Ejercicios de Tiro

8
EJERCICIOS DE TIRO En contestación a una serie de preguntas formuladas por una Unidad de la Guardia Civil sobre las clasificaciones a obtener por el personal de seguridad privada en los ejercicios de tiro y modo de realizar el ejercicio de tiro cuando la licencia “C” se encuentre depositada, a continuación se exponen las consideraciones a las que llega este Servicio: -Anotación que debe ser transcrita en la cartilla de tiro del personal de seguridad privada que realice el ejercicio de tiro. Debiendo resolverse si los tantos por cientos que recoge el Apartado 11 “Clasificaciones” de la Resolución de 28 de febrero de 1996, para obtener una determinada calificación, tienen que ser computados en conjunto o por separado respecto de cada una de las modalidades de tiro que recoge la citada Resolución –tiro de puntería, tiro instintivo, tiro estilo cazadora, tiro desde la cadera-. -Modo en el que, el personal de seguridad privada que cuente con licencia de armas tipo C depositada, debe realizar los ejercicios de tiro. Así, Respecto de la primera pregunta: Anotación que debe ser transcrita en la cartilla de tiro del personal de seguridad privada que realice el ejercicio de tiro. Debiendo resolverse si los tantos por cientos que recoge el Apartado 11, Clasificaciones, de la Resolución de 28 de febrero de 1996, para obtener una determinada calificación –negativo, positivo, primera, selecto-, tienen que ser computados en conjunto o por separado respecto de cada una de las modalidades de tiro que recoge la citada Resolución –tiro de puntería, tiro instintivo, tiro estilo cazadora, tiro desde la cadera-. El ejercicio de tiro del personal de seguridad privada viene determinado por la realización de dos pruebas, la primera considerada de entrenamiento y por ello no puntuable, en principio; y la segunda, considerada como de calificación, de comprobación de la aptitud y siempre puntuable; tal y como recoge el Apartado 2 de la Resolución de 28/02/1996. En cuanto a la puntuación que debe obtenerse para resultar Apto, en su clasificación de Positivo, o, no Apto, en su clasificación de Negativo, debemos remitirnos al Apartado 11, párrafo primero, de la citada Resolución. Asimismo, para conocer cuál debe ser la puntuación que debe obtenerse para ser clasificado como Tirador de Primera o Selecto, debemos remitirnos, igualmente, al Apartado 11; que por su trascendencia a continuación se transcribe: “Se clasificará sobre impacto dentro de silueta: Negativo: Hasta el 50 por 100 del total de disparos de calificación. Positivo: Más del 50 por 100. Primera: Más del 70 por 100 en todos los ejercicios anuales. Selecto: Más del 90 por 100 en todos los ejercicios que realice durante dos años consecutivos (diploma según anexo). Se considerarán impactos dentro de la silueta todos aquellos que la marca dejada por el proyectil toque la silueta...”

Transcript of Ejercicios de Tiro

Page 1: Ejercicios de Tiro

EJERCICIOS DE TIRO En contestación a una serie de preguntas formuladas por una Unidad de la Guardia Civil sobre las clasificaciones a obtener por el personal de seguridad privada en los ejercicios de tiro y modo de realizar el ejercicio de tiro cuando la licencia “C” se encuentre depositada, a continuación se exponen las consideraciones a las que llega este Servicio: -Anotación que debe ser transcrita en la cartilla de tiro del personal de seguridad privada que realice el ejercicio de tiro. Debiendo resolverse si los tantos por cientos que recoge el Apartado 11 “Clasificaciones” de la Resolución de 28 de febrero de 1996, para obtener una determinada calificación, tienen que ser computados en conjunto o por separado respecto de cada una de las modalidades de tiro que recoge la citada Resolución –tiro de puntería, tiro instintivo, tiro estilo cazadora, tiro desde la cadera-. -Modo en el que, el personal de seguridad privada que cuente con licencia de armas tipo C depositada, debe realizar los ejercicios de tiro. Así, Respecto de la primera pregunta:

Anotación que debe ser transcrita en la cartilla de tiro del personal de seguridad privada que realice el ejercicio de tiro. Debiendo resolverse si los tantos por cientos que recoge el Apartado 11, Clasificaciones, de la Resolución de 28 de febrero de 1996, para obtener una determinada calificación –negativo, positivo, primera, selecto-, tienen que ser computados en conjunto o por separado respecto de cada una de las modalidades de tiro que recoge la citada Resolución –tiro de puntería, tiro instintivo, tiro estilo cazadora, tiro desde la cadera-.

El ejercicio de tiro del personal de seguridad privada viene determinado por la realización de dos pruebas, la primera considerada de entrenamiento y por ello no puntuable, en principio; y la segunda, considerada como de calificación, de comprobación de la aptitud y siempre puntuable; tal y como recoge el Apartado 2 de la Resolución de 28/02/1996. En cuanto a la puntuación que debe obtenerse para resultar Apto, en su clasificación de Positivo, o, no Apto, en su clasificación de Negativo, debemos remitirnos al Apartado 11, párrafo primero, de la citada Resolución. Asimismo, para conocer cuál debe ser la puntuación que debe obtenerse para ser clasificado como Tirador de Primera o Selecto, debemos remitirnos, igualmente, al Apartado 11; que por su trascendencia a continuación se transcribe: “Se clasificará sobre impacto dentro de silueta: Negativo: Hasta el 50 por 100 del total de disparos de calificación. Positivo: Más del 50 por 100. Primera: Más del 70 por 100 en todos los ejercicios anuales. Selecto: Más del 90 por 100 en todos los ejercicios que realice durante dos años consecutivos (diploma según anexo). Se considerarán impactos dentro de la silueta todos aquellos que la marca dejada por el proyectil toque la silueta...”

Page 2: Ejercicios de Tiro

Debe significarse, que en atención al literal del Aparado 10 de la citada Resolución de 28/02/1996, los disparos de prueba determinados para cada uno de los semestres y para cada una de las modalidades de tiro –tiro de puntería, instintivo, estilo cazadora y desde la cadera -, no deben ser computados en el cálculo a realizar para clasificar al tirador como Negativo, Apto, de Primera o Selecto. Así, a continuación se exponen los requisitos necesarios para ser clasificado en cada una de las modalidades previstas en el Apartado 11: NEGATIVO: Los disparos a considerar serán los de calificación, es decir, los del segundo semestre; computándose únicamente los de puntuación en su conjunto, es decir, la cantidad que resulte de sumar los 24 disparos del ejercicio de puntería y los 6 disparos del ejercicio instintivo. Lo que hace un total de 30 disparos. Por lo que todo aquel tirador que no alcance silueta en un porcentaje superior al 50 por ciento, es decir, superior al de 15 disparos, deberá ser clasificado como NEGATIVO. POSITIVO: Los disparos a considerar serán los de calificación, es decir, los del segundo semestre; computándose únicamente los de puntuación en su conjunto, es decir, la cantidad que resulte de sumar los 24 disparos del ejercicio de puntería y los 6 disparos del ejercicio instintivo. Lo que hace un total de 30 disparos. Por lo que todo aquel tirador que alcance silueta en un porcentaje superior al 50 por ciento, es decir, superior al de 15 disparos, deberá ser clasificado como POSITIVO. PRIMERA: Los disparos que habrá que considerar serán los de entrenamiento y calificación realizados en el mismo año, es decir, los realizados en el primer y segundo semestre; computándose únicamente los de puntuación y en su conjunto respecto de cada semestre, esto es, la cantidad que resulte de sumar los 24 disparos del ejercicio de puntería y los 6 disparos del ejercicio instintivo. Lo que hace un total de 30 disparos para el primer semestre y de otros 30 para el segundo. Por lo que todo aquel tirador que en cada uno de los semestres del ejercicio de tiro realizado alcance silueta en un porcentaje superior al 70 por ciento, es decir, que el número de proyectiles que hubieren tocado silueta fuere superior al de 21, en cada semestre, deberá ser clasificado como de PRIMERA. SELECTO: Los disparos que habrá que considerar serán los de entrenamiento y calificación realizados en dos años consecutivos, es decir, los realizados en el primer y segundo semestre de cada año; computándose únicamente los de puntuación y en su conjunto respecto de cada semestre, esto es, la cantidad que resulte de sumar los 24 disparos del ejercicio de puntería y los 6 disparos del ejercicio instintivo. Lo que hace un total de 30 disparos para los primeros semestres y de otros 30 para los segundos. Por lo que todo aquel tirador que en cada uno de los semestres del ejercicio de tiro realizado alcance silueta en un porcentaje superior al 90 por ciento, es decir, que el número de proyectiles que hubieren tocado silueta fuere superior al de 27, en cada semestre, deberá ser clasificado como de SELECTO. En virtud de lo expuesto, se hace necesario que en la Cartilla de Tiro se consigne en el apartado “Nº DE IMPACTOS” los impactos alcanzados, tanto en los ejercicios de entrenamiento como en los de calificación; toda vez que la valoración del tanto por ciento determinante para clasificar al Tirador como de Primera o Selecto requiere conocer, por el literal contenido en el Apartado 11 de la Resolución de 28/02/1996, el número de impactos alcanzados en los dos ejercicios de tiro realizados en un mismo

Page 3: Ejercicios de Tiro

año, o en los cuatro ejercicios de tiro realizados en dos años consecutivos, respectivamente. Respecto de la segunda pregunta: Modo en el que, el personal de seguridad privada que cuente con licencia de armas tipo C depositada, debe realizar los ejercicios de tiro.

Para una mejor aclaración de la cuestión que se formula, se va a realizar un análisis del artículo 84.1 del Real Decreto 2364/94 “por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada” ( en adelante RSP ), modificado por Real Decreto 1123/01, dicho análisis se va a estructurar en tres partes, las cuales son las siguientes: -En cuanto a la obligatoriedad de realizar el ejercicio de tiro: Con la nueva redacción dada por el R.D. 1123/2001 “por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada” al apartado 1 del citado artículo 84 del R.S.P, se infiere que el mismo es aplicable para la realización del tiro obligatorio tanto para el personal de seguridad privada que preste servicio con armas, así como los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, debiéndose realizar con la periodicidad y demás circunstancias determinadas en el citado artículo. Por lo tanto, a la vista de lo expuesto anteriormente, este Servicio considera que los ejercicios de tiro previstos en el referido artículo 84.1 del R.S.P. serán obligatorios para todo el personal de seguridad que se encuentre en posesión de la licencia “C”, debiendo las empresas de seguridad presentarlos a su realización, aún cuando en ese momento no estén desarrollando actividades con armas. -En cuanto al tipo de ejercicio a realizar: Asimismo, dicho artículo deja para posterior regulación por parte del Ministerio del Interior el número de disparos que debe realizar el personal con licencia “C”, al margen de que esta se encuentre depositada o no en las Intervenciones de Armas correspondientes. No obstante, y sobre esta cuestión hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda del referido R.D. 1123/2001, referente a la vigencia de normas preexistentes. En ella se dispone que hasta tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado Real Decreto, continuarán en vigor las normas aplicables a los aspectos que remitan a ulterior desarrollo normativo. Por lo tanto, la norma aplicable hasta tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones necesarias para la determinación de las características de los ejercicios de tiro citados en el artículo 84.1, será la Resolución Ministerial de 28 de febrero de 1996 “por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada”. Consecuentemente con lo anterior, el personal de seguridad privada que preste servicio con armas deberá realizar los ejercicios de tiro que establece la anteriormente citada Resolución de 28/02/1996, y aquellos que no presten servicio con armas y por consiguiente tengan depositada la licencia en la correspondiente Intervención de Armas, deberán realizar el mismo ejercicio que establece la citada

Page 4: Ejercicios de Tiro

Resolución para el personal que realice servicio con armas, es decir -75 disparos, siendo los primeros 37 de entrenamiento y los 38 restantes de calificación-, con la única salvedad, y por prescripción del citado artículo 84.1, que se harán de una sola vez y con periodicidad anual. -En cuanto a las consecuencias por no realizar el ejercicio de tiro: El precitado artículo 84.1 “in fine”, establece que la falta de realización o el resultado negativo de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo. Así, y en base a dicho precepto normativo, cuando el personal de Seguridad Privada en posesión de la licencia “C”, no realicen o no supere el ejercicio de tiro de calificación o de recuperación, independientemente de que presten el servicio con o sin armas, se le deberá hacer un procedimiento de suspensión temporal de la licencia “C”, en los siguiente términos: -El personal de seguridad privada que en el ejercicio de recuperación resulte nuevamente negativo, se le notificará” in situ” en el campo de tiro el inicio del procedimiento de suspensión temporal, siendo retiradas en ese momento como medida provisional las licencias que procedan. Posteriormente les será notificada la Resolución del procedimiento de suspensión temporal, en el que se le informará de los recursos a los que tiene derecho. -En el supuesto de que el procedimiento de suspensión temporal de la licencia, se inicie por la no presentación a los ejercicios de tiro de calificación o, en su caso, al de recuperación le será remitida la notificación del inicio del procedimiento y posteriormente la Resolución del mismo, con información de los recursos a los que tiene derecho. Reseñar que los procedimientos de suspensión temporal de la licencia, ya sean por resultado negativo de los ejercicios de tiro como por no presentación a los mismos, deben realizarse con las prescripciones que establece la Ley 30/1992 ”del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común” . ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En contestación a determinadas cuestiones planteadas por una Unidad de la Guardia Civil sobre el ejercicio de tiro de los guardas particulares del campo de una asociación de cotos de caza así como vigencia de una resolución por la que se le autorizaba el cambio de armas en el sentido de autorizar la utilización de la escopeta del calibre 12, con cartuchos de 12 postas. Así, para dar contestación a las cuestiones que se suscitan se hace una trascripción de las mismas, con las consideraciones estimadas por este Servicio. -Respecto a la primera de las consultas: “ Ante la decisión adoptada por la Junta Rectora de la “Asociación de Cotos de Caza de ………..”, en la que acuerdan que el servicio que prestan los Guardas Particulares del Campo de dicha Asociación, lo realicen sin portar armas de fuego, además de haber vendido las escopetas que habían adquirido para prestar este servicio, se plantea la consulta si la autorización de fecha 15/12/2000 concedida por la Dirección General de la Guardia Civil, sigue en vigor o por el contrario se dictaría una nueva Resolución al respecto”.

Page 5: Ejercicios de Tiro

Como quiera que la Resolución objeto de análisis fue dictada por la Intervención Central de Armas y Explosivos previo informe de la CIPAE, se ha elevado la referida consulta a la citada Intervención Central a fin de que emita sus consideraciones o, en su caso, por si procediera su remisión a la CIPAE. Así pues, una vez se tenga el parecer solicitado, por parte de este Servicio se dará la oportuna contestación a esa Zona. Respecto a la segunda de las consultas: “los Guardas Particulares del Campo que prestan servicio en dicha Asociación y poseen licencia de armas tipo “C”, deberán realizar los ejercicios de tiro anuales como indica el artículo 84.1 del R.D.112/2001, de 9 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, o por el contrario se produciría la “ SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICENCIA”, en base a lo dispuesto en escrito de la Intervención Central de Armas y Explosivos número 75.302, de fecha 14/04/03 y mensaje de la SUBOPEGUCI (E.M.Sección Servicios) 5770/5787 de 22/03/99, ambos relacionados con los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Esta consulta se formula por si hubieran cambiado los criterios que en su día se establecieron en las disposiciones anteriormente citadas.

Del análisis del artículo 84.1 del Real Decreto 2364/94 “por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada”, (en adelante RSP) modificado por Real Decreto 1123/01, podemos estimar lo siguiente: -En cuanto a la obligatoriedad y forma de realizar el ejercicio de tiro: Con la redacción dada por el R.D. 1123/2001 “por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada” al apartado 1 del citado artículo 84 del RSP se infiere que el mismo es aplicable para la realización del tiro obligatorio tanto para el personal de seguridad privada que preste servicio con armas, así como los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. A su vez, dicho artículo deja para posterior regulación por parte del Ministerio del Interior el número de disparos que debe realizar el personal con licencia “C”, al margen de que esta se encuentre depositada o no en las Intervenciones de Armas correspondientes. No obstante, y sobre esta cuestión hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda del referido R.D.1123/2001, referente a la vigencia de normas preexistentes. En ella se dispone que hasta tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado Real Decreto, continuarán en vigor las normas aplicables a los aspectos que remitan a ulterior desarrollo normativo. Por lo tanto, la norma aplicable hasta tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones necesarias para la determinación de las características de los ejercicios de tiro citados en el artículo 84.1, es la actual Resolución Ministerial de 28 de febrero de 1996 “por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada”.

Page 6: Ejercicios de Tiro

Consecuentemente con lo anterior, los Guardas Particulares del Campo que presten servicio con armas deberán realizar los ejercicios de tiro que establece la anteriormente citada Resolución de 28/02/1996, y aquellos que no presten servicio con armas y por consiguiente tengan depositada la licencia en la correspondiente Intervención de Armas ( como es el caso que nos ocupa), deberán realizar el mismo ejercicio que establece la citada Resolución para los Guardas Particulares del Campo que realicen servicio con armas, es decir 75 disparos, siendo los primeros 37 de entrenamiento y los 38 restantes de calificación-, con la única salvedad, y por prescripción del citado art. 84.1, que se harán de una sola vez y con periodicidad anual. - En cuanto a las consecuencias por no realizar el ejercicio de tiro: El precitado artículo 84.1 “in fine”, establece que la falta de realización o el resultado negativo de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo. Así, y en base a dicho precepto normativo, cuando el personal de Seguridad Privada, en este caso Guardas Particulares del Campo en posesión de licencia “C”, no realicen el correspondiente ejercicio de tiro, independientemente a que presten el servicio con o sin armas, se le deberá hacer un procedimiento de suspensión temporal de la licencia “C”. Dicho procedimiento se realizará con arreglo a cuanto dispone la Ley 30/1992”del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común” es decir, remitiendo al interesado notificación del inicio del procedimiento, para concluir con la resolución del mismo junto con expresión de todos los recursos a los que tiene derecho. Por tanto, se ha de concluir en el sentido de que los criterios que en su día se dictaron no han cambiado, y por consiguiente este personal de seguridad privada que no presta servicio con armas pero que posee la licencia “C” depositada en la Intervención de Armas, tiene que hacer un ejercicio de tiro anual y si no lo realizan procede iniciar el correspondiente procedimiento de suspensión temporal de la licencia “C”. A su vez, conviene aclarar que como la utilización de la escopeta del calibre 12 por los Guardas de referencia fue algo excepcional y los mismos ya han dejado de prestar servicio con la citada escopeta, y la Resolución de 28/02/96, en su Apartado 10.2, prevé que los Guardas Particulares del Campo, con carácter general, deben realizar el preceptivo ejercicio de tiro con la carabina de varios calibres en la modalidad de puntería; este Servicio estima que para no desvirtuar cuanto prevé la anteriormente citada Resolución, dichos Guardas de la Asociación de Cotos de mientras mantengan la situación actual, deben utilizar para el ejercicio de tiro el arma reglamentaria de los Guardas Particulares del Campo, es decir, las armas largas rayadas de repetición. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 7: Ejercicios de Tiro

En relación a una consulta formulada por un particular respecto de los ejercicios de tiro a realizar por los guardas particulares del campo y sus especialidades, a continuación se consigna el parecer de esta Unidad a cada una de las cuestiones planteadas: Así, 1.- Respecto a la periodicidad del ejercicio del tiro: El ejercicio de tiro de los guardas particulares del campo tendrá una periodicidad anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.g) del Real Decreto 2364/1994, de 9 diciembre, “por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada”; completado por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio; y, modificado por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre (B.O.E. número 8, de 10 de enero de 1995; B.O.E. número 148, de 21 de junio de 1997; B.O.E. número 281, de 23 de noviembre de 2001). 2.- Respecto a la cantidad de munición a emplear en el ejercicio de tiro: La cantidad de munición a emplear en el ejercicio de tiro será de 75 cartuchos, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 10 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal del seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 (B.O.E. número 27 de 31 de enero de 1996). 3.- Respecto a la forma de realización del ejercicio de tiro. La forma de realizar el ejercicio de tiro será determinada por las Jefaturas de Comandancia de la Guardia Civil; Unidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 8 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, confeccionarán un calendario anual con las fechas, lugares, horarios e instrucciones necesarias para la realización del ejercicio de tiro, tanto de los vigilantes de seguridad como de los guardas particulares del campo y sus especialidades. Por lo anterior, y para conocer el contenido del mencionado calendario de tiro deberán los interesados –empresas de seguridad y guardas particulares del campo no integrados en empresas de seguridad- dirigirse a las citadas Jefaturas de Comandancia. De otro lado, significar que aun cuando la Resolución de 28 de febrero de 1996, en su Apartado10, prevé que los guardas particulares del campo realicen un ejercicio de tiro al semestre, sin embargo y por aplicación del ya expresado artículo 94.g) del Reglamento de Seguridad Privada, únicamente se realizará un ejercicio de tiro anual, si bien por el total de cartuchos: 75. 4.- Respecto a los tiros de prueba y puntería. El total de disparos a realizar, 75 cartuchos, se distribuirá, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 10 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la siguiente forma: - 15 disparos de prueba - 60 disparos de puntería

Page 8: Ejercicios de Tiro

Por su parte, y siguiendo el literal del Apartado 11 de la citada Resolución, las clasificaciones a obtener en función de los resultados alcanzados en el ejercicio de tiro serán las siguientes: negativo, positivo, primera y selecto. 5.- Respecto de la modalidad de tiro. La modalidad de tiro, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 10 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, será la de puntería. 6.- Respecto a las distancias del blanco. Las distancias del ejercicio de tiro vienen determinadas en el Apartado 10 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, y variarán en función del calibre y tipo de arma. Las mencionadas distancias son las que a continuación se citan: A.- ARMA LARGA: - Calibre igual o superior a 9 mm Parab.: 50 m. - Resto de calibres: 25 m. B.- ARMA CORTA: Revolver cal. 38. - Tiro de puntería: 25 m. - Tiro instintivo: 10 m. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------