Ejecución de Sentencias Laborales

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8/18/2019 Ejecución de Sentencias Laborales http://slidepdf.com/reader/full/ejecucion-de-sentencias-laborales 1/25 LIBRO CUARTO De la ejecución de sentencias TÍTULO I De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general Sección 1.ªNormas generales Artículo 237. Competencia. 1. Las sentencias firmes y demás títulos !udiciales o e"tra!udiciales a los #ue la $resente Ley otor%a eficacia $ara iniciar directamente un $roceso de e!ecuci&n se lle'arán a efecto en la forma esta(lecida en la Ley de )n!uiciamiento Ci'il $ara la e!ecuci&n de sentencias y títulos constituidos con inter'enci&n !udicial con las es$ecialidades $re'istas en esta Ley. *. La e!ecuci&n se lle'ará a efecto $or el &r%ano !udicial #ue +u(iere conocido del asunto en instancia incluido el su$uesto de resoluciones #ue a$rue(en u +omolo%uen transacciones !udiciales acuerdos de mediaci&n y acuerdos lo%rados en el $roceso. Cuando en la constituci&n del título no +u(iere mediado inter'enci&n !udicial será com$etente el !u,%ado en cuya circunscri$ci&n se +u(iere constituido. -. )n los su$uestos de acumulaci&n de e!ecuciones y en los de atri(uci&n en e"clusi'a del conocimiento de la e!ecuci&n a determinados u,%ados de lo /ocial en el ám(ito de una misma circunscri$ci&n se estará a su re%ulaci&n es$ecífica. 0. onde +u(iere 'arios u,%ados de lo /ocial $odrá esta(lecerse en los t2rminos $re'istos en la Ley Or%ánica del Poder udicial #ue el conocimiento de las e!ecuciones se asuma en e"clusi'a $or determinados !u,%ados de la misma circunscri$ci&n con e"clusi&n total o $arcial del re$arto de otros asuntos. 3. )n caso de concurso se estará a lo esta(lecido en la Ley Concursal. Artículo 238. Cuestiones incidentales. Las cuestiones incidentales #ue se $romue'an en e!ecuci&n se sustanciarán citando de com$arecencia en el $la,o de cinco días a las $artes #ue $odrán ale%ar y $ro(ar cuanto a su derec+o con'en%a concluyendo $or auto o en su caso $or decreto #ue +a(rán de dictarse en el $la,o de tres días. )l auto resolutorio del incidente de ser im$u%na(le en su$licaci&n o casaci&n atendido el carácter de las cuestiones decididas de(erá e"$resar los +ec+os #ue estime $ro(ados.

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LIBRO CUARTO

De la ejecución de sentencias

TÍTULO I

De la ejecución de sentencias y demás títulosejecutivos

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Sección 1.ªNormas generales

Artículo 237. Competencia.

1. Las sentencias firmes y demás títulos !udiciales o e"tra!udiciales a los#ue la $resente Ley otor%a eficacia $ara iniciar directamente un $roceso dee!ecuci&n se lle'arán a efecto en la forma esta(lecida en la Ley de)n!uiciamiento Ci'il $ara la e!ecuci&n de sentencias y títulos constituidos coninter'enci&n !udicial con las es$ecialidades $re'istas en esta Ley.

*. La e!ecuci&n se lle'ará a efecto $or el &r%ano !udicial #ue +u(iere

conocido del asunto en instancia incluido el su$uesto de resoluciones #uea$rue(en u +omolo%uen transacciones !udiciales acuerdos de mediaci&n yacuerdos lo%rados en el $roceso. Cuando en la constituci&n del título no +u(ieremediado inter'enci&n !udicial será com$etente el !u,%ado en cuyacircunscri$ci&n se +u(iere constituido.

-. )n los su$uestos de acumulaci&n de e!ecuciones y en los de atri(uci&n ene"clusi'a del conocimiento de la e!ecuci&n a determinados u,%ados de lo /ocialen el ám(ito de una misma circunscri$ci&n se estará a su re%ulaci&n es$ecífica.

0. onde +u(iere 'arios u,%ados de lo /ocial $odrá esta(lecerse en lost2rminos $re'istos en la Ley Or%ánica del Poder udicial #ue el conocimiento delas e!ecuciones se asuma en e"clusi'a $or determinados !u,%ados de la mismacircunscri$ci&n con e"clusi&n total o $arcial del re$arto de otros asuntos.

3. )n caso de concurso se estará a lo esta(lecido en la Ley Concursal.

Artículo 238. Cuestiones incidentales.

Las cuestiones incidentales #ue se $romue'an en e!ecuci&n se sustanciaráncitando de com$arecencia en el $la,o de cinco días a las $artes #ue $odránale%ar y $ro(ar cuanto a su derec+o con'en%a concluyendo $or auto o en sucaso $or decreto #ue +a(rán de dictarse en el $la,o de tres días. )l autoresolutorio del incidente de ser im$u%na(le en su$licaci&n o casaci&n atendidoel carácter de las cuestiones decididas de(erá e"$resar los +ec+os #ue estime$ro(ados.

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Cuando la com$arecencia se cele(re ante el 4a%istrado se re%istrará enso$orte a$to $ara la %ra(aci&n y re$roducci&n del sonido y de la ima%enconforme a lo $re'isto en el artículo 56.

Artículo 239. olicitud de ejecución.

1. La e!ecuci&n de las sentencias firmes se iniciará a instancia de $artesal'o las #ue recai%an en los $rocedimientos de oficio cuya e!ecuci&n seiniciará de este modo.

*. La e!ecuci&n $odrá solicitarse tan $ronto la sentencia o resoluci&n !udiciale!ecuta(le +aya %anado firme,a o desde #ue el título +aya #uedado constituidoo en su caso desde #ue la o(li%aci&n declarada en el título e!ecuti'o fuesee"i%i(le mediante escrito del interesado en el #ue además de los datosidentificati'os de las $artes e"$resará7

a8 Con carácter %eneral la clase de tutela e!ecuti'a #ue se $retende enrelaci&n con el título e!ecuti'o aducido.

(8 Tratándose de e!ecuciones dinerarias la cantidad lí#uida reclamada como$rinci$al así como la #ue se estime $ara intereses de demora y costasconforme al artículo *31.

c8 Los (ienes del e!ecutado susce$ti(les de em(ar%o de los #ue tu'iereconocimiento y en su caso si los considera suficientes $ara el fin de lae!ecuci&n.

d8 Las medidas #ue $ro$on%a $ara lle'ar a de(ido efecto la e!ecuci&n.

)n el caso de títulos e"tra!udiciales o de resoluciones dictadas $or otro&r%ano !urisdiccional de(erá acom$a9arse el testimonio de la resoluci&n cone"$resi&n de su firme,a o la certificaci&n del or%anismo administrati'oconciliador mediador o ar(itral corres$ondiente.

-. Iniciada la e!ecuci&n la misma se tramitará de oficio dictándose al efectolas resoluciones necesarias. :o será de a$licaci&n el $la,o de es$era $re'isto enel artículo 305 de la Ley de )n!uiciamiento Ci'il. :o o(stante si la $artee!ecutada cum$liera en su inte%ridad la o(li%aci&n e"i%ida contenida en eltítulo incluido en el caso de e!ecuci&n dineraria el a(ono de los intereses$rocesales si $rocedieran dentro del $la,o de los 'einte días si%uientes a lafec+a de firme,a de la sentencia o resoluci&n !udicial e!ecuta(le o desde #ue eltítulo +aya #uedado constituido o en su caso desde #ue la o(li%aci&n declaradaen el título e!ecuti'o fuese e"i%i(le no se le im$ondrán las costas de lae!ecuci&n #ue se +u(iere instado.

0. )l &r%ano !urisdiccional des$ac+ará e!ecuci&n siem$re #ue concurran los$resu$uestos y re#uisitos $rocesales el título e!ecuti'o no adole,ca de nin%unairre%ularidad formal y los actos de e!ecuci&n #ue se solicitan sean conformescon la naturale,a y contenido del título. Contra el auto #ue resuel'a la solicitudde e!ecuci&n $odrá inter$onerse recurso de re$osici&n en el #ue además deale%ar las $osi(les infracciones en #ue +u(iera de incurrir la resoluci&n y elcum$limiento o incum$limiento de los $re;su$uestos y re#uisitos $rocesalese"i%idos $odrá deducirse la o$osici&n a la e!ecuci&n des$ac+ada aduciendo

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$a%o o cum$limiento documentalmente !ustificado $rescri$ci&n de la acci&ne!ecuti'a u otros +ec+os im$editi'os e"tinti'os o e"cluyentes de lares$onsa(ilidad #ue se $retenda e!ecutar siem$re #ue +u(ieren acaecido con$osterioridad a su constituci&n del título no siendo la com$ensaci&n de deudasadmisi(le como causa de o$osici&n a la e!ecuci&n.

el escrito de re$osici&n $resentado se dará traslado $ara im$u%naci&n a la$arte contraria sal'o #ue el &r%ano !urisdiccional en atenci&n a las cuestiones$lanteadas o $or afectar a +ec+os necesitados de $rue(a acuerde se%uir eltrámite incidental del artículo *-5.

3. /olamente $uede decretarse la ine!ecuci&n de una sentencia u otro títuloe!ecuti'o si decidi2ndose e"$resamente en resoluci&n moti'ada sefundamenta en una causa $re'ista en una norma le%al y no inter$retadarestricti'amente. Contra el auto resolutorio del recurso de re$osici&ninter$uesto contra el auto en #ue se denie%ue el des$ac+o de la e!ecuci&n$rocederá recurso de su$licaci&n o de casaci&n ordinario en su caso.

Artículo 2!". #artes y sujetos de la ejecución.

1. <uienes sin fi%urar como acreedores o deudores en el título e!ecuti'o osin +a(er sido declarados sucesores de unos u otros ale%uen un derec+o ointer2s le%ítimo y $ersonal #ue $udiera resultar afectado $or la e!ecuci&n #uese trate de lle'ar a ca(o tendrán derec+o a inter'enir en condiciones dei%ualdad con las $artes en los actos #ue les afecten.

*. La modificaci&n o cam(io de $artes en la e!ecuci&n de(e efectuarse demediar o$osici&n y ser necesaria $rue(a a tra'2s del trámite incidental$re'isto en el artículo *-5. Para #ue $ueda declararse es re#uisito

indis$ensa(le #ue el cam(io sustanti'o en #ue se funde (asado en +ec+os ocircunstancias !urídicas so(re'enidos se +u(iere $roducido con $osterioridad ala constituci&n del título o(!eto de e!ecuci&n.

-. )n el caso de títulos e!ecuti'os frente a entidades sin $ersonalidad !urídica #ue act=en en el tráfico como su!etos diferenciados $odrá des$ac+arsee!ecuci&n frente a los socios $artíci$es miem(ros o %estores #ue +ayanactuado en el tráfico !urídico o frente a los tra(a!adores en nom(re de laentidad siem$re #ue se acredite cum$lidamente a !uicio del !ue, o tri(unal $ormedio del incidente de e!ecuci&n $re'isto en el artículo *-5 la condici&n desocio $artíci$e miem(ro o %estor y la actuaci&n ante terceros o ante lostra(a!adores en nom(re de la entidad. Lo dis$uesto en el $árrafo anterior noserá de a$licaci&n a las comunidades de $ro$ietarios de inmue(les en r2%imende $ro$iedad +ori,ontal.

0. )l 4inisterio >iscal será siem$re $arte en los $rocesos de e!ecuci&nderi'ados de títulos e!ecuti'os en #ue se +aya declarado la 'ulneraci&n dederec+os fundamentales y de li(ertades $=(licas 'elando es$ecialmente $or lainte%ridad de la re$araci&n de las 'íctimas.

Artículo 2!$. %utela ejecutiva.

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1. La e!ecuci&n se lle'ará a efecto en los $ro$ios t2rminos esta(lecidos en eltítulo #ue se e!ecuta.

*. >rente a la $arte #ue re#uerida al efecto de!are transcurririn!ustificadamente el $la,o concedido sin efectuar lo ordenado y mientras nocum$la o no acredite la im$osi(ilidad de su cum$limiento es$ecífico el

secretario !udicial con el fin de o(tener y ase%urar el cum$limiento de lao(li%aci&n #ue e!ecute $odrá tras audiencia de las $artes im$oner a$remios$ecuniarios cuando e!ecute o(li%aciones de dar +acer o no +acer o $arao(tener el cum$limiento de las o(li%aciones le%ales im$uestas en unaresoluci&n !udicial. Para fi!ar la cuantía de dic+os a$remios se tendrá en cuentasu finalidad la resistencia al cum$limiento y la ca$acidad econ&mica delre#uerido $udiendo modificarse o de!arse sin efecto atendidas la ulteriorconducta y la !ustificaci&n #ue so(re a#uellos e"tremos $udiera efectuar ela$remiado. La cantidad fi!ada #ue se in%resará en el Tesoro P=(lico no $odráe"ceder $or cada día de atraso en el cum$limiento de la suma de trescientoseuros.

-. e la misma forma y con id2nticos trámites el &r%ano !udicial $odráim$oner multas coerciti'as a #uienes no siendo $arte en la e!ecuci&nincum$lan in!ustificadamente sus re#uerimientos tendentes a lo%rar la de(ida ycom$leta e!ecuci&n de lo resuelto o $ara o(tener el cum$limiento de laso(li%aciones le%ales im$uestas en una resoluci&n !udicial. Todo ello sin $er!uiciode la $osi(le res$onsa(ilidad deri'ada de lo dis$uesto en el a$artado - delartículo ?3.

Artículo 2!2. &jecución parcial.

1. Podrá e!ecutarse $arcialmente la sentencia aun#ue se +u(iere

inter$uesto recurso contra ella res$ecto de los $ronunciamientos de la misma#ue no +u(ieren sido im$u%nados.

*. Para ello será necesario #ue $or la naturale,a de las $retensiones sea$osi(le un $ronunciamiento se$arado #ue no $re!u,%ue las restantes cuestionesim$u%nadas.

-. Contra el auto resolutorio del recurso de re$osici&n inter$uesto contra elauto en #ue se denie%ue el des$ac+o de la e!ecuci&n definiti'a $arcial$rocederá recurso de su$licaci&n o de casaci&n ordinario en su caso.

Artículo 2!3. #la'o para solicitar la ejecución.

1. /in $er!uicio de lo dis$uesto en el artículo *?6 el $la,o $ara instar lae!ecuci&n será i%ual al fi!ado en las leyes sustanti'as $ara el e!ercicio de laacci&n tendente al reconocimiento del derec+o cuya e!ecuci&n se $retenda.ic+o $la,o será de $rescri$ci&n a todos los efectos.

*. )n todo caso el $la,o $ara reclamar el cum$limiento de las o(li%acionesde entre%ar sumas de dinero será de un a9o. :o o(stante cuando se trate del$a%o de $restaciones $eri&dicas de la /e%uridad /ocial el $la,o $ara instar lae!ecuci&n será el mismo #ue el fi!ado en las leyes sustanti'as $ara el e!erciciode la acci&n $ara el reconocimiento del derec+o a la $restaci&n de #ue se trateo será im$rescri$ti(le si dic+o derec+o tu'iese este carácter en tales leyes.

/i la )ntidad %estora o cola(oradora de la /e%uridad /ocial +u(iese$rocedido $or a$licaci&n del artículo 1*@ del Te"to Refundido de la Ley eneral

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de la /e%uridad /ocial a$ro(ado $or el Real ecreto Le%islati'o 11660 de * !unio al $a%o de las $restaciones econ&micas de las #ue +aya sido declaradares$onsa(le de la em$resa $odrá instar la e!ecuci&n de la sentencia en los$la,os esta(lecidos en el $árrafo anterior a contar a $artir de la fec+a de $a%o$or $arte de la )ntidad #ue +u(iera antici$ado la $restaci&n.

-. Iniciada la e!ecuci&n $odrá reiniciarse en cual#uier momento mientras noest2 cum$lida en su inte%ridad la o(li%aci&n #ue se e!ecute incluso si lasactuaciones +u(ieren sido arc+i'adas $or declaraci&n de insol'encia $ro'isionaldel e!ecutado.

Artículo 2!!. upuestos de suspensión y apla'amiento de la ejecución.

1. La e!ecuci&n =nicamente $odrá ser sus$endida en los si%uientes casos7

a8 Cuando así lo esta(le,ca la ley.

(8 A $etici&n del e!ecutante o de am(as $artes $or un má"imo de tresmeses sal'o #ue la e!ecuci&n deri'e de un $rocedimiento de oficio.

*. /us$endido o $arali,ado el $roceso a $etici&n del e!ecutante o $or causaa 2l im$uta(le y transcurrido un mes sin #ue +aya instado su continuaci&n olle%ado el $la,o a #ue se refiere la letra (8 del a$artado anterior el secretario !udicial re#uerirá a a#u2l a fin de #ue manifieste en el t2rmino de cinco días sila e!ecuci&n +a de se%uir adelante y solicite lo #ue a su derec+o con'en%a conla ad'ertencia de #ue transcurrido este =ltimo $la,o se arc+i'arán lasactuaciones.

-. /i el cum$limiento inmediato de la o(li%aci&n #ue se e!ecuta $udiera

ocasionar a tra(a!adores de$endientes del e!ecutado $er!uiciosdes$ro$orcionados en relaci&n a los #ue al e!ecutante se deri'arían del nocum$limiento e"acto $or $oner en $eli%ro cierto la continuidad de lasrelaciones la(orales su(sistentes en la em$resa deudora el secretario !udicialmediante decreto recurri(le directamente en re'isi&n $odrá $re'ia audienciade los interesados y en las condiciones #ue esta(le,ca conceder una$la,amiento $or el tiem$o im$rescindi(le.

0. )l incum$limiento de las condiciones #ue se esta(le,can com$ortará sinnecesidad de declaraci&n e"$resa ni de $re'io re#uerimiento la $2rdida del(eneficio concedido.

Artículo 2!(. )eglas para la suspensión de la ejecución.

1. /al'o en los casos e"$resamente esta(lecidos en la ley las resolucionesdictadas en e!ecuci&n se lle'arán a efecto no o(stante su im$u%naci&n nosiendo necesario efectuar consi%naciones $ara recurrirlas en su$licaci&n ocasaci&n e"ce$to $ara recurrir el auto resolutorio del incidente de noreadmisi&n de no e"istir en la e!ecuci&n en el momento del anuncio o de la$re$araci&n em(ar%o actual y suficiente de (ienes y derec+os reali,a(les en elacto o in%reso de cantidades en la cuenta del !u,%ado $ara atender al im$orteo(!eto de la e!ecuci&n. La entre%a de cantidades $odrá demorarse en todo o en$arte moti'adamente +asta la firme,a de la resoluci&n im$u%nada.

*. :o o(stante el &r%ano e!ecutor $odrá durante un mes e"ce$cionalmente$rorro%a(le $or otro sus$ender cautelarmente con o sin e"i%encia de fian,a la

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reali,aci&n de los actos e!ecuti'os #ue $udieran $roducir un $er!uicio deim$osi(le o difícil re$araci&n. I%ual facultad tendrá la /ala #ue cono,ca delrecurso inter$uesto contra las resoluciones del &r%ano e!ecutor y $or el tiem$ode tramitaci&n del recurso.

-. La sus$ensi&n o su dene%aci&n $odrá ser modificada en 'irtud de

circunstancias so(re'enidas o #ue no $udieron conocerse al tiem$o de +a(erseresuelto so(re la sus$ensi&n.

Artículo 2!*. %ransacción en la ejecución.

1. /e $ro+í(e la renuncia de los derec+os reconocidos $or sentenciasfa'ora(les al tra(a!ador sin $er!uicio de la $osi(ilidad de transacci&n dentro delos límites le%almente esta(lecidos.

*. La transacci&n en el $roceso de e!ecuci&n de(erá formali,arse mediantecon'enio suscrito $or todas las $artes afectadas en la e!ecuci&n y sometido a+omolo%aci&n !udicial $ara su 'alide, de(iendo ser notificado en su caso al>ondo de arantía /alarial.

-. )l con'enio $odrá consistir en el a$la,amiento o en la reducci&n de ladeuda o en am(as cosas a la 'e, entendi2ndose en tales casos #ue elincum$limiento de al%uno de los $la,os o de las o(li%aciones $arcialesacordadas determina el fin del a$la,amiento o el 'encimiento de la totalidad dela o(li%aci&nD $odrá consistir i%ualmente en la es$ecificaci&n en la no'aci&no(!eti'a o su(!eti'a o en la sustituci&n $or otra e#ui'alente de la o(li%aci&ncontenida en el título en la determinaci&n del modo de cum$limiento enes$ecial del $a%o efecti'o de las deudas dinerarias en la constituci&n de las%arantías adicionales #ue $rocedan y en %eneral en cuantos $actos lícitos$uedan esta(lecer las $artes.

0. )l &r%ano !urisdiccional +omolo%ará el con'enio mediante auto 'elando$or el necesario e#uili(rio de las $restaciones y la i%ualdad entre las $artessal'o #ue el acuerdo sea constituti'o de lesi&n %ra'e $ara al%una de las $arteso $ara terceros de fraude de ley o de a(uso de derec+o o contrario al inter2s$=(lico o afecte a materias #ue se encuentren fuera del $oder de dis$osici&nde las $artes. La e!ecuci&n continuará +asta #ue no se constate el totalcum$limiento del con'enio siendo título e!ecuti'o la resoluci&n de+omolo%aci&n del acuerdo en sustituci&n del título e!ecuti'o inicial.

3. La im$u%naci&n del auto $or el #ue se a$rue(e la transacci&n en lae!ecuci&n se efectuará ante el &r%ano !urisdiccional #ue +u(iera +omolo%ado la

misma y se re%irá $or lo dis$uesto $ara la im$u%naci&n de la conciliaci&n !udicial.

Sección 2.ª Normas sobre ejecuciones colectivas

Artículo 2!7. &jecución en con+lictos colectivos.

1. Las sentencias recaídas en $rocesos de conflictos colecti'os estimatoriosde $retensi&n de condena y susce$ti(les de e!ecuci&n indi'idual en los t2rminos

del a$artado - del artículo 1@ $odrán ser o(!eto de e!ecuci&n definiti'aconforme a las re%las %enerales de 2sta con las es$ecialidades si%uientes7

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a8 )l $roceso de e!ecuci&n se iniciará mediante escrito $or los su!etosle%itimados. )stán le%itimados en nom(re $ro$io o en el de los afectados $orel título e!ecuti'o en los conflictos de em$resa o de ám(ito inferior elem$resario y los re$resentantes le%ales o sindicales de los tra(a!adores y enlos conflictos de ám(ito su$erior a la em$resa las asociaciones $atronales y lossindicatos afectados. Los &r%anos unitarios de la em$resa contra la #ue seinter$on%a la e!ecuci&n así como la em$resa frente a la #ue se inste la mismaestarán le%itimados en este $roceso de e!ecuci&n aun#ue no +ayan sido $arteen el $rocedimiento $re'io de constituci&n del título e!ecuti'o. )n todo caso lossindicatos más re$resentati'os y los re$resentati'os de conformidad con losartículos @ y ? de la Ley Or%ánica 111653 de * de a%osto de Li(ertad/indical las asociaciones em$resariales re$resentati'as en los t2rminos delartículo 5? del )statuto de los Tra(a!adores y los &r%anos de re$resentaci&nle%al o sindical de los tra(a!adores $odrán $ersonarse como $artes en lae!ecuci&n aun#ue no +ayan sido $arte en el $rocedimiento $re'io deconstituci&n del título e!ecuti'o siem$re #ue su ám(ito de actuaci&n secorres$onda o sea más am$lio #ue el del conflicto. )l >ondo de arantía /alarial

será siem$re $arte en estos $rocesos.

(8 )l sindicato acreditará la autori,aci&n $ara instar o ad+erirse al $rocesode e!ecuci&n res$ecto a sus afiliados en la forma esta(lecida en el artículo *de esta Ley. Con relaci&n a los no afiliados lo acreditará mediante autori,aci&ndocumentada ante cual#uier &r%ano !udicial o de mediaci&n o conciliaci&n socialo ante la $ersona e"$resamente autori,ada $or el $ro$io sindicato +aciendoconstar 2sta (a!o su res$onsa(ilidad la autenticidad de la firma del tra(a!adoren la autori,aci&n efectuada en su $resencia y acom$a9ando los documentos deacreditaci&n o$ortunos. )ste =ltimo sistema de acreditaci&n se a$licará en casode #ue #uien inste la e!ecuci&n sea un &r%ano de re$resentaci&n unitaria delos tra(a!adores.

c8 )l secretario !udicial com$ro(ada la le%itimaci&n acti'a de lose!ecutantes y #ue el título e!ecuti'o es susce$ti(le de e!ecuci&n indi'idual enlos t2rminos esta(lecidos en el a$artado - del artículo 1@ de esta Leyre#uerirá a la $arte e!ecutada $ara #ue tratándose de e!ecuci&n $ecuniaria enel $la,o de un mes #ue $odrá $rorro%arse $or otro mes cuando la com$le!idaddel asunto lo e"i!a en relaci&n a cada uno de los tra(a!adores en cuyare$resentaci&n se inste la e!ecuci&n cuantifi#ue indi'iduali,adamente la deuday $ro$on%a en su caso una f&rmula de $a%o.

d8 e cum$lir el e!ecutado el re#uerimiento el secretario !udicial instará a la

$arte e!ecutante $ara #ue manifieste su conformidad o disconformidad con losdatos $ro$orcionados así como so(re la $ro$uesta de $a%o en el $la,o de unmes #ue $odrá $rorro%arse $or otro mes cuando lo re#uiera la com$le!idad delasunto.

e8 /i la $arte e!ecutante ace$ta en todo o en $arte los datos suministradosde contrario so(re la cuantificaci&n y la $ro$uesta de $a%o el secretario !udicialdocumentará en su caso la a'enencia en los e"tremos so(re los #ue e"istaconformidad incluy2ndose el a(ono de los intereses si $rocedieran $ero sinim$osici&n de costas.

f8 /i el e!ecutado no cum$le el re#uerimiento o$oni2ndose formalmente a lae!ecuci&n en todo o en $arte en el t2rmino concedido o de no ace$tarse $or la

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$arte e!ecutante en todo o en $arte los datos $ro$orcionados $or a#u2l o su$ro$uesta de $a%o se se%uirá el trámite incidental $re'isto en el artículo *-5.

%8 Para concretar en su caso si los solicitantes están afectados $or el títuloy las cantidades lí#uidas indi'iduali,adas o(!eto de condena las $artes de(erán

a$ortar $rue(a $ericial o de e"$ertos o la $ro$osici&n de una $rue(a con!untade dic+a clase o encomendarle al &r%ano !udicial el nom(ramiento de un $eritoo de un e"$erto a tal fin. )l !ue, o tri(unal dictará auto en el #ue $re'iaresoluci&n de las causas de o$osici&n #ue +u(iere formulado la $arte e!ecutadaresol'erá si se%=n los datos características y re#uisitos esta(lecidos en eltítulo e!ecuti'o reconoce a los solicitantes como com$rendidos en la condena yen el caso de condena de cantidad el im$orte lí#uido indi'idualmentereconocido a su fa'or dictándose a continuaci&n la orden %eneral de e!ecuci&nen los t2rminos esta(lecidos en esta Ley.

+8 Contra las resoluciones #ue se dicten conforme a lo dis$uesto en losa$artados anteriores ca(rá inter$oner recurso de re$osici&n #ue no sus$enderá

su e!ecuci&n y no tendrá ulterior recurso.

i8 Los títulos e!ecuti'os de ám(ito su$erior a la em$resa se e!ecutarancolecti'amente em$resa $or em$resa.

 !8 Los su!etos #ue $udiendo resultar (eneficiados $or el título e!ecuti'o no#uieran e!ercitar su acci&n en el $roceso de e!ecuci&n colecti'o $odrán en sucaso formularla indi'idualmente a tra'2s del $roceso declarati'o #uecorres$onda.

*. La modalidad de e!ecuci&n de sentencias firmes re%ulada en este artículo

será a$lica(le a los restantes títulos e!ecuti'os !udiciales o e"tra!udiciales denaturale,a social estimatorios de $retensi&n de condena y susce$ti(les dee!ecuci&n indi'idual en los t2rminos del a$artado - del artículo 1@ así como alas sentencias firmes u otros títulos e!ecuti'os so(re mo'ilidad %eo%ráficamodificaciones sustanciales de condiciones de tra(a!o sus$ensi&n del contratoo reducci&n de !ornada $or causas econ&micas t2cnicas or%ani,ati'as o de$roducci&n de carácter colecti'o y en los su$uestos de des$ido colecti'o en los#ue la decisi&n em$resarial colecti'a +aya sido declarada nula.

CAPÍTULO IIDe la ejecución dineraria

Sección 1.ª Normas generales

Artículo 2!8. Concurrencia de em,argos.

1. )n caso de concurrencia de em(ar%os decretados $or &r%anos !udicialesdel orden !urisdiccional social so(re unos mismos (ienes la $referencia $arase%uir la 'ía de a$remio contra ellos corres$onde sin $er!uicio de lo esta(lecido

en esta Ley en los su$uestos de acumulaci&n de e!ecuciones al &r%ano #ue con$rioridad tra(& dic+os (ienes.

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:o o(stante el em(ar%ante $osterior $odrá continuar la 'ía de a$remio si#uedan %aranti,ados los derec+os de los em(ar%antes anteriores.

*. La re%la anterior no afectará a la $relaci&n de cr2ditos entre di'ersosacreedores.

-. )n caso de concurso las acciones de e!ecuci&n #ue $uedan e!ercitar lostra(a!adores $ara el co(ro de los salarios e indemni,aciones $or des$ido #ueles $uedan ser adeudados #uedan sometidas a lo esta(lecido en la LeyConcursal.

Artículo 2!9. -ani+estación de ,ienes para la ejecución.

1. )l e!ecutado está o(li%ado a efectuar a re#uerimiento del secretario !udicial manifestaci&n so(re sus (ienes o derec+os con la $recisi&n necesaria$ara %aranti,ar sus res$onsa(ilidades. e(erá asimismo indicar las $ersonas#ue ostenten derec+os de cual#uier naturale,a so(re sus (ienes y de estarsu!etos a otro $roceso concretar los e"tremos de 2ste #ue $uedan interesar ala e!ecuci&n.

*. )sta o(li%aci&n incum(irá cuando se trate de $ersonas !urídicas a susadministradores o a las $ersonas #ue le%almente las re$resenten y cuando setrate de comunidades de (ienes o %ru$os sin $ersonalidad a #uienes a$are,cancomo sus or%ani,adores directores o %estores.

-. )n el caso de #ue los (ienes estu'ieran %ra'ados con car%as reales ele!ecutado estará o(li%ado a manifestar el im$orte del cr2dito %aranti,ado y ensu caso la $arte $endiente de $a%o en esa fec+a.

)sta informaci&n $odrá reclamarse al titular del cr2dito %aranti,ado de

oficio o a instancia de $arte o de tercero interesado.

Artículo 2(". nvestigación judicial del patrimonio del ejecutado.

1. /i no se tu'iere conocimiento de la e"istencia de (ienes suficientes elsecretario !udicial de(erá diri%irse a los $ertinentes or%anismos y re%istros$=(licos a fin de #ue faciliten la relaci&n de todos los (ienes o derec+os deldeudor de los #ue ten%an constancia tras la reali,aci&n $or 2stos si fuere$reciso de las a'eri%uaciones le%almente $osi(les.

*. Tam(i2n $odrá el secretario !udicial dentro de los límites del derec+o a laintimidad $ersonal diri%irse o reca(ar la informaci&n $recisa $ara lo%rar la

efecti'idad de la o(li%aci&n $ecuniaria #ue e!ecute de entidades financieras ode$ositarias o de otras $ersonas $ri'adas #ue $or el o(!eto de su normalacti'idad o $or sus relaciones !urídicas con el e!ecutado de(an tener constanciade los (ienes o derec+os de 2ste o $udieran resultar deudoras del mismo.

Artículo 2($. ntereses de demora y costas.

1. /al'o #ue moti'adamente se dis$on%a otra cosa la cantidad $or la #uese des$ac+e e!ecuci&n en conce$to $ro'isional de intereses de demora y costasno e"cederá $ara los $rimeros del im$orte de los #ue se de'en%arían duranteun a9o y $ara las costas del die, $or ciento de la cantidad o(!eto de a$remioen conce$to de $rinci$al.

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*. )n cuanto a los intereses de la mora $rocesal se estará a lo dis$uesto enel artículo 3?@ de la Ley de )n!uiciamiento Ci'il. :o o(stante transcurridos tresmeses del des$ac+o de la e!ecuci&n sin #ue el e!ecutado cum$liere en suinte%ridad la o(li%aci&n si se a$reciase falta de dili%encia en el cum$limiento dela e!ecutoria se +u(iere incum$lido la o(li%aci&n de manifestar (ienes o se+u(ieren ocultado elementos $atrimoniales trascendentes en dic+amanifestaci&n $odrá incrementarse el inter2s le%al a a(onar en dos $untos.

Artículo 2(2. /oti+icación a los representantes de los tra,ajadores de laempresa deudora.

Atendida la cantidad o(!eto de a$remio los autos en #ue se des$ac+e lae!ecuci&n y las resoluciones en #ue se decreten em(ar%os se notificarán a losre$resentantes unitarios y sindicales de los tra(a!adores de la em$resadeudora a efectos de #ue $uedan com$arecer en el $roceso.

Artículo 2(3. ntervención en la ejecución del 0ondo de 1arantía

alarial y las &ntidades 1estoras o ervicios Comunes de la eguridadocial.

1. )l >ondo de arantía /alarial y las )ntidades estoras o /er'iciosComunes de la /e%uridad /ocial cuando est2n le%itimados $ara inter'enir en el$roceso #uedan o(li%ados a asumir el de$&sito la administraci&n inter'enci&no $eritaci&n de los (ienes em(ar%ados desi%nando a tal fin $ersona id&neadesde #ue se les re#uiera $or el secretario !udicial mediante decreto. e talo(li%aci&n $odrán li(erarse si !ustifican ante el secretario la im$osi(ilidad decum$lirla o su des$ro$orcionada %ra'osidad.

*. I%ual o(li%aci&n y con los mismos límites $uede moti'adamente

im$onerse a cual#uier $ersona o entidad #ue $or su acti'idad y medios $ueda+acerse car%o de la misma sin $er!uicio del resarcimiento de %astos y a(ono delas remuneraciones $rocedentes conforme a la ley.

-. Las actuaciones materiales relati'as al de$&sito conser'aci&ntrans$orte administraci&n y $u(licidad $ara su 'enta de los (ienes !udicialmente em(ar%ados $odrá encomendarse a entidades autori,adasadministrati'amente con tal fin o a las entidades $re'istas a este fin en la Leyde )n!uiciamiento Ci'il si así lo acordara el secretario !udicial.

Sección 2.ª El embargo

Artículo 2(!. rden en los em,argos. ienes em,arga,les.

1. e constar la e"istencia de (ienes suficientes el em(ar%o #ue se decretese a!ustará al orden le%almente esta(lecido. )n caso contrario y al o(!eto dease%urar la efecti'idad de la resoluci&n !udicial cuya e!ecuci&n se insta seefectuará la adecuaci&n a dic+o orden una 'e, conocidos tales (ienes.

*. /erá nulo el em(ar%o so(re (ienes y derec+os cuya efecti'a e"istencia noconste. :o o(stante $odrán em(ar%arse saldos fa'ora(les de cuentas yde$&sitos o(rantes en (ancos ca!as o cual#uier otra $ersona o entidad $=(licao $ri'ada de de$&sito cr2dito a+orro y financiaci&n tanto los e"istentes en el

momento del em(ar%o como los #ue se $rodu,can $osteriormente así comodis$onerse la retenci&n y $uesta a dis$osici&n del !u,%ado de cuales#uiera(ienes o cantidades #ue se de'en%aren en el futuro a fa'or del e!ecutado como

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consecuencia de las relaciones de 2ste con la entidad de$ositaria siem$re #ueen ra,&n del título e!ecuti'o se +u(iere determinado $or el secretario !udicialuna cantidad como límite má"imo a tales efectos.

Los referidos saldos de$&sitos u otros (ienes y en %eneral cual#uier otro(ien em(ar%a(le son susce$ti(les de em(ar%o con inde$endencia de la

naturale,a de los in%resos o rentas #ue +u(ieran $odido contri(uir a su%eneraci&n. A estos efectos las limitaciones a(solutas o relati'as deinem(ar%a(ilidad #ue $uedan afectar a in%resos o rentas de carácter $eri&dicoconforme al artículo @? de la Ley de )n!uiciamiento Ci'il se a$licarán a $artirdel em(ar%o en el momento de la %eneraci&n o de'en%o de cada una de lasmensualidades o 'encimientos de tales rentas.

Tam(i2n $odrá acordarse la administraci&n !udicial en los t2rminosesta(lecidos en el artículo *3@ cuando se com$ro(are #ue la entidad $a%adorao $erce$tora no cum$le la orden de retenci&n o in%reso sin $er!uicio de lasdemás res$onsa(ilidades #ue $rocedieran se%=n lo dis$uesto en el a$artado -del artículo *01 $or falta de cola(oraci&n con la e!ecuci&n y efecti'idad de lo

resuelto.

Artículo 2((. &m,argo de ,ienes inmue,les.

1. /i los (ienes em(ar%ados fueren inmue(les u otros inscri(i(les enre%istros $=(licos el secretario !udicial ordenará de oficio #ue se li(re y remitadirectamente al re%istrador mandamiento $ara #ue $racti#ue el asiento #uecorres$onda relati'o al em(ar%o tra(ado e"$ida certificaci&n de +a(erlo +ec+ode la titularidad de los (ienes y en su caso de sus car%as y %ra'ámenes.

*. )l re%istrador de(erá comunicar a la oficina !udicial la e"istencia deulteriores asientos #ue $udieren afectar al em(ar%o anotado.

Artículo 2(*. Administración judicial de los ,ienes em,argados.

1. Podrá constituirse una administraci&n o una inter'enci&n !udicial cuando$or la naturale,a de los (ienes o derec+os em(ar%ados fuera $reciso.

*. Con tal fin el secretario !udicial citará de com$arecencia ante sí mismo alas $artes $ara #ue lle%uen a un acuerdo y una 'e, alcan,ado en su casoesta(lecerá mediante decreto los t2rminos de la administraci&n !udicial enconsonancia con el acuerdo.

-. Para el su$uesto #ue no se alcance acuerdo el secretario les con'ocará a

com$arecencia ante el !ue, o 4a%istrado #ue dict& la orden %eneral dee!ecuci&n a fin de #ue efect=en las ale%aciones y $rue(as #ue estimeno$ortunas so(re la necesidad o no de nom(ramiento de administrador ointer'entor $ersona #ue de(a desem$e9ar tal car%o e"i%encia o no de fian,aforma de actuaci&n rendici&n de cuentas y retri(uci&n $rocedenteresol'i2ndose mediante auto lo #ue $roceda.

0. )l administrador o en su caso el inter'entor nom(rado de(erá rendircuenta final de su %esti&n.

Artículo 2(7. Designación de depositario.

Puede ser desi%nado de$ositario el e!ecutante o el e!ecutado sal'oo$osici&n !ustificada de la $arte contraria. Tam(i2n $odrá el secretario !udicial

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a$ro(ar la desi%naci&n como de$ositario de un tercero de e"istir com=nacuerdo de las $artes o a $ro$uesta de una de ellas sin o$osici&n !ustificada dela contraria.

Artículo 2(8. )eem,argo.

1. e estar $re'iamente em(ar%ados los (ienes el secretario !udicial #ue+aya acordado el reem(ar%o ado$tará las medidas o$ortunas $ara suefecti'idad.

*. La oficina !udicial o administrati'a a la #ue se comuni#ue el reem(ar%oacordará lo $rocedente $ara %aranti,arlo y en el $la,o má"imo de die, díasinformará al reem(ar%ante so(re las circunstancias y 'alor de los (ienescantidad o(!eto de a$remio de la #ue res$ondan y estado de sus actuaciones.

-. e(erá asimismo comunicar al &r%ano #ue decret& el reem(ar%o lasulteriores resoluciones #ue $udieren afectar a los acreedores reem(ar%antes.

Artículo 2(9. Adopción de la tra,a.

1. )l secretario !udicial tras la daci&n de cuenta $or el %estor $rocesal yadministrati'o de la dili%encia de em(ar%o $ositi'a ratificará o modificará loefectuado $or la comisi&n e!ecuti'a acordando en su caso la ado$ci&n de las%arantías necesarias $ara ase%urar la tra(a se%=n la naturale,a de los (ienesem(ar%ados.

*. Podrá tam(i2n en cual#uier momento atendida la suficiencia de los(ienes em(ar%ados acordar la me!ora reducci&n o al,amiento de los em(ar%ostra(ados.

Artículo 2*". %ercería de dominio.

1. )l tercero #ue in'o#ue el dominio so(re los (ienes em(ar%ados ad#uiridocon anterioridad a su tra(a $odrá $edir el le'antamiento del em(ar%o ante el&r%ano del orden !urisdiccional social #ue cono,ca de la e!ecuci&n y #ue a losmeros efectos $re!udiciales resol'erá so(re el derec+o ale%ado al,ando en sucaso el em(ar%o.

*. La solicitud a la #ue se acom$a9ará el título en #ue se funde la$retensi&n de(erá formularse $or el tercerista con una antelaci&n a la fec+ase9alada $ara la cele(raci&n de la $rimera su(asta no inferior a #uince días.

-. Admitida la solicitud se se%uirá el trámite incidental re%ulado en estaLey. )l secretario !udicial sus$enderá las actuaciones relati'as a la li#uidaci&nde los (ienes discutidos +asta la resoluci&n del incidente.

Sección 3.ª Realización de los bienes embargados

Artículo 2*$. %asación de los ,ienes em,argados.

1. Cuando fuere necesario tasar los (ienes em(ar%ados $re'iamente a sureali,aci&n el secretario !udicial desi%nará el $erito tasador #ue corres$onda deentre los #ue $resten ser'icio en la Administraci&n de usticia y además o en

su defecto $odrá re#uerir la desi%naci&n de $ersona id&nea a las entidadeso(li%adas le%almente a asumir la $eritaci&n.

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*. )l nom(ramiento efectuado se $ondrá en conocimiento de las $artes oterceros #ue conste ten%an derec+os so(re los (ienes a tasar $ara #ue dentrodel se%undo día $uedan desi%nar otros $or su $arte con la $re'enci&n de #uesi no lo +icieran se les tendrá $or conformes.

Artículo 2*2. Deducción de cargas.

/i los (ienes o derec+os em(ar%ados estu'ieren afectos con car%as o%ra'ámenes #ue de(ieran #uedar su(sistentes tras la 'enta o ad!udicaci&n !udicial el secretario con la cola(oraci&n $ericial y reca(ando los datos #ueestime o$ortunos $racticará la 'aloraci&n de a#u2llos y deducirá su im$orte del'alor real de los (ienes con el fin de determinar el !usti$recio.

Artículo 2*3. #rocedimientos para la li4uidación de los ,ienes.

1. Para la li#uidaci&n de los (ienes em(ar%ados $odrán em$learse estos$rocedimientos7

a8 Por 'enta en entidad autori,ada administrati'amente o en las entidades$re'istas en la Ley de )n!uiciamiento Ci'il con tal fin si así lo acordara elsecretario !udicial cual#uiera #ue fuere el 'alor de los (ienes.

(8 Por su(asta ante fedatario $=(lico en los t2rminos #ue se esta(le,canre%lamentariamente.

c8 4ediante su(asta !udicial en los casos en #ue no se em$leen los$rocedimientos anteriores.

d8 Por los demás $rocedimientos esta(lecidos en la le%islaci&n $rocesal ci'il.

*. /i lo em(ar%ado fueren 'alores se 'enderán en la forma esta(lecida $araellos en la Ley de )n!uiciamiento Ci'il.

-. A fin de dotarla de mayor efecti'idad la 'enta de los (ienes $odráreali,arse $or lotes o $or unidades.

Artículo 2*!. )eali'ación de los ,ienes.

La reali,aci&n de los (ienes em(ar%ados se a!ustará a lo dis$uesto en lale%islaci&n $rocesal ci'il con la =nica e"ce$ci&n de #ue $ara el caso de resultardesierta la su(asta tendrán los e!ecutantes o en su defecto los res$onsa(lesle%ales solidarios o su(sidiarios el derec+o a ad!udicarse los (ienes $or el -$or ciento del a'al=o dándoseles a tal fin el $la,o com=n de die, días. e no+acerse uso de este derec+o se al,ará el em(ar%o.

Artículo 2*(. )eparto entre los ejecutantes.

/i la ad#uisici&n en su(asta o la ad!udicaci&n en $a%o se reali,a en fa'or deuna $arte de los e!ecutantes y el $recio de ad!udicaci&n no es suficiente $aracu(rir todos los cr2ditos de los restantes acreedores los cr2ditos de losad!udicatarios s&lo se e"tin%uirán +asta la concurrencia de la suma #ue so(re el$recio de ad!udicaci&n de(ería serles atri(uida en el re$arto $ro$orcional. e

ser inferior al $recio de(erán los acreedores ad!udicatarios a(onar el e"ceso enmetálico.

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Artículo 2**. Calidad de la ad4uisición a +avor de los ejecutantes o susrepresentantes.

/&lo la ad#uisici&n o ad!udicaci&n $racticada en fa'or de los e!ecutantes ode los res$onsa(les le%ales solidarios o su(sidiarios $odrá efectuarse en calidadde ceder a tercero.

Artículo 2*7. 0ormali'ación de la adjudicación de ,ienes.

1. :o será $rece$ti'o documentar en escritura $=(lica el decreto dead!udicaci&n.

*. /erá título (astante $ara la inscri$ci&n el testimonio del decreto dead!udicaci&n e"$edido $or el secretario !udicial.

Sección 4.ª Pago a los acreedores

Artículo 2*8. rden de los pagos.

1. Las cantidades #ue se o(ten%an en fa'or de los e!ecutantes se a$licarán$or su orden al $a%o del $rinci$al intereses y costas una 'e, li#uidadosa#u2llos y tasadas 2stas.

*. /i lo +u(iere a$ro(ado $re'iamente el !ue, el secretario !udicial $odráantici$ar al $a%o del $rinci$al el a(ono de los %astos #ue necesariamente+u(iere re#uerido la $ro$ia e!ecuci&n y el de los acreditados $or terceroso(li%ados a $restar la cola(oraci&n !udicialmente re#uerida.

Artículo 2*9. 5i4uidación de intereses y costas.

1. Cu(ierta la cantidad o(!eto de a$remio en conce$to de $rinci$al elsecretario $racticará dili%encia de li#uidaci&n de los intereses de'en%ados.

*. La li#uidaci&n de intereses $odrá formularse al tiem$o #ue se realice latasaci&n de costas y en la $ro$ia dili%encia. /i se im$u%naran am(aso$eraciones su tramitaci&n $odrá acumularse.

-. Los +onorarios o derec+os de a(o%ados incluidos los de lasAdministraciones $=(licas $rocuradores y %raduados sociales cole%iadosde'en%ados en la e!ecuci&n $odrán incluirse en la tasaci&n de costas.

Artículo 27". nsu+iciencia de ,ienes en ejecuciones acumuladas.

e estar acumuladas las e!ecuciones se%uidas contra un mismo deudor yser insuficientes los (ienes em(ar%ados $ara satisfacer la totalidad de loscr2ditos la(orales se a$licarán soluciones de $ro$orcionalidad con res$eto entodo caso a las $referencias de cr2dito esta(lecidas en las leyes.

Artículo 27$. )eglas de reparto entre los ejecutantes en caso deinsu+iciencia de ,ienes del deudor. #ropuesta com6n de distri,ución.

1. )ntre los cr2ditos concurrentes de i%ual %rado se re$artirán$ro$orcionalmente las cantidades o(tenidas sin tener en cuenta nin%=n ti$o de$rioridad tem$oral.

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*. /i las cantidades o(tenidas no son suficientes $ara cu(rir la totalidad delos cr2ditos se $rocederá del si%uiente modo7

a8 /i nin%uno de los acreedores concurrentes ale%are $referencia $ara elco(ro el secretario !udicial dis$ondrá la distri(uci&n $ro$orcional de cantidades

conforme se 'ayan o(teniendo.(8 /i al%uno de ellos ale%a $referencia $odrán $resentar los acreedores o

re#uerírseles $or el secretario !udicial $ara #ue lo +a%an en el $la,o #ue se lesfi!e una $ro$uesta com=n de distri(uci&n.

-. :o $resentándose o no coincidiendo las $ro$uestas formuladas elsecretario !udicial en el $la,o de cinco días dictará decreto esta(leciendo$ro'isionalmente los criterios de distri(uci&n y concretando las cantidadescorres$ondientes a cada acreedor conforme a a#u2llos.

Artículo 272. %raslado de la propuesta de distri,ución.1. e la $ro$uesta com=n o de la formulada $or el secretario !udicial se

dará traslado en su caso a los acreedores no $ro$onentes al e!ecutado y al>ondo de arantía /alarial $ara #ue manifiesten su conformidad odisconformidad en el $la,o de tres días.

*. /i no se formulara o$osici&n el secretario !udicial de(erá a$ro(ar la$ro$uesta com=n $resentada o se entenderá definiti'a la distri(uci&n $or 2l$racticada. e formularse a#u2lla se con'ocará a todos los interesados a unacom$arecencia dándose traslado de los escritos $resentados.

Artículo 273. Comparecencia para la apro,ación de la propuesta dedistri,ución.

1. /i en la com$arecencia se lo%rare un acuerdo de distri(uci&n $odráa$ro(arse en el mismo acto $or el secretario !udicial. A los interesados #ue nocom$are,can in!ustificadamente se les tendrá $or conformes con lo acordado$or los com$arecientes.

*. e no lo%rarse acuerdo el secretario citará a los interesados a unacom$arecencia ante el !ue, o tri(unal #uien continuará el incidenteefectuándose las ale%aciones y $rue(as relati'as en su caso a la e"istencia osu(sistencia de las $referencias in'ocadas. /e resol'erán mediante auto las

cuestiones $lanteadas y se esta(lecerá la forma de distri(uci&n.

Artículo 27!. #articipación en la distri,ución proporcional.

Podrán $artici$ar en la distri(uci&n $ro$orcional los #ue +asta el momentode o(tenerse las cantidades a re$artir ostenten la condici&n de e!ecutantes delos $rocesos acumulados con auto firme des$ac+ando e!ecuci&n a su fa'or.

Artículo 27(. %ramitación de las tercerías de mejor dereco.

1. Las tercerías fundadas en el derec+o del tercero sea o no acreedorla(oral del e!ecutado a ser reinte%rado de su cr2dito con $referencia al

acreedor e!ecutante de(erán deducirse ante el &r%ano !udicial del orden social

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#ue est2 conociendo de la e!ecuci&n sustanciándose $or el trámite incidentalre%ulado en esta Ley.

*. La tercería así $romo'ida no sus$enderá la e!ecuci&n tramitadacontinuándose la misma +asta reali,ar la 'enta de los (ienes em(ar%ados y suim$orte se de$ositará en la entidad de cr2dito corres$ondiente.

Sección .ª !nsolvencia em"resarial 

Artículo 27*. ntervención del 0ondo de 1arantía alarial. Declaraciónde insolvencia de la empresa.

1. Pre'iamente a la declaraci&n de insol'encia si el >ondo de arantía/alarial no +u(iere sido llamado con anterioridad el secretario !udicial le daráaudiencia $or un $la,o má"imo de #uince días $ara #ue $ueda instar la$ráctica de las dili%encias #ue a su derec+o con'en%a y desi%ne (ienes deldeudor $rinci$al #ue le consten.

*. entro de los treinta días si%uientes a la $ráctica de las dili%enciasinstadas $or el >ondo de arantía /alarial el secretario !udicial dictará decretodeclarando cuando $roceda la insol'encia total o $arcial del e!ecutado fi!andoen este caso el 'alor $ericial dado a los (ienes em(ar%ados. La insol'encia seentenderá a todos los efectos como $ro'isional +asta #ue se cono,can (ienes ale!ecutado o se realicen los (ienes em(ar%ados.

-. eclarada la insol'encia de una em$resa ello constituirá (ase suficiente$ara estimar su $er'i'encia en otras e!ecuciones $udi2ndose dictar el decretode insol'encia sin necesidad de reiterar los trámites de a'eri%uaci&n de (ienesesta(lecidos en el artículo *3 si (ien en todo caso se de(erá dar audiencia

$re'ia a la $arte actora y al >ondo de arantía /alarial $ara #ue $uedan se9alarla e"istencia de nue'os (ienes.

0. e estar determinadas en la sentencia #ue se e!ecute las cantidadesle%almente a car%o del >ondo de arantía /alarial firme la declaraci&n deinsol'encia el secretario !udicial le re#uerirá en su caso de a(ono en el $la,ode die, días y de no efectuarlo continuará la e!ecuci&n contra el mismo.

3. La declaraci&n firme de insol'encia del e!ecutado se +ará constar en elre%istro corres$ondiente se%=n la naturale,a de la entidad.

Artículo 277. &m,argo de ,ienes a+ectados al proceso productivo.

1. Cuando los (ienes susce$ti(les de em(ar%o se encuentren afectos al$roceso $roducti'o de la em$resa deudora y 2sta contin=e su acti'idad el>ondo de arantía /alarial $odrá solicitar la sus$ensi&n de la e!ecuci&n $or el$la,o de treinta días a fin de 'alorar la im$osi(ilidad de satisfacci&n de loscr2ditos la(orales así como los efectos de la ena!enaci&n !udicial de los (ienesem(ar%ados so(re la continuidad de las relaciones la(orales su(sistentes en laem$resa deudora.

*. Constatada $or el >ondo de arantía /alarial la im$osi(ilidad de satisfacerlos cr2ditos la(orales $or determinar ello la e"tinci&n de las relaciones la(oralessu(sistentes lo $ondrá de manifiesto moti'adamente solicitando la declaraci&n

de insol'encia a los solos efectos de reconocimiento de $restaciones de %arantíasalarial.

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CAPÍTULO III

De la ejecución de las sentencias +irmes de despido

Artículo 278. )eadmisión del tra,ajador.

Cuando el em$resario +aya o$tado $or la readmisi&n de(erá comunicar $orescrito al tra(a!ador dentro de los die, días si%uientes a a#uel en #ue se lenotifi#ue la sentencia la fec+a de su reincor$oraci&n al tra(a!o $ara efectuarlaen un $la,o no inferior a los tres días si%uientes al de la rece$ci&n del escrito.)n este caso serán de cuenta del em$resario los salarios de'en%ados desde lafec+a de notificaci&n de la sentencia #ue $or $rimera 'e, declare laim$rocedencia +asta a#uella en la #ue ten%a lu%ar la readmisi&n sal'o #ue $orcausa im$uta(le al tra(a!ador no se +u(iera $odido reali,ar en el $la,ose9alado.

Artículo 279. #la'os para solicitar la readmisión por el tra,ajador.

1. Cuando el em$resario no $rocediere a la readmisi&n del tra(a!ador $odrá2ste solicitar la e!ecuci&n del fallo ante el u,%ado de lo /ocial7

a8 entro de los 'einte días si%uientes a la fec+a se9alada $ara $roceder ala readmisi&n cuando 2sta no se +u(iere efectuado.

(8 entro de los 'einte días si%uientes a a#uel en el #ue e"$ire el de losdie, días a #ue se refiere el artículo anterior cuando no se +u(iera se9aladofec+a $ara reanudar la $restaci&n la(oral.

c8 entro de los 'einte días si%uientes a la fec+a en la #ue la readmisi&n

tu'o lu%ar cuando 2sta se considerase irre%ular.

*. :o o(stante y sin $er!uicio de #ue no se de'en%uen los salarioscorres$ondientes a los días transcurridos entre el =ltimo de cada uno de los$la,os se9alados en las letras a8 (8 y c8 del a$artado anterior y a#u2l en el #uese solicite la e!ecuci&n del fallo la acci&n $ara instar esta =ltima +a(rá dee!ercitarse dentro de los tres meses si%uientes a la firme,a de la sentencia.

-. Todos los $la,os esta(lecidos en este artículo son de $rescri$ci&n.

Artículo 28". ncidente de no readmisión.

Instada la e!ecuci&n del fallo en cuanto a la condena a readmisi&n $or el !ue, com$etente se dictará auto des$ac+ando la e!ecuci&n $or la 'ía deincidente de no readmisi&n y se%uidamente el secretario se9alará la 'ista delincidente dentro de los cinco días si%uientes citando de com$arecencia a losinteresados. La e!ecuci&n de otros $ronunciamientos distintos de la condena areadmisi&n se someterá a las re%las %enerales a$lica(les se%=n su naturale,a.

)l día de la com$arecencia si los interesados +u(ieran sido citados en formay no asistiese el tra(a!ador o $ersona #ue lo re$resente se le tendrá $ordesistido de su solicitudD si no com$areciese el em$resario o su re$resentantese cele(rará el acto sin su $resencia.

Artículo 28$. Auto de resolución del incidente.

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1. )n la com$arecencia la $arte o $artes #ue concurran serán e"aminadas$or el !ue, so(re los +ec+os de la no readmisi&n o de la readmisi&n irre%ularale%ada a$ortándose =nicamente a#uellas $rue(as #ue $udi2ndose $racticaren el momento el !ue, estime $ertinentes. e lo actuado se e"tenderá lacorres$ondiente acta.

*. entro de los tres días si%uientes el !ue, dictará auto en el #ue sal'o enlos casos donde no resulte acreditada nin%una de las dos circunstanciasale%adas $or el e!ecutante7

a8 eclarará e"tin%uida la relaci&n la(oral en la fec+a de dic+a resoluci&n.

(8 Acordará se a(one al tra(a!ador las $erce$ciones econ&micas $re'istasen los a$artados 1 y * del artículo 3@ del )statuto de los Tra(a!adores. )natenci&n a las circunstancias concurrentes y a los $er!uicios ocasionados $or lano readmisi&n o $or la readmisi&n irre%ular $odrá fi!ar una indemni,aci&nadicional de +asta #uince días de salario $or a9o de ser'icio y un má"imo de

doce mensualidades. )n am(os casos se $rorratearán los $eriodos de tiem$oinferiores a un a9o y se com$utará como tiem$o de ser'icio el transcurrido+asta la fec+a del auto.

c8 Condenará al em$resario al a(ono de los salarios de!ados de $erci(irdesde la fec+a de la notificaci&n de la sentencia #ue $or $rimera 'e, declare laim$rocedencia +asta la de la mencionada soluci&n.

Artículo 282. &jecución del +allo de la sentencia.

1. La sentencia será e!ecutada en sus $ro$ios t2rminos cuando7

a8 )l tra(a!ador des$edido fuera dele%ado de $ersonal miem(ro del comit2de em$resa o dele%ado sindical y declarada la im$rocedencia del des$idoo$tare $or la readmisi&n.

(8 eclare la nulidad del des$ido.

*. A tal fin en cual#uiera de los su$uestos mencionados en el n=meroanterior una 'e, solicitada la readmisi&n el !ue, com$etente dictará autoconteniendo la orden %eneral de e!ecuci&n y des$ac+ando la misma y acordaráre#uerir al em$resario $ara #ue re$on%a al tra(a!ador en su $uesto en el $la,ode tres días sin $er!uicio de #ue ado$te a instancia de $arte las medidas #ue

dis$one el artículo *50.

Artículo 283. ncumplimiento de la sentencia de readmisión por elempresario.

1. )n los su$uestos a #ue se refiere el artículo anterior si el em$resario no$rocediera a la readmisi&n o lo +iciera en condiciones distintas a las #ue re%íanantes de $roducirse el des$ido el tra(a!ador $odrá acudir ante el u,%ado de lo/ocial solicitando la e!ecuci&n re%ular del fallo dentro de los 'einte díassi%uientes al tercero #ue como $la,o má"imo $ara la reincor$oraci&n dis$oneel artículo $recedente.

*. )l !ue, oirá a las $artes en com$arecencia #ue se a!ustará a lo dis$uestoen el artículo *5 y en el a$artado 1 del artículo *51 y dictará auto so(re si la

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readmisi&n se +a efectuado o no y en su caso si lo fue en de(ida forma. )n elsu$uesto de #ue se estimara #ue la readmisi&n no tu'o lu%ar o no lo fue enforma re%ular ordenará re$oner al tra(a!ador a su $uesto dentro de los cincodías si%uientes a la fec+a de dic+a resoluci&n a$erci(iendo al em$resario #uede no $roceder a la re$osici&n o de no +acerlo en de(ida forma se ado$taránlas medidas #ue esta(lece el artículo si%uiente.

Artículo 28!. Consecuencias del incumplimiento del empresario.

Cuando el em$resario no diese cum$limiento a la orden de re$osici&n a #uese refiere el artículo anterior el secretario !udicial acordará las medidassi%uientes7

a8 <ue el tra(a!ador contin=e $erci(iendo su salario con la misma$eriodicidad y cuantía #ue la declarada en la sentencia con los incrementos#ue $or 'ía de con'enio colecti'o o mediante norma estatal se $rodu,can +astala fec+a de la readmisi&n en de(ida forma. A tal fin cum$limentará laautori,aci&n contenida en el auto des$ac+ando e!ecuci&n en tantas ocasionescomo fuese necesario $or una cantidad e#ui'alente a seis meses de salario+aci2ndose efecti'as al tra(a!ador con car%o a la misma las retri(uciones #uefueran 'enciendo +asta #ue una 'e, efectuada la readmisi&n en forma re%ularacuerde la de'oluci&n al em$resario del saldo e"istente en esa fec+a.

(8 <ue el tra(a!ador contin=e en alta y con coti,aci&n en la /e%uridad/ocial lo #ue $ondrá en conocimiento de la entidad %estora o ser'icio com=n alos efectos $rocedentes.

c8 <ue el dele%ado de $ersonal miem(ro del comit2 de em$resa o dele%adosindical contin=e desarrollando en el seno de la em$resa las funciones y

acti'idades $ro$ias de su car%o ad'irtiendo al em$resario #ue de im$edir uo$oner al%=n o(stáculo a dic+o e!ercicio se $ondrán los +ec+os enconocimiento de la autoridad la(oral a los efectos de sancionar su conducta deacuerdo con lo #ue dis$one el Te"to Refundido de la Ley so(re infracciones ysanciones en el orden social a$ro(ada $or el Real ecreto Le%islati'o 3*de 0 de a%osto.

Artículo 28(. 5an'amiento del tra,ajador de la vivienda por ra'ón detra,ajo.

1. Cuando recai%a resoluci&n firme en #ue se declare la e"tinci&n del

contrato de tra(a!o si el tra(a!ador ocu$are 'i'ienda $or ra,&n del mismode(erá a(andonarla en el $la,o de un mes. )l secretario !udicial si e"istemoti'o fundado $odrá $rorro%ar dic+o $la,o $or dos meses más.

*. Una 'e, transcurridos los $la,os del a$artado anterior el em$resario$odrá solicitar del !u,%ado la e!ecuci&n mediante el o$ortuno lan,amiento #uese $racticará se%uidamente o(ser'ando las normas $re'istas en la Ley de)n!uiciamiento Ci'il.

Artículo 28*. mposi,ilidad de readmisión del tra,ajador.

1. /in $er!uicio de lo dis$uesto en los artículos anteriores cuando se

acreditase la im$osi(ilidad de readmitir al tra(a!ador $or cese o cierre de laem$resa o(li%ada o cual#uier otra causa de im$osi(ilidad material o le%al el !ue, dictará auto en el #ue declarará e"tin%uida la relaci&n la(oral en la fec+a

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de dic+a resoluci&n y acordará se a(onen al tra(a!ador las indemni,aciones ylos salarios de!ados de $erci(ir #ue se9ala el a$artado * del artículo *51.

*. )n los su$uestos de declaraci&n de nulidad del des$ido $or acoso la(oralse"ual o $or ra,&n de se"o o de 'iolencia de %2nero en el tra(a!o la 'íctima delacoso $odrá o$tar $or e"tin%uir la relaci&n la(oral con el corres$ondiente a(ono

de la indemni,aci&n $rocedente y de los salarios de tramitaci&n en su casoconforme al a$artado * del artículo *51.

CAPÍTULO IE

De la ejecución de sentencias +rente a entes p6,licos

Artículo 287. Cumplimiento de la sentencia por &ntes p6,licos.

1. Las sentencias dictadas frente al )stado )ntidades estoras o /er'iciosComunes de la /e%uridad /ocial y demás entes $=(licos de(erán lle'arse a

efecto $or la Administraci&n o )ntidad dentro del $la,o de dos meses a $artir desu firme,a !ustificando el cum$limiento ante el &r%ano !urisdiccional dentro dedic+o $la,o. Atendiendo a la naturale,a de lo reclamado y a la efecti'idad de lasentencia 2sta $odrá fi!ar un $la,o inferior $ara el cum$limiento cuando el dedos meses $ueda +acer inefica, el $ronunciamiento o causar %ra'e $er!uicio.

*. Trascurrido el $la,o a #ue se refiere el n=mero anterior la $arteinteresada $odrá solicitar la e!ecuci&n.

-. 4ientras no conste la total e!ecuci&n de la sentencia el &r%ano !udicialde oficio o a instancia de $arte ado$tará cuantas medidas sean adecuadas $ara$romo'erla y acti'arla siendo con tal fin de a$licaci&n su$letoria lo dis$uesto

$ara la e!ecuci&n de sentencias en la Ley *61665 de 1- de !ulio re%uladorade la urisdicci&n ContenciosoFadministrati'a.

0. )l &r%ano !urisdiccional $re'io re#uerimiento de la Administraci&ncondenada $or un nue'o $la,o de un mes y citando en su caso decom$arecencia a las $artes $odrá decidir cuantas cuestiones se $lanteen en lae!ecuci&n y es$ecialmente las si%uientes7

a8 Gr%ano administrati'o y funcionarios #ue +an de res$onsa(ili,arse dereali,ar las actuaciones $udiendo re#uerir a la Administraci&n a tal efecto $ara#ue facilite la identidad de la autoridad o funcionario res$onsa(le delcum$limiento de la e!ecutoria al o(!eto de indi'iduali,ar o$ortunamente lasres$onsa(ilidades deri'adas incluidas las res$onsa(ilidades $atrimoniales a#ue +u(iere lu%ar sin $er!uicio de las com$ro(aciones de oficio #ue de(anlle'arse a ca(o al res$ecto.

(8 Pla,o má"imo $ara su cum$limiento en atenci&n a las circunstancias #ueconcurran.

c8 4edios con #ue +a de lle'arse a efecto y $rocedimiento a se%uir.

d8 4edidas necesarias $ara lo%rar la efecti'idad de lo mandado en lost2rminos esta(lecidos en esta Ley sal'o lo $re'isto en el artículo *01 #ue noserá de a$licaci&n e"ce$to en caso de incum$limiento de lo resuelto $or el

&r%ano !urisdiccional en la com$arecencia a #ue se refiere el $resente a$artado.

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e8 Cuando la Administraci&n $=(lica fuera condenada al $a%o de cantidadlí#uida el de'en%o de intereses $rocederá conforme a lo dis$uesto en lale%islaci&n $resu$uestaria si (ien en el su$uesto de #ue +u(iera sido necesarioel ulterior re#uerimiento esta(lecido en este a$artado la autoridad !udiciala$reciando falta de dili%encia en el incum$limiento $odrá incrementar en dos$untos el inter2s le%al a de'en%ar.

Artículo 288. 5i4uidación e ingreso de cantidades correspondientes aprestaciones de pago periódico de la eguridad ocial.

1. )n los $rocesos se%uidos $or $restaciones de $a%o $eri&dico de la/e%uridad /ocial una 'e, sea firme la sentencia condenatoria a la constituci&nde un ca$ital coste de $ensi&n o al $a%o de una $restaci&n no ca$itali,a(le seremitirá $or el secretario !udicial co$ia certificada a la entidad %estora o ser'iciocom=n com$etente.

*. )l indicado or%anismo de(erá en el $la,o má"imo de die, días

comunicar a la oficina !udicial el im$orte del ca$ital coste de la $ensi&n o elim$orte de la $restaci&n a in%resar lo #ue se notificará a las $artes re#uiriendoel secretario a la condenada $ara #ue lo in%rese en el $la,o de die, días.

TÍTULO II

De la ejecución provisional

CAPÍTULO I

De las sentencias condenatorias al pago de cantidades

Artículo 289. A,ono de anticipos.

1. Cuando el tra(a!ador tu'iere a su fa'or una sentencia en la #ue se+u(iere condenado al em$resario al $a%o de una cantidad y se inter$usiererecurso contra ella tendrá derec+o a o(tener antici$os a cuenta de a#u2lla%aranti,ando el )stado su reinte%ro y reali,ando en su caso su a(ono en lost2rminos esta(lecidos en esta Ley.

*. )l antici$o alcan,ará como má"imo total +asta el 3 $or ciento delim$orte de la cantidad reconocida en la sentencia $udiendo a(onarse en

$eríodos tem$orales durante la tramitaci&n del recurso desde la fec+a de lasolicitud y +asta #ue recai%a sentencia definiti'a o $or cual#uier causa #uedefirme la sentencia recurrida.

-. La cantidad no $odrá e"ceder anualmente del do(le del salario mínimointer$rofesional fi!ado $ara tra(a!adores mayores de diecioc+o a9os incluida la$arte $ro$orcional de %ratificaciones e"traordinarias 'i%ente durante sude'en%o.

Artículo 29". &jecución provisional con cargo a cantidades consignadas.

1. La e!ecuci&n $ro'isional $odrá instarse $or la $arte interesada ante el

&r%ano !udicial #ue dict& la sentencia. )l solicitante asumirá solidariamente con

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el )stado la o(li%aci&n de reinte%ro cuando $roceda de las cantidades$erci(idas.

*. /i $ara recurrir la sentencia #ue $ro'isionalmente se e!ecute se +u(iereefectuado consi%naci&n en metálico mediante a'al o $or cual#uier otro medioadmitido el secretario !udicial dis$ondrá el antici$o con car%o a a#u2lla

%aranti,ándose $or el )stado la de'oluci&n al em$resario en su caso de lascantidades #ue se a(onen al tra(a!ador.

/i el im$orte de la condena se +u(iera %aranti,ado mediante a'al o $orcual#uier otro medio admitido el secretario !udicial antes de dis$oner elantici$o $re'enido en el $árrafo anterior re#uerirá a la em$resa $ara #ue en el$la,o de cuatro días $roceda a consi%nar en metálico la cantidad a antici$ardis$oniendo lue%o de acreditada la consi%naci&n la de'oluci&n del a'al o delcorres$ondiente medio de %arantía inicialmente constituido contra entre%asimultánea del nue'o a'al o medio de %arantía $or la menor cuantía relicta. )neste su$uesto re%irá i%ualmente la %arantía $or el )stado en los t2rminosesta(lecidos en el $árrafo anterior.

-. e no +a(er sido $rece$ti'o consi%nar $ara recurrir el antici$o sea(onará al tra(a!ador directamente $or el )stado. )n este su$uesto elsecretario !udicial notificará a la A(o%acía del )stado testimonio suficiente de loactuado y le re#uerirá $ara #ue el or%anismo %estor efect=e el a(ono altra(a!ador en el $la,o de die, días.

Artículo 29$. Con+irmación de la sentencia recurrida.

1. /i la sentencia im$u%nada #ueda firme el tra(a!ador tendrá derec+o al$erci(o de la diferencia entre el im$orte de la condena y la cantidad antici$ada+aci2ndose efecti'a con car%o a la consi%naci&n si de ella se +u(iera detraídoel antici$o.

*. e +a(erse efectuado el antici$o $or el )stado el tra(a!ador $odráreclamar la diferencia al em$resario y el )stado se su(ro%ará en los derec+osde a#u2l frente al em$resario $or el im$orte de la cantidad antici$ada.

Artículo 292. )evocación de la sentencia recurrida.

1. /i la sentencia im$u%nada fuera re'ocada $or el tri(unal su$erior y eltra(a!ador resultare deudor en todo o en $arte de la cantidad antici$ada +a(ráde reinte%rar esta cantidad al em$resario si se +u(iera detraído el antici$o de la

consi%naci&n #uedando en este caso el )stado res$onsa(le solidario con eltra(a!ador res$ecto del em$resario.

*. Cuando el )stado +u(iera a(onado directamente el antici$o o en 'irtudde la res$onsa(ilidad solidaria contraída +u(iera res$ondido frente alem$resario a#u2l $odrá reclamar al tra(a!ador el reinte%ro de la cantidadantici$ada.

Artículo 293. ncumplimiento de la o,ligación de reintegro por eltra,ajador.

1. /i se incum$le la o(li%aci&n de reinte%ro será título (astante $ara iniciar

la e!ecuci&n destinada a +acerla efecti'a la resoluci&n firme en #ue se acorda(ala e!ecuci&n $ro'isional !unto con la certificaci&n li(rada $or el secretario

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 !udicial o $or el or%anismo %estor en la #ue se determinaran las cantidadesa(onadas.

*. Cuando la reali,aci&n for,osa inmediata de la cantidad adeudada $udieracausar $er!uicio %ra'e al tra(a!ador el !ue, $odrá conceder a$la,amiento +asta$or un a9o de la o(li%aci&n de $a%o ado$tando las medidas de ase%uramiento

o$ortunas $ara %aranti,ar la efecti'idad de la e!ecuci&n.

CAPÍTULO II

De las sentencias condenatorias en materia deeguridad ocial

Artículo 29!. &jecución provisional de la sentencia condenatoria al pagode prestaciones de pago periódico de eguridad ocial.

1. Las sentencias recurridas condenatorias al $a%o de $restaciones de $a%o

$eri&dico de /e%uridad /ocial serán e!ecuti'as #uedando el condenadoo(li%ado a a(onar la $restaci&n +asta el límite de su res$onsa(ilidad durantela tramitaci&n del recurso.

*. /i la sentencia fa'ora(le al (eneficiario fuere re'ocada en todo o en$arte no estará o(li%ado al reinte%ro de las cantidades $erci(idas durante el$eríodo de e!ecuci&n $ro'isional y conser'ará el derec+o a #ue se le a(onen las$restaciones de'en%adas durante la tramitaci&n del recurso y #ue no +u(ierea=n $erci(ido en la fec+a de firme,a de la sentencia sin $er!uicio de lodis$uesto en las letras c8 y d8 del a$artado * del artículo *-.

Artículo 29(. &jecución de sentencias condenatorias al pago deprestaciones de pago 6nico.

)l (eneficiario de $restaciones del r2%imen $=(lico de la /e%uridad /ocial#ue tu'iera a su fa'or una sentencia recurrida en la #ue se +u(iere condenadoal demandado al $a%o de una $restaci&n de $a%o =nico tendrá derec+o asolicitar su e!ecuci&n $ro'isional y o(tener antici$os a cuenta de a#u2lla en lost2rminos esta(lecidos en el Ca$ítulo anterior.

Artículo 29*. &jecución provisional de sentencias condenatorias ao,ligaciones de acer o no acer en materia de eguridad ocial.

A $etici&n del (eneficiario fa'orecido $or ellas el !ue, o la /ala $onderandolas circunstancias concurrentes $odrá acordar tam(i2n la e!ecuci&n $ro'isionalsin e"i%encia de fian,a de las sentencias condenatorias a o(li%aciones de +acero no +acer en materia de /e%uridad /ocial.

CAPÍTULO III

De las sentencias de despido

Artículo 297. &jecución provisional de la sentencia 4ue declare laimprocedencia o nulidad del despido.

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1. Cuando en los $rocesos donde se e!erciten acciones deri'adas de des$idoo de decisi&n e"tinti'a de la relaci&n de tra(a!o la sentencia declare suim$rocedencia y el em$resario #ue +u(iera o$tado $or la readmisi&ninter$usiera al%uno de los recursos autori,ados $or la Ley 2ste 'endráo(li%ado mientras dure la tramitaci&n del recurso a satisfacer al recurrido lamisma retri(uci&n #ue 'enía $erci(iendo con anterioridad a $roducirse a#uellos+ec+os y continuará el tra(a!ador $restando ser'icios a menos #ue elem$resario $refiera +acer el a(ono aludido sin com$ensaci&n al%una.

Lo anteriormente dis$uesto tam(i2n será a$lica(le cuando +a(iendo o$tadoel em$resario $or la readmisi&n el recurso lo inter$usiera el tra(a!ador.

*. La misma o(li%aci&n tendrá el em$resario si la sentencia +u(ieradeclarado la nulidad del des$ido o de la decisi&n e"tinti'a de la relaci&n detra(a!oD sin $er!uicio de las medidas cautelares #ue $udieran ado$tarse enes$ecial $ara la $rotecci&n frente al acoso en los t2rminos del a$artado 0 delartículo 15.

-. /i el des$ido fuera declarado im$rocedente y la o$ci&n corres$ondienteal tra(a!ador se +u(iera $roducido en fa'or de la readmisi&n se estará a lodis$uesto $or el a$artado 1 de este artículo.

0. )n los su$uestos a #ue se refieren los a$artados anteriores se sus$enderáel derec+o a la $restaci&n $or desem$leo en los t2rminos $re'istos en el Te"toRefundido de la Ley eneral de la /e%uridad /ocial a$ro(ado $or el Realecreto Le%islati'o 11660 de * de !unio.

Artículo 298. #etición de ejecución provisional por parte del tra,ajador.

/i en 'irtud de lo dis$uesto en el artículo anterior se $resentase $etici&n del

tra(a!ador $or escrito o $or com$arecencia con el fin de e"i%ir del em$resarioel cum$limiento de a#uella o(li%aci&n o solicitud de 2ste $ara #ue a#u2lreanude la $restaci&n de ser'icios el !ue, o /ala oídas las $artes resol'erá lo#ue $roceda.

Artículo 299. ncumplimiento del tra,ajador del re4uerimientoempresarial de readmisión.

)l incum$limiento in!ustificado $or $arte del tra(a!ador del re#uerimientoem$resarial de reanudaci&n de la $restaci&n de ser'icios acarreará la $2rdidadefiniti'a de los salarios a #ue se refieren los artículos anteriores.

Artículo 3"". )evocación de la sentencia +avora,le al tra,ajador.

/i la sentencia fa'ora(le al tra(a!ador fuere re'ocada en todo o en $arte2ste no 'endrá o(li%ado al reinte%ro de los salarios $erci(idos durante el$eríodo de e!ecuci&n $ro'isional y conser'ará el derec+o a #ue se le a(onen losde'en%ados durante la tramitaci&n del recurso y #ue no +u(iere a=n $erci(idoen la fec+a de la firme,a de la sentencia.

Artículo 3"$. Anticipos reintegra,les.

)n los casos en #ue no $roceda la a$licaci&n de las normas de e!ecuci&n

$ro'isional esta(lecidas en este Ca$ítulo si concurren los $resu$uestosnecesarios $odrán concederse antici$os reinte%ra(les en los t2rminos

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8/18/2019 Ejecución de Sentencias Laborales

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esta(lecidos en esta Ley cuando la sentencia recurrida declare la nulidad oim$rocedencia del des$ido o de las decisiones e"tinti'as de las relaciones detra(a!o.

Artículo 3"2. Despido de representante de los tra,ajadores.

Cuando el des$ido o la decisi&n e"tinti'a +u(iera afectado a unre$resentante le%al de los tra(a!adores o a un re$resentante sindical y lasentencia declarara la nulidad o im$rocedencia del des$ido con o$ci&n en este=ltimo caso $or la readmisi&n el &r%ano !udicial de(erá ado$tar en lost2rminos $re'istos en el $árrafo c8 del artículo *50 las medidas o$ortunas a finde %aranti,ar el e!ercicio de sus funciones re$resentati'as durante lasustanciaci&n del corres$ondiente recurso.