Ejecucion de Obras Por Contrata

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2015 EJECUCION DE OBRAS POR CONTRATA CURSO : PLANIFICACION Y CONTROL DE OBRAS CIVILES DOCENTE : ING. CESAR CONDORI COLANA ALUMNA : MARGIORY J. COAYLA LLANO CODIGO : 102021014 CICLO : IX UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI FACULTAD DE INGENIERIAS CARRERA PROFESIONAL INGENIERIA CIVIL

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EJECUCION DE OBRAS POR CONTRATA

CURSO : PLANIFICACION Y CONTROL

DE OBRAS CIVILES

DOCENTE : ING. CESAR CONDORI COLANA

ALUMNA : MARGIORY J. COAYLA LLANO

CODIGO : 102021014

CICLO : IX

MOQUEGUA – PERU

CARRERA PROFESIONAL

INGENIERIA CIVIL

2015

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INDICE

1. PLAZO DE EJECUCION ......................................................................... 03

1.1. PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA ................................................. 03

1.2. AMPLIACIÓN DE PLAZO .............................................................. 04

1.3. RECEPCIÓN DE OBRA ................................................................. 05

1.4. LIQUIDACIÓN DE OBRA .............................................................. 06

2. TIPOS DE CONTRATO .......................................................................... 07

2.1. CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN ............................. 07

2.2. CONTRATO DE OBRA POR PRECIO ALZADO ............................... 09

2.3. CONTRATO DE OBRA POR PRECIOS UNITARIOS ......................... 11

2.4. CONTRATO DE OBRA MIXTO ...................................................... 11

3. MODALIDADES DE CONTRATO ............................................................ 14

3.1. LLAVE EN MANO ......................................................................... 14

3.2. CONCURSO OFERTA ................................................................... 14

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INTRODUCCION

Cuando el proyecto se ejecuta por efecto de un

contrato suscrito con entidad privada o de régimen

privado (empresas públicas). Esta modalidad está

regulada principalmente por la Ley de Contrataciones

del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo

N°1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones

aprobado con Decreto Supremo N°184-2008-EF y

modificado parcialmente mediante Decreto Supremo

N°021-2009-EF. Adicionalmente el Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha

emitido diversas directivas complementarias a estas

normas y a las cuales es posible acceder desde su

portal institucional

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EJECUCION DE OBRAS POR CONTRATA

1. PLAZO DE EJECUCION

1.1 PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA

El plazo contractual, es un parámetro que delimita los alcances del

contrato, siendo por lo tanto necesario cautelar su estricto cumplimiento.

El plazo contractual debe reflejarse en el calendario de avance, formulado

en base a los diagramas PERT, CPM o similares por días calendario,

precisándose por cada una de las partidas por ejecutar, día de inicio y

término.

El inspector, como representante directo en obra de la Entidad, debe

verificar el cumplimiento del calendario de avance, dentro del marco de

las condiciones contractuales establecida

Consecuentemente de alertarse a la entidad contratante con la prontitud

del caso, las desviaciones que presenten para que se adopten las

medidas correctivas oportunas.

La ejecución de adicionales sustentados en expediente de adicionales y

aprobados mediante Resolución Ejecutiva Regional, para su construcción

cuentan con su propio plazo de ejecución; los mismos que se adicionan al

plazo contractual de la obra.

El cómputo del plazo para la ejecución de las Obras por Administración

Indirecta, comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las

siguientes condiciones:

1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;

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2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de la obra

completa;

3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se

ejecutará la obra;

4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e

insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como

obligación;

5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las

condiciones y oportunidad establecidas en la normativa

correspondiente.

6. Contar con la certificación ambiental.

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se

inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.

Si no se contase con alguno de los requisitos expuestos; queda

terminantemente prohibido el inicio de la obra.

El inicio de obra se hará constar en el cuaderno de obra.

1.2 AMPLIACIÓN DE PLAZO.

Causales de Ampliación de Plazo.

El contratista podrá solicitar la ampliación, del plazo contractual, por las

siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa

de ejecución de obra vigente:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles

a la Entidad. Tales como:

a. Demora o no absolución de consultas, en cuyo caso, la demora se

computara solo a partir de la fecha en que la no ejecución de los

trabajos materia de consulta empiece a afectar en calendario de

avance de obra. Si la consulta se efectuara, después del lapso de

tiempo, en el cual se debió ejecutar la partida o partidas afectadas,

según el diagrama de barras respectivo, la ampliación de plazo

correspondiente será denegada.

b. Demora de la entidad en emitir la resolución que autorice las obras

adicionales.

3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.

4. Cuando se aprueba la ejecución de obras adicionales.

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5. De no emitirse pronunciamiento, dentro del plazo estipulado, en la

normatividad vigente, se considerará ampliado el plazo, bajo

responsabilidad de la Entidad.

1.3 RECEPCIÓN DE OBRA

1.- A través de su residente, el contratista solicitará en el Cuaderno de

Obra la recepción de la misma, indicando la fecha de culminación. El

inspector o supervisor en un plazo no mayor de cinco (5) días comunicará

este hecho a la Entidad.

En un plazo máximo de siete (7) días de recibida la comunicación a que se

refiere el párrafo anterior, la Entidad procederá a designar un Comité de

Recepción de Obra, el cual estará integrado, por lo menos, por un

representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto,

según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o

supervisor.

En un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación, el

Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel

cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y

efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el

funcionamiento de las instalaciones y equipos.

Culminada la verificación, se levantará un acta que será suscrita por los

miembros del Comité de Recepción y el contratista o su residente. En el

acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir

observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por

concluida en la fecha indicada por el contratista.

2.- De existir observaciones, éstas se consignarán en el acta y no se

recibirá la obra. El contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de

ejecución del contrato para subsanarlas, el cual se computará a partir del

quinto día de suscrita el acta. Las obras que se ejecuten como

consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún

concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna.

Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará la recepción de la

obra en el Cuaderno de Obra. La comprobación que realizará el Comité de

Recepción de Obra se limitará a verificar la subsanación de las

observaciones formuladas en el acta, no pudiendo formular nuevas

observaciones.

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3.- En caso que el contratista o su residente no estuviera conforme con

las observaciones, anotará su discrepancia en el acta. El Comité de

Recepción elevará al Titular del Pliego o la máxima autoridad

administrativa de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un

informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco

(5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en

igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a los

mecanismos de solución de controversias establecidos en la Ley y eI

presente Reglamento.

Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la

subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos

correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente

acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, tomará el

control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las

observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de

acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del Artículo 164.

4.-Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del

plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las

penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva

el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el

presente Artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el

presente Reglamento o el contrato, según corresponda.

5.- Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las

obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el

contrato o las partes expresamente lo convengan, dando lugar en este

último supuesto a la aplicación de las penalidades correspondientes, de

ser el caso.

1.4 LIQUIDACIÓN DE OBRA

El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la

documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60)

días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra,

el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la

obra. Con la liquidación se entregará a la Entidad los documentos de

Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el

caso. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá

pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el

contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al

contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días

siguientes.

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Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su

elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico

plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la

liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince

(15) días siguientes.

La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las

partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra,

ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido

la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con

las observaciones formuladas.

En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones

formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del

plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los siete

(7) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el

sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según

corresponda, en la forma establecida en los Artículos 185 y/o 186.

Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las

disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en

la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no

controvertida.

Una vez que la liquidación haya quedado consentida, el contrato quedará

concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación.

2. TIPOS DE CONTRATO

El contrato de obra puede ser conceptuado como aquel contrato por el que una

de las partes se obliga respecto de la otra a obtener un determinado resultado

con su propia actividad, organización y medios, asumiendo su propio riesgo, y

la otra a pagar por ello un precio cierto

2.1. CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN.

En este modelo de contratación el constructor se encarga de supervisar y

administrar la construcción, para lo cual sus honorarios serán un

porcentaje pactado del costo total de la obra. El propietario hace entrega

de un anticipo o fondo revolvente  el cual al final de un periodo de tiempo

determinado, recomendado semanalmente, el constructor hará entrega

de la relación de gastos, comprobando mediante la entrega de facturas,

así como su recibo de honorarios calculado en base a los gastos del

periodo. Este en un contrato fácil de administrar y recomendado para

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obras pequeñas. Pero requiere que el propietario realice una supervisión

precisa de los gastos realizados.

Bajo esta modalidad de contratación se acuerda que el contratista (que es

el constructor, profesional encargado o quizás un empresario) asuma, de

manera exclusiva el valor agregado que corresponde a los servicios de

construcción, ello sin tener ninguna injerencia en el valor agregado que

corresponda a la construcción. Dicho de otro modo, quien construye

únicamente aporta los servicios de construcción más no los materiales

con los que va a realizar la construcción de alguna edificación.

En este tipo de modalidad de construcción en parte lo que se prioriza es la

experiencia en las tareas destinadas a la edificación, algo así como una

especie de fabricación de bienes por encargo, solo que los bienes estarían

representados por las edificaciones.

En este tipo de Contrato, el Contratista se hace cargo tanto del proyecto,

como la construcción de las obras y se realiza la ejecución de los trabajos

descritos en un proyecto, que el mismo equipo o alguien por cuenta del

Contratista ha redactado. El Contratante otorga la adjudicación a

aquella oferta que le resulte más conveniente para satisfacer los objetivos

perseguidos con la construcción de la obra.

Algunos contratistas se inclinan claramente por este tipo de Contrato,

sobre todo cuando en él se incluye la financiación de toda la operación. Es

decir, el Contratista no solo aporta el proyecto completo y su

construcción, sino que lo financia y el Contratante se compromete a

abonar a lo largo de una serie de años, normalmente muchos más de los

que dura la construcción. 

En la actualidad, en ciertos casos, se incluyen entre los trabajos

comprendidos en el Contrato incluso el mantenimiento de la construcción

o instalación construida durante una cantidad considerable de años. En

algunos países, se contratan tramos de carretera incluyendo en el

Contrato el paquete completo: Proyecto, Construcción y Mantenimiento

durante diez o quince años. El Contratante pacta con el Contratista el

pago dilatado en el tiempo de toda la operación, incluyendo, como es

lógico, en el importe los intereses generados por el pago diferido. 

Como ventajas de este sistema se pueden señalar:

Coordinación de especialistas en diseño y en construcción de un

determinado tipo de obras, lo que repercute favorablemente en la

calidad final de la construcción. 

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Proyecto concebido en todo momento para ser construido de una

manera racional y económica. En muchas ocasiones el diseño ha sido

condicionado por la propia ejecución de los trabajos. 

Posibilidad de conseguir ofertas económicamente ventajosas al

amoldar el Contratista el Proyecto a sus disponibilidades. 

Por el contrario este sistema tiene como inconvenientes:

Cada Contratista ofrece soluciones diferentes, adecuadas a su propia

conveniencia, que pueden no coincidir con la conveniencia del

proyecto o idea del contratante. 

Encarecimiento de la fase de diseño, al concurrir por ejemplo diez

proyectos y ofertas distintas y sólo aprovecharse una sola. 

Falta de control por parte del Contratante, al no disponer de persona

independiente que pueda velar por sus intereses en los posibles

cambios de diseño al construir. 

Difícil garantía de que, en caso de dificultades, el costo ofertado no

varíe sustancialmente y tienda a incrementarse. 

2.2. CONTRATO DE OBRA POR PRECIO ALZADO.

En esta opción el constructor o contratista realiza un estimado global del

costo total de la obra, incluidos indirectos de obra y sus honorarios por

servicios profesionales, de igual manera el propietario hace entrega de un

anticipo el cual se amortizara en estimaciones pactadas, ya sean

semanales o mensuales. Como el precio está pactado esto permite al

propietario liberarse un poco de la necesidad de supervisión  de los

gastos, pero tiene la desventaja para ambas partes de poder ser un poco

injusto, ya que si  el constructor se queda corto en la estimación del costo

de la obra, esto representaría una perdida para el, de igual manera si la

estimación del costo estuvo sobrada el propietario estaría pagando de

más. Otra desventaja es que en caso de ser necesario suspender la obra,

antes de la terminación, es un tanto complicado estimar cual es el costo

real sobre el cual se finiquitara el contrato.

A este tipo de contratación se le denomina “contrato de construcción a

suma alzada” o también “contrato de obra por ajuste alzado” y constituye

un sistema a través del cual lo que se acuerda entre las partes

contratantes es que por un lado se ejecute una determinada obra a

cambio de una suma fija como retribución por el servicio y que la obra se

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realice en un plazo establecido, también prefijado por las partes

contratantes.

Dicho de otro modo, en este tipo de contratos el contratista (que es el

constructor, profesional encargado o quizás un empresario) resulta ser el

encargado de efectuar una obra o una construcción, pudiendo ser esta

total o parcial, determinando adicionalmente que la obra sea a todo costo.

La otra parte contratante sería el comitente (que es quien encarga la

construcción) tendría como obligación el pago del precio pactado

previamente con el constructor, ello sin que tenga que realizar ningún

tipo de aporte material, toda vez que en el precio fijado inicialmente ya se

definió en el acuerdo previo a la edificación.

En este tipo de Contrato, el Contratista se compromete a entregar una

construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento, a

cambio de una cantidad fija, repartida en plazos pactados previamente,

de acuerdo con el avance de la obra. Laoferta del Contratista se basa en

un estudio del proyecto suministrado por el Contratante, es decir el

Contratante es el que se encarga de realizar el proyecto, y realiza una

licitación para encontrar a la empresa constructora o Contratista

que más le convenga para sus intereses.

Los riesgos de errores en dicho Proyecto se entienden asumidos por el

Contratista que debe por tanto realizar un estudio completo y exhaustivo

del proyecto que le entrega el Contratante y añadir en él todo aquello que

considera que falte ya que la cifra de suoferta se considera "cerrada" una

vez firmado el Contrato. El Contratista se compromete a recibir

exclusivamente la cantidad ofertada, incluyendo en ella todas aquellas

cosas que en su opinión son necesarias para la correcta terminación y

funcionamiento de la instalación aunque no estuvieran incluidas en el

Proyecto recibido para el estudio de la oferta.

Las ventajas de este tipo de Contrato son:

Todas las ofertas tienen la misma base, es decir, se oferta lo mismo

por cada uno de los licitadores, por tanto son comparables. 

El Contratante se asegura un costo más o menos cierto o al menos

con muy pequeño porcentaje de variación, ya que los riesgos de

posibles variaciones son asumidos por el Contratista e incluidos en el

precio ofertado. 

El Contratista asume la responsabilidad de la medición; por lo tanto

puede valorar algo que el mismo ha medido, lo que le exime de

posibles errores ajenos a la hora de evaluar sus propios costos. 

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Evita una gran parte del trabajo de medición y valoración del trabajo

realizado, pues la cifra final de cada unidad es conocida y por lo tanto

se puede certificar, o sea pagar cada relación mensual de obra

realizada, a base de calcular el porcentaje realizado de cada unidad. 

El Contratante obtiene una serie de ofertas, que le comprueban la

fiabilidad económica del Proyecto que encargó y al compararlas le

dan una idea muy clara de cuál puede ser el precio real de la

construcción de su proyecto. 

Como inconvenientes se podrían señalar:

El establecimiento de un precio cerrado obliga al Contratante a no

poder variar prácticamente nada el precio de la obra, una vez

realizada la adjudicación, ya que si lo hace el Contratista puede

aprovechar la coyuntura para mejorar su posición contractual y ya no

tiene competencia posible, que permita comprobar lo procedente de

su postura. 

Requiere un proyecto bien definido y exacto con pocas posibilidades

de error, pues cualquier variación supone dificultades entre

Contratista y el Contratante. 

2.3. CONTRATO DE OBRA POR PRECIOS UNITARIOS

En esta variante el constructor realiza una detallado catálogo de

conceptos por unidad de obra, los cuales deberán ser fácilmente

medibles, el contratista calculara un costo unitario para cada concepto,

por ejemplo, metros cuadrados de losa, m2 de piso, que deberá incluir

todos los gastos necesarios para la ejecución de esa unidad de obra, el

costo final estimado de la obra será la suma de esos conceptos. Aquí

también el propietario entrega un anticipo al contratista, el cual se

amortizara en estimaciones semanales o mensuales, las cuales se

calcularan sobre los volúmenes reales ejecutados en la  construcción. 

Esto hace que sea un modelo de contrato muy justo para ambas partes,

además de que en caso de que la obra tenga que ser detenida por

cualquier causa, se puede determinar fácilmente el monto del finiquito. La

desventaja es que requiere de una mayor supervisión para estar al

pendiente de los volúmenes reales de obra  ejecutados. Este tipo de tipo

de contrato es recomendado para obras de gran tamaño.

El Contrato se basa en el precio de una serie de unidades de obra, de tal

manera que no se asegura el volumen de cada unidad, ni siquiera la

ejecución de todas las unidades del Contrato. El Contratista debe realizar

los cálculos de costo de cada unidad independientemente y evaluar

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aproximadamente el valor global de las obras, para repartir gastos

proporcionales al volumen de la obra.

El Contratista no queda comprometido de ninguna forma a asegurar un

volumen determinado de obra, es por lo que deja un gran margen de

inseguridad en la ejecución, e incluso se suele utilizar para contratos de

trabajos de investigación o prospección en los cuales existe una cantidad

determinada y fija a gastar, que se consume con arreglo a un cuadro de

precios contratados, en los que se suele añadir los porcentajes necesarios

para cubrir los gastos de impuestos, beneficio industrial del constructor y

otros.

Este tipo de Contrato se debe firmar con un constructor que ofrezca las

garantías necesarias; cuando no es posible prever ni siquiera

aproximadamente los volúmenes de obra a realizar, y por lo tanto

tampoco se puede garantizar el importe total de las obras que

se ejecuten. 

2.4. CONTRATO DE OBRA MIXTO

Este tipo de contrato como su nombre los dice, es cuando se tiene una

parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio

alzado.

El esquema mixto de suma alzada y precios unitarios (en adelante “el

esquema mixto”) es un sistema de contratación al que podrán optar las

Entidades si en el expediente técnico uno o varios componentes técnicos

corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los

que podrían ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto,

los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente

definidas en el expediente técnico, serán contratados bajo el sistema de

suma alzada.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Para los fines de la presente directiva se entiende como

“componente” a una parte identificable y separable de la obra que

puede ser presupuestada íntegramente en su costo directo de

manera aislada de las demás.

Para efectos de la decisión de optar por el esquema mixto, la Entidad deberá evaluar la importancia relativa que pueda haber entre los componentes que cumplen con las características necesarias para ser contratados a suma alzada en relación con los componentes que cumplen con las características a ser contratados a precios unitarios.

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La decisión de utilizar el esquema mixto como sistema de contratación deberá constar en el expediente de contratación según lo establece el Art. 10° del Reglamento. Para tal efecto el valor referencial que consta en el expediente técnico de la obra a contratar que se adjunta a dicho expediente de contratación, deberá haber sido elaborado conforme a lo que se señala en el numeral 6.4 literal a) de la presente directiva.

Los efectos de la decisión de usar el esquema mixto se manifiestan de la siguiente manera:

a) En el valor referencial: Sin perjuicio de que el valor referencial de la obra es uno sólo, en los casos que se haya optado por el esquema mixto el valor referencial se deberá desglosar de la siguiente manera:

Costo directo de componentes a precios unitarios Costo directo de componentes a suma alzada Gastos generales totales Utilidad Sub total IGV (de corresponder) Total del Valor Referencial

b) En la oferta: Los postores presentarán sus ofertas siguiendo el mismo esquema anterior. Para la parte de la propuesta a precios unitarios formularán su oferta utilizando la lista de partidas y metrados proporcionada por la Entidad consignando los precios unitarios ofertados, para la parte a suma alzada consignarán únicamente el monto total de su oferta, para los gastos generales presentarán el detalle de los mismos, identificando los gastos generales fijos y los variables.

c) Para la revisión de la corrección aritmética de la propuesta ganadora (Art. 71° numeral 5 del Reglamento): No se aplicará sobre la parte de la propuesta a suma alzada sino al resto de la propuesta.

d) A la firma de contrato (Art. 183° numeral 5 del Reglamento): El postor ganador, a la firma de contrato, presentará el desagregado de partidas que dio origen a su propuesta, el cual es referencial.

e) Durante el procesamiento de valorizaciones de acuerdo con el Art. 197° del Reglamento: Para la parte del costo directo a precios unitarios se hará uso de los precios unitarios de la oferta, para la parte del costo directo a suma alzada se usará los precios del valor referencial afectados del factor de relación calculado a la quinta cifra decimal obtenido de

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dividir el monto contratado de la parte a suma alzada entre el valor referencial de la parte a suma alzada.

f) Para la aplicación de los gastos generales y utilidad se seguirá la siguiente regla: si el monto del contrato original del costo directo a precios unitarios es igual o superior a la parte del costo directo a suma alzada, se usarán las reglas del contrato a precios unitarios, en caso contrario se usarán las reglas del contrato a suma alzada ambas contenidas en el Art. 197° del reglamento. La parte del costo directo a precios unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados y la parte del costo directo a suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.

g) Para fines de cálculo de mayores gastos generales de acuerdo al Art. 203° del Reglamento: Si el monto del costo directo a precios unitarios es igual o superior a la parte del costo directo a suma alzada, se usarán las reglas del contrato a precios unitarios, en caso contrario se usarán las reglas del contrato a suma alzada, ambas contenidas en el Art. 203° del reglamento.

h) Para el cálculo de presupuestos adicionales de obra de acuerdo con el Art. 207° del Reglamento se aplicará a cada parte la regla correspondiente.

El sistema esquema mixto de suma alzada y precios unitarios no

es aplicable a obras que se convoquen bajo la modalidad de

concurso oferta, la misma que está reservada exclusivamente para

procesos a suma alzada.

Una vez establecido el esquema mixto, este se mantendrá durante

toda la ejecución del proceso de selección y del contrato según

corresponda.

3. MODALIDADES DE CONTRATO

Las modalidades de ejecución contractual aplicables a obras están sujetas a lo

estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, cuyas descripciones son las siguientes:

3.1. LLAVE EN MANO

En este caso, el postor debe ofertar en conjunto la construcción,

equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de la

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obra, y de ser el caso la elaboración del expediente técnico. En el caso de

contratación de bienes, el postor oferta, además de estos, su instalación y

puesta en funcionamiento.

3.2. CONCURSO OFERTA

En este caso, el  postor debe ofertar la elaboración del expediente

técnico, ejecución de la obra y, de ser el cao, el terreno. Esta modalidad

solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el

sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a

una licitación pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la

presentación y aprobación del expediente técnico por el integro de la

obra.

FACTORES DE EVALUACIÓN

Las bases para la contratación de una obra deberán considerar los factores de

evaluación y sus respectivos puntajes. Dichos factores están plasmados en al

artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

detallándose según el tipo de proceso de selección.

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