Ejecución de acta de conciliación extrajudicial

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Especialista : Expediente : Cuaderno : Principal. Escrito : 01. Sumilla : EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - BARRANCO y MIRAFLORES GIANFRANCA KARINA VIVANCO OLCESE, identificada con DNI Nº 25773044, Jr. Trujillo Nro. 126, Dpto. 401, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la CASILLA JUDICIAL Nº 07668, del Departamento de Notificaciones Judiciales – SEDE MIRAFLORES (Sito en Av. Santa Cruz 255 – Miraflores), ante Ud. atentamente digo: PETITORIO En vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, Invocando legitimidad e interés para obrar, interpongo demanda de Ejecución del Acta de Conciliación Extrajudicial, a fin de que ordene la Ejecución de la Conciliación Extrajudicial Nro. 005- 06, de fecha 09 de Marzo del año 2006, emitido por la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad de San Miguel – DEMUNA. DEMANDADO 1.- ALVARO FERNANDO TALAVERA ROZAS, con domicilio en el Malecón de La Marina Nro. 1048, Dpto. 403, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Sustento mi petitorio en los siguientes fundamentos:

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Especialista : Expediente : Cuaderno : Principal.Escrito : 01.Sumilla : EJECUCIÓN DE ACTA DE

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - BARRANCO y MIRAFLORES

GIANFRANCA KARINA VIVANCO OLCESE, identificada con DNI Nº

25773044, Jr. Trujillo Nro. 126, Dpto. 401, Distrito de Magdalena del Mar,

Provincia y Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la

CASILLA JUDICIAL Nº 07668, del Departamento de Notificaciones Judiciales –

SEDE MIRAFLORES (Sito en Av. Santa Cruz 255 – Miraflores), ante Ud.

atentamente digo:

PETITORIO

En vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, Invocando legitimidad e interés

para obrar, interpongo demanda de Ejecución del Acta de Conciliación Extrajudicial, a

fin de que ordene la Ejecución de la Conciliación Extrajudicial Nro. 005-06, de

fecha 09 de Marzo del año 2006, emitido por la Defensoría Municipal del Niño y el

Adolescente de la Municipalidad de San Miguel – DEMUNA.

DEMANDADO

1.- ALVARO FERNANDO TALAVERA ROZAS, con domicilio en el Malecón de La

Marina Nro. 1048, Dpto. 403, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.

Sustento mi petitorio en los siguientes fundamentos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

ANTECEDENTES:

1. Que, la recurrente con el demandado con fecha 11 de Julio del año 2003,

contrajimos matrimonio, fruto de dicha unión procreamos a nuestra menor hija1

Macarena Talavera Vivanco, quien nació el trece de enero del año 2004. Por

diferencias irreconciliables entre la recurrente y el demandado, nuestra relación

1 Tal como demuestro con el Acta de Partida de Nacimiento emitida por la RENIEC.

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se deterioro, por lo que nos divorciamos, disolviendo el vínculo matrimonial el

año 2008, por razones que no son necesarias de explicar.

2. Que, con fecha 9 de marzo del año 2006, la recurrente y el demandado nos

apersonamos ante la Defensoría del Niño y el Adolescente de la Municipalidad

de San Miguel, con el fin de conciliar respecto los derechos de alimentos y el

régimen de tenencia de mi menor hija Macarena Talavera Vivanco, lo que

motivo que en dicha fecha se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación,

confeccionándose la correspondiente ACTA DE CONCILIACIÓN N° 005-062,

aprobándose cuatro puntos, los cuales a continuación redacto de manera

textual:

“Primero: La tenencia la tiene la madre

Segundo: El padre otorga una pensión una pensión de alimentos de S/.

400.00 (cuatrocientos soles), a depositarlos en una cuenta bancaria a

nombre de la menor, mensualmente.

Tercero: El padre se responsabiliza económicamente de la escolaridad

de la menor.

Cuarto: Se fija r. visitas para el padre los días lunes – miércoles –

viernes de 7 pm a 9.30 pm y los domingos de 10.00 am a 7pm.”

3. EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE OBLIGACIONES

EMANADAS DEL ACTA DE CONCILIAÓN POR PARTE DE LA

DEMANDANTE:

Por mi parte he cumplido en su totalidad mis obligaciones emanadas de dicha

conciliación, que son los puntos Primero y cuarto, puesto que si bien ejercí el

derecho y obligación de tenencia, siempre he permitido que el demandado

ejerza su derecho al régimen de visitas pactado.

DEL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO POR PARTE DEL

DEMANDADO:

4. Que, estando al acuerdo arribado, pese a QUE YA HAN PASADO MÁS DE

SEIS AÑOS, el demandado a incumplido con el punto segundo y tercero, de

la Acta de Audiencia Conciliatoria, puesto que nunca abrió una cuenta de

2 Anexo al presente copia certificada del ACTA DE CONCILIACIÓN N° 005-06, de fecha 09 de Marzo del año 2006, confeccionada por la Defensoría del Niño y el Adolescente de la Municipalidad de San Miguel (1-C)

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ahorros a favor de nuestra menor hija, no hizo ningún depósito alguno a

ninguna entidad correspondiente, menos me hizo el pago de su obligación para

destinarlo a el derecho fundamental de nuestro menor hijo, menos aún jamás

pagó las pensiones escolares de nuestra menor hija.

5. La recurrente en muchas ocasiones he solicitado de manera cordial al

demandado, el cumplimiento de su obligación emanado del acta de

conciliación; pero lamentablemente nunca cumplió con lo pactado, es por estas

motivaciones que acudo a su despacho a efectos de ordene la Ejecución de

la Conciliación Extrajudicial Nro. 005-06, de fecha 09 de Marzo del año

2006, emitido por la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la

Municipalidad de San Miguel.

6. Que, el Acta de Conciliación antes referida, tiene la calidad de Titulo Ejecutivo,

porque así lo dispone el artículo 668° del Código Procesal Civil.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

1. El proceso de ejecución tiene por objeto que el órgano jurisdiccional realice un

conjunto de actividades, destinadas a satisfacer concretamente el interés de un

sujeto que ya tiene un derecho cierto por cuanto ya ha sido judicialmente

declarado o porque la ley lo considera cierto, en sustitución de quién debió

hacerlo y no lo hizo (el deudor).

2. Según lo tiene establecido el Art. 688° del C.P.C., modificado por el Decreto

Legislativo N° 1069 del 28 de junio del 2008, se puede promover ejecución en

virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial, según sea el

caso.

3. En el inciso 3 del artículo 688° del Código Procesal Civil se establece que “3.

Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;”

4. Respecto a los requisitos comunes establecidos en el artículo 689 del CPC

tenemos que la obligación contenida en la conciliación judicial es cierta porque

no deja duda sobre su alcance; es expresa, en tanto y en cuánto los elementos

de la relación obligatoria se desprenden del propio documento y es exigible

porque de su contenido no se desprende ningún obstáculo, es decir,

impedimento jurídico para exigir el cumplimento de la obligación.

5. Por las consideraciones expuestas se determina que es procedente solicitar la

ejecución de la Acta de Conciliación Judicial por constituir un título ejecutivo de

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naturaleza judicial, el cual se debe materializar mediante Proceso Único de

Ejecución.

III. MONTO DEL PETITORIO:

El monto es la cantidad de S/. 36,000.00 (Treinta y Seis Mil y 00/100 nuevos

soles) más intereses compensatorios, moratorios, costas y costos.

IV. VIA PROCEDIMENTAL:

Conforme lo tiene previsto el Art. 688° inciso 3 del CPC debe tramitarse en la

vía del Proceso Único de Ejecución.

V. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Acta de Partida de Nacimiento emitida por la RENIEC, de mi menor hija

Macarena Talavera Vivanco.

2. Copia certificada del pedido conciliatorio hecho por la recurrente de fecha…….,

realizada por ante la Defensoría del Niño y el Adolescente de la Municipalidad

de San Miguel.

3. Copia certificada del ACTA DE CONCILIACIÓN N° 005-06, de fecha 09 de

Marzo del año 2006, confeccionada por la Defensoría del Niño y el Adolescente

de la Municipalidad de San Miguel, con este documento se prueba el

incumplimiento total de parte del demandado de su obligación emanada

de dicho documento conciliatorio.

VI. ANEXOS:

1.A. Copia del DNI de la recurrente.

1.B. Copia del DNI de mi menor hija Macarena Talavera Vivanco.

1.C. Acta de Partida de Nacimiento emitida por la RENIEC, de mi menor hija

Macarena Talavera Vivanco

1.D. Certificado de Inscripción de RENIEC del demandado Alvaro Fernando

Talavera Rozas.

1.E. Copia certificada del ACTA DE CONCILIACIÓN N° 005-06, de fecha 09 de

Marzo del año 2006, confeccionada por la Defensoría del Niño y el

Adolescente de la Municipalidad de San Miguel.

1.F. Papeleta de Habilitación.

1.G. Copia simple de los DNI de la recurrente.

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PRIMER OTROSI DIGO:

Que, solicito se tenga presente que de conformidad con el Artículo 80° del C.P.C.

otorgo a los doctores que suscriben la demanda, las facultades generales de

representación a que se refiere el Artículo 74° del C.P.C., declarando el otorgante que

se encuentra debidamente instruido de la representación que otorga y ratificando el

domicilio señalado en el presente escrito.

SEGUNDO OTROSI DIGO:

Por convenir con mis intereses nombro conjuntamente con el abogado que suscribe la

demanda al Dr. Isaac Marciano Espinoza de la Cruz, con Reg. CALL Nº 0779, del

Colegio de Abogados de la Libertad, a la Dra. Elizabeth Pacheco reyes, con

registro de CAL Nº 43439- Colegio de Abogados de Lima y al Dr. Fredy Sanchez

Honorio, con registro de CAL Nº 43439- Colegio de Abogados de Lima, a efectos

de que ejerzan también mi defensa.

TERCER OTROSI DIGO:

Que, por convenir con mis intereses nombro al Srta Bertha López Castillo, Identificada

con DNI Nº 44128546, a efectos de que pueda desempeñarse en su labor de

procuraduría en este proceso como son el revisar el expediente, sacar copias, copias

certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros.

CUARTO OTROSI DIGO:

En cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad adjunto al presente escrito la

papeleta de habilitación de los abogados que suscriben la presente demanda.

POR TANTO :

Pido al Juzgado admitir a trámite la presente demanda y por sus fundamentos en su

oportunidad declararla FUNDADA.

Lima, 18 de Setiembre del 2012.

GIANFRANCA KARINA VIVANCO OLCESE

DNI NRO. 25773044

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MESES ADEUDADOS MONTO ACORDADO EN CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

MONTO A CUENTA

MONTO DINERARIO

Agosto S/. 250 00 S/. 250

Setiembre S/. 250 00 S/. 250

Muda de ropa por el mes de Diciembre

S/. 200 00 S/. 200

Total 00 S/. 700