CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL MANUAL DEL CURSO BÁSICO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES C o nciLiare Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 2021 VER. 7.00 Actualizado a la R.M. 180-2016-JUS R.M. 264-2020-JUS R.D. 069-2016-JUS/DGDP LEY 21165 D.S. 008-2021-JUS

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

MANUAL DEL CURSO BÁSICO PARA

LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE

CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES

ConciLiareCentro de Formación y Capacitación

de Conciliadores Extrajudiciales

2021

VER. 7.00Actualizado a la R.M. 180-2016-JUS

R.M. 264-2020-JUS R.D. 069-2016-JUS/DGDP

LEY 21165D.S. 008-2021-JUS

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ÍndiceMódulo O: CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS PARA NO ABOGADOS ......................................... 13

EL ESTADO ............................................................................................................................................. 13 ESTADO Y NACIÓN ........................................................................................................................................... 13 NIVELES DE GOBIERNO DEL ESTADO PERUANO ............................................................................................. 14

GobiernoNacional ....................................................................................................................... 14 GobiernoRegional ....................................................................................................................... 14 GobiernoMunicipal ...................................................................................................................... 14LOS PODERES DEL ESTADO ................................................................................................................... 15 PODER LEGISLATIVO ........................................................................................................................................ 15 PODER EJECUTIVO ........................................................................................................................................... 16 PODER JUDICIAL .............................................................................................................................................. 16

ASPECTO JURISDICCIONAL ................................................................................................................... 17 FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL ...................................................................................................... 17

Solucionancasosdedelitos ........................................................................................................ 17 Solucionancasosdefaltas .......................................................................................................... 17 Juzgadosdepaznoletrados ........................................................................................................ 17 Juzgadosdepazletrados ............................................................................................................. 17 Juzgadosespecializadosomixtos ................................................................................................ 17 Cortessuperiores ......................................................................................................................... 17 Cortesuprema .............................................................................................................................. 17 Organizaciónactual..................................................................................................................... 18GARANTÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA............................................................................. 18LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ........................................................................................ 19¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO? ............................................................... 20LOS PRINCIPIOS GENERALES COMO DERECHO SUPLETORIO EN EL PERÚ .......................................... 22EL ACTO JURÍDICO ................................................................................................................................ 23 ELEMENTOS ..................................................................................................................................................... 23

EL ACTO JURÍDICO Y EL ACUERDO CONCILIATORIO DESDE LA TEMÁTICA DE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL .............................................................................. 24 Conceptoclave ....................................................................................................................... 25 Temadediscusión ................................................................................................................... 25 Bibliografía ............................................................................................................................. 26

Módulo I: TEORÍA DEL CONFLICTO SOCIAL .............................................................................. 27

VISIONES DEL CONFLICTO .................................................................................................................... 27 LA VISIÓN NEGATIVA DEL CONFLICTO: SU LADO CONOCIDO ........................................................................ 28 ¿EL CONFLICTO Y LA VIOLENCIA SON SINÓNIMOS? ...................................................................................... 28 LA VISIÓN POSITIVA DEL CONFLICTO: EL CONFLICTO COMO UNA OPORTUNIDAD PARA EL CRECIMIENTO .............................................................................................................................................. 28 LA VISIÓN NEUTRA DEL CONFLICTO: SÓLO PASA ........................................................................................... 29 LA VISIÓN AMPLIA DEL CONFLICTO ................................................................................................................ 29 CONFLICTO COMO OPORTUNIDAD ................................................................................................................. 29 DEFINICIÓN DEL CONFLICTO ........................................................................................................................... 30 NIVELES DEL CONFLICTO ................................................................................................................................. 31 DINÁMICA DEL CONFLICTO ............................................................................................................................. 31 ESCALAMIENTO DE CONFLICTOS .................................................................................................................... 31

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FUENTES DEL CONFLICTO ................................................................................................................................ 32

Elcírculodelconflicto ............................................................................................................... 32 Problemasdeinformación .......................................................................................................... 32 Problemasderelación ................................................................................................................. 33 Diferenciasdevalores .................................................................................................................. 33 Problemasestructurales ............................................................................................................. 33 Incompatibilidaddeintereses ...................................................................................................... 33 ESTRUCTURA DEL CONFLICTO ......................................................................................................................... 33

ANÁLISIS DEL CONFLICTO .................................................................................................................... 34 OTROS ELEMENTOS QUE SE INVOLUCRAN EN EL CONFLICTO ....................................................................... 35

Conflictoycultura:formaspopularesderesolverconflictosenelPerú ............................. 35 Vinculaciónentrelateoríadelconflictoylaconciliación ..................................................... 36 Conceptoclave ....................................................................................................................... 36 Ejercicios ................................................................................................................................. 37 Bibliografía ............................................................................................................................. 37

Módulo II: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS .....................39LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS –MARC'S. ............................... 39 VENTAJAS DE LOS MARC'S............................................................................................................................... 39 CLASIFICACIÓN DE LOS MARC'S ...................................................................................................................... 40

Mecanismosautocompositivos ................................................................................................... 40 Mecanismoheterocompositivos ................................................................................................. 40 Conceptoclave ....................................................................................................................... 41 Ejercicios ................................................................................................................................. 42 Bibliografía ............................................................................................................................. 42

Módulo III: MODELOS CONCILIATORIOS ................................................................................... 43

MODELOS DE MEDIACIÓN – CONCILIACIÓN........................................................................................ 43LA ESCUELA DE HARVARD Y LA MEDIACIÓN TRADICIONAL - LINEAL ................................................ 43 CARACTERÍSTICAS ........................................................................................................................................... 43 PILARES O ELEMENTOS DEL MÉTODO HARVARD ........................................................................................... 44 FUNDAMENTOS ............................................................................................................................................... 44 MÉTODO UTILIZADO POR ESTA ESCUELA ....................................................................................................... 44 SUS METAS ....................................................................................................................................................... 44 APLICACIONES ................................................................................................................................................. 44 CRÍTICAS A ESTE MODELO ............................................................................................................................... 45

EL MODELO TRANSFORMATIVO ........................................................................................................... 45 CARACTERÍSTICAS ........................................................................................................................................... 45 FUNDAMENTOS ............................................................................................................................................... 45 MÉTODO UTILIZADO POR ESTA ESCUELA ....................................................................................................... 45 SUS METAS ....................................................................................................................................................... 46 APLICACIONES ................................................................................................................................................. 46 CRÍTICAS A ESTE MODELO ............................................................................................................................... 47

EL MODELO CIRCULAR NARRATIVO ..................................................................................................... 47 CARACTERÍSTICAS ........................................................................................................................................... 47 FUNDAMENTOS ............................................................................................................................................... 47 SUS METAS ....................................................................................................................................................... 47 MÉTODO UTILIZADO POR ESTA ESCUELA ...................................................................................................... 47 APLICACIONES ................................................................................................................................................. 48 CRÍTICAS A ESTE MODELO ............................................................................................................................... 48

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PRINCIPALES DIFERENCIAS DE LOS MODELOS CONCILIATORIOS ....................................................... 48 Conceptoclave ....................................................................................................................... 49 Ejercicios ................................................................................................................................. 49 Bibliografía ............................................................................................................................. 49

Módulo IV: TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN ............................................................................... 51

TEORÍA DE LA COMUNICACIÓN HUMANA ........................................................................................... 51 PROCESO DE COMUNICACIÓN HUMANA ....................................................................................................... 52 ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA .............................................................................................. 52 CANALES DE LA COMUNICACIÓN .................................................................................................................... 52 AXIOMAS DE LA COMUNICACIÓN ................................................................................................................... 53 BARRERAS DE LA COMUNICACIÓN ................................................................................................................. 53

BarrerasPersonales ..................................................................................................................... 53 BarrerasFísicas ............................................................................................................................ 54 BarrerasSemánticas .................................................................................................................... 54TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN APLICADAS A LA CONCILIACIÓN ....................................................... 54 ESCUCHA ACTIVA ............................................................................................................................................. 54

Definición ...................................................................................................................................... 54 Principiosquesostienenlaescuchaactiva................................................................................. 55 ¿Cómoalcanzarlosobjetivosdelaescuchaactiva? ................................................................. 55 Formasdeescucharactivamente ................................................................................................ 56 Siustednoquiereescucharactivamente ................................................................................... 56 PARAFRASEO.................................................................................................................................................... 56

Utilidad .......................................................................................................................................... 56 Definición ...................................................................................................................................... 56 Función .......................................................................................................................................... 57 Técnica ........................................................................................................................................... 57 Partes ............................................................................................................................................. 57 PREGUNTAS ..................................................................................................................................................... 57

Preguntasabiertas ....................................................................................................................... 57 Preguntascerradas ...................................................................................................................... 58 Preguntascirculares ................................................................................................................... 58 Preguntasreflexivas .................................................................................................................... 58 Preguntasestratégicas ................................................................................................................ 58 REPLANTEO (O REFORMULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN NEGATIVA) ......................................................... 59

Definición ...................................................................................................................................... 59 Utilidad .......................................................................................................................................... 59 Formasdeaplicacióndelreplanteo ............................................................................................ 59 ASERTIVIDAD ................................................................................................................................................... 60

Losestilosdecomunicación ........................................................................................................ 60 I.Mensajesyo(simples) ................................................................................................................. 61 II.Mensajeyo(complejo) .............................................................................................................. 61 Situacionesatomarencuentaparaserasertivo ....................................................................... 62TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN PROCEDIMENTALES ........................................................................... 62 SESIÓN PRIVADA .............................................................................................................................................. 62

Definición ...................................................................................................................................... 62 Características .............................................................................................................................. 63 Principios....................................................................................................................................... 63

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Motivosquepropicianelusodelasesiónprivada .................................................................... 63 AGENTE DE LA REALIDAD ................................................................................................................................ 63

Definición ...................................................................................................................................... 63 Utilidad .......................................................................................................................................... 64 ¿Cuándoserealizaelagentedelarealidad? ............................................................................. 64 LLUVIA DE IDEAS .............................................................................................................................................. 65 LA CO-CONCILIACIÓN ...................................................................................................................................... 65 PREGUNTAS EN BASE A INTERESES PARA LA GENERACIÓN DE OPCIONES.................................................... 67

Conceptoclave ....................................................................................................................... 68 Ejercicios ................................................................................................................................. 69 Bibliografía ............................................................................................................................. 71

Módulo V: TEORÍA DE LA NEGOCIACIÓN Y TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN ..................................... 73

DEFINICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN ........................................................................................................ 73ELEMENTOS DE LA NEGOCIACIÓN ....................................................................................................... 73 INTERESES ........................................................................................................................................................ 73 OPCIONES ........................................................................................................................................................ 74 ALTERNATIVAS ................................................................................................................................................. 74 LEGITIMIDAD ................................................................................................................................................... 74 COMUNICACIÓN .............................................................................................................................................. 74 RELACIÓN ......................................................................................................................................................... 75 COMPROMISOS ............................................................................................................................................... 75

ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN ............................................................................................................... 75 PREPARACIÓN .................................................................................................................................................. 75 DESARROLLO .................................................................................................................................................... 75 IMPLEMENTACIÓN .......................................................................................................................................... 75

MÉTODOS DE NEGOCIACIÓN ............................................................................................................... 75 NEGOCIACIÓN DISTRIBUTIVA O DE ESQUEMA "SUMA CERO" ...................................................................... 76

Aspectoconceptual ...................................................................................................................... 76 Características .............................................................................................................................. 76 NEGOCIACIÓN COLABORATIVA, INTEGRATIVA (BASADA EN PRINCIPIOS) O ESTRATÉGICO RACIONAL (MÉTODO DE HARVARD) ........................................................................................ 76

Aspectoconceptual ...................................................................................................................... 76 Losintereses .................................................................................................................................. 77 Separarlapersonadelproblema ................................................................................................ 77 Irmásalládelaposición ............................................................................................................. 77 Concentrarseenlosintereses ..................................................................................................... 78 Generaropciones .......................................................................................................................... 80 Cotejarlasopcionesconestándaresobjetivosysubjetivos ..................................................... 81COMPARACIÓN ENTRE LA NEGOCIACIÓN DISTRIBUTIVA Y LA NEGOCIACIÓN INTEGRATIVA ............................................................................................................... 83CONCEPTOS NEGOCIABLES BÁSICOS ................................................................................................... 83 POSICIONES VS. INTERESES ............................................................................................................................. 83

Criteriosobjetivos ........................................................................................................................ 84 Maan .............................................................................................................................................. 84 Redefinición .................................................................................................................................. 84OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN LLEGAR A UNA NEGOCIACIÓN ............................................................... 85 Conceptoclave ....................................................................................................................... 85

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Ejercicios ................................................................................................................................. 85 Bibliografía ............................................................................................................................. 86

Módulo VI: PROCEDIMIENTO Y TÉCNICAS DE CONCILIACIÓN ................................................... 87

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ................................................................................... 87 PRE CONCILIACIÓN .......................................................................................................................................... 88 CONVOCATORIA............................................................................................................................................... 88 APERTURA........................................................................................................................................................ 88 COMUNICACIÓN .............................................................................................................................................. 89 NEGOCIACIÓN .................................................................................................................................................. 90 CLAUSURA ........................................................................................................................................................ 90 SEGUIMIENTO .................................................................................................................................................. 91

Evaluacióncualitativaycuantitativa .......................................................................................... 91 Noexigibilidadlegal ..................................................................................................................... 92 TRABAJO CON LOS ASESORES DE LAS PARTES................................................................................................ 92

Lafinalidaddelosasesores ......................................................................................................... 92 ¿Quédebehacerlosconciliadoresfrentealosasesores? ....................................................... 92DERIVACIÓN DE CASOS A OTROS SERVICIOS ...................................................................................... 93TRABAJO EN RED .................................................................................................................................. 94PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ....................................................................................................... 95 LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN .................................................................................................................... 95

Requisitos ..................................................................................................................................... .96 Elnombre,denominaciónorazónsocialdelapersonaconlasquesedeseaconciliar ........ 97 Documentooficialdeidentidad .................................................................................................. 97 Calificación ................................................................................................................................... 97 LAS PRETENSIONES CONCILIATORIAS ............................................................................................................. 97

PretensiónDeterminada .............................................................................................................. 98 PretensiónDeterminable ............................................................................................................. 98 LA DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR .............................................................................................................. 99 LA CONVOCATORIA .......................................................................................................................................... 99

Lainvitaciónaconciliar ............................................................................................................... 99 Lanotificacióndelainvitación ................................................................................................. 100 LA CONCURRENCIA Y LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ............................................................................. 102

Laaudiencia ................................................................................................................................. 102 Reglasparalaaudienciadeconciliación .................................................................................. 102 Tecnicasparaelmanejodeconciliacionesdetresomáspartes(multipartes)enla audiencia ..................................................................................................................................... 103 Manejodesituacionescomplejasenlaaudiencia .................................................................... 103 DesbalancedePoder ............................................................................................................ 103 Algunasestrategiasparatratardeequilibrarelpoderdurantelaaudiencia ............... 104 Amenazas ............................................................................................................................... 105 Violencia ............................................................................................................................... 105 Enfermedadgraveoduelo .................................................................................................. 106 MULTA POR INASISTENCIA DE LAS PARTES Y LA PRESUNCIÓN LEGAL RELATIVA DE VERDAD .......................................................................................................................................................... 106 EL ACUERDO CONCILIATORIO Y LAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ................................................................................................................ 106

Elacuerdoconciliatorio ............................................................................................................ 106

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Laconclusióndelprocedimientoconciliatorio ....................................................................... 107 Losdeberesyobligacionesciertas,expresasyexigiblesdelosacuerdos conciliatorios ............................................................................................................................. 108 Ladeterminacióndelasobligacionesdelaspartes;inicioyfin ............................................. 109 Revisiónyverificacióndelosacuerdosjuntamenteconlaspartes ....................................... 110EL ACTA DE CONCILIACIÓN ................................................................................................................. 110 FORMALIDADES DEL ACTA DE CONCILIACIÓN .............................................................................................. 110 EL MÉRITO EJECUTIVO Y LA EJECUCIÓN DEL ACTA ....................................................................................... 111 MÉRITO PROBATORIO, INTERVENCIÓN DEL ABOGADO VERIFICADOR ....................................................... 111 LA NULIDAD DOCUMENTAL DEL ACTA Y SU RECTIFICACIÓN ....................................................................... 111 NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS CONTENIDOS EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN ........................................... 112

Conceptoclave ..................................................................................................................... 112 Ejercicios ............................................................................................................................... 113 Bibliografía ........................................................................................................................... 116

Módulo VII: MARCO LEGAL DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL .......................................... 117

ANTECEDENTES DE LA LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ....................................................... 117MARCO LEGAL DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ...................................................................... 118DEFINICIÓN LEGAL DE LA CONCILIACIÓN .......................................................................................... 118PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ....................................................... 119 INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA CONCILIACIÓN ............................................................................................ 119 PRINCIPIOS RECTORES .................................................................................................................................. 119

Principioséticos.......................................................................................................................... 119 Principiosdecarácterprocesal ................................................................................................ 120 Autonomíadelavoluntad ......................................................................................................... 120 FUNCIÓN NO JURISDICCIONAL .................................................................................................................... 121 LA CONCILIACIÓN COMO INSTITUCIÓN ........................................................................................................ 122 LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC´S) .................................................................................................................................. 122 EL CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ........................................................... 123

MATERIAS CONCILIABLES ................................................................................................................... 123 EN MATERIA DE FAMILIA ............................................................................................................................... 124 EN MATERIA CIVIL ......................................................................................................................................... 125 EN MATERIA LABORAL .................................................................................................................................. 126 EN MATERIA DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO .................................................................................... 127

SUPUESTOS Y MATERIAS NO CONCILIABLES ..................................................................................... 127 EN MATERIA DE FAMILIA ............................................................................................................................... 127 EN MATERIA CIVIL ......................................................................................................................................... 128 EN MATERIA DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO .................................................................................... 129 EXCEPCIONES A LA REGLA ............................................................................................................................. 129 CASOS ESPECIALES EN LOS QUE NO PROCEDE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL .............................................................................................................................................. 129

REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO CONCILIATORIO ......................................................................... 130 PERSONAS NATURALES ................................................................................................................................. 130 PERSONAS JURÍDICAS ................................................................................................................................... 130 FORMALIDADES DE LA REPRESENTACIÓN .................................................................................................... 131 FORMA DE REPRESENTACIÓN DE OTROS TIPOS DE PERSONAS ................................................................... 131 ASISTENCIA CON PODER INSUFICIENTE ....................................................................................................... 131

LA CONCILIACIÓN EN LOS PROCESOS CAUTELARES .......................................................................... 132RECONVENCIÓN ................................................................................................................................. 132

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RESPECTO DE LA CONCILIACIÓN CON EL ESTADO ............................................................................. 132EL CONCILIADOR ................................................................................................................................. 133 DEFINICIONES DE "EL CONCILIADOR" .......................................................................................................... 133

Segúnlaley ................................................................................................................................. 133 Segúnelreglamento .................................................................................................................. 133 REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR .......................................................................................................... 133

Segúnlaley ................................................................................................................................. 133 Segúnelreglamento .................................................................................................................. 134 FUNCIONES DEL CONCILIADOR ..................................................................................................................... 134 OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR ............................................................................................................... 135 SEPARACIÓN DEL CONCILIADOR DEL PROCESO ........................................................................................... 136

Abstención .................................................................................................................................. 136 Recusación .................................................................................................................................. 137 Impedimento ................................................................................................................................ 137 SANCIONES AL CONCILIADOR ....................................................................................................................... 137

Amonestación ............................................................................................................................. 138 Multa ........................................................................................................................................... 138 Suspensión ................................................................................................................................... 139 Cancelacióndelregistro ........................................................................................................... 140CIUDADES EN LAS QUE ES EXIGIBLE EL INTENTO CONCILIATORIO ................................................... 140LOS FORMATOS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE EMITEN EN ELPROCESO CONCILIATORIO ............. 142COMPETENCIA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN......................................................................... 143 Conceptoclave ..................................................................................................................... 143 Ejercicios ............................................................................................................................... 144 Bibliografía ........................................................................................................................... 144

Módulo VIII: ÉTICA APLICADA A LA CONCILIACIÓN ................................................................. 145

ÉTICA, MORAL Y VALORES .................................................................................................................. 145 LA ÉTICA ......................................................................................................................................................... 145 LA MORAL ...................................................................................................................................................... 145 LOS VALORES ................................................................................................................................................. 146

ETAPAS DEL DESARROLLO MORAL SEGÚN L. KOHLBERG .................................................................. 146 NIVEL PRECONVENCIONAL............................................................................................................................ 146 NIVEL CONVENCIONAL .................................................................................................................................. 146 NIVEL POSTCONVENCIONAL ......................................................................................................................... 147

MARCO CONCEPTUAL DE LOS VALORES QUE ORIENTAN EL PROCESO CONCILIATORIO .................................................................................................................................. 147LA ÉTICA DE LA CONCILIACIÓN .......................................................................................................... 148 ¿QUÉ NOS OFRECE LA ÉTICA A LOS PROFESIONALES DE LA CONCILIACIÓN? .............................................. 148

LOS PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA CONCILIACIÓN .................................................................................. 149 A.- PRINCIPIO DE EQUIDAD ........................................................................................................................... 149 B.- PRINCIPIO DE VERACIDAD ....................................................................................................................... 149 C.- PRINCIPIO DE BUENA FE........................................................................................................................... 149 D.- PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ......................................................................................................... 149 E.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD ................................................................................................................ 149 F.- PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD.................................................................................................................... 150 G.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD ........................................................................................................................ 150 H.- PRINCIPIO DE CELERIDAD ........................................................................................................................ 150 I.- PRINCIPIO DE ECONOMÍA ......................................................................................................................... 150

Autodeterminación .................................................................................................................... 150

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Buscarlasimetríadepoderes ................................................................................................... 150 Habilidadycompetencia ............................................................................................................. 150CONFLICTOS ÉTICOS EN EL EJERCICIO DE LA CONCILIACIÓN ............................................................ 151 EL CONFLICTO DE INTERESES ........................................................................................................................ 151

EL CÓDIGO DE ÉTICA Y PERFIL ÉTICO DEL CONCILIADOR .................................................................. 152 Conceptoclave ..................................................................................................................... 155 Ejercicios ............................................................................................................................... 156 Bibliografía ........................................................................................................................... 156

Módulo IX: MODELADO DE AUDIENCIAS ................................................................................ 157

MODELO DE AUDIENCIA. .................................................................................................................... 157 MONÓLOGO DE APERTURA .......................................................................................................................... 157

Primerapropuesta ...................................................................................................................... 157 Segundapropuesta ..................................................................................................................... 158 COMUNICACIÓN: ESCUCHAMOS LA VERSIÓN DE LAS PARTES .................................................................... 158

Relaciones/comunicación ........................................................................................................ 159 Compromiso ................................................................................................................................ 159 Intereses ...................................................................................................................................... 159 Límites .......................................................................................................................................... 159 Legitimidad .................................................................................................................................. 159 Realicelaagendadelospuntosquesetratarán ..................................................................... 159 NEGOCIACIÓN: BÚSQUEDA DE SOLUCIONES ............................................................................................... 159

Preguntasacercadelarelación ............................................................................................... 160 CLAUSURA ...................................................................................................................................................... 160 MODELO DE LA SESIÓN PRIVADA ................................................................................................................. 160

¿Porquéycuándohacerunaentrevistaindividualduranteelprocesodeconciliación? ....... 160 Sugerenciaparalaentrevistaindividual ....................................................................................... 161 Ejercicios ............................................................................................................................... 161 Bibliografía ........................................................................................................................... 161

SEPARATA DE LEGISLACIÓN SOBRE CONCILIACIÓN ................................................................. 167

EXPEDIENTE CONCILIATORIO ................................................................................................. 217

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Introducción

Estandocercadecumplir20añosdeladacióndelaLeydeConciliación,esprecisohacerunabrevesemblanzadelámbitoqueenvuelvehoyendíalaconciliaciónextrajudicial.

Ciertamente,larazónporlaquenuestroslegisladoresquisieroninstituirlaconciliación,fueladefo-mentarunaculturaporlasoluciónpacíficadeconflictos,creándoseestemecanismolegal,alternati-voalasvíasjudiciales,pararesolverdemanerarápidaeconómicaysencilla,diversosconflictosquetienenelrótulodeser“derechosdelibredisposiciónporlaspartes”,comolapensiónporalimentosoregímenesdevisitas,conflictospordeudas,desalojosyunnotanlargoetcéteradeposibilidades,quelasleyesdelamateriaprescriben.

UnodelosprincipalesbeneficiosdelaconciliaciónextrajudicialradicaenelhechodequeelprocesoduramuchomenosquecuandoseacudealpoderJudicial,endonde,contodaseguridadeljuiciopro-movidoporelconflictoentrelaspartesdemoraráconsiderablementeycostarámuchísimomásqueunaconciliaciónarribada,locual,atodosluces,esunatremendaventajaquenadiepuedesoslayar.

Laconciliaciónextrajudicialnoesunanovedadennuestrosistemajurídico;susantecedentesmásremotossesitúanenlaConstitucióndeCádizde1812,queluegofueexportadaaLatinoaméricayalPerúdurantelaépocadelaconquista,peroquenologróconsolidarse,habidacuentadelasgestasindependentistasquecoparonlaatencióndetodoslosactoresynopermitieroneldesarrollodetalinstitución,alpuntodequedarsepultada,casiporignoranciadesusvirtudes,luegodeinstauradalaRepública.

Hoy,casidespuésde200años,volvemosaconsideraralaconciliacióncomounaactividadprevia,obligatoriayespecializadaparalasolucióndeconflictos,conlagrannovedadqueelprotagonismoestálibradoalaactividadquesedesarrollaenloscentrosprivadosdeconciliación.

Cuandohablamosdeconciliaciónnosreferimosalprocedimientomedianteelcualdospersonasqueafrontanunconflicto,negocianlibrementesolucionescreativasconlaasistenciadeunterceroneutraldenominadoconciliador,quefacilitalacomunicación,incentivalavoluntadcooperativayproponealternativasdesolucionesquepodríanpermitirelarribarasolucionesqueinclusopuedenserdiferentesalaspretensionesquesehicieraninicialmente.

Sibienescierto,existeunaestructuradepoderqueseejerceatravésdeunPoder Judicial, losciudadanosdecualquierpartedelmundotenemosderechoaponernosdeacuerdo,bajootrasfór-mulas,enmateriasenlasqueelestadonotienenecesariamentequeintervenir.

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Porestarazónesquesepusoenmarchaunplanambicioso,cuyafinalidadprincipalesresolverelproblemadelaexcesivacargaprocesalydelaccesoalajusticia,contribuyendoademásaunacultu-radepaz,locualconsisteenpromoveryfomentarlautilizacióndelosMARC’s(mediosalternativosdesolucióndeconflictos)enelentendidodequeporesavíaselograríaigualmentelasolucióndelosproblemasdelosparticulares,trasladandoaelloslaresponsabilidaddesusolución,enaquellasmateriasrelacionadasconderechosdisponibles,loquesetraduceenunaverdaderademocratiza-cióndelajusticia.

Sehablamuchodeloinnecesariodelaobligatoriedaddelaconciliaciónantesdeiniciarunjuicioenlavíajurisdiccional;sehareferidoquemuchosconciliadoresnotienenlapreparacióndeseable;semencionaqueexistendemasiadoscentrosdeconciliaciónentodaslasciudadesendondeesexi-gible;sedicequelaconciliaciónexigidapierdeelespíritudepaz,porquealobligaraacudiraella,comorequisitoprevioaljuicio,desnaturalizaelmecanismo…

Perosehablamuypocoonadadelasdecenasdemilesdeconflictosquesehansolucionadosintenerqueacudirlaspartesalavíajudicialyquecontodaseguridad,muchosdeelloshoy,acasi20añosdehaberseimplementadolaLeydeConciliación,seguiríanventilándose;nosedicenadadelatremendaalternativaquesignificahoylaconciliaciónparaaquellaspersonasquenodisponendeingentespresupuestosparaenfrentarpleitosenormes,dilatadoseneltiempoycostososentodoordenyquevenenestesistemaunmecanismodeprobablesoluciónacostosínfimosy…enfin.

Comosiempre, todogenerará controversia, sobre todoaquelloquetiene la virtuddemodificararraigadosconceptosquepareceninmutables,comoquelaúnicasoluciónaunproblemaestáenelPoderJudicial,oqueelabogadoeselúnicoquepuedeayudarnos,oquetodajusticianoesbarata,etc.,etc.

Laconciliaciónhademostradoquetodoelloesconsecuenciasdepensamientosquesedurmieronenelpasadoyquehoyestánsiendorenovadosprofundamenteconlaaparicióndeciertoselemen-tosquepermitenesarevolucióninstitucionalquepropendaunacercamientodelaspersonasalajusticiayaunaculturadepaz.

Estetextopretende llegaraesosobjetivosyesperamosqueeneseordenseabienrecibidoporquienesoptenporabrazaralaconciliaciónnocomounmediodetrabajo,sinocomounafilosofíadevidaqueluegotrasmitanalosdemás.

Conciliare.

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Módulo O

CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS PARA NO ABOGADOS

EL ESTADO.

ESTADO Y NACIÓN.Losconceptosdenaciónyestadoparecenreferirsealomismo,peroconceptualyprácticamentetienendiferenciasnotablesquenosobliganausarlosencontextosdiferentes.

Estadoesunconjuntodeórganosdegobiernodeunpaíssoberano,queamparadosporlavoluntaddesushabitantes,unaconstituciónyporsusleyespropias,rigendentrodeunapoblaciónyterrito-riodeterminado,elmismoqueestáencerradoenunlímiteterritorialconocidocomofrontera,quedivideunestadodeotro.Así,sediceconpropiedad,elestadochileno,elestadoargelino,elestadoneozelandés.

Todoestadotieneunaorganizaciónformal,lamismaqueprovienedesucartamagnaysesustentaensusnormasinternasalpuntotalquenoexisteestadoenelmundo,pormuypequeñoquesea,quenotengaunaorganización,pormínimaquesea.Aestaorganizaciónseleconocecomo“estruc-turadelestado”.

Nacióneselconjuntodepersonasdeunmismoorigenyquegeneralmentesondeunamismaraza,hablanunmismo idioma,tienenunatradicióncomún, lamismareligióny lasmismascostumbresquesonpartedesupropiahistoria.Laspersonasqueconformanestanaciónpuedenprovenirdediferentesestados,puessibienlasnacionestienenunaextensiónterritorial,estasuelenocoincidirconlasextensionesterritorialesdelosestados,dadoaquecasisiempreseentiendequelasnacionesnotienenfronterasoestassonimaginarias.Porejemplo,cuandosehabladela“naciónaymara”,seentiendeaungrupodepersonasqueademásdetodoslosrasgoscomunesquelasidentifica(raza,idioma,tradiciones,costumbres,religión),ocupanunaextensióngeográficamuyamplia,queincluyepartedelsurandinoperuano,casitodoelterritorioboliviano,unaregióndelnortedeChileyhasta

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partedelnortedeArgentina.Lasfronterasdeestanaciónsonimaginarias,físicamentenoexisten,perotodoslosestadosquelaconformaneinclusootrosdiferentes,reconocensuexistencia,aunquepolíticamentetienenpocapresenciaenlavidadeesosmismosestados.

Sepuedeconpropiedadquelapalabra“nación”essobretodounvocablogeopolítico,esdecir,queserelacionaconlacomunidad,juntoconelterritorioytodoloqueperteneceaélyestaideapuedehacerseextensivatambiénaungrupodispersoque,apesardehallarseendistintasregiones,man-tienecomunidaddeusos,costumbresytradiciones.

Encuantoalapalabra“estado”,ellaesmásformalytienesentidopolítico,puesseaplicaparades-cribiraunpaísoterritorioconsuconjuntodeórganosgubernamentalesylegislativos,reconocidosdeformaunánimeporsusciudadanos,porsusistemadeeleccionesyporsuorganizaciónpolíticay social.

NIVELES DE GOBIERNO DEL ESTADO PERUANO.Gobierno Nacional.Tieneatribucionesparaserejercitadasentodoelterritorionacional.

Enestenivelhaydostiposdeórganosconstitucionales:

1. Lospoderesdelestado:legislativo,ejecutivoyjudicial.

2. Órganos constitucionales autónomos: establecidosen la constituciónque compartenatri-bucionesconlostrespoderesdelestado,aunquesuesferadepoderesmásespecializadayconcentrada.

Losprincipales,segúnmandatoconstitucional,son:

- LaContraloríaGeneraldelaRepública(art.82°).- ElBancoCentraldeReservadelPerú(art.84°).- LaSuperintendenciadeBancaySeguros(art.87°).- ElConsejoNacionaldelaMagistratura(art.150°).- ElMinisterioPúblico(art.158°).- LaDefensoríadelPueblo(art.161°).- ElJuradoNacionaldeElecciones(arts.177°y178°).- LaOficinaNacionaldeProcesosElectorales(art.177°y182°).- ElRegistroNacionaldeIdentificaciónyEstadoCivil(arts.177y183°).- ElTribunalConstitucional(art.201°).

Gobierno Regional.Sonreguladasporsupropialeyorgánica(arts.188°,189°,190°,197°y198°delaconstitución)ysuestructuraeslasiguiente:

1.ElGobernador,elegidoporsufragiodirectodelosciudadanosquehabitanenelterritoriores-pectivo,porunperíododecincoaños.Puedeserreelegidoysumandatoesrevocableperoirrenunciable(art.198°).

2.ElConsejodeCoordinaciónRegional,integradoporlosalcaldesprovincialesdelarespectivaregiónoporsusrepresentantesyporotrosquedeterminelaley(art.198°).

Gobierno Municipal.Sonlosórganosdegobiernolocal,yseestablecenenlasprovinciasylosdistritosdelpaís(estánreguladosenlosarts.191°a196°delaconstitución).

Susorganismos,segúnlaconstitución,soncuandomenosdos:

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1.ElConcejoMunicipal,conformadoporregidoreselegidosporsufragiodirecto,cuyomandatoesrevocableperoirrenunciable,alquecorrespondenlasfuncionesnormativasyfiscalizado-ras(art.191°).

2.LaAlcaldía,desempeñadaporelalcaldequieneselegidoporsufragiodirecto,conmandatorevocableperoirrenunciable.Lecorrespondenlasfuncionesejecutivas(art.191°).

LOS PODERES DEL ESTADO1.Laseparacióndepoderesodivisióndepoderesesunaordenaciónydistribucióndelasfuncionesdelestado,enlacuallatitularidaddecadaunadeellasesconfiadaaunórganouorganismopúblicodistinto.Juntoalaconsagraciónconstitucionaldelosderechosfundamentales,esunodelosprin-cipiosquecaracterizanalosestadosmodernos.

Ladoctrinadenominaaestateoría,ensentidoestricto,separacióndefuncionesoseparacióndefacultades,alconsideraralpodercomoúnicoeindivisibleypertenecienteoriginalyesencialmen-tealtitulardelasoberanía(elpueblo),resultandoimposibleconcebirqueaquélpuedaserdivi-didoparasuejercicio.Otros,enelsentidoamplio,suelenusarlafrase“separacióndepoderes”,refiriéndosecomotreslospoderesqueconformanunestadoyquecadacualesregidoporunaentidaddiferente,autónomaynosometidaaningúnmandatoquenoprovengadelpueblo,cuyavozseentiendeconsagradaenunaconstitución.

La teoríade la separacióndepoderesseacuñaen laobradeMontesquieu,“Delespíritude lasleyes”.Montesquieudefineel“poder”alavezcomofunciónycomoórgano,resaltandoelsistemapolíticobritánico,endondeapreciaunaindependenciaentrepoderesejecutivo,legislativoyjudi-cial,encarnadocadaunoensurey,elparlamentoylostribunales.

Elestadoexistecon lafinalidaddeprotegeralhombredeotroshombres.Elhombre,entonces,sacrificaunacompleta libertadpor laseguridaddenoserafectadoensuderechoa lavida,a laintegridad,alalibertadyalapropiedad.Sinembargo,laexistenciadeeseestadonogarantizaladefensadelosderechosdelapersona,puesmuchasveceselhombreseencuentraprotegidocontraotroshombres,másnocontraelpropioestado,elcualpodríaoprimirloimpunementemediantelasfacultadescoercitivasquelehaotorgadolapropiacolectividad(elpueblo).

Paraevitarelloesqueseconsagróladivisióndepoderesafinquetodoellosnoquedaranconcen-tradosenunasolaentidad.Estospoderes,comoyasetienedicho,son:

PODER LEGISLATIVO.ElPoderLegislativotienecomoatribucionesdarleyesyresolucioneslegislativas,asícomointerpre-tar,modificaroderogarlasexistentes;velarporelrespetoalaconstituciónylasleyes;aprobarlostratadosyconveniosinternacionales;aprobarelpresupuestodelarepúblicaylacuentageneral;autorizarempréstitos;ejercerelderechodeamnistía,etc.

ElpoderlegislativoseejerceatravésdelCongresodelaRepúblicaqueenlaactualidadesunicame-ralyestáformadopor130congresistas.

ElCongresopuededelegarenelpoderejecutivolafacultaddelegislaratravésdedecretoslegisla-tivos.

Asuvez,lasleyesquedaelCongresorigendesdeeldíasiguientedesupublicación,odesdequelafechaquelamismanormaprescribe.

Acercadelaformacióny lapromulgacióndelas leyes, laconstituciónseñalaenelart.107ºque“elPresidentedelaRepúblicayloscongresistastienenderechodeiniciativaenlaformacióndelasleyes.Tambiéntienenelmismoderechoenlasmateriasquelessonpropiaslosotrospoderesdel

1 http://www.monografias.com/trabajos36/tres-poderes/tres-poderes.shtml

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estado,lasinstitucionespúblicasautónomas,losmunicipiosyloscolegiosprofesionales.Asímismotienelosciudadanosqueejercenelderechodeiniciativaconformealey”.

Elart.108ºmandaque“laleyaprobadasegúnloprevistoporlaconstitución,seenvíaalPresidentedelaRepúblicaparasupromulgacióndentrodeunplazodequincedías.Encasodenopromulga-ciónporelPresidentedelaRepública,lapromulgaelPresidentedelCongreso,oeldelaComisiónPermanente,segúncorresponda.SielPresidentede laRepúblicatieneobservacionesquehacersobreeltodoounapartedelaleyaprobadaenelCongreso,laspresentaaésteenelmencionadotérminodequincedías.ReconsideradalaleyporelCongreso,suPresidentelapromulga,conelvotodemásdelamitaddelnúmerolegaldemiembrosdelCongreso”.

Elart.109ºdisponeque“laleyesobligatoriadesdeeldíasiguientedesupublicacióneneldiariooficial,salvodisposicióncontrariadelamismaleyquepostergasuvigenciaentodooenparte”.

PODER EJECUTIVO.Eselencargadodehacercumplir laconstituciónylas leyes.EstárepresentadoporelPresidentedelaRepúblicayentresusprincipalesfuncionestiene:elmanejoeconómicoenelpaís;asumirlapolíticainternacionalyelnombramientodelcuerpodiplomático;nombraralosoficialessuperioresdelasfuerzasarmadasydelasfuerzaspoliciales;cumplirconlaconstitución;representaralestado;velarporelordeninternoylaseguridadexterior;designaralConsejodeMinistros.

ElConsejodeMinistrosestáconformadoporlossiguientesministerios:

Presidencia del Consejo de Ministros.

1. MinisteriodeRelacionesExteriores.2. MinisteriodeDefensa.3. MinisteriodelInterior.4. MinisteriodeJusticiayDerechosHumanos.5. MinisteriodeEconomíayFinanzas.6. MinisteriodelaProducción.7. MinisteriodeAgriculturayRiego.8. MinisteriodeEnergíayMinas.9. MinisteriodeComercioExterioryTurismo.10.MinisteriodelAmbiente.11.MinisteriodeSalud.12.MinisteriodeVivienda,ConstrucciónySaneamiento.13.MinisteriodeEducación.14.MinisteriodeTransportesyComunicaciones.15.MinisteriodeTrabajoyPromocióndelEmpleo.16.MinisteriodeDesarrolloeInclusiónSocial.17.MinisteriodelaMujeryPoblacionesVulnerables.18.MinisteriodeCultura.

PODER JUDICIAL.Eselenteencargadodeadministrarjusticiaatravésdesusórganosjerárquicosjurisdiccionalesconsujeciónalaconstituciónyalasleyes.Sonlosjuecesomagistradosquienestienenlafacultadderesolverlascontroversiasdelosjusticiables,atravésdelasresolucionesjudicialesosentencias,quesondeobligatoriocumplimientoparalapartevencida.

ElPoderJudicialesautónomoeindependiente.Lafunciónjurisdiccionallaejercenlosmagistradoslacualesadedicaciónexclusiva.

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LosórganosjurisdiccionalesdelPoderJudicialson:

• LaCorteSupremadeJusticia.• LasCortesSuperioresdeJusticia.• LosJuzgadosEspecializadosyMixtos,enlasprovinciasrespectivas.• LosJuzgadosdePazLetrados,enlaciudadopoblacióndesusede.• LosJuzgadosdePaz.

ASPECTO JURISDICCIONAL.

FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL2.DentrodelEstadonuestrosactosyresponsabilidadessonregidasporleyesqueelPoderJudicialdebehacercumplir.LajusticiadebeestaralserviciodelpuebloporloqueexisteunSistemaJudi-cial,unaorganizaciónquepermitequeelciudadanopuedaaccederalajusticia,segúndiferentesniveleseinstanciasrelacionadasconlagravedaddesufaltaodelito.

Solucionan casos de delitos.Undelitoesunaacciónantijurídicayculpable,quesecastigapor la leymedianteunapenaomedidadeseguridad.Generalmenteestárelacionadacondañosalapersona,alapropiedad,etc.Porejemplo,unasesinato,unrobo,unaestafaagrancantidaddepersonas,etc.

Solucionan casos de faltas.Lasfaltassoninfraccióninvoluntariadelaley,ordenanzaoreglamento,alacualseseñalaunasanciónleve,porejemplo,unariñacallejera,elarrojarbasuraenlugaresprohibidos,etc.

Juzgados de paz no letrados.Investiganysentencianencasosdefaltasmenores,deacuerdoasucompetencia.

Juzgados de paz letrados.ResuelvenlasapelacionesrealizadassobrelassentenciasdelosjuzgadosdePazNoLetrados.Inves-tiganysentencianencasosdefaltas,deacuerdoconsucompetencia.

Juzgados especializados o mixtos.Investiganorealizaninstruccióndeloscasosquelessonpresentados(ProcesosOrdinarios).Investi-ganysentencianenlosprocesossumariosyespeciales.ResuelvenlasapelacionesrealizadassobrelassentenciasdelosJuzgadosdePazLetrados.

Cortes superiores.Realizaneljuzgamientoojuiciooralenlosprocesosordinarios.Resuelvenlasapelacionesrealizadassobrelassentenciasdelosjuzgadosespecializadosomixtos.

Corte suprema.EslaúltimainstanciaantelacualsepuedenapelartodoslosprocesosjudicialesqueprovienendecualquierCorteSuperiordejusticia.

Entodocasojudicialsiemprehaydospartes:eldemandante(lapersonaoinstituciónqueiniciaelproceso)yeldemandado(lapersonaoinstituciónsobrelaqueseiniciaelproceso).Cuandoseiniciaunprocesojudicialambaspartespresentanaljuezpruebasyalegatosconlafinalidaddedemostrarquetienenlarazón.Basándoseenelloyensucriterio,el jueztomaunadecisiónqueseconoceconelnombredesentencia.Siunapersonanoestáconformeconlasentenciapuedeapelaralainstancia superior.

2 http://historico.pj.gob.pe/conocenos.asp?tema=historia

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Elartículo139°delaConstituciónPolíticadelPerúseñalaqueelPoderJudicial,atravésdesusÓr-ganosJurisdiccionales:“eselúnicollamadoaadministrarjusticiaentodoelterritorionacional,conexcepcióndelaextensiónjurisdiccionalyelderechoconsuetudinario,precisadoenelartículo149°delaCartaMagna”.

Organización actual.LaConstituciónPolíticade1993establecequelaRepúblicadelPerúesunaeindivisibleyqueelEstadoesdemocrático,independienteysoberano.

ElGobiernoPeruanoesunitario,representativoydescentralizado,seorganizasegúnelprincipiodeladivisióndepoderesylosrepresentantesdelospoderessonelegidosporelpueblo,encomiciosdemocráticos.

LapotestaddeadministrarjusticiaemanadelpuebloydeacuerdoalaConstituciónesejercidaporelPoderJudicial,atravésdesusdiversasinstancias.

EnelPerú,laadministraciónjudicialempiezaaniveldelosJuzgadosdePaznoLetradosydelosJuzgadosdePazLetrados,quesolucionancasosdefaltasalaley.

Losprimerosinvestiganysancionancasosdefaltasmenoresyfuncionanenlospueblos,caseríosydistritospequeños,dondenohaymuchomovimiento judicial.Paraquedesempeñeestecargo,elmismopuebloeligeaunapersonadeprestigio,probidadyhonestidad,quenonecesitaserabogado.LosJuecesdePaznoLetradosdependendecadaCorteSuperiordeJusticia,queratificasunombra-miento.LosJuzgadosdePazLetradossoncreadosparaadministrarjusticiaendeterminadaszonasruralesyurbanasysuámbitodeacción,generalmente,sonuno,dosómásdistritos.AhísevencasosdemenorcuantíaoderápidasoluciónydependenigualmentedelaCorteSuperior,quedeterminaellugardondevanafuncionar.EsosjuzgadosresuelventambiénlasapelacionesdelosJuzgadosdePazno Letrados.

LosJuzgadosEspecializadosoMixtos,dependendelaCorteSuperioryfuncionanenunaprovincia.Comosunombreloindica,losJuzgadosEspecializadosestándedicadosajuzgarsobredeterminadosasuntosquepuedenserCiviles,Penales,deTrabajo,deFamilia,deDelitosAduanerosydeDelitosTributarios.LosJuzgadosMixtosdespachansobredosotresdeestostemasyseestablecenenzo-nasdondenohayJuzgadosEspecializados.LosJuzgadosMixtos,resuelvenlasapelacionessobrelassentenciasdictadasporlosJuzgadosdePazLetrados.LasCortesSuperioresrealizaneljuzgamientodeloscasosjudicialesordinariosdondehaydelito,esdecir,accionesantijurídicasquesonpenadasporlaleyyquesecastiganmedianteunacondena.Porlogeneral,losdelitosestánrelacionadoscondañosalapersonayalapropiedad,comoestafas,robos,asesinatos,etc.

Afindefacilitarlaadministracióndejusticiaentodoelterritorionacional,existen29DistritosJu-diciales,sedesdelasCortesSuperiores.Estosdistritos,enlamayorpartedeloscasos,abarcanunaporcióndeterritorioquecoincideconloslímitesdelosdepartamentosdelPerú.LasCortesSuperio-rescuentanconSalasSuperioresEspecializadasoMixtas,enlasquedespachanVocalesSuperiores.Lacantidaddesalasvaríaencadadistrito,dependiendodelacantidaddepoblaciónqueatienden.EnlasCortesSuperioresseresuelvenlasapelacionesdelosJuzgadosEspecializadosoMixtos.

LamáximainstanciajudicialenelPerúeslaCorteSuprema.EslaúltimainstanciaantelacualsepuedenapelarlassentenciasdetodoslosprocesosjudicialesprovenientesdecualquierCorteSu-periordeJusticiadelpaís.BajosujurisdicciónseencuentratodoelterritoriodelaRepúblicaysusedeesLima,lacapitaldelPerú.LaCorteSupremaestáconformadaporVocalesSupremos,quienesintegranlasSalasSupremasEspecializadas.

GARANTÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.SonGarantíasdelaAdministracióndeJusticia:

El sistema judicial peruano garantiza en todos los casos la Doble Instancia,esdecirquetodapersona

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tieneelderechodeapelarafindequeelSuperiorJerárquicoresuelvalasentenciaconlaquenoestáconforme.EnlageneralidadlosjuicioscivilesycomercialessonresueltosporelJuezEspecializadoylaspartespuedenapelarsolamentealaCorteSuperiorrespectiva.

Todos los juicios son públicos,salvoaquellosquedebandesarrollarsedemanerareservadaporrazonesmoralesoparacautelarlabuenafamadelaspartes.

Entodos losprocesos judicialesdebeobservarseel debido proceso, es decir respetar las etapas procesalesqueconllevaunjuicio,nopudiendosometersealaspersonasaprocedimientosdistintosdelospreviamenteestablecidosporlaLey.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley,nijuzgadaporórganos jurisdiccionalesdeexcepción,niporcomisionesespecialescreadasalefecto,cualquieraseasudenominación.Porejemplo,unapersonanopuedepretenderquemedianteelarbitrajesedeterminesobreelestadocivildeotra(divorcio);yaqueéstamateriaestápredeterminadaparalajusticiacomún(PoderJudicial).

El derecho de toda persona de no ser privado del derecho de defenderse enningúnestadodelproceso(defensagratuita).

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO3.Los principios generales del derecho son losenunciadosnormativosmásgeneralesque,apesardenohabersidointegradosformalmenteenlosordenamientosjurídicosparticulares,recogendemaneraabstractaelcontenidodeungrupodeellos.Sonconceptosoproposicionesdenaturalezaaxiológicaotécnicaqueinformanlaestructura,laformadeoperaciónyelcontenidomismodelasnormas,gruposnormativos,conjuntosnormativosydelpropioDerechocomototalidad.

Estosprincipiossonutilizadosporlosjueces,loslegisladores,loscreadoresdedoctrinayporlosjuristasengeneral, seapara integrarderechosenelordenamiento legalopara interpretarnor-masjurídicascuyaaplicaciónresultapococlara.Sinembargo,losprincipios generales del derecho,constituyenunproblematantoanivelteórico(investigadorjurídico)comotambiénanivelpráctico(juecesengeneralenpaísesqueensusCódigosyConstitucioneslosestablecen).

Desdeelpuntodevistateóricoporsugeneralidad,estosprincipiosreferencianateoríasdeldere-chonatural,laequidadyelmismoconceptoteóricodejusticiaqueeselmásimportante,peroasuvezteóricocuandohayanecesidaddeaplicardichosprincipios.EnelPerú,porejemplo,variasnormasdejerarquíaconstitucionalsuelencolicionar,entrarenconflictoconotrasquesecontarpo-neyestánreguladasporelCódigoCivil,ocurriendoque,poresteconflicto,losreferidosprincipiossesumerjenenunmundodeidealidadqueavecesparecierapintarlosdeimprácticos,quedándosesolo en el terreno de la idealidad.

Desdeelpuntodevistapráctico,esta"literalidad"semanifiestaenlaactuacióndelosjueces,por-que,paraaplicarlos,debensaberprimero“todas”lasleyesyantesuinsuficiencia,vacíooausen-cia,aplicarlosprincipiosgeneralesdelderecho.Pero,¿quéjuezconoceel100%delasleyesounporcentajedeellasqueseacerqueaesacantidad?Ysiresultainaccesiblequeseconozcatodaslasleyesparapoderaplicarlosprincipiosgeneralesdelderecho,viendoloscasosporlaCorteSupremadelPerú,endondelasresolucionesqueresuelvenlascasacionesdebencumplirconelpapelmásexcelsodelajuridicidad-sufinnomofilático-,conunadebidasustentación,ilustraciónymotivación,atravésdeunadoctrinajurisprudencialvinculantequeexigelanormapositiva4 yquesedebeba-sarengranmedidaenesosprincipios,seapreciapuesquetalessonsoloidealismosmuchasvecesdifícilesdecumpliratotalcabalidad.

3 Tomadode:www.derecho.usmp.edu.pe/.../LOS_PRINCIPIOS_GENERALES_DE_DRECHO_EN_EL_DERECHO_COMPARADO_Sagast.doc

4 PlenoCasatoriodel2008.

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¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO?LuisRaúlDíazGonzales,haelaboradounalistadetodoslosqueseconsiderancomolosprincipiosgeneralesdelderecho,quesibienpuedeserdiscutibleporloextensaquepuedepareceroporlaausenciaenelladeotrosquesepuedenconsiderarcomotales,sinembargo,permitentenerunaideaalmenosclaradelcontenidodelosmismos.Lalistaqueproponeelprofesoreslaquesigue5:

1. Loaccesoriosiguelasuertedeloprincipal.2. Quienpuedelomás,puedelomenos.3. Quiensabeyconsientenorecibeinjurianiengaño.4. Nadieestáobligadoaloimposible.5. Nadiedebeenriquecersecondañodeotro.6. Nadiedebesercondenadosinseroído.7. Loquenoconstaenlosautosdelpleito,noexisteenelmundo.8. Lasconvencionesdelosparticulares,noderoganalDerechoPúblico.9. EntodaslascosasymuyparticularmenteenelDerecho,debeatendersealaequidad.10. ElDerechonacedelhecho.11. LascosasquesehacencontraelDerechosereputannohechas.12. Elerrorquitalavoluntadydescubrelaimpericiadesuautor.13. Elgénerosederogaporlaespecie.14. Seentiendequehacelacosa,aquélacuyonombresehace.15. Laspalabrasdebenentendersedelamateriadequesetrata.16. Loqueesnulonoproduceefectoalguno.17. Sepresumeignoranciasinosepruebaciencia.18. Nadiepuedealegarensubeneficio,lapropiatorpeza.19. Loquenoestáprohibido,estápermitido.20. Elprimeroentiempo,esprimeroenderecho.21. Dondelaleynodistingue,nohayporquédistinguir.22. Dondehaylamismarazón,esaplicablelamismadisposición.23. Nohaymejortestigoqueelpapelescrito.24. Nosepuedeserjuezypartedeunamismacausa.25. Dondenohayambigüedad,nocabeinterpretación.26. Esinadmisibletodainterpretaciónqueconduzcaaloabsurdo.27. Lasentenciasoloobligaalaspartes.28. Lasobligacionesnosepresumen,hayquedemostrarlas.29. Elqueafirmaestáobligadoaprobar.30. Elquenohaceloquedebe,haceloquenodebe.31. El poseedor se presume propietario.32. Elderechopúbliconopuederenunciarseporlosparticulares.33. Laignoranciadelaley,noeximedesucumplimiento.34. Nadiedebeserjuzgadodosvecesporlamismacausa.35. Lacosaquehasidoentreunos,nobeneficianiperjudicaalosdemás.36. Nohaypenasinley.37. Loshechosnegadosnonecesitanprueba.38. Nadietienederechoahacersejusticiaporsupropiamano.39. Nohaytributosinoestáprevistoenlaley.40. Aconfesióndeparte,relevodeprueba.

5 AcademiadeDerecho,FacultaddeContaduríayAdministración.UniversidadNacionalAutónomadeMéxico–UNAM.En:http://es.slideshare.net/benitogarciaantonio/427-los-principios-generales-del-derecho

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41. Lasleyesnuevas,debenrespetarlosderechosadquiridos.42. Nosepuedeconocerlaverdad,sinoatendiendolascircunstanciasdelilícito.43. Nodebeseroídoenjuicio,elquepidecosascontradictoriasosecontradiceasímismo.44. Elabogadosolodebealegarrazones,nodenuestos.45. Unacosaesvenderyotraconsentirenlaventa.46. Elalegatodeunapartedeningunamaneraesderecho.47. Ningunopuedeponeraotrounacondicióninicua.48. ElargumentoquesetomadelabsurdonoesválidoenDerecho.49. Enderechovaleelargumentoqueseformadelsentidocontrario.50. Elargumentoqueseformadelsentidocontrariocesasilocontradicenotrasleyes.51. ElcasosedecideporelDerechocomún.52. Lavoluntadaunqueseaforzada,esvoluntad.53. Laconfesiónhechaunavez,nopuederetractarsesinoenelacto.54. Lacostumbreeslamejorintérpretedelasleyes.55. Nocorrelaprescripcióncontraelquenopuedevalerse.56. Contratestimonioescrito,nohadetraersetestimonionoescrito.57. Laleyseentiendecorregidacuandonohasidosurazón.58. Eldelitodebecastigarsedondesecometió.59. A cada cual lo suyo.60. Notieneculpaelquesabeynopuedeimpedirlacosa.61. Enloscasosfortuitosnosepresumeculpa,sinoseprueba.62. La culpa lata se compara al dolo.63. Cuandoaunoseprohíbeunacosaseleprohíbenlasquesiguedeella.64. Alqueseleprohíbealgoporunmedio,seledebeadmitirporotro.65. Cuandoesobscuroelderechodelaspartesdehadefavorecermásalreoquealactor.66. Lasleyesfavorecenalengañado,noalqueengaña.67. Eldichodeuntestigoescomoeldeninguno.68. Nosepresumeeldolosinoseprueba.69. Lasdudasdebenresolverseenelsentidomásfavorable.70. Laleyesdura,peroeslaley.71. Lascondicionesimposiblessetienenpornopuestas.72. Losactosdeljuezquepertenecenasuoficionotienenfuerza.73. Alcasonadieestáobligadosinoporculpa,pactootardanza.74. Loexpresodaña;lonoexpresonoperjudica.75. Nidañanifavorecelaexpresióndelascosasquesontácitasinherentes.76. Elhechoperjudicaalquelohizo,noasucontrario.77. Sepresumehecholoqueseacostumbrahacer.78. Enelmandatodebenobservarsecuidadosamentesuslímites.79. Nosedebecumplirlapalabraalqueseniegaacumplirlasuya.80. Elherederotieneelmismopoderyderechoqueeldifunto.81. Esvanalaaccióndeunacreedorsilaexcluyelapobrezadeldeudor.82. Enmateriadepenasdebeserbenignalainterpretación.83. Alosperitosdeunartesedebecreer.84. Noperjudicaelcontratoalosquenointervienenenél.85. Lasleyesdebenconcordarseunasconotras.86. Lamáspequeñavariaciónenelhecho,hacevariarelderecho.87. Lasleyessonparalascosasynoparalaspalabras.

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88. Sediceclaroloqueconstaporconfesión,porpruebalegítimaoporevidencias.89. La necesidad dispensa de la ley.90. Noenajenaelquesolodejalaposesión.91. Loqueesnuloenprincipionosehaceválidoconeltiempo.92. Noespermitidoalactorloquenoleesalreo.93. Notodoloqueeslícito,eshonesto.94. Loqueesnotoriononecesitaprobarse.95. Nohaymoraantesdequehayapetición.96. Anadiedebedañarlesuoficio.97. Anadiedebefavorecerlesufraudeodolo.98. Ningunoestáobligadoabeneficiaraotrocondañodetercero.99. Anadieseprohíbeusardemuchasdefensas.100. Enderechosonpeligrosaslasdefiniciones.101. Lautilidaddemuchosdebepreferirsesindudaalgunaalautilidaddeunosolo.102. Lapresuncióncedealaverdad,porqueestaprevalecerespectodeaquella.103. Elqueconcedeuotorgaloprincipal,concedeloaccesorio.104. Nodebeestrecharselafacultaddeprobar.105. Lasleyesdebensermásinclinadasaabsolverqueacondenar.106. Elquepuedededuciracción,puedeconmayorrazónoponerexcepción.107. Elquededosconsecuenciasniegauna,sepresumequeafirmalaotra.108. Elquecalla,parecequeconsiente.109. Cualquierapuedemejorar,peronoempeorarlacondicióndeotro.110. Cualquierapuederenunciaralderechointroducidoprincipalmenteafavorsuyo.111. Loqueabundanodaña.112. Loquenotieneseñaladoparahacerse,puedeverificarseencualquiera.113. Puedealegarselarazónafaltadederechoescrito.114. Lacosaparaotroconsuscargas.115. Lacosaesdesudueño,seaquienfuerasuposeedor.116. Engeneralsecomprendesiempreloesencial.117. Sinculpaniproceso,ningunodebesercastigado.118. Ningunopuedesertestigoencausapropia.119. Enlostestigosdebeatendersemásasuscualidadesqueasunúmero.120. Loútilnodebeserviciadoporloinútil.121. Laspalabrasdudosasseinterpretancontraelqueprometió.

LOS PRINCIPIOS GENERALES COMO DERECHO SUPLETORIO EN EL PERÚ.Tambiénenlasprincipalesnormasdelderechoperuano,nuestrotemalosconsideracomo“dere-chosupletorio",puesalavezseubicanenlabasemismadetodoelordenamientojurídicoporqueconstituyensusustratoyesencia.Asítenemos,queademásdesuconsideraciónenlaConstituciónPolíticadelestadoydelprincipalcódigocomoeselCódigoCivil,tambiénseinvocanlosprincipiosgeneralesdelderechoenlassiguientesnormas:

• CódigoProcesalCivil.• CódigoTributario.• LeyGeneraldelProcedimientoAdministrativo.

1. En el Código Procesal Civil,elArtículoIIIdelTítuloPreliminardelCódigoProcesalCivil–es-tablece:“EncasodevacíoodefectoenlasdisposicioneseesteCódigosedeberárecurrira

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losprincipiosgeneralesdelderechoprocesalyaladoctrinayjurisprudenciacorrespondien-te,enatenciónalascircunstanciasdelcaso.

EnelCódigoProcesalCivildenuestropaísde1993,quecambiótodoelprocesocivildes-puésdemásde80añosdelCódigoanteriorde1912,noseprescindedestabaseprincipistaquetipificaatodoelDerechoPeruano.

2. Código Tributario.-EnmateriaTributariatambiénsereconocealtemadelosprincipiossuaplicaciónalrespectoseñalándose:enlonoprevistoporesteCódigooenotrasnormasTributarias,podránaplicarsenormasdistintasalasTributarias,siemprequenoseopon-gan,nidesnaturalicen.SupletoriamenteseaplicaránlosPrincipiosdelDerechoTributario,oensudefectolosprincipiosdelDerechoAdministrativoofinalmentelosprincipiosgene-ralesdelDerecho.

3. Ley General del Procedimiento Administrativo.-EnelTítuloPreliminar,delaLeyGeneraldelProcedimientoAdministrativodelPerú,seestableceque“Lasautoridadesadministrati-vanopodrándejarderesolverlascuestionesqueselesproponga,pordeficienciadesusfuentes;entalescasosacudiránalosprincipiosprevistosenestaley.Ensudefectoaotrasfuentessupletoriasdelderechoadministrativoysolosubsidiariamenteaéstas,alasnor-masdeotrosordenamientosqueseancompatiblesconsunaturalezayfinalidad.Agregaquecuandoladeficienciadelanormatividadlohagaaconsejable,complementariamentealaresolucióndelcaso,laautoridadelaboraráypropondráaquiencompetalaemisióndenormaquesupereconcaráctergeneralestasituaciónenelmismosentidodelaresolucióndadaalasuntosometidoasuconocimiento.

ConestostresordenamientoslegalesdadoscomoejemploscomprobamoslabaseysustratoquetienenennuestropaíslosPrincipiosGeneralesdelDerecho.

EL ACTO JURÍDICO.Elactojurídicoonegociojurídicoeselhecho,humano,voluntariooconscienteylícito,quetienepor fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear,modificar o extinguirderechosyobligacionescuyosefectossondeseadosporlaspartesysancionadosporlaley.Elactojurídicoproduceunamodificaciónenlascosasoenelmundoexteriorporqueasílohadispuestoelordenamientojurídico.

Paraquesedéelactojurídiconobastaconquehayaunsujetoyunobjetoconbastantecapacidad,senecesitaalgoquelospongaenrelación,estableciendounlazoounvínculoquelosuna,haciendopasarlarelaciónjurídicadelestadodeposibilidadalestadodeexistencia.Estetercerelementoesunhecho,queporserproductordeefectosjurídicossedenominahechojurídico;cuandotalhechoprocededelavoluntadhumanarecibeelnombredeactojurídico.

Enelsentidocorto,encontramosdichadefiniciónenloquemandaelartíulo140°delCódigoCivilvigente,quemanda"El acto jurídico es la manifestación de la voluntad destinada a crear regular, modificar o extinguir, las relaciones jurídicas".

Ahorabien,sielactojurídicoesconsideradocomolamanifestacióndelavoluntadhumanasusceptibledeproducirefectosjurídicos,paraqueestamanifestacióndelavoluntadproduzcaesosefectosjurídicos,esprecisoqueserealicedeacuerdoconlosrequisitoslegalespreviamenteestablecidosparacadacaso.

Delapropiadefinicióndeactojurídico,sepuedenadvertircualessonsuselementosesencialesodeexistencia,losquedemaneraindispensablerequiereparaexistir,puesfaltandocualquieradeelloselactonoexistiríaesdecirseriaINEXISTENTEyoperariasobreelloslaNULIDADABSOLUTA,esdecirnopuedeproducirningúnefectojurídico.

ELEMENTOS.LaindicadanormadelCódigoCivilde1984,señalaloselementosquedebecontenerelactojurídico

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ysiunodeestoselementosnoseencuentrapresentealmomentodecelebracióndelacto,eseactonoseríaválido.

Estoselementosson:

• Agente capaz:personalegalmenteaptaparacelebraractosjurídicos.

• Objeto física y jurídicamente posible:sonlosbienes,utilidadesointeresessobrequerecaelamanifestacióndevoluntad(Vidal1984).

• Fin lícito:eslaorientaciónquesedaalamanifestacióndevoluntadconelobjetivodegene-rarefectosjurídicos.

• Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad:conesteelementosedebecom-prenderqueeseldeberdecumplirconlosrequisitosformalesseñaladosenlaLey,enlarea-lizacióndelacto,locualencasodeincumplimientotraecomoconsecuencialanoexistenciadelactocelebrado.

EL ACTO JURÍDICO Y EL ACUERDO CONCILIATORIO DESDE LA TEMÁTICA DE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.Puramente,sepuedeafirmarqueunacuerdoconciliatorioesunactojurídicoensí.Yesqueenesencia,unactadeconciliacióncontieneunactojurídicoquecumplecontodaslasexigenciasqueestablecelaleyparalavalidezdelmismo.Veamos:

a. El acta de conciliación contiene una manifestación de voluntad.

Elloseapreciaporqueelacuerdoalquelleguenlaspartesintervinientesimplicaráforzosa-menteunaexpresamanifestacióndelavoluntaddeestas.Comoseveráensuoportunidaden este texto, la conciliación requiere que haya un acuerdo entre las partes, al que ellasmismastienenquellegar,detalmaneraquesinohayesteacuerdo,nopodráhaberconcilia-ción.Parallegaradichoacuerdo,laspartescuentanconla“asistencia”delconciliador,puesdebeentendersequeelconciliadoresunfacilitador,unpromotordeldiálogoqueesloquepermitiráarribaralosacuerdosentrelaspartes.Perosibienelconciliadorcumplelafuncióndesuavizarelcaminohaciaeldiálogo,deningunamaneraéltomalasdecisionesnidefineelcaso,puessonlasparteslasqueúnicayexclusivamentellegaránatalesacuerdos,atravésdesumanifestacióndevoluntad,libreyespontánea.

Nótesequeaquíexistepuesunevidentecumplimientodelprimerrequisitoparalavalidezdeunactojurídico.

b. El acuerdo conciliatorio debe contener un fin lícito.

Asícomoloscontratosnopuedenversarsobrefinesqueesténalmargendelaley,deigualmodolosacuerdosconciliatoriosnopuedencontenerobligacionesquenoseanlícitas.Porejemplo,unactadeconciliación–porlacualundeudor,quetieneunadeudaconunacreedoryseobligaalpagodelamismaenuntiempodeterminado–nopuedecontenerunpactoporelcualeldeudorfacultaaldeudoraque,encasodeincumplimientodelpagoofrecidoporaquelaeste,ledeenpropiedadelautoqueseencuentraguardadoenelgarajedesucasa,cuandolosdossabendemaneraineludiblequedichoautoespropiedaddeunterceroquenotieneningunarelaciónconlaacreenciayqueportantonopuedeverseperjudicadoentalobligación,pornoserpartedeella.Dellegarseataldescabelladoacuerdo,seestaríavio-landolaleyeincurriendoennulidaddelactojurídicoquecontieneelmencionadoacuerdoconciliatorio.

c. El acta de conciliación debe referirse a un objeto física y jurídicamente posible.

Enelmismosentido,unactadeconciliacióndebeestarreferidaaobligacionesquesepuedanrealizar,queseanposibles,enelámbitodelofácticoylolegal.Porejemplo,pormediodeun

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CONCEPTOS CLAVE

1. En la estructura del Estado se distinguen tres niveles: nacional, regional y local. Cada uno tiene distintos órganos que cumplen funciones diversas y en conjunto, son denominados el aparato del Estado.

a. Gobierno nacional: Con atribuciones ejercitadas en todo el territorio nacional. En este nivel hay dos tipos de órganos constitucionales:

1. Los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.

2. Órganos constitucionales autónomos

b. Las regiones: Con atribuciones en las regiones, siendo sus organismos:

1. El gobernador de la región.

2. El consejo de coordinación regional.

c. Las municipalidades: Son los órganos de gobierno local. Sus organismos son:

1. El concejo municipal.

2. La alcaldía.

Tema de discusión

Se ha dicho que el derecho "es un conjunto de normas que se dan en la sociedad, con la finalidad de regular las relaciones entre las personas y conseguir vivir en paz".

Para usted, ¿qué es el derecho?

¿Puede reconocer las normas a las que está usted sometido desde el momento en que despierta en las mañanas hasta la hora que se va a dormir por las noches?

¿Cómo cree usted que sería nuestro mundo sin normas? ¿Podría la humanidad sobrevivir sin ellas?

actadeconciliación,nadiepuedeestablecerlaobligacióndeviajarhastaelsolparatomarunamuestrademagmayvolverconella,porlofácticamenteimposibledelamisma.

d. Observar la forma prevista en la ley bajo sanción de nulidad.

Sibienelprocesoconciliatorionoesformalístico,sinembargo,alllegaraunacuerdo,estesetraduciráenunactaquedebedecumplirunaseriederequisitos(queestáncontempladoselartículo16ºdelaLeyNº26872,modificadoporelart.1ºdelDecretoLegislativo1070).

Lasindicadasnormasprecisancontodaclaridadqueensielactanocumplecondetermina-dosrequisitosdelosenunciadosenlasmismas,elactaseránula,delocualseinfierequeelconciliadordebecumplirrigurosamenteconunaformaalmomentoderedactarelactasiesqueesperaquelamismatengaplenavalidez.

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BibliografíaLey 13, párrafo 7, Título I, Libro 27 del Digesto, cita de la Enciclopedia Jurídica Omeba. tomo XXIII. Pág. 129.

Giorgio Del Vechio. Principios generales del Derecho. Barcelona 1948.

Francois Geny. Método de Interpretación normativa y padre de la Escuela científica francesa. Edición 1919.

Giuseppe Chiovanda. Principios del derecho Procesal Civil. Madrid 1941. tomo II. Vol. II. Pág. 555.

Constitución del Perú de 1993 vigente. Art. 139°, inc. 8°.

Código Civil del Perú vigente. Art. VIII de su Título Preliminar.

Aarón Oyarce. “La familia del Common Law”. Revista Online de la Facultad de Derecho USMP. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Lima Perú. 2009.

Mazeau. Derecho Civil. Parte I. 1959, Pág. 83.

Carlos Ramos Núñez. Historia del Derecho Peruano. Vol. I. Fondo Edit. De la PUCP. Lima Perú.

Constitución del Perú de 1993. Art. 139. Constitución Política del Perú de 1933. Edit. Mercurio. Lima 1971.

Art. 139, inc. 8° de la Constitución Política del Perú vigente.

Código Procesal Civil del Perú. Título Preliminar. Pedro Sagástegui Urteaga. Exégesis y Sistemática. Edit. Gri-gley. Tomo I. Lima 2004.

Art. 138 de la Constitución de 1993.

Art. VII del Título Preliminar del Código Civil “Iura novit curia” vigente.

Pleno Casatorio. Revista Online del instituto. Facultad de Derecho de la USMP. Lima, 2008.

Texto Único del Código Tributario del Perú en vigencia. D. S. N° 135-99-EF.

Art. VIII de la Ley General del Procedimiento Administrativo del Perú N° 27444.

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Módulo I

TEORÍA DEL CONFLICTO SOCIAL

VISIONES DEL CONFLICTO6.Cuandopedimosalagentequepiensenenelconflictoyqueofrezcanunametáforadeesapalabra,oquerelacionenestapalabra (conflicto)conunelementode lanaturaleza, losejemplossuelensercosastalescomoterremoto,volcán,tormenta,palabrasconfuertesconnotacionesnegativasydestructivas.

Lasmetáforassonventanasdelamente;ayudanaentenderconceptualizacionesyacomprendersentimientosindividualizados.Estatendenciadeexpresarideassobreelconflictoenimágenesne-gativasdemuestraque,enlagranmayoríadeloscasos,lagentesuelepensarenelconflictocomoalgomaloquedebeserevitado.

Lasociedadnosenseñacómopensarsobreelconflicto.Creemosqueelconflictoesalgocompeti-tivoenelqueunotienequeganaryotroperder.O,lagentesuelepensarenelconflictocomoalgonegativoporqueasílesenseñaron:enlafamilia,laescuela,enlaiglesiaylacomunidad.Seconsi-deraladiscordianegativa.

Sinembargo,estavisióndelconflictoesoptativa.Hayotramaneradepensarsobreelconflicto.Sepuedeconceptuarqueelconflictoescomolalluvia.Elconflictoesalgoquesimplementeexiste,comoexistelalluvia,elsololaluna.Esinevitable.Elconflictoensínoesnibuenonimalo.Nohaymaneradeevadirlonieliminarlo.

Lafortalezadeunafamilia,unacomunidadounanaciónnosedemuestraporlaausenciadeconflicto,sinoporlacapacidadquetieneparaencararylidiarconsusproblemasoconflictos.Lapaznoeslaausenciadelosconflictos,sinolacapacidadconquelidiamosconél.Lamaneraenquemanejamoselconflictodeterminasilaexperienciaesmalaobuena.Elconflictopuedeserproductivoodestructivodependiendodelahabilidaddecadaunoparamanejarlo.

6 Tomado,revisado,actualizadoyre-diseñadodel"Manualdeteoríasbásicasdeanálisisyresolucióndeconflic-tos.SéptimoICAR/OEATallerdeVerano.P7.2009;ydel"ManualdeConciliaciónExtrajudicial",delaEscuelaNa-cionaldeConciliaciónExtrajudicial-ENCE-delMinisteriodeJusticia.Lima,juniode2014.

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Elconflictopuedetenerunsignificadodiferenteparacadapersona(Semilla,1998).Todoshemosex-perimentadoenalgunaoportunidadelconflictoennuestrasrelacionesfamiliares,laboralesycotidia-nas.Definirloentonces,nosdeberíaresultarfácil;sinembargo,nonosresultaalgotanevidente.

Porello,antesdeensayarunadefiniciónacercadeloqueeselconflicto,esimportanteconocercuálessonnuestrasvisionesacercadeél,locualesporlogeneralestánvinculadasaideas,percepciones,ex-periencias,actitudesymensajesquehemosrecibidodelcontextosocial,elcualasuvezseencuentrainmersodentrodeunaculturaparticularquelodetermina.

LA VISIÓN NEGATIVA DEL CONFLICTO: SU LADO CONOCIDO. Si revisamosdetalladamentenuestra visióny las visionesde laspersonasque conocemos,descu-briremosqueelconflictoporlogeneralestáasociadoaexperienciasnegativas,aladestrucciónylamaldad;loentendemoscomoenfrentamiento,violencia,guerraomuerte.

Esfácilencontrarnosatrapadosenlavisiónnegativadelconflicto.Porejemplo:ElenfrentamientoPerú–Ecuador,laguerraEE.UU.–Afganistán,sonhistoriasdedañoymuerte,endondepodemosapreciarelsufrimientoydestrucciónqueacompañanalconflicto.Estashistoriasoexperienciassonlasquenosllevantambiénaidentificaralconflictoconlaviolenciayviceversa.

¿EL CONFLICTO Y LA VIOLENCIA SON SINÓNIMOS? Sibien, lapalabraconflictosignificachocarentresí,setiendeaentenderconellaalgonegativo,algodesagradableque,conmuchafrecuencia,seconfundeconviolencia.Sinembargo,eltérminoviolenciatieneunsignificadodiferente,máscercanoalapalabra“violar”quesignificaríainfringirderechosylaintegridaddelalguien(Semilla,1998).

Conflictoyviolencianosonsinónimos.Laviolenciaesdiferentealconflicto,tantoenconceptocomoenpráctica.Puedeexistirconflicto,sinviolencia.Laviolenciaessolounaconsecuencia,unresultadodelconflicto.Estadiferenciahacepuedeafectaralasiguientemanera(adaptación,Semilla,1998):

Y

CONFLICTO

(Chocan entre sí)

VIOLENCIA (Violar derechos)

Son diferentes, no es lo mismo.

LA VISIÓN POSITIVA DEL CONFLICTO: EL CONFLICTO COMO UNA OPORTUNIDAD PARA EL CRECIMIENTO.Aunquenolocreamos,existeotroladoenestahistoria:elconflictopuedeserpositivoymuyútil.Elconflictoespartedelprocesodecambio,yseencuentraenlaraízdelaevolucióndelahumanidad.Nosayudaaexaminarlosasuntosconmáscuidado,amaduraryasuperarnos.

Elconflictocomofenómenosocial,contribuyeaestablecerunaidentidadpersonalysocial.Esundesafíoenlabúsquedaderespuestasysolucionescreativas,constituyéndoseenalgunoscasosenunaexperienciaagradableeinclusiveemocionante.

Elconflictoesimportanteporqueareconocerlasdiferenciasylosdistintospuntosdevistaqueexis-tenentrenosotros.Estelado,notanfácilmentereconocidodelconflicto,seconstituyecomounaoportunidadyunretoquepuedetransformarnos;espotencialmenteunproyectodevidaquetraeensíSolucionesbeneficiosasparatodoslosinvolucrados.

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LA VISIÓN NEUTRA DEL CONFLICTO: SÓLO PASA.Elproblemadelconflictonoradicaenélsinoennuestrasdificultadesalmomentodeenfrentarlo.Portantoelconflictonoesnipositivoninegativo;inclusivepodríamosdecirqueesneutrocomoeltiempo,porquesimplementepasa.Loquedebemostenerencuentaescómoreaccionamosanteél,porquedependiendodeellosedanlosresultadosquellevanacalificarlodepositivoonegativo.

“EIconflictotienelacapacidadparatransformarnos,perotambiénpuededestruirnos”(Muldoon,1998);dependedecómosemanifieste:Destructivaoconstructivamente.

Paraentenderesteconceptodevisionesdelconflicto,veamosestarepresentacióngráfica:

NEGATIVOSViolenciaMuertosHeridosDaños

POSITIVOSMejores vidas

Mejores relacionesAvance

Proyectos

CONFLICTO

ConstructivaDestructiva

Resultados

Portanto,seapreciaqueelconflicto,segúnesteesquema,noesnibuenonimalo;dependeúni-camentedesumanifestación.Asuvezlamanifestacióndependedenuestrasreacciones,denues-trasrespuestasanteelconflicto(diálogo,enfrentamiento,peleas,guerras,etc.)yque,porende,loimportanteesreconocerqueelconflictopuedegenerarresultadostantobeneficiosos(positivos)comoperjudiciales(negativos).

Reacción manifestación resultados.

LA VISIÓN AMPLIA DEL CONFLICTO.Antelasdistintasvisionesqueexisten,esnecesarioampliarnuestraperspectivaparaquenonosestanquemosenunasolavisión improductiva.Esnecesario,avanzarhaciaunacomprensióndelconflictocomounfenómenonaturalyalavezcomoalgoquepuedeserpositivo.Estavisiónampliaesdeterminanteparamejorarnuestrasrespuestasfrentealconflicto;eselprimerpasoennuestratarea como conciliadores.

Optarporunavisiónpositivadelconflictodentrodenuestralabordeagentesenlaresolucióndeconflictoseselsegundopaso;asípodremoscomoconciliadoresayudaralaspersonasdemanejarsusconflictos,proporcionándolesunanuevamaneradeentenderloytratarlo.

CONFLICTO COMO OPORTUNIDAD.Estavisiónnoleasignaunacategoríaalconflicto,esdecir,elconflictoesalgoquenoesnibuenonimalo;loquesonbuenasomalassonlasformascomolosabordamosyledamossolución.

ElconflictoesunaOPORTUNIDAD,eslaposibilidaddegenerar,atravésdemetodologíasdeinter-venciónapropiadas, soluciones creativasqueponganfina los conflictosymejore las relacionesentre las personas.

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DEFINICIÓN DEL CONFLICTO.Losconflictossonsituaciones7 ...

• enquedosomáspersonas,• entranenoposiciónodesacuerdo,• deinteresesy/oposicionesincompatibles,• dondelasemocionesysentimientosjueganunrolimportante,• ylarelaciónentrelaspartespuedeterminarrobustecidaodeteriorada,segúnlaoportunidad

yprocedimientoquesehayadecididoparaabordarlo.

Así como encontramos coincidencia, cercanía, identificación y reciprocidad con otras personas,tambiénsonrecurrentesemociones,sensacionesyexperienciasquetienendirecciónopuesta,queimpactanenelfondoyformadelarelaciónhumana.Enestesentido,losconflictossoninevitables,avecesimpredecibles,perolagranmayoríadeellossepuedenadministraryresolver.

Enconsecuencia,losconflictossurgenyseexpresandediferentemanera,pormotivosdiversosycondistintaintensidadentrelaspersonas.

Existenvariasdefinicionesdelconflicto,veamos:

Unconceptorestringido,sostenido,entreotros,porMackySnyder(1974).Estosautoresentiendenqueparaqueunasituaciónpuedasercalificadadeconflictosocialrequierequesedenlassiguien-tescaracterísticas:

a.Quehayaalmenosdospartesdiferentesconunmínimocontactoyvisibilidad.

b.Queestaspartestenganvaloresmutuamenteincompatiblesuopuestos,basadosenlaesca-sezderecursosoposiciones.

c. Queprovoquenconductasdestructoras,injuriosas,decontrol,etc.,delaotraparte,enunarelacióninteractivaenquesólosepuedaganaracostadelotro.

d.Accionesmutuamenteopuestasoneutralizadoras.

e.Queseintenteadquiriroejercerelpodersobreeloponente.

Enlamismalínea,Coser,algunosañosantes(1961),habíadistinguidoentreconflictoysentimientoshostiles:“lasactitudeshostilessonpredisposicionesparaempeñarseenlaconductaconflictiva;elconflictoessiempreunatransacción…talespredisposicionesnodanlugarnecesariamentealcon-flicto”.Asípues,segúnestaconceptualizaciónrestringida,elconflictoesdiferentedecompetición,interesesantagonistas,agresividad,tensiones,rivalidad,etc.

Dahrendorf(1979)porsuladohaceunaconceptualizaciónampliadelconflictoeincluyeenéltodotipodeinteracciónantagonistainclusoloquedenominaconflictolatente.Paraelloselconflictonomanifiestoestanrealcomoelmanifiesto.

Elconceptodeconflictoqueproponemosytrabajaremosalolargodelmódulo,eselsiguiente:

El conflicto es una situación en la cual dos o más personas perciben tener objetivos incompatiles y realizan acciones que así lo demuestra.

Deesteconceptosepuederescatarlossiguienteselementosdelconflicto:

1.Existenciadedosomáspartes.2.Existenciadeobjetivospersonales.3.Percepcióndetenerobjetivosincompatibles.4.Exteriorizacióndeincompatibilidadatravésdeaccionesconcretas.

7 Conceptosclaveparalaresoluciónpacíficadeconflictos,enelámbitoescolar.MaterialelaboradoporUnidaddeApoyoalaTransversalidadDivisióndeEducaciónGeneralMinisteriodeEducacióndeChile.P12,2006.

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NIVELES DEL CONFLICTO.Enfuncióndelnivelenelqueseproducen,RahimyBonoma(1979)señalancuatrocategorías:

1)Nivel I. Conflicto intrapersonal:Esunconflictodeíndolecognitivoemocional,peroqueco-rrespondealaesferaindividualysubjetivadecadapersona.Respondeaunaseriedeestí-mulosqueúnicamenteleatañenadichapersonayfrentealoscualesreaccionesdeunauotramanera,positivaonegativamente.Enesteúltimocasosesuelengenerarconflictosdepersonalidad,deautosubestima,deautosubvaloración,etc.

2)Nivel II. Conflicto interpersonal:Esunconflictoquerebazalaesfera individualysubjetivadelapersonaindividualparamanifestarseencontradeotrauotraspersonas.Eselcasoquesepresentacuandodosomáspersonas,sinconstituirungrupodiferenciado,discuten,seagredenfísicaoverbalmente,secontraponenunasaotras.Sesueleevidenciarenlasriñascallejeras,enlasdiscusionesenelhogar,enlaspeleasenelsalóndeclases.

3)Nivel III. Conflicto intragrupal:Esunconflictointerpersonalcaracterizadoporquelasperso-nasimplicadaspertenecenalmismogrupo(asociación,club,departamento,etc.).Porejem-plo:conflictoentrelosmiembrosdelajuntadepropietariosdeuncondominioporlaformade administración.

4)Nivel IV. Conflicto intergrupal:Esunamodalidaddeconflictointerpersonalenlaquelasuni-dadesenconflictopertenecenagruposdiferentes.Porejemplo,lahinchadadelequipodefutbolAzulRayado,contralahinchadadelClubMerengue.

5)Nivel V: Conflicto interorganizacional:Losoponentesconstituyenorganizacionescomplejas.Sedanconflictosderivadosdelacompetenciaporlosmercados,porrecursoshumanos,ma-teriasprimas,etc.

DINÁMICA DEL CONFLICTO.Elconflictoesunprocesodinámico,elcualtienelassiguientesetapas:

a. Latencia:Eslaetapadeacumulacióndetensiones,dondeunadelaspartesoambas,perci-benunaincompatibilidaddeobjetivos,peronorealizanningunaacciónquehaga“visible”laexistenciadelconflicto.

b.Conflicto manifiesto:Estaetapaseiniciaconlaexteriorizacióndelconflicto,esdecir,laspartesrealizanaccionesconcretasquedemuestrassupercepcióndetenerobje-tivosincompatibles.

c. Crisis:Situacióndeaumentodetensiónenelconflicto.Lacrisiseselaumentodeintensidadenlasaccionesquerealizanlaspartes.

Paraentender ladinámicadelconflictoes importantecomprenderel“procesodeescalada”delconflicto.

ESCALAMIENTO DE CONFLICTOS8.Escomúnapreciarqueunconflictodemenorcategoríaodebajaintensidadpuedeescalaraunaetapasuperior,esdecirqueunconflictoconpocaimportanciapuedellegaraconvertirseenunogravecomoresultadodeaccionesuomisionesdelaspartesoactoresinvolucrados.

Existencuatroelementosqueprovocanqueunconflictoescale:

• Imagen refleja:Cadaunadelaspartesconsideraquelaposicióndelaotraesinexacta,to-talmentehostilyopuestaalaotra;enconsecuencia,ambaspartesignoranporcompletolasoportunidadesdeacomodooacuerdoqueselespresenta.

• Interpretaciones diferentes de los mismos hechos o conductas:Enefecto,laspartesvensólo

8 GuíaparaelManejodeConflictosespecialmenteSocioAmbientales,CentroEcuatorianodeDerechoAmbiental.Agosto2006.

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32 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

loquedeseanobservar;estánafavordecualquierinterpretaciónqueconsiderenqueesmáscompatibleconsusfinespredeterminados.

• Doble estándar:Laspartesjuzgansuspropiosactosatravésdeestándaresdistintosalosqueusanparajuzgarlosactosdesusadversarios.

• Posiciones polarizadas en un solo tema:Laspartesseconcentranenunsolotemayconside-ranquelosotrosrepresentanlosextremosopuestosrespectoaesetema;porello,conside-ranqueelconflictotieneunasolafuenteyconsiderantambiénquesutareaesobligarasusadversariosarendirseincondicionalmente.

Cuandoeneldesarrollodeunconflictointervienenestoselementos,éstepuedeescalarhastaelpuntodequesevuelvaincontrolable.Sinembargo,sedebeconsiderarqueasícomolosconflictosescalan, frutode lasactuacionesde lasparteséstostambiénpuedendescenderpor losmismosmotivos,sobretodocuandolosactoresvisualizanyreconocenlaexistenciadeinteresesmutuosynoconsideranuntemaúnicosinounaseriedeopcionesyalternativasparasolucionarlos.

Alosprocesosdeescalamientoseloscomparaconun“ascensor”,endefinitivacuandoexisteima-genrefleja,interpretacionesdiferentes,dobleestándaryposicionespolarizadas“sube”.Mientrasque,cuandosedeponenlasposiciones,setrabajaencuantoalosinteresesysetomaencuentalasnecesidadesdelaotraparte“baja”.

FUENTES DEL CONFLICTO9.El círculo del conflicto.Unpatróndelconflictoquehasidopercibidoeselllamado«CírculodelConflicto».Estemodeloeva-lúaunconflictodeacuerdoacincocategorías:relaciones,información,interés,estructurayvalores.Lascategoríassonusadasparagenerarunamejorcomprensióndelascausasdeladisputa,paraayudaraidentificarelsectorprimarioinvolucradoyparaestimarsilacausaesonoelresultadodeinteresesincompatibles,oelresultadodediferentespercepcionesdelaspartesinvolucradas.Com-prenderestosorígenespuedeayudaralinterventoradeterminarlamejorestrategiaparamanejarefectivamentelasdisputasyelresultadotendráunaprobabilidadmásaltadeéxitoqueunenfoquebasadoexclusivamenteenelensayoyelerror.

Problemas de relación

Problemas de valores

Problemas de información

Problemas estructurales

Problemas de intereses

9 Teoríabásicadelconflicto.Unidad1.Inwent –InternationaleWeiterbildungundEntwicklunggGmbHCapacityBuildingInternational,Germany.2008.

Problemas de información.Unconflictopuedeocurriraraízdelafaltadeinformaciónodelamalainformación.Asícomotambiénporvisionesdiferentessobrequéinformaciónesrelevante,lainterpretacióndelainformaciónycómoesrealizadalaevaluación.Ejemplo:insuficienteinformacióntécnicaenundistritomunicipalsobrelasposibilidadesdetratamientodelosdesechoslíquidosodesagüessanitariosdeloshogares.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 33

Problemas de relación.Unconflictopuedeocurrirapartirdeemocionesfuertes,deestereotipos,demalacomunicaciónydecomportamientosnegativosrepetitivos.Esuntipodeconflictoqueechaleñaalasdisputasypuedepromoverunconflictodestructivoapartirdelasrelaciones.Ejemplo:Maltratoverbaldeunpobladorauntécnicoforestaloviceversa,quecausalapocaoningunaatenciónalassolicitudesrelacionadasalaexplotaciónforestalenunacuencahidrográfica.

Diferencias de valores.Unconflictopuedesurgirsobrediferenciasdevalores,ideológicasodiferentesestándaresdeeva-luación de ideas y comportamientos. Ejemplo: Al asignar recursos en la planificación operativaanualenunmunicipio,desdelavisióndelasautoridadeslaprioridadeslainfraestructuraurbana,mientrasqueparalosrepresentantesdelasorganizacionesdevecinoseslageneracióndeempleooingresoseconómicos.

Problemas estructurales.Unconflictopuedetenercausasestructuralescomoladistribucióndesigualeinjustadelpoderydelos recursos.

Lascausaspuedenserestructuralesoquevanmásalládelacoyunturaeneltiempoytrasciendenlavoluntaddelosindividuosporqueseexpresanenlossistemas,procesosyestructuras.

Ejemplo:Lacorrupcióninstitucionalizadacomoconductafrecuentereforzadaporvacíosdecontroloausenciadepolíticaspúblicasdeluchacontraesteflageloqueafectaagranpartedelaadminis-traciónpública.

Incompatibilidad de intereses.Unconflictopuedetenercomocausa la incompatibilidaddeinteresesquepuedeincluircompe-tencia realopercibida sobre intereses, tal como recursos. Ejemplo: El alcalde versusel concejomunicipal,olosproblemasentrelosdistintosactoresdelaestructurapúblicarelacionadaalaadmi-nistración de los recursos naturales.

ESTRUCTURA DEL CONFLICTO.Mitchell(1981)dividelaestructuradelconflictoentreselementos:

Situación Conflictiva: Hacereferenciaalaincompatibilidaddepercepcionesrespectoalconflicto.

Sonelementosdelasituaciónconflictiva:

a. Partes primarias:Sonaquellaspartesqueestáninvolucradasdirectamenteenelconflictoyquetienenlacapacidadparatomardecisionesrespectoaél.

b. Partes Secundarias:Sonaquellasqueestáninvolucradasenelconflicto,peronotienenca-pacidadparatomardecisionesrespectoasusolución,sinembargosevenafectadosdirecta-menteconlassolucionesqueasumenlaspartesprimarias.

c. Terceros:Sonaquellosquesinserpartesdelconflicto,tieneninterésenqueestosseresuel-vandebuenamanera.

d. Objetivos:Esaquelloquerealmentelaspartesquierenconseguir.e. Asuntos conflictivos:Sonlosproblemasquevanaserdiscutidosdurantelatramitacióndel

conflicto.f. Intereses, necesidades y valores:Sonlasverdaderasrazonesomotivacionesquelaspartes

sientenamenazadasyporconsiguienteporlascualesingresanaunasituacióndeconflicto.Actitudes conflictivas: “Serefierealosaspectospsicológicosqueacompañan(oexacerban)tantolasituaciónconflictivacomoloscomportamientosconflictivos”(Mitchell,1981).

Haydoselementospresentesenlasactitudesconflictivas:

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34 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

Emociones: Sonloselementosemocionalesoafectivosproductodelarelacióndeconflictoqueseatraviesa.Respondealapregunta¿Cómosesientenlaspartes?¿Cómoleshaafectadoelconflicto?

Esteesunelementoconstanteenunconflicto.Laspartesporlogeneral,experimentanemocionesdemiedo,enojo,desconfianza,rencor,deseosdevenganza,etc.

Lasemocionesobnubilanelpensamientoracional,porende,dentrodelaConciliación,loprimeroquetenemosquecontrolar,luegodereconocerlassonlasemociones,queensumayoríasonnegativas.

Percepciones: Sonloselementocognitivooperceptivoproducidospornuestrosfiltrossensoriales.Respondealapregunta¿Cómopercibimoselconflicto?

Cadaunodenosotrospercibeoaprecialarealidaddemodosdistintos,locualgeneraamenudoproblemasentrenosotros.Ensituacionesdeconflicto,estaspercepcionesdependerándecómohallevadolarelaciónconlaotraparteinvolucrada.

Es importante comoconciliadores reconocerporelloelpuntodevistade cadaparte,entendercómoesquecadaunodesdesuperspectivaveelconflictoycómoseconcibenentreellos,seacomoenemigos,comopersonasquenovalen,comoenfrentadosporquecadaunotienelarazón,etc.

Comportamientos Conflictivos: “Sonacciones llevadasacabopor laspartescon la intencióndelograrqueelotroabandoneomodifiquesusobjetivos”(Mitchell,1981).

Unavezsurgidounconflicto,losdistintosindividuosygrupostienendistintasformasdelidiarconelproblema.Algunosdeestosestilosempeoranelproblema.Intentarevitarelproblemaignorándolopuedeocasionarqueelconflictosevuelvamásserioymásdifícilderesolverconeltiempo.Comosemuestraenelsiguientegráfico,losdistintosestilosdegestióngenerandistintosresultadosensituacionesenlasqueelproblemaeselmismo.

Insistirenlograrlavictoriapuederedituargananciasacortoplazo,peroesmuyprobablequeoca-sioneproblemasalargoplazo.

Loscomportamientosconflictivosvariarándependiendodedosfactores:

- Quétantomepreocupalasatisfaccióndemiinterés,- Quétantomepreocupalasatisfaccióndelinterésdelotro.

ANÁLISIS DEL CONFLICTO.JuanPabloLederach,ensulibroEnredos;PleitosyProblemas,nossugiereelesquemadelastresP,paraelanálisisdelconflicto:

PROCESO PERSONA

PROBLEMA

CUADRO DE LAS 3 "P's"

Paraanalizarcadaunodeestoselementos,elconciliadordeberátomarencuenta lassiguientespreguntas,quesedesarrollanenloqueconocemoscomoel"cuadro verificador del conflicto":

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 35

LA PERSONA:

Actores involucrados

• ¿Qué tipos de actores intervienen en este conflicto? (¿primarios, secundarios y terceros?).

• ¿Tienen la misma capacidad para tomar decisiones? ¿Alguno influye o domina al otro?

• ¿Qué les otorga o limita su poder?

Percepciones y emociones

• ¿Cuál es el problema desde la percepción de cada uno? ¿Cómo se perciben ellos? ¿Cómo perciben al otro?

• ¿Cómo los hace sentir el problema? ¿Cuáles son las emociones que sobresalen?

• ¿Cuáles son las necesidades que quieren satisfacer?• ¿Existe algún elemento cultural que haga que las personas entien-

dan el conflicto de manera diferente?EL PROBLEMA:

Identificar el problema

• ¿Cuáles son las fuentes del conflicto?

• ¿Cuáles son las posiciones y los intereses de las partes?• ¿Manejan la misma información? ¿Todos tienen acceso a la infor-

mación? ¿Qué información es relevante que las partes manejen?

Realizar una agenda• ¿Cuáles son los puntos controvertidos que las partes desean resol-

ver? ¿Son todos conciliables?• ¿Existen dificultades para que las partes puedan tomar decisiones?

Analizar qué recursos pueden contribuir

• ¿Quiénes podrían jugar un papel positivo en la solución del conflic-to? ¿Cómo podrían colaborar?

• ¿Hay algún objetivo común entre las partes?EL PROCESO:

Dinámica del conflicto

• ¿Cuáles fueron las acciones que desataron el conflicto?• ¿Se han realizado acciones o hubo intervenciones de otras perso-

nas que hicieron que el conflicto escale?

• ¿Intentaron resolverlo mediante el diálogo? ¿Qué ocurrió?

Comunicación entre las partes

• ¿Cómo ha sido la comunicación entre las partes?• ¿Existe comunicación ahora?• ¿Existe alguna condición física o cultural que haga difícil la comu-

nicación?

CUADRO VERIFICADOR DEL CONFLICTO

OTROS ELEMENTOS QUE SE INVOLUCRAN EN EL CONFLICTO.Conflicto y cultura: formas populares de resolver conflictos en el Perú.Paralelasalaformalitigantederesolverlosconflictos,existenotrasformasderesolverestosenelPerúdesdetiemposancestrales.

Enalgunoslugaresdelasierraperuanaseutilizalamediaciónyciertasformasdeconciliaciónpararesolverconflictospequeñosygrandes.Elroldeconciliadoromediadoresasumidoporlasperso-nasmásnotablesdelpueblo:lospadrinos,losancianosolospadres.

Enlaregiónselvática,noesraroquelafunciónconciliadora,aunqueconceptualmentenoesenten-didaenesetérmino,esllevadaacaboporlosjefesdetribuocomarcay,ennopocoscasos,porel“jefedefamilia”,entendidaestaensusentidomásamplio,esdecir,porungrupodegentequesesienteidentificadaconelcabezadefamilia,seaesteonosuascendientedirectoeinclusosintenervinculaciónconsanguíneaconél.

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36 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

Yennopocos lugaresde la costa, especialmenteendondeexisten comunidades campesinasocongregacioneshumanasqueestánalejadasdeloscentrospobladosograndesciudades,eljefedegrupooelpresidentedelacomunidadseencargadetalfunciónoestesueledelegardichafunciónalosancianosolaspersonasqueconelpasodeltiemposehanganadoelrespetodelapoblación.

Inclusive,enlaactualidadenasuntosfamiliares,noesraroqueanteunconflicto,estaintervenciónseextiendaa familiares,amigosypersonasallegadasa laspartesparaque intervenganafindeayudararesolverlacontroversia.

vinculación entre la teoría del conflicto y la conciliación.Enestosúltimosaños,diferentesdisciplinasdelascienciassociales,entreellaslapsicologíasocial,lasociología,elderecho,etc.,hanaportadoestudioseinvestigacionesquenosestánllevandoaunacabalcomprensióndelconflictosocial.

Ahoracontamosconunmarcoteóricosólidoquenospermiteentenderyanalizar losconflictossocialesyapartirdeestosbuscarestrategiaseficacesquepermitanresolverlos.

Porotrolado,enestaépocaexistelanecesidadcadavezmáscrecientederesolverconflictossocia-lesparalograrunaculturadepazdebidoaquelaglobalizaciónycompetitividaddenuestromundomodernohacenquelasposibilidadesdeocurrenciadeconflictossocialesseincrementen.Enestascircunstancias,laConciliaciónenelPerúabrelaspuertasaunarealposibilidaddequeseaunaefi-cazestrategiapararesolverconflictos.

Enestalínea,lateoríadelconflictosocialaportaelmarcoteóricobásicoqueelconciliadordebeconocerparaentenderquésucedeenelmundointernodelaspartes,paracomprendercómosegestaycreceelconflicto,paratenerclaroquéelementosentranenjuego,paraqueelaboresuses-trategiasdeabordajedeacuerdoalanaturalezadelconflictoquetengadelante,ensumaparaquesuprácticaconciliatoriatengaenrespaldoysustentoteóricoquelepermitaconducirsuaudienciaenlamejorformayencontrarsolucioneseficacesycreativas.

Elconocerlateoríadelconflictonotendríaningúnsentidosienlaprácticanofueraposibleaplicarlaaunarealidadconcreta;ennuestrocaso,esarealidadeselcasoquelaspartestraenadiscusiónyqueesperanqueselesayudearesolveratravésdeunaudienciaconciliatoria.

CONCEPTOS CLAVE

EL CONCILIADOR DEBE TENER EN CUENTA QUE:

1. Es necesario avanzar hacia una visión positiva del conflicto.

2. En el campo de la conciliación, entendemos que el conflicto es aquella situación en la cual dos o más partes perciben tener objetivos incompatibles y así lo expresan.

3. El foco principal de nuestro trabajo en la conciliación está centrado en los conflictos interaccio-nales: intrapersonales, interpersonales, intragrupal e intergrupal.

4. Para el análisis del conflicto, es importante considerar cómo afectan las diferencias culturas en la aparición, desarrollo y resolución del conflicto.

5. Las fuentes que pueden originar los conflictos son múltiples y las clasificamos en problemas de información, problemas de relación, diferencia de valores, problemas estructurales e incompa-tibilidad de intereses.

6. La estructura del conflicto puede dividirse en: situación conflictiva, actitudes conflictivas y com-portamientos conflictivos.

7. Para el análisis del conflicto utilizaremos una representación gráfica, denominada "cuadro verifi-cador del conflicto" que se divide en tres partes: persona, proceso y problema.

El conflicto social

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 37

Ejercicios

Narración:

Walter se encontraba degustando un sabroso sándwich primavera (de esos que llevan queso fresco, ahuacate, tomate, lechuga y huevo duro), a la espera de un humeante café que también había pedido a la camarera. Estaba sentado en una mesa de costado a la puerta de ingreso, lo que no le permitía ver quien entraba o salía.

De pronto Julián, quien seguramente vio a Walter por los ventanales de la confitería, ingresó raudo al salón y sin decir palabras se avalanzó sobre Walter, lo llenó desde la entrada de insultos soeces y la emprendió a golpes en su contra.

- Te dije que vos me ibas a pagar y ahora me pagarás! – decía Julián, mientras llenaba de hemato-mas el rostro de Walter.

- Pero si yo no te debo nada, ya te pagué! – se defendía Walter.

En ese momento ingresó rauda Sarah, la morena novia de Julián, para separarlo de la pelea.

- Vos tenés la culpa, por trucho; qué te costaba pagar los intereses – le decía a Walter, mientras intentaba contener a su novio.

(…) Finalmente, luego de destrozar la mesas, los platos y vasos, de generar un tumulto al interior de la confitería y de dar tremendo espectáculo propio de viejujas de callejón, llegó la policía y todos (Walter, Julián, Sarah, dos mozos que intercedían para frenar la bronca y un comensal que no en-tendía el porqué lo llevaron) fueron conducidos a la comisaría.

Usando el cuadro verificador del conflicto de la página 38 de este manual, intente dar respues-ta a todas las preguntas que contiene el mismo, con uso de esta narrativa.

Responda en hoja aparte.

Bibliografía.Aisenson, A. (1994). Resolución de Conflictos: Un Enfoque Psicosociológico. México D.F.: Fondo de Cultura

Económica.

Altschul, C. (1999). Dinámica de la Negociación Estratégica. Buenos Aires: Granica. Avruch, K. (1998). Culture and Conflict Resolution. Washington, DC.: United States Institute of Peace Press.

Augsburger, D. (1992). Conflict Mediation Across Cultures. Kentucky: Westminster- John Knox Press.

Beck, P. (1998). La Negociación en una Mesa Despareja. Buenos Aires: Granica. Bush, R. & Folger, J. (1994). The Promise of Mediation. San Francisco: Jossey Bass. Bush, R. & Folger, J. (1996). La Promesa de Media-ción. Buenos Aires: Granica.

Brandoni y Risolía, (2001), Curso de Conciliación con Especialización en Familia, Ministerio de Justicia de Perú. Del 2 al 6 de abril.

Caivano, R. (1998). Negociación, Conciliación y Arbitraje: Mecanismo Alternativos para la Resolución de Con-flictos. Lima: APENAC.

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Page 39: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

10 http://www.mediacion.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=40

Módulo II

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS –MARC'S.LosMecanismosAlternativosdeResolucióndeConflictos(MARC)sondiferentesposibilidadesquetienenlaspersonasenvueltasenunacontroversiaparasolucionarlasinlaintervencióndeunjuez.Así, losMARC'ssonunaopciónpararesolverconflictosdeunaformaágil,eficienteyeficazconplenosefectoslegales10.

VENTAJAS DE LOS MARC'S.

Ahorro en tiempo.- Medianteelusode losMARC laspersonassolucionanenunmenortiempolacontroversiaquesiseacudieraundesgastanteprocesojudicial.

Libertad de acceso.- Siendo la informalidad en los trámites una de las característicasprincipalesdelosMARC,éstosseconstituyenenlasformasidóneasdeacercaralciudadanoalaadministracióndejusticia

Ahorro de dinero.- Debidoalaceleridadenlostrámitesenrelaciónconloslitigiosjudicialeselcostoesmuchomenor.

Satisfacción.- HayunamayorsatisfacciónenladecisióndellitigiopuestoqueconlosMARC'slaspartesmismassonlasquetomanladecisióndelconflictoynounjuez.

Efectividad.- LadecisióntomadapormediodelMARC'sgozadeplenosefectoslegalesparalaspartes,puestoqueprestaméritoejecutivo.

Participación ciudadana.- PormediodelosMARC's,losparticularestienelaoportunidaddeadministrarjusticiayaseacomomediadores,conciliadores,árbitros.LosMARC'slebrindanalparticular laposibilidadderecobrar lapropiedaddelpoderdedecisiónsobresuproblemaydecrecerapartirdelatransformacióndelconflicto.

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40 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

Mantenimiento de las buenas relaciones.- Debidoaqueelresultadodelconflictose deriva completamente de la voluntad de las partes -al ponerlos en un escenario neutral-,ellosdeberánbuscar lamejormaneradellegaraunacuerdoenelcualnohayaniganadoresniperdedores;porlotanto,elfinúltimoeslaprotecciónymejoramientodelarelacionesínterpartes,dejandodeladolosdisgustosylascargasemocionalesquedieroninicioalacontroversia.

Confidencialidad.- Durante el desarrollo de los MARC's, la información que las partesproporcionen para llegar a un posible acuerdo no deberá ser divulgada así no se llegue a unasolución,puestoquegozandecarácterreservado.

CLASIFICACIÓN DE LOS MARC'S.LosMARC's,seclasificanenautocompositivosoheterocompositivos:

Mecanismos autocompositivos.- Son aquellos mecanismos alternativos donde lacapacidaddelatomadedecisionesseencuentraenlaparte.Losmecanismosautocompositivosmásconocidosson:Negociación:Laspartesdirectamente,sinintervencióndetercero,decidenponerfinasuconflictoatravésdeldiálogo.

Mediación:Mecanismoenelcual intervieneunterceroqueayudaa laspartesparaarribaraunasoluciónperosinproponerfórmulasdesolución.Elpapeldel tercero,esmejorar lacomunicaciónentrelaspartesparaqueestasprecisenconclaridadelconflicto,descubransusinteresesygenerenopcionesparahacerrealizableunacuerdosatisfactorio.Elmediadoresunapersonalneutralquenotieneinteréspersonalenelresultadoporloquelasuspicaciayladesconfianzasereducenalmínimo.

Conciliación:Esunmedioalternativoyextrajudicialqueevitaque laspartestengancomoúnicaopciónelprocesojudicial,brindándoleslaventajadeencontrarunasoluciónenformarápida,eficazyeconómica.Lasparticularidadesenestetipodeprocesoson:

• EsunprocesodenegociaciónasistidaporuntercerodenominadoConciliador,queayudaaquelaspartesencuentrenunasoluciónconsensualquesatisfagasusintereses,teniéndoseencuentaquelasoluciónfinalsiempreserádelasmismaspartes.

• Esunactojurídicopormediodelcuallaspartesbuscansolucionarsusconflictos,conlaayudadeunterceroquedafórmulasopropuestasconciliatorias,dentrodeunaaudienciadeconci-liación,cuyosacuerdosseránreflejadosenelActadeConciliación.

Mecanismo heterocompositivos.- Enestosmecanismoslaspartestienecontrolsobreelproceso,peronosobrelassoluciones,esdecir,laspartesdeleganaunterceroladecisiónfinalrespectoasuconflicto.Unejemplodemecanismoheterocompositivoeselarbitraje.

COMPARACIÓN ENTRE LOS MARC'S.(AdaptadodeFundaciónLibra,2000).

Carac-terísti-

caNegociación Mediación Conciliación Arbitraje Poder

Judicial

Nat

ural

eza

del

proc

edim

ient

o. Libre, no adversarial, sin presentación de pruebas ni argumentos.

Libre, no adversarial, sin presentación de pruebas ni argumentos.

Libre, no adversarial, sin presentación de pruebas ni argumentos.

Adversarial, que regula el

momento en que se presentan las pruebas y argumentos.

Adversarial, regulando

las etapas de presentación

de pruebas y la exposición de los

argumentos.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 41

Terc

eros

.Inexistente.

Participa tercero escogido y aceptado por

las partes.

Participa un tercero neutral

e imparcial, que no toma decisiones.

Tercero neutral elegido por las partes, que sí

toma decisiones.

Impuesto, tercero neutral,

que toma decisiones.

Cont

rol d

el

proc

eso.

Por las partes. Por las partes y el tercero.

Por las partes y el tercero.

Tercero más que las partes. Tercero.

Form

alid

ad.

Informal y sin mayor

estructura.

Generalmente informal y sin mayor

estructura.

Generalmente informal y sin mayor

estructura.

Procesalmente, menos formal.

Formal y altamente

estructurado por normas pre establecidas.

Vinc

ulac

ión.

Sólo si hay acuerdo.

Sólo si hay acuerdo.

Sólo si hay acuerdo y es inapelable.

Decisión vinculante,

generalmente inapelable.

Decisión vinculante, sujeta a

apelación.

Resu

ltad

o. Se busca acuerdo

mutuamente satisfactorio.

Se busca acuerdo

mutuamente satisfactorio. El mediador no propone fórmulas de

solución.

Se busca acuerdo

mutuamente satisfactorio.

El Conciliador sí puede proponer

fórmulas de solución.

Se busca decisión

fundamentada por ley o

criterio. A veces soluciones

equitativas (a medias).

Se busca decisión de principios,

fundamentada en la normatividad.

Los MARC'sCONCEPTOS CLAVE

1. Los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCS), son aquellas posibilidades distintas a la vía judicial para resolver los conflictos.

2. Existen dos tesis que explican quién debe resolver los conflictos: la tesis del monopolio estatal y la de los medios alternativos.

3. Podríamos clasificar a los MARCS en dos grupos: Auto compositivo: negociación, mediación y conciliación; y Hetero compositivos: arbitraje.

4. Existen MARCS adversariales (arbitraje) y no adversariales (negociación, mediación y concilia-ción), que se diferencian por la forma en que las partes enfrentan el conflicto: los primeros ar-gumentando y presentando pruebas para conseguir una decisión favorable a su posición, mientras que los segundos buscan opciones de solución satisfactorias paro ambas partes.

5. La conciliación a diferencia del Poder Judicial es libre, no adversarial, en donde no es necesaria la presentación de pruebas ni argumentos. En ella participa un tercero neutral e imparcial, que no toma decisiones, y cuyo proceso es controlado por las partes, siendo generalmente informal y sin mayor estructura. Una de sus características es que busca obtener acuerdos mutuamente satisfactorios.

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42 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

Ejercicios

Sofía es una ama de casa que es propietaria de un departamento pequeño, que es el en el que ella vive con su hija mayor, y una casita herencia de sus padres, que la alquila regularmente y de cuya renta obtiene ingresos para pagar sus gastos mensuales, toda vez que al morir su esposo, quien era un comerciante independiente, quedó en estado de necesidad, siendo su única fuente de ingresos, los alquileres de su casa.

Pero ocurre que Ana María, quien es su inquilina desde hace tan solo dos meses, no ha cumplido con pagar ninguna mensualidad, se ha puesto grosera con ella y amenaza con quedarse en la casa de manera indefinida si es que Sofía o su hija la siguen acosando con el pago del alquiler, el mismo que, según dice, pagara cuando pueda.

Preocupada, Sofía ha recurrido a su centro de conciliación a fin de hacer una consulta al respecto de su problema, toda vez que su amiga Tula le ha indicado que en su centro se lo pueden resolver; sin embargo, otra persona, su vecino Rubén, le ha mencionado que lo de los centros de conciliación son “puro verso”, que no resuelven nada y que mejor es que de una vez demande a Ana María ante los juzgados civiles. Y, finalmente, “la china Rosa”, que es la tiendera del barrio, le ha contado que su primo Gil pasaba por el mismo problema y que un día él llamó a sus amigos y entre todos le sacaron las cosas a la calle del matrimonio que tenía alquilado el predio y así recuperó la posesión del inmueble; que debería hacer eso, pues de cualquier otro modo, será una pérdida de tiempo y dinero.

Desde el punto de vista de los MARC’s, explique usted a Sofía si es o no factible resolver el conflicto con cada tipo de MARC’s, mencionando sus ventajas y desventajas en cada caso.

Deberá escribir en hojas aparte la solución a este ejercicio.

Bibliografía.Monroy, C. (1979). Principios de Derecho Procesal Civil. (2da. ed.) Bogotá: Temis. Moore, C. (1995). El Proceso

de Mediación. Buenos Aires: Granica.Murray, J. (1986). Understanding Competing Theories of Negotiation. Negotiation Journal (2).Organización Internacional del Trabajo: Servicio de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales. (1998). Ma-

nual de Mediación. Ginebra: OIT.Ormachea, I. (1998). Análisis de la Ley de Conciliación Peruana. Lima: Cultural Cuzco. Ormachea, I. (1999).

Manual de Conciliación. Lima: IPRECON.Peña, C. (1997). Notas sobre la Justificación del Uso de Sistemas Alternativos. Resolución Alternativa de Con-

flictos. En, Resolución Alternativa de Conflictos. Quito: Corporación Latinoamericana para el Desarrollo (CLD).

Pruitt, D. (1995). Strategic Choice in Negotiation. En, Negotiation Theory and Practice. Breslin, W. Y Rubin, J (1995). Cambridge: PON Books.

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Módulo III

MODELOS CONCILIATORIOS11

MODELOS DE MEDIACIÓN – CONCILIACIÓN.EnEE.UU.sediferenciantreslíneasdepensamientos,condistintasepistemologías,quedanlugaratiposdiferenciadosdemodelosdeconciliación(mediación):

1.ElModeloTradicional-Lineal(Harvard).2.ElModeloTransformativo(BushyFolger).3.ElModeloCircular-Narrativo(SaraCobb).

LA ESCUELA DE HARVARD Y LA MEDIACIÓN TRADICIONAL - LINEAL. Ladenominadamediacióncolaborativaolineal,nacióenlaUniversidaddeHarvard,siendosuspadresrepresentantes:RogerFisheryWilliamUry,aquienesposteriormenteseunióBrucePatton,publican-dolaobra“GETTINGTOYES:NegotiatingAgreementWithoutGivingIn”(Sídeacuerdo:comonego-ciarsinceder),comopartedelproyectodesarrolladopordichocentrosuperiordeestudios.Hastaelpresentetienemuchosseguidoresysehaconvertidoenlacolumnavertebraldemuchosproyectosnacionalesdenegociaciónenelmundo.

CARACTERÍSTICAS.Estemodelopartedelaimportanciaquedaalacomunicación,entendidaenunsentidolineal.Lafuncióndelmediadoresladefacilitarlacomunicaciónparalograrundiálogoqueseconcibecomocomunicaciónbilateralefectiva.Sumétodoconsisteen la llamadaaireacióndelconflictopor laspartes,dondeelmediadordebeserneutral.Finalmentelametaesladelograrelacuerdoapartirdeaumentarlassemejanzas,losvaloresolosintereses.

11 EstemódulosehadesarrolladocompilandoyadaptandolostextosdeSAURES, Marinés;"Mediación.Conduc-cióndedisputas,comunicaciónytécnicas",BuenosAires,Paidós,1996,págs.58yss;ORTIZ NISHIHARA, Fredy,"ManualdeConciliaciónExtrajudicial",Lima,EdicionesLegalesS.R.L.,2015,págs.83-87;yhttp://arojis.blogspot.pe/2013/01/modelos-de-mediacion.html

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PILARES O ELEMENTOS DEL MÉTODO HARVARD.Estemétodo se concebía inicialmenteenbasea4pilares,pero, según JaimePesqueira Lea, “elmétododeHarvardhaampliadoasieteloselementosqueseinvolucran:alternativas, intereses,opciones,criterios,compromisos,comunicaciónyrelación”.

FUNDAMENTOS.- Lacausalidadlinealúnicamente:elconflictotieneunacausauorigendeterminadoqueesel

desacuerdo. - UnanálisisA–histórico:Setratadeeliminarlaspercepcionesdeerroresdelpasadoqueim-

pidenlacomprensióndelpresenteyunacuerdosobreelfuturo.- UnanálisisIntrapsíquico:Setomanencuentalaspersonascomountodoyserealizanclasifi-

cacionesdelostiposdeinterés,necesidades.

MÉTODO UTILIZADO POR ESTA ESCUELA.- La aireación del conflicto por las partes:setratadehacerunalabordepuestaencomúnde

emocionesysentimientosenelcomienzodelproceso,amododecascada,paraqueestossentimientosnoentorpezcanelprocesomásadelante.

- La neutralidad por parte del facilitador o conciliador entendida como:•Imparcialidad:evitandovaloracionesycreenciaspreviasoduranteelproceso.•Equidistancia:elmediadornopuedetomarpartidoporningunadelaspartes.

- Ir del caos al orden:seconsideraqueunodelosobjetivosfundamentalesdelmediadorseráponerenordenelproceso,paraqueselleguenaprocesosclarosycomúnmenteentendidospor todos.

SUS METAS.- Lograrelacuerdo.- Disminuirlasdiferenciasentrelaspartes.- Aumentarlassemejanzas,losvaloresylosintereses.

APLICACIONES.Es unmodelo eminentemente práctico: está completamente orientado a la obtención de unacuerdo.Paraello,fomentaunacomunicaciónlinealentrelosmediados,mediantelautilizacióndepreguntasabiertas.Enesamismamedida,hayunaciertarestriccióndeusodepreguntasce-rradas,entantoencuantoéstasnodanlugararespuestasflexibles;centralamiradaenelfuturo,tieneunatécnicaampliamenteutilizadaenprocesosdemediacióndetodotipo;intentamanejarlasemocionesnegativasdemaneraresolutivamedianteapoyoentécnicasdelegitimaciónyre-formulacióntanprontocomoesposible(perodandomuchamásimportanciaalaobtencióndeunacuerdo).

Evita“enredarse”enbloqueosquepuedanderivarsedeunaaltaintensidademocional,yaquein-tentanoperderdevistaelfindelproceso,que,comohemosdicho,eslaobtencióndeunacuerdo.Primalacomunicaciónverbalsobrelaquenoloes,yentiendeeldesacuerdocomolacausadelconflicto,sindotardeexcesivaimportanciaalascausasuorígenesdeaquél.Porello,noserealiza(almenosdemaneraintencionada)untrabajosobrelarelaciónentrelaspartes.Laexpresióndelosmediadostienelugardemaneraordenada,yaqueelmodelosecaracterizaporunabúsquedadeequilibrioalolargodetodoelproceso.Setratadeunprocesoestructurado,peroflexible,enelqueelmediadoresunfacilitadordelacomunicación.

Encuantoalacelebracióndelassesiones,éstaspuedentenerlugartantoconjuntas,comoindividua-les,manteniendolaconfidencialidadenesteúltimosupuesto.Elmediador,respetandoesteprincipio,puedeutilizarlainformaciónobtenidaensesionesindividualesparaintentarfomentarelacuerdo.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 45

Respectoalasventajasquenosaportaestemodelo,destacaremosqueseutilizaparamediarentodotipodeconflictos,sibienresultaespecialmenteconvenienteenaquellosenlosquenosepre-cisaunamejoraenlarelaciónentrelosmediados,yporlotanto,cuandoelconflictoespuntual,noexisteunarelaciónlarga,yelobjetivonoesmejorarlamisma(aunqueentodamediaciónexitosasecumpleestapremisa).Tieneuníndicedeéxitoentornoal70%,superioraldeotrosmodelosdemediación,loquehabladesufiabilidad.Poreso,tienegranaceptaciónenlamediacióndeconflic-tosdecaráctermercantiluorganizacional.

CRÍTICAS A ESTE MODELO.- Nosetienenencuentaquesonmuchaslascausasquepuedenhaberllevadoalconflicto,lo

cualpuedederivarenunanálisisincompleto.- SebasaenunanálisisA–contextual,quenotieneencuentacomofactordeterminantealos

conflictosenrelaciónalcontextoenelcualseproducen.- SuanálisisA–históricolimitalasposibilidadesdeconstruirunahistoriadelosindividuosyel

conflicto.- Esmuylimitanteeincompletoanalizareintentarsolucionarelconflictosintenerencuenta

elfactorrelacional.

EL MODELO TRANSFORMATIVO.Estemodelopartedelosestudiosrealizadospor losteóricos:RobertsBushyJosephFolger,queescribieronsuobra“Lapromesadelamediación,comoafrontarelconflictomediantelarevalori-zaciónyelreconocimiento”,complementándolosposteriormenteotroteórico,ChristopherMoore,quienpublico“Oprocesodemediação”(Elprocesodelamediación).

CARACTERÍSTICAS.Lafinalidadprincipaldelaescuelatransformativaesmodificarlarelaciónlaspartes,porloquenoseponetantoénfasisenobtenerelacuerdo,aunqueporsupuestoeselobjetivofinal,peroseráunaconsecuenciadeesanuevasituación.

ParalograrelobjetivoseprogramanreunionesconjuntasoprivadasaligualqueenelmodeloHar-vard,aunqueadiferencia,elmediadorintentaintroducirunacomunicaciónrelacionaldecausalidadcircular.Enlasentrevistasseprocuraquecadapartepotenciesuprotagonismoypuedareconocersucuotaderesponsabilidadeneldesenvolvimientodelacontroversiaylaquelecorrespondeasuoponente.Estemodelotieneunfuertepredominioterapéutico.

FUNDAMENTOS.Partedelasbuenasrelacioneshumanasparafomentarelcrecimientomoral,promoverlarevalora-ciónyelreconocimientodecadapersona.AlgoencomúnconlossistemasandinosderesolucióndeconflictosquedesarrollanlaculturadePaz.Elreconocimientosevinculaalavoluntaddeabrirsemásysermásempáticosysensiblesalasituacióndelotro,parapodertransformarderaízlosorí-genesdelconflicto,enfunciónalcambiodeactitudesdelaspersonasyelreconocimientodelotrocomounsujetodederechotalcomouno.

Seprestamuchaatenciónalacomunicacióncomoelementorelacional,másquealasolucióndelconflictoensí.Sedefineunacausalidadcircularyaque,comoSaraCobb,seconsideraqueelcon-flictoseretroalimentaatravésdelosprotagonistas.

MÉTODO UTILIZADO POR ESTA ESCUELA.Estemétodotambiénsebasaenlacomunicación,“peroprestandomásatenciónalaspectorela-cional(...),sumétodotrabajaesencialmenteparaelempoderamiento,quepuedeserentendidocomounpotenciamientodelprotagonista”,(…)orientadoelloalapotencializacióndelcambioenlosprotagonistasdelconflicto,aldescubrirsuspropiashabilidades.“Comoefectooresultadodela

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mediación(conciliación),elreconocimientopuedesobrepasarelconflictoinmediatoparaextender-seaotroscamposdelavida”.

Impulsaraquelaspersonaspuedandesarrollaraquellosrecursosquelespermitanseragentesdesuvidayporendeconscientesdesusacciones.

Susmetas,propicianelreconocimientodelotrocomocoprotagonistadelconflicto,susefectos,ellogrodelacuerdo,peroteniendocomopremisaprevialatransformacióndelarelaciónpreexistenteentrelaspartesenconflicto.

SUS METAS.Modificarlarelaciónentrelosindividuos,partiendodelaempatía,elreconocimientohumanodelosderechosdelotro,noimportandosilleganonoaunacuerdo.

APLICACIONES.ElModelotransformativodeBushyFolgerconsideraquelaMediaciónhasidoexitosanocuandoenlamismasellegaaunacuerdocomofin.Definenelobjetivocomoelmejoramientodelasitua-cióndelaspartescomparadaconloqueeraantes.EnlaMediacióntransformadorasealcanzaéxitocuandolaspartescomopersonas,cambianparamejorar,graciasaloquehaocurridoenelprocesosdeMediación.

SegúnBushyFolger,unaparteresultarevalorizadaenlaMediacióncuandoalcanzaunacompren-siónmásclara,comparadaconlasituaciónanterior,delaqueleimporta.Comprendemásclara-mentecuálessonsusmetasysusinteresesenlasituacióndada,porquepersigueesasmetascon-siderandoqueellassonimportantesymerecenconsideración.Secobraconcienciadelagamadealternativasquepuedegarantizarlestotaloparcialmentelaobtencióndesusmetasydesucontrolsobreesasalternativas.Comprendequeexistendecisiones,conrespectoaloquesedebehacerenlasituaciónyqueejerceciertocontrolsobredichasdecisiones.

ElparticipantecomprendequepuedeelegirsicontinuarlaMediaciónosilaabandonará,siacep-taráorechazaráelconsejojurídicoodecualquierotrocarácter,siaceptaráorechazaráunaposiblesoluciónyquealmargende lasrestriccionesexternas,siemprese leofreceránalternativas,yelcontrolsobrelasmismasesexclusivamentedeel.DeestamaneraseacrecientanoaumentansuspropiashabilidadesenlaresolucióndeConflictos.

Elparticipanteaprendeaescuchar,amejorarlacomunicación,organizaryanalizarcuestiones,apresentarargumentos,utilizartécnicascomolaubicacióndeideas,evaluarsolucionesalternativasyatomarconcienciadelosrecursosqueposee.Observamásclaramentequeposeelacapacidaddecomunicarseopersuadireficazmente,puederedistribuirsusrecursosdemodoquetenganmásalcance,susrecursossonsuficientesparapromoverunasoluciónqueantesnocontemplaron;pue-deaumentarsusrecursosexplotandounafuentesuplementariadeapoyoaloqueantesnohabíacontemplado.

PuededeliberaryadaptardecisionesacercadeloqueharáenlasdiscusionesdelaMediaciónylaposibilidaddeacordaryelmododehacerlo,odelosrestantespasosquedará.Puedeevaluarple-namentelascualidadesylasdebilidadesdesuspropiosargumentosydelaotraparte,lasventajasydesventajasdelasposiblessolucionesyevaluaciones.

Sibienesciertoelatractivoquedespliegaelmodelotransformativodeformaciónenmediación,nohemosdeolvidarqueeldesplieguedeestemodelosehaproducidoallídondehayunalargaexperienciadeparticipaciónen lamediaciónydonde losgrupossocialesque intervienenen losconflictosnoseestructuranporsuprofesiónsinoporsuparticipaciónenelconflicto,siendoesteatributo–serparte–elquelegitimaparaestarenlamediación.Todoestonosllevaapensarencon-flictosalejadosdelosllamados“privados”,esdecir,los“públicos”o“comunitarios”,comolosmáspertinentesparasuaplicación.

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CRÍTICAS A ESTE MODELO.- (…)Tomaríamuchotiempounatransformaciónconscientedelosindividuosylograrqueem-

paticenconlosdemás,asícomoasumanprontamentevaloresenelprocesoderesolucióndeconflictos(…).

- Quelaspersonasohabitantesdepaísesenvíasdedesarrollo,notieneneltiempo,nilosre-cursossuficientesparaapostarporunaconciliaciónomediaciónsinresultados;ellasesperanresolverprontosusconflictosenelcortoplazo.

EL MODELO CIRCULAR NARRATIVO.EstemodelonacegraciasalasinvestigacionesrealizadasporSaraCobb,directoradelInstituteforconflictanalysisandresolution(Institutoparaelanálisisyresolucióndelconflicto),desiglasICAR(…).Sumodelosurgedelparadigmasistémico,enelquetieneunlugarpreponderantelacomunicación,especialmenteelelementocircularexistenteentodoprocesocomunicacional.

CARACTERÍSTICAS.Elcontextodemediaciónesuncontextodeadversidad.Cuandolaspartesconcurrenalamediaciónyasehandefinidoasímismascomoadversarias,porlotantoestocontribuyealaproduccióndehistoriasonarracionesdeacusación,reproche,justificaciónynegación.

Nuestrosentimientoeselresultadodelasnarrativas,delashistoriasquenoscontamosanosotrosmismosenprimerapersonaydelashistoriasqueescuchamosyaceptamos(agustooadisgusto)delasotraspersonassobrenosotrosmismos.

FUNDAMENTOS.Unadelaspremisasdeestemodeloesqueconellenguajeconstruimosydesconstruimoslareali-dad,porlotanto,modificandolasnarraciones,modificamoslaspercepcionesdelarealidad.

Sostienequeelconflictononecesariamentedebeasociarseconantagonismoyagresiónenlasrelacioneshumanas,sinoquepuedeserdetectadocomounapresenciainternaycasicontinuaencadapersona.

Laactividadesencialdelconciliadorconsistiráenayudaralaspartesenelconflictoaelaborarunanuevahistoria,apartirdesupropiarevalorizaciónolegitimaciónyladelotro,loqueseintentarápor medio de la comunicación de causalidad circular.

Lacomunicaciónincluyeelementosverbales,quesedenominan”comunicacióndigital”yporele-mentosparaverbalesquesevinculanalosmovimientosdelcuerpo,gestos,tonosdelavozalosquellama”comunicaciónanalógica”.

SUS METAS.Seorientaafomentarlareflexióndelasideasynosolamenteaairearlas(vaciaremociones),cam-biarelsignificadodelashistoriasquetraenlaspartes,lograrllegaraunacuerdodetodasmanerasauncuandolo importantecomoenlaescuelatransformativasevinculeamejorar lasrelacionesentre las partes.

MÉTODO UTILIZADO POR ESTA ESCUELA. Elconciliadornodebeborrarlasdiferencias,sinoaumentarlashastaunpuntodeterminado,sinosellegaríaalcaostotal,enelqueaparecenestructurasdisipativasqueimpliquenelnacimientodenuevasalternativasquenohubiesenpodidoserprevistasyenesemomentosiseráposiblelacrea-cióndeunnuevoordendiferentealquetraíanlaspartesdesdesusposiciones.

Laactividadesencialdelconciliadorseráayudaralosprotagonistasaelaborarunanuevahistoriaapartirdesulegitimaciónmutua,loqueseimpulsaraatravésdelacomunicacióndecausalidadcircular.

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APLICACIONES.Estemétododemediaciónsebasaencuatroetapas,cadaunadeellaspudiendoestarcompuestaporvariassesionesdemediación.Elejecentraleslacomunicaciónyelmanejodeésta.

- Pre-reunión: Estaetapanolarealizaelmediadorquellevaráelrestodelprocesoyserealizacon laspartesporseparado.Sequiereevitar la interacciónyqueseproduzcaunacoloni-zaciónde lasnarrativas.Estareuniónesbásicamenteexplicativade: lascaracterísticasdelprocesodemediación,delaimportanciayaquénosreferimosconlaconfidencialidad,firmadelacuerdodeconfidencialidad,honorariosytiempo.

- Primera etapa: REUNIÓNCONJUNTA(estaeslaprimeraetapaenlaqueintervieneelmedia-dorquevaallevarelproceso),enfocadaaencuadrarelprocesoyaestablecerlasreglas:con-fidencialidad,todosvanahablar,todostendránreuniónindividual,todostendránreuniónconjunta,nodebeninterrumpirse,cualquiera,siquierepuedeirseyexplicitarlasalternativasquetienen.Aceptadoelprocedimientosecomienza,normalmentepreguntandoquiéncon-tactóconelserviciodemediación,yunavezrecogido,selespreguntaquienquierecomenzarconlareuniónindividual.

- Segunda etapa: REUNIÓN INDIVIDUAL. Losobjetivos seránconocerbienelproblema, vercuáles son los objetivos, recursos, necesidades, peticiones a la otra parte, contribucionesparasolucionarelproblema;borrareldiscursodelosderechosconelquenormalmentear-gumentancadaunadelaspartes,circularizaryconocerquésolucioneshanintentadoyqueevidentementenohanfuncionado.

- Tercera etapa: REUNIÓNINTERNAODELEQUIPO,parareflexionarenelcasoyconstruirunahistoriaalternativaque reúna los siguientes requisitos: legitimara laspersonasquetieneproblemas,contextualizarelconflicto,establecerunahistoriapositivaparatodaslaspartesypredecirlasdificultades.

- Cuarta Etapa: REUNIÓNCONJUNTA.Eslafaseenlaquesedebeconstruirelacuerdoybuscarnuevasopciones,ventajasydesventajasdecadaunadeellas.Asínacelanecesidaddeescri-birunacuerdoprovisionaldeformapositiva.

CRÍTICAS A ESTE MODELO.- Esunmodeloqueimplicaunvastodominiodelapsicologíahumana.- Implicaunagraninversióndetiempoporpartedelconciliadorencambiarlashistorias.- Existiríaunriesgoenelprocesodepermitirque laspartesaumentensusdiferencias,siel

conciliador,nosabecómomanejarlasituaciónyevitarllegaralcaostotal.

PRINCIPALES DIFERENCIAS DE LOS MODELOS CONCILIATORIOS.Esevidentequelostresmodelosconciliatoriosestudiadostienensaltantesypecualiresdiferencias,propiasdelmétodo,aplicaciónyprocedimientosquecadaunodeellosutilizayqueseapreciandelalecturaycomparacióndeloantesestudiado.Elcuadroquesigue,resumeconprecisióndichasdiferencias.

DIFERENCIAS ENTRE LOS MODELOS CONCILIATORIOS

Los importante esmejorarlasrelaciones;losacuerdos son

circunstanciales.

Los acuerdos son importantes;importala

adquisicióndehabilidadesde tratamiento de

conflictos.

Guiado por principios sistémicos.Las

causasdelconflictoseretroalimentan,

creando un efectocircular.

Los intereses son los aspectos

relaciones del conflicto.

La causa del conflictoeseldesacuerdo.

ModeloCircularnarrativo

ModeloTransformativoModeloHarvard

El acuerdo es fundamental.

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Bigliografía.Fisher, R.; Ury, W. & Patton, B. (1995). Sí... de Acuerdo. (2da ed.) Bogotá: Norma.

Folberg, J. & Taylor, A. (1992) Mediación, Resolución de conflictos sin litigio, México, DF: Editorial Limusa.

Suares, M. (1996) Mediación, conducción de disputas y comunicación. Buenos Aires: Paidos.

Moore, C. (1995). El Proceso de Mediación. Buenos Aires: Granica.

Modelos conciliatoriosCONCEPTOS CLAVE

1. Los tres modelos conciliatorios son:

a. Modelo Harvard: Este modelo toma en cuenta el contenido del conflicto, no tanto la rela-ción entre las partes. Le interesa llegar a acuerdos.

b. Modelo Transformativo: da importancia al aspecto relacional del conflicto buscando el cam-bio o la transformación de las relaciones entre las partes.

c. Modelo Circular Narrativo: da importancia a la comunicación en su aspecto de contenido y de relación. Le interesa llegar a acuerdos pero cambiando la relación entre las partes.

2. Las diferencias entre los tres modelos conciliatorios se dan por la conceptualización de la co-municación (contenido-relación) y en la importancia que cada uno le atribuye al acuerdo.

Ejercicios

Reflexione y luego responda:

1. ¿Cuál de estos tres modelos conciliatorios estudiados es el que puede permitir a los conciliado-res de nuestro país realizar mejor su trabajo?

2. ¿Y en cuál de estos modelos cree usted que se ha pensado el sistema conciliatorio extrajudicial del Perú?

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Módulo IV

TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN

TEORÍA DE LA COMUNICACIÓN HUMANA12.Enlasrelacionespersonalessiemprehayunapropiedaddelaconductaquenopodríasermásbási-cayporlotantosuelepasárselaporalto.

Partiendodelsupuestodequetodaconductadeinteraccióntieneunvalorcomomensaje,sedes-prendequetodaconductaesasuvezunaformadecomunicación,porlotanto,entodacomunica-ciónnosolohayunintercambiodeinformación,sinoalmismotiemposeimponenconductas,quesonaspectoscaracterísticosdetodomensaje.

Vistodesdeelpuntodevistadeunobservador,unainteracciónsepresentacomounintercambioconstantedemensajesentreunemisoryunreceptor.Sinembargo,losqueparticipandeesainte-racciónsiempreintroducen“puntuaciones de la secuencia de hechos”paracrearymantenerunaorganizacióndeésta.

Entodacomunicaciónhumanaesposiblereferirsea losobjetosdedosmanerastotalmentedis-tintas. Si recordamosque toda comunicacióntieneunaspectode contenido (referencial) yunorelacional(conativo),elaspectorelativoalcontenidosetransmitedeformadigital,mientrasqueelaspectorelativoalarelación,setransmitedeformaanalógica.

Lossereshumanossecomunicantantoanalógicacomodigitalmente.Ellenguajedigitalcuentaconunasintaxislógicacompleja,perocarecedeunasemánticaadecuada.Ellenguajeanalógicoposeeunasemánticaperonounasintáxisadecuada.

Todos los intercambioscomunicacionales sonsimétricosocomplementarios,queson relacionesbasadasenlaigualdadoenladiferencia.

12 Terapiabreveestratégica:Pasoshaciauncambiodepercepcióndelarealida.GiorgioNardone.EditorialPaidós.2000.

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Lainteracciónsimétricasecaracterizaporlaigualdad,mientrasquelainteraccióncomplementariaestábasadaenlasdiferencias.

Estasprimeraslíneasnospermitenentenderquelacomunicaciónhumanaesalgoquenoresultacomplejodeentender,aunquesísuelepresentarseciertoniveldedificultadderivadadelosmu-choselementosquelacomponen.Enlossiguientespárrafostrataremosdedilucidarestoselemen-tosparaunamejorcomprensióndellector.

PROCESO DE COMUNICACIÓN HUMANA.Loshumanossomosseressociablespornaturalezay,porlotanto,tenemoslanecesidaddecomu-nicarnos.

Parapodercomprendercabalmentecómoseproduceelprocesodelacomunicación,sehaceabso-lutamentenecesariodetallarsuscomponentesenunasituacióncomunicativa.

Lacomunicaciónhumananoesunaacción,esunprocesodetipointerpersonal,atravésdelcualdosomáspersonasintercambianmensajesatravésdediferentescanales,siendoalmismotiempoemisoresyreceptores.Esteintercambiosiempreseproduceencontextosdeterminados.

ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA.

Emisor:Eselqueelaboralainformaciónylahacellegaralreceptor.Receptor:Eselquerecibeeinterpretalainformación.Canal:Eselmediofísicopordondeseenvíaelmensaje.Mensaje:Eslainformacióntransmitida.Contexto:Situaciónquerodeaydasignificadoalacomunicación.

CANALES DE LA COMUNICACIÓN.Comoseñalamosanteriormente,loscanalesdelacomunicaciónsonlasvíasporlascualesviajanlosmensajes.Estasvíasocanalesson:

CANAL VERBAL:Porestecanalviajalapalabra,seaestaverbaloescrita.CANAL PARA VERBAL:Acompañaalcanalverbalytienequeverconeltonodevoz,cadenciaalhablar,entonación,etc.

EMISOR RECEPTOR

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CANAL NO VERBAL:Transmitetodoslosmensajesqueseexpresanatravésdelcuerpo.

AXIOMAS DE LA COMUNICACIÓN.PaulWatzlawick,ensulibro“PragmáticadelaComunicaciónHumanas”noshabladealgunosaxio-masdelacomunicaciónhumana(axiomaesaquellaproposicióntanclarayevidentequenonece-sitademostrarse),sonaquellasconstantesquesedanentodoprocesodecomunicaciónhumana.

LosaxiomastrabajadosporPaulWatzlawicksonlossiguientes:

1. Es imposible no comunicarse:Todocomportamientoesunaformadecomunicación.Comonoexisteformacontrariaalcomportamiento(«nocomportamiento»o«anticomportamien-to»),tampocoexiste«nocomunicación».

2. Toda comunicación tiene un nivel de contenido y un nivel de relación, de tal manera que el último clasifica al primero y es, por tanto, una metacomunicación:Estosignificaquetodacomunicacióntiene,ademásdelsignificadodelaspalabras,másinformaciónsobrecómoelquehablaquiereserentendidoyqueleentiendan,asícomo,cómolapersonareceptoravaaentenderelmensaje;ycómoelprimerovesurelaciónconelreceptordelainformación.Porejemplo,elcomunicadordice:«Cuídatemucho».Elnivel de contenido enestecasopodríaserevitarquepasealgomaloyelnivel de relación seríadeamistad-paternalista.

3. La naturaleza de una relación depende de la gradación que los participantes hagan de las secuencias comunicacionales entre ellos:Tanto el emisor como el receptor de la comunica-ciónestructuranelflujodelacomunicacióndediferenteformay,así,interpretansupropiocomportamientocomomerareacciónanteeldelotro.Cadaunocreequelaconductadelotroes«la»causadesupropiaconducta,cuandolociertoesquelacomunicaciónhumananopuedereducirseaunsencillojuegodecausa-efecto,sinoqueesunprocesocíclico,enelquecadapartecontribuyealacontinuidad(oampliación,omodulación)delintercambio.UnejemploeselconflictoentreIsraelyPalestina,dondecadaparteactúaaseverandoquenohacemásquedefenderseantelosataquesdelaotra.

4. La comunicación humana implica dos modalidades: la digital y la analógica: La comunica-ciónno implica simplemente las palabrashabladas (comunicacióndigital: lo que se dice);tambiénesimportantelacomunicaciónnoverbal(ocomunicaciónanalógica:cómo se dice).

5. Los intercambios comunicacionales pueden ser tanto simétricos como complementarios:Dependiendodesilarelacióndelaspersonascomunicantesestábasadaenintercambiosigualitarios,esdecir,tiendenaigualarsuconductarecíproca(p.ej.:elgrupoAcriticafuer-tementealgrupoB,elgrupoBcriticafuertementealgrupoA);osiestábasadaeninter-cambiosaditivos,esdecir,dondeunoyotro secomplementan,produciendounacopla-mientorecíprocodelarelación(p.ej.:Asecomportademaneradominante,Bseatieneaestecomportamiento).Unarelacióncomplementariaeslaquepresentauntipodeautori-dad(padre-hijo,profesor-alumno)ylasimétricaeslaquesepresentaenseresdeigualescondiciones(hermanos,amigos,amantes,etc.).

BARRERAS DE LA COMUNICACIÓN13.Losprocesosdecomunicaciónpuedensufririnterferenciasquegenerenunadistorsiónymalenten-dimientodelosmensajesquesetransmiten.Estasinterferenciassellaman“barrerasdelacomuni-cación”ysondetrestipos:

Barreras Personales.Sonlasinterferenciasquepartendelascaracterísticasdelindividuo,desupercepción,emociones,valores,deficienciassensorialesymaloshábitosdeescuchaodeobservación.Sonelruidomentalquelimitanuestraconcentraciónyvuelvemuyselectivanuestrapercepcióneinterpretación.

13Elprocesodecomunicaciónlasbarrerasdelacomunicación.VerónicaQuijadaMonroy–AlfonsoTorresMaldona-do.pp6y7.

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Algunaspersonashablanenuntonomuybajo,suculturaesmuylimitadaalmanejarellenguajeyelidioma,otienendificultadesparalapronunciacióncorrectayestoseconvierteenpoderosasinterfe-renciasparallevaracaboelprocesodecomunicacióndemaneraeficiente.

Lossereshumanostenemosungradodepercepciónmásbajocomparadoconeldelosanimalesysiaelloleagregamosdeficienciasauditivasovisuales,lainformaciónquerecibimospuedellegarincompletaoinexacta.

Vemosyoímosaquelloquequeremos,loquenosconviene,aquelloconloqueestamossintoniza-dosemocionalmente,nuestrascreenciasyvaloresactúancomofiltros;lacomunicaciónnopuedesepararsedelapersonalidadyéstainfluyeennuestraspercepciones;transmitimosnuestrainter-pretación de la realidad y no la realidad misma.

Barreras Físicas.Unabarrerafísicamuycomúneselruido,otrassonladistanciafísica,lasparedesolaestáticacuan-donoscomunicamosatravésdeunaparato,etc.

Lasbarrerasfísicaspuedenconvertirseenfuerzaspositivaspormediodelcontrolambiental,enelcualelemisortratademodificarelambienteparaqueinfluyaenlossentimientosyelcomporta-miento del receptor.

Cuandolaspersonassedancuentadeestasbarrerasfísicasgeneralmentetratandesuperarlas.

Barreras Semánticas.Sonaquellasquetienenqueverconelsignificadoqueseledaaunapalabraquetienevariossig-nificados.

LaSemánticaeslapartedelaciencialingüísticaqueestudiaelsignificadodelaspalabras.Casitodalacomunicaciónessimbólica,esdecir,utilizasignososímbolosquesugierendeterminadossignificados.

Estossímbolossonelmapadelterritorioquenosayudaaconstruirelmapamentaldelasideas,peronosonelterritorioreal,deahíquedebenserdecodificadoseinterpretadosporelreceptor.

Lossímbolosconloscualessecomunicantienenvariaslimitacionesyunodeelloseselsignificadosmúltipleyaqueunmismosímbolotienedistintossignificadoysialinterpretareligeelsignificadoerróneoosimplementediferentealqueeligióelemisor,puedetergiversarseelmensaje,porotraparte,debecuidarsemuchoelcontextoenqueseutilizaunapalabra,ounsímbolo,porqueeselcontextoelquedecideelsignificadodeunapalabra.

TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN APLICADAS A LA CONCILIACIÓN.Paraquelaconciliaciónpuedacumplirconsusobjetivos,esimportantequesesustenteenprocesosdecomunicaciónefectivos,quepermitanquelaspartessepuedancomunicaryentender.

Esimportantequeelconciliadormanejeherramientasquefacilitenlosprocesosdediálogo,herra-mientasquehaganlacomunicaciónmásfluidayqueeviteelusodelenguajeagresivo.

ESCUCHA ACTIVA.Definición.La "escucha activa" esunahabilidaddecomunicaciónnecesariaparalafacilitación,mediaciónyconci-liación.Laescuchaactivaayudaalaspartesaenviarmensajesclarosyasabersisusmensajesfueronescuchadoscorrectamente.Tambiénesunahabilidadindispensableparalosnegociadoresqueutilizanlatécnicadenegociaciónporintereses.Todapersonaqueestécomprometidaenlatransformacióncons-tructivadeconflictosdebeserunaescuchadoraactiva14.

14Comunicaciónyconflicto.Unidad4.InWEnt–InternationaleWeiterbildungundEntwicklunggGmbHCapacityBuildingInternational,Germany.2008

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 55

Cabeza

Corazón

Estomago

Pies

Hechos, información

Emociones, sentimientos

Necesidas humanas básicas

Intención, deseo

Siendoconsientesdelaimportanciadelaescuchaactiva,éstatienelugarencuatronivelesdiferentes:

- La cabeza:paraescucharparaconocerhechosyotrasformasdeinformaciónodatos.- El corazón:paraescuchareidentificarlossentimientos.Sesueleasociaralconflictoconfuer-

tessentimientosdeira,frustración,decepción,entreotros.Lossentimientosfuertesenge-neralbloqueanelcaminoalasdiscusionesracionalesy,porlotanto,setienenqueidentificaryhayqueocuparsedeellosantesdeprocederalosasuntosdefondo.

- El estómago:paraescuchar lasnecesidadeshumanasbásicas. Identificarquénecesidadesbásicasestánmotivandoelconflictoydistinguirentrenecesidades,posicioneseintereses,ademásdesatisfacciones.

- Los pies:paraescucharlasintencionesoeldeseo.Identificarenquédirecciónlapersonaoelgruposeestámoviendoycuánfuerteessucompromiso.

Algunasrecomendacionesparalograrlaprácticadelaescuchason:

- Demuestrequeestáescuchandoatravésdeindiciosoexpresionesverbalesynoverbales.- Escucheenloscuatroniveles(cabeza,corazón,estómagoypies)yreflejesus impresiones

usandolasvariashabilidadesdelaescuchaactiva.- Dejeque lapersonahagasaber siustedha reflejadocorrectamenteonoelmensajeque

ustedhaescuchadoysu intensidad.Sino lohahechodeformacorrecta,hagapreguntasparaclarificarytransmítalealqueestáhablandoquelohacomprendidoconunaafirmaciónmodificada.

Principios que sostienen la escucha activa.- Queelambientecreadoparaquequientomalapalabraseaseguro,especialmenteentérmi-

nosdelareduccióndeconsecuenciasnegativasporhaberexpresadounciertomensaje.- Quequienescuchaestécentradoenloqueestátratandodecomunicarleelquehabla.- Quequienescuchaseapacienteynosaqueconclusionesacercadelmensaje.- Quequienescuchausetécnicasquelepermitanalquehablaverificarocorregirlaemoción

oelcontenidodelmensaje.- Quequienescuchanoefectúejuiciosdevalorsobreloqueloescuchaosobrequesiente

quienleestáhablando.

¿Cómo alcanzar los objetivos de la escucha activa?- Estéatento.- Estéalertaynosedistraiga.

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56 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

- Interéseseporlasnecesidadesdelaotrapersonayhágalessaberqueleimportaloquesedice.- Noemitajuiciosnicríticas.

Formas de escuchar activamente.- Usesucuerpoparacrearunaatmósferapositivaconsucomportamientonoverbal,esdecir,

teneruncontactovisualapropiado,asentirconlacabeza,presentarexpresionesfacialesygestoscorporaleshaciaélquehabla(cabeza,brazos,piernas),modularuntonodevozdemaneraqueseaamableyrespetuoso.

Algunosinvestigadoresafirmanqueel80%delacomunicaciónsetrasmiteatravésdellenguajedelcuerpo,oseaquenoscomunicamosconnuestroscuerpos,nuestrosrostros,nuestrosojosyconnuestrotonodevoz.Debemosrevisarquéycómolohacemoscuandohablamos.Cadaculturatienesupropiolenguajecorporalylosfacilitadores,mediadoresyconciliadoresdebenpensarcríticamentecómousarellenguajedelcuerpodetalmaneraqueseentiendalofunda-mental:«Ansíoescucharleyentenderle».

- Responda«Cuéntememás»o«Megustaríasaberde...».

- Resumalospuntosdevistabásicosdelquehablecomoloshaescuchado.Unresumenesunareafirmacióndelospuntosclavesdelainformaciónprovistaporelquehabla.

- Useresúmenesparacentraralquehablaentérminosdelascuestionesy losproblemasasolucionar,envezdequesecentreenlaspersonalidades.

- Haganotasbrevesensucuadernoparapoderhacerunbuenseguimiento,¡peronosesumer-jaenellas!

- Parafraseeorepitaensuspropiaspalabras.

Si usted no quiere escuchar activamente.- Usefraseschocantescomo«noestanmalo»,«seestáahogandoenunvasodeagua»,«sólo

cálmese».- Déjeseatraparemocionalmente,póngaseenojado,descontentoodiscutidor.Dejequesusva-

loresotendenciasinterfieranconloqueustedentiendequeseestádiciendo.- Ensayeensupropiacabeza.- Hagaconclusionesapresuradasyjuzgue.- Aconsejeorecomienderápidoysinqueselosoliciten.- Simulequeescucha.- Seleccioneloqueescucha.- Interrogue,sondeeohagapreguntasfuerteseinquisidoras.

PARAFRASEO15.Inmediatamente,despuésdequecadaunadelaspartesfinalizasuexposición,elmediador,quehabrátomadonotadelospuntosmásimportantes,realizaloquesedenomina“parafraseo”.

Utilidad.Elparafraseoseconstituyeenunatécnicadeoyenteactivo,cuyaprincipalutilidadeslaquepermi-tecontrolarsielmediador(conciliador)hacomprendidoloqueseestádiciendoyleaseguraalaspartesqueestáescuchandoacadaunaverdaderamente.

Definición.Elparafraseoconsisteenrepetirloquehandicholaspartesutilizandounlenguajemásneutralydespojadodelacargaemocional,conlacualéstassehanexpresadoensudiscurso.

15Manualdemediación,CorteSupremadeJusticiadelParaguay.P.141,2005.

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Función.Tienelafuncióndeirdetectandolospuntossobrelosqueluegoseintentaráconstruirelacuerdoydealgunamaneraobjetivareldiscurso.

Técnica.Elmediadordebecuidarelponerenbocadelaspartesloquerepite,notomandocomopropioocomoverdadaceptada,atravésdetérminoscomo“Ud.dice”,“Ud.piensa”,“Ud.siente”o“Ud.de-claró”.Nodebeolvidardehacerestasintroducciones,puesdelocontrario,laparterestantecreeráqueelotroyaloconvenció.

Cuandoterminadehacerelparafraseo,debecerciorarseconlaparteinvolucradaquelodichoesfieltrascripcióndesupostura,afindequequedeclaroqueelmediadortieneclaraconcienciadelrelato.Sinocomprendió,seguramentelaspartesasíselocomunicarán.

Ejemplo: ¿Acaso será mi culpa que estén enfermos? Si ellos han sido unos descuidados, ese es su problema, que solucionen sus problemas ellos solos; quiere decir que después que se han emborra-chado y parado con viciosos, ¿el Estado los tiene que mantener?Déjeme ver si comprendo bien, lo que usted me dice es que no es responsable de la enfermedad de ellos, que deberían asumir sus responsabilidad respecto a su enfermedad, dado que es producto de sus conductas y que el Estado no tendría porqué asumir esa obligación, ¿es correcto lo que entiendo?

Partes.Elparafraseotienetrespartes:

1. La entrada,poneénfasisenqueloqueharemos,esREPETIRynoemitirunaopinión.Ejemplo: Corríjame si me equivoco... lo que usted me dice es… Lo que usted me manifiesta es…Lo que debo entender es…

2. El cuerpo,eslarepeticióndelmensajeescuchado,limpiandolafrasedelexcesodepalabras. Ejemplo: Lo que usted acaba de decir es que él no cumplió con pagar la deuda...

3. El cierre,tienecomoobjetivoverificarsielparafraseohasidocorrecto.Ejemplo: Es correcto lo que he entendido?… estoy entendiendo bien?... es lo que me ha dicho?

ENTRADAYo digo quevoy a repetir

CUERPOResumen del mensajes

CIERREVerifico, recibo confirmación

PREGUNTAS.Duranteelprocedimiento,losconciliadoresnecesitanobtenerinformación,paraesoesimportantequesepanpreguntardeformaadecuada.

Veamoslosdiferentestiposdepreguntas:

Preguntas abiertas.Laspreguntasabiertassehacenparapedirinformación,preferiblementelainformaciónquelapar-tequieraofrecer.Sellaman“abiertas”porquesuobjetivoseorientaaquesecontestenconunarespuestaelaborada.Alprepararunapreguntaabiertaseprevéquenoseaposibleresponderlaconun“sí”o“no”.

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58 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

Laspreguntasabiertasfacilitanquelasparteshablenlibrementeyconrespuestasmáselaboradasqueconotrotipodepreguntas.

Ejemplo:

¿Qué ocurrió aquella noche?¿Cómo piensa lograr esa meta?¿Cómo llegaron a esa conclusión?

Preguntas cerradas.Laspreguntascerradassesuelenresponder“sí”o“no,”oconundatoespecíficocomounnombre,unacifra,unlugar,unafecha,uotrarespuestacorta.Estaspreguntassetiendenaemplearparacon-firmarunaintención,paraobtenerinformaciónconcretayparaverificardatosyotrainformaciónexpuestaconanterioridad.

Ejemplo:¿Cuántos años tiene?¿A qué hora sucedió?

Preguntas circulares.Cuandolaspersonasenfrentansusconflictosatravésdelaconciliación,incluyenalgunoselemen-tosensudiscusiones,perootrosquedanalmargen(porejemploenunconflictoporunnegocio,discutensobreellocal,loshorarios,peronotomanatenciónalosclientesqueesunelementoimportante).Laspreguntascircularessonaquellasqueintroducennuevoselementosalsistema,ampliandodeestamaneralaperspectivadelaspartesenconflicto.

Laspreguntascircularespuedenserdetrestipos:a. Las que incluyen elementos de tipo persona: ¿Cómoseveránafectadossusclientessinolleganaunacuerdo? ¿Quépensarásujefesisabecómoserelacionan? ¿Cómoreaccionarásuesposacuandoseenteredeestasituación?

b. Las que incluyen elementos de tipo contexto: coloca a las personas en contextos distintos al cual se encuentran:

¿Cómoseríalarelaciónentumatriminiosiahoracontarasconuntrabajo? ¿Lascosasseríanlasmismassivivieransolos? ¿Cómoseríanlascosassiganaraseldoble?

c. Las que incluyen elementos de tipo tiempo: ¿Cómoerasurelaciónhaceunañocuandonohabíasconocidoaesosamigos? ¿Cómotevesdeaquíacincoañossinocambiasdetrabajohastaentonces? ¿Cómovesturelacióncontuspadresafuturosinovasavivirsolo?

Preguntas reflexivas.Sonaquellasquebuscanquelaspersonasreflexionensobrelasconsecuenciasdesusactitudesocomportamientos.

¿Hapensadoencómoseveráustedperjudicadosinollegaaunacuerdoconsuacreedor?¿Hareflexionadoenquébeneficioletraeráensusestudiosdecontinuarconesaposturaintran-sigente?

Preguntas estratégicas.Sonaquellasquebuscanquelaspersonasmodifiquenlasconductasnegativasqueasumendurantelaaudienciaypermitenencontrarunasoluciónenladivergencia.

¿Nocreequeenvezderecibirelpagoendinero,podríahacerloenespecies?¿Haspensadoenque,paramejorarsurelación,podríanrecurriraunterapeuta?

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REPLANTEO (O REFORMULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN NEGATIVA).Parte:“¡Contigo no se puede hablar, nunca escuchas!”Conciliador:“¿Usted manifiesta que se siente incómodo porque la comunicación se ha vuelto difícil?”.

Definición.Elreplanteoconsisteencambiaralgunasfrasesenformaobjetiva,rescatandola informaciónra-cionaldelmensajeyorientarlainformacióndistorsionada,manipuladoraocargadadeemocionesnegativashaciaformasconstructivas,dejandodeladolasexpresionescríticasoacusadoras,paracambiarlasporunlenguajemásracionalyempático,ocuandomenosnoconflictivo.

Utilidad.Estatécnicanospermitecambiarlosmensajesplanteadosparaquenosdeninformaciónútilyespe-cífica.Generalmentepedidoscomo“cuéntame un poco más sobre lo que me has dicho...”, o “puedes darme un ejemplo...”ayudan.

Elreplanteoayudaadisminuirlatensión,lasactitudesdefensivasyaumentalacomprensión;cen-traelsentidodelafraseenelproblemaynoenlapersona,desviandolacargaemocionalhaciaelproblema.Lasfrasesobjetivasyracionalesdejanabiertalaposibilidaddemásdeunasoluciónalosproblemas16.

Estatécnicanossirveparatresmomentosenespecífico:

1. Parareplantearlasfrasesgeneralizadoras.2. Paraneutralizarlosataquesverbales.3. Paraevitarquelaspersonashablenporotros.

Formas de aplicación del replanteo:a. Las generalizaciones: Parte:Ella no es responsable. Conciliador:¿Me puedes dar un ejemplo en qué no se responsabilizó? Parte:Ella jamás dice la verdad. Conciliador:¿Podrías decirme, en qué situación no te dijo la verdad? Parte:Siempre llega tarde. Conciliador:¿Podría señalarme en que ocasión llegó tarde?

b. Neutralizar ataques verbales: Parte:José es un flojo y llega tarde al colegio. Conciliador:Lo que a ti te preocupa es que no cumpla con su tarea a tiempo. Parte:Rolo es un inconsciente, maneja su moto como loco y toma al mismo tiempo. Conciliador:Lo que te preocupa es que pueda sucederle un accidente. Parte:Usted es muy joven para conducir esta audiencia. Conciliador:Veo que para usted es importante la experiencia para tratar este tema.

c. Hablar por otros: Parte:Nadie quiere que Jorge sea el presidente de la promoción. Conciliador:¿Podrías decirme las razones por las cuales tu no quieres que Jorge sea presiden-

te de la promoción? Parte:Todos desean que Mario se vaya del grupo. Conciliador:Yo te pediría que nos centremos en los motivos por los cuales tú deseas que Ma-

rio no forme parte del grupo.

16Ormachea,en:sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/revistas_institu/revista3.pdf

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Parte:Todos quieren que renuncies. Conciliador:¿Por qué quieres tú que él renuncie?

d. Para individualizar los mensajes: Parte:No creo que alguien admire tu trabajo. Conciliador:¿Por qué crees que tu no admiras su trabajo? Parte:Nadie aceptaría esa pintura. Conciliador:¿Dime porqué tu no aceptarías la pintura?

ASERTIVIDAD.Los estilos de comunicación.Existentresestilosbásicosdecomunicacióndiferenciadosporlaactitudquerevelanhaciaelinter-locutor:pasivo,asertivoyagresivo.

• Pasividad o no-asertividad.Esaquelestilodecomunicaciónpropiodepersonasqueevitanmostrarsussentimientosopensamientosportemoraserrechazadosoincomprendidosoaofenderaotraspersonas.Infravaloransuspropiasopinionesynecesidadesydanunvalorsuperioralasdelosdemás.

• Agresividad.Esteestilodecomunicaciónsesitúaenunplanoopuestoalapasividad,carac-terizándoseporlasobrevaloracióndelasopinionesysentimientospersonales,obviandooinclusodespreciandolosdelosdemás.

• Asertividad.Esaquelestilodecomunicaciónabiertoalasopinionesajenas,dándoleslamis-ma importanciaquea laspropias. Partedel respetohacia losdemás yhaciaunomismo,aceptandoquelaposturadelosdemásnotieneporquécoincidirconlapropiayevitandolosconflictossinporellodejardeexpresarloquesequieredeformadirecta,abiertayhonesta.

• Amenudosehabladeuncuartoestilocomunicativo,elpasivo-agresivo.Consisteenevitarelconflictomedianteladiscreción,evitandolassituacionesquepuedanresultarleincómo-dasoenfrentarlealosdemásconexcusas,falsosolvidosoretrasosentreotrosmedios.Asínoasumelanecesidaddehacervalersuspropiosderechos(pasividad),aunquetampocosemuestrareceptivohacialosdelaotraparte(agresividad).

Laasertividadesunaformadecomunicaciónquepermiteexpresarloquesepiensa,sesiente,sedeseaosenecesitadeunamaneraclarayoportuna.Sehadefinidocomolahabilidadparahacervalerlosderechospropiosdiciendoloquenecesitamos,creemos,sentimosypensamosdemaneraclara,directa,firme,sinagredir,respetandolosderechosdelasotraspersonas.

Implicadefenderlosderechosdeunomismosinperjudicarlosdeotraspersonas,sercapacesdedecir sí o no confirmeza,asícomomanifestarloquedeseamosdecirynoloque“deberíamos”.

Lacomunicaciónasertivaimplicaqueseascapazde:• Pedirloquenecesitas.• Decirloquepiensas.• Expresarloquesientes.

Veamoslassiguientessituaciones17:Situación 1. Su amigo acaba de llegar a desayunar, justo una hora tarde. No le ha llamado para avi-

sarle que se retrasaría. Usted se siente molesto por la tardanza. Podríamos responder: • Entra, el desayuno está servido. CONDUCTA PASIVA. • ¿Crees que tengo todo el tiempo del mundo? Es la última vez que te invito. CONDUCTA AGRESIVA. • He estado esperando durante una hora. Me hubiera gustado que me avisaras que llegabas

tarde. CONDUCTA ASERTIVA.

17Tomado,revisado,actualizadoyre-diseñadodel"ManualdeConciliaciónExtrajudicial",delaEscuelaNacionaldeConciliaciónExtrajudicial-ENCE-delMinisteriodeJusticia.Lima,juniode2014.

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Situación 2. Una persona le ha pedido por favor le ceda su lugar en la fila para ingresar al cine, situación que usted no considera justa ya que ha tenido que hacer cola durante una hora para llegar al lugar en el que se encuentra. Usted le contesta:• La gente se va a quejar. Pero bueno, siga nomás. CONDUCTA PASIVA• Vete al diablo. ¿Me he matado una hora haciendo esta cola para cedértela? No seas

fresco. CONDUCTA AGRESIVA.• No señor. No voy a permitirle que ingrese a la fila puesto que me ha costado tiempo

llegar hasta esta ubicación y no lo considero justo para las demás personas que es-tán hacíendo su fila desde hace mas de una hora. CONDUCTA ASERTIVA.

Situación 3. Una persona desconocida tiene su maletín abierto. Quieres avisarle.• Sonríe al tiempo que la persona se acerca y se acerca, pero no dice nada. CONDUC-

TA PASIVA.• Usted se acerca a la persona y le dice: Oye idiota cierra tu maletín. CONDUCTA

AGRESIVA. • Usted se acerca a la persona y le dice: ¡Hola! Mira tu maletín está abierto, se pueden

caer tus cosas, sería bueno que lo cierres. CONDUCTA ASERTIVA.Entrelasformasdeexpresarsedeformaasertiva,tenemoslosmensajes yo,quepuedensersimples o complejos.

I. Mensajes yo (simples).Esunmensajeasertivosimplequenospermite,medianteunafrasedirecta,hablardeunomismosobresuspropiasnecesidades,sininfringiroatacarlosderechosdelosdemás(KatzyLayer,1995).

Esunatécnicapormediodelacualpodemosreconocer,quéesloquenosinteresayloquenecesi-tamos,permitiendoutilizarunlenguajepositivoynoconfrontativo,hablandoenprimerapersona,sinencubrirseniatacaralosdemás.

Ejemplos:

Situación 1. Mensaje no asertivo:Nunca te sabes explicar, siempre que quieres indicar una direc-ción nadie te entiende.

Mensaje en primera persona:Necesito información clara para poder llegar a ese lugar.

Situación 2. Mensaje no asertivo:Siempre te tengo que decir cuál es la forma correcta de decir mi apellido.

Mensaje en primera persona:Mi apellido es Elías no Díaz.

Situación 3. Mensaje no asertivo:Esto es culpa de los que eligieron a ese presidente, ahora por eso estamos sin ingresos.

Mensaje en primera persona:Yo creo que deberíamos cambiar al presidente de la Jun-ta de Propietarios porque no cobra a los morosos.

"Elmensajeyo",esunatécnicadecomunicaciónquenospermiteexpresarnosyhablardeloquenossucedepartiendodesupropiaexperienciayrealidadconrespectoalassituacionesquenosocurren.Seevitamedianteestaformadeexpresión,lasfrasesvagasynoconcretas,encubiertasconotros.Loimportanteconestaformaasertivadecomunicarnos,esquepermitetransmitiralosotrosqueopinamosyloquenosmolestaoagradarespetandoalosdemás.

II. Mensaje yo (complejo).Esunatécnicapormediodelacualsereconocecómomeafectaelcomportamientodelotro(Lede-rachyChupp,1995).Losmensajesdelyopermitenalemisorexpresaremociones,preocupacionesynecesidades,enunaformaconstructivaysinataques.Nospermitedecirdemanerapersonalcómonosafectóyporqué(lossentimientosyelefecto),unhecho.

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Partes del mensaje yo complejo.“Me siento...”, emociónosentimiento; “cuando ...”, decirelhechoobjetivamente; “porque...”, el efectodetalcomportamiento.

Ejemplos:

• Me sentí frustrada, cuando no me comunicaste tu retraso, porque había cambiado mis planes para reunirme contigo.

• Me siento nerviosa, cuando llegas pasadas las 12 de la noche, porque no sé si te ha pasado algo.

Paraqueelconciliadorhagausodeestatécnicaenlaaudienciadelaconciliaciónmejorandolaco-municaciónyevitandolosmensajesculpososofrasesacusatoriasdelaspartes,deberáenalgunasocasioneseducaralaspartes,paraquehablenporellasmismas,expresandosuspropiasemocionesysentimientosanteloshechosquesucedenenrelaciónalaotraparte,oalcomportamientodeéstayloquegeneraoproduceenellas.

¿Comoconseguirquelaspartesseexpresenconelusodelmensajedelyo?

Paraquelaspartesenconciliaciónsecomuniquenatravésdeestatécnica,losconciliadoresdebe-moshacerquelaspersonasnoshablenutilizandoloselementosdelmensajedelyo,estolopode-moslograratravésdepreguntasabiertascuyoobjetivoeselquelasparteselaborenrespuestasdeacuerdoaloselementosdelmensajedelyo:

1. Permitiendoexpresarsussentimientos;2. Enquésituacionessesintieronasí;y3. Enfatizandoelefectoqueestotieneparaél.

Laspreguntasquesedebenformularson:

• ¿Quésentiste...?• ¿Cuándo...?• ¿Quéconsecuenciastuvolasituaciónqueacabasdenarrar?

Elconciliadorademás,deberáensuprácticadeconduccióndeaudiencias,utilizarelmensajedelyoparaexpresarseentodomomento,guiandoalaspartesymostrandoelefectoqueestogeneraen la comunicación.

Situaciones a tomar en cuenta para ser asertivo.• Tenerunbuenconceptodesímismo.• Planificarlosmensajes.• Ser educado.• Guardar las disculpas para cuando sean necesarias.• Noarrinconaralosdemás.• Nuncarecurriralasamenazas.• Aceptar la derrota cuando sea necesario.

TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN PROCEDIMENTALES.

SESIÓN PRIVADA18.Definición.Éstaesunaherramientadelproceso,alquelosconciliadoressuelenrecurrir,paragenerarcambiosydescubririnteresesalreunirseconlaspartesporseparadoenunencuentroconfidencial.Laposi-bilidaddeestetipodeaudienciasdebehaberseadelantadoeneldiscursodeaperturaafindenosorprenderalosparticipantesoatemorizarlos.

18HIGHTON,ElenayALVAREZ,Gladys;“MediaciónParaResolverConflictos”,Ad-Hoc,1995,págs.312.yss.(sehacambiadoelterminomediaciónymediadorporeldeconciliaciónoconciliador).

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Hayquieneslohacenindefectiblemente,comopasonecesariodelaconciliación;otros,acudenalasesiónprivadasólocuandoloestimannecesario,considerandoquesilaspartesestánpro-gresandonoprocedeyquellevarlasacaboconexcesivafrecuenciapuedecreartensiones.Paraotros,enfin,elreunirseseparadamenteconunasoladelaspartesconstituyeunatácticamuycontrovertida,alaquesólodebeacudirseencasosextremos.

Características.Haycuatrocaracterísticasdelasesiónprivadaqueaconsejansuutilización:

1. Comolapartecontrarianoestápresenteestimulándolonegativamente,cadaparticipanteestámástranquilo,menosenojadoyaladefensivay,enconsecuencia,semuestramásflexible.

2. Comolapartecontrarianoestápresenteparaescucharlo,elparticipantesesientemáslibrey,enconsecuencia,esmásfácilquepuedahablarconelconciliadorsobresusinteresessub-yacentesyverdaderasmotivacionespersonales.

3. Comolapartecontrarianoestápresente,elconciliadorpuedeactuarmáslibrementeyenformamásíntimaconcadaunodelosparticipantes,sintemoraparecerparcial;puedeinclu-sivehacercomentariosfavorablesalacontrariaoutilizarargumentosdelabogadodeldiablo,sinenvalentonaroempequeñeceraunadelaspartes.

4. Comolapartecontrarianoestápresente,elconciliadorpuedeinstaracadaparticipanteaasumirsuspropiasresponsabilidadespararesolverelproblema.Cualquieraseaelcaso,elconciliadordebeprepararlasesión,entantoéstatieneunobjetivoycuantomásseplanifi-queelcontenidodelaaudiencia,mejorseráelresultado.

Lasesiónprivadapuedeserunatécnicamuyútilduranteunaaudienciadeconciliación.Elconcilia-dordebefamiliarizarseconestayestarcómodoutilizándola,teniendosiempreencuentaquelasreunionesprivadassonnadamásqueunaherramientaydebenserutilizadasadecuadamente.

Principios.Laaudienciaprivadaserigeporciertosprincipios:

a)Todolohabladoesconfidencial,amenosquelaparteinvolucradaautoricealconciliadoracompartirelcontenidodeloconversado.

b)Cadavezqueconvocaareuniónprivada,elconciliadorsereúneenformasucesivaconcadaunadelaspartespara:

- Impedirqueunapartesospechedeloqueocurriódurantelareuniónprivadaenlacualellanoparticipó;

- Proporcionar a cada parte la oportunidad de compartirinformaciónconelconciliador.

c) Lametadecadareuniónprivadaesladediscutir cuestiones que sean relevantesparaelabo-rar un acuerdo.

Motivos que propician el uso de la sesión privada.Sepuederecurriralasesiónprivadaporlossiguientesmotivos:

• Evitarocontrolardesbordesemocionales.• Necesidaddeexplorarintereses.• NecesidadexplorarelMAANdelaspartes.• Necesidadderealizarlatécnicadelagentedelarealidad.• Generaroevaluaropciones.

AGENTE DE LA REALIDAD.Definición.Elagentedelarealidadesunaherramientacomunicacionalqueinvitaalaspartesareflexionardes-

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deunaperspectivarealistasobresusituaciónactualysusposibilidadesenrelaciónaunconflicto.

Estatécnicaconsisteenintroducirelementosdejuicioquepermitanalaspersonastomardecisio-nesracionalesenbaseacriteriosreales.

Lainclusióndeestoselementosserealizaatravésdepreguntasyesmuyaconsejablequeestatéc-nicaserealiceensesiónprivada.

Utilidad.El“agentedelarealidad”seutilizaparainvitaralaspartesa:

• Reflexionarsobrelasventajasydesventajasqueimplicanlasdecisionesposibles.• Analizarlaspretensionesmutuasatravésdeestándaresobjetivos–porej.Laley,preciode

mercado,criteriodeunexperto,etc.• Compararlosargumentosexpresadosenelproceso.• VisualizarlosescenariosposiblesencasodeNOllegaraunacuerdoenlamediación.

¿Cuándo se realiza el agente de la realidad?• Sedesarrollaenaudienciasprivadasapartirdepreguntasqueinvitanalareflexión.• Habitualmenteelconciliadorinformasobrelautilizacióndelaherramienta.• Laintervencióndebedarseenunmarcodelegitimaciónyrespeto,asegurandolaimparciali-

dad del conciliador.• CuandosequiereexplorarelMAAN.• Cuandolaspersonasnosabensusderechos.• Cuandolaspersonasnotienencriteriosclarosparatomardecisiones.• Cuandolaspersonastienenexpectativasirreales.

Ejemplo:

ParteA: Que quede claro que yo no aceptaré menos de tres mil soles. Conciliador:¿Y porqué tres mil soles?ParteA:Porque eso es lo que obtendría si me voy a un juicio. Conciliador:¿Cómo es que tomas esta información?ParteA:Me lo dijo mi vecina.Conciliador:¿Tu vecina ha tenido una experiencia similar o es acaso abogado? ParteA:No es abogada y que yo sepa nunca le ha pasado algo similar. Conciliador:¿Y qué crees tú que pasará si decides hacer un juicio?ParteA:Ganaré.Conciliador:¿Y cuánto tiempo te tomará ganar? ParteA:No se... un año, tal vez un poco más.Conciliador:Y ¿has pensado cuánto tendrás que invertir para ganar?ParteA:Bueno, tendré que pagarle a mi abogado y los papeles que cuestan para hacer un juicio.Conciliador:¿Deboentenderentoncesquecuandomedicesquevasaganarterefieresarecibir

tudineroenunañoomásypagandolosgastosdeunabogadoydemásquegeneraeljuicio?ParteA:Disculpe señor conciliador ¿me está tratando de decir que no me conviene hacer un

juicio?Conciliador:Yo no te estoy tratando de decir qué es lo que te conviene o no, sólo te estoy hacien-

do algunas preguntas. ¿Piensas acaso que no te conviene irte a un juicio?ParteA:No lo sé, depende de lo que me proponga la otra parte. Conciliador:¿Y qué debería proponerte la otra parte?ParteA:Algo mejor que un juicio.

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LLUVIA DE IDEAS19.Lalluviadeideas,tambiéndenominadatormentadeideas,esunaherramientadetrabajogrupalquefacilitaelsurgimientodenuevasideassobreuntemaoproblemadeterminado;esunatécnicadegrupoparagenerarideasoriginalesyadicionalescomopropuestasdesoluciónalproblemaplan-teado,enunambienterelajadoydistendido.

Estaherramientafueideadaenelaño1919porAlexFaickneyOsborn(fuedenominadabrainstor-ming),cuandosubúsquedadeideascreativasresultóenunprocesointeractivodegruponoestruc-turadoquegenerabamásymejoresideasquelasquelosindividuospodíanproducirtrabajandodeformaindependiente,dandooportunidaddehacersugerenciassobreundeterminadoasuntoyaprovechandolacapacidadcreativadelosparticipantes.Obviamente,comonopodíaserdeotromodo,lesurgieronalpocotiempounaseriededetractoresquedescalificabanestatécnicacomoeficiente,peroeltiempohademostradoqueesbastantevaliosa,pero,comotodo,noesabsoluta.

Aplicadaalaconciliacióncomoinstrumentoprocedimental,resultabeneficiosapuespermitealaspartesyalconciliadorproponerdiversasposibilidadesdesoluciónanteundeterminadoconflicto.Porejemplo,siPedroledebedineroaJuan,peroJuannopuedepagarleaPedro,podríabienusarseestatécnicaparaencontrarelmododehacerefectivoesepago,noendinero,antelaimposibilidaddeJuandedisponerloparahonrarladeuda,perosiatravésdeotromediosdepagoquepodríansatisfaceraambaspartes,comodesarrollarJuanafavordePedrolaboresdecasa,depintura,decerrajería,demensajería,etc.,quebienpodríansatisfaceraambos.

Obviamente,laaplicacióndeestatécnicarequierelabuenavoluntadypredisposicióndelaspartesylalabordelconciliadortienequesermuyminuciosa,porqueobviamenteloprimeroquedebedescubriroincentivareslavoluntaddelaspartesparaunarregloenestascaracterísticas.

LA CO-CONCILIACIÓN.Tambiénllamadaconciliaciónenequipo,esaquellarealizadaporunequipodeconciliadores(gene-ralmentedos)loscualessecomplementanduranteeldesarrollodelaaudienciaenfuncióndeunobjetivo.

Lasco-conciliacionessesuelenhacerenaudienciasdeconciliaciónenlascualesseintentasolucionarconflictoscomplejosocuandolosconciliadoressonnovatosodepocaexperiencia.

Paraeléxitodelaco-conciliación,losco-conciliadoresdebenprepararsedemanerapreviaevitandocualquiertipodedescoordinaciónentreellos.Paralarealizacióndeunaaudienciabajolamodali-daddeco-conciliaciónsedebetenerencuentalosiguiente:

1. Entablarunnivelmínimodeempatía(losconciliadoresdebenmantener,almenos,unacon-versaciónpreviaantesde iniciar laaudienciadeconciliación)paraevitardiferenciasenelmomentoqueserealizalaaudiencia.

2. Sedebedeterminarquérolasumirácadaunodentrodelprocedimientodeconciliación (sepuedealternarsuparticipacióndurantelaaudiencia,dividiéndolasenpartes).

3. Determinarelsistemadecomunicaciónautilizardurantelaaudiencia(paraestosepuedenutilizarseñas,gestosoinstrumentosquesetengaalamanoenelmomentodelaaudiencia);esimportantereflejarantelasparteslacoordinaciónnecesariaparainspirarenelloslacon-fianzaquepermitaeléxitodelaconciliación.

4. Quéseñalesutilizaremosparatomarlainiciativaosolicitarunareuniónprivada,puedeserdejarellapicerosobrelamesa,asumirunaposturadeterminada,etc.

Debemostenerencuentaquenodebenexistirdiferenciasentrelosco-conciliadoresyencasosedie-ran,lamejorposturaserácederynoromperelclimadecalmadelaconciliación.

Laco-conciliaciónnospermite:

19MichaelDiehlandWolfgangStroebe(1991).«ProductivityLossinIdea-GeneratingGroups:TrackingDowntheBlockingEffect».JournalofPersonalityandSocialPsychology,N°61(3),pág,392-403.

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• Combinarhabilidades,comoelmanejodedistintastécnicasoherramientas.

• Combinarexperiencias,lascualesdependerándelasvivenciasdelosconciliadores en el de-sarrollodesuactividad.

• Combinardisciplinasdeorigen,loquepermiteabordarconflictosdemaneramáseficiente.

Sepuedeutilizarlaco-concilia-ción:

• Entemasdefamilia.• En temas donde sea

importante tomar en cuentalavisióndegéne-ro,dondelacombina-ciónvarón–mujerpermiteunmejordesarrollodelaspartesduranteelprocedimiento,dadalaidentificaciónquepuedenexperimentarcadaunadeellasconelconciliadordesusexo.

• Enconciliacionesmultipartes,loquepermiteunmanejoordenadodelaaudiencia,asícomounaobtenciónefectivadelainformación.

• Enconflictossobremateriascomplejas,dondelacombinacióndeprofesionesdeorigenper-mitenunmejorabordajedelconflicto(lacombinaciónabogado– ingenieroesuncasodemalaconstruccióndeunedificio).

• Encasodeconciliadoresnovatos,brindaseguridadalprocedimientoyaqueelconciliadorexperimentadopuedetomarlasriendasdelaaudienciaencasosurjaalgúntipodeproblemadebidoalainexperienciadelconciliadornovato.

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PREGUNTAS EN BASE A INTERESES PARA LA GENERACIÓN DE OPCIONES.Comoloveremosluegoenestetexto,seentiendepor“intereses”aloquerealmentedeseanlaspartes,loquerealmentequierensolucionarenelfondo,loqueestádetrásdesusposiciones.Lane-gociación,queesunodeloselementosindispensableseneldesarrollodeunaconciliación,centrajustamentesuatenciónenesosinteresesdelaspartes.

Pero,descubrirdichosinteresesnoescuestióndemeroazarosimplecuriosidad,sinoqueellonospermitiráensumomentopoderplantearunconjuntodeopcionesquetendráncomocorolario lapropuestadediversasopcionesdesoluciónanteenconflictoendiscusión.

Aquíesdonde,luegodedescubiertoslosinteresesdelaspartes,sesuelendesarrollarunaseriedepreguntasenbaseaesosintereses,quetendráncomorespuestalageneracióndeopciones,ten-dientesalamejorsolucióndelconflicto.

Porejemplo,SarahinvitaaOfeliaaunaaudienciadeconciliación,porqueOfelialedebedineroySa-rahquierequeselopagueenelacto.Peroporintermediodelasdiversastécnicasdecomunicacióndesarrolladasporelconciliador,sedescubrequeelverdaderointerésdeSarahnoeselpagodeladeuda,sinoqueOfelialeexpliqueporquéhandejadodeseramigas,dadoquetienenunaamistaddeaños,queporunasimpledeudanosepuederesquebrajar.Entonces,conocidoslosintereses,elconciliadorpuededesarrollarunaseriedepreguntastendientesalageneracióndeopcionesparasolucionarelverdaderoconflicto.Enestecasoelconciliadorpodríapreguntar:

- ¿Cuánto le ha afectado que su amiga rompa su amistad?

- ¿Considera que su amistad depende del pago de la deuda?

- Si no hubiera de por medio la deuda, ¿cómo cree que sería el comportamiento de su amiga?

- ¿Qué esperaría usted de su amiga, al saber que lo de la deuda es secundario y que lo principal, según manifiesta, es restaurar la amistad entre ustedes?

- ¿Cómo se sentiría usted satisfechaenestascircunstancias?

Estaspreguntas,comoseaprecia,sedebenrealizarcuandoseconozcanlosinteresesdelaspartesy,auncuandonoexistaunmétododefinidoparasuuso,seaconsejaquesevayanhaciendodeunamanerasecuencial,partiendodeloabstractoaloconcreto,comoenelcasodeejemplo.

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Técnicas de comunicaciónCONCEPTOS CLAVE

1. La comunicación humana es un proceso interpersonal que tiene como elementos al emisor, al receptor, el canal, el mensaje y el contexto.

2. Los canales por donde viajan los mensajes son el verbal, el no verbal y él para-verbal.3. Son axiomas de la comunicación humana la imposibilidad de no comunicarse, toda comunica-

ción tiene un aspecto de contenido y uno de relación, la naturaleza de una relación depende la puntuación de las secuencias de comunicación entre los comunicantes, los seres humanos nos comunicamos tanto digital como analógicamente y todos los intercambios comunicacionales son simétricos si se basan en la igualdad a complementarios si se basan en la diferencia.

4. Existen barreras en la comunicación que pueden ser causados por el emisor, el receptor o el contexto.

5. La escucha activa es entender lo que nos tratan de decir las personas a través de todos sus lenguajes, dejando de lado nuestros puntos de vista. Esta técnica se realiza en dos momentos: la atención y la confirmación de la escucha.

6. La paráfrasis es una técnica que consiste en reproducir lo expuesto por el emisor en un lengua-je propio, sin connotaciones negativas y de manera neutra.

7. Las preguntas abiertas son aquellas qua nos permiten obtener respuestas en las cuales las par-tes desarrollan ideas o conceptos, mientras que las preguntas cerradas nos permiten obtener información concreta.

8. Las preguntas circulares permiten que las partes tengan una visión más amplia del problema a través de la inclusión de nuevos elementos como personas, tiempos, contextos.

9. Las preguntas reflexivas tienen como objetivo que las partes reflexionen sobre las conse-cuencias de la continuación del problema, al corto y largo plazo: mientras que las preguntas estratégicas buscan que las partes salgan de un entrampamiento para llevarlos a una situación constructiva.

10. La asertividad es el conjunto de conductas emitidas por una persona en un contexto interper-sonal, que expresan los sentimientos, actitudes, deseos, opiniones y derechos de esa persona de un modo directo y firme respetando los sentimientos, actitudes y derechos de la otra per-sona. Podemos comunicarnos de manera asertiva utilizando los mensajes tipo yo.

11. La sesión privada permite generar cambios y descubrir intereses al reunirse separadamente con las partes de manera confidencial.

12. El agente de la realidad permite invitar a las partes a reflexionar desde una perspectiva realis-ta sobre su situación actual y sus posibilidades en relación al conflicto, introduciendo elemen-tos de juicio que permitan a las personas tomar decisiones racionales en base a criterios reales.

13. La lluvia de ideas, es una herramienta de trabajo grupal que facilita el surgimiento de nuevas ideas sobre un tema o problema determinado y que permite generar ideas originales y adicio-nales como propuestas de solución al problema planteado.

14. La co-conciliación es aquella realizada por un equipo de conciliadores, quienes se complementan durante el desarrollo de la audiencia en función de un objetivo, que se suele usar cuando se intenta solucionar conflictos complejos o cuando los conciliadores son novatos o de poca expe-riencia.

15. En las preguntas en base a intereses para la generación de opciones, se suelen desarrollar una serie de preguntas en base a esos intereses, que tendrán como respuesta la generación de opciones, tendientes a la mejor solución del conflicto.

Ejercicios 1

PARAFRASEO

Apliquen la técnica del parafraseo en las siguientes intervenciones. Responda en hoja aparte:

1. ¿Acaso será mi culpa que estén enfermos? Si ellos han sido unos descuidados, ese es su proble-ma, que solucionen sus problemas ellos solos. Quiere decir que después que se han emborra-chado y parado con viciosos, ¿el Estado los tiene que mantener?

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2. Por eso es que no me gusta trabajar con prostitutas, son ignorantes y se dejan manejar por cualquier avivado que les mete ideas en la cabeza; ya es hora que piensen por ellas mismas y vean que lo que les digo es lo que les conviene.

3. Ya basta de tratarnos como si fuéramos idiotas, ¿cree que no me doy cuenta que se está burlando de nosotros? Yo seré maricón pero tengo el valor suficiente para defender hasta con mi vida las cosas en las que creo. Si todo sigue así, téngalo por seguro que la sangre llegará al río.

4. Esta es nuestra lucha; ¿qué es lo que no entiende de eso? Es fácil para usted decir que no hay problemas, que todo está bien, que ya llega el medicamento; claro, como usted no es el que pudre de dolor, no pasa nada. Ay de usted si alguno de los nuestros muere!

Ejercicios 2

PREGUNTAS ABIERTAS Y PREGUNTAS CERRADAS

En las siguientes preguntas, marque con un círculo el tipo abierta y con una "x" el tipo cerrada.

1. ¿Cómo se llama?2. ¿Qué sintió cuando se enteró?3. ¿Cómo reaccionaría en una situación así?4. ¿Podría contarme lo que pasó?5. ¿Qué es lo que haces cuando estás molesto?6. ¿Me puede contar toda la historia?7. ¿Qué es lo que la hace diferente?8. ¿Cuenta con un seguro médico?9. ¿Rojo o blanco?10. ¿Crees que el Perú clasificará al mundial de fútbol?

Ejercicios 3

PREGUNTAS CIRCULARES, REFLEXIVAS Y ESTRATÉGICAS

Realizar tres preguntas circulares de cada situación propuesta. Responda en hoja aparte:

1. Giovanna y Alfredo son propietarios de una peluquería en un conocido centro comercial de la ciudad. Ellos vienen trabajando hace siete años y se han hecho acreedores al apelativo del “dúo dinámico”. El negocio ha sido un éxito durante todo este tiempo, pero hace dos meses Giovanna y Alfredo han tenido fuertes discusiones debido a la contratación de un nuevo empleado.

2. Juan y Manuel duermen en la misma habitación. Juan estudia arte en una academia y Manuel estudia derecho en una universidad. Manuel llega de estudiar a las 10:30 p.m. y estudia hasta las 12:30 a.m. Juan ha tenido dificultades serias con Manuel, ya que él tiene que levantarse a las 5:30 a.m. para poder llegar a su trabajo y no puede descansar de manera adecuada debido a que Manuel tiene encendida la luz de la habitación.

3. José es dueño de un perro raza labrador, al cual lo tiene en el patio trasero de su casa. Andrés, que vive a la espalda de la casa de José, se queja constantemente de que el perro hace bulla durante todo el día y no le permite concentrarse en su trabajo, además tiene asustado a su hijo menor de apenas dos meses de nacido. Andrés amenaza con denunciar a José si este no hace nada para callar al perro.

4. Esteban se encuentra en una audiencia de conciliación con Jorge, el cual fue su compañero de estudios y mejor amigo, para solucionar un problema originado por el pago de un préstamo en el cual Esteban avaló a Jorge. A Esteban le importa mucho la amistad con Jorge, pero no considera justo que él tenga que pagar un préstamo que no utilizó. Jorge se encuentra muy avergonzado por lo sucedido pero no está dispuesto a vender su auto para poder pagar el préstamo solicitado.

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REPLANTEO

Replantee las siguientes intervenciones. Escriba sus respuestas en hoja aparte.

1. Siempre es un incumplido, nunca cumple con ninguna de sus promesas. 2. Todos en la comunidad queremos que los acuerdos se modifiquen y estamos dispuestos

a tomas medidas drásticas para lograrlo.3. Disculpe señor conciliador, pero si usted está sano, ¿qué sabe de asuntos de VIH? 4. Cómo puedo creer en usted, si es parte del Estado.5. Ya estoy cansado de mesas y mesas de diálogo, eso es solo una pérdida de tiempo.6. Es usted muy joven para saber de estas cosas.7. Ese tipo está loco, lo que pide es un sin sentido, cree que aceptaré esa clase de propuestas.8. Para que me reúna con ustedes, todo debe estar perfecto.9. Pero ¿a quién se le ocurrió traer a una mujer como conciliadora?10. Nadie está dispuesto a reconocer este acuerdo como válido. Todos sabemos que esto es un gran

engaño.

Ejercicios 4

Ejercicios 5

MENSAJES EN PRIMERA PERSONA

Convierta las siguientes intervenciones en mensajes en primera persona. Escriba sus respuestas en hoja aparte:

1. Siempre te tienes que escudar en tu enfermedad. 2. Tu manera de hacer las cosas es para molestar a cualquiera.3. Ese proyecto que presentas es ridículo.4. Ya basta de decir tantas ideas ridículas.5. Como te odio cuando me tratas de esa manera.6. Cuando vas a dejar de confundir mi apellido.7. No soporto ese cuentito que todos debemos ser como tú.8. Lo desagradable de trabajar contigo es esa manía por hacerte la víctima.9. Si tú no fueras tan egoísta nos llevaríamos mejor.10. No seas sinvergüenza, acabas de llegar y quieres poner tus reglas.

Ejercicios 6

¿PARAFRASEO O REPLANTEO?

De las situaciones propuestas, aplicar el parafraseo o el replanteo según convenga. Escriba sus respuestas en hoja aparte. 1. Ingrid es atractiva, linda, tiene una expresión muy amigable; pero el problema de trabajar con

ella es lo mucho que se tarda para hacer las cosas, nunca las hace a tiempo. 2. Esta situación la verdad que me tiene muy alterado, lo único en lo que puedo pensar es en cómo

evitar que mi primo tome mis cosas. Lo del último fin de semana fue el colmo, no puedo entender cómo se puso mi traje sin siquiera avisarme.

3. Todos estamos de acuerdo en que Luis se aparte del grupo, siempre está indisponiendo a los demás, la verdad es que ya estamos hartos de sus niñerías, así que creemos que esta es la mejor medida para el grupo.

4. El ambiente esta regio, el trato del personal es óptimo, se ve que se esfuerzan mucho para que todo salga bien en esta audiencia, pero creo que no lograremos nada en esta reunión.

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Módulo V

TEORÍA DE LA NEGOCIACIÓN Y TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN

DEFINICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN.Lanegociaciónesunmedioderesolucióndeconflictoscuandolaspartesdeseanmantenerocon-tinuarlarelacióndeintercambio.

Lanegociaciónexisteporqueexisteunconflicto,detalformaquelaspartespretendenresolverlo,peroquelasoluciónnegociadaseasatisfactoriaparaambos.

Enlanegociación:

1.Existeunarelacióndeinterdependencia entre las partes.

2. Es una relación motivacionalmente contradictoria.Laspersonasyorganizacionestieneninte-resescontrapuestosqueesdifícilconjugar.Ladicotomíaentrelasatisfaccióndelospropiosinteresesy la realizacióndeconcesioneshaceque lanegociaciónseaunasituaciónsocialcompleja.

3. Elconflictoylanegociaciónestánmediatizadosporlasrelacionesdepoder.

SegúnelDr.HabibCHamoun,lanegociación"esunacienciayunarte;esunprocesodecomunica-ciónorientadoaobjetivosatravésdelapersuasión"20,aloquesepodríaañadirquelanegociaciónesunacienciaaplicadaaunarte,encaminadoalabúsquedadeinteresesyaseacomunesoperso-nales21.

ELEMENTOS DE LA NEGOCIACIÓN22.INTERESES.Correspondealoquerealmentedeseanlaspartes,loqueestádetrásdesusposiciones.

Ladistinciónclaveentreinteresesyposicionesesunadelascontribucionesprincipalesdeestame-todología.Elfundamentoparadigmáticodelosprocesosmodernosdenegociaciónradicaenquecentrasuatenciónenlosinteresesdelaspartes(motivaciones,aspiraciones,preocupaciones)ynoensusposiciones,poderdecoerciónoderechoslegales.

20HabibChamoun,"¡Trasciende!QuoVadisNegociador",editorialKeynegotiations,2016,Barcelona.21 DiccionariodelaRealAcademiadelaLenguaEspañola,2009,editorialNeptuno,tomo4,Barcelona.22Enhttp://html.ucasal.com/modelos-de-negociacion.Html

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Unejemploalrespectoeselcasodelasdoshermanasquedisputabanunanaranja.Pararesolverelproblemaenforma«justa»,lamadrepartiólafrutaendosyleentregóunamitadacadauna.Sihubieraexploradolosinteresesdesushijashabríadescubiertoqueunaqueríalacáscaraparahacerunquequeylaotraqueríalapulpa parahacerunjugo.Laposicióndeambasera«yoquierolanaranja»,peroelinterésdecadaunaeradiferente.

Elenfoquehacialosinteresespermitelaaplicacióndelacreatividadalosconflictos.Elanálisisdel«porqué»y«paraqué»detrásdelasposicionespermitebuscarmanerasdesatisfacerlasnecesida-desmásefectivamentequepartiendounanaranjaporlamitad.

Unprocesoquesecentreenlasposicionesodemandasdeclaradasinevitablementedejaráalaspartesinsatisfechastantoconelprocesocomoconelresultado.Unanegociaciónporposiciones,sibienpuederesultaradecuadacuandoseestácomprandounautousado,puedenoserlamejormaneraderesolverdisputasmáscomplejas.

OPCIONES.Lasopcionessonlosposiblesacuerdosentrelosnegociadores,considerandolasdistintasmanerasdesatisfacerlosinteresesdelaspartes.Enlamedidaenqueambaspartesincorporensucreatividadaldiseñodeopciones,puedenlograrmejoresresultadosparaambas.Enelcasodelashermanas,porejemplo,pudieronconvenir,entreotrasopciones,hacerunjugo,venderloyconeldinerocomprardosnaranjas.

ALTERNATIVAS.Correspondealoquelaspartespuedenhaceryaseaporsímismasoenacuerdoconterceros.Elcasonoesunacuerdoensí,sinosolucionespararesolverciertosconflictosysusraíces.Paralograreseobjetivoesnecesariosquelaspartesveansubúsquedaconjuntadesolucionescomounpro-ceso,despuésdelcualdeberánelegirentreloquepuedenhacerjuntosyloquecadaunopuedelograrporseparado.

LEGITIMIDAD.Legitimidadserefierealaargumentaciónsobrelabasedecriteriosobjetivoseindependientesdelavoluntaddelaspartes.Siaunjefeseledicequesedeseaunciertosueldosimplementeporqueasíseviviríamejor,laargu-mentaciónesmásdébilquesisepresentanestadísticasderemuneraciónenempresassimilares,unanálisiscomparativodelossueldosquepagalaempresaparacargosdelmismonivel,losincrementosderentabilidadquehaexperimentadolaempresaenelúltimoaño,uotros.Presentarreferentesinde-pendientesayudaaladefinicióndecifrasuotrosfactoresenquelaspartestieneninteresesopuestos.Uncriterioexternoevitaeldesgastedeporposicionesyprotegecontra lacoerción.Evaluar losargumentosenfuncióndesuméritoayudaaquelasparteslleguenaacuerdosprudentesydurade-ros,altiempoqueayudanafortalecerlarelación.

COMUNICACIÓN.Muchasnegociacionessedificultanporqueunapartemalinterpretaloquelaotrahadichoohecho.Silosmalentendidossoncomunesentrepersonasqueseconocenytienenconfianzamutua,conmayorrazónsepresentanentrepersonasqueestánnegociandotemascomplejos.Unapeticióndeinformaciónpuedeserinterpretadacomounintentodechantaje;unabromapue-detomarsecomouninsulto;unintentodeunareunióncomounamaniobradedilación.

Lasdificultadesenlacomunicaciónsoncomoundiqueenuncanal:producendesbordesyanega-mientos,bloqueanelprogresoycausanrupturasenelsistema.

Paraevitarlo,esnecesariocomunicarseenlosdossentidos.Porunaparte,escucharactivayrespe-tuosamente,clarificandolasambigüedadesychequeandoloquesehaentendido.Porotra,hablarenformaclara,conelfindehacerseentenderyconunpropósitoligadoalosinteresespropios.

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RELACIÓN.Laspartesenconflictomantienenalgúntipoderelación,aunqueseasólorespectodeladisputa.Cualquieraseasunaturaleza,unabuenarelacióndetrabajopermiteenfrentarenmejorformalosdesacuerdos,grandesopequeños,queinevitablementesurgenentodainteracción.

Lasbuenasrelacionesnosedansolas,lasreglaspuedenaayudaraconstruirlas.

COMPROMISOS.Loscompromisossonplanteamientosverbalesoescritosqueespecificanloqueunaparteharáonohará.Puedenhacerseenelcursodeunanegociación.Engeneral,unacuerdoserámejorenlamedidaenquelaspromesashayantenidoplaneamiento,estructuraciónydiseñadasparaqueseanprácticas,duraderas,defácilcomprensiónyverificables.

ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN.Elprocesodenegociaciónconstadelassiguientesetapas:

PREPARACIÓN:• Tomamosladecisióndedialogar.Determinamoslasreglasdeldiálogo.Laprimerareunión

seráparaconocernos.• Analizamoscuálessonnuestrosobjetivoseintereses(¿porquéquieroeso?¿quéproblema

deseo resolver?), nuestras alternativas:MAAN -MejorAlternativadeAcuerdoNegociado(comparamos: “¿qué podemos hacer aisladamente para lograr nuestros intereses?”, con“¿quépodemosofreceralaotraparteparaquerespetenuestrosintereses?”).Pensamosenvariasposiblessoluciones(yluegolosevaluamosviendocuálessatisfacennuestrosinteresesylosdelaotraparte).Finalmentebuscamoscriteriosobjetivosdelegitimidadquesostengannuestras propuestas.

• Analizamoscuálesseránlosobjetivosylosinteresesdelaotraparte(¿porquéquiereeso?,¿paraquélonecesitará?),susalternativas(tratamosdeidentificarsuMAAN).

DESARROLLO:Hablamosyescuchamos.Loquediremos,laspreguntasquenecesitaremoshacer,losprincipalespuntosdelaagendaotemasdelanegociación,cuálseránuestraestrategiarespectoacadaunodeestostemas.Vemoscómoseestánegociando,siseestángenerandoopcionesdesoluciónycómolasevaluamosenrelaciónanuestrasalternativasVemossiseestánaplicandoloscriteriosobjetivosquelegitimennuestrasopciones.Vemossilaotrapartehacomprendidoclaramenteelacuerdoysus implicancias.

IMPLEMENTACIÓN:• Revisamossielacuerdoesequilibrado,sihayunasatisfacciónmutuaenlamedidaquesehan

satisfecholosinteresesdeambos,sisuperanuestraMAAN,siestárespaldadoporcriteriosobjetivosquelohacenjustoyduraderoparaambos.

• Vemoscómoseestructuraráparaminimizar futurosconflictos,vemossi sehaprevistosurenegociación.

MÉTODOS DE NEGOCIACIÓN23.Existenlassiguientesdosformasdenegociación:

23Enhttp://www.Mseg.Gba.Gov.Ar/forycap/cedocse/capacitacion%20y%20formacion/capacitacion%20formadores/metodos%20de%20negociacion.Pdf

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NEGOCIACIÓN DISTRIBUTIVA O DE ESQUEMA "SUMA CERO".Aspecto conceptual.Estetipodenegociaciónestádefinidaenbasealasposiciones,estágeneralizadaennuestrasocie-dadylausamoscuandotratamosdeponernosdeacuerdo.Lasposicionesestándadasporloquelapersonapide,exigeoplantea.

Características.Secaracterizaporlodetalladoacontinuación:

a. El esquema negociales:“Yogano–Tupierdes”.b. Las posicionesseidentificanenformamuyclaramediantefrasesqueexpresanlapetición

inicial:“yoquiero...”.c. Seplanteaunaseriedeposicionesquesevanflexibilizandoenfunciónalas concesiones re-

cíprocashastaquesellegaaunpuntodecontactoquedeterminaelacuerdoolafinalizacióndelanegociación.

d. El acuerdosefundaenelpuntomedioentrelasdosposicionesiniciales:ofertaycontraofer-ta.

e. Estetipodenegociaciónsecaracterizaporquelagananciaobeneficiodeunapartesetradu-ceenpérdidaparalaotraparte,poresoseleconocecomonegociación de tipo “suma cero” o“ganar–perder”.

f. Enellasebuscalamáxima ganancia individual,sebasaenelpoder,lafuerzadevoluntad,laterquedad,lamanipulaciónyelengaño.

g. Confrecuenciallevaaldeterioro de las relaciones entre las partes.h. Enestetipodenegociaciónla estrategiabásicaconsisteentomarlainiciativaymantener-

la,limitarlalibertaddeaccióndelcontrario,persuadirmediantelapresión.i. Las tácticasmásusualessonlasdemandasexcesivas,amenazas,seducción,la“ofertafinal”,

lademandadeúltimominuto,etc.

NEGOCIACIÓN COLABORATIVA, INTEGRATIVA (BASADA EN PRINCIPIOS) O ESTRATÉGICO RACIONAL (MÉTODO DE HARVARD).Aspecto conceptual.¿Porquéelegimosdesarrollarenestecursoelmodelodenegociacióncolaborativa?Sabemosquelaconciliaciónpuededefinirsecomounanegociaciónasistidaporunterceroneutral.Lanegociaciónquenostoqueasistircomoconciliadorespodrátenerribetesdetodotipoy,comotodoprocesointeractivo,serámásricoeinteresantecuantomejoresnegociadoresseanlosparticipantes.Adecirverdad,sonmenosloscasosenlosquenostocaasistiranegociadorespreparadosoformadosennegociación.Esimprescindibleencambio,queelconciliadorsíestéformadoenaquelloquevaade-sarrollarsebajosuconducción.Detodoslosmodelosdisponibles,eldelanegociacióncolaborativaeselquemásseacercaalidealquepersiguelaconciliación:aquélenelqueambaspartespuedanlograrunacuerdodeseado,atravésdelcualsesatisfaganlos interesesprioritariosdecadauno,luegodeunprocesoequilibradoenelquecadaparticipantehayapodidoanalizarcuidadosamentesuposicionamientoenelconflictoylasdistintasposibilidadesdesalidadelmismo.

Elconciliadortenderáaconducirlanegociaciónquesedesarrollaensumesahaciaelámbitodelacolaboraciónyesenesesentidoqueelmodelodenegociacióncolaborativaleproporcionaunaherramientavaliosaparaalentaralaspartesatransitarelcaminodelacooperación.Aprenderareconocerlosestilosdenegociaciónylosprincipalesconceptosenjuegonosfacilitaqueesarecon-duccióntengaéxito.Estonoexcluye,porsupuesto,lasbondadesquetraeaparejadalaformaciónbásicaennegociacióncolaborativadetodoslosintegrantesdeunaorganizacióndada,comopuedeserunaescuela, aúncuando luego sedesignenconciliadores conentrenamientoespecíficoqueaportenloquesólounterceroneutralpuedeaportar.

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EnelmodeloqueproponelaEscueladeNegociacióndeHarvard,queesestetipodenegociación,las metas se plantean en relación a los intereses.

Los intereses.Sonlasnecesidades,deseos,temoresqueestándetrásdelasposiciones.Sebasaenquelaspartessonquienesresuelvenlosproblemasysecaracterizaporloquedetallamosacontinuación:

a. El esquema negociales:“Yogano–Tuganas”.b. La metaesunresultadomutuamentesatisfactorioalcanzadoenunaformaeficienteycor-

dial. c. Se diferencia a las personas de los problemas,es“serduroconelproblemayblandoconlas

personas”.d. Enestetipodenegociaciónse cede ante principios no ante presiones,setratadeestarabier-

toarazones.

Separar la persona del problema.¿Dequésetrataesto?Yahemoscomentadoqueelconflictoesuna“formadenarrar”unasituacióndada,unaconstruccióndelsujetosobreciertoselementos.Enesanarración,“elotro”sueleocuparunlugarderesponsabilidadprimordial;deotromodo,sisólodependieradelaaccióndeunsujeto,nohabríaconflicto,oalmenosnolohabríaparaél.Porsupuestoqueexistenmétodos,comoeljuicio,paraevitarqueel“culpable”tengaalgúngradodedecisiónenlaformaenqueelconflictovaaresolverse.Podemosdarlelaespalda,retirarlelapalabraydelegarenunterceroelpoderdedecisión,lapalabra“justa”,lacapacidaddeatribuirresponsabilidades.Perosindudaesenoeselcaminodelanegociación.Paranegociar,esnecesarioreconocerenelotrociertacapacidaddedeci-sión,otorgarlelapalabray,aúnmás,entenderquenosotrossomospartícipesnecesariosdelnudodelconflictoyquetenemosalgoquehacerodeciralrespecto.

Laidentificacióndelproblemacon“laotraparte”(queimplicaatribuirleelproblema)puedeali-viarnosmomentáneamente,peronoconduceaunanegociaciónviable.Así,entenderque“elotro”eselproblema,quenoexistiríaelproblemasielotronoexistiera,esunavisiónhabitualquesemanifiestaeninfinidaddeexpresionescomo:“siellanohubiera...”,“mesacó...”,“nomedeja...”,“cuandoélnoestabaenelcolegioestonopasaba...”,“desdequeélentró...”,“noquieroqueellavengaporque...”,“nolodejoparticiparporque...”,etc.,etc.,etc.

Estaidentificacióngeneraencono,situacionesdeexclusiónyunsinfíndeactitudesqueseretroali-mentaneimpidenentenderqueelenojoestáenrelacióndirectaaunanecesidadpropiainsatisfe-cha,generalmente,porunacantidaddevariablesmásdiversasquelaexistenciadelotro.Identificarelproblema,reconocernuestrapropianecesidadmásalládelenojohaciaelotro,nospermiteveraeseotrocomounapiezamás,talvezclave,peronoúnica,paraencontrarunasalidaalconflicto.

Ir más allá de la posición.Yahemosdefinidoalaposicióncomolapretensióndeunsujetorespectodelotroenelconflicto,vis-lumbradacomolaopcióndesalidadelconflicto.Esposiblequeéstaseaunaverdaderaopciónenelconflicto,perotambiénloesqueestélejosdeserlo.¿Porqué?Simplementeporquesehaconstruidoentendiendoqueeselotroquiendeberesignarlotodoparadesandarladisputa.Podercomprenderladiferenciaentreposicióneinterés,esunodelospuntosclavedelanegociacióncolaborativa.

Enelesquemaquesigue,vemosdistintosnivelesdeinformaciónquesemanejanenunadisputa.

Enlosprocesosadversarialesderesolucióndedisputas,los“contendientes”suelenmanejarsecomoloindicalaprimeraflecha,delasposicioneshacialasjustificaciones.Noesquedesaparezcancom-pletamentelosinteresesolasemociones.Estasúltimas,sobretodoenlasmanifestacionesqueal-gunosllamansecundariascomoelenojoolaira(puestoqueencubrenlasemocionesprimariasquelasmotivan,comolatristezaolafrustraciónporalgunacarencia),puedenestarpresentes,peronoaquellasqueserelacionandemododirectoconlosintereses.Estopudeverseconmuchaclaridad

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enunmétodocomoeljuicio,enelquelosabogados,representandoasusclientes,manifestaránsuposición(solicitoeldesalojodetal)ylasjustificacionespertinentes(vencimientodelcontrato,faltadepago,artículosdelaley),sinnecesidadalgunadeexplicarcuálessonlosinteresesquemotivanalpropietarioainiciarlasaccioneslegales(necesidaddedinero,necesidaddevivienda,temordedesvalorización,etc.)Encambio,comodijimosanteriormente,losmétodosnoadversarialestien-denaseguirlasegundaflecha,haciaelinteriordeloscírculosconcéntricos.Amayorfacilidadpararecorreresecamino,mayorserátambiénlacolaboraciónenlanegociación.

Siendoconcientesdeesto,unodelosprimerospasosparanegociarcolaborativamenteseráadqui-rirlacapacidadparaabandonarlavisióndequenuestraposicióneslaúnicaopciónparasalirdelconflictoyloqueesmásdifícilaún,trabajarparaquelaotrapartedeladisputatambiénpuedasuperar la suya.

Noesunatareasencilla,puestoquelaposiciónbrindaunasuertede“cobertura”:desdeellalaspersonasexplicanmejorsulugarenladisputa.Laposiciónocupaellugarmásvisibleenlanarrativadelconflictoquesehaconstruidoyesanarrativa,comodijimos,reflejalosvalores,lacosmovisióndelsujeto,laformaenqueseveasímismoyaquellaenquequiereservisto.Estohacequenopodamos,sinmás,forzaralaotraparteaabandonarsuposición,sinoquehabremosdetrabajarmásbienenfocándonosennuestrospropiosinteresesyenlosdelotro.Laposicióniráperdiendofuerzaconuntrabajopositivohaciaelcentrodelesquema,sinnecesidaddeatacarlaorechazarlaexplícitamente.

Concentrarse en los intereses.Entonces,irmásalládelaposiciónsignificaprecisamente“concentrarseenlosintereses”.Comoyasedijo,losinteresessonaquellosdeseos,sentimientosovaloracionesquealaposicióntomadayquemotivannuestradificultadparasalirdelconflicto.Losinteresesnosanclanaladisputayamenosqueseansatisfechos,difícilmentesaldremosdeellaporvoluntadpropia.Porejemplo:siminecesidadprimordialeselreconocimientodellugarprofesionalqueocupoenunaorganización,ningunasolu-ciónquenocontempleesereconocimientoserásatisfactoriaparamí.Podránofrecermemásdinero,unhorariomásflexible,beneficiosadicionales,ocualquierotracosaaparentementeventajosa,peroellonopondráfinalproblemadefondosiesereconocimientonotienelugaratravésdelapropuesta.Estoexplicalacantidaddevecesquesinmotivoentendiblesefrustranalgunasnegociaciones.Pare-cieraquealotroningunapropuestalosatisfaceylociertoesquenolosatisfaceporquenoatiendealosinteresesprimordialesqueloestánsosteniendoenelconflicto.Esmásfácilqueestassituacionessedencuandolaposiciónnoreflejaesosinteresesenjuego,sinoque,porelcontrario,losopacanuocultan.Enelejemploqueestábamostratando,lapersona,pongámosleAna,nosesientereconocida

EMOCIONES

INTERESES

POSICIONES

JUSTIFICACIONES

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profesionalmente,percibequenuncatienenencuentasusaptitudes.Harealizadoinfinidaddecur-sos,sepreocupaporhacerbiensutareayellonoesapreciado.Todocomienzacomounapequeñamolestia.Cadadíaencuentramásseñalesqueconfirmansupercepcióndefaltadereconocimiento.Ahoracomienzaahablardeltemaconsuentornoíntimo,queescuchasuversióndeloshechosyasignificadosporella.Lanarrativadelconflicto,lahistoria,vatomandoforma.Elmalestarcreceyempiezaamanifestarseenpequeñosaltercadosconsuscompañerosdetrabajo.Alenterarsedelaumentodelapartidapresupuestaria,Anasolicitaunaumentodesueldo.Ahoraquehaydinero,sientequeeseaumentolecorresponde.Asílopide(posición)yargumentasupedidoenlosañosdeantigüedadquetienefrentealasdemáspersonasqueallítrabajan(justificaciones).Sinembargo,sesorprendecuandolecomunicanquesibienlevanadarunaumento,deahoraenmáspasaráatrabajarenotraárea,paralaqueAnajamássehapreparadoyconcuyatareanotieneafinidadalguna.Leexplicanqueestánsegurosqueenelnuevodepartamentovaainsertarsemejor,loquetraerábeneficiosparatodos.Enestecaso,eldinero,queenmuchasocasionesesunmedioparamostrarreconocimiento,estálejosdeserlo.Anaencuentraunarespuestaafirmativaasureclamo,pero¿esposibledecirqueelconflictoterminóparaella?

Enlaprácticanodejadesorprendermelacantidaddecosasextrañasquereclamalagenteenlugarde loquerealmentenecesita.Ladificultaddeexpresar los intereses,de incluirlosenunpedidotransparente,bienformulado,entendibleparalaotraparte,generaamenudonegociacionesdifíci-les,malosentendidosysensacióndeincomprensión.

Poresoesuntrabajoprimordial,hacerunanálisisdenuestrospropiosinteresesantesdetomarunaposición.¿Quéesloquedeverdadnecesito?¿Porquéestoyatrapadaenesteconflicto?¿Quédeseoobtenerparasalirdeél?

Cuandopodemosexpresarnuestrasnecesidadesreales,lanegociacióncobraunclimadistinto.Nonosaferramosanuestraposicióncomolaúnicamaneradehacerunacuerdoconelotroocomolaúnicasolución,simplementeexpresamosaquelloquedeseamosobtener.

Claroquenoalcanzaconquenuestrosinteresesquedenexpuestossinologramoslomismodelaotraparte.Paraello,estudiaremosunaseriedeherramientasquenospermitenayudaralaotraparteaquedéelmismopaso:saberescuchar,preguntar,manejarelenojodeunoydelotro,saberdemostrarcomprensiónhacialasnecesidadesdelotro.

Noessencillosalirdeladialécticaqueimplicalaluchadeposiciones.Enel“fragordelabatalla”,esfácilcreerquesepeleaporloquesedicequesepeleaynoporotracosa.Esnecesario,entonces,tenerinternalizadoalgúntipodeesquemaquenosalerteadarelpasohacialosintereses,oalme-nosapreguntarnos¿quéesloqueelotrorealmentenecesitasatisfacer?

Losautoreshanhechovariadasclasificacionesparaayudarnosaentenderloquesubyacealapo-sición.AnosotrosnosgustalaqueproponeAndrewAcland,queclasificalosmotivosdeanclajeaunconflictoencuatrocategorías.Segúnesteautor,lossujetospodemosquedaratrapadosenunadisputapor:

• Cuestionesderelación.• Cuestionesdeterritorio.• Cuestionesdebienes.• Cuestionesdeprincipios.

No se tratade compartimentos estancosni “puros” y como toda clasificación, es arbitraria. Sinembargo,enlapráctica,meresultaunaguíarápidaysencillaparagenerarhipótesisacercadelosintereses de la otra parte.

Veamossintéticamenteaquéserefierencadaunadeestascategorías:

Cuandohablamosdecuestiones de relación,nosreferimosaunavariedadimportantedeinteresesqueéstaspuedenponeren juego:cuestionesdepoder,dereconocimiento,desentimientos,deexpectativasenlasrelaciones,deexpectativasenloscumplimientosdedeterminadosroles.

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Cuandohablamosdeterritorio,nosólonosreferimosalterritoriofísico,sinoalosespaciosdedo-minioopertenenciasimbólicos.Unaoficina,laasignacióndeuntrabajo,larelacióncondetermina-daspersonas.Cuandoelprofesordemúsica,porejemplo,noquierequeutilicenlasalademúsicaparaotraactividadquenossealasuya,esposiblepensarquehayotros“territorios”,ademásdelaulaensí,quesientepeligrar.

Esmásfácilparatodosentenderdequésetratanlascuestionesdebienes,porqueesunodelosmotivosmásexplícitosdeconfrontación.Unacasa,unauto,dinero,becas,unalapicera.Nosiem-prelosbienessonelverdaderointerésenjuegoyeslafachadamásutilizadaparareclamarotrascosas.Perotambiénesciertoqueaveces,sencillamente,losbienessonelprimordialinterésenunconflicto.

En cuanto a las cuestiones de principios,esimportantepensarenelloscomomotivodeanclajealconflicto,puestoque,salvoqueseutilicencomounfalsoargumento,losprincipiosyaseanmorales,religiosos,éticosopolíticos,sonparteconstitutivadenuestrapropiaidentidad.Asíqueesforzosa-mentesencilloqueellosnossujetenaladisputaconintensidad.

Hastaaquí,podemosentenderqueesdeseable,paraestablecerunamodalidadcolaborativadene-gociación,quelosparticipantesdelamismapuedanhacereltránsitodelaposiciónalosintereses.Unaherramientaclaveparafacilitaresetránsitoeslapregunta.

Cuandohablamosde intereses,debemosdejarde lado lavisiónunicausalde los conflictos.Porlogeneral,lossujetostienenunamultiplicidaddeinteresesenjuego,queseguramente,alahoradeconfrontarlos,norevistenlamismaimportancia.Unadelastareasbásicas,entonces,espoderpriorizarnuestrosinteresesyayudaraqueelotropuedahacerlosmismo.Lajerarquizacióndelosinteresesnosdaráunapautadequéesloquesíosídeberáquedarsatisfechoenuneventualacuer-doyenquéaspectosencambio,podemosflexibilizarnuestranegociación.

Eseesunpasoesencialydesuresultadoobtendremosotrodatoparaanalizarelgradodecompe-tenciaocolaboraciónquepodrásignarnuestranegociación: larelaciónentremis interesesy losintereses del otro.

WilliamUrytrazaunalíneaimportanteentrelassiguientesformasenqueéstospuedenrelacionar-se:

Intereses comunes.- Sonaquellosquepersiguenambaspartesycuyasatisfacciónnoseexcluye,sinoqueporelcontrario,beneficiaaambos.Porejemplo,elcrecimientodeunaorganizaciónalaqueambaspartespertenecen,odeunaempresaparalossocios,oelbienestardeloshijosparaunaparejadepadres.

Intereses opuestos.- Sonlosquepersiguenambaspartes,perocuyasatisfacciónparaunoexcluyelasatisfacciónparaelotro.Losinteresescentradosenbienessuelenentrarenestacategoría.Siambaspartesaspiranaobtenerunaúnicasumadedinero,estosetransformafácilmenteenunjuegodesumacero:loqueselleveuno,loperderáelotro.

Intereses diferentes.- Son aquellas necesidades cuya satisfacciónno implicanpara la otra parteningúntipodepérdidanibeneficio.Porejemplo,lanecesidaddeuncambiodehorarioparauno,puedeserleindiferentealotro,concuyamodificaciónnopierdenigana.Sípuede,encambio,tenerinterésenconservaruncursoenespecial,quealaotrapartenoleinteresa.

Losinteresescomunesydiferentes,facilitanlacolaboraciónentrelaspartesy,alpodersersatisfechosenformasimultánea,alientanaunavisiónmásintegradora.Encambio,cuandolosinteresesprioritariosdelosnegociadoressonopuestos,seacortanlosespaciosparalacolaboración,puestoquenohaymaneradequecadaunosatisfagasusinteresesdemaneraintegral.

Generar opciones.Silaspartesestánenfrentadasensusposiciones,unodelosprincipalesproblemaseslaimposibili-daddegenerarunabanicodeopcionesquesatisfaganaambas.Porelcontrario,comodijimos,cada

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unadelaspartesencuentraquesuposicióneslaúnicasalidaposibledelconflicto.Lapercepcióndesalidasintegrativasesprácticamentenula.

Poreso,unodelosefectosmásinteresantesdepasardelaposiciónalinterés,estrabajarsobreunnuevoconflicto,distintoalinicial.Enestenuevoconflicto,probablementeseanmáslosinteresescomunesydiferentesquelosopuestos,porloquelasposibilidadesdeencontrarrespuestassatis-factoriasserámuchomayor.Analicemoselsiguienteejemplo:

SiunpadrequierequecambienasuhijoSantiagodedivisión(haydosprimerosaños)ylaescuelanoloacepta,estasposicionescontrapuestasnodejanlugarotracosaqueelqueunoganeyotropierda,puestoquenohayformadepartiralalumnoparaqueambaspartessalganganando.Perosiunavezcreadoelclimadecolaboración,sehanpodidodetectarlosintereses,tendremosunpa-noramadiferente,omejordicho,unproblemadistintoaresolver.

Veámoslo:elpadreestápreocupadoporquedicequeuncompañerodesuhijolotomócomocen-trodesusbromaspesadasydeseaquesuhijopuedasentirsecómodoenlaescuela.Laescuelanoquiereaccederaestetipodepedidosporqueyahantenidovariosantes(chicosquequierenestarjuntoaalgúnamigo,oqueprefierenlosprofesoresasignadosalotrocurso)ynoquierenromperlasreglasportemoraquetodoseauncaos.Ahora,lapreguntanoesaquiénasignarlarazón,esdecirsicambiamosonoaSantiagodecurso,sinootradistinta:¿CómohacerparaqueSantiagoseintegreasusecundariaconunainserciónsocialadecuadayquelainstituciónmantengaelcontroldelasasignacionesyelorden?Estetipodepregunta,llamada“dereplanteo”,esunaherramientaquerespondeaciertoscriteriosdeconstrucción.

Comoverán,lanuevaformulacióndelconflictopermiteunacantidadmayorderespuestasyproba-blementemássatisfactoriasparaambaspartes.WilliamUry,ensumodelodenegociación,reservaeltérminoopciónparaestetipoderespuestasoposiblessalidasalconflicto.

Unadefiniciónadecuadaparaeltérminoopción,enestemarco,seríaladeposiblessalidasdelcon-flictoquesatisfaganlosinteresesprimordialesdetodaslaspartesinvolucradas.

Cuandosehalogradoinstalarunclimadecooperacióndentrodelprocesonegocial,puederecu-rrirseparalaobtencióndeopcionesmásvariadasycreativas,métodoscomolatormentadeideasobrainstorming,quetiendenaposponerlacensura,elautocontrol,elanálisisfinodelasopcionesypropendenalaobtencióndemayorcantidadderespuestas.Elobjetivo,entonces,eslacantidad,no la calidad.

Cotejar las opciones con estándares objetivos y subjetivos.Ahora sí, hemos logradounavariedad interesantedeposiblesopcionespara salir delproblemaplanteado.Esmomentoentoncesdeanalizarlas,detamizarlasyelegirsóloaquellasquepuedenconvertirseenunapropuestareflexiva,razonableyrealistadeacuerdo.

¿Cómosehaceesto?Teniendoencuentadoscriteriosfundamentalesparaelanálisisdelasopcio-nesbarajadas.Elprimercriterioloconstituyenlosestándaresobjetivos,quenosdaránunanociónde realidad para la apreciación de esas opciones.

Llamamosestándaresobjetivosaaquelloscriteriosdemediciónyevaluaciónajenosalavoluntaddelaspartes.Pongamosporejemplolasnormas,lospreciosdemercado,losusosycostumbres,olosdictadosdelacienciaylatécnica.

Para entenderlomejor: dentro del abanico de opciones que pudimos imaginar para solucionarnuestroconflicto,hemospensadoentecharunpatiodelaescuela.Peroconsultadoslosestándaresobjetivos,puedequeesetrabajoexcedaampliamenteelpresupuestoprevisto,seatécnicamenteirrealizable,oviolealgunanormativamunicipal.Entonces,laopcióndeberádescartarseomodifi-carseparapodertenervisosderealidadyconvertirseenunapropuestaefectiva.

Elsegundodeloscriteriosporelquehabráque“filtrar”lasopciones,eselsubjetivo.EnelmodelopropuestoporlaEscueladeNegociacióndeHarvard,recibeelnombredealternativas.

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Llamamosalternativaso criterios subjetivosaaquellasposibilidadesquecadaunade laspartestienederesolverelconflictosincontarconlaparticipaciónovoluntaddelaotra,esdecir,fueradelacuerdoconella.Porellodecimosquesonalternativasaunacuerdoposible.

Todos,porpequeñaquesea,tenemosalgunaalternativa.Lacuestióndesiesaalternativaespeoromejorquelasopcionesbarajadasdentrodelmarcodeunacuerdo,esabsolutamentepersonal,inherentealsujeto.Tendráqueverconsuhistoria,susexpectativas, interesesycosmovisión.Loquesípodemosafirmar,esqueesasalternativasnosposicionandentrodelanegociacióndeunamanera especial.

¿Puedenverporqué?Porque lasalternativassonunade lasfuentesdepodermás importantesdentrodelanegociación.Novoyanegociardelmismomodosi“necesito”alotroparasatisfacermisinteresesprioritarios,quesipuedosatisfacerlossincontarconsuvoluntad.Laalternativaforta-lece,amplíalamirada,hacequelanegociaciónnonecesiteservividacomoun“callejónsinsalida”oqueelsujetosientaque“estáenmanosdelotro”.Elconceptoserelacionaconlanocióndeinter-dependencia.Lasalternativasdisminuyenminecesidaddelotro,esdecirqueamejoresalternativas–oformasdeobtenerloquesepersigueenformaautónoma–,menorinterdependenciaysujeciónalosdeseosdelotroyamenorinterdependencia,mayorpoderparanegociar.

Siendoésteunelementovital,comopodemosapreciar,dentrodelmarcodeunanegociación,ve-mos sin embargo una y otra vez que las personas enfrentan negociaciones sin haber analizadopreviamentesusalternativas.Avecesson lasemocionesoelestilopersonal loquehacequeseenfrentenalaotrapartedeunamaneramásduraomásblanda.Aprenderanegociarimplicato-mardistanciadelosimpulsosparaanalizarmásracionalmentequétenemosenlasmanosantesdeabordaralotrodeunamaneradeterminada.Laprácticaindicaquenosóloesprudenteanalizarlasalternativasantesdenegociar,sino,enloposible,mejorarlas.¿Quésignificaesto?

Veámosloconunejemplo:sivamosasolicitarunaumentodesueldo,estepedidoserádiferente–odebería serlo–, conformea lasalternativasque tenga.Estoes:¿quésucedesimedicenqueno?¿tengoenvistaotroempleo?¿tengounaofertalaboralconcreta?¿quétanseriaes?¿cuándopodríahacerseefectiva?¿cuáleselsalarioquepuedoganar?¿quéotrosbeneficiostengo?¿quéposibilidadesdecrecimientoprofesional?

Esasson laspreguntasquemepermitenanalizarmialternativaya lavezmeindicancuálesmipoderrespectoamiempleador.Sinopuedocontestarlas,esimportantehacerlasaveriguacionesnecesariasantesdeencararlanegociaciónquemepropongo.Esposiblequetengamásdeunaal-ternativa.Entonces,haréunlistadodetodasellasylasordenaréjerárquicamente.Estatambiénesunatareaabsolutamentesubjetiva.Nadiepuededecirmesiparamíesmejorunacosaqueotra.Lamejordetodasestasalternativas,esllamadaMAANenelesquemadeHarvard(MejorAlternativaalAcuerdoNegociado). ¿Qué representa laMAANparaunnegociador?Representaunabarrerapersonal:todaopciónqueestépordebajodeesaalternativa,serádescartada.Esfácilentenderlo:sisolapuedoobteneralgomejorquedentrodelanegociación,nohaymuchosmotivosparaseguirpermaneciendoeneseproceso.Laverdadesquetodoesteasuntopuedeconvertirseenunatram-pasinoentendemosquelasalternativasseanalizanteniendoencuentalosinteresesdelossujetos.Aveces,asimplevista,hayfactoresquepuedenhacermásatractivaunaalternativa.Fundamental-mente,losnúmeros.Imaginemosquedentrodelanegociaciónseestábarajandounaopciónqueimplicaunpagode$3.000,mientrasqueelsujetosabequeconsualternativa(porejemplo,iniciarunjuicio),esasumapuedeelevarsea$6.000.Esfácil,antetamañadesproporción,dejarqueelfactornuméricomarquelaelección.Pero¿cuáleseranmisintereses?¿quésielinterésprimordialesmantenerlarelación?,¿onotenerningúnantecedentejudicial?¿omantenerelbuennombreenunámbitodeterminado?,¿oelplazoparaobtenereldinero?

Asíqueelanálisisdelasalternativasestáenrelacióndirectaalanálisisdelosinteresesenjuego.

Ahorabien,¿quépasaconlasalternativasdelaotraparte?Avecesnolaspodemosconocerconexactitud,puestoquecomosonunelementodepoderdentrodelanegociación,seráseguramente

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elquemássereservealosojosdelaotraparte.Cuandonuestrasalternativassonmuybuenas,transmitirlaspuedeservividocomounaamenaza.Cuandosonmuymalas,sólomostraránnuestradebilidad.Asíque,adiferenciadelosintereses,cuyapuestasobrelamesaabrelanegociación,lasalternativassonnuestroresguardoparaelcasodequeesanegociaciónnoprospere.

Estonosignificaquenodebamoshipotetizaracercadelasdelotro.Enelejemploanterior:¿Quéposibilidadestienendereemplazarme?¿Cuántotiempo les llevaría?¿Hayalguienesperandomipuesto?¿Cuántolepodríanpagaraesapersona?

Así,elmétododelanegociaciónbasadaenintereses,seresumeenlanecesidaddealcanzarcadaunodeestoselementosduranteelprocesodenegociaciónendondeestaseaplique:

1. Relación.2. Comunicación.3. Alternativas(MAAN).4. Intereses.5. Opciones de solución.6. Criteriosdelegitimidad.7. Acuerdo o compromiso.

COMPARACIÓN ENTRE LA NEGOCIACIÓN DISTRIBUTIVA Y LA NEGOCIACIÓN INTEGRATIVA.Enelcuadroquesigue,seapreciacontodaclaridadlascaracterísticasdistintassobreestosméto-dosdenegociación:

NEGOCIACIÓN DISTRIBUTIVA NEGOCIACIÓN INTEGRATIVA

Competencia.Basada en posiciones.

Maximizalapropiaganancia.Lineal o de opción única.Escondeinformación.

Ataca a la persona.Gana–pierde.

Colaboración.Basada e intereses.

Buscagananciasmutuas.Accioneseinteresesmúltiples.

Comparteinformación.Atacaalproblema.

Gana–gana.

CONCEPTOS NEGOCIABLES BÁSICOS24.

POSICIONES VS. INTERESES.Elproblemaenunanegociaciónnoeselconflictoentreposiciones,sinoelconflictoentrelasnece-sidades,deseos,preocupacionesytemoresdelaspartes.

Lasposicionesestánconstituidasporlosrequerimientos,exigencias,demandasyargumentossoli-citadasporlospartesanteunconflicto.Lasposicionessonconcretasyexplicitas,mientrasquelosinteresessonlasnecesidades,deseosypeticionesqueconfiguranlasrazonesenfunciónalascualeslaspartesplanteansusposiciones.Puedenserimplícitos,intangiblesytalvezinconsistentes.

Entenderlospropiosinteresesestanimportartecomocomprenderlosdelotro.Preguntemos¿Porqué?

Enlabúsquedadelosinteresesbásicosquesubyacenaunaposición,tratedeencontrarparticular-

24Tomado,revisado,actualizadoyre-diseñadodel"ManualdeConciliaciónExtrajudicial",delaEscuelaNacionaldeConciliaciónExtrajudicial-ENCE-delMinisteriodeJusticia.Lima,juniode2014.

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menteaquellaspreocupacionesfundamentalesquemotivanatodaslaspersonas.Entrelasnecesi-dadeshumanasbásicastenemos:

• Seguridad.• Bienestar económico.• Sentidodepertenencia.• Independencia.

Criterios objetivos.Loscriteriosobjetivossonnormasdemediciónquenospermitedeterminarquéesunadecisiónjustayquenospermitenprotegernosdeacuerdosdesventajosos.

Confrecuenciaencontramosmásdeuncriterioobjetivodisponiblecomobaseparaunacuerdo.Entreéstostenemos:

• Valor de mercado.• Jurisprudencia.• Criteriosprofesionales.• Costumbres.• Costos.• Leyes,etc.

Comomínimo loscriteriosdebenser independientesde lavoluntadde laspartes,peroademáslegítimosyprácticos.

Maan.ElMAAN-MEJORALTERNATIVAAUNACUERDONEGOCIADO,eslaalternativaganga.Parautilizaralmáximolasventajasparalograrunbuenacuerdo,hayquerecurriralMAAN.

Avecescreemosque lanegociaciónestádeterminadapor losrecursostalescomo lariqueza, lafuerzafísica,lainfluencia,etc.,cuandoenverdadelpoderdenegociaciónseencuentraenlasal-ternativasconlasquepodamoscontarfueradelamesadenegociación,independientementedelavoluntaddelotro.

Lasalternativashayquebuscarlas,tenemosqueinventarlas,convertirlasenprácticasyseleccionarlamejoryviable.Asimismo,conocerlasalternativasdelaotraparte,nospermitesaberqueesperardelanegociación.

SiambaspartestienenunMAANatractivo,esposiblequeelmejorresultadodelanegociaciónparaambas,seanollegaraunacuerdo.

RedefiniciónRedefinirsignificadesviarIaatenciónquelaotropartetieneenlasposicionesydirigirlashaciaelpropósitodeidentificarintereses,inventaropcionesydiscutirnormasjustas.Lamaneradecambiareljuegoescambiandoelplanteamiento.

Laredefiniciónesunprocesoquesedanoenuninstantesinoquesevaencaminandoatravésdepreguntas,quevanenfocandolosintereses.

LuegodeIaredefinicióndelproblema,utilizamosunapreguntaquesebasaenlosinteresedeambaspartes.Estapreguntaserealizacuandohemosyadescubiertolosinteresespropiosydelotro,afindedarpasoalabúsquedadeopcionesdesoluciónbajoelanálisisdecriteriosjustosyequitativos.

Lapreguntaquenosabreelcaminoparainiciarlageneracióndeopcionesseformuladelasiguientemanera:

¿Cómohacemosparasatisfacermispropiosinteresesylostuyos?

Esunapreguntaqueinvolucraaambaspartesyasusinteresesafindecomenzarageneraropcio-nesdesoluciónbajootroesquemagráficodelconflicto:Losintereses.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 85

OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN LLEGAR A UNA NEGOCIACIÓN.• Muchasvecesexisteunatendenciaacentrarseen lasposicionesynoen los interesessin

tenerencuentaqueelproblemanoradicaenlasposicionesconflictivassinoenlosintereses,necesidades,deseos,inquietudes,temoresdecadaunadelaspartes.

• Suponerquelosinteresessonopuestos,sinembargoenlamayoríadelasnegociacionesexis-tenmuchomásinteresescompartidosocompatiblesdeloquesepiensa.

• Intransigenciadealgunadelaspartesdebidoapocoautocontrolytolerancia.

Teoría de la negociación y técnicas de la negociación

La negociación

CONCEPTOS CLAVE

1. La negociación es un proceso de resolución de problemas en el cual dos o más partes discuten voluntariamente sus diferencias, intentando alcanzar un acuerdo o arreglo conjunto sobre ellas.

2. La negociación tiene algunos elementos fundamentales que nos ayudan en la preparación, desa-rrollo y compromiso dentro de una negociación: intereses, opciones, alternativas, legitimidad y compromiso.

3. Entre los tipos de negociación que se conocen tenemos al posicional y al basado en intereses. Este segundo tipo, es el que utilizamos como conciliadores en el trabajo con las partes.

4. El método de negociación de intereses, ideado por la Escuela de Harvard se basa en cuatro prin-cipios esenciales:

a. separar las personas del problema/ b. Concéntrese en los intereses no en las posiciones/ c. Crea-ción de opciones mutuamente satisfactorias / d. insistir en usar los criterios objetivos.

5. En la negociación es importante descubrir los intereses propios e indagar los de la otra parte, a fin de encontrar resultados mutuamente satisfactorios.

6. El conciliador debe saber negociar, para poder ayudar a las partes a negociar en base a la satis-facción de sus intereses.

7. La pregunta de generación de opciones luego del replanteo es una pregunta que mutualiza los intereses de ambas partes, con el fin de cambiar el juego e iniciar la búsqueda de opciones.

EjerciciosAgrúpese con dos alumnos del salón de clase y repártanse el ejercicio, de tal manera que una sea Sandra, otro Pedro y otro el conciliador. Actúen el relato y luego, que el conciliador, aplicando lo recién aprendido, intente ayudar a las partes a negociar, para encontrar una solución al conflicto.

SANDRA: Desde que Pedro se fue de la casa, todo ha sido una calamidad. No hay orden, mis hijos se han vuelto malcriados, dejan la comida, gritan, lloran.

Yo no se qué hacer. Él ponía orden, le obedecían, pero ahora yo sola me tengo que enfrentar a todo. Además, él está saliendo con otra mujer, no le interesa para nada sus hijos, se gasta todo su dinero con ella, lo que me deja apenas alcanza para comprar leche y pan y algunas cosas. Yo trabajo, pero entre la casa, el cuidar a los hijos, atender mi trabajo, me vuelvo loca. Pero él nada, feliz él con su novia. El otro día los vimos en la calle, yo estaba con mis hijos, él se hizo el loco. Mi hija mayor, Brenda, lo reconoció y gritó “papá, papá”, pero él ni caso le hizo.

Tiene que pagar los alimentos de mis hijos. Y él sabe que me corresponde el 60% de su sueldo… No a mi, sino para mis hijos. Si él no se hubiera ido de la casa todo estaría bien.

PEDRO: Ella no cuenta toda la verdad, no dice que siempre fue una loca celosa, que siempre me andaba celando por todo, me agredía en la calle por sólo mirar a una chica. En las fiestas nunca me dejaba bailar con nadie. Se metió a mi facebook a mi wathsapp y le envió mensajes a todas mis amigas diciéndoles que no me molesten, que yo estaba casado, que si no se la verían con ella. ¿Quién puede soportar eso? Esa es la razón por la que me fui de la casa, porque ya no soportaba más. Pero

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yo siempre voy a ver a mis hijas, extraño mi hogar, siempre les dejo dinero. La vez pasada su mamá se puso muy mal y yo la ayude con dinero para el médico y las medicinas. Eso no cuenta ella. Y no tengo novia; la chica con que me vio en la calle es sólo una amiga, pero no les hablé ni a mis hijas ni a ella, porque ya sabía que me iba a hacer escándalo de nuevo. Si a veces me dan ganas de pedir en el trabajo que me cambien a otra ciudad, porque sus celos son insoportables.

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Módulo VI

PROCEDIMIENTO Y TÉCNICAS DE CONCILIACIÓN

Elprocedimientoconciliatorioesrelativamentesencillo;noesesquematizadodemanerarigurosacomoloeselprocesojudicial,porejemplo,oelprocesoadministrativo;incluso,algunosautoresrefierenquelaconciliaciónesunprocesoquenotieneprocedimientotodavezqueesteapenasseevidenciaenalgunosactosquesedebendesarrollarcomoconsecuenciadehabersepromovidounaconciliaciónyluegomásnada.Esdecir,enelprocesoconciliatorionoseesperanactuacionescuyotratamientoydesarrolloseencuentrenpreviamenteestablecidasenunaleyespecialquecontengaprocedimientosparacadaacto,porque,comoloveremosluego,elconciliadoressolounfacilitadordeldiálogo,unamigablecomponedordelacomunicación,quenotieneningunadelasatribucionesconlasquecuentaunjuezounadministradorpúblico;portanto,noresuelve,nosanciona,noorde-na,noejecuta,nointima,nocondena,nosanciona…Así,susactuacionesestánmásbienorientadasenordenareldiálogo,facilitarlacomunicaciónyapenasaportarpropuestasdesolución.Enestees-cenario,unanormaprocedimental,un“códigoprocesalconciliatorio”esimpensado,porserinútil.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.

1. PRE CONCILIACIÓN

6. CLAUSURA

7. SEGUIMIENTO

2. CONVOCATORIA

5. NEGOCIACIÓN

3. APERTURA

4. COMUNICACIÓN

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Elprocedimientoconciliatorio,cuentaconunconjuntodeetapasqueelconciliadordebedesarro-llarconlafinalidaddellevardemaneraexitosaunprocesoconciliatorio;estasson:

PRE CONCILIACIÓN.Objetivo:Determinarsielconflictoesconciliableyobtenerinformaciónparadefinirestrategias.Enestaetapasedeberesolverlosiguiente:

1. Materias conciliables: Recibida la solicitudde conciliación, el centrodeberádeterminar si lamateriaesconciliableono,usandoloscriterioslegalesdeterminadosporlaley.

2. Competencia:Sedebeapreciarsi lamateriapuedeserconciliadaenméritoalascondicionesgeneralesdelacompetencia(previstasenlosartículos14º,15º,16º,17º,18º,24º,25ºy27ºdelC.P.C.).

3. Capacidad de las partes:Esnecesariodeterminarlacapacidaddelaspartes.Enprimerlugarlacapacidadlegalyporotroladolacapacidadpersonal.

4. Especialización:Esuncriterioatomarencuentaparalaasignacióndelcaso;notodosloscasossonigualesynotodoslosconciliadorescuentanconlaespecializaciónparaabordarlos.Ejemplo,uncasodefamilia,requiereunconciliadorespecializado.

5. Complejidad del caso: Si el casoesmateria conciliable,es importantedeterminar cuáles sucomplejidadparapoderasignarelcasoalconciliadorquecuenteconlashabilidadesnecesariaparapoderlotrabajaroparasaberquéestrategiassedebenplantear(ejemplo,sison12perso-nas,sedeberíautilizarcoconciliación).

Comoconsecuenciadeestafase,ocurrela presentación de la solicitud de conciliación,se acuerda con la parte la fecha de realización de la audiencia y se designa al conciliador.

CONVOCATORIA.Objetivo:Promoverquelosinvitadosasistanalaaudiencia.

Paraunabuenaconvocatoriadebemostomarencuentalosiguiente:

- Preparación de la invitación:Cumplirconlasformalidadesdelasolicitud,anexosyredaccióndelainvitación.Adicionalmentesepuedeanexarinformaciónqueayudealosinvitadosainformar-sesobreelprocedimientoconciliatorio.

- Sistema de invitación:Lasinvitacionesdebencumplirconlasformalidadesrespectoalconteni-do,formaylosplazosqueseestablecenparalainvitaciónlaleyelreglamento.Deberecordarsequesibienlaconciliaciónesunprocesoescencialmenteinformal,laspocasformalidadesqueseencuentran,engranparteestáncontenidasenelsistemaquepreveenlasnormaslegalesdelcasoparalainvitación.

Comoconsecuenciadeestafase,seproducelaredacción de las invitaciones y se remite esta al do-miciliodelosinvitados,luegodelocualseproducirálaredacción del aviso de visita,sicorresponde,y el acta de notificación.

APERTURA.Objetivo:Crearunambienteadecuadodetrabajoybrindar informaciónsobreelprocedimientoconciliatorio.Laaperturatienedosmomentos:

Actos previos:Eslaetapaanterioraliniciodelaaudienciadeconciliación.Enestaetapadebemosinformarnossobreeltemaquesenosasignacomoconciliadores,manejarlamateriayelmarcolegalquelasustenta.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 89

Debemosprepararelespaciofísicodondetrabajaremos,contarconlascomodidadesparapodertrabajarlaaudiencia.

Además,elconciliadordebeestarmotivadoyconvencidoquepuedetrabajarelcasoypromoveracuerdosqueayudenalaspartes.

Discurso de apertura (o monólogo): Losprimerosmovimientosdeunconciliadorenestafasedelaintervencióndeberíanoriginaruntonopositivoosatisfacerlanecesidadbásicadeseguridad.Unconciliadoralcanzaesteobjetivodemaneranoverbal–medianteladistribuciónfísicadelaspartesenlasalayverbalmente,mediantesudeclaracióninaugural25.

Eldiscursodeaperturatienencomoobjetivo informara laspersonasrespectoalprocedimientoconciliatorio,informarcualeselrolquecumpleelconciliador,legitimarnoscomoconciliadoresyabsolverlasdudasdelaspartes.

Coneldiscursodeaperturainiciamosformalmentelaaudienciadeconciliación.Elcontenidodeldiscursodeaperturaeselsiguiente:

25MOORE,Cristopher;ElProcesodeMediación,BuenosAires,Granica.,1995,págs.250yss.

BIENVENIDA Y PRESENTACIÓN

CONCEPTO DE LA CONCILIACIÓN

EXPLICACIÓN DEL ROL DEL CONCILIADOR

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN

PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN

VALOR LEGAL DE LOS ACUERDOS

POSIBILIDAD DE REUNIONES POR SEPARADO

NORMAS DE COMPORTAMIENTO

ACLARAR DUDAS / OTORGAR LA PALABRA

COMUNICACIÓN.Objetivo:Obtenerinformaciónydeterminarlosinteresesdelaspartes.Trabajo inicial con las partes:Unavezterminadoeldiscursodeaperturaelconciliadorcedelapala-braaunadelaspartes,generalmenteseleotorgalapalabraalsolicitante,peroesanoesunaregla,loimportanteesteneruncriterioclaroalmomentodeotorgarlapalabra.

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Terminadalaprimeraintervención,elconciliadorparafrasealodichoyotorgalapalabraalaotraparte.Nosedebesolicitaropiniónrespectoalodichoporlaprimerapersona,sedebepedirquerelateloshe-chosdesdesupuntodevista.Luegodesuintervenciónseleparafrasea.Luegocomienzanlaspregun-tas,elobjetivoesconstruirlahistoria,saberquepasóybuscarcualessonlosinteresesdelaspartes.Trabajar una agenda: Parallevarunaaudienciaordenadaesimportantetrabajarunaagenda,don-deconsignaremoscualesson los temasadiscutirpor laspartes,colocándolesunordenparasudiscusión.Podemosusarcomocriteriosparalaclasificacióndelostemas:

• Prioridad para las partes.• Gradodedificultad.• Posiciones de las partes.

Búsqueda de intereses:Unavezquetenemosclaralahistoria,debemosbuscarcualessonlosinte-resesquesubyacenalasposicionesdelaspartes.Laspreguntas¿porqué?Y¿paraqué?Ayudanalconciliador a encontrar intereses.

NEGOCIACIÓN.Objetivo:Redefinirelconflictoygeneraropcionesdemutuasatisfacción.

Redefinición del conflicto:Cuandose iniciaelconflicto laspartes“definen”elconflictoenfunciónasusposiciones.Unavezqueelconciliadorencuentrelosinteresesdebe“redefinir”elconflicto,esdecir,darleunanuevadefiniciónenfunciónalosintereses.Estoayudaaquelaspartessecentrenrespectoalasopcionesquevanageneraryquepiensenafuturo.

Generación de opciones:Lasopcionesquesegenerandebencumplircomorequisitoelcontenerlasatisfaccióndelosintereses,tantodeunocomodelaotraparte.Nosonválidaslasopcionesquecontemplensololasatisfaccióndelosinteresesdeunadelaspartes.

Lluvia de ideas:Lalluviadeideasesunadelastécnicasqueseutilizanparageneraropciones.To-memosencuentaquelalluviadeideastienedosmomentos:

• Elmomentodegeneracióndeopciones:Laspartesenestemomentogenerantodaslasposi-bilidadesqueseleocurraparasatisfacerlosintereses.

• Elmomentodelaevaluación:Esapartirdeestemomentoqueseevalúanlasopcionesgene-radas.Nosedebenconfundirlosmomentos,esdecir,generaropcionesyevaluarlasalmismotiempo,estolimitalaaparicióndeopciones.

Adicionalmenteesimportantequeelconciliadorbrindetodaslasfacilidadesmaterialesparalagene-racióndeopciones,esdecir,debecontarconpapel,lapiceros,pizarra,plumones,etc.

Pregunta de replanteo:Lapreguntadereplanteoesunaformadepromoverlageneracióndeop-ciones.Estapreguntatienecomofinalidadconectarlosinteresesdeambaspartes.

Lapreguntadereplanteotienelasiguienteestructura:

¿Cómopodemoshacerparaqueelseñor...puedasatisfacersuinterés...Yalmismotiempolaseño-ra...puedasatisfacersuinterés...?

CLAUSURA.Objetivo:Loquedebeperseguirtodaclausuradeunaaudienciadeconciliaciónesquelaspartestomendecisionesinformadasrespectoalconflictoquelosinvolucra,asícomodelasconsecuenciasquetomenconocasióndelaclausura,seaquearribenaunacuerdototaloparcialoquenolleguenaningúnacuerdo,todoelloacordeconlavoluntaddecadaunalaspartes.

Notodaconciliaciónterminaenunacuerdo;pero,porausenciadelacuerdo,nopuededecirsequedichaconciliaciónnoseaexitosayaque,apesardelafaltadeacuerdo,sepuedenhabergenerado

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 91

espaciosquehayanabiertodiálogosquepermitanentablarorestablecerlacomunicaciónentrelaspartes,loqueposteriormentepodríagenerarunasolucióndirectadesuscontroversiasomejorarlasituacióndelconflicto.

Sinembargo,tampocohayqueperderdevistaquemuchasveceslaspersonasvienenalaaudienciaconlaúnicaintencióncerradaeinmutabledenoacordarnada,denoparticiparenlaaudiencia,denocolaborar…Yentoncesescuandoalconciliador,luegodehaberagotadoinfructuosamentetodaslastécnicasdenegociaciónasualcance,nolequedaotraopciónqueterminarlaaudiencia,clausu-rar,sinhaberconseguidoquelasparteslleguenaunacuerdo.Recuérdesequelafuncióndelcon-ciliadoresayudaralaspartesaqueconcilien;nosonterapeutas,consejeros,abogados,sicólogos,sociólogos,médicos,etc.,delaspartesyhayquesaberubicarlaactuacióndelconciliadorsinqueinvadaelámbitodeestasuotrasespecialidadesquepondríanenteladejuiciosuactuación,peroqueespecialmentedesnaturalizaríansulabor.Sitrastodoelesfuerzodesplegado,elconciliadornohaconseguidoayudaralaspartesaqueconcilien,entoncesdebeclausurarsinacuerdo.

Comoconsecuenciadelasfasesdelaapertura,comunicación,negociaciónyclausuraseredactaránla constancia de asistencia, la constancia de suspensión, el acta de conciliación y, de ser el caso, la certificación de notificaciones.

SEGUIMIENTO.Objetivo:Elobjetivoprincipaldelseguimientoesobtenerinformaciónsobrelaefectividaddelosprocedimientosconciliatoriosrespectoalsistemaconciliatorioengeneralyrespectoalcentrodeconciliaciónenparticular.Esunaformamuysimple,peroeficazdeevaluarcuántoestácontribuyen-dolaconciliaciónenlasoluciónpacíficadeconflictosdemaneraefectivaycuántoestácontribuyen-douncentrodeconciliaciónatalfinalidad,valiéndoseparaellodeherramientasdeevaluación,quecomúnmenteconocemoscomo"evaluacióncuantitativayevaluacióncualitativa".

Evaluación cualitativa y cuantitativa26.Con losaños, los investigadoreshandesarrolladounamultituddemétodosyherramientasparaayudarareuniryevaluardatos.Dosdeestosmétodosimplicanlaevaluacióndedatosyaseacuan-titativaocualitativamente.Consideradosporalgunoscomoopuestos,losmétodosdeevaluacióncuantitativosycualitativossonbeneficiososcuandoseestátratandodeentenderundeterminadoresultadoopartedelainformación.

¿Cuálesladiferenciaentrelainvestigacióncuantitativaycualitativa?

Las evaluaciones cuantitativas serealizanconherramientascientíficasymediciones,regularmen-teexactas.Losresultadospuedensermedidosocontados,ycualquierotrapersonaquetratadeevaluarcuantitativamentelamismasituacióndebeterminarobteniendolosmismosresultados.Unejemplodeunaevaluacióncuantitativasería:“esteañonuestraempresacontabaconuntotalde12clientesyhacompletado36proyectosdiferentesparauntotaldetresproyectosporcliente”.

Mássubjetivasquelaevaluacióncuantitativa,lasevaluaciones cualitativas sedefinenenlacienciacomocualquierobservaciónhechausandoloscincosentidos.Dadoquelaspersonasamenudolleganadiferentesinterpretacionescuandoseutilizansólosussentidos,laevaluacióncualitativasevuelvemásdifícildereproducirconexactitud;dosindividuosqueevalúanlomismopuedenterminarconresultadosdiferentesocontradictorios.Enlainvestigaciónyenlaempresa,lasevaluacionescualitati-vaspuedenimplicarjuiciosdevaloryrespuestasemocionales.Unejemplosimilardeunaevaluacióncualitativaes:“nuestraempresahacreadomásproyectosvisualmenteatractivoselañopasadoencomparaciónconesteaño”.

Tantolaevaluacióncualitativacomolacuantitativatienensususosenunavariedaddecampos.Enlaciencia,ambosmétodospuedenserimportantescuandoseestánevaluandolosresultadosexpe-rimentalesodecidiendoaquétipodehipótesisllegar,aunquelaevaluacióncuantitativaaveceses

26http://www.ehowenespanol.com/diferencia-evaluacion-cualitativa-cuantitativa-info_449151/

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másútilalasdemáspersonasenelcampo.Tambiénsepuedenutilizarparaevaluarelrendimientodelnegocioyestablecerdemetas.Otroscamposquecomúnmenteempleanlosmétodosdeeva-luación cualitativosy cuantitativos incluyencualquierade las cienciasaplicadas, lapsicología, laantropología,elderechoylasociología.

Ambosmétodos de evaluación, cuantitativo y cualitativo, tienen susbeneficios, aunque uno esgeneralmentemásapropiadoqueotroenunasituacióndeterminada.Laevaluacióncuantitativapuedeayudaraeliminarelsesgohumanodeunaestadística,loquehacemásfiableaunhechoquecualquierpiezadeinformaciónrecopiladacualitativamente.Porlotanto,lasevaluacionescuantita-tivasexactaspuedentomarsecomoverdad.Lasevaluacionescualitativastambiénpuedenentrañarverdades,peroestasverdadessonmásdifícilesdeconseguirylosevaluadoresnosiempreestándeacuerdo.Sinembargo,lainformacióncualitativaesmuyvaliosaprecisamenteporquesetratadelainteracciónhumanaylainterpretación.Muchoscamposnecesitandeestainterpretaciónconelfindedecidircómoseguiradelanteojuzgarelvalordelasfuentesdedatosdelpasadoyelfuturo.

Encuantoalaconciliación,sesuelerecurrirregularmenteaambasevaluacionesdemaneracomúnycorriente.Porejemplo,enrelaciónalaevaluacióncuantitativa,vemosqueellaseusacuando,pormandatoexpresodelasnormaslegales,loscentrosdeconciliacióndebenremitirtrimestralmentela“hoja sumaria”,quenoesotracosaqueuncompiladodeinformaciónestadísticarelativa,porejemplo,alacantidaddeconciliacionesrecibidas,atendidasyentrámite,oaltipodecasoquesehanpresentado,etc.

Lalabordelseguimiento,porotrolado,noesotroqueuncasodeevaluacióncualitativa,puesloquebuscaaquellanoesotracosaque,comoyasedijo,recibirinformaciónsobrelaefectividaddelaconciliación,dequienesladirigen,sobresiseestáncumpliendolasmetas,cualeslacreacióndeunaculturadepazyentendimiento,etc.

No exigibilidad legal.Laetapadeseguimientonoesunaetapa“noobligatoria”esdecir,loscentrosdeconciliaciónnoes-tánobligadosarealizarestaetapa;sinembargo,lamismadevieneenimportante,sobretodoparasaberquécosaseestáhaciendobienyrepetiryhastamejorartalesactuaciones,asícomoquécosanoseestáhaciendobien,onoeseficiente,onoesefectiva.Recordemosquetodaactadeconcilia-cióndebesujetarseestrictamentealaley,peronoporelloarrojafrutosefectivos.Porestarazónesquesehaceprecisohacerunarevisiónyseguimiento alosacuerdos,conelobjetivodeevaluarlacorrectaaplicacióndelaconciliación,laactuacióndelosconciliadoresylaeficaciadelosacuerdos.

TRABAJO CON LOS ASESORES DE LAS PARTES27.

La finalidad de los asesores.Esprobablequelaspersonasinvitadasalasaudienciasdeconciliaciónconcurranacompañadasdeasesores(quepuedenserabogadosono)yqueestasituacióngeneredificultadesalmomentodedesarrollar la audiencia de conciliación.

Enelcasodelosabogados,elconciliadordebetomarencuentaqueellossientenlaobligacióndeprocurarlomejorparesuspatrocinadosyloharánmanejandolalógicadelprocesojudicial.

¿Qué debe hacer los conciliadores frente a los asesores?Enestoscasos,losconciliadoresdebemos:

1. Marcarladiferenciadelespacioquegeneralaconciliacióncomomecanismodesolucióndecon-flictos.Losparticipantesdebendarsecuentaquenoestánenuntribunalsinoenunosaladeconciliaciónyquelamaneradeafrontarelproblemaesdiferente.Eldiscursodeaperturaylastécnicasdecomunicaciónsonmuyútilesparalograresteobjetivo.Y,

27Tomado,revisado,actualizadoyre-diseñadodel"ManualdeConciliaciónExtrajudicial",delaEscuelaNacionaldeConciliaciónExtrajudicial-ENCE-delMinisteriodeJusticia.Lima,juniode2014.

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2. Debemostomarencuentaqueesnecesariodarlealabogadounespacioparaparticiparenlaaudienciadeconciliación.Muchasdelasintervencionesquerealizanlosabogadosdurantelasaudienciasdeconciliacióntienencomofinalidadprocurarlasatisfaccióndelorequeridopor sus patrocinados.

Enmuchasocasiones,sonlosmismosconciliadoresquienesgeneranresistenciaenlosasesores,conintervencionescomo“usted no puede hablar durante la audiencia”.Estasintervencionespro-vocanunclimanegativoparaeldesarrollodelprocesoconciliatorio.

Durantelaapertura,elconciliadordebedejarmuyenclarocuálesseránlosrolesquecadaunoten-drádentrodelaaudienciadeconciliación.Lapresenciadelasesorenlasesióndeconciliación,espe-cialmentesiesabogado,nodebeserconsideradacomoalgonegativo,porquenoloesenabsoluto.Losabogadosnospuedenserdegranayudaenlasaudienciasdeconciliación;loquedebehacerelconciliadoreshacerparticiparalabogado,¿perocuándo?,cuandoseanecesario,esdecir,siemprequeserequierainformacióndetipojurídicaocuandoconsiderenecesariasuintervenciónantelafaltadeclaridadenlasexpresionesdelaspartes.Noolvidemosqueanteladamenteaunaaudienciadeconciliaciónlaspartesqueasistenconellos,hanhabladoconsusabogadosoasesoresconunmayorniveldeconfianza,ocurriendoqueestostienenunmejorpanoramafrentealaspartesqueelquepodríatenerelconciliadoralmomentodeiniciarlaaudiencia.Esaesunaventajaque,bienusada,puedepermitirlealconciliadorllegaraunamejorymáseficienteclausura.

Marcar la diferencia de procedimientos

Dar un espacio departicipación

Explorar intereses ocultos

Explorar emociones

ASESORES (abogados)

PARTES

QUÉ HACER

DERIVACIÓN DE CASOS A OTROS SERVICIOS. Lalegislaciónperuanasobrelaconciliaciónengeneral,nohaprescritoenlasnormasquelaregulanartículoalgunoreferidoaltemadela“derivacióndecasosaotrosservicios”,locualdejaalosconci-liadoressumidosenunaoscuridadtotalalmomentodeenfrentardeterminadascircunstancias,queporlanaturalezadeltipodeconciliación,suelenpresentarseynoconpocafrecuencia.

¿Quédeberíahacerelconciliadordefamiliacuando,almomentodellevaracabounaaudienciafamiliar,adviertequelaesposaquepretendequeelesposoquelaabandonólepaséunpensiónalimenticia,evidenciasignosdeunaalarmantealteraciónpsiquiátricaquenosólocomplicaría laaudienciasinoademás–yespecialmente–anularíaelactaporestarsuscritaporunapersonasinusodesusfacultadesmentales?

¿Oquédeberíaocurrirsielconciliadorqueadviertequeelprobableacuerdopredivorciodeunma-trimoniojovenrespondemásbienaconflictosdemadurezquepodríansersuperadosfácilmenteconeltratamientopsicosocialdeunespecialista,sinponerfinalvínculomarital?

¿Oquédeberíasucedersielconciliadoradviertequeelchoferdecidepagarunadeudaconunautoqueevidentementenoessuyoylohasustraídodelaesferadesupropietario?

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Comoestos,muchosotroscasosreclamanlanecesariaintervencióndetercerosajenosalaconci-liaciónycuyapresenciayparticipaciónserequiereespecialmenteparadarsoluciónaunconflictoquenoúnicamentetrasuntaporelsenderolegal.Recordemosquelaconciliacióntradicionalesdeporsíbastantecomplejaytantasvecesconfusay,porestoúltimo,motivaquelaspartesconcurrana laconciliaciónenvueltosconunagruesacapadeemociones,desentimientos,denecesidadesinsatisfechas,etc.,paralocuallafórmulaconciliatoria,orientadacasiensutotalidad–enelactualsistema–haciaelordenlegaleslógicamenteinsuficiente.

Deloscasospuestoscomoejemplo,sepuedededucirsinmayorproblemaqueelprimero,másqueunconciliador,precisadelaintervencióndeunpsiquiatra,pueselordendelascosasimplicaqueesurgenteuntratamientomédicoparalaatencióninmediatadeunadelaspartes.Elsegundo,re-quieredeunaterapiafamiliarquemásbienpodríahacerposiblequeelmatrimonionosoloseman-tengasinotambiénseconsolideyalcanceeléxito,obviandoasílaintervencióndelaconciliación.Yeltercero,reclamalaimpostergableactuacióndelasautoridadespenalesparalainvestigacióndeunprobablehechodelictuosoqueincriminaríayposteriormentesancionaríaalautordelaafrentapenal.

Soloesteúltimocasotienelaposibilidaddeserderivadoaotroservicioenaplicacióndeloconteni-doenelartículo10°delD.S.Nº014-2008-JUS,ReglamentodelaLeydeConciliación,queprescribeque“(…)constituyenexcepcionesalaregladelaconfidencialidad,elconocimientoenlaaudienciadeconciliacióndelainminenterealizaciónolaconsumacióndedelitosquevulnerenlosderechosalavida,elcuerpo,lasalud,lalibertadsexualuotrosqueporsutrascendenciasocialnodebenserprivilegiadosconlaconfidencialidadyseanincompatiblesconlosprincipiosyfinesdelaconcilia-ción(…)”.

Lanormacitada,sibienescierto,noserefiereaalgunaformade“derivación”enespecial,síper-mitiríaqueelcasoencuestiónfueseremitidoalasautoridadesdelMinisterioPúblicoparasuinme-diataintervención,aunquehayquereconocerquelafacultadparadichaposibleactuaciónporelconciliadornoseapreciacontodaclaridadenlareferidanormayesmuchomásconfusaaúnparalosconciliadoresquenosonabogados.Tambiénesdeseñalarqueensílanormanoestádestinadaaimplementaralgúntipodeatencióncomplementariaparaconlaspartesintervinientes,sinomásbienbuscaperseguirpunitivamenteaalgúninfractordelanormatividadpenal,facultandoparaelloelquebrantamientodelprincipiodeconfidencialidadde laconciliaciónyeseneseescenarioendondetalpreceptosemaneja,entendiendo–porconsiguiente–quelaprioridadnoeslaatenciónalaspartesinvolucradas,sinolainvestigaciónyposteriorjudicializacióndeunpresuntodelincuente.

Salvoestanoclaradisposiciónparaladerivacióndelcasoaotroespecialista,noexisteenlanorma-tividadsobreconciliaciónnadamásenrelaciónaltemaquenosocupa28.

TRABAJO EN RED29.El trabajoen red implica la coordinación funcionalentrediversosactores sociales, conelfindeposibilitarlaconstruccióndeunlenguaje,objetivosyestrategiasdeacciónencomún,conservandoyfortaleciendolaidentidadeindependenciadecadaunolosactoresqueconvergenyparticipan,peroconlafinalidaddenosuperponerseenlasactuacionesconcretas.

Unaredbuscamejorarlaeficaciadelasaccionesdetodoslosactoressocialesenlastareasenco-múndeprevenciónyasistencia.Paraelloesnecesarioqueeneltrabajoseintroduzcauncambiodepatronesculturalesenelnivelinstitucional,paraquequienesrepresentenalasinstitucionesguber-namentalesynogubernamentalespuedanconvertirseenfacilitadores,enverdaderosorientadores

28EntendemosquelaexigenciadelaDireccióndeConciliaciónExtrajudicialyMecanismoAlternativosdeSolucióndeConflictosdelMINJUSparaqueestetópicoseatratadoydesarrolladoenestemanualpartedelaexpectativaqueenelfuturolaindicada“derivacióndecasosaotrosservicios”seaincluidacomoposibilidadenlanormativi-dadquesellegaraasancionarenlabúsquedadehacermáseficienteeinclusivaalaconciliaciónfamiliaryeseneseespírituquedichotemasedesarrollaenestetexto.

29Tomadoyactualizadodewww.redaltagracia.com

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 95

deprocesosdeorganizaciónciudadana,detalformaqueseanelloslosverdaderospuntosdeapo-yo,enlosquelacomunidadpuedaconfiarenlatomadesusdecisiones;unapoyoquesignifiqueacompañamiento,solidaridad,seguimientoynodesinterés,desidiayhastaabandono.

Planteartrabajarenredrespondealhechoquelosfenómenossocialessonmulticausalespordefi-nición.Esporestarazónquenoesposiblerealizarunaintervenciónenformaaisladadesdeunen-foquedisciplinarioúnico.Sibienlatendenciadelasinstitucionesesaintegrarensusequiposapro-fesionalesdelasdiversasdisciplinas,nosiemprecuentanconlosrecursostécnicosnecesariosparaloslugaresdeacción.Estasproblemáticasproducenefectosentodoslosmiembrosdelasociedadyentodoslosaspectosdelavidadeunapersona.Afectalosprocesosfamiliares,desocialización,deformación,laborales,desalud,etc.Sinembargo,lavinculaciónentreorganizacioneseinstitu-cionesquetrabajenenestasdimensionespermiterealizarintervencionesconmayoresalcancesyposibilidadesdeéxito,quesisólonosreducimosaintervenirenlasituaciónconcretaplanteadayúnicamenteconlapersonaconsultante.Laspersonasqueconsultanporestassituaciones,lohacenluegodeunprocesomuycostosoycomplicadodequebrantamientodelsecreto,deenfrentamien-todesuspropiosmiedosydeamenazasexternas,yconunacargaimportantedesentimientosdevergüenzaydesconfianzaenelporvenir,loquelasubicaenunasituacióndealtavulnerabilidad.

Cuandosehacenecesarioestablecerunaderivaciónhaciaotraentidadqueofreceserviciosquelaentidadoriginalnocubre,esimprescindiblelograrunniveldearticulacióntalqueasegurelaconti-nuidaddelprocesoquelapersonaconsultantehainiciadoenlaentidadprimigenia.

Muchasvecesesemocionalmentecostosovolveraconfiarenotrapersona,volverarelatarlosuce-dido,volveracontestarpreguntasdifícilesydolorosas,loquellevaaunavictimizaciónsecundariaodoble.Porejemplo,resultapositivoconoceraltécnicoquevaarecibiralconsultanteenlaotradependencia,poderbrindarledatosconcretossobreéste,nombre,horarios,unafechayaconcer-tada,etc.,generacondicionesquefacilitaránelaccesoadichocentrodeapoyoyseprotegerálosinteresesyderechosdelconsultante.

Paraello,esnecesariorealizaruntrabajocaraacaradondesepromuevalainterrelaciónpersonalentrelosequiposytécnicosquetrabajanenlacomunidadyenlosdiversoscentrosdeapoyo,te-jiéndosedeestamaneraunareddecontactosquesedeberáretroalimentarenformapermanente.

Eltrabajoenredposibilitamayoresalcancesenaccionesanivelesmacrosociales.Laimplementacióndepolíticassociales,lageneracióndegruposdepresiónfrentealaspolíticasgubernamentalesquenocontemplenestarealidad,tieneunmayorefectosisedesarrollanenformaconjuntaycoordinada.

Esteniveldeabordaje,requiereunprocesodetrabajoyarticulaciónentreorganizacioneseinstitu-cionestantodelámbitogubernamentalcomodelnogubernamental,quelespermitaconstituirsecomointerlocutoresválidos,conunaaltacapacidadpropositivaydeinjerenciaenelámbitopolíticoysocial.Deestaformasecontribuyeaavanzareneltratamientodelasproblemáticassociales,po-sibilitandoqueelloseubiquecomoasuntoprioritarioenlaagendasocialyenlaconstruccióndelasideologíasylaspautasdeconductaalternativasaestasformasderelacionamientosocial.

Eltrabajoenreddebeposibilitarquesedirijanlastareasdeprevenciónmedianteeldesarrollodeac-cionesconjuntasdesensibilización,dirigidasalaparticipacióndelacomunidad,asícomotambiénalaformacióncontinuadelpersonaldelasdistintasinstitucionesinvolucradasconlostemasenconsulta.

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO30.

LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN.Todoprocesoconciliatoriocomienzaconlasolicitud.Elartículo13°de la leyseñalaquelaspartespuedensolicitarlaconciliaciónextrajudicialenformaconjuntaoindividual,conarregloalasreglasgeneralesdecompetenciaestablecidasenelartículo14°delCódigoProcesalCivil.

30Tomado,revisado,actualizadoyre-diseñadodel"ManualdeConciliaciónExtrajudicial",delaEscuelaNacionaldeConciliaciónExtrajudicial-ENCE-delMinisteriodeJusticia.Lima,juniode2014.

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96 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

Requisitos.Enelartículo12°delreglamentodelaleymencionaquelasolicituddeconciliacióndeberápresen-tarseporescritoycontendrá:

1. Fecha.Silafechaderecepciónnocoincideconlafechadesolicitud,setomaráencuentalafechaderecepciónparaelcómputodelosplazos.EsteimperativoesademásrefrendadoyreiteradoporlaR.D.069-2016-JUS/DGDP.

2. El nombre, denominación o razón social, documento (s) de identidad, domicilio del soli-citante o de los solicitantes.Enelcasoquelasolicitudseapresentadaenformaconjunta,quiendeseeserinvitadoenunadireccióndiferente,deberáseñalarloenlasolicitud.

3. El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante,deserelcaso.4. Enloscasosdepadresmenoresdeedadqueseanrepresentantesdesushijosenmaterias

dealimentosyrégimendevisitas,podránidentificarseconlapartidadenacimientoosudocumentonacionaldeidentidad.

5. El nombre, denominación o razón social delapersonaodelaspersonasconlasquesedesea conciliar.

6. El domicilio delapersonaodelaspersonasconlasquesedeseaconciliar.7. Los hechos quedieronlugaralconflicto,expuestosenformaordenadayprecisa.8. Deberánindicar,enelcasodealimentos,si existen otras personas con derecho alimenta-

rio afindepreservarlosprincipiosdebuenafeylegalidaddelaconciliación.9. La pretensión,indicadaconordenyclaridad,precisandolamateriaaconciliar.10. La firma del solicitante o su huella digital,siesanalfabeto.

Lasolicituddeconciliaciónpodrárealizarsetambiénverbalmente.Paraesteefecto,loscentrosdeconciliaciónelaboraránformatosdelasolicituddeconciliación,losquedeberáncontenertodoslosrequisitosseñaladosenelpárrafoanterior.Enestecaso,todoslosdatosseránrequeridosdirecta-menteporelcentrodeconciliación,bajosuresponsabilidad.

Encasoqueelsolicitantedebeserrepresentadoporimposibilidaddeacudiralcentrodeconcilia-ción,deberáconsignarestehechoenlasolicitud.

Elartículo14°delreglamentoserefierealosanexosdelasolicituddeconciliación.Enestecaso,alamencionadasolicitudsedeberáacompañarlosiguiente:

1. Copiasimpledeldocumentodeidentidaddelsolicitanteosolicitantesy,ensucaso,delrepre-sentante.

Solicitud

La audienciaSe deberá fijar después del tercer día hábil y hasta el sétimo día de notificada la invitación

Designa al conciliador

Hasta el día siguiente se

Se puede designar el mismo dia de recibida

la solicitud

Invitación

El conciliador redacta y cursa la

hasta el segundo día hábil de designado

Duración del proceso conciliatorio: 30 días

calendarios

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 97

2. Eldocumentoqueacreditalarepresentación,deserelcaso;tratándosedepadresmenoresdeedadcuandosetratedederechosdesushijos,éstosseidentificaránconsupartidadenacimientooconsudocumentodeidentidad.

3. Documentoquecontieneelpoderparaconciliarcuandoseactúeporapoderadoyelcertifi-cadodevigenciadepoderparaaquellosqueseencuentreninscritos.

4. Copiassimplesdeldocumentoodocumentosrelacionadosconelconflicto.5. Tantascopiassimplesdelasolicitudysusanexos,comoinvitadosaconciliar.6. Certificadomédicoemitidoporinstitucióndesalud,acreditandoladiscapacidadtemporalo

permanentequeimposibiliteasistiralcentrodeconciliaciónextrajudicial.7. Constanciademovimientomigratorioocertificadodomiciliarioqueacreditequeelsolicitan-

tedomiciliafueradelterritorionacionaloenotrodistritoconciliatorio.

El nombre, denominación o razón social de la persona con las que se desea conciliar.SeñalalaR.D.069-2016-JUS/DGDPquelosnombresdelaspersonasdebenestardebidamentecon-signados, señalándose nombres y ambos apellidos. Si el solicitante solo conoce un apellido delinvitadoonoestásegurodesunombre,deberásolicitarlafichadeidentidaddeRENIEC;deestamanerasetendríaalinvitadodebidamenteidentificado.

Encasodepersonasjurídicas,deberáprecisarselarazónsocialdeéstaynoelnombredelgerenteorepresentantelegal.

Documento oficial de identidad.Seconsiderandocumentosoficialesdeidentidadlossiguientes:

- Documentonacionaldeidentidad.- Partidadenacimiento.- Carnetdeextranjería.- Pasaporte.

Losdocumentosoficialesde identidaddebenestarvigentes,encasodevencimiento,pérdidaorobo,deberánadjuntar lafichadetrámiteanteelRENIECyotrodocumentoconfotografía,queacreditesuidentidad.

SilaspartesasistenalaaudienciaconDNIcaduco,elconciliadoraplicandoelprincipiodebuenafe,reprogramarálaaudienciadeconciliaciónindicandoelhechoocurrido,conlacondiciónqueenlasiguientefecha,laparteasistaconfichadetrámiteexpedidaporRENIECyelDNIcaduco.Sienlasiguientefechadeaudiencia,laparteasistesinlafichadetrámiteenlaRENIEC,elconciliadorpro-cederáaredactarlaconstanciadeasistenciadelapartequetengaelDNIvigenteylainasistenciadelapartequetengaelDNIcaduco.Sienlasiguientefechadeaudiencialasituaciónpersiste,seconcluiráelprocedimientoporinasistenciadeunadelaspartesadossesiones.

Calificación.Sielcentrodeconciliaciónextrajudicialcuentaconunsistemadecalificaciónprevia,solosedebecolocar el sello de recepción cuando se determine la capacidad del centro para iniciar el procedi-mientoconciliatoriotalycomodisponelaR.D.069-2016-JUS/DGDP.

LAS PRETENSIONES CONCILIATORIAS.SegúnelDiccionariodelaRealAcademiadelaLenguaEspañola,"pretensión"es31"lasolicitudparaconseguiralgoquesedesea;eselderechobienomalfundadoquealguienjuzgatenersobrealgo;eslaaspiraciónquealguientiene.

Todasolicitudconciliatoriadebecontenerunapretensión,sinlacualestanoesposible.

31 DiccionariodelaRealAcademiadelaLenguaEspañola,2009,editorialNeptuno,tomo7,Barcelona.

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98 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

Pretensión Determinada32.ElReglamentodelaLeydeConciliación,DecretoSupremoNº014-2008-JUS,señalaensuartículo7ºque“…esmateriadeconciliaciónaquellapretensiónfijadaenlasolicituddeconciliación…”.

EnrealidadnoexisteunadefiniciónlegaldepretensióndeterminadaperodebemosasumirqueéstasehallaimplícitaeneltextodelReglamento,tomandoenconsideraciónladefiniciónquedeellahacíaexpresamenteelartículo9ºdelderogadoprimerReglamentodelaLeydeConciliación(apro-badoporDecretoSupremoNº001-98-JUS),queestablecíaque“…seentiendecomopretensióndeterminadaaquellaporlacualsedeseasatisfaceruninterésquehasidoperfectamentefijadoenlasolicituddeconciliación…”.

Enesteordendeideas,podríamosafirmarque,demanerasimilaracomoseseñalaelpetitorioenlademandaqueseefectúaensedejudicial,enelprocedimientoconciliatorioelsolicitantedebeseñalarsupretensióndemaneraclaraenlasolicituddeconciliación;esdecir,lapartesolicitanteplanteaensuescritodesolicitudnosololoshechosquedieronlugaralconflictosinotambiénsupretensióndeterminada,entendidacomo loquedeseaobtenermedianteacuerdoalqueaspirallegaral interiordelprocedimientoconciliatorio respectivo,para locual se tendráqueemplazar-oinvitaraconciliar-a laotrapartedenominadainvitada.Perotambiénsepuedepresentarunasituacióndistintaalexistirlaposibilidadquelasolicituddeconciliaciónseaplanteadademaneraconjuntaporlaspartesinvolucradasenelconflicto,conlocualexistiríaconfluenciadeunaplurali-daddepartessolicitantesquedeseanresolversucontroversia.

Encualquieradeamboscasos,existemandatolegalparaquelapretensióndeterminadaseaseña-ladaexpresamenteenlasolicituddeconciliación(quetambiénpuedeformularsedirectamentedemaneraverbalanteelCentrodeConciliación)ynosofreceráunacertezarelativaacercadelasmate-riascontrovertidasaintentarsolucionarseenelprocedimientodeconciliación,yaque,enprincipio,estassonsusceptiblesdeservariadas,comoveremosacontinuación.

Pretensión Determinable33.Elartículo7ºdelReglamentonodefineloqueesunapretensióndeterminable;únicamenteseñalaque“…noexisteinconvenienteparaqueeneldesarrollodelaconciliación,laspartesfijendistintaspretensionesalasinicialmenteprevistasenlasolicitud…”.

Debemosentenderqueestadisposición legalsubsumeelconceptodepretensióndeterminable,másaunsitomamosencuentaqueelartículo9ºdelderogadoprimerReglamentodelaLeydeCon-ciliación(D.S.Nº001-98-JUS)nosseñalabaque“…lapretensióndeterminablesepresentacuandoestaessusceptibledefijarseconposterioridadalapresentacióndelasolicituddeconciliación…”.Enestesentidoesprecisoseñalarque,sibienlanormanolodicedemaneraexpresa,debeentendersequesehabilitaalaspartes(solicitanteeinvitada)laposibilidaddeampliarotambiéndevariarlapretensiónoriginalcontenidaenlasolicitudyquepuededarsetantoporpartedelsolicitantecomoporelinvitadoencualquiermomentodelaaudienciadeconciliación.

Enestesentido,unalecturadelosartículos15ºy16ºliteralg)delaLeynosllevaaafirmarqueelmarconormativosícontemplalaposibilidadquenosóloelsolicitantesinotambiénelinvitadopue-danplantearalinteriordeunprocedimientoconciliatorionuevaspretensiones–determinables–enelmomentodedesarrollarselaaudienciadeconciliación,comorequisitoquelohabilitedespuésa formular reconvenciónenel posteriorproceso judicial que se instaureen casodeno llegar aunacuerdoconciliatorio.Paraello,elactadebecontenernecesariamentelosplanteamientosdelinvitadoquesustentensuprobablereconvención,losmismosquedebenserconsideradoscomopretensionesdeterminables(…).

Unejemplopuedesernosdemuchaayuda.IvánhacelebradouncontratodemutuodinerarioconVíctoryanteelincumplimientodelpagodelpréstamoenlafechadevencimientoacordadainvita

32MartínPinedoAubián,en:http://pinedomartin.blogsapot.pe/2010_09_01_archive.html.33Igualalanterior.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 99

aconciliaraVíctorparaquecumplaconpagarelíntegrodelmontoadeudado;masenlaaudiencia–yapesardenoestarconsignadoenlasolicitud-IvánrequiereaVíctorparaque,adicionalmente,cumplaconpagarlelosinteresesgeneradosporlamoraenelcumplimientodelaobligación;asimis-mo,aprovechalaconcurrenciadeVíctorparasolicitarleunaindemnizaciónporeldañoqueselehacausadoporelincumplimiento.Enestecaso,lapretensióndeterminadaeselpagodeladeuda,ylaspretensionesdeterminablessonelpagodeinteresesyunaindemnización,todaséstas–preten-sionesdeterminadasydeterminables–planteadasporIvánensucalidaddesolicitante.

Enlaprácticacotidianapodremosapreciarqueestasfiguras–yotrasmás-sepuedendarsinningúnproblemaenlasaudienciasdeconciliaciónextrajudicialenlamedidaquelospuntoscontrovertidosseránidentificadosalfinaldelafaseconocidacomoComunicación,oescucharlosrelatosinicia-lesdelaspartes,perovaaromperelesquemaprocesalalqueestamosacostumbradosyquesepresentaalinteriordeunprocesojudicial,endondeelJuezúnicamentedebeatenersedemaneraforzosaalpetitoriocontenidoenlademanda,estoencumplimientodelprincipiodecongruenciajudicialque,inspiradoenelaforismo“neeatjudexultrapetitapartium”oque“eljueznopuededarleaunapartemásdeloqueestapide”,tienevigenciaplenaenelprocesocivil(…),cosaquenosucede en el proceso conciliatorio.

LA DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR.Laleyseñalaquerecibidalasolicitud,elcentrodeconciliacióndesignaráalconciliadoraldíahábilsiguiente,teniendoéstedosdíashábilesafindecursarlasinvitacionesalaspartesparalarealiza-cióndelaaudienciadeconciliación(artículo 12° de La ley).

Elplazoparalarealizacióndelaaudiencianosuperarálossietedíashábilescontadospartirdeldíasiguientedecursadaslasinvitaciones,debiendomediarentrelarecepcióndelainvitaciónylafechadeaudiencianomenosdetresdíashábiles.

Denoconcurrirunadelaspartes,elconciliadorseñalaráunanuevafechadeaudiencianotificandoenelactoalaparteasistente,respetandolosplazosseñaladosenelpárrafoanterior.

LA CONVOCATORIA.La invitación a conciliar.Lainvitacióneselmedioescritoyformalporelcualseponeenconocimientodelaparteinvitadaelprocesodeconciliaciónqueelsolicitanteha iniciadoenelcentrodeconciliación,asícomolamateriasobrelacualesteversa.

Elartículo16°refierequelasinvitacionesdeberánredactarseenformaclarasinemplearabreviatu-ras.Asimismo,señalaquedeberáncontenerlosiguiente:

1. Elnombre,denominaciónorazónsocialdelapersonaopersonasainvitarysudomicilio.

2. Ladenominaciónorazónsocialydireccióndelcentrodeconciliación.

3. Elnombre,denominaciónorazónsocialydireccióndelsolicitantedelaconciliación.

4. Elasuntosobreelcualsepretendeconciliar.

5. Copiasimpledelasolicituddeconciliaciónysusanexos.

6. Informaciónrelacionadaconlaconciliaciónengeneralysusventajasenparticular.

7. Díayhoraparalaaudienciadeconciliación.

8. Fechadelainvitación.

9. Nombreyfirmadelconciliador.

Enloqueconciernealdíayhoradelaaudienciadeconciliaciónenlasinvitaciones,sefijarásólolafechadelasesiónquecorresponda.Adicionalmente,enlasinvitaciones,elcentrodeconciliacióndeberáconsignarobligatoriamentelaindicaciónpertinenteparaque,enelcasodepersonasanal-fabetasoquenopuedanfirmar,éstascomparezcanacompañadasdeuntestigoaruego.

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100 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

La notificación de la invitación.Lanotificacióndelainvitaciónaconciliarseráresponsabilidaddelcentrodeconciliación,quepodrácontrataraunaempresaespecializadaparaestosfinesdebiendoverificarqueéstacumplaconlosrequisitosdevalidezdelanotificaciónbajoapercibimientodenoproducirefectoalguno.

Laformaylosrequisitosdelanotificacióndelasinvitacionesaconciliarsonlossiguientes:

a. Lasinvitacionesaconciliardebenserentregadaspersonalmentealinvitado,eneldomicilioseñalado por el solicitante.

b. Denoencontrarsealinvitado,seentregarálainvitaciónalapersonacapazqueseencuentreendichodomicilioencasoseapersonanatural.Detratarsedeunapersonajurídicaseentenderálanotificaciónatravésdesusrepresentantesodependientes,debidamenteidentificados.

c. Encasonopuedarealizarselanotificaciónconformealosliteralesa)yb)sedejaráavisodeldíayhoraenqueseregresarápararealizarladiligenciadenotificación.Siensegundaoportunidadtampocosepuederealizarlanotificaciónsepodrádejarlainvitaciónbajopuertayselevantaráunactadondedeberáconsignarselaimposibilidadderealizarlanotificacióndelainvitacióndeacuerdoalosliteralesprecedentesylascaracterísticasdelinmuebledondesedejólainvitación,fecha,horaasícomoelnombre,númerodedocumentodeidentidadyfirmadelapersonaquerealizóelactodenotificaciónbajoestamodalidad,incorporando,deserposible,laparticipa-cióndeuntestigodebidamenteidentificadoquecorroborelomanifestadoporelnotificador.

Esresponsabilidadyobligacióndelcentrodeconciliaciónverificarqueenelcargodelanotificacióndelainvitaciónaconciliaralosquehacenreferencialospárrafosa)yb)sedejeconstanciaescritadelnombre,fecha,hora,firmaeidentificacióndelreceptordelainvitación,asícomodelolostes-tigosdelacto,deserelcaso.

Podránacompañarenelactodenotificacióndelainvitaciónaconciliarunnotariopúblicohacién-dosecargodelcostoquienlosolicita.

Elcentrodeconciliación,encasodeconcluirelprocedimientoconciliatoriopordosinasistenciasdeunade laspartesadossesionesoporuna inasistenciadeambaspartes,previamentea laelaboracióndelacta,deberáincluircertificaciónexpresadehaberrealizadolasnotificacionesdeacuerdoaloseñaladoenlospárrafosprecedentesdelpresenteartículo(artículo 17° del regla-mento de la ley).

Ejemplo:

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO13 14 15 16 17 18 19

SolicitudDesignación

Cursa1°invitación1ra. Visita 2da. Visita

Notifica Mediar3días Mediar3días Mediar3días20 21 22 23 24 25 26

AudienciaCursa2°invitación

1ra. Visita 2da. VisitaNotifica Mediar3días Mediar3días Mediar3días

27 28 29 30 1 2 3

AudienciaActa

Cert.Notificac.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 101

1. Fechadepresentacióndelasolicitud:día14.

2. Sepuededesignarelconciliadoreldía15o16.Enestecasoseledesignaaldíasiguientedepresentadalasolicitud:día15.

3. Elconciliadortienedosdíasparacursarlainvitación,esdecir,remitirlossobresconlasinvi-tacionesalaspartes.Enestecasolarealizóalsegundodía,eldía17.

4. Lafechaparalarealizacióndelaaudiencianopuedesuperarlossietedíashábilescontadosapartirdeldíasiguientedecursadaslasinvitaciones.Enestecasolasinvitacionessecursaroneldía17pudiendorealizarselaaudienciahastaeldía28.

5. Entrelafechaderecepcióndelainvitaciónporpartedelosinvitadosylarealizacióndelaaudienciadebenmediar3díashábiles.Denopoderentregarlainvitaciónenprimeravisita,sedeberáretornaraunasegundavisitadondesedejaráelsobreconlainvitación.

Enestecaso,lainvitaciónsedebeentregarcomoplazomáximoeldía22,peroencasonosepue-daentregar,sepuedaretornareldíasiguiente,entregarlainvitaciónycumplirconelplazotresdíashábilesentreirunadelaspartes,serealizaráunasegundainvitaciónrespetandolosmismosplazos.

Ahorabien, laR.D.069-2016-JUS/DGDPantesreferida,disponequeelactodenotificacióntieneporfinalidadponerenconocimientoalaspartes,lafechayhoraqueserealizarálaaudienciadeconciliación,debiéndosetomarencuentalosiguiente:

a) Losdíasparaelcómputodelosplazosdenotificaciónsecuentanendíashábiles;laautoriza-ciónalcentrodeconciliaciónextrajudicialparabrindarserviciolosdíassábados,nofacultaalcentroconsideraraestosdíascornohábiles.

b) Loscentrosdeconciliaciónquedeseenacogersealosferiadosdelsectorpúblico,deberáncomunicarelloalaDCMA,aprincipiosdecadaañooensudefectoainiciosdecadames.

c) Silapersonaquerecibelainvitaciónseniegaafirmarelcargooserehúsaarecibirlainvitación,elnotificadordejaráunavisoseñalandoeldíaylahoraenqueregresarápararealizarelactodenotificación.

d) Lanotificaciónsedeberealizarenfechadistintaalavisodeldíayhoraenqueseretornará,cumpliendolosplazosdeley.

e) Enelcasoquealnotificadorseleindiquequelapersonaanotificarsemudó,éstedeberáinformarloacontecidoalcentro,elquepondráenconocimientoalaotraparte,afinqueseratifiqueladirecciónoseñaleunanueva,sinperjuiciodeprocederarealizarlanotifi-cación.

f) Cuandosenotifiqueatravésdenotariopúblico,igualmentedeberáncumplirconelrequisitodelavisodevisita,deserelcaso.

g) Cuandolanotificaciónnocumpleconelplazoprevistoy,laspartesasistenalaaudienciadeconciliaciónydeseanparticipardelamisma,lanotificaciónseconvalida.

h) Cuandoelsolicitanteconsignevaríasdomiciliosdondesedeberánotificaralinvitado,lano-tificaciónefectivaqueserealiceencualquieradeellosseráconsideradacomoválidaysufi-cienteparacontinuarconelprocedimientoconciliatorio.Eldomicilioenquesenotificódemaneraefectivaseráconsignadoenelactadeconciliación.

i) Teniendoencuentanuestrarealidadgeográfica,ladistribuciónpolíticadelpaís,lasvíasdeco-municaciónyenaquelloscasosqueresulteaplicable,alosplazosestablecidosenelartículo12°delaLeydeConciliación,seledeberáagregarlosplazosdelCuadroGeneraldeTérminosdelaDistancia,aprobadoporlaComisiónEjecutivadelPoderJudicial,medianteResoluciónAdminis-trativaN°1325-CME-PJ.

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102 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

J) Tratándosedepersonajurídica,seentenderálanotificaciónatravésdesusrepresentantesodependientes,debidamenteidentificadas,estoes,dejarconstanciadelnombre,fecha,hora,firmaeidentificacióndelreceptordelainvitación.

K) Elnotificador,antesdeentregarelsobrequecontienelainvitaciónaconciliar,deberecabarlafirmaylaidentificacióndelapersonaaquienseentregalainvitación.

LA CONCURRENCIA Y LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.Elartículo14°delaleyrefierequelaaudienciadeconciliaciónespersonal,sinembargodelalecturadeltextoseapreciaqueellegisladorserefiereestrictamentealaconcurrenciapersonalisima.Portanto,laconcurrenciaalaaudienciadeconciliaciónespersonalísima porreglageneral,noadmi-tiendolaconcurrenciapersonal.

Aunqueambosconceptosparecieranserlomismo,sinembargoeneltemasemánticotienenespe-cialesdiferencias;así,porconcurrencia personalseentiendelaquerealizalapersonaporsímisma(autorepresentación)opormediodeotrapersona(apoderado),mientrasquelaconcurrencia per-sonalisimaúnicamentelapuederealizarlapersonaporsímisma,sinadmitirlarepresentaciónporun tercero.

Pero,conelánimodeampliarelusodelaconciliacióncomomecanismoalternativo,laleyhaprevistoalgunasexcepcionesalaconcurrenciapersonalísima,permitiendolaconcurrenciapersonal.

Sedebedejarenclaroquefueradelassituacionesexcepcionalesdeconcurrenciaporrepresentan-tequeestablecelanormatividaddelaconciliación,nohayexcepciones,dispensasojustificaciones.

Estetemasetrataconabundanciaenestetexto,eneltítulo"REPRESENTACIÓN EN EL PROCEDI-MIENTO CONCILIATORIO",endondesedetallacadaunodeloscasosderepresentación.

La audiencia.Laaudienciadeconciliaciónesúnicayserealizaráenellocaldelcentrodeconciliaciónautorizadoenpresenciadelconciliadorydelaspartes,pudiendocomprenderlasesiónosesionesnecesariasparaelcumplimientodelosfinesprevistosenlapresenteley,pudiendoexcepcionalmenteelMi-nisteriodeJusticiayDerechosHumanosautorizarlarealizacióndelaaudienciadeconciliaciónenunlocaldistinto,elcualdeberáencontrarseadecuadoparaeldesarrollodelamisma(artículo10°delaley).Elplazodelaaudienciaúnicapodráserdehastatreinta(30)díascalendarioscontadosapartirdelafechalaprimerasesiónrealizada.Esteplazosólopodráserprorrogadoporacuerdodelaspartes(artículo11°delaley).

Reglas para la audiencia de conciliación.Esnecesarioconsiderarqueelprocedimientoconciliatoriodebederealizarserespetandolanorma-tividadylosprincipiosbásicospropiosdelanaturalezadeestainstitución.

Enesesentido,elartículo21°,delreglamento,haestablecidounaseriedereglasdeestrictocum-plimiento,lasmismasquesedescribenacontinuación:

1. Laspartespuedenestarasesoradasporpersonasdesuconfianzaoespecialistasquecoad-yuvenenellogrodelaconciliación.Laparticipacióndelosasesoresoespecialistastieneporfinalidadbrindarinformaciónespecializadaalaspartesafinqueestastomenunadecisióninformadaynodeberándeinterferirenlasdecisionesdelaspartesniasumirunrolprotagó-nicodurantelasdiscusionesquesepromuevanenlaaudienciadeconciliación.

Paraelcasodelaspersonasanalfabetasoquenopuedanfirmarlaconciliaciónsellevaráacaboconlaparticipacióndeltestigoaruegoqueaquellasdesignenyquedeberásuscribirelacta.

2. Silaaudienciasellevaacaboenmásdeunasesión,deberádejarseexpresaconstanciadelainterrupciónenelactacorrespondiente,señalándoseeldíaylahoraenquecontinuarálaaudiencia.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 103

Lasolafirmadelaspartesenelactaseñalada,significaquehansidodebidamenteinvitadosparalasiguientesesión.

3. Siningunadelaspartesacudealaprimerasesión,nodebeconvocarseamássesiones,dán-dose por concluido el procedimiento de conciliación.

4. Cuandosolounadelaspartesacudealaprimerasesión,deberáconvocarseaunasegunda;silasituaciónpersisteenlasegundasesiónyconlamismaparte,deberádarseporconcluidala audiencia y el procedimiento de conciliación.

5. Cuandocualquieradelaspartesdejadeasistiradossesionesalternadasoconsecutivas,elconciliadordeberádarporconcluidalaaudienciayelprocedimientodeconciliación.

6. Cuando laspartesasistena laaudiencia,el conciliadordebepromovereldiálogoyeven-tualmenteproponerlesformulasconciliatoriasnoobligatorias.Sialfinaldedichasesión,laspartesmanifiestansudeseodenoconciliar,laaudienciayelprocedimientodeconciliacióndebendarseporconcluidos.

Elcentrodeconciliaciónquedaobligadoaentregarunacopiacertificadadelactadeconcilia-ciónrespectivaacadaparteasistentealaaudienciadeconciliación.

Encasoasistieraunasoladelaspartes,elcentrodeconciliaciónentregaráaéstaunacopiacertificadadelactadeconciliación,demaneragratuita.Encasoqueningunadelaspartesconcurraalaaudiencia,elcentrodeconciliaciónquedafacultadoaentregarlesunacopiacertificadadelacta,previopagodelderechocorrespondiente.

Lacopiacertificadadelasmencionadasactasdeberáestaracompañadadecopiadelasolici-tuddeconciliación,debidamentecertificada.

Cabeseñalarqueelartículo24°delreglamentoseñalaqueelconciliadorprivilegiarálacomunica-ciónentrelasparteseinclusodeéstascontercerosinvolucradosenelconflicto,siempreycuandoambaspartesexpresensuconformidadparaello.

Porotroladoelartículo21°delaleymanifiestaqueelconciliadorconduceelprocedimientocon-ciliatorioconlibertaddeacción,siguiendolosprincipiosestablecidosenlapresenteleyysuregla-mento.El conciliadores responsablede lasaccionesque lleveacabodentrodelprocedimientoconciliatorio,enarasdefacilitareldialogoenbúsquedadeunacuerdomutuamentesatisfactoriapara las partes.

Tecnicas para el manejo de conciliaciones de tres o más partes (multipartes) en la audiencia34.Cuandohaymásdedospartes(3,4,5omás)sedicequeesunaconciliaciónmultipartes.Latéc-nica recomendada para este caso es el de la co-conciliación en el cual dos conciliadores pueden atenderunsolocaso.Encasosespeciales,porejemplo,deempresasdondeparticipan3ó4partesycadaunaconsusrespectivosasesores,esconvenienteincluiruntercerconciliador;másdetresconciliadoresnoesrecomendable.

Laco-conciliaciónnoesexclusivadelaconciliaciónmultipartes,puedeserutilizadaenconcilia-cionesdedospartescuandolostemasatratarpuedenserdeciertacomplejidadoencasodeproblemasdeparejas,ocuandoserequiereentrenaraconciliadoresjóvenes.

Manejo de situaciones complejas en la audiencia.

Desbalance de Poder.Esuncasoespecialdeloqueseconocecomo“personasdifíciles”.Existedesbalancedepodercuan-dounadelaspartestieneunelevadocontrolsobrelasdecisionesquepuedatomarsucontraparte.

34SalvadorAntonioRomeroGálvez,en: http://www.cejamericas.org/Documentos/DocumentosIDRC/27conciliacionperu.pdf

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Estacircunstanciasedacuandoconfiguraunaespeciedeadaptación,dondeel“adaptado”o“someti-do”nodisponedealternativaspararesolverladesavenenciayseencuentraamerceddesuoponente.Sielconciliadornolograquelapartesometidatomeconcienciadesuspropiasposibilidadesycapaci-dadesparareconocersusinteresesydecidirloquemásleconviene(facultaryempoderar),esuncasonoconciliable.Laconciliaciónnopuedeseruninstrumentoparaconvalidarinjusticias.

Eldesbalancedepoderseexpresa:enloeconómico(lasubsistenciadelgrupofamiliardependesólodelpadre),social(amigosconpoder),político(muchasinfluenciasenelpoderdeturno),mejoresposibilidadesdetiempoyubicaciónyotrascomolaviolencia(físicaypsicológica).Enresumento-daslasventajasparaejercerpresión.

Elqueostentaelpodersueleseraltanero,elevalavoz,minimizayhastacalificanegativamenteasuoponente.Nohaymétodoquepuedagarantizareléxitosilaotrapersonatienetodaslasventajas35.

Algunas estrategias para tratar de equilibrar el poder durante la audiencia.• Enelmonólogohacerhincapiéenformaespecialenlasnormasdeconducta:nolevantarlavoz,no

utilizartérminosquepuedanserinterpretadoscomoofensivosyointerrumpirse.

• Debeirsemásalládelasimpleenunciación:debelograrseuncompromisodelaspartesderespetar estas normas.

• Antecualquierviolaciónalanormasoreglasdeconducta,recordaralasparteselcompromi-soqueasumieron.

• Durantelaaudiencia,luegodelabienvenida,presentaciónydelmonólogo,esrecomendablepasaraaudienciasprivadas,afindeauscultarintereses,necesidadesylasalternativasquepuedantenerlaspartespararesolversusintereses,encasodenollegarseaunacuerdo.

• Enprimerainstanciahayquetrabajarconlapartesobrelaqueseejerceelpoder:ayudarlaadeterminarsusinteresesyexpectativasasícomolosinteresesyexpectativasdelaotraparte.Solicitarleideasacercadecómopodríaresolverseladiscrepanciaatendiendosusinteresesytambiénlosinteresesdelaotraparte.Finalmenteconocersusalternativasencasodequenosellegueaunacuerdo(suMAAM).Silapersonanoestáenposibilidadesdereconocersusin-teresesyobviamentedeproponeralternativasdesolución,esuncasoquedefinitivamentenoesconciliable,yquedebeserresueltoporunterceroconautoridadparahacerlo,porejemplo,unárbitroounjuez.

• Siselograloanterior,enlamismareuniónprivadaseayudaalapersonaaquedefinaelmí-nimodeloquepodríaobtenerenlaconciliación.Estoesimportanteparaquelapartetengasuficienteclaridadhastadóndepuedecedersincaerenelabuso.

• Sinembargo,estemínimodebeserconjugadoconelMAAN,esdecir,con lasalternativasposibles(reales)quelapartepuedatenerparaenfrentarlaposibilidaddequefracaselacon-ciliación:¿quéhagosinollegoaunacuerdo;adóndevoy;quéotrasposibilidadesconcretaspuedotener?

• Nodebeolvidarse,quecuantomásfuerteeselMAAN,mayoresnuestropoder.“Elpoderrelativodelanegociación...dependeprimordialmentedelopocoatractivaquesealaposibi-lidaddenollegaraunacuerdo”36.

• Elpoderexpresadoentérminosdedinero,amistades,influencias,conexionespolíticas,ju-diciales,fuerzafísica,sepuedecontrarrestaraclarandoydesarrollandoelMAANdelaotraparte,esdecir,susalternativas.Porejemplo,unhombrepúblicoconmuchopoderpolíticoyeconómico,puedeserenfrentadoensusinteresesconelMAANdelaotraparte,digamossilacontroversiafueraporalimentos:“tengograndesamigos,nopodrásconmigoenunproce-

35Fisher,Roger,Ury,WilliamyPatton,Bruce.Sí...¡deacuerdo!Cómonegociarsinceder.Edit.Norma.1993.36Igualalanterior.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 105

sojudicial,soloobtendrásloquehastaahoratienes”.Alternativasdelaotraparte:saliralaprensa,mostrarpúblicamentesusituaciónynecesidades,recurriraorganizacionesdefenso-rasdelosderechoshumanos,hacermarchasdeprotestaparahacerpúblicoelconflicto.

• Luegosedeberealizarunareuniónprivadaconlaparte“poderosa”,paraigualmenteayu-darlaaquedefinasus interesesyexpectativasasícomo los interesesyexpectativasde laotraparte.Solicitarleideasacercadecómopodríaresolverseladiscrepanciaatendiendosusinteresesytambiénlosinteresesdelaotraparte.SelepidequenosdigasuMAANycómoveelMAANdelootraparteysiéstossonmejoresqueunasoluciónamigableenconciliación.

• Recuerde:elconciliadordebeevitarefectuarafirmaciones,limitandosuintervenciónaescu-charysolicitaryapreguntar.

• Cuandolaparte“poderosa”seobstinaensusposiciones:“queretirelademandasiquiereseguirconversando,peronogarantizonada”,esimportanteinducirloaqueveasuposiciónalaluzdelaotraparteparaquedeterminelafactibilidaddesupropuesta.RogerFisherplanteaunejemploexcelentesobreesteparticular:

“En 1970, un abogado norteamericano tuvo la oportunidad de entrevistar al Presidente NAS-SER de EGIPTO sobre el conflicto entre árabes e israelíes. Le preguntó a Nasser:AB: ¿Qué es lo que usted quiere que haga Golda Meir?NS: ¡Retirarse!AB: ¿Retirarse?, inquirió el abogado.

NS: Retirarse de cada pulgada del territorio árabe.

AB: ¿Sin ningún acuerdo? ¿Sin que cedan en nada?, preguntó incrédulo el abogado.NS: Sin nada, es nuestro territorio. Ella debe prometer que se retirará.AB: Qué le pasaría a Golda Meir si ella apareciera mañana por la mañana por radio y televisión

y dijera: “en nombre del pueblo de Israel prometo retirarme de todo el territorio ocupado en 1967: el Sinaí, Gaza, la Rivera Occidental, Jerusalén, los Montes de Golán. Y quiero decir que los árabes no han hecho ninguna concesión o promesa”.

NS: Se echó a reír: “oh, ella tendría bastantes problemas en su país”.

EsemismodíaNasseranuncióqueestabadispuestoaaceptarunaltoalfuego.

Amenazas.Unaformadeejercer“poder”esmedianteamenazasquelimitenoimpidanqueunadelaspartespuedaaccionarendefensadesuslegítimosderechos.Cuandoelconciliadorpercibequeexistedepormedioalgunaamenazaencontradeunadelaspartes,nodeberealizarlaaudiencia,pueslaparteafectadanodisponedelibertadparatomardecisiones.Puedetenerconcienciadesusintere-sesperonotienelaposibilidaddetomardecisionesendefensadesuslegítimosderechos.

Violencia.Silaviolenciasedadurantelaaudienciadeconciliación,éstadebesuspenderseoconcluirseporrazónmotivada,deacuerdoalagravedaddelafalta.Elestallidoemocionalqueconduceagritoseinsultosyhastaamenazas,esmuydistintosienellossedanactosdeviolenciafísica,encuyocasoelconciliadordebesuspenderlaaudienciaysolicitarelauxiliopolicial(...).

Hablandodeviolencia,esbuenorecalcarquelaviolenciafamiliarnoesconciliable,perosuexisten-cianoprohíbelaconciliacióndeotrosaspectosderivadosdelarelaciónfamiliar(tenencia,alimen-tos,régimendevisitas,disolucióndelrégimendegananciales).Sinembargo,sihayantecedentesdeviolenciafamiliar,éstospodríanimpedirqueselleveacabounaaudienciaconplenalibertad,encuyocaso,sinosepudieramanejareldesbalancedepoderqueellooriginaría,seríamejorderivarelprocedimientoaotrasinstanciasuotrasinstituciones.

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Enfermedad grave o duelo.

Estecasoesmuyespecial.Unapersonaqueadoleceunagraveenfermedad(cáncer,sida,etc.),peroquedeseaparticiparenunaaudienciadeconciliación,siendolaconciliaciónpersonalísima,puedesinembargonombrarpoderadodelaformaqueprevienelaley;sinembargo,sinopudoonodeseaotorgarelpoderatercerapersonayvaaparticiparenlaaudiencia,elconciliadordebetenerencuentaquesusituaciónfísicaypsicológicanoestédisminuidasustancialmente,porqueellopodríalimitarelambientedeigualdadquedebereinarenunaaudienciadeconciliaciónyqueunadelaspartestuvieramásventajaquelaotra.

Paraestecasoesconvenienteque lapersonaafectadaasistaa laaudienciaacompañadadeunasesorydesernecesariodeunprofesionaldelasalud.

Laaudiencia,afindemanejarelproblemaemocionalquepodríaserlesivoyhastariesgosoparalavidadelconciliante,podríarealizarsecasiensutotalidadmediantereunionesprivadas.Afindeevitareldesplazamientodelosconciliantesdelasaladeconciliaciónalasaladeesperayloscrucesentrelaspartes,esrecomendabletenerdosambientesseparadosyprivados,unoparacadaparte,yqueseaelconciliadorquiensedesplacedeunlugaraotro.Algosimilarpuederealizarsecuandounadelaspartesestáenfrentandoundueloreciente,delcualtodavíanopuederecuperarseemocionalmente.

Siserealizanaudienciasdeconciliaciónconreunionesconjuntas,esrecomendablehacerlomediantelaco-conciliación.Siesuncasodefamiliaounoenelcualestáninvolucradaspersonasdedistintosexo,esrecomendablequeunconciliadorseavarónyelco-conciliadorunadama.

MULTA POR INASISTENCIA DE LAS PARTES Y LA PRESUNCIÓN LEGAL RELATIVA DE VERDAD.Enarasquelacolectividadtomeconcienciadelaimportanciasocialdelaconciliaciónextrajudicialyledéaestaelniveldeconsideraciónquemerece,esqueloslegisladoreshanprevistoque,encasodeinconcurrenciadelaspartesalaaudienciadeconciliaciónalacualhasidoinvitados,seanplau-siblesdeunasanciónpecuniaria.Así,elartículo15°delaleymandaquelainasistenciadelaparteinvitadaalaaudienciadeconciliación,produceenelprocesojudicialqueseinstaurelapresunciónlegalrelativadeverdadsobreloshechosexpuestosenelactadeconciliaciónyreproducidosenlademanda.Lamismapresunciónseaplicaráafavordelinvitadoqueasistayexpongaloshechosquedeterminensuspretensionesparaunaprobablereconvención,enelsupuestoqueelsolicitantenoasista.Entalescasos,eljuezimpondráenelprocesojudicialunamultanomenordedosnimayordediezUnidadesdeReferenciaProcesalalapartequenohayaasistidoalaaudiencia.

Caberecalcarque,sibiendichasanciónestáprevistaenlanorma,aligualquelapresunciónlegalrelativadeverdadantesreferida,laspartesnosuelesolicitarlaimposicióndelaindicadamultaoreferirsealvalorprobatoriodelactaeneljuicioqueinstauren,pordesconocimientodelanorma,tantoporpartedeellos,comodesusabogadosenlamayoríadeloscasos.

EL ACUERDO CONCILIATORIO Y LAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.

El acuerdo conciliatorio.Unacuerdoes lamanifestacióndeunaconvergenciadevoluntades(decisiónporconsenso)queproduceefectosjurídicos.Elprincipalefectojurídicodelacuerdoessuobligatoriedadparalaspar-tesquelootorgan(pacta sunt servanda)naciendoparalasmismasobligacionesyderechos.

Comoyafuerareferidoanteriormente(enelmódulo0deestetexto),lavalidezjurídicadeunacuer-doexigequeelconsentimientodelosotorgantesseaválidoysuobjetoseaciertoydeterminado,quenoestéfueradelcomercioniseaimposible.Encuantoalaformadesucelebración,laslegisla-cionessuelenexigirformalidadesdeterminadasquedependendelanaturalezadelasobligacionespactada.

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Portanto,un“acuerdoconciliatorio”implicalaconvergenciadetodosloselementosantesreferen-ciadosydemaneraexcluyente,detalformaquesialgunodeellossehaomitido(porejemplo,lamanifestacióndevoluntaddeunodelosconciliantes),eseacuerdoconciliatoriocarecerádevalor.

Ahorabien,losacuerdosconciliatoriospuedensertotalesoparciales.Enelprimercaso,sereferi-ránalacuerdoalquesehallegadoenrelaciónatodaslaspretensionesdeducidasenlasolicitud(pretensionesdeterminadas)ocomoconsecuenciadeldesarrollodelaaudiencia(pretensionesde-terminables).Enelsegundocaso,elacuerdosereferiráaunaoaalgunasdelaspretensionesdedu-cidas,encualquieradelasformasseñaladas,mientrasquesobrelasotrasnohuboacuerdoalguno.Enlospárrafossiguientessedesarrollamásespecíficamenteestetópico.

Delaspretensionesdelasquesehallegadoaunacuerdo,sepuedebiendecirquehanagotadoelconflicto,puessesuponequeestesesolucionódelaformaenquehaquedadoasíseñaladaeneldocumentoquelocontiene,elactadeconciliación,mientrasquedelasquenosepudollegaraacuerdos,segúnnuestralegislación,generanelcumplimientodelrequisitoprevio,cuandoasílore-quierelaley,pararecurriralavíajudicialareclamareneseámbitoporlaspretensionesnoresueltasen el proceso conciliatorio.

Engeneral,nuestrosacuerdosdebenresponderlassiguientespreguntas:¿quién?,¿qué?,¿cómo?,¿cuándo?,¿dónde?

La conclusión del procedimiento conciliatorio.Elartículo15°delaleyseñalacuálessonlasformasdeconclusióndelprocedimientoconciliatorio.Metodológicamente,sepuedeapreciarqueestas,provienendelhechodetenerseunaaudiencia de conciliación efectiva o una audiencia de conciliación no efectiva.

Unaaudienciaefectiva,escuandotodaslaspartesasistenalaaudienciaylanoefectivacuandolaspartesounadelaspartesnoasistenalasesiónprogramada.

En una audiencia de conciliación efectiva puedesurgirun:

a. Acuerdo total,cuandolasparteshanresueltollegaraunacuerdoqueinvolucreatodaslaspretensionesquedieronorigenalaconciliación.

b. Acuerdo parcial, cuandolasparteshanresueltollegaraunacuerdoquenoinvolucreatodaslaspretensionesquemotivaronalaconciliación,sinosoloaalgunadeellas,nollegandoaacuerdoenlasdemáspretensiones.

c. Falta de acuerdo,cuandolasparteshanresueltonollegaracuerdoalgunorespectodetodaslaspretensionesquedieronorigenalaconciliación.

En una audiencia de conciliación no efectiva encontraremos:

d. Falta de acuerdo por la inasistencia de una parte a dos sesiones,seademodoconsecutivooalternativo.

e. Falta de acuerdo por la inasistencia de ambas partes a una sesión.f. Decisión motivada del conciliador,poradvertirviolaciónalosprincipiosdelaconciliación,

porretirarsealgunadelaspartesantesdelaconclusióndelaaudiencia,pornegarseafirmarelactadeconciliaciónoporadvertirelconciliadorquelamateriapuestaaconciliaciónesnoconciliable.Sibienestaformadeconclusiónsurgedeunaaudienciaefectiva,sinembargo,porsusimplicanciaslegales,seentiendecomoproductodeunaaudiencianoefectiva.

Laconclusiónbajo lossupuestosde los incisosd),e)yf)no produce la suspensión del plazo de prescripcióncontempladoenelartículo19°delaley,paralapartequeprodujoaquellasformasdeconclusión.

La formulación de reconvención en el proceso judicial,soloseadmitirásilapartequelapropone,noprodujolaconclusióndelprocedimientoconciliatorioalquefueinvitado,bajolossupuestosdelosincisosd)yf)contenidosenelpresenteartículo.

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108 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

Lostiposdeactasquegeneranestasaudiencias(efectivasonoefectivas)ylosefectoslegalesqueestasimplican,son:

- El acta de acuerdo total.- Suvaloresdetítuloejecutivorespectodetodoslosacuerdosyseejecutanvíaprocesojudicialdeejecucióndeactasdeconciliación.Laspartestienenderechoarecibircopiacertificadadelactademaneragratuita.

- El acta de acuerdo parcial.-Tendrádosvalores:Tituloejecutivo,respectoalosacuerdosarri-badosporlapartesrespectoalospuntoscontrovertidos,ydetítulodeprocedenciarespectoalextremodondelaspartesnosepusierondeacuerdo.Enesteúltimocaso,permitepromo-verprocesojudicialordinario(deconocimiento,abreviado,sumarísimooespecial-comoeldealimentos-).Laspartestienenasuvezelderechoarecibircopiacertificadadelactademaneragratuita.

- El acta de falta de acuerdo, comoel acta de inasistencia de una parte, se constituyenen requisitos de procedencia para la interposición de la demanda, solo para las partesqueconcurrieronalaaudiencia.Laparteinconcurrentenopodráinvocarestederecho.Lapartequeconcurriótienederechoarecibircopiacertificadadelactademaneragratuitaylainconcurrentedebepagarloscostosdelcentrodeconciliaciónparaobtenerunacopiacertificada.

- El acta de inasistencia de ambas partes.-Tieneefectoslegalesparaambaspartes,puesnopodránusarelactacomorequisitodeprocedenciaparalainterposicióndelademanda,dadoaquealnoconcurriralaaudiencia,permitencolegirlafaltadeinterésparaobrar.Laspartesnotienenderechoarecibircopiacertificadadelactademaneragratuita.

- Decisión motivada del conciliador.-Tienecomoefectoquelapartequemotivóladecisióndelconciliadornopodránusarelactacomorequisitodeprocedenciaparalainterposicióndelademandaypierdeelderechoarecibircopiacertificadadelactademaneragratuita,perosíleasisteesederechoalaotraparte.

Los deberes y obligaciones ciertas, expresas y exigibles de los acuerdos conciliatorios37.En cuanto a la obligación o derecho cierto,Mattiroloseñalaqueescondiciónparalaejecución“...queelcréditoseacierto,estoes,quesuactualyrealexistencianazcademodoindubitadodeltítuloejecutivo...”;WalterAntillónsostienealrespectoqueelderechociertoesaquel“...cuyaexistencianoaparececontrovertida...”.

Laprecisiónoexactitudsignificanque tantoelobjetode laobligación (encuantoa sunúmero,cantidad,calidad,etc.)comolaspersonasqueintervienen,esténdeterminadosenformaexactayprecisa.

Conformealoanterior,elobjetodelaobligacióndebeestarexpresadoenformaexactayprecisa,laspartesvinculadasporlaobligaciónhandeestarclaramentedeterminadaseidentificadas,debeexistircertidumbrerespectodelplazoy,finalmente,estardeterminada lacuantíaomontode laobligaciónoqueéstaseaclaramentededucible.

Porconsiguiente,laobligaciónnoseráclaracuandolostérminosseanconfusosoequívocos;cuan-doexistaincertidumbrerespectodelplazoodelacuantíaycuandolarelaciónlógicaseacontradic-toriaoambigua;enestoscasos,eltítulonoprestaméritoejecutivo.

Portanto,laclaridaddebeemergerdeltítuloejecutivo,sinqueserequieraacudirarazonamientosuotrascircunstanciasaclaratoriasquenoesténconsignadaseneltítulooquenosedesprendandeél;esdecir,queeltítuloseainteligible,explícito,precisoyexacto,yque,aparentemente,suconte-nidoseacierto,sinqueseanecesariorecurriraotrosmediosdeprueba.

37TomadodeElCódigoProcesalCivil,explicadoensudoctrinayjurisprudencia.TomoIII,GacetaJurídica,Lima2014.

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Enloqueatañealaobligación o derecho expreso,NelsonMoranosilustradeestemodo:“...Expre-sa,dellatínexpressio,expressus,significadeclararprecisamenteloquesequieredaraentender.Eldocumentodebecontenerunaobligaciónexpresa,esdecir,debeexpresarseenél(...)elcontenidoyalcancedelaobligación,laspartesvinculadasylostérminosenquelaobligaciónsehaestipulado”.

Novalen,pues,lasexpresionesmeramenteindicativasorepresentativasdelaexistenciadelaobli-gación,odelascaracterísticas,partesytérminosafectosalaobligación,nitampocolasexpresionespresuntas(...).Esdecir,quelasllamadasobligacionesimplícitas,estoes,lasqueestánincluidaseneldocumento(…),perosinqueesténexpresamentedeclaradas,nopuedenexigirseejecutivamente.

Pormuylógicoqueseaelraciocinioparadeducirdeundocumentolaexistenciadeunaobligaciónqueestáimplícita,esedocumentonoprestaráméritoejecutivo,porfaltarleelcarácterdeexpreso;porqueloquelaleyquiereesqueeldocumento(...)declareomanifiesteenformadirectaelconte-nidoyalcancedelaobligaciónylostérminosycondicionesenqueéstasehallapactada,laspartes,etc.,sinqueparaellohayanecesidaddeacudiraraciocinios,ahipótesis,ateoríasosuposiciones.

Tampoco seránobligaciones expresas aquellas queestén indicadaso expresadasmediante sím-bolos,escriturassecretas,jeroglíficosoclavesespeciales,porquesonrepresentativosynodecla-rativos.Esmenesterquenormalmenteyconlasolalectura(...)sedetermineenformadirectaoinmediatalaobligación,sustérminos,contenido,etc.,paraquepuedaafirmarsequelaobligaciónesexpresa.

Enlorelativoalaobligación o derecho exigible,WalterAntillónrefierequeelderechoexigibleesaquel“...cuyocumplimientonoestásujetoaplazoocondición...”.

AdecirdePallares, “porobligaciónexigible seentiendeaquellaquenoestá sujetaaplazoni acondición,oquehabiéndoloestadosehavencidoelplazoycumplidolacondición...”.ParaMáximoCastro,“...seentiendequeunaobligaciónesexigiblecuandoesdeplazovencidoynoestásujetaacondición...”.Dichoautorprecisaque“...elconceptodeplazovencidoserefiereúnicamenteaqueeldeudornotengaderecho,porleyoporcontrato,adiferirelcumplimientodelaobligación”.Alrespecto,Roccoapuntaque“...elconceptodeexigibilidadimporta(…)queelderecho,aunsiendociertoylíquido,noestésujetoensuejercicioahechos,eventosoactosqueimpidanelejerciciomismodeél.Así,siexisteunplazo,éstedeberáhaberexpirado;siexisteunacondiciónsuspensiva,éstadeberáhaberseverificado;sihaylaobligacióndeunacontraprestación,éstadeberáhabersidoprestada,oporlomenos,ofrecida;sideberealizarseunactoprecedentealejerciciodelderecho,selodeberáhabercumplidopreviamente,etc.”.

La determinación de las obligaciones de las partes; inicio y fin.Muchosdelosactoscontenidosenunprocesoconciliatorionotienenunderroteroespecíficoesta-blecidoporlaley,atendiendoalconceptoquedichoprocesoconciliatorioesescencialmenteinfor-mal,manteniendolaexigenciadelaformalidadúnicamenteenaquellosaspectosqueprescribelaley,talescomoelactodenotificación,lasformalidadesdelaconcurrenciaporpoder,elactadecon-ciliaciónoelprocedimientoparalacorreccióndelasactasdeconciliación,pormencionaralgunos.

Sinembargo,elhechoquelosprocedimientosconciliatoriosnoseanrigurosos,noeximealconci-liadorderealizarciertasaccionesindispensablesparalavalidezyexigibilidaddelasobligacionescontenidas en el acta.

Así,enprincipio,elactadebe:

• Identificardemaneraclaraalaspersonasinvolucradasenlaconciliación.• Identificardemaneraclaralaspretensionesquehansidoobjetodelaconciliación,seanestas

determinadasodeterminables.• Detallarconabsolutaclaridadysinqueseadmitandudaslasaccionesquerealizaránlasper-

sonascomoconsecuenciadelacuerdoarribado.• Colocarfechadeinicioydefinalizacióndelasobligaciones.

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110 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

• Señalarconclaridadlaspenalidadesencasodeincumplimiento,enelcasoqueseanaplica-bles.

• Precisarlugardondedebedecumplirselaobligación.• Todaotrainformaciónqueresulterelevanteparaelcumplimientodelasobligaciones,cuidando

denodesvirtuarelfondodelacuerdoydenoperderseenargumentacionesvanasysinimpor-tancia,quemásbienpuedenoriginarconfusionesymotivarincumplimientosdelosacuerdos.

Revisión y verificación de los acuerdos juntamente con las partes.Elartículo43°delReglamentodelaLeydeConciliación,establecequeesobligacióndelconciliador"leeralasparteselactadeconciliaciónantesdeprocederalafirmadeésta,informándolessobreelalcanceyefectosdelacuerdoconciliatorio".

Estadisposiciónesespecialmentegrave,puesesunhechomuyconocidoennuestropaís,ysobretodoenpoblacionesdeescazodesarrolloeducativo,quelaspersonasseguíenporunamalentendida"buenafe",obviandoelprocesodelalecturadeldocumentoquehabrándefirmar,exponiéndoseasíasituacio-nesque-sinserpintadasdedeslealesocorruptas-puedenterminarperjudicándolas,yaseaporque,porunerroruomisiónelactapuededevenirennula,oporqueelconciliadoralmomentodetranscribirlosacuerdosloshizodemaneraerrada,etc.

Porconsiguiente,devieneencapitalimportanciaquelapartetengaacceso,cuandomenos,aqueelconciliadorleleaenformaclara,elcontenidodelactadeconciliaciónantesdesufirma.Tambiénesposiblequeseanlasmismaspartesquienessolicitenleerpersonalmenteelactaantesdefirmarla,loquenoestaríaviolandolaley,encuyocasoelconciliadorfacilitarálamismaalaspartesafinquepuedanrevisarla.

EL ACTA DE CONCILIACIÓN.Eseldocumentoconelqueformalmenteterminaunaconciliación,que,segúncomosedesarro-llaráluego,puedecontener,entreotrascosas,unacuerdototal,unacuerdoparcialounafaltadeacuerdo.

Elartículo16ºdelaLeyNº26872,modificadoporelart.1ºdelDecretoLegislativo1070,señalalosrequisitosquedebecontenerelactadeconciliación,loscualessonlosquesiguenacontinuación.

FORMALIDADES DEL ACTA DE CONCILIACIÓN.Elactaeseldocumentoqueexpresalamanifestacióndevoluntaddelaspartesenlaconciliaciónextrajudicial.Elactadebecontenernecesariamenteunadelasformasdeconclusióndelprocedi-miento conciliatorio señaladas en la ley.

Así,elactadeberácontenerlosiguiente:

a. Númerocorrelativo.b. Númerodeexpediente.c. Lugaryfechaenlaquesesuscribe.d. Nombres,númerodeldocumentooficialdeidentidadydomiciliodelaspartesodesusrepre-

sentantesy,deserelcaso,deltestigoaruego.e. Nombreynúmerodeldocumentooficialdeidentidaddelconciliador.f. Númeroderegistroy,deserelcaso,registrodeespecialidaddelconciliador.g. Loshechosexpuestosenlasolicituddeconciliacióny,ensucaso,loshechosexpuestospor

elinvitadocomosustentodesuprobablereconvención,asícomoladescripcióndelaolascontroversiascorrespondientesenamboscasos.Paraestosefectos,sepodráadjuntarlaso-licituddeconciliación,laqueformaráparteintegrantedelacta,enelmodoqueestablezcaelreglamento.

h. Elacuerdoconciliatorio,seatotaloparcial,consignándosedemaneraclarayprecisalosde-

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 111

rechos,deberesuobligacionesciertas,expresasyexigiblesacordadasporlaspartes,o,ensucaso,lafaltadeacuerdo,lainasistenciadeunaoambaspartesalaaudienciaoladecisióndebidamentemotivadadelaconclusióndelprocedimientoporpartedelconciliador.

i. Firmadelconciliador,delaspartesintervinientesodesusrepresentanteslegales,deserelcaso.j. Huelladigitaldelconciliador,delaspartesintervinientesodesusrepresentanteslegales,de

ser el caso.k. Elnombre,registrodecolegiatura,firmayhuelladelabogadodelcentrodeconciliaciónex-

trajudicial,quienverificarálalegalidaddelosacuerdosadoptados,tratándosedelactaconacuerdo sea este total o parcial.

Enelcasoquelapartealaspartesnopuedenfirmaroimprimirsuhuelladigitalporalgúnimpedi-mentofísico,intervendráuntestigoaruegoquienfirmaráeimprimirásuhuelladigital.Enelcasodelosanalfabetos,tambiénintervendráuntestigoaruego,quienleeráyfirmaráelactadeconcilia-ción.Laimpresióndelahuelladigitaldelanalfabetoimportalaaceptaciónalcontenidodelacta.Enamboscasossedejaráconstanciadeestasituaciónenelacta.

EL MÉRITO EJECUTIVO Y LA Y EJECUCIÓN DEL ACTA.Elartículo18°delaLeydeConciliaciónseñalaqueelactaconacuerdoconciliatorioconstituyetítu-lodeejecución.Losderechos,deberesuobligacionesciertas,expresasyexigiblesqueconstenendichaactaseejecutaránatravésdelprocesodeejecuciónderesolucionesjudiciales.

Realmenteelméritodelactadeconciliaciónesladetítuloejecutivodenaturalezaextrajudicialyseejecutaenelprocesoúnicodeejecución,talcomoloestableceelreglamento.ElartículoantesreferidoesanterioralasmodificatoriasalCódigoProcesalCivilqueestableceelnuevoprocesodeejecución(DecretoLegislativoN°1069).

MÉRITO PROBATORIO, INTERVENCIÓN DEL ABOGADO VERIFICADOR.Porotroladoelartículo22°delreglamentoseñalaqueelactaquecontieneelacuerdoconciliatorioesundocumentoprivadoypuedeserofrecidocomomediodepruebaenunprocesojudicial.

Asuvez,elactaquecontieneelacuerdoconciliatoriodebeprecisarlosacuerdosciertos,expresosyexigiblesestablecidosporlaspartes.Entodosloscasosdeactasquecontenganacuerdoscon-ciliatorios,necesariamentedeberáconsignarse ladeclaraciónexpresadelabogadodelcentrodeconciliación,quienhaverificadolalegalidaddelacuerdo.

LA NULIDAD DOCUMENTAL DEL ACTA Y SU RECTIFICACIÓN.Elartículo16°delaleyseñalaquelaomisióndealgunodelosrequisitosestablecidosenloslitera-lesa),b),f),j)yk)delpresenteartículonoenervanlavalidezdelacta,encualquieradeloscasosdeconclusióndeprocedimientoconciliatorioseñaladoenelartículo15°delamismaley,esdecir,dehaberomitidocolocarunodelosdatosreferidosendichosincisos(comoelnúmerodeacta,elnúmerodeexpediente,etc.),elactanoperderávalidezdeningunamanera.

Sinembargo,laomisiónenelactadealgunodelosrequisitosestablecidosenlosincisosc),d),e),g),h),ei)deldichoartículo16°,darálugaralanulidad documental del acta,queentalcasonopodráserconsideradacomotítulodeejecución,niposibilitarálainterposicióndelademanda.Entalsupuesto,laparteafectadapodráprocederconformealoestablecidoenelartículo16-A.Sinembargo,elacuerdoconciliatoriosubsisteaunqueeldocumentoquelocontienesedeclarenulo,porlocual,encasodequererlapartehacerloefectivo,nopodrárecurriralprocesodeejecucióndeactasdeconciliación,sinoaunprocesoordinado(deconocimiento,abreviado,sumarísimo,es-pecial),parahacervalersuderecho,contodaslasgarantíasquelaleyseñalaparaambaspartes.

Asuvez,laindicadanormapresccribequeelactanodeberácontenerenningúncaso,enmendadu-ras,borrones,raspadurasnisuperposicionesentrelíneas,bajosancióndenulidadyqueelelactanopodrácontenerlasposicionesylaspropuestasdelaspartesodelconciliador,salvoqueambas

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112 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

loautoricenexpresamente,loquepodrásermerituadoporelJuezrespectivoensuoportunidad,porloqueseentiendequeregularmenteenelactacontieneúnicamentelosacuerdosalosquesehaarribadoeneldesarrollodelaaudienciadeconciliación.

Ahorabien,encasodehaberseincurridoenalgunaomisiónprevistaenelartículo16°dela ley,atendiendoaloprevistoenelartículo16–A°delamismanorma,elcentrodeconciliacióndeoficiooapedidodeparte,deberáconvocaralaspartesparainformarleseldefectodeformaquecontieneelactayexpedirunanuevaquesustituyaalaanteriorconlasformalidadesdeley.

Denoproducirselarectificacióndelactaporinasistenciadelaparteinvitada,elcentrodeconcilia-ciónexpediránuevaactaporfaltadeacuerdo.

Encasodeconclusióndelprocedimientoconciliatoriosinacuerdo,sidichaactahubiesesidopre-sentadaenprocesojudicialynosehayacuestionadolanulidadformalenlaprimeraoportunidadquetieneparahacerlo,seproducelaconvalidacióntácitadelamisma.Dehaberseproducidocues-tionamientoporlapartecontrariaohabersidoadvertidaporeljuezalcalificarlademandadarálugaraladevolucióndelacta,concediendounplazodequince(15)díasparalasubsanación.

Infelizmente,lapésimaredaccióndeesteartículollevaalaspartes,peroespecialmentealoscon-ciliadores,aseguircaminosdistintosalosautorizadosporlanormaparalacorreccióndelactaenlaqueseprodujoomisiones,generandoaccionesilegalesporlagranmayoríadelosinvolucradosyporelmismoconciliador.Aconsejamosrevisareltexto"Materias Conciliables",delDr. Genaro Uribe Santos, Editorial ConciLiare, endondesehadesarrolladouncapítuloespecialdedicadoaexplicarelverdaderoprocedimientodecorreccióndelasactasdeconciliación.

NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS CONTENIDOS EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN.Suelenpresentarsecasosenquelaspartespuedanreferirquesehaincurridoenelincumplimien-toy trasgresiónde losrequisitosqueestableceelartículo140°delCódigoCivil respectoalactojurídico.Comoserecordará,segúnlotratadoenelmódulo0deestetexto,elactadeconciliaciónconacuerdo(totaloparcial)esporesenciaunactojurídicoycomotal,debecumplirlosrequisitosestablecidosenlanormasustantivamencionada.

Puesbien,sialgunadelaspartesquiereponerendiscusiónlavalideznosólodeldocumentodelactadeconciliación,sinoademáslosactosjurídicosqueellacontiene,porincurrirenincumplimien-todeloseñaladoenelindicadoartículo140°,deberáhacerloensedejudicialatravésdeunprocesodeconocimiento,pues,enestecaso,esúnicamenteeljuezcivilquienpodrádeclararnulosdichosactosjurídicosenvíadeacciónporsentenciaemitidaenprocesojudicial,contodaslasgarantíasprocesalesqueseñalalaley.

CONCEPTOS CLAVEProcedimiento y técnicas de

conciliación

1. En la etapa de pre-conciliación debemos determinar si el conflicto es conciliable y plantear una estrategia inicial de trabajo.

2. El objetivo de la fase de convocatoria es estimular a las personas para que asistan a la audien-cia la de conciliación, para esto tenemos que tomar en cuenta factores como la desinformación, la desconfianza o el temor de los partes.

3. La etapa de apertura se constituye como el momento ideal para crear un ambiente adecuado de trabajo, informar a las partes y comenzar el proceso de legitimación del conciliador, los actos previos y el discurso de apertura son claves para alcanzar nuestro propósito.

4. Posterior a la apertura se encuentra la fase de comunicación, los objetivos son: obtener infor-mación con respecto al conflicto y descubrir los intereses. Las técnicas de comunicación, en especial las preguntas, son muy importantes durante esta etapa.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 113

5. Una vez descubierto los intereses, los conciliadores trabajaremos la fase de negociación donde generar opciones de mutuo beneficio a través de la colaboración será nuestro objetivo. Técnicas como la reunión privada, la redefinición del conflicto y la pregunta en base a intereses para la generación de opciones son de mucha utilidad.

6. Que las personas tomen una decisión informada con respecto a la solución del problema es el objetivo que perseguimos durante la fase de clausura, la técnica del agente de la realidad nos puede ayudar a introducir criterios de juicio que ayuden a las personas a tomar una decisión.

7. El seguimiento nos da la oportunidad de evaluar los acuerdos realizados, levantar información sobre el procedimiento y adecuar los acuerdos a las nuevas circunstancias.

8. Contar con una red de soporte que permita asistir a los partes antes, durante y después de la conciliación es importante pare el desempeño de nuestra función ya que de esta forma trabaja-mos los diversos aspectos del conflicto.

Ejercicios 1

PRE CONCILIACIÓN

Analice los siguientes casos y diga si es susceptible de ser conciliable y por qué. Responda en hojas apartes.

a. María tiene 36 años de edad, está casada y tiene tres hijos. En estos momentos, María quiere desalojar de su inmueble a Javier, su hermano, ya que ella se ha quedado sin trabajo y quiere el departamento para rentarlo y así generar un ingreso para su familia. Javier vive en la casa de María desde hace cinco años en que quedó muy afectado psicológicamente ya que su familia fue víctima del terrorismo.

b. José, Roberto y Andrés son hermanos y hace tres meses acaban de perder a sus padres. Los tres hermanos no han logrado ponerse de acuerdo en cómo se repartirán la herencia y tienen temor que aparezca algún otro heredero que ellos no conocen. Roberto ha concurrido a su centro de conciliación ya que quiere llegar a un acuerdo con sus dos hermanos para declararse únicos herederos y repartirse los bienes de sus padres.

c. La urbanización Lázaro se ha visto afectada por la construcción de un grifo frente al par-que central de la urbanización. Las ciento quince familias residentes no están dispuestas a permitir que se ponga en peligro la vida de sus hijos ni de ellos mismos, por eso treinta y dos residentes han decidido solicitar conciliación con la finalidad de evitar la construcción del grifo.

Ejercicios 2

CONVOCATORIA 1

Paúl García recurre a su centro de conciliación para que lo ayuden a solucionar un conflicto originado por la disputa de un terreno que él adquirió hace años de sus anteriores propietarios. Paúl tiene 65 años, es natural de Cajamarca y de ocupación empresario, vive en Lima desde los 17 años, edad en que vino a estudiar administración de empresas en la universidad. Paúl solicita que se invite a Camilo Chuquihuanca, agricultor de ocupación y nacido en Huamanga, quien vino a Lima hace 11 años. Camilo viene trabajando agrícolamente un terreno ubicado en Puente Piedra, que Paúl García reclama como suyo, el cual es su única fuente de trabajo y por ende de ingresos. Paúl ha intentado solucionar el problema del terreno de manera directa con Camilo, pero estas conversaciones no han llegado a nada, ya que Paúl aduce que Camilo es un ignorante ya que solo tiene tercer grado de primaria, mientras que Camilo se niega a conversar con Paúl porque este se aprovechará de él ya que Paúl es un profesional y conoce de cosas de abogados y de leyes.

Ud. ha sido escogido como conciliador para intervenir en este caso, ha tomado conocimiento de esta información y se prepara para cursar las invitaciones:

¿Cómo realizaría la convocatoria y que factores tomaría en cuenta para ello?

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114 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

Ejercicios 3

CONVOCATORIA 2

La Sra. Dina, natural de Puno y secretaria de profesión ha recurrido a su centro de conciliación con la finalidad que la asistan en la solución de un conflicto originado por el impago del arrendamiento de una de las habitaciones de su casa. Dina tiene 50 años y se desempeña como secretaría del Mi-nisterio de Justicia. Dina solicita que se invite a Arturo, joven estudiante de maestría en derecho en una conocida universidad de Lima. Arturo tiene 25 años y aunque es abogado no está del todo informado sobre la conciliación y hasta le parece una pérdida de tiempo y un obstáculo para acceder de manera directa al poder judicial.

Ud. Ha sido escogido como conciliador para asistir a las partes en la solución de su conflicto y se prepara para cursar las invitaciones.

¿Cómo realizaría la convocatoria y que factores tomaría en cuenta?

Ejercicios 4

ACTOS PREVIOS

Falta 1 hora para iniciar una audiencia que le ha sido asignada. Se trata de un problema familiar derivado de la repartición de una herencia en la cual, María, que es la hermana mayor, se ha apro-piado de más de la mitad de la casa que era de su padre, bajo el argumento, que refiere Carolina -la hermana solicitante- que el padre, antes de morir, le dijo que esa era su última voluntad. Carolina ha solicitado que se invite a María y a Luis el hermano menor; todos tienen un carácter muy violento, habiéndose golpeado en algunas oportunidades. María es la más violenta y cree tener mejor derecho y le incomoda que Luis, no la respete ya que ella ha sido como la madre para él y Carolina.

1. ¿Cómo distribuiría el espacio físico?2. ¿Qué material tomaría en cuenta para su audiencia y cual no? ¿por qué?3. ¿En qué temas cree que debería prepararse?Responda en hojas aparte.

Ejercicios 5

DISCURSO DE APERTURA 1

Tiene Ud. que iniciar una audiencia de conciliación entre Malena, abogada de profesión, quien tra-baja en el estudio Stuwar, Hansel & Morrison asociados, quien tendrá la audiencia con Anto-nio, gasfitero de ocupación, quien solo ha cursado el sexto año de primaria y domicilia en Villa el Salvador. Malena ha solicitado que se invite a Antonio, porque tuvo con este un acuerdo verbal por medio del cual fue contratado para que se encargara de colocar todo el sistema de gasfitería en un pequeño edificio que fue contruido por Malena y su socio Arián, quienes le dieron un adelanto del 35% del valor de la obra a Antonio, pero este, desde el primer día, hace ya 4 meses, se excusó de mil manera para no hacer el trabajo ni devolver el dinero dado en adelanto.

¿Cómo sería el monólogo que abriría su audiencia?¿Qué factores tomaría en cuenta?Redacte sus respuestas en papel aparte.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 115

Ejercicios 7

DISCURSO DE APERTURA 3

Ud. redactará un monólogo, para lo cual debe tener en cuenta que las personas convocadas son Gil-berto Mutín, ingeniero de sistemas de treinta y seis años de edad, domiciliado en la Molina quien tiene un problema con su jefe, José Potré de cincuenta y cuatro años de edad y domiciliado en San Isidro, a quien le compró un inmueble. Ambos se han presentado con sus abogados, pero especial-mente el abogado de don José se ha mostrado muy desafiante, medio grosero y hasta matón.

Escriba el monólogo con el que abrirá estas audiencia.¿Qué factores tomaría en cuenta?Redacte sus respuestas en papel aparte.

Ejercicios 8

USO DE AGENDA

Mónica tiene 32 años y en 1980 formó una empresa con Javier con quien se casó en 1985. Ellos tienen dos hijos, Olga de seis años y David de tres años. Mónica y Javier han tenido problemas en la empresa; Mónica acusa a Javier de malos manejos con el dinero, mientras que Javier manifiesta que el negocio está siendo mal administrado por Mónica y que ella sólo piensa en darle dinero a su familia. Producto de estas discusiones, Mónica y Javier han tenido problemas como pareja y han planteado la separación, lo que ha generado un problema mayor, ya que Javier quiere que David viva con él, además pide que se venda el inmueble que pertenece a ambos y que el auto sea para él y los enseres de casa para ella. Mónica por su parte no está dispuesta a separar a sus hijos y exige que la casa pase a su propiedad y que Javier se quede con un auto y con el 70% de la cuenta bancaria que asciende a trece mil nuevos soles.

De la situación planteada, identifique los temas materia de discusión y elabore una agenda.

DISCURSO DE APERTURA 2

María Fernández, de treinta y seis años de edad, ama de casa y con educación secundaria com-pleta, quien tiene problemas vecinales con Marlene López, de setenta y cinco años de edad, ama de casa, con educación primaria incompleta, ambas domiciliadas en la ciudad de Arequipa. Sucede que doña Marlene deja de manera regular sus bolsas de basura al frente de la casa de doña María; esta última le ha pedido en reiteradas ocasiones a doña Marlene que deje su basura en los cilindros que quedan frente al parque y que son justamente para eso, pero ella no le hace caso, se pone grosera e incluso la ha amenazada en reiteradas ocasiones con tirar la basura a su jardin, si sigue incomodán-dola con esas indicaciones.

Escriba el monólogo con el que abrirá estas audiencia.¿Qué factores tomaría en cuenta?Redacte sus respuestas en papel aparte.

Ejercicios 6

Page 116: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

116 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

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Page 117: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Módulo VII

MARCO LEGAL DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL38

ANTECEDENTES DE LA LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. LosantecedentesdelaLeydeConciliaciónpodemosencontrarlosafinalesdelaño1992.ApartirdeesafechaelMinisteriodeJusticia,conelapoyodelProgramadelasNacionesUnidasparaelDesa-rrollo(PNUD),comenzóaanalizarydiscutirelproblemadelaAdministracióndeJusticiaennuestropaís.SeconvocóaunaComisióndeRestructuracióndelaAdministracióndeJusticia,queestuvointegradaporrepresentantesdelMinisterioPúblico,INDECOPI,ColegiodeAbogados,CámaradeComerciodeLima,juristas,institucionesprivadasdeinvestigaciónentreotros(MINJUS,1998).

UnadelasprincipalesconclusionesquecabedestacareneltrabajodelaComisióneselreconoci-mientodelosMARC´S(dentrodeloscualeshemosvistoqueseencuentralaconciliación)comounaformademejorarelsistemadeadministracióndejusticiaennuestropaís.

Apartirde1995,seinicióunproyectoparaladifusióneimplementacióndelosMARC´SenelPerú,conelapoyodelBancoInteramericanodeDesarrollo(BID)ylaAsociaciónPeruanadeNegociación,ArbitrajeyConciliación(APENAC).Seintrodujoeltemaderesolucióndeconflictosendistintasáreascomolaescolar,lavecinal,lajudicial,lalaboralylaadministrativa(casoINDECOPI).

EndichoproyectoseinstalaroncentrosdeconciliacióncomoeldelaCorteSuperiordeJunín(noviem-bre1995–mayo1996),endondesetentaycincoporcientodecasostramitados(alrededorde520)concluyeronconunacuerdosatisfactorio;generándoseasírespuestaspositivasenungransectordelapoblación.Inclusive,lospropiosintegrantesdelPoderJudicialcomenzaronacuestionarlatesisdelmonopolioestatalenlaadministracióndejusticia.

Luegodeestasexperiencias,diversoscongresistaspertenecientesadiferentesbancadasparlamen-tarias,coincidieronenlanecesidaddeimplementarlaconciliacióncomovíaalternativaalaadmi-nistracióndejusticia.ElseñorcongresistaJorgeMuñizZiches,presentóelprimerproyectodeLeydeConciliaciónN°1948-96-CR,posteriormenteeldoctorJorgeAvendañoValdezpresentóelproyectoN°1961-96-CRyelN°2172-96-CRfuepresentadoposteriormenteporlosseñorescongresistasdoc-toresLourdesFloresNano,AnteroFloresAraozyXavierBarrónCebreros.

38Tomado,revisado,actualizadoyre-diseñadodel"ManualdeConciliaciónExtrajudicial",delaEscuelaNacionaldeConciliaciónExtrajudicial-ENCE-delMinisteriodeJusticia.Lima,juniode2014.

Page 118: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

118 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

ElproyectodeleyN°2565-96-CR,fusionótresdelosanterioresproyectosnombrados,siendopre-sentadoporlosseñorescongresistasJorgeMuñizZiches,JorgeAvendañoyLourdesFloresNano,ademásdelproyectoN°2581-96-CR,presentadoporelseñorcongresistaypresidentedelacomi-sióndejusticia,doctorOscarMedeliusRodríguez.

DeacuerdoconeldiariodedebatesdelCongresodelaRepública,laLeydeConciliaciónfuedebati-daenlaprimeralegislaturaordinariade1997,11sesión,celebradael11desetiembre.

Conlasmodificacionessugeridaseneltranscursodeldebate,seapruebaeltextosustitutoriodelosproyectosdeleyN°2581-96-CR,luegodelocualsediscutióeltextofinaldelproyectodeleyconjunto(Medelius,Muñiz,AvendañoyFloresNano)elpleno,elcualdespuésdeunaspequeñasmodificaciones,seconvirtióennuestraactualLeydeConciliaciónN°26872,promulgadael12denoviembre,de1997ypublicadaaldíasiguiente,lamismaquesevieneimplementandogradual-menteconcarácterobligatorioanivelnacional.

Enesesentido,elDecretoSupremoN°007-2000-JUS,ensuartículo1°hacereferenciaalaimple-mentaciónapartirdel2denoviembrede2000deunplanpilotodeobligatoriedaddelaconcilia-ciónextrajudicial,comorequisitoparaquelosprocesosjudicialesqueversensobrelosasuntosqueversensobrederechosdisponiblesdelaspartes,seanmateriadeconciliación,haciendohincapiéqueparaestosefectosquedanexcluidaslasmateriassobrederechosdefamiliaylaborales.

Posteriormente,elarticuloN°1delaley27398señalaqueencumplimientodeartículo6°delaLeyN°26872,seimplementalaobligatoriedaddelaconciliacióneneldistritoconciliatoriodeLimayCallao,apartirdel1demarzodelaño2001,quedandoenesoentoncesexcluidastemporalmentedelaobligatoriedadlasmateriassobrederechosdefamiliaylaboral.

MARCO LEGAL DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.Lasnormasque rigennuestro sistemaconciliatorio yquedeben ser cumplidasdurantenuestrodesempeñocomoconciliadoressonlassiguientes:

DEFINICIÓN LEGAL DE LA CONCILIACIÓN.

LaLeydeConciliaciónhadefinidodemodoclaroloqueseentiendeporconciliación.Ellaprescribe

losiguiente:

“La conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la

solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un centro de conciliación extrajudicial

a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto”.

Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley N° 26872, artículo 5°).

Ley de conciliación Ley Nº 26872 (13.11.97), modificado por D. Leg. 1070 (publicado el 28.06.08 y entra en vigencia el 28.08.08).

Ley Nº 29398 (13.01.01), ley que modifica diversos

artículos de la ley, obligatoria desde el 01 de marzo del 2001.

Decreto supremo Nº 014-2008-

JUS (30.08.08), reglamento de la Ley

de conciliación.

Ley Nº 29876 (05.06.12), ley que

modifica el artículo 9° de la ley de conciliación sobre la inexigibilidad

de la conciliación.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 119

PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA CONCILIACIÓN.LaLeydeConciliaciónesunarespuestajurídicaaunanecesidadsocial:mayoraccesoalajusticiayelfomentodeunaculturadeparticipaciónciudadanaparalapaz.ElEstadohaexpresadosuvo-luntadconrespectoaella,declarandodeinterésnacionaleldesarrolloeinstitucionalizacióndelaconciliación.

SegúnOrmachea(1998),lainstitucionalizaciónesunproceso,elcualnoseconstituyedeunavezyparasiempre,estodouncaminodeestablecimientoyconsolidaciónformaldentrodeunámbitoosociedad;mediantelaactuacióndeinstitucionesquecuentenconelreconocimientolegalysocialde la comunidad.

Porello,lainstitucionalizaciónpropuestaenlaLeydeConciliaciónnosedionisedaráconlasolaexistenciade la LeydeConciliaciónuotrasnormas, sinoque se logrará con la participacióndelosactoresyprotagonistasdelaconciliaciónenlasociedad:conciliadorescentrosdeconciliación,centrosdeformación,capacitadores,lapoblaciónensuconjuntoyelEstado,pueshablamosdeunasuntodeinterésnacional.

Eléxitodelaaplicacióndelaconciliaciónnoradicaenladisminucióndelasobrecargadelpoderjudicial,sinoensuinstitucionalización,esdecirenincluirladentrodelosesquemasdepensamientodelasocie-dadcomounarespuestaprimariaparasolucionarlosconflictosdemanerapacífica,haciéndoseellosmismosresponsablesdelasolucióndesusproblemassinladecisióndeotros(artículo 1° de la Ley de Conciliación).

PRINCIPIOS RECTORES.Elartículo2°delaLeydeConciliación,postulalaexistenciadelosprincipioséticos,queasegurendemaneraadecuadaelprocesodeinstitucionalizaciónydesarrollodelaconciliacióncomoinstituciónquepromueveunaculturadepazennuestropaís(artículo 2° de la Ley de Conciliación y artículo 2° del reglamento de la Ley de Conciliación).

Estosprincipioséticos,podemosentenderloscomoaquellosprincipiosrectoresqueinspiranein-formanelcontenidoylafinalidaddelaconciliación.Puedenserclasificadosen(Ormachea,1998):

Principios éticos.a. Equidad: Enelprocedimientoconciliatorio sevelarápor respetodel sentidode la justicia

aplicada al casoparticular,materia de conciliación. El conciliador está obligado a generarcondicionesdeigualdadparaquelosconciliantespuedanlograracuerdosmutuamentebe-neficiosos.

b. Veracidad:Laveracidadestádirigidaalabúsquedadeloqueridorealmenteporlaspartes.Elconciliadornoalteraránuncaelsentidoosignificadodeloshechos,temas,interesesoacuer-dosaquearribenéstasenelprocedimientoconciliatorio.

LosoperadoresdelsistemaconciliatoriodebenremitirlainformaciónverazyauténticacuandolessearequeridaporelMINJUS.Estequeesteprincipionoestáorientadoaen-contrarlaverdadaquiendicelaverdad.Esantetodounaactitudpersonal.

c. Buena fe:Labuenafeseentiendecomolanecesidadquelaspartesprocedandemaneraho-nestayleal,confiandoenqueesaserálaconductaaseguirenelprocedimientoconciliatorio.

Cuandoelconciliadortengadudadelaviabilidaddeunacuerdo,tieneconocimientooalme-nosunindiciodequeestábasadoeninformaciónfalsaodemalafe,deberárecomendaralosconciliantesqueseapoyenenexpertosdelamateriarelacionadacondichoacuerdoantesdefinalizarlo,cuidandoquetalintervenciónnoperjudiqueoentorpezcaelprocedimientodecon-ciliacióno,ensucaso,aalgunodelosconciliantes.

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d. Neutralidad:Elconciliadordebeenprincipio,abstenersedeconocerloscasosenlosquepar-ticipenpersonasvinculadasaélosuentornofamiliar,alpersonaldelcentrodeconciliación,oenlosqueparticipenconciliantesconloscualeslovinculeparentesco,salvoquelaspartessolicitenexpresamentelaintervencióndeaquél.

e. Imparcialidad:Elconciliadornodebeidentificarseconlosinteresesdelaspartes,quientie-neeldeberdecolaborarconlosparticipantessinimponerpropuestadesoluciónalguna.Laconciliaciónseejercesindiscriminaralaspersonasysinrealizardiferencias,significaqueunocomoconciliador,durantesuactuaciónprofesional,debeencontrarselibredefavoritismostantoenlapalabracomoenlaacción(Moore,1995).Laimparcialidadimplicauncompromi-sodeayudaatodaslaspartesynoaunasola,conelfindequepuedanlograrunresultadosatisfactorio.

f. Confidencialidad:Esteprincipioesunodelosmásimportantesdelaconciliación,nosóloesconsideradaunprincipio,sinoqueademás,esvistacomounelementocaracterísticodelamis-maquenosllevaacuidarlainformaciónrecibidaensituacióndeconfidencia,seaensesiónconjunta,oensesiónprivada.Nodebemosrevelar la informaciónapartesajenasa lasqueparticiparonen lassesioneso reuniones.La informaciónquehemosrecibidoenunasesiónprivada,porejemplo,nopodríamosrevelarlaenunasesiónconjunta,sinobtenerpreviamenteautorizacióndelaspersonasdequienesobtuvimosinformación.Enelartículo10°respectoalaconfidencialidaddispuestaporelartículo8°delaley,seentenderáquetodolosostenidoopro-puestoenlaaudienciadeconciliacióncarecedevalorprobatorioencualquierprocesojudicial,arbitrajeoadministrativoquesepromuevaposteriormente,aúnenaquellosqueseoriginenenhechosdistintosalosquedieronorigenalacontroversiamateriadeconciliación.

Constituyenexcepcionesalaregladelaconfidencialidad,elconocimientoenlaaudienciadeconciliacióndelainminenterealizaciónolaconsumacióndedelitosquevulnerenlosdere-chosalavida,elcuerpo,lasalud,lalibertadsexualuotrosqueporsutrascendenciasocialnodebenserprivilegiadosconlaconfidencialidadyseanincompatiblesconlosprincipiosyfinesdelaconciliación.Asimismo,cuandounadelaspartesexpreseporescritosuconsentimiento.Sielconciliadorviolaelprincipiodeconfidencialidadlaresponsabilidaddelcentrodeconci-liaciónserigesistemáticamenteporlodispuestoenelartículo1325°delCódigoCivil.Todopactoqueeximaderesponsabilidadalcentrodeconciliación,enestesentido,esnulo.

Sibienlaleynocontemplaexpresamentelasexcepciones,presentándoseporejemploenelcasodedañocausadoaunniño,enloscasosdeviolenciasexual,oenelsupuestodequenosenteremosdelacomisióndeunprobabledelito,queimplicaríagravesperjuiciospsicológicosofísicosaotraspersonas,elconciliadorseencuentraenlaobligacióndeinformaresosactosa las autoridades competentes.

Elconciliadorserásancionado,segúnlagravedaddesufaltaylareiteracióndelacomisióndeunamismaconductaprocesadaysancionada.Estassanciones implicanmulta,suspensiónoinhabilitaciónpermanenteparadesempeñarsecomoconciliador.

LassancionesseránimpuestasporelMinisteriodeJusticia.

Principios de carácter procesal.a. Legalidad:Laactividadconciliatoriaseenmarcadentrodeloestablecidoenlaleyyregla-

mento,enconcordanciaconelordenamientojurídico.b. Celeridad:Lafunciónconciliatoriadebeejercersepermitiendoalasparteslasoluciónpronta

yrápidadesuconflicto.c. Economía:Elprocedimientoconciliatorioestáorientadoaquelaspartesahorrentiempoy

costosquelesdemandaríainvolucrarseenunprocesojudicial.

Autonomía de la voluntad.Elartículo3°delaLeyN°26872serefierealaautonomíadelavoluntadyseñalaque“la conciliación

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 121

es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusiva-mente a la voluntad de las partes”.

Elartículo3°delReglamentodelaLeydeConciliaciónDecretoSupremoN°014-2008-JUS,señalaque“el acuerdo conciliatorio es fiel expresión de la voluntad de las partes y del consenso al que han llegado para solucionar sus diferencias. El acta de conciliación que contiene dicho acuerdo está suje-ta a la observancia de las formalidades previstas en el artículo 16° de la ley bajo sanción de nulidad”.

Elartículo4°delReglamentodelaLeydeConciliaciónDecretoSupremoN°014-2008-JUS,referidoalasrestriccionesalaautonomíadelavoluntad,indicaque“La autonomía de la voluntad a que hacen referencia los artículos 3° y 5° de la ley, no se ejerce irrestrictamente. Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no sean contrarias a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres”(artículo 3° de la Ley de Conciliación, artículo 3° del reglamento de la Ley de Conciliación y artículo 4° del reglamento de la Ley de Conciliación, respecto a las restricciones a la autonomía de la voluntad).

La autonomía de la voluntad podemos entenderla como aquella facultad que tiene la personaparadeterminarsea realizar ciertos actosoa tomar ciertasdecisiones, sin afectar losderechosdeterceros.Elejerciciodelaautonomíadelavoluntadesunodelospilaresenquesesustentaelprocedimientoconciliatorio,peroestaautonomíanoesirrestrictaesdecir,nosepuedehablardeautonomíade lavoluntadcuandosecontrariaalordenamiento legalvigenteyaqueel límitequeobligatoriamentedebenrespetarlaspartesalmomentodeacordareslaley(nosololaLeydeConciliaciónysureglamento,sinolanormatividadqueseapliquealcasomateriadeconciliación).

Laconciliacióneselresultadodelaautodeterminacióndelaspartes,esdecir,eltrabajoconjuntodeellas,seráendefinitivalaquepermitaarribaraunacuerdoqueseaelresultadodelavoluntady el consenso de las partes.

Elconciliadornopuedeimponersuvoluntad,atravésdeningunasoluciónquenoseaaceptadaporlosinvolucrados,quienessonlosúnicosresponsablesdelosacuerdosaloscualesselleguen(elconciliadortienelafacultaddeproponerformulasconciliatorias,lascualesnosonvinculantesalaspartes,esdecir,lasaceptansolosiessuvoluntadhacerlo).

Caivano(1998)señalaquelaconciliacióneselresultadodelaautodeterminacióndelaspartesendisputa,quienespuedenasimismoabandonarelprocesocuandoquieransinqueellolestraigaapa-rejadoningunasanciónoresponsabilidad.Bastaqueunapartemanifiestesudeseodenocontinuar,paraquelaconciliacióntermine.

FUNCIÓN NO JURISDICCIONAL. Elartículo4°delaLeyN°26872,LeydeConciliaciónseñalaque"laconciliaciónnoconstituyeactojurisdiccional"(artículo 4° de la Ley de Conciliación).

La función jurisdiccionalsupone lacapacidaddel juezderesolveryenelcasode laconciliaciónnoexistequienresuelva,sóloayudaaponersedeacuerdo.Estafuncióntienealgunoselementosclavescomoporejemplo,lavocatio,queeslafacultaddecompeleraquelaspartesconcurranalprocesojudicial.Enelcasodelaconciliación,quiennoquiereconciliarnoconciliayelconciliadornolopuedeobligaraconciliar,porquenotieneesafacultadyporquelaspartesnoestánobligadasa conciliar.

Elconciliadortampocotienelapotestaddecoertio,queeslafacultaddeemplearlosmedioscoer-citivosparahacerquesecumplansusdecisiones.Enelcasodenocumplirseloestablecidoenelacta,laparteafectadatienelafacultadderecurriraljuezparahacerlacumplir,noalconciliadornialcentro,porqueellosnoposeenlacoertiocomoatributo.

Ytampocotienenlajuricio,queeslapotestadderesolverlacontroversia,poniendofindeestamaneraalconflictoconcarácterdefinitivo,conelefectodecosajuzgada,porqueelconciliadornoresuelveelconflicto,sinoquecolaboraconlaspartesparaquesepongandeacuerdo.

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Elconciliadorapesarquepuedeproponerfórmulasconciliatorias,nopuedeobligaralaspartesacumplirlasyelhechodequeéstasnoacatensupropuesta,noimplicaqueseansujetodesanciónpor parte del centro.

Elconciliadorporsuparte,noresuelve,nodictamedidascoercitivas,nopuedeobligaralaparteinvitadaaasistiralaaudiencia,nopuedeordenarpruebasdeoficio(cuandoéllorequiera),nihacercumplirelacuerdocontenidoenelactadeconciliación;adiferenciadeljuez,queponefinalcon-flictoconsudecisiónbasadaenlaley,confacultaddedictarmedidasdecoerciónyquecuentaconelpoderdelegadodelajurisdicciónparahacercumplirlasentenciafinal.Portanto,aconciliaciónnoseconstituyeenunaactividadjurisdiccional.

Elartículo5°delaLeyN°26872,LeydeConciliaciónysumodificatoriaD.L.1070,definealaconci-liacióncomounainstituciónqueseconstituyecomounmecanismoalternativoparalasolucióndeconflictos,porelcuallaspartesacudenanteuncentrodeconciliaciónextrajudicialafinqueselesasistaenlabúsquedadeunasoluciónconsensualalconflicto.

Porotrolado,elartículo5°delD.S.014-2008-JUSserefierealaconciliacióninstitucional,señalaquelaconciliaciónextrajudicialsóloseejerceatravésdeloscentrosdeconciliacióndebidamenteautorizadosyacreditadosanteelMINJUSylosquelaleyseñale.

Elejerciciodelaconciliaciónnoesunafunciónquesepuedaejercer libremente,esdecir,nosepuedepracticardemaneraindependiente,conreglaspersonalesquedirijanestaactividad.

LaconciliaciónextrajudicialreguladaporlaLeydeConciliaciónysureglamento,solosepuedeejer-cerencentrosdeconciliacióndebidamenteautorizadosyacreditadosporelMinisteriodeJusticiayDerechosHumanosquien,comoenterector,eselresponsabledevelarquelosespaciosparalarea-lizacióndelasaudienciasrespetenlascondicionesmínimasdeprivacidad,confidencialidadycomo-didad,ademásdeejercerunmejorcontrolsobreloshorariosdefuncionamiento,cobrodetarifasestablecidas,manejodeexpedientes,archivodeactasycumplimientodelasobligacionesporpartedelosdirectores,secretariosgenerales,conciliadoresyabogadosverificadoresdelalegalidad.

LA CONCILIACIÓN COMO INSTITUCIÓN.LaconciliaciónesunainstituciónjurídicaporqueasíloestablecelaleyyporqueexistelavoluntaddelEstadoparaqueseconstituyacomomecanismoderesolucióndeconflictosefectivoenlaso-ciedad.

DeTrazegnies (MINJUS,1998) sostieneque “las instituciones jurídicas son intentos históricos de dar una respuesta jurídica a problemas cuya raíz es a veces –no siempre– universal, intentos cir-cunstanciados porque utilizan los valores, las técnicas y conocimientos de cada época...”ycreemosquelaconciliacióntienequeserentendidadeesaforma,nocomolapanaceauniversalesperada,enlacualseresolverántodoslosconflictossinexcepción,sinocomounintentodesolucionarlosproblemasdeadministraciónyaccesoalajusticiaqueatravesamosyqueparafuncionarsevaledelosvaloresllamadosdemocráticos,delapaz,lajusticia,eldiálogo,lacomprensión,latolerancia,elrespeto,laarmonía,etc.

Laconciliaciónactualmenteseencuentraenprocesode institucionalización, talcomoelEstado lodecidióenlanuevaperspectivadeencontrardistintasformasdeadministrarjusticia.

LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC´S).Laleyladefinecomoelmecanismoalternativodesolucióndeconflictos,atravésdelcualseasistealaspartesenlabúsquedadeunasoluciónalconflictoquevienenatravesando.Esdecir,quecomomecanismoautocompositivo,laspropiaspartessonlasqueresuelvensuconflictoynoeselterceroquienresuelve.Nohayqueconfundir;elterceroactúademaneramásactivaqueelmediador,por-queproponefórmulasdearregloalaspartes,peronoreemplazaladecisiónfinal,queesexclusivadelavoluntaddelaspartes.

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EL CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.Elartículo6°delaLeyN°26872,LeydeConciliaciónextrajudicial,referidoalafaltadeintentocon-ciliatorio,seseñalaque“si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la audiencia respectiva ante un centro de conciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el juez competente al momento de calificar a demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar”.

Eneseordendeideaslaconciliación,tienecarácterobligatorioencuantoseconstituyeenunrequi-sitodeprocedenciadelademanda,porloquelapersonaquedeseeiniciarunprocesojudicialdebedeintentarconciliarconelfindeagotarlavíaconciliatoria.

Elartículo128°delCódigoProcesalCivil, señalaque ladeclaraciónde improcedenciaoperasilaomisiónodefectoesdeunrequisitodefondo,elloenconcordanciaconelartículo427°delmismocuerpolegalqueindicaenelnumeral2),que“el juez declarará improcedente la demanda cuando (...) el demandante carezca manifiestamente de interés para obrar (…)”.

Así,elactadeconciliación,configuradocomounrequisitodeprocedencia,seadecuaaltenordelartículo427°delCódigoProcesalCivil,estableciéndoseunrégimendeobligatoriedadparalacon-currencia de las partes.

Existe,igualmentesancionesparalaparteinvitadaquenocumplaconconcurriralprocedimientoconciliatoriooqueprovoqueellevantamientodelactadeconciliaciónpordecisiónmotivadadelconciliador,talcomooseñalanlosdosúltimospárrafosdelartículo15°delaLeydeConciliación“Laformulacióndereconvenciónenelprocesojudicial,sóloseadmitirásilapartequelapropone,noprodujolaconclusióndelprocedimientoconciliatorioalquefueinvitado,bajolossupuestosdelosincisosd)(inasistenciadeunadelaspartes)yf)(decisiónmotivadadelconciliador)contenidosenelpresenteartículo.

Porotrolado,elmismoartículoenmenciónseñalaquelainasistenciadelaparteinvitadaalaaudienciadeconciliación,produceenelprocesojudicialqueseinstaure,presunciónlegalrelativadeverdadsobreloshechosexpuestosenelactadeconciliaciónyreproducidosenlademanda.Lamismapresunciónseaplicaráafavordelinvitadoqueasistayexpongaloshechosquedeterminensuspretensionesparaunaprobablereconvención,enelsupuestoqueelsolicitantenoasistió.Entalescasos,eljuezimpondráenelprocesounamultanomenordedosnimayordediezunidadesdereferenciaprocesalalapartequenohayaasistidoalaaudiencia.

Ormachea(1998)señalaquelaobligatoriedadconsisteen“laexigenciadelagotamientodelavíaconciliatoriaantesdelapresentacióndelademandaanteelPoderJudicial,noseobligaaningunapersonaaasistiroaestarpresenteenunaaudienciadeconciliaciónnimuchomenosaforzarellogrodelacuerdo”.

MATERIAS CONCILIABLES.LuegodehabersesancionadolaLeydeConciliaciónExtrajudicialN°26872,quedespuésfueramo-dificadaporelD.Leg.Nº1070,ytraspublicarseelD.S.Nº014-2008-JUS,ReglamentodelaLeydeConciliación,sefueronsucediendounaseriededisposicioneslegales,atravésdedirectivas,reso-lucionesministerialesoleyes,queseñalabandemanerataxativasalgunasmateriasconciliablesonoconciliables,tantoenelámbitocivil,comoelfamiliarylaboral,peroque,comoseadiverte,seencontrabandesperdigadasendiferentesdispositivos,impidiendosusistematización.

Teniendoencuentaqueelespíritudelaconciliaciónextrajudicialmandaquenoseprecisaserabo-gadooestudiantedederechoparaejercerlaconciliaciónyantelaprobablefaltadeexperticiadelosnoabogadosparaubicarlasnormaslegalesenelampliomundodelapublicidadlegal(queesigualmentecomplicadoparaquienescaminan,ergo,porlospasillosdelascortesdejusticia),esque-suponemos- se sancionó la R.D. 069-2016-JUS/DGDP,queapruebalaDirectivaN°001-2016-JUS/DGDP-DCMA,del17deagostode2016,lamismaque,conuncriteriopordemássaludable,unifor-

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misa-primero-enunasolanormatodaslasmateriasconciliablesynoconciliablesquesepuedentramitarenuncentrodeconciliacióny-luego-alcanzanosololosrequisitosquesedebenexigiralmomentoderecibirunasolicituddeconciliación,sinoqueademásbrindaunasuertedebrevedefinicióndeciertasmaterias,evidentementeconintenciónde ilustrarmejora losconciliadoresquenosonabogados,explicandoalmismotiempocuáleslarazónquejustificaelporquédiversasmateriasnodebentramitarsevíaconciliación,locualesaltamentopositivoycontribuyeaunmejordesempeñodelafunciónconciliatoriaporpartedelosconciliadores.

Así,tenemosquesepartedelapremisageneralquemandalaLeydeConciliación,aldisponerque"sonmateriasconciliableslasqueversensobrederechosdelibredisposicióndelaspartes",alocualla R.D. 069-2016-JUS/DGDP lehaagregadolasrelacionesqueantesreferíamosyquesedetallanacontinuación.

Laindicadanormadisponequesonmateriasconciliablesaquellaspretensionesdeterminadasqueversansobrederechosdelibredisposicióndelaspartes,plasmadasenlasolicitudylaspretensionesdeterminablesquelaspartesconciliantespuedandesarrollarenlaaudienciadeconciliación.

EN MATERIA DE FAMILIA.Elconciliadorenmateriadefamiliavelaráquelosacuerdosquepuedanadoptarlaspartesseamásconvenienteparaelmenor,privilegiandoysalvaguardandoelInterésSuperiordelNiño.

Enloscasosquelaspartesestablezcanacuerdos,nodeberánplasmarsecompromisosinherentesasusobligacionescomopadresenejerciciodelapatriapotestad.

Enmateriadefamilia,seconsideraráncomomateriasconciliablesysinserexcluyentes,lasqueacontinuaciónseindican,conlasprecisionesqueseseñalan:

a) Pensión de alimentos.- Pensióndealimentosparahijosnacidosdentrodelmatrimonio,parahijosextramatrimonialesreconocidosporambospadresydeaquelloscuyapaternidadnohayasidoreconocidanideclaradajudicialmente.

Cuandosefijepensióndealimentosenporcentajedelaremuneraciónmensualdelobligado,afavordeunoovariosalimentistasoteniendoconocimientoqueexistenotrosbeneficiariosconderechoalimentariocondescuentojudicial,debeconsiderarsequeelporcentajeafijarnodeberásuperarel60%desusingresos,conformeelartículo648°,inciso6)delCódigoProcesalCivil.

b) Pensión de alimentos a favor del conviviente.- Seexigiráprevíamenteel reconocimientodeunióndehechoensedejudicialonotarial.

e) Reducción o aumento de pensión de alimentos.-Setramitarálareducciónoaumentodepen-sióndealimentos,cuandoéstahayasidoestablecidaporactadeconciliación, laquedeberáadjuntarse.

d) Exoneración de alimentos.- Setramitaráenaquelloscasosqueelbeneficiadoconlapensióndealimentosseamayordeedad.Paraello,alasolicituddeconciliaciónsedeberáanexarlare-soluciónjudicialoelactadeconciliaciónextrajudicialmediantelacualseotorgólapensióndealimentos.

e) Régimen de visitas.- Puedesersolicitadaporelpadreolamadrequenoviveconel(los)hi-jo(s),debiendoadjuntarlapartidadenacimientoqueacreditesuentroncamiento;asuvez,acreditarconpruebasuficienteelcumplimientoola imposibilidaddecumplir laobligaciónalimentariaconformeloprevistoporelartículo88°delCódigodelosNiñosyAdolescentes.

Elrégimendevisitasdeberáprecisar losdías,horas, lugarderealizaciónysiserealizaráconexternamientoonodelaviviendadondevivenconel(los)menor(es).

f) Variación de régimen de visitas.- Setramitarálavariacióncuandoéstahayasidoestablecidaporactadeconciliación,laquedeberáadjuntarse.

g) Tenencia.- Latenenciasolopodráserejercidaporunodelospadres,debiéndoseacreditarel

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reconocimientodel(los)hijo(s)conlapartidadenacimientoopartidadematrimonioparaelcasodehijosnacidosdentrodelarelaciónmatrimonial.Enningúncasopodráserotorgadaafamiliaresotercerosqueseatribuyanlegítimointerés.

h) Gastos de embarazo, tenencia y alimentos.- Losmayoresde14añospodránsolicitarprocedi-mientosconciliatoriossobrealimentos,tenencia,gastosdeembarazoyparto,apartirdelnaci-mientodelhijo,conformealoestablecidoenelartículo46°delCódigoCivil.

Cuandoelmayorde14añossolicitaalimentosporgastosdeembarazoantesdelnacimientodelhijo,tendráqueestarrepresentadoporunodesuspadres(artículo920°delCódigodelosNiñosyAdolescentes).Losmenoresde14añosquesolicitengastosdeembarazodeberánserrepresentados por uno de sus padres.

i) Liquidación de sociedad de gananciales.- Seexigirápartidadematrimonioydeberáacreditarselapreexistenciadelosbienes.

j) Liquidación de sociedad de bienes durante la unión de hecho.- Prevíamentedebeacreditarseelreconocimientodelaunióndehechoensedejudicialonotarial.

EN MATERIA CIVIL.Enmateriacivil,seconsideraráncomomateriasconciliables,sinserexcluyentes,lasqueacontinua-ciónseindican,conlasprecisionesseñaladas:

a) Resolución de contrato.- Laresoluciónbuscadejarsinefecto,extrajudicialmente,uncontratoválidoporcausalsobrevinienteasucelebraciónqueimpidequecumplasufinalidad.

b) Incumplimiento de contrato.- Busca el cumplimientode las obligaciones establecidas enuncontrato.

c) Otorgamiento de escritura pública.- Sepretendeotorgarmayorseguridadalacelebracióndelactojurídico,brindándolesolemnidadoformalidadrevestidadegarantías.Eseldeberdelaspartesdeperfeccionarelcontrato.

d) Rectificación de áreas y linderos.- Cuandoseanecesariodeterminarelárea,linderosy/ome-didasperimétricasdeuninmueble,ocuandoexistandiscrepanciasentreéstasylasqueapa-recen en la correspondiente partida registral, es posible que el propietario del predio y los propietariosdetodoslospredioscolindantespuedanrealizaractosdedisposiciónconlafinali-daddesolucionaryponerfinaladiscrepanciasobreelárea,medidasperimétricasy/olinderos,segúncorresponda.

e) Ofrecimiento de pago.-Cuandounapersonanaturalojurídicadeseecumplirconelpagodeladeudaasuacreedor,podránarribaracuerdossobrelaformadepago.

f) Desalojo.- Elprocesodedesalojotieneporobjetolograrlarecuperacióndelusoygocedelbieninmueble.Sepuedesolicitardesalojoporfaltadepago,vencimientodeplazoyocupaciónpre-caria,incumplimientodecontrato,entreotros.

g) División y partición.- Loscopropietariosestánobligadosahacerparticióncuandounodeellosocualquieracreedorlopida,conformeloprevistoenelartículo984°delCódigoCivil.

h) Indemnización.- Puedesolicitarelacreedoroelperjudicadoparaexigirdeldeudorocausanteunadeterminadacantidaddedineroquetengaporobjetoresarcireldañoyelperjuicioocasio-nado,deserelcaso.Serecomiendaqueenlasolicituddeconciliaciónseespecifiqueelmontopordañoemergente,dañomoraly/olucrocesante.

i) Indemnización por separación unilateral de unión de hecho.- Elperjudicadoconelabandonopodrásolicitarla,debiendoacreditarprevíamentelaunióndehechodeclaradaensedejudicialonotarial.

j) Retracto.- Buscaelderechodeadquisiciónpreferenteafavordedeterminadaspersonasenelcasodelaventadebienes,envirtuddelcualpuedensubrogarseenellugardelcompradoryenlasmismascondicionesconvenidasparaelmismo.

Sonpartesdelprocedimientoconciliatoriolostitularesseñaladosenelartículo1599°delCódi-goCivilyeladquirientedelbien.

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k) Petición de herencia.- Sóloseadmitirácuandoelsolicitanteacreditesucalidaddeherederoreconocidovíanotarialojudicial.

l) Interdicto de retener y recobrar.- Constituyeuninstrumentoparaelcesedelosactosperturbato-riosdelaposesiónolarestitucióndelamisma.Seadmiteconladocumentaciónquesustentela pretensión.

m) Obligación de dar suma de dinero.- Alasolicituddeconciliacióndeberáadjuntarseeldocumen-toqueacrediteladeudaodocumentomedianteelcualserequiereelpago.

n) Obligaciones de dar, hacer y no hacer. • Obligacionesdedar:Tieneporobjetolaentregadeunbienmuebleoinmuebleporparte

deldeudorenfavoryenprovechodelacreedor.• Obligacionesdehacer:Consistenenlarealizacióndeservicios,enlaprestacióndetrabajo

material,intelectualomixtoaquesecomprometeeldeudorenbeneficiodelacreedor.• Obligacióndenohacer:Sonaquellasenlascualeselobjetodeprestaciónesunaabstención

por parte del deudor.

o) Reivindicación.- Lareivindicacióncomoatributodelapropiedad,tieneporfinalidadqueelpropietarionoposeedor,puedarestituirasudominiounbienenposesióndelnopropieta-rio.

p) Sentencia con condena de futuro.- Eselcasodedesalojoantesdelvencimientodelplazopararestituirelbien.

q) Pago de mejoras.- Eselderechodelposeedorarecibirelvaloractualdelasmejorasnecesarias,útilesyderecreaciónqueexistanaltiempodelarestitucióndelinmuebleyaretirarlasdere-creoquepuedansepararsesindaño,salvoqueeldueñoopteporpagarsuvaloractual.

EN MATERIA LABORAL.De acuerdo a la Ley de Conciliación Extrajudicial, la conciliación enmateria laboral se llevaráacaborespetandoelcarácter irrenunciablede losderechosdel trabajador reconocidospor laConstituciónPolíticadelPerúyseráatendidaporloscentrosdeconciliacióngratuitosdelMinis-teriodeJusticia,MinisteriodeTrabajoyPromocióndelEmpleo(MTPE)yporloscentrosdeconci-liaciónprivadosparalocualdeberándecontarconconciliadoresacreditadosenestamateriaporelMINJUS.Sinembargo,hastahoylaconciliaciónlaboralsóloesatendidaporelMTPE,siendoel único organismo cuyo acuerdo conciliatorio tiene carácter de título ejecutivo, siempre quecontengaunacuerdototaloparcialdeltemacontrovertido,queincluyaalmenosunaobligacióncierta,expresayexigible.

Laconciliaciónlaboralseorientaalaprevenciónosolucióndeconflictospropiosdelámbitolaboral,pudiéndoseconciliaraquellasmateriasquenovulnerenlosderechosdeltrabajador.

LaLeydeConciliación,LeyN°26872,nocitataxativamentelosasuntoslaborales,peropodríamosdecirporexperienciaquepuedenconciliarselascontroversiassobre:

a. Formadepagodebeneficiossociales.b. Formadepagoderemuneracionesinsolutas.c. Formadepagodeindemnizaciónpordespidoarbitrario.d. Formadepagodegratificaciones,etc.

Porotrolado,laterceradisposiciónfinaldelD.Leg.1070mandaque“la conciliación establecida en el tercer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 26872 modificada por el presente decreto legislativo, no resulta exigible a efectos de calificar la demanda en materia laboral”.

Finalmente,trasplanespilotos,marchasycontramarchasenmateriallegislativalaboral,hastalafe-chanosehaimplementadolaconciliaciónlaboralacargodeloscentrosdeconciliación,ocurriendoqueeltemasiguealdíadehoyencompásdeespera.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 127

EN MATERIA DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO.EnmateriadeContratacionesconelEstado,conformealaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstadoy suReglamento,aprobadomedianteDecretoSupremoN°350-2015-EF, seconsideraráncomomateriasconciliables,sinserexcluyentes,lasqueacontinuaciónseindican:

a) Resolucióndecontrato.b) Ampliacióndelplazocontractual.e) Recepciónyconformidad.d) Valorizacionesometrados.e) Liquidacióndecontrato.f) Obligacionesposterioresalpago.g) Pagos.h) Resarcimientodedañosyperjuicios.i) Viciosocultos.

SUPUESTOS Y MATERIAS NO CONCILIABLES.

EN MATERIA DE FAMILIA.PrivilegiandoelInterésSuperiordelNiño,portratarsedetemasdispuestosensedejudicialosermateriasqueversansobrederechosnodisponiblesdelaspartes,nosedarátrámiteatravésdelaconciliaciónextrajudicial.Dichoscasosestánreferidos,sinserexcluyentes,losqueacontinuaciónseindican,conlasprecisionesseñaladas:

a) Extinción de los alimentos.- Noprocede,conformealartículo486°delCódigoCivil,todavezqueestaobligaciónseextinguepormuertedelalimentistaodelobligado.

b) Prorrateo de la pensión de alimentos.- Noprocede,deberátramitarseensedejudicial,confor-mealoprevistoenelartículo570°delCódigoProcesalCivil.

c) Reducción de pensión de alimentos.- Nosetramitarácuandolapensióndealimentosmateriadelareducciónhasidoestablecidaensedejudicial.

d) Exoneración de alimentos.- Noprocede,portratarsedederechosdemenoresdeedadydebeabordarseensedejudicial.

e) Variación de tenencia.- Noprocede cuando ha sido determinada la tenencia judicialmente.Tampocoprocedefijarlatenenciacompartidaolatenenciasupervisada,porsercompetenciadelosjuecesespecializadosenfamilia.

f ) Variación de régimen de visitas.- Noprocede,cuandoelrégimendevisitashasidodeterminadojudicialmente.

g) Autorización de viaje o trabajo de menor.- Setramitaporvíajudicialonotarial.h) Patria potestad.- Lapatriapotestadesinherentealospadres.Sólosepierdeporcausasestable-

cidasenlaleyydebeserdeclaradajudicialmente.i) Reconocimiento o conclusión de unión de hecho.- Noprocedereconoceroconcluirlauniónde

hecho,existiendorequisitosyvíasparasutramitacióncomolanotarialojudicial.j) Filiación.- Setramitaensedeadministrativaojudicial.k) Anticipo de herencia.- Noprocedeporconstituirunactodeliberalidadydondenoseadvierte

conflicto,queeslanaturalezadondeintervienelaconciliaciónextrajudicial.l) Donación de muebles e inmuebles.- Noprocede,porconstituirunactodeliberalidadydonde

noseadvierteconflicto,queeslanaturalezadondeintervienelaconciliaciónextrajudicial.m) Separación de patrimonios.- Setramitaporvíanotarialatravésdeescriturapública,deconfor-

midadconelartículo295°delCódigoCivil.

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128 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

n) Pago de devengados de pensión de alimentos.- Noprocede,debeabordarsesupagoenlaejecu-ción de la sentencia de pensión de alimentos.

o) Colocación familiar.- Setramitaenvíajudicial.p) Formación del consejo de familia.- Setramitaenvíajudicial.q) Impugnación de paternidad.- Setramitaenvíajudicial.r) Anulación de partida de nacimiento.- Siendolapartidadenacimientoundocumentopúblico,

nopuedeseranuladaporlavoluntaddelaspartes,pueseldocumentosubsisteentantonoseanuleosedeclarejudicialmentesuinvalidez.

s) Nombramiento de tutor o curador.- Setramitaenvíajudicial.t) Cambio de régimen patrimonial.- Setramitaenvíajudicialonotarial.u) Separación convencional y divorcio ulterior.- Setramitaenvíajudicial,notarialomunicipal.v) La constitución del patrimonio familiar.- Setramitaenvíajudicialonotarial.

EN MATERIA CIVIL.Algunasmateriascontienenderechosnodisponiblesquecuentanconunavíapropiadetramita-ción,otrasdebenserobjetodeactuaciónprobatoriaqueconllevadeclaracióndederechos;yenotroscasosnoexisteconflicto,razónporlacualnoprocedequeseanabordadasatravésdelacon-ciliaciónextrajudicial.Dichoscasosestánreferidos,sinserexcluyentes,losqueacontinuaciónseindican,conlasprecisionesseñaladas:

a) Mejor derecho de propiedad y de posesión.- Serequieredeclaraciónjudicialquedecidaaquiencorrespondelatitularidaddelderecho.

b) Rescisión.- Debeserdeclaradajudicialmente,conformeloprevistoenelartículo1372°delCó-digoCivil.

c) La accesión.- Atravésdelaaccesión,elpropietariodeunbienadquiereporaccesiónloqueseuneoadhierematerialmenteaélyporsunaturaleza;portanto,requierelaactuacióndeme-diosprobatoriosypronunciamientodeljuez.

d) La rendición de cuentas.- Constituyeunderechoelementalpermanenteynonegociabledelosasociadosparalacorrectagestióndelosnegociossociales.

e) Reconocimiento que la parte solicitante es acreedor preferente sobre los flujos de los derechos de cobranza a carga de los clientes y/o deudores de la parte invitada.- Constituyeunainvoca-ciónquebuscaunadecisióndeclarativaenlaquenopuedeintervenirelconciliadoryqueessolopotestaddelórganojudicial.

f) Administración judicial de bienes.- Setramitaenvíajudicial,atravésdeprocesonocontencio-so.

g) El laudo arbitral.- Ellaudoesdefinitivo,inapelableydeobligatoriocumplimientodesdesunoti-ficaciónalaspartes,produciendoefectosdecosajuzgadasimilaresaunasentenciajudicial,portanto,nopuedesermodificadoporlavoluntaddelaspartes.

h) Deslindes de tierras de comunidades campesinas.- Existeuntrámitepropio,previstoenlaLeyN°24657(Leydecomunidadescampesinas,deslindeytitulacióndeterritorioscomunales).

i) Suscripción de contrato de arrendamiento.- Laconciliaciónextrajudicialnoeslavíaparaquelaspersonas suscribanuncontratodearrendamientopues lanaturalezade la conciliaciónextrajudicialysuintervenciónesantelaexistenciadeunconflicto,situaciónquenosetieneenesetipodecontratos.

j) Prueba anticipada.- Setramitaenvíajudicialatravésdelprocesonocontencioso,conformeloprevistoenelartículo297°delCódigoProcesalCivil.

k) En los casos del proceso único de ejecución de desalojo previsto en el D. Leg. N° 1177, Régi-men de promoción del arrendamiento para vivienda, y en la Ley N° 28364, Ley que regula en contrato de capitalización inmobiliaria.- El"procesoúnicodedesalojo"seregulaporelartí-

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 129

culo15°delD.Leg.N°1177yelartículo11°delaLeyN°28364;enestesentido,ladisposicióncomplementariayúnicadelD.Leg.N°1196,modificóelartículo7-A°delaLeyN°26872,LeydeConciliación,introduciendoelincisoi)querefierequenoesmateriaconciliableeldesalojopretendidoporelprocesoúnicodedesalojoqueprevienenlasnormascitadas.

Caberecalcarqueelreferidoprocesonoseaplicaaotrasformasdedesalojo,distintasdelasqueserefierenlasindicadasnormasD.Leg.N°1177yLeyN°28364,yquesonreguladasporelCódigoCivil,encuyocasosubsistelaobligatoriedaddelintentoconciliatorioencualquieradesusformasantesderecurriralavíajudicial.

EN MATERIA DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO.a) EnmateriadeContratacionesconelEstado,conformealaLeyN°30225,LeydeContrataciones

delEstadoysuReglamento,aprobadoporDecretoSupremoN°350-2015-EF,setienecomomateriasnoconciliables,sinserexcluyentes,lasqueacontinuaciónseindica:

a) Nulidaddecontrato.

b) Aprobaronolaejecucióndeprestacionesadicionales.

c) Enriquecimientosincausaoindebido.

d) Indemnizacionesquesederiveuorigineenlafaltadeaprobacióndeprestacionesadicio-nalesoaprobaciónparcial.

b) Porotrolado,enestamateria,laR.D.069-2016-JUS/DGDPrefiereque,respectoalassolicitudescontengan:

i) Pretensionessobremateriasnoconciliables.

ii) Seadviertaqueelcentrodeconciliaciónextrajudicialnoescompetenteparasutramita-ción,conarregloalasreglasgeneralesdecompetenciaestablecidasenelCódigoProcesalCivil.O,

iii)Nocontenganlosdocumentosrelacionadosalconflictouotrosqueimposibilitensutra-mitación.

Enestoscasos,elcentrodeconciliacióndeberáobservarorechazarlaconciliación,deserelcaso,enelplazoquesetieneparadesignaralconciliador(undía)ycomunicaralaprocuraduríapúblicaparalasaccionescorrespondientes,salvaguardandoasílosinteresesdelEstado.

EXCEPCIONES A LA REGLA.

a) Conciliación por decisión judicial. Cuandoelórganojurisdiccionaldeclareimprocedentelademandapornohaberagotadoelin-

tentoconciliatoriorespectodeunamateriaconsideradanoconciliabley,apeladalaresolución,hasidoconfirmadaporelsuperior,enestoscasos,podrániniciarelprocedimientoconciliatorio,debiendoadjuntarsecopiadelasresolucionesjudicialesdeambasinstancias.

b) Por intento conciliatorio de derechos indisponibles. Enaudienciaefectiva,si laspartespretendendisponerdederechosquesonindisponibles,el

conciliadordebeconcluirlaaudienciapordecisióndebidamentemotivadadelconciliador.

CASOS ESPECIALES EN LOS QUE NO PROCEDE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.a) Cuandolaactuacióndelaparteinvitadaseencuentrareguladaporleyespecialqueimposibilita

queseademandadoantelostribunalesnacionales.b) CuandolaconciliaciónextrajudicialversesobrebienesdelEstadodedominiopúblico,porser

derechosindisponibles.

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c) Cuandohanpromovidoprocedimientoconciliatorioconpersonasinciertasodeinvitado(s)quese desconoce su domicilio.

d) Cuandolosinvitadosaunprocedimientoconciliatoriosonvariosyunodeellosseencuentraenelextranjero.

REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO CONCILIATORIO.Laspersonasnaturalesyjurídicaspuedeninterveniratravésderepresentanteoapoderado,segúncorresponda,enlossiguientescasos:

PERSONAS NATURALES.Larepresentacióndepersonasnaturales,soloprocedeenlossupuestossiguientes:

a) Personas domiciliadas en el extranjero. Para acreditar tal condición, debe presentarse el certificado demovimientomigratorio, aun

cuandoelpoderhayasidootorgadoenelextranjero,elcualserecomiendatenerunaantigüe-daddeexpediciónnomayorde30díascalendario.EnaquellosdistritosconciliatoriosdondenoexistaunaOficinadelaDirecciónGeneraldeMigracionesyNaturalización,paraacreditareldomicilioenelextranjero,serásuficientequeelpoderhayasigootorgadofueradelpaís.

b) Personas domiciliadas en distintos distritos conciliatorios. Paraacreditartalcondición,debepresentarseeldocumentoexpedidoporunnotariopúblicoo

porunjuezdepaz,conformesusfacultades,auncuandoelpoderhayasidootorgadofueradeldistrito conciliatorio.

c) Personas domiciliadas en el mismo distrito conciliatorio que se encuentran impedidas de tras-ladarse al centro de conciliación extrajudicial.

Paraacreditartalcondición,debepresentarseuncertificadomédicoexpedidoporunestable-cimientodelMinisteriodeSalud,EssaludoEmpresasPrestadorasdeSalud,nopudiendoserexpedidopormédicoparticular.Elcertificadomédicodeberáacreditarladiscapacidadtemporalo permanente.

d) Cuando la parte está conformada por cinco o más personas, podrán ser representadas por un apoderado común.

Paraacreditar talcondición,debepresentarsedocumentodepoder inscritoenRegistrosPúblicosylarespectivavigenciadepoder,confacultadesparaconciliarextrajudicialmenteydedisponerdelderechomateriadeconciliación.Norequeriráinscripciónregistralenelcasodehabersidootorgadoconposterioridadalainvitaciónaconciliar.

PERSONAS JURÍDICAS.Enelcasoderepresentacióndepersonasjurídicas,deberáconsiderarselossiguientessupuestos,debidamentedocumentados:

a) Acreditación de la representación. Larepresentaciónseacreditaconlapartidaregistraldondeconsteelnombramientodegerente

generaloadministradordecualquieradelostiposdesociedadesreguladasenlaLeyGeneraldeSociedades,asícomoadministrador,representantelegal,presidentedelconsejodirectivooconsejodeadministracióndelaspersonasjurídicasreguladasenlasecciónsegundadellibroprimerodelCódigoCivil.

LaspersonasjurídicasqueporsuleydecreaciónnoseencuentranobligadasasuinscripciónenlosRegistrosPúblicos,acreditaránsurepresentaciónconlacopialegalizadadeldocumentoqueacreditesunombramientoyencasodeleguenlarepresentación,serequeriráqueseaporescriturapública.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 131

b) Facultad de delegar poder. Enelsupuestoquelaspersonasseñaladasenelpuntoanteriordeleguenelpoder,sedeberá

verificarquedichaatribuciónnoseencuentrelimitada.

Losapoderadosaquienesseleshadelegadolarepresentación,deberánpresentarunpoderdonde se consigne literalmente la facultaddeconciliarextrajudicialmenteydedisponerdelderechomateriadeconciliación.

FORMALIDADES DE LA REPRESENTACIÓN.Lasformalidadesdelpodersonexigiblestantoparalapartesolicitantecomoparalaparteinvitada.Sedeberátomarencuentalosiguiente:

a) EstarinscritosenlosRegistrosPúblicos,salvoqueseotorguenconposterioridadalainvitación.

b) Consignar literalmente la facultadde conciliar extrajudicialmenteydedisponerdelderechomateria de conciliación.

c) Silasfacultadesfueronotorgadasantesdelainvitaciónaconciliar,elpoderdeberácontarade-más,confacultadesparaqueelapoderadopuedaserinvitadoaunprocedimientoconciliatorio.

d) Paraelcasodepersonasnaturalesojurídicas,debepresentarselavigenciadepoderemitidaporlosRegistrosPúblicos,recomendándoseseaconunaantigüedaddeexpediciónnomayorde30díascalendarios.

FORMA DE REPRESENTACIÓN DE OTROS TIPOS DE PERSONAS.

a) Sucesión indivisa.- Paraquesepermitalarepresentación,serequierenecesariamenteladecla-racióndesucesiónintestadadeformanotarialojudicial.Sisolounodelosherederosasistealaaudienciadeconciliaciónenrepresentacióndelosdemás,deberequerirseelpoderrespectivo,elquedebecontarconlasmismasformalidadesseñaladasparalaspersonasnaturales.

b) Contrato de consorcio.- Enelcasoquelosconsorciadosnombrencomorepresentanteaunapersonanaturalojurídica,debepresentarseelcontratodeconsorciodondeconsteelnombra-miento.Enamboscasos,tienen,porelsóloméritodesunombramiento, lasfacultadesparaconciliarextrajudicialmenteydisponerdelderechomateriadeconciliación.

Ladelegacióndefacultadesatercerosdebeestarprevistaenelcontratodelconsorcio,debien-docontemplar la facultaddeconciliarextrajudicialmenteydisponerdelderechomateriadeconciliación.

c ) Universidades, Comunidades Campesinas, Colegios Profesionales, Partidos Políticos y otras entidades.- La representaciónyactosdedisposicióndeuniversidades, comunidadescampe-sinas, colegios profesionales, partidos políticos y otras entidades con personería jurídica, sesujetanaloseñaladoporlaleydelamateriaencadacaso.

Ladelegacióndefacultadesatercerosdebecontemplar lafacultaddeconciliarextrajudicial-menteydedisponerdelderechomateriadeconciliación.

d ) Personas jurídicas irregulares.- Aquellaspersonasquenocuentanconpersonería jurídica,porendenoinscritasenlosRegistrosPúblicos,surepresentaciónseacreditaráconcopialegalizadadeldocumentoqueacreditesunombramiento,encontrándoseenmarcadasuactuaciónporlosacuerdosdesusmiembrosotratándosedesociedadesreguladasporlaLeyGeneraldeSocieda-des,recaeráconformeloestablecidoenelpactosocial,estatutooenlosacuerdosentrelossociosdondenacelaconstitucióndelasociedadydondeseseñalaquienejercelarepresentación.

ASISTENCIA CON PODER INSUFICIENTE.Enloscasosqueunadelaspartesasistaconpoderinsuficientealaaudienciadeconciliación,nopodráparticipardelamisma,noobstante,sedeberáconsignarsupresenciaenlaconstanciadeasistenciaenelactadeconciliación,segúnseaelcaso,indicandoqueelpodernocumpleconlas

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formalidadesdeley.Ellonoameritalasuscripcióndelareferidaconstanciadeasistenciaoenelactade conciliación.

Sinperjuiciodeloanteriormenteseñalado,sedebeentregarcopiacertificadadelactadeconciliaciónocopiasimpledelaconstanciadesuspensión,dondedeberáhacerseconstarquesupodernoseencuentraconarregloaleyyquemotivalanorealizacióndelaaudiencia.

LA CONCILIACIÓN EN LOS PROCESOS CAUTELARES.Enelsupuestode interponermedidascautelaresfueradelprocesooanticipadacomole llamanalgunos,laleydeconciliaciónimplementaplazosarespetarysertenidosencuenta,aefectosdepoder interponer lademandaprincipalunavezasegurada lapretensión con lamedida cautelardictada;esporelloqueenelsupuestodeejecutadalamedida,elbeneficiariodebeinterponersudemanda,dentrodelosdiez díasposterioresadichoacto.Sinembargo,cuandoenelcasodeunprocesojudicialprincipalquesehaaseguradoconlamedidacautelartrabada,elprocedimientoconciliatorioextrajudicialfueranecesariocomorequisitoparalaprocedenciadelademanda(artí-culo6°delaleydeconciliación),elplazoparalainterposicióndedichademandasecomputaráapartirdelaconclusióndelprocedimientoconciliatorio,elquedeberáseriniciadodentrodeloscin-codíashábilesdehabertomadoconocimientodelaejecucióndelamedidacautelar(artículo636°delCPC).Conformealamismanorma,sieldemandantenoasistealaaudienciadeconciliación,sudemandaseráimprocedenteylamedidacautelarcaducará.

RECONVENCIÓN. Lareconvenciónconsisteenelejercicioporeldemandado,deunaacciónnuevafrentealactor,paraquesesustancieenelmismoprocesoysedecidaenlamismasentenciaqueresolverálademandainicial.

Elconciliador,conformeloestablecelaLeydeConciliación,deberáconsignarenelactadeconcilia-ción,loshechosexpuestosporelinvitadocomosustentodesuprobablereconvención,asícomoladescripcióndelacontroversiaolascontroversiasplanteadascomoprobablereconvención.

Losconciliadoresnodebencalificarsiexisteconexidadentrelapretensióndelasolicitudyloquesequierereconvenir.Losconciliadoressolocalificansilamateriaquesequierereconveniresconci-liableono,másnolaconexidad.

Lareconvenciónseformulaenaudienciaefectiva;sinembargo,deformaexcepcional,cuandolaparteinvitadaseencuentreconformadapordosomáspersonas,la(s)persona(s)queasista(n)po-drá(n)formularenelactadeconciliaciónloshechosycontroversiasdesuprobablereconvención,conlafinalidaddesalvaguardarsuderechodeaccesoalajusticia,Enestecaso,debeexpedirseunactadeinasistenciadeunadelaspartes,Lacalificacióndelaconexidadcorrespondealjuez,confor-mealoseñaladoenelartículo445°delCódigoProcesalCivil.

RESPECTO DE LA CONCILIACIÓN CON EL ESTADO. 1. EnmateriacontractualrelativaalascontratacionesdelEstado,sellevaráacabodeacuerdoala

ley de la materia.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución,inexistencia,ineficacia,invalidezdelcontrato,entreotraspretensionesseresuelvenmedianteconciliación,segúnelacuerdodelaspartes.

3. Cualquieradelaspartestieneelderechoasolicitarunaconciliacióndentrodelplazodecaduci-dad correspondiente.

4. CuandosetratedeconflictosenmateriascivilescomodesalojosqueversenbienesdelEstado

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 133

dedominioprivado,reivindicación,obligacionesdedarsumadedinero,indemnizaciones,entreotros,enloscualesparticipeelEstado,esobligatorioagotarelintentoconciliatorio.

5. Larepresentaciónrecaesobreelprocurador,quienpuededelegardichafacultadencualquieradelosabogadosmediantedocumentosimpleparalaparticipaciónenlasaudienciasdeconcilia-ción.

6. Eltitulardelaentidad,olapersonaqueéstedeleguedeformaexpresayporresolución,cuentaconfacultadessuficientesparaparticiparenprocedimientosdeconciliaciónextrajudicial,pu-diendosuscribirlosacuerdos,siademásestáautorizadoparaello.

7. Parafirmarlosacuerdosconciliatorios,esnecesarioquesecuenteconlaresoluciónautorita-tivaconformeloestablecidoenelartículo38°y38°-BdelReglamentodelaLeydelaDefensaJurídicadelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°017-2008-JUS,debiendoéstacontenerlosacuerdosaplasmarseenelactadeconciliación.Elprocuradornorequeriráderesoluciónautoritativacuandoelimporteapagar,quenoseapagoindebido,nosuperelas05unidadesimpositivastributarias.

EL CONCILIADOR.Elartículo19–A°,enunciaalosoperadoresdelsistemaconciliatorio,siendolossiguientes:

a) Conciliadoresextrajudiciales.b) Capacitadores.c) Centrosdeconciliaciónextrajudicial.d) Centrosdeformaciónycapacitacióndeconciliadores.

ElMinisteriodeJusticiatieneasucargolosregistrosnacionalesúnicosporoperadordelsistemaconciliatorio.

DEFINICIONES DE "EL CONCILIADOR".Según la ley:Artículo 20º.- Definición y funciones.-Elconciliadoreslapersonacapacitada,acreditadayauto-rizadaporelMinisteriodeJusticia,paraejercer lafunciónconciliadora.Dentrodesusfuncionesestápromoverelprocesodecomunicaciónentrelaspartesy,eventualmente,proponerformulasconciliatoriasnoobligatorias.

Enmaterialaboralodefamiliaserequierequeelconciliadorencargadodelprocedimientoconci-liatoriocuenteconladebidaespecialización,acreditaciónyautorizaciónexpedidaporelMinisteriodeJusticia.ParaelejerciciodelafunciónconciliadoraserequiereestaradscritoanteuncentrodeconciliaciónautorizadoytenervigentelahabilitaciónenelRegistrodeConciliadoresdelMinisteriodeJusticia,elqueregularáelprocedimientoderenovacióndehabilitacióndelosconciliadores.

Según el reglamento:Artículo 32º.- Definición.-ElconciliadoreslapersonacapacitadayacreditadaporelMINJUSparaelejerciciodelafunciónconciliadora,quienrequiereencontrarseadscritoauncentrodeconciliaciónautorizadoporelMINJUSycontarconlavigenciadesuacreditacióncomoconciliadorextrajudicialenelRNUdeconciliadores.Además,paraconciliarenmateriasespecializadas,elconciliadordeberácontarconelreconocimientodelMINJUSqueacreditatalcondición.

REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR.Según la ley:Artículo 22º. Requisitos para ser acreditado como conciliador.

a.Serciudadanoenejercicio.

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134 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

b.HaberaprobadoelcursodeformaciónycapacitacióndeconciliadoresdictadoporentidadautorizadaporelMinisteriodeJusticia.

c. Carecer de antecedentes penales.d.Cumplirconlosdemásrequisitosqueexijaelreglamento.

Según el reglamento:Artículo 33º - De los requisitos para acreditarse como conciliador extrajudicial.- Para acreditarse comoconciliadorextrajudicialserequierelossiguientesrequisitos:

1.CopiasimpledeldocumentonacionaldeidentidadvigentealafechadelapresentacióndelasolicitudEncasoqueelsolicitanteseaextranjero,deberápresentarcopiasimpledelcarnetdeextranjería.

2.Eloriginaldelaconstanciadeasistenciaydeaprobacióndelcursodeformacióndeconcilia-doresextrajudicialesdebidamentesuscritaporelrepresentantelegaldelcentrodeforma-ciónycapacitación,lacual,deberácontenerlacalificaciónobtenidayelrecorddeasistenciasdelparticipante,ademásconsignaráelnúmerodel curso, las fechasdesu realizaciónyelnúmerodelaresolucióndesuautorización.Enelcasoqueelsolicitantenopuedaobtenerlaconstanciadeasistenciayaprobacióndelcursoporcausaajenaasuvoluntaddeberádepresentarunadeclaraciónjuradamanifestandoelimpedimento,debiendoconsignarademáselnúmerodelcurso,lafechadeinicioytérminoyelnúmerodelaresolucióndesuautoriza-ción;lainformacióndeclaradaserácorroboradoporlaDCMAconladocumentaciónobranteensusarchivos.

3.DeclaraciónjuradadecarecerdeantecedentespenalessuscritaporelsolicitantedeacuerdoalformatoautorizadoporelMINJUS.

4.Certificadodesaludmentaldelsolicitanteexpedidoporelpsicólogoopsiquiatradeuncentrodesaludpúblico.

5. Dosfotografíastamañopasaporteacolorconfondoblanco.6.FichadeinformaciónpersonaldelsolicitantesegúnalformatoautorizadoporelMINJUS.7.Comprobantedepagoporderechodetrámiteenoriginal.

Adicionalmenteparalaaprobacióndelaacreditación,elMINJUSverificaráelcumplimientodeloseñaladoenelartículo37ºdelpresentereglamentoylasdemásnormasdelamateriaqueresultenpertinentes.

FUNCIONES DEL CONCILIADOR.Elartículo42°delreglamentoseñalalasfuncionesgeneralesdelconciliador.

Estasfuncionesestándeacuerdoconelartículo20°delaley:

1. Promoverelprocesodecomunicaciónentrelaspartes.2. Proponerfórmulasconciliatoriasdesernecesario.

Elartículo20°delaleyantesenunciadaseñalaque“elconciliadoreslapersonacapacitada,acre-ditadayautorizadaporelMinisteriodeJusticia,paraejercerlafunciónconciliadora.Dentrodesusfuncionesestápromoverelprocesodecomunicaciónentrelaspartesy,eventualmente,proponerformulasconciliatoriasnoobligatorias.

Enmaterialaboralodefamiliaserequierequeelconciliadorencargadodelprocedimientoconci-liatoriocuenteconladebidaespecialización,acreditaciónyautorizaciónexpedidaporelMinisteriodeJusticia.

ParaelejerciciodelafunciónconciliadoraserequiereestaradscritoanteuncentrodeconciliaciónautorizadoytenervigentelahabilitaciónenelRegistrodeConciliadoresdelMinisteriodeJusticia,elquereguilaráelprocedimientoderenovacióndehabilitacióndelosconciliadores.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 135

Lasfuncionesespecíficasdelconciliadorseencuentranenunciadasenelartículo43°delreglamento.

Sonfuncionesespecíficasdelconciliador:

1. Facilitareldiálogoentrelaspartes,permitiendoqueseexpresenconlibertadyseescuchencon respeto.

2. Analizarlasolicituddeconciliaciónconladebidaanticipaciónysolicitaralcentrodeconcilia-ción,cuandolasituaciónasíloamerite,laparticipacióndeotroconciliadorenlaaudienciadeconciliación.

3. Informaralaspartessobreelprocedimientodeconciliación,sunaturaleza,características,finesyventajas.Asimismo,deberáseñalaralasparteslasnormasdeconductaquedebenobservar.

4. Llevarelprocedimientoconciliatoriorespetandolasfasesdelmismo.

Paralocualdeberá:a. Obtenerinformacióndelconflictopreguntandoalaspartesenrelaciónconloqueestuvieron

manifestandoconelobjetodeentenderlosdiferentespuntosdevista,aclararelsentidodealgunaafirmaciónoparaobtenermayorinformaciónquebeneficiealprocedimientodecon-ciliación.

b. Identificarelolosproblemascentralesyconcretossobrelosqueversarálaconciliación.c. Tratardeidentificaryubicarelinterésdecadaunadelospartes.Enfatizarlosinteresescomu-

nes de las partes. d. Incentivaralaspartesabuscarsolucionessatisfactoriasparaambas.e. Leeralasparteselactadeconciliaciónantesdeprocederalafirmadeésta,informándoles

sobreelalcanceyefectosdelacuerdoconciliatorio.f. Consultarconelabogadodesignadolalegalidaddelacuerdoconciliatorio.g. Redactarelactadeconciliación,cuidandoqueelacuerdoconciliatorioconsteenformaclara

y precisa.

OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR.Elartículo44°desarrollalasobligacionesdelconciliador,lasmismasqueseencuentranclaramentedescritas.

Enesesentido,sonobligacionesdelosconciliadoreslassiguientes:

1. Llevaracaboelprocedimientoconciliatoriocumpliendolosplazos,principiosyformalida-desestablecidosenlaleyysureglamento.

2. Redactarlasactasdeconciliacióncuidandoquecontenganlasformalidadesestablecidasenelartículo16°delaley.

3. Redactorlasinvitacionesparaconciliarcumpliendoconlosrequisitosprevistosenelregla-mentoyconlosplazosestablecidosenelartículo12°delaley.

4. Abstenersedeactuarenunprocedimientoconciliatoriodondepreviamentenoexistaunconflicto.

5. Observarlosplazos,queseñalaelartículo12°delaleyysureglamentoparalaconvocatoriay/oelprocedimientoconciliatorio.

6. Asistiralaaudienciadeconciliaciónparalacualfuedesignadocomoconciliador.7. Realizarprocedimientosconciliatoriossobremateriasconciliables.8. Verificarqueenlaaudienciadeconciliaciónlarepresentacióndepersonasnaturalesylos

poderesseencuentrendentrodelossupuestosestablecidosenelartículo14°delaley.9. Concluirelprocedimientoconciliatoriodeacuerdoaloestablecidoenelartículo15ºdela

ley.

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136 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

10. RealizarlasaudienciasdeconciliaciónenlocalautorizadoporelMINJUS,oenlocaldistintoquedeberácontarconautorizaciónexpresadeéste,enconcordanciaconloseñaladoenelartículo10ºdelaley.

11. Mantenervigentesuregistrodeconciliadoryencontrarseadscritoalcentrodeconciliacióndonde realice el procedimiento conciliatorio.

12. Redactarelactadeconciliacióncuidandoquelosacuerdosconciliatoriosconstenenformaclara y precisa.

13. Cuandoseaelcasoponerfinaunprocedimientodeconciliaciónpordecisiónmotivadaseñalandolaexpresióndecausadebidamentefundamentada.

14. Respetarelprincipiodeconfidencialidad.15. RedactarelactadeconciliaciónenelformatodeactaaprobadoporelMINJUS.16. Identificarplenamenteatodaslaspartesintervinientesdelaaudienciaconciliatoria.17. Actuar en todos los procedimientos conciliatorios sin encontrarse inmerso en una causal de

impedimento o recusación.18. Cancelarlarespectivamultaencasodehabérseleimpuesto.19. NoutilizarladenominaciónacualquiersignodistintivodelMINJUSosusórganos,encual-

quierdocumentodepresentación.20. RespetarycumplirlassancionesimpuestasporlaDCMA,asícomolasmedidascautelares

queleseanimpuestas.21. Nosolicitary/oaceptardelaspartesodetercerospagos,donativos,promesasocualquier

otraventajaparaejercersufunciónregularoirregularmente.22. Novalersedelprocedimientoconciliatorio,delacuerdoconciliatorioodesusefectos,para

beneficiarseoperjudicaralaspartesoterceros.

Elartículo45°delreglamentoseñalaquelalibertaddeacciónaquehacereferenciaelartículo21°dela ley,tienecomolímitesnaturaleselordenpúblico, lasbuenascostumbresylaéticaenelejerciciodelafunciónconciliadora.Estalibertaddeacciónesunaclaraatribucióndelosconciliadores encaminada a un desarrollo idóneo del procedimiento conciliatorio en el marco de la ley.

Laéticadelconciliadorenelejerciciodelafunciónconciliadoraimplica:

a. Elrespetoalasolucióndelconflictoalquedeseenarribarvoluntariaylibrementelaspartes.

b. Eldesarrollodeunprocedimientodeconciliaciónlibredepresiones,conparticipacióndelaspartesyelcomportamientoobjetivoeíntegrodelconciliador,dirigidoafacilitarlaobtencióndeunacuerdosatisfactorioparaambas.

c. Elrespetoalcentrodeconciliaciónenelqueprestasusservicios,absteniéndosedeusarsuposiciónparaobtenerventajasadicionalesaladesuremuneración.

SEPARACIÓN DEL CONCILIADOR DEL PROCESO.Sibienelconciliadornoesjuezysedesempeñabajoelsistemaautocompositivodesolucióndeconflictos,lesonaplicableslasreglasdelimpedimento,recusaciónyabstenciónestablecidasenelCódigoProcesalCivilpropiosparaelprocesojudicial.Enverdad,loquesebuscaessalvaguardarlaneutralidadeimparcialidaddelconciliador,loquepermiteinfundirconfianzaentrelospartesydirigirenformaadecuadaelprocesodestinadoalasatisfacciónmutuadelaspartes.

Abstención.Elartículo313°delCódigoProcesalCivil,desarrolla loconcernientea laabstenciónpordecoro.Seseñalaquecuandosepresentanmotivosqueperturban la funcióndel juez,éste,pordecoroodelicadeza,puedeabstenersemedianteresolucióndebidamente fundamentada, remitiendoelexpedientealjuezquedebeconocerdesutrámite.

Page 137: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 137

Porotroladoelartículo311°delmismocuerpojurídicoseñalaque“las causales de impedimento y recusación se aplican a los jueces de todas las instancias y a los de la sala de casación. El juez a quien le afecte alguna causal de impedimento, deberá abstenerse y declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella”.

Recusación.LarecusacióndelosconciliadoresextrajudicialestambiénestábasadaenelCódigoProcesalCivil,específicamenteenelartículo307°.Enelmencionadoartículosedesarrollanlascausalesderecu-saciónquetambiénoperanparaelprocedimientoconciliatorio.

1. Esamigoíntimooenemigomanifiestodecualquieradelaspartes,demostradoporhechosinequívocos.

2. Élosucónyugeoconcubinoosuparienteenlalíneadirectaoenlalíneacolateralhastaelsegundogrado,primerodeafinidadoadoptado,tienenrelacionesdecréditoconalgunadelaspartes,salvoquesetratedepersonadederechoodeserviciopúblico.

3. Élosucónyugeoconcubinosondonatarios,empleadoresopresuntosherederosdealgunade las partes.

4. Haya intervenidoenel proceso comoapoderado,miembrodelMinisterioPúblico,perito,testigoodefensor.

5. Tieneinterésdirectooindirectoenelresultadodelproceso.Y,6. Existaprocesovigenteentreélosucónyugeoconcubinoconcualquieradelaspartes,siem-

prequenoseapromovidoconposterioridadaliniciodelproceso.

Impedimento.Enelcasodelprocedimientoconciliatoriotambiénoperan lascausalescontenidasenelartículo305°delCódigoProcesalCivil.Estascausalessonlassiguientes:

1. Hasidoparteanteriormenteenéste.2. Élosucónyugeoconcubino,tieneparentescodentrodelcuartogradodeconsanguinidad,

segundodeafinidadodeadopciónconalgunadelaspartesoconsurepresentanteoapode-radooconunabogadoqueintervieneenelproceso.

3. Élosucónyugeoconcubino,tieneelcargodetutorocuradordecualquieradelaspartes.4. Harecibidoélosucónyugeoconcubino,beneficios,dádivasdealgunadelaspartes,anteso

despuésdeempezadoelproceso,aunqueellosseandeescasovalor.O,5. Ha conocido el proceso en otra instancia.

El impedimentoprevistoenlasegundacausalsóloseverificacuandoelabogadoyaestabaejer-ciendoelpatrociniodelacausa.Estáprohibidoalabogadoasumirunadefensaqueprovoqueelimpedimentodeljuez.

SANCIONES AL CONCILIADOR.Lapotestad sancionadoradelMinisteriode Justicia yDerechosHumanos seejerce tomandoencuentalanaturaleza,finalidadytrascendenciasocialyjurídicadelafunciónconciliadorayserigepor los principios de legalidad, debido procesamiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad,concursodeinfracciones,continuacióndeinfracciones,casualidad,presuncióndeilicitudynon bis in ídem(nosancionardosvecesporlamismacausa).

LassancionesparalosconciliadoresseencuentrancontempladaseneltítuloVdelreglamentodelaLeydeConciliación,artículo110°,siendolassancionesimponibleslassiguientes:

• Amonestación.• Multa.• Suspensiónocancelacióndelregistrodeconciliadores.

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138 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

• Suspensiónocancelacióndelregistrodecapacitadores.• Suspensiónodesautorizacióndefinitivadelcentrodeconciliación.• Suspensiónodesautorizacióndefinitivadelcentrodeformaciónycapacitacióndeconciliadores.

Amonestación.Elartículo111°delreglamentoseñalaqueconstituyeamonestaciónaquellasanciónnopecuniariaquetieneporobjetoadvertiralosoperadoresdelsistemaconciliatoriosobreunerror,omisiónofaltacometidaeneldesarrollodesusfunciones,quenoseandemayorgravedad,lacualsematerializaatravésdeunacomunicaciónescritaconlafinalidaddeprevenirlacomisióndenuevasinfracciones.

Respectodelaimposicióndelasanción,eldocumentoquecontengalaamonestaciónseexpediráentrescopias,delascualesunapermaneceráarchivadaenelrespectivoregistrodesancionesdelMINJUS;lasegundaseránotificadaaloperadordelsistemaconciliatoriosancionadoy,latercera,deserelcaso,serápuestaenconocimientodelcentrodeconciliaciónocentrodeformaciónycapaci-tacióndeconciliadoresdondeseprodujolafalta.

Lasinfraccionessancionadasconamonestaciónescritaseencuentrandesarrolladasenelartículo113°,incisoa)delreglamento.

Sesancionaconamonestaciónescrita:

a) A los conciliadores por:

1. Omitirenelactadeconciliacióncualquierade los requisitosde formaseñaladosenelartículo16°incisosa),b),f),j)yk)delaley.

2. Redactarlasinvitacionesparaconciliaraunaoambaspartes,fueradelplazoestablecidoenelartículo12°delaley.

3. Noconsignarenlasinvitacionesalgunosdesusrequisitosexigidosporelartículo16°delpresentereglamento.

4. Noobservarelprocedimientoylosplazosestablecidosparalaconvocatoriadelaaudien-ciaconciliatoriaqueseñalaelartículo12°delaley.

5. Noobservarelplazoseñaladopara laduraciónde laaudienciaúnicaestablecidaenelartículo11ºdelaley.

6. Señalarenunasolainvitaciónmásdeunafechaparalarealizacióndelaaudiencia.7. Noobservarcualquieradelosprincipios,plazosoformalidadesdeltrámite,establecidos

porlaleyyelreglamentoparaelprocedimientoconciliatorio.8. Inasistir injustificadamente a una audiencia de conciliación para la cual fue designado

como conciliador.

Multa.Elartículo114°delreglamentoseñalaquelamultaeslasanciónpecuniariaqueseimponealosopera-doresdelsistemaconciliatorioporlacomisióndeunainfracción,conformealpresentereglamentoysefijaenbasealaURPvigentealafechadepago.Lamultaaimponersenodebesermenorados(2)URPnimayoracincuenta(50)URP.LamultadeberáserdepositadaenlacuentacorrespondientealMINJUS,dentrodelquintodíahábildenotificadalaresoluciónqueponefinalprocedimiento.Lafaltadepagodelamultadentrodelplazoantesreferido,impediráqueeloperadordelsistemaconciliatoriopuedaejercersufunción,hastaentantonodécumplimientoadichasanción.Lamultaprescribealosdos(2)añosdelafechadelaimposicióndelasanción.

Respectoalasinfraccionessancionadasconmultaelartículo115°,incisoa)señalaquesesancionaconmultaenlossiguientescasos:

a) A los conciliadores por:

1. Realizarprocedimientoconciliatoriosobrematerianoconciliable.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 139

2. Permitirenlaaudienciadeconciliaciónlarepresentacióndepersonanaturalquenoseencuentradentrodelossupuestosqueestableceelartículo14°delaley.

3. Darporconcluidoelprocedimientoconciliatoriosinlaformaestablecidaenelartículo15°delaley.

4. Noobservaralgunadelasformalidadesestablecidasenelartículo16°incisosc),d),e),g),h),ei)delaley,paralaelaboracióndelacta.

5. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin estar adscrito al centro de conciliación don-de se tramita el procedimiento.

6. Redactarelactadeconciliaciónsincuidarqueelacuerdoconsteenformaclarayprecisa.7. Ponerfinaunprocedimientode conciliaciónpordecisiónmotivada sin expresiónde

causadebidamentefundamentada.8. Faltaralprincipiodeconfidencialidad.9. Reiterardentrodel lapsodedocemeses lacomisióndeunamismafaltaprocesaday

sancionada con amonestación.10. Incurrirencualquieradelasconductassancionablesconamonestaciónluegodehaber

sidoprocesadoysancionado,porlomenos,entresdeellasenellapsodedocemeses.

Suspensión.Estasanciónseencuentradescritaenelartículo116°delreglamento.Lasuspensióndelosope-radoresdelsistemaconciliatorio,consisteenlainterrupcióndelasfuncionesdeunoperadordelsistemaconciliatorioporunperiododeterminado,comosanciónporlacomisióndeunainfracciónconformealpresentereglamento.

Señalaquetambiénsonpasiblesdesersancionadosconsuspensióndesusfuncionesaquellosope-radoresdelsistemaconciliatorioquenoefectúenelpagodelamulta.Lasuspensiónaimponersealosoperadoresdelsistemaconciliatorionodebesermenoraun(1)mesnimayordeun(1)año.

Lasuspensióndelconciliadoryelcapacitadorimplicaque,respectivamente,seencuentreimpedidodeejercertemporalmentelatotalidaddesusfuncionesencualquiercentrodeconciliaciónocentrodeformaciónycapacitacióndeconciliadores,anivelnacional.

Lasuspensióndelcentrodeconciliaciónimplicaelcesetotaldesusfuncionesconciliadorasduran-teellapsodeterminado.Duranteelperiododesuspensiónsolopodráexpedircopiascertificadasadicionalesdelasactasdeconciliaciónexistentesensuarchivo;paratalefecto,seencuentranobli-gadosaseñalaranteelMINJUSellugar,horariodeatenciónasícomolapersonaencargadadelaentregadelasreferidascopiascertificadasduranteeltiempoqueduralasanción.

Lasuspensióndeuncentrodeformaciónycapacitacióndeconciliadoresimplicaelcesetotaldesusfuncionesformadorasycapacitadoras,encontrándoseéstosobligadosaseñalaranteelMINJUSellugar,horariodeatenciónasícomolapersonaencargadadelaexpedicióndelascertificacionesrelativosacursosanterioresyefectuarlatramitacióndelasacreditacionescorrespondientes.

El incumplimientode lasancióndesuspensiónacarrea lacancelacióndel registrotratándosedeconciliadoresycapacitadores;enelcasodecentrosdeconciliaciónocentrosdeformaciónacarrealadesautorizacióndefinitivadefuncionamiento.

Enelartículo117°seseñalanlascausalesparaqueprocedalasanciónporsuspensión:

a) A los conciliadores por:

1. Realizarunprocedimientoconciliatorio sinhaber identificadoplenamentea laspartesintervinientesdelaaudienciaconciliatoria.

2. Actuarenunprocedimientoconciliatoriosinlaexistenciapreviadeunconflicto.3. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin estar adscrito en el centro de conciliación en

elquesepresentólasolicituddeconciliación.

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140 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

4. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin tener conocimiento de encontrarse inmerso en unacausaldeimpedimentoorecusacióncuandoestabaenposibilidadrealdeconocerla.

5. Ejercerlafunciónconciliadorasinhabercumplidoconpagarlamultaalaqueseencuen-trasujeto.

6. UtilizarladenominaciónocualquiersignodistintivodelMINJUSosusórganos,encual-quierdocumentodepresentación.

7. RedactarelactadeconciliaciónenunformatodistintoalaprobadoporelMINJUS.8. Aceptarpagos,donativos,promesasocualquierotraventajapor laspartesoterceros;

conelfinderealizarunactopropiodesufunción.9. Actuar en un procedimiento conciliatorio con conocimiento de encontrarse incurso en

una causal de impedimento o recusación.10. Obstruirlalabordesupervisión,conformealoestipuladoenelpresentereglamento.11. Reiterardentrodellapsodedocemeseslacomisióndeunamismaconductaprocesaday

sancionada con multa.12. Incurrirencualquieradelasconductassancionablesconmultaluegodehabersidopro-

cesadoysancionadoporlomenosentres(3)deellasenellapsodedoce(12)meses.

Cancelacióndel registro.Elartículo118°del reglamento,señalaque lacancelacióndel registro,consisteenelcesedefinitivodelasfuncionesdelconciliadorocapacitadorsancionadoporlacomi-sióndeunainfracciónconformealpresentereglamento,locualacarrealapérdidadelaacredita-ciónylacancelacióndelregistro,sinquepuedaposteriormenteobtenernuevaacreditación.

Porsuparteelartículo119°,incisoc)delmismoreglamentoseñalalasfaltassancionadasconcan-celacióndelregistro.

Sesancionaconcancelacióndelregistroporlossiguientesmotivos:

a) A los conciliadores por:

1. Ejercerlafunciónconciliadorapeseencontrarsesuspendidooafectoalamedidadesus-pensiónprovisional.

2. Solicitary/oaceptardelospartesodeterceros,pagos,donativos,promesasocualquierotraventajaconelfindeomitirunactopropiodesufunciónoenviolacióndesusobliga-cionesodeberes.

3. Valersedelprocedimientoconciliatorio,delacuerdoconciliatorioodesusefectos,parabeneficiaroperjudicaralaspartesoatercerosoparasímismo.

4. Llevaracabolatramitacióndeunprocedimientoconciliatoriosinlaexistenciadeldocu-mentoolosdocumentosrelacionadosconelconflictosiporsunaturalezaésteoéstossean esenciales.

5. Reiterardentrodellapsodedoce(12)meseslacomisióndeunamismaconductaprocesa-da y sancionada con suspensión.

6. Incurrirencualquieradelasconductassancionablesconsuspensiónluegodehabersidopro-cesadaysancionadaporlomenosentres(3)deellasenellapsodeveinticuatro(24)meses.

CIUDADES EN LAS QUE ES EXIGIBLE EL INTENTO CONCILIATORIO.PorintermediodelD.S.N°007-2000-JUS,seimplementóapartirdel2denoviembrede2000,unplanpiloto respectoa laobligatoriedaddel intentoconciliatorioextrajudicial, comorequisitodeprocedibilidadparaque losprocesos judicialesqueversen sobre losasuntosaque se refiereelartículo9°delaley,seanadmitidosatrámite,excluyéndoseinicialmentededichoplanpilotolasmateriassobrederechosdefamiliaylaborales.

Elreferidodecretocomprendíaenelplanpilotooriginalalosdistritosconciliatoriosdelasprovin-

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 141

ciasdeTrujilloyArequipa,asícomoaldistritojudicialdelConoNortedeLima,conexcepcióndelaprovinciadeCanta.

Luego,laleyN°27398prorrogódichaobligatoriedadalosdistritosconciliatoriosdeLimayCallao,apartirdel1demarzodelaño2001.

Posteriormenteyatravésdediversoscronogramas,elD.S.005-2010-JUSprorrogólaentradaenvigenciadelintentoconciliatorioenlosdistritosconciliatoriosdeCusco,Huancayo,Cañete,Huaura,Santa y Piura.

ElD.S.008-2011-JUSdispusoqueparafinalesdel2011,eraexigibleelintentoconciliatorioenIca,Chiclayo,CajamarcayPunoyelD.S.015-2012prorrogóel intentoconciliatorio,parafinalesdel2012,alasciudadesHuamanga,HuánucoyTacna.

ElD.S.008-2014-JUSdispusoqueseharíaobligatorioelintentoconciliatorioparafinesdel2014enlasciudadesdeAbancay(departamentodeApurímac),Pasco(departamentodePasco),Huancave-lica(departamentodeHuancavelica),Tambopata(departamentodeMadredeDios)yChachapoyas(departamentodeAmazonas).

Porotrolado,elD.S.004-2015-JUShadeterminadoqueelintentoconciliatorio,seráexigible,desdeel30desetiembrede2015enlaciudaddeSanRomán(departamentodePuno),desdeel28deoctubrede2015enSullana(departamentodePiura),desdeel25denoviembrede2015enBarranca(depar-tamentodeLima)ydesdeel16dediciembrede2015enMoyobamba(departamentodeSanMartín).

Lamismanormaestablecequedichaexigenciaseprorrogaráapartirdel27deabrilde2016paralaciudaddeChincha(departamentodeIca),el22dejuniode2016paralaciudaddePisco(departa-mentodeIca),el24deagostode2016,paralaciudaddeRioja(departamentodeSanMartín),el21desetiembrede2016paralaciudaddeSatipo(departamentodeJunín),el26deoctubrede2016paralaciudaddeIlo(departamentodeMoquegua)yel23denoviembrede2016paralaciudaddeAndahuaylas(departamentodeApurímac).

Luego,porDecretoSupremoN°001-2017-JUS,seprorrogólaexigenciadelintentoconciliatorioadiversosdistritos,segúnelcalendarioquesigue:

15demarzode2017,DistritoConciliatoriodeHuanta–ProvinciadeHuantadelDepartamentodeAyacucho;el05deabrilde2017,DistritoConciliatoriodeCamaná–ProvinciadeCamanádelDe-partamentodeArequipa;el17demayode2017,DistritoConciliatoriodeLeoncioPrado–ProvinciadeLeoncioPradodelDepartamentodeHuánuco;el14dejuniode2017,DistritoConciliatoriodeCajabamba–ProvinciadeCajabambadelDepartamentodeCajamarca;el16deagostode2017,DistritoConciliatoriodeJaén–ProvinciadeJaéndelDepartamentodeCajamarca;el20desetiem-brede2017,DistritoConciliatoriodeAcobamba–ProvinciadeAcobambadelDepartamentodeHuancavelica;el18deoctubrede2017,DistritoConciliatoriodeNazca–ProvinciadeNazcadelDepartamentodeIca;el15denoviembrede2017,DistritoConciliatoriodeLambayeque–ProvinciayDepartamentodeLambayeque.

Lamismanormaprevienequeenel2018seprorrogarálaconciliaciónaotrosdistritos,segúnestecalendario:

El21demarzode2018,DistritoConciliatoriodeHuaral–ProvinciadeHuaraldelDepartamentodeLima;el18deabrilde2018,DistritoConciliatoriodeFerreñafe–ProvinciadeFerreñafedelDe-partamentodeLambayeque;el16demayode2018,DistritoConciliatoriodeHuaylas–ProvinciadeHuaylasdelDepartamentodeAncash;el20dejuniode2018,DistritoConciliatoriodeCaylloma–ProvinciadeCayllomadelDepartamentodeArequipa;el15deagostode2018,DistritoConcilia-toriodeLaMar–ProvinciadeLaMardelDepartamentodeAyacucho;el19desetiembrede2018,DistritoConciliatoriodeChanchamayo–ProvinciadeChanchamayodelDepartamentodeJunín;el17deoctubrede2018,DistritodeLaConvención–ProvinciadeLaConvencióndelDepartamentodeCusco;el14denoviembrede2018,DistritoConciliatoriodeTalara–ProvinciadeTalaradelDe-partamento de Piura.

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142 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

Porúltimo,elDecretoSupremoN°005-2019-JUS,prorrogálaobligatoriedaddelintentoconciliato-rioaestosdistritos,segúnelcalendarioquesigue:

El20demarzode2019,DistritoConciliatoriodeAmbo–ProvinciadeAmbodelDepartamentodeHuánuco;el17deabrilde2019DistritoConciliatoriodeTarma–ProvinciadeTarmadelDe-partamentodeJunín;el15demayode2019,DistritoConciliatoriodePacasmayo–ProvinciadePacasmayodelDepartamentodeLaLibertad;el19dejuniode2019DistritoConciliatoriodeUtcu-bamba–ProvinciadeUtcubambadelDepartamentodeAmazonas;el17dejuliode2019DistritoConciliatoriodeAltoAmazonas–ProvinciadeAltoAmazonasdelDepartamentodeLoreto;el14deagostode2019,DistritoConciliatoriodeLampa–ProvinciadeLampadelDepartamentodePuno;el18desetiembrede2019,DistritoConciliatoriodeChota–ProvinciadeChotadelDepartamentodeCajamarca;el16deoctubrede2019,DistritoConciliatoriodePalpa–ProvinciadePalpadelDepartamento de Ica.

Asimismo,parael2020,elcalendariooficialdelaentradaenvigenciadelaobligatoriedaddelinten-toconciliatorioprevioaunprocesojudicialseráelsiguiente:

El18demarzode2020DistritoConciliatoriodeSanIgnacio–ProvinciadeSanIgnaciodelDeparta-mentodeCajamarca;el15deabrilde2020,DistritoConciliatoriodeJauja–ProvinciadeJaujadelDepartamentodeJunín;el13demayode2020,DistritoConciliatoriodeIslay–ProvinciadeIslaydelDepartamentodeArequipa;el17dejuniode2020,DistritoConciliatoriodeMariscalCáceres–ProvinciadeMariscalCáceresdelDepartamentodeSanMartín;el15dejuliode2020,DistritoConciliatoriodeCasma–ProvinciadeCasmadelDepartamentodeÁncash;el12deagostode2020,DistritoConciliatoriodeAzángaro–ProvinciadeAzángarodelDepartamentodePuno;el16dese-tiembrede2020,DistritoConciliatoriodeHuari–ProvinciadeHuaridelDepartamentodeÁncash;el14deoctubrede2020,DistritoConciliatoriodeChepén–ProvinciadeChepéndelDepartamentodeLaLibertad.

LOS FORMATOS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE EMITEN EN EL PROCESO CONCILIATORIO.Sibienelprocesoconciliatorionoesformalista,sinembargo,empleaunconjuntodedocumentosquedebencumplirciertosrequisitosmínimos,cuyosformatoshansidoasísancionadosporlaR.M.Nº0235-2009-JUS.

Sinembargo,ellonoimplicaquelosconciliadoresdebanrepetirarajatabladichosformatos,puessibienestosincluyenesosrequisitosmínimos,cadacentrodeconciliaciónpuedediseñarsupropiapapelería,cuidandosiemprequesusdocumentosnodejendeincluirlainformaciónobligatoriaqueestablecenaquellos.

Lanormaenreferenciaprescribelossiguientes:Formato A: “Modelodeformatotipodesolicituddeconciliación”.Formato B: “Modelodeformatotipodeesqueladedesignacióndelconciliador”.Formato C: “Modelodeformatotipodeinvitaciónparaconciliar”.Formato D: “Modelodeformatotipodeconstanciadeasistenciaeinvitaciónparaconciliar”.Formato E: “Modelodeformatotipodeconstanciasuspensiónaudienciadeconciliación”.Formato F: “Modelodeformatotipodecertificaciónexpresaderealizacióndenotificaciones”.Formato G: “Modelodeformatotipodeactadeconciliaciónconacuerdototal”(personasnatu-

rales).Formato H: “Modelodeformatotipodeactadeconciliaciónconacuerdoparcial”(personasna-

turales).Formato I: “Modelodeformatotipodeactadeconciliaciónconacuerdoparcialconposiciones

y/opropuestasdelaspartesconciliantes”(personasnaturales).Formato J: “Modelodeformatotipodeactadeconciliaciónconacuerdoparcialconsustentode

suprobablereconvención”(personasnaturales).

Page 143: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 143

Formato K: “Modelodeformatotipodeactadeconciliaciónporfaltadeacuerdo”(personasna-turales).

Formato L: “Modelodeformatotipodeactadeconciliaciónporfaltadeacuerdoconposicionesy/opropuestasdelaspartesconciliantes”(personasnaturales).

Formato M: “Modelodeformatotipodeactadeconciliaciónporfaltadeacuerdoconsustentodesuprobablereconvención”(personasnaturales).

Formato N: “Modelodeformatotipodeactaconciliaciónporinasistenciadeunadelaspartes”(personasnaturales).

Formato Ñ: “Modelodeformatotipodeactadeconciliaciónporinasistenciadeambaspartes”(personasnaturales).

Formato O: “Modelodeformatotipodeactadeconciliaciónpordecisióndebidamentemotivadadelconciliador”(personasnaturales).

Formato P: “Modelodeformatotipodeactaderectificaciónconasistenciadelaspartes”(perso-nasnaturales).

Formato Q: “Modelodeformatotipodeactaderectificaciónporfaltadeacuerdoanteinasisten-ciadeunadelaspartes”(personasnaturales).

Formato R: “Modelodeformatotipodeactadeconciliación”(personasjurídicas).Formato S: “Modelodeformatotipodeavisodevisita”.Formato T: “Modelodeformatotipodeactadenotificación”.

EnDVDaparte,seestánincluyendotodoslosformatosausarenunprocedimientoconciliatorio.

COMPETENCIA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN. Lacompetenciadeloscentrosdeconciliaciónseregulaporloestablecidoenlosartículos14°,15°,16°,17°,18°,24°,25°y27°delCódigoProcesalCivil.Noesaplicableenlaconciliaciónlaprórrogatácitadelacompetenciaterritorialprevistaenelartículo26°delacitadanorma,segúnmandalaR.D.069-2016-JUS/DGDP.

NohayqueolvidarqueelconciliadorpuededesarrollarlafunciónconciliatoriaalolargodeltodoelterritoriodelaRepúblicadelPerú;sinembargo,estaesunaactividadcautiva,esdecir,quepre-cisadeestaradscritoaunCentrodeConciliación,puesnosepuededesarrollarlaconciliacióndemaneraindependiente.Entalsentido,losquetienenlimitadasucompetenciasonloscentrosdeconciliación,puesestossolopodránllevaradelantelaactividadconciliatoriaeneldistritoconcilia-torioparaelcualfueronautorizados.

Marco legalCONCEPTOS CLAVE1. La conciliación extrajudicial se rige por el marco legal conformado por la ley 26872, su modifi-

catoria D.L. 1070 y su reglamento aprobado por D.S. N° 014-2008-JUS.

2. Entre los principios generales que inspiran la institución de la conciliación tenemos los principios éticos y a la autonomía de la voluntad que reflejan la equidad y la potestad de las partes de de-cidir con libertad la solución que mejor se acomode.

3. La conciliación extrajudicial no constituye función jurisdiccional en el sentido que el conciliador no posee las facultades jurisdiccionales de decidir las controversias de las partes (juicio), ni de compeler a las partes para que asistan a la audiencia (vocatio), ni aún la de ejecutar la decisión que adopten las partes de mutuo acuerdo (coertio). En resumen el conciliador no cuenta con las facultades de un juez.

4. La conciliación extrajudicial es un medio alternativo de resolución de conflictos. El acta de con-ciliación debe por ello, seguir las formalidades establecidas en la ley bajo sanción de nulidad.

5. El carácter obligatorio de la ley se entiende como el agotamiento de la vía conciliatoria (distinto a llegar a un acuerdo obligadamente o a asistir obligatoriamente a la audiencia), como un requi-sito de procedencia a la interposición de la demanda en las materias en que son obligatorias.

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Expediente modelo

En el CD que viene adjunto a este texto, están incluidos todos los formatos que contiene la reso-lución R.M. Nº 0235-2009-JUS, que son los que el conciliador usará en el ejercicio de su funsión.

A fin de ejercitar con todos los documentos que se usan en el curso de un proceso conciliatorio, el alumno deberá imprimir todos ellos y luego llenar a mano cada uno de los formatos, siguiendo cuida-dosamente las estipulaciones legales que se han desarrollado en este módulo.

Para el llenado de los documentos, deberá remitirse a los siguientes ejercicios, usar las narraciones transcritas y con esa información confeccionar el "expediente modelo".

Luego, deberá engrampar los documentos en una carpeta, tal cual si estuviera confeccionando un expediente real. Una vez terminado, deberá alcanzarlo al capacitador para correjir defectos y re-saltar aciertos. Este expediente deberá ser usado, en la medida de las necesidades, por el futuro conciliador, para el ejercicio de su labor conciliadora.

Ejercicios

CASO: EL PAYASO

Usted es Jorge Campos, más conocido en el mundo artístico como CUCHARITA, famoso payaso que laboró por más de 15 años en la cadena de televisión TT, hasta que ha principios de mes tuvo que dejar de laborar debido a una enfermedad llamada el síndrome del payaso, la misma que se origina por un alto nivel de estrés.

Durante los 15 años, fue líder del segmento de programas para niños con su show denominado ES-TRELLITAS, el que se transmitía a nivel nacional de 3 a 5 de la tarde, de lunes a viernes. A raíz de su retiro de las pantallas, usted ha quedado muy dolido y apenado, debido a que la televisora no se preocupa por usted y no ha organizado siquiera una despedida, después que usted los ha hecho ganar tanto dinero.

Hace una semana, la cadena TT ha organizado, como todos los años, el evento denominado “una sonrisa para los niños” el mismo que está destinado a recabar fondos para ayudar a los niños con cáncer. Para este año, la cadena TT ha contratado los servicios de YEYA, el payaso más famoso en estos días y cuya presencia aseguraba el éxito del evento.

Durante la transmisión en vivo del evento, comunican que YEYA no se presentaría debido a un cua-dro de cólera que lo tiene hospitalizado. Ante esta situación y pensando en los niños a quien usted tanto ama (además del reconocimiento que usted desea) se presentó a la televisora para ofrecer sus servicios, los mismos que fueron aceptados de inmediato.

La presentación fue un éxito total, su presentación que sólo debería durar 30 minutos se prolongó por un espacio de tres horas, durante el cual obtuvo 60 puntos de rating, 15 puntos más de lo es-perado con Yeya.

Dado los acontecimientos, usted está solicitando el pago de 30,000 dólares americanos como pago por su trabajo (es una forma que se le reconozca su capacidad y cualidades como payaso, el mejor de todos los tiempos). Este pedido no es aceptado por los funcionarios de TT, pero usted está dis-puesto a llevarlos hasta las últimas consecuencias, ya que nadie se burla de usted.

Usted ha sido invitado a una conciliación por la empresa TT para solucionar el problema.

Bibliografía.Monroy, C., 1979, "Principios de Derecho Procesal Civil", (2da. ed.), Bogotá, Temis.Ormachea, I., 1998, "Análisis de la Ley de Conciliación Peruana", Lima, Cultural Cuzco.Ormachea, I., 1999, "Manual de Conciliación", Lima, IPRECON. Ministerio de Justicia, 2012, Legislación sobre Conciliación.

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Módulo VIII

ÉTICA APLICADAA LA CONCILIACIÓN

ÉTICA, MORAL Y VALORES.ÉticayMoral son términos fusionadospara referirsea loque seentiendepor correcto. ElDic-cionariodelaRealAcademiadelaLenguaEspañola39mencionaparacadaunodelostérminoslosiguiente:

• Ética:Eslapartedelafilosofíaquetratadelamoralylasobligacionesdelhombre.

• Moral:Tratadelabondadomaliciadelasaccioneshumanas.

LA ÉTICA.Seconsideraqueeselsistemadevaloresquedeterminanlaeleccióndelasaccionesdelossereshumanos;esunsistemadevaloresaceptadoportodaslassociedadeshumanas.Sonprincipiosuni-versalesqueregulanlaconductadelhombre,reflexionescríticassobrelavalidezdelactohumano.

LaexpresiónmásnítidadelaéticaesLaDeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanos.LosDere-chosHumanossesustentanenunabasefilosóficaysebasanenladignidaddelserhumano.

Laéticapersonalesunaactituddevida,reflexivamenteasumida,esunafilosofíaprácticaqueunoejerce.Sonreglas,prohibicionesqueseimponeunomismodespuésdehacerunanálisis.Sometealarazónlasprácticasculturales,reexaminalosvaloresexternosylosarticulaconlospersonales.

LA MORAL.Eselconjuntodereglas,normas,preceptos,principiosimpuestosporunadeterminadasociedadqueregulanlaconvivenciaypermitenvivirenella.Estosprincipiosseadquierenalvivirconentessocializadores.Estasnormassonrelativas,sonvaloresquetienenvigenciatansoloenunaovariassociedadeshumanas.Aestosvaloresseadecualaconductaindividualocolectivadelaspersonasyseestableceasíuncódigodecostumbres.

39DiccionariodelaRealAcademiadelaLenguaEspañola,2009,editorialNeptuno,tomo7,Barcelona.

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146 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

LOS VALORES.Sonlascreencias,sentenciasdevalor,reglasporlasqueunorigesuvida.Tienenuncarácterevolu-tivoyunavezadquiridos,nosonfácilesdecambiar.

¿En qué nos puede ayudar una mejor comprensión y reflexión de la ética?

Laformaciónéticapretendebrindaralosestudiantesherramientasparaqueseancapacesdeana-lizarcríticamenteyfundamentarconductaspropiasyajenas,reflexionarsobreelsentidoylafun-cionalidaddelasnormas,argumentarafavoryencontradeposturasvalorativasdiversas,debatirconelfindeexplicitarlasdiferenciaseindagarelmododellegaraacuerdosposiblesparalaaccióncolectiva.

Laformaciónéticasuponepotenciarenlosconciliadores,lacapacidaddeorientarseconautono-mía,racionalidadycooperaciónensituacionesqueimplicanconflictosdevalores.Noesunaprác-ticareproductoranicalculadoradedeterminadosvalores,sinounespaciodeemancipaciónydeautodeterminación,debuscarlaconvivenciajusta,elrespetoporlaautonomíadelavoluntadylapotenciación de la construcción de criterios racionales para la toma de decisiones y la resolución deconflictos.

ETAPAS DEL DESARROLLO MORAL SEGÚN L. KOHLBERG40.

NIVEL PRECONVENCIONAL.Losactosson“buenos”o“malos”paraelniñoenbaseasusconsecuenciasmaterialesolasrecom-pensasocastigosquelereportan.Elniñoesreceptivoalasnormasculturalesyalasetiquetasdebuenoymalo,justooinjusto,perointerpretaestasetiquetasenfunciónbienseadelasconsecuen-ciasfísicasohedonistasdelaacción(castigo,recompensa,intercambiodefavores)oenfuncióndelpoderfísicodeaquellosqueemitenlasnormasylasetiquetas.Elnivelsedivideenlosdosestadiossiguientes:

Estadio 1:Lamentedelniño“juzga”enbasealoscastigosylaobediencia.Lasconsecuenciasfísicasdelaaccióndeterminansubondadomaldad,conindependenciadelsignificadoovalordetalesconsecuencias.Laevitacióndelcastigoyladeferenciaincuestionablehaciaelpodersevaloranporsímismasynoenfuncióndelrespetoaunordenmoralsubyacenteapoyadoenelcastigoyenlaautoridad.

Estadio 2:Estábienaquelloquereportabeneficiosysatisfacenecesidades,eventualmentelasdelosotros.Aparecenlasnocionesde“locorrecto”,“loequitativo”peroseaplicanenelplanomate-rial.Lareciprocidadconsisteen“tantomedas,tantotedoy”.Laacciónjustaeslaquesatisfaceins-trumentalmentelasnecesidadesdelyoy,ocasionalmentelasdelosotros.Lasrelacioneshumanasse consideran de un modo similar a las propias del mercado. Se encuentran presentes elementos dehonestidad,reciprocidadydeparticipaciónigual,peroseinterpretansiempredesdeunmodofísico-pragmático.Lareciprocidadesunasuntode“túmerascaslaespaldayyoterascolatuya”,nodelealtad,gratitudojusticia.

NIVEL CONVENCIONAL.Laactitudglobaldelapersonaesdeconformidadalasexpectativasyalordensocial.Enestenivel,seconsideraqueelmantenimientodelasexpectativasdelafamilia,elgrupoolanacióndelindi-viduoesalgovaliosoensímismo.Laactitudnoessolamentedeconformidadconlasexpectativaspersonalesyelordensocial,sinodelealtadhaciaél,demantenimiento,apoyoyjustificaciónactivosdelordenydeidentificaciónconlaspersonasoelgrupoqueenélparticipan.Enestenivelhaylosestadiossiguientes:

40 Tomadode:http://www.uclm.es/profesorado/bjimenez/NIVELES_MORALES_KOHLBERG.pdf EstaesunainterpretaciónytraduccióndeltrabajodeKohlberg,cuyomaterialoriginales“MoralStages:ACu-

rrentFormulationandaResponsetoCritics”,LawrenceKohlberg,S.KargerPublisher,1984.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 147

Estadio 3:Labuenaconductaeslaqueagradaalosotrosolesproporcionaayudasiendoasíaprobada.Laconductaempiezaaservaloradaporsusintenciones.Laorientacióndeconcordanciainterpersonalde“buenchico–buenachica”.Elbuencomportamientoesaquelquecomplaceyayudaalosotrosyrecibesuaprobación.Hayunagranconformidadconlasimágenesestereotipadasenrelaciónconelcomportamientomayoritarioo“natural”.Frecuentementesejuzgaelcomportamientoenvirtuddelaintención.“Tienebuenaintención”esalgoque,porprimeravez,tieneimportancia.Unoganalaaprobaciónsiendo“agradable”.

Estadio 4:Laconductarectaconsisteencumplirconeldeber,mostrarrespetoalaautoridadyaca-tarelordensocial.Hayunaorientaciónhacialaautoridadlasnormasfijasyelmantenimientodelordensocial.Elcomportamientojustoconsisteencumplirconeldeberpropio,mostrarrespetoporlaautoridadymantenerelordensocialdadoporqueesvaliosoensímismo.

NIVEL POSTCONVENCIONAL.Losprincipiosyvaloresmoralesseconciben independientementede losgrupossocialesque losprofesan.Esteniveltambiénesdenominadoautónomoodeprincipios.Enél,hayunesfuerzoclaropordefinirlosvaloresylosprincipiosmorales,quetienenvalidezyaplicaciónconindependenciadelaautoridadquelosgruposopersonasquemantienentalesprincipiosyconindependenciadelaidentificacióndelindividuocontalesgrupos.Esteniveltambiéntienedosestadios:

Estadio 5:Lopresideunaconcepcióncontractual,conunciertotonoutilitario.Laacciónrectaeslaqueseajustaalosderechosgeneralesdelosindividuosconsensuadosporlasociedad.Esposiblecambiarlaley.Laorientaciónlegalista,sociocontractualista,generalmenteconrasgosutilitarios.Laacciónjustatiendeadefinirseenfuncióndederechosgeneraleseindividualesydepautasquesehanexaminadocríticamenteyaceptadoportodalasociedad.Existeunaconcienciaclaradelrelati-vismodelosvaloresylasopinionespersonalesysedalaimportanciacorrespondientealasnormasprocedimentalescomomedioparaalcanzarelconsenso.Apartedelosacuerdosconstitucionalesydemocráticos, lo justoesunasuntode“valores”y“opiniones”personales.Elresultadoesunaimportanciamayorconcedidaal“puntodevistalegal”,subrayandolaposibilidaddecambiarlaleyenfuncióndeconsideracionesracionalesdeutilidadsocial(antesquecongelarlacomosehaceenelestadio4de“leyyorden”).Fueradelámbitodelojurídico,elacuerdolibreyelcontratosonloselementosvinculantesdelaobligación(…).

Estadio 6:Laéticauniversal.Lorectoesunadecisióntomadaenconcienciaporcadapersonadeacuerdoconunosprincipiosdejusticia,reciprocidad,igualdaddederechos,respetoaladignidaddelapersona,etc.Laorientacióndeprincipioséticosuniversales.Lojustosedefineporunadeci-sióndelaconcienciadeacuerdoconprincipioséticosqueellamismahaelegidoyquepretendenteneruncarácterdeamplitud,universalidadyconsistencialógicas.Estosprincipiossonabstractosyéticos(laregladeoro,elimperativocategórico),nosonnormasmoralesconcretas,comolosDiezMandamientos.Enesencia,éstossonprincipiosuniversalesdejusticia,reciprocidadeigualdaddelosderechoshumanosyderespetoporladignidaddelossereshumanoscomoindividuos.

MARCO CONCEPTUAL DE LOS VALORES QUE ORIENTAN EL PROCESO CONCILIATORIO41.Siemprehanexistidoasuntosmásimportantesqueotrosparalossereshumanos.Porello,valora-mospersonas,ideas,actividadesuobjetos,segúnelsignificadoquetienenparanuestravida.

Sinembargo,elcriterioconelqueotorgamosvaloraesoselementosvaríaeneltiempo,alolargodelahistoriaydependedeloquecadapersonaasumecomosusvalores.

Enlasorganizaciones,losvalorespermitenquesusintegrantesinteractúendemaneraarmónica.Influyenensuformaciónydesarrollocomopersonas,yfacilitanalcanzarobjetivosquenoseríanposiblesdemaneraindividual.

41 Tomadode:https://losvaloresperdurables.wordpress.com/2011/08/09/esquema-de-valores/

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148 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

Paraelbienestardeunacomunidadesnecesarioqueexistannormascompartidasqueorientenelcomportamientodesusintegrantes.Delocontrario,lacomunidadnolografuncionardemanerasatisfactoriaparalamayoría.

Cuandosentimosqueenlafamilia,laescuela,eltrabajoyenlasociedadengeneral,hayfallasdefuncionamiento,muchasvecessedebealafaltadevalorescompartidos,loquesereflejaenfaltadecoherenciaentreloquesediceyloquesehace.Porejemplo,esdifícilsabercómoenseñaraloshijoselvalor“tolerancia”,sinuestroslíderesygobernantesinsultanpermanentementeatodosaquellosconquienestienendiferenciasdeopiniones.Igualmenteresultacuestaarribapromoverelvalor“respeto”sihaymaestros,profesores,jefesopadresquefrenteasituacionescomplejasde-fiendensusdecisionesargumentando:“Aquísehaceloqueyodigo”o“Lascosassonasíporquesí”.

Entérminosprácticosespocoprobablequeunacomunidadfuncionebien(ynodecimos“perfec-to”)silaspersonasquelaintegrannosebasanenciertosprincipiosqueorientenpermanentemen-tesuformaderelacionarse,enlasbuenasyenlasmalas.

Conlapalabra“comunidad”nosreferimosalapareja,lafamilia,eltrabajo,elsalóndeclases,elcon-dominio,losvecinos,laciudad,elpaísyacualquierotrainstanciaderelaciónconotraspersonas.Sinocompartimossusvaloresnonossentiremosbien,nifuncionaremosdemaneraadecuadaenesacomunidad.Tampoconosproducirásatisfacciónserpartedeella.

Paralaculturaorganizacionaldelaconciliaciónextrajudiciallosvaloresdebenserbasedelasactitu-des,motivacionesyexpectativasdelosconciliadoresysustrabajadores.Losvaloressonlacolumnavertebraldelcomportamientodelconciliadory,porañadidura,delaspersonasque,sinserconcilia-dores,desempeñanlaboresconexasqueresultanindispensablesparaelejerciciodelaconciliación,comolasecretaria,elportero,elnotificador,etc.,delcentrodeconciliación.

Silosvaloresnotienensignificadoscomunesparatodoslosconciliadoresyempleadosdelcentrodeconciliación,eltrabajodiariosehacemásdifícilypesado,elambientelaboralsevuelvetenso,lagentetrabajaconlasensacióndequenotodosremanenlamismadirecciónylosconciliantessonquienesfinalmentepaganlasconsecuencias.

Comopilaresdelaconciliación,losvaloresnosólonecesitanserdefinidos.Losconciliadoresyloscentrosdeconciliacióndebendarlesmantenimiento,promoverlosydivulgarlosconstantemente.Sóloasílosconciliadoresylostrabajadoresdelcentrodeconciliacióntendránmejoroportunidaddecomprendersussignificadosyponerlosenprácticaensuslaboresdiarias.

Responsabilidad Transparencia Integridad

Dignidad Lealtad Excelencia

EmpatíaRespetoCompromisoHonestidad

VA L O R E S

LA ÉTICA DE LA CONCILIACIÓN.Eléxitoyeladecuadofuncionamientodelaconciliacióndependerádelacapacidaddelaspersonasqueestamosinvolucradasycomprometidasconlamisma,paragenerarunentornoético.Esdecir,lacalidaddelosresultadosdelaconciliacióndebeestarconectadaconelconocimiento,reflexiónyvaloracióndeloqueseestáhaciendoycomoseestáhaciendo.

¿Qué nos ofrece la ética a los profesionales de la conciliación?Nosofreceunmarcoconceptualdevaloresapartirdelcualcadaprofesionalocadagrupodepro-

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 149

fesionalespuedenrevisarmoralmentesusactuacionesytrazarpautasparaperfeccionarelactuarpropiodesuprofesión.

Eslaéticalaencargadadeclasificarlosvaloresquedebenorientarelprocesoconciliatorio,desdelaconcienciadelosderechosenjuegohastalasatisfaccióndeencontrarunasolucióndignaparaambas partes, pasando por la observación correcta de las reglas de dialogo y la comunicación.Preocuparnosporlaéticadelaconciliaciónsignifica,enlapráctica,preocuparnosporelaborarunareflexiónsistémicadeaquellosaspectosdelactuarenlaconciliación,quepuedenserjuzgadosmo-ralmentecomobuenosomalos.

Laconciliaciónbuscagarantizarlaconvivenciaylajusticiaentrelosciudadanosyunainstitucióncuyanaturalezadebeestarcargadadeprincipios;portanto,laspersonasquelaorientantienenqueobservaruncomportamientomoral,esdecir,acordealosvaloresynormasquelaregulan.

Tantoelconciliadorcomolainstitucióndebentenerclaroslosdeberesqueimponelaconciliaciónydeberánvelarporsucumplimiento.

LOS PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA CONCILIACIÓN.Laconductadetodoconciliadordebereposarsobrelossiguientesprincipioséticos,losmismosseencuentranenumeradosydesarrolladosenelartículo2°delaLeyydelReglamentodeConciliaciónExtrajudicial:

A.- PRINCIPIO DE EQUIDAD.EnelprocedimientoconciliatoriosevelaráporelrespetodelsentidodelaJusticiaaplicadaalcasoparticular,materiadeConciliación.ElConciliadorestáobligadoagenerarcondicionesdeigualdadparaquelosconciliantespuedanlograracuerdosmutuamentebeneficiosos.

B.- PRINCIPIO DE VERACIDAD. Laveracidadestádirigidaalabúsquedadeloqueridorealmenteporlaspartes.ElConciliador

noalteraránuncaelsentidoosignificadode loshechos, temas, interesesoacuerdosaquearribenéstasenelprocedimientoconciliatorio.

LosoperadoresdelsistemaconciliatoriodebenremitirlainformaciónverazyauténticacuandolessearequeridaporelMINJUS.

C.- PRINCIPIO DE BUENA FE. Labuenafeseentiendecomolanecesidadquelaspartesprocedandemanerahonestayleal,

confiandoenqueesaserálaconductaaseguirenelprocedimientoconciliatorio.

CuandoelConciliadortengadudadelaviabilidaddeunacuerdo,tieneconocimientooalme-nosunindiciodequeestábasadoeninformaciónfalsaodemalafe,deberárecomendaralosconciliantesqueseapoyenenexpertosdelamateriarelacionadacondichoacuerdoantesdefinalizarlo,cuidandoquetalintervenciónnoperjudiqueoentorpezcaelprocedimientodeCon-ciliacióno,ensucaso,aalgunodelosconciliantes.

D.- PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. Lainformaciónderivadadelprocedimientoconciliatorioesconfidencialynodebeserrevelada

apersonaajenaalasnegociaciones,sinelconsentimientodequienproporcionódichainfor-mación. La confidencialidad involucraalConciliador, a laspartes invitadas, así comoa todapersonaqueparticipeenelprocedimientoconciliatorio.

E.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. Elconciliadornodebeidentificarseconlosinteresesdelaspartes,quientieneeldeberdecola-

borarconlosparticipantessinimponerpropuestadesoluciónalguna.LaConciliaciónseejercesindiscriminaralaspersonasysinrealizardiferencias.

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F.- PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. ElConciliadordebeenprincipio,abstenersedeconocerloscasosenlosqueparticipanperso-

nasvinculadasaélosuentornofamiliar,alpersonaldelCentrodeConciliación,oenlosqueparticipenconciliantesconloscualeslovinculeparentesco,salvoquelaspartessolicitenexpre-samentelaintervencióndeaquél.

G.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD. LaactividadconciliatoriaseenmarcadentrodeloestablecidoenlaLeyyReglamento,encon-

cordanciaconelordenamientojurídico.

H.- PRINCIPIO DE CELERIDAD. Lafunciónconciliatoriadebeejercersepermitiendoalasparteslasoluciónprontayrápidade

suconflicto.

I.- PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Elprocedimientoconciliatorioestáorientadoaquelaspartesahorrentiempoycostosqueles

demandaríainvolucrarseenunprocesojudicial.

Aellossedebeagregartambiénlossiguientesprincipios,pormásquenoesténconsagradosenlasnormaslegalesreferidas42:

Autodeterminación.Elconciliadordebeserconscientequesólodebeayudara laspartesaencontrarunasoluciónasusconflictos,incentivandolacomunicaciónydeserelcasoproponiendofórmulasconciliatoriasopcionales,perosonellaslosquedecidensobrecuálseráalfinaleldesenlacedelprocesodecon-ciliación.Respetarlaautodeterminaciónylaconciliación,significarespetarlainiciativayvoluntadde las partes.

Elrespetoalasolucióndelconflictoalquearribanlaspartes,eldesarrollodeunprocedimientolibredepresionesyconparticipacióndelaspartesyuncomportamientoobjetivo,soncuestionesquetodoconciliadordebetenerencuenta.

Buscar la simetría de poderes.Elconciliadordebehacerdesaparecertodasaquellascondicionesquecoloqueaunadelasparteseninferioridadconrespectoalaotra,evitandodeestamaneraladesigualdadenelprocedimientodeconciliación,otorgándoleconfiabilidadyseguridad,haciendodeestainstituciónunmecanismoeficazyjustoparalaresolucióndelosconflictos.

Habilidad y competencia.Referidaalacapacidadprofesionalquedebetenertodoconciliador;sedebetenerencuentaqueamayorcapacidadprofesionaltengaunconciliadorserámejorelservicioquepuedabrindarydeestamaneraalcanzarlamayorsatisfaccióndelosusuarios.

Enmuchasocasioneslosconciliadoresseenfrentanadilemaséticosconrespectoacómodebederealizarsufuncióndeterceroimparcialoquédecisióntomarantealgunosproblemasquenosplan-tealaprácticadelaconciliación.

Lassituacionesmásfrecuentesalasquelosconciliadoresseenfrentanson:

a. Sentirlaobligación/necesidaddeasesoraralapartequeconsideralamásdébil.b. Sentirlanecesidadderevelarlainformaciónconfidencial.c. Castigaralapartequevisualizamoscomaculpabledelconflicto.

42Tomado,revisado,actualizadoyre-diseñadodel"ManualdeConciliaciónExtrajudicial",delaEscuelaNacionaldeConciliaciónExtrajudicial-ENCE-delMinisteriodeJusticia.Lima,juniode2014.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 151

d. Nohacerdeagentedelarealidadcuandolaparteaquienconsideramosmásfuerteoculpa-ble,seencuentraenunerrorquefavorecealaotra.

e. Forzaralaspersonasaqueadoptenunacuerdoqueparaelconciliadoreselmásadecuado.f. Noabordarelcasodemaneraadecuadadebidoalamalapreparacióndelconciliador.

Loquedebehacerelconciliadoresnoperderdevistacuálessufunción:elconciliadorESUNTERCEROIMPARCIAL,NOESUNASESORODEFENSOR,NIMUCHOMENOSUNJUEZOUNTERA-PEUTA;nuestraactuacióndebegirarentornoalograrquelaspartessolucionensusconflictosperotomandoencuentaelrespetoalavoluntariedadylaigualdaddelaspartes,cuandoha-blamosdeigualdadnosreferimosaqueambospuedantomaracuerdosdemanerainteligente,esdecirsabiendoloquehacenysinpresión.

CONFLICTOS ÉTICOS EN EL EJERCICIO DE LA CONCILIACIÓN43.

El conflicto de intereses.Antesdedefinirelconceptodeconflictodeintereses,esnecesarioadmitirqueestenoesexclusivodelaconciliación.Espropiodecualquieractividadenlaquesemanejeninfluencias,deseos,volun-tades,valores...demásdeunapersona.

Yseadvierteesteconflictodecuando,porsuponerunbeneficioounperjuicio,laintervencióndelconciliadorenuncasosolicitadoporlaspartes,puedaafectarasusinteresesparticulares.Deahíquesehayan incluidonormassobreconflictosde interesesentodaclasedecódigoséticosydenormasdebuenaconductaenmásámbitos,profesiones,carrerasyoficios.

Elconflictodeintereseses,desdeunpuntodevistadeontológico,unodelosmayoresretosconlosqueseenfrentan,enlaactualidadlosconciliadoresyloscentrosdeconciliación,frentealocual,laregulaciónactualennuestropaísesescueta,insuficienteymeramenteprincipista,deacuerdoconlasnecesidadesdelaprácticaconciliatoria.

Elconciliador,yensucasoelcentrodeconciliación,tieneelderechoylaobligaciónderechazarcualquierintervenciónquepuedaresultarcontrariaprincipiosdeconfianzaeintegridadoimplicarconflictodeinteresesconlaspartesconciliantes.Enestecaso,elrechazodeejercersusfuncionesenunprocesoconciliatoriodondequedepatenteelconflictodeinteresesnosolamentesuponeunaobligaciónparaelabogado,sinounderecho.

Larelaciónconciliador–partevamásalládesumarconormativo,puesenellasubyaceunelementoesencialparalasupervivenciadelaconciliación,cuyaausenciaopérdidanosllevaráinevitablemen-teasuextinción:laconfianza.Dichodeotraforma:sinohayconfianza,nohayconciliación.Peroconfianzaenelconciliadoryelcentrodeconciliación.Laconfianzaeselelementoocondiciónsinequanondetodarelaciónentreconciliador (centrodeconciliación)–partes.Sien lasrelacionesentrelaspersonaslaconfianzarepresentaunfactoresencial,podemosimaginarlaimportanciaqueadquiereenunarelaciónconciliador–parte,enlaquelaparteaccedealconciliador(yalcentrodeconciliación)conunconflictoqueafectagravementeasupersonaopatrimonioconlaesperanzaynecesidaddequeelconciliador,dotadodeunconocimientoyhabilidadqueaquelcarece,leayudearesolversatisfactoriamentelacontroversiaquehapuestoenpeligroestosbienes.

Enestecaso,nosencontramosnosóloanteunasituacióndeverdaderanecesidad,sinoademásdeciertadependenciaderivadadelaexclusividaddelconocimientoylashabilidadesydeexperienciadelaqueestádotadoelconciliador.

Laafirmacióndelanecesariaconfianzaentreelconciliadoryelcentrodeconciliaciónconlaspartesparaqueexistarelaciónhaencontradosurespaldoenlaprácticayenelejerciciodelaconciliación,endonde,quienesmáshaninspiradoestaconfianzaygarantíadelamisma,sonlosquealfinalhan

43Tomadoyadaptadode: https://sergiobulatdotcom.files.wordpress.com/2013/01/etica-en-el-ejercicio-de-la-abogaacia.pdf

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152 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

terminado ganando espacio en la comunidad, tanto los conciliadores independientes, como loscentros de conciliación.

Elconciliadory/oelcentrodeconciliaciónnopuedenaceptarelcasodeinteresescontrapuestosconotrosqueenlosqueestéabiertamenteimpedidooenaquellosque,apesardenoevidenciarsetallimitación,terminanigualmenteconstituyendounconflictodeintereses,pormássoslayadoqueaparezca.

Laconfianzaesesencialenlaconciliación,cuyascaracterísticasfundamentalesestánconfiguradasporlalibertadyprecisamenteporlaindependencia.Poreso,sehaentendidoqueseconsiderain-compatibleelejerciciodelaconciliaciónconcualquieractividadquepuedasuponermenospreciodelalibertad,laindependenciaoladignidadquelesoninherentes,debiendoimponealconciliadorelabstenersedecualquierotraactividadqueresulteincompatibleconelcorrectoejerciciodelaconciliación,porsuponerunconflictodeintereses.

Podemosconcluiresteapartadoestableciendoquesurgeunconflictodeinteresescuandosepre-sentanciertascondicionesquepuedenprovocarquelosprincipiosfundamentalesdelaconcilia-ción,comolalealtadylaconfianzaquedendistorsionadosporinteresessecundarioscomopuedenserelbeneficioeconómicoomaterial,propioodeallegados.Elproblemasurgecuandoprevaleceninteresesdistintosalosdelaspartesquehansolicitadolaasistenciadelaconciliaciónycuandoparaconseguirsuspropiosinteresespersonales,enconciliadorpisoteatantoesosprincipiosfunda-mentalesdelaconciliaciónquehemoscomentadoanteriormentecomolosinteresesdelaspartes.

Demaneraqueelproblemadel conflictode interesesestaráendeterminarenquémedida,enunasituacióndeterminada,existeunclaroriesgodequeciertosinteresespersonalesosubjetivospuedan afectar o dañar los principios esenciales de la conciliación y afectar al interés objetivo.Ciertamente,algunoslímites,sobretodoaquellosdispuestosporlasleyes,serántotalmenteclaros,mientrasqueotrosnotanto.Deahílaimportanciadequelanormativaestablezcalasdistintaspo-sibilidadesquepuedendarlugaraconflictosdeinteresesenlaactuacióndelconciliadoryelcentrode conciliación.

Portanto,elconflictodeinteresesenlaconciliaciónsepuededefinircomolasituaciónenlacuallosinteresespersonalesoinstitucionalesdelconciliadory/oelcentrodeconciliación,seoponenasusdeberes.Elconflicto,enprincipiodebesolucionarseafavordeesosdeberes:esunaexigenciamoralexistentedesdelaantigüedad.

EL CÓDIGO DE ÉTICA Y PERFIL ÉTICO DEL CONCILIADOR.Noexisteennuestromediouninstrumentolegalreflejadoenuncódigodeéticay/operfiléticodelconciliador,quedeberíaserunade las funcionesacumplirporalgunaorganizacióngremialqueincluyeraatodoslosconciliadoresdelpaís,algoaúncomplicadodeconcretarseeficienteyeficaz-mente en nuestra realidad.

Sinembargo,enotrospaísesexistencódigoséticosquebienpodríanilustrardichadacióndelpro-pioaplicablea laconciliaciónperuana.Enesesentido,eldeserpuramente ilustrativo,esqueacontinuaciónsetranscribeelcódigodeéticadelcentrodelarbitrajeymediacióndelacámaradecomerciodeSantiago,elcualcontienelosprincipalesprincipioséticosenelquedebeelmediador(paranuestrocasoconciliador)fundarsusconductas.

Veamosuncódigodeética,enestecasoeldelcentrodelarbitrajeymediacióndelacámaradecomerciodeSantiago,elcualcontienelosprincipalesprincipioséticosenelquedebeelmediador(paranuestrocasoconciliador)fundarsusconductas.

PREAMBULO44: LasnormaséticascontenidasenesteCódigotienenporobjetoestablecerre-glasdeconductapara losmediadores,garantizara laspartesenmediaciónunprocesocon

44Tomadode:http://www.camsantiago.com/descargar/etica.pdf

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 153

estrictasujeciónalaéticay,promoverlamediaciónalpúblicocomounsistemaconfiablederesolucióndedisputas.

Lamediaciónesunprocesovoluntario,enqueunterceroneutraleimparcial,ayudaalaspartesaresolversudiferencia.Elroldelmediadorconsisteenfacilitareldiálogoentrelaspartespro-moviendoelentendimiento.Lasayudaráaidentificarsusinteresesyaindagarenformacreati-vaacercadelasdistintasposibilidadesparalograrunacuerdosatisfactorioparatodasellas.

LasnormaséticascontenidasenesteCódigocoincidenconestadefinicióndelamediacióny,sonobligatoriasparatodoslosmediadoresdelCentro,supersonaladministrativoycualquierpersonaquepresencielasmediaciones.

ARTÍCULO 1º:Autodeterminacióndelaspartes.-Elmediadordebereconoceryrespetarlaauto-determinacióndelaspartesenlaresolucióndesudiferencia.Elloimplicalafacultaddelaspar-tesdellegaraunacuerdolibreyvoluntarioydeabandonarlamediaciónencualquiermomentoantesdelacuerdo,siloestimanconveniente.

Eselmediadorsinembargoquienestáfacultadoparaconducirelprocesodemediación.

ARTICULO 2º:Competenciadelmediador.-Alsernombradoparaunamediación,elmediadordeberáanalizarelconflictoydeterminarsiestáefectivamentecapacitadoparadirigirelproce-so.Debeasímismoexcusarseporpropiainiciativaderealizarlamediación,sisabedealgunacausalqueleinhabiliteparaconocerelasunto.

ARTICULO 3º: Serácausalparainhabilitaralmediador,laexistenciadecualquierrelaciónfinan-cieraopersonaldeésteconunaomáspartes,asícomolaexistenciadeuninterésfinancieroopersonaldelmediadorenlosresultadosdelamediación.

EstascausalespodráhacerlasvalercualquieradelaspartesenlaoportunidadseñaladaenelReglamentoProcesaldeMediacióndelCentro.LomismopodráhacerquienestéacargodelaadministracióndelasmediacionesenelCentro.

ARTICULO 4º:Imparcialidaddelmediador.-Elmediadordebeserimparcial.Siencualquiermo-mentodelamediaciónelmediadorestuviereincapacitadoparaconducirelprocesodemaneraimparcial,porconcurrirenélalgunacausaqueloinhabilitesegúnlodispuestoenelReglamen-toProcesaldeMediaciónuotras,essudeberrenunciar.

Elmediadordebeevitarcualquierconductadiscriminatoriaodepreferenciahaciaunadelaspartes.

Ningúnmediadorpodrádiscriminaralaspartesporsuscaracterísticaspersonales,raza,sexo,condiciónuotros.

ARTICULO 5º:Conduccióndelprocesodemediación.-Alrecibirunamediaciónydurantetodoelproceso,elmediadordeberádeterminarsilamediaciónconstituyeunounsistemaderesolu-cióndeconflictosadecuadoaesecasoenparticular,atendiendoalanaturalezadelconflictoylasituacióndelaspartes.Siencualquiermomentodescubrequelamediaciónnoeselmétodoadecuado,deberácomunicarloalCentroyalaspartesyponertérminoalproceso.

ARTICULO 6º:Aliniciarlamediación,elmediadordeberáinformaralaspartesacercadelpro-cesodemediación,suscaracterísticas,reglas,ventajas,desventajasydelaexistenciadeotrosmecanismosderesolucióndedisputas.

Explicará a laspartesel rol deunmediador, así comoelpapelquedesempeñanduranteelproceso,ellasysusrespectivosabogados,si loshubiere.Elmediadordeberáestarabiertoacontestarcualquierinquietuddelaspartesyseasegurarádequeéstashayancomprendidoyaceptadotodalainformación.

Elmediadordeberáabstenersedehacerpromesasodedargarantíasacercadelosresultadosdelamediación.

ARTICULO 7º:Elmediadordeberáemplearunlenguajeadecuado,queinvitealaspartesalen-tendimiento.Enco-mediación,losmediadoresintercambiaráninformaciónysecuidarándenomostrardiscrepanciasdeopiniónfrentealaspartes.

ARTICULO 8º:Losmediadoresdeberándisponerlacelebracióndelnúmerodesesionesquesea

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154 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

adecuadoparalaresolucióndeladisputaollegaralconvencimientodequehayotrasvíasparaobtenerla.Elmediadorprocuraráque lassesionesdurenun tiempoprudenteynoaceptaráactitudesdedelaciónporlaspartesosusrepresentantes.

Lassesionespodránserconjuntasoprivadas.Elmediadorconvocaráaunauotrasegúnloqueestimeadecuadoparaunaeficazconduccióndelproceso.Elmediadorpodrállamarasesiónprivadaalosabogadosdelaspartes,queseencuentrenparticipandoenlamediación.

ARTICULO 9º: Elmediadordeberá velarporque seencuentren representadosenel procesolos interesesde todas laspersonasqueguarden relación con ladiferencia y,queporende,pudieranresultarafectadasporlosresultadosdelamediación.Encasonecesario,elmediadorsugeriráqueestaspersonasseincorporenalamediación.

ARTICULO 10º:Confidencialidad.-Todalainformaciónentregadaporlaspartesduranteelpro-cesodemediación,asícomoelprocesomismo,sonabsolutamenteconfidenciales.Enconse-cuencia:

a)Quedavedadoalmediadorrevelarinformaciónobtenidaduranteelprocesodemediación,tantoa laJusticiacomoaterceraspersonasajenasa lamediación,salvoquesetratedeunhechoconstitutivodeundelitodeaquellosquelaLeyobligaadenunciar.Estedeberdeconfidencialidadseaplicaigualmentealaspartesyatodasaquellaspersonasquepar-ticipenenlamediaciónencalidaddeobservadores,abogados,peritosasícomoatodoelpersonaldelCentrodeArbitrajeyMediacióndeSantiago.

Elmediadornopodrárevelaraunade laspartes loque lacontraria lehayaconfiadoensesiónprivada,salvoquecuenteconsuexpresaautorizaciónparahacerlo.

Enlaprimerasesiónquecelebreelmediadorconlaspartes,sefirmaráunconveniodecon-fidencialidad.

Sisecelebraunacuerdoescrito,éstenoseráconfidencial,salvoquelaspartesdeterminenlocontrario.

b)TodaslasactuacionesescritasqueguardeelCentroenrelaciónalasmediacionessonestric-tamenteconfidenciales.

ElCentrosereservasinembargolafacultaddeutilizarlosdatosdesuscasosdemediaciónconfinesúnicamenteestadísticosydecapacitacióninterna,sinrevelarlosnombresdelaspartesnielcontenidodelamediación.

ARTICULO 11º:Asesorías.-Quedavedadoalmediadorbrindara laspartesconsejooasesoríalegal,técnicaodeotraíndole,enrelaciónalasuntosometidoamediación.

Si fuerenecesario,elmediadorprocuraráque laspartesobtenganestosasesoramientosdequienesellasescojany,conelsóloobjetodeobtenermayorinformaciónparalaspartesconmirasalacelebracióndeunacuerdoserioyrealista.

Elmediadornopodrá recomendaraningunapersonacomoexpertoparaqueasesorea laspartes.

ARTICULO 12º:Estávedadoalosmediadoresprestarserviciosprofesionalesdirectaoindirecta-mentealaspartesdurantelamediación.Tampocopodránhacerloenelfuturo,unavezfinaliza-dalamediación.

ARTICULO 13º:Cualidadesdelmediador.-ParasermediadordelCentroesindispensablehabercursadolosentrenamientosqueéstedispongacomoobligatorios.Seráobligatorioasimismorealizarlasprácticasquefuerennecesariasparaadquirirexperiencia,enlascondicionesdeter-minadasporelCentro.

Losmediadorestieneneldeberdemantenerseinformadosyactualizadosenmateriademedia-ciónyengeneralenlosmétodosalternativosderesolucióndedisputas.

ElCentropodrásolicitaralosmediadoresquecolaborenenlacapacitacióndenuevosmiem-brosdelanóminademediadorescomotambiénenlosprogramasdedifusióndelamediación,queseorganicenenlainstitución.

ARTICULO 14º:Losmediadoresdeberándesempeñarsusfuncionesconexcelenciaprofesional

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 155

ycuidarándeayudaradifundirelmecanismodelamediaciónenformaseriayhonesta.

ARTICULO 15º:Costos.-Antesdeliniciodelamediación,laspartesdeberánserinformadasporelCentroacercadelcostodelamediación.

SóloelCentroynolosmediadores,estáfacultadoparafijarpreciosyconcederfacilidadesdepagoalaspartes.

LosmediadoresrecibiránelimporteporsushonorariosdirectamentedelCentro,unavezqueéstehayarecibidolospagosdelaspartes.

Estáprohibidoalosmediadoresaceptarpagos,obsequiosuotrasdádivasdelaspartes,duran-telamediaciónyunavezfinalizadoelproceso,conosinacuerdo.

ARTICULO 16º:Disposicionesgenerales.-CualquierinfracciónalasnormaséticascontenidasenestecódigoseráobjetoderevisiónporpartedelCentroy,siquedarecomprobada,seadop-taránlassancionescorrespondientes.ElCentroestáfacultadoparaeliminardelanóminademediadoresaquienesincurranenunainfracciónqueasílojustifique.

CONCEPTOS CLAVE Ética aplicada a la conciliación

1. Se considera que la ética es el sistema de valores que determinan la elección de las acciones de los seres humanos. Este sistema de valores es aceptado por todas las sociedades humanas. Son principios universales que regulan la conducta del hombre, reflexiones críticas sobre la validez del acto humano.

2. La moral es el conjunto de reglas, normas, preceptos, principios impuestos por una determinada sociedad que regulan la convivencia y permiten vivir en ella.

3. Los valores son las creencias, sentencias de valor, reglas por las que uno rige su vida. Tienen un carácter evolutivo. No son fáciles de cambiar.

4. Conocer el desarrollo moral del ser humano significa reconocer la importancia que tiene el com-portamiento moral en la mejora de la convivencia social y la prevención de conflictos. El desarro-llo moral tiene 3 niveles: moral pre convencional, moral convencional y moral post convencional o de principios.

5. Los principios éticos se encuentran en el artículo 2º de la Ley y del Reglamento de Conci-liación Extrajudicial y son: equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neu-tralidad, legalidad, celeridad, economía. A ellos les sumamos el de autodeterminación, buscar simetría de poderes y competencia.

6. Los dilemas que se pueden presentar en la conciliación son situaciones que requieren que el conciliador se muestre y actúe en el marco de los principios éticos.

7. En la toma de decisiones en situaciones donde existen problemas éticos la actuación del conci-liador debe estar delimitada por cinco criterios importantes: La autodeterminación de las par-tes en base a la decisión informada, la confidencialidad, la imparcialidad, la simetría de poderes y la competencia.

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Ejercicios

Ud. Está llevando una audiencia entre Juan, empresario de mediano éxito, quien en una época de crisis le solicitó un préstamo a Raúl. Raúl le prestó a Juan la suma de $12,000 dólares americanos de su CTS hace un año y medio. Cuando Raúl realizó el préstamo acababa de retirarse de su empleo y el dinero que presto a Juan correspondía a sus beneficios sociales. Juan debía cancelar la deuda en un plazo de seis meses, ha transcurrido año y medio y Juan no cumple con su obligación. Raúl sufrió un accidente de tránsito que lo dejo incapacitado para trabajar de por vida y debido a su tratamiento gasto todos sus ahorros. La hija de Raúl sufre de una extraña enfermedad y necesita ser operada de urgencia, ya que de no ser así perdería la vida. Raúl está desesperado y ha solicitado a Juan que cumpla con su obligación. Durante la reunión conjunta, Juan manifiesta que solo puede pagar $ 3,000 dólares y que con eso se de por cancelada la deuda, Raúl, ante la necesidad está dispuesto en aceptar los $ 3,000 dólares, ya que peor es nada. Ud. Decide realizar una sesión conjunta en la cual Juan le manifiesta que cuenta con el dinero suficiente para cumplir con su obligación y que tiene una cuenta millonaria en un conocido banco y que no paga la totalidad de lo adeudado simplemente porque no quiere hacerlo.

Ud. Ha intentado persuadir a Juan, pero este no depone su actitud.

En la reunión privada con Raúl, este le manifiesta que está dispuesto en aceptar la cantidad ofrecida aunque esta le es insuficiente y le comenta que tendrá que vender su única casa porque la vida de su hija no tiene precio.

¿Qué haría Ud. En este caso? ¿Hablaría del dinero de Juan con Raúl? ¿por qué?

Escriba sus respuestas en hoja aparte.

Bibliografía.Caivano, Roque, 1998, "Negociación, Conciliación y Arbitraje". Asociación Peruana de Negociación, Arbitraje

y Conciliación. Lima: APENAC.

Clay Lindgren , Henry, 1990, "Introducción a la Psicología Social", México, Trillas.

Comisión Permanente de Educación para la Paz. Ministerio de Educación del Perú, 1989, "Cultura de paz". Lima, Ed. Universo S.A.

El Peruano, Normas Legales. Ley de Conciliación, Ley Nº 26872, publicadael 13 de noviembre de 1997, modifi-cada por el D. Legislativo 1070, publicada el 28 de junio de 2008.

El Peruano, Normas Legales. Nuevo Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo Nº 014-08-JUS del 30 de agosto de 2008 y la fe de erratas publicada el 11 de setiembre de 2008.

Escobar Valenzuela, Gustavo, "Ética: Introducción a su problemática e historia", México, Mac Graw-Hill, 1992.

Highton, Elena y Álvarez, Gladys, "Mediación para resolver conflictos", Buenos Aires, Ed. Ad-Hoc, 1998.

Page 157: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Módulo IX

MODELADO DE AUDIENCIAS45

Noexisteigualmenteunderroteroaseguirparaelmodeladodeunaaudienciadeconciliaciónysobreelparticularsehaescritomuypocoyseencuentrapocainformaciónporlosmedios.Elsi-guienteesunmodelodecómollevarunaaudienciadeconciliación,tomadoyadaptadoapartirdeltrabajofílmicodesarrolladoporelprofesorJuanCarlosTorrego.

MODELO DE AUDIENCIA.

MONÓLOGO DE APERTURA.SibienenelmóduloVIdeestetexto,página99,hemosdesarrolladolainformaciónnecesariaquedebeirenelmonólogodeapertura,sinembargo,acontinuacióndetallamosunpardepropuestasparaaplicardichomonólogo,lasqueson:

Primera propuesta.• Damoslabienvenidaalaspartesenconflicto.• Nospresentamosylespreguntamoscómodeseanserllamados.• Mencionamoselfinylasventajasdelaconciliación.• Explicamoselroldelconciliador.• Mencionamoslosprincipiosdeimparcialidadyconfidencialidad.• Explicamoselvalorlegaldelacta.• Damosnormasdecomportamiento,invocandounaconductarespetuosaentreambos.

45 Torrego Seijo, J.C (Coord.); Aguado, J.C.; De Vicente, J. y otros; (2001).MediacióndeconflictosenInstitucionesEducativas.ManualparalaFormacióndeMediadores.Madrid:NARCEA.

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• Explicamoslaposibilidaddeunasesiónprivadaconcadaunadelaspartes.

• Aclaramosdudasyabsolvemospreguntas.

• Lesinvocamosquepongandesuparteparasolucionarsudiferencia.

Segunda propuesta.¡Buenos días!, Bienvenidos a la audiencia de conciliación, me llamo… soy el/la Conciliador/a a cargo de vuestra audiencia de conciliación. ¿Su nombre es…? (mirando a una de las partes) ¿Y el suyo…? (mirando a la otra).

Lo que vamos a hacer en esta audiencia de conciliación es lo siguiente:

Después que les diga las reglas que tenemos que respetar, me van a contar –por turnos– su proble-ma desde su punto de vista. Yo les haré algunas preguntas para aclarar lo que ha sucedido y estar seguro de si nos estamos entendiendo bien.

Luego les preguntaré acerca de las ideas que tienen sobre cómo resolver el problema, para que con ellas podamos construir una solución con la que ambos estén de acuerdo para, finalmente, escribirla y firmarla en un acta que tiene el valor de una sentencia judicial. Yo soy imparcial, no voy a tomar parte ni a decirles lo que tienen que hacer.

Si en algún momento lo creo necesario y estamos todos de acuerdo, haremos una sesión por sepa-rado con cada uno de ustedes.

Tenemos algunas reglas sobre las que debemos estar de acuerdo antes de empezar:

Primera: ¿Están de acuerdo en que han venido voluntariamente y todo lo que digan aquí será con-fidencial, es decir tendrán que mantenerlo en reserva? (espera algún tipo de respuesta de ambos).

Segunda: ¿Están de acuerdo en escucharse el uno al otro y no interrumpirse? (espera algún tipo de respuesta de ambos).

Tercera: ¿Están de acuerdo en no insultarse o agredirse, ni en utilizar un lenguaje ofensivo para diri-girse el uno al otro? (espera algún tipo de respuesta de ambos).

Cuarta: ¿Están de acuerdo en esforzarse en resolver el problema, siendo lo más honestos y sinceros que puedan? (espera algún tipo de respuesta de ambos)

Quinta: Van a disponer de iguales espacios de tiempo para comentar su problema. ¿Están de acuer-do? ¿Desean hacer alguna pregunta? (espera algún tipo de respuesta de ambos).

COMUNICACIÓN: ESCUCHAMOS LA VERSIÓN DE LAS PARTES.Acadaunadelaspartesselesdecir:

Cuénteme lo que ha pasado… Cómo se ha sentido… Cuénteme más acerca de...

Asegúrese si hay alguien más afectado o implicado en el problema. Pregunte si quieren agregar algo más.

Empiece a realizar preguntas para ir entendiendo el problema:

¿Qué es lo que quiere decir con…?

¿De qué manera / qué / cómo / cuándo / dónde / cuánto / quién exactamente…?

¿Cómo sabe Ud. …?

¿Comparado con qué?

¿Qué le hace creer que…?

¿Siempre? / ¿Nunca? / ¿Todos? / ¿Nadie?

Parafraseaparaversiestásentendiendobien:

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 159

Perdone, pero no le he entendido. ¿Podría explicarme otra vez?.

Si he entendido bien, lo que Ud. ha querido decir es…(parafraseo)…¿Es así?

¿Es correcto si digo…?

Intente detectar los intereses de las partes, sus necesidades, sentimientos:

De todo lo que me ha contado ¿Qué es lo más importante para Ud.?

¿Por qué se ha sentido molesto /incómodo?

Intenteparafrasearsusintereses,susnecesidades,sentimientos,etc.

Yo entiendo que sus intereses principales son… (le dices mirando a una de las partes) y los suyos son…(mirando a la otra). ¿Es así?

A la hora de escuchar el conflicto, debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Relaciones / comunicación.Semejorancuandoselograunamayorcolaboración.Indague:

¿Cómo se ven: cercanos, lejanos, enemigos?

¿Podrán mantener una relación pacifica o afectará a quienes les rodeen?

Compromiso.Eselgradoenquelaspartesseinvolucranenlanegociación,enelproceso,enlosacuerdos,lasganasquetienendellegarabuenpuerto.Procurequesiemprequedeexplicito.

Intereses.Sonlasrazonesquenosllevanapedirloquedemandamos.Paradescubrirlos,pregunte:

¿Por qué / para qué lo quieres / necesitas?

Límites.¿Qué van a hacer si no llegan a un acuerdo?

¿Hasta qué punto les conviene seguir negociando?

Legitimidad.Identifiquecriteriosjustosynormas,yaquenosepuedehacernadailegal,quesirvandemarcoparalanegociaciónyparaevaluarlasopciones.

Realice la agenda de los puntos que se tratarán.Resumaantelasparteselconflictoensutotalidad,cómolohaentendido,señalandocadaunodelosintereses,necesidades,etc.deambos.Recuerdequesetratadedevolverleselconflictodeunaformamásobjetivayracional.Presentedeestamaneralospuntosquesetratarányelordenqueseguirán.

Yo entiendo que en este problema tus intereses principales son…(le dice mirando a una de las partes) y los tuyos son…(mirando a la otra). ¿Es así? ¿Les entendí bien?

NEGOCIACIÓN: BÚSQUEDA DE SOLUCIONES.Separe siempre el proceso de crearlaspropuestas,deldeevaluar y decidir cuáleslamásadecuadaolaquemásrespondealasnecesidadesdelaspartes.

¿Qué podemos hacer para solucionar este problema?

¿Qué propondrían…?

¿Cómo piensan que esto pueda resolverse?

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160 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

¿Qué cambios propondría?

¿Qué se podría cambiar?

¿Qué es lo que más les gustaría?

¿Qué pueden hacer para resolver el problema?

¿Qué pasaría si…?

¿Qué pensaría / haría / diría… si la otra parte…(para usar en la sesión privada).

¿Qué pasa si no encontramos una solución?

¿Qué es lo peor que le podría pasar?

¿Qué no puede tolerar o permitir que ocurra?

¿Qué es lo mejor que le podría pasar?

¿Qué términos serían satisfactorios para Ud.?

¿Está buscando ganancias mutuas?

¿Cómo puede mejorar su proposición para hacerla más aceptable para la otra parte?

PREGUNTAS ACERCA DE LA RELACIÓN.¿Podrían continuar con su relación? ¿Cómo?

¿Podemos mejorar la relación? ¿Le interesa mejorar la relación?

Hagapreguntasparagarantizarunacuerdojusto,convincente,legítimoosatisfactorio.

¿Le parece justo?

¿Esto sería justo para Ud. y para la otra parte?

¿Cree que así se resolvería el problema?

¿En qué circunstancias me conviene retirarme y no negociar?

¿Esto sería legítimo?

Deberáresumirlaspropuestas,contemplandolasnecesidadesdeambaspartes.Asegúresesihayqueconsultaratercerosantesdellegaralacuerdo.

¿Debería consultar a alguien antes de decidir?

CLAUSURA.Resumalosacuerdosantesderedactarelactaypregúntelessiestándeacuerdoconellos.Esmuyimportantequelesmuestreelborradordelactaylespidaqueveansisusdatosestáncorrectos.Recuerdequelaspartesyelconciliadordebenfirmarelactayponersuhuelladigital.

¿Podemos considerar que el problema está resuelto?

¿Están dispuestos a firmar este acuerdo en al acta?

MODELO DE LA SESIÓN PRIVADA.Lassesionesprivadassonunrecursoimprescindiblecuandoseconciliaensituacionesdifícilesyporelloesprecisoqueelconciliadorestépreparadoparaasumirlas.

¿Por qué y cuándo hacer una entrevista individual durante el proceso de conciliación?

• Cuandolasemocionesolaagresividadsedisparenadimensionesqueseleescapendelasmanos al conciliador.

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Manual del Curso Básico Para la Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 161

• Cuandonotequenoseescuchanoquenosonsinceros.• Cuando se lo pidan.• Paraentenderlasnecesidadesylosinteresesqueestándetrásdeloquelaspartespiden.• Paraayudaratomardecisionesquelescausandificultades.• Parahablardetemasqueresultadifícilhacerloenconjunto.• Paratranquilizareinspirarconfianza.• Parareflexionareincorporarelprincipioderealidad.• Parasuperarsituacionesdifícilesonegativasentreelconciliadorycadaunadelaspartes.• Paraevaluarlaopcióndesoluciónsinohayacuerdo.• Paralimitary/ocontrolaraunapersonaosituacióndifícil.

Sugerencia para la entrevista individual.

En confianza.¿Qué es lo que más te ha dolido?

¿Por qué estás enfadado/ con rencor/ etc.?

¿Qué es lo que te impide hacer…?

¿Qué piensas de la actitud de…?

¿Cómo podemos hacer para solucionar este problema?

¿Qué le podríamos ofrecer a…. para que quede un poco más satisfecho?

¿Qué necesitarías tú para darte por satisfecho/ para dar el tema por terminado?

¿Por qué crees que… dijo/ hizo…?

Aspectos a tener en cuenta.• Eltonogeneraldelassesionesprivadasesmáscoloquial,másinformal.• Lasentrevistasindividualessedebenmantenerconlasdospartes,aunquesólohubierane-

cesidaddehacerloconuna,paralograrunaimagendeequidad.• Debehaberigualnúmerodesesionesparacadaparteydeigualduración.

Ejercicios

En grupos de a 3, los alumnos deberán ficcionar cada grupo un conflicto; luego, se reparten las fun-ciones de solicitante, invitado y conciliador. Quien funge como conciliador deberá aplicar el modelo que se ha desarrollado en este texto, tanto para una audiencia común, como para una audiencia privada.

Bibliografía.Torrego Seijo, J.C (Coord.); Aguado, J.C.; De Vicente, J. y otros; (2001). Mediación de conflictos en Instituciones

Educativas. Manual para la Formación de Mediadores. Madrid: NARCEA.

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PARA LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES

BÁSICO Y ESPECIALIZADOEN FAMILIA

COMPENDIO DE LEGISLACIÓN SOBRE

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

2021

VER. 7.00Actualizado a la R.M. 180-2016-JUS

R.M. 264-2020-JUS R.D. 069-2016-JUS/DGDP

LEY 21165D.S. 008-2021-JUS

ConciLiareCentro de Formación y Capacitación

de Conciliadores Extrajudiciales

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CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS (REGLAMENTO); D.S. N° 004-2005-JUS (REGLAMENTO anterior); D.S. Nº 001-98-JUS (RE-GLAMENTO anterior) D.Leg. Nº 910; R.M. Nº 117-2001-JUS (Di-rectiva Tabla de Tarifas) R.M. Nº 245-2001-JUS (Reglamento de Sanciones); R.M. Nº 045-2002-JUS (Directiva requisitos para ser capacitador); Res. N° 077-2005-CONSUCODE-PRE (Directiva: apli-cación en el tiempo de normas procesales sobre conciliación y ar-bitraje); R. N° 128-2005-CONSUCODE-PRE (Aprueban la Directiva “Requisitos y Procedimientos para la Incorporación de Árbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del Consucode”) R. N° 1133-2005-MP-FN (Facultad conciliadora de los Fiscales en asuntos de familia); R.M. N° 027-2006-JUS (Constituyen Comisiones Técni-cas para la revisión de la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y para el perfeccionamiento del marco jurídico aplicable a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos); R. N° 107-2006-CONSUCODE-PRE (Aprueban la Directi-va”Requisitos y Procedimientos para la Incorporación de Árbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del Consucode”); R.M. N° 0029-2009-JUS (Aprueban los “Lineamientos para el diseño, or-ganización, promoción, difusión y actualización de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y de Es-pecialización en Familia”).

LEY DE CONCILIACIÓNCAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Interés Nacional.-Decláresedeinterésnacionalla institucionalizaciónydesarrollode laConciliacióncomomecanismoalternativodesolucióndeconflictos.

Artículo 2.- Principios.- La Conciliación propicia una cultura depazyserealizasiguiendo losprincipioséticosdeequi-dad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad,neutralidad,legalidad,celeridadyeconomía.CONCORDANCIAS: D.S. N° 004-2005-JUS, Art. 2 (Nuevo Reglamento publicado el 27 Febrero 2005, que entrará en vigencia a los 120 días siguientes de su publicación); D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 2 (Principios de la Conciliación).

Artículo 3.- Autonomía de la voluntad.- La Conciliación esuna institución consensual, en tal sentido losacuerdosadoptadosobedecenúnicayexclusivamentealavoluntadde las partes.CONCORDANCIAS: D.S. N° 004-2005-JUS, Art. 5 (Nuevo Reglamento publicado el 27 Febrero 2005, que entrará en vigencia a los 120 días siguientes de su publicación); D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 4 (Restricciones a la Autonomía de la Voluntad).

Artículo 4.- Función no jurisdiccional.- La Conciliación no constituyeactojurisdiccional.

CAPITULO II: DE LA CONCILIACIÓNArtículo 5.- Definición.- La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constitu-ye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto (*).

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, disposición que entrará en vigencia progresivamente en los di-ferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conci-liatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 5.- Definición.-LaConciliaciónesuna instituciónqueseconstituyecomounmecanismoalternativopara lasolucióndeconflictos,porelcuallaspartesacudenanteunCentrodeConciliaciónextrajudicialafinqueselesasistaenlabúsquedadeunasoluciónconsensualalconflicto”.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 4 (Restricciones a la Autonomía de la Voluntad) .

Artículo 6.- Carácter Obligatorio.- La Conciliación es un requisito de proce-dibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el Artículo 9. La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero y en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales (1)(2).(1) De conformidad con el Artículo Único de la Ley Nº 27218, publicada el 12-12-99,

prorrógase el carácter obligatorio de la conciliación extrajudicial a que se refiere este Artículo, hasta el 14 de enero del año 2001. El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, podrá disponer la conciliación extrajudicial obligatoria antes del 14 de enero del año 2001, en determinados distritos judiciales.

(2) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27363, publicada el 01-11-2000, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 6.- Carácter obligatorio.- La conciliación es un requisito de pro-cedibilidad necesariamente previo a los procesos a los que se refiere el Artículo 9. La conciliación extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero, así como en los procesos contencio-so-administrativos, en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales” (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001,

cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 6.- Carácter obligatorio.- El procedimiento conciliatorio es un re-quisito de admisibilidad para los procesos a que se refiere el Artículo 9.No procede la conciliación extrajudicial cuando: a) La parte emplazada domicilia en el extranjero;

b) En los procesos contencioso administrativos;

c) En los procesos cautelares;

d) De ejecución;

e) De garantías constitucionales;

f) Tercerías;

g) En los casos de violencia familiar; y,

h) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los Artículos 43 y 44 del Código Civil. La conciliación será facultativa en aquellos asuntos en los que el Estado sea parte (1)(2).

(1) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, impleméntase la obligatoriedad de la Conciliación a que se refiere el presente Artículo, en el distrito conciliatorio de Lima y Callao, a partir del 01-03-2001. Que-dan excluidas temporalmente de la obligatoriedad las materias sobre derechos de familia y laboral.

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, disposición que entrará en vigencia progresivamente en los di-ferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conci-liatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 6.- Falta de intento Conciliatorio.- Si la parte de-mandante,enformapreviaainterponersudemandajudi-cial,nosolicitaniconcurrealaAudienciarespectivaanteunCentrodeConciliaciónextrajudicialparalosfinesseñaladosenelartículoprecedente,elJuezcompetentealmomentodecalificarlademanda,ladeclararáimprocedenteporcau-sademanifiestafaltadeinterésparaobrar”.CONCORDANCIAS: D.S. Nº 007-2013-JUS (Reglamento), Art. 34 - Conciliación ante los Jueces de Paz.

Artículo 7.- Vías Alternativas.- En la Conciliación Extrajudicial las partes pueden optar de manera excluyente por los Centros de Conciliación o recu-rrir ante los Jueces de Paz Letrados (1)(2).(1) De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final

de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, el derecho de optar queda en sus-penso, en consecuencia el proceso de conciliación ante los Jueces de Paz Letrado y de Paz entrará en vigencia una vez que se implementen los medios necesarios.(*)

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, disposición que entrará en vigencia progresivamente en los di-ferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conci-liatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte

LEY N° 26872, LEY DE CONCILIACIÓN

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166 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 7.- Materias conciliables.- Son materia de conci-liaciónlaspretensionesdeterminadasodeterminablesqueversensobrederechosdisponiblesdelaspartes.

Enmateriade familia, sonconciliablesaquellaspretensio-nes que versen sobre pensión de alimentos, régimen devisitas,tenencia,asícomootrasquesederivendelarela-ciónfamiliaryrespectodelascualeslaspartestenganlibredisposición.ElconciliadorensuactuacióndeberáaplicarelPrincipiodelInterésSuperiordelNiño.

Laconciliaciónenmateria laboralse llevaráacaborespe-tandoelcarácterirrenunciabledelosderechosdeltrabaja-dorreconocidosporlaConstituciónPolíticadelPerúylaley.

Lamateria laboral será atendida por los Centros de Con-ciliaciónGratuitosdelMinisteriode Justicia,MinisteriodeTrabajoyPromocióndelEmpleoyporlosCentrosdeconci-liaciónprivadosparalocualdeberándecontarconconcilia-doresacreditadosenestamateriaporelMinisteriodeJus-ticia.Enlaaudienciadeconciliaciónenmaterialaborallaspartespodráncontarconunabogadodesueleccióno,ensudefecto,deberádeestarpresentealiniciodelaaudienciaelabogadoverificadordelalegalidaddelosacuerdos.

Enmateriacontractualrelativaalascontratacionesyadqui-sicionesdelEstado,sellevaráacabodeacuerdoalaleydelamateria”(*).(*) De conformidad con la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070,

publicado el 28 junio 2008, la Conciliación establecida en el tercer y cuarto pá-rrafo del presente artículo, no resulta exigible a efectos de calificar la demanda en materia laboral, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliato-rios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 7 (Materias Conciliables).

Artículo 7-A.- Supuestos y materias no conciliables de la Conciliación.- No procede la conciliación en los siguientes casos:a) Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada.

b) Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuen-te con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación.

c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los Artículos 43 y 44 del Código Civil.

d) En los procesos cautelares.

e) En los procesos de garantías constitucionales.

f) En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, este último en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 221 del Código Civil.

g) En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de decla-ración de heredero.

h) En los casos de violencia familiar, salvo en la forma regulada por la Ley Nº 28494 Ley de Conciliación Fiscal en Asuntos de Derecho de Familia.

i) En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conci-liantes” (*)(**).

(*) Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publica-do el 28 junio 2008, disposición que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conci-liatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 9 (Supuestos y materias no obligato-rios).

(*) Posteriormente, el Decreto Legislativo N° 1070 fue modificado por el Artículo 2

de la Ley Nº 29990, publicada el 26 enero 2013, quedando redactado el presente Artículo con el texto siguiente:

“Artículo 7-A.- Supuestos y materias no conciliables de la Conciliación.-Noprocede la conciliaciónen los siguientescasos:

a) Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada.b) Cuandolaparteinvitadadomiciliaenelextranjero,sal-

voqueelapoderadocuenteconpoderexpresoparaserinvitadoaunCentrodeConciliación.

c) Cuando se tratedederechos ybienesde incapacesaqueserefierenlosartículos43y44delCódigoCivil.

d) Enlosprocesoscautelares.e) Enlosprocesosdegarantíasconstitucionales.f) Enlosprocesosdenulidad,ineficaciayanulabilidadde

actojurídico,esteúltimoenlossupuestosestablecidosenlosincisos1,3y4delartículo221delCódigoCivil.

g) En la peticióndeherencia, cuandoen la demanda seincluyelasolicituddedeclaracióndeheredero.

h) Enloscasosdeviolenciafamiliar.i) En las demás pretensiones que no sean de libre dispo-

sición por las partes conciliantes".CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 9 (Supuestos y materias no obligato-rios).

Artículo 8.- Confidencialidad.- Los que participan en la Conciliación deben mantener reserva de lo actuado. Nada de lo que se diga o proponga tendrá valor probatorio (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado

el 28 junio 2008, disposición que entrará en vigencia progresivamente en los di-ferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conci-liatorios de Lima, Trujillo 14/12/2009 y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 8.- Confidencialidad.-LosqueparticipanenlaAu-dienciadeConciliacióndebenmantener reservade loac-tuado.Todolosostenidoopropuestoenellacarecedevalorprobatorio.

Seexceptúadelaregladeconfidencialidadelconocimientodehechosqueconduzcanaestablecer indiciosrazonablesdelacomisióndeundelitoofalta”.CONCORDANCIAS: D.S. N° 004-2005-JUS, Art. 8 (Nuevo Reglamento publicado el 27 Febrero 2005, que entrará en vigencia a los 120 días siguientes de su publicación); D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 10 (De la Confidencialidad).

Artículo 9.- Materias Conciliables.- Son materia de Conciliación las preten-siones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponi-bles de las partes. En asuntos relacionados al derecho de familia se some-ten al procedimiento establecido en la presente ley las pretensiones que versen sobre alimentos, régimen de visitas y violencia familiar.No se someten a Conciliación Extrajudicial las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas, con excepción de las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001,

cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 9.- Materias conciliables.- Son materia de conciliación las preten-siones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponi-bles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar. El conciliador tendrá en cuenta el interés superior del niño.La conciliación en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenun-ciabilidad de los derechos el trabajador reconocidos por la Constitución y la ley.No se someten a conciliación las controversias sobre hechos que se refieran a

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 167

la comisión de delitos o faltas. En las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos o faltas, será facultativa en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme” (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el

28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, en-trará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 7 (Materias Conciliables).

“Artículo 9.- Inexigibilidad de la Conciliación Extrajudicial.- Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extraju-dicial en los siguientes casos:a) En los procesos de ejecución.

b) En los procesos de tercería.

c) En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio. d) En el retracto.

e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados.

f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de Junta General de accio-nista señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley.

g) En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.

h) En los procesos contencioso administrativos. En estos casos, la conciliación es facultativa”.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 004-2005-JUS, Arts. 7 y 9 (Nuevo Reglamento publicado el 27 Febrero 2005, que entrará en vigencia a los 120 días siguientes de su publicación); R. N° 1133-2005-MP-FN (Facultad conciliadora de los Fiscales en asuntos de familia).

(*) Artículo modificador por la Ley N° 29876 publicado el 04 de Junio del 2012, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 9.- Inexigibilidad de la conciliación extrajudicial.- Paraefectosdelacalificacióndelademandajudicial,noesexigiblelaconciliaciónextrajudicialenlossiguientescasos:

a) Enlosprocesosdeejecución.b) Enlosprocesosdetercería.c) Enlosprocesosdeprescripciónadquisitivadedominio.d) Enelretracto.e) Cuandosetratadeconvocatoriaaasambleageneralde

socios o asociados.f) Enlosprocesosdeimpugnaciónjudicialdeacuerdosde

juntageneraldeaccionistasseñaladosenelartículo139delaLeyGeneraldeSociedades,asícomoenlosproce-sosdeaccióndenulidadprevistosenelartículo150dela misma Ley.

g) Enlosprocesosdeindemnizaciónderivadodelacomi-sióndedelitosyfaltasylosprovenientesdedañosenmateriaambiental.

h) Enlosprocesoscontencioso-administrativos.i) Enlosprocesosjudicialesreferidosapensióndealimen-

tos,régimendevisitas,tenencia,asícomootrosquesederivendelarelaciónfamiliaryrespectodeloscualeslaspartestenganlibredisposición.

Enestoscasos,laconciliaciónesfacultativa”.Artículo 10.- Audiencia Unica.- La Audiencia de Conciliación es una y com-prende la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado

el 28 junio 2008, disposición que entrará en vigencia progresivamente en los di-ferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conci-liatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 10.- Audiencia Única.- La Audiencia de Concilia-ciónesúnicayserealizaráenellocaldelCentrodeConcilia-ciónautorizadoenpresenciadelconciliadorydelaspartes,pudiendo comprender la sesión o sesiones necesarias para elcumplimientodelosfinesprevistosenlapresenteley.Ex-cepcionalmenteelMinisteriodeJusticiapodráautorizarlarealizacióndelaaudienciadeconciliaciónenunlocaldistin-to,elcualdeberáencontrarseadecuadoparaeldesarrollodelamisma”.CONCORDANCIAS: D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 44, num. 10.

Artículo 11.- Plazo.- El plazo de la Audiencia de Conciliación es de treinta (30) días calendario contados a partir de la primera citación a las partes. El plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de las partes (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado

el 28 junio 2008, disposición que entrará en vigencia progresivamente en los di-ferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conci-liatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 11.- Duración de la Audiencia Única.-ElplazodelaAudienciaÚnicapodráserdehastatreinta(30)díasca-lendarioscontadosapartirdelafechadelaprimerasesiónrealizada.Esteplazosólopodráserprorrogadoporacuerdodelaspartes”.Artículo 12.- Fecha de Audiencia.- Recibida la solicitud el Centro de Conci-liación designa al conciliador y éste a su vez notifica a las partes dentro de los cinco (5) días útiles siguientes. La Audiencia de Conciliación se realiza dentro de los diez (10) días útiles contados a partir de la primera notifica-ción (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28163, publicada el 10-01-2004,

cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 12.- Fecha de audiencia.- Recibida la solicitud, el Centro de Conci-liación designa al conciliador, el cual invita a las partes dentro de los cinco días hábiles siguientes. La Audiencia de Conciliación se realiza dentro de los diez días hábiles contados a partir de la entrega de la última invitación a las partes” (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado

el 28 junio 2008, disposición que entrará en vigencia progresivamente en los di-ferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conci-liatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 12.- Procedimiento y plazos para la convocato-ria.-Recibidalasolicitud,elCentrodeConciliacióndesigna-ráalconciliadoraldíahábilsiguiente,teniendoéstedosdíashábilesafindecursar las invitacionesa laspartespara larealizacióndelaaudienciadeconciliación.

Elplazoparalarealizacióndelaaudiencianosuperarálossietedíashábilescontadosapartirdeldíasiguientedecur-sadaslasinvitaciones,debiendomediarentrelarecepciónde la invitacióny la fechadeaudiencianomenosde tresdíashábiles.

Deno concurrir unade las partes, el conciliador señalaráunanuevafechadeaudiencianotificandoenelactoalapar-teasistente,respetandolosplazosseñaladosenelpárrafoanterior”.CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 15 (Designación del conciliador y acti-vidad conciliatoria) D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 44, num. 3 y 5 y Art. 56. num. 13.

Artículo 13.- Petición.- Las partes pueden solicitar la Con-ciliación Extrajudicial en forma conjunta o individual, conarregloalasreglasgeneralesdecompetenciaestablecidasenelArtículo14delCódigoProcesalCivil.

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168 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

CONCORDANCIAS: D.S. N° 004-2005-JUS, Art. 13 (Nuevo Reglamento publicado el 27 Febrero 2005, que entrará en vigencia a los 120 días siguientes de su publicación); D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 6 (De la Petición Conciliatoria).

Artículo 14.- Concurrencia.- La concurrencia a la Audiencia de Conciliación es personal; salvo las personas que conforme a ley deban actuar a través de representantes legales.En el caso de personas domiciliadas en el extranjero se admitirá el aperso-namiento a la Audiencia de Conciliación a través de apoderado o tratándo-se de personas jurídicas, sus representantes legales en el país (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado

el 28 junio 2008, disposición que entrará en vigencia progresivamente en los di-ferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conci-liatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 14.- Concurrencia.- La concurrencia a la audiencia deconciliaciónespersonal,salvolaspersonasqueconfor-meaLeydebanactuaratravésderepresentantelegal.Enelcasodepersonasdomiciliadasenelextranjerooendistin-tosdistritosconciliatoriosoquedomiciliandoenelmismodistrito conciliatorio se encuentren impedidas de trasladar-sealcentrodeconciliación,seadmitiráexcepcionalmentesuapersonamientoalaaudienciadeconciliaciónatravésdeapoderado.Paratalescasos,elpoderdeberáserextendidomedianteescriturapúblicayconfacultadesexpresamenteotorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registralenelcasodehabersidootorgadoconposterioridadalain-vitaciónaconciliar.

Enelcasoqueunadelaspartesestéconformadaporcincoomáspersonas,podránserrepresentadasporunapodera-do común.

Enelcaso,quelasfacultadeshayansidootorgadasconan-terioridadalainvitaciónelpoderdeberáademáscontarconfacultadesparaqueelapoderadopuedaser invitadoaunproceso conciliatorio.

Esresponsabilidaddelcentrodeconciliaciónverificarlaau-tenticidaddelosdocumentospresentadosalprocedimientoconciliatorioylavigenciadelospoderes,ensucaso.

Enelsupuestoenquealgunadelaspartesnopuedadespla-zarseallocaldelCentrodeConciliaciónparallevaracabolaaudienciapormotivosdebidamenteacreditados,éstapodrárealizarseenellugardondeseencuentrelaparteimpedida,siempreycuandopuedamanifestarsuvoluntadenformaindubitable.Para tal efecto, elConciliador señalaránuevodíayhoraparalarealizacióndelaaudiencia,observandolosplazosprevistosenelartículo12delapresenteley”.CONCORDANCIAS: D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 44, num. 8.

Artículo 15.- Conclusión de la Conciliación.- Se da por concluida la Conci-liación por:1. Acuerdo total de las partes.2. Acuerdo parcial de las partes.3. Falta de acuerdo entre las partes.4. Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones.5. Inasistencia de las partes a una (1) sesión (*).

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, disposición que entrará en vigencia progresivamente en los di-ferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conci-liatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 15.- Conclusión del procedimiento conciliatorio.- Sedaporconcluidoelprocedimientoconciliatoriopor:

a) Acuerdototaldelaspartes.b) Acuerdoparcialdelaspartes.c) Faltadeacuerdoentrelaspartes.d) Inasistenciadeunaparteados(2)sesiones.CONCORDANCIAS: D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 23 e) Inasistencia de am-bas partes a una (1) sesión.

f) DecisióndebidamentemotivadadelConciliadorenAu-dienciaefectiva,poradvertirviolacióna losprincipiosde la Conciliación, por retirarse alguna de las partesantesdelaconclusióndelaAudienciaopornegarseafirmarelActadeConciliación.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 23 y 56. num. 20.

Laconclusiónbajolossupuestosdelosincisosd),e)yf)noproduce la suspensión del plazo de prescripción contem-pladoenelArtículo19delaLey,paralapartequeprodujoaquellasformasdeconclusión.

Laformulacióndereconvenciónenelprocesojudicial,sóloseadmitirási laparteque lapropone,noprodujo lacon-clusióndelprocedimientoconciliatorioalquefueinvitado,bajolossupuestosdelosincisosd)yf)contenidosenelpre-senteartículo.

LainasistenciadelaparteinvitadaalaAudienciadeConci-liación,produceenelprocesojudicialqueseinstaurelapre-sunciónlegalrelativadeverdadsobreloshechosexpuestosen el Acta de Conciliación y reproducidos en la demanda. La mismapresunciónseaplicaráafavordelinvitadoqueasistayexpongaloshechosquedeterminensuspretensionesparaunaprobablereconvención,enelsupuestoqueelsolicitan-tenoasista.Entalescasos,elJuezimpondráenelprocesounamultanomenordedosnimayordediezUnidadesdeReferenciaProcesalalapartequenohayaasistidoalaAu-diencia”.CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 11 (De la Conciliación en los Procesos Cautelares), Art. 44, num. 9 y Art. 52.

Artículo 16.- Acta.- El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. Su validez está con-dicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente ley, bajo sanción de nulidad.El Acta de Conciliación debe contener lo siguiente:1. Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.2. Nombres, identificación y domicilio de las partes.3. Nombre e identificación del conciliador.4. Descripción de las controversias.5. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa

los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 004-2005-JUS, Arts. 4, 22 y 66 (Nuevo Reglamento publi-cado el 27 Febrero 2005, que entrará en vigencia a los 120 días siguientes de su pu-blicación).

6. Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes lega-les, cuando asistan a la audiencia. En caso de las personas que no saben firmar bastará la huella digital.

7. Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación, quien verificará la le-galidad de los acuerdos adoptados. El acta en ningún caso debe contener las propuestas o la posición de una de las partes respecto de éstas (*).

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, disposición que entrará en vigencia progresivamente en los di-ferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conci-liatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 16.- Acta.-Elactaeseldocumentoqueexpresalamanifestacióndevoluntadde laspartesen laconciliación

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 169

extrajudicial.Elactadebecontenernecesariamenteunalasformas de conclusión del procedimiento conciliatorio se-ñaladasenelartículoanterior.El actadeberácontener losiguiente:

a. Número correlativo del acta. b. Número de expediente.c. Lugar y fecha en la que se suscribe. d. Nombres, número del documento oficial de identidad

y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.

e. Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.

f. Número de registro y, de ser el caso, registro de espe-cialidad del conciliador.

g. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención, así como la descripción de la o las controversias correspondientes en ambos casos. Para estos efectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte inte-grante del acta, en el modo que establezca el Regla-mento.

h. El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, consignán-dose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la in-asistencia de una o ambas partes a la audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 3 (El acuerdo conciliatorio).

i. Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.

j. Huella digital del conciliador, de las partes intervinien-tes o de sus representantes legales, de ser el caso.

k. El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del abogado verificador del centro de conciliación extra-judicial, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados, tratándose del acta con acuerdo sea este total o parcial.

Enelcasoquelaparteolaspartesnopuedanfirmaroim-primir su huella digital por algún impedimento físico, in-tervendráuntestigoaruegoquienfirmaráe imprimirásuhuelladigital.Enelcasodelosanalfabetos,tambiéninter-vendráuntestigoaruego,quienleeráyfirmaráelactadeconciliación.Laimpresióndelahuelladigitaldelanalfabetoimportalaaceptaciónalcontenidodelacta.Enamboscasossedejaráconstanciadeestasituaciónenelacta.

Laomisióndealgunode losrequisitosestablecidosen losliterales a), b), f), j) y k)delpresenteartículonoenervanlavalidezdelacta,encualquieradeloscasosdeconclusióndeprocedimientoconciliatorioseñaladoenelartículo15.

Laomisiónenelactadealgunodelosrequisitosestableci-dos en los incisos c), d), e), g), h), e i)delpresenteartículo,darálugaralanulidaddocumentaldelacta,queentalcasonopodráserconsideradacomotítulodeejecución,niposi-bilitarála interposicióndelademanda.Entalsupuesto, la

parteafectadapodráprocederconformealoestablecidoenelartículo16-A.

Elactanodeberácontenerenningúncaso,enmendaduras,borrones,raspadurasnisuperposicionesentrelíneas,bajosanción de nulidad.

Elactanopodrácontenerlasposicionesylaspropuestasdelaspartesodel conciliador, salvoqueambas loautoricenexpresamente,loquepodrásermerituadoporelJuezres-pectivoensuoportunidad.CONCORDANCIAS: D.S. N° 004-2005-JUS, Art. 4, 21 y 25 (Nuevo Reglamento publicado el 27 Febrero 2005, que entrará en vigencia a los 120 días siguientes de su publicación) D.S. Nº 009-2008-JUS, num. 1 del Art. 5; D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 22 y 51, 56. num 22.

“Artículo 16-A.- Rectificación del Acta.-Enloscasosquesehayaomitidoalgunooalgunosde losrequisitosestableci-dos en los literales c), d), e), g), h), e i)delartículo16delaLey,elcentrodeconciliacióndeoficiooapedidodeparte,deberáconvocaralaspartesparainformarleseldefectodeformaquecontieneelactayexpedirunanuevaquesustitu-yaalaanteriorconlasformalidadesdeley.

Denoproducirselarectificacióndelactaporinasistenciadelaparte invitada,elcentrodeconciliaciónexpediránuevaactaporfaltadeacuerdo.

En caso de conclusión del procedimiento conciliatorio sin acuerdo,sidichaactahubiesesidopresentadaenprocesoju-dicial,ynosehayacuestionadolanulidadformalenlaprimeraoportunidadquetieneparahacerlo,seproducelaconvalida-cióntácitadelamisma.Dehaberseproducidocuestionamien-toporlapartecontrariaohabersidoadvertidaporeljuezalcalificarlademandadarálugaraladevolucióndelacta,conce-diendounplazodequince(15)díasparalasubsanación.

Elactojurídicocontenidoenelactadeconciliaciónsólopo-dráserdeclaradonuloenvíadeacciónporsentenciaemiti-daenprocesojudicial”(*).(*) Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publica-

do el 28 junio 2008, disposición que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conci-liatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.

Artículo 17.- Conciliación Parcial.- Si la Conciliación conclu-yeconacuerdoparcial,sólopuedesolicitarsetutelajurisdic-cionalefectivaporlasdiferenciasnoresueltas.Artículo 18.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación.- El acta con acuer-do conciliatorio constituye título de ejecución.Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que cons-ten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resolu-ciones judiciales (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el

28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, en-trará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 18.- Mérito y ejecución del acta de conciliación.- El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecu-ción.Losderechos,deberesuobligacionesciertas,expresasyexigiblesqueconstenendichaActaseejecutaránatravésdelprocesodeejecuciónderesolucionesjudiciales”.

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170 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

CONCORDANCIAS: R. Adm. Nº 164-2001-P-CSJL-PJ; D.S. N° 004-2005-JUS, Art. 23 (Nue-vo Reglamento publicado el 27 Febrero 2005, que entrará en vigencia a los 120 días siguientes de su publicación).

Artículo 19.- Prescripción y Caducidad.-Los plazos de prescripción y cadu-cidad establecidos en el Código Civil se suspenden a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Conciliación Extrajudicial (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el

28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, en-trará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 19.- Prescripción.- Losplazosdeprescripciónes-tablecidosenlanormatividadvigentesesuspendenapartirde lafechadepresentaciónde lasolicituddeConciliaciónExtrajudicial hasta la conclusión del proceso conciliatorioconformealartículo15”.CONCORDANCIAS: D.S. N° 004-2005-JUS, Art. 27 (Nuevo Reglamento publicado el 27 Febrero 2005, que entrará en vigencia a los 120 días siguientes de su publicación).

CAPITULO III: DEL CONCILIADOR“Artículo 19-A.- De los operadores del Sistema Conciliato-rio.-Sonoperadoresdelsistemaconciliatoriolos:

a) ConciliadoresExtrajudicialesc) Capacitadores.d) CentrosdeConciliaciónExtrajudicial.e) CentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores.

ElMinisteriode Justiciatieneasucargo losRegistrosNa-cionalesÚnicosporoperadordelsistemaconciliatorio”(*).(*) Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado

el 28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Are-quipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publi-cación.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 29 y 104.

“Artículo 19-B.- De la facultad sancionadora.-ElMinisteriodeJusticiadentrodesufacultadsancionadorapuedeimpo-neralosoperadoresdelsistemaconciliatoriolassiguientessancionesporlasinfraccionesalaLeyosuReglamento:

a. Amonestación. b. Multa.c. SuspensiónocancelacióndelRegistrodeConciliadores.d. Suspensióno cancelacióndel RegistrodeCapacitado-

res.e. SuspensiónodesautorizacióndefinitivadelCentrode

Conciliación.f. SuspensiónodesautorizacióndefinitivadelCentrode

Formación y Capacitación de Conciliadores.MedianteReglamentosetipificarán las infraccionesa lasqueserefiereelpresenteartículopara lasancióncorrespon-diente.

ElDirector, el SecretarioGeneral, el Conciliador Extrajudi-cialyelAbogadoverificadordelalegalidaddelosacuerdosconciliatorios de los Centros de Conciliación Privados sonresponsablesdelosdañosyperjuiciosqueocasionenenelejerciciodesusfuncionesqueseñaleelReglamento.Lasan-

cióndedesautorización impuestaaúnCentrodeConcilia-ciónExtrajudicialoCentrodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresproducelacancelacióndesuregistro.

LasactasqueseanemitidasporunCentrodeConciliaciónExtrajudicialconposterioridadasudesautorizaciónsonnu-las”(*).(*) Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado

el 28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Are-quipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publi-cación.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 52 y 104.

Artículo 20.- Funciones.- El conciliador es la persona capacitada y acredita-da que cumple labores en un Centro de Conciliación, propicia el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente propone fórmulas concilia-torias no obligatorias (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el

28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, en-trará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 20.- Definición y Funciones.- El conciliador es la personacapacitada,acreditadayautorizadaporelMiniste-riodeJusticia,paraejercerlafunciónconciliadora.Dentrodesusfuncionesestápromoverelprocesodecomunicaciónentrelaspartesy,eventualmente,proponerformulasconci-liatoriasnoobligatorias.

EnmaterialaboralodefamiliaserequierequeelConcilia-dorencargadodelprocedimientoconciliatoriocuenteconladebidaespecialización,acreditaciónyautorizaciónexpe-didaporelMinisteriodeJusticia.

ParaelejerciciodelafunciónconciliadoraserequiereestaradscritoanteunCentrodeConciliaciónautorizadoytenervigente la habilitación en el Registro de Conciliadores delMinisteriodeJusticia,elqueregularáelprocedimientoderenovacióndehabilitacióndelosconciliadores”.CONCORDANCIAS: D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 42.

Artículo 21.- Libertad de Acción.- El conciliador conduce la Audiencia de Conciliación con libertad de acción, siguiendo los principios establecidos en la presente ley (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el

28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, en-trará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 21.- Conducción del procedimiento conciliatorio.- El conciliador conduce el procedimiento conciliatorio con libertaddeacción,siguiendolosprincipiosestablecidosenlapresenteLeyysuReglamento”.CONCORDANCIAS: D.S. N° 004-2005-JUS, Art. 7, último párrafo; 16 y 33 (Nuevo Regla-mento publicado el 27 Febrero 2005, que entrará en vigencia a los 120 días siguientes de su publicación).

Artículo 22.- Requisitos de los Conciliadores.- Para ser conciliador se requie-re estar acreditado en un Centro de Conciliación y capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28163, publicada el 10-01-2004,

cuyo texto es el siguiente:

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 171

“Artículo 22.- Requisitos de los conciliadores.- Para ser conciliador se requie-re estar capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos. Su acreditación se efectuará ante el Ministerio de Justicia y estará adscrito a un Centro de Conciliación autorizado” (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el

28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, en-trará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 22.- Requisitos para ser acreditado como conci-liador.-Paraserconciliadorserequiere:

a. Serciudadanoenejercicio.b. HaberaprobadoelCursodeFormaciónyCapacitación

deConciliadoresdictadoporentidadautorizadaporelMinisteriodeJusticia.

c. Carecer de antecedentes penales.d. CumplirconlosdemásrequisitosqueexijaelReglamen-

to”.CONCORDANCIAS: D.S. N° 004-2005-JUS, Art. 31 (Nuevo Reglamento publicado el 27 Febrero 2005, que entrará en vigencia a los 120 días siguientes de su publicación); R. N° 107-2006-CONSUCODE-PRE, Num. V), inc3 (Aprueban la Directiva”Requisitos y Procedimientos para la Incorporación de Árbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del Consucode”); D.S. N° 006-2006-VIVIENDA, Art.23.

Artículo 23.- Impedimento, Recusación y Abstención de Conciliadores.-Sonaplicablesalosconciliadoreslascausalesdeimpedimento,recusaciónyabstenciónestablecidasenelCódigoProcesalCivil.

CAPITULO IV: DE LOS CENTROS DE CONCILIACION (*)(*) Denominación modificada por el Artículo 2 de la Ley N° 28163, publicada el 10-

01-2004, cuyo texto es el siguiente: “De los Centros de Conciliación, Capacitado-res y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores” (*).

(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, se modifica la denominación del presente Capítulo “De los Centros de Conciliación” por el de “De los Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores” (*) NOTA SPIJ(1), la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, entrará en vigencia progresi-vamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.

Artículo 24.- De los Centros de Conciliación.- Los Centros de Conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer función conciliadora de conformi-dad con la presente ley.Pueden constituir Centros de Conciliación las personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan entre sus finalidades el ejer-cicio de la función conciliadora.En caso que los servicios del Centro de Conciliación sean onerosos, la retri-bución será pagada por quien solicita la conciliación, salvo pacto en contra-rio, que deberá constar en el acta correspondiente (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el

28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, en-trará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 24.- De los Centros de Conciliación.- Los Centros deConciliaciónsonentidadesquetienenporobjetoejercerfunciónconciliadoradeconformidadconlaLey.

PuedenconstituirCentrosdeConciliaciónlaspersonasjurídi-casdederechopúblicooprivadosinfinesdelucro,queten-ganentresufinalidadelejerciciodelafunciónconciliadora.

El Ministerio de Justicia autorizará el funcionamiento deCentrosdeConciliaciónPrivadosúnicamenteenlocalesquereúnanlascondicionesadecuadasparagarantizarlacalidadeidoneidaddelservicioconciliatorio,conformealostérmi-nosqueseseñalaránenelReglamento.LosserviciosdelCentrodeConciliaciónseránpagadosporquiensolicitalaconciliación,salvopactoencontrario.Lapersonajurídicaalaqueseotorgóautorizacióndefun-cionamientoparaconstituirunCentrodeConciliación,alsersancionadacondesautorización,seencontraráimpedidadesolicitarunanuevaautorizaciónde funcionamientoporellapsodedosaños”.Artículo 25.- Capacitación de los Conciliadores.- Los Centros de Conciliación son responsables por la capacitación de los conciliadores y de que éstos cum-plan con los principios establecidos en el Artículo 2 de la presente ley.(*)(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001,

cuyo texto es el siguiente:

Artículo 25.- Formación y capacitación de conciliadores.- La formación y ca-pacitación de conciliadores está a cargo de la Escuela Nacional de Concilia-ción del Ministerio de Justicia y de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia.El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización, registro y supervi-sión de los cursos de formación y capacitación de conciliadores, pudiendo privar o suspender de las facultades conferidas a los centros, cuando éstos no cumplan con los objetivos y condiciones previstas por la ley y su regla-mento” (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28163, publicada el 10-01-2004,

cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 25.- Formación y capacitación de conciliadores.- La formación y capacitación de conciliadores está a cargo de la Escuela Nacional de Conci-liación Extrajudicial del Ministerio de Justicia y de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia.El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización, registro y supervi-sión de los capacitadores, pudiendo aplicarles las sanciones correspondien-tes, cuando éstos no cumplan con lo previsto en la presente Ley o incurran en falta” (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el

28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, en-trará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 25.- Formación y Capacitación de Conciliadores.- LaformaciónycapacitacióndeConciliadoresestáacargodelosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresExtrajudiciales, las Universidades, Gobiernos Regionales,Gobiernos Locales y Colegios Profesionales, debidamenteautorizadosparaestosefectos,ydelaEscuelaNacionaldeConciliaciónExtrajudicialdelMinisteriodeJusticia.

LasUniversidades,GobiernosRegionales,GobiernosLoca-lesyColegiosProfesionales,implementaránygarantizaránasucargo,elfuncionamientodecentrosdeconciliaciónde-bidamenteautorizadosasí comodecentrosde formaciónycapacitacióndeconciliadoresextrajudiciales,conformealostérminosqueseestableceránenelReglamentocorres-pondiente.Losserviciosquebrindenloscentrosdeconciliaciónmen-cionadosenelpárrafoanterior,priorizarán laatencióndelaspersonasdeescasosrecursos”.CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 1070, Sexta Disp. Final; D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamen-to, Art. 31 y 75.

Artículo 26.- Autorización y Supervisión.- El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización de funcionamiento, registro y supervisión de los

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172 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

Centros de Conciliación, pudiendo suspender o privar de su facultad con-ciliadora, a cuando éstos no cumplan con los principios u objetivos legales previstos en la presente ley, o incurran en faltas éticas (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28163, publicada el 10-01-2004,

cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 26.- Autorización y supervisión.- El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización de funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conci-liadores, pudiendo suspenderlos o privarlos de sus respectivas facultades, cuando éstos no cumplan con lo previsto en la presente Ley o incurran en faltas éticas” (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el

28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, en-trará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 26.- Facultades del Ministerio de Justicia.-ElMi-nisteriodeJusticiatieneasucargolaacreditación,registro,autorización,renovación,habilitación,supervisiónysancióndelosoperadoresdelsistemaconciliatorio.Asimismo,auto-rizaráysupervisaráeldictadodeloscursosdeformaciónycapacitacióndeconciliadoresydeespecializacióndictadosporlosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliado-res. La formacomoseránejercidasestas facultades seránespecificadasenelReglamento”.CONCORDANCIAS: D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 104; R.M. N° 0638-2008-JUS (Aprueban Formatos de Actas de Supervisión elaborados por la Dirección de Con-ciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos).

Artículo 27.- Requisitos.- Las institucionesque soliciten laaprobacióndecentrosdebenadjuntarasusolicituddebi-damentesuscritaporsurepresentantelegal,losiguiente:

1.- Documentos que acrediten la existencia de la institu-ción.

2.- Documentosqueacreditenlarepresentación.3.- ReglamentodelCentro.4.- Relacióndeconciliadores.Artículo 28.- Del Registro de Actas de Conciliación.- Cada Centro de Concilia-ción llevará un Registro de Actas, del cual se expedirán copias certificadas a pedido de parte.En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total del Acta de Conciliación, debe comunicarse inmediatamente al Ministerio de Jus-ticia quien procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 26, de la presente ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el

28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, en-trará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 28.- Del registro y archivo de expedientes y ac-tas.-LosCentrosdeConciliaciónExtrajudicialdeberánllevarycustodiar,bajoresponsabilidad,losiguiente:a. Expedientes,loscualesdeberánalmacenarseenorden

cronológico.b. LibrodeRegistrodeActas.c. ArchivodeActas.Sóloseexpediráncopiascertificadasapedidodepartein-tervinienteenelprocedimientoconciliatorio,delMinisteriodeJusticiaodelPoderJudicial,deconformidadconloesta-blecidoenelReglamentodelapresenteLey.

Asimismo, los expedientes deberán ser archivados y cus-todiadosporelCentrodeConciliaciónExtrajudicial en lasinstalacionesautorizadasparasufuncionamientoporelMi-nisteriodeJusticia;bajoresponsabilidad.En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracciónparcialototaldelasActasolosexpedientes,debecomuni-carseinmediatamentealMinisteriodeJusticiaquienproce-deráconformealodispuestoenelArtículo19-Bdelapre-senteLey,sinperjuiciodelaresponsabilidadcivilopenalaquehubierelugar”.Artículo 29.- Legalidad de los acuerdos.- El Centro de Conci-liacióncontaráporlomenosconunabogadoquiensupervi-sarálalegalidaddelosacuerdosconciliatorios.Artículo 30.- Información Estadística.- Los Centros de Conciliación deben elaborar semestralmente los resultados estadísticos de su institución, los mismos que deben ser remitidos al Ministerio de Justicia, exhibidos y difun-didos para conocimiento del público (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el

28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, en-trará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 30.- Información estadística.- Los centros de con-ciliación deberán elaborar trimestralmente los resultadosestadísticosdesuinstituciónlosmismosquedebenserre-mitidosalMinisteriodeJusticia,exhibidosydifundidosparaelconocimientodelpúblico.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS(2)”.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 004-2005-JUS, Art. 60 (Nuevo Reglamento publicado el 27 Febrero 2005, que entrará en vigencia a los 120 días siguientes de su publicación) D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 28, 48, inc. j) y 56. num. 4.

“Artículo 30-A.- Del Capacitador.-EslapersonaqueestandoautorizadaydebidamenteinscritaenelRegistrodeCapaci-tadoresdelMinisteriodeJusticia,seencargadeldictadoylaevaluaciónenlosCursosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresExtrajudicialesydeEspecialización.

SuparticipacióneneldictadoyevaluacióndelosCursosdeConciliaciónExtrajudicialydeEspecialización,estarásujetaalavigenciadesuinscripciónenelRegistrodeCapacitado-resydelarespectivaautorizacióndelMinisteriodeJusticiaporcadacurso”(*).

“Artículo 30-B.- Requisitos.-Sonrequisitospara la inscrip-ciónenelRegistrodeCapacitadores:

a) Serconciliadoracreditadoyconlarespectivaespeciali-zación,deserelcaso.

b) Contarcongradoacadémicosuperior.c) Contarconcapacitaciónyexperienciaenlaeducación

de adultos. d) Acreditarelejerciciodelafunciónconciliadora.e) AcreditarcapacitaciónentemasdeMecanismosAlter-

nativos de Resolución de Conflictos, cultura de paz yotrosafines.

f) Aprobarlaevaluacióndedesempeñoteórico,prácticoymetodológicoacargodelaEscuelaNacionaldeConci-liaciónExtrajudicial-ENCE.Larenovacióndelainscrip-ciónenelRegistrodeCapacitadoresestarásujetaaloestablecidoenelReglamentodelapresenteLey”(*).

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 173

“Artículo 30-C.- De los Centros de Formación y Capacita-ción de Conciliadores Extrajudiciales.- Son entidades quetienenporobjetolaformaciónycapacitacióndeconciliado-resennivelesbásicosyespecializadosdebiendoencontrar-sedebidamente inscritosenelRegistrode losCentrosdeFormaciónyCapacitacióndelMinisteriodeJusticia.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

PuedenconstituirCentrosdeFormaciónyCapacitaciónlaspersonasjurídicasdederechopúblicooprivadosinfinesdelucro,quetenganentresusfineslaformaciónycapacitacióndeConciliadoresycumplanconlosrequisitosestablecidosenelReglamento.

ParaeldictadodelosCursosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresanivelbásicooespecializado,seránece-sariocontarconlaautorizaciónrespectivadelMinisteriodeJusticia.LosrequisitosparalaautorizaciónydesarrollodeldictadodelosreferidoscursosseestableceránenelRegla-mento.

Lapersonajurídicaalaqueseotorgóautorizacióndefuncio-namientoparaconstituirunCentrodeFormaciónyCapacita-cióndeConciliadores,alsersancionadacondesautorización,seencontrará impedidadesolicitarunanuevaautorizacióndefuncionamientoporellapsodedosaños”(*).

“Artículo 30-D.- Requisitos.- LasinstitucionesquesolicitenlaaprobacióndeCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresExtrajudicialesdebenadjuntarasusolicituddebidamentesuscritaporsurepresentantelegal,losiguien-te:1. Documentos que acrediten la existencia de la institu-

ción.2. Documentosqueacreditenlarepresentacióndelainsti-

tución.3. ReglamentodelCentrodeFormación.4. MaterialesdeEnseñanzayprogramasacadémicos.5. RelacióndeCapacitadores”(*).“Artículo 30-E.- De las Obligaciones de los Centros de For-mación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales.- LosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresExtrajudicialesestánobligadosarespetarelprogramaaca-démicodefaselectivaydeafianzamientoquecomprendea los capacitadores quedictarán el curso a nivel básicooespecializadoy lasfechasyhorasconsignadasenlosrefe-ridosprogramas.Asimismo,deberáncumplir condictarelcurso en la dirección señalada y con la presentación de la listadeparticipantesydeaprobadosdelcurso.Todoloin-dicadoprecedentementedeberácontarconlaautorizacióndelMinisteriode Justicia.LosCentrosdeFormaciónyCa-pacitacióndeConciliadoresExtrajudicialesdeberáncumplirconlasexigenciasparalaautorizacióndeloscursosdefor-maciónprevistosenelReglamento”(*).“Artículo 30-F.- De la supervisión de los Cursos de Forma-ción y Capacitación de Conciliadores.-ElMinisteriodeJusti-ciatieneasucargolasupervisiónyfiscalizacióndeldictadodelosCursosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresExtrajudicialesanivelbásicoyespecializado,pudiendosan-cionaralCentrodeFormaciónyCapacitacióndeConciliado-res Extrajudiciales de detectarse incumplimiento respecto

delostérminosenloscualesfueautorizado.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS(4).

LosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresExtrajudicialesestánobligadasapermitirygarantizarelde-sarrollodelassupervisionesdispuestasporelMinisteriodeJusticia. En casode incumplimiento serán sancionadosdeacuerdoalartículo19-B”(*).“Artículo 30-G.- De las variaciones al dictado de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores.-Cualquiervariaciónenlaprogramacióndelcursoautorizadorelativoallugar,horas,fechas,capacitadorocapacitadoresdeberásercomunicadopara suautorizaciónalMinisteriode Justicia,con48horasdeanticipaciónparalaprovinciadeLimayCa-llaoycon96horasdeanticipaciónparalosdemásdistritosconciliatorios”(*).(*) Artículos incorporados por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado

el 28 junio 2008, los mismos que de conformidad con su Primera Disposición Final, entrarán en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios se-gún el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se excep-túa de dicho calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.

CAPITULO V: DE LA JUNTA NACIONAL DE CENTROS DE CONCILIACION (*)

(*) Capítulo V, derogado por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legisla-tivo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días ca-lendario de su publicación. Posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS, publicado el 30 abril 2010, se aprueba el Calendario Oficial para el año 2010, señalando la fecha de entrada en vigencia del D.Leg. Nº 1070 en diversos distritos conciliatorios; mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS, publicado el 06 julio 2011, se aprueba el Calendario Oficial para el año 2011 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070, en diversos distritos conciliatorios del país; mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-JUS, publicado el 21 octubre 2012, se aprueba el Calendario Oficial para los años 2012 y 2013 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070, en diversos distritos conciliatorios del país; y mediante Decreto Supremo N° 008-2014-JUS, publicado el 30 septiembre 2014, se aprueba el Calendario Oficial para el año 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en dis-tintos distritos conciliatorios del país.

Artículo 31.- Junta Nacional de Conciliación.-LaJuntaNa-cionaldeCentrosdeConciliación se constituyecomounapersonajurídicadederechoprivadoqueintegraalosCen-trosdeConciliación.LaAsambleaeligeasuprimeradirecti-vayapruebasusestatutos(*).(*) De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final

de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, la Junta Nacional de Centros de Conciliación será convocada por el Ministro de Justicia.

Artículo 32.- Funciones.-SonfuncionesdelaJuntaNacionaldeCentrosdeConciliaciónlassiguientes:

1. Coordinarsusaccionesanivelnacional;2. Promoverlaeficienciadeloscentros;3. Difundirlainstitucióndelaconciliacióncomomecanis-

moalternativodesolucióndeconflictos;y,4. CoordinarconelMinisteriodeJusticialosasuntosderi-

vadosdelaaplicacióndelapresenteley.

CAPITULO VI: DE LA CONCILIACIÓN ANTE LOS JUECES DE PAZ (*)

(*) Capítulo VI, derogado por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legisla-

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174 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

tivo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Primera Disposición Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.

Artículo 33.- Jueces de Paz.-LaConciliaciónsellevaacaboanteelJuezdePazLetradoyafaltadeéstosanteelJuezdePaz.

Artículo 34.- Procedimiento.- El procedimiento de Concilia-ciónquesesigueantelosJuzgadosdePazeselqueestable-ce la presente ley.

Artículo 35.- Responsabilidad Disciplinaria.- Los Jueces queactúancomoconciliadoressesujetanalasresponsabilidadesdisciplinariasestablecidasenlaLeyOrgánicadelPoderJudicial.

Artículo 36.- Tasa por Servicios Administrativos.-LosgastosadministrativosderivadosdelaConciliaciónantelosJuzgadosgeneranelpagodeunatasaporserviciosadministrativos.

Artículo 37.- Mérito y Ejecución del Acta.-Elméritoyelpro-cesodeejecucióndelactaconacuerdoconciliatorioadop-tadoantelosjueces,eselmismoestablecidoenelArtículo18 de la presente ley.

Artículo 38.- Registro de Actas de Conciliación.-LosJuzga-dosdePazcrearánelLibrodeRegistrosdeActasdeConci-liación, dedonde seexpedirán las copias certificadasquesoliciten las partes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Vigencia.-Lapresenteleyentraenvigenciaapar-tirdelossesentadíassiguientesasupublicación.

Segunda.- Reglamentación.-Lapresenteleyseráreglamen-tadaenelplazoestablecidoenladisposiciónanterior.

Tercera.- Suspensión de la Obligatoriedad.-Laobligatorie-dadaqueserefiereelArtículo6rigeapartirde losvein-ticuatro (24)mesessiguientesa laentradaenvigenciadelapresenteLey.Duranteelperíodointermedioelprocedi-mientodeConciliaciónreguladoenlapresenteleyseráfa-cultativo.

Cuarta.- Centros Preexistentes.- Las entidades que hayanrealizadoconciliacionesantesdelavigenciadelapresenteleypuedenadecuarseaéstadentrodelosdoce(12)mesescontadosapartirdesuvigencia.Lasentidadesquedentrodelplazoestablecidoenelpárrafoprecedentenosehayanadecuado a la presente ley, continuarán funcionando deconformidadconlasnormaslegaleseinstitucionalesquelasregulan.Lasactasderivadasdelasconciliacionesquereali-cennotienenméritodetítulodeejecución.

Quinta.- Requisito de Admisibilidad.- Incorpórase el inciso 7)alArtículo425delCódigoProcesalCivil;

“7.CopiacertificadadelActadeConciliaciónExtrajudicial,enlosprocesosjudicialescuyamateriaseencuentresujetaadichoprocedimientoprevio”.

Sexta.- Vigencia del Requisito de Admisibilidad.-El requi-sitoestablecidoen ladisposiciónprecedenteseráexigibleunavezseencuentreenvigencialaobligatoriedadaqueserefiereelArtículo6delapresenteley.

Sétima.- Conciliación Extrajudicial.- El procedimiento de Conciliacióncreadoen lapresenteLeyserealizademodoindependientedeaquelqueregulaelCódigoProcesalCivil.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 26872, LEY DE CONCILIACIÓNDECRETO LEGISLATIVO Nº 1070

Artículo 1.- Modifica e incorpora artículos a la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación.-Modifíquenselosartículos5,6,7,8,9,10,11,12,14,15,16,18,19,20,21,22,24,25,26,28y30delaLeydeConciliación,LeyNº26872;incorpórenselosartículos7-A,16-AalCapítuloII,19-A,19-BalCapítuloIII;30-A,30-B,30-C-30-D,30-E,30-Fy30-GalCapítuloIV,loscualesquedaránredactadosdelasiguientemanera:(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

NOTA DE REDACCIÓN: Todos los artículo señalados de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, que se modifican por este decreto legislativo, se encuentran correctamente así modificados y/o adicionados al texto de la indicada ley, que figura en los párra-fos anteriores de este texto; por esa razón, no se reproducen en esta parte de la norma.

Artículo 2.- Modifica la denominación del Capítulo IV de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación.-Modifíqueseladenomi-nacióndelCapítuloIVdelaLeyNº26872,LeydeConcilia-ción“DelosCentrosdeConciliación”porelde“DelosCen-trosdeConciliación,CapacitadoresyCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores”(*)NOTASPIJ.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES,

MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES FINALESPrimera.-ElpresenteDecretoLegislativoentraráenvigen-cia progresivamente en los diferentesDistritos Conciliato-riossegúnelCalendarioOficialqueseráaprobadomedian-teDecretoSupremo.SeexceptúadedichoCalendarioalosdistritosconciliatoriosdeLima,TrujilloyArequipa,asícomoelDistritoJudicialdelConoNortedeLima,salvolaprovinciadeCanta,enloscualesseráaplicadoalossesenta(60)díascalendariodesupublicación.

Segunda.-FacúltesealMinisteriodeJusticiaparaqueden-trodelos(60)díascalendariodepublicadoelpresenteDe-cretoLegislativo,adecueelReglamentoaprobadoporDe-cretoSupremoNº004-2005-JUS.

Tercera.- La Conciliación establecida en el tercer y cuartopárrafodelartículo7delaLeyNº26872modificadaporelpresenteDecretoLegislativo,noresultaexigibleaefectosdecalificarlademandaenmaterialaboral.(*)RECTIFICADOPORFEDEERRATAS

Cuarta.- La ConciliaciónAdministrativa a que se refiere el

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 175

CapítuloIIIdelTítuloIIIdelDecretoLegislativoNº910,LeyGeneraldeInspeccióndelTrabajoyDefensadelTrabajador,mantienesuplenavigencia.CONCORDANCIAS: R.M. N° 0029-2009-JUS (Aprueban los “Lineamientos para el di-seño, organización, promoción, difusión y actualización de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y de Especialización en Familia”).

Quinta.-DecláreseculminadoelPlanPilotodispuestoporDecretoSupremoNº007-2000-JUS,prorrogadopor laPri-meraDisposiciónComplementaria,TransitoriayFinaldelaLeyNº27398.

Sexta.-Lasentidadespúblicasaqueserefiereelartículo25delaLeyNº26872modificadoporesteDecretoLegislativo,implementarán los centros de conciliación y capacitaciónextra judicial y brindarán los servicios mencionados, concargoalejerciciopresupuestariosiguiente(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 014-2008-JUS, Reglamento, Art. 31

DISPOSICIONES MODIFICATORIASÚnica.-Modifíquense losartículos87,301,308,309,324,327,445,468,473,inciso8delartículo491,493,526,530,554,555,557,636y760delCódigoProcesalCivil losquequedanredactadosenlossiguientestérminos:

Artículo 87.- Acumulación objetiva originaria.- La acumula-ciónobjetivaoriginariapuedesersubordinada,alternativaoaccesoria.Essubordinadacuandolapretensiónquedasu-jetaa laeventualidaddeque lapropuestacomoprincipalseadesestimada;esalternativacuandoeldemandadoeligecuáldelaspretensionesvaacumplir;yesaccesoriacuandohabiendovariaspretensiones,aldeclararsefundadalaprin-cipal,seamparantambiénlasdemás.

Sieldemandadonoeligelapretensiónalternativaaejecu-tarse,loharáeldemandante.

Si no se demandan pretensiones accesorias, sólo puedenacumularse éstas hasta antes del saneamiento procesal.Cuandolaaccesoriedadestáexpresamenteprevistaporlaley,seconsiderantácitamenteintegradasalademanda.

Artículo 301.- Tramitación.-Latachauoposicióncontralosmediosprobatoriosseinterponenenelplazoqueestablececadavíaprocedimental,contadodesdenotificadalaresolu-ciónquelostieneporofrecidos,precisándoseconclaridadlosfundamentosenquesesustentanyacompañándoselapruebarespectiva.Laabsolucióndebehacersedelamismamanerayenelmismoplazo,anexándoselosmediosproba-torios correspondientes.

Latacha,laoposiciónosusabsoluciones,quenocumplanconlosrequisitosindicados,serándeclaradasinadmisiblesdeplanoporelJuezendecisióninimpugnable.Estosrequi-sitosnoseexigenalasabsolucionesrealizadasenelprocesosumarísimo.

LaactuacióndelosmediosprobatoriosserealizaenlaAu-dienciadePruebas,iniciándoseéstaporlaactuacióndelascuestionesprobatorias.

Elmedioprobatoriocuestionadoseráactuado,sinperjuiciodequesueficaciasearesueltaenlasentencia,salvodeci-sióndebidamentefundamentadaeinimpugnable.

Artículo 308.- Oportunidad de la recusación.- Sólo puede formularserecusaciónhastaantesdelsaneamientoproce-sal.Despuésdeéste,seadmitiráúnicamenteporcausalso-breviniente.

Artículo 309.- Improcedencia de la recusación.-Nosonre-cusables:

1. LosJuecesqueconocendeltrámitedelarecusación;2. LosJuecescomisionadosyquienesdebendirimircon-

flictosdecompetencia;y3. LosJuecesqueconocendelosprocesosnocontencio-

sos.Excepcionalmente, en el proceso ejecutivo procederá re-cusaciónsiemprequelacausalsesustenteendocumentofehacienteyseapropuestadentrodelplazoparalacontra-dicción.NoseadmitirásegundarecusacióncontraelmismoJuez en elmismoproceso, excepto si se acompañadocu-mentofehacientequepruebelacausal.EnningúncasosepuederecusarporterceravezalmismoJuezenelmismoproceso.

Artículo 324.- Formalidad de la conciliación.- La concilia-ciónsellevaráacaboanteunCentrodeConciliaciónelegidoporlaspartes;noobstante,siambaslosolicitan,puedeelJuezconvocarlaencualquieretapadelproceso.

ElJueznoesrecusableporlasmanifestacionesquepudieraformularenestaaudiencia.

Artículo 327.- Conciliación y proceso.-Sihabiendoprocesoabierto,laspartesconcilianfueradeéste,presentaránconunescritoelActadeConciliaciónrespectiva,expedidaporunCentrodeConciliaciónExtrajudicial.

Presentadaporlasparteselactadeconciliación,elJuezlaaprobarápreviaverificacióndelrequisitoestablecidoenelartículo325ydeclararáconcluidoelproceso.

SilaconciliaciónpresentadaalJuezesparcial,yellarecaesobrealgunadelaspretensionesoserefiereaalgunooal-gunosde los litigantes,elprocesocontinuará respectodelaspretensionesodelaspersonasnoafectadas.Enesteúl-timocaso,setendráencuentalonormadosobreinterven-ción de tercero.

Artículo 445.- Reconvención.-Lareconvenciónseproponeenelmismoescritoenquesecontesta lademanda,enlaformayconlosrequisitosprevistosparaésta,enloqueco-rresponda.

Lareconvenciónesadmisiblesinoafectalacompetencianilavíaprocedimentaloriginales.

La reconvenciónesprocedente si la pretensión contenidaenellafueseconexaconlarelaciónjurídicainvocadaenlademanda.Encasocontrario,serádeclaradaimprocedente.

Eltrasladodelareconvenciónseconfiereporelplazoyenlaformaestablecidosparalademanda,debiendoambastra-mitarseconjuntamenteyresolverseenlasentencia.

Encasoquelapretensiónreconvenidaseamateriaconcilia-bleel Juezparaadmitirladeberáverificar laasistenciadeldemandadoalaAudienciadeConciliaciónyqueconsteladescripcióndelaolascontroversiasplanteadasporésteen

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176 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

elActadeConciliaciónExtrajudicialpresentadaanexaa lademanda.

Artículo 468.- Fijación de puntos controvertidos y sanea-miento probatorio.- Expedido el auto de saneamientoprocesal, las partes dentro del tercero día de notificadaspropondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos.Vencidoesteplazoconosin lapropuestade lasparteselJuezprocederáafijarlospuntoscontrovertidosyladeclara-cióndeadmisiónorechazo,segúnseaelcaso,delosmediosprobatoriosofrecidos.

Sólocuandolaactuacióndelosmediosprobatoriosadmi-tidoslorequiera,elJuezseñalarádíayhoraparalarealiza-cióndelaAudienciadePruebas.Ladecisiónporlaqueseordena la realizacióndeesta audienciao seprescindedeellaesimpugnablesinefectosuspensivoyconlacalidaddediferida.AlprescindirdeestaAudienciael Juezprocederáal juzgamientoanticipado,sinperjuiciodelderechode laspartesasolicitarlarealizacióndeinformeoral.

Artículo 473.- Juzgamiento anticipado del proceso.-ElJuezcomunicaráalaspartessudecisióndeexpedirsentenciasinadmitirotrotrámitequeelinformeoral:

1. Cuandoadviertequelacuestióndebatidaessólodede-rechoo,siendotambiéndehecho,nohaynecesidaddeactuarmedioprobatorioalgunoenlaaudienciarespec-tiva;o,

2. Quedaconsentidaoejecutoriadalaresoluciónquedeclarasaneadoelproceso,enloscasosenqueladeclaraciónderebeldíaproducepresunciónlegalrelativadeverdad.

Artículo 491.- Plazos.-Losplazosmáximosaplicablesaesteprocesoson:

1. Tresdíasparainterponertachasuoposicionesalosme-diosprobatorios,contadosdesdelanotificacióndelasresolucionesquelostienenporofrecidos.

2. Tresdíasparaabsolverlastachasuoposiciones.3. Cincodíasparainterponerexcepcionesodefensaspre-

vias,contadosdesdelanotificacióndelademandaodelareconvención.

4. Cincodíasparaabsolvereltrasladodelasexcepcionesodefensasprevias.

5. Diezdíasparacontestarlademandayreconvenir.6. Cincodíasparaofrecermediosprobatoriossienlacon-

testaciónseinvocanhechosnoexpuestosenlademan-daoenlareconvención,conformealArtículo440.

7. Diezdíasparaabsolvereltrasladodelareconvención.8. Diezdíaspara laexpedicióndel autode saneamiento

contadosdesdeelvencimientodelplazoparacontestarlademandaoreconvenir.

9. Veintedíasparalarealizacióndelaaudienciadeprue-bas,conformealsegundopárrafodelArtículo471.

10. Cincodíasparalarealizacióndelasaudienciasespecialycomplementaria,deserelcaso.

11. Veinticincodíasparaexpedirsentencia,conformealAr-tículo211.

12. Cincodíasparaapelarlasentencia,conformealArtículo373.

Artículo 493.- Abreviación del procedimiento.-Absueltoeltrasladootranscurridoelplazoparahacerlo,elJuezproce-deráconformealosartículos449y468.

Artículo 526.- Contenido del Acta de Conciliación.- El acta deconciliaciónsólopuedetenerporobjetoelacuerdoso-breelvalordelaindemnizaciónjustipreciada,lavalidezdelacausaldeexpropiacióny,ensucaso,sobrelaspretensio-nesobjetodereconvención.

Endefectodelactadeconciliaciónycuandoeldemandadohubieraofrecidocomomedioprobatoriolapericiadevalordelbien, laAudienciadePruebasnoserealizaráantesde10(diez)nidespuésde20(veinte)díascontadosdesdeelsaneamiento procesal.

Artículo 530.- Posesión Provisoria.- La solicitud de posesión provisoriadelbienenloscasosexcepcionalesaqueserefie-reelArtículo24delaLeyGeneraldeExpropiaciones,pue-deformularseencualquierestadodelprocesodespuésdelsaneamiento procesal y se tramita como medida cautelar.

Lasolicituddeposesiónprovisoriaexpresarálosfundamen-tosdehechoydederechoquelajustifican,acompañadadelcertificadodeconsignaciónporel importequeresultedeljustiprecio,encasoqueeldemandantesehubieraopuestoalacompensaciónpropuestaporeldemandado,aqueserefiereelinciso7delArtículo520,debidamenteactualizadaconintereseslegaleshastalafechadelasolicitud.

SinperjuiciodelodispuestoenelArtículo627,el25%(vein-ticincoporciento)delmontoconsignadoservirácomocon-tracautelaporloseventualesperjuiciosquepuedagenerarlaposesiónprovisoria.

Laresoluciónquesepronunciasobreelpedidocautelaresapelablesinefectosuspensivo,salvoqueenelprocesoseestédiscutiendolacausaldelaexpropiación.

Artículo 554.- Audiencia única.-Aladmitir lademanda,elJuezconcederáaldemandocincodíasparaquelaconteste.

Contestadalademandaotrascurridoelplazoparahacerlo,elJuezfijaráfechaparalaaudienciadesaneamiento,prue-basysentencia,laquedeberárealizarsedentrodelosdiezdíassiguientesdecontestadalademandaodetrascurridoelplazoparahacerla,bajoresponsabilidad.

En esta audiencia las partes pueden hacerse representarporapoderado,sinrestricciónalguna.

Artículo 555.- Actuación.-Aliniciarlaaudiencia,ydehabersededucidoexcepcionesodefensasprevias,elJuezordenaráaldemandantequelasabsuelva, luegodelocualseactuaránlosmediosprobatoriospertinentesaellas.Concluidasuac-tuación,siencuentrainfundadaslasexcepcionesodefensaspreviaspropuestas,declararásaneadoelproceso.ElJuez,conlaintervencióndelaspartes,fijarálospuntoscontrovertidosydeterminarálosquevanasermateriadeprueba.

Acontinuación,rechazarálosmediosprobatoriosqueconsi-dereinadmisiblesoimprocedentesydispondrálaactuacióndelosreferidosalascuestionesprobatoriasquesesusciten,resolviéndolasdeinmediato.

Actuadoslosmediosprobatoriosreferentesalacuestióndefondo,elJuezconcederálapalabraalosAbogadosqueasílosoliciten.Luego,expedirásentencia.

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 177

Excepcionalmente,puedereservarsudecisiónporunplazoquenoexcederádediezdíascontadosdesdelaconclusiónde la audiencia.

Artículo 557.- Regulación supletoria.- La audiencia única seregulasupletoriamenteporlodispuestoenesteCódigoparalaaudienciadeprueba.

Artículo 636.- Medida cautelar fuera de proceso.-Ejecuta-da lamedidaantesde iniciadoelprocesoprincipal,elbe-neficiariodebeinterponersudemandaanteelmismoJuez,dentrodelosdiezdíasposterioresadichoacto.Cuandoelprocedimiento conciliatorio extrajudicial fuera necesariopara laprocedenciade lademanda,elplazopara la inter-posicióndeéstasecomputaráapartirdelaconclusióndelprocedimientoconciliatorio,elquedeberáseriniciadoden-trodeloscincodíashábilesdehabertomadoconocimientodelaejecucióndelamedida.

Si no se interpone la demandaoportunamente, o ésta esrechazadaliminarmente,onoseacudealcentrodeconci-liaciónenelplazo indicado, lamedidacautelarcaducadeplenoderecho.Dispuesta la admisión de la demandaporrevocatoriadelsuperior,lamedidacautelarrequierenuevatramitación.

Artículo 760.- Regulación supletoria.- La Audiencia de ac-tuación y declaración judicial se regula, supletoriamente,porlodispuestoenesteCódigoparalaaudienciadeprue-bas”.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.Única.-DerógueseelcapítuloVyelcapítuloVIdelaLeyNº26872LeydeConciliaciónylosartículos326,329,inciso7delartículo425,469,470,471,472,inciso9delartículo478delCódigoProcesalCivil.

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACIÓN MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070

DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-JUS

CONCORDANCIAS: R.M. N° 0029-2009-JUS (Aprueban los “Lineamientos para el di-seño, organización, promoción, difusión y actualización de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y de Especialización en Familia”); R.M. Nº 0235-2009-JUS (Aprueban modelos de Formatos Tipo de Actas para su utilización en los Centros de Conciliación); D.S. N° 006-2010-JUS, Primera Disp. Comp. Trans.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Objeto.-ElpresenteReglamentoregulaelfun-cionamientodelsistemaconciliatorioanivelnacionalesta-blecidoenlaLeyNo.26872yensusdisposicionescomple-mentarias,transitoriasyfinales1.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

Artículo 2.- Principios de la Conciliación.-DeconformidadconlodispuestoenelArtículo2delaLey,losprincipiosquerigenlaConciliaciónsesujetanalosiguiente:

a) Principio de equidad.- En el procedimiento conciliatorio sevelaráporelrespetodelsentidodelaJusticiaaplica-daalcasoparticular,materiadeConciliación.ElConci-liadorestáobligadoagenerarcondicionesdeigualdadparaque losconciliantespuedan lograracuerdosmu-tuamentebeneficiosos.

b) Principio de veracidad.-Laveracidadestádirigidaalabúsqueda de lo querido realmente por las partes. ElConciliadornoalteraránuncaelsentidoosignificadodeloshechos,temas, interesesoacuerdosaquearribenéstasenelprocedimientoconciliatorio.

Losoperadoresdelsistemaconciliatoriodebenremitirlainformaciónverazyauténticacuandolessearequeri-daporelMINJUS.

c) Principio de buena fe.-Labuenafeseentiendecomolanecesidadquelaspartesprocedandemanerahonestayleal,confiandoenqueesaserálaconductaaseguirenel procedimiento conciliatorio.

Cuando el Conciliador tenga duda de la viabilidad deunacuerdo,tieneconocimientooalmenosunindiciodequeestábasadoeninformaciónfalsaodemalafe,deberárecomendaralosconciliantesqueseapoyenen

expertosde lamateriarelacionadacondichoacuerdoantes definalizarlo, cuidandoque tal intervenciónnoperjudiqueoentorpezcaelprocedimientodeConcilia-cióno,ensucaso,aalgunodelosconciliantes.

d) Principio de confidencialidad.- La informaciónderiva-dadelprocedimientoconciliatorioesconfidencial,ynodebeserreveladaapersonaajenaalasnegociaciones,sinelconsentimientodequienproporcionódichainfor-mación.Laconfidencialidad involucraalConciliador,alaspartesinvitadas,asícomoatodapersonaqueparti-cipe en el procedimiento conciliatorio.

e) Principio de imparcialidad.- El conciliador no debeidentificarseconlosinteresesdelaspartes,quientieneeldeberdecolaborarconlosparticipantessinimponerpropuestadesoluciónalguna.LaConciliaciónseejercesindiscriminaralaspersonasysinrealizardiferencias.

f) Principio de neutralidad.-ElConciliadordebeenprin-cipio,abstenersedeconocerloscasosenlosqueparti-cipanpersonasvinculadasaélosuentornofamiliar,alpersonaldelCentrodeConciliación,oenlosqueparti-cipenconciliantesconloscualeslovinculeparentesco,salvoquelaspartessolicitenexpresamentelainterven-cióndeaquél.

g) Principio de legalidad.-Laactividadconciliatoriaseen-marcadentrodeloestablecidoenlaLeyyReglamento,enconcordanciaconelordenamientojurídico.

h) Principio de celeridad.- La función conciliatoria debeejercersepermitiendoalasparteslasoluciónprontayrápidadesuconflicto.

i) Principio de economía.- El procedimiento conciliatorio estáorientadoaquelaspartesahorrentiempoycostosquelesdemandaríainvolucrarseenunprocesojudicial.

Artículo 3.- El acuerdo conciliatorio.- El acuerdo conciliato-rioesfielexpresióndelavoluntaddelaspartesydelcon-sensoalquehanllegadoparasolucionarsusdiferencias.ElActadeConciliaciónquecontienedichoacuerdoestásujeta

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178 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

alaobservanciadelasformalidadesprevistasenelArtículo16delaLeybajosancióndenulidad.

Artículo 4.- Restricciones a la Autonomía de la Voluntad.- La autonomía de la voluntad a que hacen referencia losartículos3y5delaLey,noseejerceirrestrictamente.LaspartespuedendisponerdesusderechossiempreycuandonoseancontrariasalasLeyesqueinteresanalordenpúblicooalasbuenascostumbres.

Artículo 5.- Conciliación Institucional.-Laconciliaciónextra-judicialsóloseejerceatravésdelosCentrosdeConciliacióndebidamente autorizados y acreditados ante elMINJUS ylosquelaLeyseñale.

TÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIOArtículo 6.- De la Petición Conciliatoria.- La Conciliación puedesersolicitadaporcualquieradelaspartes,oporam-bas,aunCentrodeConciliaciónExtrajudicialconarregloalasreglasgeneralesdecompetencialegalyconvencionales-tablecidasenelCódigoProcesalCivilconelobjetodequeuntercerollamadoConciliador,lesasistaenlabúsquedadeunasoluciónconsensualalconflicto.

Artículo 7.- Materias Conciliables.- Es materia de concilia-ciónaquellapretensiónfijadaenlasolicituddeconciliación.NoexisteinconvenienteparaqueeneldesarrollodelaCon-ciliación,laspartesfijendistintaspretensionesalasinicial-menteprevistasenlasolicitud.

ElactadeConciliacióndebecontenerobligatoriamentelaspretensionesmateriadecontroversia,quesonfinalmenteaceptadas por las partes.

Elconciliadorenmateriadefamilia,colaboraráparaquelaspartes encuentren lasmejores alternativas de solución alconflicto,privilegiandoelinteréssuperiordelniño.

CuandosetratedederechoslaboralesoponiblesatercerosconderechosinscritosenRegistrosPúblicos,seprocederádeconformidadaloestablecidoenelsegundopárrafodelartículo15delpresenteReglamento.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

Artículo 8.- Materias no conciliables.- Son materias no con-ciliables, la nulidad del acto jurídico, la declaración judi-cial de heredero, la violencia familiar, las materias que se ventilan ante el proceso contencioso administrativo y los procesos de impugnación judicial de acuerdos a que se re-fiere el artículo 139 de la Ley General de Sociedades y las pretensiones de nulidad a que se refiere el artículo 150 de la misma norma, por ser materias indisponibles, y todas aquellas pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.

Artículo 9.- Supuestos y materias no obligatorios.- La con-ciliación no es obligatoria en los casos señalados en el artí-culo 7 A de la Ley según lo siguiente:

a. Supuestos de conciliación no obligatoria: Los previstos en los incisos a) y b), del artículo 7-A de la Ley.

b. Materias de conciliación no obligatorias: Las previstas en los incisos d), e), f) g), h), e i) del artículo 7-A de la Ley.

Artículo 10.- De la Confidencialidad.- Con relación a la con-fidencialidaddispuestaporelartículo8delaLey,seenten-deráquetodolosostenidoopropuestoenlaAudienciadeConciliacióncarecedevalorprobatorioencualquierprocesojudicial, arbitraje o administrativo que se promueva poste-riormente, aúnenaquellosque seoriginenenhechosdis-tintos a losquedieronorigena la controversiamateriadeConciliación.Constituyenexcepcionesalaregladelaconfi-dencialidad,elconocimientoenlaAudienciadeConciliacióndelainminenterealizaciónolaconsumacióndedelitosquevulnerenlosderechosalavida,elcuerpo,lasalud,laliber-tadsexualuotrosqueporsutrascendenciasocialnodebenserprivilegiadosconlaconfidencialidadyseanincompatiblesconlosprincipiosyfinesdelaConciliación.Asimismo,cuandounadelaspartesexpreseporescritosuconsentimiento.

SielConciliadorviolaelprincipiodeconfidencialidadlares-ponsabilidaddelCentrodeConciliaciónserigesistemática-menteporlodispuestoenelArtículo1325delCódigoCivil.TodopactoqueeximaderesponsabilidadalCentrodeCon-ciliación,enestesentido,esnulo.

Artículo 11.- De la Conciliación en los Procesos Cautelares.- Cuandoelintentoconciliatorioextrajudicialfueranecesarioparalacalificaciónjudicialdeprocedenciadelademanda,éstedeberáseriniciadodentrodeloscincodíashábilesalaejecucióndelamedidacautelar.

Encasodeconcurrenciademedidascautelares,elplazosecomputaráapartirdelaejecucióndelaúltimamedida,sal-vopronunciamientodeljuez,comoloseñalaelartículo637delCódigoProcesalCivil.

SinoseacudealCentrodeConciliaciónenelplazoindicado,lamedidacautelarcaducadeplenoderecho,deconformi-dadconelartículo636delCódigoProcesalCivil.

Elplazoparainterponerlademandasecomputaráapartirdelaconclusióndelprocedimientoconciliatorio,conformealartículo15delaLey.

Artículo 12.- Requisitos de la Solicitud de Conciliación.- La solicitud de Conciliación deberá presentarse por escrito ycontendrá:

1. Fecha.-Silafechaderecepciónnocoincideconlafechadesolicitud,setomaráencuentalafechaderecepciónparaelcómputodelosplazos.

2. El nombre, denominación o razón social, documento (s) de identidad, domicilio del solicitante o de los soli-citantes.-Enelcasoquelasolicitudseapresentadaenformaconjunta,quiendeseeserinvitadoenunadirec-cióndiferente,deberáseñalarloenlasolicitud.

3. El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso.- En los ca-sosdepadresmenoresdeedadqueseanrepresentan-tesdesushijosenmateriasdealimentosyrégimendevisitas,podránidentificarseconlapartidadenacimien-toosuDocumentoNacionaldeIdentidad.

4. Elnombre,denominaciónorazónsocialdelapersonaodelaspersonasconlasquesedeseaconciliar.

5. Eldomiciliodelapersonaodelaspersonasconlasquese desea conciliar.

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 179

6. Loshechosquedieronlugaralconflicto,expuestosenformaordenadayprecisa.

7. Deberáindicar,enelcasodealimentos,siexistenotraspersonasconderechoalimentarioafindepreservarlosprincipiosdebuenafeylegalidaddelaconciliación.

8. Lapretensión,indicadaconordenyclaridad,precisan-do la materia a conciliar.

9. Lafirmadelsolicitante;osuhuelladigital,siesanalfa-beto.

LasolicituddeConciliaciónpodrárealizarsetambiénverbal-mente.Paraesteefecto,losCentrosdeConciliaciónelabora-ránformatosdelasolicituddeConciliación,losquedeberáncontenertodoslosrequisitosseñaladosenelpárrafoanterior.Enestecaso,todoslosdatosseránrequeridosdirectamenteporelCentrodeConciliación,bajosuresponsabilidad.

Encaso,elsolicitantedebaserrepresentadoporimposibi-lidaddeacudiralCentrodeConciliacióndeberáconsignarestehechoenlasolicitud.

Artículo 13.- De la representación de las personas natura-les y jurídicas.- Tanto para las personas naturales como para las jurídicas lospoderesdeberánconsignar literalmente lafacultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer delderechomateriadeconciliación. Lomismoseaplicaa loscontratos de mandato con representación.

ElgerentegeneralolosadministradoresdelassociedadesreguladasenlaLeyGeneraldeSociedades,asícomoelad-ministrador, representante legal, presidente del ConsejoDirectivooConsejodeAdministracióndelaspersonasjurí-dicasreguladasenlaSecciónSegundadelLibroIdelCódigoCivil,tienen,porelsóloméritodesunombramiento,lafa-cultad de conciliar. La representación se acredita con la co-pianotarialmentecertificadadeldocumentodondeconsteelnombramiento,debidamenteinscrito.

Artículo 14.- Anexos de la solicitud de Conciliación.- A la solicituddeConciliaciónsedeberáacompañar:

1. Copiasimpledeldocumentodeidentidaddelsolicitan-teosolicitantesy,ensucaso,delrepresentante.

2. Eldocumentoqueacreditalarepresentación,deserelcaso. Enel casodepadresmenoresdeedad, cuandosetratedederechosdesushijos,éstosseidentificaránconsupartidadenacimientooconsudocumentodeidentidad.

3. Documentoquecontieneelpoderparaconciliarcuan-doseactúeporapoderadoyelcertificadodevigenciadepoderparaaquellosqueseencuentreninscritos.

4. Copias simples del documento o documentos relacio-nados con el conflicto.

5. Tantascopiassimplesdelasolicitud,ysusanexos,comoinvitadosaconciliar.

6. Certificado medico emitido por institución de salud,acreditando la discapacidad temporal o permanente queimposibiliteasistiralcentrodeconciliaciónextraju-dicial.

7. Constanciademovimientomigratorioocertificadodo-miciliarioqueacreditequeelsolicitantedomiciliafueradel territorio nacional o en otro distrito conciliatorio.

Artículo 15.- Designación del conciliador y actividad conci-liatoria.-Recibidalasolicituddeconciliación,seprocederádeconformidadconelartículo12delaLey,paralocualelcentrodeconciliacióndesignaráalconciliadorhastaeldíahábilsiguiente,pudiendoserdesignadoelmismodíadere-cibidalasolicituddeconciliación.ElConciliadordesignadoserá el encargado de elaborar las invitaciones para la au-diencia las cualesdeberánser cursadasdentrode losdosdíashábilessiguientes.Silasolicitudespresentadaporam-baspartes,laaudienciadeconciliaciónpodrárealizarseenel día siempre y cuando el Centro de Conciliación cuentecondisponibilidadde salasy conciliadorespara la realiza-ción de la misma.

Encasoelacuerdoalquepudieranarribarlaspartesafecteelderechodeterceros,paracontinuarlaaudienciadecon-ciliaciónéstosdeberánsercitadoseincorporadosalproce-dimiento conciliatorio. En caso los terceros a pesar de estar válidamentenotificadosnoasistanalaaudienciaconvoca-da, laspartespodrán llegaraacuerdossobre lasmateriasqueúnicamentelosafecteaellos.

Artículo 16.- Contenido de las invitaciones a conciliar.- Las invitacionesdeberánredactarseenformaclara,sinemplearabreviaturas,ycontendrán:

1. Elnombre,denominaciónorazónsocialdelapersonaopersonasainvitarysudomicilio.

2. LadenominaciónorazónsocialydireccióndelCentrode Conciliación.

3. Elnombre,denominaciónorazónsocialydireccióndelsolicitante de la Conciliación.

4. Elasuntosobreelcualsepretendeconciliar.5. CopiasimpledelasolicituddeConciliaciónysusanexos.6. InformaciónrelacionadaconlaConciliaciónengeneral

ysusventajasenparticular.7. DíayhoraparalaAudienciadeConciliación.8. Fechadelainvitación.9. NombreyfirmadelConciliador.

EnloqueconciernealdíayhoradelaaudienciadeConci-liaciónenlasinvitaciones,sefijarásólolafechadelasesiónquecorresponda.

Adicionalmente,en las invitaciones,elCentrodeConcilia-ción deberá consignar obligatoriamente la indicación per-tinenteparaqueenelcasodepersonasanalfabetasoquenopuedanfirmar,éstascomparezcanacompañadasdeuntestigoaruego.

Artículo 17.- De la Notificación de las invitaciones a conci-liar.-Lanotificacióndelasinvitacionesaconciliarseráres-ponsabilidaddelcentrodeconciliación,quepodrácontra-taraunaempresaespecializadaparaestosfinesdebiendoverificar queésta cumpla con los requisitos de validezdela notificación bajo apercibimiento de no producir efectoalguno. La forma y los requisitos de la notificación de lasinvitacionesaconciliarsonlossiguientes:

a) Las invitaciones a conciliar deben ser entregadasper-sonalmentealinvitado,eneldomicilioseñaladoporelsolicitante.

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180 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

b) Denoencontrarsealinvitado,seentregarálainvitaciónalapersonacapazqueseencuentreendichodomicilioen caso sea persona natural. De tratarse de una persona jurídicaseentenderálanotificaciónatravésdesusrepre-sentantesodependientes,debidamenteidentificados.

c) Encasonopuedarealizarselanotificaciónconformealosliteralesa)yb)sedejaráavisodeldíayhoraenquese regresarápara realizar ladiligenciadenotificación.Siensegundaoportunidadtampocosepuederealizarlanotificaciónsepodrádejar la invitaciónbajopuertayselevantaráunActadondedeberáconsignarselaim-posibilidadderealizarlanotificacióndelainvitacióndeacuerdoalosliteralesprecedentesylascaracterísticasdelinmuebledondesedejólainvitación,fecha,horaasícomoelnombre,númerodedocumentodeidentidadyfirmadelapersonaquerealizóelactodenotificaciónbajo estamodalidad, incorporando, de ser posible, laparticipación de un testigo debidamente identificadoquecorroborelomanifestadoporelnotificador.

Es responsabilidadyobligacióndelCentrodeConciliaciónverificarqueenelcargode lanotificaciónde la invitacióna conciliar a los quehacen referencia los párrafos a) y b)sedejeconstanciaescritadelnombre,fecha,hora,firmaeidentificacióndelreceptorde la invitación,asícomodelolostestigosdelacto,deserelcaso.

Podránacompañarenelactodenotificacióndelainvitacióna conciliar unNotario Público haciéndose cargodel costoquienlosolicita.

El Centro de Conciliación, en caso de concluir el proce-dimiento conciliatorio por dos inasistencias de una de las partesadossesionesoporunainasistenciadeambaspar-tes, previamente a la elaboración del Acta, deberá incluircertificación expresa de haber realizado las notificacionesdeacuerdoa lo señaladoen lospárrafosprecedentesdelpresenteartículo.

Artículo 18.- De la Concurrencia de varios titulares del de-recho en discusión.-Cuandolaparteestáconformadaporvariossujetostitularesdelderechoendiscusión,elActade-berácontenerlavoluntadexpresadaporcadaunodeellos.

Enelcasodelapoderadocomún,éstedebecontarconfa-cultades especiales para conciliar.

Artículo 19.- De la realización de la audiencia de concilia-ción en lugar distinto al Centro de Conciliación en caso de impedimento para desplazarse.- En caso que una de laspartesnopuedadesplazarseal localdelCentrodeConci-liación, ya seapor causadediscapacidad temporaloper-manente,elCentrodeConciliacióndispondrá,segúnseaelcaso,larealizacióndelaaudienciaenunanuevafechaoquela audiencia de conciliación se desarrolle en el domicilio del incapacitado.

Enelsupuestodeincapacidadtemporal,elseñalamientodenuevafechasedispondráporunasolavez.

ElCentrodeConciliaciónpara la realizaciónde laaudien-ciaprevistaenelpresenteartículo,deberáasegurarqueellugarpropuestoparaeldesarrollode laaudienciadecon-ciliacióncumplacon lasexigenciasprevistasen laLeyyelpresenteReglamento,enloquefuesenecesario.

Artículo 20.- Del Impedimento, recusación y abstención de los Conciliadores.-Elconciliadorpuedeabstenerseoserre-cusado por las mismas causales del impedimento o recusa-ciónestablecidasporelCódigoProcesalCivil.

La solicitud de recusación al Conciliador deberá ser pre-sentada ante el Centro de Conciliación hasta veinticuatro(24)horasantesdelafechadelaAudiencia.Enestecaso,elCentrodeConciliacióndesignaráinmediatamenteaotroConciliador,debiendocomunicardeestehechoalaspartes,manteniéndoseelmismodíayhorafijadoparalaAudiencia.

El Conciliador que tenga algún impedimento deberá abs-tenersedeactuaren laConciliación,poniendoenconoci-mientolacircunstanciaqueloafecte,eneldía,alCentrodeConciliación,afinqueesteprocedaadesignardeinmediatoaunnuevoConciliador.

Artículo 21.- Reglas de la Audiencia de Conciliación.- Para la realizacióndelaAudienciadeConciliacióndeberánobser-varselassiguientesreglas:

1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianzaoespecialistasquecoadyuvenenellogrodelaconciliación.Laparticipacióndelosasesoresoespe-cialistastienepor finalidad brindar información espe-cializadaalaspartes,afinqueéstastomenunadecisióninformadaynodeberándeinterferirenlasdecisionesde laspartesniasumirunrolprotagónicodurante lasdiscusionesquesepromuevanenlaAudienciadeCon-ciliación.

Paraelcasodelaspersonasanalfabetasoquenopue-danfirmarlaconciliaciónsellevaráacaboconlapartici-pacióndeltestigoaruegoqueaquellasdesignenyquedeberásuscribirelActa.

2. Si laAudiencia se llevaa caboenmásdeuna sesión,deberádejarseexpresaconstanciadelainterrupciónenelactacorrespondiente,señalándoseeldíaylahoraenquecontinuarálaAudiencia.

Lasolafirmadelaspartesenelactaseñalada,significaquehansidodebidamente invitadospara la siguientesesión.

3. Siningunadelaspartesacudealaprimerasesión,nodebeconvocarseamássesiones,dándoseporconclui-do el procedimiento de Conciliación.

4. Cuando sólo una de las partes acude a la primera se-sión,deberáconvocarseaunasegunda.

Si la situación persiste en la segunda sesión, deberádarse por concluida la Audiencia y el procedimiento de Conciliación.

5. Cuandocualquieradelaspartesdejadeasistiradosse-sionesalternadasoconsecutivas,elConciliadordeberádar por concluida la Audiencia y el procedimiento de Conciliación.

6. Cuandolaspartesasistenalaaudiencia,elConciliadordebepromovereldiálogoyeventualmenteproponer-lesfórmulasconciliatoriasnoobligatorias.Sialfinaldedichasesión,laspartesmanifiestansudeseodenocon-ciliar, la Audiencia y el procedimiento de Conciliacióndebendarseporconcluidos.

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 181

El Centro de Conciliación queda obligado a entregar unacopiacertificadadelActadeConciliaciónrespectivaacadaparte asistente a la Audiencia de Conciliación.

Encasoasistieraunasolade laspartes,elCentrodeCon-ciliaciónentregaráaéstaunacopiacertificadadelActadeConciliación, de manera gratuita. En caso ninguna de laspartes concurra a la Audiencia, el Centro de Conciliaciónqueda facultado a entregarles una copia certificada delActa,previopagodelderechocorrespondiente.

LacopiacertificadadelasmencionadasActasdeberáestaracompañadadecopiadelasolicituddeConciliación,debi-damentecertificada.

Artículo 22.- Acta y acuerdo conciliatorio.-Elactaquecon-tieneel acuerdo conciliatorio es undocumentoprivado ypuedeserofrecidocomomediodepruebaenunprocesojudicial.

Elacuerdoconciliatoriosubsisteaunqueeldocumentoquelocontienesedeclarenulo.

Elactaquecontieneelacuerdoconciliatoriodebeprecisarlosacuerdosciertos,expresosyexigiblesestablecidosporlaspartes.Entodosloscasosdeactasquecontenganacuer-dos conciliatorios, necesariamente deberá consignarse ladeclaraciónexpresadelAbogadodelcentrodeconciliaciónverificandolalegalidaddelacuerdo.

ElActadeConciliaciónaqueserefiereelartículo16delaLeyseráredactadaenunformatoespecialquedeberáseraprobadoporelMINJUS.ElActadeConciliaciónseejecuta-ráatravésdelprocesoúnicodeejecución.

Artículo 23.- De la ineficacia de la suspensión de los plazos de prescripción.-Enelsupuestodelincisoe)delartículo15delaLey,seproducelaineficaciadelasuspensióndelplazodeprescripcióngeneradaconlapresentacióndelasolicitudde conciliación.

Enlossupuestosdelosincisosd)yf)delartículo15delaLey,y sóloencasoquequien inasistaoseausenteseaelsolicitante,laprescripciónreanudasucurso,adicionándoseeltiempotranscurridoanteriormente.

Artículo 24.- De la comunicación entre las partes.- El conci-liadorprivilegiarálacomunicaciónentrelasparteseinclusodeéstascontercerosinvolucradosenelconflicto,siempreycuandoambaspartesexpresensuconformidadparaello.

Artículo 25.- De los Centros de Conciliación.- La conciliación seejerceexclusivamenteatravésdelosCentrosdeConci-liación.

Lapersonajurídicaalaqueseotorgóautorizacióndefun-cionamientoparaconstituirunCentrodeConciliaciónounCentrodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores,alsersancionadacondesautorización,seencontraráimpedidaasícomolosintegrantesquelaconstituyeron,desolicitarunanuevaautorizacióndefuncionamientoporelplazodedosaños.

Artículo 26.- De las limitaciones a los Conciliadores y al personal que brindan servicios en los Centros de Concilia-ción.-ConposterioridadalprocedimientodeConciliación,quien actuó comoConciliador y los quebrindan servicios

deConciliaciónenelCentrodeConciliaciónquetramitóelcasorespectivo,quedanimpedidosdeserjuez,árbitro,tes-tigo,abogadooperitoenelprocesoquesepromuevacomoconsecuenciadelaAudienciadeConciliaciónquehayacul-minadoconosinparticipacióndelaspartes.

Artículo 27.- Del registro y archivo de expedientes y actas.- ElregistroyarchivodeexpedientesyactasdelosCentrosdeConciliaciónExtrajudicialquesecierren,seránentregadosbajoresponsabilidadalaDCMA,queloconservaráypodráexpedirlascopiascertificadasapedidodelaspartesintervi-nientes en el procedimiento conciliatorio.

Artículo 28.- Información estadística.-Lainformaciónesta-dísticaaque se refiereel articulo30de la Ley, podrá serremitidaporlosCentrosdeConciliaciónalMINJUSenformadocumentaloporvíadecorreoelectrónico.

TITULO III: DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtículo 29. - Definición.-Segúnlodispuestoporelartículo19AdelaLey,sonoperadoresdelSistemaConciliatoriolasentidadesopersonasregistradasyautorizadasporelMIN-JUS,lascualesejercenlasfuncionesdeconciliaciónextraju-dicialyformaciónycapacitaciónbásicayespecializadadeconciliadoresextrajudicialesanivelnacional.

Artículo 30.- De los Registros Nacionales Únicos.-ElMINJUStieneasucargolosRNU,losmismosquecontendránlain-formaciónrelativaacadaoperador,susituaciónactual,lasactividadesyfuncionesquerealicenenelejerciciodelasfa-cultadesconferidas,apropósitodesuautorización,acredi-taciónoinscripción.Asimismo,contendrálassancionesqueselesimpusierancuandoéstosnocumplanconloprevistoenlaLeyoenelpresenteReglamento.

ElMINJUS publicará en su páginaWeb la relación de loscentrosdeconciliaciónautorizadosparafuncionar,unavezquesehayanadecuadoalanormatividadvigente.Asimis-mo,difundiráporesemismomedio,lainformaciónaqueserefiereelpárrafoanterior.

TodaactividadconciliatoriarealizadaporunCentronoau-torizadoparaello,carecedeeficaciajurídicadentrodelsis-temaconciliatorio,sinperjuiciodelaresponsabilidadcivilypenaldequieneshayanintervenidoendichaactividad.

LasautoridadesjudicialesdebenponerenconocimientodelMinisterioPúblico,delaactividadconciliatoriarealizadaporunCentrodeConciliaciónquenohubierecontadoconlaau-torizaciónvigentedelMINJUSpararealizardichaactividad.

Artículo 31.- De los centros de conciliación y centros de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales implementados por Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales.-LasUniversi-dades,GobiernosRegionales,GobiernosLocalesyColegiosProfesionalesquedecidanimplementarelfuncionamientodeCentrosdeConciliaciónyCentrosdeFormaciónyCapaci-tacióndeConciliadoresExtrajudicialesalosqueserefierenelartículo25delaLeyylaSextaDisposiciónComplemen-tariaFinaldelDecretoLegislativoNº1070,deberáncumplir

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182 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

conlosmismosrequisitosexigidosalosCentrosdeConcilia-ciónyCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliado-resExtrajudicialesprivados.

CAPÍTULO II: DEL CONCILIADORSUB CAPÍTULO 1: DEFINICIÓN Y CONDICIONES

PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN CONCILIADORA

Artículo 32.- Definición.- El conciliador es la persona capacitada y acredi-tada por el MINJUS, para el ejercicio de la función conciliadora, quien re-quiere encontrarse adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por el MINJUS y contar con la vigencia de su acreditación como Conciliador Extra-judicial en el RNU de Conciliadores.Además, para conciliar en materias especializadas, el Conciliador deberá contar con el reconocimiento del MINJUS que acredite tal condición (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, pu-

blicado el 06 mayo 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 32.- Definición.- El conciliador es la persona acre-ditadaporelMINJUSparaelejerciciodelafunciónconcilia-dora,quienparasudesempeñorequiereencontrarseads-critoaunCentrodeConciliaciónautorizadoporelMINJUSytenervigentelahabilitaciónenelRNUdelMINJUS.

Parallevaracaboprocedimientosconciliatoriosenmateriasespecializadas,elConciliadordeberácontarconelreconoci-mientodelMINJUSqueacreditetalespecialización”.

Artículo 33.- De los requisitos para acreditarse como Con-ciliador Extrajudicial.- Para acreditarse como Conciliador Extrajudicialserequierelossiguientesrequisitos:

1. CopiasimpledelDocumentoNacionaldeIdentidadvi-gentea la fechade lapresentaciónde lasolicitud.Encasoqueelsolicitanteseaextranjero,deberápresentarcopiasimpledelcarnetdeextranjería.

2. Eloriginalde laConstanciadeasistenciaydeaproba-cióndelcursodeformacióndeconciliadoresextrajudi-cialesdebidamentesuscritaporelrepresentantelegaldelCentrodeFormaciónyCapacitación,lacual,deberácontener la calificación obtenida y el récord de asis-tenciasdelparticipante,ademásconsignaráelnúmerodel curso, las fechasdesu realizaciónyelnúmerodelaResolucióndesuautorización.Enelcasoqueelsoli-citantenopuedaobtenerlaconstanciadeasistenciayaprobacióndelcursoporcausaajenaasuvoluntadde-berádepresentarunadeclaraciónjuradamanifestandoelimpedimento,debiendoconsignarademáselnúmerodelcurso,lafechadeinicioytérminoyelnúmerodelaResolucióndesuautorización;lainformacióndeclaradaserá corroboradapor laDCMA con la documentaciónobranteensusarchivos.

3. Declaración Jurada de carecer de antecedentes penales suscritaporelsolicitantedeacuerdoalformatoautori-zadoporelMINJUS.

4. Certificadodesaludmentaldelsolicitanteexpedidoporelpsicólogoopsiquiatradeuncentrodesaludpúblico.

5. Dos fotografías tamaño pasaporte a color con fondoblanco.

6. FichadeInformaciónPersonaldelsolicitantedeacuer-doalformatoautorizadoporelMINJUS.

7. Comprobantedepagoporderechodetrámiteenorigi-nal.

Adicionalmente para la aprobación de la acreditación, elMINJUSverificaráelcumplimientodeloseñaladoenelartí-culo82delpresenteReglamentoylasdemásnormasdelamateriaqueresultenpertinentes.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

Artículo 34.- Requisitos para la acreditación como Conci-liador Especializado.- Para ser acreditado como Conciliador Especializado,sedeberáacompañarensuoportunidad,losrequisitosaqueserefiereelartículoanterior,debiendocon-tarconelRNUdeConciliador,ademásdeaprobaruncursodeespecialización.

SUB CAPÍTULO 2: PROCEDIMIENTO PARA SU ACREDITACIÓN Y REGISTRO

Artículo 35.- Forma de presentación de las solicitudes de acreditación.-Lasolicituddeacreditaciónpodráserpresen-tadaporelsolicitantequeaprobóelcursodeformacióndeconciliaciónextrajudicialy/oespecializadooporlosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresenrepresen-tación de los solicitantes.

LassolicitudespresentadasporlosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores,parala“acreditacióncolecti-va”desolicitantes,deberáconsignarlaautorizaciónexpresade éstos para la tramitaciónde la solicitud, incluyendo larelaciónenordenalfabéticodelossolicitantes,asícomoelnúmerodelcursoydelaresoluciónqueloautorizó;encasodehabersidoreprogramado,seindicaráelnúmerodereso-luciónqueautorizólareprogramación.

Artículo 36.- Del Procedimiento de acreditación.-Recibidalasolicituddeacreditación,elMINJUSverificaráenelplazodecincodíaselcumplimientodelosrequisitosestablecidosenelartículo33delpresenteReglamento.

CumplidoslosrequisitosestablecidosporlaLeyyelRegla-mento,elMINJUSexpedirálaResoluciónotorgandolaacre-ditación como Conciliador Extrajudicial y/o en la materiaespecializada,notificándoseéstaalinteresado.

Siseadvierteelincumplimientodealgúnrequisitoseñaladoenlosartículos33y34delReglamento,seharádeconoci-mientodelinteresadoparaquesubsanelasobservaciones.Sielinteresadonocumpleconsubsanarlasobservacionesenelplazodetreinta(30)díaselMINJUSdeclararáelaban-dono del mismo.

Artículo 37.- De la Prohibición de iniciar procedimiento de acreditación.-Encasoqueelinteresadohubiereimpugnadoladeclaracióndeimprocedencia,dentrodelplazodequince(15)días,nopodráiniciarunnuevotrámitedeacreditación, sinosedesistepreviamentedelrecursopresentado.

Artículo 38.- De los indicios sobre la existencia de presuntas faltas y/o ilícitos penales durante la tramitación del pro-cedimiento de acreditación.- Si se encuentra en la tramita-cióndelprocedimientodeacreditación,indiciosrazonablessobre laexistenciadepresuntasfaltas,relativasalcumpli-mientodelasobligacionescorrespondientesalosCapacita-doresoCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliado-res,y/opresuntosilícitospenales,elÁreadeAcreditacionesemitiránelinformerespectivoparalacalificaciónyaperturadelprocedimientosancionadoraquehubierelugar.

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 183

Artículo 39.- De la inscripción en el RNU de Conciliado-res.-ElMINJUSalconcluirelprocedimientodeacreditación,expedirálaresolucióncorrespondienteyasignaráalsolici-tanteunnúmeroderegistroenelR.N.U.deConciliadores.Parael casodeConciliacionesenmateriasespecializadas,éstasseránrealizadasporconciliadoresacreditadosenlasmismasydebidamenteinscritosconlacondicióndelaes-pecialidad correspondiente.Artículo 40.- De la Renovación de Habilitación.- Se entiende por Renovación de Habilitación de Conciliadores a la prórroga de la validez de la acredita-ción asignada al conciliador extrajudicial para el ejercicio de la función con-ciliadora. La renovación de habilitación de conciliadores tendrá por objeto optimizar el nivel académico de los conciliadores, con la finalidad de elevar el nivel en el ejercicio de la función conciliadora, por lo que para tal efecto, dicho procedimiento será de forma gratuita (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, pu-

blicado el 06 mayo 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 40.- De la Renovación de la Habilitación para el ejercicio de la función conciliadora.- Se entiende por re-novaciónde lahabilitación, a ladecisión contenidaenunactoadministrativoexpedidoporelMinisteriodeJusticiaatravésde laDCMA,porel cual seprorroga lahabilitacióndelConciliadorExtrajudicialparaelejerciciode la funciónconciliadora.

Los conciliadoresqueno se sometanalprocedimientoderenovaciónseencontraránimpedidosdeejercerlafunciónconciliadora.

ElMINJUSporResoluciónMinisterialestablecerá,elproce-dimiento,elcronogramadeevaluacionesparalarenovacióndelahabilitaciónyeldiseñodelcursodeactualización.

LarenovacióndelahabilitaciónseefectuarácadacincoañoscontadosapartirdelafechadelaResoluciónqueotorgólahabilitaciónolarenovaciónensucaso.

Elprocedimientoderenovacióndelahabilitaciónesgratuito”.Artículo 41. - Del Procedimiento de Renovación de Habilitación de los Con-ciliadores.- El Conciliador Extrajudicial cada cinco (5) años desde haber sido acreditado, deberá renovar su habilitación de conciliador extrajudicial, cumpliendo los requisitos establecidos en los literales a) y b) según sea el caso:a) El Conciliador Extrajudicial adscrito a un Centro de Conciliación, a fin de conti-

nuar con el ejercicio de la función conciliadora, deberá acreditar cada cinco (5) años, el haber realizado como mínimo 12 audiencias efectivas dentro de dicho período.

b) El Conciliador Extrajudicial no adscrito a un Centro de Conciliación, o que en-contrándose adscrito no ejerce la función conciliadora, deberá aprobar el curso de actualización a cargo de la ENCE, sobre temas de conciliación extrajudicial y técnicas de negociación (*).

(*) ArtículomodificadoporelArtículo1delDecretoSupremoN°006-2010-JUS,pu-blicadoel06mayo2010,cuyotextoeselsiguiente:

“Artículo 41.- Requisitos para la Renovación de la Habilita-ción.-ElConciliadorExtrajudicialsolicitaráalaDireccióndeConciliaciónExtrajudicialyMediosAlternativosdeSolucióndeConflictosdelMinisteriodeJusticia larenovacióndelahabilitación, acreditandohaber aprobadoun cursode ac-tualizaciónparaconciliadoresextrajudiciales,diseñadoporlaDCMA,deacuerdoalostemasestablecidosenelartículo76,elque incluiráelmanejodehabilidadesconciliatorias,dictadoporlaDCMAoporuniversidadespúblicasoprivadasconquieneselMINJUSsuscribaconveniosparatalefecto.

Laresoluciónrespectivaseexpediráenunplazonomayoraveinte(20)díasposterioresalapresentacióndelamencio-nadasolicitud”.

SUB CAPÍTULO 3: FUNCIONES Y OBLIGACIONESArtículo 42.- Funciones Generales del Conciliador.-Sonfun-ciones generales del Conciliador Extrajudicial de acuerdoconlodispuestoenelartículo20delaLey:

1. Promoverelprocesodecomunicaciónentrelaspartes.2. Proponerfórmulasconciliatoriasdesernecesario.

Artículo 43.- Funciones específicas del Conciliador.- Son funcionesespecíficasdelConciliador:

1. Facilitareldiálogoentrelaspartes,permitiendoqueseexpresenconlibertadyseescuchenconrespeto.

2. AnalizarlasolicituddeConciliaciónconladebidaanti-cipaciónysolicitaralCentrodeConciliación,cuandolasituaciónasíloamerite,laparticipacióndeotroConci-liador en la Audiencia de Conciliación.

3. InformaralaspartessobreelprocedimientodeConci-liación, sunaturaleza, características, fines y ventajas.Asimismo, deberá señalar a las partes las normas deconductaquedebenobservar.

4. Llevarelprocedimientoconciliatoriorespetandolasfa-sesdelmismo.Paralocualdeberá:a) Obtener información del conflicto preguntando a

laspartesenrelaciónconloqueestuvieranmani-festandoconelobjetodeentender losdiferentespuntosdevista,aclararelsentidodealgunaafirma-ciónoparaobtenermayorinformaciónquebenefi-cie al procedimiento de Conciliación.

b) IdentificarelolosproblemascentralesyconcretossobrelosqueversarálaConciliación.

c) Tratardeidentificaryubicarelinterésdecadaunadelaspartes.Enfatizarlosinteresescomunesdelaspartes

d) Incentivaralaspartesabuscarsolucionessatisfac-toriasparaambas.

e) Leer a las partes el acta de conciliación antes deprocederalafirmadeésta.Informándolessobreelalcanceyefectosdelacuerdoconciliatorio.

f) Consultarconelabogadodesignadolalegalidaddelacuerdo conciliatorio.

g) RedactarelActadeConciliación, cuidandoqueelacuerdoconciliatorioconsteenformaclaraypreci-sa.

Artículo 44.- Obligaciones del Conciliador.- Sonobligacio-nesdelosConciliadores:

1. Llevaracaboelprocedimientoconciliatoriocumplien-dolosplazos,principiosyformalidadesestablecidosenlaLeyysuReglamento.

2. Redactar las Actas de Conciliación cuidando que con-tengan las formalidadesestablecidasenelartículo16de la Ley.

3. RedactarlasinvitacionesparaconciliarcumpliendoconlosrequisitosprevistosenelReglamentoyconlospla-zosestablecidosenelartículo12delaLey.

4. Abstenersedeactuarenunprocedimientoconciliatoriodondepreviamentenoexistaunconflicto.

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184 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

5. Observarlosplazosqueseñalaelartículo12delaLeyysuReglamentoparalaconvocatoriay/oelprocedimien-to conciliatorio.

6. AsistiralaaudienciadeConciliaciónparalacualfuede-signadocomoConciliador.

7. Realizar procedimientos conciliatorios sobre materiasconciliables.

8. Verificarqueen laAudienciadeConciliación la repre-sentación de personas naturales y los poderes se en-cuentren dentro de los supuestos establecidos en elartículo14delaLey.

9. Concluir el procedimiento conciliatorio de acuerdo a lo establecidoenelartículo15delaLey.

10. Realizarlasaudienciasdeconciliaciónenlocalautoriza-doporelMINJUS,oenlocaldistintoquedeberácontarconautorizaciónexpresadeéste,enconcordanciaconloseñaladoenelArtículo10delaLey.

11.MantenervigentesuRegistrodeConciliadoryencon-trarse adscrito al Centro de Conciliación donde realice el procedimiento conciliatorio.

12.RedactarelActadeConciliacióncuidandoquelosacuer-dosconciliatoriosconstenenformaclarayprecisa.

13.Cuando sea el caso poner fin a un procedimiento deconciliaciónpordecisiónmotivadaseñalandolaexpre-sióndecausadebidamentefundamentada.

14.RespetarelPrincipiodeConfidencialidad.15.RedactarelActadeConciliaciónenelformatodeActa

aprobadoporelMINJUS.16.Identificarplenamenteatodaslaspartesintervinientes

de la audiencia conciliatoria.17. Actuar en todos los procedimientos conciliatorios sin

encontrarse inmerso en una causal de impedimento o recusación.

18.Cancelar larespectivamultaencasodehabérsele im-puesto.

19.NoutilizarladenominaciónocualquiersignodistintivodelMINJUSosusórganos,encualquierdocumentodepresentación.

20.Respetar y cumplir las sanciones impuestas por laDCMA;asícomolasmedidascautelaresqueleseanim-puestas.

21.Nosolicitary/oaceptardelaspartesodeterceros,pa-gos,donativos,promesasocualquierotraventajaparaejercersufunciónregularoirregularmente.

22.Novalersedelprocedimientoconciliatorio,delacuerdoconciliatorioodesusefectos,parabeneficiarseoperju-dicar a las partes o a terceros.

Artículo 45.- Límites a la libertad de acción.-LalibertaddeacciónaquehacereferenciaelArtículo21delaLeytienecomolímitesnaturaleselordenpúblico,lasbuenascostum-bresylaéticaenelejerciciodelafunciónconciliadora.

LaéticadelConciliadorenelejerciciodelafunciónconci-liadoraimplica:

a. Elrespetoalasolucióndelconflictoalquedeseenarri-barvoluntariaylibrementelaspartes.

b. EldesarrollodeunprocedimientodeConciliaciónlibredepresiones,conparticipacióndelaspartes,yelcom-portamientoobjetivoeíntegrodelConciliador,dirigidoafacilitarlaobtencióndeunacuerdosatisfactorioparaambas.

c. ElrespetoalCentrodeConciliaciónenelqueprestasusservicios,absteniéndosedeusarsuposiciónparaobte-nerventajasadicionalesaladesuremuneración.

CAPÍTULO III: DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

SUB CAPÍTULO 1: DEFINICIÓN Y CONDICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 46.- Definición.- Los Centros de Conciliación son entidadesquetienenporobjetoejercerlafunciónconcilia-doradeconformidadconlaLeyyReglamento.Paradichosefectos,elMINJUSatravésdelaDCMApodráautorizaralaspersonas jurídicasdederechopúblicooprivado, sinfinesdelucro,paraquefuncionencomoCentrosdeConciliación,debiendotenerohaber incorporadodentrodesufineselejerciciodelafunciónConciliadora.Artículo 47.- De los requisitos para su funcionamiento.- Las personas jurí-dicas de derecho público o privado, deberán cumplir para su autorización como Centro de Conciliación, con los siguientes requisitos:1. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público

de la constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que cons-te la creación de la persona jurídica.

2. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Estatuto o documento que contenga los fines u objetivos de la persona jurídi-ca, debiendo estar señalado entre otros, el ejercicio de la función conciliadora.

3. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados o el documento de similar rango, en el cons-ten los siguientes acuerdos:

(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

a) Constitución del Centro de Conciliación, en la que deberá adoptarse la deno-minación, y de ser el caso la abreviatura;

(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

b) Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos, forma de elección y periodo de ejercicio en el cargo.

c) Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica.

d) Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al forma-to tipo aprobado por el MINJUS.

4. Un ejemplar en original del Reglamento del Centro de Conciliación de acuerdo al formato tipo aprobado por el MINJUS.

5. Horario de Atención debidamente suscrito por el Representante Legal.

6. Declaraciones juradas simples de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales de Directivos, Conciliadores y Abogado(s) del Centro de Conciliación.

7. La relación de 02 Conciliadores como mínimo, debidamente acreditados por el MINJUS y un Conciliador en materia especializada.

8. La relación 02 abogados verificadores de la legalidad de los acuerdos.

9. Copia simple del diploma del título profesional de abogado y del carné del Abo-gado(s), que verificará la Legalidad de los Acuerdos.

10. Certificado de Habilitación del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre inscrito.

11. Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliación.

12. Registro de firmas y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus funciones, los inte-grantes del Centro de Conciliación, así como sello de expedición de copias certifi-cadas de actas de conciliación.

13. Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad respectiva.

14. Plano de ubicación y distribución simples de las instalaciones del Centro de Con-ciliación, debiendo tener como mínimo la siguiente distribución:

- 1 Sala de Espera y Recepción.

- 1 Oficina Administrativa.

- 1 Servicio higiénico ubicado al interior de las instalaciones.

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 185

- 2 Salas de Audiencias cuyas dimensiones serán de (03) tres metros de ancho y (03) tres metros de largo aproximadamente.

- 1 Oficina por cada conciliador que permanezca en el horario de atención del Centro

- 1 Oficina para el Abogado Verificador de la Legalidad de los Acuerdos que permanezca en el horario de atención del centro.

EI MINJUS no autorizará el funcionamiento de ningún Centro de Concilia-ción con idéntica o similar denominación de otro autorizado con anterio-ridad, o que hubiera iniciado primero el procedimiento de autorización. Se entiende por denominación similar aquella que contenga más de una palabra igual.No se autorizarán denominaciones o logos que reproduzcan o imiten deno-minaciones de cualquier Estado o cualquier organización nacional o inter-nacional, que sean reconocidos oficialmente, sin permiso de la autoridad competente del Estado o de la organización nacional o internacional de que se trate.La denominación a adoptarse no deberá inducir a confusión respecto de los servicios que brinde, o que en su empleo puedan inducir a error respecto del origen, cualidades o características de los servicios que ofrecen.Si el Conciliador es abogado colegiado, podrá ejercer doble función en la audiencia de conciliación: la de Conciliador y Abogado verificador de la le-galidad de los acuerdos. Para ello, el Centro de Conciliación deberá comuni-car la adscripción en doble función del Conciliador al Ministerio de Justicia, según los trámites que para estos casos señale la Administración (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, pu-

blicado el 06 mayo 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 47.- De los requisitos para su funcionamiento.- Laspersonasjurídicasdederechopúblicooprivadodebe-ráncumplirparasuautorizacióncomoCentrodeConcilia-ción,conlossiguientesrequisitos:

1. CopiaautenticadaporelfedatariodelMINJUSolegali-zadaporNotarioPúblicodelaconstanciadeinscripciónenRegistrosPúblicosodocumentoenelqueconstelacreacióndelapersonajurídica.

2. CopiaautenticadaporelfedatariodelMINJUSolegali-zadaporNotarioPúblicodelEstatutoodeldocumentodesimilarnaturalezaquecontengalosfinesuobjetivosde lapersona jurídica,debiendoestar señaladoentreotros,elejerciciodelafunciónconciliadora.

3. CopiaautenticadaporelfedatariodelMINJUSolegali-zadaporNotarioPúblicodelActadeasambleadeaso-ciadosodeldocumentodesimilarnaturaleza,enelqueconstenlossiguientesacuerdos:a) ConstitucióndelCentrodeConciliación,enlaque

deberáadoptarseladenominación,ydeserelcasolaabreviatura;

b) FuncionesdelCentrodeConciliación, ladesigna-cióndecargosdirectivos,formadeelecciónype-ríododeejercicioenelcargo;

c) Nombredelrepresentantelegaloelmásaltocargodirectivodelapersonajurídica;

d) AprobacióndelReglamentodelCentrodeConci-liación,deacuerdoal formatotipoaprobadoporelMINJUS.

4. Horariodeatencióndebidamentesuscritoporelrepre-sentantelegaldelapersonajurídica.

5. Larelacióndedos(2)ConciliadoresExtrajudicialesydeun(1)abogadoverificadordelalegalidaddelosacuer-dos,comomínimo.

6. Copia simple del título profesional y del carnéde co-legiaturadelabogadoverificadordelalegalidaddelosacuerdos.

7. CertificadodeHabilitacióndelAbogadoexpedidoporelColegiodeAbogadosalcualseencuentreinscrito.

8. Registrodefirmasysellosqueutilizaránenelejerciciodesusfunciones,losintegrantesdelCentrodeConcilia-ción,asícomodelsellodeexpedicióndecopiascertifi-cadas de actas de conciliación.

9. CopiassimplesdelosdocumentosdeidentidaddelosintegrantesdelCentrodeConciliación.

10.Croquisdeubicaciónydedistribucióndelasinstalacio-nes del Centro de Conciliación, debiendo tener comomínimolasiguientedistribución:-Un(1)ambienteparalasaladeesperayrecepción.-Una(1)oficinaadministrativa.-Un(1)serviciohigiénico.-Una(1)saladeaudienciascuyasdimensionesserándetres(3)metrosdeanchoytres(3)metrosdelargo,aproximadamente.

11. Declaración Jurada de carecer de antecedentes penales suscritaporlosintegrantesdelCentrodeConciliación.

12.Comprobantedepagoporelderechodetrámite.

ElqueparticipeenlaconstitucióndeunCentrodeConcilia-ciónorealiceunamodificacióndeladenominaciónregistra-daqueimporteuncambiodedenominación,podrásolicitara laDCMA,labúsquedayposteriorreservadedenomina-ciónporunplazodetreinta(30)díashábiles.

ElMINJUSnoautorizaráel funcionamientodeCentrosdeConciliación que manifiesten en su denominación simili-tudo igualdadconotronombre,denominación,completaoabreviada,respectodeunoautorizadoy/oingresadoconanterioridadoquehubierainiciadoprimeroelprocedimien-todeautorizacióndefuncionamiento.

Se entenderá además, por denominación similar aquellaquecontengamásdeunapalabraigualoqueguardesimili-tudgráficaofonéticacondenominacionesautorizadasy/oingresadasconanterioridadoquehubieraniniciadoprime-roelprocedimientodeautorizacióndefuncionamiento.

NoseautorizarándenominacionesologosquereproduzcanoimitendenominacionesdecualquierEstadoocualquierorga-nizaciónnacionalointernacional,queseanreconocidosoficial-mente,sinpermisodelaautoridadcompetentedelEstadoodelaorganizaciónnacionalointernacionaldequesetrate.

Ladenominaciónaadoptarsenodeberáinduciraconfusiónrespectode los serviciosquebrinde,oqueensuempleopuedaninduciraerrorrespectodelorigen,cualidadesoca-racterísticasdelosserviciosqueofrecen.

ParaelcambiodedenominacióndeunCentrodeConcilia-ción autorizado deberá observarse lo mencionado en lospárrafosprecedentes.

SielConciliadoresabogadocolegiado,podráejercerdoblefunciónenlaaudienciadeconciliación:ladeConciliadoryAbogado verificador de la legalidadde los acuerdos. Paraello,elCentrodeConciliacióndeberácomunicarlaadscrip-ciónendoblefuncióndelConciliadoralMINJUS,segúnlostrámitesestablecidosparatalefecto”.CONCORDANCIAS: D.S. N° 006-2010-JUS, Tercera Disp. Comp. Trans.

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186 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

Artículo 48.- De los órganos de dirección del Centro de Con-ciliación.-EIReglamentodelCentrodeConciliación,estable-ceráademásde lafinalidad,procedimientosy tarifario; losórganosdedireccióndelmismo,siendoéstos: laDirección;laSecretaríaGeneralyotrasSecretaríasquedeterminecrearlapersonajurídicaqueconstituyeelCentrodeConciliación.

La Dirección administrativa del Centro estará a cargo delDirector,quiendeberáserConciliadorExtrajudicialyrepre-sentará al Centro de Conciliación, su designación deberáconstarenActadeAsambleaGeneraldeAsociadosodocu-mento similar.

SonfuncionesdelDirectordelCentrodeConciliación:

a) Dirigir y coordinar todas las funciones del Centro deConciliación,sinperjuiciodelasfuncionesqueseotor-guenalSecretarioGeneraldelCentro.

b) Representar al Centro de Conciliación ante cualquierautoridadadministrativay/ojudicial;asícomoanteunprocesoarbitralounprocedimientoconciliatorio.

c) PromoverycoordinarconotrosCentros,Universidadesosimilares,yconelMINJUS,actividadesdetipoacadé-micorelacionadasconladifusióndelaConciliaciónylacapacitación de los conciliadores.

d) Diseñar, coordinarydirigir losCursosdeCapacitaciónContinuaparasusConciliadores.

e) Velarporelcorrectodesarrollodelasaudienciasyporelcumplimientodelosdeberesdelosconciliadores,asícomodelasfuncionesdelpersonaladministrativo.

f) Examinaryevaluarasusaspirantesaconciliadores.g) Prepararydirigirlos“EncuentrosdeActualizaciónInter-

na”delCentro.h) Tenerasucargolasevaluacionesfinalesdelos“Encuen-

trosdeActualizaciónInterna”.i) PoneradisposicióndelMINJUScuandoésteloestime

conveniente, losexpedientespersonalesde losConci-liadores.

j) EnviaralMINJUStrimestralmente,lainformaciónesta-dísticaobjetivayveraz,alaquehacereferenciaelArtí-culo 30 de la Ley.

k) DesignarparacadaasuntoalrespectivoConciliador.

LaSecretaríaGeneralestaráacargodelSecretarioGeneral,quiendeberáserConciliadorExtrajudicialy serdesignadopor el Director del Centro de Conciliación mediante docu-mentoexpresooporquienestablezcalapersonajurídica.

SonfuncionesdelSecretarioGeneral:

a) Recibirydarletrámitealassolicitudesdeconciliación.b) Notificarlainvitaciónaconciliar,cumpliendoloestable-

cidoenelArtículo17delpresenteReglamento.c) LlevarelRegistrodeActasyelarchivodelmismo.d) ExpedircopiacertificadadelasActasdeConciliación.e) Encargarsede registrar en los expedientespersonales

delosconciliadoreslasevaluacionesfinalesdelos“En-cuentrosdeActualizaciónInterna”.

f) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudesde los aspirantes a conciliadores.

EIMINJUSnoautorizará IadesignacióncomoDirectory/oSecretarioGeneraldeunapersonaqueyahubiesesidode-signadacomotalenotroCentrodeConciliación.

LaspersonasdesignadascomoDirectory/oSecretarioGe-neral,deberáncarecerdeantecedentespenales,policialesyjudiciales.Artículo 49.- De las instalaciones del Centro de Conciliación.- Las instalacio-nes que se propongan para el funcionamiento de un Centro de Conciliación serán de uso exclusivo del servicio de conciliación extrajudicial, debiendo contar como mínimo con los ambientes descritos en el artículo 47 numeral 14) del presente Reglamento. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

EI local deberá contar con instalaciones de energía eléctrica, agua y des-agüe, cuyo servicio debe ser permanente; salvo el caso de localidades don-de no se cuente con dichos servicios.EI MINJUS no autorizará el funcionamiento de Centros de Conciliación en locales que no garanticen el principio de confidencialidad de la información derivada del desarrollo del procedimiento conciliatorio, ni la idoneidad, se-guridad y calidad del servicio y adecuada atención al público, relativas a ubicación, infraestructura, ambientes, instalaciones y servicios.No se autorizará el funcionamiento de dos o más Centros de Conciliación en la misma dirección donde funciona un Centro de Conciliación autorizado (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, pu-

blicado el 06 mayo 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 49.- De las instalaciones del Centro de Concilia-ción.-Lasinstalacionesqueseproponganparaelfunciona-mientodeunCentrodeConciliaciónserándeusoexclusivodel servicio de conciliación extrajudicial, debiendo contarcomomínimoconlosambientesdescritosenelnumeral10delartículo47delReglamentodelaLey.

Ellocaldeberácontarconinstalacionesdeenergíaeléctrica,aguaydesagüe,cuyoserviciodebeserpermanente;salvoelcasodelocalidadesdondenosecuentecondichosservi-cios,debiendogarantizarse-entalescasos-lascondicionesmínimasdesalubridad.

ElMINJUSnoautorizaráel funcionamientodeCentrosdeConciliación en locales que no garanticen el principio deconfidencialidadde la informaciónderivadadeldesarrollodelprocedimientoconciliatorio,ni la idoneidad,seguridadycalidaddelservicioyadecuadaatenciónalpúblico,rela-tivasaubicación, infraestructura,ambientes, instalacionesyservicios.

Noseautorizaráel funcionamientodedosomásCentrosdeConciliaciónenlamismadireccióndondeefectivamentefuncionaunCentrodeConciliaciónautorizado”.

Artículo 50.- Del tarifario del Centro de Conciliación.- Los CentrosdeConciliaciónqueprestensusserviciosatítuloone-rosoestánobligadosacontarconuntarifario,elcualdeberáestablecerseenelReglamentodelCentrodeConciliación.

EItarifariocomprenderáloshonorariosdelconciliadorylosgastosadministrativosydeberáserexhibidoenunlugarvi-sibleenellocaldelCentrodeConciliación,paraconocimien-todelpúblicousuariodelservicio.

Los Centros de Conciliación sólo podrán cobrar las tarifasqueelMINJUShayaaprobadopreviamente.Lamodificacióndeltarifarioseguiráeltrámiteestablecidoparalamodifica-cióndelReglamentodelCentrodeConciliación.

Loshonorariosdelconciliadorpodránfijarselibrementete-niendoencuentalossiguientescriterios:

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 187

1. EImonto de los honorarios del conciliador deben es-timarsemediante sumas fijas por tipos de conflictos,cuandoestosimportanpretensionescuantificables.Encaso de pretensiones no cuantificables, deberán esti-marse sumas fijas sin distinción de lamateria involu-cradayquenoexcedandeunaUnidaddeReferenciaProcesal(URP);

2. Nopuedenestablecersetarifasenrazóndelaformadeconclusióndelprocedimiento conciliatorio, salvo si sepactaunmontodiferenciadoenelcasodeinasistenciadeunaparte;

3. NopuedenestablecersetarifasporhorasdetrabajodelConciliador;

4. SielCentrodeConciliacióndecideestablecerunatarifaúnicaparatodotipodecuantíaoconflicto,éstaincluirálosgastosadministrativosy loshonorariosprofesiona-lesdelconciliador;

5. Porningúnmotivopodrácondicionarselaentregaalaspartes del Acta de Conciliación u otro documento, alpagodegastosuhonorariosdistintosalosseñaladoseneltarifario;

6. LosCentrosdeConciliaciónpodrándisminuirIibremen-telosmontosdehonorariosygastosadministrativos,siasílopactasenconlosusuariosdesusservicios;

7. En losasuntosde familia las tarifasdehonorarioses-tablecidas por los Centros de Conciliación no puedenexcederdeunaunidaddereferenciaprocesal(URP).

LosCentrosdeConciliaciónpodránestablecerensusregla-mentosinternoslaposibilidaddecobrarunporcentajedelatarifaalmomentodeserpresentadalasolicitudyladiferen-ciaalfinaldelprocedimientoconciliatorio.

Artículo 51.- De los Gastos Administrativos.-Seentiendencomogastosadministrativostodaactividadquedebareali-zarelCentrodeConciliaciónyelConciliadorparaelapoyodelservicioyelcorrectodesarrollodelprocedimientocon-ciliatorio.

EImontodelosgastosadministrativosesúnicoycompren-delosiguiente:

1. DesignacióndelConciliador;2. Invitaciónalaspartesalassesionesquecorrespondan;3. CopiascertificadasdelActadeConciliaciónrespectiva

cuandohayafinalizadoelservicioconciliatorio.

EI costo de las actas adicionales queposteriormente soli-citen laspartesnodebeexcederel valorque implique suemisión.

CuandoelConciliadordeunCentrodeConciliaciónnoob-servealgunadelasformalidadesseñaladasenelartículo16de laLeyyconvoquedeoficiooapedidodeparteaunanuevaAudienciadeConciliación,elCentroenmenciónde-beráasumirloscostosadministrativosydehonorariosdelanuevaaudiencia.

Artículo 52.- Del registro, archivo de expedientes, Actas de Conciliación y otros.-EsobligacióndelCentrodeConcilia-cióncontarconlossiguientesregistrosyarchivos:

1. LibrodeRegistrodeActas.

2. Archivodeexpedientes.3. ArchivodeActas.

Los libros de registros deActas a los que hace referenciala Ley, son aquellos endonde los Centros deConciliacióndebenregistrarenordennuméricoycronológicotodoslosprocedimientosconciliatoriostramitados,endondesecon-signeelnombredelossolicitantes,delosinvitados,delasmateriasaconciliar,delafechadesolicitudydeaudiencia,deltipodeconclusióndelprocedimientoydelconciliadorquelarealizó.Elcitadocuadernoderegistrosdeberátenersushojasnumeradasyentodosloscasosdeberáserautori-zadoyvisadoporNotariodentrodelámbitoterritorialdesucompetenciaopor laDCMA,siendoobligacióndelCentrodeConciliaciónenelprimercasoenviarinmediatamentealaDCMAunacopialegalizadadondeconstelaautorización,el nombredel CentrodeConciliación y laResoluciónqueautorizósufuncionamiento.

Los expedientes a que hace referencia la Ley son los do-cumentos que los Centros de Conciliación van generandocomoresultadode losactuadosquesehaceencadapro-cedimientoconciliatorio,losquedebenestardebidamentefoliadosydeberánsercustodiadosymantenerseenel lo-caldelCentrodeConciliación.Dichosexpedientesdeberánestararchivadosenformacorrelativaasignándoseleacadaexpedienteunnúmeroseguidodelañoquecorresponda.

Por el archivo de Actas debe considerarse a las Actas deConciliación generadas por el Centro de Conciliación deconformidadconelartículo15delaLey,lascualesparasuarchivamientodeberándecontarconunanumeraciónco-rrelativaascendenteyelañoenlaqueseemitecadauna.

DetenerelCentrodeConciliaciónregistroscomputarizados,sobrelosregistrosantesseñalados,esobligacióndelCentrodeConciliacióncontarconversiónimpresayactualizada.

EsfacultaddelosCentrosdeConciliaciónllevarotroslibrosderegistrosparamejordesarrollodelaprestacióndelservi-cioconciliatorio,loquedeberásercomunicadoalMINJUS.

En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracciónparcial o total de las Actas de Conciliación, expedientes,cuaderno de registros u otros documentos con los quecuente,elCentrodeConciliacióndeberácomunicar inme-diatamente alMinisterio de Justicia lo acontecido, con lasustentacióndelcasoparalosfinesseñaladosenelarticulo19-BdelaLey,sinperjuiciodelasaccionescivilesopenalesaquehubieralugar.

SUB CAPÍTULO 2: PROCEDIMIENTO PARA SU AUTORIZACIÓN Y REGISTRO

Artículo 53.- Del procedimiento para la autorización de centro de concilia-ción.- Recibida la solicitud, el MINJUS verificará en el plazo de cinco (5) días hábiles, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 47 y 49 del presente Reglamento. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos, se oficiará al solicitante para que complete la información o presente los documentos que le sean indicados. Si dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, el notificado no cumple con los requisitos para su autorización, se declarará el abandono de la solicitud presentada.Cumplidos los requisitos para obtener la autorización del Centro de Con-ciliación, el MINJUS ordenará, dentro de los cinco (5) días hábiles de efec-tuada la verificación, que se lleve a cabo una inspección en la sede del Cen-

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188 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

tro de Conciliación a autorizarse, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículo 47 numeral 14) y 49 del presente Reglamento. La inspección deberá realizarse dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha del oficio remitido al solicitante, indicando la realización de la inspección. El oficio deberá contener el día y hora de dicha inspección.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

Efectuada la inspección y constatado el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos por la Ley y el presente Reglamento, el MINJUS expedirá la resolu-ción concediendo la autorización de funcionamiento, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.La expedición de la Resolución de autorización del Centro de Conciliación, implica su inscripción en el Registro Único de Centros de Conciliación (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, pu-

blicado el 06 mayo 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 53.- Del procedimiento para la autorización de centro de conciliación.-Recibidalasolicitud,elMINJUSve-rificaráenelplazodesiete(7)días,elcumplimientodelosrequisitosestablecidosenlosartículos47y49delpresenteReglamento.

Deadvertirseelincumplimientodealgunodelosrequisitos,seoficiaráalsolicitanteparaquecompletelainformaciónopresente losdocumentosque lesean indicados.Sidentrode lostreinta (30)díashábilessiguientes,elnotificadonocumpleconlosrequisitosparasuautorización,sedeclararáelabandonodelasolicitudpresentada.

Verificadoelcumplimientodelosrequisitosprevistosenlosnumerales1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y12del artículo47del Reglamento, elMINJUSordenará, dentro de los cinco(5)díashábilesdeefectuadalaverificación,queselleveacabounainspecciónenlasededelCentrodeConciliaciónaautorizarse,afindeconstatarelcumplimientodelascondi-cionesestablecidasenlosartículos47numeral10y49delpresenteReglamento.

Lainspeccióndeberárealizarsedentrodelosdiez(10)díassiguientesalafechadeloficioremitidoalsolicitante,indi-candolarealizacióndelainspección.Eloficiodeberáconte-nereldíayhoradedichainspección.

EfectuadalainspecciónyconstatadoelcumplimientodelosrequisitosestablecidosporlaLeyyelpresenteReglamento,elMINJUSexpedirálaResoluciónDirectoralconcediendolaautorizaciónde funcionamientoenunplazonomayordesiete (7)días contadosdesde la fechade la inspección, laqueserápublicadaenlapáginawebinstitucionaldelMIN-JUS.

Laexpediciónde laResolucióndeautorizacióndelCentrodeConciliación,implicasuinscripciónenelRegistroNacio-nalÚnicodeCentrosdeConciliación”.

Artículo 54.- De su inscripción en el Registro Nacional Úni-co de Centros de Conciliación y de su información.-EIMIN-JUStieneasucargoelRegistroNacionalÚnicodeCentrosdeConciliación,enésteseinscribirádeoficioalosCentrosdeConciliaciónautorizadosporelMINJUS.

SeconsignaráenelRNUdeCentrosdeConciliación, la in-formacióngeneral delCentrodeConciliaciónExtrajudicialrelativaadenominación,dirección,teléfono,nombredelosrepresentantesodirectivos,conciliadores,abogados,hora-rios,tarifario,informacióndecontacto,entreotros,asimis-mosusituaciónactual,actividadesyfuncionesquerealicenenelejerciciodelasfacultadesconferidasapropósitodesu

autorización; así como las sancionesque se les impusieracuandoéstosnocumplanconloprevistoenlaLeyoincu-rranenfaltaséticas.

Cualquiercambioconrelaciónalainformaciónqueseen-cuentreenelRNUdeCentrosdeConciliación,deberáserautorizadaporelMINJUS,enunplazoquenoexcederádecinco(5)díashábiles,siempreycuandoelCentrodeCon-ciliacióncumplaconpresentar ladocumentaciónquesus-tentelamodificaciónsolicitadaosubsanelasobservacionesformuladasasusolicitud,deserelcaso.Dichotrámitedebedecontarconlafirmadesurepresentantelegal,elcualde-berádepresentarlavigenciadesurepresentación.

Seexceptúacualquiermodificacióndelainformacióncon-tenidaenelRegistro,relativaaladenominacióndelCentrodeConciliación,lacualdeberáseguireltrámiterespectivoenelTUPA,paraelcambiodedenominacióndeCentrosdeConciliación,elcualseráautorizadoporlaDCMA,enunpla-zoquenoexcederádetreinta(30)díashábiles,conlapubli-cacióndelaResoluciónrespectiva.

Artículo 55.- De la autorización para el cambio de dirección de un centro autorizado.-EIMINJUSautorizaráelcambiode dirección de Centros de Conciliación dentro de la cir-cunscripciónterritorialenelquefueautorizadoyverificaráque sus instalaciones garanticen el principio de confiden-cialidad,debiendoparatalefectoelCentrodeConciliación,actualizarlainformaciónremitidaparasuautorización,con-sistenteen:

1. Croquis simpledeubicaciónydistribuciónde losam-bientesdelCentro;

2. Recibodepagoporderechodetrámiteestablecidoenel TextoÚnico de Procedimientos Administrativos delMINJUS.

Verificadoelcumplimientodelosrequisitos,elMINJUS,dis-pondrálarealizacióndelainspecciónocular,levantandounactaquecontengaladescripcióndelasnuevasinstalacionespropuestas por el Centro de Conciliación.

EncasodereducciónonuevadistribucióndeambientesdelCentrodeConciliación,éstedeberácomunicardichoscam-biosalaDCMA,afindeverificarquelanuevadistribuciónoreduccióndeambientesgaranticeelprincipiodeconfiden-cialidad.

SUB CAPÍTULO 3: FUNCIONES Y OBLIGACIONESArtículo 56.- De las obligaciones del Centro de Concilia-ción.-SinperjuiciodeloprevistoenelpresenteReglamen-to,losCentrosdeConciliaciónseencontraránobligadosa:

1. EntregarcopiacertificadadelActadeConciliaciónunavez concluida laAudienciaConciliatoria conjuntamen-teconlacopiacertificadadelasolicitudparaconciliar.Asimismo,nodebecondicionarlaentregadelaprimeracopiacertificadadelActadeConciliaciónylasolicitud,alpagodegastosuhonorariosadicionales.

2. ExpedircopiascertificadasadicionalesdelActadeCon-ciliacióndelassolicitudesparaconciliar,lasvecesqueseansolicitadaspor laspartesprevioabonodelcostoestablecidoenel tarifarioparaéstasúltimasydentrodelplazoestablecidoenelReglamentodelCentro.No

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 189

debedeexpedircopiacertificadadelActadeConcilia-ciónapersonasdistintasalaspartesconciliantes,salvoelÓrganojurisdiccionalcompetenteoelMINJUS.

3. Notificar las invitaciones para conciliar conforme a loseñaladoenelartículo17delpresenteReglamento.

4. RemitiralMINJUS,trimestralmentelosresultadosesta-dísticosalosquehacereferenciaelartículo30delaLey,sintergiversaruocultarlainformacióncuantitativadecadaperíodo.LaremisióndelosdatosseráefectuadaenlosformatosseñaladosporelMINJUS.

5. Exhibireltarifarioautorizadoconloscostosdetodoslosserviciosprestadosyenlugarvisibleparaelpúblico.

6. MantenervigenteladesignacióndesusDirectivos,asícomo comunicar cualquier cambio con relación a lainformaciónqueseencuentreenelRegistroÚnicodeCentrosdeConciliación,parasutrámiteyautorización.

7. ManteneractualizadalanóminadesusConciliadoresyAbogadosverificadoresdelalegalidaddelosacuerdos.

8. No dejar de funcionar sin la autorización previa delMINJUS.

9. Brindar al supervisor las facilidades del caso para larealización de la supervisión, otorgando copia de losactuadosenel procedimiento conciliatorioobservadodeserelcasouotrosdeinteréscuandosearequerido.Asimismo,anotarlasancióndesuspensiónenlosLibrosdeRegistrosconlosquecuenteelCentro.

RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

10.Subsanar las observaciones y/o medidas correctivasseñaladas en el acta de supervisión realizada por laDCMA,dentrodelascondicionesyplazosseñaladosenla misma.

11.DesignaralConciliadordentrodelplazoseñaladoenlaLey.

12. Velar para que sus Conciliadores emitan las Actas deConciliaciónconlosrequisitosseñaladosenelartículo16 de la Ley.

13.VelarparaquesusConciliadoresredactenlasinvitacio-nes para conciliar cumpliendo con los requisitos pre-vistos en el Reglamento y con los plazos establecidosenel artículo12de la Ley, no señalandoenuna solainvitaciónparaconciliarmásdeunafechaenlaquesedesarrollarálaAudienciadeconciliación.

14.Atender al público en el horario autorizado por laDCMA,salvoquelamodificacióndelmismosehubieracomunicadopreviamenteadichaentidad;

15.Velar para que sus Conciliadores observen los plazosestablecidosenlaLeyysuReglamentoparaelprocedi-miento conciliatorio.

16.UtilizarelformatoaprobadoporelMINJUSensusActasde Conciliación.

17.Contarymantenerelarchivodeexpedientes, librodeRegistrodeActayelarchivodeActasdemaneraregu-lar,diligente,ordenadayactualizadadentrodelasins-talacionesdelCentrodeConciliaciónautorizadasparasufuncionamiento.Encasodepérdida,deterioroosus-tracciónsedeberácomunicaralMINJUS.

18.VerificarquesusConciliadoresllevenacabolaaudien-

cia de Conciliación identificando correctamente a laspartesysupervisandoelcumplimientodelplazodedu-raciónde laaudienciaúnicaestablecidoenelartículo11delaLey,salvoquehayasidoprorrogadoporacuer-do de las partes.

19.VelarparaquesusConciliadoresoalgúnservidorofun-cionariodelCentrodeConciliaciónnofaltenalPrincipiodeConfidencialidad.

20.VelarparaquesusConciliadoresnohaganusoindebidode laprerrogativaqueestableceelúltimopárrafodelartículo15numeralf)delaLey.

21.DesignarparalarealizacióndeAudienciasdeConcilia-ción sólo a conciliadores adscritos al Centro de Conci-liación. Asimismo, designar para la verificación de lalegalidaddelosacuerdosconciliatoriossóloaabogadosadscritos al Centro de Conciliación.

22.Encasodeomisióndealgunooalgunosde los requi-sitos establecidos en los literales c),d),e),g),h) e i) delartículo16delaLey,deberáconvocaralaspartesparainformareldefectodeformaquecontieneelActayex-pedirunanuevaquesustituyaalaanteriorconlasfor-malidades de Ley.

23.CumpliryvelarquesusConciliadorescumplanconlosprincipios,plazosoformalidadesdetrámite,estableci-dosporlaLeyysuReglamentoparaelprocedimientoconciliatorio.

24. Contar permanentemente con una persona responsa-bledelatomadedecisionesennombreyrepresenta-cióndelCentro,duranteelhorariodeatenciónalpúbli-co,sinqueafectesunormalfuncionamiento.

25.Realizaraudienciasdeconciliacióndentrodellocalau-torizado,salvocuandolaDCMAautoricelarealizacióndeéstafueradedicholocal.

26.NovariarladireccióndelCentrodeConciliación,sinlapreviaautorizacióndelaDCMA.

27.ComunicaralaDCMAdentrodeloscincodíasútilesdeocurridalainfracción,lasfaltascometidasporsuscon-ciliadores.

28.Tramitarsolicitudesdeconciliaciónsólosobremateriasconciliables.

29.NosustituiraunConciliadorodesignaraotrosincontarconlaautorizaciónexpresadelaspartes.

30.RealizarcobrosporconceptosymontoscomprendidossolamenteenlastarifasautorizadasporlaDCMA.

31.Admitiratrámiteelprocedimientoconciliatoriocuandoel domicilio de las partes corresponda al distrito conci-liatoriodesucompetencia,salvoacuerdodelaspartes.

32.NoutilizarladenominaciónocualquiersignodistintivodelMINJUSosusórganos,ensusavisos,corresponden-ciaocualquierotrodocumento.

33.Noprogramarenlamismafechayhora,dosomásau-dienciasdeconciliaciónconelmismoconciliador,conexcepcióndelosprocedimientossusceptiblesdetrami-taciónacumulable.

34.Brindarexclusivamenteserviciosdeconciliacióndentrode las instalaciones del Centro de Conciliación.

35.Nopermitireldesempeñocomoconciliadoresdequie-

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190 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

nes hubieren sido inhabilitados permanentementecomo tales o se encontrasen suspendidos por sanción omedidapreventivaonohayancanceladolamulta.

36.Noatentarcontralaimparcialidaddelosconciliadores,alcondicionarelpagodesushonorariosalacuerdodelaspartes,oalaconduccióndelaaudienciaenbenefi-cio de una de ellas.

37.Nopermitirqueejerzanocasionalopermanentementelafunciónconciliadora,personasnoacreditadascomoconciliadoresextrajudicialesporelMINJUS.

38.Nopermitirqueefectúenconciliacionesenmateriases-pecializadas,aquellosconciliadoresquenocuentenconlaacreditacióndelaespecializaciónrespectivavigente.

39.Brindar servicios de conciliación sólo si se encuentrahabilitadoparahacerlo,esdecirnoencontrándosesus-pendido,seaporsanciónocomomedidapreventivaopornohaberpagadounamultaimpuesta.

40.Noadulterarlainformacióndelosexpedientes,cargosdeinvitacionesy/oActasdeconciliación.

41.NopermitirquelosintegrantesdelCentrodeConcilia-ción participen actuando como partes, conciliadores,abogadosoperitosdentrodeunoomásprocedimien-tosconciliatorios,derivadosdecasosenlosquehubie-renparticipadoenelejerciciodesusprofesionesuofi-cios u otros.

42.NoadmitirlasuplantacióndeunConciliadoradscritoalCentro de Conciliación en una Audiencia de Conciliación.

43.Facilitarlalabordesupervisión.44.Nodejardefuncionar,demaneratemporalodefinitiva,

sinpreviaautorizacióndelMINJUS.45.NopresentaralMINJUS,documentosfalsosy/ofragua-

dosy/oadulterados.46.ProporcionaralMINJUS,lainformaciónqueéstelere-

quieraenejerciciodesupotestadsancionadora.47.Actuardeconformidadconlosprincipioséticosprescri-

tosporlaLeyysuReglamento.48.Noadmitiratrámiteunprocedimientoconciliatoriosin

laexistenciapreviadeunconflicto.49.Admitiratrámitelosprocedimientosconciliatorioscon

losdocumentosrelacionadosconelconflicto,salvoquepor sunaturalezaésteoéstosno seanesencialesde-biendoindicarloelsolicitanteensuescritodesolicitud.

50.Mantener informada a la DCMAde las sanciones im-puestas a los operadores de la Conciliación.

SUB CAPÍTULO 4: SUSPENSIÓN TEMPORAL Y CIERRE

Artículo 57.- De la autorización de suspensión temporal de actividades de centros de conciliación.- Los Centros de Con-ciliaciónpodránsolicitaralMINJUS, lasuspensióntemporalde susactividades,debiendocumplir con los siguientes re-quisitos:

1. ActadeAsambleadeAsociadosodocumentosimilarenelqueconsteelacuerdodesuspender lasactividadesdelCentro, indicandoeltiempodesuspensión,desig-naciónde lapersonaresponsablede laexpediciónde

copias certificadasdeactas, en casoque seapersonadistintadelSecretarioGeneral.

2. InventariodeActasdeConciliación.3. Direccióndondeseubicaráyexpedirácopiascertifica-

das adicionales de Actas de Conciliación.4. Horariodeatenciónparalaexpedicióndecopiascertifi-

cadas de actas adicionales.

Artículo 58.- De la autorización de cierre de Centro de Con-ciliación.-LosCentrosdeConciliaciónnopodráncerrarsinautorizaciónpreviadelMINJUS.

La solicitud de cierre de Centro de Conciliación, deberáacompañarlossiguientesrequisitos:

1. CopiaautenticadaporelFedatariodelMINJUSolegali-zadaporNotarioPúblicodelactadeAsambleaodocu-mentoenelqueconsteelacuerdodecierredelCentrode Conciliación.

2. Inventariodelosexpedientesdeprocedimientosconci-liatorios y actas de Conciliación.

3. Recibodepagoporderechodetrámite,deacuerdoalTextoÚnicodeProcedimientosAdministrativos-TUPA,delMINJUS.

4. Cumplidoslosrequisitosantesmencionados,elMINJUSseñalarádíayhoraparalaentregadelarchivodeActas,expedientesydemásregistros,bajoresponsabilidad.ElCentrodeConciliación,almomentode laentregadelreferidoacervodocumentario,deberápresentarlode-bidamentefoliado.

Dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada laentregadelacervodocumentario,seexpedirálaResoluciónqueautorizaelcierre.

CAPÍTULO IV: DEL CAPACITADOR

SUB CAPÍTULO 1: DEFINICIÓNArtículo 59.- Definición.- Es lapersonaqueestandoauto-rizadaydebidamenteinscritaenelRNUdeCapacitadoresdelMINJUS,seencargadelaelaboracióndelosmaterialesdeenseñanza,eldictadoy laevaluaciónen losCursosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores.

SuparticipacióneneldictadoyevaluacióndelosCursosdeConciliaciónExtrajudicialydeEspecialización,estarásujetaalavigenciadesuinscripciónenelRNUdeCapacitadoresydelarespectivaautorizacióndelMINJUSporcadacurso.

Artículo 60.- Del Capacitador Principal.- Es Capacitador Prin-cipalaquelquehabiendocumplidoconlosrequisitosdelar-tículo64delReglamento,obtienesu inscripciónenelRNUdeCapacitadoresacargodelMINJUS,yesautorizadoporlaDCMAparaparticiparenloscursosdeformaciónycapacita-cióndeconciliadores,teniendoacargoeldictadodeloste-masdelcursodeformaciónycapacitacióndeconciliadoresextrajudicialesaqueserefiereelartículo76delReglamento.

La calificación como capacitador principal se produce porúnicavez.Lavigenciadesuinscripciónenelregistrorespec-tivoestásujetaalarenovaciónquedisponenlosartículos67y68delReglamento,previocumplimientodelosrequisitosestablecidos.

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 191

LasolicitudderenovaciónsepresentaráantelaDCMA,des-deunmesantesdelvencimientodelavigencia.

Seconsiderarácomocapacitadoresprincipalesaloscapaci-tadoresenmateriadefamiliaolaboral,autorizadosporlaDCMAparadictar loscursosdeconciliaciónespecializada,previocumplimientodelosrequisitosdelartículo64delRe-glamento.Artículo 61.- Del Capacitador en materia especializada.- Es el Capacitador Principal que cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 64 del Reglamento es autorizado por la DCMA para dictar los cursos de concilia-ción especializada en materia de familia y laboral.La calificación de capacitador en materia especializada no genera una nue-va inscripción en el RNU de capacitadores, correspondiendo sólo la inscrip-ción de su condición de capacitador especializado en el citado Registro (*).(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, pu-

blicado el 06 mayo 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 61.- Del Capacitador en materia especializada.- Es elCapacitadorPrincipalquecumpliendoconlosrequisitosprevistosenelartículo64delReglamentoesautorizadoporlaDCMAparadictarloscursosdeconciliaciónespecializada.

LacalificacióndecapacitadorenmateriaespecializadanogeneraunanuevainscripciónenelRNUdecapacitadores,correspondiendo sólo la inscripción de su condición de ca-pacitadorespecializadoenelcitadoRegistro”.

Artículo 62.- Del Capacitador a cargo del dictado del Mó-dulo de Conceptos Legales Básicos.- Es aquel conciliadoracreditadoquecuentacongradoacadémicosuperiorende-recho,yautorizadoporlaDCMAparaeldictadodelMódulodeConceptosLegalesBásicosde losCursosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresExtrajudiciales.Sucalifica-ciónnogenerainscripciónenelRNUdeCapacitadores.

Los capacitadoresprincipalesquecuentencongradoaca-démico superiorenderecho seencontraránaptosparaeldictadodelmódulodeConceptosLegalesBásicos.

Artículo 63.- De la participación de expositores internacio-nales.- Los expositores extranjeros podrán ser propuestoscomo capacitadores invitados para dictar un curso deter-minadodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresodeespecialización enmateria de familia o laboral, pudiendodictar lostemasqueespecíficamente lesseanautorizadosporlaDCMA,previacalificacióndesucurrículumvitaedo-cumentado.

No está sujeto a inscripción en el RNUde Capacitadores.Para su participacióndeberán contar con autorización es-pecíficaparacadacursoenqueseapropuesto,lacualseráotorgada cuidando que su función de capacitador no ad-quieracaracterísticasdepermanencia,encuyocasodeberásometerse a la inscripción como capacitador principal.

SUB CAPÍTULO 2: REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN CAPACITADORA

Artículo 64.- Requisitos.- Para ser inscrito en el Registro de Capacitadores, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:1. Ser conciliador extrajudicial. Para el caso de solicitar su inscripción como capa-

citador en asuntos de familia, deberá contar con la acreditación de conciliador especializado en dicha materia;

2. Grado académico superior;

3. Acreditar experiencia en educación de adultos no menor de un (1) año, dentro del año anterior inmediato a la fecha de la solicitud. La experiencia docente puede ser adquirida, alternativamente:

a) En una universidad del Perú cuyo funcionamiento se encuentre autorizado o reconocido según la Ley de la materia, o en una universidad del extranjero;

b) En otros centros de educación superior autorizados o reconocidos según la ley de la materia;

c) En programas y proyectos de capacitación de adultos, desarrollados por instituciones públicas o privadas con reconocimiento oficial, incluyéndose a las Asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), la Iglesia Católica o instituciones similares.

4. Contar con constancia expedida por un Centro de Conciliación Extrajudicial au-torizado o por los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del MINJUS que acredite la práctica conciliatoria efectiva en conciliación extrajudicial o en mate-ria especializada en un número no menor de doce (12) audiencias en el último año.

5. Acreditar capacitación en temas de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, cultura de paz y afines cursados en una Universidad, Instituto de Edu-cación Superior, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio o en la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial con una duración mínima de 30 horas no acumulativas. No se considera capacitación a los cursos seguidos para ser conci-liador en materia especializada, así como los talleres, seminarios, charlas o simi-lares, cualquiera que sea su duración.

6. Aprobar la evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico a cargo de la DCMA a través de la ENCE (*).

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, pu-blicado el 06 mayo 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 64.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Capacitadores y para el Capacitador en materia especia-lizada.-ParaserinscritoenelRegistrodeCapacitadores,serequierecumplirconlossiguientesrequisitos:

1. Serconciliadorextrajudicial;2. Gradoacadémico;3. Acreditarexperienciaeneducacióndeadultosnome-

nordeun(1)año,conunaantigüedadnomayoralostres(3)añosanterioresinmediatosalafechadelasoli-citud,adquiridaalternativamente:a) En una universidad cuyo funcionamiento se en-

cuentreautorizadooreconocidosegúnlaLeydelamateria,oenunauniversidaddelextranjero;

b) Enotros centrosdeeducación superior autoriza-dosoreconocidossegúnlaleydelamateria;

c) En eventos académicos donde se haya impartidocapacitación dirigida a adultos, desarrollados porinstitucionespúblicasoprivadas,incluyéndosealasAsociaciones,OrganizacionesNoGubernamentales(ONG´s),laIglesiaCatólicaoinstitucionessimilares.

4. ContarconconstanciaexpedidaporunCentrodeCon-ciliación Extrajudicial autorizado o por los Centros deConciliación Extrajudicial Gratuitos del MINJUS queacreditelaprácticaconciliatoriaefectivaenconciliaciónextrajudicialoenmateriaespecializadaenunnúmeronomenordedoce(12)audienciasenelúltimoaño;

5. Acreditar haber recibido cursos de especialización entemas de mecanismos alternativos de resolución deconflictos,culturadepazyafinescursadosenunaUni-versidad,InstitutodeEducaciónSuperior,ColegiosPro-fesionales,CámarasdeComercio,EntidadesPúblicasoenlaEscuelaNacionaldeConciliaciónExtrajudicialconunaduraciónmínimadetreinta(30)horasnoacumula-tivas.Noseconsideracapacitaciónaloscursosseguidosparaserconciliadorenmateriaespecializada,asícomolostalleres,seminarios,conferencias,charlasosimila-res,cualquieraqueseasuduración;

6. Aprobarlaevaluacióndedesempeñoteórico,prácticoymetodológicoacargodelaDCMAatravésdelaENCE;

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192 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

7. Comprobantedepagoporelderechodetrámite.

En caso, que el aspirante no cuente con la experiencia yestudiosestablecidosen losnumerales3y5delpresenteartículo,deberáacreditarhaberaprobadoelCursodeMe-todologíaparaFormarCapacitadoresenConciliaciónExtra-judicialacargodelMinisteriodeJusticia,conloquesecon-validaránlasexigenciasprevistasenloscitadosnumerales.

Del Capacitador en materia especializada y sus requisitos:

ElCapacitadorenmateriaespecializada,eselCapacitadorPrincipalqueesautorizadoporlaDCMAparadictarloscur-sosdeconciliaciónespecializada,paralocualrequierecum-plirconlossiguientesrequisitos:

1. SerconciliadorespecializadoacreditadoporelMINJUSenlamateriarespectiva;

2. Gradoacadémico;3. ContarconconstanciaexpedidaporunCentrodeCon-

ciliación Extrajudicial autorizado o por los Centros deConciliación Extrajudicial Gratuitos del MINJUS queacreditelaprácticaconciliatoriaefectivaenconciliaciónenlamateriaespecializadarespectivaenunnúmeronomenordedoce(12)audiencias;

4. Acreditar haber recibido cursos de especialización entemasvinculadosconlamateriaespecializadarespecti-va,cursadosenUniversidades,InstitutosdeEducaciónSuperior,ColegiosProfesionales,CámarasdeComercio,EntidadesPúblicas,oenlaEscuelaNacionaldeConci-liaciónExtrajudicialconunaduraciónmínimadetreinta(30)horasnoacumulativas.Noseconsideracursosdeespecializaciónaaquellosseguidosparaserconciliadorenmateriaespecializada,asícomolostalleres,semina-rios, charlas, conferencias, convenciones o similares,cualquieraqueseasuduración.

Recibidalasolicitud,elMINJUSverificaráenelplazodesie-te(7)días,elcumplimientodelosrequisitos.Deadvertirsesuincumplimiento,seoficiaráalsolicitanteparaquecom-pletelainformaciónopresentelosdocumentosqueleseanindicados.Sidentrodelostreinta(30)díassiguientes,elno-tificadonocumpleconlosrequisitosparasuautorización,sedeclararáelabandonodelasolicitudpresentada.

CumplidoslosrequisitoselMINJUS,expedirálaautorizaciónrespectiva”.

SUB CAPÍTULO 3: FUNCIONES Y OBLIGACIONESArtículo 65.- Del ejercicio de la función de Capacitación.- Paraejercersus funciones,elCapacitadorPrincipal,elCa-pacitador Especializadoenmateriade Familia o Laboral yel Capacitador delMódulo de Conceptos Legales Básicos,deberánencontrarsedebidamenteadscritossegúnsucali-ficaciónenelCentrodeFormaciónyCapacitacióndeConci-liadoresautorizadoporelMINJUS.

Artículo 66.- Del Registro Único de Capacitadores.-EIMIN-JUStieneasucargoelRegistroÚnicodeCapacitadores.EnesteregistroseinscribirádeoficioalosCapacitadoresPrin-cipales, su condición de Capacitadores Especializados enmateriadeFamiliaoLaboraly,deserelcaso,suhabilitaciónparaeldictadodelMódulodeConceptosLegalesBásicos,segúncorresponda.

Seanotaráademás,lafechadesuregistroydelasrenova-cionestramitadas,vigenciadesuregistro,asícomolassan-cionesqueseanimpuestascuandoincurraneninfracciónalaLeyysuReglamento.

Artículo 67.- De la renovación del registro de Capacitador Principal.-LosCapacitadoresPrincipalesseencuentranobli-gadosarenovarlavigenciadesuinscripciónenelRNUdeCapacitadores cada tres años.Artículo 68.- De los requisitos para la renovación de la inscripción en el Re-gistro de Capacitadores.- Los requisitos para la renovación de la inscripción en el RNU de Capacitadores son los siguientes:1. Práctica conciliatoria en un número no menor de 12 audiencias de conciliación

efectiva, la cual se acreditará con la presentación de la constancia expedida por un Centro de Conciliación autorizado o Centro de Conciliación Gratuito del MIN-JUS;

2. Capacitación Continua, obtenida a través de tres eventos de capacitación anua-les como mínimo, considerándose como tales a los cursos, talleres y seminarios, en temas de Mecanismos Alternativos de solución de conflictos, cultura de paz y afines, con una duración mínima no acumulativa de diez (10) horas, dictados por una universidad, centro de educación superior, colegios profesionales, cámaras de comercio o por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial.

No se considera “capacitación continua” a aquella obtenida en charlas, congre-sos u otros eventos de carácter meramente informativo, cualquiera que sea su duración o denominación (*).

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, pu-blicado el 06 mayo 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 68.- De los requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores.-LosrequisitosparalarenovacióndelainscripciónenelRNUdeCapacita-doressonlossiguientes:

1. Prácticaconciliatoriaenunnúmeronomenordedoce(12)audienciasdeconciliaciónefectiva,lacualseacre-ditará con la presentación de la constancia expedidaporunCentrodeConciliaciónautorizadooCentrodeConciliaciónGratuitodelMINJUS,conunaantigüedadnomayoralostres(3)añosanterioresinmediatosalafechadelasolicitud.

2. CapacitaciónContinua,obtenidaatravésdelaasisten-ciaaeventosdecapacitación,debiendoacreditarcomomínimolaasistenciaatresdeellosenelperíododetresaños;talescomocursos,talleresyseminarios,entemasdeMecanismosAlternativosdesolucióndeconflictos,cultura de paz y afines, con una duraciónmínima deocho (8)horas lectivas,dictadosporunaUniversidad,Centro de Educación Superior, Colegios Profesionales,CámarasdeComercio,EntidadesPúblicasoporelMi-nisteriodeJusticia.

Noseconsidera“capacitacióncontinua”aaquellaobte-nidaencharlas,congresos,conferenciasuotroseven-tosdecaráctermeramenteinformativo,cualquieraquesea su duración o denominación.

3. Comprobantedepagoporelderechodetrámite.

ElMINJUS,verificaráenelplazodetres(3)días,elcumpli-mientodelosrequisitos,deadvertirsesu incumplimiento,seoficiaráalsolicitanteparaquecomplete la informaciónopresentelosdocumentosqueleseanindicados.Sidentrodelostreinta(30)díassiguientes,elnotificadonocumpleconlasubsanaciónsolicitada,sedeclararáelabandonodela solicitud presentada.

Verificadosucumplimiento,elMINJUSautorizarálarenova-cióndelainscripcióndelcapacitadorprincipal”.

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 193

Artículo 69.- De las normas de conducta de los capacitado-res y de sus obligaciones.-Laformaciónycapacitacióndeconciliadoressirvealinteréspúblicoenlabúsquedadeunaculturadepazconrepercusiónsocialyjurídica,porlocuallosCapacitadoresdebensometerseanormasqueasegurenunadecuadodesenvolvimientoenelejerciciodelafunciónde capacitación.

ConstituyennormasdeconductayobligacionesdelosCa-pacitadoresExtrajudiciales:

1. Tenerpresentealactuarentodomomento,quelaCon-ciliaciónExtrajudicialesunserviciopúblicoorientadoalmásaltopropósitoderesolverlosconflictossocialesypropiciarunaculturadepaz;yque,portanto,laforma-ciónycapacitacióndeconciliadoresesunafunciónderelevanciaquedebe serejercida con responsabilidad,probidadyconocimiento.

2. Demostraratravésdesucomportamientounaactituddeveracidad,cooperación,buenafe,equidad,toleran-ciayrespetoconlaspersonas,enconcordanciaconlosvaloresyelespíritudelaculturadepazquepromuevela conciliación.

3. Cumplir responsablemente con su función de forma-ciónycapacitacióndeconciliadores,impartiendoade-cuadamentelaenseñanzadelosconceptosytécnicas,yactuandosiemprecoherentementeconlosvaloresyprincipios que sustentan a la conciliación, particular-menteenelmanejodeaquellassituacionescontrover-tidas que pudieran presentarse en el desarrollo de lacapacitaciónuotraactividadsimilar.

4. Abstenersederealizarlaboresdecapacitaciónenaque-llostemasenlosquenosecuenteconlosconocimien-tosyexperienciasuficientes.

5. Participaractivamenteeneldiseñoyestructuracióndeloscursosdecapacitaciónenconciliación,procurandosiempre incrementar el nivel académico, impartiendoenseñanzacon losavancesteóricosytécnicas innova-dores,sindescuidarenningúnmomentolaformaciónética.

6. Respetarlosderechosdeautoryrealizarlascitasbiblio-gráficasnecesarias,enlaelaboracióndelosmaterialesdeenseñanzautilizadosenloscursos.

7. Capacitarsey formarsepermanentemente,reforzandoyactualizandosusconocimientos,yllevarcursosdeca-pacitaciónparacapacitadores,segúncorresponda.

8. No realizar cobros adicionales que no hayan sido ex-presamentepublicitadosyaceptadosdeantemanoporlosparticipantes.Nuncacondicionarelresultadodelasevaluacionesalpagodesumaalguna.

9. Proporcionaroportunamenteyen ladebida forma, lainformaciónrequeridaporlosparticipantesdeloscur-sosoporlaDireccióndeConciliaciónExtrajudicialyMe-diosAlternativosdeSolucióndeConflictos,paralosfi-nesdelaacreditación;oparaotrosfinesyencualquierotrasituaciónenqueseasolicitada.

10.LosCapacitadoresPrincipales,CapacitadoresenMate-riaEspecializadaylosCapacitadoresparaeldictadodelMódulodeConceptosLegalesBásicos,estánobligadosasuscribirparacadacursoquesecomprometanadic-

tarelCompromisodeAdhesióna lasNormasdeCon-ductadelosCapacitadores,queparatalefectoaproba-ráelMINJUS,debiendoademásconsignarenelmismo,ladenominacióndelCentrodeFormaciónyCapacita-cióndeConciliadoresal cual seencuentranadscritos,elnúmerodecurso,temas,fechasyhorariosdelafaselectiva, fechas y horarios de la fase de afianzamientodehabilidadesconciliatoriasenquesecomprometeadictar,asícomofechadesuscripcióndelcompromiso,impresióndelahuelladactilaryfirma.

Dicho compromiso no deberá tenermás de diez (10)díasdesuscritoalafechadepresentacióndelasolici-tud del curso.

11.Encasodereprogramacióndecursos,loscapacitadoresprincipales,capacitadoresprincipalesespecializadosenfamiliay laboral,estánobligadosasuscribirunnuevocompromisodeadhesiónalasNormasdeÉticayCon-ductadeloscapacitadores,confechaactualizada.

12.Respetarellugar,fechayhorasautorizadosparalarea-lización de los cursos de formación y capacitación deconciliadoresdeloscualeselMINJUStieneconocimien-to.

13.Respetarlaprogramacióndelcursoautorizado.14.Asistiralcursodeformaciónycapacitacióndeconcilia-

doresdondeestuvieracomprometidasuparticipación.15.Dictartemasencursosdeformaciónycapacitaciónau-

torizados.16.Cumplirconeldictadodesusmódulos,segúnelprogra-

maacadémicodelCursodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadorescomunicadoalMINJUS.

17.NoparticiparcomoexpositorenunCursodeFormaciónyCapacitaciónquenoestéestructuradooprogramadodeacuerdoaloseñaladoalanormatividadvigente.

18.DictarsustemasparaloscualeshayasidoprogramadoenelinformequedasustentoalaResolucióndeDCMA,queleautorizaaparticiparenelcursodeformaciónycapacitaciónrespectivo.

19.CumplirconlasobligacionesqueestablezcanlaLey,elReglamento, lanormativasobreformaciónycapacita-ción de conciliadores y los compromisos asumidos ante laDCMA.

20.NoutilizarladenominaciónocualquiersignodistintivodelMINJUSosusórganos,encualquierdocumentodepresentación.

21.Nopermitirqueotroscapacitadoresoterceros,asumaneldictadodelmóduloenelqueseencuentraprograma-do,noprocediendojustificaciónalgunaparaelcasoquetercerosnocapacitadoresasumansusfunciones.

22.NoexigiralosalumnoslacompradematerialadicionalalproporcionadoporelCentrodeFormación.

23.ParticiparcomoexpositorencursosdeFormaciónyCa-pacitación con la acreditación para el cual se encuentre autorizadocomocapacitadorprincipaloespecializado.

24.Abstenersedeparticiparcomoexpositorencursosdeformación y capacitación, durante la vigencia de unasancióndesuspensión,ode lamedidadesuspensiónprovisional.

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194 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

25.Nosolicitaroaceptardelaspartesodeterceros,pagos,donativos,promesasocualquierotraventaja,parade-terminarlaevaluacióndelosconocimientosyhabilida-des conciliadoras de los alumnos del curso.

26.Dictarcursosdeformaciónycapacitaciónconregistrodecapacitadorvigente.

27.NopresentaralMINJUS,documentosfalsosy/ofragua-dosy/oadulterados.

28.Norespaldaroconsentir,laremisióndeinformaciónnoauténtica,quepresentaráelCentrodeFormaciónyCa-pacitaciónensunombre,alMINJUS.

29.Nocondicionarlaaprobacióndelcursoalcobrodepa-gosadicionales.

30.No apropiarse de materiales de enseñanza o apoyosaudiovisualesodemetodología,pertenecientesaotroscapacitadores,presentándoloscomopropios.

31.Nodictarenloscursosdeformaciónycapacitaciónor-ganizadosporCentrosdeFormaciónyCapacitaciónnoautorizadosporelMINJUS.

CAPÍTULO V: DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES

SUB CAPÍTULO 1: DEFINICIÓN Y CONDICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 70.- Definición.- Se entiendeporCentros de For-maciónyCapacitacióndeConciliadores,alasentidadesquetienenporobjetoejercerlafuncióndeformarycapacitaraconciliadoresextrajudicialesy/oespecializadosyqueparasuejerciciorequierenestarinscritosenelR.N.U.deCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores.

Laspersonasjurídicasdederechopúblicooprivado,sinfinesdelucro,quetenganentresusfinesuobjetivoslaformaciónycapacitacióndeconciliadores,podránserautorizadasporlaDireccióndeConciliaciónExtrajudicialyMediosAlternati-vosdeSolucióndeConflictoscomoCentrosdeFormaciónyCapacitación de Conciliadores.

Artículo 71.- De los requisitos para su funcionamiento.- La solicituddeautorizacióndefuncionamientodeCentrosdeFormacióndeConciliadoresdeberáacompañarlosiguiente:

1. CopiaautenticadaporelFedatariodelMINJUSolegali-zadaporNotarioPúblicodelcertificadodeinscripcióndelapersonajurídicaenlosRegistrosPúblicosodocu-mentoenelqueconste la constituciónde lapersonajurídicadebidamenteinscrita.

2. CopiaautenticadaporelFedatariodelMINJUSolegali-zadaporNotarioPúblicodelEstatutoodocumentoquecontenga los fines u objetivos de la persona jurídica,debiendoestarincluidalaformaciónycapacitacióndeconciliadoresy lafacultaddelrepresentante legaloelmásaltocargodirectivodelapersonajurídicapromo-toradelCentrodeFormación.

3. Copia autenticada por el Fedatario del MINJUS o le-galizadaporNotarioPúblicodelActadeasambleadeasociadosoel documento similar enel que conste laconstitucióndelCentrodeFormación,adopciónde ladenominaciónyabreviaturadeserelcaso, lasfuncio-

nesdelCentrodeFormación,ladesignacióndeloscar-gosdirectivos,funciones,formadeelección,periododeejercicioenelcargo,nombredelrepresentanteIegal,oelmásaltocargodirectivodelapersonajurídica,enelCentrodeFormaciónyaprobacióndelReglamentodelCentrodeFormacióndeacuerdoalformatoaprobadoporelMINJUS.

4. UnejemplardeReglamentodelCentrodeFormación.5. La relaciónde tresCapacitadoresPrincipales, con ins-

cripción vigente en el R.N.U. de Capacitadores comomínimo.

6. Declaracionesjuradassimplesdecarecerdeanteceden-tespenalescorrespondientesalosdirectivosycapacita-doresdelCentrodeFormación.

7. IndicacióndelaDireccióndelCentrodeFormación.8. Plano de ubicación y distribución de las instalaciones

delCentrodeFormación,debiendotenercomomínimounaoficinaadministrativayunáreadearchivodelado-cumentación.

9. MetodologíadeenseñanzaautilizarporelCentrodeFormación.

10.Modelodeexamenescrito.11.ProgramaAcadémicode la fase lectiva y de la fasede

afianzamientodehabilidadesconciliatorias,deacuerdoaloslineamientosestablecidosporlaDCMAdelMINJUS.

12.Materiales de enseñanza, de acuerdo a los criteriosestablecidosporlaDCMAdelMINJUS,paraloscursosde formaciónycapacitacióndeconciliadoresycursosespecializados en familia, consistentes en:Manual deCapacitación,materiales de lectura, casos prácticos ylegislaciónperuanadeconciliaciónextrajudicial,segúncorresponda.

13.Modelo de Hoja de Registro para la fase de afianza-mientodehabilidadesconciliatorias,deacuerdoa loscriteriosestablecidosporlaDCMAdelMINJUS.

Lacalificacióndelosrequisitosseñaladosenlosnume-rales9),10),11),12)y13)delpresenteartículo,seefec-tuaráacordeconloopinadoporlaEscuelaNacionaldeConciliaciónExtrajudicial.

(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

Artículo 72.- De los órganos de dirección del Centro de For-mación.-ElCentrodeFormacióncontaráconlossiguientesórganos:

1. LaDireccióny,2.LaCoordinaciónAcadémica.1. LaDirección.-Eselórganoencargadodelagestiónyor-

ganizacióndelCentrodeFormación.EstaráacargodeunDirectorqueesdesignadoporlamásaltainstanciadelaentidadpromotoradelCentrodeFormaciónyquedebecontarconlaacreditacióndeconciliadorextraju-dicialqueexpideelMINJUS,ycarecerdeantecedentespenales.

SonfuncionesdelDirector:

a) Representar,organizar,controlaryevaluar lasac-cionesacadémicasyadministrativasdelCentrodeFormación;

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 195

b) RepresentaralCentrodeFormaciónantecualquierautoridad administrativa y/o judicial; así comoanteunprocesoarbitralounprocedimientoconci-liatorio;

c) Cumplir la normatividad en materia de concilia-ción;

d) Velar por el correcto desarrollo de los cursos deformaciónquesedictenenelejerciciodesufun-cióndeformarycapacitarconciliadoresextrajudi-cialesy/oenmateriaespecializadayporelcumpli-mientodelosdeberesdesuscapacitadores;

e) Examinaryevaluara losaspirantesde loscursosdeformaciónycapacitacióndeconciliadoresyenmateriaespecializada;y,

f) Suscribirlasconstanciasdeasistenciaydeaproba-ciónde losparticipantesde los cursosde forma-ciónqueorganice.

2. LaCoordinaciónAcadémica.-Eselórganoencargadodeplanificar,implementaryejecutarloscursosdeforma-ciónycapacitacióny/oenmateriaespecializada.EstaráacargodeunCoordinadorAcadémico,quienesdesig-nadoporelDirectordelCentrodeFormación,deberácontar con la acreditación de conciliador extrajudicialqueexpideelMINJUS,ycarecerdeantecedentespena-les.SonfuncionesdelCoordinadorAcadémico:a) ElaboraryponeraconsideracióndelDirector los

planesdeformaciónylosprogramasdesarrolladosdeloscursosdeformaciónycapacitacióndecon-ciliadoresyenmateriaespecializada;

b) Prepararlosexpedientesadministrativosapresen-tarse ante elMINJUS para la autorización de loscursosdeformaciónycapacitacióndeconciliado-resextrajudicialesy/oenmateriaespecializada;

c) Elaborar la propuesta del calendario académicodelCentrodeFormación;

d) Designaraloscapacitadoresprincipalesyenma-teriaespecializadaacargodeloscursosdeforma-ción.

e) Coordinar con el capacitador encargado de cadacurso,lasresponsabilidadesdelpersonaldocente,laestructuraciónde losobjetivos, los temasyal-cancesdeldictadodeloscursos;

f) Elaborarelmaterialdidáctico,adecuadoa lasca-racterísticasdelgrupoalcualvadirigidoelcurso;

g) RealizarlasdemásfuncionesqueleasigneelDirec-tor.

SUB CAPÍTULO 2: PROCEDIMIENTO PARA SU AUTORIZACIÓN Y REGISTRO

Artículo 73.- Del procedimiento para la autorización de Centro de Formación y Capacitación.-Recibidalasolicitud,laDCMAdelMINJUSverificarálapresentacióndelatotali-daddelosrequisitosseñaladosenelartículo71delRegla-mento.

Deadvertirseelincumplimientodealgunodelosrequisitosseñaladosenlosincisos1),2),3),4),5)y6)delartículo71,laDCMAdelMINJUS,oficiaráalsolicitanteparaquecomple-

telainformaciónremitidaopresentelosdocumentosqueleseanindicados.Sidentrodelostreinta(30)díashábilessiguientesa lafechaenquerecibelacomunicación,elre-queridonocumpleconcompletar los requisitosquese leexigieronparasuautorización,sedeclararáelabandonodela solicitud presentada.

Verificadalapresentacióndelosrequisitos,laDireccióndeConciliaciónExtrajudicialyMediosAlternativosdeSolucióndeConflictosremitiráalaEscuelaNacionaldeConciliaciónExtrajudicialdentrodelostresdíasderecibidalasolicitud,ladocumentaciónprecisadaen losnumerales9),10),11),12)y13),delartículo71delReglamento,afindequeden-trodelplazodediez(10)díashábilescalifiqueelcontenidodelosmaterialesdeenseñanzapresentados,losquedebe-rán contar conunenfoquepedagógicoorientadohacia lacomprensiónydesarrollodeactitudesyhabilidadesparaelejerciciode la funciónconciliadora,deacuerdocon los li-neamientosestablecidosporlaDCMAdelMINJUS.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

ConlaopiniónfavorabledelaEscuelaNacionaldeConcilia-ciónExtrajudicial, laDCMAprocederáaexpedir la resolu-ción correspondiente concediendo la autorizaciónde fun-cionamiento,lamismaquedeberáserpublicada.

La expediciónde la resoluciónde autorizacióndel CentrodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores,conllevasuinscripciónenelRegistroNacionalÚnicodeCentrosdeFor-mación y Capacitación de Conciliadores.

Artículo 74.- De su inscripción en el Registro Nacional Úni-co de Centros de Formación y Capacitación de Conciliado-res.-EIMINJUStieneasucargoelRegistroNacionalÚnicodeCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores,enelcualseinscribirádeoficioalosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores,autorizadosporelMINJUS.

EnelR.N.U.deCentrosdeFormación,constarálainforma-cióngeneraldelCentrodeFormación:denominación,do-micilioynombreyapellidosdelosrepresentantey/odirec-tivos,capacitadoresadscritos, la informacióndecontacto;loscursosautorizadosalCentrosdeFormación;lasuspen-sión(es) solicitada (s) por el Centro de Formación y/o lassancionesqueselesimpusieracuandoelCentrodeForma-ciónnocumplaconloprevistoenlaLeyyelpresenteRegla-mento,asícomosusituaciónactual,actividadesyfuncionesque realicen en el ejercicio de las facultades conferidas apropósitodesuautorización.

Cualquiermodificación con relación a la información queseencuentreinscritaenelR.N.U.deCentrosdeFormación,debeserautorizadoporlaDCMAenunplazonomayordecinco(5)díashábiles,siempreycuandoelCentrodeForma-cióncumplaconpresentarladocumentaciónquesustentelamodificaciónsolicitadaosubsanelasobservacionesfor-muladasasusolicitud,deserelcaso.Dichotrámitedebeefectuarloelrepresentantelegalelcualdeberáacreditarlavigenciadesurepresentación.

EncasosepretendamodificarladenominacióndelCentrodeFormación,deberáseguirseeltrámiterespectivoprevis-toenelTUPAdelMINJUS,paraelcambiodedenominacióndeCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores.

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196 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

DichamodificaciónseráautorizadoporlaDCMA,enunpla-zoquenoexcederádetreinta(30)díashábilesdelafechadepresentacióndelasolicitudcorrespondienteatravésdelapublicacióndelaResoluciónautoritativarespectiva.

Artículo 75.- De la preselección de los participantes de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extra-judiciales y/o especializados.-LosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresautorizadosporelMINJUSalosquehacereferenciaelartículo25delaLeyseránrespon-sablesdelaselección,formaciónyevaluacióndelosfuturosconciliadoresdeacuerdoalperfildelConciliadoraprobadoporlaDCMAdelMINJUS,debiendodarseunénfasisespe-cialalavocación,aptitudesyactitudesdelaspersonasqueaspirenaserparticipantesdeloscursosdeformaciónyca-pacitación de conciliadores

Artículo 76.- Del Contenido del curso de formación y capa-citación de Conciliadores Extrajudiciales y/o Especializados.

76.1 ElCursodeformaciónycapacitacióndeconciliadoresextrajudicialesy/oespecializadostienedosfases,unalectivayotradeafianzamiento.

Lafaselectivatendráunaduraciónnomenordecien-toveinte(120)horaslectivasdecincuentaycinco(55)minutoscadauna.Laevaluacióndelafaselectivaseefectuaráa travésdeexámenes teóricosyprácticosdistribuidosalolargodelcurso,conformealprogra-ma del mismo.

Lafaselectivadeberácontarconunenfoquepedagó-gicoorientadohacia lacomprensiónydesarrollodeactitudes yhabilidadesenel ejerciciode la funciónconciliadora.Laorganizacióndeloscontenidosdebegenerarunprocesodeaprendizajeóptimoatravésdelaelaboracióndeunprogramaacadémicoconformeaunasecuenciadidácticayunaestrategiadeaprendi-zajecoherente.

Enlafaselectivasedictarántalleresprácticosysimu-lacionesdeaudiencia,quepermitanalosalumnosunentrenamientoefectivoenlafunciónconciliadora.

Loscontenidos,queenformaobligatoria,debenserincluidosenlafaselectivadeloscursosdeformacióndeconciliadoresextrajudicialessonlossiguientes:

1. TeoríadelConflictoSocial.2. Teoría de la Negociación y técnicas de negocia-

ción.3. MecanismosAlternativosdeSolucióndeConflic-

tos.4. ModelosConciliatorios.5. TécnicasdeComunicación.6. ProcedimientosytécnicasdeConciliaciónExtraju-

dicial.7. MarcoLegaldelaConciliaciónExtrajudicial.8. ÉticaaplicadaalaConciliaciónExtrajudicial.9. ModelodeAudiencias.

SedeberádictarunmódulopreviodeConceptosLega-lesBásicosparaaquellosalumnosquenocuentenconformación legalsuperior.Dichomódulodeberáconte-nertemaslegalescomo:

1. Estructura del Estado.2. ConceptosyPrincipiosGeneralesdelDerecho.3. SistemaJudicialPeruano,ActoJurídico,yotrosre-

lacionados con la aplicación e interpretación de la LeydeConciliaciónysuReglamento.EstemódulopreviodeberáserdictadoporuncapacitadorcongradoacadémicosuperiorenDerecho.

76.2 En cuantoalCursodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores Especializados en Familia se deberáatenderlosiguiente:

La fase lectivade los cursosde formación y capaci-tación de Conciliadores Especializados en Familiatendráunaduraciónnomenordesesenta(60)horaslectivasdecincuentaycinco(55)minutoscadauna.

(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

Laevaluacióndelafaselectivaseefectuaráatravésdeexámenesteóricosyprácticosdistribuidosalolar-godelcurso,conformealprogramadelmismo.

Lafaselectivadeberácontarconunenfoquepedagó-gicoorientadohacia lacomprensiónydesarrollodeactitudes yhabilidadesenel ejerciciode la funciónconciliadora.Laorganizacióndeloscontenidosdebegenerarunprocesodeaprendizajeóptimoatravésdelaelaboracióndeunprogramaacadémicoconformeaunasecuenciadidácticayunaestrategiadeaprendi-zajecoherente.

Enlafaselectiva,sedictarántalleresprácticosysimu-lacionesdeaudiencia,quepermitanalosalumnosunentrenamientoefectivoenlafunciónconciliadora.

Loscontenidos,queenformaobligatoria,debenserincluidosenlafaselectivadeloscursosdeformacióndeconciliadoresespecializadosenfamiliasonlossi-guientes:

1. LaFamilia.2. LaConciliaciónFamiliar.3. Divorcio.4. ViolenciaFamiliar.5. TécnicasdeComunicaciónenelMarcodelaCon-

ciliación.6. ElProcesodeConciliaciónFamiliar.7. MarcolegaldelaConciliaciónFamiliar.

La ENCEpropondrá las políticas ymedidas complementa-riasqueseannecesariasparaeldiseñoyactualizacióndelos programas, metodologías, didáctica y evaluación másconvenientealperfildelConciliador.

LasmetodologíascontenidasenlosprogramasacadémicosdelosCursosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresExtrajudiciales y/o especializados, los de Capacitación deCapacitadoresydeFormaciónContinua,seránactualizadasporlaDCMA,apropuestadelaENCE.

Artículo 77.- De la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias.-Lafasedeafianzamientodehabilidadescon-ciliatorias,consisteenlaprácticasimuladadeconduccióndeaudienciasconciliatorias.Concluyeconunaevaluación.Esta

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 197

fase,sedesarrolladeformaindividual,conunmínimodetresaudienciassimuladasporalumno,conunaduraciónmínimadeunahoralectivadecincuenta(50)minutoscadauna.

Laprimeraysegundaaudiencianoestánsujetasacalifica-ciónyserviránparalademostracióndelashabilidadescon-ciliatoriasdelalumno,enuncontextocercanoaunasitua-ciónrealyparalaretroalimentacióndelevaluador.

Sólolosalumnosqueasistieronalasdosprimerasaudien-cias simuladas podrán rendir la tercera audiencia de eva-luación.Lainasistenciaalaterceraaudienciadeevaluacióndeterminalaimposicióndelanotadesaprobatoria“cero”.

La realizaciónde lasaudienciasdeberá llevarsea caboenformaconsecutiva,nopudiendomediarentrecadaunamásdedos(2)días.

Artículo 78.- De los requisitos para la autorización de los Cursos de Formación de Conciliadores Extrajudiciales y/o especializados.- La solicituddeautorizacióndebeserpre-sentadaconunaanticipaciónnomenordeveinte(20)díashábilesdeanticipaciónaliniciodelcurso,adjuntándoselossiguientesdocumentos:

1. Informacióngeneraldelcurso,lacualdeberácontener,ladirecciónexacta,lafechadeinicioytérmino,nóminade capacitadores entre otros.

2. ProgramaAcadémicode lafase lectiva,elcualdeberáconsignar horarios continuos, admitiéndose sólo unlapsodetiempomáximode cinco (5)díasentre cadamódulo.

3. Programadeafianzamientoquedeberáconsignarconclaridadloshorarioscontinuosenquesedesarrollaránlastresaudienciasporparticipanteycuyaduraciónmí-nimadeaudienciaserádecincuenta(50)minutos.

4. Compromiso expreso que el número de participantesnopodrásermayoracuarenta(40)participantes,debi-damentefirmadoporelDirectory/orepresentantedelCentrodeFormación.

5. CompromisodeAdhesiónalasNormasdeConductadelosCapacitadoressuscritasenlafechadepresentaciónde la solicitud.

6. Comprobantedepagoporlosderechosdetrámiteres-pectivas.

LaautorizacióndeunCursodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresy/oEspecializado, implica laautorizacióndelaparticipacióndelCapacitadorenlosmismos,porloquelaDCMAejercerásufacultadsupervisiónduranteeldesarrollodel curso.

Artículo 79.- Del procedimiento de autorización del curso de formación de conciliadores extrajudiciales y/o especia-lizados.-Recibidalasolicitud,laDCMAverificaráenelplazodediez(10)díashábileslapresentacióndelatotalidaddelosrequisitosseñaladosenelartículoanterior.Deadvertir-seelincumplimientodealgunodelosrequisitosseñaladosseoficiaráalsolicitanteparaquecompletelainformaciónopresente losdocumentosque lesean indicados.Elescritode subsanacióndeobservacionesdeberápresentarse conunaanticipacióndecinco(5)díashábilesalafechadeiniciodelcursoquesesolicita.

Sidentrodelostreinta(30)díashábilessiguientes,elnoti-ficadonocumpleconlosrequisitosparasuautorización,sedeclararáelabandonodelasolicitudpresentada.

Verificadoelcumplimientodelosrequisitos,laDCMApro-cederáaexpedirlaresolucióndeautorizacióndelcursolaqueesnotificadaalinteresado.

Encasodelreemplazodeuncapacitadordeuncursoautori-zado,elCentrodeFormacióndeberácomunicaralaDCMA,lafechaenqueseproducirátalreemplazoconunaantici-paciónmínimadetres (3)díashábiles,debiendoadjuntarelCompromisodeAdhesiónalasnormasdeconductadelCapacitadorqueseproponecomoreemplazoparaelcasodequenohayasidopresentadoeneltrámitedeautoriza-ción del curso.ElCentrodeFormacióndeberácomunicaralaDCMA,lava-riacióndellugardeldictadodelcursoconunaanticipaciónmínimadetres(3)díashábiles.Artículo 80.- De la reprogramación de los Cursos.- Se en-tiendeporreprogramación,alapostergacióndelafechadeiniciodeuncursoautorizado.LosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresautorizados,deberánsolicitar laautorizaciónde reprogra-macióndelcursoalMINJUS,conunaanticipacióndecua-rentayocho(48)horasantesdesuinicioparaLimayCallaoynoventayseis(96)horasparalosdemásdistritosconcilia-toriosdelcursoautorizado.Paratalefectodeberánactua-lizaranteelMINJUS, losprogramasacadémicosde lafaselectivayfasedeafianzamiento,compromisosdeadhesiónde los capacitadores, así como la información general delcursodeclaradaenelprocedimientoquesiguióparasuau-torización.La reprogramación presentada alegando caso fortuito ofuerza mayor, deberá ser debidamente acreditada por elCentrodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresparaserautorizada,debiendocumplirigualmenteconlosrequi-sitosprevistosenelpárrafoanterior.EICentrodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresnopodrádarinicioalcursosincontarconlaautorizacióndelareprogramaciónexpedidaporelMINJUS.Artículo 81.- De la relación de participantes y aprobados.- ElCentrodeFormaciónyCapacitacióndeberápresentarlossiguientesdocumentosalaDCMA:a) Relacióndeparticipantesdelcursoautorizado,dentro

deltercerdíadeiniciadoelmismo;b) Relacióndelosparticipantesaprobadosdelafaselecti-

vayenlafasedeafianzamientodehabilidadesconcilia-torias,dentrodeltercerdíadeculminadoelcurso.

Adicionalmente,laDCMApodrásolicitarladocumentaciónqueestimepertinenteestableciendoelplazoparasupre-sentación.Artículo 82.- De las condiciones para el dictado de los cur-sos.-Lashoraslectivasdetodosycadaunodelosmódulosde loscursosa losque losalumnosnohayanasistido,nopodránserrecuperadasporlosmismos.

Lasinasistenciasalafaselectivadelcursosóloprocedenenlossupuestosdecasofortuitoofuerzamayor, lasquede-

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198 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

benacreditarseanteelCentrodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores.Enningúncaso, las inasistenciaspodránexcederdeldiezporciento (10%)del totaldehorasde lafaselectiva.

Sólolosalumnosqueapruebenlafaselectivapodránacce-deralafasedeafianzamientodehabilidadesconciliatorias.

Los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadoresy/o Especializados se desarrollarán dentro del horario de8:00a.m.a10:00p.m.debiendomediarporlomenosun(1)díahábil,entrelaevaluaciónescritayeliniciodelafasedeafianzamientodehabilidadesconciliatorias.

Artículo 83.- De la publicidad de los cursos de formación de conciliadores y/o especializados.-LosCentrosdeForma-ciónpodránpublicitarloscursosquecuentenconlaautori-zacióndelaDCMA.Dichapublicidaddebecontenerelnom-bredelCentrodeFormación,elnúmerodelaResolucióndesuautorización,elnúmeroylafechadelaresoluciónauto-ritativadelcurso,ellugardesurealización,lafechadeinicioytérmino,larelacióndeloscapacitadoresacargodelcursoautorizadoyelcostodelmismo.

Losavisospublicitariosdeloscursosdeberáncontenerin-formaciónsuficiente,objetivayveraz,nodebiendoinducirenningúncasoaerrorogenerardudaenlosinteresados.NopodránutilizarsesignosdistintivosologosdelMINJUS,bajoresponsabilidad,porserunaconductasancionada.

Artículo 84.- Del Archivo de Documentación del Centro de Formación.-ElCentrodeFormacióndebecontarconlossi-guientesregistros:

1. RegistrodelosCursosdeFormación.2. RegistrodeAsistenciasdelosparticipantesdeloscur-

sos.3. RegistrodeNotas.4. Registrodesuscapacitadoresadscritos.5. HojadeRegistrodefasedeafianzamientodehabilida-

desconciliatoriasdesusparticipantesevaluados.6. ProgramasAcadémicosdelafaselectivaydelafasede

afianzamientodehabilidadesconciliatorias,deloscur-sosde formaciónycapacitacióndeconciliadoresa sucargo.

7. Materialesdeenseñanzadeloscursosdeformaciónycapacitacióndeconciliadoresycursosdeespecializadosen familia, consistentes en: Manual de Capacitación,MaterialesdeLectura,CasosPrácticosyLegislaciónPe-ruanadeConciliaciónExtrajudicial.

LosRegistrosantes señaladosy,engeneral, toda ladocu-mentaciónrelacionadaconelejerciciodesufuncióndefor-maciónycapacitacióndeconciliadoresnopodránserelimi-nadosporelCentrodeFormación.

SUB CAPÍTULO 3: OBLIGACIONESArtículo 85.- De las Obligaciones.-SonobligacionesdelosCentrosde Formación yCapacitacióndeConciliadores lassiguientes:

1. UtilizarlosmaterialesdeenseñanzaautorizadosporlaDCMA.

2. Entregar copia de la Resolución de autorización delcursoo laqueautorizó lareprogramación,a losparti-cipantesde loscursosdeformaciónycapacitacióndeconciliadoresextrajudicialesy/oespecializados.

3. Entregar el programa académico de fase lectiva y deafianzamientodelcursoenelqueseencuentreinscritoalparticipantedelcursodeformaciónycapacitacióndeconciliadoresextrajudicialesy/oespecializados.

4. Remitirlalistaúnicaydefinitivadeparticipantesenori-ginal,dentrodelplazodetresdíasdeiniciadoelCurso.

5. Encasoqueelnúmerodeparticipantesseamenoralautorizado,elCentrodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresdeberáremitirenelplazodetresdíasdeiniciadoelcurso,unnuevoprogramadelafasedeafian-zamiento,deacuerdoalnúmerorealdeparticipantes.

6. Remitir dentro del plazo de tres días de concluido elCurso,lalistaúnicaydefinitivadeparticipantesenori-ginal, que aprobaron y desaprobaron el Curso autori-zado,debidamentesuscritapor losCapacitadoresqueefectuaronlasevaluaciones.

7. Cumplirconlaprogramacióndefaselectivaydeafian-zamientopresentadaparalaautorizacióndelcurso.

8. Comunicarelreemplazodeuncapacitadorconunaan-ticipaciónnomenordetres(3)díashábiles.

9. Cumplir con el dictado del curso en la dirección auto-rizada.Cualquiervariacióndeberásercomunicadaconunaanticipaciónnomenordetres(3)díashábilesasurealización.

10.Programareldesarrollodeloscursosdeformaciónendíashábilesyenunhorariocomprendidoentrelas8:00a.m.hastalas10:00p.m.

11.Proporcionar la información requeridapor los partici-pantesdeloscursosoportunamenteyenladebidafor-ma,paralosfinesdeacreditación.

12.BrindarenlasvisitasdesupervisiónlasfacilidadesyladocumentaciónquelessearequeridaporlaDCMA,enelejerciciodelafuncióndesupervisión.

13.Respetarelnúmeromáximodealumnospermitidoporcurso.

14.RemitirdentrodelosplazosseñaladosporlaDCMA,larelacióndeparticipantesaliniciodeloscursosautoriza-dosqueorganice,delosaprobadosydesaprobadosalconcluirlosmismos,asícomolosdocumentosrespec-tivosparael trámitedeacreditación, y cualquierotrainformaciónquelesearequerida.

15.No realizar cambiosen laprogramaciónde los cursosautorizadosporlaDCMAsincumplirloseñaladoenelartículo30-GºdelaLey.

16.Noreemplazarauncapacitador,sincontarconlaauto-rizacióndelaDCMA.

17.Comunicarpreviamentea laDCMA, cualquier cambioenlainformaciónodocumentaciónpresentadaparalaautorizacióndefuncionamiento.

18.Publicitarloscursosqueorganicen,coninformaciónve-razyobjetiva,aefectoquenopuedagenerarconfusiónofalsasexpectativasenelpúblico.

19.Publicitarcursosdeformaciónycapacitaciónseñalandola

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 199

resoluciónautoritativadelCentrodeFormaciónyCapaci-tacióndeConciliadores,asícomodelcursorespectivo.

20.Entregaraliniciodelcursolosmaterialesdeenseñanzaa losque seobligócomopartede laautorizacióndelcursodeformaciónycapacitacióndeconciliadoresex-trajudicialesy/oespecializados.

21.Comunicar las faltas cometidas por sus capacitadoresadscritosalaDCMAdentrodeloscinco(5)díasútilesdeocurridalainfracciónalReglamento.

22.RespetarellugarautorizadoporlaDCMA,paralarea-lización de los cursos de formación y capacitación deconciliadoresextrajudicialesy/oespecializados.

23.RespetarlafechaautorizadaporlaDCMA,paralarea-lización de los cursos de formación y capacitación deconciliadoresextrajudicialesy/oespecializados.

24.Respetar las horas autorizadas por la DCMA, para larealizacióndeloscursosdeformaciónycapacitacióndeconciliadoresextrajudicialesy/oespecializados.

25.Respetaryvelarquesucapacitadorrespetelaprogra-macióndelcursoautorizado.

26.Garantizarelcumplimientodelasexigenciasestableci-dasenmateriadecapacitaciónyformacióndeconcilia-doresprevistosenelpresenteReglamento,asícomolaobservanciade los lineamientosque laDCMAdictealrespecto,duranteeldesarrollodeloscursosdeforma-ción y capacitación de conciliadores.

27.Cumplirconelmínimodehorasy/olostemasdecapa-citacióny/olametodologíay/olascondicionesmínimasde la fasededemostracióndehabilidadesconciliado-ras, y/o todas las demás condiciones del dictado delcursodeformaciónycapacitaciónrespectivo.

28.Realizar las audiencias simuladas requeridas para laevaluacióndelashabilidadesconciliadoras.

29.Desarrollarprogramasdepasantíaparaalumnososer-viciosacadémicosdeafianzamientodehabilidadescon-ciliatorias,conautorizacióndelMINJUS.

30.No incluiralumnosqueparticiparonenuncursodife-rentealqueseleasignaparaefectosdeacreditación.

31.Norealizarcobrosadicionalesquenohayansidoexpre-samentepactadoscon losalumnosporelservicioy/oexcedan los montos publicitados en las propagandasqueseefectuaron.

32.Noejercerpresiónenloscapacitadoresparaqueaprue-ben o desaprueben a algún alumno, sin importar eldesempeñomostradoolaspautasestablecidasparaeldictado,condicionandosuactuación,deserelcaso,alpagodesushonorarios.

33.BrindaralossupervisoresdelMINJUSlasfacilidadesre-queridasparaelejerciciodesusfunciones.

34. Contar permanentemente con un representante del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadoresenellugar,fechayhoradedictadodelcurso.

35.Cumplirconlosrequerimientosy/omedidascorrectivasimpuestasporelMINJUS.

SUB CAPÍTULO 4: SUSPENSIÓN TEMPORAL Y CIERRE

Artículo 86.- De la autorización de suspensión temporal de actividades de Centros de Formación.-LosCentrosdeFor-maciónpodránsolicitaralMINJUSlasuspensióntemporaldeactividades,debiendocumplircon lossiguientesrequi-sitos:

1. Acta de Asamblea de Asociados o documento similardondeconsteelacuerdodesuspender lasactividadesdelCentrodeFormación,indicándoseeltiempodesus-pensión,designaciónde lapersona responsablede laexpedicióndeladocumentaciónquesearequeridaporlosparticipantesdeloscursosydelMINJUSensulabordesupervisión.

2. Direccióndondeseubicaráelacervodocumentariodelcentrodeformación.

3. Horariodeatenciónduranteelperíododesuspensión.

Artículo 87.- De la autorización de cierre de Centros de Formación.- Los Centros de Formación no podrán cerrarsinautorizaciónpreviadelMINJUS.LasolicituddecierredeCentrodeFormacióndeberácumplirconlossiguientesre-quisitos:

1. CopiaautenticadaporelFedatariodelMINJUSolegali-zadaporNotarioPúblicodelActadeAsambleaodocu-mentosimilarenelqueconsteelacuerdodecierredelCentrodeFormación.

2. InventariodelacervodocumentariocorrespondientealCentroyconsistenteenregistrosdeasistenciaydeno-tas.

3. RecibodepagoporderechodetrámitedeacuerdoalTextoÚnicodeProcedimientosAdministrativos-TUPA,delMINJUS.

Cumplidoslosrequisitosantesmencionados,elMINJUSse-ñalarádíayhoraparalaentregadelacervodocumentario,bajo responsabilidad.ElCentrodeFormacióndeberápre-sentarelacervodocumentariodebidamentefoliado.

Dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada laentregadelacervodocumentario,seexpedirálaResoluciónqueautorizaelcierre.

TITULO IV: DE LA SUPERVISIÓN A LOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO

CAPÍTULO I: DE LA SUPERVISIÓN

Artículo 88.- Definición y objeto.- La supervisión es unafuncióndelMINJUSqueseejerceatravésdelaDCMA,enejercicio de su facultadfiscalizadoraquetienepor objetovelar por el cumplimiento de las disposiciones legales enmateriade conciliación, afinde salvaguardar y fortalecerlainstitucionalización,funcionamientoydesarrollodeestemecanismoalternativodesolucióndeconflictos.CONCORDANCIAS: R.M. N° 0638-2008-JUS (Aprueban Formatos de Actas de Supervi-sión elaborados por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos).

Artículo 89.- De la Supervisión a los operadores.-ElMIN-JUS,atravésdelaDCMA,sinprevioaviso,podrádisponerlasupervisióndelosoperadoresdelsistemaconciliatorioanivelnacional,enelejerciciodesusfunciones.

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200 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

LasupervisiónaqueserefiereelpresenteReglamentoesdesarrollada por los Supervisores, Verificadores Legales oAuxiliares de Supervisión; a los que en el presente regla-mentoselesdenominarádemanerageneralcomoSuper-visores.

Artículo 90.- De la Supervisión con carácter pedagógico.- De considerarloconvenientelaDCMA,podrádisponerdiligen-ciasdesupervisiónpedagógicasa losCentrosdeConcilia-ción,conelpropósitodeorientarlosdentrodelanormativi-dadenConciliaciónExtrajudicial,sobreelcumplimientodesus obligaciones y sus consecuencias.Dichas visitas seránconsignadas enun “ActadeVisitaPedagógica” en la que,además, se señalarán las observaciones y sugerencias delsupervisorydelossupervisados,deserelcaso.

Artículo 91.- De los Principios de la supervisión.-Elejerciciode lasupervisiónsebasaen losprincipiosdeobservanciadeldebidoprocedimiento,deeconomía,celeridadylegali-dad,ydemodogeneralenbasealosprincipioséticosdelaconciliacióncontenidosenelartículo2delaLey.

Artículo 92.- Del Procedimiento.-Lossupervisoresseguiránelsiguienteprocedimiento:

1. Seconstituiránallocaldondeseencuentrenprestandoservicios losoperadoresdelsistemaconciliatorio,rea-lizándose la audiencia de conciliación o dictándose elcursodeformaciónycapacitación.

2. Procederán a identificarse ante el representante delCentrodeConciliaciónoCentrodeFormaciónyCapa-citacióndeConciliadoressupervisadoo,enausenciadeéste,antelapersonaoservidorqueestuvierapresente,conquienseentenderálarealizacióndelasupervisión.

3. Desarrollaránlasupervisióndeconformidadconloes-tablecidoenlosFormatosdeActasdeSupervisiónqueapruebeelMINJUS.

4. Concluida ladiligencia,el supervisor levantaráelActarespectivaydejarácopiadelamismaalsupervisado.

Artículo 93.- Del Acta de Supervisión.-ElActadeSupervi-sióneseldocumentodondeseregistranlasconstataciones,verificaciones objetivas, manifestaciones del supervisadoconquienserealizalasupervisión,detercerosyotrosac-tuadosdeladiligenciadesupervisión.

Artículo 94.- Contenido del Acta de Supervisión.- El acta de supervisióncontienelosiguiente:

1. Lugaryfecha.2. NombredelSupervisorysunúmerodedocumentona-

cionaldeidentidad(DNI).3. Horadeinicioydeconclusióndeladiligencia.4. La identificaciónde lapersonaconquien se realiza la

supervisión.5. Loshechosmateriadeverificacióny/oconstatación.6. Ladescripcióndelosincumplimientosadvertidos.7. Lasmedidascorrectivasy/osugerenciasquesedispon-

gan,deserelcaso.8. Lasmanifestacionesuobservacionesdelapersonacon

quienserealizalasupervisiónodetercerosintervinien-tes,deserelcaso.

9. Lafirmayhuelladigitaldelapersonaconquiensellevaacaboladiligenciadesupervisión.

En caso se negara a firmar o si se levanta el acta enejerciciode apercibimientoexpreso, el supervisor de-jaráconstanciadeello,sinqueestoafectelavalidezdelacta.

10.Deserelcaso,serecabarálafirmayhuelladigitaldeltercero.Encasosenegaraafirmary/oponersuhuelladigitalsetendrápornointerviniente.

11.ElActadesupervisióntambiénconsignarácualquierhe-choosituaciónqueelSupervisorconsiderepertinenteconmotivodelarealizacióndeladiligenciadesupervi-sión,paraconocimientodelaDireccióndeConciliaciónExtrajudicialyMediosAlternativosdeSolucióndeCon-flictos.

12.FirmayhuelladigitaldelSupervisor.

ElActade Supervisión, extendida cumpliendo las formali-dadesdescritasenlosincisosdeesteartículo,tieneplenovalorprobatorioenlosprocesosadministrativosyproduceferespectoaloshechosycircunstanciasconstatadasy/ove-rificadasporelSupervisor.ElActadeSupervisiónconstituyeinstrumentopúblico.

CAPÍTULO II: DE LOS SUPERVISORES Y DE LOS AUXILIARES DE SUPERVISIÓN

Artículo 95. - Del Supervisor.-ElSupervisoresunabogadoyconciliadorespecializadodebidamenteinscritoenelRegis-trodeConciliadoresdelMINJUS.Paraelcumplimientodesufunción,elMINJUSlesbrindarácapacitaciónyactualizaciónpermanente.

Artículo 96.- De las Facultades.-Lossupervisoresestánfa-cultadospara:

1. IngresarsinimpedimentoalgunoysinavisoprevioalosCentrosdeConciliación,CentrosdeFormaciónyCapa-citacióndeConciliadores,yCursosdeformaciónycapa-citacióndeconciliadoresentodassusfases.

2. EstarpresentesenlaAudienciadeConciliación,previaautorizaciónexpresadelaspartes.

3. EntrevistaralpersonaldelosCentrosdeConciliaciónyCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresypúblicoengeneral,de sernecesario, con relaciónahechososituacionesmateriadesupervisión.

4. Requerir laexhibición,paraexaminar insitu losarchi-vos, libros, registros, expedientes, legajos personales,listasdeasistenciasdeparticipantesaloscursosytodadocumentaciónnecesaria,paralaverificacióndelcum-plimientodelasobligacionesquerecaensobrelossu-pervisados,aúncuandoyahubieransidoobjetodeunasupervisiónanterior. El supervisorestá facultadoparasolicitar y obtener copias o extractos de estos docu-mentosyutilizarcualquiermediotecnológicoexisten-te,yaseagrabaciones,filmaciones,fotografíasuotrosinstrumentosquerecojalainformaciónrequerida.

5. Requeriryprocederalacolocacióndetarifarios,avisosyotrosdocumentose informaciónde interéspara losusuarios.

6. Exigirelcumplimientodelasobligacionesestablecidas

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 201

porlanormatividadsobreconciliaciónodeloscompro-misosasumidosporlossupervisados.

7. Disponermedidasdeaplicacióninmediata,quepermi-tancorregirlatrasgresióndelasnormassobreconcilia-ción,oqueocasionenperjuiciosactualesoinminentesalosusuarios,concargodedarcuentainmediataalaDCMA.

8. AdvertirlaomisiónenelActadeConciliacióndealgu-nosrequisitosqueestableceelartículo16delaLey,aefectosqueseprocedanasurectificación.

9. Registrarenel librodeRegistrosdeActasdeConcilia-ciónlasfechasdesupervisiónylafirmadelsupervisorencadavisitadesupervisiónqueserealicealCentrodeConciliación,asícomotacharlosespaciosenblancosilohubiereenelcitadoregistro(*).

(*) De conformidad con la Novena Disposición Complementaria Derogatoria del De-creto Supremo N° 014-2008-JUS, publicado el 30 agosto 2008, queda en suspen-so la aplicación del numeral 9) del artículo 96 del presente Reglamento, durante la vigencia del plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transito-ria del citado Decreto Supremo.

10.EnloscasosdeCentrosdeConciliaciónqueseencuen-trensuspendidos,comoresultadodeunprocedimientosancionador, se procederá a realizar la anotación delcaso en el libro deRegistro deActas, sobre el últimoprocedimiento conciliatorio registrado y/o tramitado,señalándoseelperiododesuspensión.

11.En los casosdeCentrosdeConciliaciónquehubierensidodesautorizadoscomoresultadodeprocedimientosancionador,seránmateriadesupervisiónentantonohaganentregaalMINJUSdelatotalidaddelacervodo-cumentarioconlaquecuentan.

12.Lasfacultadesexpresadasenelpresenteartículosondecarácterenunciativoyno limitativo.Enesesentidoelsupervisorestáfacultadoparaadoptarlasmedidasquefacilitenyasegurenque lasupervisiónse lleveacaboconarregloalosprincipiosdelaLeyysuReglamento;así comode ser el caso adopten lasmedidaspreven-tivasqueevitengraveperjuicio a los conciliantes y alsistema conciliatorio.

Artículo 97.- De las Obligaciones.- Los supervisores estánobligadosa:

1. Efectuarlassupervisionesqueleseanencomendadas,conprobidad,objetividad,imparcialidadyconfidencia-lidad.

2. Identificarseantelossupervisados,conlapresentacióndelacredencialoficialextendidaporlaDCMA.

3. Guardar estricta reserva y confidencialidad sobre lainformación recogidade losarchivos, libros, registros,expedientes, legajos personales, documentación insti-tucionalycasosdeconciliaciónalosquetengaaccesoenelejerciciodesusfunciones.

4. Presentar informes mensuales sobre el resultado delejerciciodesus funciones.En loscasosenquesede-tectenposiblesinfraccionesalanormatividaddeCon-ciliación,serealizaráelinformerespectivoponiendoenconocimientodeloshechosadvertidosalDirectordelaDCMA,paralosfinespertinentes.

5. Dar cuenta del Acta de Supervisión al Director de la

DCMA,unavezconcluidalasupervisiónencomendadacomo parte de un procedimiento sancionador.

6. InformaralaDCMA,encasodedetectarsevacíosode-ficienciasdelanormatividadsobreConciliación.

7. Abstenerse de efectuar supervisiones en las cualestenganinterésdirectooindirecto,ocuandomediepa-rentescodeconsanguinidadhastaelcuartogradooelsegundogradodeafinidadconrelaciónaloscapacita-doresoservidoresdelCentrodeConciliaciónoCentrodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores,odelapersonajurídicadederechopúblicooprivadoquelospromueva, quedando obligados a comunicar este he-choalaDCMA.

8. Realizar laborpreventivaypedagógicacuandocorres-ponda.

9. Rechazardeplanoofrecimientosdecualquiernaturale-zadepartedelosoperadoressupervisados,tendientesatergiversaroevitarlalabordesupervisión,quedandoobligadosacomunicarestehechoalaDCMA.

10. OtrasdeterminadasporlanormativasobreConciliaciónoqueseandispuestasporlaDCMA.

Artículo 98.- Los Auxiliares de Supervisión.-ElAuxiliardeSupervisiónesunConciliadorconespecializaciónenasun-tosdecarácterfamiliar,debidamenteacreditadoyhabilita-doenelRNUdeConciliadoresdelMINJUSquesedesem-peña como tal en los Centros de Conciliación Gratuitos del MINJUS.ElDirectordelaDCMApodrádesignaralpersonaldelaDCMAoENCEparaelcumplimientodelasupervisión.

LosAuxiliaresdeSupervisiónbrindanapoyoycolaboraciónenla laborsupervisoradedifusiónyorientación.Tambiénpodrán realizar labor de supervisión cuando la necesidaddelserviciolorequiera,porrazonesdeceleridadyecono-mía.

Artículo 99.- De la Función de los Auxiliares de Supervi-sión.-SonfuncionesdelosAuxiliaresdesupervisión:

1. Apoyaralossupervisoreseneldesarrollodesusactivi-dades.

2. Realizarsupervisionesquese leencomiendencuandolanecesidaddelserviciolorequieran,quedandoinves-tidosdelasmismasfacultadesconlasquecuentanlossupervisoresy/overificadoreslegalesenelejerciciodesusfunciones,deconformidadconloprevistoenelar-tículo96delpresenteReglamento.

3. OtrasquelefueranconferidasporlaDCMA.

Artículo 100.- De las Obligaciones de los Auxiliares de su-pervisión.-SonobligacionesdelosAuxiliaresdeSupervisiónlascontenidasenelartículo97numerales1,2,3,6,7,8,9y 10,del presenteReglamento. La supervisión comisiona-dadebederealizarseinmediatamente,debiendoremitirselasactasdesupervisiónalaSubdireccióndeSupervisióndeConciliaciónExtrajudicial,unavezconcluidaladiligenciaen-comendada.

Asimismo, los Auxiliares de Supervisión están obligados ainformarenformasemanalalaSubdireccióndeSupervisióndeConciliaciónExtrajudicialsobreelresultadodelassuper-visionesqueselehubieranencomendado.

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202 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

Artículo 101.- De la Conclusión de la supervisión.- Conclui-da lasupervisión,elSupervisor levantaelActarespectiva.De existir incumplimiento de la normativa sobre concilia-ción, se dispondrá las medidas correctivas necesarias lasquepodránserdeaplicacióninmediataosujetaaplazo.Desernecesario,seefectuaráunanuevasupervisiónparaveri-ficarelcumplimientodelasmedidascorrectivasdispuestas.

La subsanaciónde los incumplimientosdetectadosno im-pide la apertura del procedimiento sancionador y la aplica-cióndesanciones,deserelcaso.

Artículo 102.- De la obstrucción o abandono de la diligen-cia de supervisión.-Constituyeobstrucciónalasupervisión,lanegativaoimpedimentoporpartedelossupervisadosalarealizacióndelasupervisiónenunCentrodeConciliación,CentrodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores,cursodeformaciónycapacitacióndeconciliadores,efectuadoporsurepresentantelegal,susasociados,directivos,conciliado-res, abogados, capacitadores, dependientes, servidores yotrosquetenganrelacióndecualquiertipo.

La obstrucción puede ser directa o indirecta. Es directacuandoperjudica,entorpeceodilatalalabordelsupervisor,demaneratalquenopermitalarealizacióndeladiligenciadesupervisión.Esindirectacuandoseleniegaalsupervisorel apoyo necesario o cuando el Centro de Conciliación no se encuentraatendiendoalpúblicoenelhorarioautorizado.

Elabandonodeladiligenciadesupervisiónseproducecuan-dolapersonaconquienseentendíaladiligencia,dejaellugardeladiligencia,imposibilitandolasuscripcióndelacta.

Artículo 103.- Del inicio del procedimiento sancionador.- Encasoquelosincumplimientosdetectadosconstituyeranfaltas pasibles de sanción de acuerdo a la Ley y el Regla-mento se emitirá el informe respectivo y se derivará a laSubdireccióndeAutorizacionesyControldelaConciliaciónExtrajudicialdelMINJUSparalacalificaciónrespectivayeliniciodelprocedimientosancionadoraquehubieralugar.

TÍTULO V: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 104.- Objeto.-ElpresenteTituloregulaelejerciciodelapotestadsancionadoraatribuidaalMINJUSconformealosartículos19-A,19-Bºy26delaLeydeConciliaciónNº26872modificadaporDecretoLegislativoNº1070.Asimis-mo,estableceloscriteriosparaladeterminacióndeinfrac-ciones y la imposición de las sanciones correspondientes aplicables a losOperadores del SistemaConciliatorio, porelincumplimientodeloprevistoenlaLeyyenelpresenteReglamento.

Artículo 105.- Del ámbito de aplicación.-ElpresenteTítulo,esaplicableatodoslosOperadoresdelSistemaConciliato-rio.

Artículo 106.- Principios de la potestad sancionadora.- La potestad sancionadora delMINJUS se ejerce tomando encuenta lanaturaleza,finalidad, trascendencia socialy jurí-dicadelafunciónconciliadora,yserigeporlossiguientesprincipios:

a) Legalidad.-SólopornormaconrangodeLeypuedede-terminarselasconductasqueconstituyeninfracciónylasanciónaplicable.

b) Debidoprocedimiento.- Las sanciones seaplicansuje-tándose al procedimiento establecido respetando lasgarantíasdeldebidoproceso.

c) Razonabilidad.-Lacomisióndelaconductasancionableno debe resultarmás ventajosa para el infractor quecumplir con lasnormas infringidaso con la sanción aimponerse. Asimismo, la determinación de la sancióndebe ser proporcional al incumplimiento calificadocomo infracción, tomar en cuenta la responsabilidaddirectao indirecta,considerar laexistenciaonode laintencionalidad,eldañocausadoa la instituciónde laConciliación,elperjuiciocausadoalaspartesy/oater-ceros,elbeneficioilegalmenteobtenido,lascircunstan-ciasdelacomisióndelainfracciónylareiteracióndelamisma.

d) Tipicidad.-Sóloconstituyenconductassancionablesad-ministrativamente las infraccionesprevistasennormaconrangodeLeymediantesutipificacióncomotales,sinadmitirinterpretaciónextensivaoanalogía.Lasdis-posicionesreglamentariasdedesarrollopuedenespe-cificarograduaraquellasdirigidasaidentificarlascon-ductas o determinar sanciones, sin constituir nuevasconductassancionablesprevistaslegalmente,salvoloscasosenquelaLeypermitatipificarporvíareglamenta-ria.

e) Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones san-cionadorasvigentesenelmomentodeincurrireladmi-nistradoenlaconductaasancionar,salvoquelasposte-rioresleseanmásfavorables.

f) Concursodeinfracciones.-Cuandounamismaconductacalifiquemásdeuna infracción, seaplicará la sanciónprevistaparalainfraccióndemayorgravedad,sinper-juicioquepuedanexigirselasdemásresponsabilidadesqueestablezcanlasLeyes.

g) Continuacióndeinfracciones.-Paraimponersancionespor infraccionesenlasqueeladministradoincurraenformacontinua,serequierequehayatranscurridoporlomenostreinta(30)díashábilesdesdelafechadelaimposicióndelaúltimasanciónyseacreditehaberre-queridoaladministradoquedemuestrehabercesadolainfraccióndentrodedichoplazo.

En estos casos, se remitirá una comunicación escritaalOperadordelSistemaConciliatorioafindequeésteacrediteenunplazomáximodecinco(5)díashábilesquelainfracciónhacesadodentrodelperíodoindicadoenelpárrafoanterior.Unavezvencidoelplazootorga-doparalosdescargossinqueeloperadordelaConci-liaciónacrediteelcesedelainfracción,seprocederáaimponerunanuevasanción.

h) Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quiendirecta o indirectamente incurre por acción u omisión enlacomisióndelainfracciónsancionable.

i) Presuncióndelicitud.-Sedebepresumirquelosadmi-nistrados han actuado de acuerdo a sus deberes, entantonosecuenteconevidenciaencontrario.

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 203

j) Nonbisinídem.-Nadiepuedeserprocesadonisancio-nadodosvecesporelmismohecho.

CAPÍTULO II: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 107.- De la definición de infracción.-Constituyein-fraccióntodaacciónuomisiónalcumplimientodelaLeyysuReglamentoporpartedelosoperadoresdelaConcilia-ciónenelejerciciodesus funcionesyde lasobligacionesasumidasanteelMINJUS.

Artículo 108.- De la definición de sanción.-Constituyesan-ciónlapenaqueseimponeporlacomisióndeunainfrac-ción.Elcumplimientodelasanciónporpartedelinfractorno supone la convalidaciónde la infraccióncometida,de-biendoportantoelinfractorsubsanarlasituaciónirregularquelaoriginó.

Artículo 109.- Sujetos pasibles de sanción.-Sonsujetospa-siblesdesanción: losConciliadores, losCapacitadores, losCentrosdeConciliaciónylosCentrosdeFormaciónyCapa-citacióndeConciliadores,enelejerciciodesufunción.

Artículo 110.- De los tipos de Sanción.- Las sanciones impo-niblesson:

- Amonestación.- Multa.- SuspensiónoCancelacióndelRegistrodeConciliadores.- SuspensiónoCancelacióndelRegistrodeCapacitado-

res.- SuspensiónodesautorizacióndefinitivadelCentrode

Conciliación.- SuspensiónodesautorizacióndefinitivadelCentrode

FormaciónyCapacitacióndeConciliadores.

Artículo 111.- De la amonestación.- Constituye amones-taciónaquellasanciónnopecuniariaquetieneporobjetoadvertiralosOperadoresdelSistemaConciliatoriosobreunerror,omisiónofaltacometidaeneldesarrollodesusfun-ciones,quenoseandemayorgravedad,lacualsemateria-lizaatravésdeunacomunicaciónescritaconlafinalidaddeprevenirlacomisióndenuevasinfracciones.

Respectodelaimposicióndelasanción,eldocumentoquecontengalaamonestaciónseexpediráentrescopias,delascualesunapermaneceráarchivadaenel respectivoRegis-trodeSancionesdelMINJUS;lasegundaseránotificadaalOperadordelSistemaConciliatoriosancionado;y,latercera,deserelcaso,serápuestaenconocimientodelCentrodeConciliaciónoCentrodeFormaciónyCapacitacióndeCon-ciliadoresdondeseprodujolafalta.

Artículo 112.- De las formalidades de la amonestación.- La amonestaciónseformularáporescritoydebecontenerlosiguiente:

1. ElnombreynúmerodeRegistrodelConciliadoroCapa-citador;oelnombreynúmerodeResolucióndeAutori-zacióndelCentrodeConciliaciónoCentrodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresalqueseamonesta.

2. Deserelcaso,elnombredelCentrodeConciliaciónoCentro de Formación y Capacitación de Conciliadoresdondeseprodujolacomisióndelafalta.

3. Ladescripcióndetalladadelafalta,conreferenciaalabaselegaldelaobligacióncuyoincumplimientoconsti-tuye la causal de la sanción.

Artículo 113.- De las infracciones sancionadas con amones-tación escrita.-Sesancionaconamonestaciónescrita:

a) AlosConciliadorespor:

1. OmitirenelActadeConciliacióncualquieradelosrequisitosdeformaseñaladosenelartículo16in-cisos a), b) f), j) y k) de la Ley.

2. Redactarlasinvitacionesparaconciliaraunaoam-baspartes,fueradelplazoestablecidoenelartícu-lo 12 de la Ley.

3. No consignar en las invitaciones algunos de susrequisitosexigidosporelartículo16delpresenteReglamento.

4. Noobservarelprocedimientoylosplazosestable-cidosparalaconvocatoriadelaaudienciaconcilia-toriaqueseñalaelartículo12delaLey.

5. Noobservarelplazoseñaladoparaladuracióndelaaudienciaúnicaestablecidoenelartículo11dela Ley.

6. Señalar en una sola invitaciónmás de una fechaparalarealizacióndelaAudiencia.

7. Noobservarcualquieradelosprincipios,plazosoformalidadesdeltrámite,establecidosporlaLeyyelReglamentoparaelprocedimientoconciliatorio.

8. InasistirinjustificadamenteaunaaudienciadeConci-liaciónparalacualfuedesignadocomoConciliador.

b) AlosCapacitadorespor:

1. Norespetarellugarautorizadoparalarealizacióndeloscursosdeformaciónycapacitacióndeconci-liadoresdeloscualeselMINJUStieneconocimien-to.

2. Norespetarlafechaautorizadaparalarealizacióndeloscursosdeformaciónycapacitacióndeconci-liadoresdeloscualeselMINJUStieneconocimien-to.

3. No respetar lashorasautorizadaspara la realiza-cióndeloscursosdeformaciónycapacitacióndeconciliadoresdeloscualeselMINJUStieneconoci-miento.

4. Norespetarlaprogramacióndelcursoautorizado.5. Inasistirinjustificadamentetotaloparcialmenteal

cursodeformaciónycapacitacióndeconciliadoresdondeestuvieracomprometidasuparticipación.

c) AlosCentrosdeConciliaciónpor:

1. NovelarquesusConciliadoresredactenelActadeConciliacióndeconformidadconlosrequisitosse-ñaladosenelartículo16delaLeyincisosa),b)f),j)yk).

2. Cursar invitaciones para conciliar a una o ambaspartes,sincumplirlosplazosy/oelprocedimientoestablecidosparalaconvocatoriaqueseñalaelar-tículo12delaLey.

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204 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

3. Notificarlasinvitacionesparaconciliaraunaoam-baspartes,sincumplirconlosrequisitosexigidosporelartículo17delpresenteReglamento.

4. NotificarenunasolainvitaciónmásdeunafechaparalarealizacióndelaAudienciadeConciliación.

5. Admitir a trámite un procedimiento conciliatorio sin la existencia del documento o los documentos relacionados con el conflicto.

6. EntregarelActadeConciliaciónsinqueéstacuen-teconlasformalidadesestablecidasenelartículo16 de la Ley.

7. NodesignaralConciliadordentrodelplazoseñala-do en la Ley.

8. Notificarlasinvitacionesparalaspartessinhaber-seconsignadoladireccióndelCentrodeConcilia-ción.

9. PermitirquesuConciliador,enunasolainvitaciónparaconciliar,fijemásdeunafechaen laquesedesarrollarálaaudienciadeconciliación.

10. Notificarenunasolafechamásdeunainvitaciónparaconciliarparafechasdistintasenquesedesa-rrollarálaaudienciadeconciliación,enunprocedi-miento conciliatorio.

11. NoatenderalpúblicoenelhorarioautorizadoporlaDCMA,salvoquelamodificacióndelmismosehubieracomunicadopreviamenteadichaentidad.

12. NovelarquesuConciliadorobservelosplazoses-tablecidosenlaLeyysuReglamentoparaelproce-dimiento conciliatorio.

13. NocontarconlibroderegistrodeActasonoman-tenerloactualizado.

14. Conservarel archivode lasActasdeConciliacióny/oregistrosydemásdocumentosexigidosporlanormativasobreconciliaciónextrajudicial,dema-nerairregular,negligenteodesordenada.

15. NoconvocaralaspartesconciliantesparainformareldefectodeformaquecontieneelActayexpedirunanuevaquesustituyaa laanteriorconlasfor-malidades de Ley.

d) AlosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConcilia-dorespor:

1. Norespetarellugarautorizadoparalarealizacióndeloscursosdeformaciónycapacitacióndeconci-liadoresdeloscualeselMINJUStieneconocimien-to.

2. Norespetarlafechaautorizadaparalarealizacióndeloscursosdeformaciónycapacitacióndeconci-liadoresdeloscualeselMINJUStieneconocimien-to.

3. No respetar lashorasautorizadaspara la realiza-cióndeloscursosdeformaciónycapacitacióndeconciliadoresdeloscualeselMINJUStieneconoci-miento.

4. Norespetaropermitirquesucapacitadornores-petelaprogramacióndelcursoautorizado.

Artículo 114.- De la multa.-Eslasanciónpecuniariaquese

impone a los Operadores del Sistema Conciliatorio por la co-misióndeunainfracción,conformealpresenteReglamentoysefijaenbasealaURPvigentealafechadepago.

Lamultaaimponersenodebesermenorados(2)URPnimayoracincuenta(50)URP.

Lamultadeberáserdepositadaenlacuentacorrespondien-te alMINJUS, dentrodel quintodíahábil denotificada laresoluciónqueponefinalprocedimiento.Lafaltadepagode lamultadentrodelplazoantes referido, impediráqueelOperadordelSistemaConciliatoriopuedaejercersufun-ción,hastaentantonodécumplimientoadichasanción.

Lamultaprescribealosdos(2)añosdelafechadelaimpo-sición de la sanción.

Artículo 115.- De las infracciones sancionadas con multa.- Sesancionaconmulta:

a) AlosConciliadorespor:

1. Realizar procedimiento conciliatorio sobre mate-ria no conciliable.

2. Permitir en la audiencia de conciliación la repre-sentacióndepersonanaturalquenoseencuentradentrode lossupuestosqueestableceelartículo14 de la Ley.

3. Dar por concluido el procedimiento conciliatorio sinlaformaestablecidaenelartículo15delaLey.

4. Noobservaralgunadelasformalidadesestableci-dasenelartículo16incisosc), d), e), g), h) e i) de laLey,paralaelaboracióndelActa.

5. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin estar adscrito al Centro de Conciliación donde se tramita el procedimiento.

6. RedactarelActadeConciliaciónsincuidarqueelacuerdoconsteenformaclarayprecisa.

7. Ponerfinaunprocedimientodeconciliaciónpordecisiónmotivadasinexpresióndecausadebida-mentefundamentada.

8. FaltaralPrincipiodeConfidencialidad.9. Reiterardentrodel lapsodedocemeses lacomi-

sióndeunamisma falta procesada y sancionadacon amonestación.

10. Incurrirencualquierade lasconductas sanciona-blesconamonestaciónluegodehabersidoproce-sadoysancionado,porlomenos,entresdeellasen el lapso de doce meses.

b) AlosCapacitadores:

1. Dictar temas en cursos de formación y capacita-ciónnoautorizados.

2. Nocumplirconeldictadodesusmódulos,segúnelprogramaacadémicodelCursodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadorescomunicadoalMIN-JUS.

3. Participar comoexpositorenun cursode forma-ción y capacitación que no esté estructurado oprogramadodeacuerdoaloseñaladoalanorma-tividadvigente.

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 205

4. Dictartemasparaloscualesnohayasidoprogra-madoenel informequedasustentoa laResolu-cióndeDCMA,que le autoriza aparticipar enelcursodeformaciónycapacitaciónrespectivo.

5. CualquierotroincumplimientodelasobligacionesqueestablezcanlaLey,elReglamento,lanormati-vasobreformaciónycapacitacióndeconciliadoresyloscompromisosasumidosantelaDCMA.

(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

6. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses lacomisión de una misma conducta procesada y san-cionada con amonestación.

(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

7. Incurrirencualquierade lasconductas sanciona-blesconamonestaciónluegodehabersidoproce-sado y sancionado por lo menos en tres de ellas en ellapsodedoce(12)meses.

(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

c) AlosCentrosdeConciliaciónpor:

1. Admitira trámiteprocedimiento conciliatorio so-brematerianoconciliable.

2. Admitir a trámite procedimiento conciliatoriocuando no corresponda la solicitud al distrito con-ciliatoriodesucompetencia,salvoacuerdodelaspartes.

3. NosupervisarqueselleveacabolaaudienciadeConciliaciónsinqueelConciliadorhayaidentifica-do correctamente a las partes.

4. NosupervisarquesuConciliadorobserve las for-malidadesestablecidasenelartículo16incisosc),d),e),g),h)ei)delaLey,paralaelaboracióndelActa.

5. Nosupervisarqueselleveacaboelprocedimientoconciliatorio con representante de persona natural deacuerdoa lodispuestoenelartículo14de laLey.

6. PermitirquesuConciliadoroalgúnservidorofun-cionario del Centro de Conciliación, falte al Prin-cipio de Confidencialidad, salvo las excepcionesprevistasenlaLeyysuReglamento.

7. Noenviarlainformaciónestadística,previstaenelartículo30delaLey,tergiversarlauocultarla.

8. Nosupervisarquesuconciliadorhagausodebidodelaprerrogativaqueestableceelartículo15inci-sof)delaLey.

9. NegarseaexpedirodemorarinjustificadamentelaexpedicióndecopiascertificadasadicionalesdelasActas de Conciliación.

10. Nocomunicara laDCMAdentrode los cinco (5)díashábilesdecometidalainfracción,lasfaltasco-metidasporsusconciliadoresadscritos.

11. Permitir la realizacióndeaudienciasporconcilia-dores no adscritos al Centro de Conciliación.

12. PermitirlaverificacióndelalegalidaddelacuerdoconciliatorioporabogadonoadscritoalCentrodeConciliación.

13. NoconvocaralaspartesparainformareldefectodeformaquecontieneelActayexpedirunanuevaquesustituyaalaanteriorconlasformalidadesdeLey.

14. Nocomunicarpreviamentea laDCMA,cualquiercambio en la información o documentación pre-sentadaparalaautorizacióndefuncionamiento.

15. Nocomunicarpreviamentea laDCMA,cualquiercambioenlainformacióndelCentroquedebaes-tarregistrada.

16. No proporcionar a la DCMA la información querequieraenejerciciodesusfuncionesdesupervi-sión.

17. No subsanar las observaciones señaladas en elactadesupervisiónrealizadaporlaDCMA,dentrodelascondicionesyplazosestipuladosenlamis-ma.

18. No expedir o condicionar la entrega de la copiacertificada del Acta de Conciliación y la solicitudparaconciliar,alpagodegastosuhonorariosadi-cionalesunavezconcluidoelprocedimientoconci-liatorio.

19. No cumplir o permitir que sus Conciliadores nocumplanconlosprincipios,plazosoformalidadesdetrámite,establecidosporlaLeyysuReglamen-to para el procedimiento conciliatorio.

20. Funcionarsincontarconunapersonaresponsabledelatomadedecisionesennombreyrepresenta-cióndelCentro,duranteelhorariodeatenciónalpúblico.

21. Noexhibireltarifarioautorizadoenunlugarvisibleparaelpúblico,oexhibirunodistintoalautorizadoporelMINJUS.

22. VariarladireccióndelCentrodeConciliación,sinlapreviaautorizacióndelaDCMA.

23. NocomunicaralMINJUSdentrodeloscincodíasútilesdeocurridalainfracción,lasfaltascometidaspor sus conciliadores.

24. NomanteneradecuadamentelasActasdeConci-liacióny/oExpedientes.

25. ExpedircopiacertificadadelActadeConciliaciónapersonasdistintasalaspartesconciliantes,ÓrganojurisdiccionaloelMINJUS.

26. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses lacomisión de una misma conducta procesada y san-cionada con amonestación.

27. Incurrirencualquierade lasconductas sanciona-blesconamonestaciónluegodehabersidoproce-sado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce meses.

d) AlosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConcilia-dorespor:1. Norespetarelnúmeromáximodealumnospermi-

tidoporcurso.2. No remitir dentro de los plazos señalados por la

DCMA,larelacióndeparticipantesaliniciodelos

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206 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

cursosautorizadosqueorganice,delosaprobadosydesaprobadosal concluir losmismos, así comolos documentos respectivos para el trámite deacreditación, y cualquierotra informaciónque lesearequerida.

3. RealizarcambiosenlaprogramacióndeloscursosautorizadosporlaDCMAsincumplirconloseñala-doenelartículo30-GºdelaLey.

4. Reemplazarauncapacitador,sincontarconlaau-torizacióndelMINJUS.

5. No haber comunicado previamente al MINJUS,cualquiercambioenlainformaciónodocumenta-ciónpresentadaparalaautorizacióndefunciona-miento.

6. Publicitar los cursosqueorganicen, con informa-ciónnoverazniobjetiva,quepuedagenerarcon-fusiónofalsasexpectativasenelpúblico.

7. Publicitar cursos de formación y capacitación sinseñalar la resolución autoritativa del Centro deFormación y Capacitación de Conciliadores, asícomodelcursorespectivo.

8. No entregar al inicio del curso losmateriales deenseñanzaalosqueseobligócomopartedelaau-torizacióndelcursodeformaciónycapacitación.

9. NocomunicaralMINJUS las faltascometidasporsuscapacitadoresadscritosdentrodeloscinco(5)díashábilesdeocurridalainfracción.

10. Realizarcobrosadicionalesquenohayansidoex-presamentepublicitadosyaceptadosdeantema-noporlosparticipantes.

11. Reiterardentrodel lapsodedocemeses lacomi-sióndeunamisma falta procesada y sancionadacon amonestación.

12. Incurrirencualquierade lasconductas sanciona-blesconamonestaciónluegodehabersidoproce-sado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce meses.

Artículo 116.- De la Suspensión de los operadores del Sis-tema Conciliatorio.-Consisteenlainterrupcióndelasfun-ciones de un Operador del Sistema Conciliatorio por un pe-riododeterminado, como sanciónpor la comisióndeunainfracciónconformealpresenteReglamento.

TambiénsonpasiblesdesersancionadosconsuspensióndesusfuncionesaquellosoperadoresdelSistemaConciliatorioquenoefectúenelpagodelamulta.

La suspensión a imponerse a los Operadores del Sistema Conciliatorionodebesermenoraun(1)mesnimayordeun(1)año.

LasuspensióndelConciliadoryelCapacitadorimplicaque,respectivamente,seencuentreimpedidodeejercertempo-ralmentelatotalidaddesusfuncionesencualquierCentrode Conciliación o Centro de Formación y Capacitación deConciliadores,anivelnacional.

La suspensión del Centro de Conciliación implica el cese to-taldesusfuncionesconciliadorasduranteellapsodetermi-nado.Duranteelperíododesuspensiónsólopodráexpedir

copiascertificadasadicionalesdelasActasdeConciliaciónexistentesensuarchivo;paratalefecto,seencuentranobli-gadosaseñalaranteelMINJUSellugar,horariodeatenciónasícomolapersonaencargadadelaentregadelasreferidascopiascertificadasduranteeltiempoqueduralasanción.

LasuspensióndeunCentrodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresimplicaelcesetotaldesusfuncionesforma-dorasycapacitadoras,encontrándoseéstosobligadosase-ñalaranteelMINJUSellugar,horariodeatenciónasícomolapersonaencargadadelaexpedicióndelascertificacionesrelativosacursosanterioresyefectuarlatramitacióndelasacreditaciones correspondientes.

El incumplimiento de la sanción de suspensión acarrea la CancelacióndelRegistrotratándosedeConciliadoresyCa-pacitadores. En el caso de Centros de Conciliación o Centros deFormaciónacarrealadesautorizacióndefinitivadefun-cionamiento.

Artículo 117.- Infracciones Sancionadas con suspensión.- Sesancionaconsuspensión:

a) AlosConciliadorespor:

1. Realizar procedimiento conciliatorio sin haberidentificadoplenamentealaspartesintervinientesde la audiencia conciliatoria.

2. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin la existenciapreviadeunconflicto.

3. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin estar adscritoenelCentrodeConciliaciónenelquesepresentó la solicitud de Conciliación

4. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin tener conocimiento de encontrarse inmerso en una cau-sal de impedimento o recusación cuando estabaenposibilidadrealdeconocerla.

5. Ejercerlafunciónconciliadorasinhabercumplidoconpagarlamultaalaqueseencuentrasujeto.

6. Utilizar ladenominacióno cualquier signodistin-tivodelMINJUSosusórganos,encualquierdocu-mento de presentación.

7. RedactarelActadeConciliaciónenunformatodis-tintoalaprobadoporelMINJUS.

8. Aceptar pagos, donativos, promesas o cualquierotraventajaporlaspartesoterceros,conelfinderealizarunactopropiodesufunción.

9. Actuar en un procedimiento conciliatorio con co-nocimiento de encontrarse incurso en una causal de impedimento o recusación.

10. Obstruirlalabordesupervisión,conformealoes-tipuladoenelpresentereglamento.

11. Reiterardentrodel lapsodedocemeses lacomi-sión de una misma conducta procesada y sancio-nada con multa.

12. Incurrirencualquierade lasconductas sanciona-bles conmulta luego de haber sido procesado ysancionadoporlomenosentres(3)deellasenellapsodedoce(12)meses.

b) AlosCapacitadorespor:

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 207

1. Utilizar ladenominacióno cualquier signodistin-tivodelMINJUSosusórganos,encualquierdocu-mento de presentación.

2. Permitirqueotros capacitadoreso terceros,asu-maneldictadodelmóduloenelqueseencuentraprogramado.

3. Exigiralosalumnoslacompradematerialadicio-nalalproporcionadoporelCentrodeFormación.

4. Obstruirlalabordesupervisión,conformealoes-tipuladoenelpresenteReglamento.

5. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses lacomisión de una misma conducta procesada y san-cionada con multa.

6. Incurrirencualquierade lasconductas sanciona-bles conmulta luego de haber sido procesado ysancionado,porlomenos,entres(3)deellasenellapsodedoce(12)meses.

c) AlosCentrosdeConciliaciónpor:

1. Admitir a trámite un procedimiento conciliatoriosinlaexistenciapreviadeunconflicto.

2. Incurrirennegligenciarespectodelaconservaciónde las Actas, que produzca pérdida, sustracción,deterioro o destrucción parcial o total de las mis-mas.

3. Sustituir a un Conciliador o designar a otro, sincontarconlaautorizacióndelaspartes,salvocasofortuitoofuerzamayordebidamenteacreditada.

4. Realizarcobrosporconceptosnocomprendidos,oenmontossuperioresalastarifasautorizadasporlaDCMA.

5. Emplear un formato distinto al aprobado por elMINJUSconelobjetoderedactarlasActasdeCon-ciliación.

6. Utilizarladenominaciónocualquiersignodistinti-vodelMINJUSosusórganos,ensusavisos,corres-pondenciaocualquierotrodocumento.

7. Realizaraudienciasdeconciliaciónfueradel localautorizado,salvoautorizaciónexpresadelaDCMA.

8. Permitirlarealizacióndelaaudienciadeconcilia-ciónenunlocalquenocumplaconlasexigenciasprevistasenlaLeyysuReglamento,enelcasoquela DCMA haya permitido la realización de la au-dienciaconciliatoriafueradellocalautorizado.

9. NocomunicaralMINJUS,lasmodificacionesdelainformacióncontenidaenelRegistrodelaDCMA,enlosplazosseñaladosenlaLeyysuReglamento.

10. No contar con los archivos, registros y/o demásdocumentaciónexigidosporlanormatividadsobreConciliaciónextrajudicial.

11. Conservarlosarchivos,registros,Actasy/odemásdocumentaciónexigidaporlaAdministraciónfue-ra del local del Centro de Conciliación.

12. Noatendercasosdeconciliaciónenmateriadefa-miliauotros,discriminandoporrazóndelacondi-ción de las partes u otras circunstancias.

13. Permitirlaprogramación,alamismafechayhora,

dedosomásaudienciasdeconciliaciónconelmis-moconciliador,conexcepcióndelosprocedimien-tossusceptiblesdetramitaciónacumulable.

14. No cumplir con los requerimientos y/o medidascorrectivasdispuestasporelMINJUS.

15. Requerira losusuariospagosnopactadosporelservicioconciliatorio.

16. Brindarservicioslegalesuotros,dentrodelCentrodeConciliación, que sean contrarios a la funciónconciliadoraoqueseanrequeridosporlaspartescon ocasión del procedimiento conciliatorio.

17. Obstruirlalabordesupervisión,conformealodis-puestoenelpresenteReglamento.

18. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses lacomisión de una misma conducta procesada y san-cionada con multa.

19. Incurrirencualquierade lasconductas sanciona-blesconmultaluegodehabersidosancionadoporlomenosentresdeellasenellapsodedoce(12)meses.

d) AlosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConcilia-dorespor:

1. Dictarcursosdeformaciónycapacitacióndecon-ciliadores estructurados sin respetar los linea-mientosyrequisitosseñaladosenlanormatividadvigente.

2. Nocumplirconelmínimodehorasy/olostemasde capacitación y/o la metodología y/o las con-dicionesmínimas de la fase de demostración dehabilidades conciliadoras, y/o todas las demáscondicionesdeldictadodelcursodeformaciónycapacitaciónrespectivo.

3. No realizar las audiencias simuladas requeridasparalaevaluacióndelashabilidadesconciliadoras.

4. Incluiralumnosqueparticiparonenuncursodife-rentealqueseleasignaparaefectosdeacredita-ción.

5. Realizarcobrosadicionalesquenohayansidoex-presamente pactados con los alumnos por el ser-vicio y/o excedan losmontos publicitados en laspropagandasqueseefectuaron.

6. Ejercer presión en los capacitadores para queapruebenodesapruebenaalgúnalumno,sinim-portar el desempeño mostrado o las pautas esta-blecidasparaeldictado,condicionandosuactua-cióndeserelcaso,alpagodesushonorarios.

7. NobrindaralossupervisoresdelMINJUS,lasfaci-lidadesrequeridasparaelejerciciodesusfuncio-nes.

8. NocontarpermanentementeconunrepresentantedelCentrodeFormaciónyCapacitacióndeConcilia-doresenellugar,fechayhoradedictadodelcurso.

9. No cumplir con los requerimientos y/o medidascorrectivasimpuestasporelMINJUS.

10. Obstruirlalabordesupervisiónconformealoesti-puladoenelpresenteReglamento.

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208 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

11. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses lacomisión de una misma conducta procesada y san-cionada con multa.

12. Incurrirencualquierade lasconductas sanciona-bles conmulta luego de haber sido procesado ysancionado,porlomenos,entres(3)deellasenellapsodedoce(12)meses.

Artículo 118.- De la Cancelación del Registro.- Consiste en elcesedefinitivodelasfuncionesdelConciliadoroCapaci-tadorsancionadoporlacomisióndeunainfracciónconfor-mealpresenteReglamento, lo cual acarrea lapérdidadelaacreditaciónylacancelacióndelregistro,sinquepuedaposteriormenteobtenernuevaacreditación.

Artículo 119.- De las faltas sancionadas con cancelación del Registro.-SesancionaconcancelacióndelRegistroporlossiguientesmotivos:

a) AlosConciliadorespor:

1. Ejercer la función conciliadora pese encontrarsesuspendido o afecto a la medida de suspensiónprovisional.

2. Solicitar y/o aceptar de las partes o de terceros,pagos,donativos,promesasocualquierotraven-tajaconelfindeomitirunactopropiodesufun-ciónoenviolacióndesusobligacionesodeberes.

3. Valersedelprocedimientoconciliatorio,delacuer-doconciliatorioodesusefectos,parabeneficiaroperjudicaralaspartesoatercerosoparasímismo.

4. Llevaracabolatramitacióndeunprocedimientoconciliatoriosinlaexistenciadeldocumentoolosdocumentosrelacionadosconelconflictosiporsunaturalezaésteoéstosseanesenciales.

5. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses lacomisión de una misma conducta procesada y san-cionada con suspensión.

6. Incurrirencualquierade lasconductas sanciona-blesconsuspensiónluegodehabersidoprocesa-doysancionadoporlomenosentres(3)deellasenellapsodeveinticuatro(24)meses.

b) AlosCapacitadorespor:

1. Participar comoexpositorenun cursode forma-ción y capacitación sin contar con la acreditación paraelcualnoestéautorizadocomocapacitadorespecializado.

2. Participarcomoexpositorencursosdeformaciónycapacitación,durantelavigenciadeunasancióndesuspensión,odelamedidadesuspensiónpro-visional.

3. Solicitaroaceptardelaspartesodeterceros,pa-gos,donativos,promesasocualquierotraventaja,paradeterminarlaevaluacióndelosconocimien-tosyhabilidadesconciliadorasdelosalumnosdelcurso.

4. Dictarcursosdeformaciónycapacitaciónsincon-tarconlarenovacióndelregistrodecapacitador.

5. Presentar documentos falsos y/o fraguados y/oadulteradosalMINJUS.

6. Respaldaroconsentir,laremisióndeinformaciónnoauténtica,quepresentaraelCentrodeForma-ciónyCapacitaciónensunombre,alMINJUS.

7. Condicionar la aprobación del curso al cobro depagosadicionales.

8. Apropiarsedematerialesdeenseñanzaoapoyosaudiovisuales o de metodología, pertenecientesaotros capacitadores,presentándolos comopro-pios.

9. Dictarencursosdeformaciónycapacitaciónorga-nizadosporCentrosdeFormaciónyCapacitaciónnoautorizadosporelMINJUS.

10. RetirarsinautorizaciónexpresadelaDCMAoan-tes del vencimiento, el aviso de suspensión delCapacitadorodelCentrodeFormaciónyCapacita-ción.

11. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses lacomisión de una misma conducta procesada y san-cionada con suspensión.

12. Incurrirencualquierade lasconductas sanciona-blesconsuspensiónluegodehabersidoprocesa-doysancionado,porlomenos,entres(3)deellasenellapsodeveinticuatro(24)meses.

Artículo 120.- De la desautorización definitiva.- Consiste en lacesacióndefinitivadelasfacultadesdelCentrodeConci-liaciónoCentrodeFormaciónyCapacitacióndeConciliado-resysucierredefinitivo,queacarreaademáslacancelacióndesuregistrorespectivoylaimposibilidadfuturadeobte-nerunnuevoregistro.Artículo 121.- De las Faltas sancionadas con Desautoriza-ción definitiva.-SesancionaconDesautorizacióndefinitiva:a) AlosCentrosdeConciliaciónpor:

1. Permitir el desempeño como conciliadores dequieneshubierensido inhabilitadospermanente-mente como tales o se encontraren suspendidos porsanciónomedidapreventivaonohayancan-celado la multa.

2. Permitirocasionalopermanentementequeconci-liadoresqueno cuenten conhabilitación vigenteefectúenConciliacionesExtrajudiciales.

3. Atentar contra la imparcialidad de los conciliado-res, al condicionar el pago de sus honorarios alacuerdodelaspartes,oalaconduccióndelaau-dienciaenbeneficiodeunadeellas.

4. Permitirqueejerzanocasionalopermanentemen-telafunciónconciliadora,personasnoacreditadascomoconciliadoresextrajudicialesporelMINJUS.

5. Permitir que efectúen Conciliaciones en mate-riasespecializadas,aquellosconciliadoresquenocuenten con la acreditaciónde la especializaciónrespectivavigente.

6. Brindar servicios de conciliación encontrándosesuspendido,seaporsanciónocomomedidapre-ventivaonohaberpagadolamulta.

7. Adulterar la informaciónde los expedientes, car-gosdeinvitacionesy/oActasdeconciliación.

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 209

8. Permitirque los integrantesdelCentrodeConci-liación participen actuando como conciliadores,abogadosoperitosdentrodeunoomásprocedi-mientos conciliatorios, derivadosde casos en losque hubieren participado en el ejercicio de susprofesionesuoficiosuotros.

9. AdmitirlasuplantacióndeunConciliadoradscritoal Centro de Conciliación en una Audiencia de Con-ciliación.

10. Dejardefuncionardemaneradefinitivaporunpe-riododeseis(6)mesesomás,sinlapreviaautori-zacióndelMINJUS.

11. Presentar al MINJUS documentos falsos y/o fra-guadosy/oadulterados.

12. NegarseaproporcionaralMINJUS,lainformaciónque éste le requiera en ejercicio de su potestadsancionadora.

13. NoactuardeconformidadconlosprincipioséticosprescritosporlaLeyysuReglamento.

14. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses lacomisión de una misma conducta procesada y san-cionada con suspensión.

15. Incurrirencualquierade lasconductas sanciona-blesconsuspensiónluegodehabersidoprocesa-doysancionadoporlomenosentres(3)deellasenellapsodeveinticuatro(24)meses.

b) AlosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConcilia-dorespor:1. Permitirquesedesempeñecomocapacitador,al-

gunapersonaquenoestéacreditadacomotal.2. Permitir,ocasionalopermanentemente,queactúe

comocapacitador,algunapersonaquenocuenteconlavigenciadesuinscripciónyautorizaciónres-pectivaanteelMINJUS.

3. Solicitar o aceptar pagos, donativos, promesas ocualquierotraventaja,paradeterminarlaevalua-cióndelosconocimientosyhabilidadesconciliado-ras de los alumnos del curso.

4. Permitir el desempeño como capacitadores dequieneshubierensido inhabilitadospermanente-mente como tales o se encontraren suspendidos porsanciónomedidapreventivaonohayancan-celado la multa.

5. Fraguar, falsear o adulterar los resultados de lasevaluaciones.

6. Incumplir con la sanción de suspensión o de la me-didadesuspensiónprovisional.

7. Utilizar ladenominacióno cualquier signodistin-tivodelMINJUSosusórganos,ensusavisosy/opublicidady/ocorrespondenciay/ocualquierotrodocumento.

8. Presentar documentos falsos y/o fraguados y/oadulteradosalMINJUS.

9. Aprobaraalumnosquenohayancumplidolaasis-tencia exigida o las condiciones señaladas por elReglamento.

10. No proporcionar al MINJUS, la información queéstelerequieraenejerciciodesupotestadsancio-nadora.

11. Incurrirporsegundavez,enellapsodedoceme-ses,enfaltaqueameritelasancióndesuspensión.

12. Incurrirencualquierade lasconductas sanciona-blesconsuspensiónluegodehabersidoprocesa-do y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapsodeveinticuatro(24)meses.

CAPÍTULO III: DE LA PLURALIDAD DE INFRACTORES Y DE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 122.- De la pluralidad de infractores.- La comisión deunainfracciónporunapluralidaddeinfractoresoriginala aplicación de sanciones a cada uno de los Operadores del SistemaConciliatorioinvolucradosenlainfracción.

Artículo 123.- De la prescripción.-Lafacultadparadetermi-narlaexistenciadeinfraccionesadministrativasprescribealosdos(2)añoscomputadosapartirdelafechadelacomi-sióndelainfracción.Dichoplazoseinterrumpeconeliniciodel procedimiento sancionador.

CAPÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 124.- De los órganos competentes.-ElMINJUSejer-ce supotestad sancionadoraa travésde laDCMA, laqueconstituye la primera instancia administrativa. La DNJ delMINJUS constituye la segunda y última instancia adminis-trativa,conlacualseagotalavíaadministrativacorrespon-diente.

Artículo 125.- De los plazos.- Losplazosaplicablesalpro-cedimientosancionador secomputanendíashábilesy secuentanapartirdeldíasiguientedelafechaenqueseefec-túalanotificación.Elplazoexpresadoenmesesoañossecomputaapartirdelafechadelapublicacióndelactoad-ministrativo.

Artículo 126.- De las notificaciones.- Las actuaciones y ac-tos administrativos producidos durante el curso del pro-cedimientosancionadorsenotificarána losConciliadores,Capacitadores,CentrosdeConciliaciónyCentrosdeForma-ciónyCapacitacióndeConciliadoressujetosaproceso,eneldomicilioregistradoanteelMINJUS.

En loscasosenquenoseaposiblerealizar lanotificación,yaseaporquelapersonaqueseencuentraeneldomiciliose niegue a recibir la documentación correspondiente, seniegueabrindar la información requeridaono seencon-traraeneldomicilioningunapersonacapaz,elnotificadordejaráavisoindicandoeldíaestablecidoparaunasegundavisitaconelobjetodenotificareldocumentooresolución.Sitampocofueraposibleenlanuevafecha,sedejarálare-solución o el documento a notificar que corresponda pordebajodelapuerta,segúnseaelcaso,procediendoantesadejarseconstanciaenlainvitación,consignandoelhecho,lafecha,lahoraylascaracterísticasdelafachadadelinmue-blesignadocomodomicilioquerazonablementepermitanidentificarlo.Enestoscasos,elnotificadordeberáindicarsunombreyelnúmerodesudocumentodeidentidad.

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210 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

ElcambiodedomicilionocomunicadoensuoportunidadalMINJUS,noafectalavalidezdelasnotificacionesefectuadassegúnlodispuestoenelpresenteartículo.

CAPÍTULO V: DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 127.- Del inicio del procedimiento sancionador.- El procedimientosancionadorseinicia:

a) Deoficio,comoconsecuenciadeunavisitadesupervi-sión.

b) Porordensuperior.c) Porpeticiónmotivadadeotrasinstituciones.d) Pordenunciadepersonanaturalojurídicalegitimada.

Artículo 128.- De los requisitos y anexos de la denuncia.

128.1 Ladenunciasepresentaporescritoyporduplicado,ydeberácontener:

a) Nombre o denominación, número de docu-mentode identidadoRegistroÚnicodeCon-tribuyente,domiciliorealyprocesaldeldenun-ciante.

b) Nombre o denominación del denunciado sifueredesuconocimiento.c)Losmediosproba-toriosquesustentanladenuncia.

d) Exposicióndeloshechosenquesefundamen-ta ladenuncia,enformaprecisa,conordenyclaridad.

e) Firmadeldenunciante.

128.2 A la denuncia deberá acompañarse los siguientesdocumentos:

a) Copia del documento nacional de identidad(DNI)odelRegistroÚnicodeContribuyentedeldenunciante.

b) Copiadelinstrumentoqueacreditelapersone-ríadelrepresentantelegaldeldenunciante,deser el caso.

c) CopiascertificadasporelfedatariodelMINJUSoporNotarioPúblico,delosmediosprobato-riosquesustentanloshechosmateriadelade-nuncia,siloshubiera.

Artículo 129.- De la legitimación para denunciar.- Tienen legitimaciónparaformulardenuncia:

a) Laparteafectada,cuandohayaculminadoelprocedi-miento conciliatorio.

b) Los conciliadores o capacitadores, tratándose de de-nunciascontraCentrosdeConciliaciónodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresrespectivamente.

c) LosCentrosdeConciliaciónodeFormaciónyCapacita-ción,tratándosededenunciascontrasuspares.

d) ElCentrodeConciliacióndondeseencuentreadscritoel Conciliador denunciado.

e) El Centro de Formación y Capacitación donde se en-cuentre adscrito el capacitador denunciado.

Artículo 130.- De la inadmisibilidad y archivamiento.- La

peticiónmotivada o la denuncia, según sea el caso, serádeclaradainadmisiblecuandonocumplaconlosrequisitosseñaladosenelartículo128delpresenteReglamento.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

Enestecaso,seleconcederáalinteresadounplazodetres(03)díashábilesafinquesubsanelaomisiónincurrida.Ven-cidodichoplazo,sinqueeldenunciantehayacumplidoconsubsanardichaomisión,seprocederáalarchivamientodela denuncia.

Artículo 131.- De la improcedencia y archivamiento.- La pe-ticiónmotivadaoladenuncia,segúnseaelcaso,serádecla-radaimprocedentecuando:

a) Eldenunciantenotienelegitimidad.b) Resultamanifiestamenteinconsistenteomaliciosa.c) Carezcadefundamentolegal.d) Cuandoelfindeladenuncianocorrespondaalainstan-

cia.

Vencidoelplazoparaapelarlaresoluciónquedeclaralaim-procedencia,sedispondráelarchivamientodelosactuados.

Artículo 132.- De las actuaciones previas de investigación.- Admitidalapeticiónmotivadaoladenuncia,seprocederáa lacalificaciónde loshechosque lasustentandisponién-dose,deserelcaso,actuacionespreviasde investigación,averiguación e inspección que determinarán con carácterpreliminar si concurren circunstancias que justifiquen laapertura de procedimiento sancionador o la improcedencia delamisma,disponiéndosesuarchivamiento.

Artículo 133.- De la apertura de procedimiento sanciona-dor.- La apertura de procedimiento sancionador se dispo-nemedianteResolucióndelaDCMA,lamismaquedeberáindicar loshechos imputados, laspresuntas infraccionesysancionesaplicablesdeacuerdoalpresenteReglamento.Elplazoparalaaperturadelprocedimientosancionadoresdeveinte(20)díashábiles,apartirdelafechaderecepcionadaladenunciaporeláreaencargadadedarletrámite.

Artículo 134.- Del emplazamiento.- Cuando se dispone la aperturadeprocedimientosancionador,laResoluciónseránotificadaalpresuntoinfractor,conjuntamenteconlacopiade la denuncia si la hubiere, haciendo de su conocimien-toloshechos,lainfracciónylasanciónaplicable,conelfinquerealicelosdescargoscorrespondientesyacompañelosmediosprobatoriosqueconsiderepertinentesenunplazonomayordediez(10)díashábilescontadosapartirdeldíasiguientedelanotificación.

Artículo 135.- De la investigación y actuación probatoria.- Transcurridoelplazo señaladoenel artículoanterior, conel respectivo descargo o sin éste, se procederá a evaluarlas pruebas aportadas por las partes y, de ser el caso, sedispondrádeoficiolasactuacionesnecesarias,talescomosupervisiones, inspecciones, solicitud de informes y/o dedocumentosyotros,conlafinalidaddedeterminarlavera-cidaddeloshechosmateriadeinvestigaciónylaexistenciaderesponsabilidadsusceptibledesanción.Elplazoparalainvestigaciónyactuaciónprobatoriaesdeveinte(20)díashábiles.

Artículo 136.- Del Informe oral.- Es derecho del adminis-

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 211

tradosolicitarel informeoralelmismoquedeberádeserrequeridoenlapresentacióndesusdescargos.Laadminis-traciónprogramarálarealizacióndelinformeoraldurantelaetapaprobatoriaysellevaráacabodentrodelosdiez(10)díasdeconcluidalamisma.

DichoinformeoralserealizarápersonalmenteopormedioderepresentanteenlafechayhoraqueporúnicavezseñalelaDCMA.

Artículo 137.- De la emisión de la resolución que da por fi-nalizado el procedimiento sancionador.-Luegodelinformeoralovencidoelplazodeactuaciónprobatoria,seemitirálaresoluciónqueponefinalprocedimientosancionadorenprimerainstancia,enunplazonomayordeveinte(20)díashábiles.Dicharesoluciónseránotificadaatodaslaspartesintervinientesenelprocedimiento.

Artículo 138.- Plazo de ampliación.-EsfacultaddelaDCMAampliarlosplazosseñaladosencadaetapaporunperíodoigualaloprimigeniamenteestablecidoporúnicavezyme-dianteproveídodebidamentemotivado.

CAPÍTULO VI: DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOSArtículo 139.- De los Recursos de Reconsideración y Ape-lación.- Contra las resoluciones emanadas en la tramitación del procedimiento sancionador proceden los Recursos deReconsideraciónydeApelación.

La resolución que dispone la apertura de procedimientosancionadortienelacondicióndeinimpugnable,rechazán-dosedeplanocualquierrecursoquepretendasucontradic-ción.

Artículo 140.- De las instancias.-LaDCMAconstituyelapri-mera instanciaparaefectosdeatender losrecursosadmi-nistrativos;por lotanto,resolverá losrecursosdereconsi-deraciónyelevarálosdeapelaciónalaDNJ.

Artículo 141.- Del Recurso de Reconsideración.-ElRecursode Reconsideración se interpone ante la DCMA debiendosustentarsenecesariamenteenpruebanueva.Esterecursoesopcional y suno interposiciónno impide laposibilidaddelejerciciodelrecursodeapelación.

El plazo para la interposición del recurso de reconsidera-ciónesdequince(15)díashábiles,contadosapartirdeldíasiguientedenotificada laresoluciónyseráresueltopor laDCMAenunplazomáximodetreinta(30)díahábiles,con-tadosapartirdeldíasiguientedesupresentación.

Artículo 142.- Del Recurso de Apelación.- El Recurso deApelaciónsepresentaantelaDCMAquienloelevarácon-juntamenteconelexpedienteadministrativo.

Su interposiciónprocede cuando se sustentaendiferenteinterpretacióndelaspruebasproducidasosetratedecues-tionesdepuroderecho.

LosplazosparasuinterposiciónyresoluciónsonlosmismosquelosestablecidosparaelRecursodeReconsideración.

CAPÍTULO VII: DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 143.- Del registro de sanciones.-Lassancionesque

seimponganenvirtuddelpresenteReglamentodebensernotificadasalosinfractoresyseanotaránenelregistroco-rrespondientedelaDCMA,debiéndoseademáspublicarseenelportaldeInternetdelMINJUS.

EspotestaddelaDCMAdisponerlapublicaciónenelDia-rioOficialElPeruanodeaquellasResolucionesDirectoralesqueimponensancionesalosoperadoresdelaConciliaciónsiemprey cuando,éstas cuentenconcircunstanciasparti-culares como es el caso que establezcan lineamientos decaráctervinculantesentemasdeconciliación.

Artículo 144.- De la Ejecución.-Lassancionesdebendeeje-cutarse en los términos señalados en la correspondienteresolución.Unavezagotadalavíaadministrativa,laDCMAdeberáprocurarlosmediosy/oaccionesparalaejecuciónde las resoluciones.

Lapresentacióndelademandacontenciosaadministrativanosuspendelaejecucióndelaresolución.

Artículo 145.- De la Entrega de acervo documentario.- Im-puestalasancióndedesautorizacióndefinitiva,elCentrodeConciliacióndeberácumplirconremitira laDCMA,enunplazonomayordequince(15)díashábilescontadosapartirdesurequerimiento,losiguiente:

a) Elinventariodelosprocedimientosconciliatoriostrami-tadossegúnelformatoestablecidoporlaDCMA.

b) LasActasdeConciliaciónconlosrespectivosexpedien-tesconciliatoriosdebidamentefoliados,asícomotodoslos documentos, sellos y libros utilizados durante elejerciciode la función conciliadora,bajo responsabili-dad.

Transcurridoelplazoseñaladoenelpárrafoanterior,sinqueelobligadohayacumplidoconremitirelacervodocumen-tariosolicitado,elMINJUSestáfacultadoparainterponerladenunciapenalcorrespondienteanteelMinisterioPúblico,poreldelitocontraelPatrimonio-ApropiaciónIlícitayporeldelitodeDesobedienciayResistenciaa laAutoridad, lacual serádirigida contra los representantesdel CentrodeConciliaciónylosrepresentantesdelapersonajurídicapro-motoradelCentrodeConciliación,sinperjuiciode lasde-másaccionesaquehubierelugar.

CAPÍTULO VIII: DE LAS MEDIDAS CAUTELARESArtículo 146.- De la naturaleza.- Durante la tramitación del procedimiento sancionador, laDCMApodrá, deoficioo apedido de parte y mediante decisión motivada, disponerlasmedidasdesuspensiónprovisionalqueconsiderenece-sariasparaevitarseagraveeldañoproducido,lacomisióndenuevasfaltasquepuedangenerardañossimilares,oquetiendanaasegurarlaeficaciadelaresoluciónfinalquepu-dierarecaerenelproceso.Dichasmedidasdeberánceñirsealanaturalezaadministrativadelprocedimientoyajustarsea laverosimilitudygravedadde loshechos instruidos,asícomoasupotencialidaddañosa,tomandosiempreencuen-talosobjetivos,naturaleza,principiosylatrascendenciaso-cialyjurídicadelafunciónconciliadora.

LaDCMApodrádictarcomomedidaprovisional,lasuspen-siónpreventivade las funcionesdelConciliador,Capacita-dorCentrodeConciliación,yCentrodeFormaciónyCapaci-

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tacióndeConciliadores,laqueprocedeúnicamentecuandoloshechosquesustentan ladenunciaseconsiderenvero-símilesysecumplanlosrequisitosseñaladosenelartículo236delaLeyNº27444,LeydelProcedimientoAdministra-tivoGeneral.

Laresoluciónporlaquesedisponeunamedidaprovisionalpuedeserapelada,sinquelainterposicióndelrecursoim-pugnatoriosuspendasuejecución.Laapelaciónsetramitaencuadernoespecial,sinafectarlatramitacióndelprocedi-miento principal.

Artículo 147.- De la modificación de la medida provisional.- Lasmedidasaqueserefiereelartículoanteriorpuedensermodificadasolevantadasduranteelcursodelprocedimiento,deoficiooainstanciadeparte,envirtuddehechosnuevosodehechosquenopudieronserconsideradosalmomentodesuadopción.Expedidalaresoluciónqueponefinalains-tanciaoalprocedimientodeclarandolanoexistenciadeunainfracción,lamedidaprovisionalcaducadeplenoderecho.

Artículo 148.- De la compensación de la medida provisio-nal con la sanción impuesta.- Concluido el procedimiento conlaimposicióndeunasanción,éstasecompensaráconlamedidaprovisionaladoptada,encuantoseaposible.DichacompensacióndeberáserdispuestaporlaDCMA,deoficioo a pedido de parte.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.-ElMINJUSpodrá,medianteResoluciónMinisterial,crearyregularlaactividaddelosCentrosdeConciliaciónEx-trajudicialGratuitosanivelnacional,losmismosquepodránfuncionardentrodelocalesdelMINJUSyenaquellosqueleseancedidosporconvenioconinstitucionespúblicasopri-vadas,rigiéndoselosmismosporlanormatividadespecíficaqueparaestosefectosapruebeelMINJUS,yaplicándoselessupletoriamentelaLeyyelpresenteReglamento.

LaactividaddelaENCEdelaDCMAseregiráporsunormati-vidadespecífica,aplicándoselessupletoriamentelaLeyyelpresenteReglamento.

Segunda.-LaDCMAatravésdelaENCEseráelenterespon-sabledeevaluara losconciliadoresextrajudicialespara lacorrespondienterenovacióndehabilitaciónaqueserefiereelpresenteReglamento.

Tercera.-Paraefectosde laLeyyelReglamento,debeen-tendersequelasprovinciasdeldepartamentodeLimaylaProvinciaConstitucionaldelCallao,constituyenunsolodis-tritoconciliatorio.Enelrestodelpaísseconsideraráacadaprovinciadecadadepartamentocomoundistritoconcilia-toriodistinto.CONCORDANCIAS: D.S. N° 006-2010-JUS, Cuarta Disp. Comp. Trans.

Cuarta.-ElMINJUSdeberáadecuarsuTUPAa losplazosytrámitesestablecidosenelpresenteReglamento,enunpla-zonomayorasesenta(60)díashábilescontadosapartirdelafechadesupublicación.

Quinta.-LaDCMAadecuará,enelplazodesesenta(60)díashábilescontadosapartirdelafechadepublicacióndelpre-senteReglamento,losformatosdeActasdeSupervisión,losmismosque seránaprobadosmedianteResoluciónMinis-terial.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 0638-2008-JUS (Aprueban Formatos de Actas de Supervi-sión elaborados por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos).

Sexta.-PorResoluciónMinisterialseaprobaránlosFormatostiposde actas, programas académicos, reglamentos inter-nosdelosCentrodeConciliaciónyCentrosdeFormación,entreotros,necesariosparalaaplicacióndelasdisposicio-nescontenidasenlaLeyyelpresenteReglamento.

Sétima.-PorResoluciónMinisterialseaprobarálaDirectivaemitidaporlaDCMA,mediantelacualseestableceráelpro-cedimiento y tramitación de las solicitudes de audiencia de conciliaciónextrajudicialfueradeloslocalesdelosCentrosdeConciliaciónExtrajudicial.

Octava.- Las personas que han sido acreditadas por otrasinstituciones públicas diferentes al MINJUS para ejercercomoconciliadoresextrajudicialesdeberánconvalidardichaacreditaciónatravésdeltrámitequeparaestosefectoses-tablezcaelMINJUSensucalidaddeúnicoenterectoranivelnacionaldelainstitucióndelaconciliaciónextrajudicial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.-Enelplazodedoscientossetenta(270)díascalen-darioposterioresalaentradaenvigenciadelpresenteRe-glamento,losCentrosdeConciliaciónExtrajudicialautoriza-dosporelMINJUS,adecuaránsuinfraestructuradeacuerdoalodispuestoenelpresenteReglamento.Asimismo,debe-ránadecuarsureglamentointernoalasdisposicionesdelaLey yelReglamento, encontrándoseexoneradosdelpagopor los derechos de trámite establecidos en el TUPA delMINJUS.

Vencidoelplazoseñalado,sinquelosCentrosdeConciliaciónExtrajudicialhayanprocedidoarealizarlasadecuacionesse-ñaladasnopodránrealizaractividadconciliatoria,esdecir,nopodrániniciarnitramitarprocedimientosconciliatoriosbajoresponsabilidad, hasta que cumplan con las disposicionescontenidasen lapresentedisposición, siendo responsablesde la custodia, conservación en buen estado y archivo delacervodocumentariosinperjuiciode laatenciónalpúblicousuarioparalaexpedicióndecopiascertificadas.(1)(2).(1) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2009-JUS, publi-

cado el 27 mayo 2009, se prorroga el plazo de adecuación de la infraestructura y Reglamento interno de los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia, establecido en la presente Disposición, hasta el 27 de noviembre de 2009.

(2) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2009-JUS, publica-do el 25 noviembre 2009, se prorroga el plazo de adecuación de la infraestructu-ra y Reglamento interno de los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia, establecido en la presente Disposición hasta el 30 de noviembre de 2010.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 006-2010-JUS, Segunda Disp. Comp. Trans.

Segunda.-Enunplazomáximodecientoochenta(180)díascalendario,losCentrosdeConciliaciónExtrajudicialdecon-formidadconloestablecidoenelpresenteReglamentoyenformaobligatoria,deberándeabrirnuevoslibrosderegistrodeactaslosquedeberánserautorizadosporNotario.

Tercera.-LosCentrosdeConciliaciónExtrajudicialquea lafechadevigenciadelpresenteReglamentohandejadodefuncionar en los lugares autorizados por el MINJUS ten-drán un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 213

regularizarsusituacióndeinactividad,atravésdelospro-cedimientosdesuspensióntemporalocierredefinitivodeconformidadconlosrequisitosestablecidosenelpresenteReglamento,paratalesefectosseránexoneradosdeformaexcepcional del pago de la tasa correspondiente. Vencidoelplazosinquehayanregularizadosusituación,elMINJUSrealizarálasaccioneslegalescorrespondientesparaelrecu-perodelacervodocumentarioquetuvierecadaCentrodeConciliaciónExtrajudicialencasonoatiendaalrequerimien-toqueseformule.

Cuarta.-Enelplazodecientoochenta(180)díascalendarioposterioresalavigenciadelpresenteReglamento,losCen-trosdeFormaciónautorizadosporelMinisteriodeJusticiaadecuaránsusmaterialesdeenseñanzaylosdemásseñala-dosenlosnumerales7),8),9),10),11),12)y13)delartículo71delpresenteReglamentoencontrándoseexoneradosdelpagopor losderechosdetrámiteestablecidosenelTUPAdelMINJUS.Delocontrario,seencontraránimpedidosdeejercersusfuncionesdecapacitaciónhastaqueseadecuenalasexigenciasestablecidassiendoresponsablesdelacus-todia,conservaciónenbuenestadoyarchivodelacervodo-cumentario sinperjuiciode la atenciónal públicousuarioparalaexpedicióndelasconstancias.

Quinta.-LosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConci-liadores,quefueronautorizadosporelMINJUS,cuyasauto-rizacionescaducaronenvirtuddelodispuestoporlaNovenaDisposiciónComplementaria,TransitoriayFinaldelDecretoSupremoNº 004-2005-JUS y que no revalidaron su autori-zaciónenelplazoprevistoenelDecretoSupremoNº021-2006-JUS, deberán actualizar los requisitos establecidos enlosnumerales7),8),9),10),11),12)y13)delartículo71delpresenteReglamento,antelaDCMA,conlocualsetendránporrevalidadas lasautorizacionesotorgadasporelMINJUSconantelaciónal28dejuniode2006,exonerándolosdelcos-todelosderechosdetrámitecanceladosenlaoportunidadenquesolicitaronlaautorizacióndefuncionamiento.

Sexta.-ElMINJUSencoordinaciónconelMinisteriodeTra-bajoyPromocióndelEmpleo,dentrodelosnueve(9)mesessiguientesalaentradaenvigenciadelapresentenorma,eva-luaráelPlanPilotoenConciliaciónLaboralExtrajudicial(CE-PICEL)bajolosalcancesdelaLeyyelpresenteReglamento.

Sétima.- Lasdenunciasqueseencuentrenen trámitea lafechadelapublicacióndelpresenteReglamento,seadecua-ránalodispuestoporelmismo,encuantolesseaaplicable.

Octava.- Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridada lavigenciadelpresenteReglamento,se re-solverándeacuerdoconlanormativaanterior.

Novena.- Queda en suspenso la aplicación del numeral 10. delincisoa)delartículo121delpresenteReglamento,du-rantelavigenciadelplazoprevistoenlaTerceraDisposiciónComplementaria Transitoria. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

Décima.-LaDCMAcrearáelformatoparalatrascripciónenéstedelActadeConciliación.SuusoseráobligatorioparalavalidezdelActaalosdoscientossetenta(270)díascalen-darioposterioresalapublicacióndelpresenteReglamento.

Laaplicacióndelasanciónprevistaenelincisoa)numeral

7)eincisoc)numeral5)delArtículo117quedaensuspensodurantelavigenciadelplazoprevistoenlapresenteDispo-sición.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- Deróguense el Reglamento de la LeyNº 26872,LeydeConciliación,aprobadoporDecretoSupremoNº004-2005-JUS,ysusnormasmodificatorias.

Segunda.-Deróguenselasnormasdeinferiorjerarquíaquese opongan a las disposiciones contenidas en el presenteReglamento.

ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOSParaefectosdelapresentenorma,lostérminosqueacon-tinuaciónseseñalandebenserentendidosde lasiguientemanera:

a) Centro de Formación: CentrodeFormaciónyCapacita-ción de Conciliadores.

b) Cerrar: Dejardeprestarserviciosconciliatoriosporunlapsomínimodedos (2)mesesen formaalternadaoconsecutiva.

c) DCMA: DireccióndeConciliaciónExtrajudicialyMediosAlternativosdeSolucióndeConflictosdelMinisteriodeJusticia.

d) DNJ: Dirección Nacional de Justicia del Ministerio deJusticia.

e) ENCE: EscuelaNacionaldeConciliaciónExtrajudicial.

f) Expediente de procedimiento conciliatorio: Es el con-juntodedocumentosqueformanpartedelexpedientequecontendrálasolicitudysusanexos,cargosdeno-tificación, designación del conciliador, constancias desususpensión,actadeconciliaciónyotrosreferidosaldesarrollo del procedimiento conciliatorio.

g) Infractor: Operador de la Conciliación que incurre encualesquieradelasinfraccionesprevistasenelpresenteReglamento.

h) Institución de Salud: EstablecimientosdelMinisteriodeSalud,EsSaludyEmpresasPrestadorasdeSalud(E.P.S.).

i) Ley: LeydeConciliación,LeyNº26872,modificadaporDecretoLegislativoNº1070.

j) MINJUS: MinisteriodeJusticia.

k) Operadores de la Conciliación: Comprende a los Conci-liadores,Capacitadores,CentrosdeConciliaciónyCen-tros de Formación y Capacitación de Conciliadores. l)RNU:RegistroNacionalÚnico.

m)Reglamento: ReglamentodelaLeydeConciliación.

n) Reglamento de Sanciones: ReglamentodeSancionesaConciliadores,Capacitadores,CentrosdeConciliaciónyCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores.

o) URP: UnidaddeReferenciaProcesal.

Viernes,30deabrilde2010.

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214 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

LEY DE JUSTICIA DE PAZLEY Nº 29824

(Artículospertinentes)

Eljuezdepazpuedepromoverqueelactadeconciliaciónincluyacláusulasdeaseguramientoquegaranticenelcum-plimientodeloscompromisosadquiridosporlaspartes.

Artículo 26.- Acta de conciliación.- Los acuerdos conciliato-riostienenméritodetítulodeejecución.Los juzgadosdepazletrados,juzgadosespecializadosomixtos,nopuedenconocercasosenlosqueyaexisteunacuerdoconciliatorioantejuzgadodepaz.

Artículo 28.- Apelación(...).

Laapelaciónsolotieneporobjetorevisarsisehaobserva-doeldebidoprocesoyelfondodelasunto,enespecial,elderechodedefensadelosjusticiables.Lasactasdeconci-liaciónnosonapelables,salvo laexistenciadealgúnviciode nulidad.

Artículo 30.- Juzgado competente.- La ejecución forzadadeactasdeconciliaciónysentenciassellevaráacaboporelmismo juzgadodepaz ante el cual se suscribió el actadeconciliaciónoelquedictósentenciaysegúnelprocedi-mientoprevistoenelpresentecapítulo.

Artículo 31.- Notificación.-Asolicituddeparte,el juezdepaznotificaalobligadoparaquecumplaconelmandatodelacuerdoconciliatorioosentenciadentrodelplazodecincodías,bajoapercibimientodeiniciarselaejecuciónforzada.Sielobligadonocumpleocumplesoloparcialmente,lapar-teinteresadadebeinformardeestoaljuezdepazparaqueinicielaejecuciónforzada.

Artículo 42.- Archivos del juzgado.- Cada juzgado de pazdebetenerlossiguienteslibros:1. Libroúnicodeactuacionesjudiciales.2. Libro notarial. El libro único de actuaciones judiciales

debeconsignartodaslasdemandas,denuncias,consta-taciones,actasdeconciliaciónydemásactosjudicialesqueserealicen.Ellibronotarialconsignatodoslosac-tos,decisiones,firmasodocumentossobrelosquehadadofeohalegalizado.

Artículo 64.- Respeto a las decisiones de jueces de paz.- Las rondas campesinas y las autoridades de las comunidades campesinasonativasdeben respetar yhacer respetar lasactasdeconciliaciónysentenciasdelosjuzgadosdepaz.

Artículo I. Definición de Justicia de Paz.-LaJusticiadePazesunórganointegrantedelPoderJudicialcuyosoperado-res solucionan conflictos y controversias preferentementemediantelaconciliación,ytambiénatravésdedecisionesdecarácter jurisdiccional,conformea loscriteriospropiosdejusticiadelacomunidadyenelmarcodelaConstituciónPolíticadelPerú.

Artículo 6. Facultades.-Eljuezdepaztienelafacultadde:

1. Solucionarconflictosmediantelaconciliacióny,encasodequeestanopuedaproducirse,expedirsentencia.

Artículo 23.- Carácter conciliador del juez de paz.-El juezdepazeseminentementeconciliador.Esunfacilitadorparaquelaspartesenformaautónomayvoluntariapuedanre-solversusdesencuentrosodisputas.Eljuezdepazestápro-hibidodeimponeracuerdosconciliatorios.

Artículo 24.- Audiencia única.(...).

5. Enloscasosenlosqueselograunacuerdoconciliatorioparcialototal,eljuezdepazextiendeunactadelmis-mo.Enelcasodefaltas,elacuerdoconciliatoriosuponeeldesistimientodelaacciónpenal.

6. Enloscasosenlosqueeljueznoescompetenteparaemitir sentencia o dictarmedidas urgentes o de pro-tección,sinohayconciliacióndejaconstanciadeldes-acuerdoenunactacuyacopiaseentregaalaspartes.

Deserelcaso,endichaactasedejaránestablecidaslasmateriascontrovertidasparaefectosdelaleydeconci-liaciónextrajudicial.

7. En los casosen losqueel juezdepazes competentepara emitir sentencia o dictarmedidas urgentes o deprotección,luegodeactuarloselementosprobatoriosofrecidospor laspartespuedeemitirsentenciade in-mediatoodictarmedidasurgentessegúnelcaso,yencasodequeloestimepertinentepodrápropiciarlacon-ciliación(...).

Artículo 25.- Acta de la audiencia única(...).Elactadebeserfirmadaporeljuezdepaz,laspartesytodapersona comprendida en el acuerdo conciliatorio o en la sentencia, salvo que no se encontrara presente en la au-diencia única.

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 215

Artículo 1. Objeto de la Ley.-Lapresenteleytieneporob-jeto modificar diversos artículos de la Ley 26872, Ley deConciliación, con la finalidad de permitir la realización dela audiencia de conciliación de manera presencial o a tra-vésdemedioselectrónicosuotrossimilares,garantizandolaidentificación,capacidadylacomunicacióndelaspartes;asimismo,laautenticidaddelcontenidodelacuerdoconci-liatorio,conformealosprincipiosquerigenlaconciliación;ydictaotrasdisposicionesparaoptimizarelfuncionamientodel sistema conciliatorio.

Artículo 2. Modificación de artículos de la Ley 26872, Ley de Conciliación.-Modifícanselosartículos5,10,12,13,14,16,18,19-A,24,26,28,30-Cy30-EdelaLey26872,LeydeConciliación,enlossiguientestérminos:

“Artículo 5. Definición.- La conciliación es una instituciónqueseconstituyecomounmecanismoalternativopara lasolucióndeconflictos,porelcuallaspartesacudenanteunCentrodeConciliaciónExtrajudicialafindequeselesasistaenlabúsquedadeunasoluciónconsensualalconflicto.

Laconciliaciónpuedeserpresencialoa travésdemedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilarconformealodis-puestoenelReglamento”.

“Artículo 10. Audiencia Única.- La audiencia de conciliación esúnicayserealizaráenellocaldelCentrodeConciliaciónExtrajudicialautorizadoenpresenciadelconciliadorydelaspartes,pudiendocomprenderlasesiónosesionesnecesa-riasparael cumplimientode losfinesprevistosen lapre-senteley.ExcepcionalmenteelMinisteriodeJusticiayDere-chosHumanospuedeautorizarlarealizacióndelaaudienciadeconciliaciónenunlocaldistinto,elcualdebeencontrarseadecuado para el desarrollo de la misma.

Laaudienciadeconciliacióntambiénpuederealizarseatra-vésdemedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilarquegaranticenlaidentificaciónylacomunicacióndelaspartes;asimismo,laautenticidaddelcontenidodelacuerdoconci-liatorio,conformealosprincipiosquerigenlaconciliación.Enestecaso,elconciliadordebeencontrarseenellocalau-torizadoparaelejerciciodelafunciónconciliadora”.

“Artículo 12. Procedimiento y plazos para la convocatoria.- ElCentrodeConciliaciónExtrajudicialdesignaalconciliadorhastaundíahábildespuésderecibidalasolicitud,teniendoelconciliadortresdíashábilesafindecursarlasinvitacio-nesalaspartesparalarealizacióndelaaudienciadecon-ciliación.El conciliadordebeconfirmar la identidadde laspartesanotificarylosdomiciliosanotificardeacuerdoaloestablecidoenelReglamento.

El conciliador realiza gestiones para indagar si las partesdeseansernotificadaselectrónicamente,paraasídefinirelmedio de comunicación correspondiente. En caso contrario lanotificaciónserealizaeneldomicilio.

Elplazoparalarealizacióndelaaudiencianopuedeexceder

losdiezdíashábilescontadosapartirdeldíasiguientedecursadas las invitaciones,debiendomediarentre larecep-ciónde la invitacióny la fechadeaudiencianomenosdetresdíashábiles.

De no concurrir una de las partes a la audiencia de concilia-ción,encualquieradesusmodalidades,elconciliadordebeseñalarunanuevafechadeaudiencianotificandoenelactoalaparteasistente,respetandolosplazosseñaladosenelpárrafoanterior.

Encasodequelaaudienciaseapresencial,sedebetomarencuentaelCuadroGeneraldeTérminosdelaDistanciadelPoderJudicialparaladeterminacióndelosefectosdenoti-ficación.

Silaparteinvitadaalaaudienciadeconciliaciónarealizar-sepormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilarnocuenta con losmedios tecnológicos para participar, debeasistirpresencialmentealaaudienciaarealizarseenelCen-trodeConciliaciónExtrajudicial.

Dehaberserealizadolaaudienciapormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilarylaspartesoalgunasdeellasnocuentenconfirmadigital, sesuspende laaudiencia,seña-landounanuevafechaparalasuscripcióndelactadecon-ciliación”.

“Artículo 13. Competencia territorial de los Centros de Conciliación Extrajudicial.-LosCentrosdeConciliaciónEx-trajudicialserigenporlasreglasdecompetenciaterritorialestablecidasenlosartículos14,15,16,17,18,24,25y27delCódigoProcesalCivil”.

“Artículo 14. Concurrencia.- La concurrencia a la audiencia deconciliaciónespersonal;salvolaspersonasqueconfor-meaLeydebanactuaratravésderepresentantelegal.

Enelcasodepersonasdomiciliadasenelextranjerooendistintos distritos conciliatorios o que domiciliando en elmismo distrito conciliatorio se encuentren impedidas de trasladarsealcentrodeconciliación,seadmitiráexcepcio-nalmente su apersonamiento a la audiencia de conciliación atravésdeapoderado.Paratalescasos,elpoderdeberáserextendidomedianteescriturapública y con facultadesex-presamenteotorgadasparaconciliar,no requerirá inscrip-ciónregistralenelcasodehabersidootorgadoconposte-rioridadalainvitaciónaconciliar.

Para los casos señalados en el párrafo anterior, cuando las materias conciliables sean alimentos, régimen de visitas, tenencia o desalojo, las partes pueden otorgar poder ante el Secretario del Centro de Conciliación, quien expide un acta de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.

Enelcasoqueunadelaspartesestéconformadapordosomáspersonas,podránserrepresentadasporunapoderadocomún.

Enelcaso,quelasfacultadeshayansidootorgadasconan-

LEY Nº 31165

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN, PERMITIENDO LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCI-LIACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS U OTROS SIMILARES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES PARA OPTIMIZAR EL

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CONCILIATORIO

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216 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

terioridadalainvitaciónelpoderdeberáademáscontarconfacultadesparaqueelapoderadopuedaser invitadoaunproceso conciliatorio.

Esresponsabilidaddelcentrodeconciliaciónverificarlaau-tenticidaddelosdocumentospresentadosalprocedimientoconciliatorioylavigenciadelospoderes,ensucaso.

Enelsupuestoenquealgunadelaspartesnopuedadespla-zarseallocaldelCentrodeConciliaciónparallevaracabolaaudienciapormotivosdebidamenteacreditados,éstapodrárealizarseenellugardondeseencuentrelaparteimpedida,siempreycuandopuedamanifestarsuvoluntadenformaindubitable. Para tal efecto, el conciliador señalará nuevodíayhorapara la realizaciónde laaudiencia,observandolosplazosprevistosenelartículo12delapresenteley”.

“Artículo 16. Acta de Conciliación.- El Acta de Conciliación eseldocumentoqueexpresalamanifestacióndevoluntaddelaspartesenlaConciliaciónExtrajudicial.ElActadeCon-ciliacióndebecontenernecesariamenteunalasformasdeconclusión del procedimiento conciliatorio señaladas en el artículoanterior.

ElActadeConciliacióndeberácontenerlosiguiente:

a. Denominación, número de resolución de autorización,dirección, correo electrónico, teléfono fijo y celular ocualquier otromedio de comunicación electrónica delcentro de conciliación.

b. NúmerocorrelativodelActadeConciliaciónydelexpe-diente.Asimismo,indicasilaaudienciaserealizadema-nerapresencialoatravésdemedioselectrónicosuotrossimilares.

c. Lugar,fechayhoraenlaquesesuscribe.

d. Nombres,númerodeldocumentooficialde identidad,domicilio y correo electrónico de las partes o de sus re-presentantesydeserelcasodeltestigoaruego.

e. Nombre y númerodel documentooficial de identidaddel conciliador.

f. Númeroderegistroy,deserelcaso,registrodeespecia-lidad del conciliador.

g. Loshechosexpuestos en la solicitudde conciliación y,ensucaso, loshechosexpuestosporel invitadocomosustentodesuprobablereconvención,asícomolades-cripción de la o las controversias correspondientes enambos casos. Para estos efectos, se podrá adjuntar lasolicituddeconciliación,laqueformaráparteintegrantedelActadeConciliación,enelmodoqueestablezcaelReglamento.

h. Elacuerdoconciliatorio, seatotaloparcial,consignán-dosedemaneraclarayprecisalosderechos,deberesuobligacionesciertas,expresasyexigiblesacordadasporlaspartes;oensucaso,lafaltadeacuerdo,lainasisten-ciadeunaoambaspartesalaaudienciaoladecisiónde-bidamentemotivadadelaconclusióndelprocedimientopor parte del conciliador.

i. Firmamanuscritaodigitaldelconciliador,delaspartesintervinientesodesusrepresentanteslegales,deserelcaso.

j. Huelladactilardelconciliador,delaspartesintervinien-tesodesusrepresentanteslegales,deserelcaso.

k. El nombre, registro de colegiatura, firmamanuscrita yhuelladactilar,deseraudienciapresencial,yfirmadigi-tal,deserlaaudienciapormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar,delAbogadodelCentrodeConci-liaciónExtrajudicial,quienverificará la legalidadde losacuerdos adoptados, tratándose del Acta de Concilia-ción con acuerdo sea este total o parcial.

Elconciliadorquerealice laaudienciapormedioselectró-nicosuotrosdenaturalezasimilardeberedactarelActadeConciliación correspondiente y remitirla inmediatamenteporelmedioelectrónicouotrodenaturalezasimilarutiliza-do,acadaunadelaspartesparalafirmadigital.

Enelcasoquelaparteolaspartesnopuedanfirmaroim-primirsuhuelladactilarporencontrarseensituacióndedis-capacidad,intervieneuntestigoaruegoquiendebefirmareimprimirsuhuelladactilar.Enelcasodelosanalfabetos,tambiénintervieneuntestigoaruego,quiendebeleeryfir-marelActadeConciliación.Laimpresióndelahuelladac-tilardelanalfabetoimportalaaceptaciónalcontenidodelActadeConciliación.Enamboscasosdebedejarseconstan-cia de esta situación en el Acta de Conciliación.

Siunadelasparteshablaenlenguaindígenauoriginariaoidiomaextranjero, intervieneun intérpreteotraductordesuconfianza,nosiendonecesarioqueseatraductoroficialjuramentadooinscritoenalgúnregistro.

Laomisióndealgunode losrequisitosestablecidosen losliterales a), b), f), j) y k)delpresenteartículonoenervanlavalidezdelActadeConciliación,encualquieradeloscasosde conclusión de procedimiento conciliatorio señalado en el artículo15.LaomisiónenelActadeConciliacióndealgunodelosrequisitosestablecidosenlosincisosc), d), e), g), h) e i)delpresenteartículo,darálugaralanulidaddocumentaldelActadeConciliación,queentalcasonoesconsideradatítuloejecutivo,niposibilitalainterposicióndelademanda.Entalsupuesto,laparteafectadadebeprocederconformealoestablecidoenelartículo16-A.

ElActadeConciliaciónnodebecontenerenningúncaso,enmendaduras, borrones, raspaduras ni superposicionesentrelíneas,bajosancióndenulidad.ElActadeConciliaciónnocontienelasposicionesnilaspropuestasdelaspartesodelconciliador,salvoqueambasloautoricenexpresamen-te,loqueserámerituadoporelJuezrespectivoensuopor-tunidad”.

“Artículo 18. Mérito y ejecución del Acta de Conciliación.- ElActaconacuerdoconciliatorio constituyetítuloejecuti-vo.Losderechos,deberesuobligacionesciertas,expresasyexigiblesqueconstenendichaActaseejecutanatravésdelProcesoÚnicodeEjecución”.

“Artículo 19-A. Operadores del Sistema Conciliatorio.- Son operadoresdelsistemaconciliatoriolossiguientes:

a. ConciliadoresExtrajudiciales.b. Capacitadores.c. CentrosdeConciliaciónExtrajudicial.d. CentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores.

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 217

ElMinisteriodeJusticiayDerechosHumanostieneasucar-golosRegistrosNacionalesÚnicosporoperadordelSistemaConciliatorio.

Los operadores del Sistema Conciliatorio deben señalarobligatoriamenteuncorreoelectrónicoenelqueelMinis-teriodeJusticiayDerechosHumanoslenotifiquetodoactoadministrativooactividadrelacionadaconelejerciciodesufunciónconciliadoraofuncióncapacitadora.Enelcasodelos operadores del Sistema Conciliatorio señalados en los incisosc)yd)delpresenteartículo,dichoscorreoselectró-nicosdebenserinstitucionales.

LosoperadoresdelSistemaConciliatoriodebencomunicaralMinisteriodeJusticiayDerechosHumanoselusodeme-dioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilarsegurosparaelejerciciodesusfunciones”.

“Artículo 24. Centros de Conciliación Extrajudicial.- Los Cen-trosdeConciliaciónExtrajudicialsonentidadesquetienenporobjetoejercerfunciónconciliadoradeconformidadconlaley.

Pueden constituirCentrosdeConciliaciónExtrajudicial laspersonasjurídicasdederechopúblicooprivadosinfinesdelucro,quetenganentresufinalidadelejerciciodelafunciónconciliadora.

ElMinisterio de Justicia y Derechos Humanos autoriza elfuncionamiento de Centros de Conciliación Extrajudicialprivadosúnicamenteenlocalesquereúnenlascondicionesadecuadasparagarantizarlacalidadeidoneidaddelservi-cioconciliatorioconformealostérminosqueseseñalanenelReglamento.

Los servicios del Centro de Conciliación Extrajudicial sonpagados por quien solicita la conciliación, salvo pacto encontrario.

Lapersonajurídicaalaqueseotorgaautorizacióndefun-cionamientoparaconstituirunCentrodeConciliaciónExtra-judicial,alsersancionadacondesautorización,seencuentraimpedidadesolicitarunanuevaautorizacióndefunciona-miento por el lapso de dos años.

ElCentrodeConciliaciónExtrajudicialquetramitelospro-cedimientosconciliatoriosatravésdemedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar,debecontarconlasherramien-tasquehaganposiblelacomunicaciónentreelconciliadorycadaunadelaspartes,ademásdeplataformasoherramien-tasqueposibiliten lafirmadigital,soportequepermitaelalojamientoyconservacióndeladocumentacióngeneradadigitalmente,herramientasdeseguridaddigital,entreotrosmediostecnológicos,quesonprecisadosenelReglamento”.

“Artículo 26. Facultades del Ministerio de Justicia y Dere-chos Humanos.-ElMinisteriodeJusticiayDerechosHuma-nostieneasucargolaacreditación,registro,autorización,renovación,habilitación,supervisiónysancióndelosopera-doresdelsistemaconciliatorio.Asimismo,autorizaysuper-visaeldictadodeloscursosdeformaciónycapacitacióndeconciliadoresydeespecializacióndictadosporlosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadores.

Elejerciciodeestasfacultadespuedeseratravésdemedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilarysonespecifica-dosenelReglamento”.

“Artículo 28. Registro y Archivo de Expedientes y Actas.- LosCentrosdeConciliaciónExtrajudicialdebenllevarycus-todiarbajoresponsabilidad,losiguiente:

a. Expedientes,loscualesdebenestarimpresosyarchiva-dosenordencronológico,incluyendolosprocedimien-tosefectuadospormedioselectrónicosuotrosdenatu-ralezasimilar.

b. Ladocumentacióngeneradaconfirmadigitaldebeestarcontenidaenunsoportequepermitasuarchivamientoyconservación.

c. LibrodeRegistrodeActas.

d. ArchivodeActas.

Sóloseexpediráncopiascertificadasapedidodepartein-tervinienteenelprocedimientoconciliatorio,delMinisteriodeJusticiayDerechosHumanos,delPoderJudicialoMinis-terioPúblicoenelejerciciodesusfunciones,deconformi-dadconloestablecidoenelReglamentodelapresenteley.

Asimismo, los expedientes, información y documentacióndelprocedimientoconciliatoriodebenserarchivadosycus-todiadosporelCentrodeConciliaciónExtrajudicialenello-calautorizadoparasufuncionamientoporelMinisteriodeJusticiayDerechosHumanos;bajoresponsabilidad.

En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracciónparcialototaldelasActasolosexpedientes,debecomuni-carse inmediatamentealMinisteriodeJusticiayDerechosHumanoselcualprocederáconformea lodispuestoenelartículo19-Bdelapresenteley,sinperjuiciodelaresponsa-bilidadcivilopenalaquehubierelugar”.

“Artículo 30-C. Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales.- Son entidades que tienenporobjetolaformaciónycapacitacióndeconciliadoresennivelesbásicosyespecializadosdebiendoencontrarsedebi-damenteinscritosenelRegistroNacionalÚnicodeCentrosdeFormaciónyCapacitacióndelMinisteriodeJusticiayDe-rechosHumanos.

PuedenconstituirCentrosdeFormaciónyCapacitaciónlaspersonasjurídicasdederechopúblicooprivadosinfinesdelucro,quetenganentresusfineslaformaciónycapacitacióndeConciliadoresycumplanconlosrequisitosestablecidosenelReglamento.

Loscursosde formaciónycapacitacióndeconciliadoresanivelbásicooespecializadoserealizanenformapresencialopormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar.Parasudictadoesnecesariocontarconlaautorizaciónrespecti-vadelMinisteriode JusticiayDerechosHumanos.Los re-quisitosparalaautorizaciónydesarrollodeldictadodelosreferidoscursosseestablecenenelReglamento.

Lapersonajurídicaalaqueseotorgóautorizacióndefun-cionamientoparaconstituirunCentrodeFormaciónyCa-pacitacióndeConciliadores, al ser sancionada condesau-torización, se encuentra impedida de solicitar una nuevaautorizacióndefuncionamientoporellapsodedosaños”.

“Artículo 30-E. Obligaciones de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales.- Los Centros deFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresExtrajudicia-

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218 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

lesestánobligadosarespetarelprogramaacadémicodelafaselectivaydelafasedeafianzamientoquecomprendealoscapacitadoresquedictanelcursoanivelbásicooespe-cializadoy las fechasyhorasconsignadasen los referidosprogramas.

Asimismo,debencumplircondictarelcursoenellocalau-torizadooatravésdemedioselectrónicosuotrosdenatu-ralezasimilarautorizados,yconlapresentacióndelalistadeparticipantesydenotasobtenidas.

Todolo indicadoprecedentementedebecontarconlaau-torizacióndelMinisteriodeJusticiayDerechosHumanos.

LosCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresExtrajudicialesdebencumplirconlasexigenciasparalaau-torizacióndeloscursosdeformaciónprevistosenelRegla-mento”.

Artículo 3. Incorporación de los artículos 13-A y 16-B a la Ley 26872, Ley de Conciliación.-Incorpóranselosartículos13-Ay16-BalaLey26872,LeydeConciliación,conlostex-tossiguientes:

“Artículo 13-A. Petición.- Las partes pueden solicitar la Con-ciliaciónExtrajudicialenformaconjuntaoindividual”.

“Artículo 16-B. Copia certificada del Acta de Conciliación.- ElCentrodeConciliaciónExtrajudicialalconcluirelproce-dimientoconciliatorioquedaobligadoaentregarunacopiacertificadadelActadeConciliaciónalaspartesconciliantes.

EncasodequelacopiacertificadadelActadeConciliaciónrequieraserapostilladaenelMinisteriodeRelacionesEx-teriores, elMinisterio de Justicia y Derechos Humanos lacertificapreviaconstatación.EnelcasodelasActasdeCon-ciliaciónfirmadasdigitalmentesedebe incorporarunme-canismodeverificaciónseguroquepermitacomprobarsuautenticidad,conformealReglamentodelapresenteley”.

Artículo 4. Financiamiento.- La implementación de las ac-ciones a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Hu-manosestablecidasenlapresentenormasefinancianconcargoalpresupuestoinstitucionaldelcitadoministerio,sindemandarrecursosadicionalesaltesoropúblico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.

Primera. Adecuación del Reglamento.- El Poder EjecutivoadecúaelReglamentodelaLey26872,LeydeConciliación,a loestablecidoen lapresentenormayemite lasdisposi-ciones necesarias para el desarrollo de las audiencias de conciliaciónatravésdemedioselectrónicosuotrosdena-turalezasimilar,enunplazodesesenta(60)díascalendario,contadosapartirdeldía siguientede lapublicaciónde lapresente ley.

Segunda. Vigencia.-Lapresenteley,conexcepcióndelaPri-meraDisposiciónComplementariaFinal,entraenvigenciaalosquince(15)díascalendariosiguientesalapublicacióndelanormaqueadecúaelReglamentodelaLey26872alasmodificacionesprevistasenestaley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS.

Primera. Centros de Conciliación Extrajudicial que aún no reinician actividades.- Los Centros de Conciliación Extra-judicialquea laentradaenvigenciade lapresente leyno

reiniciaron susactividades ytienenprocedimientos conci-liatorios en trámite, deben comunicarlo a la Dirección deConciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos deSolucióndeConflictos,dentrodelplazodetreintadíasca-lendario, debiendo, igualmente, proceder a comunicarsedentrodedichoplazoconlosusuariosyrealizarlaentregadesusexpedientesafindequepuedaniniciarsutrámiteenotroCentrodeConciliaciónExtrajudicial.Lasuspensióndelosplazosdeprescripciónenlosprocesosaqueserefiereelartículo19delaLey26872,LeydeConciliación,aplicabledurante la tramitación del procedimiento conciliatorio, seextiendehasta que el Centro de Conciliación Extrajudicialponeadisposicióndelasparteselexpedienteconciliatorio.

Denoproducirselaentregaenelplazoseñalado,elusuarioquedafacultadoainterponersusolicitudanteotroCentrodeConciliaciónExtrajudicial.

Segunda. Actualización de información.- Los Centros de Conciliación Extrajudicial y Centros de Formación y Capa-citacióndeConciliadoresExtrajudicialesautorizadosporelMinisteriodeJusticiayDerechosHumanos,estánobligadosaactualizarsuinformación,enelplazodetreinta(30)díascalendariodelaentradaenvigenciadelapresenteley,re-mitiendosucorreoelectrónico institucionalynúmerosdeteléfono.

ElincumplimientodeestadisposiciónsesancionaconformealoprevistoenelReglamento.

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 219

Artículo 1.- Objeto.- ElpresentedecretosupremotieneporobjetoadecuarelReglamentodelaLeyNº26872,aprobadoporDecretoSupremoNº014-2008-JUS,afindemodificareincorporarnuevosartículosnecesariosparaeldesarrollodelosprocedimientosdeconciliación, susaudiencias yotrosvinculadosatravésdemedioselectrónicosuotrosdenatu-ralezasimilar.

Artículo 2.- Modificación de artículos, Disposiciones Com-plementarias Finales y el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Su-premo Nº 014-2008-JUS.-Modifícanselosartículos2,5,6,10,12,13,14,15,16,17,18,19,21,29,31,40,41,44,46,47,49,50,51,52,53,56,64,71,73,76,78,79,88,89,92,94,96,104,114,115,123,124,126,128,130,136y137;laSexta,SétimayOctavaDisposiciónComplementariaFinal;y,elAnexodelReglamentodelaLeyNº26872,LeydeConci-liación,aprobadoporDecretoSupremoNº014-2008-JUSenlostérminossiguientes:

“Artículo 2.- Principios de la Conciliación.-DeconformidadconlodispuestoenelArtículo2delaLey,losprincipiosquerigenlaConciliaciónsesujetanalosiguiente:

a. Principio de equidad.- En el procedimiento conciliatorio sevelaporelrespetodelsentidodelaJusticiaaplicadaalcasoparticular,materiadeConciliación.Elconciliadorestá obligado a generar condiciones de igualdad paraquelosconciliantespuedanlograracuerdosmutuamen-tebeneficiosos.

b. Principio de veracidad.- Laveracidadestádirigidaa labúsquedadeloqueridorealmenteporlaspartes.

Elconciliadorestáprohibidodealterarelsentidoosigni-ficadodeloshechos,temas,interesesoacuerdosaquearribenlaspartesconciliantesenelprocedimientocon-ciliatorio.

Losoperadoresdel sistemaconciliatoriodeben remitirinformaciónverazyauténticaa laDCMAen losplazosestablecidos en este reglamento, así como cuando lamismalerequieraparalosfinesdesucompetencia.Encasodedetectarsefalsedadoinformacióninexactaenlainformacióny/odocumentaciónremitida, losoperado-resasumen las responsabilidadesqueello lesacarree,loqueseencuentraestablecidoporlasnormaslegalescorrespondientes.

c. Principio de buena fe.- Labuena fe seentiendecomolanecesidaddequelaspartesconciliantesprocedandemanerahonestayleal,confiandoenqueesasealacon-ductaaseguirenelprocedimientoconciliatorio.

Cuandoelconciliadortengadudadelaviabilidaddeunacuerdo,tiene conocimientooalmenosun indiciodequeestábasadoeninformaciónfalsaodemalafe,deberecomendaralosconciliantesqueseapoyenenexper-tosen lamateria relacionadacondichoacuerdoantesdefinalizarlo,cuidandodequetalintervenciónnoper-judiqueoentorpezcaelprocedimientodeconciliacióno,

ensucaso,aalgunodelosconciliantes.

d. Principio de confidencialidad.- La información deriva-dadelprocedimientoconciliatorioesconfidencialynodebeserreveladaapersonaajenaalasnegociaciones,sinelconsentimientodequienproporcionadichainfor-mación.Laconfidencialidadinvolucraalconciliador,alaspartesinvitadas,asícomoatodapersonaqueparticipeenelprocedimientoconciliatorio,salvolasexcepcionesestablecidasenestereglamento.

e. Principio de imparcialidad.-Elconciliadornodebeiden-tificarsecon lasposicionesde laspartes.Elconciliadortieneeldeberdeayudaralaspartesconciliantesaqueidentifiquen sus intereses comunesporencimade susposicionespropiciandoeldiálogoycomunicaciónentreellas,generandoconfianzaentre lasmismas,sin impo-ner propuesta de solución alguna. La conciliación seejercesindiscriminara laspersonasysinrealizardife-rencias.

f. Principio de neutralidad.-Elconciliadordebe,enprin-cipio,abstenersedeconocerloscasosenlosqueparti-cipanpersonasvinculadasaélosuentornofamiliar,alpersonaldelcentrodeconciliación,oenlosqueparti-cipenconciliantesconloscuales lovinculeparentesco,salvoquelaspartessolicitenexpresamentelainterven-cióndeaquél.

g. Principio de legalidad.-Laactividadconciliatoriaseen-marcadentrodeloestablecidoenlaLeyyReglamento,enconcordanciaconelordenamientojurídicoquetam-biénresulteaplicableyconlosprincipiosyvalorescons-titucionales.

h. Principio de celeridad.- La función conciliatoria debeejercersepermitiendoa laspartes lasoluciónprontayrápidadesuconflicto,con locualdichafunciónconci-liatoriacontribuyeaunaculturadepazentrelaspartesconciliantes.

i. Principio de economía.- El procedimiento conciliatorio estáorientadoaquelaspartesahorrentiempoydine-roevitándoseloscostosqueacarreainvolucrarseenunprocesojudicialoarbitral.

“Artículo 5.- Conciliación Institucional.-Laconciliaciónex-trajudicialsóloseejerceatravésdeloscentrosdeconcilia-cióndebidamenteautorizados y acreditados anteelMIN-JUSDHatravésdelaDCMAylosquelaLeyseñale.

Laconciliaciónpuedeserpresencialoa travésdemedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar.

La conciliación por medios electrónicos u otros de naturale-zasimilarpermiteeldesarrollodelaaudienciadeconcilia-ciónmediantevideoconferenciautilizándoseparatalefectolossoftwares,aplicativoswebs,equiposinformáticosytec-nológicosquegaranticen la integridad, laconfidencialidadylagrabacióndelasaudienciasdeconciliaciónyotrosqueestableceelpresentereglamento”.

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26872, LEY DE CONCILIACIÓN

DECRETO SUPREMO Nº 008-2021-JUS

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220 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

“Artículo 6.- Petición conciliatoria.- La conciliación puede sersolicitadaporcualquierpersonanaturalo jurídica,pú-blicaoprivada,nacionaloextranjera,atravésdesurepre-sentantelegaloapoderado,antesoduranteunprocesoju-dicialoarbitral,paraqueunterceroimparcial,denominadoconciliadorextrajudicial, les asistaen labúsquedadeunasoluciónconsensualalconflicto,conformealanormativadeconciliaciónextrajudicial.

Lasolicituddeconciliaciónextrajudicialsetramitadeacuerdoalasreglasgeneralesdecompetenciaterritorialyconvencio-nalestablecidasenelCódigoProcesalCivil,siemprequenoseopongaaloestablecidoenelpresentereglamento.

Enloscasosquelasolicitudseapresentadaenformacon-junta,lacompetenciaterritorialquedaprorrogadaquedan-doambaspartesenlibertaddeasistirenformaconjuntaaunaconciliaciónenundistritoconciliatoriodistintoaldesusdomicilios.

Cuandolaspersonasdomicilianenelextranjerooendistin-tos distritos conciliatorios o domiciliando en el mismo dis-trito conciliatorio se encuentren impedidas de trasladarse al centrodeconciliaciónonoteniendo impedimentoalgunopara trasladarse al centro de conciliación desean hacerloporelmediovirtual,puedensolicitaralcentrodeconcilia-ciónque laaudienciadeconciliaciónpresencial se realicepormedioselectrónicosyotrosdenaturalezasimilar.Elcen-trodeconciliaciónadmiteelpedidoy,deserelcaso,repro-gramalafechadelaaudienciaparadichoefecto.

Elcentrodeconciliaciónquerealizaconciliacionesextrajudi-cialespormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilarestableceobligatoriamentesuMesadePartesVirtualouncorreoelectrónicoexclusivoquecumplatalfunción,lacualpublicaensupáginaweb,ensusredessocialesydemásme-diosdepublicidadquerealizaporinternetyqueutilizaparadarseaconoceralpúblicousuario.LadirecciónelectrónicadedichaMesadePartes también lacomunicaa laDCMAasícomoloscambiosquerealicedelamisma,afindequedichainformaciónsemantengaactualizadaenlaDCMA”.

“Artículo 10.- Confidencialidad.-Conrelaciónalaconfiden-cialidaddispuestaporelartículo8delaLey,seentiendequetodo lo sostenido o propuesto en la Audiencia de Concilia-ciónpresencialopormedioselectrónicosydenaturalezasimilar,carecedevalorprobatorioencualquierprocesoju-dicial,arbitrajeoadministrativoquesepromuevaposterior-mente,aúnenaquellosqueseoriginenenhechosdistintosalosquedieronorigenalacontroversiamateriadeconci-liación.Incurreenresponsabilidadlaparteconciliantequevulnereestedeber,deconformidadconlaleydelamateria.

Constituyenexcepciones a la regla de la confidencialidad,el conocimiento en la Audiencia de Conciliación de la inmi-nenterealizaciónolaconsumacióndedelitosquevulnerenlosderechosalavida,elcuerpo,lasalud,lalibertadsexualuotrosqueporsutrascendenciasocialnodebenserprivile-giadosconlaconfidencialidadyseanincompatiblesconlosprincipiosyfinesdelaConciliación;asimismo,cuandounadelaspartesexpreseporescritosuconsentimiento.

Elconciliadorextrajudicial,enloscasosprevistosenelpá-rrafoanterior,alfinalizarlaaudienciatieneeldeberdepo-

nerenconocimientodelMinisterioPúblicoydelasentida-desqueotrasLeyesdelordenamientojurídicovigenteasíloestablezcan,losmencionadoshechoscon lo cual concluye su actuación para todo efecto legal;correspondiendolue-goalasautoridadescompetentesconformeasusatribucio-nes corroborar los indicadoshechosdirectamente con laspartesconciliantes;ynoconelconciliadorextrajudicial.

Sielconciliadorviolaelprincipiodeconfidencialidadlares-ponsabilidaddelcentrodeconciliaciónserigesistemática-menteporlodispuestoenelartículo1325delCódigoCivil.Todopactoqueeximaderesponsabilidadalcentrodecon-ciliación,enestesentido,esnulo.

“Artículo 12.- Requisitos de la solicitud de conciliación.- La solicituddeconciliacióncontiene:

1. Fecha,silafechaderecepciónnocoincideconlafechade solicitud, se toma en cuenta la fecha de recepciónparaelcómputodelosplazos.

2. Elnombre,denominaciónorazónsocial,documentodeidentidad,domicilioreal,correoelectrónico,númerodeteléfonocelulary/ofijouotromediodecomunicaciónelectrónica del solicitante o de los solicitantes. En el caso quelasolicitudseapresentadaenformaconjunta,quiendeseeserinvitadoenunadirecciónrealoelectrónicadi-ferente,debeseñalarloenlasolicitud.

Enloscasosdepadreomadremenordeedadqueseanrepresentantesdesushijostambiénmenoresdeedad,enmateriasdealimentosyrégimendevisitas,puedenidentificarseconlapartidadenacimientoosudocumen-tonacionaldeidentidad.

3. Elnombre,domicilioreal,correoelectrónico,númerodeteléfonocelulary/ofijouotromediodecomunicaciónelectrónica del apoderado o representante del solicitan-teosolicitantes,deserelcaso.

4. Elnombre,denominaciónorazónsocialdelapersonaodelaspersonasconlasquesedeseaconciliar.

5. El domicilio real de la persona o de las personas con las quesedeseaconciliar.

6. Loshechosquedieron lugaral conflicto,expuestosenformaordenadayprecisa.

7. Debe indicar, en el caso de alimentos, si existen otraspersonasconderechoalimentarioafindepreservarlosprincipiosdebuenafeylegalidaddelaconciliación.

8. Lapretensión,indicadaconordenyclaridad,precisandola materia a conciliar.

9. Lafirmadelsolicitante;osuhuelladactilarsiesanalfa-beto;osufirmaelectrónicay/odigitalenlasolicitudencaso de tratarse de un pedido por medios electrónicos u otrosdenaturalezasimilar.

10.Elnúmerodeteléfonocelulary/ofijo,elcorreoelectró-nicoy/oelnombredelaplicativo(apps)uotromediodecomunicaciónelectrónicaatravésdelcualelolossoli-citantesde la conciliaciónha tenido interacciónpreviacon la persona o personas o representante de la persona jurídicaconlasquequiereconciliar.

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Estainformaciónproporcionadaporelsolicitantetieneca-rácterdedeclaraciónjuradayasídebeexpresarloenlasoli-citud,sujetándosealassancionesquecorrespondaencasodefalsedad.

Elformatodesolicituddeconciliacióntambiénpuedesoli-citarseverbalmenteanteelcentrodeconciliacióndeformapresencialopormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar.

El centro de conciliación publica el formato de solicituddeconciliación,elcualdebecontenertodos losrequisitosseñaladosenelpresenteartículo,enellocaldelcentrodeconciliaciónyensurespectivapáginaweboredessocialesdebiendoestaradisposicióndelpúblicousuarioparaquesea utilizado como referencia almomentode elaborar surespectivasolicitud,deserelcaso.

Lassolicitudesdeconciliación,presentadasporlaMesadePartesVirtualdeloscentrosdeconciliación,generanquelosmismosaperturen,previopagodelatarifacorrespondiente,el expediente electrónicode conciliación en formatoPDF,garantizandosu intangibilidad,perdurabilidade integridadpermanentehastasuconclusión,conformealasformases-tablecidasenelpresentereglamento,salvoquelaconcilia-ciónelectrónicaenmenciónseconviertaenpresencialcon-formealoreguladotambiénenelpresentereglamento”.

“Artículo 13.- Representación de las personas naturales y jurídicas.- El poder de representación de la persona natural ojurídica,públicaoprivada,nacionaloextranjeradebecon-signarliteralmentelassiguientesfacultades:

a)Paraconciliarextrajudicialmenteydisponerdelderechomateria de conciliación.

Lo mismo se aplica a los contratos de mandato con repre-sentación.

El/lagerente/ageneralo los/lasadministradores/asdelassociedadesreguladasenlaLeyGeneraldeSociedades,asícomo el/la administrador, representante legal, presidentedel Consejo Directivo o Consejo de Administración de laspersonasjurídicasreguladasenlaSecciónSegundadelLibroIdelCódigoCivil,tienenporelsóloméritodesunombra-miento,lafacultaddeconciliarextrajudicialmenteydispo-ner el derechomateria de conciliación. La representaciónseacreditaconlacopianotarialmentecertificadadeldocu-mentodondeconsteelnombramiento,debidamenteinscri-toysupodervigente”.

“Artículo 14.- Anexos de la solicitud de conciliación.- A la solicituddeconciliaciónsedebeacompañarlosiguiente:

1. Copiasimpledeldocumentooficialdeidentidaddelso-licitanteosolicitantesy,ensucaso,delrepresentante.

2. Eldocumentoqueacreditalarepresentación,deserelcaso. En el caso de padre omadremenores de edad,cuandosetratedederechosdesushijos,éstosseidenti-ficanconsupartidadenacimientooconsudocumentooficialdeidentidad.

3. Documentoquecontieneelpoderparaconciliarcuandoseactúeporapoderadoyelcertificadodevigenciadepoderparaaquellosqueseencuentreninscritosoelpo-

derporactaemitidaporelsecretariogeneraldelCentrodeConciliaciónen lasmateriasconciliablesdetermina-das en la Ley de Conciliación.

4. Copias simples del documento o documentos relaciona-dosconelconflicto.

5. Tantascopiassimplesdelasolicitud,ysusanexos,comoinvitadosaconciliar.

6. Certificado médico emitido por institución de salud,acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir presencialmente al centro deconciliaciónextrajudicial.

7. Copiasimpledelcorreoelectrónicoodelosaplicativos(apps)odeotromediodecomunicaciónelectrónicaquemuestrenlainteracciónpreviaquehatenidoconlaper-sonaopersonasainvitaraconciliar.

Si el pedido de conciliación es por medios electrónicos u otrosdenaturalezasimilar,estosanexosdebenestarenfor-matoPDFuenotroformato,conformealavancedelatec-nología,queseadeusomasivoygratuito,quepermitaqueel centrodeconciliación,así comoeldestinatariopuedandescargarlosyleerlosmismos,sininconvenientes.Elcentrodeconciliaciónverificaestasituación”.

“Artículo 15.- Designación del/la conciliador/a y actividad conciliatoria.- En los procedimientos conciliatorios presen-cialy/opormedioselectrónicosyotrosdenaturalezasimi-lar,unavezpresentadalasolicitud,elcentrodeconciliacióndesignaalconciliadorhastaeldíahábilsiguiente,pudiendoserdesignadoelmismodíaderecibidalasolicituddecon-ciliación.Elconciliadordesignadoseráelencargadodeela-borar las invitacionespara laaudiencia lascualesdeberánsercursadasdentrodelostres(03)díashábilessiguientes.

Elplazoparalarealizacióndelaaudiencianosuperalosdiez(10)díashábilescontadosapartirdeldíasiguientedecursa-daslasinvitaciones,debiendomediarentrelarecepcióndelainvitaciónylafechadeaudiencianomenosdetres(03)díashábiles.DenoconcurrirunadelaspartesalaPrimeraAudienciaparaConciliar,elconciliadorseñalaunanuevafe-chapararealizarlaSegundaAudienciaparaConciliarnotifi-candoenelactoalaparteasistente,respetandolosplazosseñaladosenestepárrafo.

Encasoelacuerdoalquepudieranarribarlaspartesafecteelderechodeterceros,paracontinuarlaaudienciadecon-ciliaciónéstosdebensercitadoseincorporadosalprocedi-mientoconciliatoriopresencialy/opormedioselectrónicosporelconciliadorextrajudicial.Encasolostercerosapesardeestarválidamentenotificadosnoasistana laaudienciaconvocadaparatalefecto,laspartespuedenllegaraacuer-dossobrelasmateriasqueúnicamentelosafecteaellos”.

“Artículo 16.- Contenido de las invitaciones a conciliar.- Las invitacionesdebenredactarseenformaclara,sinemplearabreviaturas,ycontienen:

1. Elnombre,denominaciónorazónsocialdelapersonaopersonasainvitar,sudomicilioreal,sucorreoelectrónicoysunúmerodeteléfonofijoy/ocelular,deserelcaso.

2. Ladenominaciónorazónsocial,correoelectrónicoins-

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222 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

titucional,númerodeteléfonofijoy/ocelularydirec-ción del centro de conciliación.

3. Elnombre,denominaciónorazónsocial,domicilioreal,correoelectrónicoynúmerode teléfonofijoycelulardel solicitante de la conciliación.

4. Elasuntosobreelcualsepretendeconciliar.

5. Copiasimpledelasolicituddeconciliaciónysusanexos.

6. Informaciónrelacionadaconlaconciliaciónengeneralysusventajasenparticular.

7. Información relacionadaalotorgamientodepoderdeacuerdoaloestablecidoenlaLeydeConciliaciónyelpresentereglamento.

8. Díayhoraparalaaudienciadeconciliación.

9. Ellinkolaplataformaoaplicativowebautilizarse,parala videoconferencia y las credenciales de acceso a lamisma,encasodeconciliaciónpormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar.

10.Fechadeemisióndelainvitación.

11.Nombreyfirmadigitaldelconciliadorencasodetra-tarse de conciliación por medios electrónicos u otros de naturalezasimilar;ofirmafísicaencasodetratarsedeconciliación presencial.

12.Laindicaciónqueenelcasodepersonasanalfabetasoquenopuedanfirmar,éstascomparezcanalaaudienciaacompañadasdeuntestigoaruego.Igualsinohablaelidiomacastellano,laindicacióndequedichaspersonaspuedenllevaraltraductordesuelección.

Enloqueconciernealdíayhoradelaaudienciadeconcilia-ciónenlasinvitaciones,sefijasololafechadelasesiónquecorresponda.

EnlaPrimeraInvitaciónaConciliar,sedebeadjuntarlaco-piasimpledelasolicituddeconciliaciónysusanexospre-sentados”.

“Artículo 17.- Notificación presencial de las invitaciones a conciliar.- Lanotificaciónpresencialdelasinvitacionesaconciliaresresponsabilidaddelcentrodeconciliación,quepuedecontrataraunaempresaespecializadaparaestosfi-nesdebiendoverificarqueéstacumplaconlosrequisitosdevalidezdelanotificaciónbajoapercibimientodenoprodu-cirefectoalguno.Laformaylosrequisitosdelanotificacióndelasinvitacionesaconciliarsonlossiguientes:

Lasinvitacionesaconciliardebenserentregadaspersonal-mentealinvitado,eneldomicilioseñaladoporelsolicitante.

Denoencontrarseal invitado,seentregalainvitaciónalapersonacapazqueseencuentreendichodomicilioencasoseapersonanatural.Detratarsedeunapersonajurídicaseentiendelanotificaciónatravésdesusrepresentantesode-pendientes,debidamenteidentificados.

Encasonopuedarealizarse lanotificaciónconformea losliteralesa)yb)sedejaavisodeldíayhoraenqueseregresapararealizarladiligenciadenotificación.Siensegundaopor-tunidadtampocosepuederealizarlanotificaciónsepuededejar la invitaciónbajopuertayse levantaunactadonde

debeconsignarselaimposibilidadderealizarlanotificacióndelainvitacióndeacuerdoalosliteralesprecedentesylascaracterísticasdelinmuebledondesedejalainvitación,fe-cha,horaasí comoelnombre,númerodedocumentodeidentidadyfirmadelapersonaquerealizaelactodenoti-ficaciónbajoestamodalidad,incorporando,deserposible,laparticipacióndeuntestigodebidamenteidentificadoquecorroborelomanifestadoporelnotificador.

Es responsabilidad y obligación del centro de conciliaciónverificarqueenelcargode lanotificaciónde la invitacióna conciliar a los que hacen referencia los literales a) y b)sedejeconstanciaescritadelnombre,fecha,hora,firmaeidentificacióndelreceptorde la invitación,asícomodelolostestigosdelacto,deserelcaso.

Las invitacionesa conciliarpuedenenviarsepor conductonotarial,haciéndosecargodelcostonotarialquiensolicitaestaformadenotificar.

El centro de conciliación, en caso de concluir el procedi-miento conciliatorio por dos inasistencias de una de las partesadossesionesoporunainasistenciadeambaspar-tes,previamentealaelaboracióndelacta,debeincluirunacertificación expresa de haber realizado las notificacionesdeacuerdoa lo señaladoen lospárrafosprecedentesdelpresenteartículo.

“Artículo 18.- Concurrencia de varios titulares del derecho en discusión.-Cuandolaparteestáconformadaporvariossujetostitularesdelderechoendiscusión,elactadebecon-tenerlavoluntadexpresadaporcadaunodeellos.

Enelcasodelapoderadocomún,éstedebecontarconfa-cultadesespecialesparaconciliarconformealoestablecidoenelpresentereglamento”.

“Artículo 19.- Realización de la audiencia de conciliación en lugar distinto al centro de conciliación en caso de im-pedimento para desplazarse.- En caso una de las partes no puedadesplazarseallocaldelCentrodeConciliación,yaseaporcausadediscapacidadtemporalopermanente,porseradultosmayoresy/opersonasenestadodepostración,elCentrodeConciliacióndispone,segúnseaelcaso,lareali-zacióndelaaudienciadeconciliaciónenunanuevafechaoquelaaudienciadeconciliaciónsedesarrolleeneldomiciliodedichas personas; o que la audiencia de conciliación serealicepormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilarsiempre,siempreycuandodichaspersonas loautoricenyquelasmismascuentenconlosequiposinformáticos,sof-twarey/oappsquelespermitarealizarlamismapordichosmedios.Enelcasodeltrasladoaldomiciliodedichasper-sonas,loscostosdeltrasladodelconciliadordelcentrodeconciliación al domicilio de las partes indicadas en el pre-senteartículoydeldomiciliodedichaspersonasalcentrodeconciliación,loasumelapartesolicitanteo,ensudefec-to,lamismabrindadirectamentelamovilidadidayvueltaalconciliadordesignadoporelcentrodeconciliación.

Enelsupuestodelpárrafoanterior,elseñalamientodenue-vafechasedispondráporunasolavez.

Paralarealizacióndelaaudienciaprevistaenelpresentear-tículoelcentrodeconciliacióndeberáasegurarqueellugarpropuesto para el desarrollo de la audiencia de conciliación

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 223

cumpla,enloquefuereposible,conlasexigenciasprevistasenlaLeyyelpresenteReglamento.

“Artículo 21.- Reglas de la audiencia de conciliación pre-sencial.-Para larealizacióndelaaudienciadeconciliaciónpresencialdebenobservarselassiguientesreglas:

1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianzaoespecialistasquecoadyuvenenel logrodelaconciliación.Laparticipacióndelosasesoresoespe-cialistastieneporfinalidadbrindarinformaciónespecia-lizadaa laspartes,afinqueéstas tomenunadecisióninformadaynodebendeinterferirenlasdecisionesdelaspartesniasumirunrolprotagónicodurantelasdis-cusionesquesepromuevanenlaAudienciadeConcilia-ción.

2. Paraelcasodelaspersonasanalfabetasoquenopue-danfirmarlaconciliaciónsellevaacaboconlapartici-pacióndeltestigoaruegoqueaquellasdesignenyquedebesuscribirelacta.

3. Si la audiencia se lleva a cabo enmás de una sesión,debedejarseexpresa constanciade la interrupciónenelactacorrespondiente,señalándoseeldíaylahoraenquecontinúalaaudiencia.Lasolafirmadelaspartesenelactaseñalada,significaquehansidodebidamentein-vitadosparalasiguientesesión.

4. Siningunade laspartesacudea laprimerasesión,nodebeconvocarseamássesiones,dándoseporconcluidoel procedimiento de Conciliación.

5. Cuandosólounadelaspartesacudealaprimerasesión,debeconvocarseaunasegunda.Silasituaciónpersisteen la segunda sesión, debedarsepor concluida la au-diencia y el procedimiento de conciliación.

6. Cuandocualquieradelaspartesnoasistaadossesionesalternadasoconsecutivas,elconciliadordaporconclui-da la audiencia y el procedimiento de Conciliación.

7. Cuando laspartesasistena laaudiencia,elconciliadordebepromovereldiálogoyeventualmenteproponerlesfórmulasconciliatoriasnoobligatorias.Sialfinaldedi-chasesión,laspartesmanifiestansudeseodenoconci-liar,laaudienciayelprocedimientodeconciliaciónde-bendarseporconcluidos.

Elcentrodeconciliaciónquedaobligadoaentregarunaco-pia certificada física del Acta de Conciliación respectiva acada parte asistente a la Audiencia de Conciliación.

Encasoasistieraunasoladelaspartes,elcentrodeconci-liaciónleentregaunacopiacertificadadelactadeconcilia-ciónfísica,demaneragratuita.Encasoningunadelaspar-tesconcurraalaaudiencia,elcentrodeconciliaciónquedafacultadoaentregarlesunacopiacertificadadelacta,pre-viopagodelderechocorrespondienteconformealtarifarioaprobadoporlaDCMA.

Lacopiacertificadafísicadelamencionadaactadebeestaracompañadadecopiadelasolicituddeconciliación,debi-damentecertificada”.

“Artículo 29.- Definición.-Segúnlodispuestoporelartículo19–AdelaLey,sonoperadoresdelSistemaConciliatoriolas

entidadesopersonasregistradasyautorizadasporelMIN-JUSDHatravésdelaDCMA,lascualesejercenlasfuncionesdeconciliaciónextrajudicialyformaciónycapacitaciónbá-sicayespecializadadeconciliadoresextrajudicialesanivelnacional”.

“Artículo 31.- Centros de conciliación y centros de forma-ción y capacitación de conciliadores extrajudiciales im-plementados por Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales.-LasUniversi-dades,GobiernosRegionales,GobiernosLocalesyColegiosProfesionalesquedecidanimplementarelfuncionamientodeCentrosdeConciliaciónyCentrosdeFormaciónyCapaci-tacióndeConciliadoresExtrajudicialesalosqueserefierenelartículo25delaLeyylaSextaDisposiciónComplementa-riaFinaldelDecretoLegislativoNº1070,debencumplirconlosrequisitosestablecidosenelpresentereglamento”.

“Artículo 40.- Renovación de la habilitación para el ejerci-cio de la función conciliadora.-Seentiendeporrenovacióndelahabilitación,aladecisióncontenidaenunactoadmi-nistrativoexpedidoporelMINJUSDHatravésdelaDCMA,porelcualseprorrogalahabilitacióndelconciliadorextra-judicialparaelejerciciodelafunciónconciliadora.

Los conciliadoresqueno se sometanalprocedimientoderenovaciónynoapruebenelmismoseencuentranimpedi-dosdeejercerlafunciónconciliadoraysoninválidostodossus actos. El centrode conciliación verificaque los conci-liadores extrajudiciales adscritos almismo cuenten con larenovaciónrespectivadesuhabilitaciónvigente.

ElMINJUSDHatravésdelaDCMA,yporresolucióndirecto-raldeéstaúltima,estableceelprocedimiento,elcronogra-madeevaluacionesparalarenovacióndelahabilitaciónyeldiseñodelcursodeactualización.

Larenovacióndelahabilitaciónseefectúacadacinco(05)añoscontadosapartirdelafechadelaresolucióndirecto-ralqueotorgalahabilitaciónolarenovaciónensucaso;yla misma puede ser presencial o por medios electrónicos u otrosdenaturalezasimilar”.

“Artículo 41.- Requisitos para la renovación de la habilita-ción.-ElconciliadorextrajudicialsolicitaalaDCMAlareno-vación de su habilitación, acreditando haber aprobado elcurso de actualización para conciliadores extrajudiciales,diseñadoporlaDCMA,deacuerdoalostemasestablecidosenelartículo76,elque incluyeelmanejodehabilidadesconciliatorias, la realización de las conciliaciones porme-dioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilardictadoporlaDCMAoporuniversidadespúblicasoprivadas,colegiospro-fesionales o entidades privadas dedicadas a la enseñanzasuperiory/oalacapacitaciónenlasdiversasespecialidadesdelDerechoconquieneselMINJUSDHsuscribaconveniosparatalefecto,previavalidaciónporpartedelaDCMA.

Laresolucióndirectoralrespectivaseexpideenunplazonomayoraveinte(20)díasposterioresalapresentacióndelamencionadasolicitud”.

“Artículo 44.- Obligaciones del Conciliador.-Sonobligacio-nesdelosconciliadores:

1. Llevaracaboelprocedimientoconciliatoriocumpliendo

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losplazos,principiosy formalidadesestablecidosen laLeyysuReglamento.

2. Redactarlasactasdeconciliacióncuidandoqueconten-ganlasformalidadesestablecidasenelartículo16delaLey.

3. RedactarlasinvitacionesparaconciliarcumpliendoconlosrequisitosprevistosenelReglamentoyconlosplazosestablecidosenelartículo12delaLey.

4. Abstenersedeactuarenunprocedimientoconciliatoriodondepreviamentenoexistaunconflicto.

5. Observarlosplazosqueseñalaelartículo12delaLeyysuReglamentoparalaconvocatoriay/oelprocedimien-to conciliatorio.

6. Asistiralaaudienciadeconciliaciónparalacualfuede-signadocomoconciliador.

7. Realizar procedimientos conciliatorios sobre materiasconciliables.

8. Verificarqueen laaudienciadeconciliaciónpresencialopormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar,la representación de personas naturales y los poderes se encuentrendentrode lossupuestosestablecidosenelartículo14delaLey.

9. Concluir el procedimiento conciliatorio de acuerdo a lo establecidoenelartículo15delaLey.

10.Realizarlasaudienciasdeconciliaciónenlocalautoriza-doporelMINJUSDHatravésdelaDCMAy,excepcional-menteydeformatemporal,enotrolugardelmismoencasofortuitoofuerzamayor,siempreycuandoelcon-ciliador extrajudicial cuente con la autorización previaotorgadapor laDCMAconformea loestablecidoenelpresentereglamentooporlasexcepcionesexpresasqueprevéestereglamento.

11.Mantener vigente su registro de conciliador y encon-trarse adscrito al Centro de Conciliación donde realice el procedimiento conciliatorio.

12.RedactarelActadeConciliacióncuidandoquelosacuer-dosconciliatoriosconstenenformaclarayprecisa.

13.Cuando sea el caso poner fin a un procedimiento deconciliaciónpordecisiónmotivadadebe señalar la ex-presióndecausaquelogeneradebidamentefundamen-tada.

14.Cumplircontodoslosprincipiosestablecidosenelartí-culo2delpresenteReglamento;ypreponderantementeelprincipiodeconfidencialidad.

15.Redactarelactadeconciliaciónenel formatodeactaaprobadoporelMINJUSDHatravésdelaDCMA.

16.Identificarplenamenteatodaslaspartesintervinientesde la audiencia conciliatoria.

17. Actuar en todos los procedimientos conciliatorios sin encontrarse inmerso en una causal de impedimento o recusación.

18.Cancelar la respectivamultaencasodehabérsele im-puesto.

19.NoutilizarladenominaciónocualquiersignodistintivodelMINJUSDH,laDCMAosusórganos,encualquierdo-cumento de presentación.

20.RespetarycumplirlassancionesimpuestasporlaDCMA,asícomolasmedidascautelaresqueleseanimpuestas.

21.Nosolicitary/oaceptardelaspartesodeterceros,pa-gos,donativos,promesasocualquierotraventajaparaejercersufunciónregularoirregularmente.

22.Novalersedelprocedimientoconciliatorio,delacuerdoconciliatorioodesusefectos,parabeneficiarseoperju-dicaralaspartesoaterceros”.

“Artículo 46.- Definición.- Los centros de conciliación son entidadesquetienenporobjetoejercerlafunciónconcilia-doradeconformidadconlaLeyyReglamento.Paradichosefectos, elMINJUSDH a través de la DCMA autoriza a laspersonas jurídicasdederechopúblicooprivado, sinfinesdelucro,paraquefuncionencomocentrosdeconciliación,debiendotenerohaberincorporadolasmismasdentrodesusfines,elejerciciodelafunciónconciliadora”.

“Artículo 47.- De los requisitos para su funcionamiento.- Laspersonasjurídicasdederechopúblicooprivadodebencumplirpara suautorizacióncomocentrodeconciliación,conpresentarlossiguientesrequisitos:

1. Lasolicitud,lacualdebeindicarlosdatosdesudomi-ciliorealyelectrónico,desurepresentantelegal,susdatosregistralesactualesydemásqueseindicanenel TUPA.

2. Enelcasodepersonasjurídicasdederechoprivadodebenpresentar:

a. Lavigenciadepoderdelrepresentantelegalotor-gadoporlaSUNARP.

b. LavigenciadelapersonajurídicaotorgadoporlaSUNARP.

c. Lacopialegalizadadelactadeasambleadeasocia-dosenelqueconstenlosiguiente:

I. Elacuerdodeconstitucióndelcentrodecon-ciliación,ladenominacióndelmismo,ydeserelcasosuabreviatura.

II. Las funciones del centro de conciliación, ladesignaciónde laspersonasqueasumen loscargosdirectivosdelcentro(DirectorySecre-tarioGeneral), el períododeejerciciode losmismosendichoscargos;y,

III. El reglamento del centro de conciliación,de acuerdo al formato tipo aprobado por laDCMA.

3. Enelcasodepersonasjurídicasdederechopúblicodebenpresentar:

a. Lacopiaautenticadadelaresoluciónrectoral,delaresolucióndeltitulardelGobiernoRegional,deltitulardelGobiernoLocalolaresolucióndecanaldel Colegio Profesional, según corresponda, quecontengalosiguiente:

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 225

I. La decisión de crear un centro de conciliación dentrodesuestructura,ladenominaciónquetieneylaabreviatura,deserelcaso.

II. Las funciones del centro de conciliación, ladesignaciónde laspersonasqueasumen loscargos directivos del centro de conciliación(DirectorySecretarioGeneral),elperíododeejerciciodelosmismosendichoscargos;y,

III. El Reglamento del Centro de Conciliación,de acuerdo al formato tipo aprobado por laDCMA.

4. Elhorariodeatencióndelcentrodeconciliaciónsus-critoporelrepresentantelegaldelapersonajurídicadederechopúblicosolicitante,elcualdebesercum-plido obligatoriamente durante toda la vigencia delaautorización,salvoautorizacióndedispensapreviaotorgadaporlaDCMA.

5.Larelacióndedos (02)conciliadoresextrajudiciales,un (01) conciliador en materia especializada; y dedos (02) abogados verificadores de la legalidad delosacuerdos,comomínimo.

6.Lasdeclaracionesjuradasdelosdos(02)conciliadoresextrajudicialesyde losabogadosverificadores,queindiquenalaDCMAlosiguiente:

a. Quedesarrollansulabordeconciliadorextrajudi-cialenelcentrodeconciliaciónquelopropone.

b.Queestánhábilesenelejerciciodelafuncióncon-ciliatoria,yademásenelejerciciodesuprofesióncon respecto del abogado verificador; además,quenotienensanciónvigentedesuspensióny/oinhabilitaciónporpartedelcolegioprofesional,enelqueestáregistrado,quelesimpidaejercerlegal-mentedichasfunciones;y

c. QuecomunicanalaDCMApormediofísicooporcorreoelectrónico,lafechaenquedejendepres-tar sus servicios como conciliador extrajudicial odeabogadoverificadordelosacuerdos,respectodelcentrodeconciliaciónquelospropusoantelaDCMA.

7. Elregistrodefirmasysellosqueutilizanlosintegran-tesdelcentrodeconciliaciónenelejerciciodesusfunciones;asícomodelsellodeexpedicióndecopiascertificadasdeactasdeconciliación,deacuerdoconelformatotipoaprobadoporlaDCMA.

8. Ladeclaraciónjuradadelosconciliadoresextrajudi-ciales,delabogadoverificador,deldirectorydelse-cretariogeneraldelcentrodeconciliacióndequenotienenantecedentespenales.

9. Ladeclaraciónjuradadequecumpleconloindicadoenelpresentereglamentosivarealizarprocedimien-tos conciliatorios por medios electrónicos u otros de naturalezasimilar.

10.En el caso de centros de conciliación que realizanconciliaciónpresencial,elcroquisdeubicaciónydedistribuciónde las instalacionesdel centrode con-

ciliación,debiendotenercomomínimolasiguientedistribución:

a. Un(01)ambienteparalasaladeesperayrecep-ción.

b.Una(01)oficinaadministrativa.

c. Un(01)serviciohigiénico.

d.Una(01)saladeaudienciascuyasdimensionessonnomenordetres (03)metrosdeanchoytres(03)metrosdelargo.

11.Elcomprobantedepagodelatasa,efectuadoenelaño presupuestal en que presenta la solicitud a laDCMA.Respectoalastasaspagadasenañosanterio-resynousadasenelañopresupuestalquelecorres-ponde,deberásolicitarsesudevolución.

Siel conciliadorextrajudicialesabogadocolegiado,podráejercerdoblefunciónenlaaudienciadeconciliación:ladeconciliadorextrajudicialyladeabogadoverificadordelale-galidaddelosacuerdos.Paraello,elcentrodeconciliacióndebecomunicarlaadscripciónendoblefuncióndelconci-liadoralMINJUSDHatravésdelaDCMA,segúnlostrámitesestablecidosparatalefecto”.

“Artículo 48.- De los órganos de dirección del Centro de Conciliación.-EIReglamentodelCentrodeConciliación,es-tableceademásdelafinalidad,procedimientosytarifario;losórganosdedireccióndelmismo,siendoéstos:laDirec-ción; la Secretaría General y otras Secretarías que deter-minecrearlapersonajurídicaqueconstituyeelCentrodeConciliación.

La Dirección Administrativa del Centro estará a cargo delDirector,quiendeberáserConciliadorExtrajudicialyrepre-sentará al Centro de Conciliación, su designación deberáconstarenActadeAsambleaGeneraldeAsociadosodocu-mento similar.

SonfuncionesdelDirectordelCentrodeConciliación:

a. DirigirycoordinartodaslasfuncionesdelCentrodeConciliación, sin perjuicio de las funciones que seotorguenalSecretarioGeneraldelCentro.

b. RepresentaralCentrodeConciliaciónantecualquierautoridadadministrativay/ojudicial;asícomoanteunprocesoarbitralounprocedimientoconciliatorio.

c. Promover y coordinar con otros Centros, Universi-dades o similares, y con elMINJUSDH, actividadesdetipoacadémicorelacionadasconladifusióndelaconciliación y la capacitación de los conciliadores.

d. Diseñar, coordinar y dirigir los Cursos de Capacita-ciónContinuaparasusconciliadores.

e. Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y porelcumplimientode losdeberesde losconcilia-dores,asícomodelasfuncionesdelpersonaladmi-nistrativo.

f. Examinaryevaluarasusaspirantesaconciliadores.

g. Preparar y dirigir los “Encuentros de ActualizaciónInterna”delCentro.

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226 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

h. Tenerasucargolasevaluacionesfinalesdelos“En-cuentrosdeActualizaciónInterna”.

i. Poner a disposición del MINJUSDH a través de laDCMA,cuandoésteloestimeconveniente,losexpe-dientes personales de los conciliadores.

j. EnviaralMINJUSDHatravésdelaDCMAtrimestral-mente,lainformaciónestadísticaobjetivayveraz,alaquehacereferenciaelArtículo30delaLey.

k. Designarparacadaasuntoalrespectivoconciliador.

LaSecretaríaGeneralestaráacargodelSecretarioGeneral,quiendeberáserConciliadorExtrajudicialy serdesignadopor el Director del Centro de Conciliación mediante docu-mentoexpresooporquienestablezcalapersonajurídica.

SonfuncionesdelSecretarioGeneral:

a. Recibirydarle trámitea las solicitudesdeconcilia-ción.

b. Notificar la invitaciónaconciliar, cumpliendo loes-tablecidoen losArtículos17,17-A,17-By17-CdelpresenteReglamento.

c. LlevarelRegistrodeActasyelarchivodelmismo.

d. Llevarycustodiarelrepositoriodondeseencuentranalmacenados todos los procedimientos de concilia-ciónpormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar, así como las actas de conciliación emitidosenlosmismoshayanconcluidooseencuentrenentrámite.

e. ExpedircopiacertificadadelasActasdeConciliación.

f. Encargarsederegistrarenlosexpedientespersona-lesdelosconciliadoreslasevaluacionesfinalesdelos“EncuentrosdeActualizaciónInterna”.

g. Recibir, seleccionar,ordenar y clasificar las solicitu-des de los aspirantes a conciliadores.

h. Recepcionarelpoderqueotorguelaparteolaspar-tesconciliantes,conformealoestablecidoenelar-tículo14delaLeydeConciliaciónmodificadaporlaLeyNº31165;yemitirelactacorrespondiente.

EIMINJUSDHatravésdelaDCMA,noautorizaráIadesigna-cióncomoDirectory/oSecretarioGeneraldeunapersonaqueyahubiesesidodesignadacomotalenotroCentrodeConciliación.

LaspersonasdesignadascomoDirectory/oSecretarioGe-neral,deberáncarecerdeantecedentespenales,policialesyjudiciales”.

“Artículo 49.- Instalaciones del Centro de Conciliación.- Las instalacionesqueseproponganparaelfuncionamientodeuncentrodeconciliaciónsondeusoexclusivodelserviciodeconciliaciónextrajudicial,debiendocontarcomomínimocon losambientesdescritosenelnumeral10del artículo47delReglamentodelaLey.Ellocaldebecontarconinsta-lacionesdeenergíaeléctrica,aguaydesagüe,cuyoserviciodebeserpermanente;salvoelcasodelocalidadesdondenosecuentecondichosservicios,debiendogarantizarse–entalescasos-lascondicionesmínimasdesalubridad.

ElMINJUSDH a través de la DCMA no autoriza el funcio-namientodecentrosdeconciliaciónenlocalesquenoga-ranticenelprincipiodeconfidencialidaddela informaciónderivadadeldesarrollodelprocedimientoconciliatorio,nila idoneidad, seguridad y calidad del servicio y adecuadaatención al público, relativas a ubicación, infraestructura,ambientes,instalacionesyservicios.

Noseautorizaelfuncionamientodedosomáscentrosdeconciliación en la misma dirección física donde efectiva-mentefuncionauncentrodeconciliaciónautorizado”.

“Artículo 50.- Tarifario del Centro de Conciliación.- Los cen-trosdeconciliaciónqueprestensusserviciosatítuloone-rosoestánobligadosacontarconuntarifario,elcualdebeestablecerseenelreglamentodelcentrodeconciliación.

EI tarifariocomprende loshonorariosdelconciliadory losgastosadministrativosydebeobligatoriamenteserexhibidoenunlugarvisibleenellocaldelCentrodeConciliación,ytambiénensupáginaweb,redessocialesydondesepubli-citeparaconocimientodelpúblicousuariodelservicio.

Los centros de conciliación sólo pueden cobrar las tarifasqueelMINJUSDHatravésdelaDCMAhayaaprobadopre-viamente.Lamodificacióndeltarifariosigueeltrámitees-tablecidoparalamodificacióndelreglamentodelcentrodeconciliación.

Loshonorariosdelconciliadorpuedenfijarselibrementete-niendoencuentalossiguientescriterios:

1. EImontodeloshonorariosdelconciliadordebenes-timarsemediantesumasfijaspormodalidaddepro-cedimientoconciliatoriopresencialoatravésdeme-dioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar,tiposde conflictos, cuando estos importan pretensionescuantificables.Encasodepretensionesnocuantifi-cables,debenestimarsesumasfijassindistincióndelamateriainvolucradayquenoexcedandedos(02)UnidadesdeReferenciaProcesal(URP);

2. Nopuedenestablecersetarifasenrazóndelaformadeconclusióndelprocedimientoconciliatorio,salvosisepactaunmontodiferenciadoenelcasodeina-sistenciadeunaparte;

3. Nopuedenestablecersetarifasporhorasdetrabajodelconciliador;

4. Sielcentrodeconciliacióndecideestablecerunata-rifaúnicaparatodotipodecuantíaoconflicto,éstaincluye los gastos administrativos y los honorariosprofesionalesdelconciliador;

5. Porningúnmotivopuedecondicionarselaentregaalaspartesdelactadeconciliaciónuotrodocumento,alpagodegastosuhonorariosdistintosalosseñala-doseneltarifario;

6. Los centrosde conciliaciónpuedendisminuir libre-mentelosmontosdehonorariosygastosadministra-tivos,siasílopactasenconlosusuariosdesusservi-cios;

7. Enlosasuntosdefamilialastarifasdehonorarioses-tablecidasporloscentrosdeconciliaciónnopueden

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 227

excederdedos(02)UnidadesdeReferenciaProcesal(URP).

Loscentrosdeconciliaciónpuedenestablecerensusregla-mentosinternoslaposibilidaddecobrarunporcentajedelatarifaalmomentodeserpresentadalasolicitudyladiferen-ciaalfinaldelprocedimientoconciliatorio”.

“Artículo 51.- Gastos administrativos.-Seentiendencomogastos administrativos toda actividad que deba realizar elcentro de conciliación y el conciliador para el apoyo del ser-vicioyelcorrectodesarrollodelprocedimientoconciliato-rio,seapresencialoatravésdemedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar.

EImontodelosgastosadministrativosesúnicoycompren-delosiguiente:

1. Designacióndelconciliador.

2. Confirmación de la identidad de las partes cuandoelprocedimientoconciliatorioesatravésdemedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar.

3. Invitaciónalaspartesalassesionesquecorrespon-dan.

4. Notificaciónalaspartesconciliantes,seapresencialoatravésdemedioselectrónicosuotrosdenatura-lezasimilar.

5. CopiascertificadasdelActadeConciliaciónrespecti-vacuandohayafinalizadoelservicioconciliatorio.

EIcostodelasactasdeconciliaciónadicionalesqueposte-riormentesolicitenlaspartesnodebeexcederelcostodelareproducciónqueimpliquesuemisión.

EIcostodelosdocumentosgeneradosenelcentrodeconci-liación,incluyendoesquelasyactasdenotificaciónolosquehagansusveces,queposteriormentesolicitenlaspartes,nodebeexcederelvalorqueimpliquesuemisión.

Cuandoelconciliadordeuncentrodeconciliaciónnoobser-vealgunadelasformalidadesseñaladasenelartículo16delaLeyyconvoquedeoficiooapedidodeparteaunanuevaaudienciadeconciliación,elcentroenmencióndebeasu-mirloscostosadministrativosydehonorariosdelanuevaaudiencia”.

“Artículo 52.- Del registro y archivos de expedientes, actas de conciliación y otros.-Esobligacióndelcentrodeconcilia-cióncontarconlossiguientesregistrosyarchivos:

1. LibrosdeRegistrodeActas.

2. ArchivosdeExpedientes.

3. ArchivosdeActas.

4. LibrodePoderes.

5. Repositorio.

1. Los libros de Registro de Actassonaquellosendondeloscentrosdeconciliacióndebenregistrarenordennumérico y cronológico todos los procedimientosconciliatorios tramitados, en donde se consigne elnombrede los solicitantes, de los invitados, de lasmateriasaconciliar,delafechadesolicitudydeau-

diencia,deltipodeconclusióndelprocedimientoydelconciliadorquelarealiza.ElcitadoLibrodeRe-gistrosdeActasdebeseraperturadoporunNotariodentro del ámbito territorial de su competencia opor laDCMA.Dicho librodebe tener sushojasnu-meradasyvisadasporquienhayarealizadolaaper-tura;encaso laaperturadel libro lohayarealizadounNotario,elcentrodeconciliaciónestáobligadoaremitirenunplazodedos(02)díashábilessiguien-tesalaDCMAunacopiadelaaperturadellibroendonde conste la denominación del centro de conci-liación,númerodefoliosylaresolucióndirectoraldela DCMA que autoriza su funcionamiento y demásdatosdeidentificaciónnotarialquerealiceelNotarioendicholibro.

2. Archivo de expedientes, losexpedientesaquehacereferencialaLeysonexpedientesfísicosoexpedien-teselectrónicosquelosCentrosdeConciliaciónvangenerando como resultadode los actuados que sehaceencadaprocedimientoconciliatorio.Enelpre-sentecasocuandosehacereferenciaalarchivodeexpedientessehacealusiónalosexpedientesfísicos,losmismosquedebenestardebidamente foliados,impresosydebensercustodiadosymantenidosenellocaldelcentrodeconciliación;asimismo,debenestararchivadosen formacorrelativaycronológicaasignándoseleacadaexpedienteunnúmeroseguidodelañoquecorresponda.Enelcasodelosexpedien-teselectrónicosestosdebenestararchivadosenunrepositorioquegaranticesu intangibilidadyperdu-rabilidadafinquepuedanposteriormenteserveri-ficados y tambiénobtenerse copias adicionalesdelmismo,deserelcaso.

3. Archivo de actas, debe considerarse a las actas deconciliacióngeneradasenfísicoopormedioselec-trónicosuotrosdenaturalezasimilaremitidasporelconciliadorextrajudicial yelCentrodeConciliacióndeconformidadconelartículo15delaLey,lascualesparasuarchivamientodebendecontarconunanu-meracióncorrelativaascendenteyelañoenlaqueseemitecadauna,incluyendolasolicituddeconci-liación. En el caso de las actas de conciliación electró-nicaséstasdebenestararchivadasenunrepositorioquegaranticesuintangibilidadyperdurabilidadafinque puedan posteriormente ser verificados y tam-biénobtenercopiasadicionalesdelmismo,deserelcaso.

Lasactasdeconciliacióndebenserarchivadasycus-todiadastantoenformafísicacomodigital,afindegarantizarsu integridadconforme loestableceestereglamento.

Detenerelcentrodeconciliaciónregistroscomputa-rizados,sobrelosregistrosantesseñalados,esobli-gacióndelcentrodeconciliacióncontarconversiónimpresayactualizada,paralosfinesdelasupervisióncorrespondiente.

4. Libro de poderes,seentiendequeesaquellibroenelcualelcentrodeconciliaciónextrajudicialconsig-

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228 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

nalospoderesotorgadosporlaspartesúnicamentehabilitadasporelartículo14de la LeydeConcilia-ción,modificadaporlaLeyNº31165,antesoalin-terior del procedimiento conciliatorio, el cual debeencontrarsedebidamente enumerado y debeestarautorizado y visadoporNotario dentro del ámbitoterritorial de su competenciaopor laDCMA, sien-doobligacióndelcentrodeconciliaciónenelprimercasoenviarinmediatamentealaDCMAunacopiale-galizadadondeconstelaautorización,elnombredelcentrodeconciliaciónylaresoluciónqueautorizasufuncionamiento.

5. El Repositorio, contiene el archivo debidamenteorganizado de todos los expedientes conciliatorioselectrónicostramitadosporelcentrodeconciliación;asícomotambiéntodaslasactasdeconciliaciónge-neradasporelmismo,lascualesdebencontarconlasolicituddeconciliación;ytambiénlosprocedimien-tosconciliatoriosentrámite.Elrepositoriotienequegarantizar la conservación de dichos expedientes yactas así como su intangibilidad y perdurabilidad,a fin que puedan posteriormente ser verificados ytambién obtener copias adicionales delmismo, deser el caso.

Loscentrosdeconciliaciónseencuentranobligadosareali-zarcopiasdeseguridaddemaneramensualdetodoloquecontiene el repositorio que utilicen, sea en soporte físicoexternoy/oenlanubeconlafinalidaddeevitarpérdidadela información que contiene todo el repositorio, sea anteataquecibernético,hackeo,vencimientodesususcripcióndealmacenamientoenlanubeosimilares;ylograrlarepo-sicióninmediataycompletadetodoslosarchivosdeexpe-dientesconciliatoriosydelasactasdeconciliación,garanti-zandodeesemodosuintangibilidadyperdurabilidad.

Esfacultaddeloscentrosdeconciliaciónllevarotroslibrosderegistroparamejordesarrollodelaprestacióndelservi-cioconciliatorio,paraellodebencomunicarloalMINJUSDHatravésdelaDCMA.

En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracciónparcialototaldelasactasdeconciliación,expedientes, li-broderegistrouotrosdocumentosfísicosy/oelectrónicos,elcentrodeconciliacióndebecomunicar inmediatamentealMINJUSDHatravésdelaDCMAloacontecido,conlasus-tentacióndelcasopara losfinespertinentesseñaladosenelartículo19-BdelaLey,sinperjuiciodelasaccionescivilesopenalesaquehubieralugarpordichoshechos;ysinper-juiciotambiéndeefectuarlareconstruccióndelosmismosconformealasreglasestablecidasenelcódigoprocesalcivilenloquefuerapertinente.

Sóloseexpidecopiascertificadasapedidodelaspartesin-tervinientesenelprocedimientoconciliatorio,apedidodelMINJUSDHatravésdelaDCMA;y,apedidodelosórganosjurisdiccionalescompetentesdelPoderJudicialydelMinis-terioPúblicoqueenelejerciciodesusatribucionesfuncio-naleslorequieranparadeterminadocaso.

Los expedientes y toda la documentación que contengancadaunodelosprocedimientosconciliatoriosefectuadodeformapresencial,conexcepcióndelasactasdeconciliación,

searchivandemaneraobligatoriadurante3añoscontadosapartirdeldíahábilsiguientedelafechadeconclusióndelprocedimientoconciliatorio,despuésdeesafechapuedenserdepurados,previaconversióndelosmismosamicrofor-masconformealoestablecidoporelDecretoLegislativoNº681ysureglamento”.

“Artículo 53.- Procedimiento para la autorización de centro de conciliación.-Recibidalasolicitud,elMINJUSDHatravésdelaDCMAverificaenelplazodesiete(7)díashábiles,elcumplimientodelosrequisitosestablecidosenlosartículos47y49delpresenteReglamento.

Deadvertirseelincumplimientodealgunodelosrequisitos,senotificademanerafísicaoelectrónicaalsolicitante,paraqueenelplazodetreinta (30)díashábilescomputadosapartirdeldíasiguientedenotificado,subsanelasobserva-cionesindicadas;esteplazonosemodificaniprórroga;porloque trascurridoelmismoynosecumplaconsubsanarlasobservacionessedeclaraelabandonodelprocedimientoadministrativo,sinperjuicioqueelinteresadopuedavolvera iniciar un nuevo procedimiento para la autorización decentrodeconciliacióncumpliendocon todo los requisitoslegalescorrespondientes.

Encasoelinteresadosubsanedemaneraparciallasobser-vaciones,elMINJUSDHatravésdelaDCMAindicaporco-rreoelectrónicoalsolicitantelasobservacionespendientesdesubsanar,sinquesealterenimodifiqueelplazodelostreinta(30)díashábilesindicadoenelpárrafoprecedente.

Eldocumentodelevantamientodeobservacionespresenta-doporeladministrado,secalificaenunplazonomayordesiete(07)díashábilesposterioresasuingresopormesadepartesdelMINJUSDH.

Despuésdeverificarseelcumplimientodelosrequisitos,elMINJUSDHatravésde laDCMA,enelplazodecinco(05)días hábiles posteriores a la verificación, programa la ins-pecciónoculara losambientespropuestosparael funcio-namientodelcentrodeconciliaciónaautorizarse,afindeconstatarel cumplimientode las condicionesestablecidasenelnumeral10delartículo47delpresenteReglamento.

Lainspecciónocularserealizadentrodelosdiez(10)díashábilesposterioresa lafechadelacomunicaciónremitidaporelMINJUSDHa travésde laDCMAaladministrado,alconcluirlamismaselevantaunactaqueessuscritaporelrepresentantelegaldelapersonajurídicayelrepresentan-tede laDCMAencargadodedichadiligencia,enseñaldeconformidad.Unacopiasimplededichaactaseentregaaladministrado en ese mismo momento.

Encaso la inspecciónocularserealiceatravésdemedioselectrónicos u otros de naturaleza similar, se lleva a cabounavideoconferenciaqueesgrabadaenlaqueelrepresen-tantelegaldelapersonajurídicaparticipacomocolabora-dormaterialenlaverificacióndelosambientespropuestosparaelfuncionamientodelcentrodeconciliación.Endichagrabación sedejaconstanciade la conformidadde los in-tervinientes.ElrepresentantedelaDCMAacargodedichadiligenciasuscribeunActadeladiligenciarealizada.Unaco-piasimplededichaactaseentregaaladministradoenesemismomomentoporvíaelectrónica.

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 229

Efectuadalainspecciónocularyconstatadoelcumplimien-to de los requisitos establecidos por la Ley y el presenteReglamento, elMINJUSDHa través de laDCMAexpide laresolución directoral concediendo la autorización de fun-cionamiento del centro de conciliación, en un plazo nomayorde siete (07) días hábiles contados apartirdel díasiguientederealizadalainspección.Endicharesolucióndeautorización, elMINJUSDH a través de laDCMA consignaobligatoriamenteendichoactoadministrativoelhorariodeatencióndel centrode conciliaciónautorizadoy la anota-ciónquedichohorarioesdecumplimientoobligatorioporel centro de conciliación.

Enelcasodecentrosdeconciliaciónquesolicitenautoriza-ciónpara realizarúnicamenteprocedimientosde concilia-ciónextrajudicial pormedioselectrónicosudeotranatu-ralezasimilar,laDCMAverificapreviamentelossoftwareyaplicativoswebs,ycompruebaquelosmismospermitanlaatenciónenlíneaalasfuturaspartesconciliantes,garanti-cenlaseguridad,laconfidencialidadydemásdeberesqueseaplicaaloscentrosdeconciliaciónquerealizanconcilia-ciónpresencialconformealoprevistoenlaLeydeConcilia-ciónyelpresentereglamento.ElMINJUSDHatravésdelaDCMAemite la resolucióndirectoralqueaprueba lasnor-mas complementarias al respecto.

El cambioporunnuevohorariodeatenciónalpúblicoespreviamente autorizado por el MINJUSDH a través de laDCMA.

Laexpedicióndelaresolucióndirectoraldeautorizacióndelcentrodeconciliación,generasuinscripciónenelRegistroNacionalÚnicodeCentrosdeConciliación”.

“Artículo 56.- Obligaciones del Centro de Conciliación.- Sin perjuiciodeloprevistoenelpresenteReglamento,loscen-trosdeconciliaciónseencuentranobligadosa:

1. Entregar copia certificada del acta de conciliaciónunavezconcluidalaaudienciadeconciliaciónpre-sencial o por medios electrónicos u otros de natura-lezasimilar,conjuntamenteconlacopiacertificadadelasolicitudparaconciliar,enelplazoestablecidoenelpresenteReglamento.Asimismo,estáprohibi-docondicionarlaentregadelaprimeracopiacerti-ficadadelactadeconciliaciónylasolicitud,alpagodegastosuhonorariosadicionalesosimilares.

2. Expedir copias certificadas adicionales del acta deconciliación, las vecesque sean solicitadaspor laspartesprevioabonodelcostoestablecidoenelta-rifarioautorizadoydentrodelplazoestablecidoenel Reglamento del Centro. Está prohibido expedircopiacertificadadelactadeconciliaciónapersonasdistintasalaspartesconciliantes,salvoapedidodelMINJUSDHatravésdelaDCMA;oapedidodelosórganosjurisdiccionalescompetentesdelPoderJu-dicialydelMinisterioPúblicoqueenelejerciciodesus atribuciones funcionales lo requieran para undeterminado caso.

3. Notificar las invitacionesparaconciliarconformealoseñaladoenelpresenteReglamento.

4. RemitiralMINJUSDHatravésdelaDCMA,trimes-

tralmentelosresultadosestadísticosalosquehacereferenciaelartículo30delaLey,sintergiversaruocultarlainformacióncuantitativadecadaperíodo.Laremisióndelosdatosesefectuadaenlosforma-tosseñaladosporelMINJUSDHatravésdelaDCMA.

5. Exhibireltarifarioautorizadocon loscostosdeto-dos losserviciosprestadosyen lugarvisibledesulocal para el público asistente almismo, así comotambién en su páginaweb, redes sociales u otrosqueutiliceparadarsea conocera suspotencialesusuariosdelservicio.

6. Mantener vigente ladesignaciónde susDirectivos-Director y Secretario General-, así como comuni-carcualquiercambioconrelacióna la informaciónqueseencuentreenelRegistroÚnicodeCentrosdeConciliación,parasutrámiteyautorización.

7. Manteneractualizadalanóminadesusconciliado-resyabogadosverificadoresde la legalidadde losacuerdos;asícomocomunicaralMINJUSDHatravésde laDCMAdentrode lostres(03)díashábilessi-guientesdeproducidocualquiercambiodelosmis-mosconrelaciónalainformaciónqueseencuentreregistradaenelRegistroÚnicodeCentrosdeConci-liaciónacargodelaDCMA,parasutrámiteyautori-zacióncorrespondiente.

8. NodejardefuncionarsinlaautorizaciónpreviadeMINJUSDHatravésdelaDCMA;niincumplirconelhorarioautorizado.

9. BrindaralsupervisoroauxiliardesupervisiónMIN-JUSDHatravésdelaDCMA,lasfacilidadesdelcasoparalarealizacióndelasupervisión,otorgandoco-pia de los actuados en el procedimiento conciliato-rioobservadodeserelcasouotrosdeinteréscuan-dosearequeridoporlosmismos.Asimismo,anotarlasancióndesuspensiónenlosLibrosdeRegistrosconlosquecuenteelCentro.

10. Subsanarlasobservacionesy/omedidascorrectivasseñaladasenelactadesupervisiónrealizadaporlaDCMA,dentrodelascondicionesyplazosseñaladosen la misma.

11. Designaralconciliadordentrodelplazoseñaladoenla Ley.

12. Velarparaquesusconciliadoresemitanlasactasdeconciliaciónconlosrequisitosseñaladosenelartí-culo 16 de la Ley.

13. Supervisarquesusconciliadoresredactenlasinvita-cionesparaconciliarcumpliendoconlosrequisitosprevistosenelReglamentoyconlosplazosestable-cidosenelartículo12delaLey,yquenoseñalenenunasolainvitaciónparaconciliar,másdeunafechaenlaquesedesarrollalaaudienciadeconciliación.

14. Atender al público en el horario autorizadopor laDCMA,salvomodificacióndelhorariopreviamenteaprobadoporlaDCMA.

15. Supervisarquesusconciliadoresobservenlosplazos

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230 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

establecidosenlaLeyysuReglamentoparaelpro-cedimiento conciliatorio.

16. UtilizarelmodelodeformatoaprobadoporelMIN-JUSDHatravésdelaDCMAensusactasdeconcilia-ción.

17. Contarymantenerelarchivodeexpedientes,libroderegistrodeacta,elarchivodeactas,librodepo-deresyelrepositoriodemaneraregular,diligente,ordenadayactualizadadentrode las instalacionesdelcentrodeconciliaciónautorizadasparasufun-cionamiento,enel casodeexpedientesfísicos. Encaso de pérdida, deterioro o sustracción se debecomunicaralaDCMAyprocederdeinmediatoalareconstrucción del mismo.

18. Verificarquesusconciliadores llevenacabo laau-dienciadeconciliaciónidentificandocorrectamentealaspartesysupervisandoelcumplimientodelpla-zodeduracióndelaaudienciaúnicaestablecidoenelartículo11delaLey,salvoquehayasidoprorro-gadoporacuerdodelaspartes.

19. Cuidarquesusconciliadoresoalgúnservidorofun-cionariodelcentrodeconciliaciónnofaltenalprin-cipiodeconfidencialidad.

20. Supervisar que sus conciliadores no haganuso in-debido de la prerrogativa que establece el últimopárrafodelartículo15numeralf)delaLey.

21. Designarpara la realizacióndeaudienciasde con-ciliación sólo a conciliadores adscritos al centro de conciliación.Asimismo,designarparalaverificacióndelalegalidaddelosacuerdosconciliatoriossóloaabogadosadscritosalcentrodeconciliación.

22. Encasodeomisióndealgunooalgunosdelosrequi-sitosestablecidosenlosliteralesc),d),e),g),h)ei)delartículo16delaLey,debeconvocaralaspartespara informareldefectodeformaquecontieneelActayexpedirunanuevaquesustituyaalaanteriorconlasformalidadesdeLey.

23. Cumplirysupervisarquesusconciliadorescumplanconlosprincipios,plazosyformalidadesdetrámite,establecidosporlaLeyysuReglamentoparaelpro-cedimiento conciliatorio.

24. Contar permanentemente con una persona res-ponsable de la toma de decisiones en nombre yrepresentación del centro, durante el horario deatenciónalpúblico,sinqueafectesunormalfun-cionamiento.

25. Realizaraudienciasdeconciliacióndentrodel localautorizado,salvoqueelconciliadordesignadoten-gaautorizaciónvigentedelMINJUSDHatravésdelaDCMApara el ejercicio de su función conciliatoriafueradedicholocal,conformealoestablecidoenelpresentereglamento.

26. Novariar ladirecciónfísicaovirtualdel centrodeconciliación,sinlapreviaautorizacióndelaDCMA.

27. ComunicaralaDCMAdentrodeloscinco(05)días

hábilesdeocurrida la infracción, las faltascometi-das por sus conciliadores.

28. Tramitarsolicitudesdeconciliaciónsólosobrema-terias conciliables establecidas en la normativadeconciliación;ysólosobrelasotrasmateriasconcilia-blesquepermitanlasleyesespecialesyprocesalesrespectivas.

29. No sustituir a un conciliador o designar a otro sincontarconlaautorizaciónexpresadelaspartes.

30. Realizarcobrossóloporconceptosymontoscom-prendidosenlastarifasautorizadasporMINJUSDHatravésdelaDCMA.

31. Admitiratrámiteelprocedimientoconciliatoriosólocuando el domicilio de las partes corresponda al dis-tritoconciliatoriodesucompetencia,salvoacuerdodelaspartesoloestablecidoenelpresenteregla-mento.

32. Noutilizarladenominaciónocualquiersignodistin-tivodelMINJUSDH,de laDCMAosusórganos,ensusavisos,correspondenciaocualquierotrodocu-mento.

33. Noprogramarenlamismafechayhora,dosomásaudienciasdeconciliaciónconelmismoconciliador,con excepción de los procedimientos susceptiblesdetramitaciónacumulable.

34. Brindar exclusivamente servicios de conciliacióndentro de las instalaciones del Centro de Concilia-ción,oporlaplataformaolinkoaplicativowebencaso de conciliación por medios electrónicos u otros denaturalezasimilar;que fuenotificadaa laspar-tes.

35. No permitir el desempeño como conciliadores dequienes hubieren sido inhabilitados permanente-mente como tales o se encontrasen suspendidos porsanciónomedidapreventivaonohayancance-lado la multa.

36. Abstenersedeatentarcontralaimparcialidaddelosconciliadores,alcondicionarelpagodesushonora-riosalacuerdodelaspartes,oalaconduccióndelaaudienciaenbeneficiodeunadeellas.

37. No permitir que ejerzan ocasional o permanente-mente lafunciónconciliadora,personasnoacredi-tadascomoconciliadoresextrajudicialesporelMIN-JUSDHatravésdelaDCMA.

38. Nopermitirqueefectúenconciliacionesenmateriasespecializadas,aquellosconciliadoresquenocuen-tenconlaacreditacióndelaespecializaciónrespec-tivavigente.

39. Brindarserviciosdeconciliaciónsólosiseencuentrahabilitadoparahacerlo,esdecirnoencontrándosesuspendido, sea por sanción o comomedida pre-ventivaopornohaberpagadounamultaimpuesta.

40. Noadulterar la informaciónde losexpedientes,nilasfechasderecepcióndesolicituddeconciliación

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 231

comosisehubieserecepcionadoconfechaanteriorde la fechaquesepresenta lamisma,nialterarnimodificar los cargos de invitaciones y/o actas deconciliación.

41. Nopermitirque los integrantesdelcentrodecon-ciliación participen actuando como partes, conci-liadores,abogadosoperitosdentrodeunoomásprocedimientos conciliatorios, derivados de casosen losquehubierenparticipadoenel ejerciciodesusprofesionesuoficiosuotros.

42. No admitir la suplantación de un conciliador ads-crito al centro de conciliación en una audiencia de conciliación.

43. FacilitarlalabordesupervisióndelMINJUSDHatra-vésdelaDCMA.

44. Nodejardefuncionar,demaneratemporalodefini-tiva,sinpreviaautorizacióndelMINJUSDHatravésdelaDCMA.

45. Nopresentardocumentosfalsosy/ofraguadosy/oadulterados y/o con información inexacta alMIN-JUSDHatravésdelaDCMA.

46. ProporcionaraMINJUSDHatravésdelaDCMAyenlosplazosqueseleindique,lainformaciónqueéstalerequieraparalosfinesdesucompetencia.

47. Actuar de conformidad con los principios éticosprescritosporlaLeyysuReglamento.

48. Noadmitiratrámiteunprocedimientoconciliatoriosinlaexistenciapreviadeunconflicto.

49. Admitiratrámite losprocedimientosconciliatorioscon los documentos relacionados con el conflicto,salvo que por su naturaleza éste o éstos no seanesencialesdebiendoindicarloelsolicitanteensues-crito de solicitud.

50. MantenerinformadaalaDCMAdelassancionesim-puestas a los operadores de la Conciliación adscritos a su centro.

51. RemitiralaDCMA,todosloslibrosyarchivosdeex-pediente,deactasy repositorioencasohayasidodesautorizado como centro de conciliación por laDCMA dentro de los 30 días siguientes de haberquedadofirmedichadecisión.

52. RemitirmensualmentealMINJUSDHatravésdelaDCMAen formatoPDF todasactasdeconciliaciónquecontengaacuerdoparcialytotal,generadosenprocedimientos conciliatorios presencial, así comoen los procedimientos conciliatorios por medios electrónicos,segúnelmedioqueindiquelaDCMA.

53. ComunicaralMINJUSDHatravésdelaDCMA,suco-rreoelectrónicoinstitucionalymantenerloactivoyvigente;asícomocomunicarcualquiervariacióndelmismodondepuedarecibirlasnotificacionesyco-municacionesemitidasporlaDCMA.

54. Realizar la videoconferencia de las audiencias deconciliaciónpormedioselectrónicosydenaturaleza

similarconelaplicativowebconsignadoenlainvi-taciónaconciliar,eneldíayhoraseñalada;conunatolerancia no mayor de 10 minutos de espera.

55. Recoger en el acta de conciliación, sucintamente,loshechosdelacontroversiaylaspretensiones,asícomo las pretensiones de la futura reconvenciónqueelinvitadoformule,deserelcaso.

56. Nocobrarporencimadelcostopromedioderepro-ducción de copias en el mercado respecto de las ac-tasdeconciliaciónadicionalesqueposteriormenteles soliciten las partes. El costo de reproducción sólo puede incluir aquellos gastos directa y exclusiva-mente vinculados con la reproduccióndel acta deconciliaciónsolicitada.Enningúncasopuedeincluirdentrodeloscostosdereproduccióndedichodo-cumento, el pago por remuneraciones e infraes-tructuraquepueda implicar laentregadelaludidodocumento, ni cualquier otro concepto ajeno a lareproducción.

“Artículo 64.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Capacitadores y para el Capacitador en materia especia-lizada.-Paraserinscritoenelregistrodecapacitadores,serequierecumplirconlossiguientesrequisitos:

1. Ser conciliador extrajudicial y contar con habilita-ciónvigente.

2. GradoacadémicoregistradoenSUNEDU.

3. Acreditar experiencia en educación de adultos nomenordeun(1)año,conunaantigüedadnomayoralostres(3)añosanterioresinmediatosalafechadelasolicitud,adquiridaalternativamente:

a. En una universidad cuyo funcionamiento se en-cuentreautorizadooreconocidosegúnlaLeydelamateria,oenunauniversidaddelextranjero;

b. Enotroscentrosdeeducaciónsuperiorautoriza-dosoreconocidossegúnlaleydelamateria;

c. Eneventosacadémicosdondesehaya impartidocapacitacióndirigidaaadultos,desarrolladosporinstituciones públicas o privadas, incluyéndose alasAsociaciones,OrganizacionesNoGubernamen-tales(ONG´s),laIglesiaCatólicaoinstitucionessi-milares.

4. Contar con constancia expedida por un Centro deConciliaciónExtrajudicialautorizadoopor losCen-trosdeConciliaciónExtrajudicialGratuitosdelMIN-JUSDHqueacreditelaprácticaconciliatoriaefectivaenconciliaciónextrajudicialoenmateriaespeciali-zadaenunnúmeronomenordedoce(12)audien-ciasenelúltimoaño.

5. Acreditar haber recibido cursos de especializaciónentemasdemecanismosalternativosderesoluciónde conflictos, cultura de paz y afines cursados enuna Universidad, Instituto de Educación Superior,ColegiosProfesionales,CámarasdeComercio,Enti-dadesPúblicas,CentrodeEstudiosenJusticiayDe-rechosHumanosoentidadesprivadasdedicadasa

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la enseñanza superior y/o a la capacitación en lasdiversasespecialidadesdelDerechoconquieneselMINJUSDHsuscribaconveniosparatalefecto,pre-viavalidaciónporpartedelaDCMA;conunadura-ciónmínimadetreinta(30)horasnoacumulativas.Noseconsideracapacitacióna loscursosseguidospara ser conciliador en materia especializada, asícomolostalleres,seminarios,conferencias,charlasosimilares,cualquieraqueseasuduración.

6. Aprobarlaevaluacióndedesempeñoteórico,prác-ticoymetodológicoacargodelaDCMApreviopagode la tasa correspondiente. El aspirante a capacita-dorpararendirestaevaluacióndedesempeñopre-viamentedebeacreditarantelaDCMAqueposeeloindicadoenlosnumerales1al5delpresenteartícu-lo.Estaevaluacióndedesempeñoteórico,prácticoymetodológicoserealizadeformapresencialopormedios electrónicos u otros de naturaleza similar,para lo cual laDCMAemiteel lineamientocorres-pondientealoscualessesujetanlosaspirantesaca-pacitador,sinexcepción.UnavezfijadoporlaDCMAeldíaylahoraparalaevaluacióndedesempeñoteó-rico,practicoymetodológicoynosepresentealgúnaspirantearendirlo,sedaporotorgadoelservicioalmismoyconcluidopara todoefecto legal, salvoqueantesdelaaperturadedichaevaluaciónsede-sistaysoliciteladevolucióndelpagodesutasa.Nocabereprogramaciónalguna.Ellonoimpidequeelaspiranteposteriormentepuedasolicitarunanuevaevaluacióndedesempeñoteórico,prácticoymeto-dológicopreviopagodelatasacorrespondiente.LaDCMAalcontarcon30solicitudesomásdepedidosdeevaluacióndedesempeñoteórico,prácticoyme-todológicoprogramalamisma,salvoqueoptepormenor número de solicitudes.

7. Comprobante de pago por el derecho de trámiteefectuadoenelañopresupuestalenquepresentala solicitud a laDCMA. Las tasas pagadas en añosanterioresynousadasenelañopresupuestalpaga-doquelecorresponde,sepuedesolicitarsudevolu-ción.

Encaso,queelaspirantenocuenteconlaexperienciayes-tudiosestablecidosenlosnumerales3y5delpresenteartí-culo,debeacreditarhaberaprobadoelcursodeMetodolo-gíaparaFormarCapacitadoresenConciliaciónExtrajudicialacargodelMinisteriodeJusticiayDerechosHumanos,conloqueseconvalidanlasexigenciasprevistasenloscitadosnumerales.

Del capacitador en materia especializada y sus requisitos:

El capacitador enmateria especializada, es el capacitadorprincipalqueesautorizadoporlaDCMAparadictarloscur-sosdeconciliaciónespecializada,paralocualrequierecum-plirconlossiguientesrequisitos:

1. SerconciliadorespecializadoacreditadoporlaDCMAenlamateriarespectivaycontarconhabilitaciónvi-gente;

2. GradoacadémicoregistradoenSUNEDU;

3. Contar con constancia expedida por un centro deconciliaciónextrajudicialautorizadooporloscentrosdeconciliaciónextrajudicialgratuitosdelMINJUSDHqueacreditelaprácticaconciliatoriaefectivaencon-ciliaciónenlamateriaespecializadarespectivaenunnúmeronomenordedoce(12)audiencias;

4. Acreditar haber recibido cursos de especializaciónen temas vinculados con la materia especializadarespectiva,cursadosenUniversidades,InstitutosdeEducaciónSuperior,ColegiosProfesionales,CámarasdeComercio,EntidadesPúblicas,CentrodeEstudiosen JusticiayDerechosHumanosoentidadespriva-dasdedicadasalaenseñanzasuperiory/oalacapa-citaciónen lasdiversas especialidadesdelDerechocon quienes elMINJUSDH suscriba convenios paratalefecto,previavalidaciónporpartede laDCMA;con una duraciónmínima de treinta (30) horas noacumulativas. No se considera cursos de especiali-zación a aquellos seguidos para ser conciliador enmateriaespecializada,asícomolostalleres,semina-rios,charlas,conferencias,convencionesosimilares,cualquieraqueseasuduración.

Recibida lasolicitud, laDCMAverificaenelplazodesiete(7)días,elcumplimientodelosrequisitos.Deadvertirsesuincumplimiento,senotificaalsolicitanteparaquecompletelainformaciónopresentelosdocumentosqueleseanindi-cados.Sidentrodelostreinta(30)díassiguientes,elnotifi-cadonocumpleconlosrequisitosparasuautorización,sedeclaraelabandonodelasolicitudpresentada.

CumplidoslosrequisitoselMINJUSDHatravésdelaDCMA,expidelaresolucióndirectoralautoritativarespectiva”.

“Artículo 71.- Requisitos para el funcionamiento de centro de formación y capacitación de conciliadores.- Las personas jurídicasdederechopúblicooprivadodebencumplirparasuautorizacióncomocentrodeformaciónycapacitacióndeconciliadores,conpresentarlossiguientesrequisitos:

1. Lasolicitud,lacualdebeindicarladenominacióndelapersonajurídica,suRUC,sudomiciliorealydomi-cilioelectrónico,losdatosdesurepresentantelegal,asícomodesuinscripciónregistralydemásqueseindica en el TUPA.

2. Enelcasodepersonasjurídicasdederechoprivadodebenpresentar,además:

a. La vigencia de poder de su representante legalotorgadoporlaSUNARP.

b. LavigenciadelapersonajurídicaotorgadoporlaSUNARP.

c. Lacopialegalizadadelactadeasambleadeasocia-dosenelqueconstenlosiguiente:

i. Elacuerdodelaconstitucióndelcentrodefor-mación y capacitaciónde conciliadores, de sudenominación,ydeserelcasolaabreviatura.

ii. Lasfuncionesdelcentrodeformaciónycapa-citacióndeconciliadores,ladesignacióndeloscargosdirectivosdedicho centro, así como la

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 233

formadeelecciónyperíododeejercicioenelcargo.

iii.La aprobación del reglamento del centro deformación y capacitación de conciliadores, deacuerdo con el formato tipo aprobado por elMINJUSDHatravésdelaDCMA.

3. Enelcasodepersonasjurídicasdederechopúblicodebenpresentar,además:

a. Ladocumentaciónoficialqueacreditelavigenciade la representatividadde lapersona jurídicadederechopúblicoporpartedelpeticionante.

b. Lacopiaautenticadadelaresoluciónrectoral,olaresolucióndeltitulardelGobiernoRegionalodeltitulardelGobiernoLocalodelaresolucióndeca-naldelajuntadirectivadelcolegioprofesional,se-gúncorresponda,quecontengalosiguiente:

i. La decisión de crear dentro de su estructura organizativaun centrode formación y capaci-tación de conciliadores extrajudiciales, de sudenominación,ydeserelcasolaabreviatura.

ii. Lasfuncionesdelcentrodeformaciónycapa-citación de conciliadores, la designación decargosdirectivosdedicho centro, así como laformadeelecciónyperíododeejercicioenelcargo.

iii.La aprobación del reglamento del centro deformación y capacitación de conciliadores, deacuerdo con el formato tipo aprobado por elMINJUSDHatravésdelaDCMA.

4. Unejemplardereglamentodelcentrodeformación.

5. Larelacióndenomenostres(03)capacitadoresprin-cipales,coninscripciónvigenteenelRegistroNacio-nal Único de Capacitadores.

6. Declaraciones Juradas simples de carecer de antece-dentes penales correspondientes a los directivos ycapacitadoresdelcentrodeformación.

7. LaDeclaraciónJuradadelostres(03)capacitadoresprincipalespropuestosqueindiquenquedesarrolla-ransulabordecapacitaciónenelcentrodeforma-ciónqueloproponen,queestánhábilenelejerciciode la función capacitadora; yquenotiene sanciónvigentedesuspensióny/oinhabilitación,quelosim-pidaejercerlegalmentedichasfunciones;yqueco-municarána laDCMAcuandodejendeprestar susserviciosalcentrodeformación.

8. Plano de ubicación y distribución de las instalacio-nesdelcentrodeformación,debiendotenercomomínimounambientecomosalóndeclasesparaunmínimodecuarenta(40)personasquecontengaunapizarra,podioyproyectorparausoexclusivodelca-pacitadorprincipaly/oespecializado;ycarpetasparalosalumnos,salvoquelosalumnosrecibanlaforma-ción y capacitación por medios electrónicos sincró-nicos, una oficina administrativa, una oficina paraarchivodeladocumentaciónyunserviciohigiénico.

9. Metodologíadeenseñanzaautilizarporelcentrodeformación.

10.Modelodeexamenescrito.

11.Programaacadémicode la fase lectivayde la fasede afianzamiento de habilidades conciliatorias, deacuerdo con los lineamientos establecidos MIN-JUSDH.

12.Materialesdeenseñanza,deacuerdocon loscrite-riosestablecidosporMINJUSDH,paraloscursosdeformación y capacitación de conciliadores y cursosespecializados en familia, consistentes en: Manualde Capacitación,materiales de lectura, casos prác-ticosylegislaciónperuanadeconciliaciónextrajudi-cial,segúncorresponda.

13.ModelodeHojadeRegistroparalafasedeafianza-mientodehabilidadesconciliatorias,deacuerdoconloscriteriosestablecidosporelMINJUSDH.

14.Comprobantedepagodelatasa,efectuadoenelañopresupuestalenquepresentalasolicitud.Lastasaspagadas en años anteriores y no usadas en el añopresupuestalquelecorresponde,sepuedesolicitarsudevolución”.

“Artículo 66.- Del Registro Único de Capacitadores.- EIMIN-JUSDHatravésdelaDCMAtieneasucargoelRegistroÚni-codeCapacitadores.Enesteregistroseinscribirádeoficioa losCapacitadoresPrincipales, su condicióndeCapacita-doresEspecializadosenmateriadeFamiliaoLaboral,Salud,Consumo,ContratacionesconelEstadoydemásespeciali-dadescreadasporelDerechoPeruanoy,deserelcaso,suhabilitaciónparaeldictadodelMódulodeConceptosLega-lesBásicos,segúncorresponda.

Seanotaademás,lafechadesuregistroydelasrenovacio-nestramitadas,vigenciadesuregistro,asícomolassancio-nesqueseanimpuestascuandoincurraneninfracciónalaLeyysuReglamento.

LacalificacióncomoCapacitadorPrincipal,seproduceporúnicavezylavigenciadesuinscripciónenelRNUdeCapaci-tadoresestásujetaaIarenovaciónquedisponeelpresenteReglamento”.

“Artículo 73.- Procedimiento para la autorización de Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores.-Recibidalasolicitud,elMINJUSDHatravésdelaDCMAverificaenunplazodedoce(12)díashábiles,lapresentacióndelosdocu-mentosrequeridosenelartículo71delReglamento.

Deadvertirseel incumplimientode algunode los requisi-tos,senotificademanerafísicaoelectrónicaalsolicitante,paraqueenelplazodetreinta(30)díashábilessubsanelasobservacionesindicadas;porloquetrascurridodichoplazoynosecumplaconsubsanarlasmismassedeclaraelaban-donodelprocedimientoadministrativo.

Encasoelinteresadosubsanedemaneraparciallasobser-vaciones,laDCMAcomunicaelectrónicamentealsolicitan-te las observaciones pendientes de subsanar, sin ampliarniprorrogarelplazode los30días indicadoenelpárrafoprecedente.

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Eldocumentodelevantamientodeobservacionespresenta-doporeladministrado,secalificaenunplazonomayordedoce(12)díashábilesposterioresasuingresopormesadepartesdelMINJUSDHdirigidoalaDCMA.

Despuésdeverificarseelcumplimientodelosrequisitos,laDCMA,enunplazodecinco(5)díashábiles,posterioresalaverificación,programalainspecciónocularalosambientespropuestos para el funcionamiento del Centro de Forma-ciónyCapacitacióndeConciliadoresaautorizarse.

Lainspecciónocularserealizadentrodelosdiez(10)díashábilesposterioresa lafechadelacomunicaciónremitidaporlaDCMAaladministrado,alconcluirlamismaselevan-taunactaqueessuscritaporelrepresentante legalde lapersonajurídicayelrepresentantedelaDCMAendichadili-gencia,enseñaldeconformidad.Unacopiasimplededichaactaseentregaaladministradoenesemismomomento.

Encaso la inspecciónocularserealiceatravésdemedioselectrónicos u otros de naturaleza similar, se lleva a cabounavideoconferenciaqueesgrabadaenlaqueelrepresen-tantelegaldelapersonajurídicaparticipacomocolabora-dormaterialenlaverificacióndelosambientespropuestosparaelfuncionamientodelCentrodeFormaciónyCapacita-cióndeConciliadores,endichagrabaciónsedejaconstanciadelaconformidaddelosintervinientes.ElrepresentantedelaDCMAacargodedichadiligenciasuscribeunActadeladiligenciarealizada.Unacopiasimplededichaactaseen-tregaaladministradoenesemismomomento.

EfectuadalainspecciónocularyconstatadoelcumplimientodelosrequisitosestablecidosporlaLeyyelpresenteRegla-mento,laDCMAexpidelaresolucióndirectoralconcedien-dolaautorizacióndefuncionamientodelcentrodeforma-ción,enunplazonomayordesiete(7)díashábilescontadosapartirdeldíasiguientederealizadalainspección.

Laexpedicióndelaresolucióndeautorizacióndelcentrodeformación y capacitación de conciliadores, genera su ins-cripciónenelRegistroNacionalÚnicodeCentrosdeForma-ción y Capacitación de Conciliadores.

EnelcasodeCentrosdeFormaciónyCapacitaciónquesoli-citenautorizaciónpararealizarlasactividadesdeformaciónyeducaciónpormedioselectrónicosodeotranaturalezasimilar, laDCMAverificapreviamenteelsoftwareyaplica-tivoswebsafindecomprobarquelosmismospermitanlaeducaciónsincrónicaydemáscaracterísticasqueseaplicaalaeducaciónadistanciayentiemporealconformealasnormascomplementariasqueemitalaDCMA”.

“Artículo 76.- Contenido del curso de formación y capaci-tación de Conciliadores Extrajudiciales y/o Especializados.

76.1 ElCursodeformaciónycapacitacióndeconciliado-resextrajudicialesy/oespecializadostienedos(02)fases:unalectivayotradeafianzamiento.

Lafaselectivatieneunaduraciónnomenordecientoveinte(120)horaslectivasdecincuentaycinco(55)minutoscadauna.Laevaluacióndelafaselectivaseefectúa a través de exámenes teóricos y prácticosdistribuidosalolargodelcurso,conformealprogra-ma del mismo.

Lafaselectivadebecontarconunenfoquepedagó-gicoorientadohacialacomprensiónydesarrollodeactitudesyhabilidadesenelejerciciode lafunciónconciliadora.Laorganizacióndeloscontenidosdebegenerarunprocesodeaprendizajeóptimoatravésde la elaboración de un programa académico con-formeaunasecuenciadidácticayunaestrategiadeaprendizajecoherente.

Enlafaselectivasedictantalleresprácticosysimula-cionesdeaudiencia,quepermitanalosalumnosunentrenamientoefectivoenlafunciónconciliadora.

Loscontenidosque,enformaobligatoria,debenserincluidosenlafaselectivadeloscursosdeformacióndeconciliadoresextrajudicialessonlossiguientes:

1. TeoríadelConflictosocial.

2. TeoríadelaNegociaciónytécnicasdenegociación.

3.MecanismosAlternativosdeSolucióndeConflic-tos.

4.ModelosConciliatorios.

5. TécnicasdeComunicación.

6. ProcedimientosytécnicasdeConciliaciónExtraju-dicial.

7.MarcoLegaldelaConciliaciónExtrajudicial.

8. ÉticaaplicadaalaConciliaciónExtrajudicial.

9.ModelodeAudiencias.

Sedebedictarunmódulopreviodeconceptoslegalesbásicosparaaquellosalumnosquenocuentenconformaciónlegalsuperior.Dichomódulodebecontenertemaslegalescomo:

1. Estructura del Estado.

2. Conceptos, normas-reglas, normas-principios,PrincipiosGeneralesdelDerecho.

3. SistemaJudicialyArbitralPeruano,ActoJurídico,interpretación constitucional y convencional, yotros relacionados con la aplicación e interpreta-cióndelaLeydeConciliación,Reglamentoynor-mas complementarias. Estemódulo previo debeserdictadoporuncapacitadorcongradoacadé-micosuperiorenDerecho.

76.2EncuantoalCursodeFormaciónyCapacitacióndeCon-ciliadoresEspecializadosenFamiliasedebeatenderlosiguiente:

Lafaselectivadeloscursosdeformaciónycapacita-cióndeconciliadoresespecializadosenfamiliatieneunaduraciónnomenordesesenta(60)horaslecti-vasdecincuentaycinco(55)minutoscadauna.Laevaluaciónde la fase lectivaseefectúaa travésdeexámenesteóricosyprácticosdistribuidosalolargodelcurso,conformealprogramadelmismo.

Lafaselectivadebecontarconunenfoquepedagó-gicoorientadohacialacomprensiónydesarrollodeactitudesyhabilidadesenelejerciciode lafunciónconciliadora.Laorganizacióndeloscontenidosdebe

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 235

generarunprocesodeaprendizajeóptimoatravésde la elaboración de un programa académico con-formeaunasecuenciadidácticayunaestrategiadeaprendizajecoherente.

Enlafaselectiva,sedictantalleresprácticosysimula-cionesdeaudiencia,quepermitanalosalumnosunentrenamientoefectivoenlafunciónconciliadora.

Loscontenidosque,enformaobligatoria,debenserincluidosenlafaselectivadeloscursosdeformacióndeconciliadoresespecializadosenfamiliasonlossi-guientes:

1. LaFamilia.

2. LaConciliaciónFamiliar.

3. Divorcio.

4. ViolenciaFamiliar.

5. TécnicasdeComunicaciónenelMarcodelaConci-liación.

6. ElProcesodeConciliaciónFamiliar.

7.MarcolegaldelaConciliaciónFamiliar.

LaDCMAproponelaspolíticasymedidascomplementariasque sean necesarias para el diseño y actualización de losprogramas,metodologías,didácticayevaluaciónmáscon-venientealperfildelconciliador.

LasmetodologíascontenidasenlosprogramasacadémicosdelosCursosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresExtrajudiciales y/o especializados, los de Capacitación deCapacitadores y de Formación Continua, son actualizadasporlaDCMA”.

“Artículo 78.- Requisitos para la autorización de los Cursos de Formación de Conciliadores Extrajudiciales y/o Especia-lizados.- La solicitud de autorización debe ser presentadaconunplazonomenordeveinte (20)díashábilesdean-ticipación al inicio del curso, adjuntándose los siguientesdocumentos:

1. Informacióngeneraldelcursoquedebecontener,ladirecciónexactaoelnombredelaplataformadigitalycredencialesdeaccesoa lamisma,atravésde lacualsedesarrollaelcurso,lafechadeinicioytérmi-no del curso y la nómina de capacitadores.

2. Presentación de la distribución de la carga horariadelcursodeacuerdoalformatotipoaprobadoporlaDCMA.

3. Compromisoexpresoqueelnúmerodeparticipan-tesnopuedesermayoracuarenta(40),debidamen-tefirmadoporelDirectordelCentrodeFormación.

4. Compromisodelodeloscapacitadoresdeparticipareneldictadodel cursodeacuerdoal formatotipoaprobadoporlaDCMA.

5. Comprobantedepagodelatasa,efectuadoenelañopresupuestalenquepresentalasolicitud.Lastasaspagadas en años anteriores y no usadas en el añopresupuestalquelecorresponde,sepuedesolicitarsudevolución.

La autorización de unCurso de Formación y CapacitacióndeConciliadoresExtrajudicialesy/oespecializado,implicalaautorizacióndelaparticipacióndelcapacitadorenlosmis-mos,porloquelaDCMAejercesufacultaddesupervisióninopinadamenteduranteeldesarrollodelcurso”.

“Artículo 79.- Procedimiento de autorización del curso de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados.-Recibida lasolicitud, laDCMAverificaenelplazodequince(15)díashábileslapresentacióndelatotalidaddelosrequisitosseñaladosenelartículoanterior.De advertirseel incumplimientode algunode los requisi-tosseñaladossenotificademanerafísicaoelectrónicaalsolicitanteparaqueenelplazodetreinta(30)díashábilessubsanelasobservacionesindicadas;esteplazonosemo-dificaniprorroga;por loque trascurridodichoplazoynose cumple con subsanar las observaciones efectuadas sedeclaraelabandonodelprocedimientoadministrativo,sinperjuicioqueel interesadopuedavolvera iniciarunnue-voprocedimientoparalaautorizacióndecursocumpliendocontodoslosrequisitoslegalescorrespondientesestableci-dos en el TUPA.

Los escritos de subsanación de observaciones deben pre-sentarseconunaanticipacióndecinco(5)díashábilesalafechadeiniciodelcursoquesesolicita.

Encasoelinteresadosubsanedemaneraparciallasobser-vaciones, laDCMA indicaporvíaelectrónicaal solicitantelasobservacionespendientesdesubsanar,sinotorgarplazoalguno.

Verificadoelcumplimientodelosrequisitos,laDCMApro-cedeaemitirlaresolucióndeautorizacióndelcurso.

Cualquiervariaciónenlaprogramacióndelcursoautorizadorelativoallugar,plataformadigital,horas,fechas,capacita-dorocapacitadoresdebesercomunicadopreviamentealaDCMA,hastaantesdeldictadodelaclaseprogramada.

Si la variación se trata del capacitador, se debe adjuntaradicionalmente laDeclaración Juradadel o de los nuevoscapacitadoresqueeldictadodelcursolohacedeacuerdoalformatotipoaprobadoporlaDCMA.

LaDCMAsupervisainopinadamentetodoopartedeldesa-rrollodelcursoautorizado,elcentrodeformaciónycapaci-taciónfacilitalalabordesupervisiónnopudiendoimpedirnientorpecerlamisma”.

“Artículo 88.- Definición y objeto.- La supervisión es unafuncióndelaDCMAquelaejercedeformapresencialopormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar,enejer-ciciodesufacultadfiscalizadoraquetieneporobjetovelarporelcumplimientodelasdisposicioneslegalesenmateriadeconciliación,afindesalvaguardaryfortalecerlainstitu-cionalización,funcionamientoydesarrollodeestemecanis-moalternativodesolucióndeconflictos”.

“Artículo 89.- Supervisión a los operadores del sistema con-ciliatorio..-LaDCMAinopinadamenteysinprevioaviso,dis-pone la supervisiónpresencialopormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilaralosoperadoresdelsistemacon-ciliatorioanivelnacional,enelejerciciodesusfunciones.

La supervisiónaque se refiereelpresente reglamentoes

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236 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

desarrollada por los supervisores o auxiliares de supervi-sión;alosqueenelpresentereglamentoseledenominademanerageneralcomoSupervisores”.

“Artículo 92.- Procedimiento de la supervisión presencial.- Lossupervisoresrealizanelsiguienteprocedimiento:

1. Seconstituyeenellocaldondeseencuentranpres-tandoservicios losoperadoresdelsistemaconcilia-torio,realizándoselaaudienciadeconciliaciónodic-tándoseelcursodeformaciónycapacitación.

2. Procede a identificarse ante el representante delcentro de conciliación o centro de formación y ca-pacitacióndeconciliadoressupervisadoo,enausen-ciadeéste,antelapersonaoservidorqueestuvierapresente,conquienseentiendelarealizacióndelasupervisiónpresencialopormediosdigitales.

3. DesarrollalasupervisiónempleandolosformatosdeactasdesupervisiónaprobadosporlaDCMA.

4. Concluidaladiligencia,elsupervisorlevantaelactarespectivaydejacopiadelamismaalsupervisado”.

“Artículo 94.- Contenido del acta de supervisión presen-cial.- El acta de supervisión realizada de formapresencialcontienelosiguiente:

1. Lugaryfecha.

2. Nombredelsupervisorysunúmerodedocumentonacionaldeidentidad.

3. Horadeinicioydeconclusióndeladiligencia.

4. Laidentificacióndelapersonaconquienserealizalasupervisión.

5. Loshechosmateriadeverificacióny/oconstatación.

6. Ladescripcióndelasobservacionesadvertidas.

7. Lasmedidascorrectivasy/osugerenciasquesedis-pongan,deserelcaso.

8. Lasmanifestacionesuobservacionesde lapersonaconquienserealizalasupervisiónodetercerosin-tervinientes,deserelcaso.

9. Enlasupervisióndeformapresencialelactadebete-nerlafirmamanuscritayhuelladactilardelapersonaconquiensellevaacaboladiligenciadesupervisión.Encasoseniegueafirmar,elsupervisordejaconstan-ciadeello,sinqueestoafectelavalidezdelacta.

10.En la supervisiónde formapresencial, se recaba lafirmayhuelladactilardeltercero.Encasoseniegueafirmary/oponersuhuelladactilarsetienepornointerviniente.

11.Elactadesupervisiónrealizadadeformapresencialtambiénseconsignacualquierhechoosituaciónqueelsupervisorconsiderepertinenteconmotivodelarealizacióndeladiligenciadesupervisión,paracono-cimientodelaDCMA.

12.Enelactadesupervisiónrealizadadeformapresen-cialdebecontenerlafirmamanuscritayhuelladacti-lardelsupervisor.

Elactadesupervisión,extendidacumpliendolasformalida-desdescritasenlosincisosdeesteartículo,tieneplenova-lorprobatorioenlosprocesosadministrativosdelaDCMAyproduceferespectoaloshechosycircunstanciasconstata-dasy/overificadasporelSupervisor.Elactadesupervisiónconstituyepruebapreconstituida”.

“Artículo 96.- Facultades.-Lossupervisoresestánfacultadospara:

1. Ingresarpresencialopormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar,sin impedimentoalgunoysinavisoprevioaloscentrosdeconciliación,centrosdeformaciónycapacitacióndeconciliadores,ycursosdeformaciónycapacitacióndeconciliadoresento-dassusfases.

2. Estar presentes o por medios electrónicos u otros denaturalezasimilarenlaaudienciadeconciliación,previaautorizaciónexpresadelaspartes.

3. Entrevistar presencial o por medio electrónicos uotrosdenaturalezasimilar,alpersonaldeloscentrosdeconciliaciónycentrosdeformaciónycapacitacióndeconciliadoresypúblicoengeneral,desernecesa-rio,conrelaciónahechososituacionesmateriadesupervisión.

4. Requerir la exhibición de forma presencial o pormedio electrónicos u otros de naturaleza similar,para examinar los archivos, libros, registros, expe-dientes, legajos personales, listas de asistencias departicipantesaloscursosytodadocumentaciónne-cesaria,paralaverificacióndelcumplimientodelasobligacionesquerecaensobrelossupervisados,aúncuandoyahubieransidoobjetodeunasupervisiónanterior.Elsupervisorestáfacultadoparasolicitaryobtener copias o extractos de estos documentos yutilizarcualquiermediotecnológicoexistente,yaseagrabaciones,filmaciones, fotografíasuotros instru-mentosquerecojalainformaciónrequerida.

5. Requerir y proceder a la colocación de tarifarios,avisosyotrosdocumentoseinformacióndeinterésparalosusuariosenellocalautorizadoasícomoensus páginasweb, redes sociales u otros que utilizapara darse a conocer a sus potenciales usuarios.

6. Exigirelcumplimientodelasobligacionesestableci-dasporlanormatividadsobreconciliación,odeloscompromisosasumidosporlossupervisados.

7. Disponermedidasdeaplicacióninmediata,queper-mitan corregir la trasgresión de las normas sobreconciliación, o que ocasionen perjuicios actuales oinminentesa losusuarios,concargodedarcuentainmediataalaDCMA.

8. Advertirlaomisiónenelactadeconciliacióndealgu-nosrequisitosqueestableceelartículo16delaLey,aefectosqueseprocedanasurectificación.

9. Registrarenel librode registrosdeactasdeconci-liaciónlasfechasdesupervisiónylafirmadelsuper-visorencadavisitadesupervisiónqueserealicealcentrodeconciliación,asícomotacharlosespacios

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 237

enblancosiloshubiereenelcitadoregistro.

10.En los casos de centros de conciliación que se en-cuentrensuspendidos,comoresultadodeunproce-dimientosancionador,seprocedearealizar laano-tacióndelcasoenellibroderegistrodeactas,sobreelúltimoprocedimientoconciliatorioregistradoy/otramitado,señalándoseelperiododesuspensión.

11.En los casos de centros de conciliación que hubie-rensidodesautorizadoscomoresultadodeprocedi-mientosancionador,sonmateriadesupervisiónentantonohaganentregaalaDCMAdelatotalidaddelacervodocumentarioconlaquecuentan.

12.Las facultades expresadas en el presente artículosonde carácter enunciativo yno limitativo. EnesesentidoelsupervisorestáfacultadoparaadoptarlasmedidasquefacilitenyasegurenquelasupervisiónselleveacaboconarregloalosprincipiosdelaLeyysuReglamento;asícomodeserelcasoadoptenlasmedidaspreventivasqueevitengraveperjuicioalosconciliantesyalsistemaconciliatorio”.

“Artículo 104.- Objeto.- ElpresenteTituloregulaelejerciciodelapotestadsancionadoraatribuidaalaDCMAconformealosartículos19-A,19-By26delaLeydeConciliaciónNº26872modificadaporDecretoLegislativoNº1070ylaLeyNº31165.Asimismo,establece los criteriospara ladeter-minaciónde infracciones y la imposiciónde las sancionescorrespondientes aplicables a losOperadores del SistemaConciliatorio,porelincumplimientodeloprevistoenlaLeyyenelpresenteReglamento”.

“Artículo 114.- Multa.-Eslasanciónpecuniariaqueseimpo-ne a los operadores del sistema conciliatorio por la comisión deunainfracción,conformealpresentereglamentoysefijaenbasealaURPvigentealafechadepago.

Lamultaaimponersenodebesermenorados(2)URPnimayoracincuenta(50)URP.

LamultadebeserdepositadaenlacuentacorrespondientealMINJUSDH,dentrodelquintodíahábil denotificada laresoluciónqueponefinalprocedimiento.Lafaltadepagode lamultadentrodelplazoantesreferido, impidequeeloperadordelsistemaconciliatoriopuedaejercersufunción,hastaentantonodécumplimientoadichasanción,sinper-juicioquesucobroseefectúeporlavíacoactiva.

Lamultaprescribealosdos(2)añosdelafechadelaimpo-sicióndelasanción”.

“Artículo 115.- Infracciones sancionadas con multa.- Se sancionaconmulta:

a) A los Conciliadores por:

1. Realizar procedimiento conciliatorio sobre materianoconciliable.

2. Permitirenlaaudienciadeconciliaciónlarepresenta-cióndepersonanaturalquenoseencuentradentrodelossupuestosqueestableceelartículo14delaLey.

3. Dar por concluido el procedimiento conciliatorio sin laformaestablecidaenelartículo15delaLey.

4. Noobservaralgunadelasformalidadesestablecidasenelartículo16incisosc),d),e),g),h)ei)delaLey,paralaelaboracióndelActa.

5. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin estar adscrito al Centro de Conciliación donde se tramita el procedimiento.

6. Redactar el Acta de Conciliación sin cuidar que elacuerdoconsteenformaclarayprecisa.

7. Ponerfinaunprocedimientodeconciliaciónporde-cisiónmotivadasinexpresióndecausadebidamentefundamentada.

8. FaltaralPrincipiodeConfidencialidad.

9. Reiterar dentro del lapso de doce meses la comi-sióndeunamismafaltaprocesadaysancionadaconamonestación.

10.Incurrirencualquieradelasconductassancionablesconamonestaciónluegodehabersidoprocesadoysancionado,porlomenos,entresdeellasenellapsode doce meses.

11.Incumplir conactualizar ante laDCMA,enel plazoestipulado,suinformación,correoselectrónicos,te-léfonofijoyteléfonocelularconformealodispuestoporlasegundadisposicióncomplementariatransito-riadelaLeyNº31165.

b) A los Capacitadores.

1. Dictartemasencursosdeformaciónycapacitaciónnoautorizados.

2. Nocumplirconeldictadodesusmódulos,segúnelprogramaacadémicodelCursodeFormaciónyCapa-citacióndeConciliadorescomunicadoalMINJUSDH.

3. Participarcomoexpositorenuncursodeformaciónycapacitaciónquenoestéestructuradooprogramadodeacuerdoaloseñaladoalanormatividadvigente.

4. Dictartemasparaloscualesnohayasidoprograma-doenelinformequedasustentoalaResolucióndeDCMA,queleautorizaaparticiparenelcursodefor-maciónycapacitaciónrespectivo.

5. Cualquier otro incumplimiento de las obligacionesqueestablezcanlaLey,elReglamento,lanormativasobreformaciónycapacitacióndeconciliadoresyloscompromisosasumidosantelaDCMA.

6. Reiterardentrodellapsodedoce(12)meseslacomisión de una misma conducta procesada y sancionada con amonestación.

7. Incurrirencualquierade lasconductassancio-nables con amonestación luego de haber sidoprocesado y sancionado por lo menos en tres deellasenellapsodedoce(12)meses.

8. Incumplir con actualizar ante la DCMA, en elplazoestipulado, su información,correoselec-trónicos,teléfonofijoyteléfonocelularconfor-me a lo dispuesto por la segunda disposición

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238 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

complementariatransitoriadelaLeyNº31165.

c) A los Centros de Conciliación por:

1. Admitiratrámiteprocedimientoconciliatoriosobrematerianoconciliable.

2. Admitiratrámiteprocedimientoconciliatoriocuan-do no corresponda la solicitud al distrito conciliatorio desucompetencia,salvoacuerdodelaspartes.

3. No supervisar que se lleve a cabo la audiencia deconciliaciónsinqueelconciliadorhaya identificadocorrectamente a las partes.

4. Nosupervisarquesuconciliadorobservelasformali-dadesestablecidasenelartículo16incisosc),d),e),g),h)ei)delaLey,paralaelaboracióndelActa.

5. Nosupervisarqueselleveacaboelprocedimientoconciliatorio con representante de persona natural deacuerdoalodispuestoenelartículo14delaLey.

6. Permitirquesuconciliadoroalgúnservidorofuncio-nariodelCentrodeConciliación,faltealPrincipiodeConfidencialidad,salvolasexcepcionesprevistasenlaLeyysuReglamento.

7. No enviar la información estadística, prevista en elartículo30delaLey,tergiversarlauocultarla.

8. Nosupervisarquesuconciliadorhagausodebidodelaprerrogativaqueestableceelartículo15incisof)de la Ley.

9. Negarse a expedir o demorar injustificadamente laexpedicióndecopiascertificadasadicionalesde lasActas de Conciliación.

10.NocomunicaralaDCMAdentrodeloscinco(5)díashábilesdecometida la infracción, las faltascometi-das por sus conciliadores adscritos.

11.Permitirlarealizacióndeaudienciasporconciliado-res no adscritos al Centro de Conciliación.

12.Permitir la verificación de la legalidad del acuerdoconciliatorio por abogado no adscrito al Centro deConciliación.

13.NoconvocaralaspartesparainformareldefectodeformaquecontieneelActayexpedirunanuevaquesustituyaalaanteriorconlasformalidadesdeLey.

14.No comunicar previamente a la DCMA, cualquiercambioenlainformaciónodocumentaciónpresen-tadaparalaautorizacióndefuncionamiento.

15.No comunicar previamente a la DCMA, cualquiercambioenlainformacióndelCentroquedebaestarregistrada.

16.Noproporcionara laDCMA la informaciónque re-quieraenejerciciodesusfuncionesdesupervisión.

17.NosubsanarlasobservacionesseñaladasenelactadesupervisiónrealizadaporlaDCMA,dentrodelascondicionesyplazosestipuladosenlamisma.

18.Noexpedirocondicionarlaentregadelacopiacer-

tificada del Acta de Conciliación y la solicitud paraconciliar,alpagodegastosuhonorariosadicionalesunavezconcluidoelprocedimientoconciliatorio.

19.Nocumpliropermitirquesusconciliadoresnocum-planconlosprincipios,plazosoformalidadesdetrá-mite,establecidosporlaLeyysuReglamentoparaelprocedimiento conciliatorio.

20.Funcionar sin contar con una persona responsablede la tomadedecisionesennombrey representa-cióndelCentro,duranteelhorariodeatenciónalpú-blico.

21.Noexhibireltarifarioautorizadoenunlugarvisibleparaelpúblico,oexhibirunodistintoalautorizadoporlaDCMA.

22.VariarladireccióndelCentrodeConciliación,sinlapreviaautorizacióndelaDCMA.

23.No comunicar a la DCMA dentro de los cinco díashábilesdeocurridalainfracción,lasfaltascometidaspor sus conciliadores.

24.NomanteneradecuadamentelasActasdeConcilia-cióny/oExpedientes.

25.Expedir copiacertificadadelActadeConciliaciónapersonasdistintasalaspartesconciliantes,Ministe-rioPúblico,ÓrganojurisdiccionalolaDCMA.

26.Reiterardentrodellapsodedoce(12)meseslacomi-sión de una misma conducta procesada y sancionada con amonestación.

27.Incurrirencualquieradelasconductassancionablesconamonestaciónluegodehabersidoprocesadoysancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce meses.

28.Incumplir conactualizar ante laDCMA,enel plazoestipulado,suinformación,correoelectrónicoinsti-tucional,teléfonofijoyteléfonocelularconformealodispuestoporlasegundadisposicióncomplemen-tariatransitoriadelaLeyNº31165.

d) A los Centros de Formación y Capacitación de Concilia-dores por:

1. Norespetarelnúmeromáximodealumnospermiti-do por curso.

2. No remitir dentro de los plazos señalados por laDCMA, la relación de participantes al inicio de loscursosautorizadosqueorganice,delosaprobadosydesaprobadosalconcluirlosmismos,asícomolosdo-cumentosrespectivosparaeltrámitedeacreditación,ycualquierotrainformaciónquelesearequerida.

3. Realizar cambios en la programación de los cursosautorizadosporlaDCMAsincumplirconloseñaladoenelartículo30-GºdelaLey.

4. Reemplazarauncapacitador,sincontarconlaauto-rizacióndelaDCMA.

5. NohabercomunicadopreviamentealaDCMA,cual-quier cambio en la información o documentación

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 239

presentadaparalaautorizacióndefuncionamiento.

6. Publicitarloscursosqueorganicen,coninformaciónnoverazniobjetiva,quepuedagenerarconfusiónofalsasexpectativasenelpúblico.

7. Publicitarcursosdeformaciónycapacitaciónsinse-ñalarlaresoluciónautoritativadelCentrodeForma-ción y Capacitación de Conciliadores, así como delcursorespectivo.

8. Noentregaraliniciodelcursolosmaterialesdeen-señanzaalosqueseobligócomopartedelaautori-zacióndelcursodeformaciónycapacitación.

9. NocomunicaralaDCMAlasfaltascometidasporsuscapacitadoresadscritosdentrode loscinco(5)díashábilesdeocurridalainfracción.

10.Realizarcobrosadicionalesquenohayansidoexpre-samentepublicitadosyaceptadosdeantemanoporlosparticipantes.

11.Reiterar dentro del lapso de doce meses la comi-sióndeunamismafaltaprocesadaysancionadaconamonestación.

12.Incurrirencualquieradelasconductassancionablesconamonestaciónluegodehabersidoprocesadoysancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce meses.

13.Incumplir conactualizar ante laDCMA,enel plazoestipulado,suinformación,correoelectrónicoinsti-tucional,teléfonofijoyteléfonocelularconformealodispuestoporlasegundadisposicióncomplemen-tariatransitoriadelaLeyNº31165”.

“Artículo 123.- Prescripción.- La facultad para determinarlaexistenciadeinfraccionesadministrativasprescribealosdos(2)añoscomputadosapartirdelafechadelacomisióndelainfracción.DichoplazoseinterrumpeconeliniciodelProcedimiento Sancionador.

Laautoridaddeclaradeoficiolaprescripciónydaporcon-cluidoelprocedimientocuandoadviertaquesehacumpli-doelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones.

Asimismo, los administrados pueden plantear la prescrip-ciónporvíadedefensay laautoridaddeberesolverla sinmástrámitequelaconstatacióndelosplazos.

SilaprescripciónoperadentrodelaDCMAlamismalode-claradeoficioydisponeconjuntamenteendichoacto,eldeslindedelasresponsabilidadescontraquienesocasiona-ron la pérdidade la potestad sancionatoria para los finesconsiguientes”.

“Artículo 124.- Órganos competentes.-ElMINJUSDHejercesupotestadsancionadoraatravésdelaDCMA”.

“Artículo 126.- Notificaciones.- Las actuaciones y actos ad-ministrativosproducidosduranteelcursodelprocedimientosancionadorsenotificanalosconciliadores,capacitadores,centrosdeconciliaciónycentrosdeformaciónycapacita-cióndeconciliadoressujetosaproceso,eneldomiciliorealy/ocorreoelectrónicoregistradoantelaDCMA.

Enloscasosdenotificacióneneldomicilioreal,enqueno

seaposiblerealizarlamisma,yaseaporquelapersonaqueseencuentraeneldomiciliosenieguearecibirladocumen-tacióncorrespondiente,seniegueabrindarlainformaciónrequeridaonoseencontraraeneldomicilioningunaper-sonacapaz,elnotificadordejaavisoindicandoeldíaesta-blecidoparauna segundavisita conelobjetodenotificareldocumentooresolución.Sitampocofueraposibleenlanuevafecha,sedejalaresoluciónoeldocumentoanotifi-carquecorrespondapordebajodelapuerta,segúnseaelcaso,procediendoantesadejarseconstanciaen la invita-ción,consignandoelhecho,lafecha,lahoraylascaracte-rísticasdelafachadadelinmueblesignadocomodomicilioquerazonablementepermitanidentificarlo.Enestoscasos,elnotificadordebeindicarsunombreyelnúmerodesudo-cumentodeidentidad.

ElcambiodedomicilionocomunicadoensuoportunidadalaDCMA,noafectalavalidezdelasnotificacionesefectua-dasenelúltimodomicilioregistradoenelRegistrorespec-tivoacargodelaDCMAsegúnlodispuestoenelpresenteartículo.

Si la notificación de las actuaciones y actos administrati-vos antemencionados se realizan por correo electrónico,dicho acto de notificación se hace en el correo electróni-coregistradoenelregistrorespectivoacargodelaDCMA,conformea loestablecidoen lasegundadisposicióncom-plementariatransitoriadelaLeyNº31165.Lanotificaciónefectuadaoremitidaalmismo,setieneporválidayproducesusefectosapartirdelsegundodíahábildedicharemisión,sinnecesidaddeacusedereciboalguno.

Sieladministradoademáshubieraconsignadootrocorreoelectrónico en su escrito que conste en el expediente engiro, se le notifica tambiénenelmismo sinnecesidaddeacusedereciboalguno;ysinperjuiciodeloremitidoalco-rreoelectrónicoindicadoenelpárrafoanterior”.

“Artículo 128.- La denuncia se presenta de forma presen-cial o por medios electrónicos.- En el caso la denuncia se presentedeformapresencial,deberealizarseporescritoypor duplicado; y si fuese la denuncia pormedios electró-nicossepresentaatravésdelamesadepartesvirtualdelMINJUSDH, adjuntando en ambos casos los documentosquelasustenten.

I. Requisitos de la denuncia.

Losrequisitosdeladenunciadeformapresencialoporme-dioselectrónicossonlossiguientes:

a. Nombreodenominación,númerodedocumentodeidentidad o registro único de contribuyente, domi-cilio realyelectrónicodeldenunciante;númerodeteléfonofijoycelular,silotuviera.

b. Nombreodenominacióndeldenunciadosifueredesu conocimiento.

c. Losmedios probatorios que sustentan la denun-cia.

d. Exposiciónde loshechosenque se fundamenta ladenuncia,enformaprecisa,conordenyclaridad

e. Firmadeldenunciante;y,deserladenunciavirtuallafirmaelectrónicaodigitaldeldenunciante.

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240 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

II. Anexos de la denuncia.

Aladenunciasedebenacompañarlosiguiente:

a. Copiadeldocumentonacionaldeidentidad(DNI)deldenunciante.

b. Copiadelinstrumentoqueacreditelapersoneríavi-gentedelrepresentantelegaldeldenuncianteperso-nanaturalojurídica,deserelcaso.

c. Copiade losmediosprobatoriosque sustentan loshechosmateriadeladenuncia”.

“Artículo 130.- Inadmisibilidad y archivamiento.- La peti-ciónmotivadaoladenuncia,segúnseaelcaso,sedeclaradainadmisiblecuandonocumplaconlosrequisitosseñaladosenelartículo128delpresenteReglamento.Enestecaso,seleconcedealinteresadounplazodetres(03)díashábilesafinquesubsanelaomisión incurrida.Vencidodichoplazo,sinqueeldenunciantehayacumplidoconsubsanardichaomisión,seprocedealarchivamientodeladenuncia;salvoquedichaspruebaspuedanserobtenidadirectamenteporlaDMCAvíasupervisión”.

“Artículo 136.- Informe oral.-Esderechodeladministradosolicitarel informeoral elmismoquedebe ser requeridoenlapresentacióndesusdescargos.LaDCMAprogramalarealizacióndelinformeoraldurantelaetapaprobatoria,lacual puede ser en formapresencial o a través demedioselectrónicosuotrodesimilarnaturalezaconformelohayapedidoeladministrado;dichoinformeoralsellevaacabodentrodelosdiez(10)díasdeconcluidalaetapaprobatoria.

Elinformeoralserealizapersonalmenteopormediodere-presentanteenlafechayhoraqueporúnicavezseñalelaDCMA”.

“Artículo 137.- Emisión de la resolución que da por fina-lizado el procedimiento sancionador.- Luego del informeoral o vencido el plazo de actuación probatoria, se emitelaresoluciónqueponefinalprocedimientosancionadorenprimerainstancia,enunplazonomayordeveinte(20)díashábiles.Dicharesoluciónsenotificaatodaslaspartesinter-vinientesenelprocedimiento,enelcorreoelectrónicooenladirecciónrealdeloperadordelaconciliaciónqueconstaregistradoenlaDCMA.

Correspondealoperadordelaconciliaciónteneractualiza-dayvigentesucorreoelectrónicoregistradoenlaDCMAasícomorevisarlopermanentemente”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...)“Sexta.- Aprobación de formatos.- La DCMA adecua yapruebamedianteresolucióndirectoral los formatostiposde actas, actas de conciliación extrajudicial presenciales,actasdeconciliaciónextrajudicialpormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar,deprogramasacadémicos,re-glamentosinternosdeloscentrosdeconciliaciónycentrosdeformación,entreotros,necesariosparalaaplicacióndelasdisposicionescontenidasenlaLeyyelpresenteRegla-mento”.

“Sétima.- Aprobación de normas complementarias.-ElMIN-JUSDHa travésde laDCMA,comoente rectorde laconci-

liación extrajudicial del país, aprueba mediante resolucióndirectorallasnormascomplementariasqueseannecesariasparaelfortalecimientodeconciliaciónextrajudicialenelpaísteniendoencuentaademáselavancede latecnologíaquefuereaplicablea lamisma,así como lasdistintasespeciali-dadesgeneradascomoconsecuenciade ladaciónde leyesespecialesquehanestablecidoenlasmismascomounmeca-nismoalternativodesolucióndeconflictosalaconciliación”.

“Octava.- Facultades rectoras del MINJUSDH.- Las perso-nas,servidoresofuncionariosquehansidoacreditadasporotras instituciones públicas diferentes al MINJUSDH paraque realicen conciliaciones extrajudiciales en las distintasespecialidadesdelDerechopordisposiciónde leyexpresayquea la fechaejercenfunciónconciliatoriadecualquiernaturaleza, en un plazo de 180 días calendarios, debenconvalidardichaacreditaciónatravésdeltrámitequeparaestosefectosestablezcalaDCMA.Laspersonas,servidoresofuncionariospúblicosquerealizanconciliacionespordis-posiciónde ley expresa, vencido el plazo indicado, debentenerlacalidaddeconciliadoresextrajudicialesacreditadosporlaDCMApreviaaprobacióndelcursodeconciliaciónex-trajudicialbásicoenuncentrodeformaciónycapacitaciónautorizado por el MINJUSDH. La DCMA registra a dichosconciliadores con las especialidades adicionales propias de sumateriaenelregistro.

ElMINJUSDHcomoúnicoenterectordelaconciliaciónex-trajudicialenelpaísatravésdelaDCMAmedianteresolu-cióndirectoraldeestaúltima,estáhabilitadoasuspendertemporalmente los procedimientos de conciliación pre-sencial y/opormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar,asícomolasaudienciasdelosmismos,seanencasofortuitoodefuerzamayor,uotroacriteriodelaDCMAde-bidamente fundamentadaafindesalvaguardar lasaludeintegridadde losoperadoresdelsistemadeconciliaciónylosderechosdelaspartesconciliantes.

DichadecisiónesnotificadaporlaDCMAdirectamenteato-dos losoperadoresde laconciliaciónextrajudicialatravésdesuscorreoselectrónicosregistradosenlaDCMA,conlocualsetieneporválidamentenotificadosdeestadecisión,locualesdeobligatoriocumplimientoporlosmismosparatodoslosfineslegalescorrespondientes.LaDCMAvelaporelcumplimientodelaLeydeConciliación,sureglamentoynormascomplementarias;y,absuelvelasconsultassobreelsentidoyalcancedelanormativadeconciliaciónextrajudi-cialformuladasporlosoperadoresdelaconciliación,lasen-tidadespúblicasasícomoporelsectorprivadoylasociedadcivil.Dichaabsoluciónesdeobligatoriocumplimientoportodoslosoperadoresdelsistemadeconciliación,mientrasnosevaríelamisma.Lasconsultasqueleefectúenlasenti-dadespúblicassongratuitas”.

“ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS.Para efectosdel presente reglamento, los términosque acontinuaciónseseñalandebenserentendidosdelasiguien-temanera:

a. Apps:Aplicacióninformáticaparadispositivosmóvi-lesytabletas.

b. Centrodeformación:CentrodeFormaciónyCapaci-tación de Conciliadores.

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 241

c. Capturadepantalla:Procesoporelcualelconcilia-dor presionara en el teclado de su computador la te-cla [ImprPant o PetSis].

d. Cerrar:Dejardeprestar servicios conciliatoriosporunlapsomínimodedos(2)mesesenformaalterna-daoconsecutiva.

e. Conciliador extrajudicial: es la persona acreditadaporlaDCMAparaelejerciciodelafunciónconcilia-dora,quienparasudesempeñorequiereencontrarseadscritoaunCentrodeConciliaciónautorizadoporlaDCMAytenervigentelahabilitaciónenelRNUacargodelaDCMA.Parallevaracaboprocedimientosconciliatoriosenmateriasespecializadas,elconcilia-dordebecontarconelreconocimientodelaDCMAqueacreditetalespecialización.

f. Correo electrónico institucional: Son los correoselectrónicos proporcionados por los conciliadores extrajudiciales,loscapacitadores,loscentrosdecon-ciliaciónyloscentrosdeformaciónycapacitaciónalaDCMA,queutilizanensu interaccióndiariapararecibiry remitirmensajesde textoyarchivos;yendondelaDCMAlesnotificatodoslosactosadminis-trativosqueemitaasícomodondelesnotificalasco-municacionesquecorrespondaenmateriadeconci-liaciónextrajuicial.

g. DCMA:DireccióndeConciliaciónExtrajudicialyMe-diosAlternativosdeSolucióndeConflictosdelMinis-teriodeJusticiayDerechosHumanos.

h. ENCE:EscuelaNacionaldeConciliaciónExtrajudicial.

i. Expediente de procedimiento conciliatorio: Es elconjuntodedocumentosqueformanpartedelexpe-dientequecontienelasolicitudysusanexos,cargosdenotificación,designacióndelconciliador,constan-ciasdesususpensión,actadeconciliaciónyotrosre-feridosaldesarrollodelprocedimientoconciliatorio.

j. Expedienteelectrónicodeconciliación:Eslomismoindicadoenelnumerali),perotramitadopormedioselectrónicosyotrosdenaturalezasimilar,yestáenformatopdf y contienefirmaelectrónica y/ofirmadigitalporlaspartesconciliantes;yfirmadosdigital-menteporelconciliadorextrajudicial,eldirectordelcentrodeconciliación,secretariogeneralydelabo-gadoverificadordelosacuerdos,deserelcaso.

k. Firmaelectrónica: Laque indica la LeydeFirmasyCertificadosDigitalesysureglamento.

l. Firmadigital:LaqueindicalaLeydeFirmasyCertifi-cadosDigitalesysureglamento.

m. Infractor:OperadordelaConciliaciónqueincurreencualesquieradelasinfraccionesprevistasenelpre-senteReglamento.

n. InstitucióndeSalud:EstablecimientosdelMinisteriodeSalud,EsSaludyEmpresasPrestadorasdeSalud(E.P.S.).

o. Ley: Ley de Conciliación, Ley Nº 26872modificadaporDecretoLegislativoNº1070ylaLeyNº31165.

p. Link:direcciónelectrónicaemitidaporun softwareinformáticoquepermiteaccederavideoconferenciaenlíneaydemodosincrónica

q. Otrodenaturalezasimilar:Aquellosotrosmediosdeappsy/odesoftwarequedeacuerdoalavancedelatecnologíadela informaciónpermitandeformain-mediatalarealizacióndeaudienciadeconciliacionesde formavirtual,utilizando internetporPC, tablet,teléfonoscelularesuotrosequipostecnológicosquesecreenposteriormente,conformealavancecons-tantedelatecnología.

r. MINJUSDH:MinisteriodeJusticiayDerechosHuma-nos.

s. OperadoresdelaConciliación:ComprendealosCon-ciliadores,Capacitadores,CentrosdeConciliaciónyCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeConciliado-res.

t. Reglamento:ReglamentodelaLeydeConciliación.

u. ReglamentodeSanciones:ReglamentodeSancionesaConciliadores,Capacitadores,CentrosdeConcilia-ciónyCentrosdeFormaciónyCapacitacióndeCon-ciliadores.

v. RNU:RegistroNacionalÚnico.

w. Repositorio: Lugar donde se almacena de modovirtual los expedientes electrónicos de conciliaciónextrajudicial,asícomolasactasdeconciliaciónemi-tidasenlosmismosfirmadasporlaspartesyfirma-dasdigitalmenteporelConciliadorExtrajudicialyelCentro de Conciliación.

x. SUNEDU: Superintendencia Nacional de EducaciónSuperiorUniversitaria.

y. URP:UnidaddeReferenciaProcesal.

z. Videoconferencia: Lugar virtual en internet dondese reúnen en un determinado tiempo y espacio elConciliadorExtrajudicialdesignadoylaspartescon-ciliantesysusasesores,deserelcaso,dondelasmis-maspuedenverse,comunicarse,oírseyacordaronoacordarlasolucióndelderechomateriadelaconci-liación”.

Artículo 3.- Incorporación de artículos y disposiciones com-plementarias finales al Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.-Incorpóranselosartículos3-A,5-A,5-B,5-C,5-D,5-E,13-A,13-B,13-C,15-A,15-B,15-C,15-D,17-A,17-B,17-C,21-A,21-B,89-A,89-B,89-B,89-C,89-D,89-E,92-A,94-A,131-A,novenaydécimadisposicióncomplementariafinalalReglamentodelaLeyNº26872,LeydeConciliación,LeydeConciliación,modificadaporelDecretoLegislativoNº1070ylaLeyNº31165,aprobadoporDecretoSupremoNº014-2008-JUS,enlossiguientestérminos:

“Artículo 3-A.- La conciliación no es acto jurisdiccional.- La conciliaciónnoconstituyeacto jurisdiccionalalgunocomoloestableceelartículo4delaLeydeConciliación;enlacon-ciliaciónnohayacciónnidefensadederechos,niinteresesdelaparteinvitantenidelaparteinvitada;nohaycontes-

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242 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

taciónporescritoalasolicituddeconciliaciónniproveídosaescritospresentadosposteriormentepor laspartes;a laconciliaciónacudenprincipalmentelaspartesparaqueunconciliador extrajudicial los ayudea solucionar armoniosaybeneficiosamentesusdiferenciasenlamayormedidapo-sible, evitandoquedichas divergencias se agudicen y porendesejudicialicenoselleveaarbitrajelasmismas,conlocualambaspartespierdentiempoeincurrenencostosin-necesarioscuandopuedensolucionartodassusdiferenciasopartedelasmismasdemaneradefinitivaconunacuerdoconciliatoriosatisfactorioparaambaspartes,propiciándoseasíunaculturadepaz”.

“Artículo 5-A.- Parámetros requeridos para la conciliación a través medios electrónicos y otros de naturaleza similar.- Losmedioselectrónicosuotrosdesimilarnaturalezatienenquepermitir la transmisiónnítidadel sonidoe imagenentiemporealosincrónica.

Laconciliación,atravésdemedioselectrónicosuotrosdena-turalezasimilar,serigebajo losestándaresdelprincipiodeclaridaddigital,queexigequetodaslasaudienciasdeconci-liaciónydemásactuacionesdigitalescumplanlosparámetrosdeclaridad,accesibilidade integridad, los cuales son indis-pensablesparaeldebidoejerciciodelafunciónconciliatoriapormedioselectrónicosyotrosdenaturalezasimilar.

Entiéndaseporclaridaddigital,accesibilidadeintegridadlosiguiente:

a. Claridaddigital,exigequelaplataformadelaplicati-vowebelegidoatravésdelcualserealizalaaudien-cia de conciliación por medios electrónicos y otros denaturalezasimilar,selleveacaboentiemporealosincrónico,demaneranítidaymedianteconexiónbidireccionalysimultánea,sinfallas;permitiendolainteracción visual, auditiva y verbal en tiempo realentre el conciliador y las partes durante toda la du-racióndelaaudienciadeinicioafin.Además,lacla-ridadgarantizaquesean laspartesyelConciliadorExtrajudicial los que realmenteparticipen endichaaudiencia.

b. Accesibilidad,exigequelaspartestenganaccesoalagrabaciónde laaudienciadeconciliaciónen laqueparticiparon,laqueesentregadaalaspartesporelCentrodeConciliaciónalconcluir lamismaohastaunplazomáximodedos(02)díashábiles;asícomotambién a obtener nuevas copias, previo el pagoconformealoestablecidoenelpresentereglamen-to.

c. Integridad,exigequelagrabacióndelaaudienciadeconciliaciónpormedioselectrónicosydenaturalezasimilargocedeintangibilidadtotal.Portanto,cons-tituye responsabilidad del Centro deConciliación ydelConciliadorExtrajudicialquerealizalaaudiencia,recoger la grabación y trasladarla a un repositorioseguroycustodiarla,sineditar,nicortar,nisuprimirningúnextremode lamismadespuésdecerradaoconcluidalaaudiencia,afindegarantizarsuinaltera-bilidad,indemnidadyperdurabilidady,autenticidad.

Está prohibido realizar la conciliación a través demedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilarvulnerandoelpa-

rámetrodeclaridad;sinperjuiciodelasresponsabilidadesquecorrespondanconformealpresentereglamento”.

“Artículo 5-B.- Requisitos para participar en audiencias de conciliación a través medios electrónicos y otros de natu-raleza similar”.-ElCentrodeConciliaciónExtrajudicialqueopte por realizar audiencias de conciliación por medioselectrónicos debe contar con los siguientes requisitosmí-nimos,estaexigenciaseextiendea laparticipaciónde laspartesconciliantes:

a. UnaPC,laptop,tabletocualquierotrodispositivosi-milaracordealavancedelatecnología.

b. UnaconexióndebandaanchaestableaInternet.

c. Unacámarawebquepermitaunaaltadefiniciónenlatransmisiónentiemporealdelasimágenes.

d. Unmicrófonointegradooconectadoquepermitalatransmisiónnítidadelavozentiemporeal.

e. Una plataforma digital o aplicativo web de comu-nicación u otros de naturaleza similar que permitarealizarvideoconferencias;yquelamismatambiénpermita simultáneamente la grabacióndedichavi-deoconferenciadurantetodoeltiempoquedurelamisma.

EsobligacióndelCentrodeConciliaciónydelConci-liadorExtrajudicialproporcionarentodaslasinvita-cionesaconciliarqueremitaalinvitado,ellinkdelaplataformaoaplicativowebausarseconsusrespec-tivascredencialesdeaccesoalamisma.

f. Unambienteiluminado,sintránsitodepersonasaje-nas durante la audiencia de conciliación y sin ruido externoo en sudefecto conelmenor ruidoexter-noposibleconlacondiciónquetalruidoexternonoafecte la nitidez de la transmisión de la voz de laspartesdurantelaaudiencianiimpidaoírnítidamentelosacuerdosarribadosporlaspartes”.

Artículo 5-C.- Audiencia de conciliación por medio electró-nico y otros de naturaleza similar realizada por los conci-liadores extrajudiciales en el local autorizado; y su excep-ción.- En el caso de la audiencia de conciliación por medio electrónicoyotrosdenaturalezasimilar,elCentrodeCon-ciliacióndebeasegurarsequeelConciliadorExtrajudiciallohagadesdeellocaldelCentrodeConciliaciónautorizado.

Por excepción y de manera temporal, en caso fortuito ofuerzamayorqueafectenalpaísoavariosCentrosdeCon-ciliación, debidamente comprobado, los mismos puedensolicitarautorización temporalante laDCMApara realizarsufunciónconciliatoriapormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilardesdelugardistintodellocalautorizado.

Paraesteefecto,elConciliadorExtrajudicialdebepresentarunasolicitudatravésdelaMesadePartesdelMINJUSDHdirigido a la DCMA, donde solicita autorización temporalporelmotivoindicadoenelpárrafoanterior, indicandoelotro lugar y el nombre del Centro de Conciliación al cualestáadscritoyennombredelcual realiza laaudienciadeconciliaciónpormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar;ademásacompañaradichasolicitud,lossiguientesdocumentos:

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 243

a. UnaDeclaración Jurada indicandoqueenelnuevolugarcuentacontodaslasherramientasinformáticasestablecidasenel presenteReglamento; asimismo,queestácapacitadoenelusodedichasherramien-tasylossoftwarescorrespondientesparallevarefi-cazmenteelprocedimientoconciliatoriopormedioselectrónicouotrosdenaturalezasimilargarantizan-doasíplenamenteelcumplimientodelparámetrodeclaridaddigitalylanormativadeconciliaciónduran-telamisma;y,

b. UnaDeclaraciónJuradaexpedidaporelDirectordelCentro de Conciliación al cual está adscrito comoconciliadorextrajudicial,porelcualeldirectordebeexpresaralaDCMAquehaconstatadoqueelConci-liadorExtrajudicialcuentaconlosequiposysoftwarey/o aplicativos para llevar eficazmente el procedi-miento conciliatorio por medios electrónicos u otros denaturalezasimilaracargodelCentrodeConcilia-ciónbajosuDirección,desdelugardistintodellocaldelcentroautorizado;haciéndoseresponsablesoli-dariamentecondichoConciliadorencasodefalse-dad de dicha información y/o del perjuicio que elConciliadorcausea laspartesconciliantesendichoprocedimiento conciliatorio por medios electrónicos uotrodenaturalezasimilar,pordesconocimientoovulneracióndelmismo.

Losdocumentosantesmencionadosestánsujetosafiscali-zaciónposteriorysupervisiónporlaDCMA.

Estaautorizaciónexcepcionalytemporal,laotorgalaDCMAalConciliadorExtrajudicialalcumplirconpresentarlasoli-citudylosdocumentosantesmencionados,enunplazonomayorde10díashábiles.

LaDCMAdeterminadeoficio laconclusióndelaautoriza-ciónexcepcionalytemporalotorgadaenconcordanciaconlasnormassanitariasydeemergenciaemitidasporelMinis-teriodeSaludy/olaPresidenciadelConsejodeMinistros.Taldecisión,laDCMAlanotificaenelcorreoelectrónicodelConciliadorExtrajudicialregistradoenlaDCMA,lacualsur-tesusefectosapartirdelsegundodíahábildelaremisióndelmismo,sinnecesidaddeacusedereciboalguno.

La conciliación por medios electrónicos u otros de naturale-zasimilariniciadoantesdelanotificacióndelaconclusióndelaautorizaciónexcepcionalytemporal,secontinúaporelconciliadorextrajudicialdesdeellocaldelCentrodeCon-ciliaciónautorizado.

Artículo 5-D Conciliadores que laboran en los Centros de Conciliación a cargo del MINJUSDH.- Los Conciliadores Extrajudicialesque laboranen losCentrosdeConciliacióngratuitosacargodelMINJUSDHyqueefectúantrabajore-motopordisposicióndelmismo, realizan conciliaciónpormedioselectrónicosydenaturalezasimilar,siempreycuan-docuentencon lasherramientas indicadasenelpresenteReglamentoyseanverificadospreviamenteporlaDCMAyautorizadosporlamisma,mientrasdureelaludidotrabajoremoto.

Artículo 5-E.- Presunción de autorización para las graba-ciones en los procedimientos de conciliación por medios

electrónicos u otros de naturaleza similar.-“Enlosprocedi-mientos de conciliación por medios electrónicos u otros de naturalezasimilar,laspartesporelhechodeaceptardichamodalidad se asumede pleno derecho, que han dado suconsentimientoparaqueelconciliadorrealicelasgrabacio-nesqueestableceelpresenteReglamento”.

“Artículo 13-A.- Poder por acta y oportunidad.- Las partes conciliantesenlosprocedimientosdeConciliaciónExtraju-dicialendondelamateriaaconciliarseaalimentos,tenen-cia,régimendevisitasydesalojosepuedenrepresentarenel procedimiento conciliatorio a través de poder por actaotorgadoanteelSecretarioGeneraldelCentrodeConcilia-ción;estepoderpuedeserotorgadoencualquieretapadelprocedimientohastaundíahábilantesdelafechadereali-zacióndelaaudienciadeconciliación”.

“Artículo 13-B.- Procedimiento de otorgamiento de poder por acta.-Elotorgantepuedepresentarsusolicituddefor-maverbal,presencial,porescritoopormedioselectróni-cos,aeleccióndelmismo,mediantelacualsolicitaalSecre-tarioGeneraldelCentrodeConciliaciónlevantarunactadeotorgamientodepoderenlacualseconsignelasfacultadesespecíficas para que el apoderado participe del procedi-mientoconciliatorioydispongadelosderechosmateriadelaconciliación.ElSecretarioGeneralverificalaidentidaddelpoderdanteconelCertificadodeInscripciónemitidoporelRegistroNacionaldeIdentificaciónyEstadoCivil–RENIECyenlíneatambién,luegodeverificadalaidentidaddelsolici-tante,levantaelactacorrespondienteenellibrodepoderesdelCentrodeConciliaciónExtrajudicial,endondeseconsig-nelavoluntaddelotorgantedeotorgarelmismo.

Elactadebeconsignarobligatoriamentelosiguiente:

a. Fechaylugardelacta.

b. Númerocorrelativodeactadepoderyañodelamis-ma.

c. Númerodeexpedienteendondeseejerceelpoder.

d. Nombre,documentodeidentidad,domicilioyelco-rreo electrónico del poderdante.

e. Nombre, documento de identidad, domicilio y co-rreo electrónico del apoderado.

f. Facultades específicas para participar del procedi-mientoconciliatorioyparadisponerdelosderechosmateria de la conciliación.

g. Firmayhuelladelpoderdante,encasodenopoderfirmardebeparticiparuntestigoaruegoquienfirmaycolocasuhuelladactilar;oensudefectosufirmaelectrónica o firma digital si se trata de un poderotorgadopormedioselectrónicosuotrosdenatura-lezasimilar.

h. Firma,huellaysellodelSecretarioGeneral;ofirmadigitaldelmismo,encasode tratarsedeunpoderotorgadopormedioselectrónicosuotrosdenatura-lezasimilar.

Elpoderdantedeberealizarelpagoporelderechodepoderporacta,deacuerdoaltarifariodelCentrodeConciliaciónExtrajudicialaprobadoporlaDCMA”.

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244 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

“Artículo 13-C.- Archivo del poder.- El Centro de Concilia-ciónExtrajudicialarchivaelactadondeconsteelpoderenellibrodepoderesdelCentrodeConciliaciónExtrajudicial,elmismoquedebecontenerhojasenumeradasydebedees-tarlegalizadoantenotariopúblicoofedateadoporelMinis-teriodeJusticiayDerechosHumanos.ElSecretarioGeneraldebedeexpedirunacopiacertificadadelpodereincorpo-rarloalexpedientedeconciliaciónextrajudicial.

Porelsólootorgamientodeestepodersepresumedeplenoderechoqueelpoderdanteconcedealapoderadolafacul-taddeconciliarextrajudicialmenteylafacultaddedisponerdelderechomateriadeconciliaciónenlaaudienciadecon-ciliaciónrespectiva”.

“Artículo 15-A.- Procedimiento de confirmación de los do-micilios a notificar en la conciliación por medios electró-nicos u otro de naturaleza similar.-El/laconciliador/ade-signadoenunaconciliaciónpormedioselectrónicosuotrode naturaleza similar, dentro de los tres (03) días hábilessiguientesdesudesignación,debe:

a. Confirmarlosdomiciliosanotificaralaspartes.ParatalefectoelConciliadorrealizalasaccionesnecesarias de indagación si las partes deseanser notificadas electrónicamente por correoelectrónico,appsuotromediotecnológicooin-formático,afindedefinirydeterminarelmediodecomunicacióncorrespondienteautilizar,estadiligencia es grabada por el Conciliador si sehaceporvíatelefónicaocelular,comunicandoeneseinstantetalhechoalaparteobjetodelallamada.Si luegoderealizarlagestiónobtienequelaspartesnodeseansernotificadaselectró-nicamenteonolecontestanasuindagación,lanotificaciónlorealizaeneldomiciliorealdelasmismas,salvoenelcasodelasentidadesdelEs-tadoy/ofuncionariosinvitadosloscualesdebensernotificadosúnicamenteatravésdelaMesadePartesVirtualolaMesadePartesfísica;y,

b. Elabora las invitaciones para la audiencia lascualesdebensercursadasalaspartesconcilian-tes.

ElCentrodeConciliaciónobligatoriamentenotificadentrodelplazoantesmencionadoalaspartesconcilianteslasin-vitacionesaconciliar.Silasolicitudespresentadaporambaspartes, laaudienciadeconciliaciónpuede realizarseeneldía,siempreycuando,elCentrodeConciliacióncuentecondisponibilidaddesalasyconciliadoresparalarealizacióndelamisma;otambiénlamismalapuederealizarpormedioselectrónicosuotrosdenaturalezassimilar”.

“Artículo 15-B.- Verificación de identidad por medio elec-trónico.-Posterioralanotificaciónalaspartesconciliantes,yantesdelaaudienciadeconciliación,elCentrodeConci-liaciónverificalaidentidaddelolaspartes,paratalefectocursaunapreviacomunicaciónatravésdelosmediosseña-ladosenlasolicituddeconciliaciónuanexosdelamisma,afinderealizarunavideoconferenciaconlasmismasconelpropósitodeverificarlasidentidadesdeaquellas.EsteactodeverificaciónpreviaesgrabadoporelCentrodeConcilia-ción.

LaverificacióndeidentidadserealizamostrandoelDNI,res-pondiendoalaspreguntasyconfirmandolascaracterísticasdelaspartesconlaimageneinformacióndelasmismasqueobranenlafichadeinscripciónenlíneadeRENIEC;sinper-juicioquelapartesolicitantepuedaonohaberadjuntadoenelanexodesusolicituddeconciliaciónextrajudicial,elcertificadodeinscripciónC-4expedidoporelRENIECdelaparteinvitada”.

“Artículo 15-C.- No verificación de la identidad de la par-te conciliante y conversión de la conciliación por medios electrónicos a una conciliación presencial.-Si durante el procedimientodeverificaciónde identidadalgunasde lasrespuestas proporcionadas por las partes a las preguntasformuladasporelCentrodeConciliaciónoelCentrodeCon-ciliaciónapreciaquelascaracterísticasdelaspartesconci-liantesnocoincidenconlosdatosniimagenproporcionadosenlíneaporelRENIEC,elCentrodeConciliacióndebecomu-nicarenelactoalaparteconciliantequesuprocedimientodeverificaciónnohavalidadosuidentidad,porlocualnosepuedecontinuarelprocedimientoconciliatoriopormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar,correspondiendoconcluir la videoconferencia de verificación de identidad,debiendoelCentrodeConciliaciónconvertirlaconciliaciónpormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilarenunaconciliación presencial, comunicando dicho acto a ambaspartesconciliantesyprocedeadejarsinefectolafechadeaudiencia de conciliación por medios electrónicos u otros denaturalezasimilar.Enestecaso,correspondealCentrodeConciliaciónfijardeoficionuevafechaparalaaudienciadeconciliaciónpresencialenellocalautorizado,respetandolosplazosmáximosestablecidosenlaLeydeConciliaciónyelpresenteReglamento;ydeserelcaso,ladesignacióndeunnuevo conciliadorquien llevará a cabo lamismaenellocaldelCentrodeConciliación”.

“Artículo 15-D.- Custodia de la grabación de verificación de identidad.- LagrabacióndelaverificacióndeidentidaddebesercustodiadabajoresponsabilidadporelCentrodeConciliación”.

“Artículo 17-A.- Notificación de las invitaciones a conciliar por medios electrónicos u otra naturaleza similar.- Las no-tificaciones realizadas pormedio de correos electrónicos,teléfonoscelularesuotromediodecomunicaciónelectróni-ca,señaladosenlasolicitud,tambiénsonválidascuandosetrate de conciliación por medios electrónicos u otros de na-turalezasimilaryestáformahayasidoaceptadoporlaotraparteenlafasedelaindagaciónquerealizaelconciliador.

“Artículo 17-B.- Notificación de las invitaciones a conciliar por medios electrónicos u otra naturaleza similar a entida-des del Estado.-Tratándosedelanotificaciónpor laMesadePartesVirtualaunaentidaddelEstado,elcentrodecon-ciliaciónadjuntaalexpedientedeconciliaciónlossiguientesdocumentos:

a. La impresión de la páginaweboficial de la entidaddelEstado,objetodenotificación,enlaqueaparez-caconsignadaladirecciónelectrónicadesuMesadePartesVirtual,capturadaenlamismafechadeefec-tuadalanotificación;y,

b. La constancia del acuse de recibo o respuesta del

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Compendio de Legislación Sobre Conciliación Extrajudicial 245

ResponsablededichaMesadePartesVirtualquere-cepciona lamisma,endondeconsteelnúmeroderegistro asignado o el número de expediente asig-nadopordichamesadepartes virtual a la aludidanotificación.

“Artículo 17-C.- Constancia de asistencia a las audiencias de conciliación presencial o por medios electrónicos u otra naturaleza similar.-Siunadelaspartesnoasisteenlafechaprogramadadelaaudienciadeconciliaciónseapresencialopormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar,venci-doelplazodetoleranciadediez(10)minutos,elConciliadorExtrajudicial le otorga a la parte asistente una constanciadigitalsuscritaenqueconstelaasistenciaadichaaudienciayseindiqueademásrespectoalainasistenciadelaotrapar-te,sinperjuiciodelactaqueprevéelpresentereglamento”.

“Artículo 21-A.- Software que posibilite la firma digital de los operadores de la conciliación en los procedimientos de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.- Todos los documentos incluido el acta de concilia-ciónqueseemitaenunprocedimientodeconciliaciónpormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilaresfirmadadigitalmentepor losoperadoresdelaconciliaciónextraju-dicialconloscertificadosdigitalesysoftwareemitidosporentidadesdebidamenteacreditadaseinscritasenelRegis-troOficialdePrestadoresdeServiciosdeCertificaciónDigi-tal(ROPS)acargodeINDECOPIoconelcertificadodigitalincorporadoen suDNIey conel softwaregratuitodeRe-FirmadelRegistroNacionaldeIdentificaciónyEstadoCivil,RENIEC,aeleccióndelosmismos.

Las partes conciliantes en el procedimiento de conciliación pormedios electrónicos u otros de naturaleza similar, fir-mansussolicitudes,asícomoenelactadeconciliaciónconsufirmaelectrónicaoconsufirmadigital,aeleccióndelasmismas”.

“Artículo 21-B.- Reglas de la audiencia de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.-Luegodenotificadalaparteinvitadaparalaaudienciadeconcilia-ciónpormedioelectrónicouotrodenaturalezasimilar,éstatieneelplazodedos(2)díashábiles improrrogablescom-putadosapartirdeldíasiguientededichanotificación,paraobjetarlainvitaciónadichaaudienciapormedioselectró-nicosuotrosdenaturalezasimilardebiendocomunicarsuobjeciónalconciliadorextrajudicialatravésdelcorreoelec-trónicoy/opormensajeríauotromediosimilarestablecidopor el centro de conciliación que se consigna obligatoria-menteenlainvitación;encasosucedadichacomunicación,elconciliadorextrajudicialreprogramalafechadeaudienciadeconciliaciónpormedioselectrónicos,porunaaudienciadeconciliaciónpresencial,lacualsedesarrollaconformeloprevistoenlaLeydeConciliaciónysuReglamento.

Si la parte invitada no objeta la invitación a conciliar pormedioselectrónicosdentrodelplazoindicadoenelpárrafoanterior,elconciliadorextrajudicialrealizalaaudienciapordichomediouotrodenaturalezasimilarpreviamenteesta-blecidoenlainvitación,puessepresumedeplenoderechoqueelsilenciodelaparteinvitadaesunanoobjeciónalautilizacióndedichomedioelectrónico.

La audiencia de conciliación por medios electrónicos u otros

denaturalezasimilarcumpleobligatoriamenteconelpará-metrodeclaridaddigital.Elconciliadorextrajudicialdesig-nadoparalarealizacióndelaaudienciadeconciliaciónpormedioselectrónicosdebeencontrarseenellocalautoriza-doparaelejerciciodelafunciónconciliadora,salvoqueelmismotengalaautorizacióntemporalemitidoporlaDCMAparaejercer la función conciliatoriadesdeotro local tam-biénautorizadoyquedichaautorizaciónesté vigentedu-rante la audiencia de conciliación u sesiones de la misma.

Encasoquealgunadelaspartesnocuenteconlosmedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilarparaasistiralaau-diencia de conciliación por medios electrónicos u otra natu-ralezasimilar,dichapartepuedeasistirdeformapresencialalcentrodeconciliación,paraeldesarrollodelaaudiencia,brindándoleelcentrodeconciliaciónelaccesonecesarioalaplataformawebenlaquesedesarrollalaaudiencia.

Denoconcurrirunadelaspartesalaprimeraaudiencia,elconciliadorseñalaunanuevafechaparalarealizacióndelasegundaaudienciavirtualnotificandoenelactoalaparteasistente,ytambiéndebenotificaralaparteinvitada,res-petandolosplazosynúmerosmáximosdeaudienciasseña-ladosenlaLeydeConciliaciónydelpresenteReglamento.

Silaspartesingresanalaaudiencia,elconciliadorextraju-dicial inicia lagrabacióny lessolicitaqueexhibanatravésdelavideoconferenciaelfísicodeldocumentodeidentifica-ciónquepermitavisualizardeformanítidalosdatosperso-nales de las mismas.

Laspartespuedensolicitaralconciliadordurantelavideo-conferenciadelaaudienciadeconciliación,queselepermi-taelaccesoalamismadesusasesoresoespecialistasy/odetestigosaruegoqueellasindiquen,elconciliadoradmiteelingresodelosmismosalavideoconferencia,alsolopedi-dodelaspartes,previamenteidentificados.

Es obligación del conciliador al iniciar toda audiencia deconciliaciónpormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar,leerloestablecidoenelprimerpárrafodelartículo10alaspartesconciliantesparasuplenoconocimientoyfi-nescorrespondientes,paraque,encasoqueunadelaspar-tesconciliantesoambasolosasesoresdeellosuotrosquelosasistenoptenunilateralmenteporgrabarlaaudienciadeconciliación por medios electrónicos y pretendan posterior-menteusardichagrabacióncontralaotraenprocedimientojudicialoarbitraluotro,sehagaefectivalaresponsabilidadqueindicaelpresenteartículocontralapartetransgresoraylosefectosjurídicosquedeberecaercontradichagraba-ciónconformeloestableceelpresentereglamentoylaleyconciliaciónvigente.

En la audiencia de conciliación por medios electrónicos u otrosdenaturalezasimilarsólosegraba:

a. Laidentidadyverificacióndelaspartes.

b. Elmonólogodeapertura.

c. Lalecturaquehaceelconciliadordelprimeryquintopárrafodelartículo10delpresentereglamento,paraconocimiento de las partes.

d. Ladescripcióndelacontroversiaplanteadaenlaso-licitud.

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246 CONCILIARE - Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales

e. Loshechosmateriadelareconvención,sihubiere.

f. Los acuerdos totales y parciales arribados por laspartesconciliantes;olonoacuerdos.

g. La lecturadel actade conciliación lamanifestacióndevoluntaddelaspartesalamismay

h. La firma electrónica o digital que hagan las partesconciliantes en el acta de conciliación.

Elconciliadorsuspendeoparalagrabacióncuandolaspar-tesentranendeliberaciones,negociacionesoeldebatedesuspretensiones yposiciones. El conciliador aquítieneeldeberdeayudaralaspartesconciliantesaqueidentifiquensus intereses comunes por encima de sus posiciones, sinimponerpropuestadesoluciónalguna.Unavezconcluidalasdeliberacionesdelaspartesconacuerdosono,elcon-ciliadorcontinúaoretomalagrabaciónparalosfinesdeloindicadoenlosincisosf)yg)delpárrafoprecedente.

Unavez concluidao cerrada lagrabaciónde laaudiencia,porpartedelconciliador,estaesintangibletotalmente,es-tandoprohibidosuediciónorecorteporpartedelconcilia-dory/oporelcentrodeconciliación.

Dicha grabación sirve para la posterior verificación de losacuerdos conciliatorios.

Deexistirproblemastécnicosdeconexióndentrodelaau-dienciadeconciliación,elconciliadorsecomunicadema-nerainmediatavíatelefónicaovíaaplicativosvigentesconlaspartespara retomar lacomunicacióna travésde lavi-deoconferencia;depersistirdichoproblemauotroselcon-ciliadordebedeprogramarexcepcionalmentenuevafechadeaudienciaconformealartículo12delaLey,afindenovulnerarelparámetrodeclaridaddigital.

Silaaudienciasellevaacaboenmásdeunasesión,debedejarse expresa constancia de la interrupción en el actadigitalcorrespondiente,señalandoeldíay lahoraenquecontinua laaudiencia. La solafirmaelectrónicay/odigitaldelaspartesenelactaseñalada,significaquehansidode-bidamenteinvitadosparalasiguientesesión.

Elcentrodeconciliaciónquedaobligadoaentregarunaco-pia certificadadigitaldel actade conciliación respectivaacada parte asistente a la audiencia de conciliación.

Encasoasistieraunasoladelasparteseingresaraalaau-diencia de conciliación por medios electrónicos u otros de naturalezasimilar,elcentrodeconciliaciónentregaaéstaunacopiadelactadeconciliaciónfirmadadigitalmente,demaneragratuita.Encasoningunadelaspartesingresealaaudiencia de conciliación por medios electrónicos u otros denaturalezasimilarenlafechayhorafijada,elcentrodeconciliación queda facultado a entregarles una copia deldocumento correspondiente firmado digitalmente, previopagodelderechocorrespondienteconformealtarifarioporlaDCMA.

Entodolonoprevistoenelpresenteartículoparalaaudien-ciapormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilar,seaplica lasnormascomplementariasqueemita laDCMAalrespecto”.

“Artículo 89 – A.- Formas de realizar la supervisión.- La su-

pervisiónaloscentrosdeconciliaciónserealizaatravésdelasformassiguientes:

a. Presencial.- El supervisor se constituye en el localautorizado al centro de conciliación extrajudicial oal localdelCentrodeFormaciónyCapacitacióndeConciliadoresoallocalautorizadoparaeldictadodecursosdeformaciónycapacitacióndeconciliadores,afinderealizarunasupervisión.

b. Por medios electrónicos.- El supervisor utiliza losmedioselectrónicos,video llamada,correoelectró-nico,teléfono,ocualquiermediodenaturalezasimi-lar”.

“Artículo 89 – B.- Supervisión general a los centros de con-ciliación por medios electrónicos.-Elsupervisor,requierealcentrodeconciliaciónmediantecorreoelectrónico,lacopiadelLibrodeRegistrodeActas,lacualdebeserremitidaenformatoPDFenelplazodemáximodedos(02)díashábiles.

El supervisor, luegode revisar la informacióndel LibrodeRegistrodeActas,solicitaporcorreoelectrónicoalcentrodeconciliaciónlaremisióndecopiasenformatoPDFdelosexpedientesdeconciliaciónensuintegridad,loscualessonremitidosenunplazomáximodecinco(05)díashábiles.

Elsupervisorrevisalosexpedientesenunplazomáximodetres(03)díashábilesycomunicaelresultadodelasupervi-siónalcentrodeconciliación,atravésdeunavideoconfe-rencia,enviandoelactadesupervisiónpormediodecorreoelectrónico,conlasmedidascorrectivasyrecomendacionesde ser el caso.

Despuésdehaberobtenidoinformaciónatravésdelcorreoelectrónico,elsupervisordesernecesariopuedeoptarporrealizarunavideoconferencia,deacuerdoaloseñaladoenelartículo92-Aodesplazarsealcentrodeconciliación,afinderecabarmayorinformación”.

“Artículo 89-C.- Supervisión para certificación de acta por medios electrónicos.-Lasupervisióna loscentrosdecon-ciliación para la certificación de acta de conciliación y suposteriorapostillamientoenelMinisteriodeRelacionesEx-teriores,serealizaatravésdemedioselectrónicosmediantelaexhibicióndelactadeconciliaciónyelenvíoenunplazonomayordedos(02)díasdeunacopiaenformatoPDFalcorreo institucional del supervisor, salvo que la copia delactaconfirmadigitalobreenlaDCMA”.

“Artículo 89-D.- Supervisión pedagógica por medios elec-trónicos.- Lasupervisiónpedagógicaa loscentrosdecon-ciliación,atravésdelosmedioselectrónicos,sedesarrollaconformealformatoqueautorizalaDCMA”.

“Artículo 89-E.- Supervisión a cursos de formación y capaci-tación de conciliadores por medios electrónicos.- La super-visiónaloscursosdeformaciónycapacitacióndeconcilia-dores,serealizadeformainopinada,atravésdelaccesoalaplataformaquecorrespondealdictadodeclasesquebrindaelcentrodeformaciónycapacitacióndeconciliadores;asícomo,alosmaterialesalojadosenlaplataformaparacadamódulodeaprendizaje,alalistadeparticipantes,alalistadeasistenciadealumnosacadaclaseyalasevaluacionesdelosalumnosencadamódulodeenseñanza.

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Elsupervisortieneaccesoalasclasesyarealizadasypuedesolicitaralcentrodeformaciónycapacitacióndeconcilia-dorescopiasdedichasgrabacionesqueestimeconvenientecomopartedelasupervisión,lasmismasquesonenviadasobligatoriamenteporelcentro,dentrodelostres(03)díashábiles siguientesdeefectuadoel requerimiento;noobs-tante,elsupervisorpuedeemplearcualquiermedioelectró-nicopararecabarinformacióndeldictadodeclases”.

“Artículo 92-A.- Procedimiento de supervisión pedagógica por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.- Los supervisoresrealizanelsiguienteprocedimiento:

1. Elsupervisorenvíauncomunicadoalcorreoelectró-nico, elmismo que se encuentra consignado en elRegistroÚnicodelCentrodeConciliación,señalandoladirecciónelectrónicadelavideoconferencia,fechayhorapararealizar lasupervisión,dichacomunica-ciónserealizaconcinco(05)díashábilesdeanticipa-ción.

2. El supervisor, aparte del correo electrónico puedecomunicarse con el operador del sistema de concilia-ciónobjetodelasupervisiónatravésdelosnúmerosdeteléfonoqueobranenelRegistroÚnicodelCen-trodeConciliación,dentrodelhorariodeatención.

3. Denoconcurrireloperadorsupervisadoalavideo-conferenciaeneldíaylahoraseñalada,elsupervisorsedirigealcentrodeconciliacióndeformapresen-cial, dentro de los treinta (30) días calendarios si-guientes.

4. Todaslassupervisionesatravésdelosmedioselec-trónicossongrabadasyarchivadasenelsoportequedispongaparatalefectolaDCMA.

5. Iniciada la supervisióna travésde losmedioselec-trónicos, el supervisor procede a identificarse anteel representante del centro de conciliación o cen-trode formaciónycapacitacióndeconciliadoreso,enausenciadeéste,ante lapersonaqueestuvierapresente,conquienseentiendelarealizacióndelasupervisiónpormedioselectrónicosuotrosdena-turalezasimilar.Elsupervisado,exhibeatravésdelavideoconferenciaelfísicodesuDNI.

6. Lasupervisióndelosprocedimientostramitadosporloscentrosdeconciliaciónatravésdemedioselec-trónicos, se realiza enunprimermomento con lascopias de los expedientes electrónicos de concilia-ción remitidosa laDireccióndeConciliaciónExtra-judicial y Mecanismos Alternativos de Solución deConflictosy,enunsegundomomento,conelaccesoque debe de brindar el centro de conciliación a laplataformayaladocumentaciónrelacionadaaltrá-mite de los procedimientos conciliatorios por medios electrónicos,conlapresenciadelDirectordelcentrodeconciliaciónyatravésdelempleodelavideocon-ferencia.

7. Aldíahábilsiguientedeconcluidalasupervisión,selevantaunactadesupervisión,lacualessuscritaso-lamenteporelsupervisor,dandolecturadelamisma,afinqueeloperadorsupervisadotomeconocimien-

todelresultado,enviándosealcorreoelectrónicodelcentrodeconciliaciónocentrodeformaciónycapa-citacióndeconciliadores,segúnseaelcaso.

8. Elsupervisor,desarrollalasupervisiónsiguiendolosprotocolosutilizando los FormatosdeActasde Su-pervisiónaprobadosporlaDCMA.

9. Deexistirproblemastécnicosdeconexión,enelde-sarrollode la supervisión,a travésdemedioselec-trónicos, el supervisor encargado se comunica in-mediatamenteporteléfonoconelsupervisadopararetornarlacomunicación,atravésdelavideoconfe-rencia,depreexistirdichoproblemauotroselsuper-visor,debesuspenderyreprogramarnuevafechadesupervisión,dejandoconstanciaenelactadesuper-visión.

La supervisión para los procedimientos sancionadores serigeporlosplazosestablecidosenelreglamento”.

“Artículo 94-A.- Contenido del acta de supervisión por me-dios electrónicos.-Elactadesupervisiónrealizadaatravésdemedioselectrónicoscontienelosiguiente:

1. Lugaryfecha.

2. Nombredelsupervisorysunúmerodedocumentonacionaldeidentidad(DNI).

3. Horadeinicioydeconclusióndeladiligencia.

4. Laidentificacióndelapersonaconquienserealizalasupervisión.

5. Loshechosmateriadeverificacióny/oconstatación.

6. Ladescripcióndelosincumplimientosadvertidos.

7. Lasmedidascorrectivasy/osugerenciasquesedis-pongan,deserelcaso.

8. Lasmanifestacionesuobservacionesde lapersonaconquienserealizalasupervisiónodetercerosin-tervinientes,deserelcaso.

9. EnlasupervisiónatravésdemedioselectrónicoselActadebetenerlafirmadigitaldelsupervisor.

10.ElActadesupervisiónrealizadapormedioselectró-nicostambiénseconsignacualquierhechoositua-ciónqueelSupervisorconsiderepertinenteconmo-tivodelarealizacióndeladiligenciadesupervisión,paraconocimientodelaDCMA”.

“Artículo 131-A.- Eximentes y atenuantes de responsabili-dad por infracciones.

131-A.1Constituyencondicioneseximentesdelaresponsa-bilidadporinfraccioneslassiguientes:

1. Encasofortuitoofuerzamayordebidamentecom-probada.

2. Obrarencumplimientodeundeberlegaloelejerci-ciolegítimodelderechodedefensa.

3. Laordenobligatoriadeautoridadcompetente,expe-didaenejerciciodesusfunciones.

4. Lasubsanaciónvoluntariaporpartedelposiblesan-

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cionadodelactouomisiónimputadocomoconstitu-tivodeinfracciónadministrativa,conanterioridadalanotificacióndelaimputacióndecargos.

131.-A.2 Constituyencondicionesatenuantesdelarespon-sabilidadporinfraccioneslassiguientes:

1. Si iniciadounprocedimientoadministrativosancio-nador, el infractor reconoce su responsabilidad deformaexpresayporescrito.En loscasosenque lasanciónaplicableseaunamultaestasereducehastaun monto no menor de la mitad de su importe.

2. Otrosqueseestablezcanpornormaespecial”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...)“Novena.- Obligación de revisar permanentemente el co-rreo registrado en la DCMA y comunicar los cambios que realice del mismo.- Todos los operadores del sistema de conciliacióndebenrevisarpermanenteyconstantementeelcorreoelectrónicoquehanregistradoenlaDCMA,porqueen elmismo laDCMA le notifica todos los actos y comu-nicaciones que corresponda conforme a sus atribuciones,siendo de exclusiva responsabilidad del operador si no lohace, lo cual no afecta la eficacia de la remisión del actoocomunicaciónqueleremitalaDCMA.Losoperadoresdelaconciliacióndebenmantenervigenteelmencionadoco-rreoelectrónico,asícomocomunicartodosloscambiosdelmismoafindemanteneractualizadasuinformaciónenlaDCMA”.

“Décima.- Garantía y seguridad a las partes conciliantes.- El acuerdoconciliatoriototaloparcialqueresuelvaunacon-troversiaentreunaentidaddelEstadoconunparticularoconotraentidaddelEstado,nogeneraresponsabilidadal-gunaparalaspartesconciliantes,salvoqueelmencionadoacuerdoconciliatorioseadeclaradopreviamentenuloporelPoderJudicialenelprocesolegalcorrespondiente.

Lasautoridadesadministrativasdecualquierniveljerárqui-co,disciplinariasydecontrolqueinobservenestareglain-currenenresponsabilidadadministrativa,civilypenal”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Adecuación de los centros de conciliación auto-rizados que opten por la conciliación a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar.- Los centros de conciliaciónautorizadosqueoptenporlaconciliaciónatra-vés demedios electrónicos u otros de naturaleza similar,debenadecuarse conforme loprevistoenelpresenteRe-glamento.

Segunda.- Lineamientos de supervisiones.- La Dirección de ConciliaciónExtrajudicialyMecanismosAlternativosdeSo-lucióndeConflictos-DCMAmedianteresolucióndirectoralaprueba los lineamientos de supervisiones presenciales ypormedioselectrónicosquepermitanrealizar laactividaddesupervisiónseñaladaenlaLeydeConciliaciónyelpre-senteReglamento.

Tercera.- Formatos de actas de supervisión.- La Dirección deConciliaciónExtrajudicialyMecanismosAlternativosdeSolucióndeConflictos-DCMA,medianteResoluciónDirec-

toralapruebalosformatosdeactasdesupervisiónpresen-cialesypormedioselectrónicos,quepermitanlaaplicacióndelaLeydeConciliaciónyelpresenteReglamento.

Cuarta.- Notificación de todo acto administrativo por correo electrónico.- Los operadores del sistema concilia-toriotienenqueregistrary/oactualizarante laDirecciónde Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativosde SolucióndeConflictos-DCMA,enel plazode30díashábilesposterioresa laentradaenvigenciade la LeyNº31165,sucorreoelectrónicoinstitucional,afinquepuedanotificárseleallítodoactoadministrativooactividadrela-cionadaconelejerciciodesufunciónconciliadoraofun-cióncapacitadorayademásparalosfinesdeactualizarlainformacióndelRegistroNacionalÚnicoporoperadordelsistema conciliatorio.

LosoperadoresquenocumplanconregistrarantelaDCMAsucorreoelectrónicoinstitucional,nopuedenejercerlafun-ciónconciliatoriahastaqueregistrey/oactualicesucorreoelectrónico,sinperjuiciodelasancióncorrespondiente.

Los centros de conciliación y los centros de formación seabstienendedesignaraconciliadoresycapacitadoresquenohayancumplidoconregistrary/oactualizarsusrespecti-voscorreoselectrónicosinstitucionalesantelaDCMA.

LaDCMAemite,aldíasiguientedelaentradaenvigencialaLey,elformatoparalapresentacióndelaactualizacióndeinformaciónaqueserefierelasegundadisposicióncomple-mentariatransitoriadelaLeyNº31165.

Quinta.- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Conciliación.-ElPoderEjecutivo,conrefrendodelMinis-trodeJusticiayDerechosHumanos,expide,enunplazodesesenta (60)días calendario,elTextoÚnicoOrdenadodelReglamentodelaLeydeConciliaciónqueincorporetodaslasmodificacionese incorporacionesdispuestaporelpre-sente decreto supremo.

Sexta.- Adecuación del TUPA y otro.- ElMINJUSDH debeadecuarsuTUPAalosplazosytrámitesestablecidosenelpresenteReglamento,enunplazodesesenta(60)díashábi-lescontadosapartirdelafechadesupublicación,asícomoactualizarsuROFafindepermitiroptimizareldebidofun-cionamientodelsistemaconciliatorioacargodelaDCMA.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

Primera.- Regularización de situación de inactividad de los Centros de Conciliación Extrajudicial.- Los centros de con-ciliaciónextrajudicialquealafechadepublicacióndelpre-senteReglamentohandejadode funcionaren los lugaresautorizadosporlaDCMAtienenunplazodecientoochenta(180)díashábilespararegularizarsusituaciónde inactivi-dad,atravésdelosprocedimientosdesuspensióntemporalocierredefinitivodeconformidadcon los requisitosesta-blecidosenelpresenteReglamento;paratalesefectoses-tánexoneradosdeformaexcepcionaldelpagodelatasaco-rrespondiente.Vencidoelplazosinquehayanregularizadosusituación,laProcuraduríaPúblicadelMINJUSDHrealizalasacciones legalescorrespondientesparaelrecuperodelacervodocumentarioque tuvierecadacentrodeconcilia-ciónextrajudicialencasonoatiendaalrequerimientoqueseformule.

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Segunda.- Autorización excepcional por pandemia del CO-VID-19 y sus variantes.-Seautorizademodoexcepcionalytemporalalosconciliadoresextrajudicialesadscritosacen-tros de conciliación a realizar su función conciliatoria pormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilardesdesudomicilioodesdeellugardesuaislamientosocialobligato-riomientrasdure laemergenciasanitariadispuestaporelMinisterio de Salud y/o la emergencia nacional declaradapor PCM. Concluida la emergencia sanitaria y/o la emer-gencianacional,losconciliadoresextrajudicialesrealizanlasconciliacionespormedioselectrónicosuotrosdenaturalezasimilardesdeellocaldelcentrodeconciliaciónautorizado.

LaDCMA,concluida laemergencia sanitaria, comunica talsituación a los operadores de la conciliación en sus correos electrónicosinstitucionalesregistradosenlaDCMA.

LaDCMArealizalassupervisionescorrespondientes.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- Derogación.-Derógaseelartículo80delReglamen-todelaLeydeConciliación,DecretoSupremoNº014-2008-JUS.

Artículo 4.- Refrendo.- El presente decreto supremo es re-frendadoporelMinistrodeJusticiayDerechosHumanos.

DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosveintedíasdelmes demayo del año dosmil veintiuno. FRANCISCO RA-FAELSAGASTIHOCHHAUSLER.Presidentede laRepública.EDUARDOVEGALUNA.MinistrodeJusticiayDerechosHu-manos.