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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS" Autorizado mediante Resolución N° 983-2015-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz H° 304 - Tarapoto Teléfono: 042-586124 RPM #996079668 EXP. H° 031-2018 DE COHCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES. ACTA DE CONCILIACIÓN 037-2018 En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 11:13 a.m. del día Miércoles 01 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Resolución de Alcaldía No 547-2018-MPSM de fecha 02 de julio del 2018 a, OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor NANDO TAPULLIMA SANGAMA, identificado con DNI No 40517540, domiciliado en Jr. Progreso S/N - SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL DORADO Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA. INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES: Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día martes 24 de julio del año 2018, a las 11:15 a.m. y la segunda a las 11:10 a.m. del miércoles 01 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: NANDO TAPULLIMA SANGAMA Se deja constancia de la asistencia de la parte: Solicitante: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 037 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho. HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD: Mediante informe No 031-2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie.Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo (...) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones-asentadas en fajas marginales, por MUNICJPALV (AO nam c lM . oe SAN «Antis TJWAWTO LILIANA Ys'SlEESáLBÍVIA'MORfi CONC/UADORÁEXTRAJUOtC IAL REGISTRO M” «1667

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"Autorizado m ediante Resolución N° 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr . San Pablo de la Cruz H ° 304 - Tarapoto Teléfono: 0 42 -5 86 1 2 4 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8 EXP. H ° 031-2018DE COH CILIACIÓN P O R INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES. ACTA DE CO N CILIACIÓ N N ° 0 3 7 -2 0 1 8En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 11:13 a.m . del día Miércoles 01 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidam ente acreditado por el Ministerio de ju sticia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidam ente representada con facultades para conciliar m ediante Resolución de Alcaldía No 5 4 7 -2 0 18-MPSM de fecha 02 de julio del 2018 a, OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 0 76 2 6 65 6 , dom iciliado en Jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor NANDO TAPULLIMA SANGAMA, identificado con DNI No 4 05 17540, domiciliado en Jr . Progreso S/N - SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL DORADO Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la m ateria a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA. INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día martes 24 de julio del año 2018, a las 11:15 a.m . y la segunda a las 11:10 a .m . del miércoles 01 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:NANDO TAPULLIMA SANGAMASe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidam ente representada por OSWALDO FRANK HUANILO PEREZPor esta razón se extiende la presente A cta N.° 037 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Mediante informe No 0 3 1 -2 0 1 8-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. MauroTrigozo Paredes, nos com unicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubredel 2017, docum ento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en suparte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martincumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones-asentadas en fajas m arginales, porM U N IC JP A L V (AO n a m c l M . oe SAN « A n t i sTJWAWTOLILIANA Ys'SlEESáLBÍVIA'MORfi

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lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .m encionadas deben ser ejecutadas 'por la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse im pugnado el m andato del ANA, la presente com una ha asumido com petencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cum baza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cum baza.2 . Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 201 7 , expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los m ecanism os líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económ icos para ello); siendo la m otivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llam ada AAHH Esperanza del Rio Cum baza, están ocupando la faja m arginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE U (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE L A ffl QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, m ediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denom inado AAHH Esperanza del Rio Cum baza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL “CERO CONFLICTOS”Autorizado m ediante Resolución N° 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCMA Dirección: J r . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto Teléfono: 042-58 612 4 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8

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En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 12:30 horas del día miércoles 01 de agosto del año 2018, ante mi LILIANA YSA8EL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidam ente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 4 1 6 6 7 , se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidam ente representada por 0SWALD0 FRANX HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 0 7 6 2 6 6 5 6 , dom iciliado en Jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de ilegar a un acuerdo conciliatorio con ¡a señora ROSAURA PüTPÁ N Á ÜSHINAHÜA, con DNI No 4 25 8 9 84 0 , con dom icilio en LA UNIÓN Mz “ G” LOTE 12 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, de m anera respectiva a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedim iento conciliatorio, su naturaleza, características, fines y ventajas. Así mismo se señaló a las partes las normas de conducta que deben observar.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:LOS QUE SE DAJUNTAN EN LA SOLICITUD QUE SE LE ENVIO CON LA INVITACION No 01.DESCRIPCION DE LAS CONTROVERSIA (S) SOBRE 1A íf l QUE SE PRETENDIA (N) CONCILIAR:DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, m ediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denom inado AAHH Esperanza del Rio Cum baza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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FALTA DE ACUERDO:Habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Conciliación con las partes concillantes e incentivado a buscar soluciones satisfactorias para am bos, lam entablem ente no llegaron a adoptar acuerdo alguno, por lo que se da por finalizada la audiencia y el procedim iento conciliatorio.Se extiende la presente Acta No 039 - 2018, dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.Leído el texto , siendo las 12:45 horas del día y fecha antes señalada, se da por concluida la presente reunión, la misma que consta (02) páginas.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL "CERO CONFLICTOS"Autorizado m ediante Resolución H° 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCHA Dirección: Jr . San Pablo de la Cruz H ° 394 - Tarapoto Teléfono: 0 42-586124 RPM # 9 9 6 9 7 9 6 6 8 EXP. M° 038-2918DE C O H C IU A C IÓ H P O R INASISTENCIA DE UNA DE U S PARTES.ACTA DE CO N CILIACIÓ N H ° 0 3 8 -2 0 1 8

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 11:55 a.m , del día Miércoles 01 de agosto del año 2018, ante m í, LILIANA ISABEL VALDIVIA MORE, identificada con DH! No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidam ente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 416 6 7 , se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidam ente representada con facultades para conciliar m ediante Resolución de Alcaldía No 5 4 7 -2 0 18-MPSM de fecha 02 de julio del 2018 a , OSWALDO FRAHX HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 0 76 2 6 65 6 , dom iciliado en Jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor M IG U E L A H G E L M ARQUEZ CO TR IN A, dom iciliado en LA UNIÓN Mz “ G” LOTE 05 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la m ateria a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA. INASISTENCIA DE UNA DE IAS PARTES:Habiéndose ¡nyitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día jueves 19 de julio del año 2018, a las 09:00 a.m . y la segunda a las 11:45 a .m . del miércoles 01 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:MANDO TAPULL1HA SANGAMASe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidam ente representada por OSWALDO FRAHX HUANILO PEREZPor esta razón se extiende la presente A cta N.° 038 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:Mediante informe No 03I-20I8-SGGAQ T-GDEGAT-M PSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos com unicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, docum ento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cum pla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en Ja ja r fí ia r g in a le s . por

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lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .m encionadas deben ser ejecutadas 'por la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse im pugnado el m andato del ANA, la presente com una ha asumido com petencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cum baza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cum baza.2. Por otro lado, de la evolución del expediente adm inistrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 201 7 , expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los m ecanism os líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económ icos para ello); siendo la m otivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llam ada AAHH Esperanza del Rio Cum baza, están ocupando la faja m arginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE IA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE IA(S) QUE SE PRETEHDÍA(H) CONCILIAR:DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, m ediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denom inado AAHH Esperanza del Rio Cum baza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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Autorizado mediante Resolución N .' 983-2015- JUS/DGDP-DCMA. Dirección Jr. San Pablo de la Cruz N ° 304 -Segu nd o piso - Tarapoto.

Teléfono 042- 536124 RPH #996079668

ACTA DE CONCILIACION CON ACUERDO TOTAL ACTA DE CONCILIACION No 053 - 2018 EXP. N ° 055-2018

En la ciudad de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin siendo las 15:45 horas del día miércoles 15 del mes de agosto del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, ■ en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada mediante Memorándum No 8 0 5 -2 0 18-ORH-GAF-MPSM por la doctora ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora ESLITH RAMIREZ MORI, con DNI No 01134770, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ H” LOTE 07 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN y/o EN Jr . LOS ANDES No 205, DISTRITO DE MORALES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características, fines y ventajas. Así mismo se señaló a las partes las normas de conducta que deberá observar.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:LOS QUE SE DAJUNTAN EN LA SOLICITUD QUE SE LE ENVIO CON LA INVITACION No 01 DESCRIPCION DE LA(S) CONTROVERSIA(S) SOBRE IA(S) QUE SE PRETENDE(H) CONCILIAR: DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO.ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL:Habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Conciliación con las partes conciliantes e incentivado satisfactorias para am bos, se conviene en celebrar un Acuerdo en los siguientes términos: scar soluciones

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PRIMERO. -La parte invitada señora ESUTH RAMIREZ MORI, refiere que desde agosto del año 2017 ya no habita en el terreno ubicado en AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en La Unión Mz “ H” Lote 7 en la ciudad de Tarapoto propiedad Municipal no encontrándose nadie en dicho terreno.SEGUNDO. -La Municipalidad Provincial de San Martin, debidamente representada por la doctora ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES y la señora ESUTH RAMIREZ MORI acuerdan que por seguridad y bienestar de su familia no regresar al terreno por lo que la invitada salió en forma voluntaria para no exponer la vida de los miembros de su familia. TERCERO. -Que, la señora ESUTH RAMIREZ MORI se compromete que, al incumplimiento del acuerdo pactado en la presente acta, este causará la exigencia de su ejecución en vía judicial.DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:En este Acto GEORGE CESAR AMASIFUEN CHAVEZ con registro CALL No 874 , abogado de éste Centro de Conciliación procedió a verificar la legalidad de los Acuerdos adoptados por las partes concillantes, dejándose expresa constancia que conocen, que de conformidad con el artículo 18° de la Ley de Conciliación N ° 268772, modificado por el artículo I o del Derecho Legislativo N ° 1070, concordado con el artículo 6 8 8 ° Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N ° 768, modificado por el Decreto Legislativo N ° 1069. El Acta de acuerdo conciliatorio Constituye TITULO EJECUTIVO.Leído el texto, siendo las 15:58 horas del día miércoles 15 del mes de agosto del año 2018 se da por concluida la presente reunión, con el acuerdo adoptado por las partes, quienes suscriben la presente acta en señal de conformidad, la misma que consta de (2) folios.

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CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL “CERO CONFLICTOS”Autorizado mediante Resolución H° 9 8 3-2015-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto Teléfono: 042-586124 RPH # 996 079 66 8

EXP. No 056- 2018ACTA DE CONCILIACION POR FALTA DE ACUERDO ACTA DE CONCILIACIÓN No 054 - 2 0 18En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 16:30 horas del día miércoles I5 de agosto del año 2 0 18, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18 2 14595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de justicia con registro No 4 I6 6 7 , se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada mediante Memorándum No 805-20 i 8-ORH-GAF-MPSM por la doctora ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor DI0MER GONZALES GUEVARA, con DNI No 4 7 7 4 I3 4 3 , con domicilio en LA UNIÓN Mz “ F” LOTE I8 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, de manera respectiva a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características, fines y ventajas. Así mismo se señaló a las partes las normas de conducta que deben observar.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:LOS QUE SE DAjUNTAN EN LA SOLICITUD QUE SE LE ENVIO CON LA INVITACION No O I.DESCRIPCION DE LAS CONTROVERSIA (S) SOBRE LA (S) QUE SE PRETENDIA (N) CONCILIAR:DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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FALTA DE ACUERDO:Habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Conciliación con las partes concillantes e incentivado a buscar soluciones satisfactorias para ambos, lamentablemente no llegaron a adoptar acuerdo alguno, por lo que se da por finalizada la audiencia y el procedimiento conciliatorio.Se extiende la presente Acta No 054 - 2018, dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.Leído el texto, siendo las 16:40 horas del día y fecha antes señalada, se da por concluida la presente reunión, la misma que consta (02) páginas.

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EXP. No 057-2018ACTA DE CONCLUSION POR DECISION DEBIDAMENTE MOTIVADA POR EL CONCILIADOR ACTA N ° DE CONCILIACIÓN 0 4 I-2 0 I8En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 15:45 horas a.m del día jueves 09 de agosto del año 2 0 18, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18 2 14595, en mi calidadde Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 4 1667, sepresentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por 0SW ALD0 FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor FLORENCIO GUEVARA FLORES, identificado con DNI No 27250690, domiciliado en LA UNIÓN Mz “ C” LOTE 06 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN con el objeto de que les asista en la solución de su conflicto.Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, sunaturaleza, características fines y ventajas. Asimismo, se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:I. Mediante informe No 0 3 1 -2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2 0 18 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha I6 de octubre del 2 0 17, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de A gua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martín cumpla conpromover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a lafecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .m encionadas deben ser ejecutadas 'p o r laMunicipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, lapresente com una ha asumido com petencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza de! Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha I6 de octubre del 2 0 17, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como

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Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llam ada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA:DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.MOTIVADA DEL CONCILIADOR:Habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Conciliación:La parte Invitada señor FLORENCIO GUEVARA FLORES, se negó rotundamente a firmar el Acta de Conciliación y se retiró del local del Centro de Conciliación Extrajudicial “ Cero Conflictos” en el que no se llegó a ningún acuerdo entre las partes asistentes.DECISIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA DEL CONCILIADOR:Ante tal situación se procedió a concluir el procedimiento conciliatorio por decisión debidamente motivada de! conciliador en audiencia efectiva, advirtiendo a la parte invitada señor FLORENCIO GUEVARA FLORES que al negarse a firmar y retirarse se estaría violando los principios de la Conciliación poniendo fin al Proceso Conciliatorio, de conformidad con el Artículo 15° inciso f) de la Ley de Conciliación N° 26872, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1070, siendo las 16:15 horas del día jueves 09 del mes de agosto del año 2018.

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CERD CONFLICTOSConcillan antes que litigan.

CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL “CERO CONFLICTOS”Autorizado mediante Resolución N° 983-2015-JUS/DGDP-DCMA Dirección: jr . San Pablo de la Cruz H ° 304 - Tarapoto Teléfono: 042-586124 RPM # 996 079 66 8

EXP. No 058- 2018ACTA DE CONCILIACION POR FALTA DE ACUERDO ACTA DE CONCILIACIÓN No 056 - 2 0 18En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 09:45 a.m . del día jueves I6 de agosto del año 2 0 18, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18 2 14595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de justicia con registro No 4 I6 6 7 , se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada mediante Memorándum No 8 0 5 -2 0 18-0RH-GAF-MPSM por la doctora ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martin, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora TERESA CAMIZAN CORDOVA, con DNI No 44443968, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ D” LOTE 05 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, de m anera respectiva a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características, fines y ventajas. Así mismo se señaló a las partes las normas de conducta que deben observar.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:LOS QUE SE DAjUNTAN EN LA SOLICITUD QUE SE LE ENVIO CON LA INVITACION No O I.DESCRIPCION DE LAS CONTROVERSIA (S) SOBRE LA (S) QUE SE PRETENDIA (N) CONCILIAR:DESALOjO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la dudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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FALTA DE ACUERDO:Habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Conciliación con las partes concillantes e incentivado a buscar soluciones satisfactorias para ambos, lamentablemente no llegaron a adoptar acuerdo alguno, por lo que se da por finalizada la audiencia y el procedimiento conciliatorio.Se extiende la presente Acta No 056 - 2018, dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.Leído el texto, siendo las 09:58 a.m . del día y fecha antes señalada, se da por concluida la presente reunión, la misma que consta (02) páginas.

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Autorizado mediante Resolución H.° 983-20 IS-jUS/DGDP-DCHA Dirección: |r . San Pablo de la Cruz f f 384 - Jarapote

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668E X P . N o 0 5 9 - 2 0 1 8

ACTA DE C0HCILIACI0H POR FALTA DE ACUERDO

ACTA DE CONCIUÁQÓH No 043 - 20! 8

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo ias i I : I5 a.m. del dfa viernes !0 de agosto del año 2 0 i 8, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DN! No i 8 2 14595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por e! Ministerio de Justicia con registro No 4 1667, se

presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por QSWALDQ FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626Ó56, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora GERALDINE PALACIOS PEÑA con DNI No 00949958, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ E” LOTE 10 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, de manera respectiva a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.

Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre e! procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características, fines y ventajas. Así mismo se señaló a las partes ias normas de conducta que deben observar.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

LOS QUE SE ADJUNTAN EN LA SOLICITUD QUE SE LE ENVIO CON LA INVITACION No OI.

DESCRIPCION DE LAS CONTROVERSIA ¡Ti SOBRE LA (S) QUE SE PRETENDIA (N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PREGARÍA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe e! terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la dudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

MORECOtfClUADORA EXTRAJUOfCtAlREGISTRO N* 41667

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FALTA DE ACUERDO:

Habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Conciliación con las partes concillantes e incentivado a buscar soluciones satisfactorias para ambos, lamentablemente no llegaron a adoptar acuerdo alguno, por lo que se da por finalizada la audiencia y el procedimiento conciliatorio.

Se extiende ia presente Acta No 043 - 2018, dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

Leído ei texto, siendo las 11:38 a.m. dei día y fecha antes señalada, se da por concluida ia presente reunión, la misma que consta (02) páginas.

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CERO CONFLICTOS' Concilicci evites que Lilicfcvi

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"Autorizado mediante Resolución N.° 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto Teléfono: 042-586124 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8 EXP. N ° 060-2018ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN N° 058-2018En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 11:25 a.m . del día jueves 16 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Memorándum No 8 0 5 -2 0 18-ORH-GAF- MPSM por la doctora ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora ELEN JOHANNA SALAS SABOYA, domiciliado en LA UNIÓN Mz “ E” LOTE 02 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la m ateria a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día viernes 10 de agosto del año 2018, a las 12:00 horas y la segunda a las 11:15 del jueves 16 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:ELEN JOHANNA SALAS SABOYA.Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por la abogada ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDESPor esta razón se extiende la presente Acta N.° 058 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I . Mediante informe No 0 3 1-2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. MauroTrigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parteresolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla conMUMOWUJ

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promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente com una ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETEHDÍA(H) CONCILIAR:DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL “CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N° 983- 2015-jUS/DGDP-DCHA Dirección: jr . San Pablo de la Gruz N° 304 - Tarapto

Teléfono: 042-586124 PPM #996079668

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 15:10 horas del día miércoles 15 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Memorándum No 805-2018-0RH- GAF-MPSM p r la doctora ERIKA YULIAMA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370,domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora YOLANDA HUAMAN CHAVEZ, domiciliado en LA UNIÓN Mz “ H” LOTE 01 - kk HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA,INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:

Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día jueves 09 de agosto del año 2018, a las 12:30 horas y la segunda a las 15:00 horas del miércoles 15 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:YOLANDA HUAMAN CHAVEZSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por ERIKA YULIAMA LOPEZ PAREDES Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 052 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 0 3 1 -20! 8-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No fres de fecha 16 de octubre de!

EXP. Nc 053-2018

DE COHCfUAQÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES.k m de coH auttióN r 052-20is

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2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deten ser ejecutadas 'por la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pbladores de! AA.HH Esperanza de! Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2, Por otro lado, de la evolución de! expediente administrativo que se generó respeto a la Resolución No tres de fecha !ó de octubre de! 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos ios mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo e! desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espado geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen Inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE IA f f l CONTROVERSIA ñ) SOBRE LAÍS) QUE SE PRETENDÍAN) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe e! terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado én la dudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de i año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte de! invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL “CERO CONFLICTOS”

Autorizada mediante Resolución N.° 983-2015-JUS/DGDP-DCHA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668EXP. IIo 052-2018

DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES. ACIA DE CONCILIACIÓN N° 051-2018

En e! distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 12:40 horas del día miércoles 15 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con ei objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Memorándum No 805-2018-ORH- GAF-MPSM por la doctora ERiKA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos da llegar a un acuerdo

conciliatorio con la señora MARILU RODRIGUEZ BERNiLLA, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ D” LOTE 09 — AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día jueves 09 de agosto del año 2018, a las 10:30 a.m. y la segunda a las 12:30 horas del miércoles 15 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDESSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por OSWALDO FRANK HUAÑILO PEREZ Por esta razón se extiende la presente Acta ü° 051 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 0 3 1 -2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No toes de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . , , ) que la Municipalidad Provincia! de San Martin cumpla con

1VIAMORELILIANA YS CONCILIADORA EXTRAJUDICIAL

REGISTRON” 41667

Page 22: CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CERO …

promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'po r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza de! Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza,

2, Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha ló de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza de! Rio Cumbaza. están ocupando la faja margina! izquierda de forma ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable,

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA ÍS) SOBRE LA(5) QUE SE PRETENDÍAN) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte de! invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL “CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N.° 983-20S 5-jUS/DGDP-DCMA Dirección: jr . San Pablo de la Cruz N° 304 - Tara poto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668

DE CONCILiÁGÓN POR INAS1STEHQA DE UHA DE LAS PARTES. ACTA DE CONCILIACIÓN N° 050-2018

En el d istrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 11:55 a,m. de! día miércoles 15 de agosto de! año 2018, ante rní, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DN! No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Memorándum No 805-2018-ORH-GAF- MPSM por la doctora ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor HERMITANIO CORDOVA PEÑA, con domicilio en LA UNIÓN Mz “C" LOTE 12 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:

Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, e! jueves 09 de agosto del año 2018, a las 09:45 a.m. y la segunda a las 11:15 del miércoles 15 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDESSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDESPor esta razón se extiende la presente Arta N.° 050 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no

puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I, Mediante informe No 0 3 1 -2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la

Page 24: CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CERO …

fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'po r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza,

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal Izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA ÍS) SOBRE L M ) QUE SE PRETENDÍAN) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno Invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte de! invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 25: CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CERO …

C E R O E O M F L I C T n S"'■<> ' Concitian untes que Litigan

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL “CERO CONFLICTOS”

Autorizado mediante Resolución N.° 9 8 3 -2 0 1 5-JUS/DGDP-DCM A Dirección: Jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto

Teléfono: 0 42 -586 124 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 12:40 horas del día viernes 17 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL YALDIYIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Resolución de Alcaldía No 814-MPSM por la doctora ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor RAAUL ALBERTO MERINO MORALES, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ B” LOTE 08 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día lunes 13 de agosto del año 2018, a las 12:30 horas y la segunda a las 12:30 del viernes 17 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:NANDO TAPULLIMA SANGAMASe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por la abogada ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDES.Por esta razón se extiende la presente A cta N.° 069 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I . Mediante informe No 0 3 1-2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cum pla con

DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN N° 059-2018

Page 26: CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CERO …

promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente com una ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) Q UE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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C E B O C O N F L I C T O SConcillan asiles cjue litigan

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado m ediante Resolución N.a 9 8 3 -2 0 1 5-JUS/DGDP-DCM A Dirección: Jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042 -5 8 6 1 2 4 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 12:10 horas del día viernes 17 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL YALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidam ente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Resolución de Alcaldía No 814-MPSM por la doctora ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor EDWIN ROLANDO ORDOÑEZ LLAJA, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ A” LOTE 16 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la m ateria a Conciliar. DESALOJO PO R OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día lunes 13 de agosto del año 2018, a las 12:00 horas y la segunda a las 12:00 horas del viernes 17 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: EDW IN ROLANDO ORDOÑEZ LLAJA Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por la abogada ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES.Por esta razón se extiende la presente A cta N.° 069 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I . Mediante informe No 0 3 1- 2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con

ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES. ACTA DE CONCILIACIÓN N ° 068-2018

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promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .m encionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse im pugnado el mandato del ANA, la presente com una ha asumido com petencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llam ada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETEHDÍA(H) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, m ediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denom inado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N.° 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCMA Dirección: jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042 -5 8 6 1 2 4 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 11:25 a.m . del día viernes 17 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidam ente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Resolución de Alcaldía No 814-MPSM por la doctora ER1XA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor YBAN CRUZ PERALTA TORRES, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ F” LOTE 11 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la m ateria a Conciliar: DESALOJO PO R OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día lunes 13 de agosto del año 2018, a las 11:15 a.m . y la segunda a las 11:15 a.m . del viernes 17 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:YBAN CRUZ PERALTA TORRESSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por la abogada ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES.Por esta razón se extiende la presente A cta N.° 067 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I . Mediante informe No 0 3 1- 2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos com unicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con

DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN N ° 067-2018

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promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente com una ha asumido com petencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llam ada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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C O N F L I C T O SConcillan afiles cjuc litigan

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado m ediante Resolución N.° 9 8 3 -2 0 1 5-JUS/D G D P-D CH A Dirección: Jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto

Teléfono: 0 4 2 -S 8 Ó I2 4 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 10:40 a.m . del día viernes 17 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL YALDIYIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Resolución de Alcaldía No 814-MPSM por la doctora ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora FLOR DE AZUCENA MAGDALENA PAREDES CAMPOS, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ C” LOTE 11 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la m ateria a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día lunes 13 de agosto del año 2018, a las 10:30 a.m . y la segunda a las 10:30 a .m . del viernes 17 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:FLOR DE AZUCENA MAGDALENA PAREDES CAMPOS.Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por la abogada ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES.Por esta razón se extiende la presente A cta N.° 066 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 0 3 1-2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) aue la M unicioalidatLProvinciaU le-San Martin cumpla con

DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN N° 066-2018

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promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .m encionadas deben ser ejecutadas 'por la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente com una ha asumido com petencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llam ada AAHH Esperanza del Rio Cum baza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE IA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE IA(S) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CE^O CONFLICTOS' C o n cH ia -v ctntes q u e f.U iffU 't

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL “CERO CONFLICTOS”

Autorizado m ediante Resolución N.° 9 8 3 -2 0 1 5-JUS/DGDP-DCM A Dirección: Jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto

Teléfono: 0 4 2 -5 8 6 1 2 4 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8EXP. N ° 0 6 6 -2 0 1 8ACTA DE C0HC1LIAC1ÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTIS. ACTA DE CONCILIACIÓN N° 065-2018En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 09:55 a.m . del día viernes 17 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL YALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN

MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Resolución de Alcaldía No 814-MPSM por la doctora ER1KA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor YONSON ALTAMIRANO SOTO GARCIA, domiciliado en LA UNIÓN Mz “ E" LOTE 13 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la m ateria a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día lunes 13 de agosto del año 2018, a las 09:45 a.m . y la segunda a las 09:45 a .m . del viernes 17 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: YONSON ALTAMIRANO SOTO GARCIA Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por la abogada ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDES.Por esta razón se extiende la presente A cta N.° 065 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Mediante informe No 0 3 1-2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla conMUNICIPAUD,

IKrA-YtTOANA I PROCURADOS PÓBÍ.IABOGADA CAIL. M°6819U U A N A v Y s a ^

CON EXfRAJUDfC tAlJ§REGISTRON” 41667

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promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .m encionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente com una ha asumido com petencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros com o Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llam ada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE IA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) Q UE SE PRETEMDÍA(H) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

DNI No 44946370

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado m ediante Resolución N.° 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042 -5 8 6 1 2 4 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 09:10 a.m . del día viernes 17 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudícial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Resolución de Alcaldía No 814-MPSM por la doctora ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora GLADIS DIAZ MEJIA, domiciliado en LA UNIÓN Mz “ F” LOTE 07 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día lunes 13 de agostos del año 2018, a las 09:00 a.m . y la segunda a las 09:00 a.m . del viernes 17 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: GLADIS DIAZ MEJIASe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por la abogada ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDESPor esta razón se extiende la presente Acta N.° 064 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I . Mediante informe No 0 3 1- 2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martín cum pla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la

EXP. N ° 0 6 5 -2 0 1 8ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES. ACTA DE CONCILIACIÓN N° 064-2018

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fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .m encionadas deben ser ejecutadas 'por la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse im pugnado el mandato del ANA, la presente com una ha asumido com petencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cum baza.2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de form a ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) Q UE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, m ediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado m ediante Resolución N° 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto

Teléfono: 0 4 2 -5 8 6 1 2 4 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 15:55 a.m . del día jueves 16 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidam ente representada con facultades para conciliar mediante Memorándum No 8 0 5 -2 0 18-ORH-GAF- MPSM por la doctora ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor CECILIO WILFREDO ROJAS DE LA CRUZ, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ C” LOTE 14 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la m ateria a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día viernes 10 de agosto del año 2018, a las 16:30 horas y la segunda a las 15:45 horas del jueves 16 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: CECILIO WILFREDO ROJAS DE LA CRUZ Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por la abogada ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES.Por esta razón se extiende la presente A cta N .° 062 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I . Mediante informe No 0 3 1- 2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover

EXP. N ° 0 6 4 -2 0 1 8ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN N ° 062-2018

Page 38: CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CERO …

fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .m encionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el m andato del ANA, la presente com una ha asumido com petencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cum baza.2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llam ada AAHH Esperanza del Rio Cum baza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CEHO m N F U O *Q 5Concillan anles Cfue Litigan

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N° 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042 -5 8 6 1 2 4 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8EXP. N ° 0 6 3 -2 0 1 8ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE U S PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN N ° 061-2018En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 15:10 horas del día jueves 16 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidam ente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN

MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Memorándum No 8 0 5 -2 0 18-ORH-GAF- MPSM por la doctora ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor JO SE LOPEZ GU ILLEN, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ H” LOTE 03 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN y/o Los Rosales No 578, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo la m ateria a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA. INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día viernes 10 de agosto del año 2018, a las 15:45 horas y la segunda a las 15:00 horas del jueves 16 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: JO SE LOPEZ GUILLENSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por la abogada ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDESPor esta razón se extiende la presente Acta N.° 061 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I . Mediante informe No 0 3 1- 2 0 18-SGGA0T-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con

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promover mecanismos de reubícacíón de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente com una ha asumido com petencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cum baza.2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llam ada AAHH Esperanza del Rio Cum baza, están ocupando la faja marginal izquierda de form a ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) Q UE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denom inado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CENTRO DE CONCILIACION EXTRAjUDICIAL “CERO CONFLICTOS”

A lte rn a d © mediante Resolución l .° 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCHA

Dirección: j r . San P a llo de la Cruz I o 304 - Jarapote

Teléfono: 042-586124 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8

En el distrito de Jarapote, Provincia y Región de San Martin, siendo las 11:00 a.m. del día miércoles 15 de agosto del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada mediante Memorándum No 805-2018-ORH-GAF-MPSM por la doctora

ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora

HOUICA DEL AGUILA PISCO, con DNI No 41593105, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ D” LOTE 07 - AA HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, de manera respectiva a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.

Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características, fines y ventajas. Así mismo se señaló a las partes las normas de conducta que deben

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

LOS QUE SE DAJUNTAN EN LA SOLICITUD QUE SE LE ENVIO CON LA INVITACION No 01.

DESCRIPCION DE LAS CONTROVERSIA (S) SOBRE LA (S) QUE SE PRETENDIA (N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza de! Rio Cumbaza ubicado en la dudad de Tarapto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

EXP. No 050- 2018

ACIA DE C Q iC iL iA C Id POR FALTA DE MUERDO

ACTA DE CONQLJAQOM H© 049 - 2018

observar.

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FALTA DE ACUERDO:

Habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Conciliación con las partes concillantes e incentivado a buscar soluciones satisfactorias para ambos, lamentablemente no llegaron a adoptar acuerdo alguno, por lo que se da por finalizada la audiencia y el procedimiento conciliatorio.

Se extiende la presente Acta No 049 - 2018, dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

Leído el texto, siendo las 11:29 a.m. del día y fecha antes señalada, se da por concluida la presente reunión, la misma que consta (02) páginas.

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CERO EOf^FUETOSConcillan asiles cjue litigan

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado m ediante Resolución N.° 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042 -5 8 6 1 2 4 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8EXP. N ° 0 4 9 -2 0 1 8ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UMA DE U S PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓH H ° 057-2018En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 10:40 a.m . del día jueves 16 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidam ente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN

MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Memorándum No 8 0 5 -2 0 I8-0RH-GAF- MPSM por la doctora ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora BETZABETH AMASIFUEN AYACHI, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ F” LOTE 05 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la m ateria a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día jueves 16 de agosto del año 2018, a las 10:30 a.m . y la segunda a las 10:30 a.m . del jueves 16 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: BETZABETH AMASIFUEN AYACHI Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por la abogada ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDESPor esta razón se extiende la presente A cta N.° 057 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I . Mediante informe No 0 3 1- 2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cum pla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la

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fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .m encionadas deben ser ejecutadas 'por la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido com petencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cum baza.2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre de! 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llam ada AAHH Esperanza del Rio Cum baza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE UtfS) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL “CERO CONFLICTOS”Autorizado mediante Resolución H° 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCHA Dirección: Jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto Teléfono: 042-586124 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8

EXP. No 048- 2018ACTA DE CONCILIACION POR FALTA DE ACUERDO ACTA DE CONCILIACIÓN No 042 • 2 0 18

C t~y \vo

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 09:45 a.m . del día viernes I0 de agosto del año 2 0 18, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18 2 14595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 4 I6 6 7 , se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidam ente representada por 0SW ALD0 FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No07626656, domiciliado en Jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora CREDILIA TUANAMA TUANAMA, con DNI No 46656766, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ D” LOTE I0 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, de m anera respectiva a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características, fines y ventajas. Así mismo se señaló a las partes las normas de conducta que deben observar.

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HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:LOS QUE SE DAJUNTAN EN LA SOLICITUD QUE SE LE ENVIO CON LA INVITACION No O I.DESCRIPCION DE LAS CONTROVERSIA (S) SOBRE LA (S) QUE SE PRETENDIA (N) CONCILIAR:DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido en La Union Mz “ D” LOTE I0 denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 46: CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CERO …

FALTA DE ACUERDO:Habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Conciliación con las partes concillantes e incentivado a buscar soluciones satisfactorias para ambos, lam entablem ente no llegaron a adoptar acuerdo alguno, por lo que se da por finalizada la audiencia y el procedimiento conciliatorio.Se extiende la presente Acta No 042 - 2018, dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.Leído el texto, siendo las 10:12 a.m . del día y fecha antes señalada, se da por concluida la presente reunión, la misma que consta (02) páginas.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N“ 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto

Teléfono: 0 4 2 -5 8 6 1 2 4 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 09:00 a.m . del día jueves 16 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Memorándum No 8 0 5 -2 0 18-0RH-GAF- MPSM por la doctora ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNf No 44946370, domiciliado en jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor ANDREA GUEVARA ALEJANDRIA, domiciliado en LA UNIÓN Mz “ D” LOTE 14 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la m ateria a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día viernes 10 de agosto del año 2018, a las 09:00 a.m . y la segunda a las 09:00 del jueves 16 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: ANDREA GUEVARA ALEJANDRIA Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDESPor esta razón se extiende la presente Acta N.° 055 - 2 01 8 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 0 3 1-2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cum pla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la

EXP. N ° 0 4 7 -2 0 1 8ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN N ° 055-2018

fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba ,

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Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente com una ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cu m baza.2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha ló de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros com o Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llam ada AAHH Esperanza del Rio Cum baza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE U (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR;DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL "CERO CONFLICTOS”

Autorizado mediante Resolución N.° 983-2015-JUS/DGDP-DCMA Hrecdón: jr . San Pablo de la Cruz N° 304 - Íara.poío

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668

En el distrito de Tara poto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 12:13 horas del día martes 14 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de

Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado p r el Ministerio de justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Memorándum No 409-2018-PPM-MPSM p r la doctora EP2P. YÜLIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr, Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora GLORIA INES MERINO MORALES, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ G" LOTE 02 - AA HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA V DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día miércoles 08 de agosto del año 2018, a las 16:45 horas y la segunda a las 12:00 horas del martes 14 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: GLORIA INES MERINO MORALES Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por ERIRA YULIANA LOPEZ PAREDES Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 048 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD;

I. Mediante informe No 0 3 1-2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tees de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la

EXP. I f 046-2018

DE CONQÜAaÓH POR IHASjSTEHQA DE MIA DE US PARTES. AOa DE CDMQLlAaÓH T 048-2018

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fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'por la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda de! Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respe to a la Resolución No

tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espado geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza de! Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡lega!, lo cual no está perm itido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable,

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LAÍS) QUE SE PRETENDÍAN) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la dudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arrite el acuerdo de desocupación voluntaria por parte de! invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N.° 983-2015-jUS/DGDP-DCHA Dirección: j r . San Pablo de la Cruz N° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668

EXP. f f 045-2018

DE COIGIJAIIÓII POR IHMISIEIOA DE UNA DE LAS PARTES.ACTA DE M É r 041-2018

En el d istrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 11:25 a.m. de! día martes 14 de agosto del ano 2018, ante mí, LILIANA YSÁBEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Memorándum No 409-2018-PPM-MPSM por ¡a doctora ER1KA YU LIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio

con el señor Ü E IY ÁREVALO TORRES, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ E” LOTE 05 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:

Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día miércoles 08 de agosto del año 2018, a las 15:45 horas y la segunda a las 11:15 de! día martes 14 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:

MERY AREYALO TORRESSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por ER1KA YU LIANA LOPEZ PAREDES Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 047 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Mediante informe No 0 3 1 -2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de ia Resolución No tres de fecha I 6 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la facha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas debenjeL-e jeautadas-^por la

_____ i, EXTRAJUDtCIALREGISTRON " 41667

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Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de ia responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza,

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está

permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRFTFNDiAíH) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la dudad de

Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arrite el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL "CERO CONFLICTOS”

Autorizado mediante Resolución N.® 983-20! 5-jUS/DGDP-DCHÁ Hrecdón: jr . San Pablo de la Cruz N° 304 — Tarapto

Teléfono: 042-58ÓI24 PPM #996079668EXP. N° 044-2018

DE COaailAQÓN POR INASlSTENaA DE O IA DE LAS PARTES.ACTA DE CONCILIACIÓN 1 ° 046-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 10:40 a.m. del día martes 14 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Memorándum No 409-2018-PPM-MPSM por la doctora ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor EDGAR AREVALO TORRES, con DNI No 40038864, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ A” LOTE 02 - AA, HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a ¡as partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día miércoles 8 de agosto del año 2018, a tas 15:00 horas y la segunda a las 10:30 a.m. del martes 14 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte Invitada: EDGAR AREVALO TORRES Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES Por esta razón se extiende la presente Acta N.® 046 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 0 3 1-2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. MauroTrigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tees de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parteresolutiva señala en su artículo segundopromover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas m ará

que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla conipr lo tanto, a la

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REGISTRON-4106-7

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Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está

permitido ya que dichos pobladores están exponiendo ¡a vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LAÍS) QUE SE PRETENDÍAN) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de

Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del Invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL “CERO CONFLICTOS"

Autorizado medianía Resolución ¡ f 983-2015-JUS/DGDP-IXMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 301 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668EXP. r 043-2018

DE COHOUAgÓM POR f IIASISTE MOA DE OMA DE U S PARTÍS.ACTA DE i m í r 045-2018

En el d istrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 09:48 a.m. del día martes 14 de agosto del año 2018, ante rní, LILIANA ‘ISABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debid amente representada con facultades para conciliar mediante Memorándum No 409-2018-PPM-MPSM por la doctora ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio

con e! señor FREDY VALLE CHICAMA, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ G” LOTE 04 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día miércoles 08 de agosto del año 2018, a las 12:30 horas y la segunda a las 09:45 a.m. del martes 14 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:

FREDY VALLE CHICAMA Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por QSWALDO FRANK HUANILO PEREZ Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 045 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Mediante informe No 0 3 1 -2018-SGGA0T-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No fres de fecha 16 de octubre del2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte

3 ^ 0

1111AMA Y S A B b L 'V ftL U iv in níORE C O N C IT A D O R A EXTR A JU D ICIA L REGISTRO N* 41667

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resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deten ser ejecutadas 'po r la

Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido p r el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo ¡a vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE Ü¥S) QUE SE PRETENDÍAN) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la dudad de Tarap to de propiedad Municipal, en un plazo de i año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, p r tener la condición de ocupante precario.

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C o n c t l t a i ii ir r o s

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJODiCIAl wCER0 CONFLICTOS”

Autorizado metíante Resolución N.° 983-2015- ¡US/DGBP-D01A. Oirecdón jr„ San Pablo de la Cruz H° 304 -Segundo piso - Tarapoto.

Teléfono 042- 586124 RPH #996079668

EXP. r 042-2018ACTA DE CONCILIACION CPU ACUERDO TOTAL

ACÍA DE CONCILIACION No 040 - 2018

En la ciudad ds Tarapoto, Provincia y Región de San Martin siendo las 11:45 a.m. del día miércoles 08 del mes de agosto del año 2018, ante mi LIUANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr, Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a

efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor ALEX PEREZ TE IR 0 IE 5 , con DNI No 46576912, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ D” LOTE 20 - AA HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.

Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características, fines y ventajas. Así mismo se señaló a las partes las normas de conducta que deberá observar.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

LOS QUE SE DAJUNTAN EN LA SOLICITUD QUE SE LE ENVIO CON LA INVITACION No 01

DESCRIPCION DE IAÍS) CQHÍRQYERS1AÍS) SOBRE LA/S) QUE SE PRETENDER) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO.

ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL

Habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Conciliación con las partes concillantes e incentivado a buscar soluciones satisfactorias para ambos, se conviene en celebrar un Acuerdo en los siguientes términos:

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PRIMERO. -

La parte invitada señor ALEX PEREZ TERRONES se compromete a desalojar e! terreno invadido en La Unión Mz “ D” Lote 20, denominado MHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la dudad de Tarapoto propiedad Municipal.SEGUNDO. -La Municipalidad Provincial de San Martin, debidamente representada por el doctor OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ y el señor LLENCY TUANAMA AMACIFUEN HUAMAM acuerdan que en el plazo de 01 año a partir de la fecha e! invitado ALEX PEREZ TERRONES desocupara voluntariamente el terreno invadido en La Unión Mz "D ” Lote 20 - MHH Esperanza del Rio Cumbaza - Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martin.

TERCERO. -

Que, el señor ALEX PEREZ TERRONES se compromete que, al incumplimiento del acuerdo pactado en la presente acta, este causará la exigencia de su ejecución en vía judicial.DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

En este fe to GEORGE CESAR AMASIFUEN CHAYEZ con registro CALL No 874 , abogado de éste Centro de Conciliación procedió a verificar la legalidad de ios Acuerdos adoptados por las partes concillantes, dejándose expresa constancia que conocen, que de conformidad con el artículo 18° de la Ley de Conciliación N° 268772, modificado por el artículo I o del Derecho Legislativo N° 1070, concordado con e! artículo 688° Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768, modificado p r el Decreto Legislativo N° 1069. El Acta de acuerdo conciliatorio Constituye TITULO EjECUTiYO.

Leído el texto, siendo las 12:23 horas del día miércoles 08 del mes de agosto del año 2018 se da p r concluida la presente reunión, con e! acuerdo adoptado p r las partes, quienes suscriben la presente acta en señal da

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CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL "CERO CONFLICTOS”

Autorizado mediante Resolución W 983-2015-JUS/DGDP-DCMA Krecdón: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 — Tarapto

Teléfono: 042-586124 PPM #996079668

En el distrito de Tara poto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 09:12 a.m. del día martes 14 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN

MARTIN, debidamente mediante Memorándum No 409-2018-PPM-MPSM p r la doctora ERJKA YUUANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Jarapote, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor SEGUNDO SANTOS MONDRAGON HUAMAN, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ H” LOTE 02 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA,INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:

Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día miércoles 08 de agosto del año 2018, a las 11:00 a.m. y la segunda a las 09:00 a.m. del martes 14 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: SEGUNDO SANTOS MON DRAGON HUAMAN

Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por OSWALDO FRANK HUAÑILO PEREZ Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 044 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I, Mediante informe No 031 -2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie, Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte

resolutiva señala en su artículo segundo ( . aue la Municipalidad Provincial de San-M artk cumpla con

EXP. N° 041-2018

DE COieiLiftqQM P u l IHAS1STENQA DE UNA PE LAS PARTES. ACTA DE CONCiLlACjÓM T 044-2018

Page 60: CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CERO …

promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'por la

Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato de! ANA, la presenta comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza de! Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda de! Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha ló de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza de! Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA ÍS) CONTROVERSIA ÍS) SOBRE LAÍS) QUE SE PRETENDÍAN) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la dudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de 1 año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

ER1KA YUUANA LOPEZ PAREDES DNI No 4 49463 70

LILIA!R S G fS TW O W

0RE JRAJU DíCtAl-

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CE^O COMFOCTaSConcillan antes que litigan

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS”

Autorizado m ediante Resolución N“ 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCM A Dirección: jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto

Teléfono: 0 4 2 -5 8 6 1 2 4 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8EXP. N ° 0 6 2 -2 0 1 8ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE C0HC1LIACÍÓN N° 060-2018En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 12:40 horas del día jueves 16 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA M ORE, identificada con DNI No 18 2 14595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN

MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Memorándum No 8 0 5 -2 0 18-ORH-GAF- MPSM por la doctora ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor JU LIA COR ONEL CARDENAS, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ B” LOTE 08 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la m ateria a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día viernes 10 de agosto del año 2018, a las 15:00 horas y la segunda a las 12:30 horas del jueves 16 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: JULIA CO R O N EL CARDENAS Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDESPor esta razón se extiende la presente A cta N.° 06 0 - 201 8 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I . Mediante informe No 0 3 1-2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la

Page 62: CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CERO …

Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse im pugnado el m andato del ANA, la presente com una ha asumido com petencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llam ada AAHH Esperanza del Rio Cum baza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE UtfS) Q UE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 63: CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CERO …

CERO CONFLICTOSConcillan afiles que litigan

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS”

Autorizado mediante Resolución N° 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto

Teléfono: 0 4 2 -5 8 6 1 2 4 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8EXP. N ° 0 6 1 -2 0 1 8ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN H ° 059-2018En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 12:10 horas del día jueves 16 de agosto del año 2018, ante mí, LILIANA YSABEL VALDIVIA M ORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN

MARTIN, debidamente representada con facultades para conciliar mediante Memorándum No 8 0 5 -2 0 18-ORH-GAF- MPSM por la doctora ERIXA YULIANA LOPEZ PAREDES, identificada con DNI No 44946370, domiciliado en jr . Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor DARLIN VELA CARDENAS, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ B” LOTE 06 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, siendo la materia a Conciliar: DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día viernes 10 de agosto del año 2018, a las 12:30 horas y la segunda a las 12:00 horas del jueves 16 de agosto de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: DARLIN V E IA CARDENAS.Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por la abogada ERIKA YULIANA LOPEZ PAREDES.Por esta razón se extiende la presente A cta N.° 059 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Mediante informe No 0 3 1-2 0 18-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, ^ e H o z t a f ito , a laMUNICIPALIDAD PROVINCIAL 1

~ TíipA POTO j-SjC

r-s,-------------------------« M A I U W«J U A N A LOPEZ PROCURADOR PÚBLICO M U K lC f t f t i I p M H - ABOGADA C A U . M* 6819 t j M i i g f p

ORELILIANA YSAtefVííLDIVlA CONf ItJAQORA EXTRAJUDtCIAL

— REGISTRO W“ 41667

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fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .m encionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente com una ha asumido com petencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cum baza.2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llam ada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.