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NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – GARANTÍA PREVIA A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN. Eduardo González Espinoza [email protected]. Enero, 2010. NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO. El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) aprobó la nueva Ley General de Aduanas. - PowerPoint PPT Presentation

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Eduardo González Espinoza [email protected]

Enero, 2010

NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – GARANTÍA PREVIA A

LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN

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NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

• El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) aprobóla nueva Ley General de Aduanas.

• La vigencia de esta nueva Ley se sujetó a la aprobaciónde su reglamento. El reglamento (D.S. Nº 010-2009-EF)comenzó a regir parcialmente desde el 17 de marzo de2009. Las normas sobre ingreso y salida de mercancía,su destinación y las garantías aduaneras se aplicaránrecién en el 2010.

• La Tabla de Sanciones ha sido aprobada por D.S. Nº 031-2009-EF.

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NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

• Mediante Decreto Supremo Nº 319-2009-EF (31.12.2009) se ha postergado nuevamente la entrada en vigencia delos artículos diferidos de la Ley General de Aduanas ysu reglamento, de la siguiente manera:

- 22 de febrero: Aduanas de Ilo y Paita- 08 de marzo: Aduanas de Chimbote, Mollendo, Pisco, y Salaverry- 29 de marzo: Aduana Marítima del Callao- 12 de abril: Aduana Aérea del Callao- 26 de abril: Aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco,Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado,Puno, Tacna, tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina

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DESTINACIÓN

DespachoSimplificado

DespachoUrgente

DespachoAnticipado(SADA)(SADA – TLC)

DespachoExcepcional

1. LGA – D.Leg. Nº 10532. Reglamento LGA – D.S. Nº 010-2009-EF

DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010

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DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010

• Despacho Anticipado: La declaración de aduana se presenta dentro del plazo de 15 días calendario antesde la llegada del medio de transporte.

• Despacho Excepcional: La declaración se presenta hasta 30 días calendario siguientes al término de ladescarga. Después solo podrá destinarse a importación para el consumo.

• El levante aduanero es distinto a la culminación deldespacho. Este último concluirá dentro de los 3meses siguientes a la numeración de la declaración.Con justificación, el despacho se extiende a 1 año.

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• Pago de los tributos de importación:

- Despacho anticipado: Se pagará a partir de la numeración de la declaración hasta el día del término de la descarga. Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la numeración (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente al término de la descarga.

- Despacho excepcional: Se pagará el mismo día de la numeración de la declaración. Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la numeración (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente de la numeración.

DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010

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• ¿Qué regímenes se someten al despacho anticipado?- Importación para el consumo- Admisión Temporal para perfeccionamiento activo- Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado- Depósito aduanero- Tránsito aduanero- Transbordo

• En estos casos la mercancía debe arribar dentro de 15días calendario siguientes a la numeración. De locontrario, se sujetan al despacho excepcional.

DESPACHO ANTICIPADO - 2010

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Zarpe

Transmisión M/C/D

SUNAT(1)

Documentosaduaneros y permisos Ok.

Transmisión DUA/ SADA

validación /numeración

DESPACHO ANTICIPADO - 2010

Registro degarantía

(1) La transmisión del M/C no es requisito de numeración de DUA

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Arribo: 15días calendariosiguientes a DUA

Pago: desde DUAhasta fecha deltérmino de descarga,luego TIM – no aplicaa garantía

Gestión de riesgoSUNAT/ Sector

Asignacióncanal control (1)

Verde: Levante luego de arribo

Naranja: Documentario

Rojo: Confirmación electrónica

(1) El M/C debe estar en condición de definitivo.

DESPACHO ANTICIPADO - 2010

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Arribo de mediode transporte

Entrega mercancía alPunto de Llegada

Punto de Llegadatransmite lista debultos/peso/tarja/DUIM (8horas)

Descarga

Verde: DUA con levante luego de descarga, no ingresa a ningún almacén

Naranja: Documentario,despachador transmitedocumentos anticipado ylevante igual que verde

DESPACHO ANTICIPADO - 2010

Controladuanero

salida

IAMC

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Entrega mercancía al importador

Punto de Llegada Naranja: Documentario, con observación

Rojo: Confirmaciónelectrónica (12 horas)

Levante

Levante

DESPACHO ANTICIPADO - 2010

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• Artículo 167º LGA: Dispone que SUNAT deberá adoptarlas acciones necesarias para que en la medida de loposible, las mercancías puedan ser de libre disposicióndentro de las 48 horas siguientes al término de su descarga

• Para ello será requisito, entre otros, la presentación de lagarantía global o específica previa a la numeración anticipadade la declaración

• En el caso de haber sido seleccionada la mercancía a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerla adisposición de SUNAT en cualquiera de las zonas oalmacenes previamente designados por ésta para talfin

DESPACHO ANTICIPADO – 2010LEVANTE EN 48 HORAS

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LEVANTE EN 48 HORAS

• Presentación de la garantía global o específica previaa la numeración anticipada de la declaración.

• Transmitir el M/C y el M/C/D antes del arribo del medio detransporte.

• Numerar la DUA de manera anticipada a la llegada del medio de transporte.

• Contar con toda la documentación requerida por lalegislación aduanera para el despacho de la mercancía.

• Que no se haya aplicado ninguna medida preventiva ola suspensión del levante por medida de frontera.

• Transportista transmita la N/T hasta 8 horas siguientesal término de la descarga.

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DESPACHO ANTICIPADO CON DESCARGA ENZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL

• Procede cuando la cantidad, volumen, naturaleza de lasmercancías o las necesidades de la industria o el comercioasí lo ameriten.

• Se debe presentar solicitud de autorización especial de zona primaria. Requiere de autorización expresa de SUNAT.

• Luego de otorgada la autorización se procede a numerarla DUA. Se establece un plazo y mercancía específicos.

• El levante se otorga en esta zona primaria con autorizaciónespecial.

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• Garantizadas al amparo del Artículo 160°de la Ley, excepto las declaraciones con canal verde. • Con duda razonable respecto al valor declarado.

• Pendiente del resultado del análisis físico-químico. • Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al levante. • Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de DUA). • Con modalidad de despacho urgente • Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización • Con trámite de donaciones provenientes del exterior que se encuentren inafectas de pago de tributos. • Otras que determine la autoridad aduanera.

CONCLUSIÓN DEL DESPACHO

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1. Evalúa el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.

2. Valora las mercancías.3. Evalúa el Acta de Inmovilización-Incautación, así como los expedientes

presentados.4. Regulariza los despachos urgentes.5. Verifica los beneficios tributarios declarados en la DUA.6. Verifica el origen de la mercancía consignado en la DUA.7. Evalúa las solicitudes de rectificación de DUA con levante,8. Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la DUA,9. Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD.10. Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.

ACCIONES DE CONCLUSIÓN DEL DESPACHO

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1. Las DUA(s) no asignadas a funcionario aduanero de conclusión de despacho, concluyen automáticamente a los tres (03) meses siguientes contados a partir de la fecha de numerada la declaración.

2. Las DUA(s) asignadas a funcionario aduanero cuando se registre la diligencia de conclusión del despacho en el SIGAD.

MOMENTO DE CONCLUSIÓN DE DESPACHO

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DESCARGAARRIBO

LEVANTE

Puerto Terminal de Almacenamiento

TRASLADO A TERMINAL

NUMERACION DUA

PAGO

AFORO

(RFD + DET)

DESPACHO ACTUAL(Canal Naranja – Rojo)

1 1 3 1 1 1- 15 8- 22 Almacen

importador

NUMERACION DUA

DESCARGA

ARRIBO

AFORO

(RF)

LEVANTE

AFORO

(DET)

Puerto

PAGO

DESPACHO GARANTIZADO(Canal Naranja – Rojo)

1 1

1- 2Almacen

importador

AFORO

(RD)

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El Hoy El Mañana

1. No hay garantía anticipada2. Numera DUA luego arribo

3. Se comunica canal de control una vez arribada mercancía

4. Entrega documentos físicos a la ADUANA (Canal rojo y naranja)

5. Revisión documentaria después de llegada medio transporte.

6. Reconocimiento físico en Almacenes Aduaneros.

7. Levante 2-6 días8. Levante-conclusión del despacho.

9. Notificaciones físicas.

1. Garantía anticipada. (Art. 160°)2. Numeración Declaración Aduanera

de Mercancías anticipada (Regla)3. Selección de canal anticipada,

comunicación canal antes arribo mercancía (ventaja logística )

4. Envío documentos por medios electrónicos (Canal Rojo y Canal Naranja)

5. Revisión documentaria antes llegada medio transporte

6. Reconocimiento físico en punto de llegada

7. Levante en transcurso de 48 horas8. Conclusión del despacho después

del Levante.9. Notificaciones electrónicas en el

despacho.

RESUMEN: TABLA COMPARATIVA

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El Hoy El Mañana

9. Especialista comunica duda sobre artículos presumiblemente piratas o falsificados a INDECOPI por correo electrónico (no formal)

10. No se realiza reconocimiento físico de oficio.

11. Declaración de Tránsito Aduanero.

12. Las acciones de revisión se realizan antes del levante en todos los casos

13. Transmisión electrónica vía Teledespacho con presentación física de declaración.

14. Presentación de documentos de despacho en ventanilla antes de reconocimiento físico.

9. Suspensión de Levante por medidas en frontera (falsificación y piratería): D.Leg. 1092 – Medidas en frontera

10. Reconocimiento Físico de Oficio sin la presencia de un despachador de aduana.

11. Tránsito Interno Marítimo: Utilización del Manifiesto como Declaración

12. Para despachos con Garantía 160°, las acciones de revisión se aplican después del levante.

13. Transmisión vía Web Services, no se requiere presentación física de declaración para despacho, salvo copia simple (Canal Rojo).

14. Confirmación electrónica en forma obligatoria para reconocimiento físico, con presentación de documentos en ZRF.

RESUMEN: TABLA COMPARATIVA

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Control electrónicode llegada de la Nave

Control dela Descarga

Rec. Fís.(DPW)

RTransportista Transportista / Aduana / APN

Nota de Tarja

Agente de Aduana

Post arribo

Asignación de canalDefinitivo

(Anticipado)

Pre arribo

Libre Disp.

Control desalida

N, VLibre Disp.

Libre Disp.

Escáner

R

Rec. Fís. (ENAPU)

Pasa Escáner (R,N,V)

Pasa Escáner(N,R,V)

Sin Destinación

Post Levante

1

Libre Disp.

2GarantíaArt.160 LGA

Punto de Llegada

1 Despacho Anticipado 2 Despacho Excepcional

Revisión Documentaria

Anticipado

DeclaraciónConclusión del

Despacho

Transmisión del Manifiesto (F.CUSCAR)

Proceso de Ingreso

Tarja a Detalle

Depósito Temporal

RESUMEN: Esquema final

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GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010

Artículo 160.- LGALos importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables.

La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla.(…..)

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• Se aprueba un tratamiento para garantías globales yespecíficas a presentarse previa a la numeración de ladeclaración

• Uso facultativo. Despacho en 48 horas

• Lo podrá emplear el importador, exportador (drawback) y beneficiarios de regímenes aduaneros

• Aplicable en despacho anticipado y excepcional

• Garantizará el pago de la deuda tributaria aduanera,derechos antidumping y compensatorios, percepcionesy demás obligaciones de pago.

GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010

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• La garantía global es por 1 año. La específica por 3 meses.

• Difiere la exigibilidad del pago de los tributos de importación

• La determinación tributaria es de SUNAT. Ésta es única

• La garantía global se aplica en todas las Aduanas del país

• INFORME N°34 -2009-SUNAT/2B4000  

• INFORME N.° 057-2009-SUNAT/2B4000 

• También está la garantía por impugnación de deudatributaria aduanera.

GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010

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• Se consideran las siguientes modalidades de garantía: (i) Fianza (ii) Póliza de Caución(iii) Garantía Nominal

• Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser emitidas por entidades autorizadas por SBS

• Obligaciones cubiertas: todas las deudas tributariasaduaneras.

GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010

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• Obligaciones cubiertas, todas las deudas tributariasaduaneras y/o recargos que:

(i) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación del despacho aduanero (no más de tres meses de la numeración; o hasta un año cuando se haya ampliado justificadamente)

(ii) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero, siempre que se haya requerido la

renovación hasta por un año, según artículo 219º.

IMPORTANTE: Estas deudas se mantendrán garantizadas si se reclaman o apelan.

GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010

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• Artículo 219º: Renovación de las garantías

(i) Cuando exista deuda tributaria aduanera o recargo no exigible coactivamente.

(ii) No haya concluido el despacho aduanero en 3 meses o un año.

(iii) El importador, exportador o beneficiario haya sidoseleccionado a fiscalización posterior de la deudaque haya garantizado. (Este punto no se aplica a empresas de servicio de entrega rápida cuandoactúan como importadores)

• En tanto no se renueve: no podrá garantizar según Art.160º de la Ley.

GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010

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• El monto de la garantía será:

(i) Globales: un porcentaje definido por la Administración del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los 12 últimos meses anteriores al inicio del trámite de presentación de la garantía, más un porcentaje por riesgo de usuario fijado por la SUNAT.

Si no hay historial: sobre el movimiento anual que se estime realizar.

(ii) Específicas: Porcentaje del valor de la mercancía que fije la SUNAT en función al riesgo del usuario más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.

GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010

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• Cuenta corriente: cuando se acepta garantía se afecta (cuando hay deudas) y desafecta (cuando hay pagos), según procedimientos que se aprueben.

• Estructura de cuenta corriente: monto operativo y monto de seguridad. Con el primero se garantizan las Declaraciones. El segundo es de uso exclusivo de SUNAT y se calculará de acuerdo al riesgo de incumplimiento del importador.

• Saldo suficiente: sólo se aceptará la numeración de las DUAs si el monto operativo tiene saldo suficiente.

• Canje de las garantías: Se puede canjear en cualquier momento siempre que no sea menor.

GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010

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EntidadGarante

SUNATUsuario

PRESENTACION / ACEPTACION DE LA GARANTIA

Sistema deGarantias

Solicita Emisión de

garantía

2 3Presenta garantía

4Acepta

garantía /Crea

cta.cte.

Notifica clavede cta.cte.

5 1Define condiciones / Inicia tramite

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FUNCIONAMIENTO DE LA CTA.CTE.

DUA con clave de Cta.cte.

CuentaCorriente

Deuda determinada

por la Aduana

Pago dedeuda

Cumplimientode Obligaciones

AFECTACIONES DESAFECTACIONES

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DISPOSICIONES QUE REGIRÁN A PARTIRDEL 1º DE ENERO DEL 2010

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INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS

• La Aduana podrá rectificar de oficio el M/C antes, durante o después del despacho cuando detecteerrores en la información transmitida.

• El transportista transmitirá electrónicamente el M/C,los documentos de transporte, la relación de mercancías peligrosas, etc., en la vía marítima hasta 48 horas antes de llegada de la nave, y en la vía aérea hasta 2 horas antes de la llegada de la aeronave. Si la travesía es menor, antes de la llegada.

• Se admite la rectificación de errores del M/C y laadición de documentos de transporte por medioselectrónicos hasta antes de la salida de la mercancíadel punto de llegada y siempre que la Aduana no hayadispuesto un control extraordinario.

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INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS

• El agente de carga internacional transmitirá electrónicamente el manifiesto de carga desconsolidado,en la vía marítima hasta 48 horas antes de llegada de la nave, y en la vía aérea hasta 2 horas antes de la llegada de la aeronave. Si la travesía es menor, antes de la llegada.

• Se admite la rectificación de errores del MCD y laadición de documentos de transporte por medioselectrónicos hasta antes de la salida de la mercancíadel punto de llegada y siempre que la Aduana no hayadispuesto un control extraordinario.

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INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS

• Para el traslado de la responsabilidad aduanera deltransportista al dueño o consignatario o al Punto de Llegada u otro operador interviniente se suscribirála nota de tarja y en su caso la relación de bultosfaltantes o sobrantes así como el acta de mercancíasarribadas en mala condición exterior.

• Cuando la infraestructura y condiciones logísticaslo permitan y bajo ciertas condiciones, se podrádesconsolidar la mercancía y efectuar reconocimientofísico de la misma en los términales portuarios,aeroportuarios, terrestres o puestos de controlfronterizos.

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INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS

• El transportista transmitirá a la Aduana la nota de tarjadesde el inicio de la descarga y hasta el plazo de 8horas siguientes a su término. Esto es indispensablepara el retiro de la mercancía del puerto o del terminalde carga aéreo. En carga consolidada se transmitirála tarja al detalle hasta 24 horas después de la descarga.

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DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS

• La destinación aduanera se produce con la transmisiónelectrónica para numeración de la declaración, así comode los documentos sustentatorios.

• Para numerar una declaración que ampare mercancíasrestringidas se deberá contar con la documentaciónexigida por las normas específicas. Si se requiere deinspección física por el ente competente, deberácoordinarse con la SUNAT para hacer un solo acto.

• La rectificación de la declaración antes de la selecciónde canal de control es automática, en tanto no existauna medida preventiva de SUNAT, sin sanción alguna.El solicitante debe tener el debido sustento.

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DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS

• La rectificación de la declaración después de laselección de canal de control será aceptada por laAduana previa verificación y evaluación de los documentos que la sustentan. Se podrá rectificar ladeclaración durante el despacho aduanero sujeto asanción. Para esta rectificación la deuda tributaria ylos recargos de corresponder deben estar pagados o garantizados.

• Con posterioridad al levante, solo está prevista larectificación de la declaración dentro de los 3 mesesdel levante, cuando el importador encuentre mercancíaen mayor cantidad a la consignada en la declaración.

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TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN

• Se elimina la responsabilidad solidaria del agente deaduana y del concesionario postal.

• Los impuestos de importación se aplican sobre lodeclarado. Si hay aforo físico sobre lo encontrado sies menor. Si encuentra mercancía no declarada, elimportador podrá reembarcarla con multa, siempreque se realice dentro de 30 días del aforo físico.

• Si después del levante el importador encuentra másmercancía de la declarada, puede declararla sin sanción, pagando los tributos que correspondan.En su defecto, podrá reembarcarla siempre que losolicite dentro de 30 días de su retiro. Si encuentramercancía distinta, comiso.

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OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

• Se ha creado el “Usuario Aduanero Certificado”

• Criterios de certificación: Trayectoria satisfactoriade cumplimiento de normativa vigente, sistemaadecuado de registros contables y logísticos, trazabilidad de sus operaciones, solvencia financiera y patrimonial comprobada y nivel deseguridad adecuado.

• Este usuario tendrá facilidades en cuanto a controly simplificación aduanera. Aplicación gradual porSUNAT.

• La forma de certificar lo define D.S. del MEF. Vigenciade 3 años renovable.