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Edicto del Ayuntamiento de Utiel sobre aprobación def initiva de la ordenanza municipal reguladora de la venta en su modalidad de venta ambulante o no sedentaria. Lunes, 13 de Junio de 2011 - BOP 138 Ayuntamiento de Utiel Edicto del Ayuntamiento de Utiel sobre aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la venta en su modalidad de venta ambulante o no sedentaria. EDICTO Al no haberse presentado reclamaciones a la aprobación inicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, se expone al público la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta en su modalidad de Venta Ambulante o No Sedentaria, publicándose el texto íntegro de la misma, que se detalla seguidamente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA EN SU MODALIDAD DE VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular en el término municipal de Utiel, el ejercicio por comerciantes de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre, en instalaciones comerciales desmontables o transportables. 2.- En el término municipal de Utiel sólo se permitirá la venta ambulante o no sedentaria en las condiciones recogidas en la presente Ordenanza. Artículo 2.- Modalidades.- El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades: a) Venta en el Mercado de los Miércoles. b) Venta en mercados ocasionales o periódicos. c) Venta en la vía pública. d) Venta en camiones-tienda. Artículo 3.- Actividades excluidas.- No tendrán la consideración de modalidades de venta ambulante o no sedentaria las siguientes: a) La venta domiciliaria. b) La venta mediante aparatos automáticos de distribución. c) La venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar autorizados. d) La venta realizada por comerciante sedentario a la puerta de su establecimiento en suelo de titularidad privada. e) La venta realizada por la Administración o sus agentes, o como consecuencia de mandatos de aquélla. f) La venta callejera de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas en la vía pública. g) La venta de bebidas alcohólicas. h) La venta por Organismos o Entidades legalmente reconocidas que no tenga finalidad lucrativa y cuyo objeto sea exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa o cívica, realizada para la consecución de sus finalidades específicas. i) Las exhibiciones, ferias, muestras y similares organizadas gratuitamente por entidades sin ánimo de lucro, que en todo caso habrán de estar autorizadas por el Ayuntamiento. j) La prestación de servicios o realización de actividades en espacios al aire libre, públicos o privados, anejos a establecimientos cerrados donde se desarrolle esa misma actividad, conocidos como veladores o terrazas. El ejercicio de esta actividad requerirá la pertinente autorización municipal y se regulará por su normativa específica. k) La realización de actividades artísticas o culturales que no consistan en la venta de artículos u objetos de arte que conlleven el pago de precio o retribución por parte de los ciudadanos. l) La prestación de servicios que no exijan para su uso, pago de precio o retribución por parte de los ciudadanos. m) El rodaje de películas, vídeos y registros televisivos de carácter publicitario o comercial. n) La realización de campañas publicitarias y promocionales. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES DE VENTA Artículo 4.- Competencias.- 1. La competencia municipal para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza le corresponde al Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Utiel, quien podrá efectuar delegación completa o parcial de dicha competencia a favor del Concejal que corresponda por razón de la materia, en los términos que determine el ordenamiento jurídico de aplicación. 2.- El ejercicio de cualquier modalidad de venta ambulante o no sedentaria requerirá inexcusablemente la previa obtención de la autorización administrativa municipal, en los términos que se regulan en la presente Ordenanza. Dicha autorización tendrá una duración temporal limitada y será transmisible, de acuerdo a las respectivas características de cada modalidad de venta y conforme se determina en esta Ordenanza. 3.- El órgano municipal competente determinará las zonas de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante en cada una de sus modalidades, fuera de las cuales no podrá ejercerse la actividad comercial y, en general, por medio de sus funcionarios, ejercerá la actuación administrativa, la inspección y vigilancia y cuantas funciones le correspondan en el ejercicio de las competencias municipales. Artículo 5.- Condiciones generales de las instalaciones.- 1. Con carácter general, no podrán instalarse puestos de venta, cualquiera que sea la modalidad que

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municipal reguladora de la venta en su modalidad de venta ambulante o no

sedentaria.

Lunes , 13 de Junio de 2011 - BO P 138

Ayuntamiento de UtielEdicto del Ayuntamiento de Utiel sobre aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de laventa en su modalidad de venta ambulante o no sedentaria.EDICTOAl no haberse presentado reclamaciones a la aprobación inicial y de conformidad con lo establecido enel artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, se expone al público laOrdenanza Municipal Reguladora de la Venta en su modalidad de Venta Ambulante o No Sedentaria,publicándose el texto íntegro de la misma, que se detalla seguidamente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA EN SU MODALIDAD DE VENTA AMBULANTE O NOSEDENTARIATÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1.- Objeto1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular en el término municipal de Utiel, el ejercicio porcomerciantes de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea superiodicidad y el lugar donde se celebre, en instalaciones comerciales desmontables o transportables.2.- En el término municipal de Utiel sólo se permitirá la venta ambulante o no sedentaria en lascondiciones recogidas en la presente Ordenanza.Artículo 2.- Modalidades.-El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientesmodalidades:a) Venta en el Mercado de los Miércoles.b) Venta en mercados ocasionales o periódicos.c) Venta en la vía pública.d) Venta en camiones-tienda.Artículo 3.- Actividades excluidas.-No tendrán la consideración de modalidades de venta ambulante o no sedentaria las siguientes:a) La venta domiciliaria.b) La venta mediante aparatos automáticos de distribución.c) La venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar autorizados.d) La venta realizada por comerciante sedentario a la puerta de su establecimiento en suelo detitularidad privada.e) La venta realizada por la Administración o sus agentes, o como consecuencia de mandatos deaquélla.f) La venta callejera de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas en la vía pública.g) La venta de bebidas alcohólicas.h) La venta por Organismos o Entidades legalmente reconocidas que no tenga finalidad lucrativa y cuyoobjeto sea exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa o cívica, realizada para laconsecución de sus finalidades específicas.i) Las exhibiciones, ferias, muestras y similares organizadas gratuitamente por entidades sin ánimo delucro, que en todo caso habrán de estar autorizadas por el Ayuntamiento.j) La prestación de servicios o realización de actividades en espacios al aire libre, públicos o privados,anejos a establecimientos cerrados donde se desarrolle esa misma actividad, conocidos comoveladores o terrazas. El ejercicio de esta actividad requerirá la pertinente autorización municipal y seregulará por su normativa específica.k) La realización de actividades artísticas o culturales que no consistan en la venta de artículos uobjetos de arte que conlleven el pago de precio o retribución por parte de los ciudadanos.l) La prestación de servicios que no exijan para su uso, pago de precio o retribución por parte de losciudadanos.m) El rodaje de películas, vídeos y registros televisivos de carácter publicitario o comercial.n) La realización de campañas publicitarias y promocionales.CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES DE VENTAArtículo 4.- Competencias.-1. La competencia municipal para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza le correspondeal Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Utiel, quien podrá efectuar delegación completa oparcial de dicha competencia a favor del Concejal que corresponda por razón de la materia, en los términos que determine el ordenamiento jurídico deaplicación.2.- El ejercicio de cualquier modalidad de venta ambulante o no sedentaria requerirá inexcusablementela previa obtención de la autorización administrativa municipal, en los términos que se regulan en lapresente Ordenanza. Dicha autorización tendrá una duración temporal limitada y será transmisible, deacuerdo a las respectivas características de cada modalidad de venta y conforme se determina en estaOrdenanza.3.- El órgano municipal competente determinará las zonas de emplazamiento para el ejercicio de laventa ambulante en cada una de sus modalidades, fuera de las cuales no podrá ejercerse la actividadcomercial y, en general, por medio de sus funcionarios, ejercerá la actuación administrativa, lainspección y vigilancia y cuantas funciones le correspondan en el ejercicio de las competenciasmunicipales.Artículo 5.- Condiciones generales de las instalaciones.-1. Con carácter general, no podrán instalarse puestos de venta, cualquiera que sea la modalidad que

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adopten, de forma que dificulten las entradas a edificios públicos o privados, obstruyan los lugares detránsito del público y, específicamente para los mercados ocasionales o de venta en la vía pública, enaquellos lugares que impidan el acceso a los comercios establecidos en la Ciudad o impidanostensiblemente la visibilidad de los escaparates.2. No podrán concederse autorizaciones en ninguna de las modalidades previstas en esta Ordenanza para la venta de aquellos productos cuya normativaespecífica lo prohíba.Artículo 6.- Actividades no susceptibles de autorización.-Con el fin de salvaguardar la libertad de circulación de las personas por los espacios públicos, laprotección de sus legítimos derechos y la seguridad pública, no podrán ser objeto de autorización lassiguientes actividades, en cualquiera de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria:a) El ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, a realizar "in situ" por lostranseúntes.b) Actividades consistentes en el ofrecimiento de cualquier bien o servicio en forma que obstaculice oimpida intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios libres.c) Actividades o servicios que requieran de licencia de actividad, o que estén sujetos a la legislaciónreguladora de de la propiedad industrial e intelectual, o que puedan infringir la normativa vigente enmateria competencia desleal y de derechos de los consumidores y usuarios.d) La exposición de vehículos en la vía pública con el objeto de promover su venta o alquiler o confinalidad publicitaria, que representen un uso intensivo de los espacios públicos, con independencia desu correcto estacionamiento, cuando los mismos se acompañen de carteles, letreros u otros elementosindicativos de su precio, teléfono, dirección u otro medio de contacto.e) Cualquier otra actividad que suponga realizar un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización odisfrute de los mismos por el resto de usuarios.TÍTULO II. DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIACAPÍTULO I. VENTA EN EL MERCADO DE LOS MIERCOLESArtículo 7.- Objeto y características esenciales.-1. Es el Mercado que se emplaza en las vías públicas colindantes y adyacentes al edificio del MercadoMunicipal. Forma parte de esta modalidad de venta y queda sujeta a las prescripciones de esteCapítulo, la de productos alimenticios que se realiza en el interior del edificio del Mercado Municipal solocon ocasión de este Mercado de los Miércoles.2. El día de su celebración es el miércoles de cada semana, con la excepción de aquellos que coincidancon días festivos, en que se realizará el día anterior salvo que, excepcionalmente y previa justificaciónde su imposibilidad por parte del órgano municipal competente, se acuerde su celebración en una fechadistinta.Artículo 8.- Área de emplazamiento.-La zona determinada para el emplazamiento del Mercado exterior estará debidamente señalizada,correspondiendo al órgano municipal competente la distribución de los distintos espacios a ocupar por los puestos de venta, tantoen el interior del edificio como en el exterior, y para el tránsito de personas.Artículo 9.- Horario.-1. El horario de funcionamiento de las actividades de venta en el interior del edificio del MercadoMunicipal, será de entre las 5.00 y las 15.00 horas, y el horario de funcionamiento de las actividades deventa instaladas en el exterior del edificio será desde las 8.30 horas y hasta las 14.30 horas.2. A fin de facilitar las labores de organización y funcionamiento del Mercado, el vendedor deberápersonarse para tomar posesión y hacer uso de su puesto, con una antelación mínima de 15 minutos ala hora de comienzo de la actividad.3. Por razones de seguridad, a partir de las 9.15 horas, no está autorizado el acceso al recinto delMercado a los vehículos de los vendedores para realizar las labores de descarga de las mercancías yde las estructuras de los puestos, ni tampoco la circulación ni presencia de vehículos en la zona delMercado.4. A las 13.30 horas se autorizará de nuevo el acceso y circulación de vehículos a los vendedores parala carga de mercancías y recogida de las estructuras de los puestos, debiendo quedar desocupado elperímetro de venta del Mercado a partir de las 15.00 horas.5. El órgano municipal competente podrá variar dichos horarios, adaptándolos a las circunstancias.Artículo 10.- Productos susceptibles de venta en el interior del edificio del Mercado Municipal.-1. Con carácter general, la venta de productos alimenticios solo podrá realizarse en los módulos delinterior del edificio del Mercado Municipal.2. No obstante lo anterior, en los módulos-soportales del edificio del Mercado Municipal, podrárealizarse la venta de caracoles, ajos no tiernos, setas y champiñones, salazones, olivas, encurtidos,frutos secos y golosinas, así como pastelería-bollería, siempre que no contengan rellenos o guarnición.3. En el ámbito exterior del Mercado, se podrá autorizar la utilización de camiones-tienda para la ventade productos alimenticios, incluidos los de masas fritas. La autorización determinará el lugar o lugaresen que se podrá ejercer la venta, de modo que se eviten molestias al resto de vendedores y al públicoen general, y que sus instalaciones estén adaptadas a los reglamentos aplicables para cada clase deproducto a la venta.Artículo 11.- Productos susceptibles de venta en el ámbito exterior del Mercado.-1. En el ámbito exterior del Mercado, se autoriza la venta de las siguientes mercancías:a) Artículos textiles y de confección.b) Ropa y géneros de punto.c) Artículos de lencería.d) Calzados.e) Bolsos y productos de marroquinería.f) Artículos de perfumería y limpieza.

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g) Artículos de cerámica, loza, porcelana y cristal.h) Flores, plantas flores, labores hortofrutícolas de vivero y artículos de herboristería que cumplan lanormativa específica al respecto.i) Artículos de menaje para el hogar.j) Alfombras.k) Artículos de regalo y bisutería.l) Cuadros, marcos y artículos de marquetería.ll) Juguetes y baratijas.m) Productos de artesanía.n) Libros, artículos de papelería y material escolar.ñ) Artículos de ornato de pequeño volumen y otros análogos.2. En el ámbito exterior del Mercado queda expresamente prohibida la venta de los siguientesproductos:a) Carnes, aves y cazas frescas, refrigeradas o congelados.b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados o congelados.c) Leche certificada o pasteurizada.d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogures u otros productos lácteos frescos.e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida y cualquier tipo de bollería o pastelería que no vengaenvasada desde fábrica.f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.g) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.h) Aquellos otros productos que, por sus características y a juicio de los servicios sanitarioscompetentes conlleven riesgos para la salud o que no dispongan de las garantías sanitarias legalmente exigibles.i) Todos aquellos cuya normativa específica así lo establezca.CAPÍTULO II. VENTA EN MERCADOS OCASIONALES O PERIODICOSArtículo 12.- Definiciones, competencias y características generales.-1. Son Mercados ocasionales o periódicos los instalados con ocasión de un evento, fiesta oacontecimiento, en periodo estacional concreto o por razones de interés turístico, de revitalización deun sector comercial, zona o barrio del municipio, de forma agrupada en determinados lugares, cuyainstalación y funcionamiento se circunscribirá a ciertos días y horas.2. Mediante resolución del órgano municipal competente se fijarán las fechas de celebración y horariode funcionamiento de los Mercados ocasionales o periódicos, así como su emplazamiento y losproductos susceptibles de venta.3. Sin perjuicio de otros que puedan decidirse, tendrán el carácter de Mercados ocasionales los que seinstalan con motivo de la celebración de las fiestas de Fallas, y el que se establece en la Ermita de ElRemedio coincidiendo con la subida de la Virgen del Remedio el último domingo del mes de octubre.4. Con carácter excepcional, previa solicitud razonada del correspondiente Alcalde Pedáneo y con elinforme favorable del Consejo Económico y Social de Utiel, podrá autorizarse la instalación de Mercados ocasionales operiódicos en cualquiera de las pedanías del término municipal, con los que se contribuya a suplir lasdeficiencias de equipamientos comerciales y a garantizar el abastecimiento de ciertos productos noesenciales a la población residente.Artículo 13.- Mercados artesanales.-1. Dentro de la categoría de Mercados ocasionales se considerarán los de carácter artesanal o sectorial,instalados al amparo de una actividad específica y común para todos los vendedores.2. En esta clase de Mercados se autorizará la venta de productos artesanales confeccionadosdirectamente por el vendedor o por otra persona, tales como artículos de cuero, cerámica, pintura,escultura, objetos decorativos, etc., quedando prohibida la venta de productos alimenticios.Artículo 14.- Productos susceptibles de venta.-En los Mercados ocasionales o periódicos solo se pondrán vender la misma clase de mercancías que lasprevistas para el Mercado de los Miércoles en el artículo 11.1 anterior, estando prohibida la venta de losproductos que para dicho Mercado se recogen en el apartado 2 del mismo artículo.CAPÍTULO III VENTA EN LA VIA PUBLICAArtículo 15.- Actividades susceptibles de autorización.-1. La venta en la vía pública solo podrá autorizarse para unidades básicas de venta aislada, mediante laocupación de espacios de la vía pública o en espacios al aire libre de titularidad pública o privada, parala expedición de productos tales como churros, patatas fritas, bebidas frías o calientes, pequeñaselaboraciones de productos alimenticios tales como bocadillos, perritos calientes y similares, vinos yproductos tradicionales del municipio, ajos no tiernos, setas y champiñones, salazones, olivas,encurtidos, frutos secos y golosinas, así como pastelería-bollería siempre que no contengan rellenos oguarnición, con ocasión de períodos festivos, períodos vacacionales o durante la celebración deacontecimientos populares, sociales, o culturales de especial relevancia.2. Sólo podrá autorizarse esta modalidad de venta cuando su ubicación no implique dificultades para lacirculación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana, ni enaquellos lugares que dificulte la salida o entrada de edificios públicos o privados. Así mismo, no sepodrá hacer acopio de ningún tipo de material en la zona de estacionamiento o acera autorizada para lainstalación de las unidades básicas de venta aislada.Artículo 16.- Determinaciones que debe contener la autorización.-1. La autorización que al efecto dicte el órgano municipal competente señalará el lugar de ubicación de la unidad básica de venta, períodos, días y horarioautorizados para la venta. Los emplazamientos se determinarán atendiendo a criterios de seguridad,saturación de la zona o cualquier otro de interés público, previo informe emitido por la Jefatura de laPolicía Local.2. La resolución municipal fijará el número máximo de unidades básicas de venta de cada categoría a

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instalar con ocasión de cada evento, período festivo o zona, limitando la autorización de las mismas yestableciendo, llegado el caso, condiciones específicas para su instalación, en atención a lapreservación del uso común general del espacio público.3. La solicitud de la correspondiente autorización se presentará en el Registro General delAyuntamiento, especificando titular solicitante, y superficie a ocupar, debiendo acompañarse de ladocumentación establecida para la venta no sedentaria en esta Ordenanza y además:a) Certificado de idoneidad de las instalaciones de gas si se emplea como combustible, suscrito porinstalador autorizado y visado por el Servicio Técnico de Industria y Energía autorizante.b) Contrato de mantenimiento de los extintores que deben tener en el puesto de venta.c) Justificante de pago de la prima de contrato de seguro de responsabilidad civil en vigor.Artículo 17.- Actividades susceptibles de autorización en el ámbito de las Aldeas y las Urbanizaciones.-En los cascos urbanos de las aldeas del término municipal de Utiel y en el perímetro de lasUrbanizaciones Residenciales "Casa Medina" y "El Hontanar", podrá autorizarse la venta en la víapública de forma itinerante mediante vehículos de transporte, de productos alimenticios de naturalezaestacional, así como de pan, pastelería, bollería, confitería y similares, con la exclusiva finalidad delabastecimiento de esos núcleos de población siempre que carezcan de los equipamientos comercialesde carácter sedentario que suministren dicha clase de productos.Artículo 18.- Ocupación de espacios públicos por comercios sedentarios.-1. De forma permanente u ocasional se podrá autorizar la ocupación de espacios públicos inmediatos aestablecimientos comerciales, para exposición de los productos que se vendan en el interior.2. La autorización solo podrá concederse cuando aquélla ocupación no dificulte el tránsito de personaspor la vía pública, para lo que se tendrá en cuenta el informe que al efecto rinda la Jefatura de laPolicía Local.CAPÍTULO IV. VENTA AMBULANTE EN CAMIONES TIENDAArtículo 19.- Definiciones y actividades susceptibles de autorización.-1. A los efectos de esta Ordenanza se considera venta ambulante en camiones-tienda la de productosalimenticios, incluidos los de masas fritas, que permiten al vendedor ofrecer su mercancía de formaitinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por tiempo necesario para efectuar laventa.2. Solo podrá autorizarse esta modalidad de venta ambulante o no sedentaria en las aldeas del términomunicipal de Utiel, así como en las Urbanizaciones Residenciales "Casa Medina" y "El Hontanar", alobjeto de suplir las deficiencias en equipamientos comerciales que dichos núcleos de poblaciónpadecen.Artículo 20.- Determinaciones que debe contener la autorización y características de los camiones-tienda.-1. La autorización que al efecto dicte el órgano municipal competente señalará el itinerario que deberáobservar el vendedor, así como los días y horarios autorizados para la venta, y la clase de productosque pueden ser objeto de venta.2. Los camiones-tienda dispondrán del informe favorable de las autoridades sanitarias competentes,debiendo determinar, en todo caso, si el producto a vender, su acondicionamiento y presentación, y lasinstalaciones que utilizan para ello, se ajustan a la normativa reguladora aplicable.3. En cualquier caso, deberán reunir las siguientes características:a) Mostradores dotados de vitrinas y, en su caso, cuando sean susceptibles de alteración a latemperatura ambiente, dispondrán de frigoríficos.b) Disponibilidad de agua potable en cantidad suficiente.c) Disponibilidad de depósito de aguas residuales o, al menos, de las debidas canalizaciones para suconducción a los desagües públicos.d) Elementos estancos de almacenamiento y evacuación de desperdicios, residuos y/o basuras,previsto de cierre hermético y con bolsa impermeable.e) Aquellas otras que para cada uno de los productos exijan las Reglamentaciones Técnico-Sanitariascorrespondientes.CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LOS PUESTOS DE VENTA EN LA VIA PUBLICAArtículo 21.- Determinaciones generales.-1. Con independencia de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria, cada puesto de venta seconsiderará definido como "unidad básica de venta", que en todo caso será desmontable, nopudiéndose ejercer la actividad de venta sobre un lienzo en el suelo.2. Los Servicios Municipales señalizarán el lugar o lugares donde hayan de situarse las unidadesbásicas de venta, que no podrán sobresalir de las verticales imaginarias trazadas sobre las líneas dedemarcación pintadas en el suelo.3. Las medidas de mayor o menor amplitud de las unidades básicas de venta estarán condicionadas alas características de la vía pública. 4. Los titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los acondicionamientosseñalados, teniendo en cuenta que en todo caso, habrá de tratarse de instalaciones desmontables y defácil transporte. 5. El número de unidades básicas de venta, no podrá exceder de los límites que fije para cada caso elAyuntamiento; quedando desautorizada toda unidad aquella que se sitúe fuera de dichos límites. TÍTULO III. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACTIVIDAD DE VENTA AMBULANTE O NOSEDENTARIAArtículo 22.- Personas físicas.1. Podrán realizar las actividades reguladas en la presente Ordenanza las personas físicas que seannacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes legalmente enEspaña, y que reúnan los requisitos establecidos en esta Ordenanza y demás normativa que le fueraaplicable.2. No podrán ser titulares de una autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria en el término

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municipal de Utiel los perceptores de cualquier prestación económica que sea incompatible con elejercicio de una actividad laboral.3. Las personas físicas podrán obtener una sola autorización de venta para cada una de lasmodalidades autorizables de venta no sedentaria que se celebren en el término municipal.4. Será incompatible ostentar al mismo tiempo la titularidad de una autorización como persona física y como miembro o socio de cualquier persona jurídica, inclusivelas asociaciones o entes sin personalidad jurídica propia y distinta de la de sus socios.5. La integración de una persona física, titular de una autorización de venta, dándose de baja en elRégimen de Autónomos de la Seguridad Social, en una entidad con personalidad jurídica propia, con lapretensión del traspaso de autorización de venta a la misma, no supondrá que la persona jurídicapueda ostentar ningún derecho sobre la autorización sino se cumplen los requisitos establecidos en estaOrdenanza, revocándosele a la persona física la licencia o autorización que tuviese, de acuerdo lodispuesto en la misma.6. El incumplimiento de lo establecido en este artículo o cualquier actuación por parte de losvendedores autorizados contraria a su contenido, dará lugar a la revocación de todas las licencias oautorizaciones que pudiera tener en su favor.Artículo 23. Personas jurídicas.1. Podrán realizar las actividades reguladas en la presente Ordenanza las personas jurídicas legalmenteconstituidas, y que reúnan los requisitos establecidos en esta Ordenanza y demás normativa que lefuere aplicable.2. Las personas jurídicas podrán obtener una sola autorización de venta para cada una de lasmodalidades autorizables de venta no sedentaria que se celebren en el término municipal.3. Será incompatible ostentar al mismo tiempo la titularidad de una autorización como persona jurídica y al mismo tiempo como persona física miembro o socio, decualquier persona jurídica, inclusive las asociaciones o entes sin personalidad jurídica propia.4. La autorización se concederá a la persona jurídica que la solicita en cualquiera de las modalidadesautorizables de venta, nunca a la persona física que la realiza en su nombre.TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONESCAPÍTULO I. DE LA AUTORIZACIÓN EN GENERALArtículo 24. De la autorización municipal para la venta no sedentaria en general.1. El ejercicio de la venta no sedentaria en bienes (edificios, vías públicas y/o terrenos) de titularidadmunicipal, será determinado por el M. I. Ayuntamiento con carácter limitado, en atención a ladisponibilidad de los espacios necesarios para el ejercicio de dicha actividad y previa valoración de losrequisitos técnicos que lo permitan, así como a la debida observancia de la normativa específica queregule cada modalidad de venta.Las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria en la vía pública se otorgarán conlimitación temporal teniendo, con carácter general, la duración máxima de un año, coincidiendo superíodo con el año natural, todo ello, sin perjuicio de que se solicite la actividad por un período inferior,en cuyo caso se hará referencia expresa a su plazo en la propia resolución autorizadora.2. Para acceder a la ocupación de un puesto de venta en cualquiera de las modalidades de ventaautorizables contempladas por la presente Ordenanza, los interesados deberán dirigirse al Alcalde-Presidente y seguir el procedimiento que en este artículo se establece, previa presentación de lacorrespondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. Dicha solicitud consistirá en la firmade una declaración responsable en la que se manifieste, al menos, el cumplimiento de los requisitosestablecidos, comprometiéndose a mantenerlos durante el plazo de vigencia de la autorización y, quese está en posesión de la documentación que así lo acredite, a partir del inicio de la actividad. Ladocumentación señalada deberá aportarse efectivamente en el momento de otorgamiento de laautorización, debiendo acompañar en ese momento, la acreditación de los extremos que se relacionanen el punto 5 de este artículo, cuyo cumplimiento se debió hacer constar, así mismo, en la declaraciónresponsable contenida en la solicitud.Las solicitudes de autorización para Mercados ocasionales o periódicos, venta en vía pública y venta encamiones-tienda, deberán presentarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de inicio de laactividad, teniéndose en cuenta que el haber disfrutado de una autorización de venta durante elejercicio anual anterior no puede suponer derecho para renovarla en el siguiente.Cuando se trate de unidades básicas de venta, se valorará especialmente la conveniencia yoportunidad de instalar las mismas, justificando únicamente su otorgamiento, la celebración de fiestaspopulares, o acontecimientos sociales o culturales, o situaciones de interés público que sean de especialrelevancia.3. Dada la limitación de espacio a que están sujetas las actividades susceptibles de autorización en lavía pública, en aras de preservar los principios de imparcialidad y transparencia en el procedimiento deotorgamiento de la correspondiente autorización, cuando el número de peticiones supere al de espaciosdisponibles para cada modalidad de venta, será de aplicación el número de orden que a la solicitud lecorrespondió a través del Registro General del Ayuntamiento.4. Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, tendrán la consideración de autorizadosprovisionales aquellos peticionarios registrados, hasta completar el número total de unidades básicasde venta a instalar, según el determinado en cada una de la modalidades de venta autorizables de estaOrdenanza, cuyo listado será público y estará a disposición de los interesados en las dependenciascorrespondientes del Ayuntamiento.5. Los interesados deberán presentar la solicitud en los términos establecidos en el apartado 2 delpresente artículo, en la que declarará, bajo su responsabilidad, que cuenta con la documentación quese relaciona a continuación:a) Con carácter general y obligatorio para todas las autorizaciones:- Fotocopia del DNI del solicitante.- En caso de extranjeros no comunitarios, permiso de residencia y trabajo y/o por cuenta propia asícomo el cumplimiento del resto de disposiciones que le sean aplicables, con vigencia durante el período

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que comprenda la autorización y pasaporte o tarjeta de identidad, para los ciudadanos extranjerosprocedentes de la Unión Europea.- Estar dado de alta en el Censo tributario de Actividades Económicas y todos aquellos del mismo carácter que puedan corresponder.- Estar dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y, al corriente de su pago enel caso de tratarse de una persona física. Cuando el titular de la instalación vaya a ser auxiliado en elejercicio de su actividad comercial por uno o más ayudantes, ya sean familiares o no, dicho titulardeberá acompañar la documentación pertinente de haber dado de alta, en el régimen que correspondade la Seguridad Social, a los mencionados ayudantes.- En el caso de personas jurídicas, deberán aportar documentación acreditativa de tener dado de alta,en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, al trabajador designado para la explotación dela unidad básica de venta. Asimismo se aportará junto al DNI de la persona que la representa:documento acreditativo de dicha representación (referencia al nombre, domicilio y DNI del empleado osocio de la entidad, que vaya a hacer uso de la autorización por cuenta de ésta), y fotocopia de laTarjeta de Identificación de Personas Jurídicas expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda(CIF).- En caso de venta de productos alimenticios, las autorizaciones sanitarias que sean exigibles para taltipo de artículos y los carnés de manipulador de todos aquellos que vayan a realizar dicha actividad.b) Con carácter discrecional para las modalidades de venta autorizables contempladas en la presenteOrdenanza, distintas del Mercado de los Miércoles:- Identificación del lugar que solicita.- Póliza en vigor de un seguro de responsabilidad civil general. En su caso, documentación en vigor, relativa a los vehículos de los que haga uso.Artículo 25. Del régimen de la autorización.1. La autorización será personal. En el caso de que el titular de la autorización sea una persona física,el ejercicio de la actividad habrá de realizarlo siempre el titular, al que podrán acompañar en la misma,el cónyuge o su pareja de hecho acreditada documentalmente, hijos o parientes hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad y empleados, todos ellos, debidamente dados de alta en el régimencorrespondiente de la Seguridad Social.2. Si el titular de la autorización fuera una persona jurídica, sólo podrá hacer uso de la misma el socio oempleado de la entidad expresamente indicado en la autorización. En caso de que por muerte,jubilación, enfermedad, despido o baja en la entidad o por cualquier otra causa justificada, debaprocederse a su sustitución, la entidad de la autorización deberá comunicarlo al Ayuntamiento, en elplazo no superior a diez días desde el momento en que se produzca la sustitución, indicando el nombre,domicilio y DNI del sustituto y causa de la sustitución.3. Existirá presunción de sustitución y/o cambio de titularidad no autorizado, cuando en sucesivasinspecciones, se compruebe la presencia al frente de la unidad básica de venta, únicamente de lapersona autorizada como asistente, sin que se acredite documentalmente el motivo de la sustitución,imputándosele en todo caso, al titular autorizado la responsabilidad a que hubiera lugar, previatramitación del correspondiente expediente sancionador.Artículo 26. De la transferencia de la autorización.1. Durante el período de vigencia de la autorización, siempre que el titular se halle al corriente de todoslos pagos a que está obligado con el Ayuntamiento, y no se encuentre incurso en un procesosancionador, la autorización de venta podrá transferirse, por el tiempo que reste de ella y únicamente,en los supuestos contemplados en el apartado siguiente de este artículo. En tales casos, el órganomunicipal competente otorgará nueva autorización, en las mismas condiciones que tenía el titularanterior, siempre y cuando los nuevos titulares reúnan los requisitos y demás disposiciones que paraello exige esta Ordenanza y la legislación aplicable.2. En caso de fallecimiento del titular, cabrá el traspaso a título gratuito (mortis causa) a favor decónyuge, ascendientes, descendientes en línea directa, aportando certificado de defunción del titular,fotocopia compulsada del Libro de Familia y renuncia expresa del resto de familiares mencionados quepudieran optar al traspaso.3. En caso de cesión inter vivos, cuando se trate de unidades básicas de venta instaladas en el Mercadode los Miércoles, ya sea en el interior del edificio del Mercado Municipal o en el ámbito exterior, elcedente y el cesionario deberán formular simultáneamente la petición de transmisión, asumiendo elcompromiso solidario de abonar al Ayuntamiento la participación en una cuantía del precio detransmisión, previa presentación del contrato de transmisión o declaración jurada del precio, en sudefecto. La cuantía a abonar no podrá ser inferior al 50% de la tasa satisfecha por el adjudicatariooriginal de la autorización, correspondiente a la totalidad de la cuota de ocupación autorizada en un año.CAPÍTULO II. DEL CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN Y NÚMERO DE AUTORIZACIONESArtículo 27. Del contenido de las autorizaciones de venta no sedentaria.1. Las autorizaciones que se expidan para el ejercicio de las actividades contempladas en estaOrdenanza, se realizarán en documento normalizado, en el que se contengan las siguientesprescripciones:- Nombre y DNI o CIF del titular, así como de la persona que puede sustituirle.- Actividad para la que se expide.- Ubicación precisa de la unidad básica de venta.- Productos o artículos para los que se solicita la autorización de venta.- Fechas y horarios a las que se sujetará el ejercicio de la venta.- Condiciones particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad, en su caso.2. La autorización o copia compulsada de la misma, deberá de estar expuesta al público en lugar visibledurante el ejercicio de la actividad.3. En ningún caso podrá concederse a un mismo vendedor y para la misma modalidad autorizable deventa ambulante o no sedentaria dentro del mismo período, más de una autorización.

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4. El otorgamiento de autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria, se comunicará a travésdel personal responsable destinado por el Ayuntamiento, en un plazo no inferior a 30 días sin perjuiciode la correspondiente notificación escrita a los interesados.5. El período de vigencia de la autorización será de un año, contado desde el 1 de enero hasta el 31 dediciembre, prorrogable por un período igual, o por el lapso de tiempo que reste hasta la terminación delaño natural, en el caso de que su otorgamiento se produzca después de iniciado éste.Artículo 28. Del número de autorizaciones.1. En el caso de que el número de solicitudes a trámite fuera superior al número de espacios vacantes,la autorización se otorgará por el orden de fecha de presentación de la solicitud en el Registro Generaldel Ayuntamiento.2. Dentro del año natural no podrán concederse más autorizaciones para el ejercicio de la venta nosedentaria, que espacios vacantes haya.3. Las solicitudes que no puedan ser atendidas por la inexistencia de espacios disponibles, formaránlista de espera para cubrir posibles bajas durante el año. Esta lista caducará el último día hábil del mesde diciembre del año en curso.4. Si durante el año en curso, se produjera alguna vacante por extinción, revocación o caducidad de laautorización municipal, se procederá en la forma prevista en el apartado precedente.5. Transcurrido el plazo de tres meses desde la petición del interesado sin que se haya resuelto por el Ayuntamiento acerca de la autorización solicitada, habrá deentenderse desestimada la petición por silencio administrativo, al amparo de lo dispuesto en el artículo43 de la Ley 30/1992.CAPÍTULO III. OCUPACIONES TEMPORALESArtículo 29. De las ocupaciones temporales en el Mercado de los Miércoles.1. Para los espacios que por cualquier circunstancia en el Mercado de los Miércoles, tras la adjudicacióna que hace referencia esta Ordenanza, queden vacantes, se procederá de la forma siguiente: a) Vacante un espacio por incomparecencia del titular que lo tiene adjudicado, en la fecha y horariomarcados en esta Ordenanza, quien pretenda ocuparlo, se presentará al personal encargado delAyuntamiento aportando la documentación a que se refiere el artículo 24 y, comprobada ésta, seprocederá a la correspondiente asignación de la vacante.2. La asignación en caso de no existir vacantes suficientes para la instalación de las unidades básicasde venta solicitadas, se hará de acuerdo al orden de la lista que para estos casos se confecciona en lasdependencias de la Policía Local, de entre quienes reúnan los requisitos generales y presenten ladocumentación señalada en este Ordenanza, antes de las 7.00 horas, del día para el que se solicita laautorización. No se admitirá petición alguna que se presente fuera de este horario.3. La autorización generará la obligación del adjudicatario de hacer frente a las obligaciones fiscalesque en aplicación de la correspondiente Ordenanza se establezcan, antes de las 12.00 horas del día enque se produce la ocupación.4. La autorización alcanzará únicamente a un día de mercado.Artículo 30. De las ocupaciones temporales en fiestas.1. Podrá autorizarse la ocupación de terrenos de uso público en los supuestos previstos en el artículo12 de esta Ordenanza.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, especificando titularsolicitante, superficie solicitada y productos a vender, acompañando la documentación señalada en esteOrdenanza.Artículo 31. De las ocupaciones temporales de atracciones de feria.1. El recinto ferial es el lugar designado por la Corporación para ser ocupado por las atracciones deferia y con los vehículos para su transporte, con carácter fijo durante la Feria y Fiestas Patronales, lascuales tienen lugar del 6 al 15 de septiembre. Dichas ocupaciones se regirán, en tanto en cuanto elAyuntamiento no estime otro modo de gestión, por el pliego de condiciones particulares que rige laadjudicación específica correspondiente.2. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento valorará especialmente la conveniencia y oportunidad deinstalar atracciones feriales o similares, justificando únicamente su otorgamiento, la celebración de fiestas populares, oacontecimientos sociales o culturales, o situaciones de interés público que sean de especial relevanciapara el municipio.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, especificando titularsolicitante, superficie solicitada y atracción a instalar, acompañando la documentación señalada en esteOrdenanza y, aquella otra que en cumplimiento de las condiciones de instalación y seguridad le seaexigible.4. La autorización generará la obligación del adjudicatario de hacer frente a las obligaciones fiscalesque en aplicación de la correspondiente Ordenanza se establezcan.CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL DERECHO DE OCUPACIÓN, USO Y DISFRUTE DE LAS AUTORIZACIONESArtículo 32. Extinción de las autorizaciones.1. Las autorizaciones municipales otorgadas para el ejercicio de cualquiera de las modalidadesautorizables de venta ambulante o no sedentaria se extinguirá por algunas de las siguientes causas:a) Término del plazo para el que se otorgó.b) Renuncia expresa del titular.c) Pérdida de todos o de algunos de los requisitos exigidos para la obtención de la autorizaciónmunicipal.d) Fallecimiento de la persona física titular o, disolución de la persona jurídica titular.e) Por motivo de sanción que conlleve la pérdida de la autorización.f) Por impago de la tasa al que se esté obligado.2. En todo caso, la extinción de la autorización municipal requerirá la tramitación del oportunoexpediente, con audiencia del interesado y no originará derecho a indemnización o compensación deningún tipo.

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Artículo 33. Revocación de las autorizaciones.1. Las autorizaciones municipales podrán ser revocadas en cualquier momento, por algunas de lassiguientes causas:a) Por desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento, siempre que las mismashubieran quedado suficientemente especificadas en el expediente de otorgamiento de la autorización.b) Por incumplimiento de la normativa aplicable, especialmente en materia de consumidores y usuarios.c) Por aplicación del régimen sancionador previsto en el artículo ( ) y siguientes de la presenteOrdenanza.d) Se considerará causa de pérdida de la autorización, no estar al corriente del pago de las tasasmunicipales correspondientes a la actividad de venta que se realiza, cuando se exija en el tiempo y laforma que establece la Ordenanza Fiscal.2. En todo caso, la revocación de la autorización municipal requerirá la tramitación del oportunoexpediente, con audiencia del interesado y no originará derecho a indemnización o compensación de ningún tipo.CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORESArtículo 34. Derechos de los titulares de autorizaciones de venta ambulante o no sedentaria.1. Los titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o nosedentaria, en cualquiera de las modalidades autorizables, gozarán de los siguientes derechos:a) Vender libremente los artículos o realizar la actividad recogida en la autorización, durante el tiempoy el lugar que se establezca en la misma, ciñéndose exclusivamente a los requisitos y condicionesrecogidos en la autorización.b) Recabar la debida protección de las autoridades locales para poder realizar la actividad autorizada,para lo cual el Ayuntamiento proveerá, con sus medios, las medidas de vigilancia y seguridadadecuadas, sin que la adopción de las mismas signifique que asume la responsabilidad por los daños,sustracciones o deterioros en las mercancías o instalaciones particulares de las personas autorizadas.c) Presentar reclamaciones y sugerencias a los servicios municipales para el mejor funcionamiento dela actividad de venta ambulante.d) Disfrutar de un mes de vacaciones, previa comunicación, durante el cual, estarán exentos de laobligación de asistir a su módulo básico de venta para el ejercicio de la actividad.Artículo 35. Obligaciones en general de los titulares de venta no sedentaria.1. Los titulares de las autorizaciones municipales o aquellas personas que en su nombre realicen laactividad de la venta ambulante o no sedentaria, en cualquiera de las modalidades autorizables,deberán cumplir las siguientes obligaciones:a) Poner a disposición de los consumidores las correspondientes hojas de reclamaciones, las cualeshabrán de ser facilitadas cuando se les soliciten.b) Conservar en buen estado las instalaciones existentes.c) Realizar únicamente la actividad permitida, sin que puedan vender productos o realizar actividadesdistintas a las que tuviese autorizadas en la licencia.d) Ocupar única y exclusivamente el lugar y espacio asignado en la autorización y, no preparar ovender los productos, fuera de los límites de la unidad comercial fijados en la autorización municipal.e) Mantener la limpieza y buen orden las instalaciones y vías públicas en las que el comerciantedesarrolle su actividad.f) Cuidar que sus respectivas unidades comerciales estén limpias, libres de residuos y en perfectascondiciones higiénicas y de prestación de la actividad.g) En lugares donde se ubica el Mercado de los Miércoles, o los Mercados ocasionales o periódicos, quedispongan de lugares apropiados para el vertido de las basuras y desperdicios, los vendedores estaránobligados a depositarlos en ellos, en los horarios en la forma que se establezca.h) Respetar los perímetros y los lugares para el ejercicio de la venta.i) Satisfacer las exacciones que correspondan para este tipo de venta en la Ordenanza Fiscal.j) Atender a los consumidores con la debida corrección y deferencia.k) No ocasionar altercados o desórdenes con los vendedores, clientes o personas que asistan a lasunidades básicas de venta.l) No utilizar malos modos con los funcionarios adscritos a cualquiera de las modalidades autorizablesde venta; así como atender cuantos requerimientos e indicaciones de sean realizados por dichosfuncionarios.ll) Todos los productos expuestos en cualquiera de las unidades básicas de venta de los distintos tiposde venta autorizable, deberán disponer de carteles y/o etiquetas, donde se expondrán de forma visible,los precios de venta de los productos ofertados por unidades o peso; así mismo sus titulares deberánestar en posesión de las facturas que acrediten su procedencia y legalidad del producto, viniendoobligados a facilitar dicha documentación, a requerimiento de los funcionarios encargados del control yvigilancia de la actividad.m) No negarse a la venta al público, por el precio señalado, de géneros que tengan expuestos en suunidad básica de venta.n) Reparar los desperfectos que puedan ocasionar en pavimento, arbolado, alumbrado urbano, etc.ñ) Abonar el importe de los daños y perjuicios que el titular, familiares o dependientes del mismo,causen en las instalaciones que se le cedan o en aquellas de uso común.o) No colocar objetos, bultos o embalajes en las zonas de uso común, los espacios destinados al pasodel público, ni en los laterales de su unidad básica de venta de forma que traspase el espacio asignado.p) Evitar cualquier publicidad o información sobre los servicios o mercancías, que puedan inducir aconfusión o engaño.q) Tener a la vista de los compradores, en la propia unidad básica de venta, la tarjeta que acredite laautorización, cuando ésta le haya sido entregada por el Ayuntamiento para tal fin.r) Tener expuesto, en forma fácilmente visible por el público, sus datos personales, así como unadirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

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s) Abstenerse de anunciar la mercancía con aparatos amplificadores de sonido. Las unidades básicas deventa, dedicadas a la venta de CDs y/o casetes de música, podrán disponer de equipos reproductoresque en ningún caso lo harán a un volumen que pudiera considerarse molesto.2. Con independencia de las anteriores obligaciones, también habrán de cumplir las siguientes:a) Cuando así lo establezca el Ayuntamiento, al pago de la correspondiente fianza.b) En lugares donde se ubiquen las unidades básicas de venta, los titulares de las mismas deberánestar a la hora que se indique para su comienzo, cuando no hayan comparecido en los sitios señalados,perderán el derecho a instalarse, siendo ocupados los huecos existentes por otros vendedores en laforma prevista en la presente Ordenanza.c) Los vendedores al final de cada jornada comercial, deberán dejar limpios de residuos, desperdicios, envases, envoltorios y embalajes, como consecuencia de suactividad comercial, los respectivos lugares que ocupan y los lugares que den por frente y espalda.d) Se abstendrán de circular con los vehículos para cargar y descargar las mercancías objeto de venta,durante el horario de venta al público, debiendo hacer estas operaciones en la hora anterior al inicio yla posterior a la conclusión de la actividad.e) A los efectos de que las tareas de carga y descarga de cada vendedor no impidan, interfieran oentorpezcan la de los demás vendedores, el acceso de los vehículos, a los que se refiere el apartadoanterior, será por el tiempo indispensable para la verificación de las operaciones de carga y descargade mercancías o estructuras de los puestos, sin que los vehículos puedan permanecer estacionadosmientras se realiza el montaje/desmontaje de los puestos, ni el desembalaje/embalaje de lasmercancías o las tareas de exposición de éstas. A fin de facilitar el paso de los demás vendedores,cada uno de ellos estacionará su vehículo lo más adentrado posible en el interior de la demarcación desu puesto.f) Abstenerse de provocar o intervenir en tumultos o altercados. Cuando se produzcan hechos de estaíndole, los agentes de la Policía Local o funcionarios encargados de la administración y vigilancia de lasinstalaciones, podrán ordenar, si así lo estiman necesario, el levantamiento inmediato de la unidadbásica de venta, dando el informe correspondiente al órgano municipal competente para la apertura, siprocede, de expediente sancionador.g) En la venta de productos textiles, obras literarias, musicales, cinematográficas o artísticas en general, cualquiera que sea el formato que reproduzcan, respetar lanormativa sobre propiedad industrial o propiedad intelectual, La mercancía de estas característicaspodrá ser inmediatamente confiscada y puesta en depósito ante las autoridades competentes.3. Será igualmente obligatorio por parte del comerciante, la entrega de factura o cualquier documentojustificativo de la compra, siempre que así se lo demande el comprador.4. En los artículos que se vendan al peso, deberá tener un instrumento de pesar debidamentehomologado y calibrado.CAPÍTULO VI. DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES. DERECHOS Y OBLIGACIONESArtículo 36. De los usuarios.Son usuarios de los de las modalidades autorizables de venta ambulante o no sedentaria, las personasque transitan por los lugares donde las mismas se ubican.Artículo 37. De los consumidores.Son consumidores los usuarios que además, realicen compras de bienes y productos del género oespecie ofertados por los vendedores sujetos a la presente Ordenanza.Artículo 38. Derechos.Los usuarios y consumidores tendrán los derechos que la normativa de protección del consumidor lesatribuye, entre otros el derecho a una información veraz sobre los artículos puestos en venta y susprecios, derecho al saneamiento de los vicios ocultos en los productos vendidos y, a reclamar pordefectos en los mismos, además de ser tratados por los vendedores o personas que de éstos dependancon la debida corrección y respeto.Artículo 39. Obligaciones.Son obligaciones de los usuarios y consumidores de las modalidades autorizables de venta ambulante ono sedentaria, las exigidas a cualquier ciudadano por la utilización de los bienes de dominio o serviciopúblico, entre otras las de ejercitar sus derechos conforme a las reglas de la buena fe, coadyuvar albuen desarrollo y limpieza de los recintos donde se realice la actividad, y tratar con corrección yrespeto a los vendedores y demás usuarios.TÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIACAPITULO I. DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO CON RESPONSABILIDAD EN LA VENTA AMBULANTE ONO SEDENTARIAArtículo 40. Competencias.1. Es competencia municipal el control, inspección y sanción de las actividades reguladas en la presenteOrdenanza, sin perjuicio de las competencias en materia de sanidad y defensa de los derechos depropiedad industrial e intelectual que estén atribuidas a otras Administraciones Públicas.2. Los servicios municipales correspondientes velarán en los recintos donde se realicen las actividadesreguladas en esta Ordenanza, por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento por parte delos vendedores y usuarios de las presente normas y las que se dicten en adelante.3. Los vendedores, y quienes se encuentren bajo su dependencia, estarán obligadas a facilitar su labora los funcionarios encargados de la vigilancia y control en la materia, previa acreditación de suidentidad, permitiendo el acceso a las instalaciones y exhibiéndoles cuando fueren requeridas para ello,toda clase de documentos o justificantes relativos a los productos ofrecidos a la venta.4. El Ayuntamiento, para las modalidades autorizables de venta no sedentaria, nombrará un funcionarioencargado que será el responsable de su orientación, organización y gestión, así como del personal quese le asigne para el buen funcionamiento del servicio.5. Es competencia exclusiva de la Policía Local la seguridad, incidentes de vehículos y tráfico en laszonas donde se ubiquen las modalidades autorizables de venta no sedentaria, así como la vigilancia yel control de los vendedores no autorizados y de la venta de artículos ilegales o no autorizados en esta

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Ordenanza, dentro de los perímetros donde se realiza la venta autorizada. A tal efecto, por la Jefatura de la Policía Local quecorresponda, se nombrarán los servicios y el número de agentes que se precisen y durante todo elperíodo de actividad de las modalidades autorizadas.6. En el Mercado de los Miércoles los agentes de policía de servicio en el mismo coadyuvarán en susfunciones a los efectivos que se refieren en el punto 4 precedente.Artículo 41. Del Encargado del Mercado Municipal.1. El Mercado Municipal, así como el Mercado de los Miércoles, dispondrá de un encargado quedependerá jerárquicamente del Concejal competente en la materia.2. Con carácter enunciativo y sin perjuicio de otras que dimanen de esta Ordenanza, serán funcionesdel encargado, los siguientes cometidos: a) Velará por el exacto cumplimiento de la presente Ordenanza.b) La organización y distribución material de los módulos o lugares que deberán ocupar los vendedores,y demás tareas que tengan relación con la organización de los mercados.c) Indicar a los agentes de la Policía Local de servicio cuantas anomalías, irregularidades y/oincumplimientos de lo dispuesto en la presente Ordenanza conozca, requiriendo la intervención policialpara su subsanación en aquellos casos que así se precise.d) Vigilar la actividad que se realice en los mercados, a fin de que discurra por los cauces dispuestos enla normativa aplicable, dando cuenta de toda anomalía que se observe.e) Velar por el buen orden, limpieza y el adecuado uso de las instalaciones de aprovechamiento común.f) Atender las quejas y reclamaciones del público y titulares de las unidades comerciales y trasmitirlas,en su caso, a sus superiores jerárquicos.g) Practicar las inspecciones de las unidades comerciales, dando cuenta de cuantas anomalías observe.h) La recaudación de las cantidades fijadas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales, a satisfacerpor los titulares de las unidades comerciales, presentando periódicamente los ingresos y liquidaciones aque por tal motivo haya lugar.i) Dar periódica cuenta al Ayuntamiento, de las Altas y Bajas que se produzcan.j) Inspeccionar los instrumentos de peso y medida.k) Informar a la superioridad del funcionamiento del mercado y elevar toda clase de propuestas parasu mejora.l) Facilitar la labor de los veterinarios encargados de la inspección sanitaria, a los miembros de laPolicía Local, a los encargados de de la recaudación cuando ésta no recaiga sobre él, a los encargadosde los servicios de limpieza, a los inspectores de comercio y consumo y, a cualquier clase defuncionarios pertenecientes a organismos oficiales que requieran su colaboración.ll) Resolver las cuestiones incidentales y las urgentes, dando cuenta inmediata a la superioridad de lasmedidas adoptadas, para que ésta, en su caso, lo ponga en conocimiento de las autoridades cuyadecisión o intervención deba producirse.m) Exigir la documentación correspondiente a los vendedores, que les permita ejercer la venta al público, e impedir la venta a menores y/o personas no autorizadas.n) Todas aquellas que se le asignen o encomienden en consonancia con el normal desarrollo de laactividad que regula esta Ordenanza.Artículo 42. De la Policía Local.1. La Policía Local velará por el exacto cumplimiento de la presente Ordenanza, colaborandoestrechamente con el órgano municipal competente, el Encargado del Mercado y la InspecciónSanitaria.2. Especialmente y con relación a la Ordenanza velará porque en aquellos lugares en los que seinstalen unidades comerciales en cualquiera de las modalidades autorizables de venta ambulante o nosedentaria, no se ubiquen paradas o puestos que no hayan sido previamente autorizados, pudiendoproceder a su intervención cautelar, en la manera que se dirá en esta Ordenanza, dandoinmediatamente cuenta de los hechos, con remisión de los antecedentes e información necesaria, a lasautoridades competentes por razón de la materia.3. Cuidará que las unidades comerciales instaladas en la vía pública no sobrepasen los límitesestablecidos, y que pudieran invadir el espacio destinado a las personas provocando estrangulamientosde paso.4. Vigilará que una vez instaladas las unidades comerciales dentro de los emplazamientos autorizados,no circulen vehículos y/o no se produce la existencia de éstos sobre los espacios que aunque desocupados, están destinados alas unidades básicas de venta. Así mismo regularán las operaciones de carga y descarga demercancías o de las estructuras que las contendrán.5. En caso de que se realice la venta sin haber obtenido la preceptiva autorización, o la efectúe sinrespetar los términos de la autorización que tuviera concedida, procederá a la incautación de losproductos o artículos puestos a la venta y a su depósito en establecimiento municipal habilitado alefecto, en los siguientes supuestos:a) Cuando lo decidan los servicios sanitarios en materia de su competencia.b) Cuando el vendedor, requerido por los agentes de la autoridad para que muestre factura o cualquierdocumento que acredite el origen o la procedencia del producto de venta, no lo haga.c) Cuando requerido el vendedor para que retire el puesto de venta instalado sin la oportunaautorización, hiciera caso omiso a tal requerimiento.d) Cuando el vendedor esté realizando la venta de productos diferentes para los que tiene concedida laautorización y pese a ser requerido para que los retire, no lo haga.e) Cuando el vendedor u otras personas que realicen la actividad bajo sus órdenes, perturbegravemente el funcionamiento del Mercado o la propia actividad comercial, haciendo caso omiso a lasindicaciones de los agentes de la autoridad.f) Cuando por razones extraordinarias se requiera al vendedor u otras personas que realicen laactividad bajo sus órdenes, a que sea

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retirado el puesto y desobedezcan las indicaciones de los agentes de la autoridad.g) Por resistencia a los agentes de la autoridad, en caso de alteración del orden público yobstaculización del tráfico viario y libre circulación de vehículos y peatones.6. En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud oseguridad de los consumidores, o suponga fraude en la calidad o cantidad, sin perjuicio de dar cuentade los hechos a los órganos competentes en razón de la materia.7. El modo de proceder para la realización de la incautación, cuando se den algunas de lascircunstancias reseñadas en el punto anterior, y la posterior devolución de los productos, cuando éstaproceda, será el siguiente:a) Se procederá a la retirada de los productos incautados por los servicios municipales,extendiéndosele la oportuna acta de incautación de los mismos.b) Se informará al vendedor que los productos son depositados en dependencias municipales.c) Los vendedores deberán aportar las facturas o cualquier otro documento que acredite el origen o laprecedencia del producto, en un plazo no superior a 24 horas si se trata de productos alimenticios operecederos, caso de no ser así, el destino de dichos productos será decidido por el órgano municipalcompetente, quien determinará su destrucción, analítica o cualquier otra actuación al respecto.d) Cuando se trate de productos no perecederos, serán devueltos a sus vendedores cuando alsolicitarlo por ellos hayan desaparecido las causas que motivaron su incautación, salvo que se dude desu procedencia, en cuyo caso, se realizarán las oportunas diligencias a los efectos de esclarecer el origende los mismos.e) En todo caso, se establece la cuantía de 50 € en concepto de pago por incautación de productosprocedentes de la venta ambulante, que se repercutirán en el vendedor que haya sido objeto de laincautación, cuando pretenda recuperar los productos incautados, sin perjuicio de las sanciones quepudieran derivarse de la infracción cometida.TÍTULO VI. DISCIPLINA DE MERCADOS. PROCEDIEMIENTO SANCIONADOR. INFRACCIONES YSANCIONESCAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 43. Ámbito de actuación.Se considera disciplina de Mercados el acatamiento al conjunto de disposiciones, tanto de caráctercomercial, administrativo, como higiénico sanitario, orientadas a proteger los derechos de losconsumidores y a evitar conductas que entorpezcan la transparencia, la concurrencia o la librecompetencia.Artículo 44. La potestad de sancionar.El órgano municipal competente, en el ejercicio de sus potestades legales, podrá sancionar comoconsecuencia de la comisión de las faltas previstas en la presente Ordenanza y sin perjuicio de otrascompetencias que las leyes sectoriales le asignen en materia de mercados.Artículo 45. Responsabilidades.1. Sin perjuicio de las infracciones tipificadas por las normas técnico-sanitarias, de disciplina demercados y de protección de los consumidores, sobre precios, envasado y etiquetaje, y cualquier otroaspecto que incida directa o indirectamente en el ejercicio del comercio, los titulares de lasautorizaciones municipales para la venta ambulante o no sedentaria, cualquiera que sea su formajurídica, serán responsables de las infracciones por ellos cometidas, sus familiares o por susasalariados que presten servicios en la unidad básica de venta, en contra de lo dispuesto en la presenteOrdenanza y, en especial a lo establecido respecto a las condiciones de venta.2. La exigencia de la correspondiente responsabilidad por la vía administrativa, será independiente deque quepa exigir a través de la vía jurisdiccional ordinaria.3. En el caso de que una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas, dirigidas aindividualizar la persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación delos diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad serásolidaria.CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADORArtículo 46. Principios generales.1. La potestad sancionadora se ejercerá previa incoación del correspondiente expediente sancionador, que se tramitará de conformidad con las reglas y principioscontenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo conel procedimiento regulado en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba elReglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.2. El procedimiento de iniciará de oficio por la propia Administración municipal, en función de la funcióninspectora y de comprobación propia de su competencia, o a instancia de parte.CAPÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 47º. De las infracciones.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de venta ambulante o no sedentaria, elincumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, así como las acciones u omisiones en ellatipificadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieranderivarse de las mismas.2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.3. las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a losseis meses. El plazo de prescripción comenzará a contar desde que se cometa la infracción.4. Infracciones leves. Se considerarán faltas leves: a) Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo.b) La utilización de megafonía, salvo autorización expresa.c) La no exhibición de la tarjeta de autorización en el puesto durante el período de venta, cuando ésta

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haya sido proporcionada por el Ayuntamiento.d) La exposición de artículos y mercancías sobre el pavimento.e) La falta de aseo de las personas y puestos que no supongan infracción a las normas sanitarias. f) La no observancia de las órdenes dadas pro las autoridades o funcionarios municipales.g) El incumplimiento de los horarios señalados en la presente Ordenanza o de los fijados en laautorización municipal.h) La circulación de vehículos dentro de los emplazamientos establecidos fuera del horario permitido.i) El estacionamiento de vehículos sobre módulos o espacios de venta desocupados.j) Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo.k) No tener expuesto al público con suficiente notoriedad los precios.l) El cambio entre los titulares de la autorización y/o del emplazamiento de la ubicación asignada a suunidad básica de venta.ll) Las que se califican como leves en el artículo 64 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenacióndel Comercio Minorista.5. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves:a) La reincidencia de cualquier infracción leve, entendiéndose por reincidencia la comisión de tres faltasleves en el plazo de 6 meses.b) El no facilitar a los funcionarios municipales las labores de información, vigilancia, investigación einspección, así como, el dar informaciones inexactas.c) El ejercicio de la actividad de venta sin la posesión de la autorización municipal.d) Las ofensas de palabra u obra al público y/o funcionarios y autoridades municipales.e) Los altercados que produzcan escándalo.f) La información o publicidad en el puesto de venta que induzca a engaño o confusión.g) Cualquier fraude en la cantidad o calidad del producto de venta que no sea constitutiva de delito y/ola venta de saldos sin debida información.h) La venta de mercaderías distintas a las señaladas en la autorización municipal.i) El comercio de mercancías prohibidas por la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en lalegislación vigente.j) La negativa a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspecciónmunicipales, así como el suministro de información falsa.k) El comercio ejercido en la unidad comercial por personas distintas a las autorizadas.l) Las que se califican como graves en el artículo 65 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenacióndel Comercio Minorista.6. Infracciones muy graves. Se tipifican como muy graves las siguientes infracciones: a) La reincidencia en faltas graves, entendiéndose por reincidencia la comisión de tres faltas graves enel plazo de 6 meses.b) La ausencia injustificada durante cuatro semanas consecutivas al puesto de venta autorizado.c) Los daños causados dolosamente en puestos o instalaciones de la vía pública y/o de la propiedadmunicipal.d) La resistencia, coacción o amenaza a los empleados públicos encargados de las funciones a que serefiere la Presente Ordenanza.e) La venta practicada fuera de las medidas o lugares autorizados, o bien transgrediendo los díasestablecidos en las autorizaciones municipales.f) Permanecer en el puesto persona distinta al titular de la autorización, o persona autorizada sinjustificación documental del Ayuntamiento.g) No disponer en el lugar de venta de las facturas y documentos del género puesto a la venta queacredite la lícita procedencia de los productos.h) Entregar documentación falsa.i) No disponer de la correspondiente autorización de venta no sedentaria.j) Cualquier agresión física entre vendedores, al público y a las autoridades y funcionarios municipales.k) Las que se califican como muy graves en el artículo 66 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, deOrdenación del Comercio Minorista.Artículo 48. De las sanciones.Las infracciones serán sancionadas según lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modificación del Gobierno Local, de acuerdo con el siguiente cuadro:a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:a.1) Apercibimiento, oa.2) Multa pecuniaria de 30 € hasta 90 €.b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:b.1) Apercibimiento de suspensión de venta, ob.2) Multa pecuniaria de 90, 01 € hasta 600 €.c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:c.1) Suspensión de la venta durante tres meses,c.2) Multa pecuniaria de 600, 01 € hasta 3.000 €, oc.3) Pérdida de la autorización de venta.DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Los titulares de autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria concedidas conanterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, podrán continuar ejerciendo la actividad alamparo de la misma hasta el término de su vigencia, que en ningún caso podrá prolongarse más alládel 31 de diciembre del año en curso. SEGUNDA.- Los expedientes para la concesión de autorizaciones para la venta ambulante o nosedentaria que, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza no hayan

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sido resueltos, se ajustarán en sus resoluciones a lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de la conservación de los actos válidamente celebrados. A tal efecto, serequerirá a los interesados para que, en un plazo no inferior a treinta días, presenten la documentaciónadicional que, en su caso fuera exigible, apercibiéndoles que si transcurrido dicho plazo, elrequerimiento no fuera atendido, se archivarán las actuaciones produciéndose la caducidad delprocedimiento.DISPOSICION DEROGATORIAQuedan derogadas cuantas normas, preceptos y acuerdos de igual o inferior rango sobre la materiaregulada en esta Ordenanza, cuyas determinaciones contradigan lo dispuesto en la misma, desde elmomento de su entrada en vigor y, específicamente la anterior Ordenanza reguladora de la venta fuerade establecimiento comercial, en su modalidad de venta no sedentaria en el municipio de Utiel,aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de mayo de 1996.DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva enel Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2, en relación con el artículo65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.2011/18280