EDICTO - Benijofar

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77 Index K Disposiciones transitorias Los establecimientos encuadrados en el Grupo 2, con Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente 217 y siguientes) de la Ordenanza Municipal de Medio Disposiciones finales ten a la presente Ordenanza y que sean de rango superior, oportuno. fecha, permaneciendo en vigor hasta tanto no se acuerde por expresa. Benidorm, 3 de abril de 2007. *0707979* EDICTO do provisional adoptado por el pleno de 28 de diciembre de 2006 sin que se hayan formulado alegaciones contra el mismo queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de aproba- Por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 7/ Ordenanza municipal, adaptada a la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de ridad Vial, aprobado por R.D.-legislativo 339/1990, de 2 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General los Ayuntamientos que tengan regulado el estacionamiento - Carga y descarga los (vados) De las medidas cautelares De la responsabilidad Del procedimiento sancionador Anexos: Seguridad Vial) dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los Muni- otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa das de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la

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Index K

Disposiciones transitoriasLos establecimientos encuadrados en el Grupo 2, con

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual oinferior rango que se opongan a lo establecido en la presente

217 y siguientes) de la Ordenanza Municipal de Medio

Disposiciones finales

ten a la presente Ordenanza y que sean de rango superior,

oportuno.

fecha, permaneciendo en vigor hasta tanto no se acuerde por

expresa.Benidorm, 3 de abril de 2007.

*0707979*

EDICTO

do provisional adoptado por el pleno de 28 de diciembre de2006 sin que se hayan formulado alegaciones contra el mismoqueda elevado a definitivo el acuerdo provisional de aproba-

Por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 7/

Ordenanza municipal, adaptada a la Ley 17/2005, de 19de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de

ridad Vial, aprobado por R.D.-legislativo 339/1990, de 2 demarzo, desarrollado por el Real Decreto 1.428/2003, de 21de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General

los Ayuntamientos que tengan regulado el estacionamiento

- Carga y descarga

los (vados)

De las medidas cautelares

De la responsabilidad

Del procedimiento sancionadorAnexos:

Seguridad Vial)

dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los Muni-

otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa

das de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la

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las necesidades de las personas con discapacidad que

cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento,

sean utilizados por una colectividad indeterminada de usua-rios/as.

ductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre

causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las

o los paseos, preferentemente por su derecha, de forma que

extremar las precauciones y circular cerca de las fachadasde los edificios.

agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del

las zonas especialmente autorizadas.

de, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros elementos

en la calle o zona afectada.

que se establezcan en las islas o zonas peatonales no

dios, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Ambulancias

b) Los que trasladen enfermos o personas

c) Los que accedan o salgan de garajes y estaciona-mientos autorizados durante el horario que fije la licenciacorrespondiente.

acceso durante el tiempo imprescindible para cargar o des-cargar, dentro del horario establecido. Las tareas de carga y

visible y, preferentemente, en el parabrisas.

la Junta de Gobierno Local, establecer zonas en las cuales

de los peatones.

peatones.

ciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando

manifiestamente impedidas.2. Otras obligaciones del conductor:

su propia libertad de movimientos, el campo necesario de

ticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del

cuada y que la mantenga el resto de los pasajeros, y la

dos para que no haya interferencia entre el conductor ycualquiera de ellos.

Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auricularesconectados a aparatos receptores o reproductores de sonido,

cascos, auriculares, o instrumentos similares.

autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan enco-mendadas.

mos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen deforma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de

del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello noimplica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, espe-cialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circularpor las aceras, andenes, paseos ni carril bici.

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reflectantes debidamente homologados que

obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicle-

reservados, respetando la preferencia de paso de los peato-nes que los crucen. De circular por la calzada por no haber

la izquierda.

zonas de prioridad invertida sin carril bici, en las siguientes

adecuaran la velocidad a la del los peatones sin superar los

otra maniobra que pueda afectar a la seguridad de lospeatones.

velocidad superior a los 50 Km. por hora.

nanza es de 50 Km/h sin perjuicio de que la autoridad

momento concurrentes, a fin de adecuar la velocidad del

reglamentariamente se establezcan.En las zonas peatonales, en calles de un solo carril o de

sobrepasar la velocidad de 10 Km/h.En caso de lluvia, de obras, pavimento deficiente o

contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u

estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o susinstalaciones, o producir en la misma o en sus inmediacionesefectos que modifiquen las condiciones apropiadas paracircular, parar o estacionar.

establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de unareforma de importancia no autorizada. Todos los conducto-

las posibles deficiencias indicadas.

da o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo

carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que

tramo de calle.

estacionamiento limitado, rigen en general para la totalidad

5. Marcas viales.En el supuesto de que las prescripciones indicadas por

del mismo tipo.

les o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir

y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas nece-

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diente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar,

que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se

servicio de limpieza o recogida de basuras.

presente Ordenanza para las paradas.

zadas por la Autoridad Municipal.

titulares de centros docentes que tengan servicio de trans-porte escolar para que propongan itinerarios para la recogidade alumnos. Una vez aprobados estos, dicha Autoridad

la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.

lugares siguientes:a) En los lugares prohibidos reglamentariamente o

espacio libre en una distancia de cuarenta metros.d) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de

el correspondiente vado.

al paso de peatones.g) A menos de 5 metros de una esquina, cruce o

dirigidas.j) En la proximidad de curvas o cambios de rasantes

urgencia.

de determinados/as usuarios/as como autobuses de trans-

m) En los rebajes de la acera para el paso de personasde movilidad reducida.

n) En los pasos o carriles reservados exclusivamentepara el uso de ciclistas.

realizar en los chaflanes.o) Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de

mismos.

expresamente autorizado.

reglamentario.

de la marcha, y el evitar que pueda ponerse en movimientoen ausencia del conductor. A tal objeto los/as conductores/

puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio

caso haya existido violencia manifiesta.

forma paralela al bordillo de la acera.

forma perpendicular al bordillo de la acera.

oblicuamente al bordillo de la acera.

el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efec-

permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

de autobuses.

urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados por

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de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la

carga y descarga. En tal supuesto, queda prohibido efectuar

metros a partir de la zona reservada.

operaciones de carga y descarga, mientras duren las opera-

estrictamente necesario.2) El Ayuntamiento atendiendo a circunstancias de

nes de carga y descarga.

acreditar que disponen de un espacio en el interior de lasobras destinado al estacionamiento de carga y descarga.

Cuando ello fuera posible, las zonas de reserva de

referido en el apartado anterior. La Autoridad Municipal a la

de la que se autorice.La carga y descarga en situaciones o para servicios

casos y lugares siguientes:

pondientes.

d) En doble fila en cualquier supuesto.

con movilidad reducida, debidamente identificados y por el

f) En las zonas reservadas para estacionamiento de

g) Delante de los accesos de edificios destinados a

de los mismos ya que con ello se resta facilidad a la salidamasiva de personas en caso de emergencia.

metros.

pasos rebajados para personas de movilidad reducida.

culos estacionados reglamentariamente.ll) En los vados, total o parcialmente.

n) En los lugares reservados exclusivamente para para-

o) En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal

el distintivo que lo autoriza.p) En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal

colocando el distintivo que lo autoriza se mantenga estacio-

do por la Ordenanza reguladora de esta clase de estaciona-mientos.

q) Delante de los lugares reservados para contenedo-res del Servicio Municipal de Limpieza.

al paso de peatones.

nas de movilidad reducida.

u) En las calles urbanizadas sin aceras.

estacionamientos autorizadosw) En la calzada, de manera diferente a la determinada

permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el de

no de las tarifas establecidas en la Ordenanza correspon-

a 20 metros de distancia.

pospagado, de acuerdo a lo previsto en el art. 37.

que sea totalmente visible desde el exterior.

en todo caso, usuarias del servicio que tengan su domicilio

en esta Ordenanza, y sean titular o conductor/a habitual del

suyo.

mismo tratamiento que los no residentes o en las que se leslimite el tiempo de estacionamiento.

de una tarjeta que los acredite como tales, con vigencia hasta

presentar la oportuna instancia en el Registro General del

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a) Fotocopia del DNI.

3.2) Las personas interesadas en obtener esta tarjeta

3.3) Una vez hechas las debidas comprobaciones, se

cido en la correspondiente Ordenanza Reguladora.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cual-quier otra prueba documental o de realizar de oficio cuantascomprobaciones considere necesarias para contrastar laveracidad de los datos aportados por las personas interesa-

3.5) La persona titular de la Tarjeta es responsable de

expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio o cambio

distintivo y previas las comprobaciones oportunas, por el Ayun-

hacer entrega en las oficinas municipales de la Tarjeta de

3.7) Si de las comprobaciones practicadas resultaraque por la persona titular del distintivo de aparcamiento se havenido realizando un uso fraudulento del mismo o que los

diente sancionador. Si de las actuaciones practicadas se

1. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.2. Los estacionados en zonas reservadas para su cate-

4. Los de propiedad de Organismos del Estado, Comu-

competencia.

6. Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenez-

ambulancias.

da por el Ayuntamiento.

de propiedad privada, en acto de servicio, debidamenteautorizados.

tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente,cuando el estacionamiento se produzca en el barrio de suresidencia autorizado el distintivo que a tal efecto posean,excepto en las zonas 0/0.

color azul.

hora.

de color verde.

miento y cantidad abonada.

implantar otros sistemas de control de horario.

laborables y en las calles indicadas en esta Ordenanza, conel siguiente horario:

De lunes a viernes:- de 10.00 a 14.00 horas.- de 16.00 a 20.00 horas.

- de 10.00 a 14.00 horas.

ampliarse el citado horario.

ciones, las disposiciones relativas a sujetos obligados y

Ordenanza Reguladora de la Tasa correspondiente.

no ha sobrepasado en treinta minutos el tiempo de estaciona-

rio de actividad del mismo:

establecida en anteriores apartados.c) El estacionamiento efectuado sin tarjeta de residente

en las calles reservadas a tal fin.d) El estacionamiento efectuado con tarjeta de residen-

te en sector distinto al de su residencia.

actividad del servicio.2) Con independencia de las facultades que ostentan

de la Autoridad.

discapacitadas con problemas graves de movilidad y para laefectividad de los derechos que de la misma se derivan,

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reservados para personas con movilidad reducida, salvo en

de estacionamiento regulado y zonas de carga y descarga.Las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada en

Carga y descarga

dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el

pondientes.

porte que realicen operaciones de carga y descarga se

2.000 Kgs.) no tienen posibilidad de obtener la tarjeta corres-

merciales y/o de transporte mixto, de dos asientos, cuya activi-

los siguientes documentos:a) Particulares:- I.A.E. de otro Municipio.

- I.T.V. en vigor.

ca, si se abona en otro Municipio.

b) Comercios o Empresas:- I.A.E. de otro Municipio.

ca, si es de otro Municipio.

a) Preferentemente en el interior de los locales comer-

viales lo permita.b) En las zonas reservadas para este fin, dentro del

autoricen especialmente.

versen sobre las siguientes materias:

de los Estacionamientos Regulados y con horario limitado.

d) Horario permitido para realizar las operaciones de

e) Servicios especiales para realizar operaciones de

f) Autorizaciones especiales para:

- Otras

por el Ayuntamiento para ello.b) En el interior de locales comerciales e industriales,

trayectos previamente autorizados por la Autoridad Municipal.

cos en los que no puedan acogerse a lo anterior.

atendiendo en todo caso a las condiciones que determina la

medios necesarios y personal suficiente para agilizar la

debidamente.

previa solicitud debidamente justificada y para una opera-

visible.

expendedoras de tickets con la hora de inicio de aparcamien-to en Carga y Descarga. En caso de no existir dichas

el usuario, debiendo reflejar, en cualquier caso, dicha hora.Transcurrido el tiempo autorizado de 30 minutos, no

todos los efectos, como no autorizado, pudiendo incluso ser

corresponda.

(Vados)

que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos

los en el frente por el que se realiza el acceso.

del vado o la comunidad de propietarios correspondiente, le

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1. La limpieza de los accesos al inmueble de grasa,aceites u otros elementos producidos como consecuencia

de la puerta de entrada o salida del inmueble, preferente-mente en el lateral derecho o en su defecto, en la zona centralsuperior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, enaquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se per-

Ayuntamiento.

pondiente o propuesta de los servicios correspondientes.

to de obras.

municipal.- Plano de la fachada del inmueble con acotaciones

expresas de la entrada solicitada a escala 1:50.

planta.

conste expresamente zona o reserva de aparcamiento.

requiera obra).

obra).- Licencia de apertura:x Cuando en ella consta expresamente zona de aparca-

miento.x Cuando aunque no conste expresamente se otorgue

estaciones de servicio.Cuando los documentos exigidos sean de los expedidos

los documentos presentados y emitidos los informes favora-bles por los Servicios correspondientes.

los siguientes tipos:A.- Permanentes:- Garajes privados o de comunidades de propietarios

metros cuadrados.

acrediten que prestan servicios permanentes de urgencia.- Garajes destinados a vivienda unifamiliar.- Edificios o instalaciones de equipamientos comunita-

- Gasolineras, estaciones de servicio, venta de carbu-rantes.

- Edificios destinados a organismos oficiales, cuando lanaturaleza del mismo lo exige.

B.- Laboral:Se otorga a las siguientes actividades:

aun teniendo una capacidad superior, no justifiquen queprestan servicio permanente de urgencia.

de edificios.

- Almacenes de actividades comerciales.

culos usados y alquiler sin conductor.

C.- Nocturnos:

- Los garajes destinados a comunidades de propietarioso propietarios individuales en los que la capacidad del local

- A los garajes de comunidad con capacidad del local

de vado sea solicitada.

vado en aquellos casos en que conozca el ejercicio de unparticular del derecho que le otorga una Licencia Municipalpara la actividad de garaje, en cuyo caso, comprobada la

en los Padrones Municipales afectados momento a partir del

nes derivadas de la Ordenanza sustantiva y fiscal.

A.- Vertical:

tamiento.- Los metros de reserva autorizada.

x Permanente.x Laboral.x Nocturno.

curso.B.- horizontal:Consiste en una franja amarilla de longitud correspon-

diente a la del ancho de la entrada pintada en el bordillo o enla calzada junto al bordillo.

do la calzada.En el supuesto de que el interesado necesite realizar

pondiente permiso de obra.

como horizontal en las debidas condiciones.

con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida

dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumpli-

temporal.

- Por ser destinadas a fines distintos para los que fueronotorgadas.

- Por haber desaparecido las causas o circunstanciasque dieron lugar a su otorgamiento.

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- Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o

y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.

tando por dejar de usar el local como aparcamiento, se

estado inicial y entrega de la placa en los Servicios Munici-pales correspondientes.

sitos por los Servicios Municipales correspondientes, se

De las medidas cautelares

a) Cuando el conductor se niegue a someterse a las

logas, o cuando el resultado de la prueba haya sido positivo.

y humos permitidos reglamentariamente.

otros elementos de seguridad obligatorios.d) Cuando los conductores de ciclomotores y

motocicletas circulen sin el obligatorio casco homologado.

de importancia no autorizada.

por el correspondiente seguro obligatorio.

lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de esta-

lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonadoconforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

i) Y en cualquier otra circunstancia que legalmente seestablezca.

2.-Los gastos que se originen como consecuencia de la

a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensaque le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre lapersona responsable que haya dado lugar a que la adminis-

y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por

en algunas de las siguientes circunstancias:1) En lugares que constituya un peligro.

lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de esta-

lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonadoconforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

determinados usuarios (carril-bus, carril-taxi, paradas, dis-

8) En caso de accidentes que impidan continuar lamarcha.

9) En un estado de deterioro tal que haya obligado a su

11) En espacios reservados a servicios de seguridad ourgencias.

(VAP).13) En cualquier otro supuesto previsto en la Ley o en

esta Ordenanza.

1) En las curvas o cambios de rasantes.2) En las intersecciones de calles y sus proximidades,

3) En los lugares en los que se impida la visibilidad de

de la acera, obligando al resto de conductores a variar su

5) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los

to durante las horas de apertura de los mismos.6) En la calzada, fuera de los lugares permitidos.7) En las medianas, separadores, isletas u otros ele-

3) Cuando obstaculice la salida o acceso a un inmueble

5) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sinconductor.

7) Cuando se encuentre estacionado en los pasos de

ciclistas o en sus proximidades.8) Cuando se encuentre estacionado en la acera, en

mobiliario urbano.4) En las salidas reservadas a servicios de urgencia y

seguridad.

de abandono en los siguientes casos:

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rior a un mes en el mismo lugar, presente desperfectos quehagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, le

acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.En el supuesto contemplado en el apartado 1) y en

cualquiera de las circunstancias siguientes:1) Cuando el usuario no haya abonado previamente el

autorizado.

3) En casos de emergencia.

los avisos necesarios.

en conocimiento de sus titulares.

tas, los gastos que se originen como consecuencia de la

inmediatamente, si el conductor comparece antes que la

irregular en la que se encontraba.

se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se

su propietario se negara a retirarlo de inmediato.

De la responsabilidad

reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad

menores.

mente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta que

se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las

das con la seguridad vial.

todo caso responsable por las infracciones relativas a la

ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor

notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen,por causa imputable a ellos.

Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo,

del contrato de arrendamiento donde quede acreditado elconcepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

Del procedimiento sancionador

preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

Local o Guardia Urbana, cuando ejerzan funciones de vigi-

rio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas laspruebas que sean posibles sobre los hechos de la denunciay sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensapuedan aportar o designar los denunciados.

nes generales de estacionamiento que observen y las refe-

de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanzaque pudiera observar.

veracidad.

Agente controlador de la ORA o vigilante de la zona, ambos

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entregando un ejemplar al presunto infractor, remitiendo otro

el tercero en su poder.

En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar,

Cuando la denuncia se formulase ante los agentes de la

si pudieron notificarla.

de los requisitos legales establecidos, impulsando, en su

quedan incoados los correspondientes expedientes, y que

estimen conveniente y propongan las pruebas que crean

- Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento.

y norma que le atribuya tal competencia.

sable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad,

competente y notificarse posteriormente al interesado.

con posterioridad.

denuncia en momento posterior, el hecho de formularse la

se en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido

expresamente hubieren indicado y, en su defecto, el quefigure en los correspondientes Registros de conductores e

Las notificaciones de las denuncias que no se entre-

hubiera hecho el agente denunciante, concediendo un plazo

intente valerse.

denunciante para que emita informe en el plazo de quince

inicialmente constatados por el denunciante.

ni superior a treinta.

da, las pruebas propuestas por los interesados que resultenimprocedentes.

que impliquen gastos que no deba soportar la Administra-

practicada la prueba, uniendo los comprobantes que acredi-

pondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni

alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el

tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte

te, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso

interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el conte-

cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de laresponsabilidad imputada.

figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otroshechos ni otras alegaciones y pruebas de las aducidas, en sucaso, por el interesado de conformidad con lo previsto en el

1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Regla-mento del Procedimiento para el Ejercicio de la PotestadSancionadora.

los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

mente acreditado en el expediente antes de que finalice

se hubiera paralizado por causa imputable a los interesadoso se hubiera suspendido por las actuaciones judiciales a que

producido a causa del conocimiento de los hechos por la

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8 8

correspondiente.

competencias, contra las resoluciones del Concejal/a Dele-

de un mes, ante el Alcalde-Presidente.

infracciones leves, seis meses para las infracciones graves

mes por causa no imputable al denunciado.

nadas con las multas previstas en la Ley 19/2001: Las

euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muygraves, de 301 a 600 euros.

meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se

posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del

interponer los recursos correspondientes.Cuando el infractor no acredite su residencia legal en

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el in-

apremio.Anexo I

2004, 13 de febrero que establece normas para el control del

parado determinado por el procedimiento establecido en elanexo I del citado Decreto.

dB (A),

estado de mantenimiento. En estas condiciones, determina-

parado siguiendo el procedimiento desarrollado en el men-cionado anexo I del Decreto 19/2004, o en su caso, el

19/2004. A partir de este momento, y en sucesivas inspeccio-

Cuadro de infracciones y sanciones basado en la Ley

Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 demarzo, y Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, por

adaptado a las modificaciones introducidas por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la

a Motor y Seguridad Vial.

Nomenclatura empleada en el cuadro:

de 2 de marzo.

Usuarios y conductores

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8 9

Obras y actividades prohibidas

Normas generales de conductores

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9 0

Page 15: EDICTO - Benijofar

9 1

Distancias y velocidad exigibles

Normas generales de prioridad

Tramos estrechos y de gran pendiente

Conductores peatones y animales

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9 2

Page 17: EDICTO - Benijofar

9 3

Cambios de sentido

Sentido del adelantamiento

Normas generales del adelantamiento

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9 4

Prohibiciones de adelantamiento

Supuestos especiales de adelantamiento

Normas generales de paradas y estacionamientos

Prohibiciones de paradas y estacionamientos

Page 19: EDICTO - Benijofar

9 5

Normas generales sobre pasos a nivel y puentes levadizos

Page 20: EDICTO - Benijofar

9 6

Bloqueo de pasos a nivel y puentes levadizos

Uso obligatorio de alumbrado

Supuestos especiales de alumbrado

Advertencias de los conductores

Puertas

Apagado de motor

Page 21: EDICTO - Benijofar

9 7

Peatones

Animales

Auxilio

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Personas responsables

Normas generales de conductores

Alumbrado de largo alcance o carretera

vistas en la presente ordenanza, se hallen tipificadas en la

normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por

a) Las infracciones calificadas como graves y muy

legalmente (91 y 301 euros respectivamente).

importe de 60 euros.

Page 23: EDICTO - Benijofar

9 9

Contra los presentes acuerdos definitivos, que ponen

directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo

Edicto ante el Tribunal Superior de Justicia de la ComunidadValenciana.

*0707784*

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

EDICTO

hubiese publicado.

cuantos antecedentes sirvan de fundamento para las rectifi-caciones que procedan.

Blanca-Rosa Mas Mas, Antonio Mas Mas, por sextas partesiguales y pro indiviso.

Domicilio a efectos de notificaciones calle Virgen delPilar, 10-entlo. Dcha.

128 m2

Elche, libro 230 de Crevillent, tomo 1065, folio 115, finca

Ref. Catastral: 1861308XH9316S0001LR

Crevillent, 4 de abril de 2007

*0707980*

ANUNCIO

3.185 m2 de superficie, parte del terreno de propiedad muni-

nio del Ayuntamiento y alegar y presentar los documentos yjustificantes que estimen procedentes.

Crevillent, 27 de marzo de 2007.

*0707992*

relativo a TRABAJO. Detectado un error el sumario, este anuncio apa-

debiendo aparecer TOS DE TRABAJO en cumplimiento de lo dispuesto en el

reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia, se

*0708045*

EDICTE

1. Entitat adjudicadora.

Negociat de Contractacions.

2. Objecte del contracte.

abans del dia 1 de setembre.

b) Procediment: obert.c) Forma: concurs

5. Garantia provisional: 3.000 euros.

Contractacions.

segons els articles 16 i 19 de la Llei de Contractes de les

Contractacions, de dilluns a divendres, de 9.00 a 14.00 hores.