Economía del Derecho de los Contratos

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1 CAPÍTULO VI ECONOMÍA DEL DERECHO DE LOS CONTRATOS I. INTRODUCCIÓN El derecho de los contratos permite que las sociedades complejas aprovechen de modo más completo el excedente de la cooperación, incrementando la eficiencia. Sin un derecho de los contratos que sancione a quienes no cumplen sus obligaciones contractuales, los individuos tienen incentivos para el oportunismo. Sus funciones centrales: puede hacer más creíbles las promesas a término; permite que las personas distribuyan el riesgo de manera más conveniente; facilita las transacciones estableciendo reglas uniformes de cumplimiento obligatorio que hacen innecesario a las partes incurrir en enormes costos de transacción; elimina los altos costos asociados al conflicto en tanto adjudican los riesgos de la contratación en casos de incumplimiento o problemas de formación contractual. La autonomía de la voluntad constituye la base del sistema de intercambios y una fuente fundamental de bienestar. II. EXTENSIÓN DE LOS MERCADOS Y EL DERECHO DE LOS CONTRATOS Cuando las transacciones son simultáneas, las partes cumplen sus prestaciones en el momento y no hay riesgos de incumplimiento. Son suficientes algunas simples reglas que permitan regular el comercio y asegurar las transacciones. Pero en una sociedad moderna compleja, la mayor parte de las transacciones socialmente más valiosas operan en forma diferida, transcurre tiempo entre la celebración del convenio y el cumplimiento de alguna prestación y la ejecución completa del contrato. En estos casos, la primera función del derecho de los contratos consiste en generar confianza en el cumplimiento de las transacciones incrementando de ese modo el ámbito de la cooperación. Esta función puede ser ilustrada por medio de un simple juego de agencia 1 donde hay dos personas, un inversor y un trabajador. Si el trabajador es estrictamente racional, su mejor jugada es simplemente defeccionar (quedarse con la plata del inversor) en tanto de ese modo maximiza, en cualquier hipótesis y con independencia de la estrategia que escoja el inversor, su ganancia esperada. Pero una vez que el trabajador elige defeccionar, la mejor estrategia que tiene el inversor es “no invertir”. De ese modo, el equilibrio del juego lleva a un resultado ineficiente. El derecho de los contratos ofrece una solución alternativa a este problema de confianza, basada en incentivos: establece sanciones por incumplimiento contractual 1 Chicas esto queda medio colgado acá pero lo pongo por las dudas porque lo dijo en clase.

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Economía del Derecho de los Contratos

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    CAPTULO VI

    ECONOMA DEL DERECHO DE LOS CONTRATOS

    I. INTRODUCCIN

    El derecho de los contratos permite que las sociedades complejas aprovechen de

    modo ms completo el excedente de la cooperacin, incrementando la eficiencia. Sin

    un derecho de los contratos que sancione a quienes no cumplen sus obligaciones

    contractuales, los individuos tienen incentivos para el oportunismo. Sus funciones

    centrales:

    puede hacer ms crebles las promesas a trmino;

    permite que las personas distribuyan el riesgo de manera ms conveniente;

    facilita las transacciones estableciendo reglas uniformes de cumplimiento

    obligatorio que hacen innecesario a las partes incurrir en enormes costos de

    transaccin;

    elimina los altos costos asociados al conflicto en tanto adjudican los riesgos de

    la contratacin en casos de incumplimiento o problemas de formacin

    contractual.

    La autonoma de la voluntad constituye la base del sistema de intercambios y una

    fuente fundamental de bienestar.

    II. EXTENSIN DE LOS MERCADOS Y EL DERECHO DE LOS CONTRATOS

    Cuando las transacciones son simultneas, las partes cumplen sus prestaciones en el

    momento y no hay riesgos de incumplimiento. Son suficientes algunas simples reglas

    que permitan regular el comercio y asegurar las transacciones.

    Pero en una sociedad moderna compleja, la mayor parte de las transacciones

    socialmente ms valiosas operan en forma diferida, transcurre tiempo entre la

    celebracin del convenio y el cumplimiento de alguna prestacin y la ejecucin

    completa del contrato. En estos casos, la primera funcin del derecho de los contratos

    consiste en generar confianza en el cumplimiento de las transacciones incrementando

    de ese modo el mbito de la cooperacin. Esta funcin puede ser ilustrada por medio

    de un simple juego de agencia1 donde hay dos personas, un inversor y un trabajador.

    Si el trabajador es estrictamente racional, su mejor jugada es simplemente defeccionar

    (quedarse con la plata del inversor) en tanto de ese modo maximiza, en cualquier

    hiptesis y con independencia de la estrategia que escoja el inversor, su ganancia

    esperada. Pero una vez que el trabajador elige defeccionar, la mejor estrategia que

    tiene el inversor es no invertir. De ese modo, el equilibrio del juego lleva a un

    resultado ineficiente.

    El derecho de los contratos ofrece una solucin alternativa a este problema de

    confianza, basada en incentivos: establece sanciones por incumplimiento contractual

    1 Chicas esto queda medio colgado ac pero lo pongo por las dudas porque lo dijo en clase.

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    que afecta los pagos generando adecuados incentivos para promover la cooperacin.

    Si el derecho de contratos establece una sancin igual a la ganancia esperada del

    inversor (es decir, obliga a la parte que ha incumplido a dejar al otro en igual situacin

    de bienestar que si se hubiese cumplido el convenio), la estrategia dominante del

    trabajador es cooperar, en tanto, cualquiera que sea la estrategia adoptada por el

    inversor, sta es la que lo lleva a mejores resultados. Una vez que la mejor estrategia

    del trabajador es cooperar, la mejor estrategia del inversor es invertir y el equilibrio de

    Nash del juego es aquel que maximiza los pagos de ambos jugadores.

    En la forma de un dilema del prisionero: desde el punto de vista del bienestar de cada

    uno de ellos, el mejor resultado es que la otra parte cumpla su prestacin y ella

    incumpla. El segundo resultado ms ventajoso es la mutua cooperacin, donde ambos

    obtienen el excedente de la cooperacin. Cuando la defeccin es bilateral, la

    transaccin no ocurre. Finalmente, el peor de los resultados es la cooperacin

    unilateral. El equilibrio del juego es que ambas partes defeccionen obteniendo ambos

    menores pagos que la mutua cooperacin. Ambos jugadores pierden los excedentes o

    las ganancias de la transaccin.

    Las personas pueden tener otros incentivos o razones para cooperar en un dilema del

    prisionero:

    La reputacin, en contextos donde hay pocos operadores y muy buena

    informacin. Los individuos tienen buenos incentivos para cumplir contratos

    con quienes tienen altas probabilidades de interactuar y las personas pueden

    encontrar conveniente abstenerse de una ganancia inmediata derivada del

    oportunismo para obtener una mayor derivada de mltiples intercambios en el

    futuro.

    La homogeneidad cultural. Se ha mostrado que las personas prefieren la mutua

    cooperacin a la defeccin unilateral cuando juegan con personas de un grupo

    del cual se sienten identificadas.

    Pero en el caso de las sociedades complejas, la mayor parte de los convenios operan

    en forma impersonal, donde no hay demasiada homogeneidad cultural, donde la

    posibilidad de interactuar nuevamente es reducida y donde el renombre puede tener

    poca incidencia en los incentivos para cumplir los convenios.

    Cualesquiera que sean las condiciones de la cooperacin, una primera y muy evidente

    funcin del derecho de los contratos es hacer ms costosa para las partes el

    oportunismo contractual y, de ese modo, generar incentivos para que se incremente el

    mbito de los contratos.

    III. OBLIGATORIEDAD DE LAS PROMESAS

    Otra funcin central de cualquier sistema de derecho de contratos consiste en

    establecer cules promesas son obligatorias y cules no lo son. En este sentido,

    convenio y contrato no constituyen trminos equivalentes. La diferencia central es que

    el ltimo puede ser ejecutado por ley. As, no todos los pactos o intercambios son

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    estrictamente contratos. Muchas promesas que hacen las personas simplemente no

    las obligan en el sentido legal del trmino.

    Respecto del interrogante de cules promesas deberan ser ejecutadas legalmente,

    segn la teora econmica la ley debera hacer obligatorios todos aquellos convenios

    que las partes efectivamente quieren que sean obligatorios al momento de su

    celebracin.

    Los contratos, en general, incrementan el bienestar de las personas y stas son

    mejores jueces de su propio bienestar que jueces y legisladores. Los contratos,

    considerados ex ante, maximizan el bienestar de las partes contratantes: cada

    contratante recibe algo que ms valora, es decir, se verifica un excedente a favor de

    ambas partes. No constituyen juegos de suma cero donde la ganancia de uno es la

    prdida del otro, sino que permite que ambas partes ganen a consecuencia de la

    transaccin. Permiten que ambas partes contratantes incrementen su utilidad.

    Sin embrago, el derecho muchas veces no hace obligatorias aquellas promesas que las

    personas hacen en contextos donde hay manifiesta intencin de que stas no sean

    legalmente obligatorias. Se excluyen aquellas promesas de escaso valor cuyo costo de

    ejecucin es mayor que el excedente estimado de las partes.

    1. Promesas obligatorias en la tradicin continental europea

    Las soluciones en materia de obligatoriedad de las promesas, sin embargo, difieren

    segn las tradiciones legales. En los pases de tradicin legal europea continental se

    define al contrato como un pacto por el cual una o varias personas se obligan a cumplir

    con una prestacin consistente en dar, hacer o no hacer una cosa.

    En un sentido ms preciso, se apela a la teora de la formacin del contrato, la cual

    dispone que la obligatoriedad resulta del mutuo consentimiento derivado de una

    oferta y una aceptacin. El derecho pide, en suma, que el acuerdo de partes sea

    resultado de una negociacin con manifestacin de voluntad de obligarse de las

    partes.

    En el derecho romano, sin embargo, no bastaba la simple voluntad para la existencia

    de contrato, sino que los convenios deban someterse a especficas formalidades para

    que las promesas sean legalmente obligatorias. Con el tiempo, se va eliminando la

    necesidad de formalidades. Una mayor extensin de la validez de los convenios,

    fundamentalmente sobre bases morales, fue adoptada luego por el derecho cannico,

    en la idea de que las obligaciones entre partes deban respetarse y cumplirse, con

    independencia de las formalidades.

    El Cdigo de Napolen de 1804 defina al contrato como una convencin por la cual

    una o varias personas se obligan, una hacia otra o varias otras, a dar o hacer alguna

    cosa. El derecho argentino, en lnea con esta tradicin y siguiendo a Savigny, define al

    contrato de la siguiente manera: Hay contrato cuando varias personas se ponen de

    acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn destinada a reglar sus derechos.

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    El elemento constitutivo del contrato es, entonces, la reunin de declaraciones de

    voluntad manifestadas por medio de la oferta y la aceptacin. Cuando operan

    ambas declaraciones, hay consentimiento. Exceptuando algunos casos donde las

    formalidades son constitutivas del acto, estas manifestaciones de voluntad pueden ser

    tanto formales, escritas, como verbales, siempre que concurran las voluntades. En

    general, se piden ciertos requisitos de validez asociados a la capacidad de las personas,

    la ausencia de vicios de la voluntad, que el objeto no sea prohibido por la ley, y que las

    partes tengan ttulo suficiente para contratar.

    2. El sistema del derecho argentino brevemente considerado

    En el caso del derecho argentino, los contratos constituyen un tipo de acto jurdico, es

    decir, aquellos actos lcitos y voluntarios destinados a modificar, extinguir, crear o

    transferir derechos.

    La insistencia del Cdigo en la efectiva concurrencia de oferta y aceptacin constituye

    un elemento importante de eficiencia en tanto constituye una condicin necesaria

    para que las partes maximicen sus excedentes. Es posible destacar varias reglas que a

    primera vista pueden considerarse eficientes, en relacin con el proceso de formacin

    del contrato:

    el consentimiento tcito permite eliminar costosos procedimientos innecesarios

    cuando de las circunstancias o prcticas surge evidencia que permite presumir

    el consentimiento de las partes;

    la inexistencia de formacin de contrato para el caso de retiro a tiempo de

    oferta antes de la aceptacin, fallecimiento de algunas de las partes o prdida

    de capacidad, en el nterin;

    se puede retirar la oferta en cualquier momento antes de la aceptacin, salvo

    que se haya obligado a mantener la oferta;

    la ley establece que el derecho a anular un convenio a consecuencia de la

    existencia de vicios del consentimiento corresponde slo a la parte que la

    hubiera sufrido;

    en cuanto al objeto de los contratos, el Cdigo establece que cualquier

    prestacin puede serlo, en principio, con las iguales limitaciones para los actos

    jurdicos en general.

    En suma, la regla de amplia contratacin de los sistemas legales continentales

    constituye una regla eficiente en tanto permite que las personas intercambien

    libremente maximizando los excedentes de la contratacin. Muchas reglas del sistema

    legal destinadas a establecer las condiciones en las cuales las promesas son

    obligatorias pueden ser interpretadas como reglas destinadas a maximizar los

    excedentes de las transacciones.

    3. La tradicin anglosajona y el requisito de la consideracin

    La tradicin angloamericana difiere con la tradicin continental europea en tanto exige

    algo ms que la oferta y la aceptacin para que las promesas sean legalmente

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    exigibles: pide un tercer elemento, la consideracin, que exige la existencia de

    contraprestaciones. Esta regla exige, en suma, que ambas partes tengan algo para

    ganar del convenio. Convenios que contienen prestaciones unilaterales, como las

    donaciones en su forma ms tpica, por ejemplo, no pueden ser ejecutados por ley,

    conforme el requisito de la consideracin. Una solucin normativa tan estrecha y poco

    plausible que, en la prctica, los tribunales han dejado de requerir la consideracin.

    Este requisito era muy fuerte. Una promesa unilateral por la cual una persona promete

    a otra una prestacin futura condicional debe ser considerada vlida legalmente si es

    que simblicamente el otro entreg un dlar a cambio, o bien, cumpli algn ritual

    que muestra que hay intercambio de valores econmicos, aun cuando stos sean

    completamente desproporcionados.

    El requisito de la consideracin establece restricciones innecesarias e ineficientes,

    razones por las cuales quizs la jurisprudencia la fue dejando de lado durante las

    ltimas dcadas. Desde el enfoque econmico, la regla de la consideracin constituye

    una regla demasiado restrictiva que no favorece el comercio y elimina la fuerza de ley

    de convenios que son mutuamente provechosos. En otros trminos, elimina

    excedentes derivados de la contratacin en casos donde no hay prestaciones

    recprocas.

    IV. SANCIONES Y EFICIENCIA

    Una vez establecidas qu promesas son obligatorias, el derecho de los contratos debe

    establecer qu sanciones deben aplicarse para casos de incumplimiento. Una

    caracterstica saliente de la responsabilidad contractual es que sta es objetiva o

    estricta: el demandado no puede oponer como eximente de responsabilidad que ha

    adoptado un nivel de cuidado razonable para cumplir con la prestacin, la ausencia de

    negligencia no constituye una defensa admisible. La regla, en materia contractual es

    que basta el incumplimiento para que exista responsabilidad por parte del promitente

    y en general se limita slo a los daos monetarios de las vctimas y a los daos que son

    previsibles.

    Los sistemas legales establecen fundamentalmente dos formas de sanciones tpicas:

    indemnizaciones monetarias o el cumplimiento especfico de las prestaciones. Estas

    sanciones tienen incidencia en la conducta de las partes, puesto que operan a modo de

    precios que afectan sus decisiones en materia contractual.

    La teora asume que las personas van a cumplir sus contratos cuando el beneficio sea

    mayor que sus costos y que, por el contrario, van a incumplir sus obligaciones cuando

    el costo sea mayor que el beneficio. Por ese motivo, la teora establece que cuando las

    sanciones son mayores, las partes tienen ms incentivos para cumplir convenios.

    1. Pago de daos. Daos de expectativa

    El derecho comn americano, en general, establece el pago de daos en expectativa

    que obliga a indemnizar a la vctima de un incumplimiento contractual, de modo tal

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    que deje a sta en igual posicin que si el contrato hubiese sido efectivamente

    cumplido.

    La regla dominante en el derecho de tradicin europea continental, en general,

    establece el cumplimiento especfico de la prestacin, siempre que esto sea posible, o

    bien, el pago de una indemnizacin, a eleccin al acreedor.

    La eficiencia requiere que slo aquellos contratos eficientes, en el sentido de que

    llevan a una mejor asignacin de los recursos, deben ser cumplidos en especie y no

    aquellos que llevan a empleos ineficientes.

    Para lograr esta finalidad, la sancin debe ser igual al efecto externo derivado del

    incumplimiento. En otros trminos, la eficiencia requiere que se cumplan en forma

    especfica slo aquellos contratos en los cuales el costo del deudor es menor que el

    beneficio del acreedor. Cuando, por el contrario, el beneficio del acreedor es menor

    que el costo del deudor, ambas partes pueden mejorar su situacin si la ley obliga al

    deudor a pagar daos que compensen perfectamente al deudor e incumpla el

    contrato.

    La sancin eficiente consiste en obligar a la parte que incumple a que internalice

    completamente el costo del incumplimiento, es decir, establecer una compensacin o

    daos en expectativa que deje a B en igual situacin que si se hubiese cumplido el

    convenio. En este sentido, un pago de expectativas que compense perfectamente al

    acreedor deja a ste en igual estado que si el convenio se hubiese cumplido y el

    deudor mejora su nivel de utilidad.

    Sin embargo, la eficiencia de esta sancin por incumplimiento requiere que los

    tribunales sean capaces de encontrar de modo prximo o adecuado el pago de daos

    perfecto y en algunos casos la informacin relevante puede no estar disponible para

    los jueces.

    Otra variante de indemnizacin por incumplimiento contractual, de menor severidad

    que los daos en expectativa, son los daos de costos de oportunidad que mandan a

    la parte que incumpli a compensar al acreedor en trminos a la mejor alternativa

    disponible en el mercado. Deja al acreedor indiferente entre el rompimiento del

    contrato y la segunda mejor oportunidad contractual disponible. Los daos en este

    caso son iguales a la diferencia entre el valor neto del cumplimiento del siguiente

    mejor contrato y la ausencia de contrato.

    De aun menor severidad que el pago de daos de expectativa y de daos por costo de

    oportunidad es el pago de daos de confianza que manda a quien incumpli un

    contrato a dejar a la otra parte en igual situacin que si no hubiese efectuado el

    contrato. Esta sancin manda a la parte que ha incumplido a reintegrar a la vctima el

    valor de la prestacin recibida y reponer los gastos en que hubiese incurrido a

    consecuencia del contrato.

    La relacin tpica entre estas sanciones es que los daos en expectativa son mayores

    que los daos de costo de oportunidad y stos que los daos de confianza, en tanto los

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    costos de confianza estn incluidos en los otros dos y el mejor contrato es por lo

    menos tan bueno como el segundo mejor contrato.

    La sancin menos costosa es la restitucin, por la cual cada parte debe entregar a la

    otra aquello que haya percibido excluyendo los costos de contratacin.

    2. El cumplimiento especfico

    Es la alternativa fundamental al pago de daos. En contexto de bajos costos de

    transaccin, una regla de cumplimiento especfico genera incentivos para que el

    deudor negocie con el acreedor una solucin tendiente a la eficiencia, en tanto ste

    debera aceptar cualquier precio que le deje indiferente respecto del cumplimiento

    cuando ste es ms costoso para el deudor. De ese modo, es posible que las partes

    adopten un arreglo o acuerdo eficiente.

    Otra ventaja de la regla de cumplimiento especfico es la disminucin de los costos de

    litigio en tanto los tribunales no deben asumir costos para establecer el valor que la

    prestacin tiene para el acreedor y debe, simplemente, mandar a ejecutar la

    prestacin.

    El cumplimiento de la prestacin supone la ejecucin forzosa de la prestacin por

    parte de los tribunales y slo puede emplearse cuando no conlleva el uso de la fuerza

    sobre las personas. El derecho comn americano emplea esta solucin para casos

    donde las prestaciones no cuentan con sustitutos prximos, de modo que es difcil

    establecer la compensacin adecuada y se acerca a la solucin que establece, en

    general, el derecho continental europeo.

    3. Efectos de una sancin eficiente

    Una de las funciones deseables del derecho de los contratos es imponer sanciones

    para inducir a las partes a cumplir convenios eficientes, desalentando el

    cumplimiento especfico de aquellos contratos donde el costo de cumplir es mayor que

    el beneficio. En general, la sancin ms eficiente es el pago de daos en expectativa.

    (a) Una primera ventaja de contar con una norma que establezca una sancin eficiente

    es que sanciones ptimas sustituyen la voluntad presunta de las partes y elimina

    costos de negociacin entre los contratantes. Si las sanciones son las correctas, las

    partes se ahorran costosas negociaciones destinadas a prever sanciones para diversos

    casos de incumplimientos.

    (b) En segundo lugar, lleva a los deudores a que adopten un nivel eficiente de

    cuidado en prevenir incumplimientos contractuales. Para evaluar la cantidad ptima

    de cuidado para prevenir un incumplimiento contractual, es necesario tomar en cuenta

    la probabilidad de ocurrencia del incumplimiento y el valor del dao para el acreedor.

    Si la probabilidad de ocurrencia es muy baja y lo mismo el valor que el contrato tiene

    para el acreedor, la eficiencia pide que se gaste menos que si la probabilidad de

    ocurrencia es muy alta y el valor grande para el acreedor.

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    Debe compararse, unidad por unidad adicional de cuidado, cunto puede ms

    prevencin hacer bajar la probabilidad y hacer subir el costo de la prevencin. A

    medida que se introduce una unidad adicional de cuidado, el valor del costo de

    prevencin se incrementa y la probabilidad de ocurrencia del incumplimiento

    contractual disminuye. El ptimo ocurre cuando se alcanza un nivel de prevencin para

    el cual incrementos adicionales de la prevencin comienzan a hacer subir el costo de

    prevencin en una magnitud igual o mayor que lo que hacen disminuir la probabilidad

    multiplicada por la cuanta esperada del dao asociado a incumplir el contrato.

    Una persona racional debera incluir unidades de prevencin hasta el punto donde el

    costo marginal de la ltima unidad es igual a la reduccin de la probabilidad de

    ocurrencia multiplicada la indemnizacin que establece el sistema legal. Si el sistema

    legal establece sanciones que son menores al valor que el contrato tiene para el

    acreedor, induce a que los deudores gasten muy poco en prevencin. En el extremo,

    tiene poco sentido inducir, por medio de sanciones muy severas, a que el deudor

    destine muchos recursos a prevenir un incumplimiento muy poco probable o cuyo

    valor para el acreedor es muy bajo.

    Para que el contratista tenga adecuados incentivos para gastar de manera eficiente en

    prevencin el sistema legal debe hacerlo responsable del valor total del dao que

    causa el incumplimiento contractual. Los daos perfectos de expectativa introducen el

    precio correcto para que el deudor gaste en trminos al valor real de la externalidad,

    satisfaciendo la condicin de eficiencia en el cuidado; es decir, la solucin eficiente es

    encontrar un valor de la sancin que sea igual al dao. La cantidad de unidades de

    prevencin eficiente, aquella que iguala el costo marginal a la reduccin marginal del

    costo del incumplimiento derivada de la introduccin de esa unidad.

    (c) Otra finalidad de una sancin eficiente es inducir al acreedor a que adopte un nivel

    eficiente de confianza en el cumplimiento del contrato. ste es un hecho probable y si

    los acreedores tienen demasiada confianza pueden gastar de modo desmedido e ir

    tomando compromisos excesivamente costosos.

    Cuanto mayor sea la sancin por incumplimiento contractual, mayores sern los

    incentivos para que el deudor gaste en prevenir contingencias que pueden afectar el

    cumplimiento del contrato y mayor el grado de seguridad que el acreedor tiene

    respecto del cumplimiento de la prestacin. A la inversa, una sancin demasiada baja

    genera incentivos para que el deudor adopte bajo nivel de precauciones y el acreedor

    muy poca confianza en el cumplimiento.

    Demasiada confianza puede inducir a que el acreedor adopte compromisos que hagan

    demasiado costoso el incumplimiento del deudor. Una eficiente definicin de la

    extensin del dao, en este sentido, debe eliminar incentivos para que el acreedor

    incremente ms all de lo eficiente el grado de confianza, generando ms daos por

    incumplimiento.

    (d) Por ltimo, una sancin eficiente puede incentivar un nivel ptimo de

    cumplimiento de los contratos. La eficiencia requiere que slo se cumplan en especie

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    aquellos contratos cuyo costo de cumplimiento para el deudor sea menor que el

    beneficio del acreedor (Cd < Ba), y debera desincentivar el cumplimiento de aquellos

    convenios en los cuales el costo del deudor es mayor que el beneficio o utilidad que el

    cumplimiento reporta al acreedor (Cd > Ba). En este ltimo caso, el sistema permite

    que los recursos se asignen en sus usos que reportan mayor bienestar a las personas,

    medidas en que ellas estn dispuestas a pagar. Simplemente las mismas partes no

    celebraran el contrato bajo las nuevas condiciones y quedan disponibles otros usos

    ms valiosos para el bien objeto del contrato

    Los casos ms frecuentes que ilustran la denominada doctrina del incumplimiento

    eficiente:

    1. Un incremento tan excesivo del costo de produccin que hace que ste sea

    mayor que la ganancia del acreedor. Una regla eficiente que manda pagar los

    daos en expectativas contribuye a minimizar las prdidas del vendedor

    dejando indiferente al comprador.

    2. Una tercera persona valora ms el bien que el acreedor. En este caso, un pago

    perfecto deja a este ltimo indiferente y ganan tanto el vendedor como el

    tercero, al mismo tiempo que hay una mejor asignacin del recurso.

    3. El comprador rompe el contrato, en tanto l ahora valora menos el bien que el

    precio acordado. Los daos en expectativa permiten que el bien quede en

    manos de quien ms lo valora y nadie sale perjudicado.

    Cul medida de daos habran tomado las partes en ausencia de costos de

    transaccin? Claramente una que les permita incumplir cuando es eficiente y cumplir

    cuando lo es, en tanto sta es la regla que maximiza el excedente conjunto.

    Siempre que sea posible asignar daos de expectativa en forma prxima al valor que la

    prestacin tiene para la vctima del incumplimiento los daos en expectativa

    constituyen, en principio, una solucin normativa eficiente. El cumplimiento especfico,

    en cambio, supone una prdida social en tanto el acreedor queda indiferente pero el

    deudor queda en peor situacin.

    Si la regla fuese la restitucin, por ejemplo, las partes tienen demasiados incentivos

    para el oportunismo, ya que el costo de incumplir es muy bajo: slo deben dejar a la

    parte que cumpli en iguales condiciones que si no se hubiese celebrado el contrato.

    Los daos en expectativa tienen la ventaja de que genera correctos incentivos al

    deudor para comparar en el margen su beneficio de no cumplir con los beneficios que

    cumplir significa para el acreedor, en tanto fuerza al deudor a hacerse cargo del costo

    externo en su real magnitud.

    Sin embargo, la teora del cumplimiento eficiente ha sido cuestionada, sugiriendo

    que los daos perfectos en expectativa inducen a un nivel eficiente de cumplimiento

    contractual pero pueden llevar a la vctima de un incumplimiento eventual a gastar

    ms en confianza en tanto tiene la garanta de que estar finalmente en igual situacin

    que si se hubiese cumplido el convenio.

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    Adems, la regla de los daos en expectativas puede en muchos casos ser muy difcil

    de utilizar de manera correcta, por la dificultad de encontrar la compensacin perfecta

    que deja indiferente al acreedor.

    Los daos en expectativa permiten, en suma, que los bienes se asignen de modo ms

    eficiente siempre que sea posible acercarse al ideal de la compensacin perfecta. Para

    eso es importante que los tribunales cuenten con buena informacin, haya precios

    testigos o mercados explcitos que permitan la reparacin y no haya indicios de

    valoracin subjetiva de la prestacin por parte del acreedor. En este sentido, algunas

    prestaciones nicas por naturaleza deben ser sancionadas con la entrega de la cosa

    en forma especfica. El cumplimiento especfico, adems, tiene menos costos de litigio

    en tanto los tribunales no deben investigar la ganancia esperada del acreedor. Sin

    embargo, a nivel analtico, siempre que determinar la compensacin adecuada no sea

    demasiado complejo, constituye la sancin por incumplimiento contractual ms

    eficiente.

    4. Clusula penal y eficiencia

    Los sistemas legales permiten tambin que las partes establezcan ellas mismas en el

    contrato la sancin por incumplimiento. Los tribunales americanos slo hacen ejecutar

    estas clusulas cuando se aproximan al monto de la sancin por incumplimiento que

    habran establecido los tribunales (monto de los daos en expectativa). La regla

    requiere que se trate de una liquidacin de dao pero no de una penalidad por

    incumplimiento, mientras que sa es una de las funciones expresas que se admite en

    nuestro sistema legal, en el cual las cortes slo tienden a invalidar montos demasiado

    excesivos.

    La clusula penal tiene utilidad para las partes, puesto que pueden obtener diversos

    niveles de garanta por incumplimiento. En el caso del derecho americano, donde los

    tribunales son reticentes, probablemente un incentivo fuerte para introducir estas

    clusulas es para casos en los cuales establecer la valuacin de la prestacin

    incumplida es de muy difcil verificacin para los tribunales.

    Cuando las partes tienen buena informacin y no hay poder de mercado, enfrentan

    buenos incentivos para establecer un monto compensatorio eficiente en tanto de ese

    modo maximizan sus respectivos excedentes. Deberan pactar una clusula igual al

    monto que establecera el juez para los daos en expectativa, ya que esa solucin

    normativa permite mayores ganancias conjuntas.

    Si hay buena informacin, entonces, las partes deberan introducir sanciones que sean

    aproximadas a los daos que acarrea el incumplimiento, es decir, un nivel eficiente

    que ponga en cabeza de la parte que puede evitar el riesgo a menores costos el costo

    externo real derivado del riesgo. En este sentido, las clusulas penales adems alientan

    la contratacin en contextos donde el riesgo es alto y constituye una buena seal de

    que una parte est dispuesta a cumplir su parte del convenio. En muchos casos, sin

    embargo, la estimacin de los daos efectuada por las partes puede ser mucho menor

    o mayor que el dao. Se podran generar incentivos que lleven a conductas ineficientes

  • 11

    y para algunos autores estas estipulaciones, cuando estn evidentemente mal

    establecidas, deberan ser modificadas por los tribunales.

    V. DERECHO DE LOS CONTRATOS, REGLAS SUPLETORIAS Y COSTOS DE TRANSACCIN

    Contratar constituye una actividad costosa, razn por la cual las partes slo incurren

    en costos para introducir clusulas que contemplan aquellos eventos ms probables en

    capacidad de afectar el valor del contrato o su cumplimiento y establecer el significado

    de los trminos ms importantes o relevantes del convenio. Por ese motivo aun

    personas perfectamente racionales dejaran lagunas en sus contratos siempre que la

    introduccin de una clusula sea ms costosa que su ocurrencia probable.

    El derecho de los contratos tiene la importante funcin de ofrecer reglas supletorias

    que disminuyen los costos de las transacciones, que permiten completar los contratos,

    ofreciendo interpretaciones y completando lagunas o vacos dejados por las partes al

    momento de la contratacin, garantizando y afianzando la seguridad jurdica. Las

    reglas supletorias deberan asignar el riesgo de un evento futuro, haciendo

    responsable a la parte que puede eliminar el riesgo a menores costos, puesto que esa

    solucin es la que conviene a ambas partes y es aquella que sera elegida por personas

    racionales interesadas en incrementar el excedente o el beneficio conjunto del

    convenio.

    En un mundo de cero costos de transaccin y derechos de propiedad bien definidos las

    partes podran redactar un contrato perfecto en el cual establezcan quin debe

    hacerse cargo de todas las contingencias y riesgos asociados a la contratacin. Estaran

    en capacidad de listar todas las contingencias que pueden afectar el cumplimiento de

    las prestaciones y asignaran el riesgo a la parte que puede hacerse cargo de esa

    contingencia a menores costos, puesto que de ese modo ambos obtienen ms

    beneficios del contrato y maximizan de ese modo el excedente derivado de la

    contratacin. La idea central es que soluciones normativas eficientes deberan replicar

    la solucin a la que arribaran las partes en las condiciones del contrato perfecto.

    Pero el problema es que contratar es una tarea costosa y las partes pueden no haber

    estipulado quin se haca cargo del riesgo. En este caso un indicador que en algunos

    casos puede resultar fiable a los fines de reconstruir el contrato perfecto es examinar

    el precio. Un precio mayor que el de mercado puede indicar que el vendedor se haca

    cargo de mayores riesgos y un precio menor, que es el comprador quien asume ms

    riesgos.

    Pero hay muchos casos donde el precio es de mercado, o bien, no constituye un

    indicador fiable de la distribucin presunta de riesgos. La reconstruccin del contrato

    perfecto, en estos casos, requiere que el tribunal indague acerca de qu parte podra

    haber evitado el riesgo a menores costos; en otros trminos, utilizar la regla del

    evitador ms barato del riesgo (cheapest cost avoider). Esta regla determina que la

    demanda sea procedente slo si el actor no fue la parte que podra haber evitado el

    riesgo a menores costos. En los casos en los cuales es la actora el evitador ms barato

    del riesgo la demanda debe ser desestimada. Cuando es el demandado quien puede

  • 12

    controlar el riesgo a menores costos, la eficiencia requiere examinar el nivel de

    cuidado que ha empleado la parte demandada a los fines de evitar el dao. Para ello se

    puede emplear la regla de Hand: B

  • 13

    Una explicacin econmica adecuada de estas prohibiciones que restringen el mbito

    de los contratos debera fundarse, central pero no exclusivamente, en la existencia de

    altos costos que la contratacin puede imponer a terceros.

    Defectos de formacin y defectos de cumplimiento

    Adems, en algunos casos, las partes pueden alegar defectos de formacin para

    eximirse del cumplimiento de los contratos argumentado que el contrato no fue

    legtimamente establecido. La segunda gran categora se corresponde con las

    denominadas defensas de cumplimiento, por las cuales una de las partes puede

    exitosamente solicitar la eximicin del cumplimiento, aun cuando el convenio es

    legalmente vlido, sobre la base de contingencias extraordinarias posteriores a la

    celebracin del contrato.

    Mientras los casos de defecto de formacin de un contrato determinan la invalidez

    del contrato, el tipo de contingencias que dan lugar a defensas de cumplimiento

    excusan el cumplimiento sin pago de daos, aun cuando se admite que existe un

    convenio legalmente exigible.

    Para que estas defensas prosperen no deben haber sido generadas por quien las

    invoca y stas no deben haber sido evitables a un costo razonable.

    Explicadas segn la teora econmica, estas instituciones configuran casos donde los

    contratos no producen excedentes, es decir, donde no satisfacen las condiciones de

    eficiencia.

    1. Incapacidad, dureza y fraude

    Los defectos de formacin permiten a las partes de un contrato solicitar exitosamente

    el no cumplimiento de una prestacin sobre la base de la invalidez del contrato. Desde

    el enfoque econmico el argumento es que en estos casos las partes contratantes no

    arriban a resultados eficientes.

    Tanto el derecho comn como el continental europeo declaran la nulidad a pedido de

    parte de aquellos convenios que han tenido como parte a personas que

    presumiblemente no pueden ordenar correctamente sus preferencias o stas son muy

    inestables. Son los casos de convenios celebrados por personas incapaces de contratar.

    El argumento es que slo las personas que pueden comprender bien el significado de

    sus actos puede contratar de una manera que se cumplan las condiciones de eficiencia.

    En estos casos de irracionalidad, en general, no hay ganancia conjunta derivada del

    convenio, sino simplemente un ganador y un perdedor: el contrato no genera riqueza,

    sino que la distribuye. No opera el acuerdo de voluntades que exige la ley y tampoco

    se verifica una situacin ptima desde el punto de vista de la eficiencia.

    Otro caso donde los contratos son distributivos antes que productivos, en el sentido de

    que no crean riqueza o excedente para las partes, es cuando ha mediado fuerza o

    amenaza de fuerza en la formacin del contrato. Quien emplea la dureza obtiene

  • 14

    una ganancia empleando la fuerza o amenaza de fuerza a costa de la vctima. El

    empleo de la fuerza no crea excedente, slo distribuye riqueza de manera forzosa.

    Todos estos casos son defectos de formacin en tanto existe ausencia de mutuo

    consentimiento, una condicin de la existencia de convenios legalmente exigibles. En

    caso extremo del empleo de la fuerza o cuando una persona es inducida por

    informacin falsa a contratar, no existe esa coincidencia que exige el derecho.

    2. La lesin subjetiva

    Esta defensa autoriza a invalidar los contratos cuando la enorme disparidad o

    desigualdad de las prestaciones repugna la consciencia moral del juez. La desigualdad

    manifiesta de las prestaciones permite invalidar los convenios sin necesidad de tener

    que mostrar o demostrar esos extremos en juicio.

    El perjuicio del deudor ocurre al momento de celebracin del contrato como una

    forma de vicio del consentimiento que requiere, para su procedencia, de la

    concurrencia de presupuestos subjetivos y un presupuesto objetivo. Los presupuestos

    subjetivos son la ligereza o la falta de discernimiento adecuado por parte de uno de los

    contratantes, la inexperiencia o estado de necesidad y el oportunismo de la parte

    demandada ante estas situaciones. El presupuesto objetivo es la notable desproporcin

    en las prestaciones. En estas condiciones el actor puede pedir la nulidad total o relativa

    del convenio, o bien, un reajuste de las prestaciones en trminos equitativos.

    La eficiencia del instituto de la lesin es cuestionable. Una regla muy amplia de

    admisibilidad puede incrementar demasiado los costos de pleito, puesto que

    incrementa la probabilidad de ganar los juicios y libera de costos probatorios a las

    partes actoras. En algunas aplicaciones puede tener efectos indeseables precisamente

    para el grupo de personas a las que se quiere proteger.

    3. La extrema necesidad: buenos y malos samaritanos

    Es el caso de una persona contrata en condiciones de extrema necesidad que no han

    sido provocadas por la otra parte del contrato. En algunos casos las Cortes regulan

    estos convenios modificando el precio u otras condiciones obtenidas bajo extrema

    necesidad.

    Se ha sugerido que una solucin intermedia para eliminar la explotacin de quien se

    encuentra en estado de necesidad y preservar los incentivos para el rescate sea

    distinguir entre el rescate ocasional y el planificado. El primero no implica costos de

    oportunidad y el precio debera ser sustancialmente modificado respecto del caso

    donde el rescate es planificado y contratado en el mercado.

    Esta ltima, por ejemplo, es la regla clsica del derecho del mar, que reconoce amplia

    compensacin por rescate de carga que se establece sobre la base del riesgo o peligro

    en que se encontraba la carga, el valor de sta.

    4. Informacin y error como defensa de formacin

  • 15

    Otra causa de invalidez de los contratos son los problemas de informacin. Las

    transacciones operan sobre la base de informacin necesariamente incompleta y el

    derecho de los contratos regula qu tipo o clase de informacin las partes deben

    revelar.

    La jurisprudencia americana ha distinguido entre el error unilateral y el error mutuo, es

    decir, casos donde slo una de las partes estaba equivocada respecto de un aspecto

    central del contrato o ambas partes lo estaban.

    La distincin entre error unilateral y bilateral tiene pleno sentido econmico. Cuando

    ambas partes estn equivocadas respecto de un aspecto central del convenio, opera

    un problema de formacin del contrato. No hay acuerdo de voluntades y, por lo

    tanto, tampoco una mejora en el sentido de Pareto, y es natural, por lo tanto, que el

    sistema legal declare la invalidez del acto jurdico.

    En caso de error unilateral el interrogante central es en qu condiciones y qu tipo de

    informacin privada debe ser revelada por las partes contratantes. La literatura ha

    destacado que las partes deben revelar aquella informacin que ha sido obtenida en

    forma casual y no aquella que ha sido obtenida en forma deliberada.

    Examinando la informacin segn su naturaleza, se distingue entre productiva y

    distributiva. La primera crea riqueza mientras que la segunda simplemente la

    distribuye entre las partes. Siguiendo igual lnea de razonamiento empleada para otras

    defensas de formacin, la primera crea excedentes mientras que la segunda

    simplemente distribuye valor entre las partes.

    Con esta regla el sistema legal incentiva la bsqueda de informacin privada

    socialmente valiosa e impide convenios que son simplemente redistributivos, de modo

    que una solucin normativa adecuada para casos de error unilateral consiste en hacer

    cumplir los convenios basados en diferencias de informacin productiva y no hacer

    cumplir aquellos basados en informacin puramente distributiva.

    Hay buenos motivos para que la ley haga cumplir los convenios donde hay error

    unilateral y la informacin es productiva. En la mayor parte de los convenios una parte

    tiene ms informacin que otra respecto del objeto del contrato y es natural que estos

    convenios se hagan cumplir, siempre que una de las partes est simplemente

    obteniendo ventajas del mejor empleo de un recurso.2

    Por igual motivo, los sistemas legales deberan invalidar los casos donde la informacin

    es simplemente distributiva. El caso tpico que ilustra esta situacin es la casa

    infectada con termitas.3

    2 Ejemplo: si una persona vende un campo y no conoce que la tierra es apropiada para determinada plantacin que incrementa su precio y el vendedor lo sabe, la ley no excusa la ignorancia privada del vendedor. 3 El seor A sabe que su casa tiene un defecto serio que afecta su valor. No transmite la informacin al Sr. B, quien compra la casa al valor de mercado. En estos casos la informacin que el seor B omite no

  • 16

    Sin embargo, en muchos casos en una transaccin hay informacin tanto productiva

    como redistributiva y no siempre es fcil hacer la distincin. Puede que una regla

    general que manda a que cada cual se haga responsable de la informacin que puede

    obtener a menores costos sea una regla razonable para promover la eficiencia.

    Existen otros casos de errores que reciben un tratamiento distinto por parte de los

    sistemas legales. El error de derecho, es decir, aquellas circunstancias en las cuales las

    partes desconocen las consecuencias legales a las que se estn sometiendo, no es

    excusable. De lo contrario, todo el orden legal tendra serios problemas de eficacia. Los

    errores respecto de los hechos pueden ser de la ms variada naturaleza. En general, la

    doctrina distingue claramente, para la validez del convenio, si las partes hubiesen o no

    realizado el acto contractual. Preguntarse por aquello que habran hecho las partes,

    constituye un principio general en materia de economa aplicada a los contratos.

    5. La frustracin del fin del contrato

    Otra doctrina de regulacin de los contratos: la frustracin del fin del contrato que

    constituye una clsica defensa de ejecucin que opera cuando el cambio en las

    circunstancias hacen que el convenio sea carente de inters e intil para una de las

    partes.

    En la Argentina no est legislada la teora de la frustracin del fin del contrato, aun

    cuando los tribunales, apelando a otras disposiciones por analoga, la han empleado

    para regular o revisar los efectos de los contratos.

    6. Imposibilidad y excesivo costo de los contratos

    La regla general, en tanto la responsabilidad estricta del derecho de los contratos, es

    que el deudor debe hacerse cargo de los daos derivados de la imposibilidad, aun

    cuando la regla contiene sus excepciones. El caso ms conocido es la fuerza mayor

    que excusa el cumplimiento de los convenios cuando la causa es muy imprevisible y la

    imposibilidad de cumplir, absoluta.

    Las partes en un contrato perfecto simplemente asignaran la responsabilidad a la

    parte que pueda asumir el riesgo de la imposibilidad a un costo menor, es decir, a la

    parte que pudo tomar precauciones para reducir el riesgo a un costo menor.

    7. Contratos tipo y de adhesin

    Uno de los modos que tiene el derecho de los contratos de bajar los costos de las

    transacciones es por medio de los denominados contratos tipo o de adhesin, aquellos

    en los cuales las clusulas son redactadas normalmente por el vendedor y, en

    consecuencia, no son producto de una negociacin entre las partes.

    Para una empresa que realiza muchas transacciones idnticas, operar con un contrato

    tipo tiene efectos positivos en el sentido de que disminuye los costos de las

    es productiva, sino plenamente distributiva, en tanto no incrementa el valor del bien, sino que simplemente transfiere el costo al vendedor.

  • 17

    transacciones, que seran enormes si las empresas se viesen obligadas a negociar con

    cada cliente en particular, sobre todo en aquellos casos donde el producto es masivo.

    Esta uniformidad de redaccin, adems, permite al empresario uniformar las

    prestaciones y ahorrar en costos de ejecucin. Estas ventajas permiten que los precios

    sean ms bajos y se incremente el bienestar de los consumidores.

    Sin embargo, la naturaleza tmalo a djalo de estos contratos puede ocasionar que

    algunas ineficiencias sean trasladadas a los consumidores, en particular por asimetra

    de la informacin. El vendedor, que tiene mucha mejor informacin que el cliente

    promedio, por ejemplo, podra verse incentivado a incluir clusulas favorables a sus

    intereses o que limiten mucho su responsabilidad respecto de los compradores.

    No obstante, se ha considerado que la competencia de mercado puede eliminar

    muchos de estos problemas. En mercados competitivos es claro que los oferentes

    tienen buenos incentivos para ofrecer mejores precios y condiciones a los clientes. De

    ese modo, slo conviene a stos introducir clusulas cuyos beneficios superen los

    costos para los clientes que de otro modo pueden apelar a la competencia.

    Tambin la ley regula la invalidez de determinadas clusulas que establecen

    condiciones legales muy favorables a los vendedores, como limitaciones a la

    responsabilidad, prohibiciones de oponer defensas legales, entre otras. Sin embargo,

    una regulacin demasiada pesada respecto de la informacin o de las condiciones que

    deben tener los productos, puede eliminar las ventajas asociadas a la contratacin

    uniforme y masiva, la nica forma legal razonable con la cual se puede operar en una

    economa compleja a costos razonables para el consumidor.