Derecho Privado - Contratos

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Instituciones de Derecho Privado (13) Docente Abog. María Liliana N. Herrera Albrieu de Carrere Año 2007

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Derecho Privado - Contratos, elementos constitutivos, tipos de contratos, partes.

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  • Instituciones de Derecho Privado (13)

    Docente

    Abog. Mara Liliana N. Herrera Albrieu de Carrere

    Ao 2007

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Concepto de contrato

    Conforme al artculo 1137 del Cdigo Civil, hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn, destinada a reglar sus derechos.El contrato es una acuerdo de voluntades destinado a reglar los derechos patrimoniales. El contrato se diferencia de la convencin, porque esta ltima es todo acuerdo de voluntades sea o no de carcter patrimonial. Ejemplo: lo convenido por padres divorciados para un rgimen de visitas de los hijos.La convencin es el gnero y el contrato la especie.

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  • Elementos de los contratos

    La teora clsica distingue tres clases de elementos de los contratos: esenciales, naturales y accidentales.

    Elementos esenciales: son aquellos sin los cuales los contratos no pueden existir. Ellos son: la capacidad de los contratantes, el consentimiento, la causa y el objeto.Elementos naturales: son aquellas consecuencias que se siguen del negocio, an ante el silencio de las partes. Ejemplo: la gratuidad es un elemento natural de la donacin.Elementos accidentales: son las consecuencias nacidas de la voluntad de las partes, no previstas por el legislador. Ejemplo: la condicin, el plazo, el cargo.

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  • Formacin de los contratos

    OfertaAceptacinContratos entre ausentes

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  • Oferta

    Es una proposicin unilateral que una de las partes dirige a otra para celebrar un contrato. No es un acto preparatorio del contrato, sino una de las declaraciones contractuales. Por lo tanto, slo habr oferta cuando el contrato puede quedar cerrado con la sola aceptacin de la otra parte, sin necesidad de una nueva manifestacin por parte de quien hizo la primera proposicin.La oferta se diferencia de: 1) la invitacin a or ofertas; 2) de la oferta al pblico; 3) de la opcin contractual o promesa unilateral de contrato y 4) de las tratativas previas y de los contratos preliminares.

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  • Continuacin:

    De la invitacin a hacer ofertas: una persona se limita a hacer saber que tiene inters en celebrar cierto negocio y escucha ofertas. Ejemplo: la subasta pblica, el martillero invita a formular propuestas. El contrato queda cerrado cuando hace la adjudicacin a la propuesta ms alta.Oferta al pblico: es una invitacin a or ofertas a personas indeterminadas, por lo tanto no obliga al ofertante, excepto las ofertas realizadas a travs de aparatos automticos, por el que el contrato queda concluido cuando el comprador introduce la moneda y hacer funcionar el mecanismo. Para que haya contrato se requiere una declaracin de voluntad del interesado y una ulterior aceptacin de quien hizo la oferta general.

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  • Continuacin:

    Opcin contractual o promesa unilateral de contrato: es un contrato por el cual una oferta es aceptada como oferta irrevocable durante cierto tiempo en el cual el aceptante debe aceptar o rechazar lo que se le propone. En este caso existe algo ms que una promesa unilateral ya que ha mediado un acuerdo de voluntades.Tratativas previas y contratos preliminares. En estos casos no hay voluntad definitiva de vincularse jurdicamente, se est slo en la etapa de tanteos y negociaciones ms o menos adelantadas, pero no se ha llegado a la concrecin de una propuesta firme y definitiva.

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  • Requisitos de la oferta

    Que se dirija a personas determinadas: de all que la oferta al pblico no es en principio obligatoria, sino que es ms bien una invitacin a or ofertas. No obstante, si la oferta cuenta con un procedimiento claro para la determinacin de la persona a la que se dirige, ella es obligatoria para el oferente. Ejemplo: la recompensa a quien encuentre o devuelva un objeto.Que tenga por objeto un contrato determinado, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos. Es decir que la propuesta debe tener todos los elementos necesarios para que pueda darse una aceptacin lisa y llana que permita tener por concluido el contrato. Ejemplo: Si se trata de una compraventa, debe estar determinada la cosa y el precio porque son elementos esenciales a dicho contrato.

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  • Oferta alternativa

    Oferta alternativa: Si la oferta fuere alternativa, es decir si se ofrece un contrato u otro, la aceptacin de uno de ellos basta para que el acuerdo de voluntades quede perfecto. La misma solucin se ofrece para cosas separables, ejemplo: Una persona ofrece a una persona un televisor a $ 800 y una heladera a $ 1.200. Estas deben considerarse como ofertas separadas y como tales pueden aceptarse.

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  • Duracin de la oferta, revocacin, caducidad.

    Nuestro Cdigo Civil considera que mientras no haya aceptacin, no hay contrato ni obligacin para el que hace la oferta. De all surgen los siguientes aspectos:

    a) Hasta el momento de la aceptacin el oferente puede revocar o retractar libremente su oferta, salvo que al hacerlo haya renunciado a su derecho de revocacin o se haya obligado a mantenerla durante cierto tiempo. Esta ltima es la llamada oferta en firme, que impide la retractacin hasta el cumplimiento del plazo fijado.

    b) Si cualquiera de las partes falleciere o perdiere su capacidad para contratar (el proponente antes de haber sabido la aceptacin, el aceptante antes de haber declarado su voluntad de aceptar), la oferta quedar sin efecto.

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  • Aceptacin

    La aceptacin de la oferta consuma el acuerdo de voluntades. Para que se produzca su efecto propio, es decir la conclusin del contrato, es necesario que la aceptacin sea: a) lisa y llana, es decir que no est sujeta a condicin alguna, ni contenga modificaciones de la oferta y b) oportuna: no ser considerada como tal si ha vencido el plazo, que puede ser expreso o resultar de los usos y costumbres.La aceptacin debe referirse a todo los puntos de la propuesta, basta el desacuerdo con uno solo de ellos, aunque sea secundario, para que el contrato quede frustrado.

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  • Modificacin de la oferta: Si la oferta se aceptara con modificaciones, el contrato no queda concluido y la aceptacin se la considera como una nueva propuesta, denominada contrapropuesta, que debe considerar el oferente originario. Sin la aceptacin de ste, no hay contrato.Oferta verbal o por agente: La oferta realizada verbalmente no se juzgar aceptada si no lo fuese inmediatamente. Si la oferta ha sido hecha a travs de un agente, no se juzgar aceptada si ste no volviese con una aceptacin expresa. En este ltimo caso la ley se refiere al nuncio, mensajero o mandadero, es decir la persona que cumple con transmitir una declaracin de voluntad para obtener una respuesta inmediata; no se refiere al mandatario que obra nombre y representacin de su mandante y que realiza una oferta.

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  • Contratos por telfono para ello es necesario distinguir:

    El momento de la conclusin del contrato: en este caso se considera realizado entre presentes, de all que la aceptacin debe ser seguida inmediatamente de la oferta.Lugar de la conclusin del contrato: se lo considera entre ausentes. Por consiguiente la forma de los contratos se regir por las leyes y usos vigentes en el lugar ms favorable a la validez del acto, sea del oferente o del aceptante. Contratos celebrados por fax: tales contratos deben reputarse hechos entre ausentes, tanto en lo relativo al momento como al lugar de celebracin del contrato.

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  • Contratos entre ausentes

    Modo de manifestar el consentimiento: se manifiesta a travs de agentes o por correspondencia epistolar. No obstante la aceptacin debe seguir inmediatamente a la propuesta, de manera que sta caduca si el agente volviese sin una aceptacin expresa.Momento en que se considera concluido el contrato: la cuestin ha dado origen a distintos sistemas en la doctrina y en el derecho comparado. As se aparecieron el sistema de la declaracin, de la expedicin, de la recepcin y de la informacin.

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  • Distintos sistemas

    Sistema de la declaracin: el contrato queda concluido en el momento en que el aceptante ha manifestado de alguna manera su voluntad de aceptar, aunque esa declaracin no haya sido remitida al oferente. Ejemplo: hizo una anotacin en este sentido en sus libros de comercio o en otros documentos dirigidos a terceros.Sistema de la expedicin: es preciso que la declaracin de aceptacin haya sido remitida al oferente.Sistema de la recepcin, es necesario que el oferente haya recibido la aceptacin.Sistema de informacin: no basta con que el oferente haya recibido la aceptacin, sino que es necesario que haya tomado conocimiento de ella.

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  • Sistema argentino

    La opinin predominante sostiene como regla general que el contrato debe considerarse concluido con la remisin de la aceptacin (expedicin). No obstante existe dos excepciones: a) el aceptante puede revocar su aceptacin hasta el momento del conocimiento de sta por el oferente y b) la oferta queda sin efecto si antes de este momento, el oferente fallece o pierde su capacidad para contratar.

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  • Forma

    Conforme el artculo 973 del Cdigo Civil, la forma es el conjunto de las prescripciones establecidas por la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formacin del acto jurdico; por ejemplo la escritura pblica que se exige para ciertos contratos.Actualmente la regla general es la libertad de formas, basta el consentimiento para que el contrato tenga plena fuerza obligatoria. No obstante, la ley para determinados casos exige formalidades. Las formas se imponen sobre todo en miras a la prueba del acto y a su publicidad, pero la omisin no afecta en principio al acto en s.

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  • Formas solemnes y formas probatorias

    Forma solemne (ad solemnitatem) o constitutiva, es aquella que es esencial a la validez del acto, su omisin lo priva de todos sus efectos, por ms que el consentimiento se pruebe inequvocamente. Ejemplo: las donaciones de inmueblesForma probatoria o ad probationem, slo es exigida como medio de prueba y como proteccin de los derechos de terceros, de manera tal que si la celebracin del acto puede acreditarse por otros medios, el interesado puede obligar a la contraparte a cumplir con las formalidades que la ley exige. Ejemplo: la compraventa de inmueble que debe hacerse por escritura pblica.

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  • La forma como recaudo de publicidad

    Existen algunos casos en que las formas constituyen un eficaz medio de publicidad, en este sentido cobran particular importancia los Registros donde se asientan no slo quien es titular del dominio, sino tambin cul es el estado de ste, es decir si existen gravmenes, embargos, inhibiciones, etc. sobre dicho dominio.La inscripcin en el Registro tiene el siguiente efecto: el acto es oponible a terceros, el contrato no registrado (cuando la ley exige ese registro como en el caso de la compraventa de inmuebles) tiene plena validez entre las partes pero no es oponible a terceros.

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  • Forma pactada

    La forma de los contratos pueden resultar de la ley o de la voluntad de las partes. Nada se opone a que stas acuerden en un contrato que otro posterior a celebrarse entre ellas, deber observar ciertas formalidades.

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  • Clasificacin de los contratos

    Contratos unilaterales y bilateralesContratos onerosos y gratuitosContratos conmutativos y aleatoriosContratos consensuales y realesContratos formales y no formalesContratos nominados e innominadosContratos de cumplimiento instantneo, diferido, sucesivo o peridico

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  • Prueba de los contratos

    La prueba se vincula con los medios para demostrar la existencia del contrato, cualquiera que haya sido su forma.Existen dos sistemas probatorios:

    1) El de la prueba legal: se admite slo la prueba que establece la ley. Ej. Instrumentos pblicos, instrumentos privados, por confesin de partes, por testigos, por correspondencia epistolar o telegrfica, etc.

    2) El de la libre conviccin: el juez puede admitir todo gnero de pruebas y tendr como suficientes aquellas que segn su ciencia y conciencia sean suficientes para tener por acreditados los hechos.

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  • Nuestro sistema

    Los Cdigos de fondo (Civil, Comercial, Penal, Minero) son atribucin del Congreso y los Cdigos de forma (Procesales) son atribucin de las provincias, no obstante ambos se refieren a la prueba.La cuestin se aclara con la siguiente distincin: todo lo relativo a la admisibilidad de un medio de prueba y a su eficacia probatoria es materia propia del Cdigo Civil porque se relaciona con los derechos sustantivos. Mientras que la forma de produccin de la prueba es materia propia de los cdigos locales.

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  • Interpretacin de los contratos

    Puede ocurrir que las partes que han celebrado el contrato, estn en desacuerdo sobre el significado de sus trminos. Surge all el problema de interpretar sus clusulas, en este sentido deben considerarse dos problemas diferentes: 1) la interpretacin propiamente dicha, problema que se presenta cuando se discute lo previsto por una clusula del contrato a la cual las partes atribuyen distinto significado y 2) la integracin del contrato que se presenta cuando una determinada consecuencia o situacin no ha sido prevista expresamente.

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  • Extincin

    Cumplimiento: Los contratos se extinguen naturalmente por el cumplimiento de las obligaciones que los contratantes han asumido. Ejemplo: en el contrato de locacin de obra, ste se cumple con la realizacin y la entrega de la obra y por el pago del precio.Imposibilidad de cumplir: Tambin se extinguen los contratos por imposibilidad de cumplir. La obligacin se extingue, cuando la prestacin que forma la materia de ella viene a ser fsica o legalmente imposible sin culpa del deudor. Ejemplo: se ha prometido la entrega de una cosa y sta se pierde o se destruye, el contrato queda extinguido.

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  • Continuacin:

    Rescisin: es un acuerdo de voluntades por el cual se deja sin efecto un contrato. Los efectos de la rescisin depende de la voluntad de las partes, puede ocurrir que acuerden en el contrato originario que quede sin efecto retroactivamente (nunca deben afectar derechos de terceros) o acordar que el contrato deja de producir sus efectos en adelante. Resolucin: implica la extincin de un contrato por virtud de un hecho posterior a la celebracin del contrato, hecho que puede ser imputable a la otra parte (incumplimiento) o que puede ser extrao a la voluntad de ambos (condicin resolutoria) o que requiera la manifestacin de voluntad de la parte interesada en ella (arrepentimiento). La resolucin deja sin efecto el contrato retroactivamente.

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  • Continuacin:

    Revocacin: la idea de revocacin est ligada al de liberalidad. Ej. se revoca una donacin. La revocacin exige una causa que la justifique. La revocacin deja sin efecto el contrato retroactivamente. Otras causas de extincin:

    Nulidad: la ley priva a los contratos de sus efectos normales por un vicio originario, es decir, anterior o concomitante con la celebracin del acto.

    Prescripcin: la prescripcin no extingue el contrato pero si la accin derivada de l (accin de nulidad).

    Caducidad: no slo se pierde la accin sino tambin el derecho.

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