DRA. MÓNICA BENITES BENITES & ABOGADOS. DECRETO LEGISLATIVO Nº 705: Ley de Promoción de Micro...

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 705: Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresas

“Artículo 1º.- Para los fines del presente Decreto legislativo se define como Micro Empresa o Pequeña Empresa a aquella empresa que opera una persona natural o jurídica bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, y que desarrolla cualquier tipo de actividad de producción o de comercialización de bienes, o de prestación de servicios.”

“Artículo 2º.- La Micro Empresa reúne adicionalmente las siguientes características:a) El propietario o propietarios de la empresa laboran en la misma.b) El número total de trabajadores y empleados no excede de diez (10) personas.c) El valor total anual de las ventas no excede de doce (12) Unidades Impositivas tributarias.”

“Artículo 3º.- La Pequeña Empresa reúne adicionalmente las siguientes características:a) El número total de trabajadores y empleados no excede de veinte (20) personas.b) El valor total anual de las ventas no excede de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias.”

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DECRETO LEGISLATIVO 1086: TUO Ley Mype

“Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. (…)”

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“Artículo 5.- Características de las MYPE Las MYPE deben reunir las siguientes características

concurrentes: Microempresa: de uno (1) hasta diez (10)

trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas

Tributarias (UIT). Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100)

trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas

Tributarias (UIT). El incremento en el monto máximo de ventas

anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el MEF cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período. (...)”

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DECRETO SUPREMO 008-2008-TR: Reglamento del TUO la Ley Mype

Instrumentos de Promoción para el Desarrollo y la Competitividad de las MYPE

- Participación del COFIDE, Banco de la Nación y Banco Agrario promueven y articulan el financiamiento a las Mype.

- En los procesos de contratación de bienes y servicios que realicen las entidades públicas con las Mype, una vez adjudicada la buena pro a favor de cualquiera de estas, las Mype podrán ceder su derecho de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley del Sistema Financiero.

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Microempresa - Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de

ventas anuales no mayor a 150 UIT (S/.525,000). - Puede acogerse al Régimen Laboral Especial de la

Micro y Pequeña Empresa que comprende: remuneración jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descansos remunerados y protección contra el despido arbitrario.

Pequeña empresa Abarca de 1 a 100 trabajadores (el límite sube de 50 a

100) y tiene un nivel de ventas anuales menor a 1700 UIT.

Al igual que la Microempresa puede acogerse al Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa.

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- El Nuevo RUS, Decreto Legislativo Nº 937, modificado porDecreto Legislativo Nº 967 (24-12-06).

- Sintetiza en un solo tributo –de liquidación mensual- tres impuestos (IR, IGV, Impuesto de Promoción Municipal) siendo la carga tributaria bastante reducida.

- Sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sí deberán exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación el Comprobante de Información Registrada (CIR) o RUC y las constancias de pago del Nuevo RUS.

- Sujetos Comprendidos. Limitación: Personas Jurídicas no están comprendidas.

- Comprobantes de Pago que deben emitir: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. Limitación: Prohibición de emitir facturas.

Modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 967: se eliminaron parámetros antitécnicos como el número máximo de personas afectos a la actividad, el área de la unidad de explotación, el precio unitario máximo de venta de los bienes, entre otros.

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- Decreto Legislativo Nº 968, sustituyó el Capítulo XV de la LIR que regula el RER. Decreto Legislativo Nº 1086, Nueva Ley Mype, vigente a partir del 01-10-08, modifica al RER.

- Sujetos Comprendidos y No Comprendidos: personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios, las mismas que podrán ser realizadas en forma conjunta.

- Cuota Mensual del RER: 1.5% de sus ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categoría

- Los sujetos acogidos al RER sólo están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas.

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1.- Fondo de Garantía para los Préstamos de la Pequeña Industria (Fogapi)

a) Garantía Individual b) Garantía de Cartera o Global c) Garantía de intermediarios

- Programa Fogapi Exportador

2.- Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM

3.- Corporación Andina de Fomento (CAF)

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