Documentos Registrados para la Sesión del día 09 de octubre de 2012

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA DE LA OCTAVA SESIN DEL SEGUNDO PERODOORDINARIO DE SESIONES, DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE YSOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    9 DE OCTUBRE DEL AO 2012.

    1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.

    2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.

    3.- INTERVENCIN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,EN REPRESENTACIN DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTESDE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DELESTADO.

    4.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.

    5.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DE LAMINUTA DE LA SESIN ANTERIOR.

    6.- LECTURA DEL INFORME DE CORRESPONDENCIA YDOCUMENTACIN RECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO.

    7.- LECTURA DEL INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADORESPECTO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO QUE SEPRESENTARON EN LA SESINANTERIOR.

    8.- LECTURA DE INICIATIVAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

    A.- LECTURA DE UNA PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTODE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTCULO 76 FRACCIN I,DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,PLANTEADA POR EL DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES, DELPARTIDO SOCIALDEMCRATA DE COAHUILA.

    B.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA MODIFICAR TODO EL CONTENIDO DEL INCISO B) DE LA

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    FRACCIN XXXIV DEL ARTCULO 67 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADOEDMUNDO GMEZ GARZA, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADOFERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIOLICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DELPARTIDO ACCIN NACIONAL.

    9.- LECTURA DE INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS:

    A.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO QUE REFORMA EL ARTCULO 43, 44 Y ADICIONA UN ARTCULO44 BIS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL

    ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; EN RELACIN CON LASNOTIFICACIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA QUE REALICEN LAS

    AUTORIDADES COMPETENTES, CON EL OBJETO DE CONFERIR MAYORSEGURIDAD JURDICA A LOS GOBERNADOS AL MEJORAR LA CELERIDADDE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, PLANTEADA POR ELDIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ, DEL GRUPOPARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES, DE PARTIDO VERDEECOLOGISTA DE MXICO.

    B.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE

    DECRETO PARA MODIFICAR LA FRACCIN X DEL ARTCULO 19 DE LA LEYDE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOSPERSONALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA, PLANTEADA POR ELDIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, CONJUNTAMENTECON EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, DEL GRUPOPARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DELCAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.

    C.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA ADICIONAR EL ARTCULO 118 A LA LEY DE JUSTICIA

    CONSTITUCIONAL LOCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,PLANTEADA POR EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA,CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZPREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.

    D.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE DECRETO PARA LAREFORMA DE DIVERSAS DE LOS ARTCULOS 61 Y 65 DE LA LEY

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    ORGNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO, INDEPENDIENTE, LIBRE YSOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR LOSDIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

    E.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE DECRETO QUEREFORMA DIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY DE PROFESIONES DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO

    ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIOPROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADOVCTOR MANUEL ZAMORA RODRGUEZ.

    F.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE DECRETO QUEREFORMA DIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD,PLANTEADA POR LOS DIPUTADOS FERNANDO DE LA FUENTEVILLARREAL Y RICARDO LPEZ CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIOPROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DEMSDIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBEN.

    G.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA MODIFICAR EL ARTCULO 197 DEL CDIGO PENAL DE

    COAHUILA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA,CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZPREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.

    10.- LECTURA DE DICTMENES CONSTITUCIONALES:

    A.- LECTURA, DISCUSIN Y EN SU CASO, APROBACIN DE UNDICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON EL SENTIR DE LOS

    AYUNTAMIENTOS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE REFORMA ALARTCULO 158-U DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRAVALDEZ.

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    11.- LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTMENES EN CARTERA:

    A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE ASUNTOSMUNICIPALES Y ZONAS METROPOLITANAS, CON RELACIN A UNAINICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS YDESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,PLANTEADA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.

    B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR EL SECRETARIODEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREN, COAHUILA DEZARAGOZA, PARA QUE SE AUTORICE A DESINCORPORAR DEL DOMINIOPBLICO MUNICIPAL, UN INMUEBLE CON UNA SUPERFICIE DE 3,882.43M2, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO LA PAZ DE ESA CIUDAD, CON ELFIN DE ENAJENARLO A TTULO GRATUITO A FAVOR DE LA ASOCIACINCIVIL PROYECTO PI PAO ANGELITO DE LOS NIOS A. C., CON OBJETO DELA CONSTRUCCIN DE SUS INSTALACIONES.

    12.- PROPOSICIONES DE GRUPOS PARLAMENTARIOS YDIPUTADOS:

    A.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, PARAPLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUEPRESENTA CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMNGUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADAMARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO

    ACCIN NACIONAL, CON OBJETO DE QUE ESTA SOBERANA SOLICITE ALAYUNTAMIENTO DE SALTILLO, QUE INFORME A ESTE H. CONGRESO, LO

    SIGUIENTE: 1) EL TOTAL DE INGRESOS QUE HA RECABADO PORCONCEPTO DE SANEAMIENTO, 2) EL TOTAL DE METROS CBICOS DEAGUA QUE HAN SIDO TRATADOS O SANEADOS EN LO QUE VA DEL AOY; 3) EL DESTINO QUE SE HA DADO AL AGUA TRATADA.

    DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN

    B.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO VCTOR MANUEL ZAMORA

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    RODRGUEZ, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DEACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARA DE EDUCACINPBLICA FEDERAL, PARA QUE SE ESTABLEZCA UN REGISTRO NACIONALDE AQUELLOS PROFESORES QUE HAN SIDO DADOS DE BAJA DE LOSSISTEMAS EDUCATIVOS ESTATALES Y NACIONAL, POR ABUSO SEXUALEN PERJUICIO DE ALUMNAS Y ALUMNOS DEL SECTOR EDUCATIVO.

    DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN

    C.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO FRANCISCO JOS DVILARODRGUEZ, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE

    ACUERDO EN EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARA DE

    COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO FEDERAL, AINCLUIR EN SU PROGRAMA DE OBRAS DE 2012, DIVERSOSLIBRAMIENTOS VIALES EN LAS RUTAS CARRETERAS DE TORREN A LASFRONTERAS DE NUESTRA ENTIDAD.

    DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN

    13.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMASESIN.

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    MINUTA DE LA SPTIMA SESIN DEL SEGUNDO PERODO ORDINARIO DESESIONES DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO

    DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DEZARAGOZA.

    EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, EN EL SALN DE SESIONES DEL CONGRESODEL ESTADO, SIENDO LAS 11:00 HORAS, CON 12 MINUTOS, DEL DA 2 DE OCTUBREDE 2012, DIO INICIO LA SESIN, ESTANDO PRESENTES 24 DE 25 DIPUTADAS YDIPUTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

    1.- LA PRESIDENCIA DECLAR ABIERTA LA SESIN Y VALIDOS LOS ACUERDOS QUESE APROBARAN EN LA MISMA.

    2.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DA, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DEVOTOS, EN LOS TRMINOS QUE FUE PRESENTADA.

    3.- SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE PORUNANIMIDAD DE VOTOS, EN LOS TRMINOS QUE FUE PRESENTADA.

    4.- SE DIO LECTURA AL INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACINRECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO.

    5.- SE DIO LECTURA AL INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADO RESPECTO A LAS

    PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO QUE SE PRESENTARON EN LA SESINANTERIOR.

    6.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAMODIFICAR EL CONTENIDO DEL INCISO D) DEL NUMERAL 5 DEL ARTCULO 27 DE LACONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTEL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, CONJUNTAMENTE CON ELDIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADAMARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.

    AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVA

    DEBERA DARSE SEGUNDA LECTURA, CON UN INTERVALO DE DIEZ DAS, POR LO QUESERA AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD PARA ESE EFECTO.

    7.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMADIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADO ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL, DELGRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DELPARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO

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    VCTOR MANUEL ZAMORA RODRGUEZ. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIAORDEN QUE A ESTA INICIATIVA DEBERA DARSE SEGUNDA LECTURA EN UNA

    PRXIMA SESIN, POR LO QUE SERA AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD.

    8.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMADIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, QUE PRESENTARON LOS LOSDIPUTADOS FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL Y RICARDO LPEZ CAMPOS, DELGRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DELPARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DEMSDIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON. AL TRMINO DE LA LECTURA LAPRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVA DEBERA DARSE SEGUNDA LECTURAEN UNA PRXIMA SESIN, POR LO QUE SERA AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD.

    9.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAMODIFICAR EL ARTCULO 197 DEL CDIGO PENAL DE COAHUILA, QUE PRESENT ELDIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADOFERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADAMARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.

    AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVADEBERA DARSE SEGUNDA LECTURA EN UNA PRXIMA SESIN, POR LO QUE SERA

    AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD.

    10.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE

    DECRETO PARA MODIFICAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACINSUPERIOR PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT ELDIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADOFERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADAMARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL,

    Y FUE TURNADA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA, Y DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA LOS EFECTOS DEESTUDIO Y DICTAMEN

    11.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTCULO 545 FRACCIN VIII DEL CDIGOCIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADOSAMUEL ACEVEDO FLORES, DEL PARTIDO SOCIALDEMCRATA DE COAHUILA, Y FUETURNADA A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES YJUSTICIA, PARA LOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.

    12.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPOSICIN CON PUNTOS DEACUERDO PARA EMITIR UN EXHORTO A LA SECRETARA DE RELACIONES

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    EXTERIORES A PROMOVER ANTE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS ENNUESTRO PAS, LA INSTALACIN DE UNA OFICINA DE EXTENSIN DEL CONSULADO

    DE MONTERREY EN SALTILLO, QUE PRESENT EL DIPUTADO MANOLO JIMNEZSALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTEFLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CONLAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON, CON LAS MODIFICACINPLANTEADA POR EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, PARA AGREGAR AL PUNTODE ACUERDO LA SOLICITUD DE INSTALACIN DE UN CENTRO DE ATENCIN ASOLICITANTES, PARA FACILITAR LOS TRMITES DE OBTENCIN DE LA VISA

    AMERICANA EN SALTILLO Y TORREN, COAHUILA DE ZARAGOZA. ASIMISMO, QUE SEINSTALE UNA DELEGACIN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ENSALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LA QUE SE REALICE EL TRAMITE DEFINITIVO

    PARA LA OBTENCIN DEL PASAPORTE MEXICANO.13.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPOSICIN CON PUNTO DE

    ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL DIRECTOR GENERAL DE PEMEX LAREUBICACIN DE LA TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO DE PEMEX,UBICADAS EN LA COLONIA JARDINES COLONIALES, DE ESTA CIUDAD CAPITAL, QUEPRESENT EL DIPUTADO VCTOR MANUEL ZAMORA RODRGUEZ, CONJUNTAMENTECON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON.

    14.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPOSICIN CON PUNTO DEACUERDO CON RELACIN A LA SITUACIN LABORAL DE LOS JORNALEROS

    AGRCOLAS EN LA REGIN LAGUNA DE COAHUILA, QUE PRESENT EL DIPUTADONORBERTO ROS PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESOR JOS SANTOS

    VALDEZ.

    15.- POR ACUERDO DEL PLENO SE ACORD TURNAR A LAS COMISIONES UNIDAS DETRABAJO Y PREVISIN SOCIAL, Y DE FOMENTO ECONMICO LA PROPOSICIN CONPUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A ESTA HONORABLE ASAMBLEAINTERCEDA ESTE CONGRESO DE MANERA URGENTE PARA BUSCAR UNA SOLUCIN ALCONFLICTO LABORAL EN CIUDAD ACUA, REFERENTE AL EMPLAZAMIENTO A HUELGADE 37 MAQUILADORAS POR PARTE DEL SINDICATO DE LA CTM Y EL SINDICATO

    MINERO, QUE PRESENT EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DELPARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA, INVITNDOSE A TODOS LOSDIPUTADOS DE ESTA LEGISLATURA QUE DESEEN ASISTIR EN EL MOMENTO QUE SERENAN LAS MENCIONADAS COMISIONES.

    16.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPOSICIN CON PUNTO DEACUERDOCON RELACIN A SOLICITAR A LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES QUEEN SUS PRXIMOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS, ETIQUETEN RECURSOS CON

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    PERSPECTIVA DE GNERO, QUE PRESENT LA DIPUTADA LUCA AZUCENA RAMOSRAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE

    FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CONLAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON.

    17.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPOSICIN CON PUNTO DEACUERDO EN EL QUE SE EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIN A AUMENTAR YMODIFICAR LA PROPORCIN EN LA ASIGNACIN DE LOS RECURSOS DEL FONDOPARA ZONAS METROPOLITANAS A LOS ESTADOS DE COAHUILA Y DURANGO, QUEPRESENT EL DIPUTADO FRANCISCO JOS DVILA RODRGUEZ, CONJUNTAMENTECON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON, CON LA MODIFICACINPLANTEADA POR EL DIPUTADO SIMN HIRAM VARGAS HERNNDEZ, EN SENTIDO DE

    QUE LOS MUNICIPIOS DE FRANCISCO I. MADERO, SAN PEDRO DE LASCOLONIAS Y VIESCA, SEAN CONSIDERADOS DENTRO DE LA DEMARCACINQUE COMPRENDE LA ZONA METROPOLITANA DE LA LAGUNA.

    18.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPOSICIN CON PUNTO DEACUERDO CON RELACIN A SOLICITAR SE IMPLEMENTE UN PROGRAMA DEESCRITURACIN EN EL ESTADO, QUE PRESENT EL DIPUTADO JOS LUIS MORENO

    AGUIRRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTEFLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CONLAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON.

    19.- SE DIO LECTURA A UN PRONUNCIAMIENTO CON OBJETO DE HACER UN ATENTOLLAMADO PARA QUE SE DE LA MISMA AGILIDAD AL ANLISIS, DICTAMEN Y DEBIDAPUBLICACIN EN EL PERIDICO OFICIAL DEL ESTADO, A LAS INICIATIVASPROPUESTAS POR LOS DIPUTADOS DE TODOS LOS PARTIDOS POLTICOS QUE A LASPROPUESTAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO, QUE PRESENT EL DIPUTADOFERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADAMARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL,CONJUNTAMENTE CON LOS DIPUTADOS JOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ, DELPARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO, DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES,DEL PARTIDO SOCIALDEMCRATA DE COAHUILA, EVARISTO LENIN PREZ RIVERA,DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA, EDMUNDO GMEZ GARZA, DELPARTIDO ACCIN NACIONAL, SIMN HIRAM VARGAS HERNNDEZ, DEL PARTIDONUEVA ALIANZA Y NORBERTO ROS PREZ, DEL PARTIDO PRIMERO COAHUILA.

    20.- SE DIO LECTURA A UN PRONUNCIAMIENTO CON RELACIN AL 76 ANIVERSARIODEL REPARTO AGRARIO, QUE PRESENT EL DIPUTADO JOS FRANCISCO RODRGUEZHERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTEFLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON

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    LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LO SUSCRIBIERON.

    21.- EL DIPUTADO CUAUHTMOC ARZOLA HERNNDEZ, SOLICIT PASAR A TRIBUNAPARA MANIFESTAR QUE LOS DIPUTADOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL, NO PERMITIRN QUE EN EL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, LAS AUTORIDADES FEDERALES SIGAN VIOLENTANDO LOSDERECHOS LABORALES DE LOS COMPAEROS TRABAJADORES DEL HOSPITALGENERAL DE SALTILLO, RESPECTO DE LOS 220 CONTRATOS FEDERALES QUELES FUERON OTORGADOS PARA BRINDAR EL SERVICIO A LAS FAMILIASCOAHUILENSES A TRAVS DEL SEGURO POPULAR, ACLAR QUE LO ANTERIORSON EXPRESIONES DE LOS PROPIOS TRABAJADORES QUIENES ACUDIERON AESTE CONGRESO, A FIN DE BUSCAR EL APOYO Y SOLIDARIDAD DE LAS

    AUTORIDADES A EFECTO DE QUE LE SEAN RESPETADOS SUS DERECHOS

    LABORALES.

    EN BREVE TIEMPO SE PRESENT EL LEGISLADOR QUE NO PAS LISTA AL INICIO DELA SESIN, PRESENTNDOSE FINALMENTE LA TOTALIDAD DE LA LEGISLATURA.

    NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADALA SESIN, SIENDO LAS 15:00 HORAS, CON 40 MINUTOS DEL MISMO DA,CITNDOSE A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS A SESIONAR A LAS 11:00 HORAS, DEL 9DE OCTUBRE DE 2012.

    SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 2 DE OCTUBRE DE 2012

    DIP. EVARISTO LENIN PREZ RIVERA.PRESIDENTE.

    DIP. LUCIA AZUCENA RAMOSRAMOS .

    DIP. SAMUEL ACEVEDO FLORES.

    SECRETARIA SECRETARIO

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    INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACINRECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO

    9 DE OCTUBRE DE 2012

    1.- OFICIO DEL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ,GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE ELCUAL COMUNICA QUE EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

    ARTCULO 83 DE LA CONSTITUCIN POLTICA LOCAL, FORMULAOBSERVACIONES AL DECRETO NMERO 92 DE FECHA 4 DE SEPTIEMBREDE 2012, QUE CONTIENE REFORMAS AL CDIGO ELECTORAL DECOAHUILA DE ZARAGOZA, SOLICITANDO SEAN ANALIZADAS.

    TRNESE A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

    2.- ESCRITO PRESENTADO POR EL INGENIERO ARMANDO GUADIANATIJERINA, REPRESENTANTES DE PEAS TAURINAS Y OTROSCIUDADANOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES TAURINAS, MEDIANTE ELCUAL SOLICITAN QUE SEAN ATENDIDAS SUS PETICIONES ENTREGADAS

    A ESTE H. CONGRESO EL 10 DE FEBRERO Y 20 DE ABRIL DEL PRESENTEAO, EN LAS QUE PIDEN QUE LA FIESTA DE LOS TOROS SEADECLARADA EN EL ESTADO DE COAHUILA, COMO UN ARTE Y

    PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

    TRNESE A LA COMISIN DE EDUCACIN, CULTURA Y ACTIVIDADESCVICAS

    3.- OFICIO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PIEDRAS NEGRAS,COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL ENVA EL INFORME DE

    AVANCE DE GESTIN FINANCIERA CORRESPONDIENTE AL PRIMERSEMESTRE DEL AO EJERCICIO FISCAL 2012.

    TRNESE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA

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    INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADO RESPECTO A LASPROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO PRESENTADAS EN LASESIN CELEBRADA POR EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO EL 2DE OCTUBRE DE 2012.

    Sobre el trmite realizado respecto a las Proposiciones con Puntos deAcuerdo que se presentaron en la sesin celebrada el 2 de octubre de 2012, laPresidencia de la Mesa Directiva informa lo siguiente:

    1.- Se formul una comunicacin mediante la cual se enva a la titular de laSecretara de Relaciones Exteriores, el Punto de Acuerdo aprobado, En el quese exhorta a la Secretara de Relaciones Exteriores a promover ante la

    Embajada de los Estados Unidos en nuestro Pas, la instalacin de un Centro deAtencin a Solicitantes para facilitar los trmites de obtencin de la visaamericana, en Saltillo y Torren, Coahuila de Zaragoza. Asimismo, para que seinstale una Delegacin de la Secretara de Relaciones Exteriores en Saltillo,Coahuila de Zaragoza, en la que se realice el trmite definitivo para la obtencindel pasaporte mexicano, planteada por el Diputado Manolo Jimnez Salinas, delGrupo Parlamentario Profesora Dorotea de la Fuente Flores, del PartidoRevolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que lasuscriben, para los efectos procedentes.

    2.- Se formul una comunicacin mediante la cual se enva al Director Generalde PEMEX, el Punto de Acuerdo aprobado, Por el que se exhorta al DirectorGeneral de PEMEX la reubicacin de la Terminal de Almacenamiento y Repartode PEMEX, ubicadas en la Colonia Jardines Coloniales, de esta ciudad capital,planteada por el Diputado Vctor Manuel Zamora Rodrguez, conjuntamente conlas Diputadas y Diputados que lo suscriben, para los efectos procedentes.

    3.- Se formularon comunicaciones mediante las cuales se enva a los titulares dela Delegacin Federal del Trabajo en Coahuila, de la Secretara del Trabajo deCoahuila y de la Procuradura de la Defensa del Trabajador en Coahuila, el

    Punto de Acuerdo aprobado, Con relacin a la situacin laboral de los jornalerosagrcolas en la Regin Laguna de Coahuila de Zaragoza, planteada por elDiputado Norberto Ros Prez, del Grupo Parlamentario Profesor Jos SantosValdez, del Partido Primero Coahuila, para los efectos procedentes.

    4.- Se formularon comunicaciones mediante las cuales se turna a ComisionesUnidas del Trabajo y Previsin Social y de Fomento Econmico y Turismo, laProposicin con Punto de Acuerdo, Por el que se solicita a esta Honorable

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    Asamblea, interceda este Congreso de manera urgente para buscar una solucinal conflicto laboral en Ciudad Acua, referente al emplazamiento a huelga de 37maquiladoras por parte del Sindicato de la CTM y el Sindicato Minero, planteadapor el Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del Partido Unidad Democrtica deCoahuila, para los efectos procedentes.

    5.- Se formularon comunicaciones mediante las cuales se enva a los 38Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Puntode Acuerdo aprobado, Con relacin a solicitar a los Ayuntamientos Municipalesque en sus prximos Presupuestos de Egresos, etiqueten recursos conperspectiva de gnero, planteada por la Diputada Luca Azucena RamosRamos, del Grupo Parlamentario Profesora Dorotea de la Fuente Flores, del

    Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas yDiputados que la suscriben, para los efectos procedentes.

    6.- Se formul una comunicacin mediante la cual se enva a la Cmara deDiputados del Congreso de la Unin, el Punto de Acuerdo aprobado, En el quese exhorta al Congreso de la Unin a aumentar y modificar la proporcin en quese asignan los recursos del fondo para Zonas Metropolitanas que se asignan alos Estados de Coahuila y Durango, para la Zona Metropolitana de la Laguna, enrelacin directa al peso poblacional. Asimismo, se le solicite que los Municipiosde Francisco I. Madero, San Pedro y Viesca, Coahuila de Zaragoza, sean

    considerados dentro de la Zona Metropolitana de la Laguna, planteada por elDiputado Francisco Jos Dvila Rodrguez, conjuntamente con las Diputadas yDiputados que la suscriben, para los efectos procedentes.

    7.- Se formul una comunicacin mediante la cual se enva al titular de laSecretara de Gestin Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial en el Estado deCoahuila de Zaragoza, el Punto de Acuerdo aprobado, Con relacin a solicitarse implemente un programa de escrituracin en el Estado, planteada por elDiputado Jos Luis Moreno Aguirre, del Grupo Parlamentario Profesora Doroteade la Fuente Flores, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con

    las Diputadas y Diputados que la suscriben, para los efectos procedentes.A T E N T A M E N T E.

    SALTILLO, COAHUILA, A 2 DE OCTUBRE DE 2012.EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO

    DIP. EVARISTO LENIN PREZ RIVERA.

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    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBREY SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    P R E S EN T E.-

    El de la voz, Diputado Samuel Acevedo Flores, en representacin del Partido

    Socialdemcrata de Coahuila en uso de las facultades conferidas por los artculos 67

    fraccin II de la Constitucin Poltica del Estado, as como el 71 Fraccin III de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro ante este Pleno, toda

    vez que del articulado en cita se desprende nuestra facultad para iniciar ante el

    Congreso de la Unin las Leyes y decretos de su competencia, haciendo uso de lo

    anterior, solicito a este H. Congreso sometamos a consideracin del Congreso de la

    Unin la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL

    ARTCULO 76 FRACCIN I, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL LOS ESTADOS

    UNIDOS MEXICANOS.

    En atencin a la siguiente:

    Exposicin de motivos

    Los tratados internacionales son aquellos acuerdos suscrito entre dos o ms Estados,

    o entre una nacin y una organizacin internacional, en virtud del cual los signatarios se

    comprometen a cumplir con determinadas obligaciones, que surge del mismo, y que

    tiene como objeto la proteccin y bienestar en general de toda la poblacin; Los

    tratados internacionales constituyen una de las fuentes ms importantes del derecho

    internacional pblico y contribuyen al establecimiento de una legislacin de carcter

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    mundial, son negociados entre los representantes de los pases interesados de

    conformidad con las instrucciones que reciben de sus gobernantes.

    Cabe sealar que nuestro artculo 133 a la letra dice:

    Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los

    Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el

    Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda

    la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y

    tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las

    Constituciones o leyes de los Estados.

    En Mxico el artculo 76 de la Constitucin Poltica, le da la facultad exclusiva al Senado

    de la Republica

    Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomticas que el Ejecutivo

    Federal suscriba, as como su decisin de terminar, denunciar, suspender, modificar,

    enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

    Recayendo solo en esta Cmara, la aprobacin o modificacin de los mismos, a

    diferencia de una reforma constitucional, cuyo procedimiento esta sujeto a lo siguiente

    segn el artculo 135 constitucional que a la letra dice:

    La presente Constitucin puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o

    reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unin, por

    el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las

    reformas o adiciones, yque stas sean aprobadas por la mayora de las legislaturas

    de los Estados.

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    El Congreso de la Unin o la Comisin Permanente en su caso, harn el cmputo de

    los votos de las Legislaturas y la declaracin de haber sido aprobadas las adiciones oreformas

    De forma que la lo que se pretende con la presente reforma es establecer el mismo

    mecanismo de aprobacin para los tratados internacionales, toda vez que conforme al

    artculo 133 constitucional se encuentran en la misma jerarqua que la Constitucin y

    deben de tener el mismo trato para su aprobacin y no estar sujeta como facultad

    exclusiva del senado, sino que deben intervenir las legislaturas de los estados para su

    aprobacin.

    La celebracin de tratados internacionales no slo obliga al Ejecutivo de la Unin, sino

    que recae sobre la nacin entera, y con este fundamento tambin los ciudadanos a

    travs de sus representantes tienen derecho a influir en la poltica internacional del pas,

    es por lo que con fundamento en lo establecido en los numerales descritos en el

    proemio del presente escrito, acudo a este H. Congreso a someter ante el Congreso de

    la Unin la presente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, Y ADICIONA EL

    ARTCULO 76 FRACCIN I, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS

    UNIDOS MEXICANOS.

    ARTCULO NICO: Se Reforma y Adiciona el artculo 76 Fraccin, y de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Para quedar como sigue:

    ARTCULO 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

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    I. Analizar la poltica exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los

    informes anuales que el Presidente de la Repblica y el Secretario del Despacho

    correspondiente rindan al Congreso.

    Adems, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomticas que el

    Ejecutivo Federal suscriba, as como su decisin de terminar, denunciar, suspender,

    modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los

    mismos;

    Para que un Tratado Internacional, sea vlido, debern ser aprobados por la mayora

    de la Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unin o la Comisin Permanente,

    en su caso, harn el cmputo de los votos de las legislaturas y la declaracin de haber

    sido aprobada el Tratado Internacional.

    TRANSITORIOS

    ARTCULO NICO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su

    Publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Saltillo, Coahuila a 2 de octubre de 2012.

    DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES.

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    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA.PRESENTE.-

    Iniciativa que presenta el diputado Edmundo Gmez Garza conjuntamentecon el diputado Fernando Simn Gutirrez Prez del Grupo ParlamentarioLicenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo del Partido

    Accin Nacional; en ejercicio de la facultad legislativa que nos concede elartculo 59 Fraccin I, 67 Fraccin I y 196 de la Constitucin Poltica delEstado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artculos 22

    Fraccin V, 144 Fraccin I, 158, 159 Y 160 de la Ley Orgnica delCongreso Local, presentamos una INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA MODIFICAR TODO EL CONTENIDO DEL INCISO b)DE LA FRACCIN XXXIV DEL ARTCULO 67 DE LA CONSTITUCINPOLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.Con base enla siguiente:

    Exposicin de motivos

    Antes de que entrara en vigor la actual Ley de Fiscalizacin Superior para

    el Estado de Coahuila de Zaragoza, el sistema de presentacin, anlisis y

    dictamen de las cuentas pblicas era distinto; el Congreso era quien, con el

    apoyo y los trabajos de la entonces denominada Contadura Mayor de

    Hacienda, resolva y dictaminaba en forma definitiva las cuentas pblicas

    de las entidades estatales y municipales. La Constitucin Poltica del

    Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente hasta antes de la reforma que dio

    vida a la ASE, contena las siguientes disposiciones en materia de cuentas

    pblicas:

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    Artculo 67. Son atribuciones del Poder Legislativo:XXXIV. Revisar, discutir y, en su caso, aprobar en forma trimestral, lascuentas pblicas estatal, municipal y de los organismos pblicosautnomos, previo examen y glosa de la Secretara de Finanzas, de lastesoreras municipales o, en su caso, de los rganos internos de control deque se trate. Dentro de los noventa das siguientes al envo de las cuentas

    pblicas, se emitirn los dictmenes que correspondan conforme a lasdisposiciones aplicables.

    La revisin de dichas cuentas pblicas tendr por objeto conocer losresultados de las gestiones financieras respectivas y comprobar si se han

    ajustado a los correspondientes presupuestos de egresos....

    XXXVIII. Expedir la Ley Orgnica de la Contadura Mayor de Hacienda.....Como podemos ver, la redaccin de los deberes del Congreso en materiade cuentas pblicas, era sencilla y clara, y en todo caso, las atribucionesde la Contadura, deban ir plasmadas en su Ley Orgnica, como de hechose hizo durante mucho tiempo.

    Pero lo ms importante es que era el Congreso quien aprobaba orechazaba en definitiva las cuentas pblicas, esto permita la participacinms activa de los diputados de la legislatura, y la posibilidad de vigilar conmayor eficiencia y cercana el trabajo del rgano tcnico (la Contadura).

    Luego, en 2007, se transit hacia el modelo de una Auditora Superior quese encargara completamente y con total libertad del proceso de revisin,discusin y elaboracin del informe de resultado final de las cuentaspblicas.

    La Ley de Fiscalizacin, ordenamiento de 74 artculos, se dijo en su

    momento, que era un modelo que hara ms eficiente el trabajo derevisin de las cuentas de las entidades, y que agilizara todo. Hoy,podemos ver que nada de eso era cierto, estamos peor que nunca en esterubro.

    El colmo es que incluso an hay cuentas pendientes de aprobarse desde elao 2006. Las cuentas siguen siendo una herramienta de control poltico.

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    Y ni qu decir de los procedimientos de sancin que son lentos en extremo.

    En fecha reciente, y a respuesta expresa a una solicitud de informacinpresentada por ciudadanos, quienes solicitaron a la ASE la entrega de lainformacin de las cuentas pblicas del Gobierno del Estado,correspondientes a los aos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 , el rganotcnico del Congreso respondi, entre otras cosas:

    Es decir, estamos en el ao 2012, y la ASE habla de pendientes con elproceso para fincar de responsabilidades desde hace varios aos

    Consideramos un extremo paradjico, que en materia de aprobacin de lasleyes de ingresos del Estado, los Municipios y sus organismosdescentralizados, este Congreso se encarga de su revisin, discusin yvotacin final, previo trabajo de la Comisin de Finanzas, pero, en materiade fiscalizacin de las cuentas pblicas, resulta que dejamos todo o casitodo en manos de la Auditoria Superior.

    Igualmente absurdo es que de acuerdo a la Constitucin local, el Congresoes el fiscalizador de las finanzas pblicas, pero en los hechos, los

    diputados locales no tenemos injerencia alguna en el proceso defiscalizacin de las mismas, y si bien, la Ley de Fiscalizacin seala que laComisin de Hacienda y Cuenta Pblica se encarga de vigilar el trabajo dela ASE, la misma ley no dice cmo, ni establece parmetros, reglas, o unsistema de revisin peridica, y, mucho menos, existe la posibilidad legalde que el total de los integrantes de esta legislatura puedan acceder alproceso de revisin, discusin y dictamen de las cuentas que lleva a cabo

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    la Auditora. Virtualmente nos hemos convertido en la oficiala de partesde nuestro propio rgano tcnico fiscalizador.

    Consideramos urgente y vital que el Congreso retome la facultad derevisar, por lo menos en su etapa final, las cuentas pblicas de lasentidades obligadas.Por otra parte, hay aspectos que deben ser corregidos y mejorados encuanto al esquema de presentacin, anlisis y dictamen final de lascuentas pblicas, estamos hablando de los siguientes temas:

    I.- La necesidad de que las cuentas pbicas o los informes de avance se

    presenten de modo trimestral, tal y como se haca antes, pues estopermitira a la ASE y al Congreso, el detectar fraudes o anomalasfinancieras graves de forma breve en el tiempo e impedir su avance.II.- La imperiosa necesidad de que exista una fecha o plazo lmite paradictaminar las cuentas pblicas.III.- La necesidad de que las responsabilidades penales, administrativas,civiles o resarcitorias sean fincadas con agilidad y en breve tiempo de partede la ASE, y que las autoridades encargadas de desarrollar y ejecutarestos procedimientos, en especial la Procuradura General de Justicia y laSecretara de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas del estado, hagan lomismo.IV.- La imperiosa necesidad de que le ley le otorgue de forma expresa a losdiputados de la legislatura, la facultad de poder participar activamente en elproceso de revisin de las cuentas pblicas, sin necesidad de acuerdos dela Junta de Gobierno o del Pleno.V.- Las medidas necesarias para que en la presentacin de estadosfinancieros que los municipios hacen ante sus cabildos, realmentemuestren a los miembros de estos, toda la informacin de rigor, y losdocumentos necesarios para comprobar su veracidad; no solo resmenes

    o concentrados de informacin, que hacen imposible una correctaverificacin.VI.- El replanteamiento de informacin reservada en materia de cuentaspblicas, bajo los siguientes criterios:

    a) Los ciudadanos tienen derecho a conocer la situacin de las cuentaspblicas, y no esperar hasta que estas son resueltas en definitiva.

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    b) Es paradjico que las leyes de acceso a la informacin, le confieren alos ciudadanos el derecho de acceder a documentos de tipo financiero,como lo son los contratos, las licitaciones, los estados financieros,cheques, depsitos bancarios, facturas, etc. Pero, por otra parte, elproceso de fiscalizacin es completamente reservado para ellos, si al final,se trata de los mismos documentos que de forma individual o separada sonpblicos.No omitimos mencionar que estaremos presentando en esta misma sesinlas reformas correspondientes a la Ley de Fiscalizacin Superior para elEstado de Coahuila de Zaragoza.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos poner aconsideracin de esta Soberana el siguiente proyecto de:

    D E C R E T O:

    ARTCULO NICO: Se modifica el contenido de todos los prrafos delinciso b) de la fraccin XXXIV del Articulo 67 de la Constitucin Poltica delEstado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

    Artculo 67......XXXIV.-............a).......

    b) Entregar el informe del resultado de la revisin de las cuentas pblicasal Congreso Local a ms tardar el 30 de noviembre del ao en questas debieron presentarse. Dicho informe contendr al menos, losdictmenes de su revisin, el apartado correspondiente a lafiscalizacin y verificacin del cumplimiento de los programas, el

    cumplimiento de las normas de informacin financiera para el sectorpblico, los resultados de la gestin financiera, la comprobacin de quelas entidades se ajustaron a la ley de ingresos o presupuesto deingresos de la entidad, segn corresponda, y al presupuesto deegresos, el anlisis de las desviaciones presupuestarias en su caso, ylos comentarios de los auditados, mismo que tendr carcter pblico.La Comisin de Hacienda y Cuenta Pblica emitir un dictamen

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    final, manifestando si est de acuerdo o no con el informe deresultado de cada entidad, y ser sometido a su votacin al Plenopara su aprobacin o rechazo. En caso de ser rechazado elinforme de resultado, la Comisin girar las instruccionescorrespondientes a la Auditora para que proceda a realizar lasacciones que se estimen pertinentes de acuerdo a la legislacinvigente y a los acuerdos que se hayan tomado en el Pleno.La Comisin de Hacienda y Cuenta Pblica, contar con un plazode hasta 30 das hbiles para realizar los dictmenes finalescorrespondientes y turnarlos al Pleno del Congreso; en su caso, yde forma inmediata, el Congreso convocar a un periodo

    extraordinario de sesiones para desahogar los dictmenesremitidos por la Comisin. Durante el proceso de desahogo de losdictmenes, todos los diputados que integran la legislatura podrnacceder libremente a la informacin de cada cuenta pblica einforme de resultado, incluyendo los documentos de soporte y

    justificacin correspondientes a cada caso, con la nica excepcinde los supuestos donde existan conflictos de inters en lostrminos de la legislacin aplicable.

    Los diputados debern guardar reserva de la informacinconocida cuando as lo dispongan las leyes y, por los plazos quese establezcan en las mismas.

    La Auditora Superior del Estado deber guardar reserva de susactuaciones, hasta que rinda el informe de resultado; la ley establecerlas sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposicin.

    En los diez das posteriores a la fecha en que los dictmenes sehayan votado por el Pleno del Congreso, y cuando sea procedente

    por existir irregularidades, la Auditora Superior del Estadoenviar a las entidades fiscalizadas las recomendaciones y accionespromovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 20 dashbiles, presenten la informacin y realicen las consideraciones queestimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harn acreedores a lassanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicar a los pliegos de

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    observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales sesujetarn a los procedimientos y trminos que establezca la Ley.

    La Auditora Superior del Estado deber pronunciarse en un plazo nomayor de 30 das hbiles sobre las respuestas emitidas por lasentidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrn por atendidaslas recomendaciones y acciones promovidas.

    La Procuradura General de Justicia, la Secretara de Fiscalizaciny Rendicin de Cuentas y dems autoridades encargadas deiniciar investigaciones y aplicar sanciones en base a las denuncias

    y solicitudes de la Auditora, debern desahogar los procesoscorrespondientes de forma expedita, contando con un plazomximo de un ao para concluir las investigaciones y emitir lassanciones o resolutivos que estimen pertinentes en los trminosde la legislacin aplicable.

    c).....

    TRANSITORIOS

    Artculo nico. El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila deZaragoza.

    POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR YMAS DIGNA PARA TODOS

    Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 25 de septiembre del 2012

    ATENTAMENTEPOR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA

    Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOSGRUPO PARLAMENTARIO

    Licenciada Margarita Esther Gmez del Campo

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    DIP. EDMUNDO GMEZ GARZA

    DIP. FERNANDO SIMN GUTIRREZ PEREZ

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    H.PLENODELCONGRESODELESTADO

    PRESENTE.

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTCULO 43, 44, Y

    ADICIONAUN ARTCULO 44 BIS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; EN RELACIN CON LAS

    NOTIFICACIONESENMATERIAADMINISTRATIVAQUEREALICENLASAUTORIDADES

    COMPETENTES,CONELOBJETODECONFERIRMAYORSEGURIDADJURDICAALOS

    GOBERNADOS AL MEJORAR LA CELERIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS

    ADMINISTRATIVOS, QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL

    RODRIGUEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GONZALEZ TORRES DEL

    PARTIDOVERDEECOLOGISTADEMEXICO.

    EXPOSICINDEMOTIVOS

    Siendoelprocedimientoadministrativounagarantaquetieneelgobernadofrenteala Autoridad, es menester que los actos emitidos por la misma, sean debidamente

    notificadosyporlotantotenerconocimientocerterodelmismo.

    La autoridad por su parte tiene la obligacin de cumplir con los principios de

    celeridad,eficacia,buenafeylegalidaddesusactuaciones.

    Todo acto administrativo debe ser notificado por escrito y sustentado con los

    correspondientesfundamentoslegalesenlosquelaautoridadcompetentesesoporte.

    Yaquepermitealaspartesinteresadas,tenerconocimientodelcontenidodeunacto

    administrativoaefectodequeestnenposibilidaddecumplirloodeimpugnarlo.

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    Actualmente se encuentran reguladas las notificaciones, permitiendo realizar lasmismas de forma personal o haciendo uso de diferentes medios como fax, telegrama y

    edictos.

    Enelcasodelasnotificacionespersonales,laleycontemplaquesepuedenrealizar

    eneldomicilioestablecidoporlaparteinteresada,estoconllevaeltenerquetrasladarse

    personaldelasdependenciasestatales,enelmayordeloscasosdeestaciudadcapitalalos

    demsmunicipiosyenocasionesfueradenuestroEstado,sinembargoenlaprcticaesta

    diligencia obstaculiza la agilidad que debieran tener los procedimientos originando un

    rezagoenlosmismosyporotraparteimplicaungastoparacosteardichasdiligencias.

    Laintencindeestareformadeadecuarelmarconormativorespectoalcapitulode

    las notificaciones, beneficiaraa que el interesado tengaconocimiento deuna formams

    prontayexpeditadelosactosadministrativosdequeseaparte,asuvezelEstadoestara

    mejorando la imparticin justicia y cumpliendo con los principios fundamentales de la

    misma,yteniendounahorrosignificativoenelgastodelaadministracin,salvaguardando

    entodomomentolalegalidaddesuactuacin.

    Lapresentereformaademsproponeque elgobernado enelcasodenotificacin

    personaldeemplazamientosyresoluciones,sealedomicilioparaoryrecibirlasmismas,

    enellugarderesidenciadelaAutoridadcompetente,todavezqueresultamscosteable

    realizar lasdiligencias en lamisma ciudad en la que el personal adscrito a las distintas

    dependencias laboran,ello tambin implicaraqueel gobernadotenga unprocedimiento

    pronto,expeditoyconplenaseguridadjurdica.

    En este orden de ideas, esta reforma que se propone, regula al procedimiento

    administrativopropiamentedicho,esdeciraquellosactosqueemanadosdelasautoridades

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    administrativas tanto del Estado como de los Municipios vinculan al gobernado al

    cumplimientodeunaobligacinoleotorganelgocedeunderechoenelmarconormativoenqueseencuentraninmersoslasautoridades.

    ElArtculo43delaLeydeProcedimientoAdministrativoparaelEstadodeCoahuilade

    Zaragozadisponelosiguiente:

    Artculo43.Lasnotificaciones,citatorios,emplazamientos,requerimientos,solicitudde

    informesodocumentosylasresolucionesadministrativasdefinitivaspodrnrealizarse:

    I. Personalmenteconquiendebaentenderseladiligencia,eneldomiciliodelinteresado;

    II.Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo.

    Tambin podr realizarse mediante telefax, medios de comunicacin electrnica o

    cualquierotromedio,cuandoaslohayaaceptadoexpresamenteelpromoventeysiempre

    quepuedacomprobarsefehacientementelarecepcindelosmismos,o

    III.Por edicto, cuando sedesconozca eldomiciliodel interesadoo ensucasodeque la

    personaaquiendebanotificarsehayadesaparecido,seignoresudomiciliooseencuentre

    enelextranjerosinhaberdejadorepresentantelegal.

    Tratndose de actos distintos a los sealados anteriormente, lasnotificacionespodrn

    realizarseporcorreoordinario,mensajera,telegramao,previasolicitudporescritodel

    interesado,atravsdetelefax,mediosdecomunicacinelectrnicauotromediosimilar,

    siemprequepuedacomprobarsefehacientementelarecepcindelosmismos.

    Salvo cuando exista impedimento jurdico para hacerlo, la resolucin administrativa

    definitivapodrnotificarsealinteresadopormediodecorreocertificadoomensajera,en

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    amboscasosconacusederecibo,siempreycuandolossolicitanteshayanadjuntadoal

    promovereltrmiteelcomprobantedepagodelserviciorespectivo.

    Se propone establecer las reglas procesales en materia de notificaciones

    principalmente en las de carcter personal por la complejidad y lentitud en la que se

    efectannormalmente,asmismoestablecerqueencasodenotificacinelectrnicabastar

    elconsentimientodelapartesolicitantequedandocomofechadenotificacinlaqueconste

    enelenvideldocumento.

    Artculo44.Lasnotificacionespersonalesseharneneldomiciliodelinteresadooenel

    ltimodomicilioquelapersonaaquiensedebanotificarhayasealadoantelosrganos

    administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el

    notificadordeber cerciorarse deldomiciliodel interesado ydeberentregarcopia del

    actoquesenotifiqueysealarlafechayhoraenquelanotificacinseefecta,recabando

    elnombreyfirmadelapersonaconquienseentiendaladiligencia.Sistaseniega,se

    harconstarenelactadenotificacin,sinqueelloafectesuvalidez.

    Lasnotificacionespersonales,seentendernconlapersonaquedebasernotificadaosu

    representante legal; a falta de ambos, el notificador dejar citatorio con cualquier

    personaqueseencuentreeneldomicilio,paraqueelinteresadoespereaunahorafijadel

    da hbil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejar con el

    vecinomsinmediato.

    Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificacin se

    entender con cualquier persona que seencuentre eneldomicilio enque serealice la

    diligenciay,denegarsestaarecibirlaoensucasodeencontrarsecerradoeldomicilio,

    serealizarporinstructivoquesefijarenunlugarvisibledeldomicilio.

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    Delasdiligenciasenqueconstelanotificacin,elnotificadortomarraznporescrito.

    Cuandolasleyesrespectivasaslodeterminenosedesconozcaeldomiciliodelostitulares

    delosderechosafectados,tendrefectosdenotificacinpersonallasegundapublicacin

    del acto respectivo en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los

    peridicosdemayorcirculacinenellugardondesedebadeefectuardichanotificacin.

    Respecto alArtculo44de la ley de referencia, sepretendeampliar lodispuestoen

    relacin al domicilio sealado por las partes interesadas, a fin de que el domicilio se

    encuentreenlapoblacinderesidenciadelaAutoridadAdministrativaqueloemiti,ya

    peticindelamisma.

    Porloanteriormenteexpuestoyconfundamentoenlodispuestoporlosartculos59

    fraccinI,60y67fraccinIdelaConstitucinPolticadelEstadodeCoahuiladeZaragoza,

    as como 22 fraccin V, 144 fraccin I, 147, 153, 154, 168 y dems relativos de la Ley

    OrgnicadelCongresodelEstadoIndependiente,LibreySoberanodeCoahuiladeZaragoza,

    sepresentaanteesteH.CongresodelEstado,lasiguiente:

    INICIATIVACONPROYECTODEDECRETO

    NICO.- Se reforme el Artculo 43, 44 y se adiciona un artculo 44 Bis, de la Ley de

    ProcedimientoAdministrativoparaelEstadodeCoahuiladeZaragozaparaquedarcomo

    sigue:

    ARTCULO43:Lasnotificaciones,citatorios,emplazamientos,requerimientos,solicitudde

    informesodocumentos,lasresolucionesadministrativasdefinitivaspodrnrealizarse:

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    I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del

    interesadooenel sealadopara tal efecto.Sinperjuiciodeque lanotificacindeestos actos pueda efectuarse en las oficinas de las Autoridades Administrativas

    competentes,silaspersonasaquienesdebanotificarsesepresentanenlasmismas.

    Enesteltimocaso,seasentarlarazncorrespondiente;

    II. Medianteoficioentregadopormensajeroocorreocertificado,conacusederecibo.

    Tambinpodrrealizarsemediantetelefax,mediosdecomunicacinelectrnicao

    cualquierotromedio,cuandoaslohayaaceptadoexpresamenteelpromovente.

    III. Poredicto,cuandosedesconozcaeldomiciliodelinteresadooensucasodequela

    persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se

    encuentreenelextranjerosinhaberdejadorepresentantelegal.

    Tratndose de actos distintos a los sealados anteriormente, las notificaciones podrn

    realizarse por correo ordinario,mensajera, telegrama o, previa solicitud por escrito del

    interesado,atravsdetelefax,mediosdecomunicacinelectrnicauotromediosimilar,

    previa solicitud por escrito del interesado o en las oficinas de las Autoridades

    Administrativas,sisepresentanlaspersonasquehanderecibirlas.

    Salvo cuando exista impedimento jurdico para hacerlo, la resolucin administrativa

    definitivapodrnotificarseal interesadopormediodecorreocertificadoomensajera,en

    ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al

    promovereltrmiteelcomprobantedepagodelserviciorespectivo.

    ARTCULO44:Lasnotificacionespersonalesseharneneldomiciliodelinteresadooensu

    caso en aquel que haya sealado el interesado en el lugar donde se encuentren las

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    AutoridadesAdministrativas o bien, personalmente en el recintooficial de stas, cuando

    comparezcanvoluntariamentearecibirlas.

    Enlosdosprimeroscasos,elnotificadordebercerciorarsequesetratadeldomiciliodel

    interesadoodeldesignadoparaesosefectosydeberentregareloriginaldelactoquese

    notifique y copiade la constancia denotificacinrespectiva, as como sealar la fechay

    horaenquelanotificacinseefecta,recabandoelnombreyfirmadelapersonaconquien

    seentiendaladiligencia.Sistaseniega,seharconstarenelactadenotificacin,sinque

    elloafectesuvalidez.

    Lasnotificacionespersonales,se entenderncon lapersonaquedebasernotificadaosu

    representantelegal;a faltadeambos,elnotificadordejarcitatorioconcualquierpersona

    queseencuentreeneldomicilio,paraqueelinteresadoespereaunahorafijadeldahbil

    siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio sedejar con el vecinoms

    inmediato.

    Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificacin se

    entender con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la

    diligenciay,denegarsestaarecibirlaoensucasodeencontrarsecerradoeldomicilio,se

    realizarporinstructivoquesefijarenunlugarvisibledeldomicilio.

    Delasdiligenciasenqueconstelanotificacin,elnotificadortomarraznporescrito.

    Cuandolasleyesrespectivasaslodeterminenosedesconozcaeldomiciliodelostitulares

    delosderechosafectados,tendrefectosdenotificacinpersonallasegundapublicacin

    delactorespectivoenelPeridicoOficialdelGobiernodelEstadoyenunodelosperidicos

    demayorcirculacinenellugardondesedebadeefectuardichanotificacin.

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    Artculo 44 bis.- Los particulares debern sealar domicilio en la ciudaden la que se

    encuentrelaautoridadadministrativacorrespondiente,mismaquedeberasrequerirloalinteresado,paraqueenlsehaganlasnotificacionespersonalesindicadasenestaleyas

    comonotificara la autoridadel cambiodelmismo.En caso de no cumplir con esta

    obligacin, las notificaciones que deban ser personales se harn por cualquier medio

    sealadoenelartculo43fraccinIIdelapresenteLey.

    TRANSITORIOS:

    ARTCULONICO.-Elpresentedecretoentraraenvigoraldasiguientedelafechade

    publicacinenelPeridicoOficialdelEstado.

    Saltillo,Coahuilaa9deOctubredel2012

    ATENTAMENTE

    PORELGRUPOPARLAMENTARIOJORGEGONZALEZTORRES

    DELPARTIDOVERDEECOLOGISTADEMXICO

    AMOR,JUSTICIAYLIBERTAD

    DIPUTADOJOSR.SANDOVALRODRIGUEZ

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    PRESENTE.-

    Iniciativa que presenta el diputado Fernando Simn Gutirrez Garza conjuntamentecon el diputado Edmundo Gmez Garza del Grupo Parlamentario Licenciada MargaritaEsther Zavala Gmez del Campo del Partido Accin Nacional; en ejercicio de lafacultad legislativa que nos concede el artculo 59 Fraccin I, 67 Fraccin I de laConstitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en losartculos 22 Fraccin V, 144 Fraccin I, 158, 159 Y 160 de la Ley Orgnica delCongreso Local, presentamos una INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAMODIFICAR LA FRACCIN X DEL ARTCULO 19 DE LA LEY DE ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES PARA ELESTADO DE COAHUILA.

    Con base en la siguiente:

    Exposicin de Motivos

    El tema de los programas sociales y la rampante opacidad con que se han manejado en

    Coahuila es ya de todos conocido; conocemos tambin las consecuencias del uso

    discrecional y oculto que se hace de los recursos del desarrollo social, especialmente

    en pocas electorales; y sabemos, que si las cosas no cambian la historia se repetir.

    Ningn argumento es vlido para tratar de clasificar como informacin reservada el

    padrn de beneficiarios de los programas sociales y asistenciales. Se trata de dinero

    pblico, y el contribuyente tiene derecho a saber cmo se utilizan sus impuestos en esterubro, a quin o quines benefician y de qu forma.

    El tema cobra especial relevancia, si tomamos en cuenta que en los ltimos aos el

    legislador ha introducido reformas tendientes a lograr la plena transparencia en el uso

    de los recursos de los partidos polticos, especialmente durante los procesos

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    electorales; la intencin es ms que obvia: impedir que se adquieran ventajas indebidas

    o ilegales durante la contienda.

    Esto nos lleva al siguiente razonamiento: la opacidad en el manejo y aplicacin de los

    recursos del desarrollo social, esto es, de sus programas y apoyos asistenciales, incide

    de forma obvia en los procesos electorales, favoreciendo al partido de la administracin

    que utiliza estos recursos en su favor.

    Si bien, y como ya lo hemos sealado en diversas proposiciones con puntos de

    acuerdo, as como en algunas iniciativas, la Ley de Desarrollo Social de Coahuila

    establece el deber de transparentar los padrones de beneficiarios del desarrollo social,

    las reglas de operacin y los lineamientos generales al respecto; creemos que esta

    obligacin debe estar plasmada tambin en la Ley de Acceso a la Informacin Pblica y

    Proteccin de Datos Personales de la entidad.

    No omitimos mencionar, que este Grupo Parlamentario ya present una propuesta de

    reforma a diversas disposiciones de la ley antes mencionada, esto en la fecha 02 deabril del presente ao. En ella, plasmamos en la fraccin XI del artculo 19, como

    informacin pblica ...Los programas de subsidio, estmulos y apoyos que ofrece,

    incluyendo montos asignados y requisitos para acceder a stos, as como en su caso,

    las reglas de operacin; y los nombres de las personas encargadas de entregar los

    mismos a sus destinatarios; incluyendo las direcciones fsicas en que realizan

    esta labor....

    Sin embargo, la fraccin X del mismo dispositivo, establece:

    X. Un listado con los servicios que ofrece, que incluya los trmites para acceder a ellosy la poblacin o sector a quien vayan dirigidos....

    Consideramos, que los padrones de beneficiarios, establecidos en la Ley deDesarrollo Social de la entidad, deben ir plasmados tambin, como deber de

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    informacin pblica, en la Ley de Acceso a la Informacin del estado.Concretamente en la fraccin X, por lo que nuestra propuesta viene a

    complementar la iniciativa que presentamos el da 02 de abril del presente, y quean espera ser dictaminada.

    Por todo lo expuesto, tenemos a bien presentar la presente iniciativa conproyecto de:

    DECRETO

    nico: Se modifica la fraccin X del artculo 19 de la Ley de Acceso a la Informacin

    Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila, para quedar

    como sigue:Artculo 19.-....

    I a la IX

    X. Un listado con los servicios que ofrece, que incluya los trmites para acceder a ellosy la poblacin o sector a quien vayan dirigidos; as como los padrones debeneficiarios de los programas sociales o asistenciales con que cuenta.XI.......

    TRANSITORIO

    nico.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elPeridico Oficial del Estado.

    Saltillo, Coahuila a 09 de octubre de 2012

    A T E N T A M E N T E

    POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MASDIGNA PARA TODOS

    GRUPO PARLAMENTARIO Licenciada Margarita Esther Gmezdel Campo

    DIP. FERNANDO SIMN GUTIRREZ

    DIP. EDMUNDO GOMEZ GARZA

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

    DE COAHUILA DE ZARAGOZA.PRESENTE.-

    Iniciativa que presenta el diputado Edmundo Gmez Garza conjuntamentecon el diputado Fernando Simn Gutirrez Prez del Grupo ParlamentarioLicenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo del Partido AccinNacional; en ejercicio de la facultad legislativa que nos concede el artculo59 Fraccin I, 67 Fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado deCoahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artculos 22 Fraccin V,144 Fraccin I, 158, 159 Y 160 de la Ley Orgnica del Congreso Local,presentamos una INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAADICIONAR EL ARTCULO 118 A LA LEY DE JUSTICIACONSTITUCIONAL LOCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA.Con base en la siguiente:

    Exposicin de motivos

    A la luz de la Constitucin General de la Repblica, todos los mexicanos, yquienes residen o transitan por el pas con calidad de extranjeros, tienen

    derecho a recibir imparticin de justicia en forma expedita por los tribunales

    y juzgados establecidos por la legislacin y la autoridad competente.

    Sin embargo, esta premisa del artculo 17 constitucional no siempre se

    cumple; de hecho, en muchos casos es violentada tal disposicin,

    especialmente cuando se trata de los recursos para el control de la

    constitucionalidad de las leyes, en particular, la Accin de

    Inconstitucionalidad y la Controversia Constitucional, as como en los casos

    de los procedimientos administrativos sancionadores, establecidos en las

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    leyes de responsabilidades de los servidores pblicos; aunque de

    momento, este segundo caso no es el tema que interesa en la presenteiniciativa.

    La Ley de Justicia Constitucional Local de la entidad, fue creada para

    desarrollar entre otras cosas, el procedimiento correspondiente a las

    acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales de

    carcter local. Sus primeros artculos disponen:

    Artculo 1. El objeto. La Justicia Constitucional Local se erige como unmedio de control para mantener la eficacia y la actualizacin democrticade la Constitucin, bajo el principio de supremaca constitucional local

    previsto en el artculo 194 de la Constitucin Local.

    Su objeto es dirimir de manera definitiva e inatacable los conflictosconstitucionales que surjan dentro del mbito interno de la entidad,conforme al artculo 158 de su Constitucin y esta Ley, sin perjuicio de lo

    previsto en los artculos 41, 99, 103, 105 y 107 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos.

    Artculo 2. La jurisdiccin y la competencia. Los jueces locales estnsometidos a la Constitucin Local y a la ley conforme a ella.

    El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado como TribunalConstitucional, en su actuacin como intrprete supremo, slo estsometido a lo dispuesto por la Constitucin Poltica del Estado y las leyesque de sta emanen para regular su organizacin y el ejercicio de sus

    atribuciones. Es nico en su orden y extiende su funcin jurisdiccional decontrol constitucional local en todo el territorio del Estado para elconocimiento y resolucin de los procedimientos constitucionales previstosen esta ley.

    Artculo 3. Los procedimientos constitucionales locales. Losprocedimientos constitucionales locales podrn promoverse mediante:

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    .........III. Las acciones de inconstitucionalidad local.IV. Las controversias constitucionales locales.....

    Sin embargo, y desde su promulgacin, esta ley ha permitido que el

    Tribunal Constitucional se tome todo el tiempo del mundo, a su criterio y

    real parecer a la hora de resolver las acciones de inconstitucionalidad y las

    controversias constitucionales que han sido presentadas ante el mismo.

    Los plazos varan, los magistrados resuelven unas y otras a veces en un

    ao, en 15 meses, o en varios aos, como sucedi con la accin de

    inconstitucionalidad relativa al llamado Pacto Civil de Solidaridad.

    Si leemos la ley, encontraremos que no existe plazo lmite alguno, y, si bien

    podemos tratar de inferir o calcular este por medio de la lectura de los

    artculos que establecen el procedimiento correspondiente, en concreto los

    dispositivos del 76 al 85 (accin de inconstitucionalidad); y del 95 al 109(Controversia constitucional); lo cierto es que en ambos casos hay vacos y

    oscuridad que le permiten a los magistrados del Tribunal Constitucional el

    tomarse todo el tiempo que se les ocurra o antoje. Ello ha permitido

    incluso, que ni siquiera se respete el turno de las acciones de

    inconstitucionalidad y de las controversias constitucionales, resolviendo en

    muchos casos las ms recientes antes que las ms antiguas.

    El ciudadano y, en su caso, la entidad que ejercite una accin de

    inconstitucionalidad o una controversia constitucional, tienen derecho a

    gozar de certeza y seguridad jurdica, a saber exactamente en cunto

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    tiempo se resolvern estas, o por lo menos conocer el plazo mximo que

    debern esperar.

    La siguiente tesis de la Corte, del ao 2011, plasma de modo claro los

    derechos del ciudadano en este rubro:

    Novena pocaRegistro: 162163

    Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXXIII, Mayo de 2011

    Materia(s): ConstitucionalTesis: XXXI.4 KPgina: 1105

    DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA PREVISTO EN EL ARTCULO17 DE LA CONSTITUCIN FEDERAL. SE RESPETA EN LA MEDIDA ENQUE SE ATIENDEN LOS ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL EN QUESE MANIFIESTA.

    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en lajurisprudencia 1a./J. 42/2007, publicada en el Semanario Judicial de laFederacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XXV, abril de 2007, pgina124, de rubro: "GARANTA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTAEN EL ARTCULO 17 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.", defini la garanta

    a la tutela como "... el derecho pblico subjetivo que toda persona tiene,dentro de los plazos y trminos que fijen las leyes, para acceder de maneraexpedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear unapretensin o a defenderse de ella, con el fin de que a travs de un procesoen el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensin ola defensa y, en su caso, se ejecute esa decisin ...". Por otra parte, elartculo 25 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto

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    de San Jos, Costa Rica 1969), relativo a la proteccin judicial, seala que"toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido. ... que laampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidospor la Constitucin, la ley o la presente convencin.", asimismo, estableceel compromiso de los Estados Partes a garantizar que la autoridadcompetente prevista por el sistema legal del Estado decidir sobre losderechos de toda persona que interponga el recurso; a desarrollar lasposibilidades de recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento, por lasautoridades competentes, de toda decisin en que se haya estimadoprocedente el recurso. De lo anterior se advierte que el Estado Mexicanoha reconocido el acceso a la justicia como un derecho fundamental; sin

    embargo, para que ste realmente se concrete en la esfera jurdica de losgobernados, es necesario precisar que se manifiesta en dos aspectoscomplementarios: uno formal y otro material. El aspecto formal del accesoa la justicia se refiere a la obligacin de las autoridades de dar respuestade manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes de losparticulares (partes en un procedimiento) respetando las formalidades delprocedimiento......

    Los ciudadanos necesitan que las acciones de inconstitucionalidad y las

    controversias constitucionales se resuelvan en un plazo cierto y razonable.

    Por todo lo expuesto, tenemos a bien presentar la presente iniciativa conproyecto de:

    DECRETO

    ARTCULO NICO: Se adiciona el artculo 118 a la Ley de JusticiaConstitucional Local para el Estado de Coahuila de Zaragoza, paraquedar como sigue:

    Artculo 118. Plazo lmite para resolver las acciones deinconstitucionalidad y las controversias constitucionales. El TribunalConstitucional contar con un plazo de hasta seis meses para resolver ydictar las sentencias correspondientes a las acciones de

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    inconstitucionalidad y a las controversias constitucionales. Este plazo secontar a partir del da siguiente en que se presenten los recursos.

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el Peridico Oficial del Estado.

    Segundo.- Las acciones de inconstitucionalidad y las controversias

    constitucionales presentadas antes de la entrada en vigor de la presentereforma, se resolvern de acuerdo al procedimiento vigente.

    Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 09 de octubre de 2012

    A T E N T A M E N T EPOR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y

    MAS DIGNA PARA TODOS

    GRUPO PARLAMENTARIO Licenciada Margarita Esther ZavalaGmez del Campo

    DIP. EDMUNDO GMEZ GARZA

    DIP FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ

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    DIPUTADO PRESIDENTE Y DIPUTADOS

    INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA.DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.

    Los suscritos, Diputados de la Quincuagsima Novena Legislatura eintegrantesdelaJuntadeGobierno, presentamos ante el Pleno delCongreso del Estado, una Iniciativa de Decretopara la Reforma de

    los Artculos 61 y 65 de la Ley Orgnica del Congreso del EstadoIndependiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza,conforme a la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    Los integrantes de la Quincuagsima Novena Legislatura, hanexpuesto diversos planteamientos que han conducido a larealizacin de un proceso de revisin de las disposiciones legalesque regulan la organizacin y funcionamiento del Congreso delEstado, con la finalidad de formular propuestas para la adecuacinde las mismas, en aquellos casos en que se considere necesario yprocedente.

    Conforme a lo antes sealado, se han sealado diversos temaspara que sean objeto de revisin y, en su caso, de actualizacin enel texto de la Ley orgnica del Congreso del Estado.

    Un tema que ha sido considerado por los integrantes de la Junta deGobierno y comentado con los dems integrantes de la Legislatura,est referido a la integracin de las Comisiones DictaminadorasPermanentes.

    Lo expuesto en este caso, est referido a dos planteamientos en elsentido de que en algunas Comisiones se pueda incrementar de 7 a

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    9 el nmero de sus integrantes y de 1 a 2 el nmero de secretariosde las mismas.

    Al considerarse lo anterior, se ha sealado que se tratara de casosde excepcin y que se mantendra como regla general laintegracin de las Comisiones Dictaminadoras Permanentes con unmximo de 7 legisladores y 1 secretario.

    Asimismo, est considerado que en estos casos se mantenga laproporcionalidad que deben tener los grupos parlamentarios en laintegracin de las Comisiones Dictaminadoras, as como que enaquellas en que existan dos secretarios, sern de distinto partidopoltico y sern denominados primero y segundo; previndosetambin en las disposiciones transitorias, que en aquellascomisiones en las que se hiciera la designacin de otro secretariodurante el ejercicio de la actual legislatura, fungira como primersecretario el diputado que actualmente desempea esa funcin, entanto que el otro sera el segundo secretario.

    En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo que se dispone en

    los Artculos 59, fraccin I, de la Constitucin Poltica del Estado yen los Artculos 22, fraccin V, 144, fraccin I, de la Ley Orgnicadel Congreso del Estado, se somete a la consideracin yaprobacin del Pleno del Congreso del Estado, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    ARTCULO NICO.- Se reforman los Artculos 61 y 65 de la LeyOrgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberanode Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

    ARTCULO 61. Para estudiar y dictaminar los asuntos que soncompetencia del Congreso, habr comisiones dictaminadoraspermanentes y especiales. Las comisiones permanentes

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    consideradas por la presente ley, se elegirn durante el desarrollodel perodo de instalacin de la legislatura, mediante escrutiniosecreto, por medio de cdulas o sistema electrnico y por mayorade votos.

    Las Comisiones Dictaminadoras Permanentes, se integrarn en logeneral con un mximo de siete diputados; y, excepcionalmente,podrn integrarse con nueve diputados, en aquellos casos en que apropuesta de la Junta de Gobierno lo apruebe el Pleno delCongreso y siempre y cuando se observe lo dispuesto en elArtculo 22, fraccin II, de esta ley, con relacin al nmero decomisiones de las pueden formar parte los diputados.

    ARTCULO 65..

    En cada comisin fungir como coordinador el diputado electo enprimer trmino. Las comisiones contarn en lo general con unsecretario, que ser el diputado nombrado en segundo trmino, ycuando se considere procedente podrn contar con dos

    secretarios, que debern pertenecer a grupos parlamentarios opartidos polticos distintos y que sern denominados primero ysegundo en las propuestas que se formulen para integrar omodificar la integracin de las comisiones.

    T R A N S I T O R I O S.

    PRIMERO.-El presente decreto entrar en vigor el da siguiente alde su publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

    SEGUNDO.- Para el efecto de lo que se establece en el segundoprrafo del Artculo 65 de la Ley Orgnica del Congreso del Estado,durante el ejercicio de la Quincuagsima Novena Legislatura, enaquellas Comisiones en las que se determine que existan dossecretarios, fungir como primer secretario el Diputado que estdesempeando actualmente esa funcin, conforme a la propuesta

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    aprobada durante el perodo de instalacin de dicha legislatura; y eldiputado que se designe para que tambin funja con ese carcteren una comisin, ser el segundo secretario.

    TERCERO.- Al entrar en vigor las presentes reformas, se dispondr loconducente para que la Comisin de Gobernacin, PuntosConstitucionales y Justicia de la Quincuagsima Novena Legislatura,se integre con 9 Diputados y cuente con dos Secretarios,observndose para este efecto lo dispuesto en este decreto.

    CUARTO.- Publquese el presente decreto en el Peridico Oficial del

    Gobierno del Estado.

    A T E N T A M E N T E.SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 8 DE OCTUBRE DE 2012.

    DIPUTADO ELISEO FRANCISCO MENDOZA BERRUETO.

    DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ.

    DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ.

    DIPUTADO NORBERTO ROS PREZ.

    DIPUTADO SIMN HIRAM VARGAS HERNNDEZ.

    DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA.

    DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES.

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    Saltillo, Coahuila a 01 de octubre de 2012

    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA.P R E S E N T E.-

    El suscrito Diputado Vctor Manuel Zamora Rodrguez, conjuntamente con el DiputadoAntonio Juan Marcos Villarreal del Grupo Parlamentario Profesora Dorotea de la FuenteFlores, del Partido Revolucionario Institucional,con fundamento en los artculos 59 fraccinI, y 60 de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza y artculos 22

    fraccin V, 144 fraccin I y 158 de la Ley Orgnica del Congreso del EstadoIndependiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presentamos ante estaSoberana la siguiente:

    INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTCULOS DE LALEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    La cual se presenta bajo la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Es importante la reforma propuesta ya que al establecer que el nombramiento del Presidentedel Consejo para el Fomento y Vigilancia de las Profesiones sea realizado por eleccinmayoritaria de los miembros del mismo, en lugar del nombramiento directo del Gobernador enturno, le da mayores posibilidades de incidir en la calidad del ejercicio profesional y coadyuvarcon la Secretara de Educacin Pblica, las Instituciones Educativas y los Colegios deProfesionistas, en la vigilancia y control en el ejercicio de las profesiones.

    Los miembros del Consejo estn de manera directa en contacto con las reformas a laProfesiones y con los requisitos particulares de las mismas por la prctica cotidiana querealizan.

    La Iniciativa brinda mayor responsabilidad a la operacin del Consejo y, al eliminar la retribucinque se tiene solo para el Presidente del mismo, se homologa en ese aspecto, la participacinde la totalidad de los miembros del Consejo para el Fomento y la Vigilancia de las Profesiones.

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    El Artculo 40 Bis que se adiciona, aporta un elemento importante de vigilancia en el ejercicio delas profesiones, al incorporar la accin popular, es decir la participacin de la poblacin para

    denunciar el ejercicio de un profesionista que se ostente como tal sin serlo, perjudicando conello a la sociedad.

    La denuncia podr ser realizada ante la Direccin Estatal de Profesiones o ante el mismoConsejo para el Fomento y Vigilancia de las Profesiones.

    Por las razones expuestas, presentamos ante este H. Pleno del Congreso del Estado, lasiguiente iniciativa de:

    Decreto por el que se reforman diversos artculos de la

    Ley de Profesiones del Estado de Coahuila de Zaragoza

    Artculo nico.- Se reforma el primer y segundo prrafo del artculo 39, se adicionauna fraccin al artculo 40 y se recorre la fraccin IX de ese mismo artculo y seadiciona el artculo 40 bis de la Ley de Profesiones del Estado de Coahuila deZaragoza, para quedar como sigue:

    Artculo 39.-El Presidente del Consejo ser designado por el propio consejo, pormayora de votos, de entre los representantes acreditados en los trminos delartculo anterior.

    Los miembros del Consejo durarn en su encargo cuatro aos, y podrn ser reelectospara un perodo igual. Los cargos no tendrn retribucin.

    ...

    Artculo 40.-

    I.- a la VII.-

    VIII.- Coadyuvar con la Secretara de Educacin del Estado en la vigilancia ycontrol, en el mbito de competencia de sta, del ejercicio de los profesionistas.

    IX.- Las dems que le confiera esta ley.

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    Artculo 40 Bis.- Se concede accin popular para denunciar ante las autoridadescompetentes, a las personas que sin tener el carcter de profesionistas, se

    ostenten como tales en perjuicio de la sociedad.

    Toda autoridad que conozca de algn asunto o hecho respecto al cual se ostente,acte o intervenga alguna persona con el carcter de profesionista, sinacreditarlo o serlo, deber comunicar tal conocimiento a la Direccin Estatal deProfesiones, y/o al Consejo para el Fomento y Vigilancia de las profesiones a finde que la primera realice la investigacin correspondiente y, en su caso, ambasgocen de la atribucin de presentar la denuncia ante el rgano de autoridadcompetente.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elPeridico Oficial del Gobierno del Estado.

    SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    SALN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADOSaltillo, Coahuila de Zaragoza a 01 de octubre de 2012.

    Dip. Vctor Manuel Zamora Rodrguez Dip. Antonio Juan Marcos Villarreal

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    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    P R E S E N T E.-

    Los suscritos Diputados Fernando de la Fuente Villarreal y Ricardo Lpez Campos delgrupo parlamentario Maestra Dorotea de la Fuente Flores, del Partido RevolucionarioInstitucional, as como las Diputadas y Diputados que suscriben este documento, confundamento en los artculos 59 fraccin I, y 60 de la Constitucin Poltica del Estado deCoahuila de Zaragoza; artculo 22 fraccin V de la Ley Orgnica del Congreso delEstado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presentamos anteesta Soberana la siguiente Iniciativa de decreto que contiene una reforma a la fraccinXVIII del artculo 4o, as como reforma a los artculos 150, 151, 156,157 y 158 de la

    LEY ESTATAL DE SALUD

    La cual se presenta bajo la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    A principios del mes de septiembre del ao en curso, en el pleno del Congreso delEstado, se discuti y se aprob la iniciativa de Ley para la Regulacin de la Venta yConsumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, presentada a esta

    soberana por el Gobernador del Estado, Lic. Rubn Moreira Valdez.

    Esta nueva Ley, indudablemente viene a contribuir de manera vigorosa en el combateal problema de salud pblica que representa el abuso en el consumo de bebidasalcohlicas y establece las condiciones para la venta y consumo de las mismas.

    Antes de la entrada en vigor de esta Ley, la regulacin de la venta y consumo debebidas alcohlicas en el estado, era una facultad exclusiva del Ejecutivo. Facultadestablecida en la Ley Estatal de Salud.