Documentos Registrados para la Sesión del día 11 de junio de 2012

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA DE LA QUINTA SESIN DEL PRIMER PERODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO.

    11 JUNIO DE 2012.

    1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.

    2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.

    3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.

    4.- LECTURA Y APROBACIN DE LA MINUTA DE LA SESINANTERIOR.

    5.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE DECRETO QUEREFORMA LOS ARTCULOS 7, 16, 49 Y 84, DE LA CONSTITUCINPOLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR ELLICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR DEL

    ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    6.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA QUE REFORMA LASFRACCIONES I Y III DEL ARTCULO 21 DE LA LEY DE HACIENDA PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR LOS DIPUTADOSJOS LUIS MORENO AGUIRRE Y JORGE ALANS CANALES, DEL GRUPOPARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DELPARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LASDEMS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBEN.

    7.- LECTURA, DISCUSIN Y EN SU CASO, APROBACIN DE UNDICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE LADEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, CON RELACIN A UNAINICIATIVA DE DECRETO PLANTEADA POR EL PRESIDENTE DE LACOMISIN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA, CON ELSENTIR DE LOS AYUNTAMIENTOS, PARA MODIFICAR LA DENOMINACINDEL CAPTULO II DEL TTULO PRIMERO Y LOS ARTCULOS 7, 15, 117 Y

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    195, AS COMO PARA HACER ADICIONES A LOS ARTCULOS 67 Y 195 Y LADEROGACIN DE UNA FRACCIN DEL ARTCULO 82, DE LACONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON LA MATERIA DE DERECHOSHUMANOS, LA CUAL, CONSIDERANDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO196 DE LA MISMA CONSTITUCIN POLTICA LOCAL, HICIERON PROPIA YSUSCRIBIERON DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LA QUINCUAGSIMANOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

    8.- LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTAMENES EN CARTERA:

    A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SEREFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEHACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNAINICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL CDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, DEL CDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE

    COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADORUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO.

    C.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN INICIATIVA DEDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LALEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADO

    RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO.

    D.- DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DESEGURIDAD PBLICA, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETOPOR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEPROCURACIN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

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    LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PBLICA DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADO RUBNIGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO.

    9.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMASESIN.

    SE APROB POR UNANIMIDAD INCLUIR EN EL ORDEN DEL DA ELSIGUIENTE DICTAMEN:

    DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DE

    GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y LA COMISINDE FINANZAS DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO, CON RELACIN A LA INICIATIVA DE DECRETOENVIADA POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA, MEDIANTE ELCUAL CREA LA LEY PARA LA PROTECCIN Y PROMOCIN DE LOSDERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

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    MINUTA DE LA CUARTA SESIN DEL PRIMER PERODO EXTRAORDINARIO DESESIONES, DEL PRIMER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA

    QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

    EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LAS INSTALACIONES DEL SALNDE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, Y SIENDO LAS 11:00 HORAS, CON 09 MINUTOS,DEL DA 29 MAYO DE 2012, Y ESTANDO PRESENTES 23 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS, DIOINICIO LA SESIN, CON LA ACLARACIN DE LA PRESIDENCIA EN EL SENTIDO, DE INFORMARQUE LOS DIPUTADOS SIMN HIRAM VARGAS HERNNDEZ Y FERNANDO SIMN GUTIRREZPREZ NO ASISTIRAN A LA SESIN POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.

    1.- LA PRESIDENCIA LLEVO A CABO LA DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.

    2.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DA, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS ENLOS TRMINOS QUE FUE LEDA.

    3.- SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE PORUNANIMIDAD DE VOTOS, EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDA.

    4.- LA PRESIDENCIA SOLICIT A LA SECRETARA DIERA LECTURA A UNA RELACIN DEINICIATIVAS QUE PRESENT EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO, EN LA TERCERA SESIN DELPRIMER PERODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, MEDIANTE LA CUAL LA PRESIDENCIA DELA MESA DIRECTIVA DISPUSO EL TURNO DE LAS MISMAS, A LAS COMISIONESCORRESPONDIENTES.

    5.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTCULOS7, 16, 49 Y 84, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,QUE PRESENT EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIAORDEN QUE A ESTA INACTIVA DEBER DRSELE SEGUNDA LECTURA, CON UN INTERVALODE DIEZ DAS, POR LO QUE SER AGENDADA PARA ESE EFECTO.

    6.- SE DIO SEGUNDA LECTURA AL DICTAMEN QUE PRESENTARON LAS COMISIONES UNIDASDE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE LA DEFENSA DE LOSDERECHOS HUMANOS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO PLANTEADA POR ELPRESIDENTE DE LA COMISIN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA, PARAMODIFICAR LA DENOMINACIN DEL CAPTULO II DEL TTULO PRIMERO Y LOS ARTCULOS 7,15, 117 Y 195, AS COMO PARA HACER ADICIONES A LOS ARTCULOS 67 Y 195 Y LADEROGACIN DE UNA FRACCIN DEL ARTCULO 82, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON LA MATERIADE DERECHOS HUMANOS, LA CUAL, CONSIDERANDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 196DE LA MISMA CONSTITUCIN POLTICA LOCAL, HICIERON PROPIA Y SUSCRIBIERONDIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESODEL ESTADO. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIA PUSO A CONSIDERACIN DELPLENO DICHO DICTAMEN, PRIMERO EN LO GENERAL, PARTICIPANDO A FAVOR LOS

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    DIPUTADOS EDMUNDO GMEZ GARZA Y NORBERTO ROS PREZ, Y NO HABIENDO MSINTERVENCIONES, LA PRESIDENCIA LO SOMETI A VOTACIN, APROBNDOSE POR

    UNANIMIDAD EN LO GENERAL. ACTO SEGUIDO, LA PRESIDENCIA PUSO A CONSIDERACINDEL PLENO AHORA EN LO PARTICULAR EL MISMO DICTAMEN, Y NO HABIENDOINTERVENCIONES, SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LO PARTICULAR. RESUELTOLO ANTERIOR LA PRESIDENCIA ORDEN QUE DEBER PROCEDERSE A LA PUBLICACIN DEESTA REFORMA CONSTITUCIONAL, AS COMO A SU ENVI A LOS AYUNTAMIENTOS DELESTADO, PARA QUE RESUELVAN SOBRE SU APROBACIN.

    7.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE ACUERDO DE LA JUNTA DEGOBIERNO PARA QUE EL PLENO DEL CONGRESO AUTORICE QUE EN EL PRIMER PERODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA, SEINCLUYAN COMO ASUNTOS A TRATAR UN DICTAMEN RELATIVO A UNA INICIATIVA DEREFORMA A LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, UNAINICIATIVA DE REFORMA A LA PROPIA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA Y, EN SU CASO, EL TRMITE LEGISLATIVO DE UNA INICIATIVA EN MATERIA DEREFORMA ELECTORAL.

    LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIN, SIENDO LAS 12:00 HORAS, CON 07MINUTOS DEL MISMO DA. CITNDOSE A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARA SESIONAR ALAS 11:00 HORAS, DEL LUNES 11 DE JUNIO DE 2012.

    SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 29 DE MAYO DE 2012.

    DIP. ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL.PRESIDENTE

    DIP. NORBERTO ROS PREZ. DIP. EDMUNDO GMEZ GARZA.SECRETARIO SECRETARIO

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

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    INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y LA LEYORGNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

    DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR

    CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBN IGNACIO

    MOREIRA VALDEZ.

    El suscrito Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio

    de las facultades que me confieren los artculos 59 fraccin II, 82 fraccin I y 196

    fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9

    Apartado A fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de

    Coahuila de Zaragoza y 144 fraccin II y 145 de la Ley Orgnica del Congreso del

    Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter

    a la consideracin de este Honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de

    decreto que reforma el prrafo cuarto del artculo 7, la fraccin IV del artculo 16, el

    artculo 49 y la fraccin IV del artculo 84 de la Constitucin Poltica del Estado de

    Coahuila de Zaragoza, as como la fraccin III del artculo 131 y los prrafos primero yltimo del artculo 254 de la Ley Orgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre

    y Soberano de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:

    E X P O S I C I N D E M O T I V O S

    En un constante esfuerzo por mantener a la vanguardia la legislacin estatal que rige el

    actuar de los poderes del Estado, y procurando adecuar el marco jurdico estatal,

    siempre en apego a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a los

    derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna y el orden internacional, se

    detect la necesidad de modificar las disposiciones de la Constitucin Poltica del

    Estado de Coahuila de Zaragoza que ms adelante se detallan, a fin de actualizarlas.

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    Nuestra Constitucin Poltica ha reconocido como derecho fundamental, el Derecho de

    Acceso a la Informacin Pblica desde el ao 2003, ello al considerar que esindispensable que los ciudadanos cuenten con informacin oportuna, de calidad y de

    fcil acceso, que les permita conocer la actuacin del gobierno en sus diferentes

    mbitos, y participar e incidir activamente, de esa forma, en los procesos de

    elaboracin, implementacin y evaluacin de las polticas pblicas. El reconocimiento

    del Derecho de Acceso a la Informacin, y la garanta de su tutela han sido los

    elementos bsicos de una dinmica, cuyo resultado ha sido una gestin pblica mucho

    ms responsable.

    Con el fin de continuar la conformacin de una sociedad informada y ms participativa

    en la toma de decisiones, por medio de esta iniciativa se propone incluir, en el texto del

    artculo sptimo una definicin ms clara del Derecho de Acceso a la Informacin

    Pblica.

    Sin salir de este contexto, la educacin es otro de los derechos fundamentales del ser

    humano, consagrado como tal en el artculo tercero de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos. Sin perjuicio de lo anterior, la fraccin IV del artculo 16 de

    la Constitucin de nuestro Estado, establece que es deber de los habitantes de la

    entidad el adquirir la educacin primaria y secundaria y hacer que la reciban los

    menores de edad que estn bajo su potestad o cuidado.

    Con el pleno convencimiento de que una entidad conformada por personas que tengan

    garantizada su instruccin y que cuenten con instituciones pblicas obligadas a brindar

    educacin eficaz y congruente a las necesidades actuales, ser una entidad fuerte

    social y econmicamente, mi gobierno se ha propuesto afianzar a travs de la

    educacin, el compromiso asumido con cada coahuilense y habitante del estado.

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    El pasado nueve de febrero de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin

    la reforma del artculo tercero de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, mediante la cual se estableci la obligatoriedad de la educacin media

    superior en nuestro pas.

    Sin duda, al dar impulso a la educacin media, mejoran las oportunidades futuras de

    acceso a educacin superior y empleo para los jvenes, de igual forma, con ms

    jvenes dedicados al estudio, se reduce la probabilidad de que sean corrompidos por el

    crimen o caigan en adicciones.

    Debemos recordar, asimismo, que desde el ao 2002, la educacin preescolar como

    parte de la educacin bsica, es obligatoria, con lo cual, de tener carcter asistencial se

    logr que tuviera el carcter pedaggico que actualmente posee.

    As, retomando tal circunstancia y en el marco de la ltima reforma constitucional

    realizada al artculo tercero, para lograr mejorar los niveles de educacin y preparacin

    de la poblacin, fortalecer la cultura educativa y el desarrollo de los coahuilenses,formndolos de mejor manera para enfrentar los retos, cada vez ms difciles, del

    campo laboral en nuestro pas y posiblemente en el extranjero, debe adecuarse el texto

    de la Constitucin Poltica de nuestro estado.

    Por otro lado, el 30 de noviembre de 2011 se public en el Peridico Oficial del

    Gobierno del Estado, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de

    Coahuila de Zaragoza, instrumento jurdico que establece las bases, los principios y los

    lineamientos de la administracin pblica que presido, y mediante los cuales se dar

    cumplimiento al programa de trabajo al que nos comprometimos con el pueblo

    coahuilense durante la pasada jornada electoral.

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    La referida ley orgnica propuso una reingeniera de la estructura gubernamental, as

    como la incorporacin al marco legal de distintas figuras que permitirn consolidar unanueva relacin entre los Poderes del Estado, basada en la coordinacin y

    corresponsabilidad de stos en beneficio de los coahuilenses.

    Como parte de esta nueva relacin de trabajo y respeto entre Poderes, se restableci la

    asistencia del Gobernador al Congreso del Estado para rendir el informe de gobierno,

    fijndose como fecha para tal evento el 30 de noviembre de cada ao, a excepcin del

    correspondiente al ao de cambio de gobierno, cuando, de acuerdo con el legislativo,

    se escoger un da dentro de la primera quincena del mes de noviembre para que el

    Gobernador cumpla con esta obligacin. Se previ, tambin, la asistencia indelegable

    del Gobernador a la glosa del informe para el anlisis, en conjunto con legisladores del

    Estado, que guarda la administracin.

    En los trminos expuestos, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de

    Coahuila de Zaragoza fue aprobada por unanimidad de votos de los diputados del H.

    Congreso del Estado, como reflejo de la buena disposicin de los Poderes Pblicos porenfocar su actuacin al servicio del pueblo, al crear un marco que brinde transparencia,

    objetividad y eficiencia en el desarrollo de la labor gubernamental.

    Cabe sealar que el artculo Tercero Transitorio de la ley orgnica previ la entrada en

    vigor de dicha disposicin, una vez que se hubiera reformado la Constitucin Poltica

    del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual actualmente, en sus artculos 49 y 84,

    fraccin IV, establece la obligacin del Gobernador de informar por escrito anualmente

    al Congreso, dentro de los primeros diez das del mes de noviembre, sobre el estado

    general que guarda la administracin pblica estatal.

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    Siendo as, para dar cumplimiento a lo propuesto por este Ejecutivo y consensado por

    el Legislativo, es menester realizar las modificaciones necesarias a fin de unificar lasfechas y trminos en los que se desarrollarn los prximos informes de gobierno.

    Es por ello que ponemos a consideracin de este H. Congreso para su revisin, anlisis

    y en su caso aprobacin, la siguiente iniciativa de:

    D E C R E T O

    ARTCULO PRIMERO.- Se modifica el prrafo cuarto del artculo 7, la fraccin IV delartculo 16, el artculo 49 y la fraccin IV del artculo 84, de la Constitucin Poltica delEstado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

    Artculo 7.

    Toda persona tiene derecho a la informacin pblica. La garanta de acceso a lainformacin pblica, es un derecho fundamental que comprende difundir, investigar y

    recabar informacin pblica, y se definir a partir de los principios siguientes:

    I. a VII.

    Artculo 16.

    I. a III.

    IV. Adquirir la educacin preescolar, primaria y secundaria, as como la educacinmedia y hacer que la reciban los menores de edad que estn bajo su potestad o

    cuidado.

    V.

    Artculo 49. El Gobernador del Estado asistir el 30 de noviembre de cada ao alCongreso, a presentar un informe sobre el estado general que guarda la administracinpblica estatal.

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    Tratndose del ltimo ao de su gestin, el Gobernador podr, de acuerdo con elCongreso, remitir el informe a que se refiere el prrafo anterior dentro de los primeros

    quince das del mes de noviembre del ao que corresponda.

    Artculo 84.

    I. a III.

    IV. Asistir e informar al Congreso, el 30 de noviembre de cada ao o bien, dentro de losprimeros quince das del mes de noviembre del ao que corresponda tratndose delltimo ao de su gestin, sobre el estado general que guarda la administracin pblicaestatal.

    V. a XIX.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su

    publicacin en el Peridico Oficial del Estado.

    ARTCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

    Reitero a ustedes las seguridades de mi ms alta consideracin.

    Saltillo, Coahuila, a veintids de mayo de 2012.

    ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

    RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ

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    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZAPRESENTE.

    Los Suscritos, Diputado Jos Luis Moreno Aguirre y Dip. Jorge Alans Canales, del

    Grupo Parlamentario Profesora Dorotea de la Fuente de Flores del Partido

    Revolucionario Institucional, as como las dems Diputadas y Diputados que tambin

    suscriben el presente documento, con fundamento en los artculos 59 fraccin I, y 60 y

    67 fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; as como

    22 fraccin V, 144 fraccin I, 147, 153, 154, y dems relativos de la Ley Orgnica del

    Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos

    permitimos presentar a esta Soberana la presente Iniciativa de Reforma y adiciona

    diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

    Se reforma: la fraccin I y III del Articulo 21 de la Ley de Hacienda para el Estado de

    Coahuila de Zaragoza

    La cual se presenta bajo la siguiente.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    En el artculo 21 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila, se establece en la

    fraccin I y III, que los pagos realizados a las cooperativas, sociedades de cualquier tipo

    o asociaciones por proporcionar personal a otras personas fsicas o morales para que

    dentro del territorio del Estado le presten servicios personales ya sea temporal, a

    destajo o en forma indefinida, causan el impuesto sobre nminas.

    Ahora bien, una forma de tener un mejor control sobre este tipo de contribuyentes, se

    propone que quienes contraten los servicios de las empresas antes sealadas, deban

    retener y enterar el impuesto que se cause por las primeras. Esto con el fin de evitar

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    que aquellas empresas que prestan servicios de personal y tengan su domicilio fuera de

    la entidad, no cumplan con las obligaciones reaccionadas con este impuesto.

    No obstante lo anterior y considerando la posibilidad de evitar cargas adicionales a

    aquellas empresas que por sus caractersticas no constituyan un riesgo en la evasin

    de este impuesto, se establece la posibilidad de ejercer un opcin para no retener esta

    contribucin, cumpliendo con ciertos requisitos que proporcionan informacin a las

    autoridades fiscales sobre la empresa que les proporcionar el personal y le d certeza

    de que no se evadir el pago del impuesto.

    As, de acuerdo con lo expuesto, ante esta Honorable Legislatura se presenta para su

    anlisis, discusin y, en su caso, aprobacin, la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

    ARTCULO UNICO.-SE REFORMAN: la fraccin I y III del artculo 21 de la Ley deHacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, contenida en el Decreto No. 541,

    publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 25 de noviembre de

    2012, para quedar como sigue:

    ARTICULO 21.- .

    I. Los honorarios a miembros del consejo directivo, a los administradores,

    comisarios y gerentes.

    II.

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    III. Los pagos realizados a cooperativas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones

    por proporcionar servicios de personal a otras personas fsicas o morales para quedentro del territorio del Estado le presten servicios de personal ya sea temporal, adestajo o en forma indefinida.

    Quien contrate a las cooperativas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones a que serefiere esta fraccin, estar obligado a retener y enterar el impuesto sobre nminas quese deba causar por los pagos correspondientes al personal que preste los serviciospersonales. La determinacin del impuesto a retener deber realizarse con base a lainformacin que del personal que lleva a cabo los servicios entregue anticipadamenteel prestado a quien realiza los pagos, y en caso de que no se le proporcione, el clculose har tomando como base del impuesto cada pago que realice.

    El impuesto sobre nminas que se retenga en trminos de los prrafos anteriores, lopodrn acreditar las cooperativas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones a quese refiere esta fraccin, contra el impuesto sobre nminas a su cargo en lasdeclaraciones que estn obligadas a presentar. En ningn caso las cantidadesretenidas darn lugar a devolucin o compensacin. En todo caso, el retenedor deberentregar al prestador la constancia de retencin en las formas autorizadas por laSecretara de Finanzas del Gobierno del Estado.

    Quien tenga la obligacin de efectuar la retencin prevista en el prrafo anterior tendrla opcin de no efectuarla, cuando la cooperativa, sociedad o asociacin de cualquier

    tipo que le proporcione el personal tenga su domicilio fiscal en el territorio del Estado deCoahuila de Zaragoza y adems cumpla con los requisitos siguientes:

    1.- Presentar aviso ante las autoridades fiscales del Estado en la forma aprobada paratal efecto por la Secretara de Finanzas, dentro del plazo que establece el artculo 25 deesta Ley para la presentacin de las declaraciones mensuales de la contratacin de lacooperativa, sociedad o asociacin de cualquier tipo a que se a que se refiere estafraccin.

    El aviso a que se refiere este inciso podr presentarse en forma electrnica en la pginaoficial de la Administracin Fiscal General.

    2.- Que obtenga copia de la constancia de inscripcin actualizada de la cooperativa,sociedad de cualquier tipo o asociacin a que se refiere esta fraccin, ante el registrode contribuyentes del impuesto sobre nminas que llevan las autoridades fiscales delEstado y lo presente a las autoridades fiscales cuando le sea requerido.

    3.- Que presente ante las autoridades fiscales del Estado, en las formas aprobadaspara tal efecto, una declaracin informativa acerca de los pagos realizados a las

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    cooperativas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones a que se refiere estafraccin en las formas oficiales aprobadas por sta, a ms tardar en el mes de marzo de

    cada ao, correspondiente a los pagos que se les hubiera realizado en el ao decalendario anterior.

    4.- Que mantenga los registros contables y la documentacin correspondientes para lacorrecta identificacin de las cooperativas, sociedades de cualquier tipo o asociacionesa que se refiere esta fraccin que reciban los pagos y de los importes que les hayapagado.

    Quien debiendo efectuar la retencin del impuesto sobre nminas sealada en esteartculo y ejerza la opcin de no retener, y no cumpla con alguno de los requisitos u

    obligaciones sealadas en los incisos que anteceden, ser responsable del pago delimpuesto y sus accesorios hasta por el importe de la retencin que no hubiereefectuado.

    T R A N S I T O R I O

    NICO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    SALN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.SALTILLO, COAHUILA, A 25 DE MAYO DE 2012.

    DIP. JOSE LUS MORENO AGUIRRE.

    DIP. JORGE ALANIS CANALES.

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    Dictamen de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia de la

    Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre ySoberano de Coahuila de Zaragoza, con el sentir de los ayuntamientos, relativo a la

    Iniciativa de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Constitucin

    Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; en materia de derechos Humanos,

    presentada por el Presidente de la Comisin de Derechos humanos del Estado de

    Coahuila, misma que hacen propia y suscriben los Diputados del Congreso del Estado,

    y;

    RESULTANDO

    PRIMERO.-Que a la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justica, le

    fue turnado expediente, conteniendo diversos oficios mediante los cuales el Oficial

    Mayor del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, hizo del conocimiento de los

    38 Presidentes Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante oficio de

    fecha 29 de mayo del ao en curso, enviando el Proyecto de Decreto relativo a laIniciativa de Decreto por la que se modifica la denominacin del Captulo II del Ttulo

    Primero; el primer prrafo del artculo 7; el artculo 15; el artculo 117; los incisos 1 y 4

    del prrafo tercero del artculo 195; se adiciona un segundo prrafo al Artculo 7 y la

    fraccin XLIX del artculo 67, recorrindose las ulteriores, y el inciso 13 del prrafo

    tercero del artculo 195; y se deroga la fraccin IX del artculo 82 de la Constitucin

    Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de cumplir con lo dispuesto por los

    artculos 196, fraccin VI, y 197 del referido ordenamiento y en los artculos 150 y 151

    de la Ley Orgnica del Congreso del Estado.

    En esa tesitura, es pertinente mencionar que se comunic a los 38 Ayuntamientos del

    Estado sobre la reforma en comento, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en los

    artculos 196, fraccin IV, y 197 de la Constitucin Poltica del Estado y en los artculos

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    150 y 151 de la Ley Orgnica del Congreso del Estado; recibindose la opinin de los

    Ayuntamientos de, Arteaga, Abasolo,Cuatro Cinegas, Escobedo, Francisco I. Madero,Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jurez, Jimnez, Lamadrid, Matamoros,

    Monclova, Morelos, Nadadores, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Progreso, Ramos

    Arizpe, Sabinas, San Juan de Sabinas, Sacramento, San Pedro, Sierra Mojada, Villa

    Unin y Zaragoza quienes emitieron su voto a favor de la reforma dentro de dicho

    plazo. Consecuentemente atendiendo a lo dispuesto por el artculo 196 fraccin V de la

    Constitucin Local, debe procederse a la declaracin del Congreso con el sentir

    afirmativo de la mayora absoluta de los Ayuntamientos.

    SEGUNDO.- Que dichos oficios fueron turnados a la Comisin de Gobernacin y

    Puntos Constitucionales, para que emitiera dictamen respecto a la declaratoria de

    aprobacin de la citada reforma, por lo que la Comisin Dictaminadora, analizado el

    expediente de referencia y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO.- Que el texto del artculo 196 de la Constitucin Poltica local, que da el

    sustento al procedimiento de reforma constitucional, es del tenor literal siguiente:

    Artculo 196. La Ley Suprema Coahuilense puede ser adicionada o reformada por elCongreso del Estado. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte del bloquede la constitucionalidad local, deben observarse los requisitos siguientes:

    I. Iniciativa suscrita por el Gobernador o por uno o varios Diputados, a la que se ledarn dos lecturas con un intervalo de diez das.

    II. Dictamen de la Comisin respectiva al que se darn dos lecturas con un intervalo deseis das.

    III. Discusin del dictamen y aprobacin del mismo, por el voto de cuando menos lasdos terceras partes de los diputados presentes.

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    IV. Publicacin del expediente por la prensa.

    V. Que la adicin o reforma sea aprobada por la mayora absoluta de losayuntamientos del Estado.

    VI. Discusin del nuevo dictamen, que se formar con vista del sentir de losayuntamientos, la Comisin que conoci de la iniciativa, pronuncindose en sentidoafirmativo o negativo, segn el sentir de la mayora absoluta de los respectivosayuntamientos.

    VII. Declaracin del Congreso, con vista y discusin del dictamen de la comisin.

    SEGUNDO.- Que en la sesin celebrada el da 29 de mayo del 2012, el Pleno del

    Congreso aprob la reforma a diversas disposiciones de la Constitucin Poltica del

    Estado de Coahuila de Zaragoza, al tenor literal siguiente:

    NICO. Se modifica la denominacin del Captulo II del Ttulo Primero; el primer prrafo delartculo 7; el artculo 15; el artculo 117; los incisos 1 y 4 del prrafo tercero del artculo 195; seadiciona un segundo prrafo al Artculo 7 y la fraccin XLIX del artculo 67, recorrindose lasulteriores, y el inciso 13 del prrafo tercero del artculo 195; y se deroga la fraccin IX delartculo 82 de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar comosigue:

    CAPITULO II.Derechos Humanos y sus Garantas.

    Artculo 7. Dentro del territorio del Estado, toda persona gozar de los derechos humanosreconocidos en esta Constitucin, en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos yen los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. El ejercicio de estosderechos no podr restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones queestablece la Constitucin Federal.

    Todas las autoridades estatales y municipales, en el mbito de su competencia, tendrn laobligacin de promover, respetar, proteger y establecer los mecanismos que garanticen losderechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

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    progresividad. El Estado deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a losderechos humanos, en los trminos que determine la ley.

    ....

    Artculo 15. Son extranjeros los que no renan la calidad de mexicanos de conformidad con elartculo 30 de la Constitucin General de la Repblica y gozarn de los derechos humanos ygarantas que reconoce la presente Constitucin.

    Artculo 67. ...

    l a XLVIII. ...

    XLIX. Ordenar la comparecencia en los trminos que la ley seale, de las autoridades oservidores pblicos que hayan desestimado las recomendaciones de la Comisin de los DerechosHumanos del Estado de Coahuila a fin de que funden y motiven su rechazo; y

    L .

    Artculo 82. ...

    l a VIII. ...

    IX. Se deroga

    X a XXIX.

    Artculo 117. La educacin y la enseanza ser organizada como un proceso integralcorrelacionado con sus diversos ciclos, de modo que exista una adecuada articulacin ycontinuidad entre todos sus grados, incluyendo el superior, y estar orientada a lograr eldesarrollo armonioso de la personalidad humana, el amor a la Patria y el respeto a los derechoshumanos conforme a lo dispuesto por el artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos.

    Artculo 195. .....

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    1. Ser independiente en sus funciones y decisiones y profesional en su desempeo. No sercompetente tratndose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

    2 a 3. ...

    4. El Presidente de la Comisin, as como los consejeros, propietarios y suplentes, serndesignados por el voto de la mayora de los miembros del Congreso del Estado, ajustndosea un procedimiento de consulta pblica, que deber ser transparente, en los trminos ycondiciones que disponga la ley.

    5 a 12.

    13. Formular recomendaciones pblicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las

    autoridades respectivas. Todo servidor pblico est obligado a responder lasrecomendaciones que le presente este organismo. Cuando las recomendaciones emitidas nosean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores pblicos, stos debern fundar,motivar y hacer pblica su negativa; adems, el Congreso del Estado o en sus recesos laComisin Permanente, podr llamar, a solicitud de este organismo, a las autoridades oservidores pblicos responsables para que comparezcan ante dichos rganos legislativos, aefecto de que expliquen el motivo de su negativa.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente decreto entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en elPeridico Oficial del Gobierno del Estado.

    SEGUNDO. El Congreso del Estado deber realizar las adecuaciones a la legislacin ordinariapara la implementacin de las disposiciones previstas en este decreto.

    TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    DICTAMEN

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    PRIMERO. Se aprueba la reforma mediante la que se modifica la denominacin del

    Captulo II del Ttulo Primero; el primer prrafo del artculo 7; el artculo 15; el artculo117; los incisos 1 y 4 del prrafo tercero del artculo 195; se adiciona un segundo

    prrafo al Artculo 7 y la fraccin XLIX del artculo 67, recorrindose las ulteriores, y el

    inciso 13 del prrafo tercero del artculo 195; y se deroga la fraccin IX del artculo 82

    de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los trminos que se

    transcriben en el considerando segundo del presente dictamen.

    SEGUNDO. Por los motivos, razones y fundamentos expuestos en los considerandos

    de este dictamen, ha lugar a que el Congreso haga declaratoria de que qued aprobada

    la reforma constitucional, contenida en el decreto que se transcribe en el considerando

    segundo de este dictamen; y, una vez hecho lo anterior, ordenar que se expida el

    decreto correspondiente y que se enve al Ejecutivo Estatal para su promulgacin,

    publicacin y observancia.

    TERCERO.- Comunquese ste dictamen al Pleno del Congreso, para su conocimiento,

    discusin y en su caso, aprobacin.

    As lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisin de Gobernacin, Puntos

    Constitucionales y Justicia de la Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del

    Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Ricardo

    Lpez Campos, ( Coordinador ), Dip. Fernando de la Fuente Villarreal (Secretario), Dip.

    Edmundo Gmez Garza, Dip. Rodrigo Fuentes vila, Dip. Simn Hiram Vargas

    Hernndez, Dip. Eliseo Francisco Mendoza Berrueto, Dip. Jos Refugio Sandoval

    Rodrguez. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a 7 de junio de 2012.

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    COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y

    JUSTICIA

    NOMBRE VOTO Y FIRMA

    DIP. RICARDO LOPEZ CAMPOSCOORDINADOR

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. FERNANDO DE LA FUENTEVILLARREAL

    SECRETARIO

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. EDMUNDO GOMEZ GARZA AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. RODRIGO FUENTES VILA AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. SIMN HIRAM VARGASHERNNDEZ

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. ELISEO FRANCISCOMENDOZA BERRUETO

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. JSE REFUGIO SANDOVAL

    RODRGUEZ

    A

    FAVOR

    ABSTENCIN EN

    CONTRA

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    DICTAMEN de la Comisin de Finanzas de la Quincuagsima Novena Legislatura del

    Congreso del Estado, con relacin a la Iniciativa de Decreto planteada por losIntegrantes de la Comisin de Finanzas del Congreso del Estado de Coahuila, mediante

    el cual reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado

    de Coahuila de Zaragoza.

    RESULTANDO

    PRIMERO. Iniciativa de Decreto planteada por los Integrantes de la Comisin de

    Finanzas del Congreso del Estado de Coahuila, mediante el cual reforma y adiciona

    diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Que esta Comisin de Finanzas es competente para emitir el presente

    dictamen tanto por el Acuerdo de la Mesa Directiva del Pleno, as como por la materia

    de la iniciativa.

    SEGUNDO. Que la iniciativa en comento se sustent en el siguiente considerando:

    Con fecha 25 de noviembre de 2011, se public en el Peridico Oficial del Gobierno del

    Estado, el Decreto N 541 que contiene la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila

    de Zaragoza.

    En el artculo 51 se establece el mecanismo para llevar a cabo el clculo del Impuesto

    Sobre Tenencia o Uso de Vehculos de los vehculos usados de hasta nueve aos de

    antigedad, entre los que se consideran a las aeronaves, por lo respecto a las mismas

    es necesario precisar que en dicho artculo se haca referencia al impuesto causado en

    el ao anterior, y toda vez que en el ejercicio anterior no se causo impuesto alguno es

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    necesario adecuar el clculo del mismo a efecto de que no introduzcan elementos

    extraos a su objeto que pudieran derivar en inconstitucionalidad de la ley, por lo quese reforma el mencionado artculo 51.

    Por otra parte se adiciona el artculo 51-A en el que contempla a los vehculos de hasta

    nueve aos de fabricacin en el que se establece con claridad el mecanismo de clculo

    del impuesto para evitar confusin entre los contribuyentes, ya que los conceptos de

    antigedad y factor de depreciacin de los vehculos sean aplicados de forma clara en

    el clculo del impuesto.

    Por otra parte en la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en

    especfico en el artculo 114 establece los derechos que se pagarn por servicios de

    control vehicular.

    En este sentido, y a efecto de que evitar diferencias entre los contribuyentes de estos

    derechos, y tomando en consideracin que los derechos deben tener un mismo costo

    para todos los que los soliciten y que debe reflejar el costo mismo del servicio; esnecesario reformar el inciso 1 de la fraccin I del artculo 114 antes mencionado, a fin

    que los contribuyentes de control vehicular paguen por los derechos de expedicin de

    tarjetas de circulacin y calcamona una sola tarifa sin que se diferencien por el ao

    modelo de los vehculos.

    A su vez, en la fraccin I del artculo 155 de la ya mencionada Ley de Hacienda para el

    Estado de Coahuila de Zaragoza, se establece la tarifa de $25.00 (VEINTICINCO

    PESOS 00/100 M.N.) por los derechos que se causen por los servicios que presta la

    Secretara de Desarrollo Econmico por los procesos de mejora, beneficio, lavado,

    homogenizacin, traslado, comercializacin, capacitacin y asistencia tcnica que se

    lleven a cabo de los productos mineros a fin de elevar su calidad tener una mejor

    oportunidad en el mercado; tarifa que resulta conveniente ajustar a los gastos que en

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    verdad se originan por los servicios que se prestan y que servir para mantener los

    costos y ofrecer una mejor calidad en dichos servicios, por lo que se propone que latarifa apagar sea de $38.25 (TREINTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.)

    As, de acuerdo con lo expuesto, ante esta Honorable Legislatura se presenta para su

    anlisis, discusin y, en su caso, aprobacin, la siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONADIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE

    COAHUILA DE ZARAGOZA

    ARTCULO UNICO.- Se REFORMA: el artculo 51, la fraccin II del artculo 52, el

    subinciso a y el inciso 1 de la fraccin I del artculo 114 y la fraccin I del artculo 155;

    Se ADICIONA: el artculo 51-A; se DEROGA: los subincisos b y c del inciso 1 de la

    fraccin I del artculo 114, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de

    Zaragoza, contenida en el Decreto No. 541, publicado en el Peridico Oficial del

    Gobierno del Estado de fecha 25 de noviembre de 2012, para quedar como sigue:

    ARTCULO 51.-Tratndose de aeronaves usadas de hasta nueve aos de

    antigedad, el impuesto ser la cantidad que resulte de multiplicar el peso mximo

    incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de

    $7,313.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.) para aeronaves

    de pistn, turbo hlice y helicpteros y por la cantidad de $7,877.00 (SIETE MIL

    OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) para aeronaves de

    reaccin.

    Al resultado obtenido, se multiplicar por el factor que corresponda conforme a los aos

    de antigedad de la aeronave de acuerdo a la siguiente tabla:

    TABLA

    Aos de Factor

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    antigedad1 0.900

    2 0.8893 0.8754 0.8575 0.8336 0.8007 0.7508 0.6679 0.500

    La cantidad obtenida conforme al prrafo anterior, se actualizar con el factor que

    resulte de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre del

    ao inmediato anterior entre el citado ndice del mes de octubre del ao anterior al

    sealado, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 3 de esta Ley, obteniendo el

    importe a pagar.

    ARTCULO 51-A.-Tratndose de vehculos de fabricacin nacional o importados, de

    hasta nueve aos modelos anteriores al de aplicacin a que se refieren los artculos 38,

    fraccin II y 47 de esta Ley, excepto automviles destinados al transporte de hastaquince pasajeros, el impuesto ser el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

    I. El valor total del automvil se multiplicar por el factor de depreciacin, de

    acuerdo al ao modelo del vehculo, de conformidad con la siguiente:

    TABLA

    Aos deantigedad

    Factor

    1 0.9002 0.8893 0.8754 0.8575 0.8336 0.800

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    7 0.7508 0.667

    9 0.500

    II. Al resultado obtenido conforme a la fraccin anterior, se multiplicara por el factor

    de 0.245% si el peso bruto vehicular es menor a 15 toneladas o por 0.50% si

    el peso bruto vehicular esta entre 15 y 35 toneladas, multiplicados por el

    factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto mximo vehicular expresado

    en toneladas entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas

    se tomar como peso bruto mximo esta cantidad.

    III. La cantidad obtenida conforme a la fraccin anterior, se actualizar con el factorque resulte de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes de

    octubre del ao inmediato anterior entre el citado ndice del mes de octubre

    del ao anterior al sealado, de conformidad a los dispuesto en el artculo 3

    de esta Ley, obteniendo el importe a pagar.

    ARTCULO 52.- . . .

    I. . . .

    II. La cantidad obtenida conforme a la fraccin anterior, se actualizar con el factor que

    resulte de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre del

    ao inmediato anterior entre el citado ndice del mes de octubre del ao anterior al

    sealado, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 3 de esta Ley y al resultado se le

    aplicar la tarifa a que hace referencia el artculo 38 fraccin I de esta Ley.

    Se deroga.

    ARTICULO 114.- . . .

    I. . . .

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    1. Para los siguientes vehculos:

    a. Automviles, camiones y camionetas, $1,250.00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

    PESOS 00/100 M.N.).

    b. Se deroga

    c. Se deroga

    d. . . .

    2. . . .

    II a XI. . . .

    ARTCULO 155.- . . .

    I. $38.25 (TREINTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.) del precio comercial de la tonelada

    del mineral beneficiado cuando sea mejorado, lavado, homogenizado, o trasladado.

    II. . . .

    T R A N S I T O R I O S

    ARTICULO PRIMERO.- El presente entrar en vigor al da siguiente de su publicacin

    en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente

    Decreto.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ARTICULO TERCERO. Publquese en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

    Congreso del Estado de Coahuila, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 9

    de Mayo de 2012.

    COMISIN DE FINANZAS

    NOMBRE Y FIRMA VOTO

    Dip. Jos Luis Moreno AguirreCoordinador A FAVOR ABSTENCIN EN CONTRA

    Dip. Vctor Zamora RodrguezSecretario

    A FAVOR ABSTENCI N EN CONTRA

    Dip. Jorge Alans Canales.A FAVOR ABSTENCI N EN CONTRA

    Dip. Indalecio Rodrguez Lpez.A FAVOR ABSTENCI N EN CONTRA

    Dip. Simn Hiram Vargas Hernndez.A FAVOR ABSTENCI N EN CONTRA

    Dip. Evaristo Lenin Prez Rivera.A FAVOR ABSTENCIN EN CONTRA

    Dip. Fernando Simn Gutirrez Prez.A FAVOR ABSTENCIN EN CONTRA

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    DICTAMEN de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia de la

    Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano deCoahuila de Zaragoza, relativo a la Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas

    disposiciones del Cdigo Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, del Cdigo Procesal

    Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Ley del Registro Civil para el Estado de

    Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Lic.

    Rubn Ignacio Moreira Valdez; y a dos Iniciativas con proyecto de decreto para reformar el

    artculo 560 del Cdigo Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, presentadas la

    primera de ellas por el Diputado Norberto Ros Prez del Partido Primero Coahuila, y la segunda

    por el Diputado Cuauhtmoc Arzola Hernndez del Partido Revolucionario Institucional; y,

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO.- Que en sesiones celebradas por el Pleno del Congreso los das 13 de marzo y 29

    del mes de mayo del ao en curso, se acord turnar a esta Comisin de Gobernacin, Puntos

    Constitucionales y Justicia, las Iniciativas a que se ha hecho referencia.

    SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turn a esta Comisin de Gobernacin,

    Puntos Constitucionales y Justicia, la Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas

    disposiciones del Cdigo Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, del Cdigo Procesal

    Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Ley del Registro Civil para el Estado de

    Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Lic.

    Rubn Ignacio Moreira Valdez, y dos Iniciativas con proyecto de decreto para reformar el

    artculo 560 del Cdigo Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, presentadas la

    primera de ellas por el Diputado Norberto Ros Prez del Partido Primero Coahuila, y la segunda

    por el Diputado Cuauhtmoc Arzola Hernndez del Partido Revolucionario Institucional y,

    C O N S I D E R A N D O

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    PRIMERO.- Que esta Comisin, con fundamento en los artculos 61 y 68 fraccin I, y dems

    relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presentedictamen.

    SEGUNDO.- Que la Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del

    Cdigo Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, del Cdigo Procesal Civil para el Estado

    de Coahuila de Zaragoza y de la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza,

    suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Lic. Rubn Ignacio Moreira

    Valdez, se basa en las consideraciones siguientes:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Crear y mejorar las condiciones para el desarrollo integral de los coahuilenses es,

    adems de una tarea inaplazable de este gobierno, una demanda ciudadana ineludible

    y una aspiracin que como coahuilenses no podemos abandonar.

    La presente iniciativa tiene por objeto reformar diversos ordenamientos estatales con elpropsito de atender temas trascendentales cuya atencin ha sido requerida por los

    coahuilenses. Por un lado, promueve la eliminacin de la figura de la adopcin

    semiplena con la justificacin y los efectos que a continuacin se expresan, y por el

    otro, propone una reestructuracin a los procedimientos de rectificacin y aclaracin de

    las actas del registro civil a fin de que se de celeridad a los procedimientos relacionados

    con este tema. Por ltimo, con la finalidad de otorgar seguridad jurdica a los

    poseedores de predios rsticos o urbanos que constituyen asentamientos humanos

    irregulares, se propone tutelar el inters colectivo de esos grupos a travs de la Accin

    con pretensin de proteccin de intereses de grupos determinados para la

    regularizacin colectiva de la tenencia de la tierra.

    REFORMA EN MATERIA DE ADOPCIONES

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    El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) define la adopcin como lainstitucin jurdica de orden pblico e inters social que permite crear, mediante

    sentencia rendida al efecto, un vnculo de filiacin voluntario entre personas que no lo

    tienen por naturaleza. Esta figura ha sido reconocida como una medida en la que

    prevalece el inters superior del menor y que permite brindar a los nios y nias

    privados de un medio familiar la proteccin, valores y afectos que prevalecen en el seno

    de un hogar, y a la vez una oportunidad para aquellos que deseando tener una familia,

    estn imposibilitados para procrear.

    En este sentido la adopcin se convierte en una alternativa que permite crear proyectos

    de vida dignos y plenos en los que se renen y concilian expectativas de vida tanto de

    los nios y nias como de los padres. Sin embargo, para que esta opcin se convierta

    en una realidad, es necesario el fortalecimiento a nivel legislativo e institucional de la

    figura de la adopcin en la que se privilegien aquellos mecanismos que garanticen en

    mayor medida la insercin de los nios y nias a sus nuevas familias.

    Desde su surgimiento hasta la fecha, la adopcin ha sido objeto de una regulacin

    extensiva que va desde el mbito internacional hasta el local. En Mxico, la legislacin

    en materia de adopciones es diversa, pues los requisitos y procedimientos para la

    adopcin, as como sus diferentes tipos, varan segn la entidad federativa de que se

    trate.

    En el caso de nuestro Estado, el marco jurdico de la adopcin ha sido objeto de un

    importante proceso de perfeccionamiento en los ltimos aos; esto en virtud del inters

    manifiesto de las entidades pblicas y privadas relacionadas con los procedimientos en

    cuestin, as como a la implementacin de los principios y disposiciones de diversas

    convenciones internacionales como la Convencin sobre los Derechos del Nio y la

    Convencin de la Haya sobre Proteccin de Menores.

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    Actualmente, la adopcin se encuentra regulada en la Seccin Cuarta del Captulorelativo a La Filiacin en el Cdigo Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Este

    apartado establece, entre otras cuestiones relativas a los requisitos, principios y reglas

    aplicables a la adopcin, que sta puede ser semiplena o plena.

    En la adopcin semiplena los derechos y obligaciones, as como el parentesco que de

    ella resultan se limitan al adoptante y adoptado y sus respectivos descendientes, tiene

    carcter revocable y no extingue los derechos y obligaciones que resultan del

    parentesco por consanguinidad; mientras que en la adopcin plena el parentesco se

    extiende a todos los ascendientes y descendientes de los adoptantes, el adoptado se

    equipara al hijo consanguneo, lleva los apellidos de quien lo adopta pues extingue la

    filiacin preexistente entre el adoptado y sus progenitores y, adems tiene el carcter

    de irrevocable.

    De lo anterior se desprende que, en la adopcin plena los padres adoptivos pretenden

    darle al menor todos los beneficios de una familia extensa, en el que no pretenden deforma alguna dar marcha atrs al hecho de recibir al menor como su hijo tal como si

    fueran sus padres biolgicos, de ah su irrevocabilidad. Los padres adoptivos en este

    caso, dan a su hijo adoptivo no slo el trato, sino tambin el nombre, sustituyendo de

    forma ntegra a los padres biolgicos, pues para hacer congruente la vinculacin

    familiar dictada por un juez, se hace necesario enfatizar tal vnculo a travs del

    otorgamiento del nombre y apellidos al adoptado.

    En este sentido, la adopcin plena es la nica figura que promueve la completa

    integracin del menor al grupo familiar adoptante y en la que realmente se sobrepone el

    inters del menor al propiciar su integracin total a un solo grupo familiar. Por lo que,

    atendiendo a la igualdad como un derecho fundamental de todas las personas, as

    como a la proteccin de los derechos de los nios y nias, a travs de esta iniciativa

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    proponemos que se elimine del orden normativo estatal la figura de la adopcin

    semiplena, para que prevalezcan nicamente los principios, reglas y efectos de laadopcin plena.

    Las modificaciones a los ordenamientos estatales que hoy sometemos al anlisis,

    discusin, y en su caso, aprobacin de esta Legislatura, tienen como fin otorgar y

    ampliar las oportunidades para que los nios y nias coahuilenses en adopcin

    resuelvan sus necesidades bsicas y alcancen su pleno potencial en el seno de un

    hogar que le ofrece las mismas condiciones que a los hijos biolgicos. Asimismo

    promueven entre los habitantes del estado los valores de la generosidad y solidaridad

    incondicional hacia los menores en situacin vulnerable.

    REFORMA EN MATERIA DE RECTIFICACIN Y ACLARACIN DE ACTAS DEL

    REGISTRO CIVIL

    El crecimiento demogrfico, las necesidades de la poblacin, la globalizacin y en

    general el acelerado ritmo que la sociedad mexicana est experimentando, exige una

    participacin cada vez ms activa y consiente de todos los sectores que componemos ala sociedad, con reformas estructurales en las instituciones y leyes. Una de estas

    instituciones que clama por reformas estructurales que le permitan el pronto y eficaz

    desahogo de sus procesos es aquella que gua la imparticin de justicia en nuestro

    estado: el Poder Judicial.

    Las formas y procedimientos de imparticin de justicia dentro de nuestro sistema judicial

    han sido rebasadas por las necesidades de la ciudadana. Los juicios que en su

    momento fueron efectivos y garantes de la justicia, hoy se han vuelto obsoletos y

    lejanos a las tendencias modernistas y contemporneas que indican un sistema ms

    prctico y expedito, pero siempre sin apartarse de las garantas y certezas jurdicas que

    desde nuestra Constitucin han quedado plasmadas.

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    Uno de los temas que merece especial atencin por ser una de las demandas sociales

    ms aejas, es el relativo a la rectificacin y aclaracin de actas del registro civil.Las actas del registro civil son los documentos en donde se hace constar de manera

    autentica todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas

    fsicas, mediante la intervencin de funcionarios dotados de fe pblica, denominados

    Oficiales del Registro Civil, y un sistema organizado de publicidad. Sin embargo, estos

    documentos no estn exentos de presentar errores, ya sea de ndole tipogrfico o de

    disconformidad con la realidad social.

    Existen dos vas en nuestro Estado para subsanar estos errores: por va administrativa

    mediante el procedimiento de aclaracin o bien, por va judicial a travs del

    procedimiento de rectificacin de actas, ambos regulados por el Cdigo Civil para el

    Estado de Coahuila de Zaragoza, el Cdigo Procesal Civil para el Estado de Coahuila

    de Zaragoza, as como por la Ley del Registro Civil del Estado de Coahuila de

    Zaragoza.

    El procedimiento administrativo de aclaracin de los asientos deviene en aquellos casosen que haya de variarse algn nombre de las personas que figuren en los documentos,

    distintas del registrado, o cuando haya que variarse algn dato que resulte de la

    confrontacin con los documentos en cuya virtud se ha practicado la inscripcin, o bien

    cuando el error quede establecido por las dems circunstancias de la inscripcin o de

    otra u otras inscripciones que hagan fe del acto o hecho correspondiente, y procede

    realizar su trmite ante la Direccin Estatal del Registro Civil.

    En tanto, el procedimiento judicial de rectificacin de actas del registro civil se lleva a

    cabo mediante el trmite de un juicio ordinario, en virtud de sentencia definitiva que

    cause ejecutoria y procede bajo tres supuestos:

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    a) Cuando exista falsedad en los casos en que se alegue que el suceso registrado

    no pas,

    b) Cuando exista desacuerdo entre el asiento y la realidad y que se demuestre, a

    travs de documentos fehacientes, que la persona de que se trata ha sido

    siempre designada con un nombre distinto del que aparece en su acta de

    nacimiento, y

    c) Cuando los errores que existan o se adviertan versen sobre el nombre del

    registrado, o su fecha de nacimiento o nacionalidad, o bien sobre los nombres,

    fechas y nacionalidad de las personas que hayan intervenido en el acto del

    asentamiento.

    Los supuestos de rectificacin de acta del registro civil se llevan a cabo ante la

    autoridad judicial debido a que su objetivo es mucho ms amplio que la aclaracin de la

    misma. A travs de la rectificacin es posible incluso modificar un nombre completo o

    una fecha de nacimiento, si las pruebas ofrecidas y desahogadas dentro de juicio

    arrojan la necesidad de corregir un error, o bien de adecuar lo asentado en la referidapartida del registro civil a la realidad social e individual de la persona que solicita la

    rectificacin.

    En ese sentido, la intervencin judicial en el proceso de rectificacin es por dems

    justificada y necesaria. Sin embargo, al desahogarse mediante un juicio ordinario, su

    trmite es por dems largo y tardo, pues es necesario agotar cuidadosamente todas las

    etapas que contempla este tipo de juicios.

    En esencia, el procedimiento de rectificacin de actas conlleva la presentacin de un

    escrito inicial de demanda y el cumplimiento de cada una de las etapas del juicio

    ordinario: emisin del auto de radicacin, emplazamiento, as como cumplir con las

    publicaciones ordenadas y que transcurra un trmino de 30 das concedido para que

    manifiesten acerca de la demanda; posteriormente se fija fecha para la celebracin de

    la audiencia previa y de depuracin, abrindose un trmino para el ofrecimiento de

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    pruebas y, una vez cumplido, se procede a su desahogo, para despus pasar a la fase

    de alegatos y conclusiones, y finalmente concluir con el pronunciamiento de lasentencia definitiva, misma que al ser dictada, habr de ser notificada nuevamente y

    remitida a la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

    para ser objeto de una revisin de oficio, lo cual dilata an ms el juicio.

    De ah que para obtener la rectificacin de un acta, una persona puede llegar a esperar

    un tiempo de ocho, doce o catorce meses, pues su desahogo conlleva las mismas

    etapas, con excepcin de la conciliacin, que el procedimiento para obtener un divorcio

    necesario, una rescisin de contrato civil o una usucapin, lo que evidencia la extensin

    del procedimiento, lo que evidencia la necesidad de promover un procedimiento ms

    gil y expedito para la solucin de estos errores registrales.

    Para lograr este cometido, nos hemos dado a la tarea de realizar una oportuna

    investigacin sobre los tipos de juicios a travs de los cuales diversos estados de la

    Repblica Mexicana e inclusive otros pases logran la rectificacin de actas del registro

    civil. En virtud a ello, en esta iniciativa proponemos simplificar el procedimiento derectificacin de actas en Coahuila, a fin de hacerlo ms pronto y eficaz, al reducir y

    eliminar aquellas etapas previstas en los juicios ordinarios y, por lo tanto, aplicables a

    este procedimiento que slo dilatan su trmite, en especial considerando que la

    mayora de estos casos son actos unilaterales del interesado, sin controversia.

    Diversas etapas del procedimiento previsto en nuestros ordenamientos legales han

    dejado de cumplir en la prctica con su funcin. El juicio actual ordena sean notificados

    y escuchados las diversas autoridades consideradas como partes en el juicio, como lo

    son el Ministerio Pblico y el Oficial del Registro Civil que corresponda. Sin embargo, en

    la prctica estas autoridades, por lo general, omiten respuesta alguna sobre el asunto

    en particular.

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    En el mismo sentido, el juicio actual corre un plazo para la audiencia previa y de

    depuracin. No obstante ni los demandados, ni interesados o intervinientes en el acta,con excepcin del actor, suelen acudir a ella. En el mismo sentido ocurre en la etapa de

    ofrecimiento de pruebas, en la que se otorga un trmino de 10 das, dentro del cual slo

    la parte actora presenta pruebas, sin que ninguna otra parte haga ofrecimiento alguno.

    As mismo, actualmente se apertura de oficio la segunda instancia a fin de que los

    Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado realicen una revisin de la

    legalidad de la sentencia de primera instancia, lo que extiende notablemente el

    procedimiento.

    El retardo en la ejecucin de estos procedimientos apareja problemas no slo de rezago

    judicial, sino tambin de ndole social a los particulares que recurren a ellos. Por lo

    general, las personas que acuden a rectificar su acta por errores o adecuaciones a la

    realidad social, se percatan de esta necesidad hasta que, por cuestiones personales,

    deben presentar un acta actualizada, como por ejemplo al momento de tramitar su

    pensin o al tener que realizar un juicio sucesorio por la muerte de algn familiarcercano. Ello provoca que, durante el tiempo en que se sustancia el juicio de

    rectificacin de acta, los particulares no puedan realizar ni obtener los beneficios del

    trmite principal, pues el hecho de tener errores o inconsistencias en su partida registral

    provoca la imposibilidad de concretarlos.

    El proceso simplificado que esta iniciativa propone, ms rpido y eficiente, incluye las

    siguientes caractersticas:

    a) El establecimiento de un procedimiento especial dentro del Cdigo Procesal

    Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que logre darle mayor celeridad

    al mismo, concentrndose el cuerpo del proceso en una sola audiencia de

    depuracin, pruebas y alegatos. De esta manera se seguirn observando las

    garantas de seguridad jurdica y los principios procesales tales como el de

    legalidad y libertad en las formas procedimentales, concentracin procesal,

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    oralidad y economa procesal, pero a la vez permita que la justicia sea

    expedita.

    b) La posibilidad de prescindir de la prueba testimonial cuando, a criterio del

    juzgador, la procedencia de la rectificacin se acredite por medio de

    documentales y se vuelva ocioso el desahogo de ms pruebas, pudiendo

    inclusive el juez prescindir completamente de la audiencia de pruebas,

    dictando de plano la resolucin correspondiente.

    c) Eliminar la revisin de oficio de la resolucin de primera instancia, pero que

    en todo caso pueda sta ser apelable por el promovente o terceros en caso

    de estar en desacuerdo con ella.

    d) Continuar con el llamamiento a juicio como partes a la Direccin Estatal del

    Registro Civil, por medio del Oficial que tenga asignada la Oficiala en que se

    asent el acta y al Ministerio Pblico, as como a los terceros interesados por

    medio de publicaciones de edictos.

    e) El emplazamiento y notificacin al Oficial del Registro Civil as como alMinisterio Pblico se simplifica, verificndose en la Direccin Estatal del

    Registro Civil o bien, en el domicilio del Oficial que tenga asignada la Oficiala

    en que se levant el acta de que se trate. En caso de que el emplazamiento

    se realice en la Direccin Estatal del Registro Civil, sta deber poner en

    inmediato conocimiento al Oficial de la demanda instaurada en su contra.

    f) Ampliar la posibilidad de que, en ciertos supuestos determinados, la

    rectificacin de acta pueda llevarse de forma administrativa.

    Estamos conscientes que esta dilacin procesal no es responsabilidad del rgano

    jurisdiccional. La amplia carga de trabajo hace imposible la celeridad en el cumplimiento

    de todas las etapas del proceso. Asimismo, la carga econmica que representa el juicio

    para los usuarios les dificulta solventar los gastos para iniciar el juicio y, una vez

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    iniciado, pagar el costo de las diversas erogaciones que debe realizar, tales como el

    pago de las publicaciones, as como los honorarios de abogados y el gasto de trasladosal juzgado tantas veces sea necesario.

    Por ello, esta misma iniciativa propone otorgar a los usuarios la posibilidad de realizar

    rectificaciones por va administrativa, slo en aquellos casos en que haya de variarse el

    nombre propio del registrado, siempre que no exista litis o conflicto. Con esto

    pretendemos brindar a una alternativa ms a los usuarios para sustanciar y resolver los

    errores que privan en sus actas de forma ms rpida, econmica y expedita,

    desahogando con esto el sistema judicial.

    Asimismo, para dar mayor claridad a los procedimientos que mediante esta misma va

    se entablan, se amplan y precisan los supuestos bajo los cuales se procede a la

    aclaracin de un acta administrativa.

    REFORMA EN MATERIA PROTECCIN DE INTERESES DE GRUPOSDETERMINADOS, PARA LA REGULARIZACIN COLECTIVA DE LA TENENCIA DE

    LA TIERRA

    Es una realidad innegable en nuestra entidad, la existencia de miles de predios rsticos

    y urbanos en una situacin de irregularidad por diversas razones, lo cual afecta de igual

    forma a miles de personas, en cuanto a la seguridad jurdica que stas poseen sobre

    dichos inmuebles, situacin preocupante, que exige ser solucionada.

    Es apremiante en nuestro Estado, otorgar proteccin a grupos de personas que se ven

    afectados por tener predios que no se encuentran regularizados, lo cual trae como

    consecuencia una serie de problemas como son un dficit de viviendas dignas, la

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    carencia de viabilidades primarias en las cercanas de los predios y la falta de

    suministro de servicios urbanos.

    As, se propone adicionar el artculo 285-Bis al Cdigo Procesal Civil del Estado que

    regular la denominada Accin con pretensin de proteccin de intereses de grupos

    determinados para la regularizacin colectiva de la tenencia de la tierra, la cual tiene la

    finalidad de otorgar seguridad jurdica a los poseedores de predios rsticos o urbanos

    que constituyen asentamientos humanos irregulares, mediante la legal tenencia de la

    tierra y, de esta manera, proteger el patrimonio inmobiliario familiar.

    As mismo, se propone modificar la fraccin V del artculo 279 del Cdigo Procesal Civil,

    ya que en ella se tutela el inters colectivo de grupos indeterminados y est relacionada

    con la Accin con pretensin de proteccin de intereses difusos pues los sujetos

    protegidos por esta accin son los grupos indeterminados, de tal suerte que

    introduciendo la expresin grupos determinados estaremos dando entrada a la accin

    propuesta en esta iniciativa.

    Es esta accin se estima de inters social y, por tanto, estarn legitimados para

    ejercerla colectivamente, los entes jurdicos que el propio Cdigo Procesal Civil y las

    leyes en materia urbana determinen.

    Estamos convencidos de que la aprobacin de esta iniciativa, en caso de considerarse

    procedente, representar un paso ms hacia la consolidacin de un orden jurdico en el

    que se fortalezcan las instituciones que tiene por objeto propiciar mejores condiciones

    de vida a todos los coahuilenses

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    TERCERO.- Efectivamente, el Estado tiene obligacin de atender temas de trascendencia que

    afectan a gran parte de los Coahuilenses, y que requieren ser atendidos, mediante las reformas almarco jurdico que los regula, a fin de que las autoridades que les corresponde aplicar el mismo,

    les sea ms fcil normar un criterio.

    En ese contexto la iniciativa planteada por el Ejecutivo del Estado, pretende actualizar los

    ordenamientos en materia Civil y Familiar, que regulan instituciones que se encuentran en

    permanente evolucin.

    En este sentido plantea, una reforma en materia de adopcin, figura est en la que a nivel

    internacional se ha privilegiado el inters superior del menor, permitiendo a los nios y nias que

    son privados de la oportunidad de tener una familia, el darles la oportunidad de desenvolverse en

    un medio familiar.

    Actualmente nuestro Cdigo Civil prev la adopcin plena y la semiplena, en un esfuerzo por

    privilegiar ese inters superior de los nios y las nias, se plantea el establecer nicamente la

    adopcin plena, en virtud de que con ella el adoptado adquirira el estatus de hijo biolgico,extendindose el parentesco por consanguinidad hacia el, al igual hacia los ascendientes y

    descendientes del adoptante.

    Con ello se propicia la integracin del menor adoptado a una relacin familiar y se logra una

    figura jurdica de adopcin mas solida.

    As mismo se plantea una reforma en materia de Rectificacin y aclaracin de Actas del Registro

    Civil, proponiendo en concreto un procedimiento judicial ms gil y expedito, mediante juicio

    especial de rectificacin, eliminndose la revisin de oficio de las sentencias de primera

    instancia, dejando a salvo el derecho del interesado o de tercero para apelar la resolucin, adems

    de implementarse un procedimiento administrativo de aclaracin de actas ms sencillo y eficiente

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    en el que se contemplan los errores tipogrficos o de disconformidad con la realidad social, el

    cual se llevara a cabo ante las propias autoridades del Registro Civil.

    esta Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia no es omisa en manifestar que

    para la formulacin del presente dictamen fueron consideradas las Iniciativas con proyecto de

    decreto para reformar el artculo 560 del Cdigo Procesal Civil para el Estado de Coahuila de

    Zaragoza, presentadas la primera de ellas por el Diputado Norberto Ros Prez del Partido

    Primero Coahuila, y la segunda por el Diputado Cuauhtmoc Arzola Hernndez del Partido

    Revolucionario Institucional, lo anterior por encontrarse relacionadas en el tema y en la materia

    de rectificacin de actas del registro civil, tomndose en consideracin lo procedente de las

    mismas.

    Por ltimo se propone implementar en el Cdigo Procesal Civil una accin con pretensin de

    proteccin de intereses de grupos determinados para la regularizacin colectiva de la tenencia de

    la tierra, a fin de contar con un instrumento legal que permita otorgar seguridad jurdica a los

    poseedores de predios irregulares, tanto rsticos como urbanos, protegiendo de esta manera el

    patrimonio de las clases ms desprotegidas, por lo que consideramos oportunas y necesarias lasreformas que se plantean en las iniciativas de referncia.

    Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinente emitir el

    siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    ARTCULO PRIMERO. Se modifican los artculos 147 y 189, la fraccin III del artculo 234,el prrafo primero del artculo 235, la fraccin II del artculo 236; el artculo 237; el primerprrafo del artculo 263, , los artculos 386, 389 y 407, el prrafo primero del artculo 493, losartculos 499 y 509, el prrafo segundo del artculo 511, el artculo 1064; se adiciona la fraccinIV del artculo 234, las fracciones IV y V al artculo 236, y los artculos 238 BIS y 238 BIS 1, yse derogan los artculos 63, 188 y 190, el ltimo prrafo del artculo 234, la Subseccin Segundade la Seccin Cuarta De la adopcin con sus artculos 501 a 508 del Captulo Tercero De la

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    filiacin, Ttulo Segundo Del parentesco y de los alimentos y los artculos 510 Bis, 1065 y1071 del Cdigo Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

    ARTCULO63. Se deroga.

    ARTCULO 147. Las Actas del Registro Civil slo se pueden asentar en las formas siguientes:nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio,pacto civil de solidaridad, defuncin,terminacin del pacto civil de solidaridad y de inscripcin de las sentencias ejecutoriadas quedeclaren la ausencia, la presuncin de muerte, la tutela y la prdida o limitacin de la capacidadlegal para administrar bienes. En caso de adopcin plena, se asentar acta de nacimiento.

    ARTCULO188. Se deroga.

    ARTCULO189. El Oficial del Registro Civil que corresponda, cancelar el acta de nacimientodel adoptado mediante una anotacin marginal, adems levantar acta de nacimiento quecontendr los datos requeridos conforme a la ley, conservando la fecha de registro original deladoptado. A partir del levantamiento, el acta de nacimiento no se publicar, ni se expedir algunaque revele el origen del adoptado ni de su condicin de tal.El Registro Civil se abstendr de proporcionar informacin sobre los antecedentes de la familiade origen del adoptado, a menos que exista autorizacin o requerimiento judiciales, en lossiguientes casos:

    I. Para efectos de impedimento para contraer matrimonio.

    II. Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, deber contar con lamayora de edad; si fuere menor de edad, se requerir el consentimiento de losadoptantes.

    III.En los dems casos previstos por la ley.

    ARTCULO190. Se deroga.

    ARTCULO 234.

    I.

    II.

    III.Existan errores que versen sobre la fecha de nacimiento, nacionalidad, filiacin oparentesco del registrado, o de las personas que hayan intervenido en el acto deasentamiento.

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    IV.Existan errores en las actas de defuncin sobre el estado civil del finado, causas de la

    muerte, o sobre la fecha y lugar del fallecimiento.

    ARTCULO 235. Proceder la aclaracin de los asientos ante la autoridad administrativacompetente cuando la variacin se refiera a cualquier supuesto diferente de los enumerados en elartculo precedente, de conformidad con lo previsto en la Ley del Registro Civil para el Estado deCoahuila de Zaragoza.

    ARTCULO 236.I.

    II. Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de algunode los que intervinieron, con cualquier carcter, en el acto registrado.

    III.

    IV.El tutor o, en su defecto, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a travs de laProcuradura de la Familia en trminos de las disposiciones aplicables, para los casos deaquellos menores de edad abandonados, expsitos o, que sin encontrarse en alguno de losanteriores supuestos, no estn sujetos a patria potestad, y

    V. El Ministerio Pblico.

    ARTCULO 237. La rectificacin de un acta del estado civil deber hacerse ante el PoderJudicial, mediante el procedimiento que en el Cdigo Procesal Civil se establezca y en virtud desentencia ejecutoriada, excepcin hecha del reconocimiento que se sujetarn a las prescripcionesde este Cdigo.

    ARTCULO 238 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 237 de este Cdigo, procede larectificacin de un acta de forma administrativa en los asuntos en que haya que variarse elnombre propio del registrado en las actas de nacimiento, cuando se demuestre a travs de

    documentos fehacientes que siempre ha sido designado con un nombre distinto del que apareceen el acta, siempre que no se altere la filiacin o parentesco del registrado y mediante elprocedimiento que la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza establezca.

    ARTCULO 238 BIS 1. La tramitacin o rectificacin de actas del Registro Civil, realizadas demanera fraudulenta, provocar su nulidad absoluta, independientemente de la responsabilidadpenal de quienes hayan intervenido dolosamente en el acto; tambin resultarn nulas las actas,cuando se acredite que existe otra de fecha anterior.

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    Cualquier persona que tenga inters legtimo o, en su caso, el agente del Ministerio Pblico,podr interponer la accin de nulidad a que se refiere este artculo.

    ARTCULO 263. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o susdescendientes, ni stos con los de aqul.ARTCULO 386. La ley slo reconoce los parentescos de consanguinidad y afinidad.

    ARTCULO 389. La adopcin plena confiere una filiacin que sustituye a la de origen. Eladoptado deja de pertenecer a su familia natural y se extingue el parentesco con los integrantes desta, as como todos sus efectos jurdicos, excepcin hecha de los impedimentos para contraermatrimonio. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones deun hijo y los impedimentos matrimoniales se extienden a la familia del adoptante.

    ARTCULO 407. El adoptante y el adoptado y sus respectivos descendientes, as como losascendientes de los adoptantes, tienen obligacin de darse alimentos en los trminos de losartculos que anteceden.

    ARTCULO 493. Los mayores de 25 aos, en pleno ejercicio de sus derechos pueden adoptar auno o a ms menores o incapacitados, aunque estos sean mayores de edad, siempre que eladoptante tenga diecisiete aos ms que el adoptado y que la adopcin sea benfica para aquellos,previa valoracin psicolgica y estudio socioeconmico de los adoptantes, quienes debernacreditar, adems:

    I. Que tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educacin, y el cuidado dela persona que trata de adoptarse, como hijo, segn las circunstancias de la personaque trata de adoptar.

    II. . . .III.. . .

    ARTCULO499. El juez que apruebe la adopcin remitir copia de las diligencias respectivas alOficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente, de acuerdo con elartculo 189.

    SUBSECCIN SEGUNDASe deroga.

    ARTCULO501. Se deroga.

    ARTCULO502. Se deroga.

    ARTCULO503. Se deroga.

    ARTCULO504. Se deroga.

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    ARTCULO 505. Se deroga.

    ARTCULO506. Se deroga.

    ARTCULO507. Se deroga.

    ARTCULO 508. Se deroga.

    ARTCULO 509. La adopcin plena es irrevocable.

    El adoptado se equipara al hijo consanguneo para todos los efectos legales, sujetndose a lasdisposiciones de la patria potestad, incluyendo los impedimentos para contraer matrimonio. Eladoptado deber llevar los apellidos de quien lo adopte y en su caso, previa solicitud, podr

    autorizarse el cambio del nombre propio, en atencin del inters superior del adoptado.

    La adopcin plena extingue la filiacin preexistente ante el adoptado y sus progenitores y elparentesco con las familias de stos, salvo para los impedimentos de matrimonio. Si uno de losadoptantes est casado con alguno de los progenitores del adoptado, y se cuenta conconsentimiento expreso de adopcin plena, no se extinguirn los derechos, obligaciones y demsconsecuencias jurdicas que resultan de la filiacin consangunea.

    En la adopcin plena el parentesco se extender a todos los ascendientes y descendientes de losadoptantes.

    El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a travs de la Procuradura de la Familia serel nico facultado para promover la adopcin de los menores adoptables que se encuentren en loscentros o lugares de internamientos pblicos o privados.

    ARTICULO 510 bis. Se deroga.

    ARTCULO511.Esa adopcin se regir por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el EstadoMexicano y en lo conducente por el Cdigo Civil Fede