Documentos Registrados para la Sesión del día 02 de abril de 2012

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA DE LA DCIMA SPTIMA SESIN DEL PRIMER PERODOORDINARIO DE SESIONES, DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE YSOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    2 DE ABRIL DEL AO 2012.

    1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.

    2.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.

    3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DE LAMINUTA DE LA SESIN ANTERIOR.

    4.- LECTURA DEL INFORME DE CORRESPONDENCIA YDOCUMENTACIN RECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO.

    5.- LECTURA DEL INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADORESPECTO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO QUE SEPRESENTARON EN LA SESIN ANTERIOR.

    6.- LECTURA DE INICIATIVAS DE REFORMA A LA CONSTITUCINPOLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    A.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 62DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, PARA ELIMINAR EL VETO DE BOLSILLO EN COAHUILA,PLANTEADA POR EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DELPARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA.

    7.- LECTURA DE INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS:

    A.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE AGREGA UN NUEVO TEXTO A LA FRACCINXII, Y SE RECORRE SU ACTUAL CONTENIDO A LA FRACCIN XIII DEL

    ARTCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL; Y SE MODIFICA ELCONTENIDO DE LA FRACCIN VI DEL ARTCULO 5 DE LA LEY GENERAL

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    DE DESARROLLO SOCIAL, PLANTEADA POR EL DIPUTADO EDMUNDOGMEZ GARZA, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMNGUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADAMARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO

    ACCIN NACIONAL.

    B.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO, PARA REFORMAR LOS ARTCULOS 67 FRACCIN VII Y 74PRIMER PRRAFO DE LA LEY ORGNICA DEL CONGRESO DEL ESTADOINDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,PLANTEADA POR EL DIPUTADO NORBERTO ROS PREZ, DEL GRUPOPARLAMENTARIO PROFESOR JOS SANTOS VALDEZ, DEL PARTIDO

    PRIMERO COAHUILA.

    C.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO 114 DE LA LEYORGNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE YSOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN CUANTO A LAINTEGRACIN DE LA DIPUTACIN PERMANENTE, PLANTEADA POR ELDIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DEL PARTIDO UNIDADDEMOCRTICA DE COAHUILA.

    D.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTCULOS 19 APARTADO 2,INCISO C, FRACCIONES I, II, III; APARTADO 3, INCISOS A Y B, Y APARTADO4, INCISOA; Y ARTCULO 45 APARTADO 1 INCISO C, FRACCINES I Y II;DEL CDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;PLANTEADA POR EL DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES, DELPARTIDO SOCIALDEMCRATA DE COAHUILA.

    E.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO, PARA ADICIONAR Y MODIFICAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE

    LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DEDATOS PERSONALES, PARA EL ESTADO DE COAHUILA, PLANTEADA POREL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, CONJUNTAMENTECON EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, DEL GRUPOPARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DELCAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.

    F.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE

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    DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTCULOS 500 TER Y 500TETRA AL CDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, YLOS ARTCULOS 607 BIS Y 607 TER AL CDIGO PROCESAL CIVIL DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SOBRE LA CUSTODIA FAMILIARPREADOPTIVA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZRIVERA, DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA.

    G.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA REFORMAR EL ARTCULO 54 DE LA LEY DERESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PBLICOS ESTATALES YMUNICIPALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PROPICIALA DENUNCIA DEL MAL SERVIDOR PBLICO A FAVOR DE UN MEJOR

    GOBIERNO, PLANTEADA POR EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZRIVERA, DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA.

    8.- LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTAMENES EN CARTERA:

    A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LACOMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A LA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR EL EJECUTIVODEL ESTADO DE COAHUILA, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES A LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA

    DE ZARAGOZA.

    B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE SALUD, MEDIOAMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA, RELATIVO A LAPROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUE SOLICITA SE ANALICE AFONDO LA SITUACIN DE LOS AUMENTOS DE TARIFAS AL SERVICIO DE

    AGUA PARA ESTE EJERCICIO FISCAL 2012, AS COMO LO REFERENTE ALCOBRO DE SANEAMIENTO.

    9.- PROPOSICIONES DE GRUPOS PARLAMENTARIOS Y DIPUTADOS:

    A.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA,DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA, PARA PLANTEARUNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE LESOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVS DE LA SECRETARA DELTRABAJO, EXPLIQUE A ESTA SOBERANA SOBRE EL SUSTENTO LEGALPOR EL QUE SUPONE SE LE PERMITE COBRAR, A TRAVS DELINSTITUTO DE CAPACITACIN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE

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    COAHUILA (ICATEC), CUOTAS TODA VEZ QUE, AL NO ENCONTRARSEENUNCIADO DENTRO DEL ARTCULO PRIMERO DE LA LEY DE INGRESOSPARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, PUDIERAN SER COBROS INDEBIDOS,VIOLENTANDO LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA TRIBUTARIA.

    DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN

    B.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA,DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA, PARA PLANTEARUNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE LESOLICITA AL EJECUTIVO DEL ESTADO EXPLIQUE A ESTA HONORABLE

    ASAMBLEA, EL SOPORTE NORMATIVO SOBRE EL QUE A LA FECHA,

    OPERAN EL INSTITUTO ESTATAL DE LA VIVIENDA POPULAR Y LACOMISIN ESTATAL PARA LA REGULARIZACIN DE LA TENENCIA DE LATIERRA URBANA EN COAHUILA, TODA VEZ QUE, EN DICIEMBRE DE 2010 YEN VIRTUD DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, SE DECRET SU EXTINCIN.

    DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN

    10.-AGENDA POLTICA:

    A.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GNZLEZ TORRES,DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO, PARA DAR LECTURA AUN PRONUNCIAMIENTO QUE PRESENTA CON MOTIVO DEL DA MUNDIALDE LA SALUD.

    11.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMA SESIN.

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    MINUTA DE LA DCIMA SEXTA SESIN DEL PRIMER PERODO ORDINARIO DESESIONES DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL

    ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, EN EL SALN DE SESIONES DEL CONGRESO DELESTADO, SIENDO LAS 11:00 HORAS, CON 12 MINUTOS, DEL DA 27 DE MARZO DE 2012, DIOINICIO LA SESIN, ESTANDO PRESENTES 21 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS, DE LASIGUIENTE MANERA:

    1.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DA, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, ENLOS TRMINOS QUE EN FUE PRESENTADA.

    2.- SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE PORUNANIMIDAD DE VOTOS, EN LOS TRMINOS QUE EN FUE PRESENTADA.

    3.- SE DIO LECTURA AL INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACIN RECIBIDA POREL CONGRESO DEL ESTADO.

    4.- SE DIO LECTURA AL INFORME DE SOBRE EL TRAMITE REALIZADO RESPECTO A LASPROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO QUE SE PRESENTARON EN LA SESIN

    ANTERIOR.

    5.- LA PRESIDENCIA LLEVO A CABO LA ENTREGA DE UN RECONOCIMIENTOAL DOCTORARMANDO LARA KALDARAS, POR LOS AOS DE SERVICIO PRESTADOS AL CONGRESO DELESTADO.

    6.- SE DIO PRIMERA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAREFORMAR EL ARTCULO 54 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORESPBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUEPROPICIA LA DENUNCIA DEL MAL SERVIDOR PBLICO A FAVOR DE UN MEJOR GOBIERNO,PLANTEADA POR EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DEL PARTIDO UNIDADDEMOCRTICA DE COAHUILA. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE AESTA INICIATIVA DEBER DARSE SEGUNDA LECTURA, EN UNA PRXIMA SESIN, POR LO QUESER AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD PARA ESTE EFECTO.

    7.- SE DISPENSO LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PORLA QUE SE MODIFICAN LOS ARTCULOS 109 DEL CDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, AS COMO 655, 656 Y 657 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL PARA ELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO DE AUSENCIA DEUNA PERSONA, QUE PRESENTA EL DIPUTADO JUAN ALFREDO BOTELLO NJERA, DEL GRUPOPARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOSQUE LA SUSCRIBEN, Y FUE TURNADA A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.

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    8.- SE DISPENSO LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETOPARA ADICIONAR UN ARTCULO BIS EN EL TTULO SEGUNDO, CAPTULO TERCERO,

    ARTCULO 376 DEL CDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CON ELOBJETO DE PENALIZAR TODAS AQUELLAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON LOS SISTEMASEMPLEADOS TANTO POR LOS GESTORES DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL COMO PORPARTICULARES, RESPECTO A LOS CRDITOS MERCANTILES Y/O CIVILES, POR MEDIO DEPROCEDIMIENTOS QUE DENIGRAN LA PERSONALIDAD HUMANA, PLANTEADA POR ELDIPUTADO SIMN HIRAM VARGAS HERNNDEZ, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO

    APOLONIO M. VILES, BENEMRITO DE LA EDUCACIN, DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, YFUE TURNADA A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DEJUSTICIA, PARA EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.

    9.- SE APROB POR MAYORA DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE PRESENTADA LAPROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO CON EL OBJETO DE QUE ESTE CONGRESO SOLICITE

    A LOS AYUNTAMIENTOS LA PROMOCIN DEL CONCURSO Y SI UN DA NOS ACABAMOS ELAGUA?, ORGANIZADO POR GOBIERNO DEL ESTADO, LA COORDINACIN DE BIBLIOTECAS Y ELCONGRESO DEL ESTADO A TRAVS DE LA COMISIN DE DEPORTE Y JUVENTUD, QUEPRESENT EL DIPUTADO MANOLO JIMNEZ SALINAS, INTEGRANTE DEL GRUPOPARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOSQUE LO SUSCRIBIERON.

    10.- EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DIO LECTURA A UNA PROPOSICINCON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENT CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EDMUNDOGMEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA

    GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL, CON OBJETO DE QUE ESTASOBERANA SOLICITE A LA SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ENTIDAD, UNAEXPLICACIN SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS QUE NO HA CUMPLIDO EL ESTADO DECOAHUILA CON LA PUBLICACIN DE LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMASSOCIALES DE LA PASADA ADMINISTRACIN. QUE EXPLIQUE TAMBIN A ESTE H. CONGRESO,LOS MOTIVOS POR LO QUE SIN JUSTIFICACIN LEGAL ALGUNA, PRETENDE PUBLICAR LOSPADRONES DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS ACTUALES DEL GOBIERNO ESTATAL,HASTA PASADO EL PROCESO ELECTORAL DE JULIO. ASIMISMO, QUE SE EXHORTE A LASECRETARA DE FISCALIZACIN Y RENDICIN DE CUENTAS DEL ESTADO, PARA QUE INICIEDE INMEDIATO UNA INVESTIGACIN POR ESTAS GRAVES OMISIONES COMETIDAS POR LASECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL DE COAHUILA, CON LA SOLICITUD A LA PRESIDENCIADE QUE LA MISMA, SE CONSIDERAR DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN, POR LO QUE LAPRESIDENCIA PUSO A CONSIDERACIN DEL PLENO DICHA SOLICITUD, RECHAZNDOSE PORMAYORA DE VOTOS; DISPONINDOSE QUE FUERA TURNADA A LA COMISIN DEDESARROLLO SOCIAL, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES.

    11.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE PRESENTADALA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE LES SOLICITA A LAS CMARASDE SENADORES Y DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIN, INSTRUYAN ALGUNA ACCIN

    A LAS INSTANCIAS INTERNAS QUE CONSIDEREN PERTINENTES, PARA QUE EL PROCESO

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    ANUNCIADO DE CONFORMACIN DE UN BUR DE CRDITO UNIVERSAL SEA ACOMPAADOPOR ALGUNA INSTANCIA DE REPRESENTACIN POPULAR Y NO SE VULNEREN DERECHOS DE

    LA POBLACIN, QUE PRESENT EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DELPARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA.

    12.- EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA DIO LECTURA A UNA PROPOSICIN CON PUNTODE ACUERDO QUE PRESENT, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMNGUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALAGMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL, CON OBJETO DE QUE ESTASOBERANA SOLICITE AL SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO, UN INFORME DETALLADOSOBRE LOS SIGUIENTES TEMAS: 1) LAS CIFRAS Y DATOS ESTADSTICOS SOBRE EL IMPACTOQUE TUVO ESTE ORGANISMO EN LAS FINANZAS ESTATALES; 2) LAS ANOMALAS QUE SEENCONTRARON AL DEJAR JAVIER VILLARREAL LA JEFATURA DEL MISMO; Y 3) QUE INFORME

    A ESTE CONGRESO, SI LOS ARCHIVOS DOCUMENTALES DE TODAS LAS OPERACIONES YACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE LA EXISTENCIA DEL SATEC SE ENCUENTRANCOMPLETOS Y A BUEN RESGUARDO. ASIMISMO, QUE SEA SOLICITADA LA COMPARECENCIADE ISMAEL RAMOS FLORES, PARA QUE EN SU CALIDAD DE EXSECRETARIO DE LA FUNCINPBLICA, INFORME Y EXPLIQUE A ESTA LEGISLATURA LAS INVESTIGACIONES O PROCESOSQUE SE INICIARON EN RELACIN AL ORGANISMO ANTES MENCIONADO POR EL CASO DE LOSCRDITOS ILEGALMENTE CONTRATADOS, CON LA SOLICITUD A LA PRESIDENCIA DE QUE LAMISMA, SE CONSIDERAR DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN, POR LO QUE LA PRESIDENCIAPUSO A CONSIDERACIN DEL PLENO DICHA SOLICITUD, RECHAZNDOSE POR MAYORA DE

    VOTOS; DISPONINDOSE QUE FUERA TURNADA A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTAPBLICA, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES.

    13.- EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DECOAHUILA, DIO LECTURA A UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE

    SOLICITUD AL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y ALEJECUTIVO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL,INFORMEN A ESTA ASAMBLEA LA RAZN O RAZONES POR LAS QUE, A LA FECHA, NO SE HASEALADO EN EL RESIDAPE (REGISTRO ESTATAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES), LAEXISTENCIA DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES QUE DEBIERA EXISTIR PRODUCTO DELEJERCICIO COAHUILA HABLA 2012, CON LA SOLICITUD A LA PRESIDENCIA DE QUE LAMISMA, SE CONSIDERAR DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN, POR LO QUE LA PRESIDENCIAPUSO A CONSIDERACIN DEL PLENO DICHA SOLICITUD, RECHAZNDOSE POR MAYORA DE

    VOTOS; DISPONINDOSE QUE FUERA TURNADA A LA COMISIN DE DESARROLLO SOCIAL,PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES.

    14.- EL DIPUTADO VCTOR MANUEL ZAMORA RODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIOJORGE GONZLEZ TORRES, DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO, DIO LECTURA AUN PRONUNCIAMIENTO QUE PRESENT CONJUNTAMENTE CON LAS DEMS DIPUTADAS YDIPUTADOS QUE LO SUSCRIBIERON, SOBRE PROPUESTA LEGISLATIVA PLANTEADA POR ELEJECUTIVO DEL ESTADO. INTERVINIENDO POSTERIORMENTE EN CONTRA DE LO EXPRESADOEN EL PRONUNCIAMIENTO LOS DIPUTADOS FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ YEDMUNDO GMEZ GARZA; AS COMO LAS INTERVENCIONES DE LOS DIPUTADOS VCTOR

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    MANUEL ZAMORA RODRGUEZ, SAMUEL ACEVEDO FLORES Y JOS LUIS MORENO AGUIRRE,EN SENTIDO FAVORABLE, QUEDANDO CONSIGNADAS NTEGRAMENTE EN EL DIARIO DE LOS

    DEBATES LO MANIFESTADO EN DICHAS INTERVENCIONES.

    15.- INMEDIATAMENTE DESPUS, SE LLEVO A CABO LA ELECCIN DEL PRESIDENTE YVICEPRESIDENTES DE LA MESA DIRECTIVA, QUE ESTARN EN FUNCIONES DURANTE ELCUARTO MES DEL PRIMER PERIDO ORDINARIO DE SESIONES, DEL PRIMER AO DEEJERCICIO CONSTITUCIONAL, DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA,

    APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS QUE QUEDAR INTEGRADA POR LOSSIGUIENTES DIPUTADOS :

    PRESIDENTA: LUCIA AZUCENA RAMOS RAMOS.VICEPRESIDENTE: CUAUHTMOC ARZOLA HERNNDEZ.VICEPRESIDENTE: NORBERTO ROS PREZ.

    EN BREVE TIEMPO SE INCORPORARON A LA SESIN LOS DIPUTADOS QUE NO PASARONLISTA AL INICIO DE LA SESIN, ASISTIENDO FINALMENTE 25 DE 25 DIPUTADAS YDIPUTADOS.

    LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIN, SIENDO LAS 13:00 HORAS, CON 50MINUTOS DEL MISMO DA. CITNDOSE A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARA SESIONAR ALAS 11:00 HORAS, DEL DA LUNES 2 DE ABRIL DEL 2012.

    SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 27 DE MARZO DE 2012

    DIP. RODRIGO FUENTES VILA.PRESIDENTE.

    DIP. SIMN IRAM VARGASHERNNDEZ.

    DIP. EDMUNDO GMEZ GARZA.

    SECRETARIO SECRETARIO

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    INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACINRECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO

    2 DE ABRIL DE 2012

    1.- CUENTAS PBLICAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DE2011, DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES:

    - INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIN CIUDADANA DECOAHUILA.

    - FONDO DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIN.

    - COMISIN ESTATAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO.

    - FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSIN Y ADMINISTRACIN PARAEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA PARA ELMAGISTERIO DEL ESTADO DE COAHUILA.

    - FONDO MIXTO DE FOMENTO A LA INVESTIGACIN CIENTFICA YTECONOLGICA CONACYT GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA.

    - INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD REHABILITACIN Y EDUCACINESPECIAL E INTEGRAL DEL ESTADO.

    - CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGA.

    - PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA LA EDUCACIN SUPERIOR,PRONABES - COAHUILA.

    - SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE ARTEAGA.

    - INSTITUTO COAHUILENSE DEL CATASTRO Y LA INFORMACINTERRITORIAL.

    - SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE TORREN,COAHUILA DE ZARAGOZA.- FIDEICOMISO PUENTE INTERNACIONAL PIEDRAS NEGRAS II.

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    - INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR DE MONCLOVA.

    - INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIN PARA ADULTOS.

    - COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTFICOS Y TECNOLGICOS DEL ESTADODE COAHUILA.

    - INSTITUTO TECNOLGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA REGINCARBONIFERA.

    - UNIVERSIDAD TECNOLGICA DEL NORTE DE COAHUILA.

    TRNENSE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA

    2.- CUENTAS PBLICAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DE2011, DE LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS:

    - SACRAMENTO Y SAN BUENAVENTURA.

    TRNENSE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA

    3.- OFICIO ENVIADO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE

    SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SE ENVA UNAINICIATIVA PARA MODIFICAR EL ARTCULO 15 DE LA LEY DE INGRESOSDEL MUNICIPIO DE SABINAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

    TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS

    4.- OFICIO ENVIADO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DESABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA LAMODIFICACIN DEL DECRETO NMERO 143 DE FECHA 10 DE NOVIEMBREDE 2009, PARA EL EFECTO DE CONSIGNAR COMO ADQUIRENTE DE UN

    INMUEBLE CUYA ENAJENACIN SE AUTORIZ EN DICHO DECRETO, AAVOMEX INTERNATIONAL S.A DE C.V.

    TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS

    5.- ESCRITO PRESENTADO POR LOS VECINOS DE LA COLONIA SANTAMARTHA, DEL MUNICIPIO DE ACUA, COAHUILA DE ZARAGOZA, CON

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    RELACIN A UN PROCESO DE ESCRITURACIN DE LOS TERRENOS DEDICHA COLONIA.

    TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS

    6.- OFICIO PRESENTADO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEFRONTERA COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SE INFORMASOBRE LA INASISTENCIA A DIVERSAS SESIONES DE CABILDO DEL C.JOS LUIS MARTNEZ PALACIOS, REGIDOR DE DEPORTES DE DICHO

    AYUNTAMIENTO, Y SE SOLICITA LA OPININ DEL CONGRESO DELESTADO PARA EL EFECTO DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA

    APLICACIN DE UNA SANCIN ADMINISTRATIVA.

    TRNESE A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICA

    7.- OFICIO PRESENTADO POR EL VICEPRESIDENTE DE LA CMARA DESENADORES, DEL CONGRESO DE LA UNIN, MEDIANTE EL CUAL ENVAUN PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO 40DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    TRNESE A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS

    CONSTITUCIONALES Y JUSTICA

    8.- OFICIO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JUAN DE SABINAS,COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA SOBRE LA

    APROBACIN DE UN ACUERDO DE CABILDO, RELATIVO A UNA SOLICITUDDE CRDITO, CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOSPBLICOS, S. N. C. HASTA POR LA CANTIDAD DE $5,000,000.00 (CINCOMILLONES DE PESOS, 00/100 M.N.), MS INTERESES Y ACCESORIOSFINANCIEROS.

    TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS9.- OFICIO ENVIADO POR EL VICEPRESIDENTE DE LA CMARA DESENADORES, DEL CONGRESO DE LA UNIN, MEDIANTE EL CUAL INVITA AUNIRSE A LA CELEBRACIN DE LA HORA DEL PLANETA A REALIZARSE ELPRXIMO 31 DE MARZO DE 2012, DE LAS 20:30 A LAS 21:30 HORAS.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    DE ENTERADO Y DADO A CONOCER A LOS INTEGRANTES DE LALEGISLATURA PARA SU CONSIDERACIN

    10.- OFICIO ENVIADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SABINAS,COAHUILA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA AUTORIZACIN DELCONGRESO PARA LA CONTRATACIN DEL REFINANCIAMIENTO DE DOSCRDITOS EXISTENTES POR LA CANTIDAD DE $18,886.266.90(DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILDOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 90/100 M.N.), MS INTERESES

    ACCESORIOS Y FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, MISMOS QUEFUERON APROBADOS MEDIANTE DECRETOS NMEROS 181, PUBLICADOEN EL PERIDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EL 4 DE MAYO

    DE 2004 Y EL 127, PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DEL GOBIERNODEL ESTADO, EL 23 DE OCTUBRE DE 2009. ASIMISMO, SOLICITA LACONTRATACIN DE UN NUEVO CRDITO POR LA CANTIDAD DE$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).

    TRNESE A LA COMISIN DE FINANZAS

    11.- OFICIO PRESENTADO POR EL VICEPRESIDENTE DE LA CMARA DESENADORES, DEL CONGRESO DE LA UNIN, MEDIANTE EL CUAL ENVAUN PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER

    PRRAFO DEL ARTCULO 24 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    TRNESE A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICA

    12.- ESCRITO PRESENTADO POR LOS SECRETARIOS GENERALES DE LAFEDERACIN ESTATAL DE ORGANIZACIONES DE AUTOTRANSPORTESDE LA CROC, DE LA FEDERACIN DE TAXISTAS DE LA CTM Y DE LAFEDERACIN ESTATAL DE TRANSPORTE DE LA CNOP, MEDIANTE EL

    CUAL SOLICITAN SE REFORME EL ARTCULO 19 DE LA LEY DE TRNSITOY TRANSPORTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    TRNESE A LA COMISIN DE OBRAS OPBLICAS Y TRANSPORTE

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    INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADO RESPECTO A LASPROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO PRESENTADAS EN LASESIN CELEBRADA POR EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO EL 27DE MARZO DE 2012.

    Sobre el trmite realizado respecto a las Proposiciones con Puntos deAcuerdo que se presentaron en la sesin celebrada el 27 de marzo de 2012, laPresidencia de la Mesa Directiva informa lo siguiente:

    1.- Se formularon comunicaciones mediante las cuales se enva a losAyuntamientos de nuestro Estado, el Punto de Acuerdo aprobado, Con elobjeto de que este Congreso solicite a los Ayuntamientos la promocin del

    concurso Y si un da nos acabamos el agua?, organizado por Gobierno delEstado, la Coordinacin de Bibliotecas y el Congreso del Estado a travs de lacomisin de deporte y juventud, planteada por el Diputado Manolo JimnezSalinas, del Grupo Parlamentario Profesora Dorotea de la Fuente Flores, delPartido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas yDiputados que lo suscriben, para los efectos procedentes.

    2.- Se formul una comunicacin mediante la cual se turna a la Comisin deDesarrollo Social, la Proposicin con Punto de Acuerdo, Con objeto de que estasoberana solicite a la Secretara de Desarrollo Social de la Entidad, una

    explicacin sobre los motivos por los que no ha cumplido el Estado de Coahuilacon la publicacin de los padrones de beneficiarios de los programas sociales dela pasada administracin. Que explique tambin a este H. Congreso, los motivospor lo que sin justificacin legal alguna, pretende publicar los padrones debeneficiarios de los programas actuales del Gobierno Estatal, hasta pasado elproceso electoral de julio. Asimismo, que se exhorte a la Secretara deFiscalizacin y Rendicin de Cuentas del Estado, para que inicie de inmediatouna investigacin por estas graves omisiones cometidas por la Secretara deDesarrollo Social de Coahuila, planteada por el Diputado Fernando SimnGutirrez Prez, conjuntamente con el Diputado Edmundo Gmez Garza, del

    Grupo Parlamentario Licenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo,del Partido Accin Nacional, para los efectos procedentes.

    3.- Se formularon comunicaciones mediante las cuales se enva a las Cmarasde Senadores y Diputados del H. Congreso de la Unin, el Punto de Acuerdoaprobado, Por el que se les solicita a las Cmaras de Senadores y Diputadosdel H. Congreso de la Unin, instruyan alguna accin a las instancias internasque consideren pertinentes, para que el proceso anunciado de conformacin de

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    un bur de crdito universal sea acompaado por alguna instancia derepresentacin popular y no se vulneren derechos de la poblacin, planteadapor el Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del Partido Unidad Democrtica deCoahuila, para los efectos procedentes.

    4.- Se formul una comunicacin mediante la cual se turna a la Comisin deHacienda y Cuenta Pblica, la Proposicin con Punto de Acuerdo, Con objetode que esta Soberana solicite al Secretario de Finanzas del Estado, un informedetallado sobre los siguientes temas: 1) Las cifras y datos estadsticos sobre elimpacto que tuvo este organismo en las finanzas estatales; 2) Las anomalas quese encontraron al dejar Javier Villarreal la jefatura del mismo; y 3) Que informe aeste Congreso, si los archivos documentales de todas las operaciones y

    actividades realizadas durante la existencia del SATEC se encuentran completosy a buen resguardo. Asimismo, que sea solicitada la comparecencia de IsmaelRamos Flores, para que en su calidad de ex Secretario de la Funcin Pblica,informe y explique a esta legislatura las investigaciones o procesos que seiniciaron en relacin al organismo antes mencionado por el caso de los crditosilegalmente contratados, planteada por el Diputado Edmundo Gmez Garza,conjuntamente con el Diputado Fernando Simn Gutirrez Prez, del GrupoParlamentario Licenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo, delPartido Accin Nacional, para los efectos procedentes.

    5.- Se formul una comunicacin mediante la cual se turna a la Comisin deDesarrollo Social, la Proposicin con Punto de Acuerdo, Por el que se solicita alInstituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica y al Ejecutivo delEstado, por conducto de su Secretara de Desarrollo Social, informen a estaasamblea la razn o razones por las que, a la fecha, no se ha sealado en elRESIDAPE (Registro Estatal de Sistemas de Datos Personales), la existencia delsistema de datos personales que debiera existir producto del ejercicio Coahuilahabla 2012, planteada por el Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del PartidoUnidad Democrtica, para los efectos procedentes.

    A T E N T A M E N T E.SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 27 DE MARZO DE 2012.

    EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO.

    DIP. RODRIGO FUENTES VILA.

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    Diputado Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado;Diputadas y Diputados de esta Legislatura:

    Quien suscribe, Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del Partido Unidad Democrtica deCoahuila, con fundamento en los artculos 59 fraccin I, y 60 de la Constitucin Poltica delEstado de Coahuila de Zaragoza; 144, 158 y dems relativos de la Ley Orgnica delCongreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presentoante esta Soberana la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA

    FRACCIN IV DEL ARTCULO 62 DE LA CONSTITUCIN DEL ESTADO DE COAHUILADE ZARAGOZA PARA ELIMINAR EL VETO DE BOLSILLO EN COAHUILA

    La cual se presenta bajo la siguiente

    E X P O S I C I N D E M O T I V O S

    El pasado 20 de abril del 2010, hace casi dos aos, en la Legislatura pasada, se present laLey de Fomento Cooperativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. El 15 de diciembre deese ao, se aprob favorablemente el dictamen por el Pleno. Al da de hoy, como no se hapublicado en el Peridico Oficial, el trabajo realizado por la anterior Legislatura, en estaparte, no puede considerarse derecho vigente.

    El primero de enero de este 2012, se recibi de parte del Gobernador del Estado laIniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Planeacin para el Desarrollo delEstado de Coahuila de Zaragoza y se reforman diversas disposiciones de la Ley que crea

    el Organismo Pblico Descentralizado Denominado Comit de Planeacin para elDesarrollo del Estado de Coahuila. El dictamen se aprob el 9 de febrero de 2012, pero nofue sino hasta el 9 de marzo, un mes despus, que fue publicado en el rgano oficial.

    En la prctica parlamentaria, se habla de veto de bolsillo a la prctica por la cual, si bienno existe un veto en sentido estricto, diversas omisiones de parte del Ejecutivo dentro de loque le corresponde realizar en el proceso legislativo impiden que los cuerpos normativos

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    aprobados por los legisladores cobren plena vigencia. Es, dicho de una manera rpida, elaprovecharse de una laguna en los tiempos de los procesos legislativos, para que lotrabajado al seno de la Asamblea representativa, no llegue a ser o se tarde en ser derecho.

    El pasado mes de agosto, en el Diario Oficial de la Federacin se public el Decreto por elque se reformaron los artculos 71, 72 y 78 de la Constitucin Federal. La parte medular dedicha reforma estuvo en la eliminacin del denominado veto de bolsillo.

    En las dos referencias expuestas al inicio de esta exposicin de motivos puede advertirseque se tratan de Leyes importantes en la vida de un Estado: la del fomento a lascooperativas, detonara la economa familiar en Coahuila y, con esto, el bienestar; la de la

    planeacin de las acciones del Estado sentaran las bases de lo que el Gobierno podra ydebiera hacer. No son, como puede verse, temas menores. No hay manera en que puedajustificarse que un dictamen aprobado a finales del 2010 siga sin publicarse o que pasen losmeses y una Ley, como la de Planeacin, haya esperado un mes.

    La iniciativa que se somete a la consideracin de esta Honorable Asamblea tiene comoobjetivo delimitar con claridad los tiempos en los cules debiera hacerse la publicacin en elPeridico Oficial. Nos basamos en la experiencia federal que debiera considerarse unabuena prctica en la tcnica Legislativa a la cual, por razones lgicas, se le han reducidolos tiempos considerados. Es, como puede verse, una iniciativa que abona a la efectividad

    del proceso legislativo sin distingos partidarios sino, por el contrario, privilegiando el intersdel pueblo de Coahuila.

    La reforma considera que, una vez que se ha turnado al Ejecutivo para su promulgacin,publicacin y observancia, todo Dictamen se reputar aprobado por el Poder Ejecutivo si nolo ha devuelto con observaciones al Congreso dentro de los veinte das naturalessiguientes a su recepcin; vencido este plazo, el Ejecutivo dispondra de cinco dasnaturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la leyo decreto sera considerado promulgado y el Presidente del Congreso ordenara dentro delos cinco das naturales siguientes su publicacin en el Peridico Oficial del Estado sinque se requiera trmite adicional.

    Si bien, de acuerdo con informacin que se ha conocido a travs de diferentes medios decomunicacin, hay planea para renovar nuestra Constitucin, esto no debiera ser raznsuficiente para detener nuestro inters por, desde este momento, fortalecer la baseconstitucional del Estado. Ms an, estoy convencido de que la eliminacin del denominado

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    veto de bolsillo debiera ser una figura considerada en lo que pudiera llegar a ser unanueva carta magna de nuestro Estado.

    As, de acuerdo con lo expuesto, ante esta Honorable Legislatura se presenta para suanlisis, discusin y, en su caso, aprobacin, la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

    ARTCULO NICO.- Se reforma la fraccin IV del artculo 62 de la Constitucin del Estadode Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:

    Artculo 62. Toda iniciativa de ley o decreto deber sujetarse alos trmites siguientes:

    I.

    II.

    III.

    IV. Terminada esta discusin se votara la ley o decreto, yaprobado que sea, se pasar al Ejecutivo para supromulgacin, publicacin y observancia. Se reputaraprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devueltocon observaciones al Congreso dentro de los veinte dasnaturales siguientes a su recepcin; vencido esteplazo, el Ejecutivo dispondr de cinco das naturales parapromulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido estesegundo plazo, la ley o decreto ser considerado

    promulgado y el Presidente del Congreso ordenar dentrode los cinco das naturales siguientes su publicacinen el Peridico Oficial del Estado sin que se requieratrmite adicional.

    | V.

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    VI.

    VII.

    ARTCULO TRANSITORIO

    NICO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elPeridico Oficial del Estado.

    SALN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADOSALTILLO, COAHUILA A 21 DE MARZO DE 2012

    DIP. EVARISTO LENIN PREZ RIVERADEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA

    POR UN GOBIERNO DEL CONCERTACIN DEMOCRTICA

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    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    PRESENTE.-

    Iniciativa que presenta el diputado Edmundo Gmez Garza conjuntamente

    con el diputado Fernando Simn Gutirrez Garza del Grupo Parlamentario

    Licenciada Margarita Zavala Gmez del Campo del Partido Accin

    Nacional; QUE AGREGA UN NUEVO TEXTO A LA FRACCIN XII, Y SE

    RECORRE SU ACTUAL CONTENIDO A LA FRACCIN XIII DEL

    ARTCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL; Y MODIFICA ELCONTENIDO DE LA FRACCIN VI DEL ARTCULO 5 DE LA LEY

    GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, PARA PONER A

    CONSIDERACIN DE ESTA SOBERANA EL EJERCICIO DE LA

    FACULTAD DE LA LEGISLATURA CONTEMPLADA EN EL ARTCULO

    67 FRACCIN II DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE

    COAHUILA, Y 71 FRACCION III DEL MXIMO ORDENAMIENTOFEDERAL, PARA INICIAR ANTE EL CONGRESO DE LA UNION LAS

    LEYES Y DECRETOS DE SU COMPETENCIA; Con base en la

    siguiente:

    Exposicin de motivos

    El sistema de desarrollo social del pas fue creado para atacar los problemas ycarencias ms apremiantes de los grupos vulnerables, en especial: adultos mayores,

    personas de capacidades diferentes, personas en situacin de pobreza extrema, y en

    general, apoyar a todo ser humano que se encuentra en situacin de vulnerabilidad por

    factores diversos.

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    La Ley General de Desarrollo Social, establece que se consideran grupos vulnerables y

    por ende sujetos a los beneficios del Desarrollo Social, los siguientes:Artculo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la poblacin atendida por losprogramas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividadcorrespondiente.

    VI. Grupos sociales en situacin de vulnerabilidad: Aquellos ncleos de poblacin ypersonas que por diferentes factores o la combinacin de ellos, enfrentansituaciones de riesgo o discriminacin que les impiden alcanzar mejores nivelesde vida y, por lo tanto, requieren de la atencin e inversin del Gobierno para

    lograr su bienestar.

    Por su parte, el artculo 6 del mismo ordenamiento establece:

    ..Son derechos para el desarrollo social la educacin, la salud, la alimentacin, lavivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y losrelativos a la no discriminacin en los trminos de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos.

    En la prctica, el abanico de personas o grupos vulnerables se ve constantemente

    ampliado ante las nuevas circunstancias econmicas, sociales y polticas que se viven

    en el pas. Los estados de la repblica, facultados por la ley en cita para definir sus

    propios programas de desarrollo social y asistencia pblica, han ido definiendo en sus

    legislaciones del rubro a los grupos y personas que consideran en situacin de

    vulnerabilidad, esto en sus leyes denominadas de asistencia social. Podemos ubicar,

    solo por citar un par de ejemplos; lo dispuesto por el artculo 6 de la Ley de Asistencia

    Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza; y lo plasmado en el artculo 7 de la Ley

    de Asistencia Social del Estado de Mxico y Municipios.

    En algunos casos, se han tomado las definiciones de estos grupos de la Ley de

    Asistencia Social que aplica a nivel federal.

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    En el ordenamiento antes citado, los destinatarios de la asistencia social, son los

    siguientes:LEY DE ASISTENCIA SOCIAL (Federal)

    Artculo 4.-Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por suscondiciones fsicas, mentales, jurdicas, o sociales, requieran de serviciosespecializados para su proteccin y su plena integracin al bienestar.

    Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

    I. Todas las nias, nios y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren ensituacin de riesgo o afectados por:

    a) Desnutricin;

    b) Deficiencias en su desarrollo fsico o mental, o cuando ste sea afectado porcondiciones familiares adversas;

    c) Maltrato o abuso;

    d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento ygaranta de sus derechos;

    e) Ser vctimas de cualquier tipo de explotacin;

    f) Vivir en la calle;

    g) Ser vctimas del trfico de personas, la pornografa y el comercio sexual;

    h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad fsica y mental;

    i) Infractores y vctimas del delito;

    j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones deextrema pobreza;

    k) Ser migrantes y repatriados, y

    l) Ser vctimas de conflictos armados y de persecucin tnica o religiosa.

    Para los efectos de esta Ley son nias y nios las personas hasta 12 aosincompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 aos cumplidos y 18 aos

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    incumplidos, tal como lo establece el Artculo 2 de la Ley para la Proteccin de losDerechos de Nias, Nios y Adolescentes.

    II. Las mujeres:

    a) En estado de gestacin o lactancia y las madres adolescentes;

    b) En situacin de maltrato o abandono, y

    c) En situacin de explotacin, incluyendo la sexual.

    III. Indgenas migrantes, desplazados o en situacin vulnerable;

    IV. Migrantes;

    V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginacin o sujetos a maltrato;

    VI. Personas con algn tipo de discapacidad o necesidades especiales;

    VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, dealcohlicos o de frmaco dependientes;

    VIII. Vctimas de la comisin de delitos;

    IX. Indigentes;

    X. Alcohlicos y frmaco dependientes;

    XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

    XII. Los dems sujetos considerados en otras disposiciones jurdicas aplicables..

    Si bien el concepto de grupos vulnerables plasmado en la Ley General de Desarrollo

    Social pretende ser amplio y general, deja en manos de las autoridades que expiden los

    reglamentos y las reglas de operacin, la determinacin de quienes sern los grupos o

    personas que deben acceder a los beneficios del desarrollo social.

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    Consideramos ms acertado, que en dicho ordenamiento se plasmen de forma

    enunciativa, ms no limitativa a los grupos y personas que deben ser consideradoscomo beneficiarios del desarrollo social.

    En el mbito federal, contamos por fortuna con la Ley de Asistencia Social, que s

    contempla, como ya se demostr, un amplio catlogo de sujetos que tienen derecho a

    recibir asistencia social; en esta Tribuna hemos presentado diversas iniciativas locales y

    una federal, en relacin al tema de las personas que son vctimas del delito de

    Desaparicin Forzada, el objetivo es y sigue siendo el proteger ciertos derechos bsicos

    de sus familias, como el derecho a la atencin mdica, la prrroga en los pagos de las

    viviendas obtenidas por medio de prestaciones laborales, y, la conservacin de los

    derechos de antigedad y escalafn para los trabajadores al servicio de la Federacin,

    el Estado y los municipios que fueron vctimas de este delito.

    En fecha reciente, presentamos una iniciativa para reformar la Ley de Desarrollo Social

    del Estado y la Ley de Asistencia Social del mismo, con dos objetivos:

    I.-Incluir a las familias de las vctimas del delito de desaparicin forzada dentro del

    listado de personas que son beneficiarias de la asistencia social; y,

    II.- Que en la Ley de Desarrollo Social, se incluyera como parte de los grupos

    vulnerables, justamente a las personas que considera el artculo 6 de la Ley de

    Asistencia Social del Estado (donde se incluye por ende, a las familias de las vctimas

    del delito de desaparicin forzada).

    Ahora, nuestra propuesta es que se haga lo propio con la Ley de Asistencia Social

    (federal) y la Ley General de Desarrollo Social. No consideramos necesario repetiraqu

    todos los argumentos que hemos expuesto en las similares iniciativas presentadas

    sobre el tema, pero a modo de resumen, cabe recordar que los familiares de las

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    vctimas sufren diversas afectaciones en sus derechos ms elementales, para efectos

    de ilustracin, repetimos aqu y de moto textual, el siguiente prrafo tomado de lainiciativa donde planteamos la reforma al artculo 6 de la Ley de Asistencia Social para

    el Estado de Coahuila y el artculo 11 de la Ley de Desarrollo Social del mismo Estado:

    La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ONU) para los DerechosHumanos, ha sealado en e diversos documentos que las desapariciones forzadassuponen un abanico enorme de violaciones de derechos y privacin de los mismos paralos familiares de las vctimas, en especial las que dependen o dependaneconmicamente del desaparecido, entre otros:I.- La privacin del acceso a servicios mdicos (acceso a la salud);II.- La imposibilidad de acceder o continuar con los estudios que cursaban los hijos odependientes de la vctima (derecho a la educacin); yIII.- La afectacin del derecho a una vivienda digna.Pero adems, los parientes de la vctima no solo necesitan de la continuidad de las

    prerrogativas antes sealadas, sino que necesitan apoyos en dinero y en especie paramejorar su calidad de vida; a saber:I.- Apoyos alimentarios, cuando el ingreso propio no es suficiente para cubrir estanecesidad;II.- Apoyos educativos, en especial, becas para sortear las necesidades financierasinherentes al costo de los estudios de los hijos o dependientes del desaparecido;III.- Apoyos para las personas de capacidades diferentes y adultos mayores quedependan de la vctima para cubrir sus necesidades ms apremiantes; yIV.- El acceso a sistemas de micro finanzas o de financiamiento para iniciar micros o

    pequeas empresas con el objeto de hacerse de un medio de subsistencia.El 18 de diciembre de 1992 la Asamblea General, en su resolucin 47/133, proclam laDeclaracin sobre la Proteccin de todas las Personas contra las DesaparicionesForzadas, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados.

    En este instrumento se establece que las vctimas tienen derecho a percibir unareparacin y una indemnizacin adecuadas. Sin embargo, estamos hablando de

    prerrogativas que deben establecerse en la legislacin penal y civil principalmente, yadems, deben crearse los mecanismos para el acceso a este tipo de beneficios;enfrentando desde luego los aspectos relacionados con los problemas tcnicos yhumanos cuando se trata de este tipo de medidas.Creemos que el Desarrollo Social, como sus propias leyes lo establecen, debe sersensible a este tipo de problemas y considerar que las vctimas de desaparicinforzada, y en especial sus familias, son grupos o individuos en situacin devulnerabilidad, personas que requieren de un apoyo integral de parte de lasautoridades, y que tienen necesidades de tipo econmico muy apremiantes queno admiten espera ni largos trmites legales para poder acceder a las

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    reparaciones o indemnizaciones que en su momento sean establecidas en lasleyes.Fin de la cita textual.

    Para hacer concordantes las disposiciones federales ya sealadas, y para incluir dentrodel abanico de grupos vulnerables a las familias de las vctimas del delito dedesaparicin forzada, y que estas puedan acceder a los beneficios del desarrollo socialy de la asistencia social, consideramos oportuno proponer la siguiente:Iniciativa con proyecto de:

    DECRETO

    ARTCULO PRIMERO: SE AGREGA UN NUEVO TEXTO A LA

    FRACCIN XII, Y SE RECORRE SU ACTUAL CONTENIDO A LAFRACCIN XIII DEL ARTCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIALPARA QUEDAR COMO SIGUE:Artculo 4.-.

    I a la XI.XII. Familiares que dependen econmicamente de las personas quehan sido vctimas del delito de desaparicin forzada; yXIII. Los dems sujetos considerados en otras disposiciones jurdicasaplicables..

    ARTCULO SEGUNDO: SE MODIFICA EL CONTENIDO DE LAFRACCIN VI DEL ARTCULO 5 DE LA LEY GENERAL DEDESARROLLO SOCIAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:Artculo 5..I a la V.VI. Grupos sociales en situacin de vulnerabilidad: Aquellos ncleosde poblacin y personas que por diferentes factores o la combinacinde ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminacin que lesimpiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de

    la atencin e inversin del Gobierno para lograr su bienestar, ascomo todas las personas contempladas en el artculo cuarto de la Leyde Asistencia Social.

    VII a la X......

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    TRANSITORIO

    nico.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el Peridico Oficial del Estado.

    Saltillo, Coahuila a 02 de abril de 2012

    A T E N T A M E N T E

    POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSAY UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS

    GRUPO PARLAMENTARIOLicenciada Margarita Esther Gmez del Campo

    DIP. EDMUNDO GMEZ GARZA

    DIP. FERNANDO SIMON GUTIERREZ PEREZ

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    Diputado Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado;

    Diputadas y Diputados de esta Legislatura:

    Quien suscribe, Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del Partido Unidad

    Democrtica de Coahuila, con fundamento en los artculos 59 fraccin I, y

    60 de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; 144,

    158 y dems relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado

    Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presento ante

    esta Soberana la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

    REFORMA EL ARTCULO 114 LA LEY ORGNICA DEL CONGRESO

    DEL ESTADO DE COAHUILA EN CUANTO A LA INTEGRACIN DE LA

    DIPUTACIN PERMANENTE PARA QUE EST DE ACUERDO CON LO

    ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIN DEL ESTADO, MXIMANORMA DE NUESTRA ENTIDAD.

    La cual se presenta bajo la siguiente

    E X P O S I C I N D E M O T I V O S

    El politlogo italiano Luigi Ferrajoli, en su ltimo ensayo Poderes Salvajes

    advierte de los abusos del modelo democrtico, dada la omnipotencia de

    una mayora irracional que neutraliza reglas y mecanismos de contrapesos.

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    Este autor dice: La idea elemental que est en la base de esta pretensin

    es que el consenso popular es la nica fuente de legitimacin del poderpoltico y, por ello, servira para legitimar todo abuso y para deslegitimar

    crticas y controles. Agrega que los enemigos de la democracia

    constitucional son tambin los principales enemigos, disfrazados de

    amigos, de la democracia poltica a quienes se les puede identificar

    porque tras una mscara democrtica ocultan una deformacin profunda

    de las instituciones representativas.

    En una sola frase: El peor dao a las democracias es causado por quienes

    simulan ser democrticos.

    La pluralidad en la representacin poltica no debe aniquilarse. Los

    Poderes Legislativos en el mundo son, en todo momento, una caja de

    resonancia de las inquietudes, valores, exigencias e inconformidades de

    los gobernados. Somos, todos y cada uno de los que estamos en este

    Recinto, portadores de un mandato que no podemos ignorar.

    El 30 de diciembre de 2011, es decir, prcticamente al cierre de la anterior

    Legislatura, se publica una nueva Ley Orgnica del Congreso que,

    seguramente por las prisas con la que fue elaborada, adolece de muchosvicios en la tcnica legislativa.

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    Una imprecisin que, por la premura del tiempo debe considerarlo esta

    Asamblea con carcter de urgente, es la relativa a la integracin de laDiputacin Permanente.

    El artculo 70 de la Constitucin de Coahuila establece Cuando el

    Congreso no est en perodo de sesiones, estar en funciones una

    Diputacin Permanente que se integrar con once diputados propietarios,

    de los cuales se nombrar un Presidente, un Vicepresidente, dos

    secretarios y siete vocales, adems de once suplentes, los cuales se

    elegirn de entre los que estn en funciones un da antes de la clausura del

    perodo de sesiones, en la forma que determina la Ley.

    Contra lo establecido en la Constitucin, se encuentra el artculo 114 de la

    Ley Orgnica del Congreso, el cual dice La Diputacin Permanente se

    integrar con nueve diputados propietarios, de los cuales se nombrar un

    Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y cinco Vocales, adems de

    nueve sustitutos, los cuales sern designados por el Presidente, de entre

    los que estn en funciones un da antes de la clausura del perodo de

    sesiones. Por cada uno de los diputados electos como propietarios, se

    designar respectivamente un sustituto, que los sustituir en caso de

    ausencia temporal o absoluta.

    Sera un contrasentido pretender adecuar la Mxima Norma del Estado a

    una Ley Orgnica. Es, de acuerdo con la tcnica parlamentaria y legal, la

    norma inferior la que debe ser acorde a la norma superior. Adems, en

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    cuanto a los tiempos requeridos para una reforma, el hacerlo sobre una

    norma secundaria significa un menor tiempo con relacin a una reformaconstitucional.

    Entre otras, las atribuciones de la Diputacin Permanente son las de llevar

    la correspondencia con los Poderes de la Federacin y con los de los

    Estados; el recibir, en su caso, y registrar las declaratorias de validez de

    las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos y comunicarlas al

    Pleno del Congreso, cuando ste se rena; el acordar por s o a peticin

    del Ejecutivo, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias;

    el resolver los asuntos que quedaren pendientes de resolucin por el Pleno

    y dar cuenta de ellos en el siguiente periodo de sesiones.

    Ms all de argumentos de tipo procedimental, es importante que la Ley

    Orgnica permita una representacin suficiente y plural en la Diputacin

    Permanente. Este es, en esencia, la motivacin que nos impulsa a someter

    a esta Asamblea para su anlisis, discusin y, en su caso, aprobacin, la

    siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

    ARTCULO NICO.- De la Ley Orgnica del Congreso del Estado de

    Coahuila de Zaragoza, se reforma el artculo 114 para quedar como sigue:

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    ARTCULO 114. La Diputacin Permanente se integrar

    con once diputados propietarios, de los cuales senombrar un Presidente, un Vicepresidente, tres

    Secretarios y siete Vocales.

    Por cada uno de los diputados electos como propietarios,

    se designar respectivamente un sustituto, que los

    sustituir en caso de ausencia temporal o absoluta.

    Para la integracin de la Diputacin Permanente, se

    observar lo siguiente:

    I. En primer lugar, se asignarn seis lugares para el Grupo

    Parlamentario que haya obtenido la mayora absoluta en

    el Congreso del Estado.

    II. Enseguida, se asignar en orden descendente de

    representacin, un lugar para cada uno de los Grupos

    Parlamentarios que conforme al resultado electoral estn

    representados en el Congreso, exceptuando al Grupo

    Parlamentario mayoritario.

    III. De los lugares restantes, se asignar por PartidoPoltico iniciando por la fuerza que, por cualquier

    frmula de participacin, haya obtenido ms votos y

    que no forme parte de algn Grupo Parlamentario.

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    IV. En caso de empate de dos o ms Grupos Parlamentarios

    en la representacin en el Congreso, se decidir por elnmero de votos obtenidos en el proceso electoral

    correspondiente.

    V. En caso de que ningn Partido Poltico obtenga la

    mayora absoluta en el Congreso del Estado, se asignar

    un Diputado a cada Grupo Parlamentario y el resto se

    asignar en orden descendente de representacin,

    proporcionalmente al nmero de Diputados que tenga en

    la Legislatura.

    La eleccin de la diputacin Permanente se har

    conforme a una Planilla, en la que se determinarn los

    cargos que ocuparn sus integrantes.

    ARTCULO TRANSITORIO

    NICO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su

    publicacin en el Peridico Oficial del Estado.

    SALN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

    SALTILLO, COAHUILA A 1 DE ABRIL DE 2012

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    DIP. EVARISTO LENIN PREZ RIVERA

    DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILAPOR UN GOBIERNO DEL CONCERTACIN DEMOCRTICA

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE

    Y SOBERANO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    P R E S EN T E.-

    El de la voz, Diputado Samuel Acevedo Flores, en representacin del Partido

    Socialdemcrata del Coahuila en uso de las facultades conferidas por el artculo 59 de

    la Constitucin Poltica del Estado, as como el artculo 22 en su fraccin V de la Ley

    Orgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano del Estado de

    Coahuila de Zaragoza vengo a someter a la consideracin del pleno de esta soberana

    popular:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS

    ARTICULOS 19 APARTADO 2 INCISO C, FRACCIONES I, II, III; APARTADO 3,

    INCISOS A y B, Y APARTADO 4, INCISO A; Y ARTICULO 45 APARTADO 1 INCISO

    C, FRACCIN I, II; DEL CDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILADE ZARAGOZA.

    En atencin a la siguiente:

    Exposicin de motivos:

    En estos ltimos tiempos, a travs del avance poltico que ha tenido nuestro pas y

    porque no, nuestro estado, en relacin al ingreso de diversas fuerzas polticas llamadas

    minoras quienes hoy por hoy, son representantes de corrientes de pensamiento que

    quizs, no cuentan con la misma cantidad de adeptos que otras, pero no deja de ser

    igual de importante y respetable como la de las mayoras; hemos sido testigos de que

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    dichas corrientes han estado contribuyendo a la implementacin de programas,

    desarrollo de proyectos y propuestas, en el Estado de Coahuila.Es importante considerar que dentro de un sistema o medio poltico, que propugna

    ideologas fuertes y bien estructuradas, a las cuales adhieren muchos individuos que se

    identifican, se deben dirigir, administrar y encausar para obtener el objetivo final, que no

    es otro, que el bien comn, que es lo que se pretende, pero con los pensamientos de

    todos, para que no sea solo un pensamiento poltico el que perdure sino la direccin y

    administracin de diversos grupos que permitan la buena toma de decisiones.

    Los ayuntamientos, como es sabido, se encuentran integrados por un presidente

    municipal y segn la poblacin por determinada cantidad de sndicos y regidores;

    cantidad a la fecha que no es suficiente para atender la creciente necesidad de la

    poblacin y de la diversa problemtica social que se vive, es importante considerar

    mejorar la cantidad pero sobre todo la calidad en la prestacin de los servicios por parte

    del estado como tal, as como tambin la integracin de nuevas fuerzas polticas, que

    permitan corregir el mayoritarismo del sistema electoral y de representar todas las

    opiniones y pensamientos polticos.

    Otro punto a considerar es la capacitacin poltica y fortalecimiento estructural de los

    partidos polticos que en el estado cuentan con registro, el factor humano es cimiento y

    motor de toda organizacin, como tal, y persiste la necesidad de contar para su

    desarrollo con programas de capacitacin que promueven el crecimiento personal e

    incrementan los ndices de productividad, calidad y excelencia en el desempeo de sus

    funciones como integrante de un partido, lo cual redituara no solo en la institucin como

    tal sino que ser el reflejo del trabajo en equipo por un objetivo comn: el Estado; La

    capacitacin debe concebirse precisamente como un modelo de educacin, una

    organizacin que aprende a aprender es aquella que transfiere conocimientos a sus

    miembros, que construye, y refleja en el potencial de sus miembros.

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    Pero todo ello no es posible sin el recurso econmico, sin la fuente mediante la cual se

    obtendr la construccin de mejores cuadros polticos, en dicho contexto, la iniciativa encomento tiene el objetivo de proporcionar un recurso especfico para el rubro de

    capacitacin, con lo cual cubriremos un rea de oportunidad, que a todos los partidos

    polticos nos permitir el mejor desempeo de nuestras funciones, por lo cual solicito

    nos unamos a la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS

    ARTICULOS 19 APARTADO 2 INCISO C, FRACCIONES I, II, III; APARTADO 3,

    INCISOS A y B, Y APARTADO 4, INCISO A; Y ARTICULO 45 APARTADO 1 INCISO

    C, FRACCIN I, II; DEL CDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA

    DE ZARAGOZA

    ARTCULO NICO: Se reforma y adicionan los artculos 19 apartado 2, c), fracciones I,

    II, III; apartado 3, a) y b); apartado 4, a) y artculo 45 apartado 1, c) fraccin I, II del

    Cdigo Electoral Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:

    Artculo 19.-

    .

    2. La base para definir el nmero de integrantes de cada ayuntamiento ser el nmero

    de electores inscritos en la lista nominal, con corte al treinta y uno de enero del ao

    de la eleccin de que se trate, conforme a lo siguiente:

    a)

    b)

    c) En atencin al nmero de electores de cada Municipio, los Ayuntamientos deber

    tener Regidores de representacin proporcional, en la siguiente forma:

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    I. Dos Regidores, en los municipios que cuenten hasta con 15,000 electores;

    II. Cinco Regidores, en aquellos municipios que tengan de 15,001 hasta 40,000

    electores, y

    III. Siete Regidores, en aquellos municipios que tengan de 40,001 electores en

    adelante.

    .

    ..

    3. Para que los partidos polticos tengan derecho a participar en la asignacin de

    regidores de representacin proporcional, debern satisfacer los siguientes

    requisitos:

    a) Que no hayan alcanzado el triunfo de mayora en el Municipio de que se trate; y

    b) Que obtengan, por lo menos, el 2% del total de la votacin vlida emitida en el

    Municipio correspondiente.4. La asignacin de regidores de representacin proporcional se har conforme a las

    frmulas de porcentaje especfico, cociente natural y resto mayor, de acuerdo con

    las bases siguientes:

    a) Para la primera ronda de asignacin se proceder a aplicar el procedimiento de

    porcentaje especfico en la circunscripcin municipal, para lo cual se asignar un

    regidor a todo aquel partido poltico que haya obtenido al menos el 2% de la

    votacin vlida emitida.

    En el caso de que el nmero de partidos polticos que cumplan el requisito

    anterior exceda al de las regiduras por repartir, se les asignarn regiduras en

    forma decreciente, dependiendo del resultado de la votacin alcanzada por cada

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    uno de ellos, hasta agotar las que haya por distribuir.

    ..

    ...

    Artculo 45.-

    1. Los partidos polticos tendrn derecho al financiamiento pblico de sus actividades,

    independientemente de las dems prerrogativas otorgadas en este Cdigo,

    conforme a las disposiciones siguientes:

    .

    ..

    c) Para capacitacin poltica y fortalecimiento estructural.

    I.- A cada partido poltico nacional le corresponder una cantidad equivalente al diez

    por ciento del total que le corresponda por concepto de financiamiento pblico ordinario

    para actividades permanentes;

    II.- A cada partido poltico estatal le corresponder una cantidad equivalente al treintapor ciento del total que le corresponda por concepto de financiamiento pblico ordinario

    para actividades permanentes;

    En ambos casos, el monto asignado para capacitacin del personal de los partidos

    deber ser entregado de forma mensual, a su vez el partido poltico contrae la

    obligacin de acreditar fehacientemente la inversin del monto asignado.

    TRANSITORIOS

    ARTCULO NICO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su

    Publicacin en el Peridico oficial del Estado dictamen.

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    Saltillo, Coahuila a 2 de abril de 2012.

    DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES.

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    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

    DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    PRESENTE.-

    Iniciativa que presenta el diputado Fernando Simn Gutirrez Garzaconjuntamente con el diputado Edmundo Gmez Garza del GrupoParlamentario Licenciada Margarita Zavala Gmez del Campo del Partido

    Accin Nacional; en ejercicio de la facultad legislativa que nos concede elartculo 59 Fraccin I, 67 Fraccin I de la Constitucin Poltica del Estadode Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artculos 22 Fraccin V,144 Fraccin I, 158, 159 Y 160 de la Ley Orgnica del Congreso Local,

    presentamos una INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAADICIONAR Y MODIFICAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOSPERSONALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA.

    Con base en la siguiente:

    Exposicin de Motivos

    Nuestra ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccinde Datos Personales es considerada por algunos, como unade las mejores del pas, sin embargo an contiene faltantes ylagunas considerables; entre otras:

    A) El concepto de informacin en su sitio (in situ) debe ser ampliadoy clarificado a favor de los solicitantes.B) Contempla algo que es en extremo absurdo, que es el hecho deque el Sujeto Obligado puede acudir en va de controversiaconstitucional a combatir las resoluciones del ICAI, lo que genera queel interesado deba enfrentar una batalla de entre uno y hasta tresaos para obtener una sentencia definitiva en tribunales federales, vael amparo indirecto o directo.

    Esto porque el Estado de Coahuila jams ha cumplido con el artculo116 de la Constitucin General de la Repblica, en el sentido de crear

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    el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que pueda velar ysancionar de forma gratuita este tipo de casos.

    Coahuila es ya de los pocos estados que no cuenta con un Tribunalde esta naturaleza.

    A falta de este tribunal, los interesados deben acudir a presentar unademanda de amparo en un juzgado de distrito; esto sin tomar encuenta que no todas las personas pueden pagar un abogado paraestos trmites. Con esta medida, el 90% de los solicitantes abandonala pelea legal, ante la imposibilidad de enderezar y financiar una larga

    batalla en tribunales.El Recurso de Controversia Constitucional NO es un medio dedefensa para los sujetos obligados en contra de los resolutivos delICAI, y es utilizado por estos de forma ilegal e inconstitucional, solopara dilataral mximo la entrega de la informacin, y apostarle a queel interesado desista, o no cuente con los recursos y medios legalespara comparecer y enderezar sus defensas en tiempo y forma.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, ha determinado en fecha

    reciente que la Controversia Constitucional no es un medio dedefensa que pueda ejercitarse contra resolutivos de un organismoencargado del la transparencia y el acceso a la informacin; esto en latesis siguiente:

    Novena pocaRegistro: 166197Instancia: Primera SalaTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXX, Octubre de 2009Materia(s): ConstitucionalTesis: 1a. CLXXXIII/2009Pgina: 1003

    CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LASRESOLUCIONES DEFINITIVAS EMITIDAS POR ORGANISMOSCONSTITUCIONALES AUTNOMOS ESTATALES ESPECIALIZADOS ENTRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN, CUANDO NO EXISTA UN

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    PLANTEAMIENTO DE INVASIN DE ESFERAS COMPETENCIALES.

    Si bien es cierto que la controversia constitucional es una accin reservada parapreservar el orden constitucional entre rganos, entes o poderes en sus actosordinarios, tambin lo es que en esa va pueden estudiarse las resoluciones dictadas en

    procedimientos ordinarios, siempre y cuando se compruebe la existencia de una posibleinvasin al mbito de sus competencias. En ese sentido, se concluye que lacontroversia constitucional es improcedente para controvertir una resolucin emitida porun rgano constitucional autnomo estatal especializado en transparencia y acceso a lainformacin, cuando no exista un planteamiento de invasin de esferas competenciales,toda vez que estimar lo contrario hara de ese juicio un recurso o ulterior medio dedefensa para someter a revisin la misma litis debatida en el procedimientoadministrativo natural, siendo que no es la va idnea para revisar la legalidad de las

    resoluciones emitidas en procedimientos de adjudicacin de carcter administrativo....

    Ahora, en los tiempos actuales, los sujetos obligados handesarrollado nuevas estrategias en Coahuila para darle la vuelta a laley local cuando un ciudadano pide informacin que debe ser pblica;entre otros

    I.- Clasificar como reservada la informacin que en realidad debe ser pblica;

    II.- Colocar etiqueta de informacin confidencial a los datos que no ameritan ser

    considerados como tales;III.- Negar la existencia de la informacin, obviando que esta existe o est

    considerada en alguna ley, reglamento, estatuto o manual;

    IV.- Alegar que la entrega de la informacin solicitada causa enorme

    entorpecimiento a la administracin pblica; y

    V.- Argumentar que se protegen datos personales y que por ende, no se puede

    proporcionar la informacin requerida por el interesado (solicitante).

    Para los casos sealados en las fracciones anteriores, por fortuna, los

    organismos garantes del acceso a la informacin en cada entidad federativa, as

    como el IFAI, suelen dar la razn al solicitante y echar abajo las indebidas

    clasificaciones de la informacin que debe ser pblica; debiendo mediar para

    esto la interposicin de los recursos legales respectivos. Los criterios que el IFE

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    y en este caso el Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin han

    establecido en sus mltiples resolutivos, confirman en mucho casos la razn y elderecho del solicitante.

    Otras estrategias ms elaboradas son las que tienen relacin con que el sujeto

    obligadojuega dolosamente con los plazos de ley, con el objetivo de confundir

    al interesado y que le prescriba a ste el trmino para acudir a interponer el

    Recurso de Revisin. Para ello implementan tretas como el solicitar fuera de

    tiempo la prrroga para entregar la informacin, entregar la informacin das

    despus de vencido el plazo, notificarle los resolutivos por una va distinta a la

    que por ley debi aplicarse, y el hacer caso omiso de la solicitud, sin entregar la

    respuesta o notificacin alguna.

    En estos casos, el solicitante necesita estar alerta con los plazos de rigor, para

    impedir que la burda y sucia artimaa del sujeto obligado funcione.

    Una nueva estrategia o treta puede empezar a enquistarse en el proceso deentrega de la informacin pblica a las personas que la solicitan, esta es: elevar

    de forma arbitraria y dolosa los costos de reproduccin de la informacin, con el

    nimo de que el interesado mejor opte por desistir de su objetivo.

    En fecha reciente conocimos el caso de un ciudadano a quien el Municipio de

    Ramos Arizpe le cobraba $95 mil pesos por entregarle la informacin requerida,

    violando el Ayuntamiento los principios de mxima publicidad y gratuidad de la

    informacin. En otros casos, diversas entidades pblicas en Coahuila han

    pretendido cobrar cantidades igual de exorbitantes a los solicitantes para cumplir

    con la entrega de la informacin requerida.

    Esto se hace con el objetivo de que el interesado desista de su intencin.

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    En este proyecto de iniciativa, pretendemos acabar con lasposibilidades de que los sujetos obligados recurran de forma dolosa,ilegal e inconstitucional a tretas arbitrarias para negar y en su caso,entorpecer el acceso a la informacin de los ciudadanos, en especiallas que se refieren a:

    I.- Acudir a la Controversia Constitucional; un ardid utilizado cada vezcon ms frecuencia por sujetos obligados como el Municipio deSaltillo, el de Piedras Negras, y otros .II.- Alegar el entorpecimiento de extremo de las actividades del sujeto

    obligado; esta respuesta es cada vez ms frecuente de parte de lasdependencias pblicas al responder a solicitudes de informacin.Pero consideramos que an siendo verdad que por el volumen de lainformacin no se puede atender el requerimiento del interesado, sele debe conceder la opcin de que este consulte de forma personal lainformacin en su sitio, contando para ello con un plazo razonable detiempo.III.- Disparar dolosamente los costos de las copias o impresiones;consideramos que en estos casos, quien eleve sin justificacin los

    costos de reproduccin de la informacin, debe ser sancionado; y,IV.- Negarle al ciudadano la posibilidad de consultar la informacin ensu sitio.Adems, esta reforma propone ampliar los conceptos de informacinmnima del artculo 19, en especial en el rubro de contratos, gastos deimagen y seguridad.

    Por todo lo expuesto, tenemos a bien presentar la presenteiniciativa con proyecto de:

    DECRETO

    nico: Se modifican las fracciones V, XI, XVI y XIX del artculo 19; se

    modifica la fraccin VIII del artculo 21; se agregan los prrafos dos y tres,

    y se recorren los que actualmente ocupaban estos lugares del artculo 111;

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    se adiciona un prrafo al artculo 112; se modifica el contenido del artculo

    114; se modifica el tercer prrafo del artculo 119; se modifica el primerprrafo y se adiciona un segundo del artculo 121; se modifica el prrafo

    primero del artculo 122; se modifica la fraccin III del artculo 123; se

    modifica el artculo 135; se modifica el primer prrafo del artculo 139; y se

    modifica la fraccin III del artculo 141, todos de la Ley de Acceso a la

    Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de

    Coahuila, para quedar como sigue:

    Artculo 19.-....

    I a la IV.

    V. El importe por concepto de viticos del titular del sujeto obligado, y los

    gastos de seguridad, publicidad, imagen y promocin de cualquier

    tipo que eroguen los titulares de cada dependencia y organismo,

    incluyendo a los subalternos.

    VI a la X.

    XI. Los programas de subsidio, estmulos y apoyos que ofrece, incluyendomontos asignados y requisitos para acceder a stos, as como en su caso,las reglas de operacin; y los nombres de las personas encargadas deentregar los mismos a sus destinatarios; incluyendo las direccionesfsicas en que realizan esta labor.XII a la XV.XVI. Las solicitudes de acceso a la informacin pblica y las respuestasque se les d, incluyendo, en su caso, la informacin entregada, a travsdel sistema electrnico correspondiente; as como los recursos legalesque se promovieron por cualquiera de las partes involucradas enrelacin a las mismas.XVII a la XVIII.XIX. Respecto de los contratos celebrados por el sujeto obligado, un listadoque relacione el nmero de contrato, su fecha de celebracin, el nombre o

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    razn social del proveedor, el monto del valor total de la contratacin; losplazos de cumplimiento del contrato respectivo, el origen de losrecursos pblicos asignados y la descripcin precisa de la obra,servicio o adquisicin que ampara el contrato.XX a la XXV....Artculo 21.-...I a la VII.VIII. Las convocatorias, actas, acuerdos, minutas y listas de asistencia decada una de las comisiones o comits as como del Pleno, la DiputacinPermanente y la Junta de Gobierno.IX a la X......

    Artculo 111.-.......En caso de que la informacin solo pueda ser consultada en el sitioen que se encuentra debido a su volumen, fragilidad de losdocumentos, o en razn de otros factores plenamente justificados porel sujeto obligado, se deber fijar una fecha especfica para que elsolicitante acuda a consultar la misma, pudiendo contar con el tiemponecesario para realizar esta actividad dentro de los horarios de oficinade cada dependencia, y en caso de ser necesario, el sujeto obligadoconceder fechas adicionales al interesado para que pueda acceder ala informacin solicitada.El solicitante podr tomar fotografas o solicitar copias al momento delos documentos de su inters.....Artculo 112.-....Cuando el costo de reproduccin de la informacin resulte muyelevado para el solicitante, este podr, sin necesidad de justificacinalguna, elegir que se le permita acceder a la informacin en su sitio,para ello deber hacerle saber por escrito su decisin al sujetoobligado, el cual deber proceder en los trminos del segundo prrafodel artculo 111.

    Artculo 114.- Los solicitantes tendrn un plazo de diez das a partir de quese les notifique la resolucin de acceso a la informacin para realizar elpago a que se refiere el artculo 110 de esta ley, o solicitar por escritoque se les permita acceder a la informacin en su sitio y, en caso de nohacerlo, debern realizar una nueva solicitud de informacin sinresponsabilidad para el sujeto obligado......Artculo 119.- Prrafos uno y dos.

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    Excepcionalmente, el superior jerrquico de la Unidad de Atencin, asolicitud de sta, y cuando se trate de solicitudes de informacin cuyarespuesta implique la elaboracin o revisin de documentos oexpedientes o la generacin de versiones pblicas de los mismos, enun nmero tal que cause un entorpecimiento extremo de lasactividades del sujeto obligado, emitir un acuerdo debidamentefundando y motivado sobre tal circunstancia, y le conceder laoportunidad al solicitante para que pueda acceder a la informacin ensu sitio en los trminos del artculo 111....Artculo 121.- El recurso de revisin podr interponerse, de maneradirecta, porcorreo certificado o por medios electrnicos, ante el Instituto.

    Para este efecto, la Unidad de Atencin al momento de dar respuesta auna solicitud de acceso a la informacin o de datos personales, orientar alparticular sobre su derecho de interponer la revisin y el modo de hacerlo.Cuando el recurso de revisin se presente por correo certificado, setomar para el cmputo del plazo de presentacin, la fecha en que elsobre fue depositado en la oficina correspondiente de Correos deMxico.Artculo 122.- Toda persona podr interponer, por s o a travs de surepresentante legal, el recurso de revisin, mediante escrito libre o a travsde los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto, por medio decorreo certificado o del sistema electrnico habilitado para tal fin, dentrode los quince das siguientes contados a partir de:I a la II......

    Artculo 123.- El recurso de revisin deber contener lo siguiente:I a la II.III. El domicilio o medio electrnico para or y recibir notificaciones, o lamencin de que desea ser notificado por correo certificado; en casode no haberlo sealado, an las de carcter personal, se harn porestrados;

    IV a la VII.......Artculo 135.- Las actuaciones y resoluciones del Instituto se notificarn,en el domicilio que al efecto sealen las partes, por correo certificado sias lo solicit el recurrente, o a travs del sistema electrnico o en sudefecto en los estrados. Las resoluciones debern ser notificadas dentro delas 48 horas siguientes a que se dicten y surtirn efectos al da siguiente deque se efecten.

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    Artculo 139.- Las resoluciones del Instituto sern definitivas einimpugnables para los sujetos obligados y contra ellas no procederrecurso jurisdiccional alguno.Segundo prrafoArtculo 140.-........Artculo 141.-.......I a la II.III.- Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la substanciacin de las

    solicitudes de acceso a la informacin o de datos personales, o bien, enla difusin de la informacin pblica mnima a que estn obligadosconforme a esta ley; as como elevar sin justificacin legal y en

    contravencin a lo dispuesto en el presente ordenamiento, loscostos de reproduccin de la informacin que debe ser entregadaa los solicitantes.

    IV a la XIII......

    TRANSITORIO

    nico.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el Peridico Oficial del Estado.

    Saltillo, Coahuila a 02 de abril de 2012

    A T E N T A M E N T E

    POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSAY UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS

    GRUPO PARLAMENTARIOLicenciada Margarita Esther Gmez del Campo

    DIP. FERNANDO SIMN GUTIRREZ

    DIP. EDMUDO GOMEZ GARZA

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    Diputado Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado;Diputadas y Diputados de esta Legislatura:

    Quien suscribe, Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del Partido Unidad Democrtica deCoahuila, con fundamento en los artculos 59 fraccin I, y 60 de la Constitucin Poltica delEstado de Coahuila de Zaragoza; 144, 158 y dems relativos de la Ley Orgnica delCongreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presentoante esta Soberana la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE LEGISLA SOBRE LACUSTODIA FAMILIAR PREADOPTIVA AL ADICIONAR LOS ARTCULOS 500 TER Y 500

    TETRA AL CDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y LOSARTCULOS 607 BIS Y 607 TER AL CDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA.

    La cual se presenta bajo la siguiente

    E X P O S I C I N D E M O T I V O S

    La familia, segn se reconoce en el prembulo de la Convencin sobre los Derechos delNio, es considerada como el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para elcrecimiento y el bienestar de todos sus miembros, en particular de los nios.

    La identificacin referida no hace sino reiterar lo que, como integrantes de una comunidadsabemos: la familia en todas sus expresiones, no slo la tradicional- es el ncleo de lavida.

    Por diversos motivos, nias, nios y adolescentes se ven privados de un desarrollo familiar.En algunas de las ocasiones, las circunstancias los llevan a Casas Hogar donde esperanser adoptados, integrarse a una familia, tener la esperanza de un nuevo y mejor futuro.

    Lamentablemente no puede cambiarse un pasado difcil en la vida de un nio. Lo que spodemos hacer es cambiar su presente y su futuro.

    La proteccin de las nias y nios es una obligacin legal, as se establece en el numeral 2del artculo 3 de la Convencin sobre los Derechos del Nio: Los Estados Partes secomprometen a asegurar al nio la proteccin y el cuidado que sean necesarios para su

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    bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otraspersonas responsables de l ante la ley y, con ese fin, tomarn todas las medidaslegislativas y administrativas adecuadas. Resulta, adems, una obligacin moral.

    Toda novedad legislativa entraa dificultades; la iniciativa que este da se somete aconsideracin, integra la denominada custodia familiar preadoptiva.

    En Mxico, esta figura existe ya