DL N° 728 Y LOS DIFERENTES REGÍMENES LABORALES EN EL PERU

68
REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (D.L. 7 Construccion civi! "in#r tr$%$&$'or$s '# o $r! s#ct

description

Promueve las condiciones económicas y sociales que aseguren por igual a los habitantes de la República, la oportunidad de una ocupación útil.

Transcript of DL N° 728 Y LOS DIFERENTES REGÍMENES LABORALES EN EL PERU

DECRETO LEGISLATIVO N 728

REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (D.L. 728)

Construccion civil, mineria, trabajadoras del hogar, sector agrario.Promueve las condiciones econmicas y sociales que aseguren por igual a los habitantes de la Repblica, la oportunidad de una ocupacin til.Y que los proteja contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestacionesAs como exigir a las empresas que sean unidades de produccin eficientes que contribuyan al bien comn

DECRETO LEGISLATIVO N 728

Objetivos de la presente Ley:

a) Promover el acceso masivo al empleo productivo.b) Mejorar los niveles de empleo adecuado en el pas de manera sustancial.c) Incentivar el pleno uso de la capacidad instalada existente en las empresas.d) Estimular la inversin productiva en el sector privado.e) Garantizar la seguridad en el empleo y los ingresos de los trabajadores.

LA CAPACITACIONPARA EL TRABAJOObligaciones de la empresaa) Proporcionar la direccin tcnica y los medios necesarios para la formacin laboral sistemtica eintegral en la ocupacin materia del convenio;b) Pagar puntualmente la subvencin mensual convenida;c) No cobrar suma alguna por la formacin;d) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o asumir directamente elcosto de estas contingencias;e) Otorgar el respectivo Certificado de Capacitacin Laboral.FORMACION LABORAL JUVENILEl nmero de jvenes en formacin laboral no podr exceder al 15% del total del personal de la empresa, incluyendo personal estable o contratado bajo cualquier modalidad.FORMACION LABORAL JUVENILSon obligaciones del joven en formacin:

a) Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas;b) Observar las normas y reglamentos que fijan en la empresaFORMACION LABORAL JUVENIL- Se celebrar por escrito.- Se efectuarn en mrito del convenio de formacin profesional que se suscribir entre la empresa y el estudiante, previa presentacin de ste por la institucin de enseanza a la que pertenece.

PRACTICAS PRE-PROFESIONALESSon obligaciones de la Empresa:

a) Brindar orientacin y capacitacin tcnica y profesional al practicanteb) Dirigir, supervisar y evaluar las prcticas;c) Emitir los informes que requiera el Centro de Estudios en relacin a las prcticas del estudiante.d) No cobrar suma alguna por la formacin pre-profesional.e) Otorgar al practicante una subvencin econmica no menor a la Remuneracin Mnima Vital. f) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o en su defecto asumir directamente el costo de estas contingencias;g) Expedir la Certificacin de Prcticas Pre-Profesionales correspondiente.

PRACTICAS PRE-PROFESIONALESSon obligaciones del practicante:

a) Acreditar mediante carta de presentacin otorgada por su Centro de Estudios, su calidad deestudiante y el rea o reas de actividades en que requiere las prcticas, as como las exigencias de su duracin;b) Suscribir un convenio de prcticas con la Empresa, obligndose a acatar las disposiciones formativas que se le asigne;c) Desarrollar sus prcticas pre-profesionales con disciplina;d) Cumplir con el desarrollo del Plan de Prcticas que aplique la Empresa;e) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le seale la Empresa.

PRACTICAS PRE-PROFESIONALESDEL PERIODO DE PRUEBA

El perodo de prueba es de tres meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza derecho a estabilidadExonerados del perodo de prueba:a) Los trabajadores que ingresen por concurso;b) Los que reingresen al servicio del mismo empleador, salvo que el trabajador reingrese en unpuesto notoria y cualitativamente distinto al que ocupara anteriormente;c) Aquellos que lo hayan estipulado expresamente.suspensin del contratode trabajo

causas: a) La invalidez temporal;b) La enfermedad y el accidente comprobados;c) La maternidad durante el descanso pre y post natal;d) El descanso vacacional;e) La licencia para desempear cargo cvico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio;f) El permiso y la licencia para el desempeo de cargos sindicales;LOS TRABAJADORES DE DIRECCION Y DE CONFIANZAPersonal de direccin es aquel que ejerce la representacin general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros y que lo sustituye o que comparte con aquel las funciones de administracin y control y de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de direccin, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a informacin de carcter reservado.CESE COLECTIVOSon causas objetivas para la terminacin del contrato de trabajo:a) El caso fortuito y la fuerza mayor;b) Los motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o anlogos;c) La disolucin y liquidacin de la empresa, y la quiebra;d) Las necesidades de funcionamiento de la empresaCONTRATOS DE NATURALEZATEMPORALEl contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duracin mxima es de tres aos.DE NATURALEZA ACCIDENTALContrato OcasionalContrato de SuplenciaContrato de EmergenciaCONTRATOS PARA OBRA O SERVICIOContrato para Obra Determinada o Servicio EspecficoContrato IntermitenteContrato de TemporadaCONTRATOS

RGIMEN DE CONSTRUCCIN CIVIL

DEFINICION:A nivel internacional, la actividad de construccin civil se encuentra definida en la divisin 45 de la categora F de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas. Segn la mencionada clasificacin, esta actividad comprende:La preparacin del terreno.La construccin de edificios completos, de partes de edificios y de obras de ingeniera civil.Acondicionamiento de edificios.Terminacin de edificios.Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de operarios

La preparacin del terreno: Esto incluye la demolicin y el derribo de edificios y otras estructuras, la limpieza del terreno de construccin y la venta de materiales.

La construccin de edificios completos, de partes de edificios y de obras de ingeniera civil: Tipo de materiales que se utilicen, las siguientes actividades. Construccin de obras de ingeniera civil.

Actividades corrientes de construccin.

Acondicionamiento de edificios: Abarca todas las actividades de instalacin necesarias para habilitar los edificios.

Terminacin de edificios: Ccomprende toda la gama de actividades que contribuyen a la terminacin o acabado de una obra

Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de operarios: Esto incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construccin

TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL

Se consideran trabajadores de construccin civil a todas aquellas personas fsicas que realizan una labor de construccin para otra persona, natural o jurdica.

CARACTERSTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIN CIVIL

La eventualidad:Dado que la relacin laboral no es permanente, esta relacin dura mientras se ejecute la labor para la cual los trabajadores han sido contratados o mientras dure la ejecucin de la obra.

La ubicacin relativa:No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construccin, desenvolvindose en diversos sitios, sin fijeza absoluta.

CATEGORAS DE TRABAJADORESPara definir las distintas categoras de trabajadores de construccin civil, pues de ellas dependern las labores que deben realizar stos y los jornales mnimos que debern percibir.OPERARIOS:Se consideran dentro de esta categora a: Los albailes (de ladrillos, de edificaciones).Los carpinteros (encofradores de estructuras de concreto).Los fierreros (maestros fierreros, montadores de vigas metlicas, etc.).Los pintores (empapeladores, de construccin y conservacin).OFICIALES O AYUDANTESSon los trabajadores que desempean las mismas ocupaciones sealadas en el punto anterior para operarios, pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea .

PEONES Se denomina as a los trabajadores no calificados que por esta razn son ocupados, indistintamente, en cualquiera de las tareas de la industria de la construccin siempre que sta sea manual.

CONTRATOS DE TRABAJO

CONTRATOS DE TRABAJOFORMALIDADComo todo contrato de trabajo el de construccin civil es un acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador por el cual ambas partes convienen libremente la prestacin de servicios propios de la actividad de construccin.

PERODO DE PRUEBADada la temporalidad de los servicios y la naturaleza tambin temporal de las obras, a los trabajadores de construccin civil no les son aplicables las normas sobre el perodo de prueba del rgimen laboral comn de la actividad privada, no existiendo tampoco dentro del rgimen especial de construccin civil disposicin alguna sobre el perodo de prueba.

EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo en construccin civil se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo.

El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.La renuncia o retiro voluntario del trabajador.La jubilacin.El despido, en los casos y formas permitidos por la Ley

ESTABILIDAD Y DESPIDO EN LA CONSTRUCCIN CIVIL

ESTABILIDAD: La estabilidad laboral del trabajador de construccin civil no slo es relativa en el mismo sentido en que lo es para el resto de trabajadores de la actividad privada en tanto a stos, en caso de despido arbitrario, slo se les garantiza el pago de una indemnizacin equivalente a un sueldo y medio por ao de labor.

DESPIDODentro del rgimen de Construccin Civil, la figura del despido reviste especiales caractersticas en comparacin al rgimen laboral comn de la actividad privada.

DESPIDO POR TRMINO DE LABOR O DE OBRA

Esta clase de despido debe observar los siguientes requisitos:

Debe darse al cierre de la semana laboral: el patrn de una obra slo podr despedir a los trabajadores de sta, sin aviso previo de despedida, siempre que dicho acto se efecte el da de cierre de la semana laboral.No requiere formalidad alguna.Puede darse slo cuando el trabajador haya concluido la labor para la que fue contratado.DESPIDO POR FALTA GRAVEEl trabajador de construccin civil puede ser despedido en forma inmediata y justificada, sin esperar que se concluya la obra, ni que se produzca el cierre de la semana laboral, si incurre en alguna de las faltas graves tipificadas en la legislacin del rgimen laboral comn de la actividad privada.PROHIBICIN DE DESPIDO DE TRABAJADORES ENFERMOSLos trabajadores enfermos no podrn ser despedidos mientras se encuentren recibiendo alguna de las prestaciones que por riesgo de enfermedad otorgan los regmenes de seguridad social que administra el Seguro Social de Salud (ESSALUD).RemuneracinLa remuneracin bsica para los trabajadores de construccin civil se cre mediante Decreto Supremo del 02 de marzo de 1945 la cual estableci el jornal bsico para cada una de las categoras de trabajadores de este rgimen.

CATEGORAJORNAL2011-2012INCREMENTOJORNAL VIGENTE PERODO2012-2013OperarioS/. 45.50S/. 3.10S/. 48.60OficialS/. 39.50S/. 2.10S/. 41.60PenS/. 35.30S/. 1.90S/. 37.20REMUNERACIONES ESPECIALES De acuerdo a los convenios colectivos celebrados en la actividad de la construccin y de los beneficios y remuneraciones que en este rgimen laboral se aplica, podemos sealar que los trabajadores de construccin civil perciben los siguientes conceptos:

Remuneracin bsica (jornal)Remuneracin por los das de descanso: dominical y feriadosBonificaciones: Bonificacin por movilidad acumulada Bonificacin por altura Bonificacin por altitud Bonificacin por trabajo nocturno

Asignaciones Escolar: Por cada hijo menor de 18 aos que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios Sepelio:cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 350 UITGratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.Horas extras.Compensacin por Tiempo de Servicios.

LA ACTIVIDAD MINERA

LA ACTIVIDAD MINERASe conoce como actividad minera al desarrollo de actividades realizadas en los emplazamientos de superficie o subterrneos en donde se desarrollan actividades de exploracin, desarrollo, preparacin, y explotacin subterrnea, a cielo abierto, preparacin mecnica incluida la trituracin y molienda, clasificacin de no metlicos; concentracin; el lavado metalrgico del material extrado metlico o no; fundicin y refinacin.Formas de contratacin de un trabajador mineroEl rgimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar personal. Por tal motivo la contratacin de un trabajador minero se ceir a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), es decir se podr contratar un trabajador a:CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO.- es un contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de trmino, no se registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD.- este contrato debe ser por escrito (por triplicado) y debe registrarse ante Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los (15) das naturales de su celebracin. En estos contratos debe establecerse su duracin, y las causas objetivas determinantes de la contratacin, as como las dems condiciones de la relacin laboral, esta modalidad es la excepcin.Condiciones de trabajo en la actividad mineraTodo empleador debe proporcionara sus trabajadores uniformes adecuados y herramientas necesarias que garanticen la seguridad de stos. Asimismo estn obligados a proporcionar a sus trabajadores y sus dependientes que laboren en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) comocondiciones de trabajouna vivienda adecuada, as como transporte que cubra su traslado.Como condicin de trabajo el empleador deber capacitar a sus trabajadores, en todos los niveles de acuerdo a las necesidades de la empresa.Beneficios sociales de los trabajadores minerosLos trabajadores mineros tienen los mismos derechos que los trabajadores del rgimen de la actividad privada,es decir tienen derecho a:GRATIFICACIONES.- Todo trabajador tiene derecho a las gratificaciones de Julio y Diciembre, equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibir la parte proporcional.VACACIONES.-Eltrabajador minero tiene derecho a 30 das de vacaciones, despus de un ao de trabajo, de conformidad con lo dispuesto al Decreto Legislativo No. 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N012-92-TR. Sin embargo, este derecho est condicionado al cumplimiento de:Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta das en dicho perodo.

Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez das en dicho perodo.Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador est incapacitado por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es posterior al inicio de las vacaciones.CTS - COMPENSACIN DE TIEMPO DE SERVICIOS.-Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado para un empleadorEn caso se interrumpa el vnculo laboral se tendra que pagar directamente al trabajador dentro de las 48 de finalizar el vinculo, conforme lo establece el Decreto Supremo N 001-97-TR.Para el depsito de la CTS los empleadores debern aplicar la siguiente frmula:Por meses:Remuneracin computable + 1/6 Gratificacin (si se percibe) X6 (No. de meses) 12 Por das:Remuneracin computable + 1/6 Gratificacin (si se percibe)X 6 (No. de meses) 12 30ASIGNACION FAMILIAR:Todo trabajador (cuya remuneracin no se regule por negociacin colectiva) que tenga a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos. En caso que algunos de sus hijos cumpla la mayora de edad y se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extender hasta que culmine sus estudios o hasta un mximo de 24 aos de edad.PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES:Todo empresa minera que cuente con ms de 20 trabajadores y sean generadoras de tercera categora, deben distribuir sus utilidades conforme lo establece el Decreto Legislativo N 892, en razn al 8% de la renta anual antes de impuestos y con un mximo de 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.SEGURO DE VIDA LEY:Si un trabajador labora en una empresa de cuatro aos a ms, su empleador tiene la obligacin de brindarle un seguro de vida. Sin embargo, el empleador podra si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cnyuge o conviviente y de los descendientes, slo a falta de stos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) aos.SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR:Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud.La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y slo de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios).SEGURIDAD SOCIAL:El trabajador minero as como cualquier otro trabajador del Rgimen de la Actividad Privada, tiene derecho a la seguridad social, por lo que su empleador deber abonar a Essalud en 9% de la remuneracin que perciba el trabajador, conforme a la Ley N 26790DERECHOS COLECTIVOS:El trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical, Negociacin Colectiva y Huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-2003-TR, (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo),Remuneracin mnima de los trabajadores minerosLa remuneracinmnimadel trabajador minero no podr ser inferior a la sumatoria de la remuneracin mnima vital (RMV) S/.750.00 nuevos soles y el adicional del 25 % de la misma, S/ 187.50 nuevos soles, por lo que un trabajador minero no podr percibir menos de S/ 937.50 nuevos soles, conforme lo establece el Decreto Supremo N 030-89-TR y el DS 022-2007-TRDerechos y obligaciones de los trabajadores minerosDERECHOS:Solicitar inspecciones e investigaciones al Comit de Seguridade Higiene Minera, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten.Conocer los riesgos laborales existentes en el lugar de trabajo, que puedan afectar su salud o seguridad.Obtener informacin relativa a su seguridad o salud.Recibir los primeros auxilios, proporcionados por el titular.Atencin mdica y quirrgica general y especializada.Asistencia hospitalaria y de farmacia.Rehabilitacin, cuando sea necesario, los aparatos de prtesis o de correccin o su renovacin por desgaste natural.Reeducacin ocupacional.Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores.OBLIGACIONES:Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compaeros de trabajo.No manipular u operar mquinas, vlvulas, tuberas, conductores elctricos. En caso no se encuentre capacitado o no est autorizado.Reportar y participar de forma inmediata, cualquier incidente o accidente.Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos de seguridad.Participar activamente en toda capacitacin programada.Jornada de trabajo de los trabajadores minerosLa jornada laboral de los trabajadores mineros es de 08 horas diarias o 48 horas semanales, cabe indicar que, por la actividad que desarrollan estos trabajadores, en muchos casos tienen jornadas acumulativas.Jubilacin anticipada del trabajador mineroLos trabajadores mineros podrn jubilarse en forma anticipada al Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones:En el Sistema Nacional de Pensiones SNP:Los trabajadores mineros que laboren en minas subterrneas o los que realicen labores estrictamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensiones de jubilacin a los 45 aos y 50 aos de edad respectivamente.Los trabajadores que laboren en centros de produccin minera tienen derecho a recibir pensin de jubilacin entre los 50 y 55 aos de edad, siempre y cuando estn expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad, para lo cual deber tener 15 aos de trabajo efectivo.En el Sistema Privado de Pensiones SPP:Los trabajadores mineros tienen derecho de jubilarse de manera anticipada, cumpliendo determinadas condiciones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Existen dos supuestos: Rgimen extraordinario de jubilacin anticipada yRgimen Genrico de Jubilacin Anticipada.Extincin de la relacin laboral de los trabajadores minerosPor fallecimiento del trabajador o el empleador.Renuncia o retiro del trabajador.Culminacin de la obra o servicio.Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador.Por invalidez absoluta.Por jubilacin.Por despido.Porterminacin de la relacin laboral por causa objetiva, en casos y forma permitida por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en elDecreto Supremo No.003-97-TR.TRABAJADORAS DEL HOGAR1 - DEFINICION:

Aquellas personas que efectan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de nios y dems propias de la conservacin de una residencia y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador.2 - CONTRATO DE TRABAJO:

No existe ninguna formalidad para celebrar el contrato de trabajo con trabajadores del hogar, as que ste puede ser verbal o escrito.

En el caso de los menores de edad, deber obtenerse la autorizacin del municipio distrital o provincial correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N 27571 (05.12.2001)3 - MODALIDAD DE TRABAJO DEL HOGAR

Se ha establecido dos modalidades de trabajo del hogar, denominadas cama adentro y cama afuera. En el primer caso el trabajador permanece en el hogar y en el segundo no tiene obligacin de vivir en ste.

4 - REMUNERACION

Para este rgimen no se ha establecido el derecho a la remuneracin mnima vital, dejando al libre acuerdo de las partes el monto de la misma. Slo se ha establecido la obligacin del empleador de proporcionar alimentacin o alojamiento al trabajador.A - CONSTANCIA DE PAGO

Esta constancia se har por escrito y contendr como mnimo la siguiente informacin:

Nombre del trabajador del hogar. Documento de identidad de ser el caso. Nombre del empleador. Monto de la remuneracin expresado en nmero y letras. Perodo al que corresponde el pago. Firma de ambas partes. En defecto de la firma se colocar la huella digital.5 - DERECHOS RECONOCIDOS

A.- JORNADA DE TRABAJO:

La suma de los perodos efectivos de trabajo durante el da y la semana no podr exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

B.- DESCANSOS REMUNERADOS:

1.- DESCANSO SEMANAL

Se otorgar preferentemente el da domingo, o el empleador elegir uno distinto al domingo.

Si el trabajador del hogar labora en su da de descanso obligatorio se pagar la compensacin correspondiente.

2.- DESCANSO EN DIA FERIADO

Los trabajadores del hogar gozan de descanso remunerado los das feriados sealados y si trabajar se pagar el 50% de remuneracin adicional a la de un da.

3.- DESCANSO VACACIONAL

Todo trabajador del hogar tiene derecho a 15 das de descanso remunerado por cada ao de servicios.

C.- COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)

Este beneficio se paga a razn de 15 das remunerados por cada ao de servicio.

D.- GRATIFICACION POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

El monto de las gratificaciones asciende al 50% de la remuneracin mensual del trabajador del hogar y se abona en la primera quincena de julio y diciembre.

6.- TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

A.- RENUNCIA

Los trabajadores del hogar podrn renunciar al empleo otorgando a su empleador un preaviso con 15 das de anticipacin. B.- DESPIDO

el empleador puede separar del empleo al trabajador, sin expresin de causa otorgndole un plazo de 15 das laborables como preaviso.

Si el empleador deseara prescindir de dicho plazo, deber pagar una indemnizacin equivalente a la remuneracin total por los 15 das.

C.- OTRAS FORMAS DE TERMINACION LABORAL

por muerte de una de las partes, por mutuo acuerdo, por jubilacin del trabajador, por falta grave. 7.- OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES

A.- HOSTIGAMIENTO SEXUALpueden acogerse a las acciones establecidas por la Ley de Prevencin y Sancin del Hostigamiento Sexual, Ley N 27942. B.- ACTOS DE DISCRIMINACIONQue el empleador condicione a su trabajador del hogar el uso de cualquier vestimenta identificatoria en establecimientos pblicos

C.- RESERVA SOBRE LA VIDA DEL HOGARLos trabajadores del hogar estn obligados a trabajarcon diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar.8.- SEGURIDAD Y PREVISION SOCIAL

A.- SEGURO SOCIAL EN SALUD

.- solo sern afiliados aquellos que trabajen como mnimo 4 horas diarias..- aportaciones a ESSALUD.

.- aportaciones a la seguridad social en salud se toma como base la RMV:

B.- SISTEMA PENSIONARIO

1.- SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)

los trabajadores al servicio del hogar estn obligados a formar parte del SNP; el aporte de los trabajadores se calculara en base a la RMV.2.- SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)

Las condiciones referidos a las aportaciones al SPP por parte de los trabajadores del hogar, son idnticos a los establecidos para los trabajadores del rgimen laboral comn de la actividad privada.

nicamente, debe precisarse que en el SPP no existe el concepto de remuneracin mnima asegurable, por lo que las aportaciones a este sistema se realizarn sobre lo que perciba el trabajador sin tope mnimo alguno. RGIMEN LABORAL DEL SECTOR AGRARIO

BASE LEGAL Decreto Supremo N 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley N 27360 Ley que aprueba las Normas de Promocin del Sector Agrario.mbito de AplicacinComprende a las personas naturales o jurdicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepcin de la industria forestal.

Tambin se encuentran comprendidas las personas naturales o jurdicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen productos agropecuarios.

No estn incluidas personas naturales o jurdicas que realicen actividad agroindustrial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No estn comprendidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.Las contrataciones que el empleador puede celebrar en el rgimen agrario son contratos de trabajo a plazo determinado o indeterminado.

En caso de celebrar contratos a plazo fijo podrn ser utilizados cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad LaboralContratacin en el rgimen laboral agrario

La jornada laboral de trabajo no debe superar las ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, al igual que el rgimen comn conforme se establece en la Carta Magna. Sin embargo, debido a la naturaleza de labores que realizan los trabajadores (sobre todo en el campo), la ley agraria permitira a la nueva empresa pueda establecer jornadas de trabajo acumulativas, siempre que el nmero de horas trabajadas no exceda en promedio los lmites mximos previstos por la ley de jornada laboral antes indicada, otorgndose pagos de sobretiempo. Por otro lado, se deber exhibir el horario de trabajo, en el cual conste el refrigerio, el cual no puede tener una duracin inferior a cuarenta y cinco (45) minutos.JORNADA DE TRABAJO

Los trabajadores tendrn derecho a percibir una remuneracin diaria (RD) no menor a S/. 29.26 , siempre que laboren mas de cuatro (04) horas diarias en promedio.

Dicha remuneracin diaria incluye a la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Remuneracin

El trabajador agrario cuenta con un descanso vacacional de 15 das calendarios por cada ao de servicios o la fraccin que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor. En caso que el trabajador no descanse en el ao laborado tendr que ser indemnizado de acuerdo al Decreto Legislativo N 713, norma que regula los descansos remunerados.Descanso Vacacional (Decreto Legislativo N 713 )

Abono de Indemnizacin por Despido Arbitrario (Decreto Supremo N003-97-TR)En caso de despido arbitrario la indemnizacin es equivalente a quince(15) RD, por cada ao completo de servicios, con un tope mximo de ciento ochenta (180) RD.

Las fracciones de aos se abonan por dozavos.

El trabajador y su derechohabiente tendrn derecho a las prestaciones del seguro social, siempre que cuenten con al menos tres meses de aportacin consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los doce meses calendarios anteriores al mes en el que se inici la causal. En caso de accidente solo bastar el estar afiliado.Seguro social

El empleador agrario aporta a ESSALUD el 4% de la remuneracin asegurable que perciba el trabajador agrario (Seguro de Salud Agrario), cabe indicar que si el trabajador percibe menos del Mnimo Vital el clculo ser efectuado en razn a lo percibido.

Los empleadores del rgimen agrario, deben retener por Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP) al igual que el rgimen laboral comn, el porcentaje que para cada rgimen pensionario se aplique, segn sea el sistema previsional que haya sido escogido por el trabajador agrario.

Cuando el nuevo trabajador agrario haya ingresado a laborar deber comunicar a su empleador en un plazo de 10 das en que sistema pensionario se va afiliar, ya sea al SPP o el SNP.sistema pensionario

Tan igual que los trabajadores del Rgimen de la Actividad Privada, los trabajadores agrcolas tienen el derecho a la Seguridad y Salud en el trabajo, en este sentido, los empleadores debern contar con su respectivo, Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, Conformacin del Comit de Seguridad y Salud, la elaboracin del Registro, capacitacin entre otras.seguridad y salud en el trabajo Los empleadores debern adoptar medidas de prevencin de riesgo en seguridad y salud del trabajador agrario en las siguientes situaciones: En la fumigacin del rea agrcola. En el sembro y cosecha de productos. En el mantenimiento de mquinasEn el mantenimiento del sistema de regado.