Revista Evidencias-N°-728

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N° 728 17 Diciembre 2012 (*) “Evidencias” Es una publicación semanal entregada en propias manos y vía e- mail diariamente cada vez que la realidad se imponga con urgencia. Pretende facilitar elementos de juicio para que cada lector saque sus consecuencias. Difundirá datos, y cifras e informes en forma exclusiva que serán distribuidas entre sus suscriptores 1

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Nota de la revista evidencias con los puntos más sobresalientes de la ley de hidrocarburos presentada por el Diputado Nacional Juan Pedro Tunessi

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N° 728 17 Diciembre 2012

(*) “Evidencias” Es una publicación semanal entregada en propias manos y vía e- mail diariamente cada vez que la realidad se imponga con urgencia. Pretende facilitar elementos de juicio para que cada lector saque sus consecuencias. Difundirá datos, y cifras e informes en forma exclusiva que serán distribuidas entre sus suscriptores

Editor: Luis Pico Estrada

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PUNTOS SALIENTES DEL PROYECTO DE LEY DE

HIDROCARBUROS DEL DIPUTADO JUAN PEDRO TUNESSI

El proyecto de Ley de Hidrocarburos ha sido concebido como un Marco

Regulatorio integral para toda la actividad de los hidrocarburos. El

Proyecto toma como piedra angular el articulo 124 de la CN; el dominio

originario de los recursos pertenece a las provincias o a la Nación según

donde los mismos se encuentren.

A partir del mismo es necesario legislar para que el aprovechamiento de

los hidrocarburos en la totalidad del territorio nacional se realice con un

régimen legal único y su aprovechamiento se realice en beneficio de la

totalidad de los habitantes de la nación. Ello permitirá superar

definitivamente el actual desquicio legal y normativo que impera en la

actividad.

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Si bien el proyecto establece criterios y protocolos nacionales

comunes oara la explotación hidrocarburíferas en todo el territorio

nacional, permite que cada Provincia ejerza la fiscalización en su

jurisdicción, como así también que lleve adelante los procesos de

concesión y contratación, conforme las reglas generales

establecidas en la ley de fondo, por el carácter neurálgico del

recurso natural.-

El proyecto toma especialmente en cuenta que la Energía en

general y los hidrocarburos en particular constituyen bienes

estratégicos cuyo aprovechamiento racional es una cuestión de alto

interés nacional. La experiencia internacional prueba que un estado

moderno no puede existir en forma segura sin un suministro

energético eficiente y confiable. Asimismo la utilización racional de

la dotación de los recursos energéticos primarios con que un país

cuenta debe redundar en un suministro a la población y a la

industria nacional a precios competitivos.

La larga experiencia en la explotación energética nos ha enseñado

sobre los graves daños que esta actividad causa al ambiente si no

es debidamente regulada. Daños en los sistemas naturales, sobre

los que viven, producen y se alimentan gran cantidad de personas,

más los que viven cuencas debajo de los sistemas afectados que

también sufren las consecuencias del impacto. A lo que hay que

agregar problemas globales como la influencia que tiene la quema

de combustibles fósiles como causal del calentamiento global. En

este contexto el presente proyecto innova en cuanto a las

exigencias en materia de protección del ambiente en cada etapa de

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la actividad hidrocarburífera, de tal manera que eso impactos

disminuyan, se mitiguen o se recomponga el daño, exigiendo a las

empresas concesionarias que devuelvan al Estado las áreas sin

pasivos ambientales.

Por otro lado el proyecto no escapa al entendimiento que deben

existir políticas públicas en materia de hidrocarburos que aseguren

que el país pueda cumplir en forma acabada con los compromisos

internacionales que asuma en materia de lucha contra el

calentamiento global.

La usanza de más de un siglo y medio de explotación de

hidrocarburos en el mundo prueba que la explotación de los

mismos permite a los productores obtener rentas en la venta de los

mismos con precios superiores a los valores de los cotos de

producción. Esa “renta petrolera” se acrecienta en beneficio de los

productores cuando los mercados nos son competitivos y en

ausencia de adecuadas regulaciones. La experiencia mundial

histórica prueba que la competencia muchas veces se distorsiona

en perjuicio de los consumidores.

El Proyecto está dividido en 14 Títulos con un contenido de 163

artículos

Para cumplir con estos objetivos, el proyecto crea instituciones

estatales para cumplir en forma eficiente las funciones indelegables

que todo estado moderno debe desempeñar.

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Se crea el Consejo Nacional de Política Hidrocarburífera (CNPE)

vinculado a la Presidencia de la Nación e integrado por todas las

jurisdicciones provinciales, la CABA y la Nación, con la incumbencia

de proponer y asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en la fijación de

la Política Energética Nacional; esta institución que no existe en

nuestro medio tiene como antecedente la institución brasileña

creada por la ley de hidrocarburos vigente Nº 9478;

Se crea la AGENCIA FEDERAL DE HIDROCARBUROS Y

BIOCOMBUSTIBLES (AFHB). Esta institución tendrá una función

primordial en la implementación de la política de hidrocarburos en

las áreas de jurisdicción nacional y realizará tareas regulatorias y de

fiscalización de las actividades; previéndose que asuma

importantísimas tareas de coordinación con las provincias. Esta

institución está inspirada en la experiencia muy exitosa de Brasil

con la ANP.

El Proyecto define en forma taxativa los Objetivos de Política

Energética Nacional que son mucho más explícitos que en la

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legislación vigente. También se fijan criterios obligatorios para la

elaboración de la Planificación Energética y en la Planificación de

los Hidrocarburos en particular

En cuanto a régimen de las actividades se declaran de interés

público la distribución y venta minorista de combustibles líquidos

derivados del petróleo y gas licuado de petróleo.

Las actividades de exploración, explotación de hidrocarburos

líquidos y gaseosos, la importación de petróleo crudo y de

derivados, el transporte e industrialización de hidrocarburos líquidos

serán considerandos de interés general, afectados al interés

público; y encuadradas en las normas legales y reglamentarias que

aseguren el normal abastecimiento.

Para la explotación de los yacimientos de hidrocarburos ubicados

en todo el territorio nacional se adoptan los modelos contractuales

siguientes: 1) Contrato de Concesión; 2) “Contratos de Asociación”;

3) Contrato de “Producción Compartida”; y en ciertos casos

también serán utilizados los “Contratos de Servicios”.

La confección de los instrumentos contractuales y administración de

los mismos que se encuentren dentro de las áreas de la Nación

será llevada a cabo por la ANHB; en las áreas provinciales estas

tareas podrán ser realizadas por las autoridades provinciales o por

la ANHB mediante convenios específicos.

Se prevé un Título de la ley dedicado íntegramente a la exploración

y explotación de “Hidrocarburos No Convencionales” (Shale oil y

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Shale gas). Los instrumentos contractuales (tipo de contrato;

duración; exigencias técnicas, económicas) serán específicos. Se

adopta el criterio de que un yacimiento de hidrocarburos no puede

ser explotado en forma no convencional mediante un contrato cuyo

objeto sea la explotación de yacimientos convencionales. Por lo

tanto en una misma área geográfica podrán coexistir concesionarios

para explotar recursos convencionales con concesionarios que

exploten recursos no convencionales.

Las Regulaciones, autorizaciones y fiscalización de las actividades

de la industrialización, transporte y comercialización de los

hidrocarburos esta ley serán realizadas por la AfHB en forma

similar a lo realizado en la actualidad por el ENARGAS para las

actividades de transporte y distribución y comercialización de la

industria del gas natural.

El Proyecto crea un Fondo Federal para la Transformación de la

Matriz Energética cuyo objeto exclusivo será la financiación de

emprendimientos energéticos renovables nacionales cuya finalidad

sea la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero.

Los recursos de capitalización de este fondo provendrán de un

nuevo impuesto gravará la primera transferencia de petróleo crudo

y gas natural; y de derivados del petróleo cuando estos sean

importados directamente

Se llevará a cabo en todos los yacimientos que a la fecha de la

promulgación de la presente ley se encuentren bajo el régimen de

contrato de Concesión y/o Permiso de Exploración una Auditoría

independiente de las reservas de hidrocarburos.

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Se realizará una auditoría en el lapso de 180 días contados a partir

de la promulgación de la presente para determinar el fiel

cumplimiento de los compromisos contractuales de los permisos de

exploración vigentes dados bajo el régimen de las leyes 17319 y la

ley 26197 (“ley corta”). Se revertirán al concedente aquellos

permisos que no hayan cumplido con los compromisos

contractuales asumidos.

Reconversión de contratos. Los contratos de concesión dados bajo

el régimen de la ley 17319 y la ley corta actualmente vigentes se

reconvertirán al régimen de la presente ley para la parte del área

que exceda de los lotes de explotación con yacimientos declarados

comerciales con anterioridad a la sanción de la presente ley.

Se transfieren a la Agencia Federal de Hidrocarburos y

Biocombustibles todos los derechos de Enarsa adquiridos en

función de lo prescrito en el articulo 2ª de la ley 25943 sobre la

titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de

explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que

no se encuentran sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha

de entrada en vigencia de la presente ley cualquiera sea la

condición en que estos se encuentren al momento de promulgarse

la presente ley.

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