Divorcio y Disolucion y Liquidacion Sociedad Conyugal

10

Click here to load reader

Transcript of Divorcio y Disolucion y Liquidacion Sociedad Conyugal

Page 1: Divorcio y Disolucion y Liquidacion Sociedad Conyugal

1

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO:

FECHA: VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS

MIL DOCE (2012) DE LA NOTARÍA SETENTA Y TRES

(73) DE BOGOTÁ, D.C. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLASE DE ACTO O CONTRATO: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE

MATRIMONIO CATÓLICO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. -------

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO IDENTIFICACIÓN

CARLOS JULIO SABOGAL C.C. 5.880.316

NELLY GONZÁLEZ C.C. 28.680.808

En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia, en la Notaría

Setenta y Tres (73) del Círculo de Bogotá, Distrito Capital, cuya Notaria Titular es

la Doctora VICTORIA BERNAL TRUJILLO se ha otorgado la presente escritura

pública que se consigna en los siguientes términos: ----------------------------------------

PRIMERA PARTE - CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO

CATÓLICO

Compareció: El Doctor YEILER CASTRO RUIZ, mayor de edad, domiciliado en

Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 80.148.280

expedida en Bogotá, D.C., portadora de la tarjeta profesional número 212.221 del

Consejo Superior de la Judicatura, quien obra en nombre y representación de

CARLOS JULIO SABOGAL, mayor de edad, de nacionalidad colombiana,

domiciliado en Chaparral (Tolima), identificado con la cédula de ciudadanía número

5.880.316 expedida en Chaparral (Tolima), de estado civil casado con sociedad

conyugal vigente y NELLY GONZÁLEZ, mayor de edad, de nacionalidad

colombiana, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía

número 28.680.808 expedida en Chaparral (Tolima), de estado civil casada con

sociedad conyugal vigente, según poder especial amplio y suficiente, el cual se

protocoliza con el presente instrumento público y manifestó: -------------------------------

PRIMERO.- Que, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo

34 de la Ley 962 del ocho (8) de Julio del año dos mil cinco (2005) y su Decreto

reglamentario número 4436 del veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco

(2005) y según petición escrita formulada ante este despacho notarial, la cual se

anexa para que sea protocolizada, solicita al señor(a) Notario Setenta y tres (73)

Page 2: Divorcio y Disolucion y Liquidacion Sociedad Conyugal

2

de Bogotá, que formalice y autorice por medio de esta Escritura Pública la

cesación de los efectos civiles del matrimonio católico contraído por sus

poderdantes señores CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY GONZÁLEZ, previo

los siguientes antecedentes: ------------------------------------------------------------------------

Page 3: Divorcio y Disolucion y Liquidacion Sociedad Conyugal

4

A) Los señores CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY GONZÁLEZ, contrajeron

matrimonio católico el día diecisiete (17) de octubre de mil novecientos setenta y

uno (1971), en la Iglesia Parroquial de Chaparral - Tolima, el cual fue registrado

civilmente en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Chaparral - Tolima, en

el tomo 14 folio 520, tal y como consta en la copia del Registro Civil de Matrimonio,

que presenta para que se protocolice con este instrumento público.

---------------------------

B) Que CARLOS JULIO SABOGAL, nació en Chaparral (Tolima), el día diecinueve

(19) de mayo de mil novecientos cincuenta y tres (1953), nacimiento inscrito en la

Registraduría de Chaparral (Tolima) y NELLY GONZALEZ, nació en Bogotá, D.C.,

el día cinco (5) de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), nacimiento

inscrito en la en la Notaría Única de Chaparral (Tolima), según Registros Civiles de

Nacimiento, cuyas copias auténticas expedidas por la Registraduría de Chaparral

(Tolima) se protocolizan con este instrumento. -------------------------------------------------

C) Que durante su matrimonio los señores CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY

GONZÁLEZ, procrearon un (1) hijo actualmente mayor de edad nombre MILTON

EDUARDO SABOGAL GONZÁLEZ, nacida el veintidós (22) de junio de mil

novecientos setenta y seis (1976), nacimiento inscrito en la Notaría Única del

Círculo de Chaparral (Tolima). ----------------------------------------------------------------------

D) Que es voluntad libre, recíproca y espontánea de los referidos cónyuges, se

formalice ante Notario Público la cesación de los efectos civiles de su matrimonio

católico por ellos contraído, tal y como quedó dicho en el antecedente A) anterior,

y como puede constatarse del acuerdo de cesación de los efectos civiles de

matrimonio católico suscrito personalmente por los señores CARLOS JULIO

SABOGAL y NELLY GONZÁLEZ, que presenta para que también se tenga como

prueba de ello. ------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Que también solicita al señor Notario Setenta y Tres (73) de Bogotá,

D.C., que de encontrar ajustado a la Ley la presente solicitud de cesación de

efectos civiles de matrimonio católico de los señores CARLOS JULIO SABOGAL

y NELLY GONZÁLEZ, a costas de los interesado, comunique de sus efectos, a los

funcionarios competentes del Registro del Estado Civil de nacimiento y matrimonio

respectivamente, para que tomen las anotaciones del caso. -------------------------------

Page 4: Divorcio y Disolucion y Liquidacion Sociedad Conyugal

5

TERCERO: Que para dar cumplimiento al citado Artículo 34

de la Ley 962 del ocho (8) de Julio del año dos mil cinco

(2005) y su Decreto reglamentario número 4436 del

veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco (2005),

presenta para su protocolización los siguientes

documentos. ---------------------------------------------------------------

1) Solicitud de cesación de efectos civiles de matrimonio católico suscrita por el

compareciente a nombre de los señores CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY

GONZÁLEZ. ---------------------------------------------------------------------------------------------

2) Poder por medio del cual actúa. ----------------------------------------------------------------

3) Copias de los Registros Civiles de Nacimiento de los señores CARLOS JULIO

SABOGAL y NELLY GONZÁLEZ. -----------------------------------------------------------------

4) Copia del Registro Civil de Matrimonio de los señores CARLOS JULIO

SABOGAL y NELLY GONZÁLEZ. ----------------------------------------------------------------

5) Copia del Registro Civil de Nacimiento de MILTON EDUARDO SABOGAL

GONZÁLEZ hijo de CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY GONZÁLEZ. --------------

AUTORIZACIÓN: La Notaria Setenta y Tres (73) del Círculo de Bogotá, D.C., con

base en las facultades y competencia otorgadas por el Artículo 34 de la Ley 962

del ocho (8) de julio del año dos mil cinco (2005) y su Decreto reglamentario

número 4436 del veintiocho (28) de noviembre del año dos mil cinco (2005), previo

el análisis de la petición escrita presentada por intermedio de Abogado tal y como

lo ordena la Ley sobre esta materia y por encontrar que esta cumple con todos los

requisitos sustanciales y formales exigidos por la misma, autoriza la presente

escritura pública de cesación de efectos civiles de matrimonio católico ,

contraído por los señores CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY GONZÁLEZ,

identificados como quedó dicho, quienes para todos los efectos legales y a partir

de la fecha se entiende que han cesado los efectos civiles del matrimono,

celebrado también como quedó dicho. ____________________________________

SEGUNDA PARTE - LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Compareció: El Doctor YEILER CASTRO RUIZ, mayor de edad, domiciliado en

Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 80.148.280

expedida en Bogotá, D.C., portadora de la tarjeta profesional número 212.221 del

Consejo Superior de la Judicatura, quien obra en nombre y representación de

Page 5: Divorcio y Disolucion y Liquidacion Sociedad Conyugal

6

CARLOS JULIO SABOGAL, mayor de edad, de nacionalidad colombiana,

domiciliado en Chaparral (Tolima), identificado con la cédula de ciudadanía número

5.880.316 expedida en Chaparral (Tolima), de estado civil divorciado con sociedad

conyugal disuelta y en estado de liquidación y NELLY GONZÁLEZ, mayor de edad,

de nacionalidad colombiana, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la

cédula de ciudadanía número 28.680.808 expedida en Chaparral (Tolima), de

estado civil divorciado con sociedad conyugal disuelta y en estado de liquidación,

según poder especial amplio y suficiente, el cual se protocoliza con el presente

instrumento público y manifestó: -------------------------------------------------------------------

Page 6: Divorcio y Disolucion y Liquidacion Sociedad Conyugal

8

PRIMERO: MATRIMONIO: Que los señores CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY

GONZÁLEZ, contrajeron matrimonio católico el día diecisiete (17) de octubre de

mil novecientos setenta y uno (1971), en la Iglesia Parroquial de Chaparral

(Tolima), el cual fue inscrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil de

Chaparral (Tolima), tal y como consta en la copia del registro civil de matrimonio,

que presenta para que se protocolice con este instrumento público. ---------------------

SEGUNDA: CAPITULACIONES.- Que los señores CARLOS JULIO SABOGAL y

NELLY GONZÁLEZ, no pactaron capitulaciones. ----------------------------------------------

TERCERA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- Que estando en la

plenitud de sus capacidades, han decidido de mutuo acuerdo LIQUIDAR LA

SOCIEDAD CONYUGAL, entre ellos formada como consecuencia del vínculo

matrimonial, quedando por tanto separados de bienes para todos los efectos

legales, para lo cual otorgan el presente instrumento público, de conformidad a lo

previsto en el Art. 25 num. 5º de la Ley Primera (1ª) de mil novecientos setenta y

seis (1976). -----------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: RESPONSABILIDAD.- Que responden solidariamente ante presuntos

acreedores y terceros, con título anterior al registro de esta escritura de

liquidación de la sociedad conyugal habida entre ellos. --------------------------------------

QUINTA: BIENES.- Manifiestan los cónyuges que en el momento no poseen

ninguna clase de bienes que distribuir como tampoco deudas sociales que

cancelar. --------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: PAZ Y SALVO.- Que en esta forma dejan liquidada su sociedad

conyugal, se declaran a paz y salvo entre sí por concepto de gananciales,

restituciones y compensaciones. Por consiguiente y en armonía con lo dispuesto

en el Artículo 203 del Código Civil, ninguno de los cónyuges tendrá en el futuro

derecho alguno sobre los gananciales y adquisiciones que resulten de la

administración del otro. -------------------------------------------------------------------------------

Page 7: Divorcio y Disolucion y Liquidacion Sociedad Conyugal

9

SÉPTIMA: La señora NELLY GONZÁLEZ, manifiesta que

en la actualidad no se encuentra en estado de embarazo

del señor CARLOS JULIO SABOGAL. ---------------------------

CONSTANCIAS NOTARIALES: (Artículo 9° Decreto Ley

960 de 1970): La Notaria responde de la Regularidad

formal del instrumento que autoriza, pero no de la veracidad

de las declaraciones de los interesados. Tampoco responde de la capacidad o

aptitud legal de estos para celebrar el acto o contrato respectivo. (Arts 35 y 102

del Decreto Ley 960 de 1970): Se advirtió a el otorgante de ésta escritura de la

obligación que tiene de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la

exactitud de todos los datos consignados en ella, con el fin de aclarar, modificar o

corregir lo que les pareciere; la firma de la misma demuestra su aprobación

total del texto. En consecuencia, la Notaria no asume responsabilidad alguna

por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los

otorgantes y de la Notaria. En tal caso, éstos deben ser corregidos mediante el

otorgamiento de una nueva escritura, suscrita por todos los que intervinieron en la

inicial y sufragada por los mismos. ----------------------------------------------------------------

IMPUESTO DE IVA: De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, por

el otorgamiento de la presente escritura se cancela la suma de $___________,

por concepto de Impuesto a las ventas a la tarifa del dieciséis por ciento (16%)

sobre los derechos notariales. ----------------------------------------------------------------------

NOTA DE ADVERTENCIA: Se advierte a el otorgante, que es responsable

legalmente en el evento que se utilice este instrumento con fines fraudulentos o

ilegales. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: Leído el presente instrumento público por

el otorgante y advertido de las formalidades legales de su registro, lo firma en

prueba de su asentimiento, junto con la suscrita Notaria quien en esta forma lo

autoriza. La presente escritura pública se elaboró en las hojas de papel notarial

números:

Page 8: Divorcio y Disolucion y Liquidacion Sociedad Conyugal

10

DERECHOS NOTARIALES: $ ------------------------------------------------------

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO: $ -------------------------------------------

FONDO NACIONAL DEL NOTARIADO: $ -------------------------------------------

RESOLUCIÓN 11439 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2011 --------------------------------------

EL OTORGANTE:

YEILER CASTRO RUIZ

C.C.

DIRECCION:

TELEFONO:

Obrando en nombre y representación de CARLOS JULIO SABOGAL y NELLY

GONZÁLEZ

VICTORIA BERNAL TRUJILLO

NOTARIA SETENTA Y TRES (73) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C.

AARIZA 4242-12