Disposición 9347 del BOE núm. 134 de 2021

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CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN Delegación Territorial de Córdoba GUÍA DE RECURSOS DEL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN RIESGO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE CÓRDOBA. Junta de Andalucía. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Delegación Territorial. Servicio de Prevención de Córdoba. Plaza Ramón y Cajal nº6 14003 – Córdoba

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GUÍA DE RECURSOS DEL SISTEMA DE

ATENCIÓN A LA INFANCIA Y

ADOLESCENCIA EN RIESGO DEL

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE

CÓRDOBA.

Junta de Andalucía.

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

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Servicio de Prevención de Córdoba.

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Autores:Rafael Ramos Estévez.Belén Martínez Romero.Begoña de Diego Casado.José Lozano Cabanillas.

Editada: Servicio de Prevención de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba.

Imprime: Diputación Provincial de Córdoba.N.º de Depósito legal: CO 1396-2021.

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INTRODUCCIÓN.

El artículo 39 de la Constitución Española, establece la obligación de los poderes

públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en

especial, de los y las menores de edad, de conformidad con los acuerdos

internacionales que velan por sus derechos.

El artículo 13, apartados 22 y 23, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, otorga a

nuestra Comunidad Autónoma, competencia exclusiva en materia de servicios

sociales e instituciones públicas de protección y tutela de menores, respetando la

legislación civil, penal y penitenciaria.

En esta línea de actuación, nuestro ordenamiento jurídico andaluz, de forma más

específica en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, en

su artículo 18.5, establece que “cualquier persona o entidad y, en especial, las que por

razón de su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de

riesgo o desamparo de un menor, deberá ponerlo en conocimiento de cualquier

autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente,

Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, estando especialmente obligados los titulares y

el personal sanitario de los servicios de salud (art. 10.6), así como los titulares y el

personal de los centros educativos (art. 11.5)”.

La presente guía de recursos, se encuadra en la Recomendación 19 del Comité de

Ministros del Consejo de Europa (2006), a los Estados Miembros, sobre Políticas de

Apoyo al Ejercicio Positivo de la Parentalidad, como ejemplo de buenas prácticas y

buen trato a la infancia, entendiendo estos como «el comportamiento de los padres

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fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla sus capacidades,

no es violento y ofrece reconocimiento y orientación, que incluye el establecimiento

de límites que permitan el pleno desarrollo del niño».

Bajo este enfoque se pretende garantizar los derechos del niño, de la niña y del

adolescente, en el seno de la familia para favorecer su desarrollo integral, resultando

el conjunto de recursos que aquí se recogen, fundamentales para el desarrollo de una

infancia sin riesgo y libre de malos tratos. Esta recomendación, enlaza con lo

establecido por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

señalándolos como “objetivo primordial a garantizar en el seno de las familias” (Ochaita y

Espinosa, 2004; Ochaita, Agustín y Espinosa, 2010).

Resulta fundamental para entender el sentido de esta guiá de recursos, reconocer la

parentalidad positiva, como un elemento que prioriza el interés superior de los niños,

niñas y adolescentes por encima de cualquier otra circunstancia o consideración,

entendiéndolos como sujetos de derechos, destacando su participación en la vida

familiar y en la propia sociedad de forma activa, como actores de cambio social,

superando así consideraciones parentales como persona adulta “propietaria y

responsable de los hijos e hijas y un concepto de la infancia y adolescencia como objeto de

protección para pasar a considerarlos como sujetos activos de derechos que las fguras

parentales deben promover respetar y proteger. La parentalidad positiva promueve

vínculos afectivos sanos, protectores y estables; que proporciona un entorno educativo

estructurado en rutinas y hábitos, a través de los cuales se transmiten de modo feeible

normas y valores; que proporciona estimulación, apoyo y oportunidades de aprendizaje;

que se basa en el reconocimiento de los logros y capacidades de los hijos e hijas y en su

acompañamiento en la vida cotidiana, todo ello en un entorno libre de violencia física,

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verbal y emocional. A su vez, el enfoque de la parentalidad positiva tiene en cuenta las

necesidades que presentan las fguras parentales para poder realizar adecuadamente su

tarea educadora: información, orientación y refeeión sobre el modelo educativo familiar;

tiempo para sí mismos y para compartir en familia; confanza en las propias capacidades

como fguras parentales y satisfacción con la tarea, y apoyo informal y formal para superar

las difcultades y reducir el estrés parental y familiar” (Ministerio de Sanidad, Servicios

Sociales e Igualdad, 2015).

El objetivo fundamental de la presente guía, pretende ofrecer una información clara y

actualizada, del conjunto de actuaciones que se llevan a cabo desde el Servicio de

Prevención de Córdoba, en materia de atención integral a la infancia, intentando

facilitar a los agentes intervinientes de nuestra provincia, especialmente al conjunto

de las diferentes Entidades Locales con las que nos coordinamos, una información

clara y accesible, así como los cauces existentes para detectar y comunicar una

posible situación de riesgo y/o desprotección. Persigue por tanto, una doble finalidad,

informativa y formativa, en todos los contextos personales y profesionales de

interacción con la infancia, poniendo especial interés en la detección y comunicación

de las diferentes situaciones de maltrato infantil y adolescente que pudieran

detectarse, ofreciendo una información clara, con itinerarios, indicadores, tipologías,

niveles de gravedad y pautas de actuación, teniendo en cuenta, diversos principios

transversales de carácter fundamental para el planteamiento de las actuaciones

preventivas y protectoras a desarrollar con nuestros niños, niñas y adolescentes,

como la Igualdad de Género, las medidas de Protección Integral contra la Violencia de

Género y la Atención a las Personas con Discapacidad, todo ello, mediante el uso del

principio de transparencia en la gestión administrativa.

Servicio de Prevención de Córdoba a 16 de Diciembre de 2021.

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ÍNDICE.

- Competencias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Marco legislativo.

- Principios básicos en la actuación preventiva y protectora del Maltrato Infantil dentro

del ámbito familiar.

- Importancia de la detección del Maltrato Infantil dentro del ámbito familiar.

- Cómo determinar situaciones de riesgo y/o desprotección infantil dentro del ámbito

familiar.

- Tipologías de situaciones de riesgo y/o desprotección.

- Procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y

adolescencia en Andalucía (SIMIA).

- Proceso de detección y notificación de una situación de riesgo o desprotección.

- Línea de atención telefónica.

- Recursos del Servicio de Prevención de la Delegación Territorial de Igualdad,

Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba.

- Anexos, infografías y enlaces web.

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COMPETENCIAS EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de

Protección Jurídica del Menor, y sus posteriores modificaciones legislativas, mediante

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la

Infancia y a la Adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del

Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y tomando como referencia en

nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 13, apartados 22 y 23, del

Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y

la atención al menor, así como las medidas previstas en el II Plan de Infancia y

Adolescencia de Andalucía 2016-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno,

mediante Acuerdo de 7 de junio de 2016, era necesario la actualización e

implantación de forma generalizada, de un procedimiento de detección y notificación

ante situaciones de riesgo y maltrato infantil, que ofrezca una respuesta efectiva a las

demandas detectadas en el día a día de nuestra atención a los más frágiles.

En este sentido, referir que el Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, regula el

procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y

adolescencia en Andalucía (SIMIA).

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MARCO LEGISLATIVO.

La guía parte del ordenamiento jurídico vigente en materia de Infancia y

Adolescencia, como elementos fundamentales para su redacción.

Normativa Estatal:

- Constitución Española de 29 de diciembre de 1978.

- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de

modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra

la Violencia de Género.

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención

a las Personas en Situación de Dependencia.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la

Infancia y a la Adolescencia.

- Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y

a la Adolescencia.

- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia

frente a la violencia.

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Normativa Autonómica:

- Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que acuerda la publicación del texto íntegro

del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos

Tratos en Andalucía.

- Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de

la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el

derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

- Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas

Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las

Entidades Locales.

- Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula y gestiona el Programa de

Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección.

- II Plan de Infancia y Adolescencia de la Junta de Andalucía 2016-2020.

- Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

- Orden de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre

de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión

mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales. Las

cantidades a percibir se regulará anualmente mediante orden en la que se establece

la distribución económica de dichas ayudas.

- Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de

actuación ante Situaciones de Riesgo y Desamparo de la Infancia y Adolescencia en

Andalucía (SIMIA).

- Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueba el formulario normalizado de la

hoja de notificación de posibles situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y

adolescencia.

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- Corrección de errores de la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueba el

formulario normalizado de la hoja de notificación de posibles situaciones de riesgo y

desamparo de la infancia y adolescencia (BOJA núm. 149, de 05/08/2019).

- Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía (BOJA núm. 146,

de 30/07/2021)

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PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA Y PROTECTORA DEL

MALTRATO INFANTIL DENTRO DEL ÁMBITO FAMILIAR .

Los principios básicos de actuación preventiva en materia de infancia, son:

- Fomento de una infancia libre de malos tratos.

- Generación de modelos educativos basados en el ejercicio de la parentalidad

positiva como medio para favorecer familias autónomas y competentes.

- Capacitación integral de los niños, niñas y adolescentes, dándoles voz y participación

social.

- Estimulación del proceso de aprendizaje significativo, generando modelos

autónomos de toma de decisiones y razonamiento crítico.

- Desarrollo de vínculos de apego sanos y positivos.

- Implicación de todos los agentes sociales y de los profesionales intervinientes en

preservar una infancia libre de malos tratos.

- Toma de conciencia de la importancia de la detección y notificación del maltrato

infantil como responsabilidad individual.

- Prioridad en favorecer la salvaguarda de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes.

- Reconocer a los padres y madres, como la mejor fuente de protección para sus

hijos e hijas.

- El respeto a los derechos del niño durante el proceso de intervención: audiencia,

participación en la toma de decisiones, etc.

- La supremacía de los intereses del niños, niñas y adolescentes.

- La necesidad de incrementar la participación de la familia en el proceso de

intervención.

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- Ampliar el foco de intervención sobre el maltrato a las necesidades básicas de los

niños.

- Búsqueda permanente de una alternativa mejor.

- Adaptación de los recursos y actuaciones a las necesidades de los niños, niñas y

adolescentes y de sus familias.

- Necesidad de mantener los vínculos afectivos de los niños, niñas y adolescentes.

- Impulsar el desarrollo de la conciencia ética en la ciudadanía.

- Crear un marco de referencia para que la ciudadanía pueda conocer y comprender

cuáles son sus derechos y obligaciones.

- Favorecer la adquisición de competencias básicas por parte de la ciudadanía para

ejercer la autonomía.

- Establecer un código de conducta ética.

- Reforzar la protección de la intimidad y privacidad de los niños, niñas y adolescentes.

- Desarrollar la conciencia ética y la capacidad de reflexión para afrontar conflictos

éticos.

- Orientar a profesionales en el afrontamiento de situaciones especialmente

comprometidas o difíciles en su manejo.

- Introducir la Auditoría Ética de los Servicios Sociales, como herramienta de gestión

de riesgos y de mejora de la calidad.

- Impulsar la reflexión ética en los centros de trabajo para la mejora de la calidad de la

atención profesional.

- Otorgar un espacio virtual sobre la Estrategia Ética de los Servicios Sociales de

Andalucía y su desarrollo, accesible al conjunto de profesionales.

- Fomentar el desarrollo de la Ética aplicada a los Servicios Sociales en España, con

objeto de contribuir al intercambio de experiencias y avances científicos y técnicos en

la materia.

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IMPORTANCIA DE LA DETECCIÓN

DEL MALTRATO INFANTIL DENTRO DEL ÁMBITO FAMILIAR.

La detección, y posterior notificación, de una posible situación de riesgo y/o

desprotección, constituyen la primera condición para poder intervenir en

casos de maltrato infantil, posibilitando la ayuda a la familia y a los niños,

niñas y adolescentes.

Cuanto antes se detecte la situación de riesgo o desprotección ( detección

precoz), mejores serán los resultados en la intervención que posteriormente

se realice.

Algunas familias de nuestro entorno, tienen costumbres, hábitos culturales y

creencias religiosas diferentes, pero todos los niños, niñas y adolescentes, sin

importar su origen, religión o cultura, necesitan unos requisitos mínimos de

cuidado, atención y buen trato.

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CÓMO DETERMINAR SITUACIONES DE RIESGO Y/O DESPROTECCIÓN

INFANTIL DENTRO DEL ÁMBITO FAMILIAR.

Segun lo establecido en los artículos 17 y 18, de la Ley Orgánica 1/1996, de

15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del

Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la diferenciación entre las

situaciones de riesgo y desproteccion, es:

Se considerará situación de riesgo aquella en la que, a causa de

circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el

menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o

educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la

entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de

situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea

precisa la intervención de la administración pública competente, para

eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y

evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su

entorno familiar.

A tales efectos, se considerará indicador de riesgo, entre otros, el tener un

hermano declarado en tal situación salvo que las circunstancias familiares

hayan cambiado de forma evidente. La concurrencia de circunstancias o

carencias materiales se considerará indicador de riesgo, pero nunca podrá

desembocar en la separación del entorno familiar.

En situación de riesgo de cualquier índole, la intervención de la

administración pública competente deberá garantizar, en todo caso, los

derechos del menor y se orientará a disminuir los indicadores de riesgo y

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dificultad que incidan en la situación personal, familiar y social en que se

encuentra, y a promover medidas para su protección y preservación del

entorno familiar.

La intervención en la situación de riesgo corresponde a la administración

local, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y

sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo

ámbito territorial, o cualesquiera otras.

Por otra parte, cuando la Entidad Pública constate que el menor se encuentra

en situación de desamparo o desprotección, actuará en la forma prevista en

el artículo 172 y siguientes del Código Civil, asumiendo la tutela de aquél por

ministerio de la ley, adoptando las oportunas medidas de protección y

poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que

acordó la tutela ordinaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 172 y siguientes del Código Civil,

se considerará situación de desamparo, la que se produce de hecho a causa

del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de

protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando

éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

La situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores no podrá

ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo.

Asimismo, en ningún caso se separará a un menor de sus progenitores en

razón de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de

ellos.

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Se considerará un indicador de desamparo, entre otros, el tener un hermano

declarado en tal situación, salvo que las circunstancias familiares hayan

cambiado de forma evidente.

En particular se entenderá que existe situación de desamparo cuando se dé

alguna o algunas de las circunstancias referidas en el artículo 18 de la Ley

Organica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de

modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la

suficiente gravedad que, valoradas y ponderadas conforme a los principios

de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad

física o mental del menor.

A efectos de valoración para diferenciación entre riesgo o desprotección,

debemos ponderar:

- Situación de los factores de riesgo en cuanto a duración, severidad,

modificabilidad y controlabilidad.

- Interacción que existe de los factores de riesgo entre la familia y el entorno.

- Factores propios y ajenos a la familia que pueden ejercer un efecto

protector hacia el niño o niña, o adolescente, y disminuir el riesgo (fuentes de

apoyo, vinculación afectiva, conciencia del maltrato, cooperación, etc).

- Presencia de casos donde, un solo factor, presenta un nivel tan elevado de

gravedad, que no es preciso valorar, otros factores, determinando una

situación de gravedad.

- El tratamiento conjunto que se puede ofrecer a la familia para minimizar riesgos.

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Ejemplos de factores de riesgo y/o desprotección a ponderar.

En el niño, niña o adolescente: niños prematuros, hijos no deseados, déficit

físico o psíquico, problemas médicos crónicos, problemas en el desarrollo,

problemas comportamentales generadores de estrés, apego especial hacia

los adultos, aislamiento emocional, etc.

En los padres y familiares: padres víctimas de maltrato, falta de habilidades

para la crianza del menor, trastornos mentales emocionales o físicos, estilo

de disciplina laxo o punitivo, drogadicción, historia de conducta antisocial

violenta o delictiva, problemas de pareja, inestabilidad en condiciones básicas

de habitabilidad del hogar, falta de apoyo social, conductas machistas,

ausencia prolongada de los progenitores, familias desestructuradas, etc.

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TIPOLOGÍAS DE SITUACIONES DE RIESGO Y/O DESPROTECCIÓN.

A. Maltrato físico:

- Manifiesta que le han causado alguna lesión.

- Quemaduras.

- Fracturas óseas.

- Otros.

B. Maltrato psicológico/emocional:

- Actitud temerosa, silenciosa, manifiesta tristeza, apatía.

- Cambios bruscos en el rendimiento escolar y/o conductual.

- Exposición a violencia doméstica física o verbal extrema y/o crónica.

- Se le insulta, amenaza o discrimina.

- Otros.

C. Negligencia:

- Escasa higiene, con hambre, ropa inadecuada para la estación del año.

- Problemas fisicos, emocionales o necesidades médicas no atendidas.

- Absentismo escolar.

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- Otros.

D. Violencia sexual.

- Le han obligado a mantener contactos sexuales.

- Conocimientos sexuales no adecuados a su edad.

- Ropa interior rasgada, manchada, ensangrentada, molestias en la zona

genital.

- Otros.

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE RIESGO Y

DESPROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN ANDALUCÍA (SIMIA).

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de

modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción

dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la

infancia y a la adolescencia, establece en su artículo 13.1, que toda persona o

autoridad, y especialmente, aquellos que por su profesión o función detecten

una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo

comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de

prestarle el auxilio inmediato que precise”.

El Decreto 210/2018 de 20 de noviembre, regula el procedimiento de actuación ante

situaciones de Riesgo y Desamparo en la Infancia y Adolescencia (SIMIA), en

Andalucía.

Es importante aclarar que el procedimiento SIMIA, se aplicará exclusivamente

en las si tuaciones de maltrato imputables a los propios progenitores o personas

encargadas del cuidado del menor, o la menor, en el ámbito familiar , debiéndose

utilizar para otras formas de maltrato (violencia entre iguales, acoso escolar,

ciberacoso, violencia de género a menores de edad, violencia ejercida sobre el

alumnado no conforme con su identidad de género, etc.) lo dispuesto en los

protocolos de actuación establecidos por las Consejerías competentes. Es de

obligado cumplimiento para la totalidad de profesionales que trabajan con la

infancia y adolescencia en Andalucía, tanto desde servicios públicos como

privados, especialmente de los ámbitos educativo, sanitario, social, policial y

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judicial, cuando detecten posibles situaciones de riesgo o desamparo. Con este

procedimiento se intenta facilitar el entendimiento y la colaboración entre

profesionales y agilizar las actuaciones mediante el uso de un lenguaje común,

asegurando las intervenciones más adecuadas para el buen trato y bienestar de la

infancia y adolescencia en Andalucía.

En el caso de los profesionales que detecten una posible situación de riesgo o

desamparo, el uso de la Hoja de Notificación, tiene como finalidad facilitar a las

personas profesionales de los distintos ámbitos relacionados con la atención a la

Infancia y Adolescencia, la comunicación de las posibles situaciones de riesgo y

desamparo a las Entidades Competentes en la materia.

En estos casos de actuación profesional, con el fin de facilitar la investigación e

intervención, se acompañará a la Hoja de Notificación, todo Informe que se estime de

interés: Situación actual, entorno sociofamiliar, circunstancias de la detección,

actuaciones realizadas, etc.

Durante el proceso de intervención, los Servicios Sociales de las Entidades Locales, así

como los servicios con competencias en protección de menores de la Administración

Autonómica, aplicarán, sin perjuicio del uso de otros instrumentos que se estimen

necesarios, el Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de

riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía

(VALÓRAME), que contiene criterios técnicos para la valoración de la existencia y la

gravedad de estas situaciones producidas en el seno familiar, así como para la toma

de decisiones, que agilicen la intervención y la coordinación entre los citados servicios.

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La detección y posterior notificación constituyen la primera condición para poder

intervenir en casos de maltrato infantil, posibilitando la ayuda a la familia y al niño,

niña o adolescente. Cuanto antes se detecte la situación de riesgo o maltrato, mejores

serán los resultados en la intervención que posteriormente se realice.

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PROCESO DE DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE UNA SITUACIÓN DE RIESGO

Y/O DESPROTECCIÓN.

¿ A QUIÉN NOTIFICAR ? Siempre en función del nivel de gravedad

detectado.

NIVEL LEVE/MODERADO

( SITUACIÓN DE RIESGO )

Servicios Sociales de la

Entidad Local.

NIVEL GRAVE

( POSIBLE SITUACIÓN DE

DESPROTECCIÓN )

Servicio de Protección de

Menores de la Junta de

Andalucía.

Para valorar la situación como grave, bastará con que se presenten las

circunstancias descritas en uno de los siguientes epígrafes:

a) Posible víctima de trata.

b) Ha sido necesaria hospitalización o atención médica inmediata a

causa de las lesiones físicas producidas.

c) Conocimiento o sospecha de mutilación genital femenina.

d) Repetidos ingresos y exámenes médicos alegando síntomas

patológicos ficticios o generados de manera activa, que provoca riesgo

de muerte o de sufrir una lesión o enfermedad grave, con necesidad

de atención médica inmediata. (Síndrome de Munchausen por

Poderes).

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e) Mendicidad frecuente en compañía de personas cuidadoras en

condiciones climáticas o sanitarias precarias, o se obliga al niño, niña o

adolescente, a ejercer la mendicidad o es dejado solo/a o con otras

personas menores de edad para ejercerla.

f) Se obliga al niño, niña o adolescente, a hacer trabajos

extremadamente duros y/o durante jornadas excesivamente

prolongadas para su edad y/o situación, implicando una restricción

significativa de sus actividades sociales y escolares.

g) El padre, la madre, o las personas que ejercen la tutela o guarda del

niño, niña o adolescente, han protagonizado en presencia de éste o

ésta un acto extremo, como por ejemplo: intento de suicidio, torturar o

matar a un animal querido para castigarle, agresión física muy grave

entre las figuras parentales o los miembros de la unidad convivencial

(con lesiones que han requerido ingresos hospitalarios o amenazas con

armas potencialmente mortíferas).

h) El niño, niña o adolescente, presenta síntomas de ansiedad,

depresión, retraimiento o conducta rechazante, conductas agresivas o

autodesructivas, retrasos en el desarrollo, u otros problemas de

comportamiento.

i) Niños y niñas de 0 a 5 años, o mayores de 5 años con discapacidad,

expuestos a conductas de maltrato emocional de manera continuada

eintensa por parte del padre, madre o personas que ejercen su tutela o

guarda, aunque no presenten síntomas de daño psíquico.

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j) Niño, niña o adolescente implicado en episodios de violencia física y/

o verbal entre las figuras parentales o los miembros de la unidad

convivencial, que ha sufrido un daño físico o presenta síntomas de

daño psíquico como consecuencia de ello, o bien, no habiendo sido

testigo de estos episodios, se valora que hay un riesgo elevado de que

se repitan y pongan en serio peligro su vida o integridad física.

k) Amenaza directa de daño físico grave que ha provocado en el niño,

niña o adolescente un miedo intenso, valorándose posible que pueda

repetirse o materializarse.

l) El niño, niña o adolescente presenta graves problemas

comportamentales y de adaptación personal, familiar y/o social como

consecuencia de la exposición a pautas antisociales relacionadas con

conductas delictivas graves (particularmente las que causan daño a

otras personas), tráfico y consumo de drogas.

m) Ha sido inducido/a a cometer acciones delictivas, con

independencia de su edad y las consecuencias observables en su

comportamiento.

n) El niño, niña o adolescente, presenta problemas de salud

significativos, o retrasos en su desarrollo físico, psíquico o social, que

requieren atención o tratamiento especializado; y hay datos razonables

para pensar que es consecuencia de la conducta negligente del padre,

madre o personas que ejercen su tutela o guarda.

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ñ) Ha sido abandonado/a por su padre, madre o personas que ejercen

su tutela o guarda, sin que estas personas manifiesten intención de

volver.

o) Hay una valoración médica que indica que existen circunstancias en

la vida de la embarazada que están provocando daños en el feto, o

supone un riesgo elevado de que el bebé presente secuelas al nacer, o

han provocado que el bebé nazca de forma prematura o con bajo peso

o talla.

p) Toda forma de violencia sexual, con o sin contacto físico, realizada

por el padre, madre, personas guardadoras o tutoras, familiares o

personas allegadas que forman parte de la unidad convivencial. En los

casos de violencia sexual realizada por personas diferentes a las

señaladas, se valorará si existe negligencia por falta de protección ante

situaciones de violencia sexual realizadas por otras personas.

q) El padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del

niño, niña o adolescente padecen un trastorno psicopatológico, una

limitación intelectual o un problema grave y crónico o prolongado de

consumo de alcohol y/o drogas, que, con independencia de estar

siendo o no tratados, les incapacita para el desarrollo de una vida

autónoma, y además no existen elementos de control en el entorno

familiar que pueda suplir estos déficits, pudiendo poner en peligro la

vida o integridad básica del niño, niña o adolescente

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Se valorará leve/moderada, aquella situación en la que no se de

ninguna de las circunstancias descritas en los epígrafes anteriores.

Además de lo anterior, se realizará una hoja de notificación por

cada niño, niña o adolescente.

Se adjuntará documentación complementaria sobre la situación

actual, entorno sociofamiliar y educativo, circunstancias en las que se

ha detectado el caso, actuaciones realizadas, así como cualquier otro

dato que se estime de interés.

Uso de la hoja de notificación y de cuantos medios se consideren

necesarios. Emisión, en su caso, de parte al Juzgado de Guardia para la

comunicación de asistencia sanitaria por las lesiones detectadas

(profesionales sanitarios).

Si fuera necesario solicitar el apoyo y asesoramiento de profesionales

especialistas ( Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia y Servicio de

Protección de Menores) y si se sospecha de la existencia de delito, se

pondrá en conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del

Estado, del Juzgado de Guardia o del propio Ministerio Fiscal.

En los supuestos de peligro grave e inminente para la integridad física

o psicológica, se solicitará la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad, comunicándolo a la Entidad Publica competente en

Protección de Menores, así como, en su caso, al Ministerio Fiscal.

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LÍNEAS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA.

Teléfono de notificación de posibles situaciones de maltrato infantil: 900 851 818.

Se trata de un servicio gratuito de atención a la ciudadanía, disponible durante las 24

horas de los 365 días del año, atendido por un equipo de profesionales

especializados, con el que se intenta facilitar la comunicación de los posibles casos de

malos tratos a menores que se conozcan, de modo que se pongan en marcha las

actuaciones precisas por los servicios sociales a fin de garantizar su bienestar,

quedando garantizado el anonimato de la llamada si así se desea. Tras la

recepción de cada llamada, se sigue un protocolo de actuación en función de la

valoración de la gravedad de la situación comunicada, notificando los hechos a los

servicios sociales correspondientes o al Servicio de Protección de Menores.

A partir de ese momento se inicia un proceso de investigación de las circunstancias

sociofamiliares a fin de movilizar los recursos necesarios que aseguren la integridad

física y mental de los niños, niñas y adolescentes implicados, y planificar la

intervención profesional más adecuada.

Teléfono de Información sobre Menores y TIC: 902 113 000. Si crees que alguna

página web está cometiendo algún delito contra menores de edad, o que hay motivos

para denunciar algún contenido, puedes llamar al servicio de información y atención

de denuncias relacionadas con los menores y las nuevas tecnologías. Si tienes alguna

duda o pregunta, en este servicio también podrán ayudarte.

Teléfono de Información General en Materia de Infancia: 900 921 111. A través de

este teléfono se pretende ofrecer información rigurosa y actualizada de los recursos,

programas y actuaciones del sistema de protección a la infancia, así como

información puntual sobre alguna campaña, actividad o evento.

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Línea de Ayuda a la Infancia: 116 111. El teléfono 116111, "Línea de ayuda a la

infancia", funciona en toda la Unión Europea, y presta servicio en la Comunidad

Autónoma Andaluza desde el día 1 de febrero de 2012, teniendo como objeto

proporcionar, ayuda a los niños, niñas y adolescentes necesitados/as de cuidados y

protección, a quienes se suministrarán servicios y recursos tendentes a satisfacer sus

necesidades, y la oportunidad de que los niños y niñas puedan expresar libremente

sus preocupaciones, de hablar sobre problemas que les afecten directamente y de

pedir ayuda en caso de urgencia. Se trata de un teléfono gratuito de atención

personalizada, que ofrece un lugar de escucha y orientación, además de dar una

respuesta rápida, privada y confidencial a los niños/niñas y adolescentes que carecen

de contacto con adultos o se encuentran en situación de riesgo, posibilitando la

atención de quejas o denuncias de posibles situaciones de maltrato. La línea de ayuda

a la infancia es un servicio que se presta durante las 24 horas, los 365 días del año.

Teléfono de atención a víctimas de violencia intrafamiliar: 900 300 003, destinado

a personas víctimas de violencia intrafamiliar. Se trata de una línea gratuita que tiene

como objetivo facilitar a la ciudadanía la comunicación de posibles casos de violencia

en el ámbito familiar de modo que, desde los servicios sociales competentes, se

pongan en marcha las actuaciones precisas que garanticen su seguridad.

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RECURSOS DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE

IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN EN CÓRDOBA.

- Programa de Evaluación, Diagnostico y Tratamiento a menores victimas de

Violencia Sexual: Asociación ADIMA.

El objetivo central de este programa es asistencial aunque, de forma paralela, sus

resultados y actuaciones puedan servir como base para apoyar las denuncias

correspondientes y prestar colaboración en los procesos judiciales que hubiere lugar.

Este Servicio ofrecerá una intervención integral dirigida a menores víctimas de

violencia sexual y a su familia, que consistirá en dos conjuntos de actuaciones

diferenciadas pero interconectadas :

- La evaluación de los indicadores específicos e inespecíficos y asociados a la

violencia sexual en los casos derivados, así como el diagnóstico de los trastornos,

secuelas y/o síntomas asociados. De todo lo anterior se concluirá un informe de

resultados, valorando el nivel compatibilidad con el hecho de haber sido víctima de

violencia sexual y aportando en cada caso las orientaciones correspondientes.

- El tratamiento psicológico especializado dirigido a menores víctimas de violencia

sexual, fijándose sus objetivos terapéuticos a partir de informe de resultados de la

Evaluación-diagnóstico o en base a la propuestas motivadas de tratamiento

planteadas en otros informes técnicos, si se valora la pertinencia de esta intervención

como la más adecuada. Una vez concluido el proceso terapéutico se emitirá

igualmente un informe de resultados con sus orientaciones correspondientes.

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El servicio ofrecerá también de manera transversal, asesoramiento jurídico,

preparación y acompañamiento a los niños, niñas, adolescentes y a su familiares en

su caso, incluidos en el programa en relación a los procesos judiciales relacionados.

Este asesoramiento jurídico no contemplará actuaciones como abogado de las

víctimas en ningún caso. Se tratarán de agilizar las intervenciones en este tipo de

malos tratos, que dada su especificidad, requiere de una adecuada y fluida

coordinación entre las entidades implicadas.

Se anexa protocolo actualizado del programa para la evaluación, diagnóstico y

tratamiento de menores víctimas de violencia sexual en Andalucía, en consonancia

con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema

de protección a la infancia y a la adolescencia, en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de

modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley

1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, así como a la ficha de derivación, y difusión de

requisitos necesarios para poder derivar al Programa.

Protocolo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la derivación al

programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento a menores víctimas de

violencia sexual:

https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?

id=4751&vengoDe=busqueda_resultado .

Requisitos generales para la derivación al Programa de evaluación,

diagnóstico y tratamiento a menores víctimas de violencia Sexual:

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http://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/boletines/

difusprotocolo/REQUISITOS-DERIVACION-PROTOCOLO.pdf

Ficha de derivación al Programa:

http://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/boletines/

difusprotocolo/Formulario_FICHA%20DERIVACION-CON-OPCION.pdf.

- Programa de Tratamiento a Familias con Menores: Equipos de Tratamiento

Familiar.

El Programa de Tratamiento a Familias con Menores, está inscrito en el marco del

Sistema de Protección a la Infancia que definen, tanto la Ley 1/1998, de 20 de abril, de

los Derechos y la Atención al Menor, como el posterior desarrollo normativo e

institucional que se deriva de la misma. A su vez, este sistema se integra en un ámbito

global que configura el llamado Sistema de Atención a la Infancia, en tanto conjunto

articulado de leyes, políticas, actuaciones e instancias administrativas y sociales para

responder a las necesidades de la población infantil de Andalucía.

La configuración del Sistema de Atención a la Infancia se inspira en una orientación

hacia la prevención primaria y la detección temprana, así como en su inscripción en

un marco más amplio de promoción del bienestar infantil, y todo ello, desde la

definición de la familia como el mejor contexto para la socialización y la satisfacción

de las necesidades infantiles.

Así, en el artículo 18 de la citada Ley, se dispone que las Corporaciones Locales de

Andalucía son competentes para el desarrollo de las actuaciones de prevención,

información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de

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menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran

actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar,

intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo. Sus

actuaciones se dividen en los subprogramas de riesgo y reunificación.

- Programa Preventivo para niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad

y/o conflictividad en el ámbito familiar (Programa NAYFA): Entidad

Encuentracuerdos.

Tiene como población destinataria a niños, niñas y adolescentes con edades

comprendidas entre los 9 y 17 años, que muestran problemas de adaptación y/o

comportamiento (incumplimiento reiterado de normas y límites, relaciones

conflictivas con padres y madres, manifestación de actitudes hostiles y conductas

agresivas, entre otras) relacionados con una situación de dificultad y/o conflictividad

en el ámbito familiar, así como a padres, madres u otras figuras parentales, que

encuentran dificultades para ejercer sus tareas educativas con estos/as menores y

necesiten fortalecer sus competencias de cara a un ejercicio positivo de su

parentalidad.

Serán criterios de exclusión:

- Familias que ya reciben algún tipo de intervención psicosocial con objetivos similares

a los del Programa Preventivo.

- Niños, niñas y adolescentes que habiendo cometido una infracción penal tengan

impuesta una medida judicial.

- Niños, niñas y adolescentes con problemas de adicción o salud mental graves.

- Familias en las que exista una situación de riesgo o desprotección susceptibles de

ser atendidos por otros dispositivos.

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- Familias en las que existan situaciones de violencia filioparental, que dada su

gravedad, requieran una atención más especializada.

Además de estos criterios generales, se considera condición necesaria que las

personas participantes expresen un mínimo de motivación para el cambio. Por ello, la

participación debe ser voluntaria, no siendo posible condicionar su participación a

algún tipo de prestación o ayuda.

La finalidad del programa desde un enfoque positivo, trata de promover aquellas

dimensiones personales, relacionales y sistémicas que facilitan el desarrollo positivo y

la adaptación familiar y social durante la infancia y la adolescencia, así como prevenir

la aparición o el mantenimiento de conductas conflictivas o desajustadas de los niños,

niñas y adolescentes en el contexto familiar o en el entorno social. Para dar respuesta

a esta finalidad, el programa planteará dos ejes de actuación: la promoción de

distintas competencias relacionadas con el desarrollo positivo de niños, niñas y

adolescentes; y el apoyo a las figuras parentales para que desarrollen las

competencias necesarias para un ejercicio positivo de su parentalidad, buscando en

último término, la mejora del funcionamiento familiar y del bienestar de todos los

miembros de la familia.

De acuerdo con el nivel de prevención en el que se sitúa el Programa, se plantea una

modalidad de intervención mixta: individual, familiar y grupal, ajustándose esta última

a las condiciones sanitarias que se determinen en el momento de la actuación por la

autoridad competente.

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Las personas destinatarias que se ajusten al perfil del programa podrán ser

identificadas en diferentes contextos (Sistema Educativo, Sistema Sanitario, Servicios

de Protección de Menores, Servicios de Prevención, Fiscalía, Servicios Sociales, y otros

recursos comunitarios) y serán derivadas a los Servicios Sociales Comunitarios para su

canalización al programa.

- Programa de Intervención Psicoterapeútica con Menores que ejercen Violencia

Psicológica, Física y/o Sexual.

El programa atiende a menores entre 10 y 17 años, que presentan conductas

violentas ya sean de tipo físico, psicológico y/o sexual, pero que no presentan

una psicopatología de gravedad o adicción a sustancias que requiera la

intervención de la USMI-J u otros servicios especializados.

Los casos son derivados a través de cualquier dispositivo público que trabaje

en contacto con menores, y en el supuesto de detección de algún menor que

pueda ser sujeto de atención en este programa deberán ponerse en contacto

con la Entidad Margenes y Vínculos a través de los siguientes datos de

contacto:

Fundación Márgenes y Vínculos.

C/Jáuregui, 16. 41003. Sevilla

Tel.: 954 29 30 42 Fax: 954 22 70 50

Correo-e: [email protected].

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- Programas dirigidos a familias e infancia en situación de vulnerabilidad o

dificultad: Programa de Ayudas Económicas Familiares.

Las ayudas económicas familiares son prestaciones temporales, ya sean

dinerarias o en especie, que se conceden a familias con menores a su cargo

para la atención de sus necesidades básicas, cuando carecen de recursos

suficientes para ello.

Están dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que

generan situaciones de dificultad para los menores, con el fin de evitar su

institucionalización y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.

Estas ayudas implican una intervención social complementaria que la familia

debe aceptar, por lo que el procedimiento para su concesión sólo se iniciará a

instancias de los equipos de servicios sociales comunitarios, en aquellos

casos, en los que se haya detectado una situación de dificultad social para los

menores.

La concesión de la ayuda trae consigo aparejada, una serie de condiciones y

obligaciones que las personas destinatarias habrán de contraer. Las

características de la misma pueden ser modificadas cuando varíen las

circunstancias que dieron lugar a su concesión, y ser suspendida, cuando se

incumpla alguno de los requisitos por los que fue concedida. Además, se

acordará el cese cuando el menor cumpla los 18 años de edad.

Añadir al conjunto de recursos referidos en la presente guía, que bajo la

convocatoria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre

la renta de las personas físicas, y en el ámbito de las competencias de la

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se desarrollarán una

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serie de programas subvencionados en esta provincia, destinados a

entidades privadas, para la realización de actuaciones de interés general para

atender fines sociales, que serán resueltas anualmente, mediante las

sucesivas órdenes que se vayan publicando.

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ANEXOS Y ENLACES WEB:

- Hoja de Notificación del maltrato: https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/.

- Díptico SIMIA.

- Infografías sobre diversas actuaciones profesionales ante el maltrato.

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