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    Mnica Cano

    Vladimir Chorny

    Lneas jurisprudenciales

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

    Centro de Capacitacin Judicial Electoral

    [ARTCULO 134

    CONSTITUCIONAL. CRITERIOSRELEVANTES]Autor:

    Dra. Karolina Monika Gilas

    Asistentes de Investigacin:

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    Artculo 134 constitucional. Criterios relevantes

    Karolina Monika GilasMnica Cano, Vladimir Chorny

    Marco jurdico

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Artculo 134

    Los recursos econmicos de que dispongan la Federacin, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los

    rganos poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarn con eficiencia, eficacia,economa, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estn destinados.

    Los resultados del ejercicio de dichos recursos sern evaluados por las instancias tcnicas que establezcan,respectivamente, la Federacin, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursoseconmicos se asignen en los respectivos presupuestos en los trminos del prrafo anterior. Lo anterior, sinmenoscabo de lo dispuesto en los artculos 74, fraccin VI y 79.

    Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestacin de servicios de cualquiernaturaleza y la contratacin de obra que realicen, se adjudicarn o llevarn a cabo a travs de licitacionespblicas mediante convocatoria pblica para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobrecerrado, que ser abierto pblicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en

    cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes.

    Cuando las licitaciones a que hace referencia el prrafo anterior no sean idneas para asegurar dichascondiciones, las leyes establecern las bases, procedimientos, reglas, requisitos y dems elementos paraacreditar la economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones parael Estado.

    El manejo de recursos econmicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y losrganos poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetar a las bases de este artculo y alas leyes reglamentarias. La evaluacin sobre el ejercicio de dichos recursos se realizar por las instanciastcnicas de las entidades federativas a que se refiere el prrafo segundo de este artculo.

    Los servidores pblicos sern responsables del cumplimiento de estas bases en los trminos del Ttulo Cuarto deesta Constitucin.

    Los servidores pblicos de la Federacin, los Estados y los municipios, as como del Distrito Federal ysus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligacin de aplicar con imparcialidad los recursos pblicosque estn bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos polticos.

    La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicacin social, que difundan como tales, los poderespblicos, los rganos autnomos, las dependencias y entidades de la administracin pblica y cualquierotro ente de los tres rdenes de gobierno, deber tener carcter institucional y fines informativos,

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    educativos o de orientacin social. En ningn caso esta propaganda incluir nombres, imgenes, voces osmbolos que impliquen promocin personalizada de cualquier servidor pblico.

    Las leyes, en sus respectivos mbitos de aplicacin, garantizarn el estricto cumplimiento de lo previsto en losdos prrafos anteriores, incluyendo el rgimen de sanciones a que haya lugar.

    Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Artculo 2

    1. Para el desempeo de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitucin y esteCdigo, contarn con el apoyo y colaboracin de las autoridades federales, estatales y municipales.

    2. Durante el tiempo que comprendan las campaas electorales federales y hasta la conclusin de lajornada comicial, deber suspenderse la difusin en los medios de comunicacin social de todapropaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, rganosde gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente pblico. Las nicas excepcionesa lo anterior sern las campaas de informacin de las autoridades electorales, las relativas a servicioseducativos y de salud, o las necesarias para la proteccin civil en casos de emergencia.

    Artculo 228

    1. La campaa electoral, para los efectos de este Cdigo, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por lospartidos polticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtencin del voto.

    2. Se entiende por actos de campaa las reuniones pblicas, asambleas, marchas y en general aquellos en quelos candidatos o voceros de los partidos polticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

    3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imgenes, grabaciones,proyecciones y expresiones que durante la campaa electoral producen y difunden los partidos polticos, loscandidatos registrados y sus simpatizantes, con el propsito de presentar ante la ciudadana las candidaturasregistradas.

    4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaa a que se refiere el presente artculo, debernpropiciar la exposicin, desarrollo y discusin ante el electorado de los programas y acciones fijados por lospartidos polticos en sus documentos bsicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la eleccinen cuestin hubieren registrado.

    5. Para los efectos de lo dispuesto por el prrafo sptimo del artculo 134 de la Constitucin, el informeanual de labores o gestin de los servidores pblicos, as como los mensajes que para darlos a conocerse difundan en los medios de comunicacin social, no sern considerados como propaganda, siempreque la difusin se limite a una vez al ao en estaciones y canales con cobertura regional correspondienteal mbito geogrfico de responsabilidad del servidor pblico y no exceda de los siete das anteriores ycinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningn caso la difusin de tales informespodr tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaa electoral.

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    Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba el Reglamento delInstituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Poltico Electoral de ServidoresPblicos (CG38/2008)

    Artculo 2.- Se considerar propaganda poltico-electoral contraria a la ley, aquella contratada con recursospblicos, difundida por instituciones y poderes pblicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal,rganos autnomos, cualquier ente pblico de los tres rdenes de gobierno o sus servidores pblicos; a travs deradio, televisin, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, quecontenga alguno de los elementos siguientes:

    a) El nombre, la fotografa, la silueta, la imagen, la voz de un servidor pblico o la alusin en la propaganda desmbolos, lemas o frases que en forma sistemtica y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con lamisma;

    b) Las expresiones "voto", "vota", "votar", "sufragio", "sufragar", "comicios", "eleccin", "elegir", "proceso

    electoral" y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral.

    c) La difusin de mensajes tendientes a la obtencin del voto a favor de algn servidor pblico, de algntercero o de algn partido poltico, aspirante, precandidato o candidato;

    d) La mencin de que un servidor pblico aspira a ser precandidato;

    e) La mencin de que algn servidor pblico aspira a algn cargo de eleccin popular o al que aspira untercero;

    f) La mencin de cualquier fecha de proceso electoral, sea de organizacin, precampaa, campaa, jornadasde eleccin o de cmputo y calificacin, u otras similares;

    g) Otro tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de algn servidor pblico; y

    h) Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favoro en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos polticos.

    Artculo 3.- Ser propaganda institucional aquella que los poderes pblicos y rganos de gobierno a nivelfederal, local o municipal, as como los del Distrito Federal y los de sus delegaciones; los rganos autnomos; ocualquier otro ente pblico de los tres rdenes de gobierno, lleve a cabo fuera del perodo comprendido desde elinicio de las campaas hasta el da de la Jornada Electoral, que sea informativa, educativa o de orientacinsocial, cuyo contenido se limite a identificar el nombre de la institucin de que se trata sin frases, imgenes,voces, smbolos o cualquier otra alusin sealada en el artculo 2 del presente Reglamento que pueda sercatalogada como propaganda poltica para fines de promocin personal, o como propaganda poltico-electoral.

    Artculo 4.- Tendr carcter institucional el uso que entes pblicos, partidos polticos y servidorespblicos hagan de los portales de Internet, con la fotografa y nombre de dichos servidores para finesinformativos, de comunicacin con ciudadanos o de rendicin de cuentas, siempre y cuando en su usono se incurra en alguno de los supuestos a que se refieren los incisos b) al h) del artculo 2 del presenteReglamento.

    Artculo 5.- La difusin de los mensajes para dar a conocer informes de labores o de gestin deservidores pblicos no se considerar violatoria del artculo 2 del presente Reglamento, siempre y

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    cuando respete los lmites sealados en el artculo 228, prrafo 5 del Cdigo Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales.

    Artculo 6.- Con independencia del inicio o no de algn procedimiento sancionador por lacontravencin a disposiciones de orden electoral, el Instituto Federal Electoral analizar y determinar encada caso, si resulta procedente dar vista o presentar denuncia ante las autoridades competentes,cuando tenga conocimiento de posibles delitos o faltas en materia de responsabilidades polticas oadministrativas.

    Asimismo, el Instituto Federal Electoral podr dar vista al partido poltico que corresponda para que, en sucaso, deslinde las responsabilidades partidarias que procedan.

    Artculo 7.- Fuera de los procesos electorales el Instituto Federal Electoral conocer de las infraccionescontenidas en el artculo 2 del presente Reglamento a travs del procedimiento sancionador ordinario regulado enel Cdigo Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, y se observar en todo caso el siguiente

    procedimiento:

    a) Al recibir la queja o denuncia, el Secretario del Consejo, previo anlisis de la misma y de ser procedente,integrar un expediente que ser remitido a las autoridades competentes con todos los elementos con quecuente, para que en su caso se finquen las responsabilidades administrativas, polticas o penales a que hayalugar.

    b) Si la Secretara valora que deben dictarse medidas cautelares, lo propondr a la Comisin de Quejas yDenuncias para que sta resuelva lo conducente en el plazo que seala la ley.

    c) Asimismo, el Instituto previa sustanciacin del procedimiento administrativo sancionador definir la posibleresponsabilidad de algn partido poltico o particular en la comisin de la falta sealada en el presente artculo y

    aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan.

    d) Cuando durante la sustanciacin de una investigacin se advierta la probable participacin de algn partidopoltico, se proceder conforme a lo establecido en el artculo 363, prrafo 4 del cdigo de la materia.

    Artculo 8.- Adems de los actos procesales sealados en los incisos a) al d) del artculo 7, del presenteReglamento, el Consejo General determinar, en su caso, respecto de todos los apartados del artculo 2 de esteordenamiento, sobre la configuracin de los actos anticipados de precampaa o campaa, realizados por si, o porinterpsita persona, pagados con recursos privados o pblicos, o convenidos con medios de comunicacin social,con las consecuencias del caso consistentes en amonestacin pblica, multa o, inclusive la negativa a registrarcomo candidato al aspirante que haya violado las disposiciones normativas que al efecto se regulan.

    Artculo 9.- Durante el proceso electoral, el Instituto Federal Electoral conocer de los asuntos contrarios alpresente Reglamento a travs del procedimiento especial sancionador, con la posible aplicacin de las medidascautelares que seala el artculo 368 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sinmenoscabo de las vistas que puedan realizarse por presunta responsabilidad administrativa, penal o poltica delpropio servidor. Asimismo, la Secretara General proceder en trminos del artculo 371, prrafo 2 del Cdigo dela materia, a fin de que los casos materia del presente Reglamento, sean resueltos por el Consejo General.

    Artculo 10.- Lo no previsto en el presente Reglamento ser resuelto por el Consejo General del InstitutoFederal Electoral de conformidad con la normatividad electoral federal vigente.

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    Criterios sostenidos en sentencias de la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federacin en torno

    al artculo 134 Constitucional:

    I. SUJETOS OBLIGADOS POR LAS NORMAS DEL ARTCULO 134 CONSTITUCIONAL

    Los sujetos obligados a lo dispuesto en el prrafo octavo del artculo 134 constitucional, son losintegrantes de:

    1. Los poderes pblicos. Se contemplan expresamente los poderes ejecutivos (Presidente yGobernadores), legislativos (Cmaras y Congresos) y judiciales, tanto federales como de cada Estado;

    1.1. Los legisladores (federales y estatales) estn incluidos en los sujetos obligados a respetar loslmites establecidos en el artculo 134 relativos a la difusin de la propaganda gubernamental (SUP-RAP-75/2009 y 82/2009, 145/2009 y SUP-RAP-159/2009)

    1.2. Los grupos parlamentarios y legisladores del Congreso de la Unin estn sujetos a lasprohibiciones que rigen en materia de propaganda gubernamental (SUP-RAP-75/2009, SUP-RAP-145/2009, SUP-RAP-159/2009).

    1.3. El Presidente de la Repblica est obligado a respetar los lmites previstos en el artculo 134constitucional en cuanto a la difusin de la propaganda gubernamental (SUP-RAP-119/2010, 123/2010y 125/2010, acumulados).

    2. Los rganos autnomos. Por ejemplo: el Banco de Mxico, la Comisin Nacional de DerechosHumanos o el Instituto Federal Electoral y sus equivalentes, si los hubiera, en los Estados;

    3. Las dependencias y entidades de la administracin pblica. Entendindose por stas, a lassecretaras, institutos, oficinas y dems organizaciones de la administracin pblica federal estatal omunicipal, y

    4. Cualquier otro ente de los tres rdenes de gobierno, entendiendo por "ente", cualquier organizacino entidad estatal, por ejemplo una empresa de participacin estatal mayoritaria (SUP-RAP-147/2008,SUP-RAP-173/2008, SUP-RAP-197/2008, SUP-RAP-213/2008, SUP-RAP-8/2009, SUP-RAP-15/2009

    y acumulado, SUP-RAP-21/2009, SUP-RAP-22/2009 y SUP-RAP-23/2009 y acumulado, SUP-RAP-34/2009).

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    II. PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

    1. Las referencias a distintos programas gubernamentales contenidos en el portal institucional deInternet de cualquier rgano de gobierno, no vulneran las normas electorales (SUP-RAP-150/2009).

    2. Los conceptos de propaganda gubernamental y propaganda institucional tienen el mismo significado(SUP-JRC-210-2010).

    3. Propaganda gubernamental es el proceso de informacin respecto a los servicios pblicos yprogramas sociales por parte de los entes pblicos responsables de su prestacin (SUP-RAP-117/2010y acumulados).

    4. Para acreditar la propaganda gubernamental durante el proceso electoral debe acudirse a sucontenido y no al mecanismo de difusin (SUP-RAP-119/2010 y acumulados).

    5. La induccin al voto a travs de la propaganda con referencia a programas sociales, transgrede lanormativa constitucional y legal (SUP-RAP-103/2009).

    6. Mientras no incluya logotipos ni referencias a los gobiernos de cualquier orden o nivel, puededifundirse en el periodo vedado para la propaganda gubernamental, comprendido en los tiempos de lascampaas federales y locales y hasta la conclusin de la jornada electoral respectiva: La propagandagubernamental que promueve la cultura nacional y la identificacin de la poblacin con el pas, divulguelos derechos de acceso a la informacin y proteccin de datos personales, de educacin para el pagode impuestos, educacin a la poblacin en materia econmica, relacionadas con el censo general de lapoblacin, o de promocin de eventos deportivos o festejos nacionales (SUP-RAP-57/2010, SUP-RAP-

    123/2011, SUP-RAP-124/2011, SUP-RAP-474/2011).

    III. PROMOCIN PERSONALIZADA

    1. El solo hecho de que la propaganda institucional contenga el nombre e imagen del servidor pblicono constituye propaganda personalizada (SUP-RAP-49/2009, SUP-RAP-64/2009, SUP-RAP-72/2009,SUP-RAP-71/2009 y SUP-RAP-96/2009).

    2. La promocin personalizada se actualiza cuando se tienda a promocionar, velada o explcitamente,al servidor pblico (SUP-RAP-43/2009, SUP-RAP-150/2009).

    3. La promocin personalizada se actualiza cuando la propaganda tienda a promocionar al servidorpblico destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros polticos y econmicos,partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etctera, asociando loslogros de gobierno con la persona ms que con la institucin y el nombre y las imgenes se utilicen enapologa del servidor pblico con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadana con finespoltico electorales (SUP-RAP-43/2009).

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    4. La promocin personalizada del servidor pblico se actualiza al utilizar expresiones vinculadas conel sufragio, difundiendo mensajes tendientes a la obtencin del voto (se trate del propio servidor, de un

    tercero o de un partido poltico), o al mencionar o aludir la pretensin de ser candidato a un cargo deeleccin popular, o cualquier referencia a los procesos electorales. (SUP-RAP-43/2009).

    5. La promocin personalizada no se actualiza por la sola publicacin de notas informativas en mediosde comunicacin respecto de los actos en que particip el servidor pblico (SUP-RAP-69/2009).

    6. La utilizacin de los recursos pblicos para que los servidores pblicos realicen propaganda noinstitucional y que tenga carcter de promocin personalizada constituye una violacin a lanormatividad electoral (SUP-RAP-74/2008 y SUP-RAP-75/2008).

    6. La simple circunstancia de que en notas periodsticas, fotografas e impresiones de internet,aparezca la imagen y nombre de un funcionario pblico, en diversos actos pblicos, no es suficiente

    para acreditar el uso de los medios de comunicacin para hacerse promocin de manera personal ydirecta (SUP-RAP-69/2009, SUP-RAP-106/2009).

    7. La incorporacin de fotografas o el nombre de algn servidor pblico en los portales de internetinstitucionales no constituye promocin personalizada si es de carcter meramente informativo(SUP-RAP-67/2009, SUP-RAP-150/2009 y SUP-RAP-271/2009).

    8. Las declaraciones de funcionarios pblicos deben analizarse en el contexto en que se pronuncian,para determinar si infringen las reglas que las regulan (SUP-RAP-25/2009, SUP-RAP-72/2009).

    9. La prohibicin establecida en el artculo 134 constitucional no impide que los funcionarios dejen de

    realizar sus tareas como servidores pblicos, como participar activamente en la entrega de bienes yservicios a los gobernados en la demarcacin territorial que corresponda (SUP-RAP-106/2009, SUP-JRC-273-2010 y acumulados).

    10. En cuanto a la presencia en actos pblicos de los servidores pblicos se ha sostenido lo siguiente:

    10.1. La sola presencia de los servidores pblicos en actos proselitistas en apoyo a candidatos acargos de eleccin popular no infringe lo dispuesto en el artculo 134 (SUP-JRC-162/2008).

    10.2. Los funcionarios pblicos no estn impedidos para asistir a los actos proselitistas en dasinhbiles (SUP-RAP-74/2008 y SUP-RAP-75/2008).

    10.3. La participacin activa de servidores pblicos en actos proselitistas, celebrados en das inhbiles,tiene sustento en las libertades de expresin, reunin y asociacin (SUP-RAP-75-2010).

    10.4. La participacin de servidores pblicos en actos de carcter gubernamental no vulnera losprincipios tutelados en el artculo 134 constitucional (SUP-RAP-69/2009, SUP-RAP-106/2009).

    10.5. Una participacin activa del servidor pblico, mediante la realizacin de movimientos corporalesque en forma inequvoca se tradujeron en un apoyo explcito para el candidato, es violatoria a lanormativa electoral (SUP-RAP-74/2008 y 75/2008).

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    IV. INFORMES DE LABORES

    1. Los legisladores pueden difundir sus informes de actividades a travs de promocionales de radio ytelevisin, a excepcin del perodo comprendido por campaas electorales (75 y 82/2002, 87/2009 y89/2009).

    2. Es lcito que el contenido del informe de labores de los legisladores coincida con las propuestas yprograma del partido al que pertenecen (RAP-75 y 82/2002 y 87/2009).

    3. Es aceptable que los legisladores utilicen para presentar su informe? el emblema, denominacin ologotipo del partido que los propuso (SUP-RAP-75 y 82/2002 y 87/2009).

    4. Para analizar la difusin de los informes de labores hay que tomar en cuenta los siguienteselementos:

    a) Sujeto: se realice nicamente por conducto de un servidor pblico;b) Contenido: se limite en dar a conocer a la ciudadana el desempeo de las actividades del

    servidor pblico;c) Temporalidad: no se realice dentro del periodo de campaa y precampaa;d) Finalidad: que el contenido no incite de manera directa o indirecta la obtencin del voto a

    favor de algn partido poltico.

    V. TEMPORALIDAD

    1. La propaganda puede realizarse en todo momento y no exclusivamente dentro de los procesoscomiciales, por lo es permanente la posibilidad de incurrir en violaciones a las normas que la regulany, por tanto, esos actos son susceptibles de revisin en cualquier momento(SUP-RAP-173/2008, SUP-RAP-197/2008 y SUP-RAP-213/2008).

    2. La difusin de propaganda gubernamental est sujeta a una prohibicin de temporalidaddeterminada desde el inicio de las campaas electorales hasta la conclusin de la respectiva jornadaelectoral (SUP-JRC-210/2010, SUP-AG-45/2010).

    VI. COMPETENCIA

    1. El contenido del artculo 134 constitucional se refiere a diversas materias y, en lo relacionado con lamateria electoral, involucra distintos rdenes de gobierno: tanto federal como local. Por lo tanto, unacto puede vulnerar varias prohibiciones o mandatos contemplados en dicho precepto que, a su vez,puede implicar vulneracin simultnea de diversas normas y, segn mbitos de competencia de que setraten, involucrar atribuciones de distintas autoridades (SUP-RAP-23/2010).

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    2. Al Instituto Federal Electoral le corresponde conocer de cualquier propaganda que utilicen losservidores pblicos con el objeto de promocionar su imagen con fines electorales, toda vez que podra

    traducirse en actos anticipados de precampaa o campaa que pudieran vulnerar el principio deequidad en la contienda. (SUP-RAP-173/2008, SUP-RAP-197/2008, SUP-RAP-213/2008 y SUP-RAP-25/2009, SUP-RAP-106/2009).

    3. Las reglas o bases generales sobre la competencia del IFE fueron establecidos en las sentenciasSUP-RAP-5/2009, SUP-RAP-12/2010, SUP-RAP-23/2010 y SUP-RAP-55/2010 y son las siguientes:

    a) El Instituto Federal Electoral slo conocer de las conductas que se estimen infractoras de loprevisto en los tres ltimos prrafos del artculo 134 de la Constitucin, por propaganda de lospoderes pblicos, los rganos de gobierno de los tres niveles, los rganos autnomos,dependencias y entidades de la administracin pblica o cualquier otro ente pblico y de los

    servidores pblicos, que incida o pueda incidir en un proceso electoral federal.b) Las infracciones debern referirse directamente a los procesos electorales federales por ssolos, o bien, cuando concurran con elecciones locales y siempre que, por la continencia de lacausa resulte jurdicamente imposible dividir la materia de la queja.

    c) Podr ser materia de conocimiento en los procedimientos respectivos cualquier clase depropaganda poltica, poltica-electoral o institucional que vulnere alguno de los principios yvalores tutelados en el artculo 134 de la Constitucin, a saber: la imparcialidad o la equidad enla competencia entre partidos polticos o en los procesos electorales federales.

    d) La competencia es exclusiva del Instituto Federal Electoral tratndose de propaganda

    transmitida en la radio o en televisin que pudiera vulnerar el artculo 134 constitucional. .

    e) Excepcionalmente, el Instituto Federal Electoral podr conocer de las infracciones a lasnormas establecidas en el artculo 134 citado, por propaganda que incida en procesoselectorales de los Estados, Municipios o del Distrito Federal, si existe convenio debidamentecelebrado para encargarse de la organizacin de esa clase de comicios.

    4. Cuando la propaganda del servidor pblico en cuestin no est relacionada con ninguna eleccin yno se puede identificar el cargo de eleccin popular para el cual se promueva, el IFE es el competentepara conocer el caso (SUP-RAP-23/2010).

    5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad competente para conocer y resolver los procedimientosque se inicen por violacin a lo dispuesto por el artculo 228, prrafo 5 del Cdigo Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, con independencia de que incida o no en un procesoelectoral federal (SUP-RAP-24/2011).

    6. Corresponde a las autoridades electorales administrativas locales conocer de las quejas o denunciaspor violacin al artculo 134 constitucional que solamente puedan influir en la equidad de lacompetencia de los partidos polticos en el mbito local o que pueda afectar la contienda en unaentidad federativa (SUP-JRC-5/2011, SUP-JRC-6/2011, SUP-JRC-7/2011).

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    VII. RGIMEN DE SANCIONES

    1. El procedimiento especial sancionador es la va idnea para analizar las conductas relacionadas conla difusin de propaganda electoral o poltica en medios de comunicacin social, por lo que se puedeinstaurar en cualquier tiempo, en consecuencia, es factible instaurarlo dentro o fuera de un procesoelectoral federal. (SUP-RAP-58/2008, SUP-RAP-64/2008).

    2. Para que el Instituto Federal Electoral inicie un procedimiento sancionador y emplace a un servidorpblico por las conductas que pudieran constituir infraccin a lo previsto en el artculo 134constitucional, previamente, debe verificar que se colman los siguientes requisitos:

    a. que se est en presencia de propaganda poltica o electoral;b. que dicha propaganda implica la promocin personal del servidor pblico;

    c. que del conjunto de elementos recabados se advierta la posible vulneracin de lo previsto enel referido artculo 134, prrafos sptimo y octavo constitucional, y que se advierta la probableresponsabilidad del servidor pblico (SUP-RAP-173/2008).

    3. El Secretario Ejecutivo del IFE no puede y no debe emplazar a los servidores en automtico, sinoque debe llevar a cabo un anlisis previo para determinar si en el particular est en presencia de unaviolacin a la Constitucin o a la ley (SUP-RAP-173/2008).

    4. Las formalidades esenciales para el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes:a) Determinar si los hechos que se denuncian tienen repercusin en la materia electoral;b) De advertir que no existen consecuencias de esa naturaleza, declarar infundado elprocedimiento respectivo, yc) Si los hechos denunciados inciden en la materia, analizar si stos constituyen transgresin ala normativa electoral (SUP-JRC-5/2011, SUP-JRC-6/2011, SUP-JRC-7/2011).

    5. Pueden desecharse las quejas o denuncias ausencia de pruebas, pero no por la insuficiencia destas (SUP-RAP-102/2009).

    6. Las autoridades y servidores pblicos tienen el deber de proporcionar, en tiempo y forma, lainformacin que les soliciten los rganos del Instituto Federal Electoral (SUP-RAP-58/2009).

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    Introduccin

    La reforma constitucional en materia electoral de 2007 tuvo como uno de sus fines establecer un nuevomodelo de comunicacin poltica, que asegurara mayor equidad de la contienda. Muchos de estoscambios fueron resultado de la experiencia electoral de 2006, principalmente el intento de regular lapropaganda gubernamental para evitar la influencia indebida de los servidores pblicos en laselecciones. En la propia descripcin de motivos de la iniciativa de la reforma es expres una necesidadde atender uno de los problemas ms urgentes para el sistema electoral mexicano: el uso y el abusode los medios de comunicacin.

    La reforma introdujo una prohibicin de contratacin de los tiempos en radio y televisin por lospartidos, candidatos y particulares y estableci que el acceso de los partidos polticos a los espacios enradio y televisin se podr hacer nicamente dentro de los tiempos que correspondan al Estado y su

    distribucin ser una competencia exclusiva del IFE.Las nuevas reglas prohibieron la transmisin en los medios de comunicacin social de la propagandagubernamental federal, estatal y local, as como de cualquier otro ente pblico, durante las campaaselectorales de todos los niveles y hasta que concluya la jornada electoral respectiva. Precisamentepara hacer frente a los problemas relacionados con el uso de los recursos y propaganda pblicos enlas campaas, mediante la reforma de 2007 se adicion el artculo 134 constitucional.

    Despus de la reforma, el legislador federal no cre una la ley regulatoria que permitiera completar elmarco normativo de la disposicin contenida en el artculo 134 constitucional y solamente regulalgunos aspectos en los artculos 2 y 228 del COFIPE.

    Dada la ausencia de una ley reglamentaria para este artculo, que establecera reglas claras dedifusin de la propaganda gubernamental, ms all de lo regulado en materia electoral las limitacionesa la misma se encuentran establecidas en la jurisprudencia y criterios del TEPJF, as como en losreglamentos del IFE.

    El presente trabajo pretende recoger los criterios ms importantes del TEPJF aplicables a la difusin dela propaganda gubernamental por los servidores pblicos de distintos niveles. Como el tema de loslmites de la difusin de la propaganda gubernamental es muy amplio, el anlisis fue dividido ensecciones correspondientes a los distintos problemas que abarca.

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    SUJETOS OBLIGADOS POR LAS NORMAS DEL ARTCULO 134 CONSTITUCIONAL

    En el artculo 134 constitucional se prev que todos los servidores pblicos de la Federacin, losEstados y los municipios, as como del Distrito Federal y sus delegaciones, que tengan bajo suresponsabilidad recursos pblicos, deben aplicarlos con imparcialidad, respetando la equidad en lacontienda electoral, y se les prohbe difundir propaganda que incluya nombres, imgenes, voces osmbolos que impliquen promocin personalizada de cualquier servidor pblico.

    El artculo 134 constitucional, adems de los mencionados poderes pblicos, rganos autnomos,dependencias y entidades de la administracin pblica, se refiere tambin a cualquier otro ente de lostres rdenes de gobierno. Sin embargo, en los ordenamientos que integran el sistema electoral federalno existe una descripcin o caracterizacin de a que debe entenderse como ente pblico. En ausenciade tal definicin, la Sala Superior, basndose en la doctrina del derecho administrativo, precis que por

    ente pblico debe entenderse a toda persona de derecho pblico, esto es, sujeta a uno o variosordenamientos jurdicos, que adems es creada por un acto del legislador, es decir, por una ley, querealizan funciones o actividades del Estado, con facultades de decisin y ejecucin que pueden llegar aafectar unilateralmente a los particulares (SUP-RAP-1669/2009).

    De acuerdo al criterio de la Sala Superior, los servidores pblicos que son sujetos obligados del prrafooctavo del artculo 134 constitucional, son:

    los poderes pblicos. los rganos autnomos.

    las dependencias y entidades de la administracin pblica.

    cualquier otro ente de los tres rdenes de gobierno (SUP-RAP-147/2008, SUP-RAP-173/2008,SUP-RAP-197/2008, SUP-RAP-213/2008, SUP-RAP-8/2009, SUP-RAP-15/2009 y acumulado,SUP-RAP-21/2009, SUP-RAP-22/2009 y SUP-RAP-23/2009 y acumulado, SUP-RAP-34/2009).

    La Sala Superior ha interpretado los alcances de esta disposicin en el siguiente sentido.

    - Los grupos parlamentarios y legisladores del Congreso de la Unin estn sujetos a lasprohibiciones que rigen en materia de propaganda gubernamental (SUP-RAP-75/2009, SUP-RAP-145/2009, SUP-RAP-159/2009).

    En las sentencias SUP-RAP-75/2009 y 82/2009, 145/2009 y SUP-RAP-159/2009, relacionados con los

    informes de labores de los legisladores del PVEM y del Grupo Parlamentario del PRI en el Senado,respectivamente, la Sala Superior confirm que los legisladores estn incluidos entre los sujetosobligados a respetar los lmites que el artculo 134 impone a la difusin de la propagandagubernamental.

    En la sentencia SUP-RAP-145/2009 el Tribunal defini a los grupos parlamentarios como entespblicos, tomando en cuenta que stos son las formas de organizacin que podrn adoptar losdiputados y senadores con igual afiliacin de partido, para realizar tareas especficas en la Cmara de

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    Diputados y en el Senado de la Repblica, respectivamente, que la constitucin de GruposParlamentarios de Diputados y Senadores se realiza en el marco del Poder Legislativo Federal, de

    modo que si bien estas figuras no constituyen por s mismas el poder legislativo, lo cierto es queforman parte de aqul (SUP-RAP-145/2009).

    Por lo tanto, al considerar a los grupos parlamentarios como entes pblicos y reconocer el derecho delos legisladores a emitir y difundir los informes de labores, la Sala Superior reforz su criterio anterior yla obligacin que tienen los legisladores a respetar los lmites legales de la difusin de sus informes delabores en cualquier medio de comunicacin, sosteniendo que, de lo contrario se llegara al absurdode permitir que dichos grupos realizaran acciones de propaganda informativa durante el periodo decampaa, que dada su naturaleza y su vinculacin directa con el instituto poltico que los postulconstituira propaganda a favor de las fuerzas contendientes en el proceso electoral; situacin queseguramente generara una violacin al principio de equidad en la contienda (SUP-RAP-145/2009).

    Esas sentencias fueron recogidas en la jurisprudencia 10/2009 con el rubro GRUPOSPARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIN. ESTN SUJETOS A LASPROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL.

    - El Presidente de la Repblica est obligado a respetar los lmites que el artculo 134 impone ala difusin de la propaganda gubernamental (SUP-RAP-119/2010, 123/2010 y 125/2010,acumulados).

    En verano de 2010, durante las campaas electorales y el mismo da de la jornada electoral en 15

    entidades federativas, el Presidente de la Repblica emiti, en diversos medios de comunicacin,mensajes relacionados con tres temas: estrategia de seguridad del gobierno federal, medidasadministrativas en materia de simplificacin tributaria y el estado de empleos formales registrados en elIMSS. Despus de conocer el caso, el CG IFE emiti la resolucin que declar fundada la queja sobreel primer mensaje e infundada respecto de los ltimos dos. Esa resolucin fue impugnada ante elTEPJF por el Presidente, el PAN y el PRI y est integrada en la sentencia SUP-RAP-119/2010,123/2010 y 125/2010, acumulados.

    Uno de los aspectos importantes del caso consisti en determinar si el Presidente se encuentra entrelos sujetos obligados del artculo 134 constitucional, que prohbe la difusin de la propaganda de losservidores pblicos durante las campaas electorales.

    Los magistrados partieron de un anlisis de la reforma constitucional electoral de 2007, que estableciun nuevo modelo de comunicacin, para impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en lascampaas electorales y sus resultados a travs de los medios de comunicacin. La prohibicinintroducida por la reforma estableca que entre los sujetos obligados estaban incluidos poderesfederales y cualquier otro ente pblico.

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    Segn los magistrados, uno de los sujetos que qued vinculado a la observancia de dicha norma es elPresidente de los Estados Unidos Mexicanos, pues el estudio del proceso legislativo revela que la

    intensin del constituyente fue limitar la actuacin de los gobernantes y las autoridades pblicas en elproceso electoral, y de modo particular la difusin de propaganda gubernamental en la etapa decampaa y jornada electoral (). La simple lectura de dicho precepto permite advertir que dicha normaest dirigida a toda propaganda gubernamental de los poderes federales y cualquier otro entepblico, y en ambas categoras est incluido el Presidente de la Repblica, por ser el titular del poderejecutivo a nivel federal, conforme con lo dispuesto en el artculo 80 de la Constitucin. Adems, dichanorma no prev alguna distincin o trato especial para el Presidente o para la difusin de lapropaganda de la Presidencia de la Repblica, por el contrario se refiere a los poderes federales y acualquier otro ente pblico, con lo cual se incluye a cualquier sujeto que forme parte del gobierno. Laanterior inteleccin, permite armonizar lo previsto en el artculo 41 constitucional con lo dispuesto por elTtulo Cuarto de la Constitucin, relativo a las responsabilidades de los Servidores Pblicos, en donde

    no figura excepcin o rgimen de inviolabilidad alguno en relacin con la responsabilidad administrativaelectoral del Presidente de la Repblica.

    Aunque el artculo 108, prrafo segundo de la CPEUM, establece que el Presidente de la Repblica, enlo que dura su encargo, slo puede ser acusado por traicin a la patria y delitos graves del ordencomn, esto no significa que puede actuar por encima de la ley. La Sala Superior estim que tomar uncriterio diferente significara poner al Presidente en un orden supraconstitucional, por encima del ordenconstitucional y legal. Los magistrados subrayaron que todos los servidores pblicos protestan respetarla Constitucin y las leyes que de ella emanen, por lo que las reglas incluidas en el artculo 134 de lamisma obligan a todos los servidores pblicos, sin excepcin.

    Los magistrados de la Sala Superior determinaron la responsabilidad del Presidente por infringir laprohibicin constitucional de difundir la propaganda gubernamental durante las campaas electorales,por lo que confirm el acuerdo del CG IFE en lo tocante al mensaje sobre la estrategia de seguridaddel gobierno federal y, al mismo tiempo, modific la resolucin a efecto de que se declare fundada laqueja respecto de los mensajes sobre las medidas administrativas en materia de simplificacintributaria y el estado de empleos formales registrados en el IMSS.

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    PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

    En el caso de la difusin del Quinto Informe de Gobierno del gobernador del Estado de Hidalgo (SUP-JRC-210/2010) la Sala Superior analiz el concepto de propaganda gubernamental. La actora alegabauna determinacin equivoca del Tribunal Electoral de Hidalgo, quien estim que en el caso del informede gobierno presentado por el Gobernador se trat de propaganda institucional, considerndola comodistinta a la gubernamental, siendo que esa distincin se bas en una regulacin federal (ReglamentoInterno del IFE) inaplicable a los procesos electorales estatales.

    Despus de analizar la legislacin federal y local aplicable al caso, as como la situacin poltico-electoral en los tiempos de difusin del informe (ausencia del proceso electoral federal), la SalaSuperior concluy que, efectivamente, en la normativa estatal no se aprecia disposicin o referenciaalguna que sirva para conceptualizar de manera diferente a las propagandas sealadas, ni mucho

    menos para encuadrar a los informes de gobierno dentro de una categora especfica y distinta a lagubernamental, entendida sta en sentido amplio. Por lo tanto, se estim que en el caso del informedel gobernador de Hidalgo era aplicable dispuesto en los artculos 24, fraccin II, prrafo octavo, y 157de la Constitucin estatal, que regulan la difusin de la propaganda gubernamental, limitan suscontenidos y establecen la prohibicin de su transmisin durante las campaas electorales.

    En el SUP-RAP-119/2010 se impugn la resolucin del Consejo General del IFE relacionada con losprocedimientos especiales sancionadores por los mensajes del titular del Ejecutivo Federal, medianteel sistema denominado Cadena nacional dirigi un comunicado a la Nacin. Despus de analizar loshechos la Sala Superior determin que, para que la propaganda gubernamental resulte violatoria de lanormatividad electoral, como lo es la prohibicin de difundir durante el tiempo que comprendan las

    campaas electorales federales y locales y hasta la conclusin de la jornada comicial, no se requiereque ste sea difundida por un medio especifico, sino que basta que se trate de un mensaje de cuyocontenido se advierta la finalidad de obtener adeptos o aprobacin en la forma de Gobierno.

    Propaganda gubernamental sobre programas sociales

    En la sentencia SUP-RAP-103/2009 la Sala Superior tuvo valorlos contenidos de la propagandapoltica partidista del PAN, que aluda al Presidente de la Repblica y a los programas sociales degobierno.

    En sentencias anteriores SUP-RAP-15/2009, SUP-RAP-21/2009, SUP-RAP-22/2009) de las que derivla jurisprudencia 2/2009 (con el rubro PROPAGANDA POLTICA ELECTORAL. LA INCLUSIN DEPROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLTICOS, NOTRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL), la Sala Superior estableci el criterio segn el cuallos partidos polticos podan utilizar en sus mensajes los programas de gobierno, como parte deldebate pblico que sostienen a efecto de conseguir en el electorado un mayor nmero de adeptos yvotos. Sin embargo, existen excepciones de esa regla, cuando se rebasa el lmite de la libertad de

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    expresin, se afectan derechos de terceros o se transgreden otros valores esenciales de lademocracia. En dicho precedente se estableci una importante precisin de esa regla.

    El contenido externo del dptico, es el siguiente:

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    La parte interna del dptico:

    Al respecto, el partido actor, el PRI, se quej, entre otras cosas, por un dptico publicado por el PAN, enel que se aludi al Presidente de la Repblica y su gestin relacionada con las medidas en contra de lacrisis econmica y donde se incluye la frase si pierde el gobierno perdemos los mexicanos,solicitando a la ciudadana y a los legisladores respaldar la labor del Presidente.

    La Sala Superior sostuvo que, si bien es cierto que los partidos polticos pueden utilizar los programassociales para contribuir al debate pblico y para dar a conocer a los votantes los logros de susgobiernos, estos mensajes no deben contener elementos que condicionan o inducen de algn modo elvoto ciudadano a un beneficio que se oferta o para evitar un posible perjuicio.

    Dicha restriccin se basa en la necesidad de proteger el derecho fundamental, al sufragio libre,secreto, directo, personal e intransferible. La prohibicin de inducir al voto a travs de la propagandacon referencia a programas sociales pretende asegurar que los electores ejerzan el derecho de voto enforma libre y con base en una adecuada reflexin de la poltica de su preferencia.

    Otro caso importante que permiti delimitar los contenidos permitidos para los mensajes depropaganda gubernamental fue el SUP-RAP-150/2009. En abril de 2009 el PRI present denuncia anteel IFE contra el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Caldern Hinojosa, por suindebida promocin personal a travs de la pgina de Internet:www.presidencia.gob.mx, en la que se

    http://www.presidencia.gob.mx/http://www.presidencia.gob.mx/http://www.presidencia.gob.mx/http://www.presidencia.gob.mx/
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    inclua referencias a programas sociales y obras de gobierno realizadas por Felipe Caldern Hinojosa.El Secretario Ejecutivo del Consejo General del IFE desech la denuncia, por lo que el partido actor

    presento un recurso de apelacin ante la Sala Superior del TEPJF.En ese caso la Sala Superior determin que la inclusin de la informacin sobre los programasgubernamentales en un sitio de Internet de un rgano de gobierno no vulneran la normatividadelectoral, mientras tienen un carcter informativo, que incide en aquellos ciudadanos que tienen uninters por conocer o ser beneficiarios de algunos de los programas sociales del gobierno federal, ensu calidad de administrador de la funcin pblica.

    Segn el TEPJF, la referencia a los programas sociales en un sitio de gobierno no constituye unatransgresin de la ley, cuando realiza el derecho de la ciudadana a recibir informacin a efecto deconocer o poder ser beneficiarios de tales programas. Adems, los artculos 3, 4, 7 y 9 de la Ley

    Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, disponen que los rganosde gobierno tienen la obligacin de poner a disposicin del pblico, a travs de medios remotos olocales de comunicacin electrnica, la informacin relativa a las metas y objetivos de las unidadesadministrativas de conformidad con sus programas operativos y el diseo, ejecucin, montosasignados y criterios de acceso a los programas de subsidio.

    Posteiormente, en la sentencia SUP-RAP-117/2010, el TEPJF analiz la resolucin en la cual elConsejo General del IFE amonest pblicamente a cincuenta y cuatro concesionarios y permisionariosde radio y televisin, por la pretendida difusin ilcita de dos promocionales del gobierno federal,durante la etapa de campaas electorales. En ese caso, la Sala Superior precis que la propagandagubernamental tiene como propsito informar a la sociedad sobre las reglas y lineamientos de las

    polticas, programas y acciones de desarrollo social (conforme con lo previsto en el artculo 57 delReglamento de la Ley General de Desarrollo Social), por lo que se trata de un proceso de informacinsobre las caractersticas, finalidades y maneras de acceder a los programas sociales de gobierno. Porlo tanto, la Sala consider que difundir tal informacin es una obligacin de los entes pblicosencargados de prestacin de los servicios sociales.

    Excepciones a la prohibicin de difusin de propaganda gubernamental en tiempos decampaa

    El artculo 134 constitucional contiene una limitacin respecto del contenido de los mensajes depropaganda gubernamental, pues establece que sta no puede incluir nombres, imgenes, voces osmbolos que impliquen promocin personalizada de cualquier servidor pblico y de que la mismadeber tener carcter institucional y fines informativos, educativos o de orientacin social.

    Asimismo, el Apartado C del artculo 41 de la CPEUM, al lado de la prohibicin de la difusin de lapropaganda gubernamental en los tiempos de las campaas federales y locales y hasta la conclusinde la jornada electoral respectiva, establece las excepciones, que incluyen las campaas deinformacin de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las

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    necesarias para la proteccin civil en casos de emergencia. Sin embargo, definir de manera especficay en casos concretos cuando un mensaje particular cumple con lo establecido a nivel constitucional no

    es fcil ni claro, por lo que la Sala superior del TEPJF estableci una serie de criterios relativos a lapropaganda gubernamental.

    En la sentencia emitida el expediente SUP-RAP-57/2010, promovido por el PANAL en contra delAcuerdo CG155/2010, mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre propagandagubernamental para los procesos electorales de 2010, se consider permitida:

    - La propaganda para la asistencia pblica emitida por la Lotera Nacional y Pronsticospara la Asistencia Pblica, siempre que no contenga logotipos ni referencias al gobiernofederal ni de algn otro gobierno, por considerar que se trata de publicidad vinculada a lasalud.

    - La promocin nacional de Mxico o de centros tursticos del pas, incluyendo la campaa

    Vive Mxicoemitida por el Consejo de Promocin Turstica de Mxico, la cual no puedetener logotipos o referencias a los gobiernos federal, estatal, municipal o delegacional, porestimarse que promueve la cultura nacional y la identificacin de la poblacin con el pas.

    - Las campaas de educacin para el pago de impuestos, a travs del Servicio deAdministracin Tributaria y de los rganos de finanzas de las entidades federativas en elmarco de un programa nacional de cultura contributiva que sustente el cumplimientovoluntario y oportuno de las obligaciones fiscales, en la que puede utilizarse el logotipo delServicio de Administracin Tributaria y/o de los rganos de finanzas de las entidadesfederativas que correspondan, no as, referencias o logotipos de cualquier nivel de gobierno,como tampoco a logros ni planes de programas sociales especficos o de obra pblica.

    - Las campaas de comunicacin social del Banco de Mxico cuyo contenido seaexclusivamente educativo, siempre y cuando no incluya ninguna referencia o logotipo delgobierno federal o haga mencin de los logros de la institucin o de alguna otra, alconsiderarse que las campaas permanentes del Banco de Mxico en cumplimiento de susfunciones, persigue fines informativos y de orientacin social, que brindan educacin a lapoblacin en materia econmica.

    - Las campaas de comunicacin social que en relacin al levantamiento del Censo Generalde Poblacin 2010difunda el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa, con el objeto deno obstaculizar las tareas derivadas de su levantamiento, concientizar a la poblacin sobrela importancia de su participacin y mantenerlos informados sobre las acciones que lleve acabo el mencionado Instituto, sin poder incluir referencias o logotipos de ningn nivel de

    gobierno o hacer mencin a logros de la institucin o de alguna otra.- Relativa a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolucin

    a conmemorarse en el ao dos mil diez, la cual debe tener carcter absolutamenteinstitucional, y por tanto, no podr contener logotipos, sologans o cualquier tipo dereferencias de los gobiernos de cualquier nivel, ni elementos de propaganda personalizadade servidores pblicos, por considerarse que promueve el amor a la Patria.

    - En lo tocante a la emisin radiofnica denominada La Hora Nacional, se especifica quedurante su transmisin deber suprimirse toda alusin a propaganda de poderes pblicos o

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    de cualquier ente pblico; amn de que tampoco podrn difundirse en dicho espacio sloganso cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algn otro gobierno, ni difundirse

    elementos de propaganda personalizada de servidor pblico alguno.

    Despus de estudiar los supuestos contenidos en el Acuerdo combatido y analizar los conceptos deservicios de salud y educacin, as como las funciones de las entidades pblicas mencionadas, la SalaSuperior estim que permitir la difusin de las campaas descritas no es violatorio a la Constitucin, aldeterminar que los mensajes, bajo ningn concepto, pueden incluir logotipos ni referencias a losgobiernos de cualquier orden o nivel, difundir los programas gubernamentales o promocionar la figurapersonalizada de servidores pblicos. Adems, la Sala superior del TEPJF determin que no se puedeconsiderar que la permisin de difundir la publicidad de los supracitados organismos durante lascampaas electorales,per se, vulnere los principios de imparcialidad y equidad rectores de la materiaelectoral.

    En otro asunto relacionado con la difusin de la propaganda gubernamental, resuelto en las sentenciasSUP-RAP-123/2011 y 124/2011, el TEPJF permiti la difusin de la campaa publicitaria del IFAI paradifundir los derechos de acceso a la informacin y proteccin de datos personales durante eltranscurso de las campaas electorales de 2011. En una sentencia muy debatida y adoptada pormayora de 4 votos contra 3, la mayora de los magistrados consideraron que la campaa publicitariadel IFAI encuadra dentro de las excepciones establecidas en la Constitucin, por tener carctereducativo y que no afecta la equidad de las contiendas locales, aunque decidieron modificar el acuerdodel IFE, ya que ste consideraba la propaganda en cuestin como una excepcin ms, adicional a lasya previstas.

    Esos criterios fueron recogidos en la jurisprudencia 18/2011 con el rubro PROPAGANDAGUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIN A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 41,BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOSPRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.

    De manera similar, en el caso de la publicidad de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011en Michoacn durante la campaa electoral, el TEPJF revoc el acuerdo del CG IFE en el cual no seautorizaba la transmisin de dicha propaganda (SUP-RAP-474/2011). Los magistrados consideraronque la naturaleza de esos anuncios, la promocin del deporte, es parte de las tareas educativas delEstado y por lo tanto cabe dentro de las excepciones establecidas en la Constitucin. Asimismo,subrayaron que dicha publicidad no puede contener imgenes ni nombres de funcionarios, como loprohbe la Carta Magna.

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    PROMOCIN PERSONALIZADA

    La Sala Superior del Tribunal Electoral ha abordado el tema de promocin personalizada en 13recursos de apelacin.1 Las cuestiones sobre las que se ha pronunciado versan acerca de los hechosque constituyen la propaganda personalizada; los hechos que no actualizan la propagandapersonalizada; y sobre el anlisis del contexto en que se emite y los efectos que tiene la normatividaden este tema respecto de las tareas de los funcionarios pblicos.

    Los hechos que constituyen la propaganda personalizada.

    La Sala Superior ha considerado que lapromocin, velada o explcita del servidor pblico, constituyenpromocin personalizada, pues estima que la inclusin de nombres, imgenes, voces o smbolos como

    propaganda personalizada afecta directamente la equidad, por lo que deben prohibirse (SUP-RAP-43/2009).

    La Sala Superior considero que es cierto que no toda la propaganda institucional que utilice imgeneso nombres de servidores pblicos vulnera la normatividad aplicable, pues deben analizarse suselementos para determinar si se vulneran o no los principios de imparcialidad y equidad de losprocesos electorales. La propaganda, debe implicar intrnsecamente la promocin a favor o en contrade alguno de los sujetos involucrados en un proceso electoral. Adems existe entonces una diferenciaentre los hechos de promocin personalizada y los hechos meramente informativos, de comunicacincon los ciudadanos o de rendicin de cuentas, como situar una fotografa de un servidor pblico en unportal de internet de un partido poltico atendiendo a estos fines (SUP-RAP-43/2009).

    Los hechos que configuran la promocin personalizada son aquellos que utilizan el nombre, silueta,fotografa, imagen o voz de un servidor pblico o smbolos, lemas o frases que en forma sistemtica yrepetitiva conducen a relacionar la propaganda con el servidor pblico; las distintas voces relacionadascon el voto o que sean similares y puedan vincularse a las distintas etapas del proceso electoral, perotambin los mensajes que busquen obtener el voto a favor de un servidor pblico o un tercero o algnpartido poltico, aspirante, precandidato o candidato. Del mismo modo, las menciones de los servidorespblicos que los relacionen a cargos de eleccin popular o de las fechas de cualquier fecha de procesoelectoral, as como el resto de mensajes que pudieran influir en las preferencias electorales de losciudadanos (SUP-RAP-43/2009).

    Los actos y hechos considerados por la Sala Superior contemplan todos los que pudieran relacionarsecon las elecciones y todos los que de alguna manera se encaminaran a identificar, tanto las funcionesrealizadas como los actos llevados a cabo por los funcionarios pblicos, con los distintos cargos deeleccin popular o los actores relacionados con estos cargos.

    1 La doctrina de la Sala Superior de los SUP-RAPs: 25/2009, 43/2009, 49/2009, 64/2009, 67/2009, 69/2009,71/2009, 72/2009, 96/2009, 106/2009, 150/2009, 271/2009, 273/2009. Algunas sentencias aparecen en ms deun supuesto fctico.

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    De acuerdo con el criterio de la Sala Superior, el uso de los medios del Estado y la informacin de lasfunciones pblicas a la ciudadana, debe estar siempre desvinculado de los procesos electorales. El

    uso de la difusin institucional slo puede utilizarse para educar y orientar a la sociedad para quetengan el conocimiento de lo que los representantes y los funcionarios pblicos hacen como parte desus obligaciones con la sociedad. Se privilegia solamente el material que sea informativo, cercano a laidea de la rendicin de cuentas y se prohbe todo aqul que se aleje de esta idea y se utilice con fineselectorales (a travs de la promocin personalizada de cualquier servidor pblico).

    De esta manera la Sala Superior reconoce una caracterstica esencial para que la propaganda seconsidere como promocin personalizada y vulnere la normatividad aplicable: la propaganda deberpromocionar velada o explcitamente al servidor pblico destacando su imagen, cualidades o calidadespersonales, logros polticos y econmicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentesfamiliares o sociales, etctera, asociando los logros de gobierno con la persona ms que con la

    institucin y el nombre y las imgenes se utilicen en apologa del servidor pblico con el fin deposicionarlo en el conocimiento de la ciudadana con fines poltico electorales (SUP-RAP-43/2007).

    La primera sentencia en la que se analizaron las reglas de la denominada promocin personalizada(SUP-RAP-43/2009) fue dictada con motivo del recurso de apelacin interpuesto por el PRI enTabasco, en contra del acuerdo de desechamiento emitido por el Secretario del Consejo General delIFE relativo a la denuncia presentada en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jalpa deMndez, Tabasco, por la realizacin de supuestos actos de promocin personal, consistentes eninclusin del nombre del servidor pblico, imgenes, cargo pblico desempeado, color del Partido dela Revolucin Democrtica y su currculum en el sitio de Internet del Ayuntamiento. En la sentencia sesostiene que al publicitar a la persona a travs de medios institucionales, en lugar de publicitar e

    informar sobre la institucin misma, se afecta el principio de imparcialidad, pues se favorece alfuncionario con intenciones poltico-electorales, en lugar de encausarse por fines meramenteinformativos, por lo que se vulneraba el artculo 134 constitucional.

    En este caso, tambin se consider en cuenta el currculum del servidor pblico, pues se alegaba quehaba realizado la promocin personalizada, y se consider que en este caso s se haba hecho de estamanera al intentar mostrar lo que haba realizado por s mismo y no como parte del gobierno a travsdel portal del ayuntamiento correspondiente.

    En la segunda sentencia se respalda el criterio sobre las reglas establecidas en el SUP-RAP-43/2009.En ese caso (SUP-RAP-150/2009), el PRI promovi el recurso en contra del desechamiento emitido

    por el Secretario del Consejo General del IFE relativo a la denuncia presentada en contra delPresidente de la Repblica Felipe Caldern Hinojosa, por su indebida promocin personal a travs dela pgina de Internet: www.presidencia.gob.mx. La Sala Superior consider que en el particular setrataba del cumplimiento de los deberes de transparencia del Presidente, ya que los contenidos de losmensajes pretendan transparentar la gestin pblica mediante la difusin de la informacin y favorecerla rendicin de cuentas a los ciudadanos. En esa sentencia el TEPJF enfatiz en la distincin y, almismo tiempo, la relacin existente entre la promocin personalizada con los actos que se alejan de lainformacin o la simple comunicacin y se utilizan para favorecer polticamente al servidor pblico de

    http://www.presidencia.gob.mx/http://www.presidencia.gob.mx/http://www.presidencia.gob.mx/
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    cara a una contienda electoral. De esta manera se reiter la caracterstica esencial constitutiva de lapromocin personalizada mencionada.

    Los hechos que no actualizan la propaganda personalizada.

    La Sala Superior ha considerado que el mero hecho de que la propaganda institucional tenga elnombre e imagen del servidor pblico no es suficiente para que se presente la figura de la promocinpersonalizada (SUP-RAP-49/2009). En este sentido, se estableci que el simple hecho de la imagenpublicitada tena un carcter informativo que no contaba con elementos que estuvieran encaminados aimpactar la equidad de la contienda electoral. En este tipo de hechos, el tipo de propaganda quedabacontemplada dentro de la propaganda institucional, que era permitida por la normatividad aplicable.

    Posteriormente, la Sala Superior tambin consider que publicar notas informativas en medios decomunicacin en las que se estableciera que el servidor pblico participado, no era un hecho que por smismo configurara la promocin personalizada (SUP-RAP-69/2009). En este caso, relativo a ladenuncia en contra de Javier Duarte de Ochoa, Secretario de Finanzas y Planeacin del Gobierno delEstado de Veracruz por la indebida promocin de imagen como por actos anticipados de precampaa,consistentes en impresin de distintas notas periodsticas. Segn la Sala Superior, ante los actosrealizados por el funcionario pblico, el vnculo que se requera entre las expresiones que el funcionariohaba realizado y el objetivo de obtener el respaldo de la ciudadana no estaba presente. Esto, porqueel simple hecho de que las actividades del funcionario hubieran sido cubiertas por diarios de circulacinlocal no aportaba elementos que mostraran un impacto en la contienda electoral.

    Es por esta razn que el nombre y la imagen de un servidor en los medios de comunicacin no esautomticamente un hecho que muestre que los hechos se utilizaran para hacer la promocin personaly directa (SUP-RAP-69/2009). Esta determinacin tomaba en cuenta principalmente que no seencontraran indicios de que se solicitara el voto de la ciudadana a travs de estos hechos.

    El mismo criterio se reafirm en la sentencia SUP-RAP-106/2009, en la que la Sala Superior analiz loshechos constituyentes supuestos actos anticipados de campaa y promocin indebida de unfuncionario de gobierno de Veracruz.

    En este caso, los hechos que se presentaron presentaban simplemente la cobertura que diversosmedios de comunicacin haban hecho a los actos a los que el servidor pblico haba asistido, sin que

    se relacionaran necesariamente con la promocin o difusin de la imagen del servidor pblico, como semuestra a continuacin:

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    En este tipo de supuestos fcticos, en los que no se configura la promocin personalizada, se reconoceel valor de la prohibicin normativa, pero se advierte tambin que sta no puede llevarse al extremo deque los servidores pblicos se sustraigan de cumplir con las atribuciones que les han sidoencomendadas, tal como participar en los eventos en que se haga entrega de bienes y servicios a lacolectividad (SUP-RAP-106/2009). El balance debe hacerse entonces entre la intencin de evitar quelos servidores se beneficien por motivos electorales y la posibilidad que stos tienen de aparecer enpblico ante quienes lo eligieron para ocupar el cargo (este criterio se sigui tambin en el SUP-RAP-271/2009).

    La lnea jurisprudencial del TEPJF se mantuvo en la posicin de no considerar como promocin

    personalizada a los mensajes que fueran meramente informativos, tal como se muestra en el SUP-RAP-67/2009, donde se alegaba que las fotografas de algunos funcionarios presentadas en losportales de internet de instituciones del gobierno eran propaganda personalizada; estos fueron lospromocionales:

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    En ese caso la Sala Superior determin que no hubo violacin de las normas contenidas en el artculo134 constitucional. Los motivos principales de ese fallo fueron que la informacin que se contena en

    esos portales no poda relacionarse con la materia electoral, que de ellos no se poda derivar laintencin de solicitar el voto a favor de ningn funcionario y que las fotografas no estaban orientadas agenerar impacto en la contienda electoral.

    De la misma forma que el criterio anterior y sirviendo como contraste al primer supuesto fctico(configuracin de la propaganda personalizada) expuesto en la primera decisin analizada (SUP-RAP-43/2009), en que se consider exista promocin personalizada tomando en cuenta el currculum delservidor pblico (entre otras cosas), est el SUP-RAP-150-2009, en donde se determin que elcurrculum del Presidente Felipe Caldern en la pgina de la presidencia no era propaganda porque enrealidad simplemente mostraba ante la sociedad en general su trayectoria personal, profesional ypoltica como servidor pblico que ostentaba la presidencia.

    La Sala Superior no encontr alguna finalidad poltica por parte del servidor pblico con respecto a lacontienda electoral federal de 2009 y tampoco encontr que a travs de esta informacin se beneficiaraa algn partido poltico o candidato participante en el proceso electoral. Como en este caso no se podaestablecer un vnculo entre la informacin del servidor con el hecho de invitar a votar por l mismo uotra fuerza poltica, no se poda considerar como promocin personalizada.

    El contexto en que se emiten las declaraciones de funcionarios pblicos.

    La importancia del contexto en las declaraciones de los funcionarios, es fundamental para evaluar las

    violaciones de la normativa aplicable a la propaganda institucional (SUP-RAP-25/2009 y SUP-RAP-72/2009).

    En el primer caso, SUP-RAP-25/2009, se aleg que exista promocin personalizada por lasexpresiones difundidas por el Gobernador del Estado de Veracruz, as como por el impacto que estasdeclaraciones tuvieron en la promocin de candidatos a diputados federales de un partido a travs deestas declaraciones, todo esto con fines electorales. En este caso, la autoridad analiz las pruebasaportadas, sin considerar que con ellas se estableciera la promocin personalizada, porque se habanrealizado en un evento del gobierno del Estado, tendente a la entrega recepcin de la Secretara deFinanzas, es decir, en un acto que tena un objeto distinto y desvinculado al proceso electoral federalen curso; esto es, una actividad propia del Ejecutivo del Estado.

    En otro caso, SUP-RAP-72/2009, relacionado con la denuncia de promocin indebida de la obra degobierno de Tabasco, as como sus programas sociales y acciones de gobierno a favor de un partidopoltico, la Sala Superior sostuvo que, para determinar si las declaraciones de los funcionarios pblicosconstituyan una violacin a la normativa electoral, es necesario analizarlas en contexto. Slo de estamanera es posible apreciar el alcance de las declaraciones de los funcionarios pblicos y poder evaluarde manera correcta si stas intentan lograr algn posicionamiento poltico o alguna ventaja electoral.

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    En lo que respecta a las tareas de los funcionarios pblicos, la Sala Superior ha sido clara al establecerque las prohibiciones establecidas con respecto a la promocin personalizada no deben extenderse

    para concebirlas como impedimentos para que los funcionarios cumplan su deber y realicen susactividades frente a la sociedad. Esto se sostuvo en la sentencia SUP-RAP-106/2009, donde seconsider que la participacin del funcionario pblico en la entrega de reconocimientos y su presenciaen distintos eventos significaba el ejercicio de la posibilidad que los funcionarios tienen de aparecer enpblico ante quienes lo eligieron para ocupar el cargo (el criterio se sostuvo en el SUP-JRC-273-2010 yacumulados).

    Presencia en actos pblicos

    En las sentencias SUP-RAP-74/2008

    2

    y 75/2008

    3

    la Sala Superior del TEPJF se pronunci respecto delas limitaciones de la participacin de los servidores pblicos en los actos proselitistas y de la libertadde expresin de los mismos, en relacin con los pronunciamientos a favor o en contra de algncandidato o partido, que consisten en lo siguiente:

    La investidura del funcionario existe durante todo el periodo de su ejercicio, con independenciade que el da sea hbil o no y, por ello, tal investidura es susceptible de afectar al electoradoque participa en actos donde intervenga un funcionario pblico.

    El hecho de que la participacin del funcionario pblico se hubiera realizado en domingo, noimplicaba que por ser da inhbil, aqul se despojar de su investidura de servidor pblico, (endichos casos como presidente municipal), ya que sta se conserva en condiciones ordinarias,

    durante todo el periodo de su ejercicio. Lo anterior no se protege por el derecho de liberta de expresin contenida en el artculo sexto

    de la Constitucin General de la Repblica, toda vez que la misma no es ilimitada, sino que seencuentra restringida para no afectar los derechos de terceros y en el respeto y prevalencia delos bienes jurdicos constitucionalmente protegidos.

    La limitacin al ejercicio de libertad de expresin, consistente que los funcionarios pblicos noparticipen en actos proselitistas durante el tiempo de su encargo, se justifica cuando con ella setrata de evitar que los servidores pblicos generen presin o coaccin a los electores, a efectode preservar los principios establecidos para las elecciones libres, autnticas y peridicas.

    2 Partido Verde Ecologista de Mxico en contra del Acuerdo CG179/2008, emitido por el Consejo General delInstituto Federal Electoral, por el cual se le impuso una multa por la existencia de la infraccin administrativaatribuida a los partidos integrantes de la otrora coalicin Alianza por Mxico, consistente en la pretendidaparticipacin activa del Presidente Municipal de Jurez, Chihuahua, para favorecer al candidato a la Presidenciade la Repblica de esa coalicin.3 El Partido Verde Ecologista de Mxico en contra del Acuerdo CG188/2008, emitido por el Consejo General delInstituto Federal Electoral, por el cual se le impuso una multa por realizacin de un acto proselitista consistente enel cierre de campaa del Candidato a la Diputacin Federal por la Coalicin Alianza por Mxico Hctor AlonsoGranados, en donde acudi a este evento el Presidente Municipal de Puebla Enrique Doger Guerrero.

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    Se justifica la limitacin ya que el hecho de que un servidor pblico (presidente municipal, endichos casos), hubiera estado presente en un evento proselitista, debido a las potestades

    administrativas inherentes a su cargo, le confiere una connotacin propia a los actos que realizaen ejercicio de dicha libertad de expresin, que impactan en mayor grado en las condicionesdemocrticas de equidad de los comicios.

    Si en el acto de campaa electoral el servidor pblico tuvo una participacin activa, mediante larealizacin de movimientos corporales que, atendiendo a sus circunstancias, en formainequvoca se tradujeron en un apoyo explcito para el candidato, resulta inconcuso que seviolaba la normativa electoral (SUP-RAP-74/2008 y 75/2008).

    Esta es la fotografa de Hctor Agustn Murgua Lardizbal, Presidente Municipal de Jurez,Chihuahua con el candidato Roberto Madrazo Pintado que se ofreci en el procedimiento (SUP-RAP-74/2008):

    La norma segunda, fraccin I, del Acuerdo CG39/2009 del CG IFE por el que se emiten normasreglamentarias sobre imparcialidad en el uso de recursos pblicos a que se refiere el artculo 347,

    prrafo 1, inciso c) del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relacin con elartculo 134, prrafo sptimo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos , adoptado

    para las elecciones de 2009 estableca una limitacin de la actividad poltica de los servidores pblicos,al prohibir su asistencia a todo acto de proselitismo para apoyar a cualquier partido, precandidato ocandidato en los das hbiles. Adems, exiga a los funcionarios pblicos abstenerse de emitirexpresiones a favor o en contra de algn partido, precandidato o candidato en todo tiempo, es decirtanto en das hbiles como inhbiles, incluyendo los das festivos. El acuerdo mencionado fueimpugnado por la coalicin Salvemos a Mxico, el Partido Convergencia y por el Partido de laRevolucin Democrtica ante el TEPJF. Sin embargo, esta restriccin fue confirmada por la SalaSuperior en la sentencia SUP-RAP-14/2009, de la que eman la tesis XVII/2009 con el rubro: ACTOS

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    DE PROSELITISMO POLTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE LOS SERVIDORES PBLICOS EN DASINHBILES A TALES ACTOS NO EST RESTRINGIDA EN LA LEY.

    Sin embargo, en la sentencia SUP-RAP-147/2009, la Sala Superior volvi a reafirmar su criterio. Enese caso, en el que se pretenda determinar si la prohibicin a los servidores pblicos de asistir en dashbiles a mtines, marchas, asambleas, reuniones o eventos pblicos que tengan como finalidadpromover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido poltico, coalicin,aspirante, precandidato o candidato, o la abstencin, introducida por el IFE en un reglamento, era deacuerdo al derecho. La Sala Superior consider que dicha limitacin no encuentra justificacinconstitucional ni legal y que se poda prohibir la presencia de los servidores pblicos fuera de su

    jornada laboral, sosteniendo que los derechos de libre reunin y asociacin son derechosfundamentales, vinculados estrechamente con los derechos de votar y ser votado, reconocidos por laCPEUM y por los tratados internacionales, por lo que no puede ser coartado en forma irracional o

    injustificada, como lo sera en el caso de limitar ese derecho a una parte de la ciudadana conformadapor los servidores pblicos. La resolucin de ese caso condujo a modificar la norma segunda, fraccinI, del Acuerdo mencionado, para establecer la prohibicin a que los servidores pblicos asistan a todoacto de proselitismo nicamente dentro de su horario laboral.

    En el caso de la presunta violacin de las reglas de propaganda gubernamental por el PresidenteMunicipal de Morelia, Michoacn (SUP-RAP-75/2010), los magistrados volvieron a analizar la

    justificacin de la limitacin a la libertad de expresin de los servidores pblicos y citaron sus propioscriterios que establecieron en los recursos de apelacin SUP-RAP-74/2008 y SUP-RAP-75/2008.

    Al analizar ese criterio y la conducta del servidor pblico en ese caso particular (del PresidenteMunicipal de Morelia, quien asisti a un evento proselitista en da inhbil, un domingo, por lo que nodistrajo el tiempo que, en horas y das hbiles, debe dispensar al desempeo de su funcin pblica yno se trat de una conducta reiterada, ni existi uso de recursos pblicos) la Sala Superior lleg a laconclusin de que es necesario ampliar el criterio, porque es excesiva la limitacin que se pretende yque no es necesaria en una sociedad democrtica el exigir que la asistencia de un servidor pblico aun acto de campaa electoral de un candidato del partido poltico en el que aqul milite, celebrado enda inhbil, se circunscriba a una mera concurrencia testimonial, pasiva o no activa, porque le estuvieraprohibido hacer alguna manifestacin pblica a favor del candidato, el partido poltico o coalicin que lopostula y su programa de gobierno o legislativo.

    La Sala Superior dijo que dichas disposiciones no tienen como objetivo prohibir que los funcionariospblicos asistan en das inhbiles a eventos polticos para apoyar a un partido poltico, precandidato ocandidato, en ejercicio de su derecho de afiliacin partidista, sino que la hiptesis normativa que seprev se dirige a evitar que tales servidores pblicos incumplan el deber de imparcialidad en cuanto ala aplicacin de los recursos que les son confiados en razn de su cargo o que realicen propaganda noinstitucional y que tenga carcter de promocin personalizada (). En tal sentido, se adujo que lapresencia en das inhbiles de los funcionarios pblicos en eventos polticos para apoyar adeterminado partido, precandidato o candidato de su preferencia, queda fuera del marco normativo de

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    restriccin contemplado en los preceptos constitucional y legal citados, y que, por ende, dichopostulado normativo no puede servir de base jurdica para limitar tal concurrencia a esa clase de actos

    polticos.

    Segn el nuevo criterio, los servidores pblicos pueden gozar plenamente de su derecho de libertad deexpresin y asociacin poltica, ya que la sola asistencia a actos proselitistas no est prohibida por lasleyes, no obstante, los funcionarios debern cuidarse de no coaccionar la libertad de los electores,denigrar o calumniar. Por ello, tanto la promocin del voto, como la prohibicin de asistir a actos deproselitismo poltico o emitir en cualquier tiempo expresiones a favor o en contra de partido poltico,precandidatos o candidatos se circunscriba a las dos condiciones referidas, esto es, el empleo derecursos pblicos para tales fines y que stos se desarrollen en un da hbil.

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    INFORMES DE LABORES

    De acuerdo con la legislacin mexicana, los informes de labores de los representantes populares detodos los niveles de gobierno (federal, estatal y local) deben considerarse como informacin pblicaobligatoria, por lo que deben ponerse a disposicin de la ciudadana automticamente, sin necesidadde presentar una solicitud de informacin.

    La legislacin mexicana regula la presentacin y la propaganda de los informes de labores mediantelos artculos 134 y 41 fraccin III Apartado C de la Constitucin y los artculos 228 numeral 5to y 347,prrafo 1, incisos b, c y d del COFIPE. Las restricciones de la promocin de los informes son lassiguientes:

    No pueden difundirse en tiempos de campaa electoral;

    Pueden difundirse una vez al ao en el mbito geogrfico de responsabilidad del servidorpblico;

    No pueden exceder los siete das anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda elinforme;

    No pueden tener fines electorales.

    Los informes de labores de los servidores pblicos pueden promocionarse solamente en estaciones ycanales con cobertura regional correspondiente al mbito geogrfico de responsabilidad del servidorpblico (artculo 228.5 del COFIPE). Sin embargo, algunos informes se difunden en canales decobertura nacional y es difcil determinar la responsabilidad del servidor pblico por el desfase entre lageografa de las seales radiodifundidas y la geografa y regulacin poltico electoral (Alans 2011, 22).

    Segn la magistrada Alans, esta situacin obedece a dos causas: Una de ellas es que la emisora deradio o televisin difunda su seal con tal potencia que alcance, por ejemplo, a ms de una entidadfederativa (), [por lo que] es materialmente imposible controlar este fenmeno, pues el alcance deuna seal radiodifundida depende de una multiplicidad de factores electromagnticos, meteorolgicos yorogrficos que escapan a la configuracin tecnolgica (). Otra casusa es que la estacin o canal deradio o televisin repita o retransmita la seal de una emisora ubicada en ot ro estado de la Repblica(). A diferencia del primer supuesto, este fenmeno s es controlable en principio (Alans 2011, 21).

    La mayora de los casos relacionados con la difusin de los informes de labores que han llegado antela Sala Superior estaban relacionadas con aspectos procedimentales.. Gran parte de ellos se relacionnicamente con la competencia de la Sala y del rgano electoral para conocer el caso, emplazamientoadecuado de las partes, personalidad jurdica de stas, valoracin debida de las pruebas y otrasirregularidades en el procedimiento o con los elementos formales de los mensajes (las fechas depublicacin de los informes, los derechos del emisor y la procedencia de los recursos con los que sepag los promocionales), por lo que no se han creado criterios relevantes en el aspecto sustantivo, ,con la excepcin de los informes de labores de los legisladores.

    Una imagen del spot del PVEM que se emiti con motivo de un informe de labores de los legisladores,mostrando su postura acerca de la pena de muerte:

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    La Sala Superior ha sostenido que es legal que los legisladores difundan sus informes de actividades atravs de promocionales de radio y televisin, a excepcin del perodo durante precampaas ycampaas electorales4, al resolver los recursos de apelacin (SUP-RAP-75/2009 y 82/2009, SUP-RAP-87/2009 y 89/2009), considerando que la rendicin de informes es una obligacin que los legisladoresdeben cumplir dentro de un estado democrtico. Comunicar a la ciudadana las actividades yresultados durante la gestin legislativa es una de las actividades inherentes a la funcinparlamentaria, dado que con ello se cumple uno de los objetivos esenciales a la funcin representativade los funcionarios electos (SUP-RAP-RAP-75 y 82/2009 y SUP-RAP-87/2009).

    La Sala determin que a pesar de que ni la Constitucin ni la ley orgnica del Congreso de la Unin

    prevn algn mecanismo, sistema o procedimiento que rija los trminos en los que los legisladoresdeben comunicar a la ciudadana sus gestiones, es posible que su difusin se realice mediantediversas formas, como la colocacin de promocionales en los medios electrnicos, justificando esteargumento por la eficacia de utilizar la radio y la televisin como los canales de comunicacin msconsultados por la poblacin (SUP-RAP-75/2009, SUP-RAP-82/2002 y el SUP-RAP-87/2009). Tambines lcito que el contenido del informe coincida con las propuestas y programa del partido al quepertenecen, ya que al ser postulados por stos como candidatos a ocupar cargos de eleccin popular,es indudable que sus acciones parlamentarias estn tendientes a cumplir los contenidos del programade accin y plataforma electoral propuesta por el partido, aunque tambin al ser representantes de lanacin deben buscar el bien de sta (SUP-RAP-75/2009, SUP-RAP-82/2002 y SUP-RAP-87/2009).

    4 Ese criterio fue cambiado en las sentencias SUP-JRC-210/2010 y SUP-AG-45/2010, vase la pgina 35.

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    Una imagen del spot del PVEM sobre proteccin de los manglares:

    En las sentencias SUP-RAP-075/2009 y SUP-RAP-254/2009 la Sala estableci cuatro categoras deanlisis de la propaganda de los informes de labores: sujeto, contenido, temporalidad y finalidad. stasconsisten en lo siguiente:

    1. Sujeto: se haga nicamente por conducto de un servidor pblico;2. Contenido: se da a conocer a la ciudadana el desempeo de las actividades del servidor

    pblico;

    3. Temporalidad: no se realice dentro del periodo de campaa y precampaa;4. Finalidad: que el contenido no incite de manera directa o indirecta la obtencin del voto a

    favor de algn partido poltico;5. Es legal la difusin de los informes de actividades de los legisladores a travs de

    promocionales de radio y televisin.

    Por otro lado se defini que es aceptable que los legisladores utilicen el emblema, denominacin ologotipo del partido que los propuso, pue el propio instituto es un elemento comn que identifica a losintegrantes de un grupo parlamentario, ya que el elemento en comn que identifica a los integrantesdel grupo parlamentario es el partido poltico (SUP-RAP-75 y 82/2002 y 87/2009).

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    TEMPORALIDAD

    A partir de la reforma constitucional electoral de 2007-2008 en el artculo 41, prrafo segundo, base III,apartado C, prrafo segundo, de la CPEUM, se incluy la prohibicin de difusin de la propagandagubernamental en el periodo de campaas electorales federales y locales, hasta la conclusin de la

    jornada electoral respectiva. Aunque el precepto citado no hace ninguna alusin a la etapa deprecampaa electoral, los magistrados de la Sala Superior, al resolver los juicios SUP-RAP-75/2009 y82/2009, SUP-RAP-145/2009 y SUP-RAP-159/2009, ampliaron la limitacin de difusin de propagandagubernamental en el periodo comprendido por las etapas de precampaa, campaa electoral, periodode reflexin, conformado por los tres das previos al de la eleccin, y hasta el final de la jornadaelectoral. Como resultado de esos criterios fue adoptada la tesis de jurisprudencia 11/2009, con elrubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LMITES A SU DIFUSIN EN EL PROCESOELECTORAL, sosteniendo en ella que la restriccin citada es necesaria para evitar que la propaganda

    gubernamental pudiera influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y, con ello transgredirel principio democrtico conforme con el cual los poderes pblicos de todos los rdenes de gobierno ylos entes pblicos deben observar una conducta imparcial en los procesos comiciales.

    Debido al anlisis del caso de la difusin del Quinto Informe de Gobierno del Gobernador de Hidalgo,realizado en la sentencia SUP-JRC-210/2010 y en el SUP-AG-45/2010, la Sala Superior estudi lanormatividad local y federal y lleg a la conclusin de que la prohibicin de difusin de la propagandagubernamental debe limitarse nicamente a los periodos desde el inicio de campaas electorales hastael final de la jornada electoral, por lo que era necesario cambiar el criterio.

    El caso del Quinto Informe de Gobierno del Gobernador de Hidalgo tiene antecedentes en dos cadenas

    impugnativas resueltas por la Sala Superior. El 29 de marzo de 2010 la Coalicin Hidalgo nos Unepresent escrito de denuncia ante el Consejo General del Instituto Electoral local para solicitar lasuspensin y retiro de todos los medios de comunicacin de la propaganda que el gobernador delEstado de Hidalgo orden difundir con motivo de su Quinto Informe de Gobierno y solicit el inicio deun procedimiento administrativo sancionador en contra de dicho funcionario pblico. Dos das despusel Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo se declar incompetente para conocer dela denuncia, decisin en contra de la cual la Coalicin actora promovi un juicio de revisinconstitucional electoral. El juicio (SUP-JRC-58/2010) fue resuelto por la Sala Superior del TEPJF en elsentido de ordenar la sustanciacin y resolucin del asunto como recurso de apelacin local.

    Cumpliendo con la sentencia, el Tribunal Electoral de Hidalgo modific la resolucin del Instituto

    Electoral local y declar inatendibles e inoperantes los