Dictamen ley telecom

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. Página 1 de 612 DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos del Senado de la República de la LXII Legislatura, les fueron turnadas para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, diversas iniciativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Estas Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 113, 117, 135, 166, 177, 178, 182, 190 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, al tenor de la siguiente: METODOLOGÍA Las Comisiones encargadas del análisis y elaboración del dictamen de las iniciativas, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

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  • 1. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 1 de 612 DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos del Senado de la Repblica de la LXII Legislatura, les fueron turnadas para su estudio y elaboracin del dictamen correspondiente, diversas iniciativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusin. Estas Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 72 y dems relativos y aplicables de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y dems relativos y aplicables de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, as como por lo dispuesto en los artculos 113, 117, 135, 166, 177, 178, 182, 190 y dems relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la Repblica, sometemos a la consideracin de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, al tenor de la siguiente: METODOLOGA Las Comisiones encargadas del anlisis y elaboracin del dictamen de las iniciativas, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuacin se describe:

2. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 2 de 612 I. En el captulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trmite de inicio del proceso legislativo y del recibo de turno para emitir el dictamen correspondiente. II. En el captulo correspondiente al "CONTENIDO DE LA INICIATIVAS" se sintetiza el objetivo de cada una de ellas. III. En la parte relativa a CONCLUSIONES DE LOS FOROS Y LAS CONSULTAS EFECTUADAS, se exponen los puntos centrales de los foros en los que participaron especialistas, acadmicos, investigadores, cmaras y asociaciones del sector, concesionarios, permisionarios y actores involucrados en la materia de telecomunicaciones y radiodifusin y todos aquellos interesados en participar en el proceso de consulta realizado por las Comisiones Unidas Dictaminadoras. IV. Resulta importante analizar la propuesta del rgano constitucional autnomo que se encargar de aplicar las disposiciones legales y constitucionales, por lo que se destina un apartado en el que se explican las CONSIDERACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES sobre la legislacin secundaria en materia de telecomunicaciones y radiodifusin. V. En el captulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones expresan los argumentos con los cuales se explica la valoracin de las iniciativas, los motivos que sustentan la resolucin de las que se Dictaminan as como la forma en las que son atendidas. I. ANTECEDENTES 1. El 2 de diciembre de 2008, en sesin ordinaria del Senado de la Repblica de la LX Legislatura, el entonces Senador Ral Meja Gonzlez, a nombre propio y de los 3. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 3 de 612 Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Lozano de la Torre, Jos Calzada Rovirosa y Rogelio Rueda Snchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Institucional, present Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Radio y Televisin. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; de Radio, Televisin y Cinematografa; y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LX Legislatura, para su estudio y dictamen. 2. El 8 de abril de 2010, en sesin ordinaria del Senado de la Repblica de la LXI Legislatura, el entonces Senador Gustavo Madero Muoz, del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, a nombre de Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales; se reforman los artculos 27, fraccin XXI; 36, fraccin III y 38, fraccin XXX bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; se deroga el artculo 9, fraccin III de la Ley de Vas Generales de Comunicacin; y se derogan las fracciones II del artculo 27 y I y II del artculo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; de Radio, Televisin y Cinematografa; y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXI Legislatura, para su estudio y dictamen. 3. El 10 de marzo de 2011, en sesin ordinaria del Senado de la Repblica de la LXI Legislatura, el entonces Senador Ricardo Monreal vila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. 4. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 4 de 612 En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXI Legislatura, para su estudio y dictamen. 4. El 11 de julio de 2012, en sesin ordinaria de la Comisin Permanente de la LXI Legislatura, el entonces Senador Fernando Castro Trenti del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artculos 44 y 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXI Legislatura, para su estudio y dictamen. Ahora bien, las iniciativas referidas en los puntos 1, 2, 3 y 4 referidas con antelacin, el 27 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva del Senado de la Repblica someti a consideracin del Pleno un Acuerdo para dar cumplimiento al artculo 219 del Reglamento del Senado para la conclusin de los asuntos que no han recibido dictamen en el que se estableci un listado de iniciativas (ANEXO 1 del Acuerdo) presentadas hasta antes del inicio de la LXII Legislatura y que se encontraban an pendientes en comisiones. El Acuerdo fue aprobado en votacin econmica el mismo da. Se aprob mantener las iniciativas de dicho listado vigentes debido a que los grupos parlamentarios y las comisiones manifestaron su inters para que continuaran su proceso de anlisis y dictamen. La iniciativa del Senador Castro Trenti se incluy en el mencionado ANEXO 1. 5. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 5 de 612 5. El 11 de diciembre de 2012, en sesin ordinaria del Senado de la Repblica, la Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin; se reforma los artculos 27, fraccin XXI; 36, fraccin III y 38, fraccin XXX bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica federal; se deroga el artculo 9, fraccin III de la Ley de Vas Generales de Comunicacin; y se derogan las fracciones I y III del artculo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio Televisin y Cinematografa y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 6. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de 19 de febrero de 2013, la Senadora Mara del Roco Pineda Gochi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVIII y XIX al artculo 3; se reforma la fraccin X y adiciona una fraccin XVI al artculo 7; y se adiciona un prrafo segundo, al artculo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 7. El 28 de febrero de 2013, en sesin ordinaria del Senado de la Repblica, las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, Anglica del Rosario Araujo Lara, Mara Cristina Daz Salazar, Lisbeth Hernndez Lecona, Margarita Flores Snchez, Diva Hadamira Gastlum 6. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 6 de 612 Bajo e Itzel Sarah Ros de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un prrafo segundo al artculo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisin. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Radio Televisin y Cinematografa y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 8. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 3 de abril de 2013, el Senador Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona dos fracciones al artculo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; adiciona una fraccin y reforma las fracciones I y III al artculo 86 ter de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 9. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 30 de abril de 2013, el Senador Socorro Sofo Ramrez Hernndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fraccin XVIII al artculo 3 y reforma los artculos 7, 9-A y 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. 7. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 7 de 612 En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 10.En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 3 de octubre de 2013, la Senadora Claudia Pavlovich Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley de Inversin Extranjera. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 11.En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 28 de octubre de 2013, los Senadores Javier Corral Jurado (PAN), Jorge Luis Preciado Rodrguez (PAN), Manuel Bartlett Daz (PT), Silvia Garza Galvn (PAN), Zo Robledo Aburto (PRD), Alejandra Barrales Magdaleno (PRD), Luis Snchez Jimnez (PRD), Ernesto Ruffo Appel (PAN), Marcela Torres Peimbert (PAN), Alejandro Encinas Rodrguez (PRD), Laura Rojas Hernndez (PAN), Vctor Hermosillo y Celada (PAN), Juan Carlos Romero Hicks (PAN), Layda Sansores San Romn (MC), Isidro Pedraza Chvez (PRD), Mnica Arriola Gordillo (PANAL) y Mario Delgado Carrillo (PRD), presentaron Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin; y se reforman y adicionan la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Vas Generales de Comunicacin, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de Inversin Extranjera. 8. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 8 de 612 En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisin y Cinematografa y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 12.En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 20 de noviembre de 2013, las Senadoras Graciela Ortiz Gonzlez y Blanca Mara del Socorro Alcal Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentarn la Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se adiciona un prrafo tercero al artculo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 13.En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 18 de febrero de 2014, el Senador ngel Benjamn Robles Montoya, del Grupo Parlamentario de la Revolucin Democrtica, present Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de las Redes Pblicas de Internet de Banda Ancha. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 14.En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 20 de febrero de 2014, la senadora Marcela Guerra Castillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario 9. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 9 de 612 Institucional, present Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversos artculos de la Ley Federal de Telecomunicaciones. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 15.En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 19 de marzo de 2014, las Senadoras Lilia Merodio Reza, Anglica del Rosario Araujo Lara, Hilda Esthela Flores Escalera, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Juana Leticia Herrera Ale e Itzel Sarah Ros de la Mora, con aval del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma el artculo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 16.En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 25 de marzo de 2014, se recibi del Titular del Ejecutivo Federal, la Iniciativa de decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin de Mxico; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin. En esa misma fecha se inform de su turno directo dado el 24 de marzo de 2014 a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisin y 10. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 10 de 612 Cinematografa y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 17.En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 10 de abril de 2014, el Senador Luis Snchez Jimnez a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, present Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin de Mxico. En esa misma fecha se turn a las Comisiones Unidas de Radio, Televisin y Cinematografa y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. 18.En sesin ordinaria de la Comisin Permanente de fecha 7 de mayo de 2014, los Senadores Armando Ros Piter y Zo Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Proteccin de los Derechos de los Usuarios de Internet. En esa misma fecha se turn a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen. II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS 1) Iniciativa presentada por los entonces Senadores Ral Meja Gonzlez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Lozano de la Torre, Jos Calzada Rovirosa y Rogelio Rueda Snchez (PRI), el 2 de diciembre de 2008. 11. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 11 de 612 Pretende dar cumplimiento a los criterios de constitucionalidad que se derivan de la Accin de Inconstitucionalidad 26/2006 resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, respecto al artculo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisin (LFRT). Tiene por objeto eliminar la figura del refrendo automtico de concesiones para instaurar la figura de la prrroga condicionada a la evaluacin del desempeo del concesionario. En este sentido, propone que la Secretara de Comunicaciones y Transportes (SCT) verifique el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del concesionario, tanto en el ttulo de concesin, como en las dems leyes aplicables. Propone que el proceso de renovacin de las concesiones en materia de radiodifusin sea igual al de telecomunicaciones. Propone que las concesiones se otorguen por un plazo de hasta 20 aos, y que puedan ser prorrogadas por una o ms ocasiones, por plazos de hasta la misma duracin. Propone establecer que en la ltima quinta parte del plazo de la concesin se podr solicitar la prrroga a fin de dar a la autoridad un periodo razonable para resolver sobre su procedencia. Al otorgar la prorroga, la SCT estar facultada para imponer nuevas condiciones y obligaciones al concesionario (adicionales a las previstas en el ttulo de concesin original). 12. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 12 de 612 Asimismo, propone como condicin obligatoria para la prrroga de la concesin, que el solicitante realice el pago de una contraprestacin econmica cuyo monto ser determinado de forma equitativa por la SCT a propuesta de la COFETEL, compensando pagos en especie de concesionarios. Para ello reforma el artculo 16 de la citada ley. 2) Iniciativa presentada por el entonces Senador Gustavo Madero Muoz (PAN), el 8 de abril de 2010. - Objeto. Consiste en regular la prestacin de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisin, as como de regular de manera objetiva, transparente, democrtica, convergente y competitiva los servicios y redes de telecomunicaciones. - Jurisdiccin y competencia. a) Disposiciones generales. Se establecen las atribuciones de la SCT. Se establece la competencia de los Tribunales Federales para conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicacin de la ley. Se determina la supletoriedad de la ley. 13. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 13 de 612 b) Del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales. Se establecen las atribuciones del Instituto. Se establece la facultad del Instituto para expedir diversas disposiciones administrativas, en las cuales no proceder la suspensin o medida cautelar alguna. La obligacin del Instituto de poner a disposicin del pblico en su portal de Internet, los acuerdos adoptados por el Pleno as como de la interpretacin que se haga de los ordenamientos en materia de telecomunicaciones. Integracin del Pleno del Instituto, competencia, designacin y duracin de los Comisionados. Creacin, duracin y establecimiento de un Consejo Consultivo como rgano propositivo y de opinin relacionado con la promocin y vigilancia de los contenidos del servicio de radio y televisin. - De la planeacin y la administracin del espectro radioelctrico. Obligacin del Instituto de mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias. Clasificacin de las frecuencias establecidas en el Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias. - Del rgimen de autorizaciones. a) De las concesiones y asignaciones. 14. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 14 de 612 Se establecen los tipos de concesiones otorgadas por la SCT y los requisitos para su otorgamiento. Seala que las instituciones religiosas y los partidos polticos no podrn ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta. Establece los requisitos de la participacin de la inversin extranjera. o De las concesiones del espectro radioelctrico de uso comercial. Se establecen los requisitos para el otorgamiento de las concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso comercial, se asiganr mediante licitacin pblica. Seala que el Gobierno Federal deber recibir una contraprestacin econmica por el otorgamiento de la concesin correspondiente. Establece la obligacin al Instituto para publicar en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) la convocatoria para llevar a cabo el procedimiento de licitacin. o De las asignaciones del espectro radioelctrico de uso pblico. Se establecen los requisitos para el otorgamiento de las asignaciones del espectro radioelctrico de uso pblico. Establece que stas se otorgarn hasta por diez aos con base en lo establecido en el programa anual de frecuencias, y podrn ser prorrogadas por el mismo perodo mediante nueva convocatoria. Obligacin del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de emitir convocatoria pblica con las frecuencias o bandas de frecuencias disponibles 15. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 15 de 612 para uso social, los plazos para la recepcin y resolucin de solicitudes, as como para el otorgamiento de los ttulos de concesin. o De las concesiones del espectro radioelctrico para uso social. Se establecen los requisitos para el otorgamiento de las asignaciones del espectro radioelctrico de uso social. Establece que stas se otorgarn hasta por diez aos, con base en lo establecido en el programa anual de frecuencias, y podrn ser prorrogadas por el mismo perodo mediante nueva convocatoria. Determina la obligacin del Instituto de emitir convocatoria pblica con las frecuencias o bandas de frecuencias disponibles para uso social, los plazos para la recepcin y resolucin de solicitudes, as como para el otorgamiento de los ttulos de concesin. Obligacin del Instituto de publicar en su portal de internet, un extracto de las solicitudes. Obligacin para el beneficiario de constituir una garanta, establecida por el Instituto de acuerdo a las caractersticas del servicio, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesin. o De las concesiones del espectro radioelctrico para uso privado. Se establecen los requisitos para el otorgamiento de las asignaciones del espectro radioelctrico de uso privado. Establece que stas se otorgarn a peticin de parte y hasta por cinco aos y podrn ser prorrogadas en los trminos establecidos en la ley. 16. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 16 de 612 Obligacin del Instituto de resolver dentro de los noventa das hbiles siguientes a la fecha de recepcin de la solicitud. Seala que el Gobierno Federal deber recibir una contraprestacin econmica por el otorgamiento de la concesin correspondiente. o De las concesiones para explotar bandas de frecuencias asociadas a las posiciones orbitales geoestacionarias y rbitas satelitales asignadas al pas. Establece que de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones, stas se otorgarn mediante el procedimiento de asignacin que establezca el reglamento de esta Ley. Seala que el Gobierno Federal deber recibir una contraprestacin econmica por el otorgamiento de la concesin correspondiente. Establece que en el caso de dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, la Secretara otorgar concesiones mediante asignacin directa hasta por 30 aos y podrn ser prorrogadas, a juicio de la Secretara, en una o varias ocasiones, hasta por 15 aos. o De las concesiones para explotar los derechos de emisin y recepcin de seales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional. Establece que stas se otorgarn a peticin de parte interesada, siempre y cuando se tengan firmados tratados en la materia con el pas notificante del sistema satelital que se utilice. 17. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 17 de 612 Establece que el procedimiento y los requisitos para su otorgamiento se establecern en el reglamento de esta Ley. Establece que stas se otorgarn hasta por 30 aos y podrn ser prorrogadas, en una o varias ocasiones, hasta por 15 aos. b) De los permisos o De los permisos de redes pblicas de telecomunicaciones. Establece los requisitos para el otorgamiento de los permisos. Establece que no se requerir permiso del Instituto para la instalacin y operacin de estaciones terrenas receptoras. Establece la excepcin de permiso a aquellos interesados que cuenten con la certificacin. Establece que una vez otorgado el permiso, un extracto del ttulo respectivo se publicar en el DOF a costa del interesado y en el portal de Internet del Instituto de manera completa. Establece que stos se otorgarn hasta por 20 aos y podrn ser prorrogados por plazos iguales a los originalmente establecidos. Seala que las redes privadas de telecomunicaciones no requerirn de concesin, permiso o registro para operar y slo podrn cursar trfico privado. o De las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones. Establece se requiere permiso del Instituto para establecer, operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones. 18. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 18 de 612 Su duracin no exceder de 20 aos y podr ser prorrogada hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos. Las comercializadoras no podrn operar o explotar redes de telecomunicaciones. Los concesionarios de redes pblicas de telecomunicaciones no podrn participar, directa o indirectamente, en el capital de una empresa comercializadora de servicios de telecomunicaciones. Los interesados en obtener permiso debern presentar solicitud al Instituto. o De los mercados secundarios de espectro radioelctrico. Establece que se requerir autorizacin del Instituto y opinin favorable de la Comisin Federal de Competencia, para el arrendamiento total o parcial de canales, frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioelctrico. Para el arrendamiento total o parcial de canales, frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioelctrico, se requerir autorizacin del Instituto y opinin favorable de la Comisin Federal de Competencia. c) De los servicios adicionales, de valor agregado y asociados. Establece la obligacin de los concesionarios interesados de prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los contemplados en sus ttulos de concesin, de presentar solicitud al IFT. Seala que solo podrn solicitarse servicios adicionales para las mismas bandas de frecuencias y rea de cobertura originalmente concesionadas. 19. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 19 de 612 Establece la obligacin del Instituto de resolver lo conducente, en un plazo mximo de 30 das hbiles contados a partir de la entrega de la solicitud, para lo cual requerir el pago de una contraprestacin que autorice la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP). Seala que los servicios de valor agregado solo podrn prestarse previo registro ante el Instituto. Establece que los servicios asociados al servicio de radiodifusin, podrn prestarse libremente siempre y cuando no impliquen alguna contraprestacin por parte del pblico para recibirlos. d) De la cesin de derechos. Establece los requisitos que se deben cumplir para que la Secretara pueda autorizar la cesin parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos. Establece que la Secretara podr autorizar la cesin de derechos dentro de un plazo de noventa das naturales, contado a partir de la presentacin de la solicitud. Establece la obligacin del cesionario de acreditar ante la Secretara la capacidad tcnica, jurdica y econmica, para ser titular de la concesin o permiso correspondiente. Seala que solo se podr solicitar siempre y cuando haya transcurrido un plazo de dos aos a partir del inicio de las operaciones de la concesin o permiso respectivo. e) De la terminacin, revocacin, cambio y rescate de concesiones y permisos. o De la terminacin y revocacin de las concesiones y permisos. 20. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 20 de 612 Establece las formas de terminacin de las concesiones y permisos. La terminacin de la concesin o del permiso no extingue las obligaciones contradas por el titular durante su vigencia. Establece que se restituirn a la Nacin las frecuencias o bandas de frecuencias y las posiciones orbitales geoestacionarias y rbitas satelitales que hubieren sido afectas a los servicios previstos en la concesin, al trmino de la concesin o de las prrrogas que se hubieren otorgado. Establece que las concesiones y permisos se podrn revocar y sern declaradas administrativamente por la Secretara conforme al procedimiento establecido en el Ttulo Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Seala que el titular de una concesin o permiso que hubieren sido revocados estar imposibilitado para obtener nuevas concesiones o permisos de los previstos en esta Ley, por un plazo de 5 aos contados a partir de que hubiere quedado firme la resolucin respectiva. o Del cambio o rescate de frecuencias o bandas de frecuencias. Establece los casos en que la Secretara podr cambiar o rescatar una frecuencia o una banda de frecuencias concesionada. Establece que para efectos del cambio, la Secretaria podr otorgar directamente al concesionario nuevas frecuencias o bandas de frecuencias mediante las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados. Establece que la Secretara podr requerir el pago de una contraprestacin cuando las frecuencias otorgadas tengan un mayor valor en el mercado, o bien, 21. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 21 de 612 puedan ser utilizadas para la prestacin de un mayor nmero de servicios de telecomunicaciones. Seala que el cambio o rescate podr ser parcial o total, y el procedimiento para llevarlo a cabo deber ajustarse a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales. o De la requisa. Seala que la Secretara podr hacer la requisa de las vas generales de comunicacin en los casos de desastre natural, de guerra, de grave alteracin del orden pblico o cuando se prevea algn peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del pas o para la economa nacional. Seala que salvo en el caso de guerra, el Gobierno Federal indemnizar a los interesados, pagando los daos y perjuicios a su valor real. Seala que para establecer el monto de la indemnizacin, los daos se fijarn por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomar como base el promedio del ingreso neto en el ao anterior a la requisa. - De la operacin de los servicios de telecomunicaciones. a) De la operacin y explotacin de las redes pblicas de telecomunicaciones. Establece la obligacin a los operadores de redes pblicas de telecomunicaciones de adoptar diseos de arquitectura abierta de red, para permitir la interconexin e interoperabilidad de sus redes. 22. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 22 de 612 Establece la obligacin del Instituto de elaborar, actualizar y administrar los planes tcnicos fundamentales de numeracin, conmutacin, sealizacin, transmisin, tasacin, sincronizacin e interconexin, entre otros, a los que debern sujetarse los concesionarios o permisionarios de redes pblicas de telecomunicaciones. Establece diversos requisitos que debe cumplir la instalacin, operacin y mantenimiento de cableado subterrneo y areo y equipo destinado al servicio de las redes pblicas de telecomunicaciones, tanto en el mbito federal, estatal o municipales en materia de desarrollo urbano y proteccin ambiental. Establece la obligacin del Instituto de resolver las interferencias que se presenten entre sistemas de prestadores de servicios de telecomunicaciones. Establece la obligacin de los titulares de una concesin de frecuencias o bandas de frecuencias atribuidas a la radiodifusin, de permitir de manera gratuita la retransmisin simultnea de su seal a los concesionarios y permisionarios de redes pblicas de telecomunicaciones y permisionarios que ofrezcan en la misma rea de cobertura geogrfica el servicio de radio y televisin restringida, independientemente de la tecnologa utilizada para prestar dicho servicio. Establece la obligacin de los prestadores del servicio de televisin restringida de transmitir las seales radiodifundidas, en forma ntegra, sin modificaciones, incluyendo publicidad y con la misma calidad que se utiliza en el resto de los canales de esta red. Establece la obligacin de las emisoras del servicio de radio y televisin, a no suspender sus transmisiones, salvo caso fortuito o fuerza mayor. b) De la comunicacin va satlite. 23. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 23 de 612 Establece la coordinacin del Instituto con las dependencias involucradas para la disponibilidad de capacidad satelital para redes de seguridad nacional y para prestar servicios de carcter social. Establece las causales de revocacin de las concesiones. Establece la obligacin para los concesionarios de bandas de frecuencias asociadas a posiciones orbitales geoestacionarias y rbitas satelitales asignadas al pas, establecer centros de control y operacin de los satlites respectivos en territorio nacional. Establece las reglas de operacin para explotar servicios de comunicacin va satlite en otros pases y la legislacin que los regir. Establece que para la explotacin de seales de bandas de frecuencias asociadas a satlites extranjeros dentro del territorio nacional, requiere de concesin en trminos de esta Ley. c) Del acceso, la interconexin y la interoperabilidad de las redes pblicas de telecomunicaciones. Establece la obligacin a los operadores de redes pblicas de telecomunicaciones de interconectar sus redes, y a tal efecto suscribir un convenio. Establece los requisitos que deber cumplir dicho convenio. Establece que para llevar a cabo la interconexin, los operadores de redes pblicas de telecomunicaciones debern atender a lo sealado en el procedimiento. Establece la obligacin del Instituto para considerar el uso eficiente de las redes, el acceso de manera desagregada, los tiempos para la atencin de las solicitudes del servicio, las tecnologas de punta, entre otras, para determinar las condiciones tcnicas indispensables para la Interconexin. 24. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 24 de 612 Establece las consideraciones que deber tomar en cuenta de Instituto para determinar las tarifas de interconexin. Establece la obligacin a los operadores de redes pblicas de telecomunicaciones de permitir que los usuarios que hagan uso de los servicios, puedan acceder a cualquier contenido, aplicacin o servicio ofrecido por ellos mismos o por terceros, no debiendo limitar, degradar o restringir su disposicin. Establece la obligacin a los operadores de implementar los estndares y protocolos que emita el Instituto para promover la introduccin de las redes y tecnologas de vanguardia, en los periodos y trminos que la misma determine. Establece la obligacin del Instituto de fomentar la celebracin de acuerdos entre operadores para la ubicacin compartida y el uso compartido de infraestructuras sobre derechos de va pblicos, as como sobre propiedad privada, con el objeto de proteger la salud y la seguridad pblica, el medio ambiente y reducir los costos de los operadores. Establece la obligacin a la SCT de promover acuerdos con las autoridades extranjeras. d) De las tarifas a los usuarios. Establece la metodologa para determinar las tarifas por parte de los concesionarios o permisionarios. - De la dominancia en telecomunicaciones. Establece qu concesionarios o permisionarios son considerados como agentes dominantes. 25. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 25 de 612 Establece los procedimientos para la declaracin de dominancia. Establece las obligaciones especficas establecidas a los concesionarios o permisionarios que hayan sido declarados agentes dominantes. - De la certificacin y evaluacin de la conformidad con las normas. Metodologa para certificar y evaluar los equipos de telecomunicaciones que puedan ser conectados a una red pblica de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioelctrico. - De la verificacin y vigilancia. Facultades del Instituto para verificar el cumplimiento de la Ley. - De la cobertura social de las redes pblicas. a) De la cobertura y conectividad social. Finalidad de la cobertura y la conectividad social. Facultades del Instituto para establecer programas de cobertura social. Prioridad de los programas de cobertura social. Metodologa para cumplir con los programas de cobertura social. b) Del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones. Objetivo del Fondo de Cobertura Social. 26. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 26 de 612 Establecimiento de un fideicomiso para administrar el Fondo de cobertura social. Establecimiento de un comit tcnico. Conformacin del comit tcnico. Integracin del patrimonio del Fondo de Cobertura Social. Administracin de los recursos. - De la proteccin de los derechos de los usuarios. Competencia de la Procuradura Federal de Proteccin al Consumidor (PROFECO) para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios. Inscripcin ante la PROFECO de los modelos de contratos de adhesin que pretendan celebrar con los usuarios. Requisitos que debern contener los modelos de contratos de adhesin. Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones que debern de cumplir ante la PROFECO. - De los contenidos audiovisuales. a) Disposiciones generales. Regulacin de los contenidos que se difundan a travs de los servicios de radio y televisin. Derecho a la informacin y la libertad de expresin. Clasificacin de los horarios de programacin del servicio de radiodifusin as como la programacin producida localmente para el servicio restringido. 27. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 27 de 612 Reglas para trasmitir la programacin en general. Reglas para trasmitir programacin dirigida a la poblacin infantil. Obligaciones establecidas para transmitir contenidos nacionales. b) De los tiempos de Estado. Obligacin de los prestadores del servicio de radiodifusin para poner a disposicin del Estado, por cada canal de programacin operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas. Distribucin de los tiempos de Estado utilizados en forma proporcional, y descentralizada por los Poderes de la Unin y los rganos constitucionales autnomos. c) De la publicidad. Criterios para destinar el tiempo de trasmisin de publicidad en la programacin de los servicios de radiodifusin. Definicin de tiempo destinado para la publicidad. Reglas para trasmitir publicidad dentro de los programas dirigidos a la poblacin infantil. d) Del derecho de rplica. Establecimiento del derecho de rplica cuando alguna persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisin cuya divulgacin pueda causarle un perjuicio. Reglas para ejercer el derecho de rplica. 28. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 28 de 612 e) Del Fondo Nacional para el Apoyo a la Produccin Audiovisual Independiente. Creacin del Fondo para el Apoyo a la Produccin Audiovisual Independiente con el objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programacin de la radio y la televisin. Destino de los recursos del Fondo. Integracin del patrimonio del Fondo. Administracin de los recursos del Fondo. - Del Registro Pblico de Telecomunicaciones y del Registro de Usuarios. a) Del Registro Pblico de Telecomunicaciones. Reglas para que el Instituto mantenga actualizado el Registro Pblico de Telecomunicaciones. b) Del registro de usuarios. Reglas que debern observar los operadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones para la elaboracin y actualizacin del Registro Nacional de Usuarios de Telefona Mvil. - Infracciones y sanciones. Establecimiento de multas por cometer infracciones a lo dispuesto en la Ley. 29. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 29 de 612 Procedimiento sujeto a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para la imposicin de las sanciones as como para la interposicin del recurso de revisin. 3) Iniciativa presentada por el entonces Senador Ricardo Monreal vila (PT), el 10 de marzo de 2011. La Iniciativa propone reformar los artculos 9 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones conforme a lo siguientes puntos: - Considera eliminar la atribucin de la extinta Comisin Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), ahora Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), para proponer al Titular de la SCT la imposicin de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusin y dichas facultades sean ejercidas directamente por la autoridad reguladora de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusin. - Se propone elevar el monto de las sanciones impuestas por el rgano regulador, en correspondencia con la gravedad de la conducta o hecho desplegado, con el objeto de que constituya un elemento disuasivo en el incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de carcter general en el sector de las telecomunicaciones. 4) Iniciativa presentada el 11 de julio de 2012, por el entonces Senador Fernando Castro Trenti (PRI). Propone adicionar una fraccin XXI al artculo 44 y un cuarto prrafo al artculo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a fin de: 30. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 30 de 612 - Establecer la obligacin de los concesionarios de redes pblicas de telecomunicaciones de ofrecer acceso a Internet en forma gratuita en lugares pblicos, centros comunitarios y en toda infraestructura educativa de las poblaciones que la SCT determine, dando prioridad a las de menor nivel de ingreso econmico y de carencia de infraestructura de telecomunicaciones, mediante convenios que celebrarn con los Estados o Municipios para cubrir los costos en que uno o varios concesionarios o comercializadores puedan incurrir por la prestacin del servicio. - Establecer la posibilidad para que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios ofrezcan acceso a Internet en forma gratuita a la poblacin en lugares pblicos, centros comunitarios y educativos y en todos los inmuebles de gobierno en los que se de atencin al pblico. 5) Iniciativa presentada por la Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (PRD), el 11 de diciembre de 2012. - Disposiciones generales Tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico, las redes de telecomunicaciones, as como la prestacin de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisin. Se establece que corresponde a la nacin el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensin y trminos que fije el derecho internacional. Seala que las telecomunicaciones son servicios pblicos de inters general que el Estado deber proteger y vigilar para asegurar tanto la eficacia en su prestacin como su 31. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 31 de 612 utilizacin social, as como para evitar fenmenos de concentracin que contraren el inters pblico. Prev que los servicios de radio y televisin tienen la funcin social de contribuir al fortalecimiento de la integracin nacional, promover el mejoramiento de las formas de convivencia humana, as como fomentar un rgimen democrtico y de respeto de los derechos humanos tendiente al fortalecimiento de nuestro pas como nacin plural y multitnica, por lo cual impone obligaciones a los concesionarios. - Jurisdiccin y competencia Otorga a la SCT facultades para planear, formular y conducir las polticas y programas para promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el pas, promover el uso eficiente de los bienes del dominio pblico afectos a la prestacin de servicios de telecomunicaciones; adquirir, establecer y operar, en su caso, por s o a travs de terceros, redes pblicas de telecomunicaciones, propiciar los servicios de telecomunicaciones que apoyen la educacin, salud, cultura, comercio electrnico, seguridad pblica y gobierno electrnico, entre otras. Seala que corresponder a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicacin de la ley. Se prev la posibilidad de someterse a procedimientos arbtrales, de mediacin o de conciliacin. Impugnacin de los actos del Pleno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se prev la existencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin como rgano administrativo desconcentrado de la SCT, con autonoma tcnica, operativa, de gasto y de gestin. 32. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 32 de 612 Al Instituto le corresponder regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestacin de los servicios de telecomunicaciones, as como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisin que se transmitan por redes pblicas de telecomunicaciones. Al Instituto, conforme a las polticas y programas que establezca la SCT le corresponder regular el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico, las redes de telecomunicaciones, as como la prestacin de los servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisin; resolver las solicitudes para el otorgamiento, modificacin, prrroga y cesin de derechos de las concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones; otorgar, modificar, autorizar su cesin, prorrogar y revocar concesiones en materia de telecomunicaciones; resolver sobre la terminacin de concesiones en caso de revocacin o rescate y resolver la terminacin de concesiones; planear, administrar y promover el uso eficiente del espectro radioelctrico; llevar a cabo los procesos de asignacin para ocupar y explotar posiciones orbtales geoestacionarias y rbitas satelitales asociadas a bandas de frecuencias especficas; actuar como administracin notificante ante organismos internacionales para la obtencin de posiciones orbitales y orbitas satelitales, entre otras. El Pleno ser el rgano de gobierno del Instituto y estar integrado por siete comisionados, incluyendo a su Presidente. Su integracin ser multidisciplinaria, para lo cual deber incluirse a especialistas vinculados con aspectos tcnicos, econmicos y jurdicos. El Pleno deliberar en forma colegiada y decidir los asuntos por mayora de votos, teniendo su Presidente voto de calidad. El Pleno podr sesionar vlidamente con la presencia de cuatro de sus comisionados y las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, tendrn carcter pblico, salvo aquellas 33. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 33 de 612 que involucren informacin que deba ser reservada en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. Los comisionados sern designados por el Titular del Ejecutivo Federal. La Cmara de Senadores podr objetar dichas designaciones. Se establecen requisitos para ser comisionado. El Instituto contar con un Secretario Ejecutivo designado por el Pleno a propuesta del presidente del Instituto, y tendr a su cargo la administracin del Instituto, as como la ejecucin de los acuerdos y resoluciones del Pleno y un Consejo Consultivo como rgano propositivo y de opinin relacionado con la promocin y vigilancia de los contenidos del servicio de radio y televisin. El Instituto podr contar con uno o varios comits consultivos de nuevas tecnologas, como rganos de consulta para el estudio, evaluacin y adopcin nacional de estndares tecnolgicos. - De la planeacin y la administracin del Espectro El Instituto deber garantizar la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioelctrico para servicios de seguridad pblica y seguridad nacional, conectividad y cobertura social. Se contempla el espectro a ttulo primario y secundario. Las modalidades de uso de las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioelctrico se clasificarn de acuerdo con lo siguiente: i) Uso comercial: fines de lucro; ii) Uso social: sin fines de lucro, para propsitos sociales, culturales, comunitarios, cientficos y educativos; 34. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 34 de 612 iii) Uso privado: sin fines de lucro para propsitos de radiocomunicacin privada; iv) Uso pblico: para el cumplimiento de las atribuciones del Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales, los organismos constitucionales autnomos e instituciones pblicas de educacin superior; v) Uso protegido: para el servicio ferroviario o atribuidas a la radionavegacin martima, aeronutica y dems servicios que deban ser protegidos conforme a los tratados y acuerdos internacionales; vi) Uso libre: por el pblico en general sin requerir de concesin, permiso o asignacin directa o registro para su uso, sujetndose a las condiciones de operacin que establezca el Instituto, y vii) Uso reservado: frecuencias no concesionadas, no asignadas o no atribuidas a ningn servicio en el Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias y que se encuentran en proceso de planificacin. El Instituto expedir dentro de los primeros treinta das naturales de cada ao, un programa anual de frecuencias. - Del Rgimen de Autorizaciones Se requerir concesin para: i) Usar, aprovechar o explotar una frecuencia o banda de frecuencias del espectro radioelctrico en el territorio nacional, salvo el espectro de uso pblico y el de uso libre; ii) Instalar, operar o explotar redes pblicas de telecomunicaciones que usen, aprovechen o exploten espectro radioelctrico; iii) Ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y orbitas satelitales asignadas al pas, con sus respectivas bandas de frecuencias, y 35. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 35 de 612 iv) Explotar los derechos de emisin y recepcin de seales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional. Las concesiones se otorgarn a personas fsicas y morales de nacionalidad mexicana. La participacin de la inversin extranjera directa podr ser hasta del 100% para las concesiones del espectro radioelctrico de uso comercial, y para la prestacin de servicios de radiodifusin slo se permitir inversin extranjera directa hasta el 50%. En todos los casos se atendern a los porcentajes de los convenios de reciprocidad del pas de origen de la inversin. La participacin de inversin extranjera deber ser autorizada por la Comisin Nacional de Inversiones Extranjeras. Los concesionarios debern adoptar las innovaciones tecnolgicas para el mejor aprovechamiento del espectro radioelctrico. a) Concesiones de uso comercial Se podrn otorgar por plazos de hasta 15 aos en telecomunicacin y hasta 10 aos en radiodifusin, mediante licitacin pblica. El Gobierno Federal deber recibir una contraprestacin econmica. El Instituto tendr como criterios para seleccionar al ganador de una concesin: o Congruencia entre el Programa Anual de Frecuencias y los fines expresados por el interesado para prestar el servicio; o Las contraprestaciones ofrecidas al Estado; o La oferta de calidad de los servicios; 36. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 36 de 612 o El mejor aprovechamiento de la frecuencia o banda de frecuencias objeto de la concesin; o El nmero de usuarios directamente beneficiados; o Plazo para iniciar el servicio; o Que su participacin como prestador de servicios contribuya a la pluralidad y a la diversidad de los contenidos, a la competencia y a disminuir los niveles de concentracin existentes; o Cuando se trate de solicitantes que sean, o hayan sido, titulares de otra concesin, el Instituto verificar el cumplimiento de su ttulo de concesin y las disposiciones aplicables, y o Corresponder al Instituto emitir los criterios de ponderacin correspondiente. En el caso de concesiones para el servicio de radiodifusin, el valor de la contraprestacin ofrecida no ser un factor preponderante. Se establecen los requisitos del ttulo de concesin. Las concesiones de uso comercial para prestar el servicio de radiodifusin, podrn ser prorrogadas por plazos de hasta diez aos mediante el procedimiento de licitacin pblica, en el cual el concesionario tendr derecho de preferencia. El Gobierno Federal tendr derecho a recibir una contraprestacin econmica. Para la procedencia de la prrroga, el Instituto verificar que el concesionario satisfaga determinados requisitos. Las concesiones de uso comercial para prestar servicios distintos a los servicios de radiodifusin, podrn ser prorrogadas por plazos de hasta quince aos. El Gobierno Federal tendr derecho a recibir una contraprestacin econmica. Para la procedencia de la prrroga, el Instituto verificar que el concesionario satisfaga determinados requisitos. b) Concesiones de uso pblico 37. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 37 de 612 Se podrn otorgar por plazos de hasta 15 aos tratndose de telecomunicaciones y hasta 10 aos en radiodifusin, mediante asignacin directa y a peticin de parte y podrn ser prorrogadas por periodos iguales; el Instituto verificar que se cumplan determinados requisitos. El Instituto definir las categoras y reglas de operacin de acuerdo a las polticas pblicas establecidas por la Secretara y a lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias y adoptar mecanismos que le permitan constatar el uso de las bandas de frecuencias de uso pblico asignadas. Podrn obtener asignaciones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso pblico, los Poderes de la Unin y de las Entidades Federativas, los municipios, los organismos constitucionales autnomos e instituciones pblicas de educacin superior, con la finalidad de prestar servicios pblicos, tales como teleducacin, telesalud, seguridad pblica, atencin a discapacitados y/o la transmisin de contenidos educativos, culturales, cientficos, sociales, informativos y de entretenimiento de calidad, entre otros, en beneficio de la sociedad y en aras del inters general. En el caso de asignacin de frecuencias o bandas de frecuencias para radio y televisin, el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, debern acreditar la constitucin de organismos pblicos descentralizados a travs de los cuales prestarn el servicio, a fin de asegurar su autonoma de gestin e independencia editorial. En sus rganos de gobierno deber garantizarse la participacin del sector privado y social, integrando al menos dos personas de reconocido prestigio profesional en la materia. No se podr ceder, gravar o enajenar, total o parcialmente, la asignacin de frecuencias o bandas de frecuencias de uso pblico, y los derechos en ella conferidos, salvo los casos de excepcin previstos en la Ley. Tratndose de servicios de radiodifusin, estar prohibido adems, dar en fideicomiso la asignacin y explotar el espectro radioelctrico bajo cualquier forma, por persona fsica o moral distinta a su titular. 38. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 38 de 612 El Estado, por conducto del Ejecutivo Federal, deber garantizar y operar la existencia de al menos una red de uso pblico de radio abierta y una red de uso pblico de televisin abierta, en ambos casos con cobertura nacional. Para el cumplimiento de sus fines, la operacin de las asignaciones de uso pblico se financiar con presupuesto pblico. Adicionalmente podrn contar con: o Donativos en dinero o en especie; o Venta de productos y/o servicios acordes con su capacidad tanto legal como operativa; o Patrocinios y publicidad; o Proyectos de financiamiento y convenios de coinversin para la produccin y/o difusin de contenidos afines a los objetivos del servicio; o Arrendamiento parcial de canales o frecuencias; o Convenios de coinversin con otras dependencias del Estado y entidades federativas, y o Por comparticin de infraestructura. Tratndose del servicio de radio y televisin, los ingresos adicionales establecidos se aplicarn preferentemente, al desarrollo tecnolgico, capacitacin y produccin. Para prestar el servicio de radio y televisin, los asignatarios debern contar con un Consejo Consultivo constituido al menos por cinco integrantes de reconocido prestigio profesional en la materia, quienes rendirn un informe pblico anual de evaluacin sobre la gestin del medio. Los asignatarios de servicios de radio y televisin de uso pblico, debern poner a disposicin de sus audiencias los mecanismos que permitan el ejercicio de sus derechos. Al efecto, sus rganos de Gobierno nombrarn un Defensor de las audiencias y emitirn Cdigos de tica con parmetros mnimos de conducta a que debern sujetarse para garantizar el derecho a la informacin. 39. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 39 de 612 c) Concesiones de uso social Se podrn otorgar por plazos de hasta quince aos, y para radiodifusin hasta por diez aos los cuales podrn ser prorrogados hasta por plazos iguales. Para la procedencia de la prrroga el concesionario deber estar al corriente del cumplimento de sus obligaciones. Podrn obtener una concesin para uso social, las personas morales sin fines de lucro interesadas en la prestacin de servicios de telecomunicaciones y de difusin de contenidos orientados a satisfacer necesidades de carcter social, cultural, comunitario, cientfico y educativo, en el rea geogrfica de su cobertura. El Instituto emitir convocatoria pblica con las frecuencias o bandas de frecuencias disponibles para uso social. Para los pueblos y las comunidades indgenas o equiparables, las concesiones se otorgarn a peticin de parte con base en la disponibilidad de frecuencias y previo cumplimiento de determinados requisitos. Las frecuencias o bandas de frecuencias de uso privado y de uso protegido, se otorgarn, las primeras, por plazos de hasta 5 aos y, las segundas, por plazos de hasta 15 aos, y podrn ser prorrogadas hasta por plazos iguales. El Gobierno Federal tendr derecho a recibir una contraprestacin por el otorgamiento de la concesin y por la prrroga. Para el otorgamiento de la concesin, el Instituto valorar la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias, la factibilidad de su otorgamiento y la oferta existente en el mercado para satisfacer la necesidad de comunicacin. d) Concesiones para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y orbitas satelitales asignadas al pas 40. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 40 de 612 Se otorgarn mediante el procedimiento que establezca el reglamento de la Ley. El Gobierno Federal tendr derecho a recibir una contraprestacin. Tratndose de dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, el Instituto asignar de manera directa dichas bandas de frecuencias asociadas a las posiciones orbitales geoestacionarias y rbitas satelitales asignadas al pas. Se podrn otorgar por plazo de hasta treinta aos y podrn ser prorrogadas por plazos de hasta 15 aos conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan en el reglamento de la Ley. e) Concesiones sobre derechos de emisin y recepcin de seales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros El procedimiento y los requisitos para su otorgamiento se establecern en el reglamento. Las concesiones se podrn otorgar por plazo de hasta treinta aos y podrn ser prorrogadas por plazos de hasta quince aos conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan en el reglamento de la Ley. f) De los permisos de redes pblicas de telecomunicaciones Se requerir permiso del Instituto para: o Instalar, operar o explotar redes pblicas de telecomunicaciones almbricas; o Instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras. Se establece un procedimiento para el otorgamiento de los permisos. Se podrn otorgarn por plazos de hasta 15 aos y podrn ser prorrogados hasta por plazos iguales. 41. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 41 de 612 Para la procedencia de la prrroga, el Instituto verificar que el permisionario satisfaga determinados requisitos. Las redes privadas de telecomunicaciones que no utilicen espectro radioelctrico, no requerirn de concesin, permiso o registro para operar y slo podrn cursar trfico privado. g) De las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones Se requerir permiso del Instituto para establecer, operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones. Dicho permiso podr otorgarse por plazos de hasta por veinte aos y podr ser prorrogado hasta por plazos iguales. Para la procedencia de la prrroga, el Instituto verificar que el permisionario satisfaga los requisitos correspondientes. Salvo aprobacin expresa del Instituto, los concesionarios o permisionarios de redes pblicas de telecomunicaciones no podrn participar, directa o indirectamente, en el capital de una empresa comercializadora de servicios de telecomunicaciones. h) De los mercados secundarios de espectro radioelctrico Para el arrendamiento total o parcial de canales, frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioelctrico, se requerir autorizacin del Instituto y opinin favorable de la Comisin Federal de Competencia. El arrendamiento se sujetar a las disposiciones reglamentarias que emita el Instituto. i) De los servicios adicionales, de valor agregado y asociados 42. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 42 de 612 Los concesionarios de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioelctrico de uso comercial y de uso social, as como los asignatarios de uso pblico, podrn prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los autorizados originalmente, previa autorizacin del Instituto. Solo podrn solicitarse servicios adicionales para las mismas bandas de frecuencias y rea de cobertura originalmente concesionadas o asignadas. Para la procedencia de solicitudes de servicios adicionales, el concesionario o asignatario deber cumplir con ciertos requisitos. El Instituto resolver en un plazo mximo de 30 das hbiles. En caso de resolucin favorable se requerir el pago de una contraprestacin. El uso de frecuencias en radiodifusin para transmitir ms de un canal de televisin en el mismo ancho de banda originalmente concesionado o asignado se considerar como un servicio adicional de telecomunicaciones y deber cumplir con las disposiciones relativas al servicio de radiodifusin. Slo se requerir contraprestacin si se cobra al usuario por cualquier concepto. El servicio adicional autorizado ser incorporado al ttulo de concesin. Los servicios de valor agregado solo podrn prestarse previo registro ante el Instituto. Los servicios asociados al servicio de radiodifusin, podrn prestarse libremente siempre y cuando no impliquen alguna contraprestacin por parte del pblico para recibirlos, salvo el disponer de los receptores adecuados para ello, de lo contrario, se entender como servicios adicionales de telecomunicaciones. Para la prestacin de los servicios asociados, el Instituto vigilar que no se afecte en forma alguna la prestacin de los servicios de radiodifusin. j) De la cesin de derechos 43. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 43 de 612 El Instituto podr autorizar, la cesin parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que el cesionario se comprometa a cumplir las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca el Instituto. El cesionario deber acreditar ante el Instituto la capacidad tcnica, jurdica y econmica. En los casos en que la cesin tenga por objeto transferir los derechos para operar y explotar una red pblica de telecomunicaciones, una frecuencia o una banda de frecuencias a otro concesionario o permisionario que preste servicios similares, el Instituto autorizar la respectiva cesin, siempre y cuando exista opinin favorable por parte de la Comisin Federal de Competencia. La cesin podr solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de dos aos contados a partir del otorgamiento de la concesin o permiso respectivo. En los casos de fusin y escisin de sociedades, en que no haya transcurrido el plazo de 2 aos, el Instituto podr autorizar la cesin de las concesiones o permisos, siempre y cuando los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad titular de la concesin, sean los mismos en la sociedad que reciba en cesin la concesin durante un periodo igual al que falte para completar el plazo de dos aos contados a partir del otorgamiento de la concesin o permiso respectivo. k) De la terminacin, revocacin, cambio y rescate de concesiones y permisos Establece que las concesiones, permisos y asignaciones terminarn por las causas siguientes: o Trmino de su vigencia; o Renuncia del operador; o Revocacin; 44. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 44 de 612 o Rescate; o Liquidacin o quiebra del operador; o Cuando concluya el objeto; y o Acaecimiento de una condicin resolutoria o cuando la formacin de la concesin o permiso est sujeto a una condicin o trmino suspensivo y ste no se realiza. La terminacin de la concesin o del permiso no extingue las obligaciones contradas por el titular durante su vigencia. Al trmino de la concesin o asignacin, o en su caso, al trmino de las prrrogas que se hubieren otorgado, se restituirn al Estado las frecuencias o bandas de frecuencias o las posiciones orbitales geoestacionarias y rbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias. El Gobierno Federal tendr derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y dems bienes utilizados directamente en la explotacin de la concesin o asignacin. Se establecen las causales por las cuales las concesiones, permisos y asignaciones se podrn revocar. El titular de una concesin, permiso o asignacin que hubieren sido revocados, estar imposibilitado para obtener, de manera directa o indirecta, nuevas concesiones, permisos o asignaciones por un plazo de 5 aos contados a partir de que hubiere quedado firme la resolucin respectiva. La imposibilidad tambin ser aplicable a los socios, accionistas o tenedores de partes sociales. l) Del cambio o rescate de frecuencias o bandas de frecuencias Se establecen los supuestos en los que el Instituto podr cambiar o rescatar una frecuencia o banda de frecuencias concesionada. 45. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 45 de 612 Para efectos del cambio, el Instituto podr otorgar directamente al concesionario o asignatario, nuevas frecuencias o bandas de frecuencias mediante las cuales, pueda ofrecer los servicios originalmente prestados y establecer nuevas obligaciones o condiciones. El Instituto requerir el pago de una contraprestacin cuando las frecuencias o bandas de frecuencias otorgadas tengan un mayor valor en el mercado, o bien, puedan usarse para prestar ms servicios. El cambio o rescate podr ser parcial o total. m) Requisa Establece que en caso de desastre natural, de guerra, de grave alteracin del orden pblico o cuando se prevea algn peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del pas o para la economa nacional, el Gobierno Federal, por conducto del Instituto, podr hacer la requisa de las vas generales de comunicacin a que se refiere esta Ley y de los bienes necesarios para operar dichas vas y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podr igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la va requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendr mientras subsistan las condiciones que la motivaron. El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra, indemnizar a los interesados, pagando los daos y perjuicios a su valor real. - De la operacin de los servicios de telecomunicaciones Los operadores de redes pblicas de telecomunicaciones debern adoptar diseos de arquitectura abierta de red para permitir la interconexin e interoperabilidad de sus redes y 46. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 46 de 612 debern ajustarse a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos, las normas tcnicas y las medidas de seguridad, calidad y eficiencia tcnica que fije el Instituto. El Instituto elaborar, actualizar y administrar los planes tcnicos fundamentales de numeracin, conmutacin, sealizacin, transmisin, tasacin, sincronizacin e interconexin, entre otros, a los que debern sujetarse los operadores. La instalacin, operacin y mantenimiento de cableado subterrneo y areo y equipo destinado al servicio de las redes pblicas de telecomunicaciones, debern cumplir con las disposiciones federales, estatales o municipales en materia de desarrollo urbano y proteccin ambiental, en su caso, as como, con las normas oficiales y dems disposiciones administrativas que emita la autoridad competente para permitir y fomentar la instalacin de infraestructura de telecomunicaciones. Los titulares de una concesin o asignacin de frecuencias o bandas de frecuencias atribuidas a la radiodifusin, estn obligados a permitir de manera gratuita la retransmisin simultnea de su seal a los operadores que ofrezcan en la misma rea de cobertura geogrfica el servicio de radio y televisin restringida, independientemente de la tecnologa utilizada para prestar dicho servicio. Los prestadores del servicio de televisin restringida estarn obligados a transmitir las seales radiodifundidas, en forma ntegra, sin modificaciones, incluyendo publicidad y con la misma calidad que se utiliza en el resto de los canales de su red. La COFECE resolver los casos en que existan prcticas monoplicas en la venta, distribucin o comercializacin de programacin para la radio y televisin restringidas, en cualquiera de sus modalidades. El Instituto establecer los trminos y condiciones bajo los cuales los operadores tendrn acceso a dicha programacin. Las emisoras del servicio de radio y televisin no podrn suspender sus transmisiones, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 47. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 47 de 612 a) De la comunicacin va satlite El Instituto coordinar con las dependencias involucradas, la disponibilidad de capacidad satelital para redes de seguridad nacional y para prestar servicios de carcter social. Los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias y rbitas satelitales asignadas al pas, con sus respectivas bandas de frecuencias que tengan cobertura sobre el territorio nacional, debern establecer centros de control y operacin de los satlites en territorio nacional. En caso fortuito o fuerza mayor, el Instituto podr autorizar el empleo temporal de centros de control y operacin de los satlites fuera del territorio nacional mientras subsista la necesidad. b) Del acceso, interconexin y la interoperabilidad de las redes pblicas de telecomunicaciones Los operadores de redes pblicas de telecomunicaciones debern interconectar sus redes, y a tal efecto suscribirn un convenio. El Instituto dentro del primer trimestre de cada ao, deber publicar en el DOF y en su pgina de Internet, la resolucin administrativa mediante la cual se establezcan las condiciones tcnicas indispensables y las tarifas que resulten de los modelos de costos determinados por el Instituto. En caso que se utilice el tiempo para determinar la contraprestacin econmica por la prestacin de los servicios de interconexin, la unidad de medida ser el segundo, sin perjuicio de que tambin se puedan cobrar por capacidad, evento o cualquier otra unidad de medida que atienda a los principios, tendencias y mejores prcticas internacionales. 48. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN. Pgina 48 de 612 La interconexin entre operadores de redes pblicas de telecomunicaciones que ofrecen a sus usuarios un mismo tipo de servicio, se deber llevar a cabo mediante acuerdos de compensacin de trfico sin contraprestacin cuando el desbalance de trfico no sea superior al 30%. El Instituto con base en estudios que elabore, podr determinar un porcentaje de desbalance menor slo si dicha accin no incide adversamente sobre la competencia. Se establece un procedimiento para llevar a cabo la interconexin.