DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION - Suprema Corte de .... 1988... · Cuarto, 192,_193, 195, 196-Y...

13
DIARIOOFICIAL DELAFEDERACION ORGANODELGOBIERNOCONSTITUCIONAL DELOSESTADOSUNIDOSMEXICANOS i\DIC •E %,/PODEREJ E CUTIVO 1 SecretaríadeGobernación LeyOr ;;a : :icadelPoderJudicial r? la1c,lcracióa Decretoporel quesereformay adicionalaLeydeAmparoreglamentariade losartículos103y107 d r .l a ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMe- xicanos SecretaríadeRelacionesExteriores nfi :'ioporelquesecomunicalacanc .rlacióndelexequáturnúmero3expedi- ioalaseñoritaLigiaVargasJiménez,paradesempeñarlasfuncionesdecón- suldeCostaRicaen Cancún, Q .Roo 32 SecretaríadeHaciendayCréditoPúblico ij cretoporelque se reforma, adicionayderogadisposicionesdelCódigo FiscaldelaFedíración,delaLeyOrgánicadelTribunalFiscaldelaFedera- ciónydelaLeyFederaldeInstituciones deFianzas..,.H»32 ~ r SecretaríadeAgriculturayRecursosHidráulicos Acuerdoporelqueseeximedepresentacióndeestudiosdasonómicosaeji- datarios,comunerosypequeñospropietariossobreexplotacióndeixtlede lechuguillaypalma,enlosEstadosqueseindican 12 o SecretaríadeDesarrolloUrbanoyEcología r ~Dtlti l StídSldá cercoporcqueseauorzaaaecrearaeauparaqueensiucarc- terdeadministradoradelpatrimoniodelaBeneficenciaPública,cecaatítu- loonerosoenfavordelaciudadanaGloria LópezGuerrero,elinmuebleubi- cadoenelnúmero46delaCalle36,coloniaOlivardelConde,DelegaciónAl- varoObregón,D .F 43 AcuerdoporclquesefacultaalciudadanoDelegadodelaSecretaríadeDe- sarrolloUrbanoyEcologíaenelEstadodeJalisco,paraqueautoriceconsu firmaelcontratodeobraquesecitaylosconveniosquealcasoprocedan .. -15 AcuerdoporclquesefacultaalciudadanoDelegadodelaSecretaríadeDe- sarrolloUrbanoyEcolo ;íaenelEstado deChihuahua,paraque autoricecon sufirmaelcontratodeobraquesecitaenlosconveniosquealcasoprocedan .. 45 (Sigueenlapágina 64) $500 .00EJEMPLAR TomoCDXII Drector : México, D .F ., Martes5 No .2 Profr .ManuezArellanoZ . deEnerode1988

Transcript of DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION - Suprema Corte de .... 1988... · Cuarto, 192,_193, 195, 196-Y...

DIARIO OFICIALDE LA FEDERACIONORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONALDE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

i\DIC•E

%, / PODER EJECUTIVO

1 Secretaría de GobernaciónLey Or ;;a ::ica del Poder Judicial r? la 1 c,lcracióa

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Amparo reglamentaria delos artículos 103 y 107 dr. la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos

Secretaría de Relaciones Exterioresnfi :'io por el que se comunica la canc .rlación del exequátur número 3 expedi-

io ala señorita Ligia Vargas Jiménez, para desempeñar las funciones de cón-sul de Costa Rica en Cancún, Q. Roo 32

Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoij creto por el que se reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código

Fiscal de la Fedí ración, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federa-ción y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas..,.H»32 ~r

Secretaría de Agricultura y Recursos HidráulicosAcuerdo por el que se exime de presentación de estudios dasonómicos a eji-

datarios, comuneros y pequeños propietarios sobre explotación de ixtle delechuguilla y palma, en los Estados que se indican 12

o

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecologíar~Dtlti

l Stí d Sldácerco por c que se auorza aaecrearaeau para que en siu carc-ter de administradora del patrimonio de la Beneficencia Pública, ceca a títu-lo oneroso en favor de la ciudadana Gloria López Guerrero, el inmueble ubi-cado en el número 46 de la Calle 36, colonia Olivar del Conde, Delegación Al-varo Obregón, D .F 43

Acuerdo por cl que se faculta al ciudadano Delegado de la Secretaría de De-sarrollo Urbano y Ecología en el Estado de Jalisco, para que autorice con sufirma el contrato de obra que se cita y los convenios que al caso procedan . .

-15

Acuerdo por cl que se faculta al ciudadano Delegado de la Secretaría de De-sarrollo Urbano y Ecolo ; í a en el Estado de Chihuahua, para que autorice consu firma el contrato de obra que se cita en los convenios que al caso procedan . .

45

(Sigue en la página 64)

$ 500.00 EJEMPLAR

Tomo CDXII D rector : México, D .F ., Martes 5No . 2 Profr . Ma nuez Arellano Z . de Enero de 1988

Martes 5 de enero de 1988

DIARIO OFICIAL

21- 7 /C - d 7`

DE r t r a4iciop,a laLéyáé~impro r~gl mutaría, e os tr teu-los 103 y .lOT. de-ha- °fbrtsli túctthr Po~iiicade los Estados- U41doxXe;xicamos M"-~

Al margen un sello con el Escudo Nacional,que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presi-dencia de la República .

MIGUEL DE LA MADRID H., PresidenteConstitucional de los Estados Unidos Mexica-nos, a sus habitantes, sabed :

Que el H . Congreso de la Unión, se ha ser-vido dirigirme el siguiente

QUINTO.-Los amparos directos y en re-visión que a la fecha de entrada en vigor de es-ta Ley, se encuentren radicados en los Tribu-nales Colegiados de Circuito y que conforme alas disposiciones de la misma sean de la com-petencia de la Suprema Corte de Justicia, seremitirán por los correspondientes TribunalesColegiados de Circuito para su resolución porla Suprema Corte de Justicia .

SEXTO.-En los términos de los tres ar-tículos anteriores precedentes, se procederárespecto de los recursos de revisión y quejaque se encuentren en trámite, al momento dela entrada en vigor de la presente Ley .

SEPTIMO.-Los recursos de reclamacióncontra los acuerdos de trámite dictados por elPresidente de la Suprema Corte de Justicia opor los Presidentes de sus Salas o de los Tribu-nales Colegiados de Circuito, en los juicios deamparo que deban ser remitidos conforme a lodispuesto por los artículos tercero, cuarto yquinto transitorios, deberán ser resueltos porla Suprema Corte o sus Salas o los TribunalesColegiados de Circuito que estén conociendode los mismos antes de su remisión al tribunalque corresponda .

OCTAVO .-Los recursos de revisión inter-puestos en contra de las resoluciones definiti-vas dictadas por tribunales administrativosque se encuentren radicados ante la SupremaCorte de Justicia, al momento de la entrada envigor de la presente Ley, se remitirán a los Tri-bunales Colegiados de Circuito que correspon-da para su resolución .

NOVENO .-Se faculta al Pleno de la Su-prema Corte de Justicia para dictar todas lasmedidas transitorias que sean necesarias parala efectividad e inmediato cumplimiento de lapresente Ley .

DECIMO.-Los nombramientos de magis-trados y jueces hechos al amparo de la Ley quese abroga, por el término de cuatro años, seconsiderarán prorrogados hasta cumplir eltérmino de seis años, como lo previene la pre-sente Ley .

México, D .F ., a 21 de diciembre de 1987 .-Sen. Armando Trasviña Taylor, Presidente .-Dip . David Jiménez González, Presidente .-Sen . Alfonso Zegbe Sanén, Secretario .-Dip .Antonio Sandoval González, Secretario .-Rúbricas ."

En cumplimiento de lo dispuesto por lafracción 1 del Artículo 89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, ypara su debida publicación y observancia, ex-pido el presente Decreto en la residencia delPoder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mé-xico, Distrito Federal, a los veintitrés días deimes de diciembre de mil novecientos ochenta ysiete.-Miguel de la Madrid II .-Rúbrica .-El Se-cretario de Gobernación, Manuel Bartlett D .-Rúbrica .

rPI-

DECRETO"El Congreso de los Estados Unidos Mexi-

canos, Decreta :SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEAMPARO REGLAMENTARIA DE LOS

ARTICULOS 103 Y 107 DE LACONSTITUCION POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS .AR .CllLII--PRIMEBQ~._~e refoi coman los

artículos 40 .1 11122 fraccióQIppn .árrafo,26,27 segundo párrafo, 28 fracción 1 .párrafo y fracción .I, 30 frácci~nes,i_y2191p, .3r5im, 4(4r, -

47, 49, 56, 73 fracciones VI, VII, XIII y XV, 74f r acción I, 81 , _ _ i acciones a~-ci_ón 1, 85 primer párrafo, 88 primer párrafo .923 L95 frácciones II, VIIIy IX, 99 segun-do , tercero y cuarto párrafos, 103, 106 primer

114 frácC óñ i 11~ fracción lll 129135, 149 primero y cuarto párrafos, ladc~ nómin5¿16n dcl'T11u1 Tercero',. 15 , 15 9 lrac-ción X, 161.1 primer párrafo 163j 65 166 frac-cio_rres_i_V y Y,167,168 primer~árrafó,_ 169 pri-mero_y segundp párráfos,170, 172, 173,.174 pri-mer párrafo, 177, 178, 1 i9, 186,_181, 182,, l8`,primer párrafo, •lá denominación del TítuloCuarto, 192,_193, 195, 196-Y 19'7 de la Ley_ deAmparo Reglamentaria de los artículos 103 y107 de la Constitución Políticalítica de_los EstadosUnidos lexicanos para quedar como sigue :

"Art . 4o . El juicio de amparo únicamentepucdc promoverse por la parte a quien perju-dique la ley, el tratado internacional, el regla-mento o cualquier otro acto que se reclame, pu-diendo hacerlo por sí, por su representante,por su defensor si se trata de un acto que co-rresponda a una causa criminal, por medio dealgún pariente o persona extraña en los casosen que esta ley lo permita expresamente ; ysólo podrá seguirse por el agraviado, por su re-presentante legal o por su defensor ."

"Art . 11 . Es autoridad responsable la quedicta, promulga, publica, ordena, ejecuta otrata de ejecutar la ley ó el acto reclamado .'' - `

22

"Art . 22 . . .I . . .II . . .

III . Cuando se trate de sentencias defini-tivas o laudos y resoluciones que pongan fin aljuicio, en los que el agraviado no haya sido ci-tado legalmente para el juicio, dicho agravia-do tendrá el término de noventa días para lainterposición de la demanda, si residiera fueradel lugar del juicio, pero dentro de la Repúbli-ca, y de ciento ochenta días, si residiere fuerade ella ; contando en ambos casos, desde el si-guiente al en que tuviere conocimiento de lasentencia; pero si el interesado volviere al lu-gar en que se haya seguido dicho juicio queda-rá sujeto al término a que se refiere el artículoanterior.

"Art . 26. No se computarán dentro de lostérminos a que se refiere el artículo 24 de estaley, los días hábiles en que se hubiesen suspen-dido las labores del juzgado o tribunal en quedeban hacerse las promociones .

Se exceptúan de lo previsto en el párrafoanterior, los términos relativos al incidente desuspensión,"

"Art . 27 . . .El agraviado y el terceto perjudicado po-

dr,ín autorizar para oír notificaciones en sunombre, a cualquier persona con capacidad le-g,-)l, quien quedará facultada para interponerlos recursos que procedan, ofrecer y rendirpruebas, alegar en las audiencias, solicitar sususpensión o diferimiento, pedir se dicte sen-tencia para evitar la consumación del términode caducidad o sobreseimiento por inactividadprocesal y realizar cualquier acto que resulteser necesario para la defensa de los derechosdel autorizante, pera no podrá substituir o de-legar dichas facultades en un tercero . En lasmaterias civil, mercantil o administrativa, lapersona autorizada conforme a la,primera par-te de este párrafo, deberá acreditar encontrar-se legalmente autorizada para ejercer la profe-sión de abogado, y deberán proporcionarse losdatos correspondientes en el escrito en que seotorgue dicha autorización ; pero las partes po-drán designar personas solamente autorizadaspara oír notificaciones e imponerse de los au-tos, a cualquier persona con capacidad legal,quien no gozará de las demás facultades a quese reí¡ ere este párrafo . .

r".t\rt . 231 . A las autoridades responsables y a las

r:utoridades que tengan el carácter de tercerosperjudicados, por medio de oficios que seránentregados en el domicilio de su oficina princi-pal, en el lugar del juicio por el empleado del juz-gado, quien recabará recibo en el libro talona-

DIARIO OFICIAL

Martes 5 de enero de 1988

río cuyo principal agregará a los autos, asen-tando en ellos la razón correspondiente ; yfuera del lugar del juicio, por correo, en piezacertificada con acuse de recibo, el cual se agre-gará a los autos. Cuando no existiere el librotalonario, se recabará el recibo correspondien-te ;

II. y III. . .""Art. 29. Las notificaciones en los juicios

de amparo del conocimiento de la SupremaCorte de Justicia de la Nación o de los Tribuna-les Colegiados de Circuito, y,las que resultende los procedimientos segtfídos ante la mismaCorte o dichos Tribunales, con motivo de la in-terposición de cualquier recurso, o de la trami-tación de cualquier asunto relacionado con eljuicio de amparo, se harán en la siguiente for-ma:

1. A las autoridades responsables y a lasautoridades que tengan el carácter de tercerosperjudicados, por medio de oficio, por correo,en pieza certificada con acuse de recibo, cuan-do se trate de notificar el auto que admita, de-seche o tenga por no interpuesta la demanda ;el que admita, deseche o tenga por no inter-puesto cualquier recurso; el que declare lacompetencia o incompetencia de la SupremaCorte de Justicia o de un Tribunal Colegiadode Circuito ; los autos de sobreseimiento; y laresolución definitiva pronunciada por la Su-prema Corte de Justicia o por un Tribunal Co-legiado de Circuito, en amparo del conoci-miento de ellos . En todo caso, al oficio por elque se haga la notificación se acompañará eltestimonio de la resolución . El acuse de recibopostal deberá agregarse a los autos .

Los jueces de Distrito al recibir el testimo-nio del auto que deseche o tenga por no inter-puesto cualquier recurso o de la sentencia desegunda instancia pronunciada por la Supre-ma Corte de Justicia o por un Tribunal Cole-giado de Circuito, en juicios de amparo promovidos ante dichos jueces, notificarán esas resoluciones a las autoridades responsables pormedio de oficio remitido por correo, en piezacertificada con acuse de recibo, acompañándo-les copia certificada de la resolución que tengaque cumplirse . El acuse de recibo será agrega-do a los autos ;

II. y III . . .""Art . 30 . . . ~.

. . --- r, i ¿`

I. Cuando deban hacerse al quejoso, ter-cero perjudicado o persona extraña al juicio,con domicilio o casa señalados para oír notifi-caciones en el lugar de la residencia del juez otribunal que conozca del asunto, el notificadorrespectivo buscará a la persona a quien debahacerse, para que la diligencia se entienda di-rectamente con ella ; si no la encontrare, le de-jará citatorio para hora fija, dentro de las

Martes 5 de enero de 1988

veinticuatro horas siguientes; y si no se espe-ra, se hará la notificación por lista .

El citatorio se entregará a los parientes,empleados o domésticos del interesado, o acualquier otra persona que viva en la casa,después de que el notificador se haya cerciora-do de que vive allí la persona que debe ser no-tificada ; de todo lo cual asentará razón en au-tos. Si la notificación debe hacerse en la casa odespacho señalado para oír notificaciones, elnotificador entregará el citatorio a las .perso-nas que vivan en esa casa o se encontraren enel despacho, asentando razón en el expediente .El citatorio contendrá síntesis de la resoluciónque deba notificarse .

II. Cuando no conste en autos el domici-lio del quejoso, ni la designación de casa o des-pacho para oír notificaciones, la notificaciónse le hará por lista . En cambio, si no consta enautos el domicilio del tercero perjudicado o depersona extraña al juicio, ni la designación de,casa o despacho para oír notificaciones, el em-pleado lo asentará así, a fin de que se dé cuentaal presidente del Tribunal Colegiado de Cir-cuito correspondiente, al juez o a la autoridadque conozca del asunto, para que dicten las me-didas que estimen pertinentes con el propósitode que se investigue su domicilio . Si a pesar dela investigación se desconoce el domicilio, laprimera notificación se hará por edictos a cos-ta del quejoso, en los términos que señale elCódigo Federal de Procedimientos Civiles .

III .,,"Art . 35. En los juicios de amparo no se

substanciarán más artículos de especial pro-nunciamiento que los expresamente es table i-dos por esta ley .

En los casos de reposición de autos, el juezordenará la práctica de certificación en la quese liará constar la existencia anterior y la faltaposterior del expediente . Queda facultado eljuzgador para investigar de oficio la existen-cia de las piezas de autos desaparecidas, va-liéndose para ello de todos los medios que nosean contrarios a la moral o al Derecho . Si lapérdida es imputable a alguna de las partes, lareposición se hará a su costa, quien ademáspagará los daños y perjuicios que el extravío yla reposición ocasionen y quedará sujeta a lassanciones previstas por el Código Penal . Con-tra la interlocutoria que dicten los jueces deDistrito en el incidente de reposición de autos,procede el recurso de revisión .

Los demás incidentes que surjan, si por sunaturaleza fueren de previo y especial pronun-ciamiento, se decidirán de plano y sin formade substanciación . Fuera de estos casos, se fa-llarán juntamente con el amparo en la senten-cia definitiva, salvo lo que dispone esta ley so-bre el incidente ele suspensión ."

"Art. 44 . El amparo contra sentenciasy.}£dcfinitivasOlaudos, sea que la violación

DIARIO OFICIAL

23

se cometa durante el procedimiento ola sentencia misma, o contra resoluciones quepongan fin al juicio, se promoverá por conduc-to de la autoridad responsable, la que procede-rá en los términos señalados en los artículos167, 168 y 169 de esta ley ."

"Art. 47. Cuando se reciba en la Supre-ma Corte de Justicia un juicio de amparo di-recto del que debe conocer un Tribunal Cole-giado de Circuito, se declarará incompetentede plano y se remitirá la demanda con sus ane-xos, al Tribunal Colegiado de Circuito que co-rresponda . El Tribunal Colegiado de Circuitodesignado por la Suprema Corte de Justicia,conocerá del juicio sin que pueda objetarse sucompetencia .

Cuando se reciba en la Suprema Corte deJusticia un juicio de amparo indirecto, se de-clarará incompetente de plano y remitirá lademanda con sus anexos, al juez de Distrito aquien corresponda su conocimiento, quien co-'nocerá del juicio sin que pueda objeta str : rl. £competencia, a no ser en el caso a que se refiere.el artículo 51 .

Si se recibe en un Tribunal Colegiado deCircuito un juicio de amparo del que deba co-nocer un juez de Distrito, se declarará incom-petente de plano y remitirá la demanda, consus anexos, al que corresponda su conocimien-to, y el juez designado en este caso por el Tri-bunal Colegiado de Circuito, si se trata de unjuzgado de Distrito de su jurisdicción, cono-cerá del juicio sin que pueda objetarse su com-petencia, a no ser en el caso a que se refiere elartículo 51 . Si el juzgado de Distrito no perte-nece a la jurisdicción del Tribunal Colegiadode Circuito, podrá plantearse la competenciapor razón del territorio, en los términos del ar-tículo 52 ."

"Art . 49. Cuando se presente ante un juez .de Distrito una demanda de amparo contra al-guno de los actos expresados en el artículo44, se declarará incompetente de plano ymandará remitir dicha demanda al Tribunal,Colegiado de Circuito que corresponda . El Tri-bunal Colegiado de Circuito decidirá, sin trá-mite alguno, si confirma o revoca la resolucióndel juez. En el primer caso, podrá imponer alpromovente una multa de diez a ciento ochen-ta días de salario, mandará tramitar el expe-diente y señalará al quejoso y a la autoridadresponsable un término que no podrá excederde quince días para la presentación de las co-pias y del informe correspondiente ; y en ca-so de revocación, mandará devolver los autos al ,J>juzgado de su origen, sin perjuicio de las cues-tiones de competencia que pudieren suscitarseentre los jueces de Distrito ."

"Si la competencia del Tribunal Colegiadode Circuito apareciere del informe previo ojustificado de la autoridad responsable, el juezde Distrito se declarará incompetente confor-

24

me al párrafo anterior, y comunicará tal cir-cunstancia a la autoridad responsable para losefectos de la fracción X del articulo 107 de laConstitución Federal, en relación con los artí-culos 171 a 175 de esta ley."

"Art . 56. Cuando alguna de las partesestime que un juez de Distrito está cono-ciendo de un amparo que es de la competen-cia de un Tribunal Colegiado de Circuito, yque aquél no ha declarado su incompetencia,podrá ocurrir al Presidente de dicho TribunalColegiado de Circuito, exhibiendo copia certi-ficada de la demanda y de las constancias queestime pertinentes. El citado Presidente pedi-rá informe al juez, y con lo que exponga, orde-nará o no la remisión de los autos."

"Art .73 . . .?`--b

w

I . a V .

. . .VI. Contra leyes, tratados y regla-

mentos que, por su sola vigencia, no causenperjuicio al quejoso, sino que se necesite un ac-to posterior de aplicación para que se originetal perjuicio ;

VII . Contra las resoluciones o declaracio-nes de los organismos y autoridades en mate-ria electoral ;

VIII . a XII .XIII. Contra las resoluciones judiciales

tribunales administrativos o del trabajo respecde las cuales conceda la ley algún recurso o mediode defensa, dentro del procedimiento, por virtuddel cual puedan ser modificadas, revocadas o nu-lificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hu-biese hecho valer oportunamente, salvo lo que lafracción VII del articulo 107 Constitucional dis-pone para los terceros extraños . .XIV . . . .

XV . Contra actos de autoridades distin-tas de los tribunales judiciales, administrati-vos o del trabajo, que deban ser revisados deoficio, conforme alas leyes que los rijan, o pro-ceda contra ellos algún recurso, juicio o mediode defensa legal por virtud del cual puedan sermodificados, revocados o nulificados, siempreque conforme a las mismas leyes se suspendanlos efectos de dichos actos mediante la interpo-sición del recurso o medio de defensa legal quehaga valer el agraviado, sin exigir mayores re-quisitos que los que la presente ley consignapara conceder la suspensión definitiva, inde-pendientemente de que el acto en sí mismoconsiderado sea o no susceptible de ser suspen-dido de acuerdo con esta ley .

No existe obligación de agotar tales recur-sos o medios (le defensa, si el acto reclamadocarece de fundamentación ;

XVI, a XVIII"Art. 74 .I . Cuando el agraviado desista expresa-

mente de la demanda ;

DIARIO OFICIAL

Martes 5 de enero de 1988

II . a V .

. ..' .'"Art. 81 . Cuando en un juicio de amparo

se dicte sobreseimiento, se niegue la protec-ción constitucional o desista el quejoso, y seadvierta que se promovió con el propósito deretrasarla solución del asunto del que emanael acto reclamado o de entorpecer la ejecuciónde las resoluciones respectivas o de obstaculi-zar la legal actuación de la autoridad, se im-pondrá al quejoso o a sus representantes, en sucaso, al abogado o a ambos, una multa de dieza ciento ochenta días de salario, tomando encuenta las circunstancias del caso ."

"Art . 83 .I. Contra las resoluciones de los jueces de

Distrito o del superior del Tribunal responsa-ble, en su caso, que desechen o tengan por nointerpuesta una demanda de amparo ;

II . Contra las resoluciones de los juecesde Distrito o del superior del Tribunal respon-sable, en su caso, en las cuales :

a)Cl[oncedan o nieguen la suspensión defi-nitiva; F

b) Modifiquen o revoquen el auto en queconcedan o nieguen la suspensión definitiva ; y

e) Nieguen la revocación o modificación aque se refiere el inciso anterior ;

III . Contra los autos de sobreseimiento ylas interlocutorias que se dicten en los inciden-tes de reposición de autos ;

IV .V . Contra las resoluciones que en mate-

ria de amparo directo pronuncien los Tribuna-les Colegiados de Circuito, cuando decidan so-bre la constitucionalidad de leyes federales olocales, tratados internacionales, reglamentosexpedidos por el Presidente de la República deacuerdo con la fracción I del artículo 89 consti-tucional y reglamentos de leyes locales expedi-dos por los gobernadores de los Estados, ocuando establezcan la interpretación directade un precepto de la Constitución .

_La materia dg]pecurso se limitará, exclusi-

vamente, a la decisión de las cuestiones pro-piamente constitucionales, sin poder compren-der otras ."

"Art . 84 .1. Contra las sentencias pronunciadas en

la audiencia constitucional por los jueces deDistrito, cuando :

a) Habiéndose impugnado en la demandade amparo, por estimarlos inconstitucionales,leyes federales o locales, tratados internacio-nales, reglamentos expedidos por el Presiden-te de la República de acuerdo con la fracción Idel artículo 89 constitucional y reglamentos deleyes locales expedidos por los gobernadoresde los Estados, o cuando en la sentencia se es-tablezca la interpretación directa de un pre-cepto de la Constitución, subsista en el recursoel problema de constitucionalidad ;

b) Se trate de los casos comprendidos en

Martes 5 de enero de 1988

DIARIO OFICIAL

25

las fracciones II y III del artículo 103 constitu-cional ;

II .

. . .""Art. 85 . Son competentes los Tribunales

Colegiados de Circuito para conocer del recur-so de revisión, en los casos siguientes :

1. y II . . .„

"Art. 88. El recurso de revisión se inter-pondrá por escrito, en el cual el recurrente ex-presará los agravios que le cause la resolucióno sentencia impugnada .

11

"Art. 92. Cuando en la revisión subsistany concurran materias que sean de la competen-cia de la Suprema Corte de Justicia y de unTribunal Colegiado de Circuito, se remitirá elasunto a aquélla .

La Suprema Corte resolverá la revisiónexclusivamente en el aspecto que correspondaa su competencia, dejando a salvo la del Tribu-nal Colegiado de Circuito ."

"Art . 93 . Cuando se trate de revisión desentenci_pronunciadas en materia de amparodirecto por Tribunales Colegiados de Circuito,la Suprema Corte de Justicia únicamente re-solverá sobre la constitucionalidad de la ley,tratado internacional o reglamento impugna-dos, o sobre la interpretación directa de unprecepto de la Constitución Federal, en los tér-minos del artículo 83, fracción V de esta ley.-

—Art. 94 . Cuando la Suprema Corte deJusticia o alguno de los Tribunales Colegiadosde Circuito conozca de la revisión interpuestacontra la sentencia definitiva dictada en unjuicio de amparo, de que debió conocer un Tri-bunal Colegiado de Circuito en única instanciaconforme OLartículo 44, por no haber dadocumplimiento oportunamente el juez de Dis-trito o la autoridad que haya conocido de élconforme a lo dispuesto en el articulo 49, la Su-prema Corte de Justicia o el Tribunal Colegia-do declarará insubsistente la sentencia recu-rrida y lo remitirá al correspondiente Tribu-nal Colegiado de Circuito o se avocará alconocimiento del amparo, dictando las resolu-ciones que procedan.-

—Art. 95 .I .II . Contra las autoridades responsables,

en los casos a que se refiere el artículo 107,fracción VII de la Constitución Federal, porexceso o defecto en la ejecución del auto en quese haya concedido al quejoso la suspensiónprovisional o definitiva del acto reclamado ;

111 . a VII . . . .VIII . Contra las autoridades responsa-

bles, con relación a los juicios de amparo de la

competencia de los Tribunales ColegiadosCircuito, en amparo directo, cuando no proveansobre la suspensión dentro del término legal oconcedan o nieguen ésta ; cuando rehúsen la ad-misión de fianzas o contraiapzas - cuando admitan las que no reúnan los req~u sitos legaleso aue puedan resultar insuficientes ; cuandonieguen al quejoso su libertad caucional en elcaso a que se refiere el artículo 172 de esta ley,o cuando las resoluciones que dicten las autori-dades sobre la misma materia, causen daños operjuicios notorios a alguno de los interesa-dos ;

IX. Contra actos de las autoridades res-ponsables, en los casos de la competencia delos Tribunales Colegiados de Circuito, en am-paro directo, por exceso o defecto en la ejecu-ción de la sentencia en que se haya concedidoel amparo al quejoso ;

X. y XI . . . .""Art . 99 . . . .En los casos de las fracciones V, VII, VIII

y IX del mismo artículo 95, el recurso de quejase interpondrá por escrito, directamente anteel tribunal que conoció o debió conocer de larevisión, acompañando una copia para cadauna de las autoridades contra quienes se pro-mueva y para cada una de las partes en el jui-cio .

La tramitación y resolución de la queja enlos casos previstos en las fracciones I a X, sesujetará a lo dispuesto en el párrafo segundodel artículo anterior, con la sola salvedad deltérmino para que el Tribunal Colegiado de Cir-cuito dicte la resolución que corresponda, queserá de diez días .

En el caso de la fracción XI, la queja debe-rá interponerse ante el juez de Distrito, dentrodel término de veinticuatro horas contadas apartir del día siguiente a la fecha en que parala parte recurrente surta efectos la notifica-ción que conceda o niegue la suspensión provi-sional, acompañando las copias que se señalanen el artículo anterior. Los jueces de Distrito oel superior del tribunal remitirán de inmedia-to los escritos en los que se formule la queja alTribunal que deba conocer de ella, con lasconstancias pertinentes . Dentro de las cuaren-ta y ocho horas siguientes el Tribunal Colegia-do de Circuito que corresponda resolverá deplano lo que proceda ."

"Art . 103. El recurso de reclamación esprocedente contra los acuerdos de trámite dic-tados por el presidente de la Suprema Corte deJusticia o por los presidentes de sus Salas o delos Tribunales Colegiados de Circuito .

Dicho recurso se podrá interponer porcualquiera de las partes, por escrito, en cl quese expresen agravios, dentro del término detres días siguientes al en que surta sus efectosla notificación de la resolución impugnada .

2 6

DIARIO OFICIAL

Martes 5 de enero de 1988

El órgano jurisdiccional que deba conocer dad del quejoso, según apreciación del juez, oel fondo del asunto resolverá de plano este re- cuando previamente se haya constituido la ga-curso, dentro de los quince días siguientes a la rantia del interés fiscal ante la autoridad exac-interposición del mismo .

tora, o cuando se trate de persona distinta delSi se estima que el recurso fue interpuesto causante obligado directamente al pago ; en es-

sin motivo, se impondrá al recurrente o a su re- , te último caso, se asegurará el interés fiscalpresentante, o a su abogado, o a ambos, una ' -por cualquiera de los medios de garantía per-multa de diez, a ciento ~len.Oías de salario,' ,, mitidos por las leyes fiscales aplicables ."

"Art. 106. En los casbs~de amparo direc-

"Art. 149. Las autoridades responsar~1' jto, concedido el amparo se remitirá testimonio ,deberán rendir su informe con justificaciónde la ejecutoria a la autoridad responsable pa-ra su cumplimiento . En casos urgentes y de no-torios perjuicios para el agraviado, podrá or-denarse el cumplimiento de la sentencia por lavía telegráfica, comunicándose también la eje-cutoria por oficio .

"Art. 114 . . . .I. Contra leyes federales o locales, trata-

dos internacionales, reglamentos expedidospor el Presidente de la República de acuerdocon la fracción 1 del articulo 89 constitucional,reglamentos de leyes locales expedidos por losgobernadores de los Estados, u otros regla-mentos, decretos o acuerdos de observancia ge-neral, que por su sola entrada en vigor o conmotivo del primer acto de aplicación, causenperjuicios al quejoso ;

II. a VI . . . .""Art. 116 .I. y II.

. . .III .-La autoridad o autoridades responsa-

bles ; el quejoso deberá señalar a los titularesde los órganos de Estado a los que la ley enco-miende su promulgación, cuando se trate deamparos contra leyes ;

IV. a VI"Art. 129. Cuando se trate de hacer efec-

tiva la responsabilidad proveniente de las ga-rantías y contragarantías que se otorguen conmotivo de la suspensión, se tramitará ante laautoridad que conozca de ella un incidente, enlos términos prevenidos por el Código Federalde Procedimientos Civiles . Este incidente de-berá promoverse dentro de los seis meses si-guientes al día en que se notifique a las partesla ejecutoria de amparo ; en la inteligencia deque, de no presentarse la reclamación dentrode ese término, se procederá a la devolución ocancelación, en su caso, de la garantía o contra-garantía, sin perjuicio de que pueda exigirsedicha responsabilidad ante las autoridades delorden común."

"Art. 135 . Cuando el amparo se pidacontra el cobro de contribuciones, podrá conce-derse discrecional mente la suspensión del actoreclamado, la que surtirá efectos previo depó-sito de la cantidad que se cobra ante la Tesore-ría de la Federación o la de la entidad federati-va o municipio que corresponda .

El depósito no se exigirá cuando se tratedel cobro de sumas que excedan de la posibili-

dentro del término de cinco días, pero el juezde Distrito podrá ampliarlo hasta por otroscinco si estimara que la importancia del casolo amerita. En todo. caso, las autoridades res-ponsables rendirán su informe con justifica-ción con la anticipación que permita su conoci-miento por el quejoso, al menos ocho días an-tes de la fecha para la celebración de laaudiencia constitucional ; si el informe no serinde con dicha anticipación, el juez podrá di-ferir o suspender la aud il*enc.;a~, según lo queproceda, a solicitud del quejoso o del terceroperjudicado, solicitud que podrá hacerse ver-balmente al momento de la audiencia .

Si la autoridad responsable no rinde infor-me con justifidLación, o lo hace sin remitir, en F•su caso, la copia certificada a que se refiere elpárrafo segundo de este artículo, el juez deDistrito le impondrá, en la sentencia respecti-va, una multa de diez a ciento cincuenta díasde salario . No se considerará como omisiónsancionable, aquélla que ocurra debido al re-tardo en la toma de conocimiento del emplaza-miento, circunstancia que deberá demostrar laautoridad responsable .

"TITULO TERCERODE LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTOANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

DE CIRCUITO""Art . 158. El juicio de amparo directo es

competencia del Tribunal Colegiado de Circui-to que corresponda, en los términos estableci-dos por las fracciones V y VI del artículo 107constitucional, y procede contra sentencias de-finitivas o laudos y resoluciones que ponganfin al juicio, dictados por tribunales judicia-les, administrativos o del trabajo, respecto delos cuales no proceda ningún recurso ordinariopor el que puedan ser modificados o revoca-dos, ya sea que la violación se cometa en elloso que, cometida durante el procedimiento,afecte a las defensas del quejoso, trascendien-do al resultado del fallo, y por violaciones degarantías cometidas en las propias sentencias,laudos o resoluciones indicados .

Para los efectos de este artículo, sólo seráprocedente el juicio de amparo directo contrasentencias definitivas o laudos y resolucionesque pongan fin al juicio, dictados por tribuna-les civiles, administrativos o del trabajo,

Martes 5 de enero de 1988

DIARIO OFICIAL

27

va, laudo o resolución que hubiere puesto final juicio por estimarse inconstitucional la ley,el tratado o el reglamento aplicado, ello será -'~materia únicamente del capítulo de conceptosde violación de la demanda, sin señalar comoacto reclamado la ley, el tratado o el reglamen-to, y la calificación de éste por el tribunal deamparo se hará en la parte considerativa de la-

nos, que no sean de imposible reparac ón, so- sentencia ;bre constitucionalidad de leyes, tratados in-4' r` V. La fecha en que se haya notificado laternacionales o reglamentos, sólo podrán ha- sentencia definitiva, laudo o resolución quecerse valer en el amparo directo que proceda hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en queen contra de la sentencia definitiva, laudo o haya tenido conocimiento el quejoso de la re-resolución que ponga fin al juicio ."

solución recurrida,"Art . 159 . . . .

VI. y VII . . . .1 . a IX .

. . .X. Cuando el tribunal judicial, adminis-

trativo o del trabajo, continúe el procedimien-to después de haberse promovido una compe-tencia, o cuando el juez, magistrado o miem-bro de un tribunal del trabajo impedido orecusado, continúeconociendo del juicio, salvolos casos en que la ley lo faculte expresamentepara proceder;

11XI .

. . ."Art . 161 . Las violaciones a las leyes del

procedimiento a que se refieren los dos artícu-los anteriores sólo podrán reclame .rse en la víade amparo al promoverse la demanda contrala sentencia definitiva, laudo o resolución quenonga fin al juicio .

cuando sean contrarios a la letra de la ley apli-cable al caso, a su interpretación jurídica o alos principios generales de Derecho a falta deley aplicable, cuando comprendan acciones,excepciones o cosas que no hayan sido objetodel juicio, o cuando no las comprendan todas,por omisión o negación expresa .

Cuando dentro del juicio surjan cuestio-

I . v II .

"Art . 163 . La demanda de amparo contrauna sentencia definitiva, laudo o resoluciónque ponga fin al juicio, dictado por tribunalesjudiciales, administrativos o del trabajo, de-berá presentarse por conducto de la autoridadresponsable que lo emitió . Esta Tendrá la obli-gaciím de hacer constar al pie del escrito de lamisma, la fecha en que fue notificada al quejo-so la resolución reclamada y la de presenta-ción del escrito, así como los días inhábiles quemediaron entre ambas fechas ; la falta de laconstancia se sancionará en los términos delartículo siguiente ."

"Art. 165. La presentación de la demandaen forma directa, ante autoridad distinta de laresponsable, no interrumpirá los términos aque se refieren los artículos 21 oy 22 de estaley .' ,

—Art . 166 .1 . a 111,IV . La Sentencia definitiva, laudo o reso-

lución que hubiere puesto fin al jt! de, consti-tutivo del acto o de los actos rc~ lama l . s ; y sise reclamaren , + c laciones a las lc•v r .s del proce-dimiento, se precisará cu .3l r•s lá parte de ésteen la que sc cometió la riol .u ;i~~n y e l motivopor el cua! se dejó sin dcf,,r -a al agraviado .

Cuando se impugne la sentencia definiti-

"Art. 167 . Con la demanda de amparo de-berá exhibirse una copia para el expediente dela autoridad responsable y una para cada unade las partes ei . el juicio constitucional ; copiasque la autoridad responsable entregará aaquéllas, emplazándolas para que, dentro deun término máximo de diez días, comparezcanante el Tribunal Colegiado de Circuito a defen-der sus derechos ."

"Art . 168 . Cuando no se presentaren lascopias a que se refiere el artículo anterior, o nose presentaren todas las necesarias en asuntosdel orden civil, administrativo o del trabajo,la autoridad responsable se abstendrá de remi-tir la demanda al Tribunal Colegiado de Cir-cuito, y de proveer sobre la suspensión, y man-dará prevenir al promovente que presente lascopias omitidas dentro del término de cinco dí-as . Transcurrido dicho término sin presentar-las, la autoridad responsable remitirá la de-manda, con el informe relativo sobre la omi-sión de las copias, a dicho Tribunal, quientendrá por no interpuesta la demanda .

11

"Art . 169. Al dar cumplimiento la autori-dad responsable a lo dispuesto en el primer pá-rrafo del artículo anterior, remitirá la deman-da, la copia que corresponda al Ministerio Pú-blico Federal y los autos originales al TribunalColegiado de Circuito, dentro del término detres días. Al mismo tiempo rendirá su informecon justificación, y dejará copia en su poder dedicho informe.

Al remitir los autos, la autoridad respon-sable dejará testimonio de las constancias in-dispensables para la ejecución de la resoluciónreclamada, a menqs que exista inconvenientelegal para el envil de los autos originales :evento éste en e que lo hará saber a las partes,para que dentro del término de tres días, seña-len las constancias que consideren necesariaspara integrar la copia certificada que deberáremitirse al tribunal de amparo, adicionadaslas que la propia autoridad indique .

"Art . 170 . En los juicios de amparo de la

1

2 8

DIARIO OFICIAL

Martes 5 de enero de 1988

competencia de los Tribunales Colegiados deCircuito, la autoridad responsable decidirá so-bre la suspensión de la ejecución del acto recia-rnado con arreglo al artículo 107 de la Consti-tución, sujetándose a las disposiciones de estaley . . ,,

"Art . 172 . Cuando la sentencia reclama-da imponga la pena de privación de la liber-tad, la suspensión surtirá el efecto de que elquejoso quede a disposición del Tribunal Cole-giado de Circuito competente, por mediaciónde la autoridad que haya suspendido su ejecu-ci6n, la cual podrá ponerlo en libertad caucio-nal si procediere ."

"Art . 173. Cuando se trate de sentenciasdefinitivas o de resoluciones que pongan fin aljuicio, dictadas en juicios del orden civil o ad-ministrativo, la suspensión se decretará a ins-tancia del agraviado, si concurren los requisi-tos que establece el artículo 124, o el artículo125 en su caso, y surtirá efecto si se otorga cau-ción bastante para responder de les daños yperjuicios que pueda ocasionar a tercero .

En los casos a que se refieren las disposi-ciones anteriores, son aplicables los artículos125 párrafo segundo, 126, 127 y 128 .

Cuando se trate de resoluciones pronuncia-d 's en juicios del orden civil, la suspensión yles providencias sobre admisión de fianzas ycontrafianzas, se dictarán de plano, dentro delpreciso término de tres días hábiles ."

"Art . 174 . Tratándose de laudos o de re-suiuciones que pongan fin al juicio, dictadospor tribunales del trabajo, la suspensión seconcederá. en los casos en que, a juicio del pre-siriente del tribunal respectivo, no se ponga alnn parte que obtuvo, si es la obrera, en peligrod.o no poder subsistir mientras se resuelve el'—eio de amparo, en los cuales sólo se suspcn-dcrló la ejecución en cuanto exceda de lo nece-sorio para asegurar tal subsistencia .

"Art . 177. El Tribunal Colegiado de Cir-cuito examinará, ante todo, la demanda de am-paro; y si encuentra motivos manifiestos deimprocedencia, la desechará de plano y comu-nicará su resolución a la autoridad resporrsa-ble"

"Art . 178. Si hubiere irregularidad en elescrito de demanda, por no haber satisfecholos requisitos que establece el artículo 166, elTy ibunai Colegiado de Circuito señalará alpromoverte un término que no excederá decinco días, para que subsane las omisiones ocorrija los defectos en que hubiere incurrido,los que se precisarán en la providencia relati-va.

Si el quejoso no diere cumplimiento a lodispuesto, se tendrá por no interpuesta la de-manda y se comunicará la resolución a la auto-ridad responsable" .

"Art . 179. Si el Tribunal Colegiado de

Circuito no encuentra motivo alguno de im-procedencia o defecto en el escrito de deman-da, o si fueron subsanadas las deficiencias aque se refiere el artículo anterior, admitiráaquélla y mandará notificar a las partes elacuerdo relativo ."

"Art. 180. El tercero perjudicado y elagente del Ministerio Público que hayan inter-venido en el proceso en asuntos del orden pe-nal, podrán presentar sus alegaciones por es-crito directamente ante el Tribunal Colegiadode Circuito, dentro del término de diez díascontados desde el día siguiente al del ernplaza-miento a que se refiere el artículo 167 ."

"Art . 181 . Cuando el Ministerio Públicosolicite los autos para formular pcddimento, de-berá devolverlos dentro del término de diez dí-as, contados a partir de la fecha en que los ha-ya recibido . Si no devolviere los autos al expi-rar el término mencionado, el TribunalColegiado de Circuito mandará recogerlos deoficio."

"Art. 182. La Suprema Corte de Justiciapodrá ejercitar la facultad de atracción conte-nida en el párrafo final de la fracción V del ar-tículo H17 constitucional, para conocer de unamparo directo que originalmente correspon-dería resolver a los Tribunales Colegiados deCircuito, de conformidad al siguiente procedi-miento :

I. Cuando la Suprema Corte ejerza de ofi-cio la facultad de atracción, se lo comunicarápor escrito al correspondiente Tribunal Cole-giado de Circuito, el cual en el término dequince días hábiles remitirá los autos origina-les a la Suprema Corte, notificando personal-mente a las partes dicha re-nisión ;

II . Cuando el Procurador General de laRepública solicite a la Suprema Corte de Justi-cia que ejercite la facultad de atracción, pre-sentará la petición correspondiente ante lapropia Suprema Corte y comunicará dicha pe-tición al Tribunal Colegiado de Circuito del co-nocimiento; recibida la petición, la SupremaCorte mandará pedir al Tribunal Colegiado deCircuito, si lo estima pertinente, que le remitalos autos originales, dentro del término dequince días hábiles; recibidos los autos origi-nales, en su caso, la Suprema Corte de Justi-cia, dentro de los treinta días siguientes, resol-verá si ejercita la facultad de atracción, en cu-yo caso lo informará al correspondienteTribunal Colegiado de Circuito y procederá adictar la resolución correspondiente ; en casonegativo, notificará su resolución al Procura-dor General de la República y remitirá los au-tos, en su caso, al Tribunal Colegiado de Cir-cuito para que dicte la resolución correspon-diente ;

III . Si un Tribunal Colegiado de Circuitodecidiera solicitar a la Suprema Corte de Jus-ticia que ejercite la facultad de atracción, ex-

Martes 5 de enero de 1988

DIARIO OFICIAL

presará Jas razones en que funde su petición yremitirá los autos originales a la SupremaCorte: la Suprema Corte, dentro de los treintadías siguientes al recibo de los autos origina-les, resolverá si ejercita la facultad de atrac-ción, procediendo en consecuencia en los tér-minos de la fracción anterior.

Una vez decidido que la Suprema Corte deJusticia se avoca al conocimiento del amparodirecto respectivo, se mandará turnar el expe-diente, dentro del término de diez días, al Mi-nistro relator que corresponda a efecto de queformule por escrito, dentro de los treinta díassiguientes, el proyecto de resolución relatadaen forma de sentencia; se pasará copia de dichoproyecto a los demás ministros, quedando losautos a su disposición, para su estudio, en laSecretaría .

Cuando por la importancia del negocio o lovoluminoso del expediente, el Ministro relatorestime que no sea bastante el plazo de treintadías para formular proyecto, pedirá la amplia-ción de dicho término por el tiempo que sea ne-cesario .

Formulado el proyecto de sentencia, se se-ñalará día y hora para su discusión y resolu-ción, en sesión pública, pudiendo aplazarse laresolución por una sola vez.-

—Art.185. Atraído, en su caso, un amparodirecto por la Suprema Corte de Justicia, y he-cho el estudio del asunto en los términos delartículo 182, el presidente de la Sala citará pa-ra la audiencia en que habrá de discutirse y re-solverse, dentro del término de diez días con-tados desde el siguiente al en que se haya dis-tribuido el proyecto formulado por el Ministrorelator .

"TITULO CUARTODe la Jurisprudencia de la Suprema Corte yde los Tribunales Colegiados de Circuito""Art . 192. La jurisprudencia que esta-

blezca la Suprema Corte de Justicia, fundonando en Pleno o en Salas, es obligatoria paraéstas en tratándose de la que decrete el Pleno,y además para los Tribunales Unitarios y Co-legiados de Circuito, los juzgados de Distrito,los tribunales militares y judiciales del ordencomún de los Estados y del Distrito Federal, ytribunales administrativos y del trabajo, loca-les o federales .

Las resoluciones constituirán jurispruden-cia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenteen cinco sentencias no interrumpidas por otraen contrario, y que hayan sido aprobadas porlo menos por catorce ministros, si se trata dejurisprudencia del Pleno, o por cuatro minis-tros en los casos de jurisprudencia de las Sa-las .

29

También constituyen jurisprudencia lasresoluciones que diluciden las contradiccioncde tesis de Salas y de Tribunales Colegiados ."

"Art. 193 . La jurisprudencia que esta-blezca cada uno de los Tribunales Colegiadosde Circuito es obligatoria para los tribunalesunitarios, los juzgados de Distrito, los tribuna-les militares y judiciales del fuero común delos Estados y del Distrito Federal, y los tribu-nales administrativos y del trabajo, locales ofederales .

Las resoluciones de los Tribunales Cole-giados de Circuito constituyen jurisprudenciasiempre que lo resuelto en ellas se sustente encinco sentencias no interrumpidas por otra encontrario, y que hayan sido aprobadas porunanimidad de votos de los magistrados queintegran cada tribunal colegiado.-

"Art. 195 . En los casos previstos por losartículos 192 y 193, el Pleno, la Sala o el Tribu-nal Colegiado respectivo deberán :

I. Aprobar el texto y rubro de la tesis ju-risprudencial y numerarla de manera progr'-siva, por cada uno de los citados órganos juris-diccionales ;

II. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del término de quince días hábilessiguientes a la fecha de su integración, al Se-manario Judicial de la Federación, para supublicación inmediata ;

III. Remitir la tesis jurisprudencial, den-tro del mismo término a que se refier^ la fración inmediata anterior, al Pleno y Salas de laSuprema Corte de Justicia y a los TribunalesColegiados de Circuito, que reo hubiesen inter-venido en su integración ; y

IV. Conservar un archivo, para consultapública, que contenga todas las tesis jurispru-denciales integradas por cada uno de los cita-dos órganos jurisdiccionales y las que hubie-sen recibido de los demás .

El Seminario Judicial de la Federación de-berá publicar mensualmente, en una gaceta es-pecial, las tesis .jurisprudenciales que recibadel Pleno y Salas de la Suprema Corte de Jus-ticia y de los Tribunales Colegiados ele Circui-to, publicación que será editada y distribuidaen forma eficiente para facilitar el conoci-miento de su contenido .

Las publicaciones a que este artículo se re-fiere, se harán sin perjuicio de que se redicenlas publicaciones mencionadas en el artículo197-B ."

"Art . 196 . Cuando las partes invoqu-ri enel juicio de amparo la jurisprudencia del Plenoo de las Salas de la Suprema Corte o de los Tri-bunales Colegiados de Circuito, lo harán porescrito, expresando el número y órgano juris-diccional que la integró, y el rubro y tesis deaquélla .

30 DIARIO OFICIAL

Martes 5 de enero de 1988

Si cualquiera de las partes invoca ante un ron la tesis jurisprudencial modificada . EstaTribunal Colegiado de Circuito la jurispruden- resolución deberá ordenar su publicación y re-cia establecida por otro, el tribunal del conoci- misión en los términos previstos por el articu-miento deberá :

lo 195 . -I. Verificarla existencia de la tesis juris-

ARTIC.ULQSZG-UW-Q,;.Sq~adicigZ un_prudencial invocada ;

seg

o a a rcu o o. úri tercer pá-II. Cerciorarse de la aplicabilidad de la rrafó -áT"aif- cu o , un párrafo final al artículo

tesis jurisprudencial invocada, al caso concre- 73, uri`p'áriiit 1t t ~u78 83, la fracciónto en estudio; y

Iü aI artlctjló ün ra~rafó roa-lI» 'IrtkuloIII. Adoptar dicha tesis jurisprudencial 123,y los"af1u o_s -A y 1á_la Lude.

en su resolución, o resolver expresando las ra- AMparo •Rcg 'Fiz ~c los artículos 103 ytones por las cuales considera que no debe con- 107 -di: la Constitücióii Pólitic`á dd los Estánosfirmarse el criterio sostenido en la referida te- Unidos.¡entestérminos ,sis jurisprudcncial .

"Art. 9o .En la última hipótesis de la fracción III del Las personas morales oficiales estarán

presente artículo, el tribunal de conocimiento exentas de prestar las garantías que en estaremitirá los autos a la Suprema Corte de Justi- ley se exige a las partes ."Ha para que resuelva sobre la contradicción ."

"Art. 46 ."Art. 197 . Cuando las Salr.s de la Supre-

ma Corte de Justicia sustenten tesis contradic- Para los efectos del artículo 44, se entende-torias en les juicios de amparo de su competen- rán por resoluciones que ponen fin al juicio,cia, cualquiera de dichas Salas o los ministros aquéllas que sin decidir el juicio en lo princi-que las integren, el Frocur ador General de la pal, lo dan por concluido, y respecto de las cua-República o las partes que intervinieron en los les las leyes comunes no concedan ningún re-juicios en que tales tesis hubieran sido susten- curso ordinario por virtud del cual puedan sertadas, podrán denunciar la contradicción ante modificadas o revocadas ."la misma Suprema Corte de Justicia, la que de-

"Art . 73 .cidirá funcionando en Pleno cuál es la tesis

1 . a XVIII .que debe observarse . El Procurador General

Las causales de improcedencia, en su caso,de la República, por sí o por conducto del agen- deberán ser examinadas de oficio ."te que al efecto designe, podrá, si lo estimapertinente, exponer su parecer dentro del pla-zo de treinta días .

La resolución que re dicte no afectará lassituaciones jurídicas concretas derivadas delos juicios en los cuales se hubiesen dictado lassentencias que sustentaron las tesis contradic-torias .

El Pleno de la Suprema Corte deberá dic-+ar la resolución_ correspondiente dentro deltérmino de tres meses y deberá ordenar su pu-bliceciún y remisión en los términos previstospor el artículo 195 .

I .as Salas de la Suprema Corte de Justicialoo ministros que las integren y los Tribuna-

les Colegiados de Circuito y los magistradosque los integren, con motive de un caso concre-to podr,''n pedir al Pleno de la Suprema Corteo a la sala correspondiente que modifique lajurisprudencia que tuviesen establecida, ex-presando las razones que justifiquen la modi-ficación : el Procurador General de la Repúbli-ca, peor sí o por condtcto del agente que al efec-to des;-e> podrá, si lo estima pertinente,Yponer su parecer dentro del plazo de treintadías . El Pleno o la Sala correspondiente resol-verán si modifican la juri -~pni_lencia, sin quesu resolución afecte las situaciones jurídica :'concretas derivadas de los juicios en las cualesse hubiesen dictado las sentencias que integra-

"Art . 83 .I . a V . . . .

En todos los casos a que se refiere este ar-tículo, la parte que obtuvo resolución favora-ble a sus intereses, puede adherirse a la revi-sión interpuesta por el recurrente, dentro deltérmino de cinco días, contados a partir de lafecha en que se le notifique la admisión del re-curso, expresando los agravios correspondien-tes ; en este caso, la adhesión al recurso sigue lasuerte procesal de éste.-

—Art. 84 . . . .1 . y II . . . .III. Cuando la Suprema Corte de Justicia

estime que un amparo en revisión, por sus ca-racterísticas especiales, debe ser resuelto porella, conocerá del mismo, bien sea procediendoal efecto de oficio o a petición fundada del co-rrespondiente Tribunal Colegiado de Circuitoo del Procurador General de la República,aplicándose en lo conducente lo dispuesto porel artículo 182 de esta ley .

Si la Suprema Corte de Justicia consideraque el amparo cuyo conocimiento por ella hu-biere propuesto el Tribunal Colegiado de Cir-cuito o el Procurador General de la República,no reviste características especiales para quese avoque a conocerlo, resolverá que sea el co-

i

P,Iartes 5 de enero de 1988

DIARIO OFICIAL

rrespondiente Tribunal Colegiado el que lo co-nozca ."

",Art . 123 . . . .I . y I1 . . .,

Los efectos de la suspensión de oficio úni-camente consistirán en ordenar que cesen losactos que directamente pongan en peligro lavida, permitan la deportación a el destierrodel quejoso o la ejecución de álguno de los ac-tos prohibidos por el artículo 22 constitucio-nal ; y tratándose de los previstos en la frac-ción 11 de este artículo, serán los de ordenarque las rosas se mantengan en el estado queguarden, tronando el juez las medidas perti-nentes para evitar - la consumación de los actosred amados

197-A. Cuandó los Tribunales Cole-gi,~dos rae Circuito sustenten tesis contradicto-rias en los juicios de amparo de su competen-

los ministros de la Suprema Corte de Jus-ticia, el Procurador General de la República,los mencionados Tribunales o los magistradosque los integren, o las partes que intervinieronen los juicios en que tales tesis hubieran sidosustentadas, podrán denunciar la contradic-ción ante la Suprema Corte de Justicia, la quedecidirá cual tesis debe prevalecer . El Procu-radar General de la República, por sí o porconducto del agente que al efecto designe, po-drá, si lo estima pertinente, exponer su pare-cer dentro del plazo de treinta días .

La resolución que se dicte no afectará lassituaciones jurídicas concretas derivadas delos juicios en los cuales se hubiesen dictado lassentencias contradictorias .

La Suprema Corte deberá dictarla resolu-ción dentro del termino de tres meses y orde-nar su publicación y remisión en los términosprevistos por el artículo 195."

"Art . 197-13 . 1-.as ejecutorias de amparo ylos votos p,rrticulares de los ministros y de losnr eista~.lns de los Tribunales Colegiados deCircuito, que con ello se relacionen, se publica-rán en el Semanario Judicial de la Federación,siempre que se trate de las necesarias parac^nst t ;:ir jurisprudencia o para contrariarla,arlrrn`is de la publicación prevista por el artí-culo 195 de esta ley . Igualmente se publicaránlas ejecutorias que la Corte funcionando enPleno, las Salas o los citados Tribunales,acuerden expresamente ."

ARTICULOS TRANSITORIOSPRIMERO.-El presente-Decreto . entrará

en vr

fesa

er~ere ~e $$8, previa su ,publicación en el Diario Oficial de lá federa-'jcIón ._ SÉGUNDO .-Los amparos directos y enrevisión que a la fecha de entrada en vigor deeste Decreto, se encuentren radicados en la Su-prema Corte de Justicia y que conforme a lasreformas y adiciones que el presente contienesean de la competencia de los Tribunales Cole-giados de Circuito, se enviarán por la SupremaCorte de Justicia a los Tribunales Colegiadosde Circuito que corresponda ; si existen dos omás tribunales competentes, se distribuiránen la forma que acuerde la propia SupremaCorte de Justicia .

TERCERO -Los amparos directos y en re-visión que a la fecha de entrada en vigor de es-te Decreto, se encuentren radicados en los Tri-bunales Colegiados de Circuito y que confor-me a las reformas y adiciones que el mismocontiene sean de la competencia de la SupremaCorte de Justicia, se remitirán por los corres-pondientes Tribunales Colegiados de Circuitopara su resolución por la Suprema Corte deJusticia .

CUARTO .-En los términos de los dos ar-tículos transitorios precedentes, se procederárespecto de los recursos de revisión y quejaque se encuentren en trámite, al momento dela entrada en vigor del presente Decreto .

QUINTO .-Los recursos de reclamacióncontra los acuerdos de trámite dictados por elPresidente de la Suprema Corte de Justicia opor los Presidentes de sus Salas o de los Tribu-nales Colegiados de Circuito, en los juicios deamparo que deban ser remitidos conforme a lodispuesto por los artículos segundo y tercerotransitorios, deberán ser resueltos por la Su-prema Corte o sus Salas o los Tribunales Cole-giados de Circuito que estén conociendo de losmismos antes de su remisión al tribunal quecorresponda .

SEXTO.-La jurisprudencia establecidapor la Suprema Corte de Justicia hasta la fe-cha en que entren en vigor las reformas y adi-ciones que contiene el presente Decreto, en lasmaterias cuyo conocimiento corresponde a losTribunales Colegiados de Circuito de acuerdoa las propias reformas, podrá ser interrumpi-da y modificada por los propios Tribunales Co-

AiZ'11CUI~0 'fEf ERO.-Se„derogan la legiados de Circuito .fi acci~n_~JJ flrrl,s~ctfcul 5alafrngri¢xa VIII del . . . SEPTIMO.-Se faculta al Pleno de la Su-altícule-166 y los. t 1 cu os 182 Bis, 194 Bis y preina Corte de Justicia para dictar todas las195 Bis de la Ley"dé Amparo Reglamentaria de mer?idas transitorias que sean necesarias parales r~icül~s t, 7 1dTdLi.Iá ~o tlfúciónPolí: .-. • .la efectividad e inmediato cumplimiento deltica~c c I~s stadTrs'~hilt%s'IUtéxícános .

presente Decreto .

32r

DIARIO OFICIAL

Martes 5 de enero de 1988

México, D. F., a 21 de diciemb}e~sie,1987.- para su debida publicación y observancia, ex-Sen . Armando _ a ay or, résidénfe." pido el presente Decreto en la residencia delDip. David Jiménez González, Presidente .- Poder Ejectutivo Federal, en la Ciudad de Mé-Sen . Alfonso Zegbe Sanén, Secreta rio .-Dip . xico, Distrito Federal, a los veintitrés días delYrene Ramos Dávila . Secretario .-Rúbricas" .

mes de diciembre de mil novecientos ochenta yEn cumplimiento de lo dispuesto por la siete.-Miguel de la Madrid 11.-Rúbrica.-El Se-

fracción I del Articulo 89 de la Constitución cretario de Gobernación:Manuel Bartlett D .-Política de los Estados Unidos Mexicanos y Rúbrica.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

OFICIO por el que se comunica la cancelacióndel exequátur número 3 expedido a la seflo-rita Ligia Vargas Jiménez, para desempe-ñar las funciones de cónsul de Costa Ricaen Cancún, Q. Roo .

,Flgd, coAl margen un sello con el Escudo Nacional, • /161 E

que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Sgere-, 198taría de Relaciones Exteriores .

CANCELACION del Exequátur número 9 ex-pedido a la señorita Ligia Vargas JifnénCónsul de Costa Rica en Conc~n,,quinRoo .

~'

Por acuerdo del ciudadano Presidente delos Estados O nidos Mexicanos y en virtud deque se mdoclf1iic él nombramiento de la señori-ta Ligi0ar Jiménez, quien fungiera comoClnsut de esta Rica en Cancún, Quintana

sta facha se dispuso la cancelaciónquátur número 3 que el 28 de febrero de

e había otorgado a la persona citada .

SECRETARIA Dt

DECRETO por el que se reba, adiciona yderoga disposiciones

Código Fiscal de

México, Distrito Federal, a los veintisietedías del mes de noviembre del año de mil nove-cientos ochenta y siete, El Subsecretario,Alfonso de Rosenzweig-Díaz.-Rúbrica .

denoininTítul

la Federación, de la I~ey Orgánica del Tri- cjef5ncsbunal Fiscal de la V6deración y de la Ley„.,-Clón IIFederal de Listitif~ ones de Fianzass

fo, 24

207Al margen un sello con el Escudo Ij cional, 2

que dice: Estarlos: Unidos Mexicanos .-Presi-dencia de la Rep blica .

rrMIGUEL DF' LA MADRI II., Prcsident

Constitucional e los Esta s Unidos Mcxinos, a sus habitantes, s cd :

Que el IT. Congr

de la Unión, se h ser-vido dirigirme el-SIguiente

DECRETO"El Congreso de lo, Estados Unidós Mexi-

canos, Decreta :

DIT(J-P1313LICO

actual de la SeccióáCuarta del"De la Impugnacióy 1e las Notifi-

129; 133, fracción k 197; 198, frac-00, tercer párrafo ;

primer párrafo ;rimer párrafo ; 20

, primer párrafo ; 2y último párrafo

26; 227 ; 228 ; 235 ;la Sección Terc

2, primer párra-, fracción II ; 206 ;

último párrafo ; 210 ;fracción 1 ; 217, prime-

223, último párrafo ; 224 ;242; la denominación de

a del Capítulo X, del TituloVI, por Sccció egunda "De la Revisión" ; asícomo los ar$eulos 248 ; 249; 253, fracción IV ;259; 260 y,2 1 del Código Fiscal de la Federa-ción; SF~, ADICIONAN los párrafos tercero,cuarto quinto del artículo 21, pasando los ac-tualge párrafos tercero a sexto a ser los párra-fosysexto a noveno respectivamente; 117, con

SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA uif último párrafo ; 124, con las fracciones VI yDISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL DE XVII ; 126, con un segundo párrafo; 138; 143, conLA FEDERACION, DE LA LEY ORGANICA" un párrafo final y los incisos a) y b) ; 202, con un

DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA

último párrafo ; 204, con un último párrafo ; 209FEDERACION Y DE LA LEY FEDERAL DE BIS; 217, con una fracción V ; 228 BIS; 237, con

INSTITUCIONES DE FIANZAS, un segundo párrafo, pasando los actuales pá-rrafos segundo y tercero a ser los párrafos ter-cero y cuarto de dicho artículo ; 239 BIS y 239TER, del citado Código Fiscal de la Federa-ción; y se DEROGAN los artículos 53, fracciónII; 116, fracción 111; 119; 198, último párrafo;213, fracción VI; 220; los rubros de las Seccio-

CAPITULO ICódigo Fiscal de la Federación

ARTICULO PRIMERO.-SE REFORMANlos artículos 21, segundo párrafo; 53, fracción1; 120, primer parra fo ; 127, primer párrafo ; la