Diario Oficial 12 de Julio 2018 · Salvadoreña Club Salvadoreño y Acuerdo Ejecutivo No. 130, ......
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE JULIO DE 2018 NUMERO 129
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdo No. 386.- Se reconocen gastos por el desempeño de misión oficial. ........................................................................
Acuerdo No. 404.- Se encarga el Despacho de Relaciones Exteriores, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo. ..................................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de las Iglesias “Cristiana Anunciadora de Sión Isaías 40:9”, “Cristiana Misión Profética Apocalipsis Veintiuno Monte de Dios” y de “Jesucristo Nueva Vida Linaje Escogido”, y Acuerdos Ejecutivos Nos. 118, 124, y 127, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
Escritura pública, nuevos estatutos de la Asociación Salvadoreña Club Salvadoreño y Acuerdo Ejecutivo No. 130, aprobándolos. .............................................................................
MINISTERIO DE HACIENDA
Ramo de Hacienda
Instructivo No. UNO.- Disposiciones, que desarrollan la Normativa Técnica para garantizar la adecuada, responsable y racional aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 482.- Se modifica el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Comercializadora CAISA, Sociedad Anónima de Capital Variable. .....................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-0850 y 15-0853.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 193-D, 203-D, 328-D, 494-D, 507-D, 516-D, 523-D y 525-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Chalatenango. ....................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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99-100
100-101
Decreto No. 21.- Disminúyase y reclasifíquese el Presupuesto vigente del Instituto Municipal de la Juventud de San Salvador. ............................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Cambio de Nombre .........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Balance de fusión............................................................
fusión de Sociedades ......................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de la Manufactura Textil Salvadoreña y Resolución No. 732, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018.
ACUERDO No. 386
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúbLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0216, de fecha 27 del presente mes y año, por medio de la cual se les concede misión oficial al Licenciado Francisco Roberto Lorenzana Durán, Secretario de Comunicaciones y a los señores Selso Antonio Rivera Escobar, Subsecretario de Comunicaciones; Luis Alonso López Martínez, Fotógrafo, Melvin Eduardo Chávez Molina, Editor de Video y Adilton Miguelino Flores Zelaya, Diseñador Gráfico/Apoyo a Redes Sociales, para que viajen a Santo Domingo, República Dominicana, el Licenciado Lorenzana Durán del 28 de junio al 1 de julio y el resto de la delegación los días 29 y 30 del citado mes de junio, con el propósito de formar parte de la delegación oficial, que le brindará cobertura periodística al señor Presidente de la República, con motivo de su participación en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del SICA, ACUERDA: conceder al Licenciado Lorenzana Durán, viáticos por $760.00, gastos de viaje por $285.00 y gastos terminales por $45.00; al señor Rivera Escobar, viáticos por $380.00, gastos de viaje por $285.00 y gastos terminales por $45.00; a los señores López Martínez, Chávez Molina y Flores Zelaya, viáticos por $240.00, gastos de viaje por $180.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Re-glamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 07 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: 2018-0500-1-07-01-21-1-54 del Presupuesto General vigente. Asimismo se les concederán los gastos de boletos aéreos, con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de junio de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúbLICA.
RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 404
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúbLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 28 al 30 de junio de 2018, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 28 de junio del corriente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho Ministerial (Ad-Honórem) y tratándose del día 30 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del funcionario últimamente mencionado, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de junio de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúbLICA.
RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
ESTATUTOS DE IGLESIA CRISTIANA ANUNCIADORA DE SION
ISAIAS 40:9
CAPÍTULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Constitúyase en la ciudad de Tecoluca, Departamento de
San Vicente, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
IGLESIA CRISTIANA ANUNCIADORA DE SION, ISAIAS 40:9, como
una Entidad de interés particular y religiosa, apolítica y no lucrativa; que
en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será la ciudad de Tecoluca,
Departamento de San Vicente, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
fINES
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a las
Sagradas Escrituras a toda persona, enseñando, entrenando y
desarrollando planes, proyectos y programas bíblicos integrales
que beneficien a la iglesia y a la sociedad en general;
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas creyentes en Cristo
Jesús, de ambos sexos, que gocen de plena comunión con la Iglesia.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Activos: Serán todos los que pertenezcan a nuestra
entidad;
b) Miembros Fundadores: Serán todas las personas que suscriban
el Acta de Constitución de La Iglesia;
c) Miembros Honorarios: Serán todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por
la Asamblea General.
Art. 7.- Derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las elecciones de la Asamblea General;
b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalan
los Estatutos de la Iglesia;
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia, siempre que no sean de carácter económico.
Art. 8.- Deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por comprobársele inmoralidad;
c) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General, merezcan tal sanción;
d) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
CAPÍTULO IVEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- Será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO VDE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Fundadores y Activos.
Art. 12.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una
vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
de la mitad más uno de sus miembros como mínimo, en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente, con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor
número de asistentes.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro; el límite de representantes es
de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y/o sustituir total o parcialmente los miembros de la
Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia;
c) Aprobar, y/o modificar los planes, proyectos, programas o
presupuesto anual de la Iglesia;
d) Aprobar, y/o desaprobar la memoria anual de labores de la
Iglesia, por La Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra y venta o enajenación de los bienes
inmuebles, pertenecientes a la Iglesia;
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no están completados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para
un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada seis
meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, será con un mínimo de tres de los miembros que la componen,
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia;
c) Elaborar los proyectos de Reglamento, de conformidad con
las actividades y necesidades de la Iglesia;
d) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia;
e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
g) Nombrar entre los miembros de la Iglesia; los líderes, comités
o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia;
h) Contratar y renovar el personal, que fuere necesario para el
buen funcionamiento de la Iglesia.
Art. 20.- Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes generales y especiales en la persona que él
designe;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
e) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma;
f) Firmar junto con el Tesorero, todas las erogaciones que tenga
que hacer la Iglesia; y
g) Tener voto de calidad en caso que en las deliberaciones de
Junta Directiva exista empate.
Art. 21.- Atribuciones del Vice-Presidente:
a) Colaborará con el Presidente en el cumplimiento de sus
deberes. Desempeñará las atribuciones del Presidente en
casos de ausencia, impedimento o renuncia de éste.
Art. 22.- Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de La Junta Directiva;
b) Llevar los archivos de documentos y registro de los miembros
de la Iglesia;
c) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la
Iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias para las respectivas sesiones
a los miembros;
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 23.- Atribuciones del Tesorero:
a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva;
b) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
banco que la Junta Directiva seleccione;
c) Llevar y/o tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia; y
d) Firmar junto con el Presidente, todas las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
Art. 24.- Atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso
de ausencia o impedimento de conformidad al artículo 14,
literal "a" de estos Estatutos a excepción del Presidente.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 25.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Los Diezmos, Ofrendas y Contribuciones voluntarias de los
miembros;
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad
a la ley;
c) Las Donaciones, herencias o legados que aceptare.
Art. 26.- La Iglesia podrá celebrar los actos y contratos permitidos
por la ley que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, pudiendo
emplear todos los medios lícitos que estén a su alcance.
Art. 27.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria
convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por
lo menos tres cuartas partes de los miembros.
Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nom-
brará una Junta de Liquidación. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica
o cultural que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos el sesenta por ciento de los
miembros de la Asamblea General, convocada por tal efecto.
Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro
de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros quince días del mes
de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del
acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo de la Iglesia.
Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 33.- La IGLESIA CRISTIANA ANUNCIADORA DE SION
ISAÍAS 40:9, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 34.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia desde el día
de la publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, 08 de mayo de 2018
ACUERDO No. 118
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
IGLESIA CRISTIANA ANUNCIADORA DE SION ISAIAS 40:9,
compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la ciudad
de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a las nueve horas del día
diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a
dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el
Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F033557)
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. ESTATUTOS DE IGLESIA CRISTIANA
MISION PROfETICA APOCALIPSIS
VEINTIUNO MONTE DE DIOS.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Julián, departamento de Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-nará "IGLESIA CRISTIANA MISION PROFETICA APOCALIPSIS VEINTIUNO MONTE DE DIOS" y que podrá abreviarse "MISION PROFETICA APOCALIPSIS VEINTIUNO", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno-minará "La Iglesia".
Artículo dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Julián, departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES.
Artículo cuatro.- Los fines de la Iglesia serán:
a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo pre-ceptuado en la sagrada biblia.
b) Elevar el estado espiritual, social y cultural de los miembros de la iglesia.
c) Promover movimientos tendientes a establecer nuevas con-gregaciones.
d) Difundir el conocimiento de la biblia, predicando sus prin-cipios que es el centro de la más estricta moral cristiana sin alterar el orden público.
e) Entablar y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales o extranjeros que persigan finalidades similares a las de este ministerio.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMbROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMbROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMbROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo siete. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo ocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo doce.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente
una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiera una mayoría diferente.
Artículo trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo diecisiete.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente
una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia..
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo veinte.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. Artículo veintidós.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo veinticuatro.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo veinticinco.- El Patrimonio será administrado por la
Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Artículo veintiséis.- No podrá disolverse la Iglesia sino por
disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la
Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo veintinueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de
enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los
primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros
y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva,
una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso
proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere
relativo a la Entidad.
Artículo treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento.
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y uno.- La Iglesia Cristiana Misión Profética Apo-
calipsis Veintiuno Monte de Dios, se regirá por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 124
San Salvador, 13 de junio de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA
MISION PROFETICA APOCALIPSIS VEINTIUNO MONTE DE
DIOS, y que podrá abreviarse "MISION PROFETICA APOCALIPSIS
VEINTIUNO", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en
la ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas
del día ocho de enero del dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los
Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a
dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Dia-
rio Oficial.- Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F033446)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ESTATUTOS DE LA "IGLESIA DE JESUCRISTO
NUEVA VIDA LINAJE ESCOGIDO".
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1. Créase en la ciudad de San Juan Nonualco, departamento
de La Paz, La Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará:
IGLESIA DE JESUCRISTO NUEVA VIDA LINAJE ESCOGIDO, y
que podrá abreviarse "IGLESIA NUEVA VIDA" como una Entidad
de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará "La Iglesia."
Art. 2. El domicilio de La Iglesia será la ciudad de San Juan
Nonualco, departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo
el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido, hasta que
Cristo venga.
CAPITULO II.
fINES Y PRINCIPIOS.
Art. 4. Los fines de La Iglesia serán:
a) Animar y promover el Evangelio de Jesucristo en El Salvador
y en todo el mundo;
b) Promover y cultivar la confraternidad entre los cristianos
domésticos de la fe;
c) Crear las instituciones necesarias para un integral desarrollo
de la obra misionera cristiana en el País;
d) Promover, apoyar, y coordinar todas las iniciativas que sus
miembros estimen pertinentes para la proclamación del
Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y la extensión de los
valores del Reino de Dios;
e) Para el cumplimiento de sus fines La Iglesia se compromete
gestionar los permisos correspondientes cuando la ley así lo
requiera.
Art. 5. La Iglesia declara y sostiene los siguientes principios de
fe:
a) Creemos en el Dios único, auto manifestado para la salvación
en lo temporal y en lo eterno de los seres humanos, como Padre
Soberano, Hijo Redentor y como espíritu santificador;
b) Creemos que la biblia es la Palabra de Dios y constituye una
regla infalible de fe y conducta;
c) Creemos en la deidad de Nuestro Señor Jesucristo y que es el
Eterno Hijo de Dios y redentor del hombre, en su nacimiento
virginal y su resurrección corporal;
d) Creemos en el visible, personal premilenial regreso de Jesu-
cristo;
e) Creemos que una Iglesia se constituye por una comunidad
de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la
fe personal en él y que tiene como misión la adoración, el
servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización
integral, la educación formadora en su medio y la denuncia
profética, extendiendo su misión a todo el mundo;
f) Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia
de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal,
comunitaria y escatológica;
g) Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno
congregacional, que son autónomas respecto de otras Iglesias o
instituciones, pero que a la vez pueden asociarse libremente con
otras Iglesias o instituciones para la realización de proyectos
especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en
el mundo.
Art. 6. La Iglesia representará en las materias que le son propias a
sus afiliados, ante las Instituciones del Gobierno Central y Municipal, las
Instituciones privadas, religiosas y de cualquier índole, de conformidad
con sus estatutos o por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 7. La Iglesia no podrá comprometerse con doctrinas, institu-
ciones o proyectos que se opongan a los principios de fe expuestos en
el artículo cinco de estos Estatutos.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Art. 8. Podrán ser miembros de La Iglesia, todas las personas mayo-
res de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva Ejecutiva.
Art. 9. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios; y
d) Miembros Delegados.
Serán miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el
Acta de Constitución de La Iglesia.
Serán miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva
Ejecutiva acepte como tales en La Iglesia.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. Serán miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor
y méritos en favor de La Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea
General.
Serán miembros Delegados los que cada Iglesia afiliada nombre y
durarán en sus funciones el tiempo que determinen sus respectivas Iglesias
locales y acreditarán su condición mediante cartas credenciales.
Art. 10. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de La Iglesia y el Reglamento Interno;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de La Iglesia.
Art. 11. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
La Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno
de La Iglesia.
Art. 12. Son derechos de los miembros Delegados:
a) Elegir y ser electos para servir en cargos en los órganos de
administración;
b) Presentar proyectos o proposiciones que mejoren los fines
de La Iglesia a la Junta Directiva Ejecutiva, para su estudio
y posterior aprobación en Asamblea General;
c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Gene-
rales.
Art. 13. Son deberes de los miembros Delegados:
b) Efectuar las aportaciones establecidas por la Asamblea
General;
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de La Iglesia.
Art. 14. La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva
Ejecutiva.
Art. 15. Las Iglesias locales miembros de La Iglesia, podrán ser
desafiliadas por inobservancia grave a las doctrinas y principios de
fe expuestos en el artículo cinco de estos Estatutos, decisión que será
adoptada en Asamblea General por mayoría absoluta de los delegados
presentes. La Iglesia afectada podrá en la misma Asamblea, formular
descargos por intermedio de sus delegados, ofertando la de prueba
pertinente; seguidamente, con o sin su prueba de descargo ofrecida,
resolverá la Asamblea General, decretando desafiliación, suspensión
o absolución. La decisión que se tome será comunicada de inmediato
mediante resolución motivada debidamente certificada.
CAPITULO IV.DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Art. 16. El gobierno de La Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva Ejecutiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 17. La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros activos, fundadores y delegados de Iglesias filiales.
Art. 18. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al
año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva
Ejecutiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 19. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
Art. 20. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva Ejecutiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
interno de La Iglesia;
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 c) Aprobar, y/o modificar los planes, programas, o presupuesto
anual de La Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de La
Iglesia presentada por la Junta Directiva Ejecutiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros de La Iglesia;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a La Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA EJECUTIVA.
Art. 21. La dirección y administración de La Iglesia estará confiada
a la Junta Directiva Ejecutiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero;
y un Vocal.
Art. 22. Los miembros de la Junta Directiva Ejecutiva, serán electos
para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Art. 23. La Junta Directiva Ejecutiva, sesionará ordinariamente
una vez al mes, extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.
Art. 24. El quórum necesario para que la Junta Directiva Ejecutiva
pueda sesionar es de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 25. La Junta Directiva Ejecutiva tendrá las siguientes atribu-
ciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de La Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de La Iglesia;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva Ejecutiva;
f) Nombrar de entre los miembros de La Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de La Iglesia;
g) Convocar sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 26. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva Ejecutiva y de la Asamblea General, así
como de los Estatutos y Reglamento interno de La Iglesia;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia, pudien-
do otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva
Ejecutiva;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva Ejecutiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer La Iglesia;
f) Presentar la Memorias de Labores de La Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 27. Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia en
ausencia del Presidente;
b) Cumplir todas las funciones administrativas del Presidente
de La Iglesia en ausencia del mismo;
c) Ejercer todas las demás funciones que el Presidente o la Junta
Directiva Ejecutiva le confiera.
Art. 28. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevarlos libros de actas de las sesiones de la Asamblea
General y de Junta Directiva Ejecutiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de La Iglesia;
c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a La
Iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.
Art. 29. Son Atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en
el banco o la Institución Financiera que la Junta Directiva
Ejecutiva seleccione;
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de La Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que
La Iglesia tenga que realizar.
Art. 30. Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva Ejecutiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva Ejecutiva
en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo
veinticinco literal "a" de estos Estatutos con excepción del
Presidente.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Art. 31. El patrimonio de La Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de Personas
Naturales o Jurídicas Nacionales o Extranjeras respectiva-
mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 32. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
Ejecutiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Art. 33. No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 34. En caso de acordarse la disolución de La Iglesia, se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 35. Para reformar, o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 36. La Junta Directiva Ejecutiva, tiene la obligación de enviar
al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros
días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro
de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva Ejecutiva,
una certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso propor-
cionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiera relativo
a la entidad.
Art. 37. Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva Ejecutiva
y aprobado por la Asamblea General.
Art. 38. La Iglesia DE JESUCRISTO NUEVA VIDA LINAJE
ESCOGIDO se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 39. Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 127
San Salvador, 18 de junio de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de La Iglesia DE JESUCRISTO
NUEVA VIDA LINAJE ESCOGIDO, que podrá abreviarse "IGLESIA
NUEVA VIDA", compuestos de TRIENTA Y NUEVE Artículos, fun-
dada en el municipio de San Juan Nonualco, departamento de La Paz,
a las dieciséis horas del día dos de noviembre de dos mil catorce, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543
del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE. EL MINISTRO
DE GObERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. C005303)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420NUMERO SIETE. LIbRO UNO. En la ciudad de San Salvador, a las
diez horas del día dos de febrero de dos mil dieciocho. Ante mí, HEXIELL
JEMIMAH JARQUIN MOLINA, Notario, de este domicilio, compare-
ce el Doctor PORFIRIO DIAZ FUENTES, quien es de setenta y un años
de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien conozco, porta-
dor de su Documento único de identidad Número cero dos millones
seiscientos treinta y nueve mil doscientos treinta y cinco- dos, con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento
sesenta mil seiscientos cuarenta y seis- cero cero uno- cero; quien actúa
en su carácter de Director Presidente de la Junta Central de Directores
del CLUB SALVADOREÑO, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-cero diez mil quinientos cincuenta y cuatro-
cero cero uno-cero, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente
por haber tenido a la vista: a) Los Estatutos del Club Salvadoreño refor-
mados, publicados en el Diario Oficial, Tomo número trescientos cua-
renta y dos, Número cuarenta y ocho, de fecha diez de marzo de mil
novecientos noventa y nueve, los cuales constituyen los actuales y vi-
gentes Estatutos del Club Salvadoreño, y de los que consta que es una
entidad de naturaleza apolítica, sin fines de lucro ni religiosa, que sus
actividades son de carácter social, cultural y deportiva, que su domicilio
es el de esta ciudad, que su plazo es por tiempo indeterminado, que su
naturaleza jurídica es el de una Asociación de Servicio a favor de sus
miembros, que el gobierno del Club Salvadoreño es ejercido por la
Junta General de Socios Honorarios y Fundadores y por la Junta Central
de Directores; que los miembros de la Junta Central de Directores du-
rarán en sus funciones por períodos de tres años, contado a partir de su
respectiva elección; que la representación legal, judicial y extrajudicial
del Club Salvadoreño le corresponde de manera conjunta o separada al
Presidente y Síndico de la Junta Central de Directores, quienes compro-
barán su personería con la certificación del punto de acta que expida el
Secretario, en que conste su elección o nombramiento, debidamente
inscrito en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro; y que dichos Estatutos han entrado en vigencia desde el día de
su publicación en el Diario Oficial referido. Aprobados dichos Estatutos
por el Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobernación y Desa-
rrollo Territorial, por medio de Acuerdo Número NOVENTA de fecha
once de febrero de mil novecientos noventa y nueve; b) La Certificación
emitida por el Director Secretario del Club Salvadoreño, el día veintio-
cho de abril de dos mil diecisiete, de la cual consta que con fecha
veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se procedió a realizar Junta
General Ordinaria de Socios Honorarios y Fundadores, y que en el oc-
tavo punto del Acta Número Veintiséis del Libro de Actas de Juntas
Generales de Socios Honorarios y Fundadores, se procedió a la elección
de los miembros de la Junta Central de Directores para el período de
tres años con vigencia del día uno de mayo de dos mil diecisiete hasta
el día treinta de abril de dos mil veinte, habiendo sido electo el compa-
reciente Doctor Porfirio Díaz Fuentes, para el cargo de Director Presi-
dente de la Junta Central de Directores; inscrita dicha Certificación de
Acta de Elección de Junta Central de Directores del Club Salvadoreño,
el día catorce de junio de dos mil diecisiete, al Número CINCUENTA
Y OCHO del Libro SESENTA Y CINCO de Órganos de Administración
que lleva el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,
del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; y c) La Certifi-
cación extendida por el Director Secretario de la Junta Central de Di-
rectores del Club Salvadoreño, este mismo día, del punto segundo del
Acta número veinticinco de la Junta General Extraordinaria de Socios
Honorarios y Fundadores del referido Club, del cual aparece que se
acordó por unanimidad de los miembros presentes, la Modificación de
los Estatutos del Club Salvadoreño en los términos que más adelante se
expresarán, y la incorporación de todos los Estatutos del Club Salvado-
reño en un solo Instrumento Público para facilitar su comprensión y
lectura, designándose para dar cumplimiento a tal acuerdo al Director
Presidente de la Junta Central de Directores del Club Salvadoreño; y en
tal carácter ME DICE: Que de conformidad a los acuerdos tomados en
Junta General Extraordinaria de Socios Honorarios y Fundadores del
Club Salvadoreño, de fecha cuatro de febrero de dos mil diecisiete,
asentada en el Acta número veinticinco, del Libro de Actas de Juntas
Generales de Socios Honorarios y Fundadores del Club Salvadoreño,
por este medio comparece a otorgar la presente Escritura Pública que
contendrá los Nuevos Estatutos del Club Salvadoreño, siendo a partir
de esta fecha el único Instrumento que reunirá la totalidad de los Estatutos
del Club Salvadoreño, en los términos siguientes: "ESTATUTOS DEL
CLUB SALVADOREÑO. CAPITULO I. DENOMINACION, DO-
MICILIO, PLAZO Y NATURALEZA. Artículo 1. El Club Salvado-
reño, es una Asociación de naturaleza laica, apolítica y sin fines de lucro
para sus miembros. Sus actividades son de carácter social, cultural y
deportivo; en los presentes Estatutos será denominado como "El Club".
El Club se formó por la fusión de los extintos Casino Salvadoreño y
Club Internacional; entidades organizadas, el primero de Julio de mil
ochocientos ochenta y el doce de julio de mil novecientos tres, respec-
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. tivamente. Su acta de fusión es de fecha primero de mayo de mil nove-
cientos cincuenta y cuatro, y en ella se considera al Club como legal
sucesor de las entidades que se fusionaron con sus respectivos derechos
y obligaciones. Publicados sus últimos Estatutos vigentes y acuerdo de
aprobación número noventa del Ministerio del Interior, en el Diario
Oficial Número cuarenta y ocho, Tomo Trescientos cuarenta y dos, del
diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Artículo 2. El do-
micilio legal del Club es la ciudad de San Salvador; en donde se encuen-
tran situadas sus oficinas centrales; no obstante podrá abrir estableci-
mientos en cualquier lugar de la República. Actualmente el Club
cuenta con instalaciones en jurisdicción de Tamanique, en donde se
encuentra ubicado el centro denominado El Sunzal y en jurisdicción de
San Martin, en donde se encuentra el centro denominado Corinto, pu-
diendo en el futuro crear otros establecimientos. Artículo 3. El Plazo del
Club es por tiempo indeterminado. Artículo 4. La naturaleza jurídica
del Club es el de Asociación Sin Fines de Lucro y de servicio a favor
de sus miembros. CAPITULO II. fINALIDAD U OBJETIVO. Ar-
tículo 5. La finalidad del Club es proporcionar a sus miembros servicios
tendientes a satisfacer sus necesidades culturales, sociales, deportivas y
de sano esparcimiento; fomentando las relaciones cordiales, armoniosas
y de respeto entre sus miembros y sus familiares. CAPITULO III. DEL
PATRIMONIO. Artículo 6. El patrimonio del Club estará integrado
por: a) Los bienes muebles, inmuebles, valores y derechos de su propie-
dad y los que en el futuro adquiera; b) El excedente anual de los ingre-
sos sobre los egresos del funcionamiento c) Las donaciones, herencias
o legados que aceptare; d) El excedente en la venta de sus bienes y
derechos; y e) Cualquier otro ingreso no operativo. Artículo 7. Si el Club
hiciere un llamamiento público para la realización de obras benéficas o
de utilidad general, deberá informarlo a la Dirección General de Im-
puestos Internos del Ministerio de Hacienda. Artículo 8. El Club podrá
adquirir a cualquier título y administrar toda clase de bienes inmuebles
y podrá transferirlos por cualquier medio del derecho común. Sin em-
bargo, los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados a título oneroso,
salvo que sean donados a entidades que tengan fines de utilidad pública
o de beneficencia. En todo caso la transferencia o enajenación de bienes
inmuebles requerirá autorización previa de la Asamblea General Ordi-
naria convocada para conocer de este tema. Artículo 9. En el caso del
artículo anterior, será necesaria que tal finalidad sea calificada previa-
mente por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de
Hacienda, sin cuya autorización no podrá celebrarse la donación respec-
tiva. Artículo 10. Si el Club adquiere bienes que no sean indispensables
para la realización de sus fines o los que tuviere en su poder dejaran de
tener tal finalidad, deberá enajenarlos a título oneroso de acuerdo a la
Ley. Artículo 11. El Club deberá llevar un sistema formal de Contabi-
lidad que garantice el control de los ingresos, de los egresos y de su
patrimonio. Dicho sistema deberá generar información fidedigna, clara
e íntegra de todos los ingresos y de todos los egresos realizados, en la
ejecución de las operaciones efectuadas por el Club. Además el sistema
de Contabilidad deberá ser autorizado por la Dirección General del
Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Minis-
terio de Gobernación y Desarrollo Territorial. Artículo 12. Los miembros
del Club podrán exigir a los Administradores, en las Asambleas Gene-
rales, que les informen de la situación patrimonial de la Asociación y
de sus actuaciones como Directores del mismo. Si los Auditores notaren
cualquier irregularidad en la Administración del Patrimonio lo harán del
conocimiento de la Asamblea General de Miembros para que resuelvan
sobre el caso. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DEL CLUB. Artí-
culo 13. El gobierno del Club será ejercido por la Asamblea General de
Miembros Honorarios y Fundadores y por la Junta Central de Directores.
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
HONORARIOS Y fUNDADORES. Artículo 14. La Asamblea Ge-
neral de Miembros Honorarios y Fundadores es el órgano de mayor
autoridad dentro del Club y sus reuniones serán Ordinarias o Extraor-
dinarias. Artículo 15. La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse
anualmente, dentro de los primeros cuatro meses del año, previa con-
vocatoria hecha por la Junta Central de Directores con por lo menos
quince días de anticipación, mediante publicaciones en dos diarios de
mayor circulación de San Salvador; dichas Asambleas se celebrarán en
el lugar, día y hora indicados en la convocatoria. Artículo 16. La Junta
Central de Directores podrá convocar en cualquier tiempo a una Asam-
blea General Ordinaria o Extraordinaria, con quince días de anticipación
por lo menos al día de la reunión. La convocatoria será realizada me-
diante aviso en dos de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.
La Junta Central de Directores deberá hacer tal convocatoria cuando lo
estimare conveniente o cuando así lo pidiere por escrito veinticinco o
más Miembros Honorarios y/o Fundadores, debiendo especificar los
peticionarios los asuntos que se someterán a conocimiento y resolución
de la Asamblea General. Si la Junta Central de Directores, con tal soli-
citud no acordare la convocatoria pedida, pasados treinta días después
de recibida, podrán entonces los peticionarios hacerlo directamente,
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420expresando los asuntos que exclusivamente conocerá la Asamblea
General. Las Asambleas Generales se reunirán en el lugar, día y hora
señalados en la respectiva convocatoria. No tendrá valor alguno lo que
se resuelva afuera de los puntos consignados en la convocatoria. Artí-
culo 17. Para que exista quórum en una Asamblea General de Miembros
Honorarios y Fundadores, se necesita que se reúnan por lo menos cin-
cuenta miembros de entre Honorarios y Fundadores. En caso de que no
pudiera instalarse una Asamblea General por falta del quórum indicado,
se llevará a efecto sin necesidad de otra convocatoria una hora después,
en el mismo lugar y fecha convocados, con el número de miembros con
derecho a asistir que acudieren. Artículo 18. únicamente tendrán dere-
cho a participar en las Asambleas Generales y tomarse en cuenta para
el quórum, aquellos miembros Honorarios y Fundadores que estuvieren
en el pleno goce de sus derechos y en especial que estuvieren al día en
el pago de sus obligaciones para con el Club. Para los efectos de este
artículo la Tesorería preparará una lista de los miembros que tuvieran
atrasos en el pago de las obligaciones mencionadas. Artículo 19. Presi-
dirá las Asambleas Generales, el Presidente de la Junta Central de Di-
rectores y en su defecto uno de los Directores de esa Junta Central por
el orden de su nombramiento, y faltando éstos, el miembro que la
Asamblea designe. Será Secretario de la Asamblea General, el Secreta-
rio de la Junta Central de Directores y en su defecto quien lo reemplace,
de la manera prevenida en el inciso anterior. Artículo 20. Los miembros
que actúen como Presidente y Secretario de la Asamblea General, veri-
ficarán el quórum, formularán una lista de los miembros con derecho a
participar en la reunión y declararán instalada la Asamblea. Si instalada
la Asamblea General, se retiraren de ella uno o varios miembros, con-
tinuará la sesión con el número de miembros participantes y sus resolu-
ciones tendrán plena validez. Si no se agotara la agenda, la Asamblea
General podrá acordar su continuación para los días inmediatos siguien-
tes hasta su conclusión. Artículo 21. Las resoluciones de las Asambleas
Generales Ordinarias se considerarán válidas cuando se tomen por el
cincuenta por ciento más uno de los miembros presentes o representados.
En caso de empate decidirá el voto de quién presida la sesión, con ex-
cepción cuando se trate de la elección de miembros de la Junta Central
de Directores. Cuando se trate de la elección de los miembros de la
Junta Central de Directores para un cargo determinado, quedarán elec-
tos quienes obtuvieren mayor número de votos a su favor, aun cuando
no obtuvieren mayoría absoluta de los mismos. En caso de empate se
repetirá la votación podrán elegirse los Directores por planilla o cargo
individual, según apruebe la Asamblea. Las resoluciones de la Asamblea
General serán tomadas en votación pública o secreta según lo determi-
nen previamente los miembros participantes. Artículo 22. Corresponde
a la Asamblea General Ordinaria de Miembros Honorarios y Fundado-
res: a) Elegir a los miembros de la Junta Central de Directores, darles
posesión, conocer de sus excusas y renuncias y acordar su remoción
cuando fuere procedente por causas graves debidamente comprobadas;
b) Fijar las políticas generales para el desarrollo de las actividades so-
ciales del Club; c) Acordar las operaciones financieras mayores de
SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; d) Acordar la adquisición o venta de cualquier inmue-
ble o mueble cuyo precio exceda de SETENTA Y CINCO MIL DOLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; e) Acordar la
constitución de garantías reales sobre bienes inmuebles cuyos montos
exceda de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; f) Designar anualmente al Auditor Externo
y fijar sus honorarios; g) Conocer, aprobar, o improbar, el Balance,
Estados Financieros y los informes que la Junta Central de Directores
y el Auditor Externo y Fiscal están obligados a rendir, h) Establecer las
cuotas de ingreso, extraordinarias y ordinarias mensuales que deban
pagar los miembros, atendiendo las necesidades de operación que el
Club requiera. En ambos casos, la Asamblea General, podrá establecer
una cuota máxima autorizando a la Junta Central de Directores para que
decida su aplicación gradual en el tiempo, hasta llegar al monto de la
cuota establecida; i) Conocer y decidir de los asuntos que no competie-
ren a otros organismos de Gobierno del Club, aunque no estén especial-
mente previstos en los Estatutos. Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria de Miembros Fundadores y Honorarios: a) Acordar la
reforma de estos Estatutos; b) Acordar disolver y liquidar El Club, o su
fusión con otro centro similar. CAPITULO VI. DE LA JUNTA CEN-
TRAL DE DIRECTORES. Artículo 23. La Junta Central de Directo-
res se integrará con miembros Fundadores elegidos en una Asamblea
General, en los cargos que a continuación se indican: Presidente; Vice-
Presidente; Secretario, Tesorero, Síndico, Pro secretario, Pro tesorero,
Director de Asuntos Culturales y Deportivos, Director General de Ser-
vicios; y Director por cada uno de los centros sociales. Se elegirán
también a tres Directores suplentes. La Junta Central de Directores es
el ente administrador del Club y responderá y rendirá cuentas de tal
administración ante la Asamblea General de Miembros, en las sesiones
anuales que se celebren. Artículo 24. Corresponde a la Junta Central de
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. Directores, las atribuciones siguientes: a) Elaborar los reglamentos del
Club; b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Acuerdos de la
Asamblea General de Miembros Honorarios y Fundadores, los Regla-
mentos y sus propias disposiciones; c) Ejercer la administración del
Club, debiendo dictar las medidas que estime convenientes para la
buena marcha del mismo, en beneficio de los miembros, procurando la
mejora constante de los distintos Centros; d) Acordar la adquisición de
bienes muebles y su venta, cuando ella fuere hasta Setenta y Cinco Mil
Dólares de los Estados Unidos de América; e) Preparar el presupuesto
anual del Club y el presupuesto de cada uno de sus centros; f) Aprobar
el Presupuesto Anual a más tardar en el mes de noviembre de cada año;
g) Celebrar toda clase de contratos por medio del representante legal y
autorizar egresos hasta por Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados
Unidos de América; h) Acordar o rechazar el ingreso de Miembros
Contribuyentes, así como a los Visitadores Especiales, Transeúntes y
Juveniles, de conformidad a lo establecido en estos Estatutos; i) Sancio-
nar a los Miembros y Visitadores que lo ameriten de conformidad a los
Estatutos; j) Acordar en votación secreta la expulsión de un Miembro,
de conformidad a los artículos 69 y 70 de estos Estatutos; k) Establecer
los precios por los bienes y servicios que suministre el Club; l) Otorgar
reconocimiento a miembros que adquieran la calidad de Honorarios, en
la forma que se determine por la Junta Central de Directores; m) Desig-
nar a los miembros de las comisiones, de conformidad con el artículo
42 de estos Estatutos; n) Rendir anualmente a la Asamblea General, a
través del Presidente, informe de las labores desarrolladas durante el
año social, que deberá comprender los Estados Financieros del Club; o)
Nombrar y remover al Gerente General y a los Administradores de los
Centros; p) Convocar a la Asamblea General de Miembros Honorarios
y Fundadores y al Consejo Consultivo del Club; q) Publicar periódica-
mente una revista o boletín informativo dando cuenta a los miembros
del desarrollo de los eventos y actividades del Club; r) Negociar los
contratos colectivos de trabajo y suscribirlos por medio del representan-
te legal y autorizar sus prórrogas o modificaciones; s) Acordar el presu-
puesto de las remuneraciones y demás condiciones de contratación de
los empleados del Club; t) Acordar el canje o reciprocidad de visita con
otros centros sociales y la afiliación a organizaciones deportivas, cultu-
rales, sociales y ecológicos que fueren compatibles con los objetivos del
Club; u) Acordar las fiestas sociales y agasajos al personal de los centros;
v) Promover o patrocinar actividades de carácter social, cultural, depor-
tivas, ecológicas, entre otras; w) Rehabilitar a las personas que hubieren
suspendido o perdido sus derechos como miembros del Club; x) Regu-
lar discrecionalmente el ejercicio del crédito de los miembros, para su
consumo en los centros; y) Acordar prestaciones a los empleados, no
previstas en las leyes laborales, a propuesta de la Gerencia General y
cerciorarse del cumplimiento de las funciones y evaluaciones de los
empleados, por reportes periódicos recibidos del Gerente General; z)
Ratificar y aprobar las comisiones formadas por miembros; y las demás
que sean de su competencia de conformidad a los presentes Estatutos.
Artículo 25. Para formar parte de la Junta Central de Directores, se re-
querirá ser Miembro Fundador en pleno ejercicio de sus derechos como
tal y no ser miembro de una Junta Directiva de otro centro social de la
misma naturaleza. Artículo 26. Los miembros de la Junta Central de
Directores durarán en sus funciones tres años, contados a partir de su
respectiva elección, se permitirá su reelección para un mismo cargo. En
el caso que la Asamblea General deba elegir al sustituto de un Director
que haya fallecido o que haya renunciado, el periodo de su elección será
el que corresponda para concluir el plazo para el cual fue electo el
sustituido. Artículo 27. La representación judicial y extra-judicial del
Club, corresponderá al Presidente o a quien ejerza el cargo. Comproba-
rá su personería con la certificación del punto de acta, que expida el
Secretario, en que conste su elección, inscrito en el Registro de Asocia-
ciones y Fundaciones Sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación
y Desarrollo Territorial. Podrá conferir poderes con autorización de la
Junta Central de Directores. Artículo 28. Con excepción del Presidente,
todos los miembros de la Junta Central de Directores, ejercerán las
funciones de Director de Turno, periódicamente por una semana, siendo
su obligación asistir con la mayor frecuencia a sus dependencias, y en
ausencia del Presidente o del Director del Centro de Operaciones, en su
caso, tomar las medidas oportunas en cumplimiento de los Estatutos.
Artículo 29. La Junta Central de Directores será la encargada de llamar
a los suplentes por su orden de nominación, para suplir cualquier vacan-
te temporal o definitiva de alguno de los miembros de la Junta Central
de Directores, a excepción del Presidente, quien sólo podrá ser sustitui-
do por el Vice-Presidente, y en caso de imposibilidad de éste, por
cualquiera de los demás directivos propietarios en el orden de su nomi-
nación. Las vacantes serán llenadas por el resto del periodo para el que
fue electo el sustituido. Artículo 30. La Junta Central de Directores
celebrará sesión ordinariamente cada quince días, en el lugar, día y hora
que se hubiere fijado de antemano y sin necesidad de previa convoca-
toria; y extraordinariamente cuando lo considere necesario el Presiden-
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420te, el Síndico o cuatro miembros Directores, mediante convocatoria
expresa a los demás. La asistencia de cinco de sus miembros formará
quórum y toda resolución será tomada por mayoría de votos de los
Directores Propietarios presentes, o de quienes hagan sus veces. La
Junta Central de Directores será presidida por el Presidente y en caso
de empate en una decisión, él o quién haga sus veces tendrá voto de
calidad. La inasistencia de los miembros de la Junta Central de Direc-
tores sin excusa justificada, a tres sesiones consecutivas deberá de
considerarse como renuncia del cargo, debiendo llamarse inmediata-
mente a uno de los suplentes por su orden de nominación para que in-
tegre de manera permanente la Junta Central de Directores. Artículo 31.
Corresponde al Presidente las atribuciones siguientes: 1) Representar
legalmente al Club, así como en todos los actos sociales y culturales; 2)
Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Central de Directores;
3) Dirigir el desarrollo de la administración del Club, de acuerdo con
las políticas emitidas por la Junta Central de Directores; 4) Firmar con
el Secretario las actas de Asamblea General de Miembros Honorarios y
Fundadores y Junta Central de Directores; 5) Autorizar juntamente con
el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer el Club. Artículo 32.
Corresponderá al Vice-Presidente las atribuciones siguientes: 1) Sustituir
al Presidente cuando éste se encuentre ausente, tenga cualquier impedi-
mento o por cualquier otra causa, en forma temporal o definitiva, asu-
miendo la representación legal durante el periodo que dure esta ausencia;
2) Firmar indistintamente con el Síndico las tarjetas de identificación de
Miembros, familiares y Visitadores Especiales, Transeúntes y Juveniles;
3) Colaborar con el Presidente en las funciones que éste le delegue.
Artículo 33. Corresponde al Síndico: 1) Velar por el fiel cumplimiento
de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de las Asambleas Generales
y Juntas Centrales de Directores; 2) Asesorar sobre la aplicación de los
Estatutos y Reglamentos, así como cualquier otra disposición legal
aplicable a las actividades del Club. Artículo 34. El Tesorero velará por
el adecuado manejo de los fondos y bienes de la Asociación, teniendo
a su cargo la supervisión de la contabilidad; el cobro efectivo de las
deudas a su favor; y autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
correspondientes. Artículo 35. El Director de Asuntos Culturales y
Deportivos es el encargado de las actividades culturales, deportivas y
artísticas del Club; y responsable de la biblioteca, cuidará de su engran-
decimiento y de su buena presentación, asimismo se encargará de la
elaboración de la revista o boletín informativo, página web y lo que se
refiere el artículo 24 literal q), como también atender el archivo históri-
co del Club. Artículo 36. El Secretario será el responsable de que estén
al día los libros de actas de las Asambleas Generales y Junta Central de
Directores y todos los demás registros o archivos que fueren necesarios.
Sus atribuciones serán: 1) Redactar y firmar con el Presidente, las actas
de las Asambleas Generales y Junta Central de Directores; 2) Firmar la
correspondencia oficial del Club; 3) Extender certificaciones del conte-
nido de los libros de actas del Club; y 4) Convocar a Sesión a las
Asambleas Generales. Artículo 37. El Pro-Tesorero y Pro-Secretario
colaborarán con el Tesorero y Secretario, en las responsabilidades a ellos
encomendadas. Artículo 38. El Director General de Servicios velará
especialmente por la eficiencia de los servicios que presta el Club, de-
biendo hacer recomendaciones al Gerente General o Administradores
para corregir cualquier anomalía que notare, reportando lo conducente
al Presidente. Periódicamente informará a la Junta Central de Directores,
en su caso, sobre los planes y medidas para mejorar los servicios del
Club. Artículo 39. El Director de cada Centro de Operaciones vigilará
que los servicios bajo su jurisdicción, se mantengan en forma eficiente,
tratando de conceder las mejores ventajas a los miembros cuando acudan
a las dependencias del Club. Artículo 40. Podrá conformarse un Conse-
jo Consultivo formado por los Ex- Presidentes y/o Miembros Honorarios
del Club, con facultades de hacer sugerencias, recomendaciones, o co-
mentarios relativos a la administración del Club. El Consejo Consultivo
se reunirá con la Junta Central de Directores cuando ésta lo convoque
al efecto. No podrán ocupar cargo alguno en la Junta Central de Direc-
tores. Artículo 41. La Junta Central de Directores podrá integrar, de
entre sus miembros, los Comités que considere necesarios, con el pro-
pósito que éstos concurran en forma activa al desarrollo de las activida-
des del Club, y participar dinámicamente en la solución de problemas.
Artículo 42. La Junta Central de Directores podrá integrar comisiones
compuestas por miembros, sus cónyuges e hijos solteros, para que co-
laboren con los organismos directivos en el desarrollo de las actividades
del Club. Artículo 43. Se creará un Comité de Membrecía, que estará
integrado por tres miembros de la Junta Central de Directores, y será
coordinado por el Vice-Presidente. Su principal función será de analizar
las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, verificando por cualquier
medio la solvencia moral y económica del solicitante, así como sus
buenas costumbres, a fin de emitir un informe que deberá servir de base
a la Junta Central de Directores, para someter a votación, la admisión
de nuevos miembros. Artículo 44. Habrá un Gerente General que será
el responsable de la administración directa del Club, el que será nom-
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. brado por la Junta Central de Directores. El Gerente General será el jefe
de todo el personal del Club y organizará sus labores de manera que los
servicios del Club se presten eficientemente y para estos efectos estará
en contacto con los Directores y los respectivos Comités, manteniéndo-
los informados de los acontecimientos ocurridos en los centros y con
propuestas de mejora en los servicios. El Gerente no podrá ser miembro
de la Junta Central de Directores. El Gerente General velará por el
cumplimiento de los acuerdos de la Junta Central de Directores. Artí-
culo 45. Los Administradores de los centros serán colaboradores subal-
ternos del Gerente General y estarán al frente de los distintos centros
del Club. Artículo 46. El Auditor Externo designado en la Asamblea
General deberá estar inscrito en el Registro Profesional de Auditores
que lleva el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría
y deberá examinar el balance General, el Estado de Resultados y expre-
sar su opinión con independencia, para lo cual deberá efectuar como
mínimo: 1) La revisión de las operaciones efectuadas por el Club a fin
de constatar que están razonablemente reflejadas en los Estados Finan-
cieros; 2) Utilizar procedimientos de auditorías que garanticen la con-
fiabilidad de la contabilidad y de los Estados Financieros; 3) Poner in-
mediatamente en conocimiento de la Junta Central de Directores cualquier
irregularidad que advierta en el desarrollo de sus fines y en la adminis-
tración del patrimonio del Club; 4) Presentar a la Asamblea General
Ordinaria de Miembros el Informe de Auditoría, que contendrá su
opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros examinados.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS Y DE LOS VISITADORES.
Artículo 47. Integran el Club las personas naturales registradas como
miembros del mismo. Existen tres categorías de Miembros: Honorarios,
Fundadores y Contribuyentes; asimismo, existen cuatro categorías de
Visitadores: Especiales, Transeúntes, Juveniles y de Cortesía. Artículo
48. Son Miembros Honorarios los que en la actualidad gozan de esta
categoría y los que en lo sucesivo cumplan cuarenta años consecutivos
o acumulados de ser miembros y soliciten por escrito tal categoría.
Artículo 49. Son Miembros Fundadores los que en la actualidad gozan
de esa categoría y quienes en lo sucesivo adquieran tal calidad, cum-
pliendo los requisitos siguientes: a) Tener quince años de ser Miembro
Contribuyente; b) Obtener esa calidad por acuerdo de la Junta Central
de Directores a solicitud escrita del interesado; c) Que exista una vacan-
te para optar a tal categoría; d) Que no haya incurrido en causales indis-
ciplinarias. El número de Miembros Fundadores no será mayor del
cincuenta por ciento del total de los Miembros, y las vacantes se llena-
rán por rigurosa antigüedad de entre quienes hayan hecho la respectiva
solicitud y pagado en la Tesorería del Club la suma que fuere fijada.
Para los efectos de computar el tiempo a que se refiere el artículo ante-
rior y el presente, se tomará en cuenta la fecha de inscripción que apa-
rece en los registros del Club, y únicamente se tomará en cuenta el
tiempo que ha permanecido en pleno goce de sus derechos. Artículo 50.
Son Miembros Contribuyentes quienes en la actualidad ostentan dicha
categoría y quienes en lo sucesivo sean admitidos como tales de con-
formidad a los presentes Estatutos. Artículo 51. La Junta Central de
Directores podrá conferir carácter de Visitador de Cortesía, de forma
temporal a personas que se distingan en las ramas deportiva, artística,
cultural o de servicio, que conlleven beneficios al Club. Artículo 52. La
Junta Central de Directores podrá conceder la calidad de Visitadores
Especiales a todos los funcionarios adscritos a las Misiones Diplomáti-
cas debidamente acreditadas en el país, incluyendo al Cuerpo Consular,
y que no tengan arraigo definitivo en el país. La misma calidad se podrá
otorgar, a los funcionarios de las Organizaciones y Misiones Interna-
cionales con oficinas permanentes en El Salvador, siempre que dichos
funcionarios cumplan los requisitos enunciados en el inciso anterior.
Para conceder la calidad de Visitador Especial, será necesario que el
interesado lo solicite por escrito a la Junta Central de Directores, indi-
cando sus datos personales y el cargo que desempeña, la solicitud de-
berá estar avalada por escrito por el Jefe de Misión Diplomática, Con-
sular u Organización Internacional. Artículo 53. Los extranjeros que
tengan permiso de Residencia Temporal en el País, podrán solicitar a la
Junta Central de Directores que les conceda la calidad de Visitadores
Transeúntes de conformidad a los presentes Estatutos y Reglamentos
especiales. La Junta Central de Directores conocerá de las solicitudes
de admisión de Visitadores Transeúntes, que deberán presentarse por
escrito indicando el nombre y apellido del solicitante, su nacionalidad,
ocupación, estado civil y si fuere casado el nombre y apellido de la
esposa y de los hijos menores si hubiere y acompañar los documentos
que le fueren requeridos. La Junta Central de Directores verificará si el
Visitador Transeúnte cambia su situación migratoria a Residente Defi-
nitivo u obtiene la ciudadanía salvadoreña; y si desea ser miembro del
Club, deberá solicitar su admisión como Miembro Contribuyente, cum-
pliendo con los requisitos que para tal categoría establecen los Estatutos.
Artículo 54. Son Visitadores Juveniles los hijos solteros de los miembros,
que sean mayores de dieciocho años y que aún no hayan cumplido
treinta años. Al cumplir los treinta años o al contraer matrimonio antes
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420de esa edad, perderá automáticamente la calidad de Visitador Juvenil,
y podrán solicitar a la Junta Central de Directores, su admisión como
Miembro Contribuyente, previo al pago de la cuota de ingreso fijada; y
su admisión procederá sin sujeción a los trámites de los artículos 66, 67
y 68 de estos Estatutos. El miembro interesado en que su hijo adquiera
la calidad de Visitador Juvenil deberá solicitado por escrito a la Junta
Central de Directores. Esta solicitud deberá contener además, la acep-
tación del miembro solicitante de pagar las cuotas mensuales que co-
rrespondan y el crédito que se le otorgue. Artículo 55. Son derechos de
los miembros los siguientes: a) Gozar de los beneficios derivados del
Club, siempre que no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto
en Asambleas Generales de Miembros, cuando tengan calidad de Fun-
dadores u Honorarios; c) Optar a cargos directivos llenando los requi-
sitos que señalen los Estatutos del Club; d) visitar libremente las insta-
laciones del Club abiertas a los mismos y hacer uso normal de todos los
servicios en las horas hábiles señaladas por el Reglamento; e) Los
miembros, sus cónyuges e hijos y sus invitados que lo acompañen
tendrán derecho de usar únicamente para sí, las casas de recreo que el
Club tiene en sus centros, sujetándose a las disposiciones del reglamen-
to; f) Los miembros tendrán derecho a invitar a otras personas a las
instalaciones del Club, de conformidad con lo que indique el Reglamen-
to; en todo caso responderán por la conducta de sus invitados; g) Los
miembros tendrán derecho de firmar facturas por consumo o por servi-
cios prestados hasta por una cantidad equivalente a diez veces el monto
de la cuota mensual; arriba de esa cantidad, el pago será estrictamente
al contado. Asimismo quedan autorizados los familiares indicados en el
literal e) de este artículo, para que firmen en su nombre respondiendo
directamente por ellos; h) Dirigir en forma respetuosa a la Junta Central
de Directores, cualquier recomendación o sugerencia que permita mayor
eficiencia en los servicios que se prestan a los miembros; i) Los demás
que le señalen los Estatutos y Reglamentos del Club. Artículo 56. Los
Miembros por sólo el hecho de serlo, contraen las siguientes obligacio-
nes: 1) Velar por el buen nombre del Club, observando una conducta
intachable que enaltezca tanto al Club como a los demás Miembros; 2)
Guardar el debido respeto y consideración al resto de miembros, sus
familiares y demás visitantes; 3) Abstenerse de realizar cualquier críti-
ca que sea atentatoria contra la buena imagen del Club; 4) Pagar sus
cuentas con entera puntualidad y cubrir contra la presentación sus notas
por cargos por consumo; 5) Cuidar de la conservación del mobiliario,
equipo del Club, evitando que el mal uso que de ellos se haga, sea
motivo de deterioro o destrucción; 6) Respetar y cumplir los presentes
Estatutos y demás disposiciones que dicten las autoridades del Club; 7)
Abstenerse de portar armas de cualquier clase dentro de las instalaciones
del Club; cuando el miembro se haga acompañar de personal de segu-
ridad y éstos porten armas, deberá dicho personal permanecer en el área
que le indique el Administrador u otro personal encargado del Club. La
contravención a esto se considerará falta grave sancionable; 8) La Ge-
rencia General podrá ordenar que se cargue a la cuenta de un miembro
el valor de propiedades del Club, que aquél, sus familiares o invitados
hubieren destruido o dañado por malicia o culpa. Artículo 57. El Club
llevará un registro, en el cual se consignará la clase o categoría de sus
miembros, su clasificación, nombre, profesión u ocupación, domicilio,
nacionalidad, estado civil, dirección de su residencia y de su lugar de
trabajo, nombre del cónyuge si el miembro es casado y fecha de ingre-
so y de retiro del Club. En este Registro se anotará también cualquier
circunstancia relacionada con el comportamiento del miembro. Artícu-
lo 58. Los libros de registro de miembros podrán ser consultados úni-
camente por autoridad competente. Artículo 59. Los cónyuges, los hijos
solteros menores de dieciocho años y las hijas solteras de cualquier edad
podrán visitar las instalaciones; así como los hijos con discapacidad
permanente. Los cónyuges sobrevivientes de Miembro Honorario,
Fundador o Contribuyente y los hijos indicados en el inciso anterior,
podrán seguir visitando las instalaciones del Club y hacer uso de sus
servicios mediante acuerdo de la Junta Central de Directores. Perderán
este derecho los cónyuges sobrevivientes que contrajeran nuevas nupcias,
lo mismo que sus hijos y madre. Los miembros podrán solicitar un carnet
de visitador para su madre viuda, para que visite el Club y haga uso de
sus servicios respondiendo directamente por ella. La Junta Central de
Directores a su prudente arbitrio podrá conceder, suspender o restringir
estas prerrogativas. CAPITULO VIII. DE LAS CUOTAS DE LOS
MIEMBROS. Artículo 60. La Asamblea General señalará la cuota
máxima de ingreso que deberán pagar los Miembros Contribuyentes,
quedando la facultad para que la Junta Central de Directores pueda fijar
una cuota menor del límite estipulado. Los Visitadores Especiales, no
pagarán cuotas de ingreso. Los Visitadores Juveniles que según el artí-
culo 53 deseen adquirir su calidad de Miembro Contribuyente, solamen-
te pagarán el veinte por ciento de la cuota que se fijare. Es requisito que
sus padres hayan sido Miembros Contribuyentes por lo menos tres años
y que se encuentren activos. Artículo 61. Los Miembros Contribuyentes
que deseen cambiar su calidad a Miembros Fundadores de conformidad
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. al artículo 49 deberán pagar una cuota única equivalente al doscientos
cincuenta por ciento del monto de la cuota mensual, cuota que cancela-
rán previo a su aceptación. Artículo 62. Los Miembros Fundadores y
Contribuyentes, deberán pagar mensualmente las cuotas señaladas para
cada caso por la Asamblea General de Miembros. Los Miembros Ho-
norarios y de cortesía no pagarán cuotas mensuales. Artículo 63. Los
Visitadores Especiales y Transeúntes deberán pagar una cuota mensual
fijada por la Junta Central de Directores superior al menos en un cin-
cuenta por ciento de la que pagan los Miembros Contribuyentes, y los
Visitadores Juveniles pagarán una cuota no menor al veinte por ciento
de la misma. Artículo 64. Los miembros que se ausentaren por un tiem-
po del país pagarán durante su ausencia media cuota mensual. El miem-
bro que deba ausentarse, solicitará por escrito a la Junta Central de
Directores, que le sea concedida esa prerrogativa, señalando el tiempo
estimado que durará su ausencia y acompañando el monto total de las
cuotas por el período solicitado. El tiempo que dure la ausencia no se
computará para efectos de cambio de categoría a Miembros Fundadores
y Honorarios. Artículo 65. El miembro deberá cancelar sus obligaciones
económicas con el Club, dentro del mes siguiente al que correspondan.
La Junta Central de Directores, por razones muy especiales podrá ampliar
prudencialmente estos plazos. La Junta Central de Directores podrá
relevar de la obligación de pagar las cuotas mensuales a aquellos Miem-
bros Fundadores por motivo de grave enfermedad comprobada o disca-
pacidad que le impida trabajar. CAPITULO IX. DE LA ADMISION
DE MIEMBROS. Artículo 66. Toda persona mayor de edad, de reco-
nocida solvencia moral y económica y buenas costumbres que desee
ingresar como Miembro Contribuyente al Club, lo solicitará por escrito
a la Junta Central de Directores, debiendo expresar los datos personales
requeridos por el Reglamento. La solicitud deberá también ser avalada
por dos Miembros Honorarios o Fundadores como padrinos del peticio-
nario, además de cinco recomendaciones de miembros que lo conozcan.
Los miembros de la Junta Central de Directores podrán apadrinar estas
solicitudes en cuyo caso deberán abstenerse de emitir su voto respecto
de la admisión del nuevo miembro. A toda solicitud se acompañará el
valor de la cuota de ingreso. Artículo 67. Recibida la solicitud, la admi-
nistración la trasladará al Comité de Membresía, quien después de
darle cumplimiento al artículo 43 le hará saber a la Junta Central de
Directores su recomendación, con base a la comprobación de la infor-
mación proporcionada por el solicitante y la que pueda obtener por
cualquier otro medio, la cual considerará y resolverá en votación secre-
ta. Para su aceptación se requiere el voto favorable de setenta y cinco
por ciento del quórum establecido en la sesión respectiva de la Junta
Central de Directores. Todo lo relativo a la admisión de nuevos Miem-
bros, deberá resolverse en un plazo no mayor de treinta días. Artículo
68. Los interesados cuya solicitud de ingreso no fuere admitida, no
podrán presentar nueva solicitud de admisión mientras no haya trans-
currido un plazo no menor de tres años, contado a partir de la fecha en
que su solicitud fue denegada. CAPITULO X. fALTAS, SANCIONES
A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo 69. Las faltas se
clasifican en graves y leves. Son faltas graves el incumplimiento del
contenido de los numerales 1, 4, 6 y 7, y son faltas leves el incumpli-
miento del contenido de los numerales 2, 3 y 5, en ambos casos del
Artículo 56 de estos Estatutos. Las faltas graves que cometieren los
miembros serán sancionadas con expulsión definitiva o suspensión
temporal en sus derechos, según reiteración; las faltas leves se sancio-
narán con amonestación por escrito. Las sanciones a las infracciones
cometidas por los miembros serán interpuestas por la Junta Central de
Directores, en atención al tipo de infracción cometida y con el procedi-
miento que adelante se indica. Artículo 70. Cuando la Junta Central de
Directores tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción a
estos Estatutos, Reglamento y la demás normativa establecida por el
Club, mandará a oír al miembro infractor por ocho días y con lo que
conteste o no y las pruebas adicionales que tenga, impondrá la sanción
o absolverá, según el caso. CAPITULO XI. DE LA DISOLUCION
DEL CLUB. Artículo 71. Podrá disolverse el Club por resolución to-
mada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos el ochenta y cinco
por ciento de sus miembros Honorarios y Fundadores. Se permitirá que
los miembros asistentes puedan llevar la representación escrita de otros
miembros con derecho de asistir que no pudieran concurrir, hasta un
máximo de cinco representaciones. La disolución del Club procederá
por cualquiera de las causales indicadas en el Artículo setenta y uno de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo 72.
En caso de acordarse la disolución del Club, se nombrará una Junta de
Liquidación compuesta por cinco personas nombradas por la Asamblea
que acuerde la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar
todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cul-
tural que la Asamblea General de Miembros Fundadores y Honorarios
designe. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, se procederá a
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420formalizarlo por medio de una escritura pública, la cual será inscrita en
el correspondiente registro. El plazo máximo para proceder a la liqui-
dación del Club será de dos años, contados desde la fecha en que se
tomó la decisión de liquidarlo y disolverlo. Artículo 73. Las facultades
y obligaciones de los liquidadores serán las que ordene la Ley. Será nula
cualquier disposición que establezca que el patrimonio del Club se
distribuirá entre sus administradores o miembros. CAPITULO XII.
REfORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo 74. La reforma de los
presentes Estatutos o la adopción de uno nuevo, sólo podrá acordarse
mediante resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria y con
un número favorable de votos que represente, por lo menos, el cincuen-
ta por ciento más uno, de los Miembros Honorarios y Fundadores pre-
sentes y representados; permitiéndose para esta sesión la representación
escrita de otros miembros, hasta un máximo de cinco representaciones,
conferidas a favor de un miembro presente con derecho a asistir. Será
también requisito necesario, que se haya enviado a los miembros, al
menos con treinta días de antelación, los proyectos de reforma de los
nuevos Estatutos, según el caso. La reforma de los Estatutos se hará por
escritura pública y se inscribirá en el registro correspondiente. CAPI-
TULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 75. La
Asamblea General tiene la obligación de inscribir en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-
bernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días
después de su elección la nueva Junta Central de Directores y en todo
caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así
como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiera relativo a la
Entidad. Artículo 76. Todo lo relativo al orden interno del Club no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento del
mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Central de Directores.
Artículo 77. Los remanentes del Club, si hubieren, deberán ser inverti-
dos en el logro del objetivo y la finalidad que señala el Artículo 5. En
ningún caso se podrá repartir utilidades entre los miembros. La Junta
Central de Directores podrá acordar la afectación de determinados in-
gresos a fines específicos de ciertas actividades del Club. Artículo 78.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Asociación Club
Salvadoreño se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO
XIV. DISPOSIONES TRANSITORIAS. Artículo 79. Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial y a partir de esa fecha quedan derogados los Estatutos y sus re-
formas que hasta la fecha han regido en el Club. """"Yo la suscrita
Notario DOY FE: de haber explicado al compareciente los efectos le-
gales del presente instrumento, y que para la aprobación de los presen-
tes Estatutos por parte del Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial, deberá cumplirse con los requisitos que establece la Ley de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, especialmente de la
obligación de inscribir el testimonio de la presente Escritura en el Re-
gistro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, y de haber
explicado los efectos de su registro, y de las sanciones impuestas por
falta de dicho registro. Y leído que se lo hube íntegramente en un solo
acto ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.
Entrelíneas: Publicados sus últimos Estatutos vigentes y acuerdo de
aprobación número noventa del Ministerio del Interior, en el Diario
Oficial Número cuarenta y ocho, Tomo Trescientos cuarenta y dos, del
diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve- siempre que no sean
de carácter económico- Valen. Enmendados: XI.- 71-72-73-XII.-74-
XIII.-75-76-77-miembros-78-XIV-79- Valen."""""Porfirio Diaz
F."""H.J.J.M."""RUbRICADAS.
HEXIELL JEMIMAH JARQUIN MOLINA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio TRECE FRENTE al folio VEINTISEIS
VUELTO, del LIbRO UNO de mi Protocolo que llevo y que caducará
el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho; extiendo, firmo y sello
la presente COPIA DE TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a
los dos días del mes de Febrero de dos mil dieciocho, para ser entregado
a la Asociación CLUb SALVADOREÑO.
HEXIELL JEMIMAH JARQUIN MOLINA,
NOTARIO.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. ESTATUTOS DEL CLUB SALVADOREÑO.
CAPITULO I.
DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO Y NATURALEZA.
Artículo 1. El Club Salvadoreño, es una Asociación de naturaleza
laica, apolítica y sin fines de lucro para sus miembros. Sus actividades
son de carácter social, cultural y deportivo; en los presentes Estatutos
será denominado como "El Club". El Club se formó por la fusión de los
extintos Casino Salvadoreño y Club Internacional; entidades organizadas,
el primero de Julio de mil ochocientos ochenta y el doce de julio de mil
novecientos tres, respectivamente. Su acta de fusión es de fecha primero
de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, y en ella se considera
al Club como legal sucesor de las entidades que se fusionaron con sus
respectivos derechos y obligaciones. Publicados sus últimos Estatutos
vigentes y acuerdo de aprobación número noventa del Ministerio del
Interior, en el Diario Oficial Número cuarenta y ocho, Tomo Trescientos
cuarenta y dos, del diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo 2. El domicilio legal del Club es la ciudad de San Salvador,
en donde se encuentran situadas sus oficinas centrales; no obstante podrá
abrir establecimientos en cualquier lugar de la República. Actualmente
el Club cuenta con instalaciones en jurisdicción de Tamanique, en donde
se encuentra ubicado el centro denominado El Sunzal y en jurisdicción
de San Martín, en donde se encuentra el centro denominado Corinto,
pudiendo en el futuro crear otros establecimientos.
Artículo 3. El Plazo del Club es por tiempo indeterminado.
Artículo 4. La naturaleza jurídica del Club es el de Asociación Sin
Fines de Lucro y de servicio a favor de sus miembros.
CAPITULO II.
fINALIDAD U OBJETIVO.
Artículo 5. La finalidad del Club es proporcionar a sus miembros
servicios tendientes a satisfacer sus necesidades culturales, sociales,
deportivas y de sano esparcimiento; fomentando las relaciones cordiales,
armoniosas y de respeto entre sus miembros y sus familiares.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 6. El patrimonio del Club estará integrado por:
a) Los bienes muebles, inmuebles, valores y derechos de su
propiedad y los que en el futuro adquiera;
b) El excedente anual de los ingresos sobre los egresos del
funcionamiento;
c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare;
d) El excedente en la venta de sus bienes y derechos; y
e) Cualquier otro ingreso no operativo.
Artículo 7. Si el Club hiciere un llamamiento público para la rea-
lización de obras benéficas o de utilidad general, deberá informarlo a la
Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 8. El Club podrá adquirir a cualquier título y administrar
toda clase de bienes inmuebles y podrá transferirlos por cualquier medio
del derecho común. Sin embargo, los bienes inmuebles sólo podrán
ser enajenados a título oneroso, salvo que sean donados a entidades
que tengan fines de utilidad pública o de beneficencia. En todo caso la
transferencia o enajenación de bienes inmuebles requerirá autorización
previa de la Asamblea General Ordinaria convocada para conocer de
este tema.
Artículo 9. En el caso del artículo anterior, será necesaria que
tal finalidad sea calificada previamente por la Dirección General de
Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, sin cuya autorización
no podrá celebrarse la donación respectiva.
Artículo 10. Si el Club adquiere bienes que no sean indispensables
para la realización de sus fines o los que tuviere en su poder dejaran de
tener tal finalidad, deberá enajenarlos a título oneroso de acuerdo a la
Ley.
Artículo 11. El Club deberá llevar un sistema formal de Conta-
bilidad que garantice el control de los ingresos, de los egresos y de su
patrimonio. Dicho sistema deberá generar información fidedigna, clara
e íntegra de todos los ingresos y de todos los egresos realizados, en la
ejecución de las operaciones efectuadas por el Club. Además el sistema de
Contabilidad deberá ser autorizado por la Dirección General del Registro
de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial.
Artículo 12. Los miembros del Club podrán exigir a los Adminis-
tradores, en las Asambleas Generales, que les informen de la situación
patrimonial de la Asociación y de sus actuaciones como Directores del
mismo. Si los Auditores notaren cualquier irregularidad en la Adminis-
tración del Patrimonio lo harán del conocimiento de la Asamblea General
de Miembros para que resuelvan sobre el caso.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DEL CLUB.
Artículo 13. El gobierno del Club será ejercido por la Asamblea
General de Miembros Honorarios y Fundadores y por la Junta Central
de Directores.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
HONORARIOS Y fUNDADORES.
Artículo 14. La Asamblea General de Miembros Honorarios y
Fundadores es el órgano de mayor autoridad dentro del Club y sus
reuniones serán Ordinarias o Extraordinarias.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Artículo 15. La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse anual-
mente, dentro de los primeros cuatro meses del año, previa convocatoria
hecha por la Junta Central de Directores con por lo menos quince días de
anticipación, mediante publicaciones en dos diarios de mayor circulación
de San Salvador; dichas Asambleas se celebrarán en el lugar, día y hora
indicados en la convocatoria.
Artículo 16. La Junta Central de Directores podrá convocar en
cualquier tiempo a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
con quince días de anticipación por lo menos al día de la reunión. La
convocatoria será realizada mediante aviso en dos de los diarios de mayor
circulación de esta ciudad. La Junta Central de Directores deberá hacer
tal convocatoria cuando lo estimare conveniente o cuando así lo pidiere
por escrito veinticinco o más Miembros Honorarios y/o Fundadores,
debiendo especificar los peticionarios los asuntos que se someterán a
conocimiento y resolución de la Asamblea General. Si la Junta Central de
Directores, con tal solicitud no acordare la convocatoria pedida, pasados
treinta días después de recibida, podrán entonces los peticionarios hacerlo
directamente, expresando los asuntos que exclusivamente conocerá la
Asamblea General. Las Asambleas Generales se reunirán en el lugar, día
y hora señalados en la respectiva convocatoria. No tendrá valor alguno lo
que se resuelva afuera de los puntos consignados en la convocatoria.
Artículo 17. Para que exista quórum en una Asamblea General
de Miembros Honorarios y Fundadores, se necesita que se reúnan por
lo menos cincuenta miembros de entre Honorarios y Fundadores. En
caso de que no pudiera instalarse una Asamblea General por falta del
quórum indicado, se llevará a efecto sin necesidad de otra convocatoria
una hora después, en el mismo lugar y fecha convocados, con el número
de miembros con derecho a asistir que acudieren.
Artículo 18. únicamente tendrán derecho a participar en las Asam-
bleas Generales y tomarse en cuenta para el quórum, aquellos miembros
Honorarios y Fundadores que estuvieren en el pleno goce de sus derechos
y en especial que estuvieren al día en el pago de sus obligaciones para
con el Club. Para los efectos de este artículo la Tesorería preparará una
lista de los miembros que tuvieran atrasos en el pago de las obligaciones
mencionadas.
Artículo 19. Presidirá las Asambleas Generales, el Presidente de
la Junta Central de Directores y en su defecto uno de los Directores de
esa Junta Central por el orden de su nombramiento, y faltando éstos,
el miembro que la Asamblea designe. Será Secretario de la Asamblea
General, el Secretario de la Junta Central de Directores y en su defecto
quien lo reemplace, de la manera prevenida en el inciso anterior.
Artículo 20. Los miembros que actúen como Presidente y Secretario
de la Asamblea General, verificarán el quórum, formularán una lista de
los miembros con derecho a participar en la reunión y declararán instalada
la Asamblea. Si instalada la Asamblea General, se retiraren de ella uno
o varios miembros, continuará la sesión con el número de miembros
participantes y sus resoluciones tendrán plena validez. Si no se agotara
la agenda, la Asamblea General podrá acordar su continuación para los
días inmediatos siguientes hasta su conclusión.
Artículo 21. Las resoluciones de las Asambleas Generales Ordina-
rias se considerarán válidas cuando se tomen por el cincuenta por ciento
más uno de los miembros presentes o representados. En caso de empate
decidirá el voto de quien presida la sesión, con excepción cuando se trate
de la elección de miembros de la Junta Central de Directores. Cuando
se trate de la elección de los miembros de la Junta Central de Directores
para un cargo determinado, quedarán electos quienes obtuvieren mayor
número de votos a su favor, aun cuando no obtuvieren mayoría abso-
luta de los mismos. En caso de empate se repetirá la votación. Podrán
elegirse los Directores por planilla o cargo individual, según apruebe la
Asamblea. Las resoluciones de la Asamblea General serán tomadas en
votación pública o secreta según lo determinen previamente los miembros
participantes.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria de
Miembros Honorarios y Fundadores:
a) Elegir a los miembros de la Junta Central de Directores,
darles posesión, conocer de sus excusas y renuncias y acor-
dar su remoción cuando fuere procedente por causas graves
debidamente comprobadas;
b) Fijar las políticas generales para el desarrollo de las actividades
sociales del Club;
c) Acordar las operaciones financieras mayores de SETENTA
Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA;
d) Acordar la adquisición o venta de cualquier inmueble o mueble
cuyo precio exceda de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
e) Acordar la constitución de garantías reales sobre bienes
inmuebles cuyos montos exceda de SETENTA Y CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA;
f) Designar anualmente al Auditor Externo y fijar sus honora-
rios;
g) Conocer, aprobar, o improbar, el balance, Estados Financieros
y los informes que la Junta Central de Directores y el Auditor
Externo y Fiscal están obligados a rendir;
h) Establecer las cuotas de ingreso, extraordinarias y ordinarias
mensuales que deban pagar los miembros, atendiendo las
necesidades de operación que el Club requiera. En ambos
casos, la Asamblea General, podrá establecer una cuota
máxima autorizando a la Junta Central de Directores para
que decida su aplicación gradual en el tiempo, hasta llegar
al monto de la cuota establecida;
i) Conocer y decidir de los asuntos que no competieren a
otros organismos de Gobierno del Club, aunque no estén
especialmente previstos en los Estatutos. Corresponde a la
Asamblea General Extraordinaria de Miembros Fundadores
y Honorarios:
a) Acordar la reforma de estos Estatutos;
b) Acordar, disolver y liquidar El Club, o su fusión con
otro centro similar.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. CAPITULO VI.
DE LA JUNTA CENTRAL DE DIRECTORES.
Artículo 23. La Junta Central de Directores se integrará con
miembros Fundadores elegidos en una Asamblea General, en los cargos
que a continuación se indican: Presidente; Vice-Presidente; Secretario,
Tesorero, Síndico, Pro secretario, Pro tesorero, Director de Asuntos
Culturales y Deportivos, Director General de Servicios; y Director por
cada uno de los centros sociales. Se elegirán también a tres Directores
suplentes. La Junta Central de Directores es el ente administrador del Club
y responderá y rendirá cuentas de tal administración ante la Asamblea
General de Miembros, en las sesiones anuales que se celebren.
Artículo 24. Corresponde a la Junta Central de Directores, las
atribuciones siguientes:
a) Elaborar los reglamentos del Club;
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Acuerdos de la
Asamblea General de Miembros Honorarios y Fundadores,
los Reglamentos y sus propias disposiciones;
c) Ejercer la administración del Club, debiendo dictar las medidas
que estime convenientes para la buena marcha del mismo, en
beneficio de los miembros, procurando la mejora constante
de los distintos Centros;
d) Acordar la adquisición de bienes muebles y su venta, cuando
ella fuere hasta Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados
Unidos de América;
e) Preparar el presupuesto anual del Club y el presupuesto de
cada uno de sus centros;
f) Aprobar el Presupuesto anual a más tardar en el mes de
noviembre de cada año;
g) Celebrar toda clase de contratos por medio del representante
legal y autorizar egresos hasta por Setenta y Cinco Mil Dólares
de los Estados Unidos de América;
h) Acordar o rechazar el ingreso de Miembros Contribuyentes,
así como a los Visitadores Especiales, Transeúntes y Juveniles,
de conformidad a lo establecido en estos Estatutos;
i) Sancionar a los Miembros y Visitadores que lo ameriten de
conformidad a los Estatutos;
j) Acordar en votación secreta la expulsión de un Miembro, de
conformidad a los artículos 69 y 70 de estos Estatutos;
k) Establecer los precios por los bienes y servicios que suministre
el Club;
l) Otorgar reconocimiento a miembros que adquieran la calidad
de Honorarios, en la forma que se determine por la Junta
Central de Directores;
m) Designar a los miembros de las comisiones, de conformidad
con el artículo 42 de estos Estatutos;
n) Rendir anualmente a la Asamblea General, a través del Pre-
sidente, informe de las labores desarrolladas durante el año
social, que deberá comprender los Estados Financieros del
Club;
o) Nombrar y remover al Gerente General y a los Administradores
de los Centros;
p) Convocar a la Asamblea General de Miembros Honorarios
y Fundadores y al Consejo Consultivo del Club;
q) Publicar periódicamente una revista o boletín informativo
dando cuenta a los miembros del desarrollo de los eventos y
actividades del Club;
r) Negociar los contratos colectivos de trabajo y suscribirlos
por medio del representante legal y autorizar sus prórrogas
o modificaciones;
s) Acordar el presupuesto de las remuneraciones y demás
condiciones de contratación de los empleados del Club;
t) Acordar el canje o reciprocidad de visita con otros centros
sociales y la afiliación a organizaciones deportivas, culturales,
sociales y ecológicos que fueren compatibles con los objetivos
del Club;
u) Acordar las fiestas sociales y agasajos al personal de los
centros;
v) Promover o patrocinar actividades de carácter social, cultural,
deportivas, ecológicas, entre otras;
w) Rehabilitar a las personas que hubieren suspendido o perdido
sus derechos como miembros del Club;
x) Regular discrecionalmente el ejercicio del crédito de los
miembros, para su consumo en los centros;
y) Acordar prestaciones a los empleados, no previstas en las leyes
laborales, a propuesta de la Gerencia General y cerciorarse
del cumplimiento de las funciones y evaluaciones de los
empleados, por reportes periódicos recibidos del Gerente
General;
z) Ratificar y aprobar las comisiones formadas por miembros;
y las demás que sean de su competencia de conformidad a
los presentes Estatutos.
Artículo 25. Para formar parte de la Junta Central de Directores,
se requerirá ser Miembro Fundador en pleno ejercicio de sus derechos
como tal y no ser miembro de una Junta Directiva de otro centro social
de la misma naturaleza.
Artículo 26. Los miembros de la Junta Central de Directores durarán
en sus funciones tres años, contados a partir de su respectiva elección, se
permitirá su reelección para un mismo cargo. En el caso que la Asamblea
General deba elegir al sustituto de un Director que haya fallecido o que
haya renunciado, el periodo de su elección será el que corresponda para
concluir el plazo para el cual fue electo el sustituido.
Artículo 27. La representación judicial y extra-judicial del Club,
corresponderá al Presidente o a quien ejerza el cargo. Comprobará su
personería con la certificación del punto de acta, que expida el Secretario,
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420en que conste su elección, inscrito en el Registro de Asociaciones y Fun-
daciones Sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial. Podrá conferir poderes con autorización de la Junta Central
de Directores.
Artículo 28. Con excepción del Presidente, todos los miembros de
la Junta Central de Directores, ejercerán las funciones de Director de
Turno, periódicamente por una semana, siendo su obligación asistir con
la mayor frecuencia a sus dependencias, y en ausencia del Presidente o
del Director del Centro de Operaciones, en su caso, tomar las medidas
oportunas en cumplimiento de los Estatutos.
Artículo 29. La Junta Central de Directores será la encargada de
llamar a los suplentes por su orden de nominación, para suplir cualquier
vacante temporal o definitiva de alguno de los miembros de la Junta
Central de Directores, a excepción del Presidente, quien sólo podrá ser
sustituido por el Vice-Presidente, y en caso de imposibilidad de éste,
por cualquiera de los demás directivos propietarios en el orden de su
nominación. Las vacantes serán llenadas por el resto del periodo para
el que fue electo el sustituido.
Artículo 30. La Junta Central de Directores celebrará sesión
ordinariamente cada quince días, en el lugar, día y hora que se hubiere
fijado de antemano y sin necesidad de previa convocatoria; y extraor-
dinariamente cuando lo considere necesario el Presidente, el Síndico o
cuatro miembros Directores, mediante convocatoria expresa a los demás.
La asistencia de cinco de sus miembros formará quórum y toda resolu-
ción será tomada por mayoría de votos de los Directores Propietarios
presentes, o de quienes hagan sus veces. La Junta Central de Directores
será presidida por el Presidente y en caso de empate en una decisión,
él o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. La inasistencia de los
miembros de la Junta Central de Directores sin excusa justificada, a tres
sesiones consecutivas deberá de considerarse como renuncia del cargo,
debiendo llamarse inmediatamente a uno de los suplentes por su orden
de nominación para que integre de manera permanente la Junta Central
de Directores.
Artículo 31. Corresponde al Presidente las atribuciones siguien-
tes:
1) Representar legalmente al Club, así como en todos los actos
sociales y culturales;
2) Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Central
de Directores;
3) Dirigir el desarrollo de la administración del Club, de acuerdo
con las políticas emitidas por la Junta Central de Directo-
res;
4) Firmar con el Secretario las actas de Asamblea General
de Miembros Honorarios y Fundadores y Junta Central de
Directores;
5) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que
tenga que hacer el Club.
Artículo 32. Corresponderá al Vice-Presidente las atribuciones
siguientes:
1) Sustituir al Presidente cuando éste se encuentre ausente,
tenga cualquier impedimento o por cualquier otra causa, en
forma temporal o definitiva, asumiendo la representación
legal durante el periodo que dure esta ausencia;
2) Firmar indistintamente con el Síndico las tarjetas de identi-
ficación de Miembros, familiares y Visitadores Especiales,
Transeúntes y Juveniles;
3) Colaborar con el Presidente en las funciones que éste le
delegue.
Artículo 33. Corresponde al Síndico:
1) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos
y Acuerdos de las Asambleas Generales y Juntas Centrales
de Directores;
2) Asesorar sobre la aplicación de los Estatutos y Reglamentos,
así como cualquier otra disposición legal aplicable a las
actividades del Club.
Artículo 34. El Tesorero, velará por el adecuado manejo de los
fondos y bienes de la Asociación, teniendo a su cargo la supervisión de
la contabilidad; el cobro efectivo de las deudas a su favor; y autorizar
juntamente con el Presidente las erogaciones correspondientes.
Artículo 35. El Director de Asuntos Culturales y Deportivos es
el encargado de las actividades culturales, deportivas y artísticas del
Club; y responsable de la biblioteca, cuidará de su engrandecimiento y
de su buena presentación, asimismo se encargará de la elaboración de la
revista o boletín informativo, pagina web y lo que se refiere el artículo
24 literal q), como también atender el archivo histórico del Club.
Artículo 36. El Secretario, será el responsable de que estén al
día los libros de actas de las Asambleas Generales y Junta Central de
Directores y todos los demás registros o archivos que fueren necesarios.
Sus atribuciones serán:
1) Redactar y firmar con el Presidente, las actas de las Asambleas
Generales y Junta Central de Directores;
2) Firmar la correspondencia oficial del Club;
3) Extender certificaciones del contenido de los libros de actas
del Club; y
4) Convocar a Sesión a las Asambleas Generales.
Artículo 37. El Pro-Tesorero y Pro-Secretario colaborarán con el
Tesorero y Secretario, en las responsabilidades a ellos encomendadas.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. Artículo 38. El Director General de Servicios velará especialmente
por la eficiencia de los servicios que presta el Club, debiendo hacer
recomendaciones al Gerente General o Administradores para corregir
cualquier anomalía que notare, reportando lo conducente al Presidente.
Periódicamente informará a la Junta Central de Directores, en su caso,
sobre los planes y medidas para mejorar los servicios del Club.
Artículo 39. El Director de cada Centro de Operaciones vigilará
que los servicios bajo su jurisdicción, se mantengan en forma eficiente,
tratando de conceder las mejores ventajas a los miembros cuando acudan
a las dependencias del Club.
Artículo 40. Podrá conformarse un Consejo Consultivo formado por
los Ex- Presidentes y/o Miembros Honorarios del Club, con facultades
de hacer sugerencias, recomendaciones, o comentarios relativos a la
administración del Club. El Consejo Consultivo se reunirá con la Junta
Central de Directores cuando ésta lo convoque al efecto. No podrán
ocupar cargo alguno en la Junta Central de Directores.
Artículo 41. La Junta Central de Directores podrá integrar, de entre
sus miembros, los Comités que considere necesarios, con el propósito
que éstos concurran en forma activa al desarrollo de las actividades del
Club, y participar dinámicamente en la solución de problemas.
Artículo 42. La Junta Central de Directores podrá integrar comi-
siones compuestas por miembros, sus cónyuges e hijos solteros, para
que colaboren con los organismos directivos en el desarrollo de las
actividades del Club.
Artículo 43. Se creará un Comité de Membrecía, que estará integrado
por tres miembros de la Junta Central de Directores, y será coordinado
por el Vice-Presidente. Su principal función será de analizar las solici-
tudes de ingreso de nuevos miembros, verificando por cualquier medio
la solvencia moral y económica del solicitante, así como sus buenas
costumbres, a fin de emitir un informe que deberá servir de base a la
Junta Central de Directores, para someter a votación, la admisión de
nuevos miembros.
Artículo 44. Habrá un Gerente General que será el responsable de
la administración directa del Club, el que será nombrado por la Junta
Central de Directores. El Gerente General será el jefe de todo el personal
del Club y organizará sus labores de manera que los servicios del Club
se presten eficientemente y para estos efectos estará en contacto con los
Directores y los respectivos Comités, manteniéndolos informados de los
acontecimientos ocurridos en los centros y con propuestas de mejora
en los servicios. El Gerente no podrá ser miembro de la Junta Central
de Directores. El Gerente General velará por el cumplimiento de los
acuerdos de la Junta Central de Directores.
Artículo 45. Los Administradores de los centros serán colaborado-
res subalternos del Gerente General y estarán al frente de los distintos
centros del Club.
Artículo 46. El Auditor Externo designado en la Asamblea General
deberá estar inscrito en el Registro Profesional de Auditores que lleva
el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría y deberá
examinar el balance General, el Estado de Resultados y expresar su opi-
nión con independencia, para lo cual deberá efectuar como mínimo:
1) La revisión de las operaciones efectuadas por el Club a fin de
constatar que están razonablemente reflejadas en los Estados
Financieros;
2) Utilizar procedimientos de auditorías que garanticen la con-
fiabilidad de la contabilidad y de los Estados Financieros;
3) Poner inmediatamente en conocimiento de la Junta Central
de Directores cualquier irregularidad que advierta en el
desarrollo de sus fines y en la administración del patrimonio
del Club;
4) Presentar a la Asamblea General Ordinaria de Miembros
el Informe de Auditoría, que contendrá su opinión sobre la
razonabilidad de los Estados Financieros examinados.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS Y DE LOS VISITADORES.
Artículo 47. Integran el Club las personas naturales registradas como
miembros del mismo. Existen tres categorías de Miembros: Honorarios,
Fundadores y Contribuyentes; asimismo, existen cuatro categorías de
Visitadores: Especiales, Transeúntes, Juveniles y de Cortesía.
Artículo 48. Son Miembros Honorarios los que en la actualidad
gozan de esta categoría y los que en lo sucesivo cumplan cuarenta años
consecutivos o acumulados de ser miembros y soliciten por escrito tal
categoría.
Artículo 49. Son Miembros Fundadores los que en la actualidad
gozan de esa categoría y quienes en lo sucesivo adquieran tal calidad,
cumpliendo los requisitos siguientes:
a) Tener quince años de ser Miembro Contribuyente;
b) Obtener esa calidad por acuerdo de la Junta Central de Di-
rectores a solicitud escrita del interesado;
c) Que exista una vacante para optar a tal categoría;
d) Que no haya incurrido en causales indisciplinarias. El número
de Miembros Fundadores no será mayor del cincuenta por
ciento del total de los Miembros, y las vacantes se llenarán
por rigurosa antigüedad de entre quienes hayan hecho la
respectiva solicitud y pagado en la Tesorería del Club la suma
que fuere fijada. Para los efectos de computar el tiempo a
que se refiere el artículo anterior y el presente, se tomará en
cuenta la fecha de inscripción que aparece en los registros
del Club, y únicamente se tomará en cuenta el tiempo que
ha permanecido en pleno goce de sus derechos.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Artículo 50. Son Miembros Contribuyentes quienes en la actualidad ostentan dicha categoría y quienes en lo sucesivo sean admitidos como tales de conformidad a los presentes Estatutos.
Artículo 51. La Junta Central de Directores podrá conferir carácter de Visitador de Cortesía, de forma temporal a personas que se distingan en las ramas deportiva, artística, cultural o de servicio, que conlleven beneficios al Club.
Artículo 52. La Junta Central de Directores podrá conceder la calidad de Visitadores Especiales a todos los funcionarios adscritos a las Misiones Diplomáticas debidamente acreditadas en el país, incluyendo al Cuerpo Consular, y que no tengan arraigo definitivo en el país. La misma calidad se podrá otorgar, a los funcionarios de las Organizaciones y Misiones Internacionales con oficinas permanentes en El Salvador, siempre que dichos funcionarios cumplan los requisitos enunciados en el inciso anterior. Para conceder la calidad de Visitador Especial, será necesario que el interesado lo solicite por escrito a la Junta Central de Directores, indicando sus datos personales y el cargo que desempeña, la solicitud deberá estar avalada por escrito por el Jefe de Misión Di-plomática, Consular u Organización Internacional.
Artículo 53. Los extranjeros que tengan permiso de Residencia Temporal en el País, podrán solicitar a la Junta Central de Directores que les conceda la calidad de Visitadores Transeúntes de conformidad a los presentes Estatutos y Reglamentos especiales. La Junta Central de Directores conocerá de las solicitudes de admisión de Visitadores Transeúntes, que deberán presentarse por escrito indicando el nombre y apellido del solicitante, su nacionalidad, ocupación, estado civil y si fuere casado el nombre y apellido de la esposa y de los hijos menores si hubiere y acompañar los documentos que le fueren requeridos. La Junta Central de Directores verificará si el Visitador Transeúnte cambia su situación migratoria a Residente Definitivo u obtiene la ciudadanía salvadoreña; y si desea ser miembro del Club, deberá solicitar su admisión como Miembro Contribuyente, cumpliendo con los requisitos que para tal categoría establecen los Estatutos.
Artículo 54. Son Visitadores Juveniles los hijos solteros de los miembros, que sean mayores de dieciocho años y que aún no hayan cumplido treinta años. Al cumplir los treinta años o al contraer matrimo-nio antes de esa edad, perderá automáticamente la calidad de Visitador Juvenil, y podrán solicitar a la Junta Central de Directores, su admisión como Miembro Contribuyente, previo al pago de la cuota de ingreso fijada; y su admisión procederá sin sujeción a los trámites de los artículos 66, 67 y 68 de estos Estatutos. El miembro interesado en que su hijo adquiera la calidad de Visitador Juvenil deberá solicitarlo por escrito a la Junta Central de Directores. Esta solicitud deberá contener además, la aceptación del miembro solicitante de pagar las cuotas mensuales que correspondan y el crédito que se le otorgue.
Artículo 55. Son derechos de los miembros los siguientes:
a) Gozar de los beneficios derivados del Club, siempre que no sean de carácter económico;
b) Tener voz y voto en Asambleas Generales de Miembros, cuando tengan calidad de Fundadores u Honorarios;
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos del Club;
d) Visitar libremente las instalaciones del Club abiertas a los mismos y hacer uso normal de todos los servicios en las horas hábiles señaladas por el Reglamento;
e) Los miembros, sus cónyuges e hijos y sus invitados que lo acompañen tendrán derecho de usar únicamente para sí, las casas de recreo que el Club tiene en sus centros, sujetándose a las disposiciones del reglamento;
f) Los miembros tendrán derecho a invitar a otras personas a las instalaciones del Club, de conformidad con lo que indique el Reglamento; en todo caso responderán por la conducta de sus invitados;
g) Los miembros tendrán derecho de firmar facturas por consumo o por servicios prestados hasta por una cantidad equivalente a diez veces el monto de la cuota mensual; arriba de esa cantidad, el pago será estrictamente al contado. Asimismo quedan autorizados los familiares indicados en el literal e) de este artículo, para que firmen en su nombre respondiendo directamente por ellos;
h) Dirigir en forma respetuosa a la Junta Central de Directores, cualquier recomendación o sugerencia que permita mayor eficiencia en los servicios que se prestan a los miembros;
i) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos del Club.
Artículo 56. Los Miembros por sólo el hecho de serlo, contraen las siguientes obligaciones:
1) Velar por el buen nombre del Club, observando una conducta intachable que enaltezca tanto al Club como a los demás Miembros;
2) Guardar el debido respeto y consideración al resto de miem-bros, sus familiares y demás visitantes;
3) Abstenerse de realizar cualquier crítica que sea atentatoria contra la buena imagen del Club;
4) Pagar sus cuentas con entera puntualidad y cubrir contra la presentación sus notas por cargos por consumo;
5) Cuidar de la conservación del mobiliario, equipo del Club, evitando que el mal uso que de ellos se haga, sea motivo de deterioro o destrucción;
6) Respetar y cumplir los presentes Estatutos y demás disposi-ciones que dicten las autoridades del Club;
7) Abstenerse de portar armas de cualquier clase dentro de las instalaciones del Club; cuando el miembro se haga acompañar de personal de seguridad y éstos porten armas, deberá dicho personal permanecer en el área que le indique el Administrador u otro personal encargado del Club. La contravención a esto se considerará falta grave sancionable;
8) La Gerencia General podrá ordenar que se cargue a la cuenta de un miembro el valor de propiedades del Club, que aquél, sus familiares o invitados hubieren destruido o dañado por malicia o culpa.
Artículo 57. El Club llevará un registro, en el cual se consignará la clase o categoría de sus miembros, su clasificación, nombre, profesión u ocupación, domicilio, nacionalidad, estado civil, dirección de su re-
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. sidencia y de su lugar de trabajo, nombre del cónyuge si el miembro es casado y fecha de ingreso y de retiro del Club. En este Registro se anotará también cualquier circunstancia relacionada con el comportamiento del miembro.
Artículo 58. Los libros de registro de miembros podrán ser con-sultados únicamente por autoridad competente.
Artículo 59. Los cónyuges, los hijos solteros menores de dieciocho años y las hijas solteras de cualquier edad podrán visitar las instalaciones; así como los hijos con discapacidad permanente. Los cónyuges sobre-vivientes de Miembro Honorario, Fundador o Contribuyente y los hijos indicados en el inciso anterior, podrán seguir visitando las instalaciones del Club y hacer uso de sus servicios mediante acuerdo de la Junta Cen-tral de Directores. Perderán este derecho los cónyuges sobrevivientes que contrajeran nuevas nupcias, lo mismo que sus hijos y madre. Los miembros podrán solicitar un carnet de visitador para su madre viuda, para que visite el Club y haga uso de sus servicios respondiendo direc-tamente por ella. La Junta Central de Directores a su prudente arbitrio podrá conceder, suspender o restringir estas prerrogativas.
CAPITULO VIII.
DE LAS CUOTAS DE LOS MIEMBROS.
Artículo 60. La Asamblea General señalará la cuota máxima de ingreso que deberán pagar los Miembros Contribuyentes, quedando la facultad para que la Junta Central de Directores pueda fijar una cuota menor del límite estipulado. Los Visitadores Especiales, no pagarán cuotas de ingreso. Los Visitadores Juveniles que según el artículo 53 deseen adquirir su calidad de Miembro Contribuyente, solamente pagarán el veinte por ciento de la cuota que se fijare. Es requisito que sus padres hayan sido Miembros Contribuyentes por lo menos tres años y que se encuentren activos.
Artículo 61. Los Miembros Contribuyentes que deseen cambiar su calidad a Miembros Fundadores de conformidad al artículo 49 deberán pagar una cuota única equivalente al doscientos cincuenta por ciento del monto de la cuota mensual, cuota que cancelarán previo a su acep-tación.
Artículo 62, Los Miembros Fundadores y Contribuyentes, deberán pagar mensualmente las cuotas señaladas para cada caso por la Asam-blea General de Miembros. Los Miembros Honorarios y de cortesía no pagarán cuotas mensuales.
Artículo 63. Los Visitadores Especiales y Transeúntes deberán pagar una cuota mensual fijada por la Junta Central de Directores supe-rior al menos en un cincuenta por ciento de la que pagan los Miembros Contribuyentes, y los Visitadores Juveniles pagarán una cuota no menor al veinte por ciento de la misma.
Artículo 64. Los miembros que se ausentaren por un tiempo del país pagarán durante su ausencia media cuota mensual. El miembro que deba ausentarse, solicitará por escrito a la Junta Central de Directores, que le sea concedida esa prerrogativa, señalando el tiempo estimado que durará su ausencia y acompañando el monto total de las cuotas por el período solicitado. El tiempo que dure la ausencia no se computará para efectos de cambio de categoría a Miembros Fundadores y Honorarios.
Artículo 65. El miembro deberá cancelar sus obligaciones eco-nómicas con el Club, dentro del mes siguiente al que correspondan. La Junta Central de Directores, por razones muy especiales podrá ampliar prudencialmente estos plazos. La Junta Central de Directores podrá relevar de la obligación de pagar las cuotas mensuales a aquellos Miembros Fundadores por motivo de grave enfermedad comprobada o discapacidad que le impida trabajar.
CAPITULO IX.
DE LA ADMISION DE MIEMBROS.
Artículo 66. Toda persona mayor de edad, de reconocida solvencia moral y económica y buenas costumbres que desee ingresar como Miem-bro Contribuyente al Club, lo solicitará por escrito a la Junta Central de Directores, debiendo expresar los datos personales requeridos por el Reglamento. La solicitud deberá también ser avalada por dos Miembros Honorarios o Fundadores como padrinos del peticionario, además de cinco recomendaciones de miembros que lo conozcan. Los miembros de la Junta Central de Directores podrán apadrinar estas solicitudes en cuyo caso deberán abstenerse de emitir su voto respecto de la admisión del nuevo miembro. A toda solicitud se acompañará el valor de la cuota de ingreso.
Artículo 67. Recibida la solicitud, la administración la trasladará al Comité de Membresía, quien después de darle cumplimiento al artículo 43 le hará saber a la Junta Central de Directores su recomendación, con base a la comprobación de la información proporcionada por el solicitante y la que pueda obtener por cualquier otro medio, la cual considerará y resolverá en votación secreta. Para su aceptación se requiere el voto favorable de setenta y cinco por ciento del quórum establecido en la sesión respectiva de la Junta Central de Directores. Todo lo relativo a la admisión de nuevos Miembros, deberá resolverse en un plazo no mayor de treinta días.
Artículo 68. Los interesados cuya solicitud de ingreso no fuere admitida, no podrán presentar nueva solicitud de admisión mientras no haya transcurrido un plazo no menor de tres años, contado a partir de la fecha en que su solicitud fue denegada.
CAPITULO X.
fALTAS, SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo 69. Las faltas se clasifican en graves y leves. Son faltas graves el incumplimiento del contenido de los numerales 1, 4, 6 y 7, y son faltas leves el incumplimiento del contenido de los numerales 2, 3 y 5, en ambos casos del Artículo 56 de estos Estatutos. Las faltas graves que cometieren los miembros serán sancionadas con expulsión definitiva o suspensión temporal en sus derechos, según reiteración; las faltas leves se sancionarán con amonestación por escrito. Las sanciones a las infracciones cometidas por los miembros serán interpuestas por la Junta Central de Directores, en atención al tipo de infracción cometida y con el procedimiento que adelante se indica.
Artículo 70. Cuando la Junta Central de Directores tenga co-nocimiento de un hecho constitutivo de infracción a estos Estatutos, Reglamento y la demás normativa establecida por el Club, mandará a oír al miembro infractor por ocho días y con lo que conteste o no y las
pruebas adicionales que tenga, impondrá la sanción o absolverá, según
el caso.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CAPITULO XI.
DE LA DISOLUCION DEL CLUB.
Artículo 71. Podrá disolverse el Club por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos el ochenta y cinco por ciento de sus miembros Honorarios y Fundadores. Se permitirá que los miembros asistentes puedan llevar la representación escrita de otros miembros con derecho de asistir que no pudieran concurrir, hasta un máximo de cinco representaciones. La disolución del Club procederá por cualquiera de las causales indicadas en el Artículo setenta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Artículo 72. En caso de acordarse la disolución del Club, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas nombradas por la Asamblea que acuerde la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General de Miembros Fundadores y Honorarios designe. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, se procederá a formalizarlo por medio de una escritura pública, la cual será inscrita en el correspondiente registro. El plazo máximo para proceder a la liquidación del Club será de dos años, contados desde la fecha en que se tomó la decisión de liquidarlo y disolverlo.
Artículo 73. Las facultades y obligaciones de los liquidadores serán las que ordene la Ley. Será nula cualquier disposición que establezca que el patrimonio del Club se distribuirá entre sus administradores o miembros.
CAPITULO XII.
REfORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 74. La reforma de los presentes Estatutos o la adopción de uno nuevo, sólo podrá acordarse mediante resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria y con un número favorable de votos que represente, por lo menos, el cincuenta por ciento más uno, de los Miembros Honorarios y Fundadores presentes y representados; permi-tiéndose para esta sesión la representación escrita de otros miembros, hasta un máximo de cinco representaciones, conferidas a favor de un miembro presente con derecho a asistir. Será también requisito nece-sario, que se haya enviado a los miembros, al menos con treinta días de antelación, los proyectos de reforma de los nuevos Estatutos, según el caso. La reforma de los Estatutos se hará por escritura pública y se inscribirá en el registro correspondiente.
CAPITULO XIII.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 75. La Asamblea General tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de su elección la nueva Junta Central de Directores y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiera relativo a la Entidad.
Artículo 76. Todo lo relativo al orden interno del Club no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento del mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Central de Directores.
Artículo 77. Los remanentes del Club, sí hubieren, deberán ser invertidos en el logro del objetivo y la finalidad que señala el Artículo 5. En ningún caso se podrá repartir utilidades entre los miembros. La Junta Central de Directores podrá acordar la afectación de determinados ingresos a fines específicos de ciertas actividades del Club.
Artículo 78. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Asociación Club Salvadoreño se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás disposiciones legales aplica-bles.
CAPITULO XIV.
DISPOSIONES TRANSITORIAS.
Artículo 79. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y a partir de esa fecha quedan derogados los Estatutos y sus reformas que hasta la fecha han regido en el Club.
ACUERDO. No. 130
San Salvador, 22 de junio de 2018.
Vista la solicitud del Representante Legal del CLUb SALVADO-REÑO, relativa a la aprobación de sus nuevos Estatutos compuestos de SETENTA Y NUEVE artículos; y quien ha solicitado además que sea aprobada la derogatoria de sus estatutos vigentes, acordada la misma el día cuatro de febrero de dos mil diecisiete; y formalizada por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día dos de febrero de dos mil dieciocho, ante los oficios de la Notario Hexiell Jemimah Jarquín Molina. Los estatutos vigentes del Club Salvadoreño fueron aprobados por Acuer-do Ejecutivo número noventa emitido en el Ramo del Interior, ahora Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, con fecha once de febrero de mil novecientos noventa y nueve y publicados en el Diario Oficial número cuarenta y ocho, Tomo trescientos cuarenta y dos, de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Se hace notar que, no encontrando en la derogatoria y aprobación de nuevos estatutos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el artículo dieciséis de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobar la derogatoria de los Estatutos de la entidad en mención; b) Aprobar los nuevos estatutos del Club Salvadoreño; c) Publicar en el Diario Oficial y d) Inscribir la referida derogatoria y aprobación de nuevos estatutos en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-NACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. C005301)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018.
INSTRUCTIVO No. UNO
EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA REPúbLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 226 de la Constitución de la República, el Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, tiene la dirección de las Finanzas Públicas, y además está especialmente obligado a conservar el equilibrio del presupuesto, hasta donde sea compatible con los fines del Estado.
II. Que de conformidad al postulado que antecede, el Ministerio de Hacienda, actuando dentro del contexto normativo que le imponen las leyes de la República, y haciendo uso racional de las herramientas de política fiscal que permitan diagnosticar la necesidad de disponer de una ley que garantice estabilidad fiscal y el manejo de finanzas públicas sostenibles, orientados a disponer de un flujo de ingresos, para atender el gasto público, formuló ese cuerpo normativo.
III. Que, en atención a esa responsabilidad constitucional, la Asamblea Legislativa, a propuesta del Órgano Ejecutivo, por medio del Ministro de Hacienda, emitió el Decreto Legislativo No. 533, de fecha 10 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 210, Tomo No. 413, de fecha 11 de noviembre de 2016, que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social.
IV. Que dentro del cuerpo legal referido en el considerando que antecede, en su Art. 4, expresamente se dispone que el Ministerio de Hacienda, es la entidad rectora responsable del cumplimiento de la ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social, y a su vez tiene el mandato de emitir la normativa técnica que sea necesaria para ese fin.
V. Que bajo los preceptos indicados precedentemente, se vuelve necesario recurrir al ordenamiento normativo, que de conformidad a nuestra estructura legal, permita viabilizar y darle aplicabilidad práctica y operativa a la referida Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social.
VI. Que mediante Decreto Legislativo No. 878, de fecha cinco de enero del año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial No. 9, Tomo 418, del quince de enero del año dos mil dieciocho, se autorizó la Ley del Presupuesto General, del ejercicio fiscal del año dos mil dieciocho.
VII. Que mediante resolución de las quince horas del día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional de un modo general y obligatorio la Ley del Presupuesto General del Estado, para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, el cual en razón de encontrarse en ejecución, al momento de emitir en fallo en referencia, y a los efectos de no causar efectos perjudiciales, difiere los efectos de dicha sentencia, hasta el treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la finalidad de que la Asamblea Legislativa, realice las reformas y adecuaciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en los arts. 226 y 227 de la Constitución y de esta forma corregir las violaciones constitucionales.
PUBLÍQUESE.-
POR TANTO:
En cumplimiento al mandato y responsabilidad dispuesta en el Art. 4 de la ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad Fiscal de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social,
EMITE: el siguiente:
INSTRUCTIVO QUE CONTIENE LAS DISPOSICIONES, QUE DESARROLLAN LA
NORMATIVA TÉCNICA PARA GARANTIZAR LA ADECUADA, RESPONSABLE Y
RACIONAL APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD fISCAL, PARA LA
SOSTENIBILIDAD DE LAS fINANZAS PÚBLICAS Y EL DESARROLLO SOCIAL.
Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CAPITULO I
Aspectos Generales.
Objetivo General
Art. 1.- Procurar de una forma pragmática y efectiva, dentro de los alcances y limitaciones dispuestos en la Ley de Responsabilidad Fiscal, que el presente cuerpo normativo, viabilice, facilite, y le de operatividad a su aplicación .y oportuno acatamiento.
Objetivo Especial de este Instructivo
Art. 2.- En cumplimiento al objeto dispuesto por la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social, que en el transcurso del presente cuerpo normativo se denominará como "Ley de Responsabilidad Fiscal", la efectividad en el cumplimiento de los fines dispuestos en la misma, se deberá de atender, sin excepciones, de la siguiente forma:
A. Los límites del déficit fiscal y el endeudamiento público, deberán responder a los siguientes lineamientos:
* Se deberán disminuir en forma gradual.
* Con las medidas de ajuste fiscal, se le dará certeza a esos niveles del déficit, con un ajuste fiscal del 3%, del PIB y los niveles de deuda sean menores al 45% sin pensiones y menos del 65% con pensiones.
B. Para cada ejercicio fiscal, la política presupuestaria deberá incorporar regulaciones que la hagan congruente con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal.
C. Para garantizar las asignaciones presupuestarias destinadas a cubrir las demandas en las áreas sociales, se deberá de atender lo que al efecto se disponga en la política presupuestaria.
D. Sin perjuicio de lo que al efecto disponen las Leyes de la materia, el Ministerio de Hacienda, a través de cada una de sus dependencias, de conformidad a las competencias de cada una de ellas, será la entidad responsable de garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas en el ámbito de las finanzas públicas.
Principios de Aplicación de Ley
Art. 3.- Con la finalidad de garantizar un equilibrio fiscal en el largo plazo, se disponen las siguientes metas:
a. Alcanzar Balances Primarios positivos después de finalizado el período de consolidación fiscal. Debe tomarse en cuenta, que el límite de la deuda del SPNF y el balance Primario, constituyen la regla principal de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
b. Una vez haya transcurrido tres años de aplicación plena de la Ley de Responsabilidad Fiscal, la carga tributaria no deberá ser menor al 17% del PIb.
c. Transcurrido el Período de Consolidación Fiscal, los gastos corrientes no deben ser mayores al 18.5% del PIB. A esos efectos los rubros de Remuneraciones y bienes y servicios, no podrán crecer más, que el crecimiento del PIb Nominal.
Art. 4.- En cumplimiento a lo que al efecto dispone el Art. 228 de nuestra constitución, y lo establecido en el Art. 30 de la ley AFI, ninguna propuesta en la etapa de formulación del presupuesto, podrá ser formalizada o ser sometida al conocimiento del Ministerio de Hacienda, ni del Consejo de Ministros, sin disponer de la correspondiente asignación de su fuente de financiamiento.
Del Principio de Transparencia
Art. 5.- A fin de garantizar el principio de transparencia, dispuesto el Art. 2, literal c), de la Ley de Responsabilidad Fiscal, la Dirección General del Presupuesto, con este preciso mandato, requerirá toda la información necesaria, íntegra y suficiente, que permita evaluar objetiva y realmente la ejecución del Presupuesto General del Estado, en los términos detallados en el citado artículo, debiendo darle riguroso cumplimiento al plazo que ahí se dispone.
De conformidad a la información requerida oportunamente por la Dirección de Política Económica y Fiscal, a las instancias correspondientes, aquella, deberá de preparar, dentro del plazo dispuesto por la ley, los informes que permitan verificar la situación financiera del Sector Público No Financiero, y la sostenibilidad fiscal.
Estos informes, previos a su publicación o rendición de cuentas, deberán de ser autorizados por el Despacho del Ministro de Hacienda.
Ámbito de Aplicación de la Ley de Responsabilidad fiscal
Art. 6.- Con la finalidad de garantizar que los tres Órganos de Estado, a que se refiere el Art. 86 de la Constitución, así, como el Ministerio Público, regulado en el Art. 191 y siguientes del mismo ordenamiento supra legal, cumplan con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento a la responsabilidad que le impone la ley, a través de la Dirección de Política Económica y Fiscal, es la entidad responsable de formular los informes de la situación financiera del Sector Público No Financiero, debiendo contar para tal efecto, con la información idónea e indispensable que le deberán de suministrar la Dirección General de Inversión y Crédito Público, Dirección General de Tesorería, y Dirección General de Presupuesto.
Corresponderá a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental la elaboración del Informe de la Gestión Financiera del Estado, a los efectos de que el Ministro de Hacienda pueda cumplir con la obligación dispuesta en el Art. 168 No. 6 de la Constitución de la República.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. Alcance de Aplicación de la Ley de Responsabilidad fiscal
Art. 7.- Se establecen como cláusulas de excepción para la aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, para las entidades autónomas y los municipios, las siguientes:
i) Cuando ocurra, la no aprobación de un Presupuesto General del Estado.
ii) En los casos que se decrete calamidad Pública.
iii) En el caso que se configuren condiciones macroeconómicas exógenas, que afecten severamente la situación de las finanzas públicas del Estado, tales como, caída de las remesas provenientes del exterior, disminución en el volumen de las exportaciones, con afectación directa a la balanza Comercial, entre otros.
Con ese propósito, el Ministerio de Hacienda, emitirá las comunicaciones respectivas a través de las cuales, se dispone las restricciones, que deban acatarse para mantener el cumplimiento en la efectividad de las metas estipuladas en los ciclos, tanto de consolidación fiscal, como de sostenibilidad fiscal.
En todo caso, corresponderá al Ministerio de Hacienda, poner en conocimiento del Consejo Ministros, cualquiera de las situaciones que puedan afectar directamente una adecuada y oportuna aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, y que como consecuencia impida su aplicación, a fin de que, en su momento el Consejo lo remita al conocimiento de la Asamblea Legislativa.
Capítulo II
Ciclos Básicos y Necesarios para lograr Estabilidad fiscal de las finanzas Públicas.
Medidas para garantizar el periodo de consolidación fiscal
Art. 8.- A fin de cumplir con el mandato dispuesto por la Ley de Responsabilidad Fiscal, en su Art, 7, es indispensable y determinante, que a partir de la comunicación especial que a este respecto emita el Ministerio de Hacienda, se formalice el inicio del período de consolidación de las Finanzas Públicas.
Con ese propósito, todas las medidas que puedan adoptarse, a partir de que sean comunicadas por el Ministerio de Hacienda, y contenidas en el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, deberán de procurar materializar como resultado, un ahorro del 3% del Producto Interno Bruto, lo cual y a tenor de lo establecido en el Art. 7 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, se iniciará a aplicar a partir del ejercicio fiscal del año 2018, y el objetivo dispuesto, se deberá de conseguir en un plazo de tres años contados a partir del citado ejercicio fiscal.
Período de Consolidación fiscal
Art. 9.- Una vez se inicie con el período de consolidación fiscal, la deuda del Sector Público No Financiero, deberá de ser congruente con el programa de ajuste fiscal, a este respecto el Ministerio de Hacienda, a través del Comité Técnico Multidisciplinario, integrado por la Dirección General de Tesorería, Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Inversión y Crédito Público, Dirección General de Presupuesto, Dirección de Política Económica y Fiscal, Dirección General de Contabilidad Gubernamental y Dirección General de Aduanas, comunicará en forma oportuna el referido programa.
Con la finalidad de garantizar que se cumpla con lo establecido en el inciso que antecede, la estimación de la deuda del Sector Público No finan-ciero, deberá de descontar el monto de la deuda previsional, que corresponde a este sector.
Condición para iniciar el Período de Sostenibilidad fiscal
Art. 10.- Para transitar ineludiblemente del período de consolidación fiscal, al período de sostenibilidad fiscal, es indispensable haber alcanzado la meta del 3% del PIB, en los términos dispuestos en el inciso primero del Art. 7 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, procurando cumplir con este propósito, en el plazo de tres años a que se refiere la misma disposición legal, toda vez que no se hayan configurado circunstancias, que de conformidad a lo dispuesto en el citado texto legal, excepcione la aplicación de la misma.
Período de Sostenibilidad fiscal
Art. 11.- Para iniciar este período, será necesario que el Ministerio de Hacienda, así lo haya establecido, por medio de la comunicación correspon-diente, la que deberá de contener un informe que detalle los resultados obtenidos durante el período de consolidación fiscal y que todas las condiciones están dadas para iniciar un proceso de sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
Esta condición, deberá de estar sustentada en lo que al efecto determine el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo.
Plazo del Período de Sostenibilidad fiscal
Art. 12.- Una vez se disponga el inicio del período de sostenibilidad fiscal, esta etapa deberá durar siete años, con la finalidad de garantizar hacia el futuro, una sostenibilidad fiscal en el largo plazo.
La meta esencial que deberá garantizarse al finalizar el período de consolidación fiscal, será la de mantener un ratio de la deuda del Sector Público No Financiero, sobre el Producto Interno Bruto, sin pensiones, que no sea mayor al 45% del Producto Interno Bruto.
La Dirección General de Inversión y Crédito Público, será la entidad responsable de dar seguimiento a ese indicador, debiendo proceder en su momento, a la publicación en el Portal de Transparencia del Ministerio de Hacienda.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Metas que deben adoptarse después de finalizado el período de Sostenibilidad Fiscal
Art. 13.- Al finalizar el período de Sostenibilidad Fiscal, el ratio de la deuda del Sector Público No Financiero, descontando la Deuda Previsional, será hasta el 42% del Producto Interno Bruto, siendo a su vez consistente con el programa de ajuste del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, que se adopte.
El seguimiento a este indicador, estará a cargo de la Dirección General de Inversión y Crédito Público, quien además tendrá la responsabilidad de publicarlo en el portal de Transparencia del Ministerio de Hacienda.
Meta de la Deuda del Sector Público No financiero
Art. 14.- La deuda del Sector Público No financiero, después del período de ajuste, no podrá ser superior al 65% del Producto Interno Bruto, incluyendo pensiones, considerando al efecto, lo dispuesto por el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo.
Capítulo III
De la Estabilidad y Sostenibilidad fiscal.
Marco fiscal de Mediano y Largo Plazo
Art. 15.- El Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, es una herramienta de planificación, en el cual se establece una senda fiscal y financiera sostenible, con metas cuantitativas anuales, relacionadas con el comportamiento del balance Fiscal General, a diez años consecutivos, reemplazando el año base. Las proyecciones plurianuales y el comportamiento efectivo de los ingresos, gastos y financiamiento se constituyen en indicadores para medir logros y avances, en materia de los compromisos gubernamentales y para formular las medidas de política necesarias para mitigar las desvia-ciones observadas.
De la Adopción del Marco fiscal de Mediano y Largo Plazo
Art. 16.- Con el propósito de garantizar la oportuna y eficaz aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, se adopta el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo; en consecuencia, también se adoptan todas las disposiciones, regulaciones, estimaciones y proyecciones fiscales, contenidas en el citado instrumento.
Entidad Competente para emitir el Marco fiscal de Mediano y Largo Plazo
Art. 17.- En atención a lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, será responsabilidad del Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección de Política Económica y Fiscal, elaborar, dar seguimiento y actualizar el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, estableciendo al efecto, los plazos dentro de los cuales se deberá realizar cada una de las tareas indicadas, para lo cual contará con el apoyo de las demás Direcciones del Ministerio de Hacienda.
A fin de viabilizar la vigencia y oportuna aplicación y divulgación del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, el Ministerio de Hacienda deberá de emitir el cuerpo normativo necesario e indispensable, que contenga la citada herramienta, procurando que la misma pueda actualizarse de forma expedita, introduciendo periódicamente, todos los ajustes que el entorno macroeconómico interno y externo, influyan decididamente, para su actualización.
Capítulo IV
Política fiscal Gubernamental.
Política fiscal Gubernamental
Art. 18.- El Ministro de Hacienda, deberá proponer al Presidente de la República, noventa días después de haber asumido sus funciones, un documento que contendrá la "Política Fiscal Gubernamental", que deberá de observarse, durante el tiempo que dure su mandato.
Será responsabilidad del Coordinador del Comité Técnico Multidisciplinario, la formulación del documento de la Política Fiscal Gubernamental, que deberá someter a la Aprobación del Ministro de Hacienda.
Una vez recibida la propuesta de las bases de la Política Fiscal Gubernamental, el Presidente de la República deberá someterla al conocimiento, discusión y posterior aprobación por parte del Consejo de Ministros, en reunión especial convocada para ese solo efecto.
Bases de la Política fiscal Gubernamental
Art. 19.- Las bases de la Política Fiscal Gubernamental, que se aplicaran durante el mandato de cada gestión Presidencial, descansarán en las premisas fundamentales y esenciales contempladas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, destacando y dando prioridad, al momento de evolución que se lleve en la aplicación de la citada Ley.
bajo ese mandato, se deberá de disponer de un pronunciamiento que deberá divulgarse, con relación a las implicaciones de las citadas bases, sobre el balance del Sector Público No Financiero.
Tanto el instrumento que contenga las bases de Política Fiscal Gubernamental, como el pronunciamiento del mismo, se deberán poner en conocimiento de la Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. Plazo para presentar el Programa de Inversión Gubernamental
Art. 20.- De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidad Fiscal, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo correspondiente, y después de cumplidos los primeros seis meses de su mandato, deberá presentar al Consejo de Ministros, un Programa de Inversión Pública, que guarde compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal, y que se ejecutará durante su período de gestión.
El programa de Inversión Pública deberá de privilegiar la inversión en el sector social.
Los programas en materia de inversión en el sector social, deberán enfocarse prioritariamente en apoyar a la población y las regiones más vulnerables del territorio nacional.
Responsabilidad de formular y presentar el Programa de Inversión Gubernamental
Art. 21.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda, en cumplimiento al mandato de la Ley de Responsabilidad Fiscal, formular y presentar, para conocimiento y aprobación del Presidente de la República, el Programa de Inversión Gubernamental, que se ejecutará durante el mandato presidencial correspondiente.
Con la finalidad de cumplir satisfactoriamente con esta responsabilidad, el Ministerio de Hacienda, podrá requerir toda la información y documentación indispensable y necesaria a todas las entidades que conforman el Gobierno Central, entendiendo como tal, el Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como el Ministerio Público y demás instituciones, en los términos Dispuestos en la Ley del Presupuesto General del Estado.
En el Programa de Inversión Gubernamental, se deberán contemplarse todas las fuentes de financiamiento, sea que se trate de recursos propios, o bien de fondos provenientes de la cooperación internacional, a fin de disponer de una herramienta integral, que permita optimizar el destino de los recursos que se dispongan para atender esta finalidad, independientemente de su origen.
Entidad Responsable de dar seguimiento al Programa de Inversión Gubernamental
Art. 22.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Inversión y Crédito Público, será la entidad responsable de darle seguimiento al Programa de Inversión Gubernamental, una vez haya sido aprobado por el Presidente de la República.
Con ese propósito, deberá de elaborar sobre el avance del programa, el cual presentará a consideración del Ministro de Hacienda, en el primer trimestre después de finalizado cada ejercicio fiscal.
Una vez aprobado el informe preparado por la citada Dirección General, el Ministro de Hacienda, informará al Presidente de la República, sobre los alcances del mismo, quien podrá adoptar las medidas necesarias, a fin de que se alcancen las metas estimadas, o bien, a realizar los ajustes que se demanden, en atención a las condiciones de las Finanzas del Estado.
El resultado de este informe, se hará publicar, indicando en el mismo, todas las explicaciones, aclaraciones y justificaciones que sea necesario incorporar, a fin de garantizar una adecuada rendición de cuentas en esta materia.
Capítulo V
Reglas de Responsabilidad fiscal.
De las Reglas de Responsabilidad fiscal
Art. 23.- Son disposiciones que tienen como propósito, garantizar que dentro de un período de tiempo específico, se obtengan Finanzas Públicas sanas, que permitan garantizar su sostenibilidad, de manera efectiva y permanente, a fin de facilitar una racional recaudación integral, orientada a realizar las inversiones dispuestas en el Programa de Inversión Gubernamental o las contempladas en el Presupuesto General del Estado, según sea el caso.
Plazo de aplicación de las Reglas de Responsabilidad fiscal
Art. 24.- El Ministerio de Hacienda, será la entidad responsable, previa aprobación del Presupuesto y a través a través de la Dirección de Política Económica y Fiscal, actualizar el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo para un período de diez años, reemplazando el año base, y de este modo se aplique las disposiciones que contengan las Reglas de Responsabilidad Fiscal.
Principales Reglas de Responsabilidad fiscal
Art. 25.- Las Reglas de Responsabilidad Fiscal, están contempladas en el Art. 10 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, y que constan de lo siguiente: a) Balances Primarios Positivos; b) La carga Tributaria no deberá ser menor al 17% del PIB; y c) Los gastos corrientes no deben de ser mayores al 18.5% del PIB.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Medidas que deben adoptarse para garantizar las metas del SPNf
Art. 26.- Con el fin de garantizar que el Sector Público No Financiero (SPNF), pueda cumplir con las metas que al efecto se dispongan de forma congruente, tanto en la Ley de Responsabilidad Fiscal, como en la Ley del Presupuesto General del Estado, se deberá de obtener balances Primarios Positivos.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entiende por Balance Primario Positivo, el balance fiscal del SPNF, excluyendo pago de interese de la deuda pública.
Niveles máximos que debe soportar la Carga Tributaria
Art. 27.- A partir del ejercicio fiscal 2020, la Carga Tributaria del Estado salvadoreño, no deberá de ser menor al 17% del Producto Interno bruto.
Con esa finalidad, el Ministerio de Hacienda, deberá de presentar las medidas de ingreso tributario, formuladas por la Administración Tributaria, que sean necesarias, para cumplir con esta responsabilidad.
Niveles del Gasto Corriente
Art. 28.- Una vez finalice el período de Consolidación Fiscal, el gasto corriente no debe exceder el 18.5 % del Producto Interno Bruto, con esa finalidad, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Presupuesto, emitirá las disposiciones necesarias a fin de respetar este mandato legal.
A fin de conseguir mantener el nivel de gasto dispuesto en el inciso anterior, los rubros de Remuneraciones y Bienes y Servicios, no podrán crecer más allá del crecimiento del Producto Interno bruto Nomina.
Modificación a las Reglas de Responsabilidad Fiscal
Art. 29.- únicamente cuando concurran circunstancias que permitan recurrir a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, se podrán modificar las metas definidas en el presente capítulo.
Toda modificación que afecte las Finanzas Públicas del Estado, y en consecuencia, la metodología para calcular el Producto Interno Bruto, u otro aspecto que incida y justifique la invocación del Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, que decante en la modificación de las metas fiscales, se deberán de incorporar en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, a fin de que esta herramienta mantenga la consistencia y efectividad de información que permita la toma de decisiones oportunas y acertadas dentro del contexto de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en el manejo de las Finanzas Públicas.
Capítulo VI
De la Responsabilidad fiscal y del Equilibrio Presupuestario.
De la formulación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto
Art. 30.- Sin perjuicio de las responsabilidades, que de conformidad a la Ley de Responsabilidad Fiscal recaen en el Ministerio de Hacienda, y respetando al efecto lo contemplado por la ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, es responsabilidad de la Dirección General del Presupuesto, dentro de las atribuciones que la citada Ley le impone, en lo que al proceso presupuestario se refiere, dispuesto en el Art. 31 de la ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
A fin de atender lo concerniente a la responsabilidad de guardar el equilibrio del Presupuesto General del Estado, su formulación estará sustentada en una razonable propuesta de ingresos y gastos que permita al Ministerio de Hacienda, cumplir con este mandato, privilegiando en forma prioritaria la atención esencial de los fines del Estado.
Aplicación de las disposiciones relacionadas con el Proceso Presupuestario
Art. 31.- Para la formulación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto General del Estado, se aplicarán a partir del Ejercicio Fiscal 2018, y siguientes, se aplicarán lo dispuesto en las disposiciones que anteceden.
Responsabilidad de atender Programas de Pre Inversión, Inversión y Endeudamiento Público
Art. 32.- El Ministerio de Hacienda, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y a través de las propuestas que oportunamente le deberá de presentar la Dirección General de Inversión y Crédito Público, será el responsable de dar seguimiento y plantear lo referente a los programas en materia de pre inversión, inversión y política de endeudamiento.
Seguimiento y Evaluación del Presupuesto
Art. 33.- Será responsabilidad del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Presupuesto, realizar el seguimiento y Evaluación del Presupuesto General del Estado, en los términos dispuestos en la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Corresponderá a las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda, dentro de sus respectivas competencias, dar seguimiento y a su vez evaluar las Finanzas Públicas del Estado.
En la planificación del Proceso Presupuestario, se tomará como referencia, lo estipulado en los indicadores que permitieron realizar la evaluación del presupuesto del ejercicio fiscal precedente.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. Capítulo VIII
Responsabilidad fiscal Especial y Excepcional.
Del Gasto Corriente en la Transición Presidencial
Art. 34.- A fin de facilitar una transición responsable, transparente y efectiva de las Finanzas Públicas, y a su vez del Presupuesto General del Estado, existe prohibición para el Gobierno saliente, de incurrir en una ejecución del gasto corriente, superior al cuarenta por ciento del total de esa asignación presupuestaria; para lograr un cumplimiento real y efectivo de esta medida, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, emitirá los lineamientos respectivos.
Para cumplir con esa responsabilidad, la Dirección General del Presupuesto deberá de ejercer el control correspondiente y a su vez informar oportunamente al Ministro de Hacienda, con suficiente antelación, de los niveles de ejecución de dicho gasto, a fin de evitar que se incumpla lo que mandata la Ley de la materia.
En el caso de haberse agotado el techo de ejecución del presupuesto, que establece la Ley de Responsabilidad Fiscal, el Ministro de Hacienda, deberá de comunicar de esta circunstancia a la Presidencia de la República, con el fin de evitar que se incumpla con lo dispuesto por la ley, y de este modo garantizar una transición Presidencial, en el entorno del manejo de unas Finanzas Públicas en condiciones sostenidas.
De la Prohibición de crear gasto sin disponer de fuente de financiamiento
Art. 35.- A partir de la vigencia de la ley de Responsabilidad Fiscal, queda prohibida la aprobación de toda reforma de ley, que implique erogación de recursos con cargo a recursos del Fondo General del Estado, sin disponer de una fuente de financiamiento cierta, identificable y que se afecte en el acto de la aprobación de la Ley o la reforma de que se trate.
Será responsabilidad de la Dirección General del Presupuesto, pronunciarse con relación a toda propuesta de nuevo ordenamiento legal, o reforma de Ley existente, con la finalidad que no se violenta lo establecido en el Art. 14 de la ley de Responsabilidad Fiscal.
Procedimiento en caso de Ajuste por Déficit Fiscal
Art. 36.- Cuando se Decrete la suspensión de aplicabilidad de la Ley de Responsabilidad Fiscal, corresponderá al Ministerio de Hacienda, disponer las medidas correspondientes que deban incorporarse al Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, con la finalidad de que la situación de la Finanzas Públicas, pueda retomar las metas existentes en el citado Marco.
Una vez se haya dispuesto las medidas que deben incorporarse al Marco fiscal de Mediano y Largo Plazo y previo a que las misma se imple-menten, el Ministerio de Hacienda deberá presentarlas a la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, de la Asamblea Legislativa.
El informe en referencia, deberá contemplar además, el calendario dentro del cual se estima que deban aplicarse esas medidas, hasta su completo agotamiento y alcance de las metas esperadas.
Si por la naturaleza de las medidas y situación de las Finanzas, se requiera ajustes y modificaciones periódicas de las mismas, todo esto se deberá de informar a la Asamblea Legislativa, previo a su implementación, y en caso de no ser necesario, los informes deberán de hacerse en forma semestral, en los términos dispuesto por la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Responsabilidad con el Desarrollo Social
Art. 37.- En la formulación de la Política Fiscal Gubernamental, a que se refiere el Art. 20 de este Instructivo, deberá observarse una tendencia orientada a privilegiar las políticas y programas sociales, con ese propósito, se deberá garantizar, que en el Presupuesto General del Estado, se disponga y cuente efectivamente con el financiamiento asegurado, para ese fin.
En las políticas y programas sociales que deban ir contenidas en la Política Fiscal Gubernamental, deberán establecerse indicadores que permitan realizar una evaluación del gasto público en general, y su impacto en el gasto social en particular.
La importancia en la medición del gasto y el impacto de éste, tiene como fin principal optimizar y volver eficiente al máximo, los recursos que se destinen para la atención del gasto social, pudiendo focalizar el mismo partiendo de lo que al efecto se disponga en las políticas desarrolladas para atender el gasto social.
Para establecer parámetros que permitan hacer la medición de lo dispuesto en el inciso que antecede, deberá de partirse de los indicadores sociales y de pobreza, dispuestos en el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo.
Responsabilidad de la planificación y evaluación de las políticas sociales
Art. 38.- De conformidad a lo que al efecto se disponga en el plan de Gobierno respectivo, en materia social, será responsabilidad del Órgano Ejecutivo en los ramos correspondientes, garantizar una adecuada y correcta planificación, ejecución y evaluación de la efectividad de las políticas y programas sociales.
El Ministerio de Hacienda, recibirá y evaluará el contenido de estos programas y políticas sociales, a los efectos de establecer su viabilidad financiera y presupuestaria, y en su momento, incorporarlo al momento de elaborar la política presupuestaria, que posteriormente será propuesta al Presidente de la República, y en su momento deberá de ser aprobada por el Consejo de Ministros.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Límites razonables al Gasto Social
Art. 39.- En ningún caso, podrá consignarse o expresarse, dentro del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, recursos para atender el gasto que demandan los programas sociales, que de conformidad a la composición de las obligaciones ineludibles, que deben considerarse dentro del Presupuesto General del Estado, no se van a disponer.
Por tanto el gasto social, no obstante, la prioridad que la Ley de Responsabilidad establece, estará en función de la disponibilidad y capacidad financiera del Estado, para atender esta obligación en cada ejercicio fiscal.
Destinatarios de los Programas Sociales
Art. 40.- En las políticas y programas sociales que deban formularse, para ser evaluadas e incorporadas al Marco Fiscal de Mediano y largo Plazo, se priorizará que tales programas vayan destinados a beneficiar principalmente a la mujer, niñez, personas con discapacidad, adulto mayor, y población vulnerable en situación de pobreza extrema.
Con la atención de esta población beneficiada, se deberá de trabajar en la formulación y puesta en marcha de los programas sociales.
Capítulo IX
De la Obligación de Rendir Cuentas.
Obligación de Informar
Art. 41.- De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidad Fiscal, el Ministerio de Hacienda, tiene la responsabilidad legal ineludible, de presentar a la Asamblea Legislativa, junto con el proyecto de Presupuesto General del Estado, el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo.
El referido Marco Fiscal, previo a la presentación dispuesta en el inciso precedente, deberá de ser aprobado y autorizado por el Ministerio de Hacienda, en su calidad de ente rector y responsable de velar por el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Del Libre Acceso a la Información
Art. 42.- Todos los informes que la Ley de Responsabilidad Fiscal establece que deben de presentarse a diferentes instancias, se deberán de divulgar, por medio del Portal de Transparencia Fiscal.
Obligación de Publicar Adeudos Periódicamente
Art. 43.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tesorería, publicará dentro de los primeros quince días hábiles siguientes al cierre de cada mes, lo siguiente:
I. El saldo adeudado en concepto de requerimientos formulados por las instituciones a la Dirección General de Tesorería, en concepto de pago de bienes y servicios y transferencias corrientes.
II. El monto de lo adeudo por concepto de Notas de Crédito del Tesoro Público, pendientes de pago.
III. El flujo de las Letras del Tesoro emitidas y canceladas por cada mes.
La información a que se refiere la presente disposición correspondiente a los meses, que preceden a la vigencia del presente instructivo, se deberá de publicar en un plazo que no excedan los treinta días hábiles, contados a partir de la vigencia de este instrumento legal.
La información que corresponda al mes en el que entre en vigencia este instructivo, se deberá de publicar, veinte días después del cierre de ese mes.
De la Obligación de Informar de los Gobiernos Municipales
Art. 44.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal, los gobiernos municipales están obligados a presentar a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, la información concerniente a cada uno de los créditos que haya contratado, dentro de un plazo de cinco días hábiles, después de realizada la operación de crédito.
Las municipalidades, con la información del Sistema de Contabilidad Gubernamental, deberán de elaborar un informe anual sobre su situación de endeudamiento, el citado informe deberá de publicarse en el Diario Oficial o en un periódico de mayor circulación, a más tardar el veintiocho de febrero de cada ejercicio fiscal, a partir del año 2018.
El incumplimiento de realizar lo estipulado en esta disposición deberá de ser informado por el Ministerio de Hacienda a la Corte de Cuentas de la República, a los efectos de establecer la sanción que fuere procedente.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. Otras Entidades Obligadas a Informar al Ministerio de Hacienda
Art. 45.- Todas las entidades que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, están sujetas a su aplicación, están obligadas a brindar al Ministerio de Hacienda, información mensual íntegra y fidedigna, vinculada con su respectiva ejecución financiera, tanto de los rubros de ingresos y gastos, como de operaciones de financiamiento interno y externo, contemplado o no dentro del Presupuesto General del Estado, o en Presupuestos Especiales, según corresponda.
En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio de Hacienda, podrá requerir cualquier otra información complementaria, necesaria e indispensable, para garantizar el correcto cumplimiento y aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Los informes mensuales se presentarán en los formatos que al efecto definirá el Ministerio de Hacienda, y deberá ser entregada dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la finalización de cada mes.
Las Instituciones que conforman el Sector Público Financiero, deberán de informar en los mismos términos dispuestos en la presente disposición, y con la misma periodicidad que se ha señalado, conformidad a mandato legal contemplado en la ley de Responsabilidad Fiscal en su Art. 22 inciso segundo.
El incumplimiento con lo dispuesto en la presente disposición será informado a la Corte de Cuentas, con la finalidad de que se pueda establecer la existencia o no de alguna sanción, ante la inobservancia de lo mandatado por la ley de Responsabilidad Fiscal.
Capítulo X
DISPOSICIONES fINALES DE ALCANCE GENERAL.
Tratamiento aplicable al Régimen Previsional
Art. 46.- Con ocasión de la vigencia de la Ley de Responsabilidad Fiscal, la Superintendencia del Sistema Financiero, está obligada a preparar informes actuariales del Sistema Previsional, que contenga los flujos de ingresos y egresos, para el financiamiento del gasto en el rubro de pensiones.
Este informe formulado por la Superintendencia del sistema Financiero, se deberá remitir dentro de un plazo que no exceda los noventa días al cierre del ejercicio fiscal anterior, al Ministerio de Hacienda, para que éste, en cumplimiento al plazo y obligación dispuesta por la Constitución en su Art. 168 ordinal 6°, lo presente a la Asamblea Legislativa, como informe adjunto, al Informe de la Gestión Financiera del Estado.
El propósito de la preparación y ulterior presentación del informe a que se refiere esta disposición, es el de establecer medidas orientadas a generar un equilibrio del Sistema Previsional en el largo plazo.
Régimen de Inaplicabilidad de la Ley de Responsabilidad fiscal
Art. 47.- En el caso que se configuren los supuestos legales establecidos por el Art. 29 de la Constitución, la suspensión en la aplicación de la Ley de Responsabilidad, se materializará una vez entre en vigencia el Decreto que al efecto emita la Asamblea legislativa, en atención a la facultad que la Constitución le otorga, y que se encuentra contemplada en el Art. 131 ordinal 27°.
Cuando por otra parte, se configuren circunstancias fácticas, que afecten negativamente la economía nacional, tales como una desaceleración importante del crecimiento o un impacto negativo por una variable relevante como remesas, exportaciones y disminución en los depósitos del sistema financiero local, entre otras, la suspensión en la aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, procederá hasta que entre en vigencia el Decreto Le-gislativo correspondiente, agotado el procedimiento y formalidades indicadas en el inciso segundo del Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
También deberá de considerarse como causa de suspensión de la aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, cuando ocurra el supuesto legal, dispuesto por la ley, de que no se apruebe el Presupuesto General del Estado, estipulado por el Art. 227 de la Constitución de la República.
Del Plan de Regularización fiscal
Art. 48.- Cuando se suspenda la aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, con motivo de las circunstancias dispuestas en el artículo que antecede, y una vez desaparezcan las condiciones que dieron motivo a dicha suspensión, será responsabilidad del Comité Multidisciplinario, someter al conocimiento del Ministro de Hacienda, un Plan de Regularización, que tenga como finalidad exclusiva, retomar el estatus que se había alcanzado en el período de sostenibilidad fiscal, al momento que se decretó la suspensión de la aplicación de la Ley.
Cuando por las circunstancias que motivaron la suspensión de la Ley de Responsabilidad Fiscal, y previo el diagnóstico económico del caso, se determine que el tiempo necesario para regularizar las cuentas nacionales, exceda a un ejercicio fiscal, y en consecuencia no se pueda transitar en forma expedita al período de Sostenibilidad Fiscal, deberá estipularse e indicarse que se procederá a iniciar un nuevo ciclo de consolidación fiscal, bajo las circunstancias y condiciones que el entorno económico demande y que deberán detallarse, con carácter destacado, en los ajustes que se realicen al Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo; como instrumento, que contendrá el soporte técnico de la normativa que deba de emitir el Ministerio de Hacienda, para ese exclusivo propósito.
Con la finalidad de ejecutar las acciones descritas en el inciso que antecede, deberá de introducirse por parte del Ministerio de Hacienda las reformas legales necesarias e indispensables que viabilicen la realización de los ajustes necesarios.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Prevalencia en la aplicación de la Ley de Responsabilidad fiscal
Art. 49.- De acuerdo al principio de especialidad normativa, ninguna entidad estatal está eximida de someterse a lo dispuesto en la ley de Res-ponsabilidad Fiscal, por tanto, su inobservancia, o resistencia a los requerimientos de información o documentación que se le formulen, se harán del conocimiento de la Corte de Cuentas de la República, para que con arreglo a su legislación, proceda a iniciar los procesos sancionatorios correspon-dientes, todo ello, sin perjuicio de iniciar acciones legales paralelas ante otras instancias, para deducir responsabilidades ante el incumplimiento que se presente.
Capítulo XI
De los fondos de Actividades Especiales.
Art. 50.- Todos los Fondos de Actividades Especiales, existentes a partir de la vigencia de la Ley de Responsabilidad Fiscal, deberán de ser incorporados dentro de un Régimen Especial, a los efectos de establecer un mecanismo que permita su progresiva incorporación, de forma gradual y sistemática al Presupuesto General del Estado.
El Régimen dispuesto en el inciso anterior, deberá ser formulado por la Dirección General del Presupuesto, para ser presentado al Ministro de Hacienda para su oportuna aprobación, y de ser necesario, llevarlo al conocimiento de la instancia correspondiente, para su vigencia en caso que se estime necesario.
En tanto no se apruebe y entre en vigencia el citado Régimen Especial Aplicable a los Fondos de Actividades Especiales, seguirán operando de la forma que lo han venido haciendo.
Capítulo XII
Disposiciones Transitorias.
Tratamiento de la Deuda flotante
Art. 51.- A partir del ejercicio fiscal 2018, deberán hacerse esfuerzos y adoptar medidas necesarias que permitan consignar en el Presupuesto General del Estado para ese año, la Deuda Flotante, no sea superior al 20% de los ingresos corrientes.
Lo dispuesto en el inciso que antecede, deberá de lograrse, una vez se hayan colocado y cancelado los saldos de la deuda de corto plazo.
Ajuste por imposibilidad de alcanzar la meta de la Deuda flotante
Art. 52.- Cuando concurran circunstancias que imposibiliten alcanzar la meta en la reducción del porcentaje de la Deuda Flotante, para llevarla al 20% de los ingresos corrientes, se podrá modificar, entre otras circunstancias, cuando no se aprueben préstamos de apoyo presupuestario, o la recaudación fiscal se vea disminuida en términos significativos, a los estimados en el Presupuesto General del Estado.
Par esos efectos, se deberán de introducir los ajustes correspondientes en el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, a fin de que se guarde consistencia con los programas que se han dispuesto en el mismo.
De las Sanciones
Art. 53.- La tipificación de infracciones y consecuentes sanciones reguladas en la Ley de Responsabilidad, por la naturaleza de las mismas, se tramitarán a instancia de la Asamblea Legislativa.
Vigencia
Art. 54.- El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, por tanto, todos aquellos aspectos establecidos en la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social, que para su efectiva aplicación, requiera del establecimiento del mecanismo o regulaciones operativas para su oportuna aplicación podrán ser exigibles hasta el momento de la vigencia de este cuerpo normativo.
San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.
LIC. JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018.
ACUERDO No. 482.
San Salvador, 11 de abril de 2018.
EL ÓRGANO JECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud y nota de aceptación de listados presentadas en este Ministerio los días 18 de julio y 30 de noviembre del año recién pasado,
suscritas por el Licenciado JULIO RENE FUENTES RIVERA, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad COMERCIA-
LIZADORA CAISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE que se abrevia COMERCIALIZADORA CAISA, S.A. DE C. V., con
Número de Identificación Tributaria 0614-180413-101-3, relativas a que se le modifique parcialmente su listado de incisos arancelarios no necesarios
para la actividad autorizada.
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 18 de julio y la nota de aceptación de los listados el 30 de noviembre del año recién
pasado;
II. Que a la Sociedad COMERCIALIZADORA CAISA., S.A. DE C. V., se le concedió el goce de las exenciones totales y parciales del pago
de los impuestos sobre la renta y municipales, en los plazos porcentajes, términos y alcances establecidos en su caso en el numeral 2 de
las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se le aprobó el listado de los incisos
arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, que consiste en la comercialización de productos de cartón y plástico tales como;
cajas, tubos de cartón y conos plásticos, que serán destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive el mercado nacional,
actividad que realiza en instalaciones ubicadas en el Local b de la Zona Franca Santo Tomás, Km. 15 1/2, carretera a Comalapa, jurisdicción
de Santo Tomás, departamento de San Salvador, en un área de 153.40m2; según Acuerdo No. 862 de fecha 12 de junio de 2015, publicado
en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 408 del día 10 de agosto del mismo año; posteriormente, se le autorizó modificación al listado de
incisos arancelarios según Acuerdos Nos. 360 y 729 de fechas 25 de febrero de 2016 y 29 de mayo de 2017, publicados en los Diarios
Oficiales No.72 y 121, Tomos Nos. 411 y 415 de fechas 20 de abril de 2016 y 30 de junio 2017, respectivamente;
III. Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la Sociedad beneficiaria ha solicitado
se le modifique el listado de bienes no necesarios para su actividad autorizada;
IV. Que el Departamento de Análisis Arancelarios y Reintegro de la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido opinión favorable a las
modificaciones solicitadas, y;
V. Que en cumplimiento de la precitada Ley, se solicitó la opinión correspondiente al Ministerio de Hacienda; y en vista de haber transcurrido el
término sin obtener respuesta, con base a las facultades que otorga el Art. 45-A de la misma, es procedente emitir el Acuerdo respectivo.
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas, y con base en lo establecido en los artículos 3, 17 inciso cuarto, 45 inciso cuarto, 45-A, todos de la
Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ACUERDA:
1. Modificar el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada con sus respectivas excepciones, solicitada por la
sociedad COMERCIALIZADORA CAISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE, que se abrevia. COMERCIALIZADORA
CAISA., S.A. DE C. V., según el detalle siguiente:
SECCION I. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL. CAPITULOS 1-5
SECCIÓN II. PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL. CAPITULOS 6-14
SECCION III. GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU CAPITULO 15
DESDObLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELAbORADAS; CERAS DE ORIGEN
ANIMAL Y VEGETAL.
SECCION IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS CAPITULOS 16-24
ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TAbACO Y SUCEDANEOS DEL TAbACO, ELAbORADOS.
SECCION V. PRODUCTOS MINERALES. CAPITULOS 25-27
SECCION VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CAPITULOS 28-38
CONEXAS.
SECCION VII. PLASTICOS Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS. CAPITULOS 39-40
SECCION VIII. PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; CAPITULOS 41-43
ARTICULOS DE TALAbARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, bOLSOS DE
MANO (CARTERAS) CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.
SECCION IX. MADERA, CARbÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y CAPITULOS 44-46
SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA.
SECCIÓN X. PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIbROSAS CELULOSICAS; CAPITULOS 47-49
PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y
SUS APLICACIONES.
Excepciones
Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de 4817.30.00.00
correspondencia
Otros. Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar 4819.20.90.00
Cartonajes de oficina, tienda o similares 4819.60.00.00
SECCIÓN XI. MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS. CAPÍTULOS 50-63
SECCIÓN XII. CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, CAPITULOS 64-67
bASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE
PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CAbELLO.
SECCION XIII. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUAbLE, CEMENTO, AMIANTO CAPITULOS 68-70
(ASbESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS
MANUFACTURAS.
SECCION XIV. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O CAPITULO71
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; bISUTERIA; MONEDAS.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. SECCIÓN XV. METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. CAPITULOS 72-83
SECCIÓN XVI. MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; CAPITULOS 84-85
APARATOS DE GRAbACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRAbACION
O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.
SECCIÓN XVII. MATERIAL DE TRANSPORTE. CAPITULOS 86-89
SECCION XVIII. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O DE CAPITULOS 90-92
CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS
MEDICO QUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.
SECCION XIX. ARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS. CAPITULO 93
SECCION XX. MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS. CAPITULOS 94-96
SECCION XXI. ObJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES. CAPITULO 97
2. Ouedan sin ninguna modificación los acuerdos Nos. 862, 360 y 729 relacionados en el considerando II, en todo aquello que no contradigan
al presente;
3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y,
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.- LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA.
(Registro No. F033449)
ACUERDO No. 15-0850.
San Salvador, 4 de Junio de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó JOSÉ ISAEL SARMIENTO SARMIENTO, de nacionalidad hondureña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Título de bachiller en Administración de Empresas Agropecuarias, extendido por la Secretaría de Educación
y obtenido en el Instituto Oficial "Alberto Galeano Trejo", de Lepaera, Departamento de Lempira, República de Honduras en el año 2007; II) Que
según Resolución de fecha 7 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con
base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de bachiller
en Administración de Empresas Agropecuarias, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por JOSÉ ISAEL SARMIENTO SARMIENTO,
en el Instituto Oficial "Alberto Galeano Trejo", de Lepaera, Departamento de Lempira, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación
Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento
e Incorporación del Título de bachiller en Administración de Empresas Agropecuarias, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el
Instituto Oficial "Alberto Galeano Trejo", de Lepaera, Departamento de Lempira, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro
de nuestro Sistema Educativo como bachiller Técnico Vocacional Agropecuario. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F033428)
ACUERDO No. 15-0853.
San Salvador, 4 de Junio de 2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó ANDRÉS QUESADA SOTO, de nacionalidad costarricense, solicitando
INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido en el Colegio Científico
de Costa Rica, Sede de San Ramón, Distrito Alfaro, República de Costa Rica en el año 2003; II) Que según Resolución de fecha 7 de febrero de 2018,
emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que
se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y
demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de
Educación Pública y obtenido por ANDRÉS QUESADA SOTO, en el Colegio Científico de Costa Rica, Sede de San Ramón, Distrito Alfaro, República
de Costa Rica. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para
Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y demás disposiciones legales
vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de
Educación Pública y obtenido por ANDRÉS QUESADA SOTO, en el Colegio Científico de Costa Rica, Sede de San Ramón, Distrito Alfaro, República
de Costa Rica, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F033430)
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018.
ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
ocho de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS RICARDO MARTÍNEZ TURCIOS, para que ejerza la pro-
fesión de AbOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-
DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033402)
ACUERDO No. 203-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
uno de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA DE JESÚS ORELLANA ORELLANA, para que ejerza la
profesión de AbOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- JUAN M. BOLAÑOS S.- R. N. GRAND.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033379)
ACUERDO No. 328-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
cinco de diciembre de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ADRIAN ALfONSO RIVAS MENDOZA, para que ejerza la pro-
fesión de AbOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033383)
'
ACUERDO No. 494-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
catorce de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada WENDI LISET GOMEZ MARTINEZ.- para que ejerza la profesión
de AbOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033477)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ACUERDO No. 507-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
trece de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CESIA RODAI MARTINEZ DE TORRES, para que ejerza la profesión
de AbOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-
pectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- FCO. E. ORTIZ R.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-
DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033444)
ACUERDO No. 516-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
cuatro de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SUSAN ABIGAÍL MENÉNDEZ AZAMAS, para que ejerza la pro-
fesión de AbOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. J EREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033467)
ACUERDO No. 523-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
nueve de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ESTEfANI ALEJANDRA ORTEGA HERNÁNDEZ, para que ejerza la
profesión de AbOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MUR-
CIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033474)
ACUERDO No. 525-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
nueve de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HÉCTOR DANIEL ORTIZ DEL CID, para que ejerza la profesión de
AbOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033537)
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018.
DECRETO NÚMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CONSIDERANDO:
I. Que el alto costo de la vida y la disminución del poder adquisitivo de la moneda, ha debilitado la capacidad de pago de los contribuyentes
que tienen obligaciones tributarias con la municipalidad, lo que ha contribuido al incremento de la mora tributaria.
II. Que al no existir en la Constitución, Código Municipal ni en la Ley General Tributaria Municipal prohibición alguna para dispensar, el
pago de los intereses moratorios y multas (accesorios) generados por el incumplimiento del pago de la obligación principal en los tiempos
establecidos.
III. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; los artículos 3, 13, 30 y 32 del Código
Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y administrativo y regularán en las materias de su competencia
por medio de Ordenanzas, acuerdos y reglamentos.
IV. Que con el propósito de beneficiar a la población y facilitar el pago de la mora tributaria a favor de la Municipalidad, otorgar incentivos
tributarios de carácter transitorio que estimulen el pago de las deudas tributarias y lograr una mayor recaudación y disminución de la mora
tributaria.
POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA, la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS E IMPUESTOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO.
OBJETO
Art. 1.- Proporcionar a los contribuyentes del municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, un instrumento jurídico que permita
cancelar saldos pendientes con la municipalidad, exonerándoles del pago de accesorios a los mismos.
Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del código municipal, es permisible ya que los municipios les es
prohibido únicamente "dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en beneficio de sus ingresos" y no así de la
multa y la mora.
PLAZO
Art. 2.- Se concede un plazo desde el día 16 de JULIO de 2018, hasta el día 31 de AGOSTO de 2018, para que los sujetos pasivos de la obliga-
ción tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Chalatenango, puedan hacer uso de los beneficios de la presente Ordenanza,
consistente en la Exención del pago de intereses y Multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas por la mora tributaria que posean
con la municipalidad.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420SUJETOS
Art. 3.- Podrán hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas Naturales o Jurídicas que se encuentren en las siguientes
condiciones:
a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas
e impuestos municipales.
b) Las personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por
parte de la Municipalidad y se amparen a los beneficios de la presente Ordenanza.
e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio de Chalatenango que reciben uno o
más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán expresarlo a la Unidad de Admi-
nistración Tributaria Municipal para ser beneficiarios inmediatamente, al igual que aquellos contribuyentes que realicen pagos totales, parciales o a
través de planes de pago con duración menor, igual o mayor de la ordenanza transitoria.
Art. 5.- Los contribuyentes que se encuentren en un plan de pagos activo suscrito con anterioridad a la publicación de la ordenanza transitoria,
no podrán gozar del beneficio de la ordenanza debido a que la multa e intereses fueron cobrados al inicio del mismo.
Art. 6.- La Administración Tributaria Municipal podrá conceder planes de pago durante la vigencia de la ordenanza que no excedan de SEIS
MESES PLAZO que serán contados a partir de la firma del respectivo convenio y continuar gozando de los beneficios de la misma. Habiéndose apro-
bado y suscrito el convenio de pago, si el contribuyente no cumpliere con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios otorgados
por medio de esta ordenanza debiendo pagar el saldo y los accesorios de la deuda siguiendo el procedimiento establecido en Ley General Tributaria
y las políticas de otorgamiento de facilidades de pago.
Art. 7.- En caso de encontrarse una excepción a lo establecido en esta ordenanza por fuerza mayor o caso fortuito detectado por la Administración
Tributaria, deberá ser trasladado al Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar las resoluciones expresadas en tal sentido e indicar las direcciones
a seguir.
Art. 8.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHALATENANGO, a los veintiocho días del mes de junio de dos
mil dieciocho, asentado en libro de Actas de este mismo año, Acta número once, acuerdo número ciento cincuenta y siete.
DR. JOSÉ RIGObERTO MEJÍA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL.
PROF. JUAN CARLOS RIVERA CHACÓN,
SÍNDICO MUNICIPAL.
LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033509)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018.
(Registro No. F033527)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
HERENCIA YACENTE
El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, Al público en general,
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número de expediente NUE: 00586-18-CVDV-3CM1; REF: DV-55-18-CIV, por la licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Mario Alfonso Ortiz, quien falleció el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndose nombrado como curador para que represente dicha sucesión al Licenciado José Adolfo López Morán.
de tercera Publicación
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
Of. 3 v. alt. No. 483-3
DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD
AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL,
AL PúbLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por la Licenciada Luz Elena Coto de
Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con bene-
ficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor
Jorge Ernesto Recinos Osorio, quien falleció el día cinco de julio de dos
mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio y departamento
de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDEROS
de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera
INTESTADA dejara el referido causante, a los señores: Jorge Ernesto
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
Recinos López y Evelyn del Tránsito Osorio de Castaneda; en calidad
de padre y madre sobrevivientes del referido causante; y a los niños:
Kenneth Anderson Recinos Polanco y Keily Ariana Recinos Polanco,
en calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la
ciudad de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil
dieciocho.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Licda.
ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA INTERINA
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.
Of. 1 v. No. 490
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. JOSÉ APOLONIO TObAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las once horas cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho, en las Diligencias de Aceptación de Herencia H-44-5-2018, se ha DECLARA-DA HEREDERA DEFINITIVO AbINTESTADO CON bENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARÍA IRMA FLORES conocida por LEONOR FLORES, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicente, de los bienes, derechos y obligaciones a que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ÁNGEL FLORES, quien fue de treinta y cuatro años de edad, agricultor, soltero, originario de Tepetitán, fallecido a las seis horas con cuarenta y cinco minutos del
día ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en el Cantón Candelaria Arriba, del municipio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, en calidad de madre del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a las once ho-ras cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho. LIC. JOSÉ APOLONIO TObAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
1 v. No. C005284
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. LIC. JOSÉ APOLONIO TObAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las ocho horas cinco minutos del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, en las Dili-gencias de Aceptación de Herencia H-24-5-2018, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVO AbINTESTADO CON bENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora IRMA PANIAGUA, de los bienes, derechos y obligaciones a que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ GERMAN PANIAGUA MELÉNDEZ o JOSÉ GERMAN PANIAGUA SILIEZAR o JOSÉ GERMAN PANIAGUA, quien fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, soltero, originario de Tepetitán, fallecido a las doce horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Nuestra Señora de Fátima, en el municipio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, como cesionaria de los derechos herederos que en la sucesión del causante, les correspondía a los señores ROSA PANIAGUA VIUDA DE OLIVAR o ROSA PANIAGUA, CONSUELO PANIAGUA DE GARCÍA o CONSUELO PANIAGUA o CONSUELO PANIAGUA SILIEZAR y TERESA DE JESúS PANIAGUA SILIEZAR, éstas en concepto de hermanas de la referida causante. Y se ha conferido a la heredera declarada, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días de junio de dos mil dieciocho. LIC. JOSÉ APOLONIO TObAR SE-RRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
1 v. No. C005285
RICARDO AUGUSTO CEVALLOS CORTEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina jurídica ubicada en Edificio Avante, oficina 9-10, Colonia Madre Selva, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por medio del presente.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día trece de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado a la Señora DORA VIRGINIA CISNEROS DE VENTURA, de ochenta y tres años de edad, pensionada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento único de Identidad número cero cero cinco tres nueve dos seis uno – cuatro y Número de Identificación Tributaria uno uno uno dos – dos cinco cero dos tres cuatro- cero cero uno - cuatro, en su calidad testamentaria de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JULIO ALbERTO VENTURA VILLATORO, defunción acaecida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día trece de enero del año dos mil dieciocho, a quien he conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en mi Despacho Notarial, a las ocho horas del día tres de julio de dos mil dieciocho.
RICARDO AUGUSTO CEVALLOS CORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C005286
JOSE RODRIGO PORTILLO FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina en quince calle poniente, edificio Centro de Gobierno, local treinta y uno, San Salvador, AL PúbLICO para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las seis horas diez minutos del día cinco de julio del dos mil dieciocho y habiendo transcurrido más de quince días posteriores a la tercera publicación de los edictos correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor derecho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AbINTESTATO CON bENEFICIO DE INVENTARIO a los señores YOKO YESENIA RODRIGUEZ DE VALLE, RENSO ARNOLDO RODRIGUEZ RO-QUE, YURY DUSTIN RODRIGUEZ ROQUE y LUDWIN ARNOLDO RODRIGUEZ ROQUE, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTHA ALICIA ROQUE HERNANDEZ, conocida por MARTHA ALICIA ROQUE DE RODRIGUEZ, MARTHA ALICIA ROQUE VIUDA DE RODRIGUEZ, MARTHA ALICIA ROQUE, MARTHA ALICIA ROQUE HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y por MARTA ALICIA ROQUE; en concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES de la causante, confiriéndoseles la administración y representación defi-nitivas de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en mi oficina Notarial, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciocho.
JOSE RODRIGO PORTILLO FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C005290
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las doce horas y treinta minutos del día once de mayo del presente año, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LOS bIENES DEJADOS por el causante Víctor Gilverto Santos Romero conocido por Víctor Gilberto Santos Romero y por Víctor Gilberto Santos, de setenta y seis años de edad, comerciante, casado, originario de Citalá y del domicilio de La Palma, salvadoreño, hijo de Sebastián Santos y de Angelina Romero, falleció a las dos horas veinte minutos del día seis de agosto de dos mil cuatro, en barrio El Centro de La Palma, a los señores Wilian Alfredo Santos Ramos NIT número 0412-121164-001-0, José Rolando Santos Ramos, NIT número 0412-261059-001-3 Jorge Alberto Santos Ramos NIT número 0412-150987-001-7 y Luis Alfonso Santos Ramos NIT número 0412-100562-001-3, en su calidad de hijos. Confiérese a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. C005295
DIARIO
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Licenciado, JUAN DE DIOS MARTÍN DELGADO GUTIÉRREZ,
Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Quinta
Calle Poniente uno-tres "A", de la ciudad de Ahuachapán, Departamento
de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las a las ocho horas del día veintitrés de junio del año dos mil dieciocho,
se ha declarado Heredera Definitiva Ab-intestado, con Beneficio de
Inventario del señor JOSE LUIS GARCIA ASCENCIO, quien falleció
a las catorce horas quince minutos del día veinticuatro de febrero del
año dos mil dieciocho, en Cantón El Sincuyo, Caserío El Arenal, Mu-
nicipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, siendo la causa del
fallecimiento Posible Muerte Natural, sin asistencia médica, siendo éste
el último domicilio del causante, a la señora ANTONIA GUADALUPE
SANDOVAL DE GARCIA, en su calidad de heredera como esposa
sobreviviente del causante y se le confirió a la Heredera Declarada la
Administración Definitiva de la Sucesión.
Librado en la oficina del Notario Juan de Dios Martín Delgado
Gutiérrez, en la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día seis de
julio del año dos mil dieciocho.
LIC. JUAN DE DIOS MARTÍN DELGADO GUTIÉRREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033375
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUbLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y treinta
minutos del día treinta de junio de dos mil diecisiete; de conformidad con
los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165 todos del Código Civil,
se resolvió DECLARASE HEREDERO DEFINITIVO expresamente y
con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó
la causante CATALINA HERRERA VELASQUEZ, quien falleció a
las veintidós horas y veinte minutos del día seis de julio de dos mil
nueve, en MIAMI, FLORIDA, Estados Unidos de América, siendo su
último domicilio la ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión,
a favor del señor ELVIN REINIERO HERRERA, de cincuenta y siete
años de edad, Empresario, del domicilio de la ciudad de La Unión, con
Documento único de Identidad Número cero tres cuatro cero cinco
cuatro uno cuatro-seis, y Número de Identificación Tributaria catorce
doce- dieciocho doce cincuenta y ocho-ciento tres-seis, en concepto de
hijo de la causante antes mencionada. Se le confiere al heredero declarado,
en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los
bienes de la indicada sucesión.
En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter
dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento
de La Unión, a los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete.
LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F033407
ARLINY HORTENCIA JEAJAIRA PINEDA MENJIVAR, Notario, de
este domicilio, con oficina ubicada en Reparto Monte Fresco, Avenida
Andalucía, casa número sesenta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las quince horas y quince minutos del día veintiséis de mayo de dos
mil dieciocho, se ha declarado al señor GUSTAVO ALEXIS RUIZ
BONILLA, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario
de los bienes que al momento de su defunción ocurrida en esta ciudad,
siendo la ciudad y departamento de San Salvador su último domicilio,
a las diecinueve horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de abril
de dos mil dieciocho, dejara el señor MILTON EDGARDO RUIZ
bONILLA, en su concepto de Hermano sobreviviente del causante;
habiéndosele concedido la representación y administración definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos
mil dieciocho.
ARLINY HORTENCIA JEAJAIRA PINEDA MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F033409
ALEJANDRO DAGObERTO AMAYA RODRIGUEZ, Notario, del
domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Ofici-
na Jurídica ubicada en Colonia La Palma, Pasaje Número Uno, casa
número veintiséis, de la jurisdicción de San Martín, Departamento de
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,
en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a las once
horas del día tres del mes de junio del año dos mil dieciocho, se ha
declarado al señor CATARINO MARTINEZ, HEREDERO DEFINI-
TIVO Y CON bENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA
INTESTADA, que a su defunción dejara la señora, MARIA ANGEL
GOMEZ DE MARTINEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad,
Ama de Casa, casada, originaria de Osicala, Departamento de Morazán,
y del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, siendo
éste su último domicilio, con número de identificación tributaria un mil
DIARIO
OFIC
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. trescientos quince-ciento ochenta y un mil ciento cincuenta y nueve-
ciento uno-cuatro quien fue hija de la señora CORNELIA GOMEZ,
quien a la fecha es fallecida, dicha causante falleció a las ocho horas
del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil diecisiete en
Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, de San Salvador, Departamento de San Salvador, a
consecuencia de derrames pleurales bilaterales, con asistencia médica,
habiéndole concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEFINITIVA, de la referida sucesión, al señor CATARINO MARTINEZ,
como presunto heredero de los bienes que a su defunción dejara la señora
MARIA ANGEL GOMEZ DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge
sobreviviente de la referida causante Por lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de
junio del año dos mil dieciocho.-
LIC. ALEJANDRO DAGObERTO AMAYA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033417
MARIA DEL CARMEN SANDOVAL LOPEZ, Notario, de este domi-
cilio, con despacho Notarial ubicado en Colonia Satélite Pasaje Neptuno,
número veintiuno F, San Salvador, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las a las ocho horas
con quince minutos, del día nueve de Julio Dos mil dieciocho, SE HA
DECLARADO A LAS SEÑORAS: María Luz Martínez Campos Reinado
de Menjivar, Helene Yanira Menjivar Martínez, Josefa Marisol Menjivar
Martínez, hoy en razón de su matrimonio Josefa Marisol Menjivar de
Gutiérrez,; y Luz Marlene Menjivar Martínez, HEREDERAS DEFINI-
TIVAS CON bENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su
defunción dejó el Señor RObERTO ATILIO MENJIVAR AbREGO,
quien falleció en el Hospital General de Seguro Social, a las cuatro horas
diecisiete minutos, del día doce de Marzo de dos mil trece, a consecuencia
de neutropenico febril, shock séptico, falla multiorgánica; quien a la fecha
de su muerte era de sesenta y nueve años de edad, Jubilado, del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador. La primera en calidad
de esposa y las demás en calidad de hijas del causante habiéndoseles
concedido la Administración y Representación definitiva de la referida
Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de julio de Dos
mil dieciocho.
MARIA DEL CARMEN SANDOVAL LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033418
Licenciado ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco
minutos del día veintiuno de junio de este año; se ha declarado a DAYSI
MILAGRO CATEDRAL, conocida por DAISY PEREZ, AFRODICIO
CATEDRAL y REGINA GUADALUPE CATEDRAL; herederos bene-
ficiarios e intestados con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó la causante ANA MARIA CATEDRAL, quien falleció
el día veintisiete de febrero de dos mil nueve, en Estados Unidos de
América, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Depar-
tamento de La Paz, en calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS
de la referida causante. CONFIÉRASE a los herederos que se declaran
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de junio
de dos mil dieciocho. LIC. RObERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL. LIC.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F033419
Licenciado ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, Juez suplente de lo Civil de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
y cinco minutos del día veintiséis de junio de este año; se ha declarado
a ROSA AMELIA PEÑA, MARINA PEÑA y FELIPA DE JESUS
PEÑA BARAHONA; herederas beneficiarias e intestadas con beneficio
de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA
bERTA ORTIZ AYALA, conocida por MARIA bERTA PEÑA y por
bERTA PEÑA, quien falleció el día catorce de mayo de dos mil doce, en
el Cantón El Amate, Colonia El Milagro, de Zacatecoluca, Departamento
de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; en calidad de hijas
sobrevivientes de la referida causante.
CONFIÉRASE a las herederas que se declaran la ADMINISTRA-
CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de junio
de dos mil dieciocho. LIC. RObERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL. LIC.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F033420
DIARIO
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EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las quince horas del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO bAUDILIO VALLE RENDEROS, fallecido a la edad de sesenta años, siendo jornalero, el día siete de marzo de dos mil dieciséis, en el Cantón Santa Rita, jurisdicción de la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, originario y del domicilio de dicha ciudad, portador del Documento único de Identidad número cero cero nueve uno nueve siete cinco cuatro-cinco; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete-cien mil quinientos cincuenta y cinco-ciento uno-cero, a ROSA LILIAN ALFARO VALLE, de cuarenta años de edad, con Documento único de Identidad número cero cero uno seis uno siete siete cinco-tres; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete-ciento treinta y un mil ciento setenta y siete-ciento uno-seis; ANA NOEMÍ VALLE FLORES, de treinta y siete años de edad, con Documento único de Identidad número cero dos ocho seis siete nueve tres cinco-dos; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve- ciento cuarenta mil trescientos ochenta y cinco-ciento dos-nueve; YENNY MARIELA VALLE FLORES, de veintiocho años de edad, con Documento único de Identidad número cero cuatro dos uno cuatro siete ocho uno-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-doscientos ochenta mil ciento noventa-ciento uno-seis; el menor FERNANDO bAUDILIO VALLE FLORES, de catorce años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero siete-uno siete cero cinco cero cuatro-uno cero uno-tres; y GREGORIA IDUVINA FLORES ALFARO DE VALLE, de cincuenta y ocho años de edad, con Documento único de Identidad Número cero cero cinco seis cinco uno cero ocho-cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero siete- uno dos cero tres seis cero-uno cero uno-cinco, todos los primeros en calidad de hijos del causante; el menor representado por la madre señora Gregoria Iduvina Flores Alfaro de Valle; y la última en concepto de cónyuge sobreviviente; y se les ha conferido conjuntamente a los herederos, la administración y represen-tación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla el menor Fernando baudilio Valle Flores, por medio de su madre señora Gregoria Iduvina Flores Alfaro de Valle.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las quince horas diez minutos del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUEN-TES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F033423
GIOVANNI MAURICIO MIRA SALINAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Arcadas Arce, Local B- Trece, Primera Calle Poniente y Diecinueve Avenida Norte, sobre Calle Arce, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día uno de agosto del año dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores ADELA DE JESúS ZAVALA
HERNANDEZ, hoy ADELA DE JESUS ZAVALA DE CHAVARRÍA, de cincuenta y siete años de edad, Salvadoreña, oficios domésticos, originaria de Jiquilisco, Departamento de Usulután, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero tres nueve tres cinco seis siete-ocho, con Número de Identificación Tributaria uno uno cero ocho-uno seis uno dos cinco nueve-uno cero dos-seis; y JORGE ANTONIO ZAVALA GÓMEZ, de veintisiete años de edad, Salvadoreño, Estudiante, originario de Jiquilisco, Departamento de Usulután, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento único de Identidad número Cero cuatro dos seis cero siete cinco cuatro-siete, con Número de Identificación Tributaria uno uno cero ocho-dos siete cero cuatro nueve cero-uno cero dos-ocho, herederos definitivos con beneficio de inventario en los bienes, derechos, obligacio-nes, acciones y personalidad jurídica del testador MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, en la herencia testamentaria, que a su defunción dejase dicho señor en el municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, el día diecisiete de octubre del año dos mil quince, en su calidad de hija y nieto del testador respectivamente, habiéndoseles conferido la repre-sentación y administración definitiva en la referida sucesión, motivos por los cuales se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario GIOVANNI MAURICIO MIRA SALINAS. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día tres de agosto del año dos mil diecisiete.
GIOVANNI MAURICIO MIRA SALINAS,
NOTARIO.
1 v. No. F033424
LUIS ALONSO FRANCO GONZALEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en las instalaciones de la "Corporación Jurídica Franco & Asociados", en Avenida Roosevelt Norte, Plaza Sagitario, Local Número diecinueve, Segundo Nivel, frente a Omni Liffe, de la ciudad de San Miguel, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora MARIA LUISA CANALES DE RAMOS, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que dejó el señor RODOLFO RAMOS ALVAREZ, en calidad de cónyuge sobre-viviente del causante, por haber repudiado la herencia de parte de los señores RODOLFO RAMOS CANALES y WENCESLAO DE JESUS RAMOS DE bERMUDEZ, ambos en calidad de hijos del causante y únicos sobrevivientes de los llamados a la sucesión del causante, de-función ocurrida, a las dos horas y diez minutos del día seis de octubre del año dos mil diecisiete, en su casa de habitación en El Caserío Las Hojas, Cantón Candelaria, Yucuaquín, departamento de La Unión.- Que de los bienes que dejara el señor RODOLFO RAMOS ALVAREZ, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
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OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
LUIS ALONSO FRANCO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033426
LUIS ANTONIO bENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: QUE EN LAS DILIGENCIAS DE ACEPTA-CIÓN DE HERENCIA, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor JUAN CÁRCAMO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, originario de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día quince de enero de mil novecientos ochenta, al señor JORGE MELVIN CÁRCAMO NAVAS, con Documento único de Identidad Número cero dos millones setecientos setenta y cuatro mil cuarenta y seis-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos cuatro-cero ochenta mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero uno-cero, en concepto de hijo del causante, a quien se le ha conferido al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO bENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR bERMúDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F033448
JOSE DAVID AVELAR CORTEZ, Notario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina notarial ubicada en Tercera Calle Oriente y Quinta Avenida Norte, Número Dos-Quince, Local "A", Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día siete de julio de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora MARIA ELENA ARROYO DE ORTIZ, heredera ab intestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JORGE ALbERTO ORTIZ, quien era casado, agricultor en pequeño, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, portador de su Documento
único de Identidad número cero un millon seiscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y cuatro-nueve y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-doscientos mil seiscientos treinta y ocho-cero cero uno-uno, óbito ocurrido a las veintitrés horas cuatro minutos del día seis de marzo de dos mil dieciocho, en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock séptico, celulitis de miembro inferior izquierdo, con asistencia médica, atendido por el Doctor Aarón benjamin Hernández Lemus, Doctor en Medicina JVPM número diecisiete mil trescientos veintiuno; siendo Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente y Heredera Abintestato del CAUSANTE, asimismo, como cesionaria de los derechos hereditarios que de forma gratuita y en abstracto le han hecho sus hijos, los señores RIGObERTO ORTIZ ARROYO, EDGARDO ORTIZ ARROYO, GLADIS ORTIZ ARROYO, MARLENE ORTIZ ARROYO, y EDWIN ORTIZ ARROYO, hijos sobrevivientes del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día siete de Julio de dos mil dieciocho.
LIC. JOSE DAVID AVELAR CORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033450
DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas quince minutos del día veintidós de mayo del presente año, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora FIDELINA EDELMIRA QUIJANO CORDERO, con Docu-mento Único de Identidad: 00845790-0, con Número de Identificación Tributaria: 0715-261048-101-9, quien fue de sesenta y siete años de edad, Ama de casa, Soltera, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, Originaria de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, hija de Juana Cordero o Juana Cordero Arévalo y Pedro Quijano o Pedro Quijano Ortiz, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día nueve de octubre de dos mil dieciséis; a los señores MARTA IDALIA SANTAMARÍA QUIJANO, mayor de edad, Soltera, Oficios Domésticos, del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con Número de Identificación Tributaria: 0715-030171-106-6, y con Documento único de Identidad: 00113962-4; y MARCELINO AMADEO SANTAMARÍA QUIJANO, mayor de edad, Casado, Panificador, del domicilio de Soyapango, De-partamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: 0715-010373-101-9 con Documento único de Identidad: 00509491-5, ambos en su calidad de hijos de la causante, siendo representados por su procuradora Licenciada MARÍA GRISELDA GALDÁMEZ CASTRO.
Confiérase a los Herederos Declarados la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión, publíquese el aviso de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las catorce horas con veintidós minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F033479
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO bUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PúbLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SAbER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado JOSUÉ ADALbERTO FLORES YANES, en su calidad de Repre-sentante Procesal de la señora SOCORRO ALONSO RODRÍGUEZ y de la menor GABRIELA SOFÍA SALGUERO PEÑA, clasificadas bajo el número de referencia 00056-18-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal mediante la cual se ha DECLARADO HE-REDERAS DEFINITIVAS TESTAMENTARIAS CON bENEFICIO DE INVENTARIO a la señora SOCORRO ALONSO RODRÍGUEZ, de sesenta y nueve años de edad, Oficios domésticos, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria 0207-181048-101-5, y a la menor GAbRIELA SOFÍA SALGUERO PEÑA, quien es de catorce años de edad, estudiante, de este domicilio y con Número de Identificación Tributaria 0210-230803-103-3, sobre la sucesión que a su defunción dejara el causante señor MARIO ERNESTO SALGUERO bACHEZ, quien era de setenta y tres años de edad, siendo el día dos de diciembre de dos mil dieciséis, fecha de su fallecimiento, motorista, casado, origi-nario de San Salvador, siendo su último domicilio en Residencial Santa Lucia, Calle principal, Polígono A, Casa Número sesenta y nueve, de esta ciudad y departamento.-
CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad con el art. 1165 del Código Civil.
LIbRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas treinta y cinco minutos del día quince de junio de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO bUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F033480
LICENCIADO RAUL WILFREDO bARRIENTOS bOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PúbLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas cincuenta y siete minutos del día catorce de mayo de dos mil dieciocho, en las diligencias varias de Aceptación de herencia intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia 546-ACE-17 (3) se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Enri Armando Guevara Cabrera
conocido por Enri Armando Guevara, Enry Armando Guevara, Henry Armando Guevara y Henry Armando Guevara Cabrera, quien fue se se-senta años de edad a su deceso, fallecido el día nueve de febrero del año dos mil catorce, en Canadá, siendo en este País la ciudad de Sonsonate, el lugar de su último domicilio según Documento de Identidad agregado en autos, de parte de la señora ENILDA VALENZUELA VIUDA DE GUEVARA antes ENILDA VALENZUELA, quien es mayor de edad, empleada del domicilio de Sonsonate, con DUI: 01337456-5, y NIT: 0309-030750-001-4, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
A la heredera declarada señora ENILDA VALENZUELA VIU-DA DE GUEVARA antes ENILDA VALENZUELA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, se le confiere definitivamente la administración y representación de la sucesión.
LIbRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las doce horas del día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. MSc. RAúL WILFREDO bARRIENTOS bOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCObAR, SRIO.
1 v. No. F033483
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSO-NATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO bARRIENTOS bOLAÑOS, al público para los efectos de ley;
AVISA: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día doce de junio del año dos mil dieciocho, dictada en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas en este Juzgado con la referencia 672-ACE-17(5); se ha declarado HEREDERA DEFINI-TIVA AbINTESTATO Y CON bENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó la causante bERTA YAMILLETH AGUIÑADA MAYORGA, quien fue portadora de su Documento único de Identidad Número: 02464417-7; de cuarenta y cuatro años de edad, Soltera, Licenciada en Ciencias de la Educación, Hija de los señores Juan Tomás Aguiñada y Yolanda Mayorga; originaria de Sonsonate y de nacionalidad salvadoreña, con último domicilio en barrio El Ángel, calle El Ángel, No. 22 de la ciudad y Departamento de Sonsonate; fallecida a las diecisiete horas cuarenta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil quince, en el Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate; a la señora YOLANDA MAYORGA VIUDA DE AGUIÑADA CON 03302150-6 y NIT: 03115-060249-002-5, en su concepto de madre sobreviviente de la referida De Cujus; A QUIEN SE LE CONCEDE DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-CIÓN DE LA SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del día doce de junio del año dos mil diecio-cho.- LIC. RAUL WILFREDO bARRIENTOS bOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCObAR, SECRETARIO.
1 v. No. F033484
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. LA LICENCIADA DANI bERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Se ha DE-CLARADO HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con beneficio de inventario del señor TIbURCIO VICENTE, quien falleció a las diecio-cho horas con cuarenta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dos, en Hospital San Juan de Dios, Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, de parte de la señora ANA LUISA VICENTE CHACON, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al señor MARINO CHACON VICENTE, en su calidad de hijo del causante.
Habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión a la heredera declarada señora ANA LUISA VICENTE CHACON, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al señor MARINO CHACON VICENTE, en su calidad de hijo del causante.
Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos lega-les.
JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las doce horas treinta y un minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho.- LIC-DA. DANI bERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F033499
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día veintiuno de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA EMMA GRANADOS SANCHEZ conocida por MARIA EMMA GRANADOS y por MARÍA ENMA GRANADOS, quien fue de ochenta y un años de edad, soltera, origi-naria de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de los señores Eugenio Granados y María Sanchez, fallecida el día veintinueve de noviembre de dos mil quince, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; a los señores JOSE HEbER GUTIERREZ conocido por JOSE HEbER GUTIERREZ GRANADOS, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América; ANA EVELYN GUTIERREZ GRANADOS, mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de bell, Estado de California, Estados Unidos de América; LEODAN GRANADOS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Cudahy, Estado de California, Estados Unidos de América; ODILIA ARELY GRANADOS GUTIERREZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América; y PATRICIA JEANNETTE GRANADOS VIERA, mayor de edad, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel; los primeros en calidad de hijos de la causante y la última en calidad de heredera por derecho de representación, al ser hija del señor ENRIQUE GUTIERREZ GRANADOS conocido por ENRIQUE GUTIERREZ y
por ENRIQUE GRANADOS, quien era hijo de la causante.
Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-ministración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIbRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.
1 v. No. F033500
ANA MARIA CORDON ESCObAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE-GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUbLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y diecinueve minutos del día veinte de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado herederos definitivos abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante señor ARTURO ALFARO CORTEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, originario de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Comunidad Técnico Industrial, Pasaje "C", Casa Número Ocho, Departamento de San Salvador, fallecido el día siete de noviembre de dos mil diecisiete, al señor ARMANDO ARTURO ALFARO CHAVEZ; al señor GERARDO ARTURO ALFARO DEL-GADO; y, al menor ARMANDO ALFARO DELGADO, representado por su madre señora ENEIDA DELGADO DE ALFARO; los tres en su calidad de hijos del causante; a la señora ENEIDA DELGADO DE ALFARO, en su calidad de esposa del causante; y a la señora EVA MARGARITA ALFARO DE SANTIN, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de la madre del causante, señora Julia Cortez viuda de Alfaro.
Confiérase a los herederos declarados en el concepto indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejer-cerla por el menor ARMANDO ALFARO DELGADO, su representante legal, señora Eneida Delgado de Alfaro.
Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, Juez tres. San Salvador, a las nueve horas y veintidós minutos del día veinte de junio de dos mil dieciocho.- LIC. ANA MARÍA CORDÓN ESCObAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL RObERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. F033508
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario,
departamento de La Paz, con oficina jurídica en Sexta Calle Oriente,
barrio El Ángel, local número 36, de este domicilio; al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día quince de junio del presente año, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario, en su calidad
de Cesionarios de la Herencia Intestada del señor ROGELIO PRADO,
quien falleció a las diecisiete horas del día diecisiete de noviembre del
año dos mil once; siendo su último domicilio El Rosario, departamento
de La Paz; a la señora MARIA SALOME GARCIA DE GUTIERREZ,
en su carácter de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corres-
pondía a la señora LEONOR PRADO CORDOVA, hija sobreviviente
del causante.
Y se le confirió a la heredera declarada, la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION antes
mencionada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en la Oficina Notarial del Licenciado Carlos Armando
Cornejo, nueve de julio del año dos mil dieciocho.
Lic. CARLOS ARMANDO CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F033516
CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario,
departamento de La Paz, con oficina jurídica en Sexta Calle Oriente,
barrio El Ángel, local número 36, de este domicilio; al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día quince de junio del presente año, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario, en su calidad
de Cesionarios de la Herencia Intestada de la señora CONCEPCIÓN
CORDOVA ALDANA, conocida por CONCEPCIÓN CORDOVA y
CONCEPCIÓN CORDOVA DE PRADO, quien falleció a las once horas
y quince minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil seis;
siendo su último domicilio El Rosario, departamento de La Paz; a la
señora MARIA SALOME GARCIA DE GUTIERREZ, en su carácter de
Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía a la señora
LEONOR PRADO CORDOVA, hija sobreviviente de la causante.
Y se le confirió a la heredera declarada, la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION antes
mencionada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Oficina Notarial del Licenciado Carlos Armando
Cornejo, nueve de julio del año dos mil dieciocho.
Lic. CARLOS ARMANDO CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F033517
AMADO AREVALO RAMOS, Notario, de este domicilio, con oficina
instalada en Condominio Residencial Florencia, Edificio A, número
veintinueve, Calle Antigua a Soyapango, La Garita, de esta ciudad,
AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las ocho
horas de este día se ha declarado herederos definitivos con beneficio de
inventario, de la sucesión intestada de los bienes que a su defunción
dejara el Causante MARCIAL CARVAJAL VASQUEZ, conocido por
MARCIAL CARBAJAL VASQUEZ, quien falleció en Soyapango, de
este departamento, a las dos horas treinta minutos del día veintiséis de
junio de dos mil diecisiete, siendo ese su último domicilio; a los señores
MIRNA MARITZA TORRES DE CARVAJAL, ISAI ELISEO CAR-
VAJAL TORRES, SARA NOHEMY CARbAJAL TORRES y HEbER
JOSUE CARVAJAL TORRES, la primera en su calidad de cesionaria
de los señores JOSE AbELINO CARbAJAL FUENTES, conocido
por JOSE ABELINO CARVAJAL y de CARLOTA VASQUEZ DE
CARbAJAL, padres del causante y por derecho propio en su calidad de
cónyuge del causante y los últimos en sus calidades de hijos y herederos
abintestato del causante.
Se ha conferido a los herederos declarados, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en San Salvador, nueve de julio de dos mil dieciocho, para
ser publicado UNA SOLA VEZ, en el Diario Oficial.
AMADO AREVALO RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F033518
JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de Santa
Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de La
Libertad, con despacho notarial ubicado en: Primera Calle Poniente,
Número Veinticinco guión Uno, Local Uno, Ciudad de La Libertad,
departamento de La Libertad;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día seis de julio de dos mil dieciocho, se han declarado
a las señoras SANDRA ELIZABETH MARROQUIN GUZMAN y
DEYSI MARGARITA MARROQUN GUZMAN, conocida por DAYSI
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. MARGARITA MARROQUIN GUZMAN, HEREDERAS DEFINITI-
VAS TESTAMENTARIAS CON bENEFICIO DE INVENTARIO, de
los bienes que a su defunción dejara la señora CARMEN GUZMAN,
conocida por CARMEN GUZMAN DE MARROQUIN, que como último
domicilio fue la ciudad de San Salvador, quien falleció en el Hospital
Neumológico del Hospital del Seguro Social, de la Ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, a las veinte horas y diecisiete
minutos del día nueve de febrero de dos mil once, con asistencia médica,
a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica Reagudizada Neumonía
Aspirativa.
Habiéndoles conferido la representación y administración definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad,
el día nueve de julio de dos mil dieciocho.-
Lic. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033524
LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las quince horas quince minutos del día veintisiete de Junio del presente
año, se Declaró Herederos Definitivos y con beneficio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA EMILIA
GONZALEZ DE GAITAN, quien fue de setenta y dos años de edad,
casada, de oficios domésticos, Salvadoreña, Originario de la Ciudad de
Nueva Granada, Departamento de Usulután, hija de los señores Emilio
González y María Rodríguez (ambos ya fallecidos); quien falleció a las
once horas treinta minutos, del día nueve de Marzo del dos mil Diecisiete,
siendo su último domicilio en la Ciudad de El Triunfo, Departamento
de Usulután; de parte de los señores SANDRA ELIZAbETH GAITAN
GONZALEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de
Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután, con Documento único
de Identidad número cero cinco millones seiscientos setenta y tres mil
doscientos nueve guión cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número cero ciento ocho guión ciento noventa mil doscientos noventa
y ocho guión ciento dos guión cuatro; en calidad de hija de la causante
y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor
Ricardo Gaitán (cónyuge de la causante); JOSE ARNOLDO GAITAN
GONZALEZ, de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio
de Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután, con Pasaporte Salva-
doreño Tipo P número A siete cero uno uno uno nueve cuatro siete; en
calidad de hijo de la causante.- Art. 988 N° 1 del C.C.
Confiérasele a los herederos declarados en el carácter antes indicado,
la administración y representación definitiva de las sucesiones, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-
ficación solicitada.
NOTIFÍQUESE.-
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIbRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL
DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- Lic.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F033542
JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, Notario, con oficina en
barrio El Calvario, Calle Ricardo Alfonso Araujo #12, de la ciudad de
Jucuapa, departamento de Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día doce de junio del año dos mil dieciocho, se
ha declarado al señor CARLOS ALbERTO FLORES CERON, heredero
definitivo con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las catorce horas del día veinticinco de diciembre
del año dos mil diecisiete, en su casa de habitación, situada en el Can-
tón Tapesquillo Alto de esta jurisdicción, a consecuencia de causa no
determinada, sin asistencia médica, dejó el señor PEDRO ANTONIO
FLORES, en concepto de hijo sobreviviente y como cesionario de los
derechos hereditarios que le corresponden a los señores GERbER
FLORES CERON, ANA FRANCISCA FLORES CERON, CORINA
ESMERALDA FLORES CERON, NORIS bEATRIZ FLORES CERON
y NORMA ESTELA FLORES CERON, en concepto de hijos sobrevi-
vientes del referido causante.
En consecuencia se le confiere la Administración y Representación
Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Jucuapa, departamento de Usulután, el día doce de
junio de dos mil dieciocho.-
JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F033544
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CARLOS ALbERTO CANIZALEZ MENDOZA, Notario, del domici-
lio de San Salvador, con Despacho Jurídico, ubicado en Condominios
Arcadas Arce, número 1038, Local b-33, Calle Arce, San Salvador,
con telefax 2213-0583,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diecisiete horas del día ocho de julio del año dos mil dieciocho; se
han declarado a las señoras CARMEN VERONICA PEREZ DE CASTI-
LLO y MARIA CELINA RAMIREZ DE RIVAS, como HEREDEROS
INTESTADOS DEFINITIVOS CON bENEFICIO DE INVENTARIO,
de los bienes que a su defunción dejara la señora EMELINA DEL
CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, fue conocida como EMELINA DEL
CARMEN RAMIREZ, falleció a la una hora y treinta y nueve minutos
del día veinticuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, en su casa
de habitación ubicada en Colonia Rico, Kilómetro diez y medio, casa
número dos, Municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador,
la causa de la muerte es a consecuencia de Complicaciones Asociadas
a Tumor Mixto del Ovario Izquierdo, Defunción Certificada después
de fallecida, emitida por el Doctor Miguel Arturo Alvarado Rodríguez,
sello de la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica número ocho mil
ciento sesenta y siete; la causante al momento de fallecer tenía setenta y
ocho años de edad, estado familiar Soltera, originaria del Municipio de
Santa Elena, departamento de Usulután y de Nacionalidad Salvadoreña,
hija del señor Eulalio Ramírez y de la señora Arcadia Ramírez, siendo
el Municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador su último
domicilio, dejando bienes y sin formalizar Testamento alguno; en su
concepto de hijas sobrevivientes del de cujus.-
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil
dieciocho.-
Lic. CARLOS ALbERTO CANIZALEZ MENDOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F033549
LA SUSCRITA NOTARIO CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO,
con oficina en Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados y Avenida Los
Espliegos, número doscientos noventa y ocho "A", San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta
minutos del día seis de julio de dos mil dieciocho, se ha declarado a la
señora SANDRA MARLENE RUIZ DE RODRIGUEZ, de generales
conocidas en las presentes diligencias, como heredera definitiva testa-
mentaria, con beneficio de inventario, de la herencia que a su defunción
dejara la señora DORIS ELENA DORATT DE GARCIA, conocida
por DORIS ELENA DORATT PEREZ, quien fuera de setenta años de
edad, Secretaria, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, quien falleció a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos
del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, en el Hospital de
Diagnóstico, siendo la ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, el lugar de su último domicilio.
A quien se le ha conferido la representación y administración
definitiva de la sucesión.
Publíquense los edictos de ley.
San Salvador, siete de julio de dos mil dieciocho.
Lic. CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO,
NOTARIO.
1 v. No. F033553
GREYSI IMELDA bARRERA RUIZ, Notario, de este domicilio, con
Oficina en Condominio Héroes Norte, Tercera Planta, local Tres-veintidós,
boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, en esta ciudad, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina
de Notariado, a las diez horas del día diecinueve de abril del corriente
año, se han declarado HEREDERAS AB-INTESTATO con beneficio
de inventario, a las señoras TERESA DE JESUS POLIO DE MULATO,
conocida por TERESA MULATO, por TERESA DE JESUS POLIO
ALFARO, TERESA DE JESUS POLIO FLORES y por TERESA DE
JESUS POLIO FLORES y MARIA CONCEPCION POLIO ALFARO,
en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALONZO
POLIO ALFARO, quien fue de sesenta y dos años de edad, Empleado y
falleció en Rockville, Montgomery, Gaithersburg, Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, a las veintiuna horas con treinta minutos
del día treinta de agosto de dos mil doce, siendo su último domicilio
esta ciudad; en su calidad de hermanas sobreviviente del causante.
Se ha conferido a las herederas declaradas la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Librado en esta oficina de Notariado, a las doce horas del día
diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
Lic. GREYSI IMELDA bARRERA RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033554
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TE-
JUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída
a las quince horas del día veintiséis de Junio del presente año, SE HA
DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LOS bIENES
DEJADOS por el causante Magdaleno Alemán Escobar, de setenta y
siete años de edad, Agricultor, casado, originario de Nueva Trinidad,
Departamento de Chalatenango, del domicilio de El Paraíso, Departa-
mento de Chalatenango, hijo de bibiano Alemán y de Lorenza Escobar,
falleció a las nueve horas cinco minutos del día veintidós de octubre
de dos mil dieciséis, en Caserío El Tamarindo, Cantón Santa bárbara
de la jurisdicción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a los
señores Emelina Alemán de Alemán, Justo Alemán Alemán, María Isabel
Alemán de Menjívar, William Ramón Alemán Alemán, María blanca
Alemán Alemán, Magdaleno Alemán Alemán, Obdulio Alemán Alemán,
Maximino Alemán Alemán, la primera en su calidad de cónyuge y los
restantes en calidad de hijos.
Confiérese a los aceptantes la administración y representación
definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de Junio del
dos mil dieciocho.- Licda. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- Licda. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F033575
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
HUMbERTO GERARDO LARA ALAS, Notario, de este domicilio, con
oficina situada en Centro Comercial Loma Linda, Local 6-B, Alameda
Manuel Enrique Araujo y Calle Loma Linda, Colonia San benito, de
esta ciudad, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte
de los señores MIGUEL ANTONIO PARADA JEANPIERRE, MARIA
ELENA PARADA DE CELIS, ANA CECILIA PARADA DE CAMPOS,
conocida por ANA CECILIA PARADA JEANPIERRE y ANNE CECI-
LE PARADA CAMPOS y JUAN CARLOS PARADA JEANPIERRE,
conocido por JEAN CHARLES PARADA, la herencia testamentaria
que a su defunción dejó la señora ANNE MARIE ELISAbETH JEAM-
PIERRE DE PARADA, conocida por ANA MARIA JEANPIERRE DE
PARADA, setenta y siete años de edad, Ama de Casa, quien falleció en
esta ciudad a las cinco horas y cincuenta minutos del día veintidós de
mayo de dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio, en
concepto de heredero testamentario.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades
y restricciones de Ley.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirla en el término de QUINCE días a partir de la tercera
publicación de este edicto en dos diarios de circulación nacional y uno
en el Diario Oficial.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del
mes de junio del dos mil dieciocho.
HUMbERTO GERARDO LARA ALAS,
NOTARIO.
1 v. No. C005302
FERNANDO ANTONIO ROMERO SORTO, Notario, del domicilio de
Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en
Bulevar de Los Héroes, Condominios Héroes Norte, edificio "A", tercer
nivel, local 305, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas con quince minutos del día cinco de julio de dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San
Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintinueve de abril del
año dos mil dieciocho, dejara el señor OSCAR LARA SALINAS, de parte
de GUILLERMO ENRIQUE LARA DOMINGUEZ, OSCAR RENE
LARA DOMINGUEZ, bEATRIZ EUGENIA LARA DE MELARA,
MARIA ISAbEL LARA DOMINGUEZ y LAURA CRISTINA LARA
DE QUIJADA, en sus calidades de HEREDEROS UNIVERSALES
AbINTESTATO, del causante.
Habiéndose conferido la administración y representación interna
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario FERNANDO ANTONIO RO-
MERO SORTO. En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes
de julio de dos mil dieciocho.
Lic. FERNANDO ANTONIO ROMERO SORTO,
NOTARIO.
1 v. No. F033366
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do-
micilio de la Ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto
Masferrer Oriente, casa número cuatro-uno "A", contiguo a Funeraria
La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
las trece horas del día seis de julio del año dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, dejó el señor FRANCISCO RUIZ, ocurrida
en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta, de Sonsonate,
a las veintiuna horas diez minutos del día veinticuatro de marzo del año
dos mil dieciséis, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de
la señora CECILIA DEL CARMEN ALFARO DE RUIZ, en su cali-
dad de cónyuge sobreviviente, del causante; habiéndosele conferido la
administración y representación interinas de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho que se presenten a la referida oficina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-
derón. En la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas del día siete de julio
del año dos mil dieciocho.
LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F033376
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do-
micilio de la Ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto
Masferrer Oriente, casa número cuatro-uno "A", contiguo a Funeraria
La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, dejó el señor EVERARDO QUEVEDO,
ocurrida en el Hospital Nacional Doctor José Antonio Saldaña, San Salva-
dor, a las doce horas veinticinco minutos del día nueve de marzo del año
dos mil dieciocho, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de
la señora MARIA TERESA CARCAMO, y SONIA NOEMI QUEVEDO
CARCAMO, la primera en su calidad de cónyuge, y la segunda en su
calidad de hija sobrevivientes, del causante; habiéndosele conferido la
administración y representación interinas de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho que se presenten a la referida oficina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante
Calderón. En la ciudad de Sonsonate, a las once horas del día nueve de
julio del año dos mil dieciocho.
LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F033377
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do-
micilio de la Ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto
Masferrer Oriente, casa número cuatro-uno "A", contiguo a Funeraria
La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día seis de julio del año dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, dejó la señora FRANCISCA
RAMIREZ OLIVARES, conocida por FRANCISCA RAMIREZ, y por
FRANCISCA RAMIREZ DE RAMOS, ocurrida en el Kilómetro cien,
Cantón El Presidio, Caserío Mandinga, carretera hacia La Libertad,
jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las cero horas
del día seis de enero del año dos mil diecisiete, sin haber formalizado
testamento alguno, de parte de la señora FIDELINA RAMOS DE
ARGUETA, en su calidad de hija sobreviviente, de la causante, y como
cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora MARTHA
bEATRIZ RAMOS RAMIREZ, en su calidad de hija sobreviviente de
la causante; habiéndosele conferido la administración y representación
interinas de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio
se cita a todos los que se crean con derecho que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-
derón. En la ciudad de Sonsonate, a las diez horas del día seis de julio
del año dos mil dieciocho.
LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F033378
ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ, Notario, de este domici-
lio, con oficina ubicada en Residencial San Pedro, Pasaje B Poniente,
Polígono tres-A, casa número veintiséis, Mejicanos, Departamento de
San Salvador.
HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las once horas del día quince de junio del año dos mil
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA Y CON bENEFICIO DE
INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en
Calle Granjita, Pasaje Victoria, casa número Diez, San Salvador, Depar-
tamento de San Salvador, el día nueve de febrero de dos mil dieciséis,
dejó el señor ALEJANDRO VASQUEZ MEJIA, de parte de los señores
DARWIN ANTONIO VASQUEZ SIGUENZA y JOSE ALEJANDRO
VASQUEZ SIGUENZA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante,
y cesionarios de los derechos de DALILA ESMERALDA VASQUEZ
HERNANDEZ, LUIS ALEJANDRO VASQUEZ HERNANDEZ y
OBDULIA VASQUEZ DE HERNANDEZ, habiéndose conferido la Ad-
ministración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida
herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la oficina de la Notario ANTONIA YANET GARAY
GONZALEZ. En la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del
mes de junio del año dos mil dieciocho.
ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033397
EDGAR ADOLFO ESCObAR CHACON, Notario, del domicilio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficinas situadas en
la Primera Calle Poniente, Número Dos Mil Novecientos Cuatro, Con-
dominio Monte María, Edificio "A", Primera Planta, Local uno-dos, de
esta ciudad, AL PúbLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diecisiete horas
del día cuatro de julio del presente año, en las Diligencias de Aceptación
de Herencia, tramitadas ante mis oficios notariales, de la herencia testada
dejada a su defunción por la señora CARMEN ULLOA CAMPOS, co-
nocida por CARMEN ULLOA, quien falleció el día veinticinco de enero
de dos mil dieciocho, en la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, siendo éste su último domicilio; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la referida herencia, de parte
de los señores JOSE RUbEN ULLOA CAMPOS, de setenta y ocho años
de edad, pensionado, del domicilio de San Miguel, departamento de San
Miguel, en calidad de heredero testamentario y EUGENIO FRANCISCO
FLORES ULLOA, de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, del
domicilio de San Salvador, en calidad de heredero testamentario y además
como cesionario de los derechos que por testamento les corresponden a
los señores: Pablo Ricardo Flores Ulloa y Daniel Moisés Flores Ulloa.
Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia relacionada, para que se presenten a las oficinas
del suscrito Notario, dentro del término de quince días, contados a partir
de la última publicación de este edicto.
Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año
dos mil dieciocho.
LIC. EDGAR ADOLFO ESCObAR CHACON,
NOTARIO.
1 v. No. F033403
SANDRA GUADALUPE CORTEZ DE CARDONA, Notario, del
domicilio de Soyapango, con Oficina situada en Colonia Las Arbole-
das, Calle Principal, pasaje número tres, casa número veintiocho, de la
Ciudad de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las dieciocho
horas con cuarenta minutos del día treinta de junio de dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OLIVERIO PÉREZ
TObAR, quien falleció el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho,
en la ciudad de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán,
de parte de la señora, LUISA LÓPEZ VIUDA DE PÉREZ, en su calidad
de esposa y cesionaria de los derechos hereditarios de sus hijas Elba
Pérez López y Odilia Pérez López, habiéndoles conferido a la aceptante
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los cinco días del mes de julio de dos mil diecio-
cho.
LICDA. SANDRA GUADALUPE CORTEZ DE CARDONA,
NOTARIO.
1 v. No. F033429
La INFRASCRITA NOTARIO, del domicilio de Ahuachapán, con
Oficina Jurídica, en Cuarta Avenida Norte, casa, uno - diecisiete, de la
ciudad de Ahuachapán, AL PUbLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día cinco de julio de dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresadamente con beneficio de inventario, la
herencia ab-intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALFREDO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ORTIZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, jornalero, casado,
con Amalia Rivera, (ya fallecida) de este origen y del domicilio de El
Congo, Departamento de Santa Ana, siendo hijo de Juana Ortiz, ya
fallecida; y habiendo fallecido a las veintidós horas con cinco minutos
del día veintiséis de diciembre del año dos mil once, a consecuencia de
Infarto Cerebral Esquémico, con asistencia médica, quien se identificaba
con su Documento único de Identidad número: Cero un millón ciento
cincuenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro - dos; y con Número de
Identificación Tributaria: Cero ciento uno - cero treinta mil seiscientos
treinta y siete - cero cero uno - cinco, de parte del señor JOSE ISRAEL
GONZALEZ CONTRERAS, de treinta y cinco años de edad, Jornalero,
de este domicilio, con su Documento único de Identidad número: Cero
cero seiscientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y seis - dos, y
con Número de Identificación Tributaria: Cero ciento uno - doscientos
noventa mil cuatrocientos ochenta y tres - ciento dos-ocho, éste en
concepto de Cesionario Heredero Ab-intestado del causante, de los
derechos hereditarios que correspondían a José Alfredo Ortiz Rivera y
Tremas Omar Ortiz Rivera, hijos del causante, habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa
al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Notario Evelyn Dolores Carranza de
Arévalo.- Ahuachapán, seis de julio de dos mil dieciocho.
LICDA. EVELYN DOLORES CARRANZA DE ARÉVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F033439
LA INFRASCRITA NOTARIO, del domicilio de Ahuachapán, con
Oficina Jurídica en Cuarta Avenida Norte, casa uno - diecisiete, de la
ciudad de Ahuachapán, AL PUbLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día cinco de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresadamente con beneficio de inventario, la herencia
ab-intestada que a su defunción dejó la señora ANA VILMA ARTERO
ORELLANA, conocida por ANA VILMA ARTERO y VILMA ARTERO,
quien fue de sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, de
nacionalidad Salvadoreña, originaria y del domicilio de Ahuachapán,
departamento de Ahuachapán, quien se identificaba con Documento
único de Identidad número Cero tres millones seiscientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos noventa y siete - cinco y con Número de Identifi-
cación Tributaria Cero ciento uno - cero sesenta mil trescientos cuarenta
y ocho - ciento tres - siete, siendo hija de la señora Sofía Orellana y
Simeón Wenseslao Artero, ya fallecidos, ocurrida a las veintidós horas
con cuarenta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil die-
cisiete, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, de Ahuachapán,
departamento de Ahuachapán, a consecuencia de Shock cardiogénico,
con asistencia Médica, siendo éste su último domicilio, de parte de la
señora CECILIA ELIZAbETH ARTERO MUNGUIA, de cuarenta y ocho
años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, con Documento único de
Identidad número: Cero tres millones cincuenta y dos mil cuatrocientos
setenta - nueve y con Número de identificación Tributaria Cero ciento
uno - doscientos veinte mil ciento setenta - ciento cinco - cero, ésta en
concepto de Hija Heredera Ab-intestado de la causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Notario Evelyn Dolores Carranza de
Arévalo.- Ahuachapán, cinco días del mes de julio de dos mil diecio-
cho.
LICDA. EVELYN DOLORES CARRANZA DE AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F033442
JOSÉ VENTURA MEJÍA HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de la
ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad y de este domicilio,
con oficina ubicada en Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte,
Condominio Centro de Gobierno, Local número Veintiuno Segundo
Nivel, San Salvador, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día cuatro del mes de julio del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el
día quince de mayo del año dos mil dieciocho, dejó el señor DAVID
ROGELIO MELGAR ZELAYA, de parte de los señores HOWARD
DAVID MELGAR LObO y JOHAN DAVID MELGAR LObO, en su
concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido la administración
y representación interina de la sucesión Intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSÉ VENTURA MJIA HER-
NÁNDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cinco
del mes de julio del año dos mil dieciocho.
JOSÉ VENTURA MEJÍA HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033452
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. EDUARDO ERNESTO PERALTA VELASQUEZ, Notario, con
Despacho Notarial ubicado en Quinta Calle Oriente, entre la Sexta y
la Octava Avenida Norte, en la ciudad de Sonsonate, al público, para
los fines de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas
de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE,
CON bENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
DEFERIDA POR LA SEÑORA MERCEDES DE LOS ANGELES
CUSHCO, quien fue hasta de cincuenta y tres años de edad, Modista,
soltera, originaria y del domicilio de la ciudad de Izalco, y de nacio-
nalidad salvadoreña; fallecida el día veintinueve de septiembre del año
dos mil quince, en el Hospital General San Juan de Dios de Guatemala,
siendo la ciudad de Izalco, su último domicilio; DE PARTE DE LAS
SEÑORAS: ANA GUADALUPE CUSHCO y TANIA MERCEDES
CUSHCO DIAZ, de treinta y ocho y veintitrés años de edad, respecti-
vamente, ama de casa y Estudiante, en su orden, ambas del domicilio
de la ciudad de Izalco; EN EL DObLE CARACTER DE HIJAS DE
LA CAUSANTE, Y COMO CESIONARIAS DE LOS DERECHOS
HEREDITARIOS AbSTRACTOS CORRESPONDIENTES A LA
SEÑORA MARTA IRENE CUSHCO, AHORA DE GARCIA, EN SU
CALIDAD DE MADRE DE LA DE CUJUS; habiéndosele conferido
a dichas aceptantes, la Administración y Representación Interinas de la
Sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Y cítanse a los que
pretendan derecho en la aludida Herencia, para que lo aleguen en el
despacho señalado, durante el término de quince días, contados a partir
de la última publicación de este Edicto.
Librado en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a
los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
LIC. EDUARDO ERNESTO PERALTA VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033482
RAUL RObERTO SANTILLANA ECHEVERRIA, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Final Veintiuna Avenida Norte y
Autopista Norte, número mil doscientos siete, local número veintisiete,
Colonia Layco, San Salvador, AL PUbLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído
a las nueve horas del día siete de julio del año dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JOAQUIN GUZMAN, quien
fue de ochenta y tres años de edad, Salvadoreño, Casado, originario de
San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
en la Colonia Santa Lucía, Pasaje V, número Noventa y uno, de Ilopango,
Departamento de San Salvador, habiendo fallecido en el Hospital General
del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, el día catorce de junio
del año dos mil dieciséis, de parte de las señoras LUZ GERALDINA
GUZMAN TRIGUEROS, y TEODORA ELIZABETH MEZQUITA
GALICIA, la primera en concepto de hija sobreviviente del causante,
y la segunda en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora GLORIA TRIGUEROS VIUDA DE
GUZMAN, conocida por GLORIA TRIGUEROS MELENDEZ, en
calidad de Esposa del causante. Habiéndose conferido LA ADMINIS-
TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En
consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho
a la referida herencia, para que se presenten a la dirección anteriormente
mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario RAUL ROBERTO SANTILLANA
ECHEVERRIA. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día
siete de Julio del año dos mil dieciocho.
LIC. RAUL RObERTO SANTILLANA ECHEVERRIA,
NOTARIO.
1 v. No. F033497
NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con oficina
Jurídica en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta
ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
que ante mis oficios de Notario promueve la Licenciada MARTHA
ODALIS CALDERON URQUIZA, en su carácter de apoderada de la
señora HILDA ARMIDA HERNANDEZ DE GOMEZ, que por resolu-
ción de las once horas del día seis de julio del corriente año, se ha tenido
por aceptada con beneficio de inventario, la Herencia intestada que a su
defunción dejó el señor MAXIMINO GOMEZ FERRUFINO, quien era
de setenta años de edad, Contador, originario de Jocoro, Departamento de
Morazán y del domicilio de esta ciudad de San Miguel, y quien falleció
a las veintidós horas y veinticinco minutos del día trece de febrero del
año dos mil trece, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de
La Paz, de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad su último
domicilio, quien falleciera en forma intestada, de parte de la señora
HILDA ARMIDA HERNANDEZ DE GOMEZ, en su calidad de esposa
y como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo del difunto
le correspondía al señor ALEX ANTONIO GOMEZ FERRUFINO, a
quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
San Miguel, siete de julio del año dos mil dieciocho.
LIC. NERY MARGARITA RIVERA bENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F033501
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ANDRÉS ELISEO CRUZ CLARA, Notario, de este domicilio, con
Oficina en: Veinticinco Calle Poniente y Diagonal Universitaria, nú-
mero mil cincuenta y tres, Casa Médica, Colonia Layco, San Salvador,
departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución emitida por el suscrito
Notario, a las nueve horas, del día nueve de junio de dos mil dieciocho,
se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario
la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MORENA DEL
CARMEN ARTEAGA VIUDA DE RAMÍREZ, de parte del señor
bALMORE RAMÍREZ ARTEAGA, en calidad de hijo sobreviviente de
la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le corres-
pondían a sus hermanas señoras Reina Isabel Ramírez Arteaga y Yanira
Yanet Ramírez de Portillo, habiéndoseles conferido la Administración
y Representación Interina de la sucesión intestada en referencia, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que tengan
derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, departamento de San Salvador, once de
junio del año dos mil dieciocho.
ANDRÉS ELISEO CRUZ CLARA,
NOTARIO.
1 v. No. F033510
JOSÉ ALFREDO PINEDA CHÁVEZ, Notario, del domicilio de la
ciudad de San Miguel, con bufete establecido en la Urbanización
"Jardines del Río", Polígono número siete, Pasaje número once, casa
número diecisiete, de la misma ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
pronunciada a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día quince
de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción,
ocurrida el día once de marzo de dos mil dieciocho, en el municipio de
Conchagua, departamento de La Unión, lugar de su último domicilio,
dejó el señor ROBERTO ANTONIO VELÁSQUEZ FLORES, quien
fue mayor de edad, agricultor en pequeño; de parte del señor JUAN
BAUTISTA VELÁSQUEZ FLORES, mayor de edad, pensionado o
jubilado, del domicilio de la ciudad de San Miguel; en su calidad de ce-
sionario por compraventa y traspaso, del derecho hereditario en abstracto
que le correspondía a la señora MARÍA ERNESTINA MORALES DE
VELÁSQUEZ, HOY VIUDA DE VELÁSQUEZ, mayor de edad, ama
de casa, del domicilio de dicho municipio de Conchagua, en su carácter
de cónyuge sobreviviente del referido causante.
En consecuencia, se le confirió al aceptante, señor JUAN BAUTIS-
TA VELÁSQUEZ FLORES, en su concepto dicho, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el bufete del suscrito Notario: San Miguel, a las diecisiete
horas del día dos de julio del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSÉ ALFREDO PINEDA CHÁVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033521
MARCOS OBDULIO GUARDADO VASQUEZ, Notario, de este
domicilio, con despacho profesional situado en Urbanización La
Esperanza, boulevard Tutunichapa, Condominio Médico "b", Segunda
Planta, local CINCO, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída, a las nueve horas del día treinta de junio de dos mil dieciocho,
se ha tenido por admitida la solicitud y por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia testamentaria, que a su defunción
dejara el señor RAFAEL ORLANDO RIVAS AYALA, ocurrida en la
ciudad de Soyapango, a las seis horas y treinta minutos del día treinta de
mayo de dos mil dieciocho, en el interior de la casa número dieciocho,
Polígono veintinueve, pasaje veintinueve, de la Colonia Santa Eduviges,
de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, sin asistencia
médica, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica más falla mul-
tisistémica, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Soyapango,
departamento de San Salvador, por parte de la señora CRISTINA IVETH
SOTO AYALA, en su concepto de Heredera Universal Testamentaria,
según Escritura Pública de Testamento Abierto; en consecuencia se le
confiere a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, por lo que se cita a los que se crean
con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a
la oficina del suscrito Notario, en el término de quince días, posteriores
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del suscrito Notario, al primer día del mes
de julio de dos mil dieciocho.
MARCOS OBDULIO GUARDADO VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033547
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. ERIKA LONE HUEZO, Notaria, del domicilio de San Salvador, con
oficina ubicada en 89 Ave. Nte. y Calle El Mirador, Edif. Word Trade
Center, Torre 1, piso 2, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, a las diecisiete horas del día veintisiete de junio de dos mil
dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
bENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia que a su defunción
ocurrida a las cinco horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de
abril de dos mil dieciocho, en Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, siendo su
último domicilio el de Antiguo Cuscatlán; dejara el señor EDUARDO
ARTURO VALLE, de parte de EDUARDO ARTURO VALLE VA-
QUERO, en calidad de hijo sobreviviente; habiéndosele conferido a éste
la administración y representación interina de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina arriba
indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a
los veintisiete días del mes junio de dos mil dieciocho.
LIC. ERIKA LONE HUEZO,
NOTARIA.
1 v. No. F033560
ERIKA LONE HUEZO, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada
en 89 Ave. Nte. y Calle El Mirador, Edif. Word Trade Center, Torre 1,
piso 2, Colonia Escalón, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las dieciocho horas veinte minutos del día veintisiete de
junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiocho
de noviembre de dos mil uno, en el Hospital Nacional Zacamil, Juris-
dicción de Mejicanos, siendo su último domicilio el de esta ciudad,
dejara el señor CARLOS AREVALO AMAYA, de parte de la señora
DORA TERESA CHAVEZ HERCULES VIUDA DE AREVALO, en
su calidad de esposa sobreviviente y de RAFAEL ERNESTO y SOFIA
ALEJANDRA ambos de apellidos AREVALO CHAVEZ en su calidad
de hijos sobrevivientes; y todos como cesionarios del derecho que le
correspondía a la señora Isabel Amaya de Arévalo; habiéndoseles
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina arriba
indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario. San Salvador, veintisiete junio
de dos mil dieciocho.
LIC. ERIKA LONE HUEZO,
NOTARIA.
1 v. No. F033561
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las quince horas y veinte minutos del día diecinueve de junio de dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON
bENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora ANA JULIA
VÁSQUEZ FLORES, de 58 años de edad, de oficios domésticos, del
domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número 01246733-1 y Tarjeta de Identificación
Tributaria número 1322-160660-101-3, la Herencia que en forma
INTESTADA dejó el causante, señor SECUNDINO CENTENO
HERNÁNDEZ, quien fue de 78 años de edad, casado, agricultor,
originario de Sensembra, Departamento de Morazán, y del domicilio de
Sensembra, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña,
con Documento único de Identidad número 01427540-5 y Número de
Identificación Tributaria 1322-010736-001-9, hijo de Benita Hernández
y Marcos Centeno (fallecidos), quien falleció a las 19 horas y 30 minutos
del día 23 de julio del año 2014, sin asistencia médica, a causa de Ulcera
Gástrica, siendo el Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán,
su último domicilio; en calidad de cesionaria de los derechos que le
correspondían a los señores: 1) VIDAL VÁSQUEZ DE CENTENO, 2)
ANAGIL DORALICIA CENTENO SÁNCHEZ, 3) GLORIA VILMA
CENTENO SÁNCHEZ, 4) SILVIA REINA CENTENO SÁNCHEZ, 5)
TERESA DE JESúS CENTENO SÁNCHEZ, y 6) JESúS CENTENO
VÁSQUEZ, la primera en calidad de cónyuge y los demás en calidad
de hijos del causante SECUNDINO CENTENO HERNÁNDEZ. Y
se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las quince horas y veinticinco minutos del
día diecinueve de junio de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO bENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA
ROSIbEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005305-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO bENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de: MARIA ANGELA
CENTENO DE ECHEVERRIA, de 55 años de edad, Ama de Casa, del
domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número 05245464-5 y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1322-020862-101-6; VILMA GLORIA CENTENO
VENTURA, de 48 años de edad, Empleada, del domicilio de Sensembra,
Departamento de Morazán, con Documento único de Identidad Número
05625864-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1322-261169-
101-9; y REINA IMELDA CENTENO DE ANDRADE, de 46 años de
edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Sensembra, Departamento
de Morazán, con Documento único de Identidad Número 02242626-4,
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1322-171071-101-7; de la
herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSÉ VICTORIANO
CENTENO bONILLA, quien fue de 86 años de edad, Viudo, Agricultor,
Originario y del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán,
hijo de Mariano Centeno, y Gumercinda bonilla, ambos ya fallecidos;
con Documento único de Identidad Número 00710810-0 y con Tarjeta
de Identificación Tributaria Número 1322-230327-001-7; quien
falleció a las 9 horas y veintiséis minutos del día 25 de Noviembre del
año 2015, en el Hospital Policlínica Limeña del Municipio de Santa Rosa
de Lima, Departamento de La Unión, a consecuencia de " Insuficiencia
Renal Crónica, con asistencia médica"; siendo su último domicilio el
Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán, en concepto de
hijas del referido causante. Confiéraseles a las referidas aceptantes en
la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos
del día dos de Julio de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO bENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA
ROSIbEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005306-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída el día veintiocho de
junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defun-
ción dejó la causante FIDELICIA bENAVIDES DE CRUZ, quien fue
de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña,
casada, originaria de San Miguel, y del último domicilio de Moncagua,
departamento de San Miguel, hija de Casimiro benavides y Ana Julia
Hernández, fallecida el día treinta y uno de agosto del año dos mil ocho,
de parte de los señores EVELYN NOHEMY CRUZ RIVAS, mayor
de edad, empleada, del domicilio de beltsville, Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, con Documento único de Identidad número
05101429-8 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1209-190478-
101-1; y CESAR bALbINO CRUZ RIVAS, mayor de edad, empleado,
del domicilio de beltsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de
América, con pasaporte Salvadoreño, número b70099121 y número de
Identificación Tributaria 1209-260276-101-8, en calidad de herederos
testamentarios.
Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la
administración y representación interina de la sucesión testamentaria,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIbRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F033371-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE
SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO bARRIENTOS
bOLAÑOS, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y seis
minutos del día doce de Junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el Causante señor Jorge Ovidio
Cáceres Asfura, según certificación de partida de defunción fue portador
de su Documento único de Identidad número 02048942-8, de sesenta
y nueve años de edad a su deceso, estado civil casado, originario y del
domicilio de Juayúa, del Departamento de Sonsonate, hijo de Manuel
Antonio Cáceres y Dora Asfura, fallecido en Hospital Divina Providen-
cia, Departamento de San Salvador, a las doce horas cincuenta y cinco
minutos del día doce de Enero del año dos mil dieciocho, de parte de la
señora Abdy Mariah bibilliherc Cáceres Hasfura Artero conocida por
Flor de María Cáceres Artero, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio
de San Salvador, portadora de su Documento único de Identidad número
02638499-3 y Número de Identificación Tributaria 0102-140968-101-9,
en su calidad de hija, del Causante, heredera intestada del de Cujus, a
quien se le nombra interinamente representante de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del día doce de Junio del año dos mil dieciocho.-
LIC. MSc. RAUL WILFREDO bARRIENTOS bOLAÑOS, JUEZ DE
LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCObAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033374-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las once horas del día ocho de los corrientes, se tuvo por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el
causante ASUNCION DE JESUS POSADAS conocido por TRANSITO
POSADAS y por ASUNCION DE JESUS POSADA, quien fue de
ochenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de
noviembre de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio;
de parte del señor JOSE MANUEL MEJIA POSADAS, en calidad de
HIJO del referido causante.
Por lo anterior, se le confirió a dicho aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
diez minutos del día ocho de junio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033405-1
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco
minutos del día veintiuno de junio de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante LUCIA MARGARITA PANAMEÑO,
conocida por MARGARITA PANAMEÑO, quien falleció el día
dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, en el Hospital de Especia-
lidades La Paz, de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta
ciudad su último domicilio, por parte de señores SANTOS MARLENE
PANAMEÑO DE UMAÑA y GAbRIEL RODRIGO PANAMEÑO
MUÑOZ, conocido por GAbRIEL RODRIGO HERNANDEZ VELA, en
calidad de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente,
administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de junio
de dos mil dieciocho.- LIC. RObERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033422-1
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SAbER: Al público que para los efectos de ley que por
resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día seis de junio
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cero
horas cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil trece, en
Colonia Los Laureles, Cantón San Julián, Acajutla, Sonsonate, siendo
este municipio de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor Ernesto
Velasco Rivera, de parte de los señores Salvadora Leiva de Velasco y
Andres Velasco Leiva, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y
el segundo en calidad de hijo del causante antes mencionado, por lo que
se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la
herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de
quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez
horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil dieciocho.- LICDA.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE
DOMINGUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F033487-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420GLORIA VICTALINA VALENCIA DE bARRERA, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta
y cuatro minutos del día veinte de septiembre de este año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante MOICES CRESPIN cono-
cido por MOISES CRESPIN y por MOICES CRESPIN GARCIA, quien
falleció el día tres de enero del año dos mil siete, en Cantón Las Animas,
jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; por parte
de OSWALDO CRESPIN GARCIA en calidad de hijo sobreviviente del
referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador
y represente de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de septiembre del
año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE bARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033550-1
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-
LATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las ocho horas con quince minutos del día veintiséis de junio del dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
ANTONIO MORALES GUILLEN, quien fue de cincuenta y cinco años
de edad, casado, empleado, originario de La Palma, Departamento de
Chalatenango, hijo de Dionicio Morales y de Tomada Guillén, falleció
el día tres de enero del año dos mil, siendo su último domicilio el Muni-
cipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora
GLORIA MARINA ESCObAR MORALES VIUDA DE MORALES en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese a la aceptante
la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-
cultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de
la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de junio del
dos mil dieciocho. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033559-1
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANAbRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
las quince horas con treinta minutos del día veinte de junio de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor EDWIN ANTONIO MONTANO bERNAL, fallecido el día
diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último
domicilio, de parte de los señores GUADALUPE bERNAL conocido
por GUADALUPE bERNAL HERNANDEZ, Y MARIA YSAbEL
MONTANO GOMEZ conocida por MARIA ISAbEL MONTANO y por
MARIA ISAbEL MONTANO GOMEZ, como padres del causante, y de
parte de las menores GAbRIELA ALEJANDRA MONTANO PAREDES,
ESTEFANY LISSETH, VALERIA RODE, y SOFIA ELISA, éstas de
apellidos MONTANO HENRIQUEZ, las cuatro menores como hijas
del causante, y se les ha conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, la primera de las menores deberá
ejercerla por medio de su madre como representante legal señora VIL-
MA GUADALUPE PAREDES DE HERNANDEZ, y las últimas tres
menores por medio de la señora MARIA CONSUELO HENRIQUEZ
VIUDA DE MONTANO.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los
veinte días del mes de junio del año de dos mil dieciocho. LIC. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANAbRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033562-1
TITULO DE PROPIEDAD
SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA MARINA
QUINTANILLA RODRIGUEZ, de setenta y nueve años de edad,
Comerciante en Pequeño, del domicilio de San Juan Nonualco, quien
solicita Título de Propiedad municipal de un terreno urbano situado
en el Barrio El Calvario, Calle 2 Oriente, NUMERO S/N, que mide y
linda: AL NORTE, mide quince metros treinta centímetros, linda con
solares de Rafael Antonio Cortez; AL ORIENTE, mide catorce metros
sesenta y ocho centímetros, linda solares de Jorge Ernesto Meléndez
Pineda, Ana Gloria Pineda de Cruz, Francisca Miriam Pineda Viuda de
Mejía y Rina del Carmen Pineda; AL SUR, mide veinte metros setenta y
cuatro centímetros, linda con solares sucesión representada por de María
Egdomilia Contreras Minero, José Augusto Contreras Minero, Manuel
de Jesús Contreras, José Arístides Contreras, Eladio Contreras Minero,
Esperanza Contreras de Villalta, y solares de Maria Elena Corcio de
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. Guevara y Víctor Manuel Guevara Cortez, divide calle de por medio
PONIENTE, mide diecisiete metros cuarenta centímetros, linda con solar
de René Vásquez. El inmueble tiene una extensión superficial de TRES-
CIENTOS DIECINUEVE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS,
contiene en su interior construida una casa sistema mixto, de ladrillo,
techo de láminas y tejas. Lo hubo por compra que hizo a Manuel Quin-
tanilla Escobar, ya fallecido, en Escritura Pública de Compraventa, que
su posesión material suma más de diez años consecutivos de poseerlo en
forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, no es predio dominante
si sirviente, no está en proindivisión, lo estima en la suma de DIEZ MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,
todos los colindantes son de este domicilio.
En la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Juan Nonualco,
Departamento de La Paz, a los dos días de julio de dos mil dieciocho.
JOSE GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL.
DAVID SALVADOR MANCIA ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033400-1
TITULO SUPLETORIO
DOROTEA ESTERLINA PORTILLO ALEMAN, Notario, con Oficina
Jurídica, ubicada en Barrio San Antonio, Municipio de Quelepa, Depar-
tamento de San Miguel.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales compareció la
señora ANA LETICIA MEJIA DE MERINO, de cuarenta y nueve años
de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Quelepa, Departamento
de San Miguel, a quien conozco e identifiqué por medio de su Documento
único de Identidad número: CERO DOS NUEVE OCHO DOS CUA-
TRO SIETE CUATRO-OCHO, solicitando TITULO SUPLETORIO
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Las Lomitas,
Cantón San José, municipio de Quelepa, Departamento y Distrito de
San Miguel, de la capacidad superficial de: QUINIENTOS VEINTE
PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica
según perito que hizo levantamiento topográfico para la aprobación
del perímetro del inmueble es la siguiente: AL NORTE: Partiendo del
vértice Norponiente, está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: TRAMO UNO: con rumbo Sur sesenta y cinco
grados diecinueve minutos cuarenta segundo Este, con una distancia
de cinco punto cero seis metros; TRAMO DOS: con rumbo Norte
veintitrés grados cincuenta y tres minutos cero tres segundos Este, con
una distancia de dos punto sesenta y seis metros; y TRAMO TRES: con
rumbo Sur sesenta y un grados veinticinco minutos cero cuatro segundo
Este, con una distancia de veinte punto veintidós metros; colindando
en este rumbo con propiedad del señor Rigoberto Álvarez Merino; AL
ORIENTE: Está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: TRAMO UNO: con rumbo Sur veintiocho grados cincuenta y
cinco minutos cincuenta y dos segundo Oeste, con una distancia de seis
punto ochenta y nueve metros; TRAMO DOS: con rumbo Sur treinta
y tres grados treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos Oeste,
con una distancia de dieciséis punto ochenta metros; colindando en este
rumbo con propiedad del señor Adalberto Rivera González, servidumbre
de por medio; y al SUR: Está formado por un solo tramo con rumbo
Norte sesenta grados cero nueve minutos treinta y nueve segundos Oeste,
con una distancia de diecinueve punto setenta metros; colindando con
propiedad de la sucesión del señor César Aguilar; al PONIENTE: Está
formado por un solo tramo con rumbo Norte diecisiete grados cuarenta
y seis minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de veinte
punto cincuenta y seis metros; colindando en este rumbo con propiedad
del señor José Rosa Álvarez.- Lo valúa en MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo adquirió por compraventa de
posesión material que le hiciera a la señora berta Lidia Mejía el trece de
noviembre de dos mil diecisiete, quien le transfirió más de veintiséis años
de posesión, quieta, pacífica y sin interrupción, no es predio dominante
ni sirviente, no está en proindivisión con nadie.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en la Oficina de la Suscrita Notario, a siete días del mes
de julio de dos mil dieciocho.
DOROTEA ESTERLINA PORTILLO ALEMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F033408
JOSÉ WALTER POLÍO GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de
Usulután, con oficina ubicada Avenida Guandique, Local Número Tres,
barrio La Merced, Usulután, AL PúbLICO.
HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial se ha presentado la
señora MILAGRO AMPARO GONZÁLEZ CAMPOS, de cuarenta y
siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Jorge,
departamento de San Miguel, solicitando que en base a la LEY DEL
EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y
DE OTRAS DILIGENCIAS, se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a
su favor, sobre un terreno de naturaleza rural, situado en Caserío Las
brisas, Cantón San Julián, de la jurisdicción de San Jorge, departamento
de San Miguel, de la extensión superficial TRES MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes:
LINDERO NORTE: partiendo del vértice norponiente está formado
por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Primer tramo,
rumbo sur ochenta y cuatro grados veinticinco minutos diecinueve
segundos este con una distancia de veinte punto cero nueve metros;
segundo tramo; rumbo sur ochenta y un grados treinta y cuatro minutos
quince segundos este, con una distancia de veintiocho punto veintiocho
metros, las dos anteriores colindan con la propiedad del señor Miguel
Campos, cerco de alambre de púas de por medio; tercer tramo, rumbo
sur ochenta grados treinta y tres minutos cuarenta y nueve segundos este,
con una distancia de treinta y ocho punto veintisiete metros, colinda con
la propiedad del señor Manuel Campos e Isidro Chávez, cerco de alambre
de púas de por medio; cuarto tramo, rumbo sur setenta y nueve grados
cuarenta y dos minutos treinta y tres segundos este, con una distancia
de diecisiete punto veintidós metros, colinda con la propiedad del señor
DIARIO
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Isidro Chávez, cerco de alambre de púas de por medio y tramo quinto,
rumbo sur ochenta grados veintinueve minutos treinta y un segundos
este, con una distancia de treinta y uno punto noventa y cinco metros,
colindando con la propiedad del señor Salvador González, servidumbre
de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nororiente
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: rumbo
sur cinco grados nueve minutos cincuenta y cinco segundos oeste, con
una distancia de veintidós punto trece metros; colinda con la propiedad
del señor Jorge Chávez, servidumbre de por medio; LINDERO SUR:
partiendo del vértice sur oriente está formado por seis tramos con los
siguientes rumbos y distancias: primer tramo, rumbo norte ochenta y
cinco grados treinta minutos treinta y nueve segundos oeste con una
distancia de dieciséis punto cero tres metros; segundo tramo, rumbo
norte ochenta y cuatro grados diecisiete minutos veintidós segundos
oeste, con una distancia de dieciocho punto cero ocho metros, las dos
anteriores colindan con la propiedad del señor Antonio Chávez, cerco
de alambre de púas de por medio; tercer tramo, rumbo norte ochenta
y cinco grados veintinueve minutos treinta y dos segundos oeste, con
una distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y seis metros, colinda
con la propiedad del señor Antonio Chávez y Adán González, cerco de
alambre de púas de por medio; cuarto tramo, rumbo norte ochenta y
cuatro grados cuarenta y siete minutos treinta y nueve segundos oeste,
con una distancia de dieciocho punto cero cuatro metros; quinto tramo,
rumbo norte ochenta y cinco grados treinta y siete minutos trece segundos
oeste, con una distancia de quince punto cuarenta y un metros y sexto
tramo, rumbo sur setenta y siete grados cuarenta y siete minutos cuarenta
y siete segundos oeste, con una distancia de cuatro punto cincuenta y
cinco metros, las anteriores colindan con la propiedad del señor Adán
González, cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO PONIENTE:
partiendo del vértice sur poniente está formado por nueve tramos con
los siguientes rumbos y distancias: primer tramo, rumbo norte veintiséis
grados trece minutos treinta y cuatro segundos oeste con una distancia de
ocho punto noventa y un metros; segundo tramo, rumbo norte diecisiete
grados dos minutos cincuenta y cinco segundos oeste, con una distancia
de cuatro punto ochenta y un metros, tercer tramo, rumbo norte once
grados veintiséis minutos ocho segundos este, con una distancia de
cinco punto treinta y dos metros, cuarto tramo, rumbo norte tres grados
cuarenta minutos treinta y cuatro segundos oeste, con una distancia de
dos punto veintinueve metros, quinto tramo, rumbo norte cincuenta y
tres grados veintitrés minutos seis segundos oeste, con una distancia de
cero punto ochenta y siete metros, sexto tramo, rumbo norte ochenta y
un grados cero minutos dieciocho segundos oeste, con una distancia de
cinco punto cuarenta y tres metros, séptimo tramo, rumbo norte cuarenta
y dos grados veintiún minutos cincuenta y cuatro segundos oeste, con
una distancia de uno punto setenta y seis metros, octavo tramo, rumbo
norte diecinueve grados treinta y un minutos treinta y cinco segundos
oeste, con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros y noveno
tramo, rumbo norte treinta grados cincuenta y dos minutos dieciséis
segundos oeste, con una distancia de seis punto cero ocho metros, todas
las anteriores colindan por este rumbo con la propiedad del señor Miguel
Campos, cerco de alambre de púas de por medio. Llegando así al mojón
norponiente donde que es el punto de inicio de esta descripción técnica.
Que el inmueble así descrito se encuentra acotado por las cercas que
lo circundan, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos
reales que deban respetarse, ni se encuentran en proindivisión con alguna
persona y lo adquirió por compra que le hizo a la señora EMPERATRÍZ
CAMPOS CAÑAS, otorgada en la ciudad de San Jorge, departamento
de San Miguel, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del
año dos mil quince, ante los oficios del notario NOÉ QUINTANILLA
QUINTANILLA, no es inscribible por carecer de antecedente inscrito,
que desde que adquirió el inmueble goza de una posesión quieta, pací-
fica e ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadera dueña, como lo es
limpiarlo, cercarlo, reparar sus cercas y sembrar árboles frutales, que
unida su posesión a la de los anteriores propietarios es por más de diez
años. Dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Librado en la ciudad de Usulután, a los nueve días del mes de julio
del año dos mil dieciocho.
JOSÉ WALTER POLÍO GONZÁLEZ,
AbOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F033478
VILMA ELIZAbETH CANALES RIVERA DE GONZALEZ, Notario,
de este domicilio, al público para los efectos de la Ley.
HACE SABER: Que ante sus oficios de notario se ha presentado
la señora TRANSITO MILAGRO RIVAS DE DURAN, mayor de edad,
ama de casa, originaria y del domicilio de Cantón San Sebastián, Juris-
dicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de
nacionalidad salvadoreña, portadora de su Documento único de Identidad
número cero uno seis cuatro cero nueve seis cero - dos y con número
de Identificación Tributaria un mil doscientos once - ciento cincuenta
mil ochocientos sesenta - ciento dos - ocho; quien actúa en nombre y
representación del señor CRUZ FREDI RIVAS CAMPOS, conocido
por FREDDY RIVAS, de sesenta y cuatro años de edad, motorista,
originario del Cantón San Sebastián, jurisdicción de Nuevo Edén de
San Juan, Departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña
y residente en los Estados Unidos de América, persona a quien hoy
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número: Cero cuatro nueve dos dos nueve nueve ocho - cuatro, con
número de Identificación Tributaria: un mil doscientos once - cero treinta
mil quinientos cincuenta y tres - ciento uno - cero; personería que doy
fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista el testimonio
de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial,
otorgado en esta ciudad a las diez horas del día veintiséis de enero de
dos mil dieciocho, ante mis oficios en el cual faculta a su apoderada para
actuar en actos como el presente; solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO sobre del siguiente inmueble: un terreno de naturaleza
rústica, situado en el Cantón San Sebastián Jurisdicción de Nuevo Edén
de San Juan, Departamento de San Miguel, con una extensión superfi-
cial de UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes,
la presente descripción se inicia en el vértice noroeste partiendo en sen-
tido horario. LINDERO NORTE: está formado por seis tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Del mojón uno al mojón dos, con rumbo
Norte cincuenta y dos grados cero un minutos cero nueve segundos Este
y una distancia de nueve punto sesenta y tres metros; del mojón dos al
mojón tres, con rumbo Norte cincuenta y dos grados cero un minutos
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. cuarenta y seis segundos Este y una distancia de siete punto cuarenta y
ocho metros; del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Norte sesenta
y tres grados treinta y nueve minutos cero cinco segundos Este y una
distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; del mojón cuatro al
mojón cinco, con rumbo Norte setenta y un grados treinta y un minutos
veinticuatro segundos Este y una distancia de cuatro punto treinta y
cuatro metros; del mojón cinco al mojón seis, con rumbo Norte sesenta
y cuatro grados veintiocho minutos diez segundos Este y una distancia
de siete punto veintitrés metros; del mojón seis al mojón siete, con rumbo
Norte cincuenta y siete grados dieciocho minutos diez segundos Este y
una distancia de nueve punto ochenta y seis metros; colindando en estos
tramos con JUAN LOPEZ con lindero de cerco de púas y ANA PAULA
ZAMORA con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste.
LINDERO ORIENTE: está formado por seis tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Del mojón siete al mojón ocho, con rumbo Sur
cuarenta y cinco grados veintiún minutos cero seis segundos Este y una
distancia de cinco punto dieciocho metros; del mojón ocho al mojón
nueve, con rumbo Sur quince grados veinte minutos cuarenta y dos
segundos Este y una distancia de dos punto treinta y cinco metros; del
mojón nueve al mojón diez, con rumbo Sur cero dos grados treinta y un
minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de cinco punto
sesenta y nueve metros; del mojón diez al mojón once, con rumbo Sur
cero seis grados cuarenta y cuatro minutos veintinueve segundos Oeste
y una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros; del mojón once
al mojón doce, con rumbo Sur doce grados cero siete minutos cero siete
segundos Oeste y una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros;
del mojón doce al mojón trece, con rumbo Sur doce grados cincuenta y
un minutos treinta y dos segundos Oeste y una distancia de once punto
noventa y siete metros; colindando en estos tramos con Rosa Cruz con
calle de por medio y MARIA FIDELINA LARA DE ALVARADO con
calle de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR:
está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Del mojón trece al mojón catorce, con rumbo Sur treinta y dos grados
diecinueve minutos cero siete segundos Oeste y una distancia de dos
punto diecinueve metros; del mojón catorce al mojón quince, con rumbo
Sur cuarenta y un grados veintiséis minutos cero cinco segundos Oeste
y una distancia de dos punto treinta metros; del mojón quince al mojón
dieciséis, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados cincuenta y siete
minutos cuarenta y dos segundos Oeste y una distancia de cinco punto
diecinueve metros; del mojón dieciséis al mojón diecisiete, con rumbo
Sur ochenta y dos grados diez minutos treinta y ocho segundos Oeste
y una distancia de tres punto ochenta metros; del mojón diecisiete al
mojón dieciocho, con rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y un
minutos veintidós segundos Oeste y una distancia de cinco punto cero
tres metros; del mojón dieciocho al mojón diecinueve, con rumbo Norte
ochenta grados cuarenta y un minutos veintiséis segundos Oeste y una
distancia de once punto veintiuno metros; colindando en estos tramos
con Rafael Zamora con calle de por medio y Abelina Cruz con calle
de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE:
está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del
mojón diecinueve al mojón veinte, con rumbo Norte treinta y ocho grados
treinta minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de uno punto
noventa y siete metros; del mojón veinte al mojón uno, con rumbo Norte
veinticinco grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos
Oeste y una distancia de dieciocho punto ochenta metros; colindando
en estos tramos con Juan Lopez con lindero de cerco de púas, llegando
así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción.
Inmueble que no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz por carecer de antecedente registrado. II) Que valúa dicho inmueble
por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Dicho inmueble no está en proindivisión con ninguna
otra persona. Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de
junio del año dos mil dieciocho.
VILMA ELIZAbETH CANALES RIVERA DE GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033532
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN AL PUbLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO bONILLA CHICAS, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE EDHITRUDIS ARGUETA
CHICAS, a solicitar a favor de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de
un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado Chagui-
tón, Jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán; de la capacidad
superficial de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS
TRES PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, (423203.40m2),
de las medidas y colindancia siguientes: AL NORTE, con terreno de los
señores ROGELIO GOMEZ y ARNULDO NOLASCO CHICA, quebrada
y calle vecinal de por medio; AL ORIENTE, con terreno de la asociación
PROESA, representada legalmente por el señor WILLIAN ANTONIO
PASCASIO RODRIGUEZ, y terreno de los señores CESAL bELL
GUEVARA, quebrada de por medio, NESTOR RAMOS RODRIGUEZ,
GODOFREDO SALINAS Y LISANDRO DIAZ RODRRIGUEZ, cerco
de alambre de por medio; AL SUR, con otro inmueble del titulante, y
terreno de la señora ELSI PORTILLO ARGUETA, quebrada de por me-
dio; y AL PONIENTE, con terreno de los señores HERMES ARGUETA
CHICAS, TULIO ASENCION ARGUETA CHICAS, ELbA YANIRA
ARGUETA CHICAS, LEONIDAS ARGUETA CHICAS, y sucesión
de LEONILA ARGUETA, quebrada de por medio.-Dicho inmueble lo
adquirió por compraventa de posesión material, que le hizo a la señora
MARIA FIDELINA CHICAS; se estima en el precio de DIEZ MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintidós días del mes
de Junio del Dos Mil Dieciocho. LIC. JORGE ALbERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
KARINA ELIZAbETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005307-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúbLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da ANAbELLA ELIZAbETH RAMÍREZ MORALES, en su calidad
de Apoderada General Judicial de la señora MARÍA ISRAEL ACOSTA
VIUDA DE YANES, de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, del
domicilio de Polorós, departamento de La Unión, con Documento
único de Identidad Número cero cero uno siete seis tres seis cero - uno,
y Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero tres - uno cinco
cero uno cinco cero - uno cero uno- tres, solicitando Título Supletorio
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Portillo,
Cantón Carpintero, Jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de
Lima, Departamento de La Unión, con una extensión superficial de
TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE PUNTO SESEN-
TA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATRO
PUNTO NOVENTA Y CINCO MANZANAS, y equivalen a CUAREN-
TA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE PUNTO SESENTA
VARAS CUADRADAS, de colindancias siguientes: LINDERO NOR-
TE: partiendo del mojón uno, vértice Nor Poniente está formado por
veintiún tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur
sesenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos treinta y un segundos
Este con una distancia de doce punto cincuenta y seis metros; tramo dos,
Sur sesenta grados cincuenta y nueve minutos diez segundos Este con
una distancia de diez punto sesenta y tres metros; tramo tres, Sur trein-
ta y cuatro grados cuarenta minutos diez segundos Este con una distan-
cia de veintidós punto cero tres metros; tramo cuatro, Sur cuarenta y
cuatro grados veintidós minutos trece segundos Este con una distancia
de doce punto ochenta y un metros; tramo cinco, Sur ochenta y cuatro
grados veintiún minutos cero nueve segundos Este con una distancia de
doce punto ochenta y siete metros; tramo seis, Norte ochenta grados
cero un minuto veinte segundos Este con una distancia de veinticinco
punto quince metros; colindando con CALLE NACIONAL Y QUE-
bRADA, con lindero sin materializar; tramo siete, Sur veintiocho grados
cuarenta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Este con una dis-
tancia de veinte punto diecisiete metros; tramo ocho, Sur ochenta y un
grados diez minutos veintiséis segundos Este con una distancia de diez
punto dieciocho metros; tramo nueve, Norte setenta y siete grados
treinta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Este con una distan-
cia de siete punto ochenta y seis metros; tramo diez, Norte setenta y
cinco grados diez minutos treinta y siete segundos Este con una distan-
cia de cinco punto cincuenta y ocho metros; tramo once, Norte cincuen-
ta y seis grados cero nueve minutos treinta y cinco segundos Este con
una distancia de seis punto noventa metros; tramo doce, Norte cincuen-
ta y seis grados diecinueve minutos cincuenta y cuatro segundos Este
con una distancia de diez punto treinta y un metros; tramo trece, Norte
ochenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cero tres segundos Este
con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros; tramo catorce,
Sur setenta y seis grados treinta y ocho minutos treinta y nueve segundos
Este con una distancia de siete punto ochenta y tres metros; tramo
quince, Sur ochenta y cinco grados diecinueve minutos veinticinco se-
gundos Este con una distancia de doce punto doce metros; tramo dieci-
séis, Sur setenta y cinco grados cuarenta y seis minutos cero cero se-
gundos Este con una distancia de diez punto cuarenta metros; tramo
diecisiete, Sur setenta y tres grados diecisiete minutos veintinueve se-
gundos Este con una distancia de quince punto quince metros; tramo
dieciocho, Sur sesenta grados once minutos cero cuatro segundos Este
con una distancia de siete punto cero ocho metros; tramo diecinueve,
Sur ochenta y tres grados cincuenta minutos dieciocho segundos Este
con una distancia de siete punto ochenta y tres metros; tramo veinte,
Norte ochenta y dos grados cero ocho minutos treinta y cuatro segundos
Este con una distancia de dos punto cincuenta y siete metros; tramo
veintiuno, Norte setenta grados veintidós minutos cincuenta y dos se-
gundos Este con una distancia de dos punto noventa metros; colindando
con GILbERTO bONILLA con cerco de alambre de púas de por medio;
LINDERO ORIENTE: partiendo del mojón veintidós, vértice Nor
Oriente está formado por diecinueve tramos con los siguientes rumbos
y distancias: tramo uno, Sur veintiocho grados cero ocho minutos die-
cisiete segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y siete
metros: tramo dos, Sur trece grados cuarenta y dos minutos once segun-
dos Este con una distancia de siete punto cuarenta y nueve metros;
tramo tres, Sur quince grados cero nueve minutos veintinueve segundos
Este con una distancia de tres punto quince metros; tramo cuatro, Sur
diecinueve grados cincuenta y ocho minutos cero cero segundos Este
con una distancia de ocho punto setenta metros; tramo cinco, Sur once
grados cuarenta y dos minutos veintitrés segundos Este con una distan-
cia de nueve punto setenta y dos metros; tramo seis, Sur cero tres grados
cuarenta y un minutos cero ocho segundos Este con una distancia de
cinco punto setenta y cinco metros; tramo siete, Sur cero ocho grados
veintinueve minutos catorce segundos Este con una distancia de doce
punto cuarenta y nueve metros; tramo ocho, Sur doce grados cero nue-
ve minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de treinta y
nueve punto ochenta y seis metros; tramo nueve, Sur dieciséis grados
veintisiete minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de
cuatro punto setenta y nueve metros; tramo diez, Sur veintiún grados
cero tres minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de
diecisiete punto sesenta y un metros; tramo once, Sur veintinueve grados
cincuenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una
distancia de siete punto ochenta y ocho metros; tramo doce, Sur diecio-
cho grados cero dos minutos cero dos segundos Este con una distancia
de seis punto setenta y dos metros; tramo trece, Sur dieciocho grados
cero dos minutos cero dos segundos Este con una distancia de catorce
punto setenta y tres metros; tramo catorce, Sur diecisiete grados treinta
y ocho minutos cincuenta segundos Este con una distancia de ocho
punto cuarenta y ocho metros; tramo quince, Sur dieciséis grados cero
nueve minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de
diez punto treinta y dos metros; tramo dieciséis, Sur quince grados
cincuenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Este con una
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. distancia de veintidós punto noventa y un metros; tramo diecisiete, Sur
dieciséis grados veintidós minutos cuarenta y cuatro segundos Este con
una distancia de seis punto ochenta y siete metros; tramo dieciocho, Sur
trece grados cero nueve minutos veintiocho segundos Este con una
distancia de nueve punto sesenta metros; tramo diecinueve, Sur cero
nueve grados treinta y nueve minutos diecisiete segundos Este con una
distancia de doce punto sesenta y tres metros; colindando con UFENIA
YANES con cerco de púas de por medio, LINDERO SUR: partiendo
del mojón cuarenta y uno, vértice Sur Oriente está formado por veinti-
nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur
cincuenta y ocho grados dieciséis minutos veinticuatro segundos Oeste
con una distancia de dos punto ochenta y cinco metros; tramo dos, Sur
cincuenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cincuenta y cinco
segundos Oeste con una distancia de uno punto treinta y seis metros;
tramo tres, Sur sesenta y siete grados veinte minutos treinta y ocho se-
gundos Oeste con una distancia de dos punto veintiocho metros; tramo
cuatro, Sur setenta y nueve grados once minutos treinta y ocho segundos
Oeste con una distancia de seis punto treinta y tres metros; tramo cinco,
Sur ochenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cincuenta y dos
segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero cuatro metros;
tramo seis, Norte ochenta y tres grados cuarenta y tres minutos treinta
y cuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto veintiocho
metros; tramo siete, Norte ochenta y cinco grados cero siete minutos
cero ocho segundos Oeste con una distancia de quince punto cuarenta
metros; tramo ocho, Norte setenta y dos grados cincuenta y siete minu-
tos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto
veintiún metros; tramo nueve, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta
y dos minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de doce pun-
to sesenta y cuatro metros; tramo diez, Norte ochenta y cinco grados
cincuenta y tres minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia
de cuatro punto cincuenta metros; tramo once, Norte sesenta y un grados
dieciséis minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de
nueve punto cero siete metros; tramo doce, Norte ochenta y un grados
treinta y tres minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de
dos punto veinticinco metros; tramo trece, Sur setenta y ocho grados
cuarenta y cuatro minutos cuarenta y un segundos Oeste con una dis-
tancia de once punto ochenta y tres metros; tramo catorce, Sur sesenta
y dos grados cero un minutos cero siete segundos Oeste con una distan-
cia de dos punto cuarenta metros; tramo quince, Sur setenta y cinco
grados cuarenta y siete minutos diecinueve segundos Oeste con una
distancia de cuatro punto veinticinco metros; tramo dieciséis, Sur ochen-
ta grados dieciocho minutos treinta y tres segundos Oeste con una dis-
tancia de nueve punto setenta y cinco metros; tramo diecisiete, Sur se-
senta y seis grados cincuenta y seis minutos cuarenta y dos segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto catorce metros; tramo dieciocho,
Sur setenta y tres grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos
Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y siete metros; tramo
diecinueve, Sur ochenta y nueve grados ochenta y seis minutos cuaren-
ta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto cero ocho
metros; tramo veinte, Sur ochenta y cinco grados cero un minutos trein-
ta y tres segundos Oeste con una distancia de dos punto diez metros;
tramo veintiuno, Sur cincuenta y dos grados veintiocho minutos cuaren-
ta y seis segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y dos
metros; tramo veintidós, Sur setenta y tres grados veinticuatro minutos
treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y
ocho metros; tramo veintitrés, Sur ochenta y tres grados catorce minutos
cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto no-
venta y nueve metros; tramo veinticuatro, Sur setenta y ocho grados
veinte minutos catorce segundos Oeste con una distancia de nueve
punto cincuenta y dos metros; colindando con bALDOMERO YANES
con cerco de púas de por medio; tramo veinticinco, Norte cincuenta y
ocho grados veintinueve minutos catorce segundos Oeste con una dis-
tancia de dos punto cuarenta y ocho metros; tramo veintiséis, Norte
ochenta y dos grados cincuenta y un minutos dieciocho segundos Oes-
te con una distancia de dos punto cero siete metros; tramo veintisiete,
Norte ochenta y siete grados treinta y dos minutos cuarenta y tres se-
gundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero seis metros; tramo
veintiocho, Norte ochenta y un grados treinta y seis minutos treinta y
nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y dos
metros; tramo veintinueve, Norte treinta y cinco grados treinta y dos
minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de dos
punto cuarenta y nueve metros; colindando con ELSA YANES con
cerco de púas de por medio, LINDERO PONIENTE: partiendo del
mojón setenta, vértice Sur Poniente está formado por treinta y dos tramos
con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte treinta y cua-
tro grados cincuenta y seis minutos cero cuatro segundos Oeste con una
distancia de cinco punto sesenta y seis metros; tramo dos, Norte cero
siete grados cuarenta minutos quince segundos Este con una distancia
de trece punto dieciocho metros; tramo tres, Norte doce grados cero
cuatro minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de
cinco punto cero un metros Este con una distancia de once punto cin-
cuenta y seis metros; tramo cuatro, Norte cero nueve grados veintiocho
minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de once pun-
to cincuenta y seis metros; tramo cinco, Norte catorce grados cuarenta
y siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de
seis punto veintiséis metros; tramo seis, Norte veinte grados treinta y
tres minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de seis
punto veintiséis metros; tramo siete, Norte quince grados cincuenta y
dos minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de ocho
punto cincuenta y nueve metros; tramo ocho, Norte catorce grados
cuarenta minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de seis
punto quince metros; tramo nueve, Norte trece grados cero nueve mi-
nutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de ocho punto
trece metros; tramo diez, Norte veintidós grados cuarenta y seis minutos
cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y
nueve metros; tramo once, Norte cuarenta y nueve grados veintiún
minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de veinte punto
noventa y siete metros; tramo doce, Norte sesenta grados cuarenta y
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de
dos punto ochenta y dos metros; tramo trece, Norte veinticinco grados
cero cero minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de die-
cisiete punto treinta y dos metros; tramo catorce, Norte sesenta y ocho
grados treinta y un minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una
distancia de dieciséis punto ochenta y dos metros; tramo quince, Norte
sesenta y dos grados cero nueve minutos cincuenta y siete segundos
Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; tramo
dieciséis, Norte sesenta y un grados cero cinco minutos veintiún segun-
dos Oeste con una distancia de tres punto treinta y cuatro metros; tramo
diecisiete, Norte cincuenta y tres grados cero dos minutos veintisiete
segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y seis metros;
tramo dieciocho, Norte cuarenta y cinco grados cero cuatro minutos
treinta y un segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y
seis metros; tramo diecinueve, Norte treinta y nueve grados treinta y
cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de
nueve punto cero tres metros; tramo veinte, Norte treinta y cuatro grados
veintidós minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de
diez punto treinta y nueve metros; tramo veintiuno, Norte treinta y un
grados cuarenta y siete minutos cero siete segundos Oeste con una
distancia de diez punto doce metros; tramo veintidós, Norte treinta y
cinco grados cuarenta y cinco minutos cero cinco segundos Oeste con
una distancia de siete punto cero nueve metros; tramo veintitrés, Norte
treinta y seis grados treinta y dos minutos doce segundos Oeste con una
distancia de dieciséis punto noventa y seis metros; tramo veinticuatro,
Norte veintisiete grados treinta y ocho minutos treinta y ocho segundos
Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros; tramo
veinticinco, Norte treinta grados cero tres minutos cuarenta y seis se-
gundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y tres metros;
tramo veintiséis, Norte veintidós grados cero cero minutos treinta y un
segundos Oeste con una distancia de veintiún punto cuarenta y dos
metros; tramo veintisiete, Norte veinticinco grados treinta y cuatro
minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de seis punto se-
senta y cuatro metros; tramo veintiocho, Norte dieciocho grados treinta
y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de
doce punto setenta y ocho metros; tramo veintinueve, Norte veintiún
grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distan-
cia de doce punto once metros; tramo treinta, Norte diecisiete grados
cero ocho minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de
trece punto cero siete metros; tramo treinta y uno, Norte once grados
cuarenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una
distancia de doce punto ochenta y ocho metros; tramo treinta y dos,
Norte cero cero grados cero cuatro minutos trece segundos Oeste con
una distancia de nueve punto veintiún metros; colindando con ELSA
YANES con cerco de púas de por medio. Así se llega al mojón uno,
vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.
El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
alguna con otras personas. Valúa el inmueble antes descrito en la suma
de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA; dicho inmueble lo adquirió por donación verbal que le hizo el
señor Fausto Yanes Santos, quien era su cónyuge, ya fallecido, hace más
de treinta años.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-
partamento de La Unión, a los cinco días del mes de Junio de dos mil
dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL, SUPLENTE. LICDO. FERMIN ALEXANDER MEDRANO
MEDRANO, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F033364-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúbLICA,
CERTIFICA: Que a folio sesenta y nueve frente y vuelto DEL
LIbRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑO POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice:
"NúMERO SESENTA Y NUEVE. En cumplimiento al artículo
cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado
ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad
de Salvadoreño por NACIMIENTO, promovidas por el señor VÍCTOR
MANUEL ISTCOY QUINILLO, por ser de origen y nacionalidad gua-
temalteca, se hace el siguiente asiento: ""
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúbLICA. San
Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintitrés de abril
de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de
salvadoreño por nacimiento, presentadas el día once de septiembre de
dos mil diecisiete, promovidas por el señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY
QUINILLO, de cuarenta y cuatro años de edad al momento de presentar
la solicitud en referencia, sexo masculino, casado, perito contador, con
domicilio en el municipio de Quezaltepeque, departamento de La Li-
bertad, de nacionalidad guatemalteca, originario del municipio de San
Miguel Pochuta, departamento de Chimaltenango, República de Gua-
temala, con carné de residente definitivo número cincuenta y seis mil
cincuenta y uno; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS
HECHOS: El señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO, en su
solicitud agregada a folio veintinueve relacionó que por ser de origen y
nacionalidad guatemalteca y estar casado con salvadoreña, es su deseo
y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento, por lo que
de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución
de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el ex-
pediente administrativo del señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUI-
NILLO, consta que la Dirección General de Migración y Extranjería de
la República de El Salvador, le otorgó residencia definitiva el día dieci-
siete de diciembre de dos mil siete. En el expediente administrativo del
señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO, corre agregada la
documentación siguiente: a) Certificación de Nacimiento debidamente
autenticada, extendida el día veintiuno de junio de dos mil siete, por el
Registro Civil de la municipalidad de San Miguel Pochuta, departamen-
to de Chimaltenango, República de Guatemala, en la cual consta que en
la partida número dos mil setecientos ochenta y tres, a folio trescientos
noventa y cuatro, del libro de nacimientos número cincuenta y cuatro,
del Registro Civil antes relacionado, quedó inscrito que el señor VÍCTOR
MANUEL ISTCOY QUINILLO, nació el día veinte de noviembre de
mil novecientos setenta y dos, en el municipio de San Miguel Pochuta,
departamento de Chimaltenango, República de Guatemala, siendo sus
padres los señores Manuel Istcoy y Francisca Quinillo Tzul, ambos de
nacionalidad guatemalteca, el primero sobreviviente a la fecha y la se-
gunda fallecida; agregada de folios veintiuno al veinticuatro del expe-
diente administrativo número setenta mil ciento ochenta y ocho (que
pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección
General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en la actuali-
dad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión
Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-GTM-cero
mil setecientos treinta); b) Certificación de Partida de Matrimonio nú-
mero doscientos cuarenta y seis, asentada a folio doscientos cuarenta y
ocho, del Libro de Matrimonios número cero cero diecisiete, que la
Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador,
llevó en dos mil seis, en la cual consta que el señor VÍCTOR MANUEL
ISTCOY QUINILLO, de nacionalidad guatemalteca, contrajo matrimo-
nio civil el día once de junio de mil novecientos noventa y dos, con la
señora Carol Jackeline Juárez Flores, de nacionalidad salvadoreña,
extendida el día veintiséis de agosto de dos mil diecisiete, a folio vein-
tiocho; c) Fotocopia confrontada con original del carné de residente
definitivo número cincuenta y seis mil cincuenta y uno, expedido por la
Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El
Salvador, el día doce de diciembre de dos mil dieciséis, con fecha de
vencimiento el día dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho, a folio
veintisiete; d) Fotocopia confrontada con original del pasaporte número
cero cero cero doscientos sesenta mil setenta y ocho, expedido por la
Dirección de Migración de la República de Guatemala, el día veinticua-
tro de septiembre de dos mil doce, con fecha de vencimiento el día
veinticuatro de septiembre de dos mil diecisiete; documento vigente al
momento de presentar las diligencias de adquisición de la calidad de
salvadoreño por nacimiento, a folios veinticinco y veintiséis; y e) Foto-
copia confrontada con original del Documento único de Identidad de
su cónyuge, Carol Jackeline Juárez de Istcoy, número cero cero quinien-
tos sesenta y tres mil setecientos cuarenta -cuatro, expedido en la ciudad
y departamento de San Salvador, el día dieciocho de septiembre de dos
mil quince, con fecha de expiración el día diecisiete de septiembre de
dos mil veintitrés y certificación de Partida de Nacimiento, número
trescientos cincuenta y siete, asentada a página ciento setenta y cuatro
del tomo uno del libro de partidas de nacimiento número setenta, que la
Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, departamento de La Libertad,
llevó en mil novecientos setenta y tres; documento en el cual consta
marginación en el sentido que la inscrita Carol Jackeline Juárez Flores,
contrajo matrimonio civil con el señor Víctor Manuel Istcoy Quinillo,
el día once de junio de mil novecientos noventa y dos, ante los oficios
del señor Marbin Francisco Enríquez García, en Chinautla, Guatemala;
anotación marginal de fecha tres de marzo de dos mil diez, extendida el
día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, a folios veintitrés y
veinticuatro. II) ObJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO:
Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir
administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si
procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naci-
miento a favor del señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO. III)
FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICAbLE: Según
el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de
El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los
demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro
América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las
autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se
requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición
constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y
cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro
de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer
de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados
que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la
calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que
para hacer valer este derecho, el interesado debe cumplir con las siguien-
tes condiciones: a) ser originario de uno de los demás Estados que
constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domi-
cilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d)
que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto
a la primera condición, el término "originario" utilizado por la
Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios
de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el
presente caso, el señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO,
comprueba que es de origen y nacionalidad guatemalteca, por medio de
su Certificación de Nacimiento, agregada de folios veintiuno al veinti-
cuatro del expediente administrativo número setenta mil ciento ochenta
y ocho, que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por
la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador. Según
el artículo seis de la Constitución de la República Federal de
Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días
del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que
constituyeron la República Federal de Centro América además de El
Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420el país de origen del señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO,
es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la
Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segun-
da condición, en el informe de fecha seis de diciembre de dos mil die-
cisiete, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Direc-
ción General de Migración y Extranjería, se determina que el señor
VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO, posee arraigo familiar, la-
boral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado de folios
ochenta al ochenta y dos. La tercera y cuarta condición quedan estable-
cidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio
por el señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO, en la que ma-
nifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreño
por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anterio-
res y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal
tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la Repúbli-
ca de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y dos-
cientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y
cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería;
en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:
Concédesele la calidad de salvadoreño por nacimiento al señor VÍCTOR
MANUEL ISTCOY QUINILLO, por ser de origen y nacionalidad
guatemalteca, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El
Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.
Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el
plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber
concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva
este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE. MINISTRO. """"RUbRICADA""""
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúbLICA, DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas del
día uno de junio de dos mil dieciocho. PAbLO RUSCONI TRIGUEROS.
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA """"RUbRICADA""""
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las once horas y seis minutos del día uno de junio de dos
mil dieciocho.
LIC. PAbLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERIA.
1 v. No. F033406
LA INFRASCRITA SUbDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA
DE EXTRANJERÍA AD HONOREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PúbLICA.
CERTIFICA: Que a folio sesenta y cuatro frente y vuelto DEL
LIbRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice: """
"NúMERO SESENTA Y CUATRO. En cumplimiento al artícu-
lo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado
ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad
Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora ESPERANZA
MUÑOZ HERNÁNDEZ, de origen y de nacionalidad hondureña, se
hace el siguiente asiento:"""
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúbLICA. San
Salvador, a las trece horas con veinte minutos del día dos de febrero
de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de
salvadoreña por nacimiento, presentadas el día veintiuno de junio de
dos mil diecisiete, promovidas por la señora ESPERANZA MUÑOZ
HERNÁNDEZ, de cuarenta años de edad, sexo femenino, soltera, ama
de casa, con domicilio en el municipio de Nueva Trinidad, departamento
de Chalatenango, de nacionalidad hondureña, originaria del municipio
de San Andrés, departamento de Lempira, República de Honduras, con
carné de residente definitiva número un millón dos mil setecientos ocho;
este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La
señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ, en su solicitud agregada
a folio setenta relacionó que por ser de origen y nacionalidad hondureña,
es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento,
.por lo que de conformidad, con los artículos noventa ordinal tercero de
la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal
b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha
calidad; en el expediente administrativo de la señora ESPERANZA
MUÑOZ HERNÁNDEZ, consta que la Dirección General de Migración y
Extranjería le otorgó residencia definitiva el día veintiuno de diciembre de
dos mil doce. En el expediente administrativo de la señora ESPERANZA
MUÑOZ HERNÁNDEZ corre agregada la documentación siguiente: a)
Certificación de Acta de Nacimiento debidamente apostillada, extendida
el día veintiuno de febrero de dos mil once, por el Director General del
Registro Nacional de las Personas del municipio de Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, en la cual
consta que en el acta de nacimiento número mil trescientos dieciséis - mil
novecientos setenta y siete - cero cero cero treinta y seis, ubicada en el
folio ciento cincuenta y seis del tomo cero cero cero cuarenta y uno de
mil novecientos setenta y siete, del Registro antes mencionado, quedó
inscrito que la señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ, nació el
día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete, en el muni-
cipio de San Andrés, departamento de Lempira, República de Honduras,
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. siendo sus padres los señores Mardoqueo Muñoz y Eduarda Hernández,
ambos de nacionalidad hondureña, fallecidos, agregada de folios quince
al diecisiete; b) Fotocopia certificada del carné de residente definitiva
número un millón dos mil setecientos ocho, expedido por la Dirección
General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el
día once de enero de dos mil dieciséis, con fecha de vencimiento el día
veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, documento vigente a la
fecha de presentación de las diligencias de adquisición de la calidad
de salvadoreña por nacimiento, a folio sesenta y nueve; y c) Fotocopia
certificada del pasaporte número F trescientos once mil cuatrocientos
setenta y dos, expedido por el Instituto Nacional de Migración de la
República de Honduras, el día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete,
con fecha de expiración el día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós,
a folio sesenta y ocho. II) ObJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MI-
NISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio
es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurí-
dico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por
nacimiento a favor de la señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ.
III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICAbLE: Según
el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República
de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de
los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro
América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las
autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se
requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición
constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y
cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro
de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer
de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados
que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan
la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte
que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las
siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados
que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener
domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña;
y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En
cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por
la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los origi-
narios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes.
En el presente caso, la señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ,
comprueba que es de origen y nacionalidad hondureña, por medio de
su Certificación de Acta de Nacimiento agregada de folios quince al
diecisiete. Según el artículo seis de la Constitución de la República
Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los
veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro,
los países que constituyeron la República Federal de Centro América
además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa
Rica; por lo que el país de origen de la señora ESPERANZA MUÑOZ
HERNÁNDEZ, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal
tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación
con la segunda condición, en el informe de fecha veinte de diciembre de
dos mil diecisiete, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria
de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la
señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ, posee arraigo familiar,
laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento
doce y ciento trece. La tercera y cuarta condición quedan establecidas
en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por
la señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ, en la que manifiesta
expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por na-
cimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de
conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero,
noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El
Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos
veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal
b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre
de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele
la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora ESPERANZA
MUÑOZ HERNÁNDEZ, por ser de origen y nacionalidad hondureña y
tener domicilio fijo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su
nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento
al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una
vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente
fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que
al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO
RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. """"RUbRICADA""""
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúbLICA, DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas
con cincuenta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecio-
cho. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA. SUbDIRECTORA
GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM
""""RUbRICADA""""
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de abril
de dos mil dieciocho.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUbDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERIA AD HONOREM.
1 v. No. F033436
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LA INFRASCRITA SUbDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA
DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PúbLICA.
CERTIFICA: Que a folio sesenta y cinco frente y vuelto DEL
LIbRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice: """"
""""NúMERO SESENTA Y CINCO. En cumplimiento al artículo cuaren-
ta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada
la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña
por NACIMIENTO promovidas por el señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ,
de origen y de nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento:
"""MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúbLICA. San
Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día dos de febrero
de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de
salvadoreño por nacimiento, presentadas el día veintiuno de junio de
dos mil diecisiete, promovidas por el señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ,
de cuarenta y ocho años de edad, sexo masculino, soltero, agricultor,
con domicilio en el municipio de Nueva Trinidad, departamento de
Chalatenango, de nacionalidad hondureña, originario del municipio
de San Andrés, departamento de Lempira, República de Honduras,
con carné de residente definitivo número un millón dos mil setecientos
ochenta y uno; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS
HECHOS: El señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ, en su solicitud agregada
a folio cincuenta y siete relacionó que por ser de origen y nacionalidad
hondureña, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por
nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal
tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco
literal b) y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue
dicha calidad; en el expediente administrativo del señor FÉLIX DÍAZ
VÁSQUEZ, consta que la Dirección General de Migración y Extranjera
le otorgó residencia definitiva el día dieciocho de enero de dos mil trece.
En el expediente administrativo del señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ,
corre agregada la documentación siguiente: a) Certificación de Acta
de Nacimiento debidamente apostillada, extendida el día veintiuno de
febrero de dos mil once, por el Director General del Registro Nacional
de las Personas del municipio de Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, República de Honduras, en la cual consta que en el
acta de nacimiento número mil trescientos dieciséis - mil novecientos
sesenta y nueve - cero cero cero cincuenta, ubicada en el folio ciento
cincuenta y nueve del tomo cero cero cero treinta y cinco de mil nove-
cientos sesenta y nueve, del Registro antes mencionado, quedó inscrito
que el señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ, nació el día dieciocho de mayo
de mil novecientos sesenta y nueve, en el municipio de San Andrés,
departamento de Lempira, República de Honduras, siendo sus padres
los señores Emilio Díaz y María Santos Vásquez, ambos de nacionali-
dad hondureña, fallecidos, agregada de folios diecisiete al diecinueve;
b) Fotocopia certificada del carné de residente definitivo número un
millón dos mil setecientos ochenta y uno, expedido por la Dirección
General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el
día diecisiete de enero de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el
día dieciocho de enero de dos mil dieciocho, documento vigente a la
fecha de presentación de las diligencias de adquisición de la calidad de
salvadoreño por nacimiento, a folio cincuenta y seis; y c) Fotocopia
certificada del pasaporte número F trescientos once mil cuatrocientos
cuarenta y dos, expedido por el Instituto Nacional de Migración de la
República de Honduras, el día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete,
con fecha de expiración el día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós,
a folio cincuenta y cinco. II) ObJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE
MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Minis-
terio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento
jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño
por nacimiento a favor del señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ. III) FUN-
DAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICAbLE: Según el
artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República
de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de
los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro
América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las
autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se
requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición
constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y
cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro
de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer
de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados
que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan
la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte
que para hacer valer este derecho, el interesado debe cumplir con las
siguientes condiciones: a) ser originario de uno de los demás Estados que
constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio
en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que
dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la
primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución
de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países
centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, el
señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ, comprueba que es de origen y naciona-
lidad hondureña, por medio de su Certificación de Acta de Nacimiento
agregada de folios diecisiete al diecinueve. Según el artículo seis de la
Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la
ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil
ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal
de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen del señor FÉLIX
DIARIO
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. DÍAZ VÁSQUEZ, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal
tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con
la segunda condición, en el informe de fecha veintinueve de septiembre
de dos mil diecisiete, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria
de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que
el señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ, posee arraigo familiar, laboral y
domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado de folios noventa y
uno al noventa y tres. La tercera y cuarta condición quedan establecidas
en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por
el señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ, en la que manifiesta expresamente
su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento. POR
TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad
con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y
uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador;
doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve
del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta
y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la Re-
pública de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad
de salvadoreño por nacimiento al señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ, por
ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El
Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.
Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido
el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber
concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva
este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE. "MINISTRO""""RUbRICADA""""
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúbLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con
diez minutos del día veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.- MARTA
GLORIA GRANADOS ARGUETA. SUbDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM."""""""""RUbRI-
CADA""""""""""""""
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las diez horas con cincuenta y tres minutos del día veinticinco
de abril de dos mil dieciocho.
Dra. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUbDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM
1 v. No. F033438
LA INFRASCRITA SUbDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA
DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PúbLICA.
CERTIFICA: Que a folio sesenta y uno frente y vuelto DEL
LIbRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice: """"
"""NúMERO SESENTA Y UNO. En cumplimiento al artículo cuarenta
y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la
sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña
por NACIMIENTO promovidas por el señor JOSÉ LINO CORTEZ
SOSA, de origen y de nacionalidad hondureña, se hace el siguiente
asiento:""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""
"""MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúbLICA. San
Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de ene-
ro de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad
de salvadoreño por nacimiento, presentadas el día veintiuno de junio
de dos mil diecisiete, promovidas por el señor JOSÉ LINO CORTEZ
SOSA, de cincuenta y siete años de edad al momento de presentar la
solicitud en referencia, sexo masculino, soltero, agricultor, con domicilio
en el municipio de Nueva Trinidad, departamento de Chalatenango,
de nacionalidad hondureña, originario del municipio de San Andrés,
departamento de Lempira, República de Honduras, con carné de re-
sidente definitivo número un millón dos mil setecientos catorce; este
Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor
JOSÉ LINO CORTEZ SOSA, en su solicitud agregada a folio setenta
y tres relacionó que por ser de origen y nacionalidad hondureña, es su
deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento, por
lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la
Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b),
y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha
calidad; en el expediente administrativo del señor JOSÉ LINO CORTEZ
SOSA, consta que la Dirección General de Migración y Extranjera le
otorgó residencia definitiva el día veinticuatro de octubre de dos mil
doce. En el expediente administrativo del señor JOSÉ LINO CORTEZ
SOSA corre agregada la documentación siguiente: a) Certificación de
Acta de Nacimiento debidamente apostillada, extendida el día veintiuno
de agosto de dos mil doce, por el Director General del Registro Nacio-
nal de las Personas del municipio de Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, República de Honduras, en la cual consta que en el
acta de nacimiento número mil trescientos dieciséis - mil novecientos
cincuenta y nueve -cero cero cien, ubicada en el folio ciento treinta y
cuatro del tomo cero cero cero veintinueve de mil novecientos cincuenta
y nueve, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que el señor
JOSÉ LINO CORTEZ SOSA, nació el día veintiséis de septiembre
de mil novecientos cincuenta y nueve, en el municipio de San Andrés,
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420departamento de Lempira, República de Honduras, siendo sus padres
los señores José Ernesto Cortez y Ma Joaquina Sosa, ambos de nacio-
nalidad hondureña, el primero sobreviviente a esta fecha y la segunda
fallecida, agregada de folios treinta y uno al treinta y tres; b) Fotocopia
certificada del carné de residente definitivo número un millón dos mil
setecientos catorce, expedido por la Dirección General de Migración y
Extranjería de la República de El Salvador, el día once de enero de dos
mil dieciséis, con fecha de vencimiento el día veinticuatro de octubre de
dos mil diecisiete, documento vigente a la fecha de presentación de las
diligencias de adquisición de la calidad de salvadoreño por nacimiento,
a folio setenta y dos; y c) Fotocopia certificada del pasaporte número
F trescientos once mil cuatrocientos cuarenta y uno, expedido por el
Instituto Nacional de Migración de la República de Honduras, el día
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con fecha de expiración el
día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, a folio setenta y uno. II)
ObJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto
anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente
y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorga-
miento de la calidad de salvadoreño por nacimiento a favor del señor
JOSÉ LINO CORTEZ SOSA. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO
JURÍDICO APLICAbLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de
la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por
nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron
la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El
Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de
ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de
origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legis-
lador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería,
que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la
autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los
originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal
de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento.
Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, el interesado
debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originario de uno
de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro
América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad
de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad
competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios"
utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere
a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con
sus leyes. En el presente caso, el señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA,
comprueba que es de origen y nacionalidad hondureña, por medio de su
Certificación de Acta de Nacimiento agregada de folios treinta y uno al
treinta y tres. Según el artículo seis de la Constitución de la República
Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los
veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro,
los países que constituyeron la República Federal de Centro América
además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa
Rica; por lo que el país de origen del señor JOSÉ LINO CORTEZ
SOSA, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero
de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la
segunda condición, en el informe de fecha nueve de octubre de dos
mil diecisiete, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de
la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que el
señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA, posee arraigo familiar, laboral y
domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento trece
y ciento catorce. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en
el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por el
señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA, en la que manifiesta expresamente
su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento. POR
TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad
con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y
uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador;
doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve
del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta
y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la Re-
pública de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad
de salvadoreño por nacimiento al señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA,
por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El
Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.
Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido
el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber
concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva
este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE. MINISTRO."""RUbRICADA""".
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINIS-
TERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúbLICA, DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las
once horas con veinticinco minutos del día veintitrés de abril de dos
mil dieciocho. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA. SUb-
DIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD
HONÓREM."""""""RUbRICADA""""
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día veinticinco de
abril de dos mil dieciocho.
Dra. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUbDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM
1 v. No. F033440
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NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. CAMBIO DE NOMBRE
LICENCIADA ANA LILIAN QUINTANILLA GALVEZ, JUEZA DE
FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las ocho horas con treinta minutos del día cinco de abril de dos mil
dieciocho, se Admitió las Diligencias de Cambio de Nombre, de con-
formidad a los 23 de la Ley Del nombre de las Personas Naturales, 3,
7, 42, 180 y 218 de la Ley Procesal de Familia, promovida por el señor
SERAPIO ARMANDO CLIMACO CAÑAS, conocido por WILLIAM
ARMANDO CLIMACO CAÑAS, de cincuenta y cinco años de edad,
empleado, salvadoreño, originario y del domicilio de San Vicente, de-
partamento de San Vicente, por medio de la Licenciada ROXANA DEL
CARMEN MORALES DE GUTIERREZ, en su calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del señor antes mencionado, a
fin de cumplir con el trámite legal, se le cambie el primer nombre de
SERAPIO, quedando como WILLIAN ARMANDO CLIMACO CAÑAS,
por lo que se le previene que si alguna persona le afectare el Cambio o
Modificación del Nombre, se presente a este Juzgado a presentar opo-
sición dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la
publicación de este Edicto, debiendo realizar tal diligencia por medio
de AbOGADO, es decir por medio de APODERADO, constituido con
arreglo a la Ley de conformidad a los Artículos diez once, veintitrés,
veinticuatro, cuarenta y dos literal " c" y cuarenta y seis de la Ley Procesal
de Familia, a ejercer sus Derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Familia de San Vicente, a las nueve
horas del día cinco de abril de dos mil dieciocho.- Lic. ANA LILIAN
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZA DE FAMILIA DE SAN VICENTE.-
br. ELIZAbETH ESMERALDA NAJARRO DE JOVEL SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F033369
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018169106
No. de Presentación: 20180269049
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
FERNANDO ELIAS ANAYA, en su calidad de APODERADO de
NUTRISOLAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMbRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Nutri Solar y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE
ENVASE Y EMPAQUE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005309-1
No. de Expediente: 2018169445
No. de Presentación: 20180269995
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CAR-
LOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de OECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE, que
se abrevia: OECH, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMbRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Mundo Móvil y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A COMPRA Y
VENTA DE ACCESORIO TELEFONICOS.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
dieciocho.
DIARIO
OFIC
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033398-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2018166152
No. de Presentación: 20180262364
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR-
DO ALbERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de
HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIAbLE, que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUbLICIDAD COMERCIAL,
Ricas comidas,experiencias únicas
Consistente en: la expresión Ricas comidas experiencias únicas,
la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial hace referencia
a la marca denominada LA UNICA, inscrita al número 53 del libro 274
de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN AL PúbLICO
CONSUMIDOR SObRE LA COMPRA DE PRODUCTOS ALIMENTI-
CIOS DE ORIGEN VEGETAL PREPARADOS PARA SU CONSUMO
O CONSERVACIÓN.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005293-1
No. de Expediente: 2018166153
No. de Presentación: 20180262366
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR-
DO ALbERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de
HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIAbLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUbLICIDAD COMERCIAL,
La Navidad esÚnica
Consistente en: la expresión La Navidad es única, la marca a la que
hace referencia el distintivo solicitado se encuentra inscrito al número
53 del Libro 274 de marcas y se denomina La Unica Est. 1965 y diseño,
que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PúbLICO CONSU-
MIDOR SObRE LA COMPRA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
DE ORIGEN VEGETAL PREPARADOS PARA SU CONSUMO O
CONSERVACIÓN.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005294-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE PORCICULTORES DE R. L. (COPORC DE R. L.),
CONVOCA A SUS SOCIOS PARA QUE ASISTAN A LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.
DIA: 07 DE AGOSTO DE 2018
LUGAR: RESTAURANTE LOS CEbOLLINES, bLVD. SANTA
ELENA.
HORA: 7:30 A.M. PRIMERA CONVOCATORIA
8:30 A.M. SEGUNDA CONVOCATORIA
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. PUNTOS A TRATAR:
PUNTOS ORDINARIOS:
1. VERIFICACION DEL QUORUM
2. DESIGNACION DE DOS ASAMBLEISTAS PARA QUE
JUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE Y SECRETARIO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, FIRMEN EL
ACTA DE LA ASAMbLEA GENERAL.
3. LECTURA DEL ACTA DE ASAMbLEA GENERAL PARA
SU APRObACION.
4. INFORME DE ESTADOS FINANCIEROS AÑO 2017 E
INFORME DEL AUDITOR DEL EJERCICIO ECONO-
MICO 2017.
5. NOMbRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO.
6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PUEDA TRATARSE
DE CONFORMIDAD A LA LEY, ESCRITURA SOCIAL
Y ESTATUTOS.
PUNTOS EXTRAORDINARIOS:
1. DISMINUCION DE CAPITAL EN LA SOCIEDAD SEGúN
ACUERDO ACTA N° 5.
2. MODIFICACIONES AL REGIMEN, SOMETER A LA
SOCIEDAD AL REGIMEN DE VARIAbILIDAD DE
CAPITAL DE CONFORMIDAD AL CODIGO DE CO-
MERCIO.
3. RATIFICACION DE LA MODIFICACION AL PACTO
SOCIAL POR CAMbIO DE DOMICILIO Y CAMbIOS EN
LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION ACORDADOS
EN ASAMbLEA GENERAL N° 10.
4. REGISTRO DE SOCIOS:
a. MONTO A AUMENTAR EN EL CAPITAL VARIA-
bLE.
b. FORMA DE APORTARSE.
c. CANTIDAD A APORTAR POR CADA SOCIO.
d. ACCIONES A EMITIR
e. CONFORMACION DEL CAPITAL SOCIAL TOTAL.
f. NOMbRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL
PARA LA MODIFICACION RESPECTIVA.
Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de 2018.
Ing. FEDERICO FERNANDEZ MADRIGAL,
PRESIDENTE SOCIEDAD COOPERATIVA
DE PORCICULTORES, DE R. L.
3 v. alt. No. F033503-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICDA. IRMA ELENA DOÑAN bELLOSO, Jueza de lo Civil de
Cojutepeque: Al señor Mauricio Antonio Mejía barrera, quien es mayor
de edad, técnico en ingeniería eléctrica, del domicilio de Cojutepeque,
con Documento único de Identidad número 01189326-2 y Número de
Identificación Tributaria: 1009-010674-101-5;
HACE SABER: Que en el proceso de ejecución forzosa, clasificado
bajo la REF.: EF-56-17-1, presentado por el Licenciado Rafael Antonio
García Canizalez, en su calidad de Representante Procesal de la CAJA
DE CREDITO DE SAN SEbASTIÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
RESPONSAbILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIAbLE, se ha
pronunciado auto a las quince horas veintidós minutos del día cinco
de abril del año dos mil dieciocho, por medio del cual se ha puesto a
disposición del ejecutado Mauricio Antonio Mejía barrera, el acta que
contiene liquidación, practicada a las nueve horas del día veintitrés de
marzo del mismo año, para que dentro del plazo de cinco días posteriores
a la notificación respectiva la acepte o la rechace con los debidos funda-
mentos, so pena de tenerla por aceptada de forma tácita; dicha acta de
liquidación literalmente dice: "En la Sala de Audiencias del Juzgado de
lo Civil de Cojutepeque, a las nueve horas del día veintitrés de marzo
del año dos mil dieciocho. Constituido la suscrita Jueza, Licenciada Irma
Elena Doñán belloso, acompañada de su secretaria interina de actuacio-
nes que autoriza Licenciada Yésica Concepción Sánchez López; siendo
éstos el lugar, día y hora señalados en auto pronunciado a las diez horas
con cincuenta y un minutos del día nueve de febrero del año dos mil
dieciocho, para la celebración de AUDIENCIA de liquidación, señalada
en el proceso de Ejecución Forzosa promovido por el Licenciado Rafael
Antonio García Canizalez, en su calidad de Representante Procesal de la
Caja de Crédito de San Sebastián, Sociedad Cooperativa de Responsabi-
lidad Limitada de Capital Variable, en contra de los ejecutados, señores
Daniel Alexander Velasco Vásquez, Mauricio Antonio Mejía barrera,
Patricia Carolina Argueta de Machado o Patricia Carolina Argueta
y Marta Cecilia Velasco de Serrano, del cual se obtiene el resultado
siguiente: encontrándose presente el ejecutado, señor Daniel Alexander
Velasco Vásquez, quien se identifica por medio de su Documento Único
de Identidad número cero cero ciento treinta y tres mil trescientos tres
–dos; no así el apoderado de la parte ejecutante, representada procesal-
mente por el Licenciado Rafael Antonio García Canizalez, ni los demás
ejecutados no obstante que en el presente expediente consta que han
sido citados en legal forma. Se procede a realizar la liquidación de las
cantidades adeudadas por la parte ejecutada por la cual se condenó en
la sentencia dictada a las once horas cuarenta minutos del día diecisiete
de enero de dos mil diecisiete en el proceso ejecutivo 58-CE-2011-2;
dando como resultado el siguiente: "el capital condenado asciende a la
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420cantidad de siete mil novecientos dólares con once centavos de dólar
de los Estados Unidos de América ($7,900.11) en concepto de capital;
más los intereses convencionales del dieciséis por ciento anual (16%)
sobre el capital adeudado contado a partir del día treinta y uno de julio
del año dos mil quince y que a la fecha asciende a la cantidad de tres mil
trescientos cuarenta y siete dólares con setenta centavos de dólar de los
Estados Unidos de América ($3,347.70); más el cinco por ciento anual
(5%) sobre saldos en mora, calculados a partir del día treinta y uno de
julio del año dos mil quince y que a la fecha asciende a la cantidad de
mil cuarenta y seis dólares con dieciséis centavos de dólar de los Estados
Unidos de América ($1,046.16); más las costas procesales que ascienden
a la cantidad de veinticinco dólares con cincuenta y cinco centavos de
dólar de los Estados Unidos de América ($55.00); haciendo un total de
doce mil trescientos treinta y dos dólares con treinta y seis centavos de
dólar de los Estados Unidos de América ($12,332.36), en ese sentido la
suscrita Jueza con fundamento en los artículos 1, 2, 14, 15, 654 CPCM.,
RESUELVE: tiénese por incorporada al presente expediente la liquidación
realizada, en los términos apuntados, y en auto por separado se pondrá
a disposición de las partes con el fin que se pronuncien en el término de
cinco días hábiles sobre la liquidación, advirtiéndoles que de no pro-
nunciarse en el término antes señalado se procederá a resolver sobre lo
solicitado por el licenciado García Canizalez, en escrito de fecha dos de
febrero de dos mil dieciocho, anexado a fs. 30-31 fte. No habiendo nada
más que hacer constar firmamos.", y habiéndose agotado los mecanismos
de búsqueda idóneos a efecto de localizar al señor Mauricio Antonio
Mejía Barrera, para notificarle personalmente, sin que ello haya sido
posible, en auto de esta fecha, se ordena la notificación por edicto al
señor Mauricio Antonio Mejía barrera, en su calidad de ejecutado. En
razón de ello deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁbILES
posteriores a la última publicación de este edicto a ejercer los derechos
correspondientes, aclarando, que de acuerdo a lo prescrito en el artículo
67 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil que instaura la
procuración obligatoria, se le requiere a dicho señor, que cualquier acto
personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se aclara
que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle
un curador Ad-Lítem para que lo represente en el presente proceso,
de conformidad al artículo 186 inciso 4° del Código Procesal Civil y
Mercantil.
Dado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a los veintinueve
días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- Licda. IRMA ELENA
DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.-
Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA
DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
1 v, No. C005291
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA
RIVAS,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día veintisiete de
abril del año dos mil diecisiete, se admitió la demanda en el Proceso
Ejecutivo de referencia 100-PE-17-2CM2, promovido por PRIMER
bANCO DE LOS TRAbAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA,
DE RESPONSAbILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIAbLE,
Institución Financiera, del domicilio de San Salvador, con dirección en
Oficinas Administrativas ubicadas en Boulevard de Los Héroes y Calle
berlín, Urbanización buenos Aires II, San Salvador, por medio de su
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada CLAUDIA
CAROLINA CRIOLLO SALAZAR, con dirección en Condominio
Olympic Plaza, Local #20, Segundo Nivel, sobre 73 Avenida Sur y
Avenida Olímpica, frente a las oficinas de la Organización Panamericana
de la Salud, Colonia Escalón, San Salvador; en contra de RODOLFO
GARCÍA MONTERROSA, mayor de edad, Albañil, del domicilio de
Colón, con Documento único de Identidad número 00229997-2, y con
Número de Identificación Tributaria 0602-121259-101-6 y VICTORIA
NúÑEZ SERRANO DE GARCÍA, conocida por VICTORIA NúÑEZ
SERRANO y como VICTORIA NúÑEZ DE GARCÍA, mayor de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de Colón, departamento de
La Libertad, con Documento único de Identidad número 01082839-5
y Número de Identificación Tributaria 0503-131168-001-8; quienes
actualmente son de domicilio ignorado, razón por la cual se procede a
EMPLAZAR por medio de este edicto a los referidos demandados, para
que comparezcan a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa,
contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS
HÁbILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de
este edicto, para lo cual deberán nombrar abogado que les represente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso contrario, una
vez transcurrido el plazo antes señalado se les nombrará un Curador Ad
Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el proceso continuará
sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas con cuarenta y dos minutos del día veinte de
junio del año dos mil dieciocho.- Licda. MARÍA ÁNGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- Licda. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE
MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C005311
DIARIO
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EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el NUE. 01141-18-MRPE-5CM3 y referencia interna 47-
EM-18-4, promovido por el Licenciado WILbER ALFREDO MERLOS
AGUILAR, en su calidad de Apoderado de la sociedad INMUEbLES
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
bLE, pudiendo ser ubicado por medio de su Apoderado en Novena Calle
Poniente - bis, pasaje bella Vista, número 356, entre la 95 y 99 Avenida
Norte, Colonia Escalón de esta ciudad; en contra del señor CARLOS
ALEJANDRO GOMEZ GARCIA. Que no fue posible emplazar a dicho
señor, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad guatemal-
teca, con domicilios en Guatemala y en el municipio y departamento de
San Salvador, con Pasaporte número uno seis tres cinco seis tres nueve
nueve tres, y con Número de Identificación Tributaria nueve cuatro
ocho tres-cero nueve cero cuatro siete dos- uno cero uno- nueve, por no
contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar
dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido
en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le
emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS
HÁbILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR
AD LITEM, para que lo represente en este proceso, Art. 186 CPCM.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda sus-
crita por el Apoderado de la parte demandante; 2) Documento privado
autenticado de Reconocimiento de Obligación, otorgado en esta ciudad,
el día catorce de noviembre de dos mil diecisiete, autenticado ante los
oficios del notario Eduardo Alberto Sol Vega, por la cantidad total de
VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES
CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($27,687.26), asimismo fotocopias certifica-
das notarialmente del Testimonio de Escritura Pública de Poder con el
cual el referido abogado legitimó su personería y otros documentos de
identidad. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día trece de junio
de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).-
LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUbIO,
SECRETARIA.
1 v. No. F033414
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SOYA-
PANGO, JUEZ 1, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, A LOS
DEMANDADOS SEÑORES JESSICA MARIEL PAYES CASTRO y
ERICK EMANUEL GONZALEZ RUANO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en esta sede judicial, por la Licenciada NORA ELIZAbETH HERRERA
CARPIO, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apo-
derada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA contra los señores JESSICA MARIEL PAYES
CASTRO y ERICK EMANUEL GONZALEZ RUANO, de paraderos
desconocidos.
En virtud de que la Licenciada NORA ELIZAbETH HERRERA
CARPIO, en el carácter antes expresado, ignora el paradero de los
demandados señores JESSICA MARIEL PAYES CASTRO y ERICK
EMANUEL GONZALEZ RUANO, así como se ignora si tienen
apoderado, curador o representante legal, para que los represente en el
proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de
conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo
procedente es que sean emplazados por medio de edictos, a fin de que
ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese a los señores JESSICA MARIEL
PAYES CASTRO, cuando adquirió la obligación era de veinte años de
edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, con Documento único de Identidad número: 03427821-1,
con número de Identificación Tributaria: 0614-220985-133-5, y ERICK
EMANUEL GONZALEZ RUANO, cuando adquirió la obligación era
de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad
número: 01382787-7, con número de Identificación Tributaria: 0614-
100880-123-6, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a
contestar la demanda.
Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán
darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las quince
horas treinta minutos del día once de mayo de dos mil dieciocho.- DR.
ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO
CIVIL (JUEZ 1).- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F033492
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SAbER: Al señor CARLOS ALbERTO CASTRO PEÑATE,
con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos veintiuno –
veinticinco cero cinco setenta- ciento uno- tres, de cuarenta y seis años
de edad, Obrero, del domicilio de Apopa; que ha sido demandado en el
Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 25-PE-17/5, en esta Sede
Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
DIARIO
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EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta
y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas principales están ubicadas
en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la
ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la
Licenciada NORA ELIZAbETH HERRERA CARPIO, con Número
de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento treinta mil
quinientos setenta y uno- ciento tres- tres, quien puede ser localizada
mediante el telefax veintidós noventa y ocho noventa y dos sesenta
y cinco; reclamándole la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS
VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de
capital como deuda principal; más los intereses convencionales con tasa
modificada del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO
ANUAL sobre saldos, desde el veintitrés de enero de dos mil catorce,
en adelante; Más Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad
de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas en el período
del día uno de febrero de dos mil catorce, al treinta y uno de enero de
dos mil diecisiete; todo hasta su completo pago, transacción o remate y
costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo
Hipotecario y un Documento Privado autenticado de Cesión de Crédito;
y por no haber sido posible determinar el paradero del señor CARLOS
ALbERTO CASTRO PEÑATE, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO,
PREVINIENDOSELE al mismo para que, dentro del plazo de DIEZ
DÍAS HÁbILES contados a partir del siguiente de la última publicación
de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del
Diario Oficial en su caso; se presente a este Tribunal ubicado en: Colonia
Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa;
a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Pro-
ceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador
Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 del
C.P.C.M.- Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo
67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de
Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y
cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.-
LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL
EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SE-
CRETARIO.
1 v. No. F033495
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZ-
GADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
AL SEÑOR RENE ORLANDO RUbIO CANALES, CONOCIDO POR,
RENE ORLANDO CANALES RUbIO.
LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso
Ejecutivo, marcado con el número de referencia: 05077-17-MRPE-
5CM2 / PEM221-17-5CM2-3, promovido por el Licenciado RAUL
ALBERTO GARCÍA MIRÓN, con dirección para recibir notifica-
ciones en: Condominio La Hacienda 4220, Tercera Calle Poniente y
81 Avenida Norte, Primer Nivel, número 1-b, Colonia Escalón, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador. Dicho pro-
fesional actúa en calidad de Apoderado General Judicial del bANCO
PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución bancaria, con
Número de Identificación Tributaria: 0511-040295-101-8, con oficinas
en Edificio Promerica La Gran Vía, entre carretera panamericana y
calle Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán. La demanda ha sido incoada en
contra del señor RENE ORLANDO RUbIO CANALES, conocido por
RENE ORLANDO CANALES RUbIO, mayor de edad, empleado, del
domicilio de La Unión, departamento de La Unión, con Documento
Único de Identidad número: 02642131-3, y Número de Identificación
Tributaria: 1408-070655-101-4; actualmente de domicilio desconocido
en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad
a los arts. 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio
del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda
que lo motiva, por lo que se previene al demandado que se presente
a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de
los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de
la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este
edicto, advirtiéndole que si tiene interés de intervenir o avocarse al
presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462
del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio
de Abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de
su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este
Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número
de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo
de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil;
caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171
del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este
juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador
Ad Lítem para que la represente en el proceso. La demanda se acompaña
de: 1) Escritura pública de mutuo, otorgado a las catorce horas con veinte
minutos del día veintidós de enero de dos mil catorce, por la cantidad de
CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. DÓLARES CON TREINTA TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de los cuales el acreedor reclama
CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO DÓLARES
CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más accesorios. 2)
Escritura pública de primera hipoteca abierta, otorgada a las diecisiete
horas y treinta minutos del día ocho de septiembre de dos mil diez. 3)
Escritura pública de modificación de primera hipoteca abierta, otorgada
a las catorce horas con veinte minutos del día veintidós de enero de dos
mil catorce.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Sal-
vador, a las once horas con diez minutos del día diez de abril de dos
mil dieciocho.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ
(2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA.
CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F033505
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE bARRERA, JUEZA (1)
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PúbLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas y treinta y cuatro minutos del día once de junio de dos
mil dieciocho. Notifica el decreto de embargo y demanda que lo motivó
para que le sirva de legal emplazamiento al demandado señor NELSON
ANTONIO GARCÍA CERÓN, mayor de edad, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con Documento único de
Identidad número cero cero cuatro ocho dos dos dos siete- seis; y con
Número de Identificación Tributaria cero ocho uno seis- cero tres cero
uno siete nueve- uno cero uno- ocho; para que en el plazo de DIEZ DÍAS
hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones
conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de
sus derechos o intereses legítimos, de la demanda incoada en su contra
por la Sociedad SCOTIAbANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓ-
NIMA, que puede abreviarse SCOTIAbANK EL SALVADOR, S.A.,
por medio de su procurador Licenciado RAúL ALbERTO GARCÍA
MIRÓN, quien puede ser localizado en el medio técnico: dos dos dos
cuatro- tres ocho cuatro seis; quien presentó los siguientes documentos:
Original: a) Testimonio de Escritura Matriz de Crédito Decreciente con
Garantía Hipotecaria, otorgado el día dieciséis de noviembre de dos mil
doce. b) Testimonio de Escritura Matriz de Primera Hipoteca Abierta,
otorgado el día dieciséis de noviembre de dos mil doce. c) Certificación
de Estado de Cuenta, de fecha veinte de noviembre de dos mil diecisiete,
extendida por el contador con el visto bueno del Gerente de la sociedad
demandante. d) Pagaré sin Protesto por la cantidad de DIEZ MIL QUI-
NIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
suscrito el día catorce de noviembre de dos mil doce, por el demandado
a favor de la parte actora. e) Certificación de Estado de Cuenta, de fecha
veinte de noviembre de dos mil diecisiete, extendida por el contador de
la sociedad demandante con el visto bueno del gerente.
De no comparecer en el plazo antes señalado el proceso continuará
sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4°
ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procura-
ción obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos
del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar
dirección o medio técnico en el cual puedan recibir notificaciones en
esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art.
170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero
las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el
Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE. 09656-17-MRPE-
1CM1 y REF. 418-EM-12-17.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas y catorce minutos del once de junio de dos mil
dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE bARRE-
RA, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.
FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
1 v. No. F033507
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 06094-17-MRPE-5CM3, y refe-
rencia interna: 260-EM-17.5, promovido por la Licenciada SUSANA bE-
LINDA HUEZO GÓMEZ con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce- ciento cuarenta y un mil ciento setenta y seis- ciento
treinta y cuatro- uno, en su carácter de Apoderada General Judicial con
cláusula especial del bANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA que puede abreviarse bANCO DE AMÉRICA CENTRAL,
S.A., pudiendo ser ubicada en el telefax número: 2513-9342; en contra
de la señora ANA ELIZAbETH FLORES RAMOS, mayor de edad,
Licenciada en Administración de Empresas, con Número de Identificación
Tributaria cero doscientos diez- cero cuarenta mil cuatrocientos setenta-
ciento tres- nueve. Que no fue posible emplazar a dicha demandada y por
no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar
dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le
emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS
HÁbILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR
AD LÍTEM, para que la represente en este proceso, artículo 186 Código
Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los
siguientes: 1) Demanda suscrita por la Licenciada SUSANA bELINDA
HUEZO GÓMEZ; 2) Testimonio de Escritura Pública de Poder General
Judicial con cláusula especial; 3) Título Valor consistente en un Pagaré
sin Protesto.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas y cuarenta minutos del
día trece de abril de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA MARIA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUbIO, SECRETARIA.
1 v. No. F033563
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018169885
No. de Presentación: 20180270741
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL
ALEJANDRO MEDRANO RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
ORGANIKA
Consistente en: la palabra ORGANIKA, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y bEbIDAS PARA EL
CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTAbLECIMIEN-
TOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, ALbERGUE
Y AbASTECIMIENTO DE COMIDA EN HOTELES, PENSIONES U
OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE PROPORCIONEN HOSPEDAJE
TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005287-1
No. de Expediente: 2018168888
No. de Presentación: 20180268640
CLASE: 41, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ALEXANDER MENJIVAR ESPINOZA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de ALbIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Le bouquete y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede ex-clusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA-DES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISAbEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005288-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018169900
No. de Presentación: 20180270761
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de DIRECTOR PRESIDEN-TE Y REPRESENTANTE de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
INDUSTRIA LA UNIÓN Consistente en: las palabras INDUSTRIAS LA UNION, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE IMPRENTA. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005289-1
No. de Expediente: 2018169759
No. de Presentación: 20180270544
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ ESPAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Grupo Musical LAMAQUINA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005304-1
No. de Expediente: 2018169899
No. de Presentación: 20180270760
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FRAN-CISCO GARCIA MUHAMMAD AbDUL HAKAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase 114 PRENSA INTERNACIONAL y di-seño Sobre las palabras PRENSA INTERNACIONAL no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común, sino sobre el diseño en su conjunto de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIAS DE NOTICIAS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033380-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018169889
No. de Presentación: 20180270747
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra AVIVA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PELOTAS DE FUTbOL. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005292-1
No. de Expediente: 2018169866
No. de Presentación: 20180270720
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
KEMPA Consistente en: la palabra KEMPA, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRbOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005296-1
No. de Expediente: 2018168847
No. de Presentación: 20180268553
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNES-TO LIMA MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMPAÑIA DE PLANTACIONES DE HAMbURGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
JAZMIN Consistente en: la palabra JAZMIN, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005297-1
No. de Expediente: 2018168844
No. de Presentación: 20180268549
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COM-PAÑIA DE PLANTACIONES DE HAMbURGO, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIAbLE que se abrevia: PLANTACIONES DE HAMbURGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NUEVA ESQUIPULAS Consistente en: las palabras NUEVA ESQUIPULAS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005298-1
No. de Expediente: 2018169105
No. de Presentación: 20180269048
CLASE: 03, 30, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID FERNANDO ELIAS ANAYA, en su calidad de APODERADO de NUTRISOLAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras NATURAL PREDATOR y diseño, que se traducen al castellano como DEPREDADOR NATURAL, que servirá para: AMPARAR: ACEITE DE MORINGA; COSMÉTICOS A bASE DE MORINGA. Clase: 03. Para: AMPARAR: CAFÉ DE MO-
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. RINGA; TÉ DE MORINGA. Clase: 30. Para: AMPARAR: SEMILLAS DE MORINGA EN bRUTO O SIN PROCESAR, Y SEMILLAS DE MORINGA PARA PLANTAR. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005310-1
No. de Expediente: 2018169681
No. de Presentación: 20180270401
CLASE: 14, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR RI-CARDO CASTILLO SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LUOS y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ARTICULOS DE JOYERÍA. Clase: 14. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033410-1
No. de Expediente: 2018169165
No. de Presentación: 20180269223
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MAR-COS RAUDA FUENTES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase Still Water y diseño, que se traduce al cas-tellano como aguas tranquilas. Sobre la palabra Water no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesaria en el comercio, para los productos que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033564-1
No. de Expediente: 2018166265
No. de Presentación: 20180262681
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALPARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BLINOTIN Consistente en: la palabra bLINOTIN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; ALIMENTO Y SUSTANCIAS DIETÉTICA PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA bEbÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESIFECTANTES; PRO-DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERbICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033566-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
ACEPTACION DE HERENCIA
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUbLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos de este día, dictada por este Tribunal, se ha tenido por ACEP-TADA EXPRESAMENTE Y CON bENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora VILMA LYGIA SARAVIA POLIO, al fallecer a las quince ho-ras del día veintisiete de marzo del año dos mil catorce, en la ciudad de Bridgeport, Fairfield, Estado de Connecticut, en los Estados Unidos de América, siendo la jurisdicción de Concepción batres, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora VILMA ROSAURA SARAVIA DE RODRIGUEZ, en calidad de hija sobreviviente de la causante mencionada. Confiriéndosele a la aceptante dicha señora VILMA ROSAURA SARAVIA DE RODRIGUEZ, la Administración, y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIbRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las once horas y cinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil diecio-cho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005253-2
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUbLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, dictada por este Tribunal, se ha tenido por ACEPTADA EXPRE-SAMENTE Y CON bENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora DELMY ELIZAbETH CARRANZA DE bARAHONA, o DELMY ELIZAbETH CARRANZA, al fallecer a las cinco horas y treinta minutos del día diecio-cho de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Cantón San Antonio, de la jurisdicción de Concepción batres, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor HUMbERTO bARAHONA MARTINEZ, o HUMbERTO bARAHONA, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante mencionada. Confiriéndosele al aceptante dicho señor HUMbERTO bARAHONA MARTINEZ, o HUMbERTO bARAHONA, la Administración, y Representación Interi-na de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIbRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las once horas y treinta y nueve minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005254-2
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUbLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora TERESA DE JESUS LAGOS VIUDA DE RIVERA, o TERESA DE JESúS LAGOS DE RIVERA, al fallecer el día veinticinco de febrero del año dos mil dieciocho, en el barrio La Merced, de esta ciudad de Usulután, habiendo sido Usulután, su último domicilio, de parte de los señores bASILIO EFRAIN RIVERA LAGOS y ALICIA CORINA RI-VERA LAGOS, en su calidad de herederos testamentarios del causante. Confiérasele a los aceptantes dichos, la Administración y Representa-ción Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término que la ley indica. Art. 1163 C. C.
LIbRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005255-2
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CRISTObAL HUEZO ROMERO, conocido por CRISTObAL HUEZO, quien falleció a la edad de cincuenta y ocho años, comerciante en pequeño, originario de Santa Rosa de Lima, el día veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y seis, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor LUIS ANGEL HUEZO AbARCA, de sesenta y tres años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, portador del Documento único de Identidad número cero dos cuatro nueve siete cuatro siete-tres: y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos ocho-ciento treinta y un mil cincuenta y tres-cero cero uno-cuatro, en calidad de cesionario del derecho heredi-tario que le corresponde a cada uno de los señores María Gumercinda Abarca, conocida por Martha Gumercinda Abarca, Gumercinda Abarca de Huezo, Martha Gumercinda Abarca de Huezo, María Gumercinda Abarca Vásquez de Huezo, María Gumercinda Abarca de Huezo y por Marta Gumercinda Abarca; y Cristóbal Huezo Nativi o Cristóbal Huezo, concepto de cónyuge sobreviviente e hijos del causante, respectivamente; y se les ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cuarenta minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005257-2
de seGunda Publicación
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. LUIS ANTONIO bENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del día quince de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor ERIC MARVIN SÁNCHEZ PEÑA, quien fue de treinta y nueve años de edad, estudiante, fallecido el día veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, en esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, con Documento único de Identidad número cero cuatro cero seis cinco tres seis ocho-uno, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno uno cero cuatro siete ocho-uno cero dos-cero, de parte de la señora MARÍA TERESA PEÑA, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento único de Identidad número cero dos uno cero cinco uno nueve uno-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos cero uno cero cuatro seis-uno cero dos-nueve, en el concepto de heredera única y universal testamentaria a quien se le ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo, durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas cinco minutos del día quince de junio de dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO bENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR bERMúDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005263-2
LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ bERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día veintisiete de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia testamentaria y con beneficio de inventario de parte de: 1. MARTA ALICIA MARIN VIUDA DE HERNANDEZ o MARTA ALICIA MARIN DE HERNANDEZ o MARTA ALICIA MARIN SANDOVAL o ALICIA MARIN DE HERNANDEZ, 2. MANUEL ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, 3. JUAN CARLOS HERNANDEZ RAMOS o JUAN CARLOS HERNANDEZ y 4. NUbIA ELIZAbETH MONRROY PONCE o NUbIA ELIZAbETH MONROY RAMOS o NUbIA ELIZAbETH MONRROY RAMOS, la herencia testamentaria que a su defunción defirió el causante JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, en concepto de Herederos Testamentarios del causante. CONFIERASELES a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de quince días, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Art. 1163 C.C.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del día veintisiete de junio de dos mil dieciocho. LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ bERNAL, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032952-2
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, al público en general para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante NATIVIDAD DE JESúS SORIANO PERDOMO, al fallecer el día diecinueve de sep-tiembre de dos mil diecisiete, en Cantón Joya Ancha Abajo, Santa Elena, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JORGE ALbERTO OLIVARES SORIANO, como hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en I término de quince días hábiles, después de la última publicación de esta edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las nueve horas y cinco minutos del día cinco de abril de dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032983-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas cincuenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ISRAEL ZALDAÑA TObAR, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ANA ESPERANZA DE LAS MERCEDES IRAHETA TROYA, conocida por ANA ESPERANZA IRAHETA TROYA y por ANA ESPERANZA DE MERCEDES IRAHETA TROYA, quien falleció el día diez de abril de dos mil diecisiete, en Hospital de Diagnóstico, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de cesionario de los dere-chos hereditarios que le correspondía a la señora JUANA RODRIGUEZ VIUDA DE IRAHETA, conocida por JUANA TROYA VIUDA DE IRAHETA y por JUANA TROYA, ésta en calidad de madre de la cau-sante, por medio de su Apoderado el Licenciado CRISTIAN ARMANDO ALFARO MORENO. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas del día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. TOMAS DE JESUS ALFARO MENENDEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F033002-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO bARRIENTOS bOLAÑOS, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día uno de junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420testamentaria que a su defunción dejó la Causante señora María Otilia García de Torres, según certificación de partida de defunción fue portador de su Documento único de Identidad número 01350058-0, de setenta y tres años de edad a su deceso, estado civil casada, originaria de San Salvador, y del domicilio del Departamento de Sonsonate, hija de María Luisa García y padre desconocido, fallecida en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del Departamento de San Sal-vador, a las veintidós horas diez minutos del día catorce de diciembre del año dos mil siete, de parte de los señores Joaquín Daniel Torres García, mayor de edad, empleado, con DUI 04853195-6 y NIT 0315-161051-101-4; René Ernesto Torres García, mayor de edad, comerciante, con DUI 00556295-0 y NIT 0315-221258-101-7; René Alexander Torres Cubías, mayor de edad, estudiante, con DUI 01467738-0 y NIT 0315-250778-103-4; Lourdes beatriz López de barahona, mayor de edad, estudiante, con DUI 04127450-3 y NIT 0315-240789-103-7; Lourdes Karina López Torres, mayor de edad, estudiante, con DUI 04129402-4 y NIT 0315-240789-104-5 y Fátima Vanessa López Torres, mayor de edad, estudiante, con DUI 03656762-4 y NIT 0315-101286-103-5, todos de este domicilio, los primeros tres en calidad de hijos, y los demás por derecho de representación, que en la referida sucesión le correspondía a su madre señora Ursula de los Angeles Torres quien fue conocida por Ursula de los Angeles Torres de López y por Ursula de los Angeles Torres viuda de López, en concepto de hija, todos del Causante, here-dera testamentaria del de Cujus, a quienes se les nombra interinamente representantes y , administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las nueve horas treinta y siete minutos del día uno de junio del año dos mil dieciocho. LIC. MSc. RAúL WILFREDO bARRIENTOS bOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCObAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033010-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veintidós de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante MARTA ALICIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, quien fue de sesenta años de edad, casada, ama de casa, originaria de Moncagua, departamento de San Miguel, hija de los señores Tomasa Rivera y Salvador Martínez Chávez, fallecida el día uno de agosto de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, de parte de los señores JOSE GAbRIEL RODRIGUEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Mi-guel, departamento de San Miguel, y JOSE CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, mayor de edad, Licenciado en Psicología, del domicilio de San Miguel, en calidad de hijos de la causante. Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIbRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTIDÓS
DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F033066-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUbLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este
Tribunal, a las diez horas treinta y cinco minutos de este mismo día del
presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejara la causante señora GRACIELA DE JESUS GAMEZ LOPEZ,
conocida por GRACIELA DE JESUS GAMEZ; GRACIELA GAMEZ
y CARMEN GRACIELA GAMEZ, quien falleció a las doce horas del
día diez de junio de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales,
de San Salvador, siendo Suchitoto, su último domicilio; quien a la hora
de su fallecimiento era de setenta y tres años de edad, de oficios do-
mésticos, soltera, Originaria de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán,
con Documento único de Identidad número: cero uno ocho ocho tres
seis siete siete guion cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria
Número: cero siete uno cinco guion uno seis cero uno cuatro cuatro guion
uno cero uno guion seis; de parte de los Señores FRANCISCA DEL
CARMEN GAMEZ, quien es de cuarenta y ocho años de edad, comer-
ciante, soltera, originaria y del domicilio de Suchitoto, Departamento
de Cuscatlán; con Documento único de Identidad número: cero uno
tres uno tres cuatro seis seis guion cuatro y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número: cero siete uno cinco guion cero seis cero seis siete
cero guion uno cero dos guion ocho; y JUAN ARNOLDO GAMEZ,
quien es de cuarenta y tres años de edad, soltero, empleado, Originario y
del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con Documento
único de Identidad número: cero dos dos nueve seis uno siete tres guion
cinco y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero siete uno
cinco guion tres cero cero seis siete cuatro guion uno cero tres guion
tres; actuando estos en su concepto de hijos de la mencionada causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente; se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir
desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el
Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez
horas cuarenta minutos del día veinte de junio del dos mil dieciocho.
LICDO. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033084-2
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO,
AL PUbLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este
Juzgado a las diez horas cuatro minutos de este mismo día del presente
mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante
ALbERTO ALONSO MELGAR SANTAMARIA, quien al momento de
su fallecimiento era de sesenta años de edad, bachiller industrial, casado,
de este domicilio, hijo de Alonso Melgar y de Carmen Santamaría, con
Documento único de Identidad número cero cero cinco uno nueve seis
cinco nueve-siete y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero
siete uno cinco-dos tres cero tres cinco tres-cero cero uno-nueve; quien
falleció a las nueve horas treinta minutos del día cinco de noviembre del
dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, siendo la ciudad de Suchitoto su último domicilio;
de parte de las señoras YENNI LORENA ZAbALETA CAMPOS
conocida por YENY LORENA CAMPOS ZAVALETA, quien actúa
en su calidad de madre y representante legal de la menor Ingris Vanesa
Melgar Zabaleta, de catorce años de edad, estudiante, de este domicilio,
con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-
dos cuatro cero tres cero cuatro-uno cero uno-siete, ésta en calidad de
hija del causante, y ANA LUISA ACOSTA DE MELGAR, de sesenta
y tres años de edad, de oficios domésticos, viuda, del domicilio de
Soyapango, del departamento de San Salvador, con Documento único
de Identidad número cero cero uno tres nueve seis dos dos-seis y con
Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete uno cinco-tres
uno cero uno cinco cinco-uno cero uno-dos; esta última en calidad de
esposa sobreviviente del referido causante; la primera en calidad de hija
sobreviviente del causante por haber repudiado la referida herencia el resto
de hijos del causante; y al momento de su fallecimiento se encontraban
fallecidos los padres del causante.
Confiérasele a las aceptantes la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir
del día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez
horas nueve minutos del día catorce de junio de dos mil dieciocho.-
LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033085-2
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredera
Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor RODOLFO
NIETO, conocido como RODOLFO NIETO MURILLO, quien falleció
a las cinco horas y cincuenta minutos del día veintisiete de diciembre
del año dos mil doce, en Montreal, Quebec, Canadá, siendo su último
domicilio Tecapán, Departamento de Usulután, de parte de la señora
MARÍA DE LOS ANGELES VASQUEZ TREJO, como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MANUEL
ANTONIO CEDILLOS NIETO, en calidad de hijo del causante ya
citado. Confiriéndosele a la aceptante de la diligencia de Aceptación de
Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.-
LIbRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISAbEL CRUZ MARIN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033113-2
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Herederos
Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora LUCILA
PALACIOS DE CORNEJO, conocida por ANA LUCILA PALACIOS, o
LUCILA PALACIOS, quien falleció a las catorce horas y cinco minutos
del día siete de diciembre del dos mil cuatro, en el Hospital del Seguro
Social de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su último
domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte de los
señores ANA MARITZA CORNEJO DE bRIZUELA o ANA MARITZA
CORNEJO; SANTOS ARNULFO CORNEJO PALACIOS o SANTOS
ARNULFO CORNEJO; EDGAR MAURICIO CORNEJO PALACIOS
o EDGAR MAURICIO CORNEJO; JORGE LUIS CORNEJO PALA-
CIOS; y MILTON ALEXANDER CORNEJO, en calidad de hijos de
la causante señora LUCILA PALACIOS DE CORNEJO, conocida por
ANA LUCILA PALACIOS, o LUCILA PALACIOS, y el joven ALEX
FRANCISCO ARGUETA CORNEJO, por derecho de representación
del que le correspondía a su madre señora JENNY FRANCISCA COR-
NEJO PALACIOS o JENNY FRANCISCA CORNEJO, en calidad
de hija de la causante ya citada, quien falleció a las cinco horas del día
quince de septiembre del año dos mil cinco, en la Carretera Panamericana,
Kilómetro ciento diecinueve, Lolotique, Departamento de San Miguel.
Confiriéndoles a los aceptantes de las diligencias de ACEPTACIÓN DE
HERENCIA. LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL
INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
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EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIbRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veintisiete días del mes de junio del año dos
mil dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISAbEL CRUZ
MARIN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033114-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado
a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de junio de dos
mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante MARIA
ESMERALDA bONILLA DE GARCIA, quien falleció a las doce horas
treinta minutos el día veinticuatro de julio de dos mil quince, en Caserío
Las Peñitas, Cantón El Rebalse, jurisdicción de Pasaquina, departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de la
señora GLADYS GUADALUPE GARCIA bONILLA, en concepto de
hija de la causante antes mencionada, de conformidad con los establecido
en los Arts. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia se le confirió a la aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho.-
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033122-2
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: Jueza de lo Civil
Suplente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas y treinta minutos del día doce de Junio de dos mil dieciocho. Se
le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la
HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las once horas y cuarenta
minutos del día treinta de Junio del año dos mil quince, en el Caserío El
Polvo, Cantón El Rebalse, de la Jurisdicción de la Ciudad de Pasaquina,
Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante señor
MÁRTIR ROMANO CRUZ, de parte de la señora CARLOS ALbERTO
RIVAS, en concepto de Cesionario del Derecho Hereditario que en la
referida sucesión le correspondía a la señora Zulma Yanira Romano
bonilla, en concepto de hija del causante, de conformidad con el Artículo
1699 del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter
dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente. En
tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el
aviso el Licenciado Pedro Ángel bonilla benavides.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unió, a los doce días del mes de Junio de dos mil diecio-
cho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033124-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO bUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUbLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: 01056-
17-CVDV-2CM1, iniciadas por la Licenciada WENDY ASTRID FUNES,
en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores ANÍbAL
EVELIO ARÉVALO MARTÍNEZ, mayor de edad, Empleado del
domicilio de Texistepeque, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño Número:
A cero tres cinco tres cero ocho seis ocho; y con Tarjeta de Identifi-
cación Tributaria número: cero doscientos diez-doscientos ochenta mil
trescientos ochenta y seis-ciento tres-cuatro; ENGRIS ESMERALDA
ARÉVALO SANDOVAL, mayor de edad, Empleada del domicilio de
Texistepeque, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño, Número: A cero tres
ocho seis dos seis tres ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria
número: cero doscientos diez-doscientos cuarenta y un mil doscientos
ochenta y siete-ciento cinco-uno; y WENDY ROXANA ARÉVALO
MARTÍNEZ, mayor de edad Empleada del domicilio de Texistepeque,
con Pasaporte Ordinario Salvadoreño número: A cero cinco tres cuatro
siete cinco nueve uno; con Documento único de Identidad número: cero
cinco millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y uno-
uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos
trece-ciento ochenta mil novecientos noventa y cuatro-ciento tres-cero, en
calidad de hijos sobrevivientes del causante; así mismo, se mostró parte
la señora MIRNA DEL CARMEN MOSCOSO LARA, mayor de edad,
de Oficios Domésticos, del domicilio de Texistepeque, con Documento
único de Identidad número: cero un millón setecientos sesenta y cuatro
mil ochocientos ochenta y cinco-uno; y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número: cero doscientos diez-cien mil ochocientos setenta
y cuatro-ciento nueve-uno; y la niña IZAMAR ANELIZ ARÉVALO
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. MOSCOSO, de tres años de edad, del domicilio de Texistepeque, con
Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos trece-
doscientos diez mil trescientos catorce-ciento uno-cero, Representada
Legalmente por su madre, señora Mirna del Carmen Moscoso Lara; la
primera, en calidad de cónyuge, y la segunda, de hija sobreviviente del
causante, Representadas Judicialmente por el Licenciado JUAN JOSÉ
MAGAÑA HERRERA; se ha proveído resolución por este tribunal, a
las catorce horas veintitrés minutos del día veintitrés de enero de dos
mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente
y con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos solicitantes, la
Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor PEDRO
ANTONIO ARÉVALO SALAZAR, quien fuera de cincuenta y cinco años
de edad al momento de su deceso, Agricultor, Casado, Originario de San
Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña,
habiendo fallecido el día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, hijo
de la señora Camila Salazar de Arévalo y del señor Anibal Emiliano
Arévalo Henríquez, siendo su último domicilio Texistepeque, Depto.
de Santa Ana.
A los referidos aceptantes, en las calidades antes expresadas, se
les confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente, -
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIbRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas del día veintitrés de enero
de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO bUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033166-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO bUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PúbLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SAbER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado
JUAN JOSÉ MAGAÑA HERRERA, en su calidad de Apoderado General
Judicial de los señores PAULINO ANTONIO AVALOS MARTÍNEZ y
ODILIA MARIBEL RECINOS MARTÍNEZ c/p ODILIA MARIBEL
AVALOS MARTÍNEZ, clasificadas bajo el número de referencia
00197-18-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal,
mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA por parte de los señores PAULINO
ANTONIO AVALOS MARTÍNEZ de sesenta y tres años de edad,
empleado, del domicilio de la ciudad de Texistepeque, departamento
de Santa Ana, con Número de Identificación Tributaria 0213-061153-
001-0; y ODILIA MARIBEL RECINOS MARTÍNEZ c/p ODILIA
MARIbEL AVALOS MARTÍNEZ, de cuarenta y nueve años de edad,
de Oficios Domésticos, del domicilio de Texistepeque, departamento
de Santa Ana, con Número de Identificación Tributaria 0213-190269-
101-9, PAULINO ANTONIO AVALOS MARTÍNEZ en calidad de
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
ANA MARÍA RECINOS MARTÍNEZ c/p ANA MARÍA AVALOS
MARTÍNEZ y por ANA MARÍA AVALOS DE CASTILLO, y ODILIA
MARIBEL RECINOS MARTÍNEZ c/p ODILIA MARIBEL AVALOS
MARTÍNEZ en calidad de heredera testamentaria sobre la sucesión del
señor PAULINO RECINOS AVALOS c/p PAULINO RECINOS y por
PAULINO AVALOS.
A los aceptantes supra relacionados se les confiere
INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES
DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIbRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas quince minutos del día
catorce de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO
bUSTAMANTE AMAYA. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033168-2
HERENCIA YACENTE
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día siete de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado
yacente la herencia de la causante ERLINDA NOEMI LEIVA DE
GAMEZ, quien falleció el día primero de enero de dos mil diecisiete,
en Cantón y Caserío El Tránsito de la ciudad de Santa María Ostuma,
Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio, sin que
persona alguna se haya presentado aceptando su herencia o una cuota de
ella, de conformidad al artículo 1164 CC., DECLARASE YACENTE
dicha herencia, y nómbrase curador para que la represente al Licenciado
HECTOR ANTONIO DOÑO ALFONZO.
Se cita a las personas que se crean con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
DIARIO
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de mayo del
año dos mil dieciocho.- LIC. RObERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032980-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
Dr. JOSE RIGObERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del
Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
HUGO ALEX ALVARENGA GALDAMEZ, de cincuenta y tres
años de edad, Motorista, del domicilio de El Carrizal, Departamento
de Chalatenango, con Documento único de Identidad número: cero
dos uno uno cuatro ocho uno siete-dos y con número de Identificación
Tributaria cero cuatro cero nueve-tres uno uno cero seis cuatro-uno cero
uno-dos, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en barrio El Calvario, del Municipio y Departamento
de Chalatenango, de la capacidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO
PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, de la descripción
siguiente: LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno,
Sur dieciséis grados treinta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos
Este con una distancia de siete punto cuarenta metros; Colindando con
terrenos de Elia Estenia Galdámez de Tobías. LINDERO SUR: Está
formado por dos tramos; Tramo uno, Sur setenta y dos grados veintiséis
minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de dieciocho
punto treinta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta grados treinta y un
minutos cero segundos Oeste con una distancia de doce punto ochenta y
ocho metros; Colindando con terrenos de Arquidiócesis de Chalatenango.
LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte
veintidós grados un minuto cuarenta segundos Oeste con una distancia
de siete punto diecinueve metros; Colindando con terrenos de Funeraria
Guardado; y con terrenos de Rosa América Galdámez, con calle de por
medio en ambos colindantes. LINDERO NORTE: Está formado por
cinco tramos; Tramo uno, Norte setenta grados quince minutos cuarenta
y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto treinta y dos
metros; Tramo dos, Norte setenta y dos grados quince minutos diecinueve
segundos Este con una distancia de cero punto dieciocho metros; Tramo
tres, Norte setenta y un grados tres minutos cuarenta y nueve segundos
Este con una distancia de nueve punto noventa y ocho metros; Tramo
cuatro, Norte setenta y tres grados cero minutos cincuenta segundos
Este con una distancia de uno punto cincuenta y nueve metros; Tramo
cinco, Norte setenta y tres grados cero minutos cincuenta segundos Este
con una distancia de seis punto ochenta y siete metros; Colindando con
terrenos de Yanci Roxana Rivas y Otro; y con terrenos de Juana Antonia
López de Acevedo. Así se llega al vértice Noreste, que es donde se inició
la presente descripción. Que el inmueble antes descrito lo valora por
el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga,
ni derechos reales que pertenezca a otra persona o que deba respetarse
y no se encuentra en proindivisión con nadie.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veintiocho días del
mes de Junio de dos mil dieciocho.- DR. JOSE RIGObERTO MEJIA
MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE
RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C005246-2
El Infrascrito Alcalde Municipal, José María Dimas Castellanos
Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al
Público en general,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada,
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, mayor de edad,
Abogada, del domicilio de San Salvador, con Documento único de
Identidad Número cero cero cero siete tres cinco cinco uno guión seis,
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión uno siete
uno dos seis dos guión cero uno ocho guión ocho; actuando en calidad de
Apoderada General Judicial con cláusula Especial, solicitando TÍTULO
DE PROPIEDAD a favor de sus poderdantes señores JUAN ALbERTO
MONTES RIVAS, de cincuenta y tres años de edad, albañil, de este
domicilio, con Documento único de Identidad Número cero uno siete
tres cuatro cuatro dos siete guión nueve, y Número de Identificación
Tributaria cero nueve cero tres guión uno dos cero siete seis cuatro guión
uno cero dos guión ocho: ROSA AMELIA MUNGU1A TORRES, de
cuarenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio,
con Documento único de Identidad Número cero tres dos seis ocho
tres seis cinco guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero
nueve cero tres guión cero cinco cero cinco siete cinco guión uno cero
dos guión seis; y YESSENIA ANTONIA MONTES MUNGUIA, de
veinticuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de bronx, Estado
de Nueva York, Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordinario
Salvadoreño, número A cero cuatro cuatro seis uno cero ocho seis, y
Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres guión uno cinco
cero seis nueve uno guión uno cero tres guión uno. Que los poderdantes
son dueños y actuales poseedores de un inmueble de naturaleza urbano,
UbICADO EN EL bARRIO EL CALVARIO SÉPTIMA AVENIDA
SUR, EN EL MUNICIPIO DE ILObASCO, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA
PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes
a DOSCIENTOS QUINCE PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS
CUADRADAS; de las medidas y colindancias siguientes. LINDERO
NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo
con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur setenta y cuatro
grados veintisiete minutos veinte segundos Este, con una distancia de
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. veintiséis punto noventa y seis metros; colindando en este tramo con
terreno propiedad del señor MANUEL ANTONIO MONTES RIVAS.
LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur quince
grados veintiocho minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una dis-
tancia de siete punto trece metros; colindando en este tramo con terreno
propiedad de los señores MARÍA DEL CARMEN ARELY AbARCA
LÓPEZ y MARÍA ELENA JUAREZ GARCÍA, Séptima Avenida Sur
de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,
Norte sesenta y siete grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y ocho
segundos Oeste, con una distancia de veintisiete punto sesenta y seis me-
tros; colindando con terreno propiedad del señor JOSÉ ISAAC FLORES
RAMÍREZ. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo
uno, Norte veintidós grados cincuenta minutos cero nueve segundos Este,
con una distancia de tres punto noventa y seis metros; colindando con
terreno propiedad del señor MANUEL ANTONIO MONTES RIVAS.
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción. En este inmueble se encuentra construida una casa de sistema
mixto y con techo de lámina, sin cultivos permanentes; y tiene un valor
estimado de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. No es dominante ni sirviente. No tiene cargas o derechos
reales que respetar, Que los solicitantes son dueños del inmueble en
proindivisión por partes iguales, por compra que le hicieron al Señor
JOSE EMILIO MONTES, desde el día dos de diciembre del año dos mil,
quien no les otorgó escritura de compraventa, por lo que tienen más de
DIEZ AÑOS de estar en quieta, pacífica y no interrumpida posesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, a los
quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- MIGUEL AN-
GEL JUAREZ CHAVEZ, ALCALDE MINICIPAL INTERIO. LIC.
ARGELIA ESMERALDA VALLADARES DE MEJIA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C005258-2
Napoleón Armando Iraheta Jirón, Alcalde Municipal del Municipio de San
Luis La Herradura, Departamento de La Paz, al Público en general,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
ANA JANETH HERNÁNDEZ VASQUEZ, solicitando TÍTULO DE
PROPIEDAD a favor de GREGORIO ALFREDO RENDEROS. De
un inmueble de naturaleza URbANA, ubicado en el barrio San Luis,
Calle Principal, Número S/N., San Luis La Herradura, Departamento
de La Paz, de una extensión superficial de Ciento Cincuenta y Uno
punto Cero Cuatro, metros cuadrados, de las medidas y colindancias
especiales siguientes: LINDERO NORTE: consta de un tramo recto de
mojón número uno a mojón número dos, con un rumbo sur-este sesenta
y seis grados, cuarenta y seis minutos y treinta y nueve segundos y una
distancia de trece punto cuarenta metros y Colindando con WILLIAN
OMAR bERNAL CORTEZ, MARIANO CORTEZ bERNAL.
LINDERO ORIENTE: consta de cuatro tramos rectos así: el primero de
mojón número dos a mojón número tres, con un rumbo sur-este cuarenta
y cinco grado, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y seis segundos y una
distancia de tres punto once metros, Segundo de mojón número tres a
mojón número cuatro, con rumbo sur-este, sesenta y siete grados, trece
minutos, veintinueve segundos y una distancia de seis punto quince
metros, Tercero de mojón número cuatro a mojón número cinco, con
rumbo sur-este, cincuenta y dos grados, cincuenta y dos minutos, cua-
renta y ocho segundos, y una distancia de trece punto veintiséis metros,
y Cuarto Tramo, de mojón número cinco a mojón número seis, con
rumbo sur-este, cuarenta y cinco grados, treinta minutos, cuarenta y
un segundos y una distancia de seis punto quince metros, Colindando
con MARIA INES GONZÁLEZ, LINDERO SUR: Finaliza en vértice
Colindando con MARÍA INES GONZÁLEZ. LINDERO PONIENTE:
consta de dos tramos rectos así: el primero de mojón número seis a
mojón número siete, con rumbo nor-este, veintidós grados, cincuenta
y tres minutos, cincuenta y siete segundos, y una distancia de cinco
punto setenta y cinco metros, colindando con pasaje de por medio con
Fuerza Naval (ESTADO Y GObIERNO DE EL SALVADOR EN EL
RAMO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL), tramo
dos de mojón número siete a mojón número uno que es donde se inició
esta descripción, con rumbo nor-este, veintiséis grados, quince minutos,
cuarenta y siete segundos y una distancia de dieciocho punto setenta y
nueve metros, Colindando con pasaje de por medio con Fuerza Naval
(ESTADO Y GObIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DEL
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL), pasaje de por medio.
Con una área superficial de 151.04 metros cuadrados. Se hace constar
que dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo el señor: Alejandro
Renderos, según consta en la Escritura Pública, otorgada en la ciudad de
Zacatecoluca, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres, ante
los oficios del Notario Ricardo Alfonso Garay, posesión de la cual sobre
pasa más de catorce años. Dicho Inmueble no es sirviente, ni dominante
y no está en proindivisión con ninguna persona. Que según Certificación
Catastral extendida por el Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastral
y el Técnico de Campo del Centro Nacional de Registro (CNR), del
Departamento de La Paz; "la zona se encuentra catastrada", certificando
la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público de conformidad a los artículos 1, 2
y 3 de la Ley de Títulos de Predios Urbanos, para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal San Luis La Herradura, Departamento de La
Paz, cuatro de julio del año dos mil dieciocho.- NAPOLEON ARMAN-
DO IRAHETA JIRON, ALCALDE MUNICIPAL. RONY ERASMO
SANTILLANA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032984-2
DIARIO
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.-
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
la licenciada Maritza Anatalia Rivera, apoderada del señor MANUEL DE
JESúS CISNEROS GARCÍA, de cuarenta y dos años de edad, emplea-
do, originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután,
titular de su documento único de identidad número: cero dos millones
quinientos siete mil ochocientos ochenta y tres guión dos, y con número
de identificación tributaria: un mil ciento nueve guión trescientos mil
setecientos setenta y cinco guión ciento uno guión cero; solicitando se
le extienda a favor de su representado TÍTULO DE DOMINIO Y PRO-
PIEDAD URbANA, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el
Barrio Dolores, Avenida Francisco Campos - Bis, S/N de la Jurisdicción
de Jucuapa, departamento de Usulután, de la Capacidad superficial de
DOSCIENTOS NUEVE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y tres grados
dieciséis minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de
dieciocho punto cero ocho metros; colindando con María Ester Gámez
de Velásquez con cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta grados treinta y seis minutos
diez segundos Oeste con una distancia de quince punto veinticinco
metros; colindando con Carmen barahona, Maritza Anatalia Rivera
y Mercedes del Carmen Escalante Saravia y con calle de por medio.
LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta
y ocho grados veinte minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una
distancia de catorce punto treinta y dos metros; colindando con José
Carlos Márquez con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y tres grados cuarenta
y un minutos cero tres segundos Este con una distancia de once punto
trece metros; colindando con ZONA VERDE DE LOTIFICACION
EL BOSQUE, pertenece a Alcaldía Municipal de Jucuapa, con cerco
de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se
inició esta descripción.- Dicho inmueble lo adquirió por medio de pro-
mesa de venta que le hizo a la señora Luz Marina Márquez Martínez, y
lo valora en la cantidad DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no es dominante ni sirviente, ni
está en proindivisión con ninguna otra persona.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Jucuapa, departamento de
Usulután, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.-
PROF. JOSE MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. ELSO GLODOALDO GUZMAN SARAVIA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033150-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018169134
No. de Presentación: 20180269096
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLADYS MARITZA TObAR bARRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IMPRONTA TURISTICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE que se abrevia: IMTUSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMbRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras IMPRONTA TURISTICA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA ORGANIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTICOS, SERVICIOS DE ALO-JAMIENTO PARA VIAJEROS, ACTIVIDADES INMObILIARIAS Y TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJERO.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005245-2
No. de Expediente: 2018168200
No. de Presentación: 20180267261
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ISAI RIVERA bELLOSO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMbRE COMERCIAL:
Consistente en: la palabra dealapar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ACTIVIDAD DE PUbLICIDAD EN MEDIOS DIGITALES, NO IMPRESOS.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032964-2
No. de Expediente: 2018168690
No. de Presentación: 20180268222
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCObAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y bARES, SOCIEDAD ANON1MA DE CAPITAL VARIAbLE que se abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y bARES, S.A. DE C.V., CIREbA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMbRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras WANNA TACO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LOS ESTAbLECIMIENTOS DEDICADOS A: SERVICIOS DE bAR; CAFETERÍAS; RESTAURANTES, INCLU-YENDO RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, RESTAURANTE DE SERVICIO RÁPIDO Y PERMANENTE; Y SNACK-bAR.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALbERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033024-2
No. de Expediente: 2018168980
No. de Presentación: 20180268778
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA MARIA FUENTES RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMbRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras Carol¿s Collecction y diseño, que
se traduce al castellano como Colecciones Carolina, que servirá para:
IDENTIFICAR : UNA EMPRESA DE TEXTILES DEDICADA A
LA ELAbORACION DE TUTUS, TRAJES DE CUMPLEAÑOS,
ACCESORIOS PARA NIÑAS Y VESTIDOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033126-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016156541
No. de Presentación: 20160242500
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO
de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SO-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CIEDAD ANÓNIMA bURSÁTIL DE CAPITAL VARIAbLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUbLICIDAD COMERCIAL:
Consistente en: la palabra: Opcionales y diseño. Siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: OPCIONALES y diseño, la cual se encuentra inscrito bajo el número de inscripción 00200 del libro 00330 de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PúbLICO CONSUMIDOR SObRE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032969-2
SUBASTA PUBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ bARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SAbER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por EL bANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA por medio de Apoderada Gene-ral Judicial Licenciada NORA ELIZAbETH HERRERA CARPIO, en contra de las demandadas TERESA ELIZAbETH MOJICA DE PINE-DA conocida tributariamente como TERESA ELIZAbETH MOJICA PADILLA DE PINEDA y las Sociedades SERVICIOS Y VENTAS ADONAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE, recla-mándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen así: EL PRIMERO un inmueble de naturaleza rústica hoy urbano, desmembra-do de otro de mayor extensión en el que se ha desarrollado el Proyecto denominado "RESIDENCIAL bUENA VISTA", situado sobre calle Antigua al Volcán entre Finca El Porvenir y Santa Mónica, al Norte del Instituto Salvadoreño de Investigaciones de Café, Jurisdicción de Nue-
va San Salvador, Departamento de La Libertad, identificado como LOTE NUMERO CATORCE, POLIGONO "G", que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO CERO CERO METROS CUA-DRADOS equivalentes a TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS que se localiza y describe así; Partiendo de la intersección del eje de Avenida jardín Poniente y eje del pasaje dos, se mide sobre este mismo, con rumbo Norte ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Oeste una distancia de ciento seis punto cuatrocientos cuatro metros desde este punto con deflexión izquierda de noventa y siete punto treinta y tres grados y distancia de cinco punto ochenta metros se define el esquinero Nor-Oriente del lote que se describe y a partir del cual mide y linda, AL ORIENTE línea recta de veinte punto cero cero metros y rumbo Sur cero cero grados cuarenta punto dos minutos, Oeste linda con lote nú-mero quince del polígono "G", AL SUR, Línea recta de doce punto cero noventa y nueve metros, y rumbo Norte ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Oeste linda con lote número trece del polígono "G", AL PONIENTE línea recta de veinte punto cero cero metros y rumbo Norte cero cero grados cuarenta punto dos minutos Este linda con Ur-banización Hacienda San José, Avenida Manuel gallardo de por medio, con un derecho de vía de diecisiete punto cero cero metros; Y AL NORTE línea recta de doce punto cero noventa y nueve metros y rum-bo Sur ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Este linda con lote número trece del polígono "F" pasaje dos de por medio, con un derecho de vía, de once punto cincuenta metros, llegando al esquinero Nor-Oriente, donde se inició y termina la presente descripción, todos los inmuebles colindantes son o han sido propiedad de las sociedades vendedoras. En dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios; está inscrito a favor de la demandada señora TERESA ELIZAbETH MOJICA DE PINEDA conocida tribu-tariamente como TERESA ELIZAbETH MOJICA PADILLA DE PI-NEDA bajo matrícula número TRES CERO CERO DOS UNO NUEVE CUATRO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, De-partamento de La Libertad: EL SEGUNDO"""""""un inmueble de na-turaleza urbana, y que tiene la descripción técnica siguiente; APARTA-MENTO NUMERO ONCE "A" del conjunto Habitacional denominado "CONDOMINIO SAN JOSE DE LA MONTAÑA", sito al oriente del Colegio Seminario San José de La Montaña de esta ciudad, sito por rumbo poniente con acceso al pasaje número dos, del citado condominio habitacional, se localiza partiendo de la intersección de los ejes de la Primera Calle Poniente y el Final de la Sesenta y Tres Avenida Norte, se miden en línea quebrada tres tramos rectos así; El Primero de Cua-renta y tres metros rumbo NORTE cero grados, veinte minutos Oeste, EL SEGUNDO de VEINTISIETE METROS CINCUENTA CENTI-METROS con deflexión derecha de Noventa Grados, rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta minutos Este. Siguiendo el eje de la calle de acceso al Estacionamiento Número Dos del condominio en mención y EL TERCERO de Treinta y Seis metros cincuenta centíme-tros rumbo Norte cero grados veinte minutos Oeste, localizándose el esquinero Sur-Oeste del Apartamento Número Once "A" que se descri-be, el cual está construido en dos plantas que miden y lindan así: PRI-MERA PLANTA, AL PONIENTE seis metros, diez centímetros rumbo Norte cero grados veinte minutos Oeste. AL NORTE ocho metros veinte centímetros rumbo norte ochenta y nueve grados cuarenta minu-tos Este. AL ORIENTE línea quebrada compuesta de tres tramos rectos así, el Primero de tres metros veinte centímetros rumbo sur, cero grados veinte minutos Este, el segundo de dos metros rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta minutos Oeste y EL TERCERO de dos metros noventa centímetros rumbo Sur cero grados, veinte minutos Este. AL SUR seis metros veinte centímetros rumbo sur ochenta y nueve grados cuarenta minutos oeste, llegándose con esta medida al esquinero Sur-Oeste donde dio principio esta descripción. Linda en todos los rumbos con resto del bien raíz destinado para área verde de uso común del
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. condominio, antes propiedad del Arquitecto Luis benjamín Eduardo Flores Montenegro, por la parte inferior o piso linda con terreno natural y en la parte superior o techo con el piso de la segunda planta del mismo apartamento, obra gruesa de por medio tiene una altura de dos metros setenta centímetros, un área de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS: SE-GUNDA PLANTA del esquinero Sur-Oeste del apartamento de su planta baja se miden verticalmente tres metros diez centímetros y se localiza así, el esquinero Sur –Oeste de la segunda planta la que mide y linda AL PONIENTE seis metros veinte centímetros, rumbo norte cero grados veinte minutos Oeste. AL NORTE: seis metros veinte centíme-tros, rumbo norte ochenta y nueve grados, cuarenta minutos este. AL ORIENTE seis metros, diez centímetros rumbo Sur cero grados veinte minutos Este y AL SUR seis metros veinte centímetros, rumbo sur ochenta y nueve grados, cuarenta minutos Oeste y se llega al esquinero Sur-Oeste donde dio principio esta descripción de la segunda planta, linda en todos sus rumbos con el espacio aéreo del área verde de uso común, antes propiedad del arquitecto Flores Montenegro en su parte inferior o piso linda con el techo de la primera planta obra gruesa de por medio, tiene una altura de dos metros cincuenta centímetros un área de TREINTA Y SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS y un volumen de OCHENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA METROS CUbICOS al mencionado Apartamento Número ONCE "A" le corres-ponde en propiedad el LOTE NUMERO TREINTA Y SIETE del esta-cionamiento número dos. El cual se describe así, Partiendo de la inter-sección de los ejes de La Primera Calle Poniente y el Final de la Sesen-ta y tres Avenida Norte, se miden cuarenta y tres metros con rumbo Norte Cero grados, veinte minutos Oeste, luego se hace una deflexión derecha de noventa grados y con distancia de veintiocho metros, se llega a un punto que queda sobre el eje de la calle de acceso al estacio-namiento número dos del condominio residencial de este punto con deflexión izquierda de noventa grados se miden diecisiete metros no-venta centímetros, sobre el eje de dicha calle con rumbo Norte cero grados veinte minutos Oeste y se llega un punto en que con deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos metros cincuenta centí-metros se localiza el esquinero Sur- Oeste del Lote que se describe el que mide y linda AL PONIENTE dos metros treinta centímetros rumbo norte cero grados veinte minutos Oeste linda con la calle de acceso al estacionamiento número dos del condominio residencial AL NORTE cinco metros ochenta y cinco centímetros rumbo norte, ochenta y nueve grados cuarenta minutos, Este linda con lote número treinta y ocho del mismo estacionamiento número dos AL ORIENTE dos metros treinta centímetros rumbo sur tres grados treinta minutos Oeste, linda con te-rreno que fue de la hacienda San Diego, hoy Colonia Escalón Y AL SUR. Cinco metros ochenta centímetros rumbo sur ochenta y nueve grados cuarenta minutos oeste, linda con lote número treinta y seis del mismo estacionamiento número dos, El lote así descrito tiene un área de TRECE METROS CUADRADOS Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a DIECINUEVE VARAS CUADRADAS CATORCE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA inscritos ambos inmuebles APARTAMENTO Y ESTACIONAMIENTO a favor de la demandada sociedad SERVICIOS Y VENTAS ADONAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE que podrá abreviarse SERVI-VENTAS ADONAI, S.A DE C.V., bajo matrículas Números SEIS CERO CERO TRES CUATRO OCHO NUEVE CUATRO-A CERO CERO DOCE Y SEIS CERO CERO TRES CUATRO OCHO NUEVE CUATRO-A CERO CERO OCHENTA del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del centro, Departamento de San Salvador, respectivamente. Trasladados al sistema de folio real automatizado inscritos a las Matrículas SEIS CERO CERO TRES CUATRO OCHO NUEVE CUATRO- A0012 en el asiento número CINCO Y del registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
LIbRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de septiembre del año dos mil dieciséis. MSC: MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ bARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033046-2
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUbLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL SUMARIO DE PARTI-CION DE bIENES, promovido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil del municipio de Salvador y continuado en este Tribunal por el Abogado OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, como apoderado del señor JOSE ARMANDO DE PAZ AYALA contra el señor CARLOS ALFREDO VENTURA FERNANDEZ; se venderá por licitación en este Tribunal, el bien inmueble siguiente: """inmueble de naturaleza urbano, situado entre la Calle Las Arboledas y Pasaje La Escuelita, al oriente del boulevard Constitución, Colonia Miranda, Cantón San An-tonio Abada de San Salvador, de las medidas y dimensiones especiales siguientes: Lote de terreno de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, diez metros noventa y cinco centímetros con resto del terreno que se desmembró el que se describe; AL SUR, diez metros noventa y cinco centímetros con terreno de Roberto Adán Vásquez Novellino; AL PONIENTE, quince metros linda con resto del terreno del señor Ramón Albiña hijo, conocido por Ramón Albiña Rivas; y AL ORIENTE, quince metros Pasaje La Escuelita de cinco metros de ancho de por medio abierto, lindando con el resto del terreno del señor Ramón Albiña Rivas, conocido por Ramón Albiña hijo. La porción de terreno descrita según su antecedente no tiene construcciones de ninguna clase, pero actualmente existe una casa de sistema mixto". Inscrito a favor de los señores JOSE ARMANDO DE PAZ AYALA y CARLOS ALFREDO VENTURA FERNANDEZ, con un porcentaje del 66.67 % y del 33.33%, respectivamente; a la Matrícula número SEIS CERO DOS DOS CINCO SEIS CINCO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro departamento San Salvador.
Lo que avisa al público para los efectos legales.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del día trece de marzo del año dos mil dieciocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033093-2
DIARIO
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EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA,
HACE: Del conocimiento del público en general, que a esta
Compañía se ha presentado el señora MARIA DEL CARMEN CRUZ
DE RAMIREZ, de sesenta años de edad, con domicilio en La Unión,
expresando que ha extraviado el Certificado de Seguro de Vida No.
305477 Plan VidaMatic, póliza VC-0147 A/N de José Martín Cruz
Ramirez, emitido con fecha 07 de Octubre de 2015, por la suma de
US$5,000.00 y en su carácter de Beneficiaria solicita su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado
y a su reposición si, dentro del plazo de 30 días a partir de la última
publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciocho.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
Subgerente Suscripción Personas.
3 v. alt. No. C005247-2
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA,
HACE: Del conocimiento del público en general, que a esta
Compañía se ha presentado el señora CRISTELA MERCEDES
GALLARDO DE MELARA, de sesenta y un años de edad, con
domicilio en La Libertad, expresando que ha extraviado el Certificado
de Seguro de Vida No. 163216 Plan VidaMatic, póliza VC-0147 A/N
de Jorge Armando Melara Castillo, emitido con fecha 04 de Junio de
2009, por la suma de US$25,000.00; y en su carácter de Beneficiaria
solicita su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado
y a su reposición si, dentro del plazo de 30 días a partir de la última
publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciocho.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
Subgerente Suscripción Personas.
3 v. alt. No. C005249-2
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA,
HACE: Del conocimiento del público en general, que a esta
Compañía se ha presentado la señora ANGELICA CHOTO DE
HENRIQUEZ, de cincuenta y un años de edad, con domicilio en San
Salvador, expresando que ha extraviado el Certificado de Seguro de Vida
No. 328219; Plan VidaMatic, póliza VC-0147 A/N de Ronald Orlando
Henriquez Choto, emitido con fecha 17 de Febrero de 2016, por la suma
de US$5,000.00 y en su carácter de Beneficiaria solicita su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado
y a su reposición si, dentro del plazo de 30 días a partir de la última
publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciocho.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
Subgerente Suscripción Personas.
3 v. alt. No. C005250-2
EL bANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.
007560414912, amparado con el registro No. 1285762, constituido el
09/02/2018, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos
No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Junio de 2018.
bANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
Gerente de Servicios de Depósitos
Gerencia Servicio de Depósitos.
3 v. alt. No. F032944-2
EL bANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad
Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a
Plazo fijo No. 007001181939, amparado con el registro No. 1259197,
constituido el 30/03/2017, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Junio de 2018.
bANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
Gerente de Servicios de Depósitos
Gerencia Servicio de Depósitos.
3 v. alt. No. F032945-2
EL bANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, Departa-
mento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0791-012158-0,
amparado con el registro No. 0369291, constituido el 26/12/1997, a
180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486,
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Junio de 2018.
bANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
Gerente de Servicios de Depósitos
Gerencia Servicio de Depósitos.
3 v. alt. No. F032946-2
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSAbILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIAbLE.
AVISA: Al público que el señor Jose Edgar Perdomo, quien se
identifica con el Documento Único de Identidad, 02572280-5, se ha
presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSAbILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIAbLE, ubicadas en segunda calle oriente y cuarta
avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió
Certificado de acciones, serie "A", No. 7190, que ampara SETENTA
Y TRES acciones, propiedad de la Sra. Virginia Cándida Perdomo,
(FALLECIDA) y que como único beneficiario designado por ella, solicita
la reposición de éstos por el valor total de las acciones acumuladas hasta
la fecha.
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se
recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSAbILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIAbLE, procederá a reponer dichos
certificados.
Usulután, 14 de junio de 2018.
LUIS ALONSO ARCE,
Director Presidente.
3 v. alt. No. F033115-2
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSAbILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIAbLE.
AVISA: Al público que la señora Alicia Duran de Flores, quien
se identifica con el Documento Único de Identidad, 00797546-8, se ha
presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSAbILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIAbLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta
Avenida Norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió
Certificado de acciones, serie "A", No. 2976, que ampara QUINIENTAS
NOVENTA Y TRES acciones, propiedad del Sr. Mauro Antonio Flores,
(FALLECIDO) y que como única beneficiaria designada por él, solicita
la reposición de éstos por el valor total de las acciones acumuladas hasta
la fecha.
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se
recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSAbILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIAbLE, procederá a reponer dichos
certificados.
Usulután, 09 de abril de 2018.
LUIS ALONSO ARCE,
Director Presidente.
3 v. alt. No. F033116-2
DIARIO
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EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420SOLICITUD DE NACIONALIDAD
PAbLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúbLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado el señor DANIEL VÍCTOR DUJE, solicitando
que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN
por ser de origen y nacionalidad argentina, estar casado con salvadoreña
y tener domicilio fijo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha veintiséis de febrero de
dos mil dieciocho, manifiesta ser de cuarenta y siete años de edad,
sexo masculino, casado, ingeniero industrial, con domicilio en Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de
Córdoba, República de Argentina, lugar donde nació el día trece de
febrero de mil novecientos setenta y uno. Siendo sus padres los señores:
Santiago Isa Duje y Gladys Amelia Salomón, ambos de nacionalidad
argentina, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha.
Su cónyuge responde al nombre de Sandra Alejandrina Morales de
Duje, de cuarenta y siete años de edad, licenciada en administración de
empresas, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador
y de nacionalidad salvadoreña.
Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Inter-
nacional de El Salvador, el día ocho de abril de dos mil dos. Expresa su
voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades
de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúbLICA, DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN
DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos
del día dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
LIC. PAbLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERIA.
3 v. c. No. F033226-2
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Ana
María Martínez Guzmán, de sesenta y dos años de edad, ama de casa, del
domicilio de esta ciudad, portadora del Documento único de Identidad
Número cero cinco cinco dos ocho uno siete nueve-cero y con Número
de Identificación Tributaria cero ocho dos uno-tres cero cero uno cinco
cinco-uno cero uno-uno; por medio de escrito solicitando Título de
un terreno urbano situado en barrio Santa Lucía, del Municipio de
Zacatecoluca, departamento de La Paz, con una extensión superficial
de CINCUENTA METROS CUADRADOS CIENTO SESENTA
MILIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
NORTE: Con una distancia de quince metros con noventa y nueve
centímetros, linda con solar de donde se desmembró esta porción, que se
describe, propiedad de María Ester Delgado Viuda de Serrano, conocida
por Ester Mercado; ORIENTE: Con una distancia de tres metros, linda
con solar de Víctor Guzmán, calle de por medio, SUR: Con una distancia
de quince metros con noventa y nueve centímetros, linda con solar de
Julia Manzanas; PONIENTE: con una distancia de tres metros, linda con
predio de Josefa Rodríguez, compuesto de una extensión superficial de
CUARENTA Y SIETE METROS CINCUENTA Y UN CENTIMETROS
CUADRADOS, de superficie aproximadamente, según el sobrante del
antecedentes general. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales que lo graven y que lo adquirió por medio de la compra
venta, otorgada por la señora Adela Martínez Aparicio, autenticada ante
los oficios notariales del Licenciado Carlos Alberto Ramos Marroquín,
el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, sin proindivisión
con nadie.
Lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se hace saber al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, a los veinticinco días
del mes de junio del año dos mil dieciocho.- DR. FRANCISCO SAL-
VADOR HIREZI MORATAYA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN
CARLOS MARTÍNEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032993-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018169282
No. de Presentación: 20180269561
CLASE: 37, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-
BERTO MARROQUIN SOSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: las palabras MARSO ENERGY ELECTRICAL
AND MECHANICAL SOLUTIONS y diseño, que se traduce al
castellano como MARSO ENERGIA SOLUCIONES ELECTRICAS
Y MECANICAS, que servirá para: AMPARAR: SUPERVISION,
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. INSTALACIONES ELECTRÍCAS DE bAJA Y MEDIA TENSIÓN,
MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Y MECÁNICO INDUSTRIAL E
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SISTE-
MAS DE REDES Y SISTEMAS FOTOVOLTAICOS. Clase: 37. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE INGENIERIA, DISEÑO ELÉCTRICO.
Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005259-2
No. de Expediente: 2018169302
No. de Presentación: 20180269590
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO de
COLEGIO INTERNACIONAL SEK-COSTA RICA, S.A., de nacio-
nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: la frase INSTITUCION INTERNACIONAL SEK-
SAPIENTIA QUOD - FACIENDUM FACIAM y diseño, que se traduce
al castellano como Institución Internacional Sek- Haz lo que debas con la
sabiduría, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE EDUCACIÓN
Y ESPARCIMIENTO Y TODAS LAS ACTIVIDADES O FUNCIONES
REALIZADAS DENTRO DEL GIRO DE LA GESTIÓN PARA EL
MEJOR DESARROLLO Y DESENVOLVIMIENTO DE LA MISMA.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032977-2
No. de Expediente: 2018168691
No. de Presentación: 20180268223
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCObAR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de CORPORACION INTERNACIONAL DE
RESTAURANTES Y bARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIAbLE que se abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE
RESTAURANTES Y bARES, S.A. DE C.V., CIREbA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras WANNA TACO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA
MEXICANA, MEXICANA TEXANA; SERVICIOS DE bAR; SERVI-
CIOS DE CATERING; SNACK bARS; RESTAURANTES, TANTO
PARA COMER EN ÉL SITIO COMO PARA LLEVAR CON SERVICIO
DE ENTREGA A DOMICILIO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de mayo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033025-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018169637
No. de Presentación: 20180270329
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCObAR, en su calidad de APODERADO de
Pharma Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
WESER PHARMA
Consistente en: las palabras WESER PHARMA, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN EN EL ÁMbITO FARMACÉUTICO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISAbEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033029-2
No. de Expediente: 2018169638
No. de Presentación: 20180270330
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCObAR, en su calidad de APODERADO de
Pharma Development SA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
WESER
Consistente en: la palabra WESER, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS CIENTÍFICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTI-
GACIÓN EN EL ÁMbITO FARMACÉUTICO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033030-2
No. de Expediente: 2017165193
No. de Presentación: 20170260299
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY
AbIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de CAESARS
LICENSE COMPANY, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CAESARS PALACE Consistente en: las palabras CAESARS PALACE, que se traduce
al idioma castellano como CESARES PALACIO, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE HOTELERÍA A SABER; ALQUILER DE
ALOJAMIENTO TEMPORAL, PENSIONES, CASAS DE HUÉSPE-
DES, AGENCIAS DE ALOJAMIENTO DE HOTELES Y PENSIONES,
SERVICIOS DE HOSPEDAJE EN CAMPAMENTOS DE VACACIO-
NES, RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD, RESERVA DE
HOTELES Y PENSIONES, SERVICIOS DE MOTEL, SERVICIO DE
RESERVA DE ALOJAMIENTO TEMPORAL, RESIDENCIAS PARA
ANIMALES. SERVICIOS DE RESTAURANTES A SAbER: COME-
DORES, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, CAFETERÍAS,
SERVICIOS DE CATERING. SERVICIOS DE bAR INCLUYENDO
SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS. ALQUILER
DE SALAS DE REUNIÓN; ALQUILER DE CONSTRUCCIONES
TRANSPORTAbLES; GUARDERÍAS INFANTILES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033079-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor GERARDO NAPOLEON CISNEROS JOVEL, de cuarenta y cinco años de edad, con domicilio en La Libertad, expre-sando que ha extraviado la póliza de Vida No. 28568 emitida con fecha 26 de Abril de 1994, por la suma de US$11,428.57 y en su carácter de Asegurado solicita su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresa-do y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciocho.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUbGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.
3 v. alt. No. C005248-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018169604
No. de Presentación: 20180270278
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARAbELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BLACK UOMMO
Consistente en: las palabras bLACK UOMMO, que se traducen como NEGRO UOMMO, que servirá para: AMPARAR: JAbONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRA-GANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y bELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032951-2
No. de Expediente: 2018169199
No. de Presentación: 20180269366
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra QUEZALTECA y diseño, que servirá para: AMPARAR: bEbIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVE-ZA). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032952-2
No. de Expediente: 2018169605
No. de Presentación: 20180270279
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO de ARAbELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ENCANTO
Consistente en: la palabra ENCANTO, que servirá para: AMPA-RAR: JAbONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFU-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y bELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032955-2
No. de Expediente: 2018169041
No. de Presentación: 20180268891
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARAbELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ACQUARELLA BY ARABELA
Consistente en: las palabras ACQUARELLA BY ARABELA, que servirá para: AMPARAR: JAbONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y bELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032956-2
No. de Expediente: 2018169045
No. de Presentación: 20180268897
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ASOfARMA BUPRIVA
Consistente en: la frase ASOFARMA bUPRIVA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA bEbÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERbICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032957-2
No. de Expediente: 2018169189
No. de Presentación: 20180269348
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra VENADO y diseño, que servirá para: AMPARAR: bEbIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032959-2
No. de Expediente: 2018169038
No. de Presentación: 20180268888
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARAbELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ARABELA CONQUISTADOR GOLDEN
Consistente en: las palabras ARABELA CONQUISTADOR GOL-DEN, que se traducen como ARABELA CONQUISTADOR DORADO, que servirá para: AMPARAR: JAbONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y bELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032960-2
No. de Expediente: 2017158204
No. de Presentación: 20170246631
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras QUEZALTECA Rosa de Jamaica y diseño, que servirá para: AMPARAR: bEbIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032961-2
No. de Expediente: 2017158205
No. de Presentación: 20170246633
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase QUEZALTECA Tamarindo y diseño, que servirá para: AMPARAR: bEbIDAS ALCOHÓLICAS A bASE DE TAMARINDO, EXCEPTUANDO CERVEZA. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032963-2
No. de Expediente: 2018169361
No. de Presentación: 20180269753
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VILATEM
Consistente en: la palabra VILATEM, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICO DE USO HUMANO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y/O AFECCIONES DEL SISTEMA RESPIRATORIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALbERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032965-2
No. de Expediente: 2018169555
No. de Presentación: 20180270197
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras bLACK CANE VODKA y diseño, traducidas al castellano como CAÑA NEGRA VODKA. Se le comunica a la solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos bLACK, CANE y VODKA, que se traducen al castellano como CAÑA, NEGRA y VODKA que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: bEbIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISAbEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032967-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018169552
No. de Presentación: 20180270194
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO de
ARAbELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
NULANTYL Consistente en: la palabra NULANTYL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS MEDICINALES, CAPSULAS DE TILA,
REMEDIOS HERbOLARIOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032970-2
No. de Expediente: 2018169603
No. de Presentación: 20180270277
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE
JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ARAbELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIAbLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
COLORINA BY ARABELA
Consistente en: las palabras COLORINA bY ARAbELA, se
traduce al castellano como: Colorina por Arabela, que servirá para:
AMPARAR: JAbONES DE USO COSMÉTICO,PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRO-
DUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y bELLEZA DE LA
PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032972-2
No. de Expediente: 2018169602
No. de Presentación: 20180270276
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ARAbELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIAbLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
ARALIP Consistente en la palabara ARALIP, que servirá para:
AMPARAR:PRODUCTOS MEDICINALES, REMEDIOS CONSIS-
TENTES EN JARAbES DE MIEL Y EUCALIPTO, MEDICAMEN-
TOS HERbOLARIOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA
CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032974-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018169601
No. de Presentación: 20180270275
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO de
ARAbELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Encant y diseño, que se traduce al idioma
castellano como ENCANTO, que servirá para: AMPARAR: JAbONES
DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRA-
GANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS
PARA EL CUIDADO Y bELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032979-2
No. de Expediente: 2018169554
No. de Presentación: 20180270196
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ARAbELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIAbLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
ACALPY
Consistente en: la palabra ACALPY, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y SUPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO, REMEDIOS
HERbOLARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032981-2
No. de Expediente: 2018169557
No. de Presentación: 20180270199
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras RED CANE VODKA y diseño, que
se traduce al castellano como CAÑA ROJA VODKA y diseño Se le
comunica al solicitante que sobre los elementos denominativos que
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. conforman la marca, no se le concede exclusividad, por ser de uso co-
mún o necesario en el comercio, sino sobre el diseño en su conjunto, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: bEbIDAS
ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032978-2
No. de Expediente: 2018168182
No. de Presentación: 20180267240
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
HERIbERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de
QUIMICAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIAbLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra VIVA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALbERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033012-2
No. de Expediente: 2018168328
No. de Presentación: 20180267596
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCObAR, en su calidad, de APODERADO
de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y
bARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE que
se abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAU-
RANTES Y bARES, S.A. DE C.V., CIREbA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
ALAPASTOR
Consistente en: la palabra ALAPASTOR, que servirá para:
AMPARAR: POLLO, INCLUYENDO, POLLO A LA PARRILLA,
POLLO ASADO, POLLO COCINADO, POLLO DESHIDRATADO,
POLLO FRITO, POLLO TERIYAKI, POLLO ULTRA CONGELADO,
TAJADAS DE POLLO, TROZOS DE POLLO PARA USAR COMO
RELLENO DE bOCADILLOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033023-2
No. de Expediente: 2017164581
No. de Presentación: 20170259197
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCObAR, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420de CHUbbY GORILLA, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como figura de un Gorila,
que servirá para: AMPARAR: bOTELLAS PARA USO MÉDICO
INCLUYENDO bOTELLAS CUENTAGOTAS; CONTENEDORES
PARA USO MÉDICO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033027-2
No. de Expediente: 2017165214
No. de Presentación: 20170260336
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCObAR, en su calidad de APODERADO
de SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC., de nacionalidad
JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión PS4 y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS QUE FUNCIONAN
CON MONEDAS; MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS, MÁQUINAS
Y APARATOS PARA SU USO EN PARQUES DE ATRACCIONES;
FIGURAS DE ACCIÓN DE JUGUETE; TARJETAS DE LOS JUEGOS
COLECCIONAbLES; MINI-COCHES DE JUGUETE; MODELOS DE
COHETES DE JUGUETE; JUGUETES CON FORMA DE ASTRO-
NAUTA; JUEGOS DE ORDENADOR CON PANTALLA LCD QUE
FUNCIONAN CON bATERÍA; JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA
LA ENSEÑANZA DE NIÑOS; TIRO AL bLANCO ELECTRÓ-
NICOS PARA JUEGOS Y DEPORTES; JUGUETES DE ACCIÓN
ELECTRÓNICOS, MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMÉSTICOS;
CONTROLES DE JUEGOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE
VIDEO DOMÉSTICO; JOYSTICKS PARA USO EXCLUSIVO CON
MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; ESTUCHES
PROTECTORES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA LOS
JUEGOS DE VIDEO PORTÁTILES; PROTECTORES DELGADOS
DE JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO;
JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO;
SOPORTES EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS
DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; JUGUETES
MODELOS; RECEPTORES DE RADIO CONTROL Y TRANSMISO-
RES PARA LOS JUGUETES MODELO; CONTROLADORES DE
MOTOR PARA LOS JUGUETES MODELO; MUÑECAS; JUEGOS
DE DADOS, TARJETAS DE JUEGO; EQUIPOS DE JUEGO; JUEGOS
DE AJEDREZ; JUEGO DE DAMAS; JUEGOS DE MESA JUGADO
CON CARTAS; JUEGOS DE CARTAS INTERCAMbIAbLES;
DOMINÓS; APARATOS DE JUEGOS DE MAGIA; EQUIPOS DE
bILLAR; EXTENSORES; MARCADORES DE PELOTA DE GOLF;
PALOS DE GOLF; bOLSAS DE PALOS DE GOLF; TAbLAS DE
SURF; CASCOS DE ESQUÍ; FIJACIONES PARA ESQUÍS; TEES
DE GOLF; PARAPENTES; bOLSAS DE bOLICHE; GUANTES DE
BOXEO; RAQUETAS DE TENIS O BÁDMINTON; MALLAS PARA
RAQUETAS DE TENIS O BÁDMINTON; ESTUCHES DE RAQUE-
TA PARA EL TENIS O EL bÁDMINTON, PATINES; bICICLETAS
ESTACIONARIAS PARA EJERCICIO Y SUS RUEDAS; SKIS PARA
AGUA; GUANTES DE bÉISbOL; ARCOS PARA EL TIRO CON
ARCO; CAÑAS DE PESCAR, ACCESORIOS DE PESCA. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033032-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2017165215
No. de Presentación: 20170260337
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCObAR, en su calidad de APODERADO de SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión PS4 y diseño, que servirá para: AM-PARAR: TELÉFONO CELULAR; CORREAS DE TELÉFONO CELU-LAR; CAJAS DECODIFICADORAS DIGITALES; AURICULARES PARA COMPUTADORAS MÓVILES; CÁMARAS DIGITALES; CÁMARAS DE VIDEO; AUDÍFONOS; TELÉFONOS INTELIGEN-TES; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO; GRAbADORAS DE VIDEO; GRAbADORAS DE DVD; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS; GRAbADORES DE DISCOS ÓPTICOS; RE-PRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRAbADORAS DE DISCOS COMPACTOS; APARATOS RECEPTORES DE TELEVI-SIÓN; MÓDEMS; WEbCAMS; PROGRAMAS DESCARGAbLES DE JUEGOS INFORMÁTICOS PARA TELÉFONOS CELULARES; COMPUTADORAS MÓVILES; REPRODUCTORES DE DVD CONECTADOS A LA RED Y LA TELEVISIÓN Y EN CONJUNTO CONECTADOS A LA RED; SOFTWARE DE JUEGOS DE COM-PUTADORA DESCARGAbLES; SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS DESCARGAbLES, PROGRAMAS DE JUEGOS DESCARGAbLES PARA JUEGOS DE COMPUTADORA Y VIDEO EN LÍNEA Y A TRAVÉS DE TERMINALES PORTÁTILES; DISPOSITIVOS DE CO-MUNICACIÓN MÓVILES, TELEVISORES DIGITALES; PROGRA-MAS INFORMÁTICOS PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS; SOFTWARE DE SALVA PANTALLAS PARA COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA LA ENCRIPTACIÓN; SOFTWARE PARA ORGANIZAR Y VISUALIZAR IMÁGENES DIGITALES Y FOTO-GRAFÍAS; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE IMÁGE-NES DIGITALES; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS DE MúSICA DIGITAL, SOFTWARE PARA SU USO EN RELACIÓN CON LA ANIMACIÓN DIGITAL Y EFECTOS ES-PECIALES DE IMÁGENES; SOFTWARE PARA COMPOSICIONES MUSICALES; SOFTWARE PARA CONTROLAR Y MEJORAR EL EQUIPO DE AUDIO CON CALIDAD DE SONIDO; SOFTWARE DE JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL; SOFTWARE PARA LA EDICIÓN Y COMPOSICIÓN DIGITAL DE IMÁGENES FIJAS Y VIDEOS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA LA CREA-CIÓN, EDICIÓN Y PROCESAMIENTO DE IMÁGENES, VIDEOS, ILUSTRACIONES, CARACTERES Y GRÁFICOS; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE IMÁGENES Y VIDEOS DIGITA-LES, TERMINALES DE COMPUTADORAS MÓVILES; TECLADOS PARA TERMINALES DE COMPUTADORAS MÓVILES; MOUSE PARA TERMINALES DE ORDENADOR MÓVIL; TARJETAS DE MEMORIA PARA COMPUTADORAS MÓVILES; LOS CONTRO-LES REMOTOS DE COMPUTADORAS MÓVILES; JOYSTICKS DE COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICAS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO; PROGRAMAS INFORMÁTICOS DESCARGABLES O INSTALAbLES INFORMÁTICOS DE VIDEOJUEGOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; DESCARGA DE DATOS DE IMÁGENES ADICIONALES O INSTALAbLES PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VÍDEO DOMÉSTICO; PRO-GRAMAS INFORMÁTICOS DESCARGAbLES O INSTALAbLES
DE VIDEOJUEGOS PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO; DESCARGADOR DE DATOS DE IMÁGE-NES ADICIONALES INSTALAbLES PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA MÁQUINAS RECREATIVAS DE VIDEOJUEGOS; DISCOS COMPACTOS DE AUDIO PRE-GRAbADOS; ARCHIVOS DE MúSICA DESCARGAbLES; METRÓNOMOS; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS Y CD-ROM GRAbADOS CON PROGRAMAS DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICA PARA INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRÓNICOS; EFECTOS PARA INSTRUMENTOS MUSICALES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS; IMÁGENES DE CARACTERES DE JUEGO DESCARGAbLES CON LOS VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR; ARCHIVO DE IMAGEN DESCARGAbLES QUE CONTIENE OBRAS DE ARTE, TEXTO, AUDIO, VIDEO, JUEGOS E INTERNET ENLACES WEb RELACIONADOS CON ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; PELÍCULAS CI-NEMATOGRÁFICAS IMPRESIONADAS; EXPUESTO PELÍCULAS DE DIAPOSITIVAS; MONTAJES DE DIAPOSITIVAS; IMÁGENES DESCARGAbLES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y TERMINALES DE COMPUTADORAS MÓVILES; DISCOS DE VIDEO PREGRA-bADOS, CINTAS DE VIDEO, CD-ROM, DVD-ROM Y DISCOS ÓPTICOS CON ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN AVENTURA, DRAMA, COMEDIA, ROMANCE, CIENCIA FICCIÓN, HORROR Y MISTERIO; DESCARGADORES DE IMÁGENES DE ESPERA PARA TELÉFONOS CELULARES; TONOS DE TIMbRE DESCARGAbLES PARA TELÉFONOS MÓ-VILES; PUbLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGAbLES EN FORMA DE LIbROS, MANUALES, REVISTAS, PERIÓDICOS EN EL ÁMbITO DE LOS JUEGOS DE VIDEO, SOFTWARE DE JUE-GOS, MúSICA Y PELÍCULAS DE VIDEO; AURICULARES PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS EN CASA; MICRÓFONOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VÍDEO DOMÉSTICO; TECLADOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; MOUSE PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICO; WEBCAMS EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; AURICULARES EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO; MICRÓFONOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; TECLADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; RATÓN EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033033-2
No. de Expediente: 2018169772
No. de Presentación: 20180270560
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOMITILA ROSARIO PICHE OSORIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Piche y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ASEO. PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JAbONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS LOCIONES PARA EL CAbELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033058-2
No. de Expediente: 2018166743
No. de Presentación: 20180263981
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY AbIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de bEAR NAKED, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BEAR NAKED
Consistente en: las palabra bEAR NAKED, que se traduce al castellano como Oso desnudo, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y VERDURAS EN CONSERVAS, SECAS, ENLATADAS, DES-HIDRATADAS, COCIDAS Y OTRAS PROCESADAS; MEZCLA DE ALIMENTOS SECOS COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE NUECES, SEMILLAS Y FRUTOS SECOS; bOTANAS A bASE DE NUEZ, bARRAS DE MERIENDA A bASE DE NUEZ, bARRAS ENERGÉTICAS A bASE DE NUEZ; bARRAS DE MERIENDA A bASE DE NUEZ Y FRUTA, bOTANAS A bASE DE NUEZ Y FRUTA, bARRAS ENERGÉTICAS A bASE DE NUEZ Y FRUTA. Clase: 29. Para: AMPARAR: GRANOLA; bARRAS DE GRANOLA; bOTANAS DE GRANOLA; CEREALES A bASE DE GRANOLA; CEREAL
PROCESADO, CEREAL PARA EL DESAYUNO; bOTANA A bASE DE CEREAL, bARRAS DE CEREAL, bARRAS DE MERIENDA A bASE DE CEREAL, bARRAS ENERGÉTICAS A bASE DE CEREAL, ALIMENTOS A bASE DE CEREAL PROCESADO PARA SER USADOS COMO ALIMENTO PARA EL DESAYUNO, bOTANAS O INGREDIENTES PARA HACER OTROS ALIMENTOS; bARRAS DE ALIMENTOS DERIVADO DEL CEREAL LISTO PARA COMER; BARRAS DE CEREAL QUE CONTIENEN FRUTAS O NUECES; BARRAS DE MERIENDA A BASE DE CEREAL QUE CONTIENEN FRUTAS O NUECES; bOTANAS Y bARRAS DE ALIMENTOS A bASE DE GRANOS, bARRAS DE MERIENDA A bASE DE GRA-NOS, bARRAS ENERGÉTICAS A bASE DE GRANOS; bOTANAS A bASE DE GRANOS PROCESADOS, GRANOS PROCESADOS; COPOS DE AVENA; bARRAS DE MERIENDA A bASE DE COPOS DE AVENA, CEREALES A bASE DE COPOS DE AVENA; HARINA DE AVENA; bOTANAS DE MUESLI; bARRAS DE MERIENDA A bASE DE MUESLI; ALIMENTOS SECOS COMPUESTOS PRINCI-PALMENTE DE GRANOLA, Y TAMbIEN INCLUYENDO FRUTOS SECOS, CHOCOLATE, O NUECES PROCESADOS; MAGDALE-NAS; bOTANAS HORNEADAS; PAN; GALLETAS; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033070-2
No. de Expediente: 2018169215
No. de Presentación: 20180269387
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY AbIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de REAL MADRID CLUb DE FUTbOL, de nacionalidad ESPAÑOLA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Realmadrid y diseño, que servirá para: AM-PARAR: TERMOS Y LONCHERAS (PORTAVIANDAS). Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033072-2
No. de Expediente: 2018168859
No. de Presentación: 20180268587
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY AbIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Koch Agronomic Services, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ANVOL
Consistente en: la palabra ANVOL, que servirá para: AMPARAR: AbONOS PARA EL SUELO Y ADITIVOS PARA FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALbERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033075-2
No. de Expediente: 2018168840
No. de Presentación: 20180268543
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY AbIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Koch
Agronomic Services, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DUROMIDE
Consistente en: la palabra DUROMIDE, que servirá para: AM-PARAR: AbONOS PARA EL SUELO Y ADITIVOS PARA FERTI-LIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033076-2
No. de Expediente: 2018168391 No. de Presentación: 20180267712 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY AbIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de KELLO-GG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KELLOGG'S GRANOLA ARTISAN Consistente en: las palabras KELLOGG 'S GRANOLA ARTISAN, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGú; HARINAS Y PREPARA-CIONES A bASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTE-LERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZúCAR, MIEL, JARAbE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; CE-REALES LISTOS PARA CONSUMIR; CEREALES PROCESADOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; REFRIGERIOS A bASE DE CEREALES; ALIMENTOS PROCESADOS ELAbORADOS A bASE DE CEREALES PARA SER UTILIZADOS COMO ALIMENTOS PARA EL DESAYUNO, REFRIGERIOS O INGREDIENTES PARA ELAbORAR OTROS ALIMENTOS, A SAbER, PREPARACIONES A bASE DE CEREALES Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS A bASE DE CEREALES; GRANOLA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033078-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
ACEPTACION DE HERENCIA
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA ROSA MENDEZ DUbÓN, acaecida el día dieciséis de enero de dos mil nueve, en la Ciudad de San Salvador, siendo Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue la causante de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, hija del señor Prudencio Dubón y de la señora Transito Méndez, originaria de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de parte de la señora NUbIA YANIRA ORELLANA MENDEZ, en calidad de hija de la causante; representada por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada Especial Judicial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y la repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.- Lic. DANIEL ER-NESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005190-3
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL, JUEZ 1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-gado a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el día nueve de febrero de dos mil quince, que defirió la causante señora RINA MERCEDES ROMERO DE IRAHETA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Empleada, Casada, Salvadoreña, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, hija de María Irma Zelaya de Romero y Enrique Octavio Romero Orellana (fallecido), siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de las señoras CLAUDIA VERONICA ROMERO, de cuarenta y dos años de edad, Secretaria, Soltera, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador y MERCEDES LASTENIA ROMERO HERNANDEZ, de treinta y ocho años de edad, Estudiante, Soltera, del domicilio de
Ilopango, departamento de San Salvador, en sus calidades de hijas de la causante y como Cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores María Irma Zelaya viuda de Portillo y Jesús Iraheta Portillo, madre y esposo de la causante, representadas por su procurador Licenciado NARCISO ROVIRA FLORES.
Y se le ha conferido a las aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas cinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.- Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL (JUEZ 1).- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005199-3
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día diecinueve de noviembre del dos mil diecisiete, dejó la causante ROSA AMELIA HERNÁNDEZ VIUDA DE MENJÍVAR, de parte del señor JUAN ÁNGEL GUARDADO HERNÁNDEZ, en calidad de cesionario del derecho de herencia que le correspondía a la hermana de la causante María Audelia Hernández Díaz.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las nueve horas con veinte minutos del día quince de mayo del dos mil dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL. bR. ALEX ALbERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005210-3
de tercera Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de Junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las diecinueve horas del día veinte de Marzo del año dos mil seis, en el Hospital Nacional de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su último domi-cilio el Cantón El Rodeo, Municipio de Poloros, Departamento de La Unión, dejara la causante JUANA PAULA YANES MEJIA, conocida PAULA YANES, PAbLA YANEZ y por PAULA YANEZ, a favor del señor bLAS YANEZ, en calidad de HIJO de la causante y como CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Maura Yanez y Cristina Yanes como HIJAS sobrevivientes de la causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
Confiérasele al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032491-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día veintidós de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez de enero de dos mil diecisiete, en esta ciudad, siendo a su vez su último domicilio, dejare la causante señora ANDREA bONILLA REYES conocida por ANDREA bONILLA, quien era de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Victoria, departamento de Cabañas, con Documento único de Identidad número 00562985-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0908-140352-101-1; de parte de los señores JAVIER bONILLA MEMbREÑO, mayor de edad, jornalero, con domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número 00660607-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0503-140375-101-5, VICTOR MANUEL MEMbREÑO bONILLA, mayor de edad, operario, con domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número 00779306-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-030779-131-3, ALBA LUZ bONILLA MEMbREÑO, mayor de edad, empleada, con domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número 01288569-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 0906-180673-101-5, y FLOR DE MARIA MEMbREÑO BONILLA, mayor de edad, de oficios domésticos, con domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número 00718150-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0617-180882-104-5, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las catorce horas trece minutos del día veinticinco de junio de dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUbIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032532-3
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUbLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resoluciones de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de diciembre del año dos mil catorce, y las nueve horas y diecinueve minutos del día uno de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE MARIO MARTINEZ ASCENCIO, quien falleció el día treinta de abril del año dos mil catorce, en Calle principal al Nilo, Cantón Los Platanares de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de la señora NORMA ELIZAbETH PORTILLO DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; JUNTAMENTE con los menores GERSON VLADIMIR y JEFERSON ISAAC, ambos de apellidos MARTINEZ bERMUDEZ, representados por su madre señora LORENA JAMILET bERMUDEZ GALAN, conocida por LORENA JAMILETH bERMUDEZ GALAN, quienes han aceptado herencia por resolución de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, publíquese el edicto de Ley.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. RObERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032561-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TObAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente, En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general,
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Cecilia Emperatríz Cárcamo hoy de Galeano, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara JOSÉ SILVERIO GÓMEZ IRAHETA, quien fuera de ochenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Santa Clara, departamento de San Vicente, fallecido el día seis de marzo de dos mil dieciocho, en el Cantón El Tortuguero, de la jurisdicción de Santa Clara, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio el municipio de Santa Clara, departamento de San Vicente, la ciudad de su último domicilio, y este día, en expediente referencia H-82-2018-5, se tuvo por aceptada la herencia por parte de la señora Concepción Arias de Gómez y se le confirió la administración y representación interina, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente, en calidad de cónyuge sobreviviente; y como cesionaria de los derechos que le correspondía a los señores Ana Cecilia Gómez Arias, Eugenia Esperanza Gómez Arias, Juan de la Cruz Gómez Arias, y José Silverio Gómez Arias, en calidad de hijos.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
San Vicente,7 de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSE APOLONIO TObAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032606-3
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las quince horas con diez minutos del día veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo Cuscatancingo, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintidós de febrero del dos mil diecisiete, dejó el causante bRAYAN NATAEL CARRILLO LEIVA, de parte de las señoras MARTHA ELENA LEIVA UMAÑA, en su calidad de madre y ZAIRA NAYARA CARRILLO VALENCIA en su calidad de hija, quien por ser menor de edad, es representada por su representante legal, la señora GLORIA ANDREA VALENCIA CRUZ.
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince horas con veinte minutos del día veintiséis de abril del dos mil dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL. bR. ALEX ALbERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032693-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída el día treinta de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante GERARDO COREAS MORALES, quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor, soltero, originario y del último domicilio del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Candelaria Morales y Andrés Coreas, fallecido el día dieciséis de julio del año dos mil trece; de parte del señor JOSE ANTONIO COREAS GRANADOS, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número 02660266-8 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1209-240152-101-9, en calidad de hijo del causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIbRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F032711-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, de cuarenta y dos años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad Número cero cero cero sesenta y nueve mil quinientos noventa-dos, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos cinco-doscientos setenta y un mil doscientos setenta y cinco-ciento uno-cinco; actuando en nombre y representación de la señora MARÍA ESTHER GUERRA, de cincuenta años de edad, chef, del domicilio de Van Nuys, Estado de California, Estados Unidos de América; portadora de su Documento único de Identidad número cero cuatro ocho uno cero nueve tres cinco-uno, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos cinco-doscientos setenta mil novecientos sesenta y siete-ciento uno-nueve; a solicitar
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URbANA, propiedad de su representada, ubicado en el barrio El Centro, Calle El Calvario, sin número, de esta jurisdicción, del cual su mandante es dueña y actual poseedora en forma quieta, exclusiva, pública, pacífica, de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad de la República, y que su posesión unida a la de su antecesora suma más de diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superficial de CIENTO QUINCE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y siete grados cero tres minutos diecinueve segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, Sur setenta grados veintidós minutos quince segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta metros; colindando con María berta Fuentes de Castro, con pared de por medio propia del inmueble que se describe; LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados veinticuatro minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y tres metros; Tramo dos, Sur cuarenta y cuatro grados catorce minutos diez segundos Oeste con una distancia de uno punto cero seis metros; colindando con Alcaldía Municipal de Comalapa, calle pública de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cuatro grados diecinueve minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de dos punto cero cuatro metros; Tramo dos, Norte setenta y dos grados treinta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y ocho metros; Tramo tres, Norte sesenta y nueve grados cuarenta y dos minutos treinta segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur diecisiete grados treinta y cuatro minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de cero punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte ochenta grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto once metros; Tramo seis, Norte setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto veintisiete metros; colindando con propiedad de Carlos Alfonso León Melgar, Calle pública El Calvario de por medio; y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está for-mado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quince grados cuarenta y seis minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de nueve punto veintidós metros; colindando con propiedad de Teresa de Jesús León Guerra, lindero sin materializar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En dicho inmueble existe construida una casa techo de tejas sobre paredes de adobe. El referido inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la anterior poseedora señora María Sara Guerra Viuda de León, quien reside en esta jurisdicción, por lo que presenta Escritura Pública de compraventa de Inmueble, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de Héctor Hugo Henríquez Mejía. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consi-guientes.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTA-MENTO DE CHALATENANGO, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.- MOISES ANTONIO MARIN SANTAMARIA, ALCAL-DE MUNICIPAL. LICDA. bLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032530-3
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado JOSÉ FREDY ALVARADO, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ROSA ELENA ÁLVAREZ DE PORTILLO, de setenta y siete años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Documento único de Identidad número: Cero cero ochocientos setenta y dos mil ochocientos catorce guión nueve, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un in-mueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle El Progreso, Pasaje Santa María de la ciudad de San Miguel, de la extensión superficial de: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, con rumbos, distancias y linderos siguientes: Comenzando en sentido horario por el LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo, rumbo Norte, ochenta y dos grados cuarenta y tres minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de veintidós punto ochenta y un me-tros; colindando con Reinaldo Franco, pared de ladrillo de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor oriente, está formado por un tramo, rumbo Sur, cero siete grados once minutos cincuenta y siete segundos Este, con un distancia de diecinueve punto noventa y dos metros; colindando con inmueble de Manuel Portillo González, pared de ladrillo y calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo, rumbo Norte, ochenta y dos grados cuarenta minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto noventa y seis metros, colindando con terreno de la titulante de Flora Turcios Majano, José Lino Portillo Lovo y de Lino Portillo Pineda, calle de por medio; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un Tramo, rumbo Norte, cero un grados treinta y un minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de trece punto setenta metros, colindando actualmente con Jesús Portillo González y Rosa Miriam del Carmen Manzanares, Avenida de por medio. Llegando así al vértice donde se inició la descripción. En el inmueble antes descrito existe construcciones de sistema mixto y demás servicio, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa de la posesión material que le hiciera a favor de la titulante el señor JOSÉ HÉCTOR PORTILLO, en aquel entonces de sesenta y cinco años de edad, Empleado, de este domicilio, el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, documento otorgado entre las partes en esta ciudad, ante los oficios notariales del Licenciado David Antonio Aguirre Saravia. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de treinta y nueve años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C005185-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RENOVACION DE MARCA
No. de Expediente: 1999005490
No. de Presentación: 20180262383
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, mayor de edad, AbOGADO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIbERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00027 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALAbRA: "bACTISAN" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
bLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032519-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168965
No. de Presentación: 20180268761
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILFREDO CESAR LOPEZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TAQUERIAS COCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TAQUERIAS COCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMbRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras COCO TAQUERIA MEXICANA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTAbLECIMIENTO
DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTES DE COMIDA MEXICANA, PREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS, PRO-DUCTOS ALIMENTICIOS, COMIDAS RÁPIDAS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032577-3
CONVOCATORIA
MEDICINA NUCLEAR DE CENTROAMERICA
MENUCA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de Medicina
Nuclear de Centroamérica, sociedad anónima de capital variable, para
los efectos legales,
HACE SABER: Que se convoca a los accionistas para celebrar
Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en las instalaciones
de la sociedad, ubicadas en colonia Ciudad Jardín, calle Las Flores y 13
Avenida sur, Nro. 802, de la ciudad de San Miguel.
La agenda de la sesión, será la siguiente:
1. Verificación del quórum;
2. Lectura y aprobación del acta anterior;
3. Conocimiento de la memoria de labores de la Junta directiva,
sobre los ejercicios a presentar: 2014-2017;
4. Presentación, de los Estados financieros de la sociedad,
aprobación o desaprobación;
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. 5. Informe del auditor externo;
6. Elección de Junta Directiva de la sociedad.
PRIMERA CONVOCATORIA sábado 28 de julio de 2018 a las 4.00 p.m.
SEGUNDA CONVOCATORIA sábado 28 de julio de 2018 a las 5.00 p.m.
- Quórum necesario en Primera
Convocatoria 75% de las acciones.
- Para tomar resolución el mismo porcentaje.
- Quórum necesario en Segunda Convocatoria 50% más uno.
- Para tomar resolución 75% de las acciones presentes.
San Miguel, 02 de julio del 2018.
DR. WALTER OSWALDO ALMENDAREZ JUAREZ,
REPRESENTANTE LEGAL.
MENUCA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C005192-3
SUBASTA PUBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ bARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SAbER: Al público en general para los efectos de ley, que
en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el bANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o bANCO
DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o bANCO SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente, que se puede abreviar bANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o bANCO DAVIVIENDA,
S.A., bANCO SALVADOREÑO, S.A., o bANCOSAL, S.A., contra
los señores ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO y SANTIAGO
AbELARDO PORTILLO ORTIZ, reclamándoles cantidad de dólares
y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha
que oportunamente se determinará en este Juzgado del bien inmueble
embargado siguiente: """"""""""""""Un inmueble de naturaleza urbana
y construcciones que contiene situado sobre calle marginal al norte
de calle a sub estación CEL costado poniente de la urbanización El
Manzano III, en San Antonio Abad de esta ciudad marcado como lote
número veintiséis de la Urbanización Jardines de San Antonio segunda
etapa, partiendo de la intersección de los ejes del pasaje San Antonio
y la senda San Antonio, abiertos en la Urbanización con rumbo Sur
diecinueve grados cincuenta y tres minutos cuarenta y dos segundos
cinco décimas de segundo Oeste, se mide sobre este último eje, una
distancia de treinta y dos punto ochenta metros, en este punto haciendo
una deflexión derecha de noventa grados y distancia de cuatro punto
cinco metros, se llega al mojón número uno, esquina Sur-oriente del lote
que se describe así. AL SUR: dos tramos rectos: a) El primero de cinco
punto setenta y siete metros con rumbo norte sesenta y nueve grados
cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos oeste, b) el segundo con
rumbo Sur setenta y cinco grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro
segundos cuatro décimas de segundo Oeste y distancia de veintidós punto
setenta y tres metros, se llega al mojón número Dos, lindando por este
lado con SEPES; AL PONIENTE: con Rumbo Norte veintiún grados
cuarenta y nueve minutos cincuenta y dos segundos tres décimas de
segundo Este, y distancia de dieciocho punto ochenta y tres metros, se
llega al mojón número tres lindando por este lado con terreno propiedad
de Rafael Rivera; AL NORTE: con rumbo Sur sesenta y nueve grados
cincuenta minutos veintiséis segundos este y distancia de veintitrés
metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote
número veinticinco de la misma Urbanización; y AL ORIENTE: con
rumbo Sur diecinueve grados cincuenta y tres minutos cuarenta y dos
segundos cinco décimas de segundo Oeste y distancia de seis metros,
se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción,
lindando por este lado con Senda San Antonio, el lote así descrito tiene
un área de DOSCIENTOS SESENTA PUNTO SESENTA METROS
CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA Y DOS
PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, inscrito a favor
de la ejecutada señora ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO a
la matrícula número SESENTA MILLONES CIENTO SESENTA MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS - CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Departamento de San Salvador """"""""""
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las nueve horas del día veinte de marzo de dos mil diecio-
cho. MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ bARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032550-3
DIARIO
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420BALANCES DE fUSION
3 v. alt. No. C005212-3
DIARIO
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018.
3 v. alt. No. C005214-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
fUSION DE SOCIEDADES
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad: GbM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIAbLE que se abrevia GbM DE EL SALVADOR,
S. A. DE C. V. la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Comercio bajo el número DIECISIETE del Libro OCHOCIENTOS
DIECIOCHO del Registro de Sociedades, pacto social que ha sido
modificado por Escritura Pública de Modificación inscrita al número
TREINTA del Libro DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO
del Registro de Sociedades que lleva el Registro de Comercio,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-
cionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta
Número CINCUENTA Y NUEVE de Junta General Extraordinaria de
Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, República de El
Salvador, a las diez horas del día dos de enero del año dos mil diecisiete, en
calle Loma Linda número doscientos cuarenta y seis, Colonia San benito,
San Salvador, y en la que consta su PUNTO PRIMERO lo relativo a la
Fusión por Absorción, el cual literalmente dice así: """""""""""""""""""""
I-Fusión por absorción de la sociedad LAT CAPITAL SOLUTIONS,
S.A. DE C.V. Después de haber discutido sobre este punto, la Presi-
dente nombrada por esta Junta General Extraordinaria, explica a los
representantes de los accionistas lo favorable que será para la sociedad
GbM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V, fusionarse con la Sociedad
LAT CAPITAL SOLUTIONS, S.A. DE C.V.; discutido que fue el punto
mencionado se acuerda por unanimidad: Fusionar la Sociedad GbM
DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V, con la Sociedad LAT CAPITAL
SOLUTIONS, S.A. DE C.V.; a través del método de absorción, siendo
la primera quien absorberá a la segunda Sociedad."""""
San Salvador, a las quince horas con cinco minutos del día cinco
de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS ERNESTO VEGA JOVEL,
SECRETARIO
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE LA SOCIEDAD
"GbM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIAbLE"
3 v. alt. No C005211-3
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad: LAT CAPITAL SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNI-
MA DE CAPITAL VARIAbLE, que puede abreviarse LAT CAPITAL
SOLUTIONS, S.A. DE C.V. la cual se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Comercio bajo el número DIECINUEVE del Libro
TRES MIL CIETO CUARENTA Y OCHO del Registro de Sociedades
que lleva el Registro de Comercio,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-
cionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta
Número DIECINUEVE de Junta General Extraordinaria de Accionistas,
celebrada en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a
las nueve horas del día dos de enero del año dos mil diecisiete, en la
ciudad de Antiguo Cuscatlán, La Libertad y en la que consta su PUNTO
PRIMERO lo relativo a la Fusión por absorción, el cual literalmente dice
así: """"""''"""""""""""""" I- Fusión por absorción de la Sociedad siendo
ésta absorbida por la sociedad GbM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
Después de haber discutido sobre este punto, el Presidente nombrado9'
por esta Junta General Extraordinaria, explica a los representantes de los
socios lo favorable que será para la Sociedad, fusionarse con la Sociedad
GbM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIAbLE. Discutido que fue el punto mencionado se acuerda por
unanimidad: Fusionar la Sociedad LAT CAPITAL SOLUTIONS, S.A.
DE C.V., con la Sociedad GbM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE, a través del método de absor-
ción, siendo la segunda quien absorberá a la primera Sociedad, """"
San Salvador, a las quince horas del día cinco de enero del año dos
ml diecisiete.
SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ,
SECRETARIA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE LA SOCIEDAD
"LAT CAPITAL SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIAbLE"
3 v. alt. No. C005213-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018169734
No. de Presentación: 20180270491
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACOBO
MOISES HASbUN LA'AMA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ALFA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIAbLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra C PRESTA Sobre la palabra PRESTA no
se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario
en el comercio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de
la Ley de Marcas y Otgros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS PRESTADOS EN EL MARCO DE OPERACIONES
FINANCIERAS Y MONETARIAS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS EN
RELACIÓN CON CONTRATOS DE SEGUROS DE TODO TIPO. LOS
SERVICIOS DE CRÉDITO DE LA SOCIEDAD, LOS SERVICIOS DE
ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA (LEASING); LOS
SERVICIOS DE ALQUILER, TASACIÓN DE BIENES INMUEBLES
O FINANCIACIÓN. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005186-3
No. de Expediente: 2018169472
No. Presentación: 20180270031
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZONAI
ALVARADO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SONORA MAYA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALbERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032574-3
No. de Expediente: 2018169770
No. de Presentación: 20180270558
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HAROLD
RIGObERTO GARCIA CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Success y diseño, que se traduce al idio-
ma castellano como Éxito Sobre la palabra SUCCESS individualmente
considerada no se concede exclusividad, por ser término de uso común o
necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR:
EDUCACIÓN, FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-
TO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032596-3
No. de Expediente: 2018168928
No. de Presentación: 20180268695
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIRGINIA
DE LOS ANGELES RIVERA DE ARGUETA, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de VINCULO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIAbLE que se abrevia: VINCULO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión t contrato.com y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIO ENFOCADO A PUbLICAR POSICIONES
LAbORALES A TRAVÉS DE INTERNET Y RECLUTAMIENTO
MASIVOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISAbEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032611-3
No. de Expediente: 2018168919
No. de Presentación: 20180268686
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIRGINIA
DE LOS ANGELES RIVERA DE ARGUETA, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de VINCULO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIAbLE que se abrevia: VINCULO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CONEXIÓN LAbORAL y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIO ENFOCADO A CONSULTORÍAS
ACERCA DE CLIMA EMPRESARIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISAbEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032612-3
No. de Expediente: 2018168259
No. de Presentación: 20180267452
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA
LOURDES JOVEL SUAZO, en su calidad de APODERADO de ACA-
DEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE que se abrevia: APAC, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras APAC ACADEMIA PANAMERI-CANA DE ARTE CULINARIO y dseño, que servirá para: AMPARAR:
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. EDUCACIÓN: ENSEÑANZA FORMAL SUPERIOR DE FORMA-CIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL EN LAS ARTES CULINARIAS CERTIFICADOS, SERVICIOS DE APOYO A LA ENSEÑANZA EN LA FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL EN LAS ARTES CULINARIAS, SERVICIOS DE INTERNADO; FORMACIÓN: ENSEÑANZA PRÁCTICA Y TEÓRICA DEL ARTE CULINARIO, FORMACIÓN GERENCIAL Y ADMINISTRATIVA EN EL ÁREA DE RESTAURANTES Y EN EL ARTE DE LA MIXOLOGÍA, FOR-MACIÓN EN LA INNOVACIÓN EN TÉCNICAS Y MÉTODOS CULINARIOS PARA LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO: INSTAURACIÓN Y EJE-CUCIÓN DE COMPETENCIAS NACIONALES Y REGIONALES SObRE LAS ARTES Y TÉCNICAS CULINARIAS; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES: ACTIVIDADES CULTURALES DE INSTAURACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE FOROS Y FESTIVA-LES NACIONALES Y REGIONALES DE GASTRONOMÍA PARA SER PRESENTADOS AL PúbLICO, ACTIVIDADES CULTURALES DE INSTAURACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CURSOS, SEMINA-RIOS EN EL ARTE Y TÉCNICAS CULINARIAS CERTIFICADOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032622-3
No. de Expediente: 2018168828
No. de Presentación: 20180268505
CLASE: 35, 44, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME ANTONIO ARIAS BOJORQUEZ, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS INTEGRALES DE ASISTENCIA Y PREVISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE que se abrevia: SIAP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Supéralo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUbLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRAbAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTEC-CIÓN DE bIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y
SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032703-3
No. de Expediente: 2018169701
No. de Presentación: 20180270434
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA JOSEE PEREZ RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AMERICAN GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE que se abrevia: AMEGRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TEXAS BBQ RIBS y diseño, donde la palabra Ribs se traduce al castellano como Costillas, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTACIÓN. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032710-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018167012
No. de Presentación: 20180264525
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APO-
DERADO de DELFINO COMMODITIES, S.A., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra energiza y diseño Se le concede exclusi-
vidad a la marca unicamente sobre la palabra energiza, no así sobre los
demás términos denominativos que acompañan a la marca, por ser de
uso común y necesarios en el comercio, para los servicios que ampara,
de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUbLICIDAD,
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRAbAJOS DE OFICINA,
PRINCIPALMENTE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES
A TRAVÉS DE LA ASESORÍA DE CONTRATACIÓN DE GRAN-
DES BLOQUES DE ENERGÍA Y POTENCIA EN EL MERCADO
ELÉCTRICO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005193-3
No. de Expediente: 2018168582
No. de Presentación: 20180268061
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APO-
DERADO de TRANSPORTES PESADOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIAbLE que se abrevia: TRANSPESA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Krimmson y diseño, que servirá para:
AMPARAR: REPUESTOS, PARA TODO TIPO DE MAQUINARIA
PESADA Y VEHÍCULOS AUTOMOTRIZ; AMORTIGUADORES DE
SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; DISCOS DE EMbRAGUES DE
FRICCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CONJUNTOS DE
CUbIERTA DE EMbRAGUES DE FRICCIÓN PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; EMbRAGUES DE FRICCIÓN PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; PASTILLAS DE FRICCIÓN DE FRENOS DE DISCOS
PARA SISTEMAS DE FRENOS DE VEHÍCULOS; FRENOS DE CIN-
TA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FRENOS DE DISCO PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; FRENOS DE FRICCIÓN CÓNICOS
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES DE TURbINAS
DIÉSEL PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRAGALUCES PARA
VEHÍCULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISAbEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005194-3
No. de Expediente: 2018168583
No. de Presentación: 20180268062
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APO-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. DERADO de TRANSPORTES PESADOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIAbLE que se abrevia: TRANSPESA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Krimmson y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BATERÍAS, PARA TODO TIPO DE MAQUINARIA
PESADA Y VEHÍCULOS AUTOMOTRIZ. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005195-3
No. de Expediente: 2018168581
No. de Presentación: 20180268060
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APO-
DERADO de TRANSPORTES PESADOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIAbLE que se abrevia: TRANSPESA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Krimmson y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ACEITES Y GRASAS DERIVADAS DEL PETRÓLEO,
PARA TODO TIPO DE MAQUINARIA PESADA Y VEHÍCULOS
AUTOMOTRIZ. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005196-3
No. de Expediente: 2018167991
No. de Presentación: 20180266773
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de VIDA VERDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE
que se abrevia: VIDA VERDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Vida Verde y diseño Se le comunica
al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su
conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos "VIDA"
y "VERDE", individualmente considerados no se concede exclusividad,
por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base
a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRI-
CIONALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005197-3
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018166732
No. de Presentación: 20180263960
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de PARTS PLUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIAbLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MOTO PLUS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: COMERCIALIZAR TODO TIPO DE REPUESTOS
Y CARROCERÍA PARA VEHÍCULOS LIVIANOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005198-3
No. de Expediente: 2016153556
No. de Presentación: 20160236357
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA bERRIOS DE TAbLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LAbORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES
S.A. DE C.V. que se abrevia: TERAMED S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
MI-DOL
Consistente en: las palabras MI-DOL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA bEbÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERbICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005201-3
No. de Expediente: 2018167288
No. de Presentación: 20180265183
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
bEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SELECTPHARMA SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
DEXASEL SELECTPHARMA
Consistente en: las palabras DEXASEL SELECTPHARMA, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO CORTI-
COSTEROIDE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005204-3
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018168510
No. de Presentación: 20180267956
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY bEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KHAMSIN
Consistente en: la palabra KHAMSIN, que servirá para: AM-PARAR: PESTICIDAS, INSECTICIDAS, HERbICIDAS, FUNGI-CIDAS, PARASITICIDAS, PREPARACIONES PARA DESTRUIR ALIMAÑAS, PREPARACIONES PARA LA ESTERILIZACIÓN DEL SUELO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005205-3
No. de Expediente: 2018167450
No. de Presentación: 20180265662
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY bEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión EMTus Manos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DESCARGAbLE EN FORMA DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA LA PRESTACIÓN Y SEGUI-
MIENTO DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE LA SALUD; SISTEMAS DE MONITOREO ELECTRÓNICO EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE LA SALUD. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005206-3
No. de Expediente: 2017165093
No. de Presentación: 20170260120
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Galley, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras THE GALLEY REINVENT YOUR KITCHEN, se traducen al castellano como: la galeria reiventa tu co-cina, que servirá para: AMPARAR: FREGADEROS INCLUYENDO FREGADEROS DE COCINA: FREGADEROS DE COCINA PARA USO DOMÉSTICO, FREGADEROS DE COCINA PARA USO COMERCIAL, FREGADEROS DE COCINA PARA USO INDUS-TRIAL, FREGADEROS SUPERIORES, FREGADEROS DE ACERO INOXIDAbLE; ROCIADORES PARA FREGADERO DE COCINA; UNIDADES DE FREGADERO; LAVABOS; MÁQUINAS DE CO-CINA ELÉCTRICAS PARA COCINAR; MÁQUINAS DE COCINA DE GAS PARA COCINAR; VÁLVULAS MEZCLADORAS PARA LAVAbOS Y GRIFOS INCLUYENDO GRIFOS DE DObLE UNI-DAD, TAPONES DE METAL PARA LAVAbOS; APARATOS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA Y FINES SANITARIOS; UNIDADES DE FILTRACIÓN; DISPOSITIVOS Y APARATOS PARA LA GE-NERACIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, SECADO, VENTILACIÓN, SUMINISTRO DE AGUA Y USOS SANITARIOS; INTERRUPTOR DE DESCARGA DEL TRITURADOR PARA FREGADEROS DE COCINA. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032517-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE LA MANUfACTURA TEXTIL SALVADOREÑA.
S.I.M.T.E.S.
TÍTULO I
DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la
Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día doce
de marzo de dos mil dieciocho, queda constituido el Sindicato clase
industria que se denomina: SINDICATO DE LA MANUFACTURA
TEXTIL SALVADOREÑA, el cual podrá abreviarse como S.I.M.T.E.S.,
y su domicilio será en la ciudad de San Marcos, Departamento de San
Salvador.
Art. 2.- El emblema del sindicato estará representado por una bandera
del tamaño del pabellón nacional, con dos colores negro y rojo con dos
ruedas hidráulicas al centro y en una refleja la Cuma y el martillo, en la
otra el puño izquierdo y en la parte baja la abreviatura del sindicato y
el lema será: "por la unidad de la casa trabajadora" y el lema será "por
la unidad de la clase trabajadora"
Art. 3.- Son objetivos y fines del sindicato:
a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y traba-
jadores de la Industria Textil;
b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras
y trabajadores del sector;
c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos y
sociales comunes de las afiliadas y afiliados del sindicato;
d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical
y mutua ayuda entre afiliadas y afiliados;
e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afi-
liadas y afiliados, creando, administrando o subvencionando
escuelas y bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencias y
publicaciones de divulgación social, científica y artística;
f) Crear y administrar instituciones, establecimientos u obras
sociales de utilidad para sus afiliadas y afiliados;
g) Celebrar contratos colectivos de trabajo;
h) Procurar la recreación sana de sus afiliadas y afiliados por
medio de la práctica de deportes y artes;
i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás
organizaciones democráticas de la sociedad civil nacional e
internacional;
j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacio-
nales o centroamericanos, para atender problemas inherentes
al tema de turismo, hostelería y similares;
k) Representar a sus afiliadas y afiliados a requerimiento escrito
de éstos, en el ejercicio de los derechos que emanen de los
contratos individuales de trabajo y de la ley;
l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, contratos
colectivos de trabajo que celebren y reglamentos de trabajo,
denunciando las irregularidades que en sus aplicaciones
ocurran;
m) Adquirir los bienes que se requieren para el ejercicio de sus
actividades; y
n) Fomentar el acercamiento de los empleadores de la industria
textil con las trabajadoras y trabajadores sobre bases de
justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley y colaborar
en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo, y en el
incremento de la producción nacional.
Art. 4.- Los principios rectores del sindicato son:
a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de las
trabajadoras y trabajadores;
b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren
los legítimos intereses de la clase trabajadora;
c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabaja-
dora;
d) La promoción de la mujer;
e) La defensa y promoción de la libertad sindical;
f) El desarrollar las tareas sindicales bajo la filosofía del servicio
a la clase trabajadora y;
g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina
en el trabajo.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y Previsión social
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. CAPÍTULO II
DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO
Art. 5.- Todas las afiliadas y afiliados del sindicato son iguales en
el goce y ejercicio de sus derechos, así como en el cumplimiento de sus
obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuír-
sele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y
funcionamiento del sindicato.
Art. 6.- Para ser admitido como afiliada o afiliado del sindicato, se
requiere:
a) Ser trabajadora o trabajador de la industria textil;
b) Ser persona mayor de catorce años de edad;
c) Participar en el acto de constitución o presentar su solicitud
de ingreso por escrito a la Junta Directiva correspondiente.
Art. 7.- Son derechos de las afiliadas y afiliados al sindicato:
a) Participar con voz y voto en los debates de las asambleas del
sindicato, presentando propuestas e iniciativas;
b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno del sindicato
y para formar parte de las comisiones sindicales;
c) Recibir en los casos, cuantía y especie que el reglamento interno
y contrato colectivo de trabajo determinen, las prestaciones a
que tengan derecho para sí y para las personas que dependen
económicamente de ellos;
d) Solicitar y obtener la asesoría jurídica y acompañamiento del
sindicato en todos aquellos conflictos laborales, individuales
o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes
de trabajo y afecten sus derechos e intereses.
Art. 8.- Son deberes de las afiliadas y afiliados del sindicato:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto;
b) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en
Asamblea General y en los organismos directivos;
c) Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias con
la puntualidad debida;
d) Observar buena conducta pública;
e) Asistir a las asambleas sindicales convocadas conforme al
presente estatuto;
f) Excusarse y hacerse representar cuando esté impedido para
asistir a las Asambleas sindicales; y
g) Las demás establecidas en la ley y en el presente estatuto.
Art. 9.- Para que una afiliada o un afiliado del sindicato pueda
renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a
la Junta Directiva General y quien la reciba entregará al interesado o
interesada constancia del día y hora de la presentación.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO
Art. 10.- El sindicato contará con los siguientes órganos de gobier-
no:
a) La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las
afiliadas y afiliados del sindicato. Es la máxima autoridad de
la organización y será competente para resolver todos aquellos
asuntos concernientes al sindicato, sin más limitaciones que
las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a
facultades y tramitación;
b) La Junta Directiva General, es la instancia encargada de la
buena marcha y conducción del sindicato, en marco de lo
que establecen la ley y el presente estatuto. Es la máxima
autoridad del sindicato cuando no está reunida la Asamblea
General;
c) Las Asambleas Seccionales, las cuales están integradas por
la totalidad de las afiliadas y afiliados al sindicato, en cada
una de las empresas o instituciones de la industria textil; y
d) Las Juntas Directivas Seccionales, es la instancia de dirección
al interior de cada una de las seccionales de las empresas o
instituciones en que existan afiliadas y afiliados del sindica-
to.
CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General está integrada por todas las afiliadas
y afiliados del sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de la or-
ganización. Estas Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Art. 12.- Son atribuciones de las Asambleas Generales, además de
las que les señala el Código de Trabajo, las siguientes:
a) Acordar la aprobación y reforma del estatuto;
b) Fijar el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordi-
narias, así como autorizar toda clase de inversiones mayores
de quinientos dólares
c) Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de las
labores e informes financieros de la Junta Directiva Gene-
ral;
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 d) Acordar la celebración de contratos colectivos de trabajo,
nombrando las afiliadas y afiliados de la comisión negocia-
dora;
e) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las
afiliadas y afiliados, la disolución voluntaria del sindicato,
de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto;
f) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados
a otros órganos;
g) Elegir dentro del período comprendido dentro de los quince
días anteriores al doce de marzo de cada año a las personas
integrantes de la Junta Directiva General y las personas
integrantes de las comisiones sindicales, los cuales tomarán
posesión de sus cargos el día doce de marzo de cada año.
Cuando se trate de elegir a un sustituto o interino de la Junta
Directiva General, quienes resulten electos tomarán posesión
la fecha de su elección;
h) Acordar la afiliación y desafiliación del sindicato a una
Federación;
i) Aceptar o rechazar la solicitud de afiliación al sindicato de
trabajadoras y trabajadores de confianza y representantes
patronales de las empresas o instituciones de la Industria
textil
j) Conocer del recurso de apelación a una sanción grave, resol-
viendo lo pertinente; y
k) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de
cualquier afiliada o afiliado al sindicato, de las Juntas Direc-
tivas Generales o Seccionales, o de las comisiones sindicales,
de conformidad a lo expuesto en el presente estatuto.
Art. 13.- La Asamblea Seccional es la máxima autoridad de cada
seccional. Estas Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Son
atribuciones de las Asambleas Seccionales, además de las que les señala
el Código de Trabajo, las siguientes:
a) Aprobar por voto singular o secreto la memoria anual de las
labores de la Junta Directiva Seccional;
b) Acordar la celebración de contratos colectivos de trabajo,
nombrando a las afiliadas y afiliados de la comisión nego-
ciadora;
c) Elegir cada año las personas integrantes de la Junta Directiva
Seccional y a las personas integrantes de las Comisiones de
Honor y Justicia y de Hacienda, los cuales tomarán posesión
de sus cargos el día de celebración de su constitución. Cuando
se trate de elegir a un sustituto o interino de la Junta Directiva
Seccional, quienes resulten electos tomarán posesión la fecha
de su elección;
d) Acordar la expulsión de una afiliada o un afiliado de la sec-
cional de acuerdo al estatuto;
e) Acordar la creación de las comisiones de apoyo las cuales se
regirán por un reglamento especial;
f) Acordar la disolución de la seccional con arreglo a la Ley y
a los estatutos;
g) Decidir sobre todos aquellos asuntos que interesen exclusi-
vamente a la seccional, y que no estén encomendados a otro
órgano; y
h) Las demás que al respecto le señale el presente estatuto y
reglamento interno.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS
Art. 14.-. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año en el período comprendido dentro de los quince días anteriores al
doce de marzo de cada año, y extraordinariamente cuando hayan asuntos
urgentes que tratar a iniciativa de la Junta Directiva General o a solicitud
por escrito el veinticinco por ciento de las afiliadas y afiliados quienes
deberán firmar tal petición argumentando las razones.
Si la Junta Directiva se negare a convocar, los solicitantes, en el
porcentaje ya señalado, podrán hacer la convocatoria, explicando en la
misma por qué proceden en esa forma. Reunida válidamente la asamblea,
como acto previo, designará entre los presentes a tres afiliadas o afiliados
para que la presidan y asienten el acta respectiva, en la que constarán
los acuerdos alcanzados.
Si la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará con quince
días de anticipación por lo menos, y si fuere extraordinaria, con un día por
lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos.
El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de
la mitad más uno del total de las afiliadas y afiliados. Para este efecto la
Secretaría de Organización, tendrá a la vista el listado de las afiliadas y
afiliados la cual le servirá de base.
Estos mismos procedimientos se aplicarán para las Asambleas de
las Seccionales.
Art. 15.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la
asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer una
segunda convocatoria en el acto para celebrar otra asamblea, pudiendo
darse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo
quórum. Esta asamblea de segunda convocatoria se celebrará con el
número de afiliadas o afiliados presentes y sus decisiones se tomarán por
mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso para todos los afiliados
y afiliadas.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. Art. 16.- Las asambleas generales y seccionales, ya sean ordinarias
o extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente proce-
dimiento:
a) Quien ostente la Secretaría General, de la Junta Directiva
General o de la Junta Directiva Seccional respectiva, o la
persona que en su defecto se asigne para presidir la sesión
estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto
por los artículos catorce y quince del presente estatuto; si todo
está en forma, procederá a declarar inaugurada la sesión;
b) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y
aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que hayan
motivado la convocatoria;
c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión
concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de
solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres oradores
en favor y tres en contra; se consultará a la asamblea si con-
sidera suficientemente discutido el punto, en caso contrario
se procederá en la misma forma hasta agotar el debate; y
d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de
orden.
Art. 17.- La forma de elección de las Juntas Directivas puede ser
por planilla o separadamente por cada una de las secretarías. Será la
Asamblea General o la Asamblea Seccional, quien decidirá cuál de estas
dos modalidades será la operativa el día de la elección.
Los acuerdos en las asambleas generales y seccionales, se tomarán
por mayoría de votos. El voto será singular y secreto en los casos de
elección de la Junta Directiva General y Seccional, aprobación de me-
morias y cuentas anuales que deba rendir la Junta Directiva respectiva.
En todos los demás casos el voto podrá ser público.
Art. 18.- Una afiliada o afiliado puede ser representado por otra u
otro en las Asambleas Generales y Seccionales del sindicato, llenándose
para tal efecto los requisitos siguientes:
a) Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe
del comprobante de identificación extendido por el sindicato
a la afiliada o afiliado representado;
b) Nadie podrá representar a más de una afiliada o afiliado;
c) La representación no tendrá lugar cuando se trate de acordar
la disolución del sindicato.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 19.- Para formar parte de la Junta Directiva General del sin-
dicato se requiere:
a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser afiliada o afiliado del sindicato;
d) De honradez notoria;
e) No ser trabajadora o trabajador de confianza, ni representante
patronal;
f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales; y
g) No formar parte de otra Junta directiva del mismo sindica-
to.
Art. 20.- La Junta Directiva General estará integrada con once
personas integrantes, y las Juntas Directivas Seccionales con siete,
quienes serán electos conforme a la ley laboral y el presente estatuto
para el período de un año.
La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes
secretarías:
a) Secretaría General;
b) Secretaría de Organización;
c) Secretaría Primera de Conflictos;
d) Secretaría Segunda de Conflictos;
e) Secretaría de Finanzas;
f) Secretaría de Cultura y Formación Sindical;
g) Secretaría de Comunicaciones y Prensa;
h) Secretaría de Actas;
i) Secretaría de la Mujer;
j) Secretaría de Asuntos Ecológicos y Seguridad Laboral; y
k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
Las Juntas Directivas Seccionales se conformarán con las siguientes
secretarías:
a) Secretaría General;
b) Secretaría de Organización;
c) Secretaría de Conflictos;
d) Secretaría de Finanzas;
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 e) Secretaría de Cultura y Formación Sindical;
f) Secretaría de Actas; y
g) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
Art. 21.- La Junta Directiva General entrará en funciones el día
doce de marzo de cada año y las Juntas Directivas Seccionales el día de
su constitución. Ambas rendirán protesta ante la Asamblea que les eligió.
Las Juntas Directivas salientes, deberán entregar cuentas detalladas y
completas a las entrantes el día de toma de posesión. Las entregas se
harán constar en actas que firmarán ambas directivas.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además
de administrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes
las siguientes:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el sindicato
que sean de su competencia;
b) Recibir las solicitudes de afiliación al sindicato, admitiéndoles
o rechazándoles;
c) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y
convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
d) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afiliadas
y afiliados del sindicato y proponer a la Asamblea General
los medios o maneras de resolverlas;
e) Negociar contratos colectivos de trabajo, procurando la
superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las
relaciones de trabajadoras y trabajadores con los empleadores
y funcionarios respectivos;
f) Sancionar a las afiliadas y afiliados del sindicato de confor-
midad con la ley y lo que dispone este estatuto;
g) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto;
h) Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo al
conocimiento de la Asamblea General para su aprobación;
i) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las
cuentas de la Secretaría de Finanzas;
j) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y
extraordinarias conforme el procedimiento establecido en
el presente estatuto;
k) Autorizar las erogaciones menores de quinientos dólares;
l) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las
afiliadas y los afiliados, defendiendo los intereses económicos
y sociales de las y los mismos;
m) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato
requiera para su funcionamiento;
n) Autorizar a los representantes legales para otorgar poderes
judiciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera
el sindicato; y
o) Las que el presente estatuto les atribuyen.
Art. 23.- Las Juntas Directivas de las Seccionales tendrán como
atribuciones:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con la seccional
del sindicato que sean de su competencia. Los aspectos de
trascendencia organizativa serán comunicados a la Junta
Directiva General;
b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y
convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afiliadas
y afiliados del sindicato y proponer a la Asamblea Seccional
los medios o maneras de resolverlas;
d) Negociar contratos colectivos de trabajo, en coordinación
y participación de la Junta Directiva General procurando la
superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las
relaciones de trabajadores con los empleadores;
e) Sancionar a las afiliadas o afiliados de la seccional del sindicato
de conformidad con la ley y el presente estatuto;
f) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto;
g) Elaborar anualmente el presupuesto de la seccional y someterlo
al conocimiento de la Asamblea Seccional sindical para su
aprobación;
h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las
cuentas de la Secretaría de Finanzas;
i) Convocar a la Asamblea Seccional a sesiones ordinarias y
extraordinarias conforme el procedimiento establecido en el
presente estatuto;
j) Autorizar las erogaciones menores de quinientos dólares de
la seccional; y
k) Las que su reglamento interno les atribuyen.
Art. 24.- Quienes ostenten las Secretarías: General, de Organiza-
ción y Primera de Conflictos, en la Junta Directiva General y seccional,
tendrán la representación judicial y extrajudicial del sindicato, los cuales
podrán actuar conjunta o separadamente.
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. Art. 25.- Las personas integrantes de las Juntas Directivas Genera-
les y Seccionales se reunirán ordinariamente dos veces al mes, los días
acordados al inicio de su período de funciones; y extraordinariamente
las veces que sean necesarias, cuando lo convoque quien ostente la
Secretaría General o tres afiliadas o afiliados de la misma.
Es obligación de las personas integrantes de las Juntas Directivas
participar en las reuniones de ésta. El presente estatuto regulará las
medidas administrativas en caso de irrespeto a la obligación.
Art. 26.- Las personas integrantes de las Juntas Directivas Gene-
rales y Seccionales durarán en sus funciones un año, contado a partir
de la fecha de toma de posesión, teniendo como responsabilidades las
establecidas en el presente estatuto. Los directivos podrán ser reelegidos
total o parcialmente.
Art. 27.- El quórum necesario para la realización de una reunión
de Junta Directiva General será de seis de sus integrantes y en las Sec-
cionales será de cinco de sus integrantes, y los acuerdos se tomarán por
mayoría de votos de los presentes. Cuando a la hora oficial de inicio de la
reunión no se alcance el quórum referido, se hará una nueva convocatoria
con un intervalo de una hora, y sesionarán legalmente si están presentes
cinco afiliadas o afiliados para la Junta Directiva General y cuatro de las
Seccionales.
Art. 28.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las
afiliadas o afiliados de la Junta Directiva General o de las Seccionales
por más de quince días, las funciones respectivas serán asumidas por
otro directivo que designe la Junta Directiva respectiva.
Si falleciera cualquier directivo o la ausencia o impedimento duraren
más de sesenta días, la Junta Directiva General o Seccional deberá poner
en conocimiento de la Asamblea General o Seccional tal circunstancia a
fin de que éste elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la
ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga
constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca
la fecha de iniciación de funciones del sustituto.
CAPÍTULO IV
DE LAS fUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva General;
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva General;
c) Firmar documentos relacionados con el desempeño sindical
tales como: contratos colectivos de trabajo, poderes, recibos,
bonos y credenciales de los representantes de las trabajadoras
y trabajadores;
d) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva General;
e) Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta
Directiva General cada año. A su vez responder y dar toda
clase de explicación a la Asamblea General sobre los puntos
contenidos en su informe;
f) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto y acuer-
dos emanados de Asamblea General y de la Junta Directiva
General;
g) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea
General;
h) Gestionar proyectos para el beneficio del sindicato;
i) Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente
armónico y disciplinado; y
j) Las demás atribuciones que se le confieren en el presente
estatuto.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización:
a) Mantener activa la labor de organización a fin de que perte-
nezcan al sindicato todas las trabajadoras y trabajadores de
la industria Aeroportuaria;
b) Firmar los carnés de identificación sindical que extiendan a
las afiliadas y afiliados del sindicato;
c) Llevar un libro para el registro de las afiliadas y afiliados,
autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres y
apellidos de cada una y cada uno, fecha de ingreso al sindicato,
el número de un documento de identidad, y el nombre de la
empresa o institución en la cual labora;
d) Mantener al día la estadística de afiliadas y afiliados al
sindicato, a fin de que sirvan de guía a la Junta Directiva
General y a la Asamblea General, en los casos de elección y
votación;
e) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores de
la industria textil; y
g) Las demás atribuciones que se le confieren en el presente
estatuto y el reglamento interno del sindicato.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría Primera y Segunda de
Conflictos:
a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afiliadas
y afiliados del sindicato, en los conflictos que ellos tuvieren
con la autoridad competente;
b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los
proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea
General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva
General para que los eleve a conocimiento de la autoridad
competente;
c) Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones con-
tenidas en los contratos colectivos de trabajo y reportar sin
tardanza a la Junta Directiva General cualquier violación a
los mismos;
d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras
y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva
General y Asamblea General, sobre los incidentes que a éstos
les ocurren en el desempeño de su trabajo; y
e) Las demás atribuciones que se le confieren en el presente
estatuto.
Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Colectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten
los afiliados, por las cuales deberá extender los recibos
correspondientes. El monto de aporte de las seccionales a la
Junta Directiva General será el cincuenta por ciento de las
cuotas ordinarias o extraordinarias que capten;
b) Custodiar el patrimonio del sindicato;
c) Realizar los gastos del presupuesto anual que haya aprobado
la Asamblea General;
d) Velar por la debida aplicación del presupuesto sindical, siendo
a la vez responsable del correcto manejo de los fondos;
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con la
Secretaría y rendir un informe mensual a la Junta Directiva
General;
f) Autorizar conjuntamente con la Secretaría General montos
no mayores de cien dólares, efectuando un corte de caja
mensual. De todos los gastos se dará conocimiento a la Junta
Directiva General y Asamblea General cuando éstos estuvieren
reunidos;
g) Depositar los fondos y valores del Sindicato, en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de mil dólares, para
atender los gastos administrativos y urgentes;
h) Presentar cuentas a la Asamblea General siempre que la Co-
misión de Hacienda o el Auditor del sindicato lo soliciten;
i) Presentar al concluir sus funciones, un estado de cuentas a
la Junta Directiva General y a quien le suceda en el cargo,
acompañando los documentos y comprobantes de caja co-
rrespondientes, de igual forma hará entrega por inventario
a quien lo sustituya temporal o definitivamente de todos los
bienes, fondos y demás efectos a su cargo propiedad del
sindicato. De estas operaciones deberá levantarse el acta
correspondiente;
j) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,
así como también las de la Comisión o equipo de trabajo de
finanzas; y
k) Las demás atribuciones que se le confieren en el presente
estatuto.
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura y Formación
Sindical:
a) Velar por la formación sindical y la cultura en general de las
afiliadas o afiliados;
b) Ejecutar los programas de formación y cultura, que acuerde
y apruebe la Asamblea General;
c) Organizar cursos de capacitación sindical para las afiliadas
o afiliados del sindicato;
d) Planificar y operativizar la escuela sindical;
e) Planificar ciclos de conferencias, foros y actos culturales de
carácter sindical y general;
f) Organizar la biblioteca, hemeroteca y videoteca del sindica-
to;
g) Promover la alfabetización entre las trabajadoras y trabajadores
y sus familiares, creando círculos de enseñanza; y
h) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y
Prensa:
a) Encargarse de difundir por todos los medios posibles las
ventajas que logran las afiliadas y afiliados del sindicato;
b) Mantener activa la propaganda del sindicato;
c) Redactar el órgano publicitario del sindicato, manteniendo
estrecha relación con otros órganos divulgativos nacionales
e internacionales;
DIARIO
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. d) Coordinar el trabajo con las secretarías de la Junta Directiva
General;
e) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,
así como también las de la comisión de equipo de trabajo y
comunicaciones y prensa; involucrando en dichas tareas a
las afiliadas y afiliados del sindicato;
f) Dar publicidad a los hechos trascendentales del sindicato,
ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias que
lesionen los intereses de las afiliadas o afiliados del sindicato
y los agradecimientos por las noticias beneficiosas;
g) Mantener estrecha relación con las trabajadoras y trabajadores
de los medios de comunicación social, a fin de coordinar
esfuerzos en beneficio de las afiliadas y afiliados; y
h) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.
Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:
a) Llevar dos Libros de Actas autorizados por el Departamento
Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Tra-
bajo y Previsión Social, en los que se asentarán las actas de
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva
General; y sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General;
b) Certificar las actas de sesiones de Junta Directiva General
y Asamblea General, así como los acuerdos tomados por
los mismos, conjunta o separadamente con quien ostente la
Secretaria General;
c) Informar a las afiliadas y afiliados del sindicato, previa soli-
citud por escrito de los interesados, de las actas o puntos de
las mismas, que sean de su interés, previa autorización de la
Junta Directiva General;
d) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaria,
así como las del equipo o comisión de trabajo que organice
para el mejor desarrollo de sus funciones; y
e) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.
Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Promover la organización de la mujer, en las diferentes
instancias en donde el sindicato tenga presencia;
b) Coordinar y desarrollar conjuntamente con la Secretaría de
Cultura y Formación Sindical, jornadas de estudio y capaci-
tación de género;
c) Promover en el sindicato la igualdad de oportunidades y de
participación de la mujer;
d) Luchar por eliminar la discriminación y acoso sexual de la
mujer en los centros de trabajo a nivel general;
e) Coordinar y conducir el Comité de la Mujer del sindicato;
y
f) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.
Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaria de Asuntos Ecológicos
y Seguridad Laboral:
a) Estrechar relaciones con organizaciones que trabajan por
el rescate y conservación de nuestro ecosistema, sean éstas
nacionales o internacionales;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes en materia ecológica
y porque se dicten disposiciones tendentes al manejo integral
de los recursos naturales;
c) Ejecutar acciones encaminadas a la protección, conservación
y manejo del sistema ecológico del país;
d) Promover entre las afiliadas y afiliados cursos de capacitación
y orientación en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional,
coordinando para tal fin con las instituciones rectoras en pro-
tección de la seguridad de las trabajadoras y trabajadores;
e) Conformar Comisión de Asistencia Social;
f) Llevar el registro estadístico de las afiliadas y afiliados de
cada una de las seccionales del sindicato, que se encuentren
enfermos, en el que aparezcan los datos que se estimen nece-
sarios para fines de información, en relación con la asistencia
médica y previsión social;
g) Visitar las instituciones rectoras de la seguridad social, con
el objeto de enterarse de la atención a que son acreedores las
trabajadoras y trabajadores afiliados al sindicato;
h) Velar porque los empleadores y funcionarios respectivos
establezcan botiquines suficientemente abastecidos en los
lugares de trabajo para los casos de emergencia;
i) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades
profesionales y comunes, accidentes de trabajo y comunes,
con el objeto de facilitar la labor respectiva;
j) Estudiar las leyes y reglamentos sobre Riesgos Profesionales,
Seguridad e Higiene de Trabajo y cualquier cuerpo jurídico
en esta materia, así como velar por su cumplimiento;
k) Velar porque los empleadores cumplan los reglamentos y
medidas emitidas por las autoridades competentes en lo
relativo a la seguridad y previsión de accidentes, e higiene
ocupacional; y
l) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales
e Internacionales:
a) Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Prensa, en la
redacción y envío del órgano de información del sindicato;
b) Procurar la unidad de las seccionales del sindicato a través
de la solidaridad, del respeto y la mutua comprensión;
c) Establecer relaciones con el movimiento sindical, gremial y
popular a nivel nacional e internacional;
d) Promover y mantener relaciones con federaciones nacionales
e internacionales;
e) Mantener una coordinación de información permanente con
las seccionales, afiliadas o afiliados del sindicato;
f) Colaborar con quien ostente la Secretaría de Actas en el
desempeño de sus funciones y despachar la correspondencia
con base a las actas y acuerdos correspondientes;
g) Archivar la correspondencia recibida y despachada, informar
a la Junta Directiva General y Asamblea General, el estado
de relaciones del sindicato con otros organismos sindicales,
gremiales y populares tanto a nivel nacional como interna-
cional; y
h) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.
Art. 39.- Las secretarías de las Juntas Directivas Seccionales, ya
enunciadas en el artículo veinte del presente estatuto, tendrán las atri-
buciones equivalentes a las enunciadas para las secretarías correspon-
dientes en la Junta Directiva General, teniendo como única restricción
la aplicabilidad al ámbito de la empresa o institución.
CAPITULO V
DE LA CREACIÓN DE LAS SECCIONALES POR EMPRESA
Art. 40.- La Junta Directiva General por iniciativa propia y según
su interés para el mejor funcionamiento de la organización podrá acor-
dar la organización de seccionales por Empresa, previo estudio de la
necesidad y conveniencia de las mismas. En el acuerdo deberá hacerse
constar la jurisdicción y sede de las seccionales por empresa, así como
también el número de las afiliadas o afiliados que inicialmente habrán
de integrarlas.
Acordada la organización de una seccional por Empresa, la Junta
Directiva general convocará a las afiliadas o afiliados del sindicato que
laboran en la comprensión jurisdiccional determinada a una asamblea
que habrá de reunirse en la sede futura de dicha seccional, debiendo
señalar para tal efecto el día y la hora de la sesión respectiva.
Art. 41.- Reunida la asamblea que se refiere al artículo anterior,
será presidida por la Junta Directiva General o por los delegados que
ésta nombre para tal efecto, quienes harán del conocimiento de los
concurrentes el acuerdo de organización tomado procediendo a elegir
la primera Junta Directiva de la misma, las afiliadas o afiliados deberán
reunir los requisitos establecidos en el artículo 20 y de pertenecer a la
seccional por empresa que se trata.
De todo lo actuado con respecto a los dos incisos que antecede se
levantarán las actas respectivas, las cuales se certificarán y enviarán al
Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, para su correspondiente registro.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 42.- El presente régimen disciplinario está constituido por
un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía
y respeto entre las afiliadas y afiliados del sindicato, así como el recto
alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e impli-
caciones de las infracciones en que las afiliadas y afiliados al sindicato
pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de
los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el
procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones
que se dicten.
Art. 43.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no
está específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada
la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar
el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado
por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada o afectado.
CAPÍTULO I
DE LAS INfRACCIONES
Art. 44.- Las transgresiones al régimen disciplinario del sindicato
serán clasificadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en
correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san-
ciones.
Art. 45.- Son infracciones leves:
a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones
asignadas; y
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. b) La impuntualidad injustificada en la asistencia a las reuniones
de Asamblea General o Seccionales, y de las Juntas Directi-
vas.
Art. 46.- Son infracciones menos graves:
a) La no cancelación de las cuotas sindicales acordadas en
Asamblea General y Seccionales sin justa causa; y
b) El incumplimiento injustificado de las funciones asignadas.
Art. 47.- Son infracciones graves:
a) Negarse injustificadamente a cumplir las resoluciones del
sindicato acordadas en la Asamblea General o Seccionales;
b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o
cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-
miento del sindicato;
c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afiliadas, afiliados,
directivos o al sindicato mismo;
d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y
recursos materiales del sindicato;
e) El aprovechamiento de la condición de afiliada, afiliado o
directivo sindical para obtener beneficios personales;
f) Cometer actos que atenten la dignidad de las afiliadas, como
el acoso sexual; y
g) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia
del sindicato.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Art. 48.- Se establecen como sanciones leves:
a) La amonestación verbal en forma privada;
b) La amonestación escrita en forma privada.
Art. 49.- Se establecen como sanciones menos graves:
a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas;
b) Suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado
por un período no mayor de tres meses; y
c) La denegatoria a capacitarse.
Art. 50.- Se establecen como sanciones graves:
a) La suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado
por un período no mayor de un año;
b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o
parte de una comisión sindical;
c) La expulsión definitiva del sindicato.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
Art. 51.- La calificación de la existencia de una infracción leve o
menos grave la hará la Junta Directiva General o Seccional en el espacio
de sus reuniones ordinarias, con el voto de seis de las personas integrantes
para el caso de la Junta Directiva General, y en el caso de la Seccional
será con el voto de cinco de sus personas integrantes. La resolución a
la que lleguen será dada a conocer a la afiliada o afiliado afectado en un
plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste no está de acuerdo con
la calificación de la infracción, o con la imputación que al respecto se
hace tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir
del día y hora de su notificación podrá solicitar por escrito a la Junta
Directiva General o Seccional, según el caso, el espacio para presentar
su alegato manifestando en que puntos está su desacuerdo. La Junta
Directiva General o Seccional no puede negar bajo ninguna circunstan-
cia el derecho de audiencia de la afiliada o afiliado que conforme a lo
prescrito lo solicite.
Si las argumentaciones que presente la afiliada o el afiliado afectado,
la Junta Directiva General o Seccional las considera válidas revocará la
calificación y la sanción respectiva con el voto de ocho o cinco de sus
las afiliadas o afiliados, respectivamente. Si por el contrario la Junta
Directiva General o Seccional no le parecen válidas las argumentaciones
hechas podrá confirmar la calificación de la infracción y la sanción con
el voto de ocho o cinco de las afiliadas o afiliados respectivamente.
Art. 52.- Cuando cualquier afiliada, afiliado o directivo sindical
considere que algún afiliado o afiliada del sindicato ha incurrido en una
infracción grave, lo dará a conocer por escrito a la Comisión de Honor
y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de trabajo al resto de sus
compañeras o compañeros de comisión. Conocido por la Comisión de
Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investigación, procediendo
a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de establecer, si fuere el
caso, las responsabilidades legales y estatutarias respectivas. La Comisión
de Honor y Justicia puede iniciar de oficio un proceso investigativo.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 En este proceso las afiliadas o afiliados de la Comisión de Honor
y Justicia darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que
si lo desea se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a
partir de la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa. Si
no se presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará.
La calificación de la existencia de una infracción grave, será una
facultad exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será
emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir
de la fecha en que fue interpuesta la denuncia.
De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente por escrito
en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el derecho de
defensa de los afiliados.
Art. 53.- La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar
o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada a la infractora
o infractor, a la Junta Directiva General, a la Junta Directiva Seccional
correspondiente y a la persona que puso la denuncia. A partir de la fecha
de notificación aquella o aquel que como parte interesada en el proceso,
no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen tendrá tres
días para interponer el recurso de revisión ante la Comisión de Honor
y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso,
sustentando las razones de su cambio o confirmación de la resolución.
El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia será dado a conocer
a la Junta Directiva General, quien es el ente facultado para imponer la
sanción respectiva. La afectada o el afectado podrá ejercer su derecho
de apelación ante la Asamblea General, directamente o por medio de
una persona que designe.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA
Art. 54.- Se conformarán dos comisiones sindicales: Comisión
de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como
finalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del
sindicato en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas comisiones serán
autónomas en su funcionamiento, y estarán sometidas exclusivamente
en lo atinente a sus funciones a la Asamblea General y a la Asamblea
Seccional correspondiente. Esta comisión deberán ser afiliadas y afiliados
de reconocida capacidad, honestidad y disciplina.
Art. 55.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de
Hacienda las cuales estarán conformadas por tres afiliadas o afiliados
cada una, electos a propuesta de la Asamblea General o la Asamblea
Seccional correspondiente, el mismo día de la elección de la Junta
Directiva General o Seccional. La duración de sus funciones será por
un año, y podrán las afiliadas o afiliados ser reelectas o reelectos total
o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones son
incompatibles con cualquier otro dentro del sindicato.
Art. 56.- Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:
a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva General o
Seccional correspondiente cuando la misma los convoque;
b) Velar por el cumplimiento del presente estatuto;
c) Convocar a la Junta Directiva General o Seccional corres-
pondiente para tratar aspectos de interés del sindicato, dentro
de sus funciones;
d) Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimientos estatutarios,
sobre todo lo atinente al debido proceso;
e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones graves,
seguir el procedimiento respectivo, recomendar la sanción
correspondiente y conocer de los recursos habilitados;
f) Las demás atribuciones que se le confieren en el presente
estatuto; y
g) Velar por el orden y la disciplina de las trabajadoras y traba-
jadores en el ejercicio de sus labores.
Las personas integrantes de la Comisión de Honor y Justicia del
sindicato y de las seccionales se reunirán ordinariamente al menos una
vez al mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de
reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se
acordarán entre las afiliadas o afiliados.
Art. 57.- Son atribuciones de la Comisión de Hacienda:
a) Controlar y certificar cada tres meses la correcta inversión
de los fondos del sindicato o de la seccional correspondiente,
de conformidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos
tomados por la Asamblea General o Seccional, y la Junta
Directiva General;
b) Revisar mensualmente libros, facturas y demás documentos
que le presente como respaldo de gastos la Secretaría de
Finanzas;
c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General o
Seccionales correspondiente, las observaciones de las revisio-
nes y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha en que fueron convocados para
su revisión;
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la
Asamblea General o Seccional correspondiente y al Ministerio
de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentra
en orden y legalmente respaldado;
e) Informar a la Asamblea General o Seccional correspondiente
junto con la Secretaría de Finanzas de los ingresos y egresos
anuales;
f) Llevar un control del patrimonio sindical; y
g) Las demás atribuciones que se le confieren en el presente
estatuto.
La Comisión de Honor y Justicia del sindicato y de las seccionales se
reunirán ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente
cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos
relativos a su desenvolvimiento se acordarán entre las afiliadas o afilia-
dos.
TÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
Art. 58.- El patrimonio del sindicato, estará formado por las
cuotas y contribuciones que aporten sus afiliadas y afiliados, los bienes
muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier
otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la
Junta Directiva General.
Art. 59.- Todo afiliada o afiliado aportará una cuota sindical
ordinaria cada mes, cuyo monto será de un dólar con quince centavos.
Las seccionales entregarán a la Junta Directiva General del Sindicato el
cincuenta por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios totales
que obtengan. Los ingresos percibidos por el sindicato y sus seccionales
serán distribuidos en los rubros que acuerde la Junta Directiva General o
Seccional correspondiente, procurando atender en el presupuesto gastos
de funcionamiento administrativo, de reserva, y actividades sindicales
como capacitaciones, seminarios y foros.
CAPÍTULO II
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Art. 60.- La disolución voluntaria del sindicato, podrá acordarse
con el voto singular y secreto de las dos terceras partes de las afiliadas y
afiliados en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente
para tal efecto.
Art. 61.- Acordada la disolución voluntaria, la Asamblea General
nombrará un delegado para que conjuntamente con los delegados gu-
bernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del sindicato.
Art. 62.- Practicada la liquidación, los fondos del sindicato pasarán
a formar parte del patrimonio de la federación a la que pertenecieren
el sindicato y de no estarlo a la confederación más representativa del
país.
Art.63.- Una seccional quedará disuelta voluntariamente por:
a) La desafiliación de todas las trabajadoras y trabajadores; y
b) Por acuerdo de las afiliadas o afiliados en el marco de lo que
establece el presente estatuto.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES fINALES
Art. 64.- La organización y funcionamiento del sindicato, será
fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa
de las afiliadas y afiliados. Los acuerdos tomados por los organismos
correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán
de acatamiento forzoso.
Art. 65.- La interrelación del sindicato con las demás organizaciones
laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo,
conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean
convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del sindicato a
una Federación consecuente con los intereses de la clase trabajadora.
Art. 66.- Está prohibido que una afiliada o afiliado del sindicato,
o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le
corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.
Art. 67.- El presente estatuto, podrá reformarse exclusivamente
con la aprobación de dos tercios de los votos de las afiliadas y afiliados
asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusiva-
mente con este fin.
Art. 68.- La Junta Directiva General será la responsable de elaborar
los reglamentos y demás normativas necesarias para el buen funcio-
namiento del sindicato, los cuales podrán ser aprobados o reformados
con los dos tercios de los votos de las afiliadas y afiliados asistentes a
la Asamblea General Extraordinaria.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 69.- En caso que el sindicato quedase en acefalia, deberá
seguirse el procedimiento siguiente:
a) Diez o más afiliados y afiliadas podrán hacer la convocatoria
para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria
para el único efecto de sacar el sindicato de acefalia, en
dicha convocatoria se señalarán día, hora y lugar para su
celebración. Dicha convocatoria deberá ir acompañada por
una hoja anexa en la cual se incluyan los nombres, firmas
y número del Documento único de Identidad de quienes se
responsabilizan de tal acción.
b) El día de la celebración de la Asamblea General Extraordi-
naria, se llevará el control de la asistencia a fin de garantizar
el quórum legal para su realización, en caso de no existir tal
quórum a la hora señalada en la convocatoria se procederá
conforme lo establece al Art. 15 del presente estatuto.
c) Una vez instalada la Asamblea General Extraordinaria, de
entre los presentes se elegirán a tres afiliados para que la
presidan, apegándose a lo que disponen los Art. 16 y 17 del
presente estatuto. Una vez se elijan las afiliadas o afiliados
de la Junta Directiva General, serán éstos quienes presidirán
la Asamblea, y serán los responsables de realizar los trámites
pertinentes ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
para la respectiva inscripción y legalización.
En el caso que sea una seccional la que haya quedado acéfala,
se seguirá el mismo procedimiento anterior, con la única diferencia
que quien realizará la convocatoria y presidirá la Asamblea Seccional
Extraordinaria será el Secretario General de la Junta Directiva General,
u otro de las afiliadas o afiliados que ostenten la representación judicial
y extrajudicial referidos en el Art. 24 de este estatuto.
Art. 70.-En caso de que el Sindicato estuviere afiliado a una fede-
ración, si el mismo entra en conflicto interno y no puede resolverlo por
sus propios medios, deberá avocarse a la federación para que ésta sirva
como tribunal que dirima la controversia.
Además, ante la Federación se podrá apelar contra cualquier medida
disciplinaria adoptada por uno de las afiliadas o afiliados.
Así mismo, la Federación resolverá diferencias que ocurran entre
los Sindicatos afiliados a la misma.
Art. 71.- El presente estatuto entrará en vigencia el día de su pu-
blicación en el Diario Oficial.
Res. 732/2018
MINISTERIO DE TRAbAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de julio del
año dos mil dieciocho.
Por recibida y analizada la documentación presentada a este Mi-
nisterio a las trece horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo
del corriente año, suscrita por el señor baltazar Ramos benítez, en su
calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato
en formación denominado SINDICATO DE LA MANUFACTURA
TEXTIL SALVADOREÑA, cuyas siglas son S.I.M.T.E.S. en el proce-
so de otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato en
formación, este Ministerio CONSIDERA:
1) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las dieciocho
horas del día doce de marzo del año dos mil dieciocho, la
cual corre agregada de folios dos al once del expediente bajo
referencia 732/2018, mediante la cual se CONSTITUYÓ el
Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Industria,
con la presencia de CUARENTA Y OCHO personas funda-
doras;
II) Que con fecha veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho,
en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219, inc. 2° del
Código de Trabajo, se giraron dos oficios de condición de
asalariados a saber: a) El primero dirigido al Señor Mike
Rodgers, en su calidad de representante legal de la Sociedad
Brooklyn S.A. de C.V., habiéndosele notificado el día treinta
y uno de mayo del corriente año, a fin de que certificara la
condición de asalariadas de cuarenta y siete personas fun-
dadoras del sindicato; en ese contexto y de conformidad al
artículo precitado se estableció un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día de la notificación de la resolución
en referencia, dicho plazo finalizaba el día seis de junio del
año dos mil dieciocho, periodo en el cual no fue contestado
dicho oficio, lo cual acarrea como consecuencia jurídica que
la calidad de asalariados y asalariadas de las cuarenta y siete
personas constituyentes se tenga por reconocida, tal como
lo estipula el artículo 219 del código de trabajo, se tiene por
reconocida la calidad de asalariadas de dichas personas. b)
El segundo oficio fue dirigido a la señora Michelle Alejandra
Arévalo, en su calidad de representante legal de la sociedad
F y D, S.A. de C.V., según los datos proporcionados por el
peticionario de la solicitud de otorgamiento de personalidad
jurídica del sindicato en contexto, en ese sentido, dicho ofi-
cio fue notificado el día treinta y uno de mayo del presente
año, otorgándosele cinco días hábiles para que certificara la
calidad de asalariado del trabajador Roberto Enrique López
Ponce, consecuentemente, con fecha cinco de junio de dos mil
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2018. dieciocho fue contestado el mismo por el Licenciado Jaime
Francisco Peraza Goyenaga, en su calidad de Apoderado
Especial Laboral de la sociedad F & D, sociedad anónima de
capital variable, anexando a dicha respuesta certificación del
poder especial laboral a efecto de comprobar la calidad en
la que actúa, en la misma manifiesta que "en primer lugar la
sociedad que representa y quien recibió el oficio en contexto
nada tiene que ver con la sociedad F y D, Sociedad Anónima
de Capital Variable, alegando que son razones diferentes,
y en segundo lugar, la señora Michelle Alejandra Arévalo,
no es la representante legal de su mandante, lo anterior lo
demuestra con la certificación del poder especial laboral que
agregó al presente escrito, y que por lo tanto al tratarse de
otra persona jurídica no le es posible proporcionar la infor-
mación solicitada"; en ese sentido, con fecha cinco de junio
de dos mil dieciocho, fue librado nuevamente el oficio de
condición de asalariado, corrigiendo el nombre de la sociedad
y del representante legal, con base a los proporcionados en
la respuesta descrita, el mismo fue notificado el día seis de
junio de dos mil dieciocho, estableciéndosele un plazo de
tres días hábiles, contados a partir de la notificación, para que
certificara la condición de asalariado del trabajador Roberto
Enrique López Ponce, con fecha once de junio del corriente
año y dentro del plazo establecido fue contestado el mismo
señalando que a esa fecha el señor López Ponce no labora
para su mandante, la sociedad F & D, Sociedad Anónima de
Capital Variable, sin adjuntar documentación que comprobara
dicho extremo; es por ello que el Departamento Nacional de
Organizaciones Sociales de este Ministerio vio la necesidad
de enviar nuevamente un oficio solicitando la comprobación
de dicho extremo, el mismo se libró con fecha trece de junio
de dos mil dieciocho y fue notificado el día quince de junio
del presente año, otorgándosele un plazo de tres días hábiles
para dicha situación, el mismo fue contestado dentro del plazo
señalado, mediante escrito presentado al Departamento men-
cionado el día veinte de junio de dos mil dieciocho, suscrito
por el Licenciado Jaime Francisco Peraza Goyenaga, en su
calidad de Apoderado Especial Laboral de la sociedad F &
D, sociedad anónima de capital variable, manifestando que
el artículo 219 del código de trabajo en ningún momento
establece que su mandante tiene la obligación de proporcionar
la documentación que compruebe que el señor López Ponce
no trabaja para su mandante y por ello la única obligación
es certificar la condición de asalariados, aspecto que ya fue
evacuado en la respuesta del oficio anterior.
Con fecha veintiséis de junio del presente año fue presentado un
escrito por parte del presidente provisional del Sindicato en formación,
para mejor proveer, en la cual manifiestan que existiendo una deficiencia
probatoria del vínculo laboral de la Sociedad F& D, Sociedad Anónima
de Capital Variable con el trabajador Roberto Enrique López Ponce,
adjuntan la demanda incoada ante el Juez Segundo de lo Laboral de
San Salvador por despido injustificado, solicitando indemnización,
vacación y aguinaldo proporcionales, prestaciones de seguridad social
que paga el patrono en beneficio del trabajador; en ese mismo sentido
y con fecha cuatro de julio del corriente año, a efecto de robustecer el
vínculo laboral, el trabajador y constituyente del Sindicato en contexto,
Roberto Enrique López Ponce, presentó escrito al Departamento Nacional
de Organizaciones Sociales de este Ministerio mediante el cual anexa:
1. Declaración jurada, con fecha cuatro de julio del dos mil
dieciocho, en la que manifiesta su vínculo laboral con la So-
ciedad F & D, Sociedad Anónima de Capital Variable desde
el cuatro de enero del año dos mil diecisiete, y que el día uno
de junio del presente año le fue notificado su despido
2. Certificación del acta de inspección sindical del expediente
número 11954-UD-06-2018-Especial-SS, instruido contra
la Sociedad F&D, S.A. de C.V. la cual consta de dos folios
útiles, mediante la cual se puntualizó una serie de infracciones,
dentro de las cuales se encuentra la infracción al artículo 248
del código de trabajo, en una ocasión, al haber despedido al
señor López Ponce siendo miembro fundador del Sindicato
de la Manufactura Textil Salvadoreña.
3. Copia del movimiento bancario, en donde consta el salario
que devengó el mes de mayo del corriente año.
4. Constancia de presentación de la documentación de la Solici-
tud de Personalidad Jurídica del Sindicato de la Manufactura
Textil Salvadoreña y de ser miembro constituyente de la
Asociación referida.
5. Boleta de presentación de Ampliación y modificación de
demanda laboral, mediante la cual solicitan el reinstalo del
señor López Ponce a su puesto de trabajo en la Sociedad F
& D, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Tomando en cuenta lo anterior se establece que: A) La fecha de
constitución del Sindicato de la Manufactura Textil Salvadoreña fue el
día doce de marzo del dos mil dieciocho y el despido del señor Roberto
Enrique López Ponce de la Sociedad F & D, Sociedad Anónima de Ca-
pital Variable, de conformidad a la documentación presentada, fue el día
DIARIO
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EZ LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420uno de junio del presente año, de lo que se evidencia que dicho despido
fue posterior a la constitución del sindicato, por lo que el señor López
Ponce, posee la protección establecida en el artículo 248 del Código de
Trabajo, configurándose una perturbación a la existencia del Sindicato
proveniente de la parte patronal, debido a que se incumpliría con los
requisitos para constituir un sindicato de clase industria, situación que se
encuentra prohibida por el artículo 251 del Código de Trabajo y además
por convenios suscritos por El Salvador como lo son el Convenio 87,
relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación,
el cual en su artículo 2 establece que "Los trabajadores y los empleadores,
sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de
constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de
afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los
estatutos de las mismas.", asimismo el convenio 98, relativo a la aplicación
de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva,
manifiesta en su artículo uno que "1. Los trabajadores deberán gozar
de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente
a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 2. Dicha
protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por
objeto: (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se
afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; (b)
despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa
de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales
fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador,
durante las horas de trabajo.", es claro que el trabajador ha sufrido una
vulneración a su derecho de libertad sindical y por ende al fuero que le
protege y es que al respecto la Sala de lo Civil, en la Sentencia final,
bajo referencia 23-APL-2017, de un recurso de Apelación derivado de
un Juicio Individual Ordinario de Trabajo ha establecido respecto al
fuero Sindical lo siguiente "sobre la Garantía de Inamovilidad Sindical,
amparada en los arts. 47 inc. 6° Cn, y 248 CT, esta Sala considera nece-
sario retomar lo dicho por la Sala de lo Constitucional, respecto al fuero
sindical, en su sentencia de Amparo 468-2005, en donde establece: "[..]
El fuero sindical constituye presupuesto de la libertad sindical, ya que de
no existir aquel, esta libertad sería una mera declaración sin posibilidad
de ejecutarse realmente, por lo que ambas categorías configuran pilares
interrelacionados que se requieren de modo recíproco: el fuero sindical
es el derecho protector y la libertad sindical es el derecho protegido. El
fuero sindical no es una simple garantía contra el despido, sino contra
todo acto atentatorio de la libertad sindical (verbigracia, desmejora en
las condiciones de trabajo, traslado a otro establecimiento de la misma
empresa sin causa justificada, etc.) Es decir, si bien el despido se erige
como la sanción de consecuencias más graves, no es la única", por lo
que fundamentado lo anterior, puede establecerse que el trabajador
López Ponce posee una protección especial por el fuero Sindical que
posee proveniente de la calidad de miembro constituyente del sindicato
aludido y además que la relación laboral entre el mismo y la Sociedad
F&D, Sociedad Anónima de Capital Variable a fecha doce de marzo del
presente año se encontraba vigente y comprobada, por lo que el mismo
puede ser tomado en cuenta como miembro fundador de dicho Sindicato.
b) Para que una asociación profesional pueda ser reconocida como un
sindicato de clase Industria debe reunir el requisito que establece el
artículo 209 inciso tercero del Código de Trabajo, el cual debe de estar
conformado por personas trabajadoras de dos o más empresas dedicadas
a una misma actividad industrial, requisito que se cumple debido a que
existen personas constituyentes de las empresas Sociedad brooklyn,
Sociedad Anónima de Capital Variable y F & D, Sociedad Anónima
de Capital Variable , así mismo se cumple con el requisito estipulado
en el artículo 211 del precitado cuerpo legal, al poseer cuarenta y ocho
personas constituyentes de dicha asociación profesional.
III) Que con base al artículo 219, inciso tercero del Código de
Trabajo se han examinado los setenta y un artículos que
constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales
no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones
a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las
buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artículo
47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5°, 248, 251 del Código
de Trabajo, Convenio 87, relativo a la libertad sindical y a la protección
del derecho de sindicación y convenio 98, relativo a la aplicación de los
principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, este
Despacho RESUELVE: A)CONCÉDASE la personalidad jurídica al
SINDICATO DE LA MANUFACTURA TEXTIL SALVADOREÑA,
cuyas siglas son S.I.M.T.E.S.; b)INSCRÍbASE dicho Sindicato en el
registro correspondiente C)APRObAR el texto de los SETENTA Y UN
ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en comento;
D)PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la
presente resolución. COMUNÍQUESE. " S.E. GUEVARA", RUBRI-
CADA.- MINISTRA DE TRAbAJO Y PREVISION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
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