Determinación Juidicial de La Pena

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  • 7/23/2019 Determinacin Juidicial de La Pena

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    Determinacin Judicial

    de la penaOscar Vite Torre

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    Nociones

    El profesor Vctor Prado Saldarriaga hasostenido que la determinacin judicial

    de la pena es un procedimiento tcnicovalorativo que permite que el rganojurisdiccional pueda decidir la calidad,extensin y modalidad de ejecucin de

    la pena que corresponde aplicar alautor o partcipe culpable de un delito.

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    Para determinar la pena es necesario que se realicen un adecuado

    anlisis. Este anlisis, siguiendo al profesor Prado Saldarriaga, sedebe iniciar por identificar la pena bsica y, luego, laindividualizacin de la pena concreta, la cual debe realizarse enfuncin a la presencia de circunstancias legalmente relevantes yque estn presentes en el caso.

    Las circunstancias que deben ser evaluadas por el magistrado seencuentra en 3 grupos:

    a) las circunstancias genricas, especficas y elementos tpicosaccidentales,

    b)las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas, yc) las circunstancias agravantes cualificadas y atenuantesprivilegiadas.

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    Es labor del rgano jurisdiccional realizar un

    anlisis de cada una de estas circunstancias a finde detectar la presencia de varias circunstanciasde igual o de distinta naturaleza y efectividad. Enesta lnea, expone Prado Saldarriaga, que a mayornmero de circunstancias agravantes concurrentes

    la posibilidad de alcanzar el extremo mximo de lapena bsica ser tambin mayor; asimismo, lapluralidad de circunstancias atenuantes llevar elresultado de la cuantificacin punitiva hacia unextremo mnimo del espacio punitivo

    correspondiente al delito cometido.

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    Esquema de la determinacinjudicial de la pena

    Determinacin de la pena

    Pena concreta

    a)Por su naturaleza, lascircunstancias pueden ser genricas,

    especficas y elementos tpicosaccidentales

    b)Por su efectividad, lascircunstancias pueden ser

    agravantes, atenuantes y mixtas

    c)Por su relacin con la penaconminada, las circunstancias

    pueden ser agravantes cualificadasy atenuantes privilegiadas

    Pena bsica

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    Sobre la pena bsica

    La pena bsica se encuentra en funcin del delitocometido. Son los lmites de las penas aplicables: un inicioy un final de la pena sealado por la Ley. Ejemplo: en el

    delito de robo agravado (art. 189 CP) la pena ser de 12 a20 aos. El inicio es de 12 aos y el final de 20 aos.

    Sin embargo, hay situaciones en que nuestro Cdigo Penalno indica el inicio de la sancin. Por ejemplo, en el delito

    de Asesinato (art. 108 CP) solo se muestra que el inicio dela pena ser de 15 aos, pero no cul ser el final. En

    aquellos casos se debe recurrir al artculo 29 CP, el cualseala que el mximo (o final) de la pena ser de hasta35 aos.

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    Sobre la pena concreta

    La pena concreta es la individualizacin que realiza el Juezdentro de los lmites fijados en la pena bsica. Siguiendo

    el ejemplo del delito de robo agravado, le corresponder alJuez determinar la pena dentro de los 12 a 20 aos que

    seala el Cdigo Penal.

    Sin embargo, el magistrado, para determinar la penaconcreta debe tener en consideracin la presencia de

    circunstancias (por su naturaleza, por su efectividad o por

    su relacin con la pena conminada) presentes en cadacaso.

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    Sobre la determinacin de lascircunstancias

    Comunes o genricas Especiales o especficas Elementos tpicos accidentales

    Por sunaturaleza

    Atenuantes Agravantes

    Por suefectividad

    Agravantes cualificadas Atenuantes privilegiadas

    Por su relacincon la penaconminada

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    Circ

    unstanciasp

    or

    s

    unatu

    raleza

    Son comunes o genricas las circunstancias que se regulan en laparte general del Cdigo Penal. Ellas estn en el art. 46 CP.

    Las especiales o especficas se regulan en la Parte Especial yproceden slo con determinados delitos. Por ejemplo, las

    conductas del art. 189 se conectan con el delito de robo agravodel art. 188.

    Los elementos tpicos accidentales, para Prado Saldarriaga, sonlas que aadidas a un tipo penal legal bsico configuran un

    derivado privilegiado. Por ejemplo, el delito de parricidio (art. 107

    CP)

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    Circ

    unstanciasp

    or

    s

    uefectividad

    Son atenuantes aquellas que por sealar un menor desvalor de la conductailcita realizada o un menor reproche de culpabilidad sobre el agente de la,producen la aplicacin de una pena menor. Aquellas se encuentran en el

    inciso 1 del art. 46 CP

    Son agravantes las que por indicar un mayor desvalor del comportamientoantijurdico ejecutado o un mayor reproche de culpabilidad sobre su autor,

    generan como efecto la imposicin de una pena ms grave. Aquellas seencuentran en el inciso 2 del art. 46 CP.

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    Circun

    stanciasporsurelacin

    co

    nlapena

    conminad

    aCuando estamos ante circunstancias agravantes cualificadas,tenemos que existe un crecimiento de la pena por encima delmximo legal. Por ejemplo, la reincidencia (art. 46-B) es unacircunstancia cualificada, dado que su presencia implica que la

    pena a imponer sea por exima del mximo legal.

    Cuando concurre una circunstancia atenuante privilegiada, seproduce lo contrario que la agravante cualificada, esto es, que la

    pena a imponer ser por debajo del mnimo legal original.Segn Prado Saldarriaga, nuestra legislacin no tiene estasatenuantes; sin embargo, la figura ms cercana a ella es la

    causal de disminucin de la punibilidad, siendo estas: latentativa (art. 16 CP), complicidad secundaria (art. 25 CP

    infine), etc.

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    Concurrencia de circunstancias

    i) a mayor nmero de circunstancias agravantes, existe tambinmayor posibilidad de la pena a determinarse sea la mxima de la

    pena bsica.

    ii) la pluralidad de circunstancias atenuantes implica que elmagistrado se incline hacia el extremo mnimo de la pena

    prevista.

    iii) Ante la presencia simultnea de circunstancias agravantes yatenuantes, existe la posibilidad de que la cuantificacin de lapena refleje un proceso de compensacin entre factores deaumento y disminucin de la sancin, por lo que la pena a

    imponer se debe encontrar en el intermedio de los inicio y final dela pena bsica.

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    Lo que tambin debe tener presente elmagistrado para determinar la pena concreta?

    Una vez que el magistrado ha determinado el delito cometido, se conocertambin la pena bsica. Luego de ello, debe determinar la presencia decircunstancias en el caso concreto.

    Conocido todo ello, debe actuar conforme al artculo 45 CP, el cual seala que elJuez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:

    1. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente,

    2. Su cultura y sus costumbres, y3. Los intereses de la vctima, de su familia o de las personas que de elladependen.

    Asimismo, el artculo 45-A CP establece que el juez para determinar la penaconcreta debe dividir la pena bsica en 3 partes; y a partir de all se evalan lasconcurrencia de las circunstancias, sean estas agravantes y atenuantes, oagravantes cualificadas y atenuantes privilegiadas.

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    Cmo determinar la penaconcreta en un caso concreto?

    Si se comete un delito de robo (art. 188 CP) con los siguientes presupuesto:

    El agente tiene 19 aos al momento que se cometi el hecho, lo cualinfluy en el ilcito.

    No tiene la calidad de reincidente o habitual.

    No contaba con antecedentes penales.

    Al respecto, para determinar la pena concreta se debe:

    dividir en tercios la pena bsica (robo es de 3 a 8 aos)

    conocer la existencia de atenuantes. En el caso se encuentran los delnumeral a) y h) del inciso 1 del art. 46 CP.

    tener presente que por la edad del agente (19 aos), el art. 22 CP sealaque podr reducirse prudencialmente la pena.

    Con todo ello, el Juez puede determinar la pena concreta a imponer.

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    Esquema del caso planteado

    Al haber solo circunstancias atenuantes, corresponde que la pena concretadebe encontrarse en la primera mitad del tercio inferior. En ese sentido, lapena concreta ser entre 3 a 3 aos con 10 meses

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    Si por ejemplo, nos encontramos en un caso de robo agravado (art. 189CP), la pena bsica ser de 12 a 20 aos; y, si concurren solocircunstancias atenuantes (por ejemplo el literal adel inc. 1 del art.46CP), el magistrado, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artculo 45 y

    45-A CP, deber determinar la pena concreta de la siguiente manera:

    As, al haber circunstancias atenuantes, la pena concreta debe encontrarseen la primera mitad del tercio inferior. En ese sentido, la pena concretaser entre 12 a 13 aos con 4 meses y no por debajo de ello.

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