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TEORÍA DE LA PENA Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA “Análisis de las circunstancias genéricas de atenuación y agravación de la pena” Mag. Ana María Calderón Boy

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TEORÍA DE LA PENA Y DETERMINACIÓN

JUDICIAL DE LA PENA

“Análisis de las circunstancias genéricas de atenuación y agravación de la pena”

Mag. Ana María Calderón Boy

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ETAPAS DE LA DETERMINACIÓN

JUDICIAL DE LA PENA

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¿DETERMINACIÓN DE LA PENA SOLO

TAREA JUDICIAL? • Regla general: la individualización de la pena es

tarea de los jueces, unida a la función de juzgar,

dentro del marco legal, con independencia de la

posición de la acusación.

• Arts. 225° y 273° C de PP y 349°.1 y 387°.1 NCPP

exigen que el Fiscal en su acusación, tanto escrita

como oral, precise la pena que solicita.

• Petición de pena de fiscal tiene incidencia en

principio de contradicción y garantía de defensa

procesal .

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ETAPAS DE LA DETERMINACIÓN

JUDICIAL DE LA PENA 1. Identificación de la pena básica: se verifican

limites mínimo y máximo de la pena conminada

aplicable al delito. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

2. Individualización de la pena concreta: evaluación

de circunstancias agravantes o atenuantes.

PRINCIPIO DE PENA JUSTA.

Incs. 1 y 2 de Art. 45-A de CP. Individualización de la pena,

incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30076, publicada el 19

agosto 2013.

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LAS CIRCUNSTANCIAS – CONCEPTO -

CLASIFICACIÓN

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LAS CIRCUNSTANCIAS -

CONCEPTO Factores objetivos o subjetivos que influyen en la

intensidad del delito, haciéndolo más o menos grave.

Coadyuvan a la graduación del quantum de la pena

aplicable al delito cometido.

Indicadores que identifican componentes de la realidad:

medios empleados, móviles, calidad de las

personas,etc..

Son periféricas, operativas, proyectan un valor.

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LAS CIRCUNSTANCIAS -

CLASIFICACIÓN

Por su naturaleza

Por su efectividad

Por su relación con la pena conminada

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POR SU NATURALEZA

• Se regulan en la parte general del Código Penal. (art. 46° C.P.)

Circunstancias comunes o genéricas

• Se regulan en la parte especial y proceden solo con determinados delitos. (art. 297° C.P. se conecta con el art. 296° del C.P.)

Circunstancias especiales o específicas

• Añadidas a un tipo penal legal básico configuran un derivado privilegiado. (Delito de parricidio. Art. 107 CP).

Elementos típicos

accidentales

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POR SU NATURALEZA

• Circunstancias genéricas permiten construir la

pena concreta.

• Circunstancias específicas: no definen el delito,

sino describen circunstancias que los agravan o

atenuan.

• Los elementos típicos accidentales o tipos

derivados: integración de tipo penal con una

circunstancia. Parricidio = parentesco.

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POR SU EFECTIVIDAD

• Señalan menor desvalor de la conducta

ilícita realizada o menor reproche de culpabilidad. Consecuencia: aplicación de pena menor. (Inc. 1 del art. 46° CP)

Atenuantes

• Indican mayor desvalor del comportamiento antijurídico ejecutado o mayor reproche de culpabilidad sobre su autor. Consecuencia: imposición de una pena más grave. (Inc. 2 del art. 46 CP.)

Agravantes

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POR SU RELACIÓN CON LA PENA

CONMINADA

• Incremento de la pena por encima del máximo legal. (Art. 46-B. La reincidencia).

Agravantes cualificadas

• La pena que se impone será por debajo del mínimo legal original.

Atenuantes privilegiadas

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POR SU RELACIÓN CON LA PENA

CONMINADA Corrientes doctrinarias respecto a atenuantes

privilegiadas :

1. Nuestra legislación no tiene estas atenuantes.

(Prado Saldarriaga).

2. Otras opiniones consideran que si existen: art.

45-A del C.P. Causales de disminución de la

punibilidad: la tentativa (art. 16 CP),

complicidad secundaria (art. 25 CP infine), etc.

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CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS

En un caso pueden estar presentes varias circunstancias agravantes, varias atenuantes o simultáneamente circunstancias agravantes y atenuantes. Pueden ser homogéneas (circunstancias de la

misma naturaleza) o heterogéneas (agravantes y atenuantes). Juez debe apreciar o valorar cada circunstancia

concurrente para la configuración de la pena concreta:

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CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS

A mayor # de circunstancias agravantes, mayor posibilidad de llegar a limite máximo de la pena.

A menor # de circunstancias atenuantes, llevará hacia extremo mínimo de la pena.

Existencia simultánea de circunstancias agravantes y atenuantes = proceso de compensación entre factores de atenuación y agravación de la pena, la pena concreta se ubica en medio de pena básica.

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CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS

Concurrencia simultánea o sucesiva de

varias circunstancias solo tiene efectividad

en la determinación de la pena concreta

cuando todas las circunstancias

concurrentes son compatibles entre sí. Cada

circunstancia concurrente se refiere a un

factor o indicador diferente.

Acuerdo Plenario 01-2008.

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Análisis de las circunstancias

genéricas de atenuación y agravación

de la pena

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CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN

GENÉRICAS Siempre que no estén previstas específicamente

para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible. (Inc. 1 de art. 46° C.P., modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 septiembre 2015).

a) La carencia de antecedentes penales: delincuente primario. ¿Rehabilitado?.

b) El obrar por móviles nobles o altruistas: menor desvalor del injusto. Ajeno al dolo y a la estructura típica subjetiva del delito.

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CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN

GENÉRICAS c) El obrar en estado de emoción o de temor

excusables: ¿Redundancia con el art. 21° CP? ¿Estado de emoción = Grave alteración de la conciencia? (Art. 20° inc. 1 CP). ¿Temor excusable = miedo insuperable? (art. 20° inc 7 CP).

d) La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible: ¿Indeterminada?. Cajón de sastre para situaciones que no subsumen en art. 21° del CP.

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CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN

GENÉRICAS e) Procurar voluntariamente, después de

consumado el delito, la disminución de sus consecuencias: actividad desplegada a restablecer cosas al estado en que se encontraban con anterioridad al suceso o, a hacer menos gravosa y penosa la situación del sujeto pasivo.

f) Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado. Relación con anterior.

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CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN

GENÉRICAS g) Presentarse voluntariamente a las autoridades

después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad: fundamento político criminal. La presentación voluntaria ante las autoridades para admitir responsabilidad, es muestra de arrepentimiento y colaboración con la justicia. No colisiona con principio de no autoincriminación

h) La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta punible: ¿semejanza con art. 22° C.P.?

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CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN

GENÉRICAS Siempre que no estén previstas específicamente para

sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible. (Inc. 2 de art. 46° C.P., modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 septiembre 2015).

a. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad:

Objeto material del delito: bienes de utilidad común o al servicio de todos los ciudadanos.

b. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos públicos: Bien afecto al cumplimiento de los fines del Estado.

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CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN

GENÉRICAS c. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante

precio, recompensa o promesa remuneratoria: Mayor grado de injusto en aquel que perpetra el delito movido por razones despreciables o insignificantes, o con el fin de obtener una ventaja económica.

d. Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación de cualquier índole: Discriminar: toda distinción, exclusión o restricción basada en motivos raciales, religiosos, políticos, de genero u otros que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades fundamentales. ¿Art. 323° de CP?

e. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común: Conducta que ocasione riesgo a número indeterminado de bienes o personas. No exige peligro concreto

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CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN

GENÉRICAS f. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la

condición de superioridad sobre la víctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe: ¿vulnera principio de no autoincriminacion?. Agrava la conducta de aquel que se aprovecha de su condición de superioridad sobre la victima (edad, especial situación de incapacidad de la victima; relación de dependencia laboral o familiar. ¿Agravante próxima a alevosía?.

g. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las

necesarias para consumar el delito: Agente no solo consuma delito, sino

que intenta resultado mas grave ( obstaculiza labor de auxilio).

h. Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición

económica, formación, poder, oficio, profesión o función:

Quebrantamiento de deberes de cargo, función, oficio o profesión. Abuso de

posición económica, de formación o de poder.

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CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN

GENÉRICAS i. La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del

delito: Mayor capacidad de agresión al bien jurídico. ¿Circunstancia agravante especifica?.

j. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable: supuesto de autoría mediata. Se instrumentaliza a otra persona para perpetrar hecho punible, constituyendo factor corruptor o de serio peligro al ejecutor inmediato. Inimputable: menores e incapaces.

k. Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien está privado de su libertad o se encuentra fuera del territorio nacional: No solo condenados sino imputados con prisión preventiva o provisional.

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CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN

GENÉRICAS l. Cuando se produce un daño grave al

equilibrio de los ecosistemas naturales: no

solo delitos ambientales, también delitos de

peligro común o seguridad común.

m. Cuando para la realización de la conducta

punible se han utilizado armas, explosivos

o venenos, u otros instrumentos o

procedimientos de similar eficacia

destructiva: ¿Innecesaria?

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CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN

GENÉRICAS n. Si la víctima es un niño o niña, adolescente,

mujer en situación de especial vulnerabilidad, adulto mayor conforme al ordenamiento vigente en la materia o tuviere deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente o si padeciera de enfermedad en estado terminal, o persona perteneciente a un pueblo indígena en situación de aislamiento y contacto inicial: ¿Redundante? Art. 45 c. de CP. modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 noviembre 2015.

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