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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La determinación legislativa de la pena del delito de peculado frente al principio de proporcionalidad penal ”. Tesis previa a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Sierra Andrade, Byron Mauricio E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Pacheco, Mauricio Enero, 2015 Quito

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“La determinación legislativa de la pena del delito de peculado

frente al principio de proporcionalidad penal”.

Tesis previa a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Sierra Andrade, Byron Mauricio

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Pacheco, Mauricio

Enero, 2015

Quito

ii

AGRADECIMIENTO

Esta tesis se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el buen camino, darme fuerzas

para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban, enseñándome a

encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento.

A la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR y a sus catedráticos que me impartieron en

las aulas todos sus conocimientos y mostraron también sus valores permitiendo así una

formación integral en mí y en varios de sus alumnos, por eso mil gracias a ustedes mis maestros.

A mi director de tesis, Dr. Mauricio Pacheco por su esfuerzo y dedicación, quien con sus

conocimientos, su experiencia, su paciencia y su motivación ha logrado que pueda terminar mis

estudios con éxito.

Muchas Gracias de todo corazón

iii

DEDICATORIA

Agradezco a Dios por protegerme durante todo mi camino y darme fuerzas para superar

obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi vida.

A mi amada esposa que ha sido el impulso durante toda mi carrera y el pilar principal

para la culminación de la misma , que con su apoyo constante y amor incondicional ha

sido amiga y compañera inseparable , fuente de sabiduría , calma y consejo en todo

momento.

A mis hijos Terry y Logan, que bajaron del cielo, para llenar de alegría mi vida, gracias porque

son mi inspiración, mi fortaleza, por quienes cada día tiene sentido, los testigos silenciosos de

mis luchas cotidianas en busca de un mejor futuro.

A mi padre, porque gracias a él sé que la responsabilidad se la debe vivir como un

compromiso de dedicación y esfuerzo.

Finalmente a mis suegros, quienes me han ayudado a poder llegar a este momento tan especial,

por sus consejos y opiniones, el apoyo brindado para poder culminar este proceso académico.

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 26 de enero de 2015

Yo, Sierra Andrade, Byron Mauricio, autor de la investigación, con cédula de ciudadanía

No. 1721976007, libre y voluntariamente DECLARO que el trabajo de Grado titulado: “La

determinación legislativa de la pena del delito de peculado frente al principio de

proporcionalidad penal”; es de mi plena autoría, original, y no constituye plagio o copia

alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación

científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Sierra Andrade, Byron Mauricio

C.C. : 1721976007

E-mail: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Sierra Andrade, Byron Mauricio, en calidad de autor de la tesis titulada: “La

determinación legislativa de la pena del delito de peculado frente al principio de

proporcionalidad penal”; por la presente autorizo a la Universidad Central del Ecuador,

hacer uso de los contenidos de esta tesis de grado, con fines estrictamente académicos o

de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 26 de enero de 2015

FIRMA________________________

C.C.: 1721976007

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: LA

DETERMINACIÓN LEGISLATIVA DE LA PENA DEL DELITO DE PECULADO

FRENTE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PENAL, de acuerdo con las

disposiciones reglamentarias emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para

títulos de pregrado.

Quito, 26 de enero de 2015

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

F/_________________

F/_________________ F/_________________

viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................... ii

DEDICATORIA ...................................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .............................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ........................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................. viii

ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................................. xi

ÍNDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................................ xii

ÍNDICE DE CUADROS ........................................................................................................ xiii

ÍNDICE DE ANEXOS ........................................................................................................... xiv

RESUMEN EJECUTIVO ....................................................................................................... xv

ABSTRACT ........................................................................................................................... xvi

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ............................................................................................................................. 4

EL PROBLEMA ....................................................................................................................... 4

1.1. Tema: ......................................................................................................................... 4

1.2. Planteamiento del Problema ...................................................................................... 4

1.2.1. Contextualización Macro .................................................................................. 6

1.2.2. Contextualización Meso .................................................................................... 7

1.2.3. Contextualización Micro ................................................................................... 8

1.3. Delimitación del Problema ........................................................................................ 9

1.4. Formulación del Problema ...................................................................................... 10

1.5. Preguntas Directrices ............................................................................................... 10

1.6. Objetivos ................................................................................................................. 11

1.6.1. Objetivo General ............................................................................................. 11

1.6.2. Objetivos Específicos ...................................................................................... 11

1.7. Justificación ............................................................................................................. 11

CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 14

MARCO TEÓRICO ................................................................................................................ 14

2.1. Antecedentes de la Investigación ............................................................................ 14

2.2. Fundamentación Doctrinaria ................................................................................... 19

2.2.1. El Delito de Peculado. ..................................................................................... 20

2.2.2. Tipos de Peculado ........................................................................................... 24

ix

2.2.3. Elementos del Tipo Penal del Peculado .......................................................... 28

2.2.3.1. Elemento Objetivo ....................................................................................... 30

2.2.3.2. El bien jurídico protegido ............................................................................ 30

2.2.3.3. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo ..................................................................... 31

2.2.3.4. Elemento Subjetivo ..................................................................................... 34

2.2.3.5. Tipicidad ...................................................................................................... 34

2.2.3.6. Antijuridicidad ............................................................................................ 36

2.2.3.7. Culpabilidad ................................................................................................ 37

2.2.3.8. Determinación de la Pena. ........................................................................... 40

2.2.4. Proporcionalidad de la Pena ............................................................................ 44

2.2.4.1. Caracterización del Principio de Proporcionalidad de la Pena .................... 46

2.2.4.2. Protección Constitucional............................................................................ 48

2.3. Fundamentación Jurídica ......................................................................................... 50

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador el principio de Proporcionalidad de

la Pena 51

2.3.2. Tipificación del Peculado dentro del Código Orgánico Integral Penal ........... 53

2.4. Fundamentación Teórica ......................................................................................... 57

2.4.1. Análisis de la Proporcionalidad de la Pena en Delitos de Peculado ................ 59

2.4.2. Estudio de la subjetividad del Art. 278 del Código Integral Penal en la

determinación de la pena ................................................................................................. 65

2.5. Marco Conceptual ................................................................................................... 68

2.6. Hipótesis .................................................................................................................. 69

2.7. Caracterización de las Variables ............................................................................. 69

2.7.1. Variable independiente: ................................................................................... 69

2.7.2. Variable dependiente: ...................................................................................... 69

CAPÍTULO III ........................................................................................................................ 70

MARCO METODOLÓGICO ................................................................................................. 70

3.1. Tipos de investigación ............................................................................................. 70

3.1.1. Investigación bibliográfica .............................................................................. 71

3.1.2. Investigación de campo ................................................................................... 71

3.1.3. Investigación Explicativa ................................................................................ 72

3.1.4. Investigación Descriptiva ................................................................................ 72

3.2. Población y muestra ................................................................................................ 73

3.3. Métodos ................................................................................................................... 75

3.3.1. Método Deductivo ........................................................................................... 75

3.3.2. Método Inductivo ............................................................................................ 76

3.3.3. Método Histórico ............................................................................................. 76

x

3.3.4. Método Analítico Sintético ............................................................................. 76

3.3.5. Método Comparado ......................................................................................... 76

3.3.6. Método Hipotético-Deductivo ......................................................................... 76

3.3.7. Observación ..................................................................................................... 77

3.3.8. Entrevista ......................................................................................................... 77

3.3.9. Encuesta .......................................................................................................... 78

3.4. Instrumentos ............................................................................................................ 78

3.5.1. Formulario del cuestionario............................................................................. 79

CAPÍTULO IV ........................................................................................................................ 80

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ....................................................... 80

4.1. Formulario de la encuesta ....................................................................................... 80

4.1.1. Análisis e interpretación de resultados de la encuesta..................................... 83

4.2. Formulario de la entrevista ...................................................................................... 93

4.2.1. Análisis e interpretación de resultados de la entrevista ................................... 95

CONCLUSIONES .................................................................................................................. 98

RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 100

CAPÍTULO V ....................................................................................................................... 102

PROPUESTA ........................................................................................................................ 102

5.1. Tema ...................................................................................................................... 102

5.2. Antecedentes de la propuesta ................................................................................ 102

5.3. Justificación ........................................................................................................... 103

5.4. Objetivos ............................................................................................................... 104

5.4.1. General .......................................................................................................... 104

5.4.2. Específicos .................................................................................................... 104

5.5. Beneficiarios.......................................................................................................... 104

5.5.1. Beneficiarios directos .................................................................................... 104

5.5.2. Beneficiarios indirectos ................................................................................. 105

5.6. Descripción de la propuesta .................................................................................. 105

5.7. Fases del proyecto ................................................................................................. 107

5.8. Impactos ................................................................................................................ 109

5.8.1. Impacto político ............................................................................................. 109

5.8.2. Impacto Social ............................................................................................... 109

5.8.3. Impacto Jurídico ............................................................................................ 109

5.9. Evaluación ............................................................................................................. 110

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 113

ANEXOS............................................................................................................................... 120

xi

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 ......................................................................................................................................... 83

Tabla 2 ......................................................................................................................................... 84

Tabla 3 ......................................................................................................................................... 85

Tabla 4 ......................................................................................................................................... 86

Tabla 5 ......................................................................................................................................... 87

Tabla 6 ......................................................................................................................................... 88

Tabla 7 ......................................................................................................................................... 89

Tabla 8 ......................................................................................................................................... 90

Tabla 9 ......................................................................................................................................... 91

Tabla 10 ....................................................................................................................................... 92

xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1...................................................................................................................................... 83

Gráfico 2...................................................................................................................................... 84

Gráfico 3...................................................................................................................................... 85

Gráfico 4...................................................................................................................................... 86

Gráfico 5...................................................................................................................................... 87

Gráfico 6...................................................................................................................................... 88

Gráfico 7...................................................................................................................................... 89

Gráfico 8...................................................................................................................................... 90

Gráfico 9...................................................................................................................................... 91

Gráfico 10.................................................................................................................................... 92

xiii

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Población y Muestra en la Investigación. .................................................................. 75

Cuadro 3: Fases del proyecto. ................................................................................................... 108

xiv

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: La relación entre el número de años en la cárcel y el delito es polémica .................. 120

Anexo 2: Tres meses de prisión por peculado generan debate .................................................. 123

xv

RESUMEN EJECUTIVO

La determinación legislativa de la pena del delito de peculado frente al principio de

proporcionalidad penal

Este plan de investigación aborda un estudio de la problemática existente en la aplicación

de las penas privativas de la libertad en el Código Orgánico Integral Penal previstas para

el delito de peculado. Se estudia el principio de proporcionalidad penal, en virtud del cual

el legislador debe determinar penas que guarden relación con el grado de lesividad que se

produce en el bien jurídico tutelado. La norma penal no diferencia el monto económico

producto del peculado y determina una pena pendular privativa de la libertad personal de

diez a trece años, sin considerar el monto del perjuicio al Estado por la comisión de este

delito. Si un Ministro de Estado defrauda al Estado un millón de dólares, tendrá la misma

pena pendular que el rector de una institución educativa secundaria que defraudó

quinientos dólares, vulnerando contra el principio de proporcionalidad entre la pena y la

infracción.

PALABRAS CLAVES:

Neoconstitucionalismo,

Código Orgánico Integral Penal,

Delito de peculado,

Determinación legislativa de la pena,

Principio de proporcionalidad,

Inconstitucionalidad.

xvi

ABSTRACT

The legislative sentencing of embezzlement against the principle of penal proportionality

This research study addresses the problematic existent in the application of imprisonment

penalties provided in the Organic Comprehensive Criminal Code intended on embezzlement.

The principle of criminal proportionality is addressed, in virtue of which legislators should

determine penalties that are proportional to the degree of harmfulness generated to the protected

legal good. The criminal standard does not establish a difference of the economic figures of

embezzlement and determines a pendulum penalty of ten to thirteen years of imprisonment,

without considering the amount of the prejudice to the State for the perpetration of an offense. If

the Ministry of Interior defrauds the State for one million dollars, it will have the same

pendulum penalty than a rector from an educational institution that defrauded in five hundred

dollars, a breach of the proportionality principle between the penalty and the infraction.

KEYWORDS:

Neoconstitutionalism,

Organic Comprehensive Criminal Code,

Embezzlement,

Legislative determination of penalty,

Proportionality,

Unconstitutionality.

1

INTRODUCCIÓN

El peculado en el Derecho chileno, peruano, costarricense, ecuatoriano,

salvadoreño y mexicano representa la malversación de caudales públicos, un delito

consistente en la apropiación indebida del dinero perteneciente al Estado por parte de las

personas que se encargan de su control y custodia.

Este accionar de parte de los altos funcionarios es uno de los delitos que dentro de

nuestra memoria colectiva como país se encuentra latente día a día, básicamente porque

representa uno de los momentos más infelices para la vida de los ecuatorianos

relacionándolo con gobiernos que violentando la norma jurídica la ética y al moral

abusaron de los dineros del erario nacional hasta el punto que se considera a este tipo de

actuaciones como una de las circunstancias para la quiebra del país a finales de la década

de los 90.

Debido a toda esta animadversión que se tuvo en referencia a quienes realizaban

estos actos ilícitos nuestra legislación comenzó por estructurar una tipi ficación del delito

que sea más fuerte y que sus sanciones sean mayores tanto que en la actualidad esta clase

de delitos pertenecen al selecto grupo de imprescriptibles es decir que su proceso no

caduca así como su penalidad para quien comente este ilícito .

Por otro lado con el nuevo establecimiento de un estado constitucional de derecho

y justicia principios constitucionales como el de proporcionalidad de la pena comenzaron

hacer individualizados en el nuevo esquema jurídico nacional, sin embargo esto ha dado

pies a que los jueces y la administración de justicia en casos de peculado no tenga una

norma técnica que aplique de forma eficaz este principio ocasionado su consiguiente

inseguridad jurídica en los administrados.

Este es el tema que nos atañe en el presente trabajo de tesis, pues vemos con gran

desconfianza esta falta de proporcionalidad en la determinación penal del delito de

peculado y advertimos un posible empeoramiento del cuadro, por esto la investigación ha

trazado el análisis del peculado dentro de nuestra legislación y el principio de

2

proporcionalidad tomando en cuenta que hace muy poco tiempo tenemos también un

nuevo cuerpo legal que es el Código Integral Penal.

Pero a pesar de la novedad de su institución, en la investigación preliminar se

advierte que el Art. 278 que trata sobre el peculado no tienen tampoco un asidero jurídico

que nos garantice la aplicación efectiva del principio de proporcionalidad de la pena, es

decir sigue teniendo las mismas falencias del derogado Código Penal.

Con la finalidad de alcanzar el objetivo propuesto en esta investigación, es decir el

de proporcionar una efectiva protección del principio de proporcionalidad de la pena en

procesos sobre peculado, se ha elaborado la siguiente tesis, en la cual se detalla todos los

pasos de estudio, así tenemos:

Capítulo I.- En esta primera sección comenzamos por definir el planteamiento del

problema, es decir exteriorizamos el problema que se ha logrado encontrar en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano tendientes a visualizar el camino por el que la

investigación marchara, además que dejamos expuestos la contextualización macro meso

y micro, los objetivos y la justificación del tema o problemática objeto de estudio.

Capítulo II.- Aquí se comienza revisando los antecedentes del tema a investigar es

decir planteamos una investigación de tipo histórica para conocer los antecedentes y

orígenes históricos de la figura del peculado y del principio de proporcionalidad de la

pena. También en este acápite forma parte la fundamentación doctrinaria que es la

investigación conceptual tanto de la figura del peculado como del principio de

proporcionalidad de la pena, con esto se dejan sentadas las características y elementos

constitutivos de estos dos institutos jurídicos.

En el mismo Marco teórico que reposa sobre el capítulo segundo se determina el

estudio de la fundamentación legal o jurídica en la que se expone las normas en donde se

redactan esta dos instituciones partes fundamentales del estudio, pues son las dos

variables de la investigación. Finalmente en la fundamentación teórica esgrimida por los

distintos tratadistas del derecho, se llega a comparar las dos instituciones y con esto

vamos a lograr discernir en donde se encuentra la problemática respecto de la falta de

aplicación del principio de proporcionalidad penal en proceso de peculado.

3

Capítulo III.- En esta tercera sección se revisa la metodología en la cual

determinamos los métodos a utilizar así como también diseñamos la forma de

investigación, calculamos la población y muestra sobre la que se trabajará.

Capítulo IV.- Esta sección se encarga de la representación gráfica y la

fundamentación de los resultados que arroje la investigación e campo que dentro de este

trabajo de investigación consiste en la elaboración de encuestas y entrevista. Con esto se

busca darle más fortaleza a esta tesis. También se exponen las conclusiones y

recordaciones generales a las que arribo el trabajo investigativo.

Capítulo V.- Finalmente en este último se elabora una propuesta de solución a la

problemática planteada durante todo el trabajo, esta propuesta consiste en la elaboración

de una reforma legal al Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal, para que se permita

la introducción de una tabla esquemática que tenga en cuenta la aplicación del princ ipio

de proporcionalidad de la pena en los procesos de peculado.

4

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. Tema:

“LA DETERMINACIÓN LEGISLATIVA DE LA PENA DEL DELITO DE

PECULADO FRENTE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PENAL”

1.2. Planteamiento del Problema

El 10 de marzo de 2014 se promulgó en el Registro Oficial del Ecuador el Código

Orgánico Integral Penal como una respuesta social y política a las nuevas tendencias de la

doctrina penalista enfocada al neo constitucionalismo, así como también a la nueva

realidad a la que se enfrenta nuestra sociedad. Crímenes como el sicariato, los delitos

informáticos, entre otros, necesitaban tener una regulación jurídica que equilibre dos

polos opuestos, por un lado la protección de los derechos de la víctima, y por otro lado la

adecuada y proporcional limitación al poder punitivo del estado en la restricción de los

derechos fundamentales del delincuente.

Es en esta parte en donde interviene una problemática jurídica en base a que el

nuevo orden constitucionalista en nuestro país específicamente en el Art. 76 numeral 6 de

la Constitución de la República señala entre las reglas del debido proceso lo siguiente:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas: …6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Este principio confronta en algunos tipos penales, como por ejemplo el caso del

peculado en el que no se respeta este principio legal y deja en el mismo nivel a la persona

que cometió la malversación de caudales públicos en grandes cantidades de dinero como

5

en pocas cantidades. En una entrevista televisiva realizada al asambleísta Ramiro Aguilar

se fundamenta esto pues el especialista en leyes afirma:

En el aspecto del peculado Aguilar afirma que no existe proporcionalidad, y que

todo tipo de peculado implica las mismas penas, pese a que no todos los casos

generan el mismo nivel de perjuicio, lo cual es un ámbito que la Asamblea no logró

resolver. (Aguilar, 2013, pág. http://www.ecuadorenvivo.com/)

Esto quiere decir que en la normativa penal nueva coexisten principios

vanguardistas enfocados y desarrollados conforme a los fines del constitucionalismo y a

la nueva visión de estados constitucional de derechos y justicia, que se introduce como un

nuevo sistema jurídico en el que se prioriza los principios y garantías de derechos

humanos redactados en la carta fundamental ecuatoriana, lo cual en la norma de segundo

orden no fue acogido acarreando una incongruencia entre la norma constitucional y el

nuevo código integral penal.

Si analizamos el principio de proporcionalidad en la determinación legislativa de

la pena vemos la relación existente con otro principio constitucional, la lesividad, por

ello la determinación de sanciones penales debe estar conforme al daño causado por el

agente infractor, sin embargo al relacionar el artículo 278 con estos dos enunciados

constitucionales es evidente que no existen una proporcionalidad en la infracción pues

solo se deja expresado el tipo de sanción para quien comete este acto ilícito y no se

redacta los principios por los que el Juez debe dictar una sentencia.

Desde ese ámbito la tesis planteada se orienta a establecer y determinar la

presunta inconstitucionalidad, específicamente del artículo 278 del Código Orgánico

Integral Penal, que determina en vía legislativa la pena privativa de libertad de diez a

trece años, en virtud de que la norma no contempla las diferentes circunstancias

atenuantes o agravantes que tiene esta clase de actuaciones ilícitas

Queda claro en este sentido, que la tipificación de este delito, en cuanto a la

determinación de la pena, no distingue la gravedad del daño causado por el delito de

peculado, es decir no atiende a los principios constitucionales de lesividad y

proporcionalidad penal, en virtud de los cuales, la sanción impuesta al agente de la

6

infracción debe subsumirse con la gravedad o el resultado nocivo; para graficar aquello,

bien corresponde establecer el ejemplo de que la misma pena pendular le correspondería a

un rector de un colegio que sustrae cuatrocientos dólares americanos, que a un Ministro

de Estado en el tentativo y supuesto no consentido de que defraude a la Administración

Pública diez millones de dólares americanos.

Es decir, no se distingue la proporcionalidad de la pena con el perjuicio causado al

Estado; más aún cuando en estos días se encuentra en boga la sentencia de doce años de

reclusión mayor ordinaria del ex Presidente de la República Jamil Mahuad; que, aunque

dicha sentencia se emite en aplicación del anterior Código Penal, bien sirve de ejemplo

para comprender la dimensión del problema y la injusticia que resultaría si a un

funcionario que defraude quinientos dólares se le impone una pena similar.

Por ello es importante el estudio y se muestra como una necesidad ya que esta

problemática jurídica puede desembocar en otras estereras de conflicto que origines una

inseguridad jurídica la desconfianza en la institucionalidad del Estado y por consiguiente

la falta de estado de derecho en la administración judicial y por tanto en el andamiaje

jurídico estatal.

1.2.1. Contextualización Macro

Con la puesta en marcha de todo un andamiaje jurídico de protección a los

derechos humanos a partir de la Declaración y la consolidación de la Naciones Unidas

como institución supranacional encargada de velar por la efectiva aplicación de esta clase

de garantías se implanta dentro de la rama penal esta corriente que introduce principios

originados en esta orden, uno de esos principios es el de proporcionalidad de la pena para

los procesos penales.

Desde ese ámbito y según palabras del Dr. José García Falconí: “el principio de

proporcionalidad presupone la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y este

pensamiento asume la forma de un juicio de proporcionalidad de los medios, como principio para

la delimitación y concretización de los derechos constitucionales”, (García, 2012, pág. 2) esto

quiere decir que la proporcionalidad exhibe una naturaleza diferenciada, o sea, que admite

una diversa libertad de configuración legislativa dependiendo de la materia y de las

7

circunstancias en las que se cometió el ilícito, para el mismo tratadista esto es explicable

mediante un ejemplo:

Así, por ejemplo en el ejercicio de la reserva legal establecida para la

reglamentación de los derechos constitucionales, y que está señalado en el Art. 132

numeral 2 de nuestra Constitución de la República, solo la restricción excesiva e

imprevisible de los mismos implica la ilegitimidad del medio escogido para la

realización de los fines constitucionales; así en términos generales, entre mayor sea

la intensidad de la restricción a la libertad, mayor será la urgencia y la necesidad

exigidas como condición para el ejercicio legítimo de la facultad legal. (García,

2012, pág. 3)

En otras palabras la aplicación de la pena consagrada en la ley debe hacerse de

acuerdo con el grado de culpabilidad del sujeto. Por lo tanto el principio de

proporcionalidad, es necesariamente individual y el castigo impuesto debe causar simetría

con el comportamiento, sin embargo existen debates acerca de este principio y su

aplicación efectiva, sobretodo en el ámbito penal y muy expresamente en algunos tipos

penales del nuevo Código Integral Penal, este es el caso de la tipificación del peculado

dentro de este cuerpo normativo.

Se ha querido expresar esta problemática en la medida que dentro del trabajo de

investigación se profundizara en su análisis del porque dentro de la contextualización

macro se circunscribe al estudio del principio de proporcionalidad de la pena como una

garantía constitucional que tiene un extenso espacio de investigación por su historia,

características y naturaleza jurídica, esto quiere decir que en base a un análisis extenso de

los antecedentes históricos, elementos y conceptos de la doctrina jurídica respecto de la

proporcionalidad de la pena se puede ir acercando a descubrir porque de la problemática

respecto de la falta de proporcionalidad de la pena en la tipicidad del peculado.

1.2.2. Contextualización Meso

El delito de peculado en nuestro ordenamiento jurídico nacional representa uno de

los delitos que se encuentran dentro de los denominados como delitos contra la

administración pública, su tipificación responde a las actuaciones delictivas que realizan

los administradores y otras personas en contra de los fondos de la administración pública.

8

Con la puesta en marcha del nuevo Código Integral Penal en nuestro país se

interpuso también nuevas características que buscan estar en concordancia con los

postulados modernos de la doctrina penal pero sobretodo con los postulados modernos del

neo constitucionalismo, sin embargo como lo advertimos en el planteamiento del

problema de esta investigación se advierte que dentro de la redacción del Art. 278 del

COIP no se tiene en cuenta el principio de la proporcionalidad de la pena por lo que se

justifica la investigación.

En vista de esta característica que guarda este tipo penal ha motivado intensos

debates, incluso llegándose a percibir ciertos tintes coyunturales políticos, así lo

corrobora la opinión del Abg. Pablo Encalada Hidalgo, que afirma que: “De manera

especial el Peculado, dependiendo de los gobiernos, ha sido analizado de diferente manera”.

(Encalada, 2010, pág. 3)

Sin embargo al hablar de una posible inconstitucionalidad de un instituto jurídico

por su errónea redacción es una cuestión que merece ser analizada, por esto el trabajo en

su contextualización meso analizara la figura jurídica del peculado dentro del

ordenamiento jurídico ecuatoriano con el fin de visualizar donde se encuentra la

problemática y con esto poder tener un discernimiento equilibrado y proponer una

solución acertada

1.2.3. Contextualización Micro

El delito de peculado en su redacción dentro del nuevo Código integral Penal hace

referencia a algunas características que el asambleísta quiso insertar para una mejor

aplicación de este instituto en contra de quienes atentan contra la hacienda pública, pero

en la redacción se denota una falta de especificidad en lo concerniente con la

proporcionalidad de la pena, esta afirmación se sustenta en la opinión dada por el Dr.

Xavier Andrade, catedrático de la Universidad San Francisco quien asegura que:

Para que un juez penal pueda aplicar una pena en debida proporción, tiene que

haber un rango amplio entre mínimo y máximo de la pena en cada tipo penal. “El

problema es que el COIP tiene una dosimetría muy corta, es decir, uno y dos años

de diferencia entre el máximo y mínimo (de la pena), lo que va a impedir que la

dosimetría sea la precisa. (Celi & Ortega, 2013, pág. 3)

9

De esto se desprende que el trabajo investigativo en su estudio de

contextualización micro analizara la problemática que surge en la institución del peculado

por la falta de garantías constitucionales al existir una redacción que no se relaciona con

el principio de proporcionalidad de la pena, es decir que luego de un estudio general sobre

el principio constitucional de proporcionalidad de la pena (contextualización macro),

pasando por el estudio de la figura del peculado dentro del ordenamiento jurídico

ecuatoriano (contextualización meso), se finalizara el estudio con el análisis de estas dos

concepciones para discernir acerca de la problemática jurídica y proponer alguna fórmula

de solución en el análisis de la contextualización micro.

En base a esta exposición se puede concluir que la investigación no solo trata de

ser un documento informativo referente a la figura del peculado, sino que busca

consolidar una administración de justicia en la que se respeten los principios

constitucionales adecuando la normativa de segundo orden al respeto de los derechos y

garantías instituidos por la Constitución de la República

1.3. Delimitación del Problema

El problema que está causando la falta de proposición dentro de la figura del

peculado en el nuevo Código Integral Penal ecuatoriano al no permiti r una adecuada

aplicación del principio de proporcionalidad de las penas, puede considerarse como una

problemática que consta de un ámbito bastante amplio de análisis, porque estamos al

frente de una figura como el peculado que tiene una larga evolución histórica en el

desarrollo de la doctrina jurídica internacional y el estudio de un principio constitucional

como la proporcionalidad de la pena que también representa un instituto jurídico con

amplio campo de investigación .

En base a esto es preciso delimitar el trabajo investigativo, por lo tanto nos

limitamos a realizar una investigación que específicamente analice a la figura del

peculado dentro del ordenamiento jurídico nacional y específicamente en su relación con

el principio de proporcionalidades de la pena es decir la relación existente entre este

principio constitucional y este instituto del derecho penal, es decir que la investigación

estará encaminada al análisis del Código Integral Penal y de la Constitución de la

República, así como también el análisis de estudios doctrinarios referentes a estos dos

ámbitos de estudio, con esto se pretende evidenciar el problema que afronta el estado

10

constitucional de derechos y justicia al no poder proponer dentro de los procesos que

versan sobre peculado del principio de proporcionalidad como medida que justifique una

adecuada condena del procesado.

En definitiva con la delimitación del estudio doctrinario lo que se pretende es

centrar en el análisis en lo que verdaderamente genera problemas al no poder instituir y

consolidar estos principios constitucionales en el proceso penal del peculado, también en

lo que se refiere a delimitación de tiempo la investigación se realiza en la ciudad de

Quito en el año 2014 y en coordinación con el entramado jurídico nacional.

1.4. Formulación del Problema

¿De qué manera, la determinación de la pena privativa de la libertad

correspondiente al delito de peculado de diez a trece años sin determinar la cuantía del

daño causado, atenta contra el principio constitucional de proporcionalidad penal?

1.5. Preguntas Directrices

¿Cuáles son las características del delito de Peculado?

¿Cuál es la fundamentación doctrinaria del principio de proporcionalidad penal?

¿Cuáles son los fundamentos para defender la presunta inconstitucionalidad del

inciso primero del artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal?

¿Cuáles son los fundamentos para el diseño de una propuesta de reforma jurídica

al Código Orgánico Integral Penal?

11

1.6. Objetivos

1.6.1. Objetivo General

Establecer la manera en que, la determinación legislativa de la pena privativa de la

libertad de diez a trece años, establecida en el inciso primero del artículo 278 del COIP

para el delito de peculado, atenta contra el principio constitucional de proporcionalidad

penal.

1.6.2. Objetivos Específicos

Establecer las características doctrinarias del delito de peculado.

Fundamentar teóricamente la aplicación del principio de proporcionalidad.

Estudiar los fundamentos jurídicos para defender la tesis de la

inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 278 del Código Orgánico

Integral Penal

Reformar el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal para que las penas

ahí establecidas correspondientes al delito de peculado, guarden relación con el

principio constitucional de proporcionalidad.

1.7. Justificación

La novedad del tema planteado, se fundamenta principalmente en que el Código

Orgánico Integral Penal al ser una norma jurídica joven, recién está implementándose y su

contenido aún se encuentra difundiéndose entre la comunidad jurídica ecuatoriana, en este

sentido, bien vale la pena realizar este estudio encaminado a analizar el principio de

proporcionalidad penal en la determinación de la pena de los delitos de peculado, pues al

ser un tema poco o nada explorado en base a la normativa penal determinada en el COIP

resulta relevante estudiar los institutos jurídicos actuales con los de antaño del derogado

Código penal, por esto a su vez este proyecto es original.

12

La importancia de esta investigación se fundamenta en el aporte teórico y práctico

que, de llevarse a cabo con éxito se pretende realizar a los beneficiarios de la aplicación

de la reforma jurídica a implementarse, pues preliminarmente está previsto que, el alcance

de esta investigación se enfoca a beneficiar a los sujetos que han cometido el delito de

peculado, a fin de que su pena corresponda a la realidad de los daños causados al Estado.

Y es que el principio de proporcionalidad es uno de los enunciados básicos en el

derecho constitucional contemporáneo porque cuando una persona es considerada

responsable por un hecho delictivo, este principio limita la especie y medida de la pena a

aplicar en cada caso en concreto. Es decir se basa en el enunciado básico de que la

gravedad de la pena debe resultar proporcional a la gravedad del delito. Esta exigencia,

que nació para ser aplicada a las medidas de seguridad, fue luego trasladada al campo de

las penas, a decir del tratadista Roberto Vázquez:

La especie y envergadura de la pena conminada debe tener correspondencia con el

hecho dañino previsto por el tipo básico, agravado o atenuado con las

características criminológicas del autor, con su estado anímico al momento de

cometer el hecho, con los perjuicios individuales y sociales causados, etcétera.

(Vázquez, 1990, pág. 15)

Por otro lado la figura del peculado también guarda una gran esfera de análisis,

principalmente un estudio básico para la realización del trabajo será los tomos del Dr.

Luis Cueva Carrión quien realiza todo una teoría sobre la figura del peculado, tomando

como base sus estudios concernientes a la corrupción y la afectación que realiza en el

aspecto moral y jurídico a la sociedad, por ejemplo es básico la mención de este autor en

catalogar al peculado como “un delito contra la administración pública y no contra la

propiedad” (Cueva, 2006, pág. 111) a diferencia de otros autores y de algunas autoridades

judiciales.

También se analiza el peculado desde la visión de la doctrina internacional

tomando en cuenta autores como el Dr. Carlos Creus o el Dr. Edgardo Dona, quienes

fundamentan el estudio del Doctor Cueva Carrión y nos dan otra perspectiva referente a

este instituto del derecho penal. Con ello cerraremos un estudio que por su significancia

es justificado.

13

Además el desarrollo del presente estudio es factible por cuanto existe abundante

información bibliográfica acerca de las variables componentes de la investigación, así, se

recogerá bibliografía relacionada con el principio de proporcionalidad penal y el delito de

peculado, de esta manera el investigador tendría que analizar esta información para dirigir

la investigación de acuerdo a los lineamientos establecidos

De la misma manera entonces se justifica el trabajo analítico desde la per spectiva

que dentro del ordenamiento jurídico, el peculado en nuestro país ha sido motivo de

contundentes debates por parte de la opinión pública y de los medios de comunicación, lo

cual ha generado una especie de paranoia colectiva respecto de estos temas y por

consiguiente su falta de coherencia a la hora de debatirlo de una manera científica y

equilibrada, por esto y por lo que representa el principio de proporcionalidad de la pena

para la efectiva ejecución de derechos en nuestro país es importante este trabajo pues la

academia está en la misión de realizarlo y promoverlo.

14

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la Investigación

Como primera parte del trabajo de investigación es importante exponer el origen y

evolución histórica del peculado como instituto jurídico que regula los problemas

existentes en la administración pública referente al manejo económico, de ahí que para el

desarrollo de este acápite se fundamenta en los estudios y análisis realizados por

jurisconsultos y tratadistas versados en el tema como por ejemplo la exposición en las

obras elaboradas por el Dr. Luis Cueva Carrión.

Dentro de este contexto comencemos por afirmar que el peculado como delito

dentro de las ramas jurídicas no es un asunto novedoso pues tiene una larga historia en el

devenir de esta materia y por lo tanto en la historia de la humanidad. Según el Dr. Luís

cueva Carrión en su obra el Peculado, que consta de tres tomos y específicamente en el

capítulo II del tomo II realiza una exposición acerca de la historia universal del peculado

y dice:

El delito de peculado fue conocido y tipificado desde la antigüedad. El código de

Manu castigaba con la pena de muerte quien sustraía el tesoro público. Los

romanos le dieron un tratamiento jurídico bastante técnico, aunque al comienzo lo

confundieron con el delito denominado, que era el hurto de bienes que pertenecían

a los dioses, porque los bienes divinos y estarles, jurídicamente no se distinguían,

sino solo por su uso o función. (Cueva, 2006, pág. 53)

De la cita se desprende entonces que el peculado como institución jur ídica tiene

sus orígenes en estas civilizaciones y que en Roma comienza a perfeccionarse, tanto así

que si advertimos el origen etimológico del término peculado, se distingue que su

génesis:

15

Se “deriva del latín peculatus-us. Peculatus proveniente del latino neutro e indeclinable,

“pecu” que significa ganado. Con éste se formaban también las palabras latinas

“pecunia-ae”, que significa: dinero, moneda, riqueza; y, “peculium”: caudal,

riqueza adquirida con la industria o con la economía.” (Cueva, 2006, pág. 53)

De igual forma dentro de la redacción de la Diccionario de la Real Academia a de

la lengua española se denota este origen de la palabra peculado en los siguientes términos:

“Peculado proviene del latín peculatus y este de peculium, que significa caudal”. En definitiva

lo que se sustenta con esta exposición de la etimología del termino peculado es su carácter

primitivo en su relación con las ramas jurídicas.

Para los tratadistas Gustavo flores Uzcátegui y José García Falconí en un trabajo

sobre los procesos en los juicios por peculado en nuestro país manifiestan nuevamente

que entre las leyes más antiguas que recogen al peculado como delito está el código de

manu que específicamente en su libro VII, relativo a la conducta que deben observar los

reyes dice:

Muchos soberanos a consecuencia de su mala conducta, han perecido con sus

bienes, mientras que ermitaños han obtenido reinos por su cordura y humildad los

empleados que llevan su perversidad hasta sacar dinero de los que tienen que tratar

con ellos deben ser despojados por el rey de todos sus bienes y desterrados del

reino. (Flores & García, 1982, pág. 57)

Lo que se demuestra con esta exposición sobre el código de Manu y la etimología

del termino peculado es que desde varios milenios ya se castigaba este tipo de acciones,

claro está que a lo largo del tiempo ha ido cambiando la forma de penalidad que detecta

como delito a los desfalcos de los dineros públicos, por ejemplo en las antiguas

civilizaciones humanas no existía el dinero de la administración púbica pero con el

desarrollo de Roma como imperio se designó con el nombre de peculado al hurto de las

cosas muebles pertenecientes al Estado.

Peculatus viene de pecus: ganado, se le dio este nombre por cuanto antes de que se

difundiera el uso del dinero, los animales destinados a los sacrificios constituían los

bienes muebles más importantes entre los bienes públicos, por lo tanto, el hurto de

esa clase de bienes era el delito más castigado dentro de la legislación romana.

(Cueva, 2006, pág. 56)

16

Así que en el desarrollo del tiempo el delito de peculado revistió diversas

modalidades: así tenemos por ejemplo la sustracción de metales o monedas del erario de

la comunidad romana, constituyó la forma frecuente y más importante de este ilícito,

también la apropiación por parte de los jefes militares del botín de guerra, su artificiosa o

falsa evaluación, así como la de acuñar más monedas públicas que la autorizada, todos

éstos actos eran considerados como delito de peculado.

En el derecho romano, la palabra peculado, se utilizó también para calificar el

delito, que consistía en el hurto de dineros o cosas pertenecientes al pueblo romano, a los

que consideraban como sacras, delito cometido por quien estuviese encargado de su

administración. Luego esta denominación se reservó para el peculado propiamente dicho,

que podía recaer sobre cualquier dinero o valor custodiado en el arca pública, aunque no

fuere del pueblo romano, sino de una ciudad o de otra administración pública.

Este delito consistía en dar a los dineros públicos, un destino diferente del que

tenían o en no anotar en los registros públicos la totalidad de lo recaudado, por esta razón

se la denominó crimen de residuos, era sancionado con la interdicción del agua, del fuego,

además de la pena pecuniaria correspondiente.

De tal modo que en el primitivo Derecho Romano, las sustracción del dinero

público, se consideró digno de castigo a causa de la cosa sustraída, que era sagrada, es por

esto que los reos de peculado fueron colocados en compañía de los sacrílegos; en cambio

que en el derecho cesáreo predominó el criterio de la traición a la confianza, de la

facilidad para delinquir; por ello es precisamente aquí que nacieron las divergencias y

consecuencias de la práctica de este delito:

1.- El sujeto pasivo del peculado era únicamente el patrimonio del pueblo romano,

que se consideraba sagrado, no las propiedades de los municipios y de las

ciudades; que se consideraban privadas.

2.- La sustracción del dinero del pueblo romano se tuvo como sacrílega y constituía

peculado, aunque fuera cometido por un particular no ligado por su cargo a la fe

pública.

17

3.- Al contrario, cuando el derecho cesáreo empezó a deducir de la traición a la

confianza al criterio contra los reos de peculado, aquellas dos proposiciones o

consecuencias anotadas, cambiaron naturalmente de sentido.

4.- También las cosas de las ciudades, de toda la administración pública, era sujeto

pasivo del peculado; y,

5.- La mayor severidad de las leyes penales debían reservarse para los que se

apoderaban del dinero público, abusando del cargo que les fue confiado. (Terragni,

1998, pág. 198)

La diferencia entre el delito de peculado y el de residuos, consistía en lo

siguiente: Se llamaba reos de residuos, aquellos administradores que después de rendir

cuentas retenían el dinero que debían presentar como saldo de caja, es la retención del

dinero público no ingresado al erario nacional; en cambio que, peculado era hurto de

dineros públicos en forma directa. Respecto a la pena con que se castigó el peculado en la

antigua Roma, podemos señalar en un primer momento era la interdicción del agua y del

fuego, más tarde le sucedió la deportación, Teodosio impuso la pena de muerte, aunque

únicamente respecto a los funcionarios que tuvieran jurisdicción o Mando de

administradores de los caudales públicos.

En Nápoles en 1.510, el peculado se castigaba con multas a los nobles y los

plebeyos, con 3 años de trabajo forzado en servicio del Estado, en el caso de que hubieran

robado mármol, bronce o plomo de las fuentes públicas.

En nuestro país el delito de peculado se tipificó ya en el año de 1837, ya que

como recordaremos nuestro sistema legal es heredado de sistema europeos que a su vez

tiene su génesis en la legislación romana, sin embargo en este código penal de 1937 el

peculado no aparece con dicho nombre, así lo explica la tratadista ecuatoriano Diana

Araujo quien afirma que: “El delito de peculado aparece en la primera codificación penal

ecuatoriana dentro del Título Sexto, que se refiere a los delitos contra la Hacienda Nacional,

refiriéndose al extravío, mala administración o malversación de los fondos estatales” (Araujo,

2010, pág. 237)

18

Esto quiere decir que es este el principio de esta institución dentro del

ordenamiento jurídico nacional pero ni antes, ni hoy, el peculado ha sido tipificado

atendiendo al principio de proporcionalidad penal, pues nunca se determina el quantum

del daño causado al bien jurídico tutelado.

Estos son en sí los antecedentes y la evolución histórica del del ito de peculado, sin

embargo como también dentro del trabajo investigativo se trata de analizar al principio de

proporcionalidad de la pena y su falta de aplicación en el Art. 278 del nuevo Código

Integral Penal, pasemos también a analizar su origen y evolución histórica como entidad

de derechos.

Se puede afirmar que el origen del principio de proporcionalidad se remonta a la

antigüedad, ya que: “en la obra de Platón, (Las Leyes), se puede encontrar la exigencia de que

la pena sea proporcional a la gravedad del delito. Pero es hasta la época de la Ilustración cuando

se afirma este principio.” (Rojas, 2005, pág. 276)

Para la autora mexicana en la obra de César Beccaria, “De los delitos y de las

penas”, es donde por primera vez se hace referencia a la proporcionalidad de la pena y

establece que ésta debe ser necesaria e infalible, ya que estas dos características

completan la idea de proporcionalidad, según el autor, porque el término necesaria se

refiere, de forma fundamental, a la fase de conminación penal, aunque en la actualidad

también afecta a la fase de aplicación de la ley, indicando que la pena no ha de ir más allá

de lo que es necesario para cumplir un fin. El termino infalibilidad se refiere a que en la

fase de ejecución de las penas hay que asegurar que las que se han impuesto se cumplan

efectivamente.

En opinión del tratadista español Ángel Torío López, el segundo brote del

principio de proporcionalidad, de eliminación de las torturas y de las penas y tratos

crueles, se dio en las declaraciones internacionales que siguieron a la terminación de la

Segunda Guerra Mundial.

Es así como la idea de proporcionalidad ha pasado de un Derecho a otro, hasta

convertirse en un principio general del ordenamiento jurídico y que, en sentido muy

amplio, obliga al operador jurídico a tratar de alcanzar el justo equilibrio entre los

intereses en conflicto. (Torío & Guilarte, 1993, pág. 33)

19

Finalmente dentro de la evolución histórica que ha tenido este precepto legal que

en la actualidad en casi todas las legislaciones contemporáneas tiene el carácter de

constitucional como es el caso del Ecuador, se advierte su importancia nacida desde la

misma jurisprudencia, esto se demuestra en los fallos del Tribunal Constitucional alemán

como primer hito:

A través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán sobre el principio

de proporcionalidad, se ha elevado la eficacia de la jurisprudencia constitucional

en el caso concreto a un altura jamás alcanzada (a pesar de la merma de seguridad

jurídica), han sido reducidas las habilitaciones generales concedidas al Estado

para la práctica de injerencias en la medida no deseable según las circunstancias

particulares del caso concreto, y el legislador ha debido doblegarse a ello. (Arroyo,

2003, pág. 129)

Con esto nos deja saber que también el principio de proporcionalidad de la pena

como la figura del peculado son instituciones que han tenido un largo proceso histórico de

desarrollo dentro de las ramas jurídicas y que por lo tanto su estudio es extenso en la

medida que siempre han existido autores y tratadistas que las han estudiado en propósito

de que se adapten al desarrollo de cada momento histórico.

Por ello a continuación es importante dejar sentados conceptos básicos de lo que

representa cada una de estas figuras y como su relación debe manifestarse en pos de una

mejor administración de justicia que equilibre la relación entre los derechos y

obligaciones de los ciudadanos, de ahí que a continuación en la fundamentación

doctrinaria pasaremos a analizar los conceptos básicos de peculado y de proporcionalidad

de la pena sus características y elementos constituyentes así como su posible clasificación

para no dejar sin análisis su amplio espacio de estudio y para que al realizar la

proposición y el análisis de la problemática de la tesis se llegue con un gran recursos de

conocimientos de estos dos temas centrales de la investigación.

2.2. Fundamentación Doctrinaria

La problemática planteada en el trabajo de investigación implica la

desproporcionalidad penal en el delito de peculado, de ahí que como primer punto es

necesario que se aborde un estudio acerca de la primera variable de investigación, es

20

decir, un estudio profundo del peculado como tipo penal desde una panorámica

doctrinaria y jurídica, para en lo posterior cotejar estos datos en comparación con el

principio de proporcionalidad de las infracciones y de las penas.

Es decir que en una forma general la fundamentación doctrinaria dentro de un

trabajo investigativo representa la base conceptual en la cual se cimienta el desarrollo del

análisis problemático y la propuesta de solución, desde esa visión es importante recalcar

que en este trabajo de investigación la fundamentación doctrinaria está encaminada en dos

aspectos básicos.

Primero el desarrollo de los conceptos, elementos, características y clasificación

del peculado como instituto jurídico de análisis dentro de las ramas jurídicas, por ello en

esta investigación los análisis y estudios realizados por diferentes tratadistas y autores que

conforman un amplio espectro de conceptualizaciones es en la que se fundamentara la

investigación para que en esta acápite se deje cimentado los conceptos de los que en la

actualidad representa el delito de peculado.

En segundo lugar al ser un análisis del peculado para confirmar si se cumple

dentro de su redacción en el Código Integral penal con el principio de proporcionalidad de

la pena, este principio que tiene el carácter de estar dentro de la rama constitucional

también forma parte de eta conceptualización, pues con ello también se deja sentado el

concepto de este importante instituto jurídico para posteriormente hacer el análisis de la

controversia relacionándolo con el peculado.

Entonces comencemos por analizar al peculado como un instituto jurídico parte de

la doctrina jurídica que como lo advertimos tiene una larga evolución histórica, para en un

segundo lugar analizar al principio de proporcionalidad de la pena también como parte de

eta fundamentación doctrinaria dentro de este trabajo de titulación.

2.2.1. El Delito de Peculado.

A breves rasgos y partiendo del conocimiento del origen del peculado que con

anterioridad se han expuesto en la primera parte del marco teórico del trabajo

21

investigativo, se debe tener en cuenta que el peculado en la actualidad presenta como la

mayoría de institutos jurídicos partes del derecho penal una variedad de conceptos,

análisis y estudios que tratan de escudriñar hasta su más incógnita formulación de un tipo

penal que ha ido evolucionando con el paso del tiempo.

Esto puede obedecer principalmente por el desarrollo de los esquemas políticos y

los sistemas de representación de poder dentro de un estado pues en la actualidad casi

todos los países del mundo tienen una representación democrática y una gran carga

burocrática en sus aparatos de organización estatal por lo que delitos como el peculado

han ido perpetrándose en instrumentos cada vez más complejos por sus diversas facetas en

las que se debe emplear.

De ahí que un concepto que puede ser empleado y recoge lo complejidad del

peculado en su actualidad es el otorgado por el Diccionario Jurídico Mexicano, que según

este instituto jurídico lo conceptualiza como:

El peculado se define de la siguiente forma: “Peculado. 1. (Del latín peculatus; de

peculium, caudal.) En sentido exclusivamente gramatical, y teniendo en cuenta la

etimología señalada, hace referencia a la sustracción de caudales del erario

público, realizada por aquel a quien está confiada su administración. (Instituto de

Investigaciones Jurídicas U.N.A.M., 1984, pág. 73)

Sin embargo dentro de la conceptualización de todo delito se debe incluir

necesariamente los elementos del tipo penal que lo conforman, y en el caso del delito de

peculado no puede ser la excepción. Así, según el tratadista argentino Carlos Creus el

delito de peculado lo comete aquel: “…funcionario público que sustrajere caudales o efectos

cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.” (Creus,

1998, pág. 128)

Es lógico pues en la actualidad así como en los principios de la administración

pública quien tiene acceso a los recursos financieros de un estado es precisamente los

funcionarios, en este sentido se determina que en el caso del delito de peculado son varios

los bienes jurídicos que se ven comprometido, como la seguridad de la preservación de

los bienes públicos, el normal funcionamiento de la administración en cuanto al aspecto

patrimonial y en cuanto su propiedad.

22

Otro concepto que por su sencillez pero por su objetividad llama la atención

respecto del peculado es la otorgada por el jurista Manuel Ossorio, quien define al delito

de peculado de la siguiente forma: “Delito que consiste en el hurto de caudales del erario

público, hecho por aquel a quien está confiada su administración” (Ossorio, 1999, pág. 531)

Una característica de esta definición que salta a la vista es el termino de hurto que

emplea el tratadista para calificar al tipo penal, lo cual ha hecho que se enfrasque un

debate sobre si en realidad el peculado es un hurto o no, referente a esta discusión

doctrinaria un concepto que ayuda a discernir sobre el asunto es el concepto otorgado por

el Dr. Rodrigo Villegas quien dice:

Esta infracción tan común entre funcionarios poco escrupulosos y nada correctos,

tuvo su origen en la Roma antigua donde se la denomino peculatos (pecu igual

ganado) y decía relación con el hurto de cosas muebles de propiedad del estado.

Pero este aire liviano de animal doméstico que tuvo en sus inicios, va

transformándose , y el simple peculatos primitivo fue generalizándose y tomando

nuevas formas, al parecer la ilícita apropiación de monedad acuñadas por el

Estado, así como la falsificación de las mismas, actos a los cuales se les fue también

dando el nombre de peculatos. (Villegas, 1994, pág. 139)

Esto quiere decir que con la evolución de esta figura jurídica las acciones ya no

solo obedecieron al hurto de cosas, bienes o recursos s económicos del Estado, sino que

tuvo otros tipos de actuaciones que también entraron a ser considerados como peculado,

esto puede dejar zanjada la discusión de que el peculado no solo es un tipo de hurto sino

que conlleva otros caracteres y acciones que deben ser vistos antes de catalogar a la

acción ilegal como peculado.

Otros conceptos que denotan nuevos aspectos de disputa y debate son los recogido

en la obra del tratadista Erleans de Jesús Peña Ossa, quien expone los conceptos

otorgados por el tratadista Carrara, además afirma que el peculado es: “la apropiación de

cosas públicas cometida por una persona investida de algún cargo público, a la cual,

precisamente en razón de éste, le fueron entregadas, con la obligación de conservarlas y

devolverlas, las cosas de que se apropia.” (Peña, 1986, pág. 44)

23

A su vez el tratadista Carlos Molina Aerrubia nos dice en un sentido más jurídico

y teniendo como referencia a la época actual que: “se entiende por peculado la incorrecta

aplicación de las cosas o efectos confiados a un funcionario que tenía el encargo de darles un fin

previamente convenido o establecido.” (Peña, 1986, pág. 45)

Para Escriche el peculado es “la Sustracción de caudales del erario público, hecha por

las mismas personas que los manejan.” Y finalmente, Cabanellas nos ilustra indicando que

peculado es “la Sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel

a quien está confiada su custodia o administración.” (Peña, 1986, pág. 45)

Lo importante es estructurar que el peculado es un tipo penal antiguo que ha

tenido diferentes transformaciones, según el penalista colombiano Francisco Ferreira

quien explica que: “El peculado es un tipo legal que, en su forma de apropiación indebida,

contiene la figura básica rectora.” (Ferreira, 2003, pág. 123)

Se puede concluir para dejar sentado un concepto básico que nos sirva para esta

investigación que el peculado es un delito propio, el cual radica en la apropiación

indebida de recursos pertenecientes a la administración pública y que obedece a un ánimo

y motivación por hacerse propio cosas que no son de la propiedad del delincuente pero

que le fueron confiada por su investidura de funcionario o servidor público.

Por otra parte, de las citadas definiciones podemos colegir que el delito de

peculado implica actuación consiente y voluntaria para la disposición arbitraria, dolosa de

fondos, bienes públicos, de empresas, instituciones en que este tenga parte, fondos para

fiscales, apropiándose en beneficio propio o de un tercero, algún bien o dinero que el

servidor público tiene en su poder o bajo su control en razón de su cargo, tenencia o

custodia confiada en razón o con ocasión de sus funciones, podríamos decir que en la

actualidad este tipo de delito se ha sofisticado tanto que ha llegado al sistema financiero

para crear lo que conocemos como peculado bancario, por lo que está dentro del campo de

los delitos económicos

De la sola lectura de estas definiciones doctrinarias acerca del delito de peculado

se puede apreciar y concluir que se trata de un tipo penal en el que intervienen como

sujeto activo de la infracción un servidor público que administre fondos públicos excepto

24

en el peculado bancario, el bien jurídico a pesar de ser diverso es claramente identificable

ya que se trata de la Administración Pública en cuanto a sus derecho patrimoniales y de

manera general los fondos públicos están protegidos por este tipo penal, y la acción ilegal

consiste en apropiarse de estos fondos de carácter público.

Sin embargo dentro de estas características de tipo penal que advertimos existen

posiciones que manifiestan abiertamente otro tipo de acciones así como la forma de

tipificación del delito entrando en un debate doctrinaria del cual se debe sacar las mejores

conclusiones pues nuestro afán no es entrar a profundidad en el análisis de estos debates

sino más bien dejar sentadas las características básicas del tipo penal de peculado para

posteriormente analizar la problemática de la falta de proporcionalidad de la pena en la

redacción de esta figura dentro de la legislación nacional, además si advertimos las clases

de peculados vamos a notar lo complejo de este instituto en la actualidad y del porqué de

su extenso estudio.

2.2.2. Tipos de Peculado

El delito de peculado consiste en la apropiación o aprovechamiento en beneficio

propio o de terceros de los fondos públicos por parte del funcionario a cargo de

administrarlos. Esta descripción típica, aparentemente sencilla, ha sido desarrollada por la

doctrina y la legislación de varios países, ampliando de esta forma la gama o los matices

concernientes a su realización. El tratadista colombiano Pedro Pacheco Osorio en su

estudio sobre esta figura jurídica destaca las siguientes clases de peculado:

PECULADO PROPIO O IMPROPIO

De acuerdo a la doctrina el peculado propio es la apropiación indebida de lo

público cometida por un servidor público encargado de resguardar dichos fondos.

Este delito tiene los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan al peculado.

El peculado impropio en cambio lo realiza una persona diferente del sector público,

y la propiedad es pública. Sin necesidad de ser funcionario público, se configura el

peculado impropio cuando el sujeto activo realiza actos encaminados a disponer

personalmente de caudales o bienes públicos; este es el caso de los operadores del

sistema financiero y bancario.

25

PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE

Este tipo de peculado se refiere al que comete el funcionario público al emplear

servidores públicos a su cargo a fin de que realicen funciones ajenas a su cargo y

en beneficio propio o de terceros, en detrimento del patrimonio del Estado, y en este

sentido determina lo siguiente:

No es bastante por si sola la infracción de los reglamentos administrativos respecto

de la aplicación de los caudales públicos. Para poder equitativamente castigar con

una pena, a quien sin intención de lucro ni ánimo siquiera de perjudicar al Estado,

da a los fondos que tiene bajo su mano, la aplicación pública distinta de aquella

para la cual estaban consignados.

PECULADO POR SUSTRACCIÓN O APROPIACIÓN

Este delito es cometido por un funcionario público que por cualquier forma haga

uso indebido de los fondos, caudales, u otros objetos que por razón de sus funciones

esté encargado de recaudar o administrar, incurrirá en el delito de peculado, será

sancionado de conformidad con la ley así como la pérdida de derechos y funciones

públicas, por un determinado tiempo, siempre que tales sumas o efectos se

reintegren antes de que se inicie la investigación criminal correspondiente.

No parece que existe cuestión alguna en la comprensión de este tipo penal, pues

constituye el peculado en su acepción simple y llana, cuyos elementos subjetivos y

objetivos están contemplados en la ley penal. . (Pacheco, 1976, pág. 22)

Otra clasificación que también vale la pena es la otorgada por el tratadista

ecuatoriano Luis Cueva Carrión en sus tomos que tratan específicamente de esta clase de

delitos en nuestro ordenamiento jurídico nacional, al respecto este autor afirma que

existen dos clasificaciones una la existente según el derecho romano y otra de la que se

conoce en la actualidad. Respecto de la primera el peculado se clasifica en:

26

El peculado estatal

La casuística de este tipo de peculado fue la sustracción de metales preciosos o de

monedas del erario pertenecientes a la comunidad romana o a alguna otra caja

pública.

El peculado municipal

Estuvo reglado por los diversos estatutos locales y consistía en la distracción de

fondos municipales o en la falsificación de sus libros de contabilidad o de sus

documentos.

El peculado denominado pecuniae residuae

Literalmente significa de dinero, lo que falta por pagar totalmente la cuenta; resto

de una cuenta. Este tipo de peculado fue reglada por la Lex Julia de Peculatus, el

administrados de fondos públicos tenía la obligación ineludible de rendir cuentas de

su gestión al final debía entregar el dinero que le quedaba si no lo hacía, durante

un año, se consideraba como una simple deuda de cantidad líquida, pero si

transcurrido el plazo no pagaba el deudor estaba sujeto a una acción pública y a la

pena de entregar, además un tercio de la suma debida”. (Cueva, 2006, pág. 70)

Es verdaderamente sorprendente ver como los tipos de peculado fueron cambiando

con el devenir del tiempo tanto que el mismo tratadista ecuatoriano en su misma obra nos

expone otra clasificación de peculado que podríamos decir es la que actualmente maneja

la doctrina jurídica en estos días. Para Luis Cueva Carrión el peculado tiene las siguientes

clases:

Peculado por apropiación.- Su esencia típica radica en la sustracción o

apropiación de cosas públicas, en provecho propio o ajeno, por aquel a quien está

confiada su custodia o administración.

Peculado por uso indebido.- Consiste en que el servidor público indebidamente, use

o permita que otro use, bienes del estado, o de instituciones o de empresas en que

este tenga parte, o de bienes de particulares cuya administración tenencia o

custodia se le haya confiado por razón de su cargo.

27

Peculado por extensión.-En esta clase de peculado el sujeto activo no es un

empleado público sino un particular que se apropia, usa en forma indebida,

retienen, invierte, aplica mal, utiliza en forma ilegal los bienes pertenecientes a

empresas o instituciones en que el estado tenga la mayor parte.

Peculado por omisión.- es aquel que lo comete el agente receptor o autor retenedor

de impuestos, tasa o contribuciones públicas cuando no los consigan dentro del

término legal establecido

Peculado por aplicación oficial diferente.- Comete este delito el empleado público

que dé a los bienes estatales o de empresas o de instituciones del Estado, cuya

administración o custodia se le hubiere confiado por razón de sus funciones,

aplicación diferente de aquella a que están destinados, o comprometan sumas

superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no

prevista en éste.

Peculado por error ajeno.-Consiste en la apropiación o en la retención, por parte

del empleado público, en provecho suyo o de terceros, de bienes o cantidades de

dinero que por error ajeno hubiere recibido.

Peculado culposo.- Es aquel en el que el servidor público, por su culpa, su

negligencia o su impericia, permite que los bienes del Estado o de instituciones o

empresas en que este tenga parte o de particulares, que por razón de sus funciones

le han sido confiados, se extravíen, se pierdan o se dañen.

Peculado propio.- En la doctrina Carrara, distingue entre peculado propio e

impropio, define al primero diciendo que “es la apropiación de cosa pública

cometida por una persona investida de un oficio público, a la cual en razón de él le

había sido entregada la cosa apropiada, con la obligación de conservarla y

restituirla”; mientras que el segundo o sea al peculado impropio, indica que es un

delito contra la propiedad, como por ejemplo el hurto de cosa pública, cometido por

persona extraña a su administración.

Peculado por impropio.- En el Peculado Impropio, encontramos verbos rectores

alternativos del comportamiento típico, estos son apropiarse y utilizar, existe

apropiación cuando el sujeto activo realiza actos de disposición personal de

caudales o efectos de propiedad del Estado y que el agente posee en razón de su

cargo para su correcta y diligente administración o custodia; y; utilizar es servirse

28

del bien como ejercicio de una ilícita propiedad sobre el mismo y que excluye de

ella al estado, esta forma delictiva también se denomina peculado por extensión,

incluidos los particulares en el caso del sistema financiero, el denominado peculado

impropio requiere por parte del agente un acto de disposición de los bienes,

caudales o efectos sin orden, conocimiento o consentimiento de la autoridad.

(Cueva, 2007, pág. 73)

Esto quiere decir que el peculado es un delito realizado contra la administración

pública que tiene muchas características de ahí las clases de acciones que pueden

considerarse como peculado, lo importante al dejar sentado esta clasificación es el

conocimiento que vamos teniendo con respecto de la objetividad que tiene la doctrina

para con esta clase de delito, con ello estamos cimentando nuestra posición de implantar

dentro de la redacción del Art. 278 del Código integral penal una distinción que respete

el principio de proporcionalidad de la pena.

De ahí que también dentro de la exposición científica de este marco teórico y

como parte de la fundamentación de doctrina jurídica es importante analizar al peculado

desde su tipificación según la teoría del delito y los diferentes tratadistas que han

formulado teorías y conceptos referentes al tipo penal que nos ocupa.

2.2.3. Elementos del Tipo Penal del Peculado

De acuerdo a la definición de peculado que se plantea, también pueden

desglosarse o descomponerse los elementos que caracterizan el tipo penal, en este nuevo

subtema de la fundamentación doctrinaria el afán es dejar sentadas estas características

para tener un escenario propicio en el que el tema de debate central de la tesis se

desarrolle de manera adecuada.

Dentro de ese ámbito una de las exposiciones más importantes que reflejan los

caracteres que el actual delito de peculado tiene es la otorgada por el tratadista Francisco

Ferreira, quien caracteriza el delito de peculado como una oración típica en la que

confluyen los siguientes elementos oracionales, cómo él determina:

29

SUJETO

El sujeto está conformado por el servidor público, es decir, se requiere de un autor

cualificado, pero aquello no es sentencia universal, pues de manera excepcional el

delito de peculado pueden cometerlo también los funcionarios o administradores de

la banca privada, que si bien no son funcionarios públicos manejan o administran

fondos considerados como dinero público.

VERBO

De acuerdo al mismo el verbo o acción típica consiste en “…apropiarse, que es

transitivo e indica un delito de resultado”. Adicionalmente la ley prevé otros verbos

de acción,

PREDICADO

Partiendo de que el predicado recibe la acción del verbo, en el puntual caso del

peculado, de acuerdo a se configura con que: “…los bienes se hallen bajo su

administración como mandatorio del Estado, y los tome para su provecho personal

o de terceras personas, con lo cual le arrebata disponibilidad al Estado”. (Ferreira,

2003, pág. 291)

De la exposición podemos desentrañar que para que una acción humana sea

considerada como peculado se deben cumplir con ciertos caracteres propios del tipo penal

que actúan como elementos integrantes del instituto legal. Por ello una vez

conceptualizado y ubicado estos elementos dentro de la definición de delito de la Escuela

Clásica (acto típico antijurídico culpable y sancionado) claramente pueden identificarse

que al igual que cualquier otro instituto jurídico penal el peculado consta de elementos del

tipo penal que a continuación pasamos a exponerlos.

Para una mejor comprensión de la tipificación del delito de peculado iniciemos

por decir que dentro de la doctrina jurídica los tipos penales suelen incluir aspectos

objetivos y subjetivos. El componente objetivo del tipo penal es una conducta exterior

realizada por una persona y se expresa a partir de un verbo: matar, dañar, sustraer u

ocultar. Pero en la gran mayoría de los casos no es suficiente la existencia de un acto

30

exterior para que se cumpla la situación prevista en el tipo penal, siendo necesario

también que exista un componente subjetivo, que en la mayoría de los casos es la

intención (dolo) de realizar la conducta exterior descripta, y en algunos casos también la

negligencia (culpa) en el accionar.

2.2.3.1. Elemento Objetivo

Como advertimos el componente objetivo del tipo penal es una conducta exterior

realizada por una persona y se expresa a partir de un verbo: matar, dañar, sustraer u

ocultar. En el caso de peculado este proceder es causado por un sujeto activo y pasivo en

contra de un bien jurídico protegido, el sujeto activo por lo general es un funcionario

público, el sujeto paso por lo general es la administración estala y el bien tutelado que es

víctima de la infracción es el patrimonio estatal.

Sin embargo para una mejor comprensión profundicemos en el análisis de los

aspectos objetivos del tipo penal del peculado, y posteriormente pasemos al análisis de los

aspectos subjetivos donde se distingue la problemática en torno a la falta de aplicación

del principio de proporcionalidad del apena en delitos de peculado.

2.2.3.2. El bien jurídico protegido

El bien jurídico penalmente protegido u objeto jurídico del delito, como se dijo,

constituye el interés o intereses o bienes que se busca proteger a través de la norma penal.

Estos intereses o bienes serán aquellos sobre los cuales ha recaído el efecto jurídico del

delito.

Bajo nuestra legislación podemos encontrar claramente que el Código Integral

penal al referirse al peculado claramente no solo se refiere al abuso de dineros públicos y

privados por parte de servidores públicos o personas que prestan un servicio público, sino

también de bienes que estuvieren en su poder en virtud de su cargo, es decir que el bien

protegido es la eficiencia de la administración pública que es perjudicada en la medida

que un funcionario la perjudica.

31

2.2.3.3. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo

En otras palabras el sujeto activo o agente de la infracción penal en un delito de

peculado por lo general será un funcionario público o una persona particular que actúe en

virtud de una potestad estatal de acuerdo a lo estatuido por el artículo 229 de la

Constitución de la República, que textualmente determina lo siguiente:

Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en

cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,

función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley

definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones

para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos,

régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones

de sus servidores.

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La

remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con

relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,

responsabilidad y experiencia. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Es decir que cuando uno de los caracteres principales para que se cumpla el delito

de peculado es que con anterioridad se cumpla con esta disposición constitucional pues

los funcionarios públicos pertenecientes a entidades del sector de la administración estatal

constituyen el sujeto activo de la infracción, es decir, se trata de un infractor cualificado.

El tratadista ecuatoriano Luis Cueva Carrión también realiza un análisis de los

funcionarios y establece que: “Servidor público es todo ciudadano ecuatoriano legalmente

nombrado para prestar servicios remunerados en las instituciones a las que se refiere el inciso

primero de este artículo…” (Cueva, 2007, pág. 95 )

Más adelante, el mismo tratadista ecuatoriano Luis Cueva Carrión establece un

criterio a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, hoy Ley Orgánica del

32

Servicio Público, y explica que esta ley tiene un acierto en cuanto al servidor público pues

en relación con nuestro derecho penal se entiende que servidor público es:

Un sujeto incorporado a la actividad pública, la incorporación no es arbitraria sino

jurídica, puede ser por disposición de la ley, por elección popular, por

nombramiento de la autoridad o por contrato. Quien realiza una labor pública sin

poseer este requisito legal no tiene la calidad de servidor público para los efectos

penales. (Cueva, 2006, pág. 107)

Esto quiere decir que el sujeto activo del delito de peculado es cualificado, es

decir, debe cumplir con la característica de ser servidor público, y estar a cargo de los

fondos públicos distraídos, para ello las características del infractor son las descritas por

Cueva Carrión en la cita textual que precede. Además si analizamos el Art. 233 de la

Constitución de la República llegamos a la conclusión de que si se comete también un

quebrantamiento de norma respecto de las obligaciones que tienen los funcionarios, que

pueden ser juzgados respecto de estas responsabilidades y su posible no cumplimiento:

Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades

por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y

serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y

administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos

colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones

establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.

La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y,

en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las

personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en

estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas. (Constitución de

la República del Ecuador, 2008)

De esta forma la acción para perseguir penalmente este tipo de delitos es

imprescriptible, tendencia que viene desde la Constitución expedida en 1998 como

antecedente de la crisis económica que dejó el feriado bancario a finales de la década de

los 90. Para finalizar con la exposición del sujeto activo en esta clase de delitos revisemos

lo que dice el tratadista Edgardo Dona quien al referirse a este respecto dice: “Se trata de

33

un delito especial propio, ya que sólo puede ser autor quien es funcionario público, y quien, por

tanto, tiene a su cargo la administración de caudales o efectos…”. (Dona, 2000, pág. 259)

Es decir que para la determinación de la calidad de estos funcionarios públicos, el

autor dice que es menester remitirse a la ley. Recalca a su vez la necesidad de que no se

trate de cualquier funcionario público, sino de que a su cargo se encuentren caudales de

origen público o estatal como requisito indispensable para la determinación del peculado,

En fin por lo general como se dijo es el funcionario público quien se presenta como sujeto

activo de la infracción penal, salvo las excepciones que el asambleísta ha tenido en cuenta

al considerar la clasificación de peculado que nos deja la doctrina jurídica y que la

detallamos en acápites anteriores.

En cuanto al sujeto pasivo del delito de peculado es la persona natural o jurídica

sobre quien recae la acción típica del sujeto activo. Es el titular del bien j urídico

protegido por la descripción típica intenta proteger. En el delito de peculado el sujeto

pasivo es la Administración Pública y el ejercicio de sus funciones en procura del bien

común. La Constitución de la República se refiere a la conceptualización de la

Administración Pública de la siguiente forma:

Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se

rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y

evaluación. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Esto quiere decir que el sujeto pasivo es sobre el cual recae la conducta delictiva

que por su naturaleza afecta a determinados bienes jurídicos a que la ley protege,

implícitamente a determinados sujetos pasivos, en este caso y citando al tratadista Luis

Cueva Carrión el peculado se va en contra de: “La integridad del patrimonio público y su

correcta administración y el deber de fidelidad y lealtad del servidor público.”

Por lo tanto el sujeto pasivo de este delito es el Estado y las personas que hubiesen

sido afectadas por la falta de correcta administración y prestación de servicios por parte

de sus servidores, cuando tenga relación con la realización de este delito. Hasta esta parte

de análisis parece que el delito de peculado como se encuentra tipificado no presenta

grandes dificultades.

34

Pero en cuanto profundicemos en el estudio del elemento subjetivo del tipo penal

encontraremos el contenido de nuestra problemática pues en referencia con la

culpabilidad y la penalidad es donde se advierte una desconexión de la redacción del Art.

278 del Código Integral Penal en comparación con el principio de proporcionalidad de la

pena.

2.2.3.4. Elemento Subjetivo

Para que se configure este delito es necesaria la existencia de dolo por parte del

sujeto activo de la infracción, es decir, la intención positiva de causar perjuicio al

patrimonio del Estado mediante actos fraudulentos. En este sentido el tratadista Edgardo

Dona explica que: “El tipo penal requiere dolo directo en el sentido de que el sujeto debe saber

el destino que tenían los bienes y el cambio que hace de ese destino…”. (Dona, 2000, pág. 161)

De esto se desprende que significa que solo si hay dolo hay delito, caso contrario

no, el mismo tratadista puntualiza que el error aunque sea vencible, es decir, evitable,

elimina el tipo. Esto se explica porque para que se de este delito se requiere de una

planificación volitiva y no puede ser fruto de la casualidad o de las circunstancias, esto es

muy importante en la medida que con esto podemos advertir en qué casos se puede aplicar

la sanción más grave o no en el delito, sin embargo por la redacción y la falta de

objetividad en la norma esta circunstancia de ver si existe culpa o dolo en una acción de

peculado queda zanjada en la medida que todo acto de peculado es doloso o no es

considerado como peculado.

Esta circunstancia nos obliga a indagar más dentro de la doctrina para advertir si

existe un peculado doloso como lo advertimos en la clasificación, si logramos advertir

esta circunstancia esto sería una prueba de nuestra posición investigativa de proponer la

aplicación efectiva del principio de proporcionalidad penal en los delitos de peculado

dentro de nuestra legislación nacional.

2.2.3.5. Tipicidad

En la teoría del delito uno de los elementos que integran la estructura del delito es

la tipicidad. Las leyes penales características contienen el precepto o hipótesis abstracta y

35

la sanción y, en ese sentido, la tipicidad es la adecuación de la conducta humana con

aquella hipótesis previamente descrita en la ley. La tipicidad, -para delimitar el acto y

atribuir la responsabilidad- opera a través de elementos descriptivos, normativos y

subjetivos.

La tipicidad en el delito de peculado es compleja, y contiene elementos que hacen

referencia a un sujeto activo determinado; por la naturaleza de los bienes jurídicos que

protege, implícitamente a determinados sujetos pasivos; a determinados objetos materiales

que en este caso son bienes muebles o inmuebles; a la acción nuclear que es el elemento

central de la conducta; a elementos subjetivos que se enlazan con la culpabilidad; y, a

elementos extraños a la conducta pero que integran la acción penal.

La tipicidad también indica el bien jurídico penalmente protegido, que no es otro

que un interés al cual el legislador ha otorgado una valoración especial que merece una

protección penal.

La parte de la tipificación representa dentro de este esquema doctrinario la parte

más importante pues es donde se advierte como los asambleístas fundamenta la redacción

de este delito dentro del nuevo Código Orgánico Integral Penal, ya que la tipificación es

en Derecho Penal, la descripción precisa de las acciones u omisiones que son

considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción, por lo tanto entran

en estudio las agravantes, atenuantes y demás aspectos que nos permitirán advertir la

problemática de la falta de proporcionalidad de la pena en esta clase de delitos. Entonces

de acuerdo a la doctrina penalista la acción típica correspondiente al delito de pecu lado es

la sustracción y el jurista argentino Carlos Creus ratifica esta premisa al afirmar:

La acción reprimida es la de la sustraer, lo cual significa extraer o quitar los bienes

de la tenencia en la esfera administrativa en que ellos han sido colocado por las

leyes, reglamentos u órdenes legítimas. No se trata indispensablemente de un

apoderamiento o de una apropiación, puesto que no es necesario que el agente

actúe con el ánimo de hacer penetrar el bien en su propia esfera de tenencia o en la

de un tercero; sustrae el que quita el bien de la esfera de tenencia administrativa,

aunque sólo lo haya hecho con la exclusiva voluntad de apartarlo o separarlo de

ella. (Creus, 1998, pág. 130)

36

Esto a su vez puede interpretarse en el sentido de que no importa el uso que se le

otorgue a los resultados de la infracción, no hace falta la apropiación o apoderamiento por

parte del infractor, sino la sola defraudación o el hecho de retirar el objeto del delito de la

esfera pública a otro fin distinto a los fines de la Administración Pública en beneficio de

algún particular, así, no necesariamente es forzoso que exista incremento patrimonial del

infractor o de tercero, sino que también se configura el peculado con la extinción de

deudas.

Así mismo si revísanos la exposición que hace el tratadista Carlos Creus, se

puede despejar la idea de la tipificación del delito de peculado, porque se advierte que el

asambleísta para redactarlo tal y como se encuentra en la actualidad, tuvo como primera

premisa la obligación de que el Estado ecuatoriano mediante su poder legislativo tiene la

obligación de tipificar los delitos en virtud del poder y del principio de legalidad (todo lo

que no está prohibido está permitido), esto es una de las reglas fundamentales del el

Estado de derecho.

2.2.3.6. Antijuridicidad

En base a lo que nos entrega la doctrina jurídica y la teoría clásica del delito, para

que una conducta sea punible debe cumplir con el requisito de la antijuridicidad,

entendida como el daño causado a un bien jurídico protegido por el ordenamiento

jurídico. En el caso del delito de peculado el bien jurídico que se pretende proteger es el

la eficiencia de la administración pública del Estado y todos los emolumentos que de allí

se deriven, es decir, todo lo que tenga relación con la actividad estatal en beneficio del

bien común.

También sabemos que la antijuridicidad es la característica que tiene el hecho

típico de ser contrario a derecho. El examen de este elemento se traduce en el hecho de

verificar que la conducta típica realizada no esté amparada por el derecho, lo cual hace

consistir el estudio de las autorizaciones que da el ordenamiento jurídico, estas son las

causales de justificación o justificantes.

Para descartar la antijuridicidad de la conducta en el delito de peculado es posible

justificar la conducta por la concurrencia de consentimiento o autorización del superior

37

jerárquico, aunque es polémica su aceptación. Asimismo se tendría el caso de estado de

necesidad justificante, ello por cuestiones de necesidad pública o salvaguarda de bienes

jurídicos primordiales, tales como la vida.

En cuanto a si dentro de la antijuridicidad del peculado y su relación con el

principio de proporcionalidad se puede advertir que el bien jurídico tutelado determina la

proporcionalidad de la pena, así se entendería que mientras más grande es el monto del

perjuicio al Estado, igual de grande debe ser la sanción penal que se debe imponer al

infractor. Esto no se ve reflejado en la ley positiva, que determina la pena que no

distingue la cuantía del daño, sino solo el acto, lo cual es el motivo de esta investigación.

2.2.3.7. Culpabilidad

La culpabilidad es el reproche que se realiza al sujeto que ha realizado una

conducta típica y antijurídica. Se le formula a un sujeto capaz, porque habiendo conocido

de la ilicitud de la conducta realizada por él, no ha sido capaz de desempeñarse en una

forma ajustada a derecho.

La esencia de la culpabilidad es su gradualidad, en su medición puede haber más o

menos culpabilidad, con esto el reproche puede ser más o menos intenso, esto puede ser

explicado si analizamos con detenimiento los elementos que componen la culpabilidad, de

ahí que podemos advertir que:

La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intención, la

segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo.

Sin intención o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser

la culpabilidad elemento del delito.

Sin embargo para que exista el delito como dice el Dr. Luis Cueva Carrión tiene

que existir la conjugación de varios elementos, pues no basta con solo distinguir si la

acción es dolosa o culposa, teniendo en cuenta que el delito es: “Un objeto cultural, una

creación jurídica de carácter abstracto y los tipos penales son tipos ideales que constan en una

ley penal y adquieren realidad en el proceso penal” (Cueva, 2007, pág. 80). De esta amplia

38

definición se desprende que para que haya culpabilidad que también es solo una parte del

basto concepto de delito tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos:

1.- Imputabilidad.- Imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de

comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa

comprensión. Se es imputable o no. No hay términos medios. Pero algunas veces un

sujeto deja de ser imputable por las llamadas causas de inimputabilidad

(Situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea

posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en él: salud mental,

conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica.

2.- El Dolo y la Culpa o Formas de la Culpabilidad.- Dolo. Producción de un

resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta el deber,

con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación

de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo

exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que

se quiere. Teoría de la voluntad. Si el delincuente se pro-pone, activa u

omisivamente, un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo radicaría en la

voluntad. Lo específicamente doloso, consistiría en la decisión voluntaria del sujeto

activo (CARRARA, von HIPPEL).

Teoría de la representación. La esencia del dolo no solo consiste en la voluntad del

acto, sino sobre todo, en la "representación mental" del resultado que el sujeto

activo se propone alcanzar y que no le hace desistir de su acción delictiva (von

LIZST).

Teoría del asentimiento. Lo importante no es la representación mental del

resultado, sino la conformidad que el sujeto activo presta a ese resultado. Se parece

a la teoría de la voluntad, aunque más amplia (BELING).

La Culpa. Producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a

consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible.

La escuela clásica (CARRARA) dice que la culpa es la violación de las leyes del

deber de prever. Es la teoría más aceptada.

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La escuela positiva, dice que la culpa radica en la responsabilidad social del

individuo.

La teoría psicoanalítica dice que la culpa es el querer inconsciente. Por ejemplo

madre que aplastó a su bebé durante el sueño, inconscientemente quería matarlo.

3.- La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de

la norma.- Es otro elemento de la culpabilidad y es que toda conducta del ser

humano debe respetar lo que dice la ley. (Machicado, 2013, pág. 12)

Es decir aquí nace nuestra proposición en torno que dentro de la redacción del Art.

278 del Código Orgánico Integral Penal no se cumple con lo estimado en la Constitución

de la Republica referente al principio de proporcionalidad de la pena, y no se tiene en

cuenta en los procesos de esta clase lo anotado por la doctrina en referencia con los

elementos de la culpabilidad, en otras palabras se formula por parte de la administración

de justicia la gravedad de los bienes sustraídos del estado y se cumple con disponer lo que

objetivamente dice la norma dejando estos principios subjetivos sin cumplimiento.

No se trata tampoco de que la balanza caiga solo del lado de los elementos

objetivos del delito o solo del lado de los elementos subjetivos, sino que se encuentre un

equilibrio, para que de ese modo se cumpla con los principios constitucionales, por

ejemplo un caso en el que se distingue esta falta de proporción entre estos dos elementos

partes de un delitos en su tipificación, es el relacionado al exministro de deportes Raúl

Carrión que fue sentenciado por peculado atenuado apagar tan solo tres meses de prisión,

este caso lo dejamos expuesto como parte de la jurisprudencia en los anexos del trabajo

investigativo:

Aun cuando la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia lo sentenció por

peculado atenuado, el exministro del Deporte Raúl Carrión podría demandar al

Estado y exigir el pago de daños y perjuicios por haber permanecido preso once

meses. En ese criterio coinciden el presidente del Colegio de Abogados de Quito,

José Alomía, y el jurista Enrique Herrería. Ellos, además, consideran que en este

caso no se aplicó el principio de proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones, que consta en el numeral 6 del artículo 76 de la Constitución. (El

Universo, 2014, pág. http://www.eluniverso.com/noticias/)

40

De esto se puede concluir que la culpabilidad dentro de la estructura de

tipificación del delito es importantísima pues pude existir el hipotético caso, como lo

anotamos en la cita, que se anule el proceso por medio de la presencia de algún elemento

negativo, y en el caso de peculado es posible la concurrencia de presupuestos de

inimputabilidad, falso conocimiento de antijuridicidad y la imposibilidad de exigir una

conducta ajustada a derecho, lo cual hace sentir dentro de los tratadistas una

reformulación de la redacción en el Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal y lo cual

fundamenta la posición de este trabajo investigativo.

2.2.3.8. Determinación de la Pena.

El proceso de determinación de la pena es un camino enmarañado, en el cual, hay

que tener presente que el poder facultativo del juez, o las características singulares del

caso concreto que se trata, pueden alterar drásticamente el resultado, impidiendo pues,

que dos acciones iniciales iguales deban tener un resultado similar.

El proceso de determinación de la pena se basa en tres fases principales, la fase de

la pena legal abstracta, la concreción legal y finalmente la individualización judicial.

Según el tratadista español Jesús María Silva Sánchez la teoría de la determinación

judicial (individualización) de la pena ha tenido un peculiar desarrollo en la historia del

Derecho penal porque:

La dogmática de la teoría del delito, cuya finalidad era la determinación del sí o no

del delito y, por tanto, del sí o no de la aplicación del marco penal legal, iba

adquiriendo un grado creciente de desarrollo y refinamiento. La teoría de la

individualización judicial de la pena, esto es, la determinación del cuánto de la

pena dentro del marco legal quedaba, en cambio, al margen de ese desarrollo y

refinamiento. Ello, a pesar de que como se pone de relieve por casi todos los que se

refieren al problema las consecuencias del acto de individualización son

determinantes y la posibilidad de recurrirlo y revisarlo, un aspecto esencial del

derecho al recurso en materia penal. (Silva, 2007, pág. 3)

Es decir que este es otro de los aspectos que se deja a la deriva dentro de la norma

objetiva pues para la determinación de la pena existe dos momentos, y en ambos hay que

respetase el principio de proporcionalidad penal tal y como manda la Constitución de la

41

República, en nuestro ordenamiento legal interno y como se establece en la doctrina

jurisprudencial.

Este es el problema que más amerita ser revisado en la redacción del Art. 278 del

Código Orgánico Integral Penal, pues se advierte que no existe una redacción que conceda

a los administradores de justicia, tener con exactitud una norma que permita la eficaz

aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, ya que se deja de forma muy

amplia, la subjetividad del tipo penal y por ende la decisión judicial, sin tener en cuenta

los valores sustraído al erario estatal, ni mucho menos a circunstancias subjetivas del

hecho delictivo.

En referencia con la característica de la determinación de la pena y su relación con

el aspecto de culpabilidad dentro de la teoría del delito resulta pertinente partir de la

siguiente reflexión del tratadista Feijóo Sánchez que en referencia a las características de

la proporcionalidad de la pena dice: “Si se asume que el delito es un injusto culpable

graduable, la determinación de la pena no es más que la graduación del injusto culpable”

(Feijóo, 2000, pág. 199)

En efecto, la determinación judicial de la pena parte de un hecho histórico

verificable judicialmente y al cual cabe adscribirle consecuencias jurídicas de naturaleza

punitiva en función a su magnitud y significado social o político criminal. Para ello, el

órgano judicial en una sentencia penal emite hasta tres juicios importantes. En un primer

momento él se pronuncia sobre la tipicidad o relevancia penal de la conducta atribuida al

procesado (juicio de subsunción).

Luego, a la luz de la evidencia existente decide la inocencia o culpabilidad de

éste en base a los hechos probados (declaración de certeza). Y, finalmente, si declaró la

responsabilidad penal del imputado deberá definir la calidad e intensidad de las

consecuencias jurídicas que corresponde aplicarle como autor o partícipe de la infracción

penal cometida (individualización de la sanción).

La determinación judicial de la pena tiene, pues, relación con esta última decisión

judicial. Su función, por tanto, es identificar y medir las dimensiones cualitativas y

cuantitativas de las consecuencias jurídicas que corresponde aplicar al autor o partícipe

42

culpable de un delito. Se trata, por tanto, de un procedimiento técnico y valorativo de

individualización de sanciones penales.

Por consiguiente, pues, en términos concretos podríamos señalar que con la

expresión determinación judicial de la pena, se alude a toda la actividad que desarrolla el

operador jurisdiccional para identificar de modo cualitativo y cuantitativo la sanción a

imponer en el caso sub judice. Esto es, a través de ella se procede a evaluar y decidir

sobre el tipo, la extensión y el modo de ejecución de la pena, medida de seguridad o

consecuencia accesoria que resulten aplicables al caso. Al respecto desde un enfoque más

general Jescheck precisa que la

Determinación judicial de la pena es la determinación de las consecuencias

jurídicas del hecho punible llevada a cabo por el juez conforme a su naturaleza,

gravedad y forma de ejecución, eligiendo una de las diversas posibilidades previstas

legalmente. La determinación judicial de la pena no comprende como su nombre

parece indicar, solamente la fijación de la pena aplicable, son también su

suspensión condicional con imposición de obligaciones e instrucciones. La

amonestación con reserva de pena, la dispensa de pena, la declaración de

impunibilidad, la imposición de medidas de seguridad, la imposición del comiso y

de la confiscación, así como la de las consecuencias accesorias (Jescheck, 1981,

pág. 1189)

Para determinar la pena aplicable a la autora culpable del delito el Juez deberá de

examinar y decidir sobre varios aspectos. Por ejemplo según este tratadista se advierte

primero, si aplica una pena privativa de libertad o a una pena de prestación de servicios a

la comunidad. Luego si la extensión que tendrá la sanción elegida sea como tiempo de

privación de libertad o como número de jornadas de servicios comunitarios a cumplir. Y

finalmente, deberá concretizar si la pena privativa de libertad se cumplirá de modo

efectivo o si cabe la suspensión condicional de su ejecución; o, en su defecto, señalar el

lugar y modalidad del cumplimiento de los servicios comunitarios que fuesen asignados.

Ahora bien, para considera y justificar el resultado correspondiente a cada una de

estas decisiones el Juez tendrá que apreciar los distintos factores objetivos y subjetivos

que estuvieron presentes en el caso, para, luego, relacionarlos con aquellas reglas de

métrica penal que establece la ley. De esta manera podrá identificar la gravedad del delito

(antijuricidad del hecho) y el grado de responsabilidad del autor o partícipe (culpabilidad

43

del agente). Es de señalar que en el desarrollo operativo de este procedimiento, la

autoridad judicial va incorporando un elemento ideológico que vincula los diferentes

objetivos y funciones que se atribuyen a la pena.

En la legislación y en la doctrina especializada esta actividad judicial también

recibe otras denominaciones como aplicación de la pena, individualización judicial de la

pena o dosificación de la pena. Como destaca García Cavero la legislación penal nacional

ha optado por un modelo normativo que regula la determinación judicial de la pena a

partir de una decisión legislativa que

Fija simplemente un límite mínimo y máximo de la clase de pena prevista, dejando

en manos del juez la determinación de la pena concreta entre estos límites, o

establece, además, ciertas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

que afecta el marco penal abstracto, así como criterios específicos que el juez debe

considerar en su labor de individualización de la pena (García P. , 2008, pág. 689)

En principio, pues, el órgano jurisdiccional tiene que determinar la pena

correspondiente al caso por una razón de técnica legislativa. Efectivamente, la

conminación abstracta que tiene la pena en ley se expresa, generalmente, en magnitudes

abiertas o semi abiertas donde sólo se consigna una extensión mínima o máxima. Como se

ha destacado en nuestra legislación penal esa es la técnica legislativa utilizada. Por lo

tanto, cada delito tipificado en la Parte Especial del Código Penal o en Leyes Especiales o

Accesorias a él tiene señalada una o más penas a partir de extremos de duración o

realización mínimo o máximos.

Resumiendo, entonces, podemos precisar que la determinación judicial de la pena

comprende todo el procedimiento que permite evaluar, decir y justificar el tipo, extensión

y, en determinadas circunstancias, la modalidad de ejecución de la pena que resulta

aplicable. Sin embargo, tal que como lo sostiene García Cavero,

Este proceso no está desprovisto de ciertas líneas de orientación legalmente

previstas, de manera que no puede considerarse una cuestión propia de la

discrecionalidad judicial. La individualización de la pena está sometida al principio

constitucional de la proporcionalidad, el cual se encuentra concretado en un

44

conjunto de criterios específicos establecidos en el Código penal que el juez penal

debe observar de manera especial (García P. , 2008, pág. 709)

De ahí que como dice el tratadita anotado en el texto la individualización de las

penas nos permite también un desarrollo más armónico de este nuevo sistema

constitucional de derechos y justicia sin embargo sino contamos con una norma clara en

su redacción el operario de justicia puede caer fácilmente en la mala aplicación de

principio básicos como el de proporcionalidad de la pena ocasionando un desequilibrio en

la organización institucional del Estado.

2.2.4. Proporcionalidad de la Pena

Una vez abordado todos los elementos del peculado en este trabajo la segunda

variable de estudio responde al proporcionalidad de la pena, pues lo que se busca es

advertir su falta de aplicación en procesos que versen sobre peculado dentro de nuestra

legislación, de ahí que en breves términos la proporcionalidad de la pena tiene una

relación con el último punto investigado referente a la determinación de la pena, pues

desde la doctrina jurídica siempre hubo la inquietud de preguntarse quién y en base a que

debe implantarse las penas.

Esta interrogante es la que dio cabida al principio de proporcionalidad penal ya

que fue un contrapeso en contra de las fuerte e inhumanas sanciones que se aplicaban

antaño en los sistemas penales y permitió un equilibrio entre el delito y la pena. En

palabras del tratadista argentino Eugeni Zaffaroni recogidas en su obra titulada “Derecho

Penal, Parte General” se hace referencia al principio de proporcionalidad manifestando

al respecto lo siguiente:

El principio de racionalidad puede asimilárselo al de proporcionalidad punitiva

puesto que, éste se considera menoscabado al momento de imputar penas que no

resultan ser acordes al injusto ocasionado con la comisión de un delito, lo cual debe

ser inexorablemente considerado a fin de no lesionar además el principio de

humanidad mediante la imputación de penas irracionales. (Zaffaroni, 2005, pág.

325)

45

Esto quiere decir que la aplicación de este principio busca establecer que el

operador jurídico no menoscabe derechos al momento de imputar una pena por el

cometimiento de un delito, es decir no exista un abuso por parte del estado que interviene

por intermedio del poder judicial contra sus propios administrados implantando penas

muy severas. Otro tratadista que también conceptualiza esta clase de principio es que en

Miguel Carbonell, en su obra titulada “El Principio de Proporcionalidad Constitucional”

con respecto al principio de proporcionalidad sostiene que:

El principio de proporcionalidad punitiva juega un papel trascendental en el Estado

puesto que tras considerarlo a éste como policía, la aplicación de aquel principio

como garantía del debido proceso permitirá alcanzar el objetivo propuesto por

dicha concepción como lo es evitar todo tipo de arbitrariedades por parte de la

autoridad. (Carbonell, 2007, pág. 167)

Según la interpretación del autor este principio como garantía del debido proceso

permite que no se comenten arbitrariedades al momento de interponer una pena por el

cometimiento de un delito, lo cual nos hace concluir que dentro del sistema penal actual

del mundo este principio es muy importante en la medida que representa un equilibrio en

las relaciones tan conflictivas existentes en la administración de justicia.

También si analizamos el trasfondo de la doctrina jurídica en referencia del

principio de proporcionalidad, la gravedad de la pena o de la medida de seguridad debe

corresponderse con la gravedad del hecho cometido o con la peligrosidad del sujeto

respectivamente. Es obvio que tiene una gran vinculación con el principio de

culpabilidad, no obstante en ningún caso la proporcionalidad puede sustituir a la

culpabilidad con la que siempre concurre.

Tampoco el principio de culpabilidad excluye que la pena esté sometida al

principio de necesidad. Como afirma el tratadista Santiago Mir Puig, “la idea de

proporcionalidad no solo es necesaria para limitar las medidas, sino también para graduar las

penas y el principio de culpabilidad.” (Mir Puig, 2003, pág. 220)

Es decir que no basta, entendido en sus justos términos, para asegurar la necesaria

proporcionalidad entre delito y pena. El principio de culpabilidad exige que pueda

culparse al sujeto por la lesión para la que se la castiga lo que requiere ciertas

46

condiciones. Nada dice esto de la gravedad de la lesión ni por tanto de que deba ajustarse

a la cuantía de la pena a ésta.

El principio de proporcionalidad se ha entendido en sentido amplio y restrictivo,

para el tratadista Cobo Vives, citado dentro del obra de Eugeni Zaffaroni, lo plantearon

de forma amplia, el principio de prohibición de exceso o de proporcionalidad comporta

que la configuración legislativa y la aplicación judicial o administrativa de cualquier clase

de medida restrictiva de libertad, ha de ajustarse a las siguientes exigencias:

Adecuación al fin

Necesidad

Proporcionalidad en sentido estricto (Zaffaroni, 2005, pág. 345)

Frente a esta visión amplia, el principio de proporcionalidad debe ser estimado o

considerado en sentido estricto, esto es, la gravedad de la pena o de la medida de

seguridad debe corresponderse con la gravedad del hecho cometido y con la peligrosidad

social del sujeto respectivamente, lo cual nos hace concluir que dentro de los delitos de

peculado este principio debe ser empleado de la manera como los tratadistas antes citados

lo configuran.

Esto debido a que en la relación entre el derecho constitucional y el derecho penal

existe siempre una conflictividad de principio que es zanjada siempre por la

jerarquización de la norma constitucional que permite poner de antemano los principios

constitucionales por sobre las instituciones del derecho penal, con ello no es una

contradicción más bien es una relación que junta a las dos ramas del derecho para

garantizar una mejor administración de justicia a la ciudadanía.

2.2.4.1. Caracterización del Principio de Proporcionalidad de la Pena

Tras insistir en el principio de culpabilidad (y como consecuencia de éste) los

ilustrados hacían hincapié en el principio de la proporcionalidad entre los delitos y las

penas para Beccaria: “La proporción de la pena con respecto al delito que la motiva es un límite

47

que necesariamente no pueden superar las diversas justificaciones del castigo estatal, para no

convertirse en sí mismas arbitrarias.” (Beccaria, 1983, pág. 66)

Es por ello que el principio de proporcionalidad aparece unido a cualquier derecho

penal liberal, más allá de la teoría de la pena que lo fundamente, y aun cuando la i dea de

proporcionalidad aparece mejor expuesta por las teorías retributivas que por las utilitarias

se inauguró para explicar las teorías filosóficas de aquel tiempo. Según el tratadista Jesús

María Silva Sánchez con respecto a la proporcionalidad dice que:

Su conflicto con la lógica de la prevención sólo tendrá lugar cuando

consideraciones preventivas pudieran conducir a sanciones superiores a lo que

demandara el valor de la proporcionalidad, por ejemplo; pero no, en cambio, si la

lógica preventiva llevara a proponer la imposición de sanciones inferiores a lo

proporcionado (Silva, 2007, pág. 259)

De esta última forma debe entenderse el principio de proporcionalidad mínima. Y

es que también las teorías utilitarias deben considerar algún criterio de justicia, sin el cual

no podrían de ningún modo cumplir su finalidad de transmitir mensajes al condenado o a

la población. Tanto en uno y otro caso la legitimación del derecho penal pasa por impedir

la comisión de injusticias y arbitrariedades, mediante las cuales el Estado que impone

penas sólo demuestra ser el más fuerte.

En el mismo sentido, Jesús Silva ha explicado que tanto para un derecho penal de

base individualista cuanto para otro de base funcional es necesario que exista la

proporcionalidad entre delito y pena. Pero, en fin, el principio de proporcionalidad

adquiere mayor importancia si afirmamos que los supuestos fines de la pena en nada se

emparentan con una justificación del derecho penal como limitador de la violencia

punitiva. Es de acuerdo a ello que el principio de proporcionalidad aparece como un

límite y, por tanto, como una garantía contra la arbitrariedad y la violencia.

De tal forma, el principio de proporcionalidad mínima entre delito y pena aparece

como un límite que impide la misma imposición de penas frente a hechos de poca

relevancia, y también impide penas desmesuradas amparadas en necesidades de

prevención general o especial. Además si revisamos sus características intrínsecas según

48

la doctrina jurídica europea el principio de proporcionalidad en su sentido amplio se

compone de tres elementos que la caracterizan:

El de utilidad o adecuación.- La medida enjuiciad ha de ser idónea en

relación con el fin

El de la necesidad o indispensabilidad.- La medida ha de ser necesaria o la

más moderada entre todos los métodos útiles

El de proporcionalidad estricto sensu.- La medida tiene que ser moderada

y equilibrada ya que se derivan beneficios y ventajas para el procesado.

(Silva, 2007, pág. 345)

Estas tres cuestiones son las características que por lo general forman parte del

principio de proporcionalidad de la pena y que se encuentran siempre interactuado como

elementos que propician para que el principio de proporcionalidad legitima no entre a ser

considerado dentro del poder punitivo sino que, como se sostiene aquí, es simplemente

un nuevo límite para la irracionalidad más manifiesta y la arbitrariedad) de la punición.

2.2.4.2. Protección Constitucional.

El derecho penal en el nuevo constitucionalismo se lo debe entender como un

derecho constitucional aplicado, porque este proceso de constitucionalización del derecho

penal hace que el legislador no se maneje a su arbitrio siendo dependiente de coyunturas

políticas, dado que debe respetar los valores que se encuentran constitucionalmente

establecidos. Según el tratadista Fernández Carrasquillas dice que: “la dogmática jurídico

penal debe tomar la forma de una ciencia lógica-axiológica teniendo como referente los derechos

humanos y la equidad.” (Fernández, 2006, pág. 149)

Es por eso que la técnica legislativa penal cobra importancia en un ordenamiento

jurídico constitucionalizado, dado que dicho ordenamiento al ser eminentemente

principialista y valorativo, permite que bajo un efecto irradiación un cuerpo normativo

punitivo garantice los derechos que les asisten a todos los miembros de una sociedad, esto

es corroborado por el tratadista Ramiro Ávila Santamaría porque afirma que:

49

La Constitución obliga al legislador a adecuarse a un programa penal que consta

en su parte dogmática. El legislador, cuando define tipos penales, está ante una

paradoja. Por un lado, debe promover los derechos humanos y evitar su restricción;

por otro lado, debe restringir los derechos de las personas que cometen delitos. En

este dilema, el legislador debe, para no dejar a las víctimas de violaciones a sus

derechos en la impunidad y para garantizar que van a tener un trato justo, tanto en

el procedimiento como en la sanción que restringirá sus derechos, basar su

actividad en algunos principios básicos. (Ávila, 2009, pág. 6)

En un estado constitucional el principio de proporcionalidad hace que las penas

no sean excesivas, que limiten la actividad del legislador en el establecimiento de las

penas y que estas partan de categorías axiológicas. Es por esto que Ferrajoli sostiene que

el único modelo de derecho penal que el Estado Constitucional demanda se llama

“garantismo penal”, entendiéndolo como: “un modelo de derecho fundado sobre la rígida

subordinación a la Constitución y la ley de todos los poderes y sobre los vínculos impuestos a

éstos para garantía de los derechos consagrados en las constituciones”. (Ferrajoli, 2008, pág.

27).

Esto es más fundamentado por el tratadista Prieto Sanchís que afirma: “la

consecuencia inmediata de toda constitucionalización es el surgimiento de una obligación de

respeto por parte de todos los poderes públicos y, especialmente aquí, por parte del legislador.”

(Prieto, 2003, pág. 268)

Entonces el garantismo penal nos brinda una justificación a la existencia del

derecho penal, al regular y minimizar la violencia punitiva; a su vez el garantismo

establece parámetros de legitimación del Estado en el uso de su poder punitivo; en fin

trata de adecuarlo al derecho penal a un modelo de democracia sustancial propia de un

Estado constitucional de derechos y justicia.

La mayoría de tratadistas del derecho penal tratan este asunto esencialmente como

un instrumento de defensa social. El garantismo penal hace que se las considere a todas

las personas, desviadas y no desviadas de forma igualitaria, respetándoseles la vida y la

libertad personal. Ferrajoli con respecto a esto afirma que “no se puede condenar o absolver

a un hombre porque convenga a los intereses o la voluntad de la mayoría. Ninguna mayoría, por

aplastante que sea, puede hacer legítima la condena de un inocente o la absolución de un

culpable” (Ferrajoli, 2008, pág. 21)

50

Es decir que al momento que el legislador crea penas en un sistema

constitucionalizado lo tiene que hacer pensando y recordando la situación carcelaria con

la que se enfrenta y la historia de la represión penal de su país. Además que son seres de

carne y hueso los que van a padecer dicha pena. Es por esto que la actual dogmática penal

tiene que adaptarse a los nuevos paradigmas constitucionalizados o rígidos, tomando en

cuenta los principios que están ordenados en función de los elementos del delito:

principio de exterioridad (acto), de estricta legalidad (típico), de lesividad, auto tutela y

coherencia normativa (antijurídico) y culpabilidad.

El legislador erróneamente considera al Derecho Penal como un instrumento más

para la obtención de una fácil ganancia política a corto plazo, dando respuesta a las

demandas sociales de solución rápida de los problemas. Asistimos a una práctica política

dirigida no a modificar la realidad, sino la imagen de la realidad en los ciudadanos, bueno

esta actuación es la que ha dado cabida a la posición de principios como el de

proporcionalidad de la pena que permite un equilibrio y un contrapeso a la opinión estatal

referente al aparato punitivo.

Cuando hablamos de técnica legislativa nos referimos a la misma en un sentido

amplio y restringido. Esta última se refiere al estudio de la composición y redacción de

las leyes y disposiciones jurídicas. Mientras que la técnica legislativa en sentido amplio

tiene que ver con el estudio de las normas como parte integrante del ordenamiento

jurídico, al efecto de conseguir la mayor coherencia del sistema normativo, esto

lamentablemente se denota que no existió al momento de dictarse normas como la

redacción del peculado en el nuevo Código Integral Penal pues se deja sin validación

aspectos que aunque se encuentren en la constitución debían estar también presentes en la

norma segundaria penal.

2.3. Fundamentación Jurídica

Para el desarrollo de esta investigación se analizaran las disposiciones

constitucionales y legales principalmente las recogidas dentro del Código Orgánico Penal

y dentro del Código Orgánico de la Función Judicial, con el fin de dejar sentados las

disposiciones legales tal y como el legislativo las ha elaborado, con este análisis se

pretende dejar expuestas donde se encuentran las fallas en la legislación que son el origen

de la problemática objeto de estudio del trabajo investigativo.

51

Además la fundamentación legal dentro de una investigación jurídica es la base en

la cual sustentamos la posible solución al problema que más adelante en la

fundamentación teórico científica se desarrolla con fundamento a la exposición de

conceptos realizada en la fundamentación doctrinaria con este análisis legal o jurídico y

con la exposición de puntos de vista de tratadistas que simiente nuestra posición referente

al problema planteado en las variable e hipótesis del trabajo.

Dentro de esta ámbito pasemos a analizar en primer término la Constitución y en

qué parte de ella se encuentra redactado el principio de proporcionalidad penal, para luego

pasar al análisis del Código Orgánico integral Penal y su tipificación del delito de

peculado finalizando con la exposición de Código Orgánico de la Función Judicial y su

relación con el principio de proporcionalidad de las penas.

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador el principio de Proporcionalidad

de la Pena

En el Ecuador en la elaboración de la Carta Fundamental se analizaron diferentes

presupuestos para su ejecución en lo concerniente a la seguridad jurídica, en relación con

el principio de proporcionalidad de la pena hay que recalcar que este principio ya fue

adoptado en anteriores cartas políticas y que en la actual viene a ser reforzada de alguna

forma por este nuevo esquema de estado constitucional de derechos y justicia que permite

la aplicación directa de estos principios en la administración judicial.

Hay que señalar que mediante el principio de proporcionalidad, se introducen las

categorías de la antijuridicidad y la culpabilidad en el derecho constitucional, de tal modo

que la responsabilidad de los particulares, para su existencia requiere de un daño efectivo

a los bienes jurídicos protegidos y no meramente una intensión que se juzga lesiva; o sea

que solo la protección de bienes jurídicos realmente amenazados justifican la restricción

de otros derechos y libertades, cuya protección igualmente ordena la Constitución.

Desde ese ámbito el asambleísta constituyente creyó oportuno redactar el

principio de proporcionalidad de la pena como un mecanismo de equilibrio entre la

potestad estatal y la ciudadanía y lo interpuso en el título segundo referente a derechos

52

específicamente en el capítulo octavo que trata sobre los derechos de protección, en el

artículo 76 numeral seis que textualmente dice:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Como queda claro entonces, en esta parte la Constitución de la República

determina las garantías que existen en los procesos judiciales y claramente indica que los

operadores de justicia deben emitir sanciones proporcionales a la infracción cometida. Sin

embargo en procesos como el delito de peculado a pesar que la Constitución Ecuatoriana

establece el principio de proporcionalidad entre delitos y penas, lo que signi fica que a

mayor delito se establecerá una mayor pena, este presupuesto teórico contrasta con la

realidad, ya que se observa que el legislador al momento de establecer una pena lo hizo

sin criterio técnico y atendiendo a particulares circunstancias especia les de coyuntura y de

alarma social, lo que al final provocó una distorsión de este principio de proporcionalidad,

generando como resultado que infracciones menores tengan penas severas equiparables a

las infracciones más graves y viceversa.

Para el Dr. Miguel Valarezo Tenorio la Constitución establece el principio de

proporcionalidad cuando determina que se establecerá la debida proporcionalidad entre

las infracciones y las sancione penales, sin embargo no solo basta con que este redactada

en el en la carta política sino que la aplicación de este principio desde el ámbito

constitucional maneja otros caracteres como:

Para que exista proporcionalidad entre penas y delitos debe existir una

equiparación valorativa de tal forma que la pena sea adecuada al acto. Es por esto

que el legislador al momento de establecer una pena a un delito lo debe hacer con

criterio técnico, más no atendiendo a particulares circunstancias meramente

políticas de populismo penal; provocando con esto una distorsión del principio de

proporcionalidad, el mismo que establece, que a mayor restricción de la libertad,

mayor importancia del bien jurídico lesionado penalmente. La debida

53

proporcionalidad tiene tres momentos, el primero es cuando el legislador establece

las penas adecuadas al acto; el segundo, cuando el juez en un caso concreto

establece la pena individualizada y justa; y el tercer momento tiene que ver con la

parte ejecutiva de la pena, es decir su cumplimiento efectivo en los centros

carcelarios de rehabilitación (Valarezo, 2012, pág. 15)

Esta disposición que afirma el tratadista es la que está siendo vulnerada y que más

adelante vamos con el estudio del art. 278 del código integral Penal a evidenciar su falta

de aplicación de este precepto no desde la redacción misma de la Constitución de la

República sino con la falta de claridad en la redacción de la normativa segundaria que no

permite la administración judicial aplicar en esta clase de delitos este precepto.

En resumen, el principio de proporcionalidad, es la herramienta de ponderación

entre las facultades de investigación y persecución de los órganos del sistema penal y los

derechos constitucionales atinentes a las personas objeto de la acción de este sistema. O

sea, el principio de proporcionalidad, es el equilibrio que debe mantenerse entre el

derecho a castigar que tiene el Estado y los derechos de las personas, de tal manera que

ambas partes queden en igualdad de condiciones, para mantener un balance equitativo

entre el poder punitivo del Estado y los derechos de las personas; porque toda persona a

quien se le atribuye la comisión de un hecho punible, tiene derecho a ser tratada, con el

respeto debido a la dignidad inherente del ser humano.

2.3.2. Tipificación del Peculado dentro del Código Orgánico Integral Penal

El nuevo Código Orgánico Integral Penal representa un nuevo empuje dentro de

nuestro desarrollo en el sistema penal, pues, dejamos de lado un código que tenía muchos

años y adolecía de varias anomalías, para pasar a un nuevo cuerpo normativo que como

todo proceso de cambio significo un gran debate y discusión dentro de la sociedad

ecuatoriana, de ahí que la tipificación de institutos jurídicos como el peculado fueron

también temas de debate, antes de la aprobación de la norma en estudio.

En el anterior código penal la figura del peculado se encontraba redactada en el

artículo 257 que claro vino modificándose a lo largo de la coyuntura política más que por

54

un estudio técnico legal, sobre todo por el estigma que significo la crisis institucional del

Estado que fue perpetrada a finales de la década de los 90. Tal artículo manifestaba:

Art. 257.- Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los

servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona

encargada de un servicio público, que, en beneficio propio o de terceros, hubiere

abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas,

títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en

virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o

cualquier otra forma semejante. La pena será de reclusión mayor extraordinaria de

doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos destinados a la defensa

nacional.

Se entenderá por malversación la aplicación de fondos a fines distintos de los

previstos en el presupuesto respectivo, cuando este hecho implique, además, abuso

en provecho personal o de terceros, con fines extraños al servicio público. Están

comprendidos en esta disposición los servidores que manejen fondos del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social o de los bancos estatales y privados. Igualmente

están comprendidos los servidores de la Contraloría General y de la

Superintendencia de Bancos que hubieren intervenido en fiscalizaciones, auditorías

o exámenes especiales anteriores, siempre que los informes emitidos implicaren

complicidad o encubrimiento en el delito que se pesquisa.

Los culpados contra quienes se dictare sentencia condenatoria quedarán, además,

perpetuamente incapacitados para el desempeño de todo cargo o función públicos;

para este efecto, el juez de primera instancia comunicará, inmediatamente de

ejecutoriado, el fallo a la Dirección Nacional de Personal y a la autoridad

nominadora del respectivo servidor, e igualmente a la Superintendencia de Bancos

si se tratare de un servidor bancario. El Director Nacional de Personal se

abstendrá de inscribir los nombramientos o contratos otorgados a favor de tales

incapacitados, para lo cual se llevará en la Dirección Nacional de Personal un

registro en que consten los nombres de ellos. La acción penal prescribirá en el

doble del tiempo señalado en el artículo 101.

Con la misma pena serán sancionados los servidores de la Dirección General de

Rentas y los servidores de aduanas que hubieren intervenido en Actos de

Determinación.

55

También están comprendidos en las disposiciones de este artículo los funcionarios,

administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del sistema financiero

nacional privado, así como los miembros o vocales de los directorios y de los

consejos de administración de estas entidades, que hubiesen contribuido al

cometimiento de estos ilícitos. (Código Penal del Ecuador, 2005)

Nótese que a lo largo fue cambiando la redacción tanto que en la actualidad esta

clase de ilícitos son imprescriptibles, en la actualidad el nuevo Código Orgánico Integral

Penal contiene este tipo de ilícito dentro de la sección tercera sobre los delitos contra la

eficiencia de la administración pública, específicamente el Artículo 278 que dice:

Art. 278.- Peculado.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en

virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado,

determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros;

abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o

inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o

documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados

con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras

personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector

público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento

patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se

aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de

estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos calificados de

secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su

conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o

han ejercido.

Son responsables de peculado las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o

empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional o entidades de

economía popular y solidaria que realicen actividades de intermediación financiera,

así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de

administración de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su

cargo dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes,

dineros o efectos privados que los representen, causando directamente un perjuicio

56

económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes,

fondos o dineros, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece

años.

La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o

intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de

operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera, será sancionada con pena

privativa de libertad de siete a diez años.

La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento

de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un

tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior.

Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán

incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo

público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y

solidaria que realicen intermediación financiera. (Código Orgánico Integral Penal

(C.O.I.P), 2014)

En este artículo mencionado se señala los principios procesales, que la justicia

penal debe aplicar, y específicamente dispone las penas así como los responsables del

delito de peculado. Como advertimos este cambio de esquema constitucional sumado a la

derogación del antiguo código penal por este novedoso Código Orgánico Integral Penal

trajo consigo discusiones en referencia con esta institución legal, uno de los primeros

temas fue que el artículo 257 del código anterior determinaba la existencia del peculado

bancario, que es una extensión del delito de peculado constante en todas las legislaciones

comparadas de Latinoamérica. En la actualidad en el artículo 278 del Código Orgánico

Integral Penal constan las sanciones para los delitos contra la eficiencia de la

administración pública y de manera general los alcances de la figura del peculado y

dentro de ello el peculado bancario.

Otra característica que se presenta a mera vista al comparar los dos cuerpos

normativos es que en la nueva normativa desaparece la palabra malversación, lo que,

desde el punto de vista técnico, jurídico y penal, de ninguna manera significa abrir un

espacio para liberar de culpa a los procesados sino que el asambleísta creyó que este tipo

57

penal no tenía razón de ser pues el peculado bancario ya castiga esta acción contra los

administradores de las entidades de justicia.

Pero a medida que se va aplicando la nueva normativa va apareciendo, nuevos

debates y uno de esos es el que nos atañe e interesa, pues se refiere a la aplicación de la

pena, consagrada en la ley que debe hacerse de acuerdo con el grado de culpabilidad del

sujeto. Por lo tanto el principio de proporcionalidad, es necesariamente individual y el

castigo impuesto debe causar simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto

al que se imputa. El Art. 306 del Código de Procedimiento Penal en su parte pertinente,

señala que el Tribunal de Garantías Penales al elaborar la sentencia debe incluir una

motivación completa y suficiente, y la regulación de la pena respectiva en caso que se

hubiera declarado la culpabilidad del procesado; igualmente el Art. 312 en su parte

pertinente señala que la sentencia que declare la culpabilidad (…) determinará con

precisión el delito por el cual se condena y la pena que se impone.

Sin embargo estos supuestos jurídicos no están siendo aplicados de manera

eficiente dentro de los procesos que se persiguen por peculado ya que se sanciona de igual

forma a un individuo que sustrajo un millón de dólares que cien mil dólares de las arcas

estatales lo que ocasiona la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena pues

como advertimos son procesados de igual forma y con la misma pena.

2.4. Fundamentación Teórica

La fundamentación teórica del trabajo de investigación está destinada a elaborar la

posición que se tiene referente a la falta de aplicación del principio de proporcionalidad

de la pena en procesos que versan sobre delitos de peculado, esta es la razón de ser y por

la que se evidencia las posiciones de autores y tratadistas que consoliden una idea

respecto de propiciar un efectivo proceder en delitos de peculado.

Desde esa visión y tomando en cuenta conceptos relacionados con la

proporcionalidad del apena otorgados por autores como Luigi Zaffaroni sobre que el

principio de principio de racionalidad puede asimilárselo al de proporcionalidad punitiva

puesto que, éste se considera menoscabado al momento de imputar penas que no resultan

ser acordes al injusto ocasionado con la comisión de un delito, lo cual debe ser

58

inexorablemente considerado a fin de no lesionar además el principio de humanidad

mediante la imputación de penas irracionales.

O la posición de considerar al principio de proporcionalidad punitiva como un

instituto que juega un papel trascendental en el Estado puesto que tras considerarlo a éste

como policía, la aplicación de aquel principio como garantía del debido proceso permitirá

alcanzar el objetivo propuesto por dicha concepción como lo es evitar todo tipo de

arbitrariedades por parte de la autoridad, nos ayudaran a relacionarlo con conceptos del

peculado como por ejemplo:

El otorgado por Carrara quien según su interpretación este principio como garantía

del debido proceso permite que no se comentan arbitrariedades al momento de interponer

una pena por el cometimiento de un delito, es decir que tratándose de delitos como el

peculado puede coadyuvar al desarrollo armónico de la administración judicial pues si

consideramos que el peculado es:

La apropiación de cosas públicas cometida por una persona investida de algún

cargo público, a la cual, precisamente en razón de este, le fueron entregadas, con la

obligación de conservarlas y devolverlas que se apropia. En conclusión, en lo

concerniente al peculado el autor manifiesta que este delito es cometido por un

funcionario público, el cual se apropiaría de cosas públicas puestas a su custodia.

(Carrara, 1990, pág. 13)

Se puede visualizar que la relación puede ser muy fructífera, al igual que Carrara

y en el mismo sentido el tratadista Francisco González de la Vega, se refiere al peculado

en su esencia jurídica, y lo relaciona con el principio de proporcionalidad de la pena en la

medida que deja sentado el tipo penal pues considera a este ilícito como:

… consiste en la distracción que para usos propios o ajenos el servidor público

hace de los bienes que, por su carácter han sido confiados, estos bien pueden ser,

valores dineros o cualquier otra cosas que pertenezca al Estado, a organismo

descentralizado o a un particular. (González, 1991, pág. 151)

59

Bajo estos lineamientos dogmáticos realizaremos el estudio e investigación del

tema planteado en la presente tesis que como advertimos busca dar un mejor trato de

igualdad y equilibrio para las personas que son procesadas por delitos de peculado.

2.4.1. Análisis de la Proporcionalidad de la Pena en Delitos de Peculado

El legislador ecuatoriano actualmente no cuenta con un mecanismo técnico que le

permita predeterminar las penas para los delitos de una forma proporcional, la

Constitución de la República establece el principio de proporcionalidad cuando determina

que se establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales como lo dejamos determinado en acápites anteriores.

Esto contrasta con la realidad porque nuestro sistema penal a más de ser

anquilosado de hace dos siglos, copiado de sistemas retributivos e influenciado por la ley

penal del fascismo italiano del siglo XX, vulnera flagrantemente los derechos

fundamentales de los ciudadanos, esencialmente el derecho a la protección estatal, al

establecer penas exorbitantes.

Para que exista proporcionalidad entre penas y delitos debe existir una

equiparación valorativa de tal forma que la pena sea adecuada al acto, es por esto que el

legislador al momento de establecer una pena a un delito lo debe hacer con criterio

técnico, más no atendiendo a particulares circunstancias meramente políticas de

populismo penal; provocando esto una distorsión del principio de proporcionalidad el

mismo que establece que Según el tratadista Robert Alexy, citado en la obra de Miguel

Carbonell afirma que: “A mayor restricción de la libertad mayor importancia del bien jurídico

lesionado penalmente.” (Alexy, 2009, pág. 15)

Dicha distorsión hace que en la actualidad infracciones menores tengan penas

severas equiparables a las infracciones más graves y viceversa. En el año 2001 se

realizaron unas reformas a nuestro código penal ecuatoriano, con las cuales se aumentó

drásticamente las penas para los delitos. El techo máximo para las penas más graves,

antes de la reforma y lo ha sido en toda nuestra vida republicana, era de diez y seis años.

60

Posteriormente se aumentó la penalización hasta llegar a la máxima de veinticinco

años en casos de violación agravada, secuestro agravado con muerte del secuestrado y

asesinato, llegando inclusive hasta los treinta y cinco años en caso de un concurso ideal

de infracciones, esto también aumento con la nueva disposición del Código Integral Penal

llagando a la elevación de las penas hasta los cincuenta años por el auge delictivo que se

presenta en sociedades completamente inequitativas y centralizadoras.

El legislador debe hacerse la siguiente pregunta: ¿Cuánta pena para un delito? Y

al querer dar una respuesta coherente debe tener presente la necesidad de la aplicación de

herramientas técnicas que le permita fijar las penas de un modo técnico, de tal manera que

éstas sean proporcionales a la gravedad de la infracción cometida. ¿Cómo puede ser

posible que se utilice una coyuntura política o un momento de crisis social para

modificar, crear, disminuir, aumentar o eliminar una pena? Cuando el legislador o

asambleísta modifique, cree, disminuya, aumente o elimine una pena, debe hacerlo con

un método técnico, el mismo que con base a criterios cuantificables, medibles y

objetivos logre mejorar un sistema jurídico penal garantista.

Este es el caso de los delitos de peculado pues se advierte que no se aplica el

principio de proporcionalidad de la pena pues si advertimos el Art. 278 del código

integral Penal se deja sentado que la penalidad será de diez a trece años es decir aumenta

el tiempo de condena del anterior código penal y deja solo una diferencia de tres años

entre el delito menos grave y el que puede ser catalogado como peor en est a clase de tipo

penal.

Por otro lado una política integradora es aquella que se preocupa profundamente

desde el momento que se crea una norma penal por parte del legislador, esta debe ser

necesaria, idónea y proporcional; que los jueces cumplan con su función de jueces

garantistas, es decir que apliquen la norma en los casos concretos cumpliendo con el

principio de proporcionalidad. Que al momento de ejecutar la sanción exista una

verdadera política de rehabilitación, donde el infractor sea reinsertado a la sociedad para

que no vuelva a cometer delitos.

Entonces si desde el momento que se crea una ley, esta no es idónea, necesaria y

proporcional, no esperemos que el juez y quienes se encargan de ejecutar la pena cumplan

61

con su rol garantista. En el ámbito penal se puede notar claramente si un Estado es

garantizador de los derechos de las personas o no.

Es un trabajo arduo el del legislador porque en sus manos está el crear tipos

penales que protejan bienes jurídicos fundamentales. El código penal creará un impacto

social bueno en caso que sea preventivo y no puramente sancionador. Se necesita un

código donde la restricción de la libertad sea de última ratio y donde se implementen

nuevos tipos de penas. En muchos de los casos lo que las victimas requieren es que se les

repare integralmente los daños, mas no que se les prive de la libertad a los infractores.

La determinación de la pena en sede parlamentaria la hace el legislador como

órgano con potestad legislativa de acuerdo con la Constitución de la República y el

procedimiento establecido en esta última para la elaboración de las leyes. En el

ordenamiento jurídico ecuatoriano la Ley es expedida, mediante el procedimiento

legislativo constante, a partir del artículo 132 y siguientes de la Constitución de la

República del Ecuador, y este procedimiento se configuró para la aprobación del Código

Orgánico Integral Penal vigente con la siguiente cronología:

Según consta en el Informe no vinculante sobre la objeción del Presidente de la

República al Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, emitido por la Comisión

Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, con fecha 13 de

octubre de 2011 el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos y en ejercicio de su iniciativa legislativa contemplada

en el numeral 2 del artículo 134 constitucional remite a la Presidenta de la

Asamblea Nacional el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal mediante oficio

T-6136-5NJ-1 1,1297 de la misma fecha. (Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos, 2011, pág. 2)

En este proyecto el peculado estaba regulado y se a anotar que existió ya un

pronunciamiento sobre la subjetividad de la aplicación y determinación de la pena en

contraposición con la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, veamos la

redacción en el proyecto y luego enlicémosla:

Artículo 245.- Peculado.- Quien en su calidad de servidora o servidor público y en

razón de su cargo, se apropie, disponga o consintiere que otro se apropie o

62

disponga de dineros, bienes o efectos jurídicos del Estado o de empresas o

instituciones en que éste tenga parte, o de bienes particulares cuya administración,

tenencia o custodia se le haya confiado en razón de su cargo o funciones, siempre y

cuando el perjuicio reportado sea igual o superior a ochocientas remuneraciones

básicas unificadas del trabajador privado en general, será sancionada con pena

privativa de libertad de diecinueve a veinticinco años.

Están comprendidos en esta disposición las servidoras o servidores públicos que

manejen fondos del Estado, de sus instituciones autónomas, de bancos estatales.

También están comprendidas las personas que abusando de sus calidades

obtuvieren o concedieren ilegalmente créditos vinculados. Igualmente están

comprendidos las servidoras o servidores de la Contraloría General del Estado y de

la Superintendencia de Bancos y Seguros que hubieren intervenido en

fiscalizaciones, auditorías o exámenes especiales anteriores, siempre que los

informes emitidos implicaren complicidad o encubrimiento en la infracción que se

investiga.

También están comprendidos las o los servidores, funcionarios, administradores,

ejecutivos o empleados de las instituciones del sistema financiero nacional privado,

así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de

administración de estas entidades, que hubiesen contribuido a la comisión de esta

infracción.

Con la misma pena serán sancionados las servidoras o servidores del Servicio de

Rentas Internas y las servidoras o servidores de aduanas que hubieren intervenido

en actos de determinación.

La pena privativa de libertad será de quince a diecinueve años siempre y cuando el

perjuicio reportado sea igual o superior a cuatrocientas remuneraciones básicas

unificadas del trabajador privado en general.

La pena privativa de libertad será de once a quince años siempre y cuando el

perjuicio reportado sea igual o superior a doscientas remuneraciones básicas

unificadas del trabajador privado en general.

Será sancionado con pena privativa de libertad de siete a once años siempre y

cuando el perjuicio reportado sea inferior a doscientas remuneraciones básicas

unificadas del trabajador privado en general.

63

Cuando el perjuicio reportado sea menor a cien remuneraciones básicas unificadas

del trabajador privado en general, la pena privativa de libertad será de cinco a

siete años. Las personas elegidas por votación popular, los representantes o

delegados del Presidente de la República y de otros funcionarios fiscales o

municipales en organismos del Estado, autónomos o semiautónomos; los

funcionarios, empleados o servidores públicos que de cualquier forma utilizaren en

beneficio propio o de terceras personas cuando éste signifique lucro o incremento

patrimonial, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector

público o bienes del sector público, serán sancionados con pena privativa de

libertad de tres a cinco años. (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,

2011, pág. 90)

Como puede apreciarse con la sola lectura del proyecto inicial presentado ante la

Asamblea nacional, exigió una escala para la determinación legislativa de la pena

correspondiente al delito de peculado, de acuerdo al monto o cuantía del perjuicio o la

proporcionalidad del daño causado, sin embargo esto no fue acogido en el último texto del

documento oficial que ahora nos regula. Pero sigamos analizando para ver que desde el

nacimiento de la norma ya se configuraba la falta de proporcionalidad de la pena en su

redacción.

Con fecha 28 de mayo de 2012, la misma Comisión Especializada Permanente de

Justicia y Estructura del Estado emite el Borrador del Informe para primer debate del

Proyecto de Código Orgánico Integral Penal; documento que es aprobado el 13 de junio

de 2012, y el 14 de junio es remitido al Presidente de la Asamblea Nacional para

continuar con el trámite legislativo correspondiente. Según consta dicho informe no

existió ningún debate en torno al delito de peculado, por lo que hasta ese momento la

figura se mantenía inédita cómo lo remitió el ejecutivo.

En el Borrador de Informe para segundo debate presentado por la Comisión en

diciembre de 2012, asimismo no se habla del delito de peculado para ponerlo a

consideración del Pleno de la Asamblea Nacional. El tema sale ya a la luz en el Borrador

de este segundo debate promulgado con fecha 28 de septiembre de 2013. En este borrador

del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal se habla de la imprescriptibilidad de las

acciones para perseguir, inter alia, el delito de peculado. Con respecto a la determinación

el tipo penal este borrador propuesto para la aprobación de la Asamblea estatuye que:

64

Artículo 281.- Peculado. Las o los servidores públicos y las personas que actúen en

virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, de las

enumeradas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros,

abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o

inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o

documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados

con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras

personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las Entidades del sector

público o bienes del sector público, cuando este signifique lucro o incremento

patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se

aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de

estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de

secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su

conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o

hubiesen ejercido.

Son responsables de peculado las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o

empleados de las instituciones del sistema financiero nacional o entidades de

economía popular y solidaria que realicen actividades de intermediación financiera,

así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de

administración de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su

cargo dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan de los fondos, bienes,

dineros o efectos privados que los representen, causando directamente un perjuicio

económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes,

fondos o dineros, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece

años.

La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o

intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de

operaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento

de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un

tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior.

65

Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán

incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo

público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y

solidaria que realicen intermediación financiera. (Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos, 2011, pág. 99)

Ya en este borrador se incorpora la descripción típica que consta en el actual

Código Orgánico Integral Penal sin distinguir en la pena la gravedad del bien jurídico

tutelado que ha sido vulnerado, como si lo hacía el proyecto inicial planteado por el

ejecutivo. De esto podemos concluir que la determinación legislativa de la pena para el

delito de peculado es presuntamente inconstitucional por cuanto no se considera al

principio de proporcionalidad cómo parámetro dentro de la técnica legislativa para la

elaboración de la pena. El resultado de aquello es evidente, existe una única pena

pendular sin considerar el monto del daño causado.

Como vemos con esta exposición de jurisprudencia sumado a los postulados de la

doctrina se advierte que existió un pronunciamiento para que se integre dentro de la

redacción un presupuesto que dé más herramientas al juez para la efectiva aplicación del

principio de proporcionalidad penal en procesos de peculado pero no se puedo

interponerlo dejando con esto sentado una problemática que día tras día tienen que

afrontar los administradores de justicia.

2.4.2. Estudio de la subjetividad del Art. 278 del Código Integral Penal en la

determinación de la pena

Si partimos de la premisa que el Código Orgánico Integral Penal, que entro en

vigencia en 2014 establece la acción típica del peculado con los verbos “…en beneficio

propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente… de bienes o

dineros públicos.” (Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P), 2014) Estamos inmersos en

varias aristas de análisis sin embargo nuestro objetivo es el analizar la determinación de la

pena en esta clase de acciones y desde ese punto advertir si cumple o no con el principio

de proporcionalidad de la pena.

66

De ahí que la determinación de la pena en sede judicial es el segundo momento de

la pena que se encuentra en manos del juzgador, quien tiene que actuar con total

imparcialidad y como garantista de los derechos constitucionales del procesado y de la

víctima de acuerdo a los principios que para ello prevé la parte dogmática de la

Constitución de la República.

El juzgador debe escoger la pena que más se adecue a los hechos probados en el

proceso penal dentro del límite mínimo y máximo determinado por el legislador en las

denominadas penas pendulares. En el presente caso el juez debe aplicar la pena dentro del

rango de diez a trece años de pena privativa de la libertad de acuerdo a las atenuantes y

agravantes que obren del proceso.

En este sentido si obran atenuantes en un caso de peculado cuya cuantía

sobrepase, por poner por ejemplo, la cuantía de diez millones de dólares le corresponderá

una pena mínima, posiblemente lo diez años de pena privativa de la libertad ambulatoria;

y en el supuesto de que el fraude tenga una cuantía de, por decir , quinientos dólares, y no

obra atenuantes ni agravantes le corresponderá una pena intermedia, por poner por

ejemplo doce años. Como se observa en este breve ejemplo, la pena puede llegar a ser

mayor incluso si la gravedad del daño es mayor para el Estado, por cuanto la pena

pendular es la misma sin importar la cuantía de los perjuicios para la administración

pública.

Si tomamos en cuenta el análisis de la doctrina jurídica respecto de la

interpretación de la ley para los jueces penales en nuestro país, tenemos que si bien

existen elementos subjetivos que pueden ser observados por el administrador de justicia

previo su sentencia, el principio de interpretación restrictiva se hace presente en el Código

Orgánico Integral Penal específicamente en el Art. 13 que dice:

“Artículo 13.- Interpretación.- Las normas de este Código deberán interpretarse de

conformidad con las siguientes reglas:

1. La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a

la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos

internacionales de derechos humanos.

67

2. Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es,

respetando el sentido literal de la norma.

3. Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales,

ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una

sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de

derechos.” (Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P), 2014)

Esto quiere decir que nos encontramos ante otro tema de análisis, porque el

legislador no ha tomado en cuenta este principio consagrado en el Código Orgánico

Integral Penal, el cual dispone que toda norma que restrinja la libertad, limite facultades y

defina la flagrancia, será interpretada restrictivamente, o en palabra redactadas en el

mismo Art. 13 numeral 2, “Las penas se interpretan en forma estricta, respetando el sentido

literal de la norma”. (Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P), 2014)

De ahí que en el sentido literal del Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal

respecto de la pena para delitos de peculado, el juez no puede interpretar otra pena que no

estuviese dentro de los diez a trece años de pena privativa de la libertad, pues literalmente

está expuesta de esta forma, para mayor comprensión: por ejemplo si un funcionario

cometiere peculado por un valor de un dólar el juez no podrá imponer una pena mínima

que nos sea la de diez años de pena privativa de la libertad, haciendo que esta forma de

administrar justicia no sea equilibrada ni justa.

Por ello dentro de la proposición del trabajo de titulación se busca determinar

mediante la elaboración de una tabla de sanciones y tipos penales, la forma en que se

debería penar el delito de peculado, con el fin de que se respeta la proporcionalidad de la

pena y el principio de interpretación de la ley penal que el miso Código Orgánico Integral

Penal reafirma, con lo cual el juez tendría un camino por el cual transitar, sea que el

desfalco a la administración pública sea poco (un dólar) o bastante (diez millones de

dólares).

Con esta exposición lo que se quiere dejar sentado es la falta de técnica que tuvo

el asambleísta a la hora de determinar la pena en este tipo penal del peculado, pues solo

dejo un mínimo de diez años y un máximo de trece, dejando de manera subjetiva a que el

juez sea quien determine según el proceso, el juzgamiento con la menor o mayor medida.

68

Sin embargo la propuesta debía ser mucha más elaborada y técnica , pues este

proceder haría suponer que no existiría una diferenciación de tres años, entre la acción

más grave y la menos grave de esta infracción, esto es lo que realmente está perjudicando

al principio de proporcionalidad de la pena, pues en delitos que versen sobre cantidades o

que merezcan del análisis de atenuantes o agravantes es preciso que la pena sea más

diferenciada, es decir exista una escala, que tenga en cuenta los principios

constitucionales y de esta forma aplique justicia de manera más eficaz.

De ahí que queda corroborado que la norma tal y como está concebida y

redactada en el Art. 278 del actual Código Orgánico Integral Penal presenta subjetividad

en la determinación de la pena haciendo que la administración de justicia sea menos

equilibrada entre los posibles procesados en esta clase de ilícitos, con esta expos ición se

deja sentado que la fundamentación de la tesis tiene un asidero en la medida que

tratadistas, doctrinarios y la propia jurisprudencia así nos abala.

Con esta exposición desde el marco teórico queda satisfecha la hipótesis de que es

necesario una reforma a la redacción del Art. 278 del actual Código Orgánico Integral

Penal, con esto sumado al estudio de campo que se va a realizar en los siguientes acápites

de la tesis, se espera proponer en la última parte del trabajo la reforma a este precepto

legal para que permita que el principio de proporcionalidad penal sea aplicado de forma

adecuada en procesos que versen sobre peculado.

2.5. Marco Conceptual

CONSTITUCIÓN.- (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada

también carta magna) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano u

organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones

entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder

legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su

gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento

busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. (Rivera, 2012)

DERECHOS Y GARANTÍAS.- En Derecho Constitucional, el conjunto de declaraciones

solemnes por lo general, aunque atenuadas por su entrega a leyes especiales donde a veces se

desnaturalizan, que en el código fundamental tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a

69

garantizar la seguridad ya fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria de la

autoridad. Integran límites a la acción de ésta y defensa para los súbditos o particulares (Carrión).

PECULADO.- Sustracción, apropiación aplicación indebida de los fondos públicos pro aquel

a quien está confiada su custodia o administración. En la actualidad, este delito se denomina

malversación de caudales públicos. (Cabanellas de la Cueva, 2010).

OBLIGACIÓN.- Vinculo jurídico que liga a dos o más personas, en virtud de las cuales una

de ellas, el deudor, queda sujeta a realizar una prestación, un cierto comportamiento, a favor de la otra,

el acreedor, para la satisfacción de un interés de éste, digno de protección. (Albaladejo, 2002, p. 120)

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.- En sentido estricto implica una relación de

proporcionalidad entre la gravedad del injusto y la gravedad de la pena en el momento legislativo

(proporcionalidad abstracta); y en el momento judicial, que la pena resulte proporcionada a la gravedad

del hecho cometido (proporcionalidad concreta). (Rojas, pág. 280)

2.6. Hipótesis

La determinación de la pena de diez a trece años para el delito de peculado, sin

considerar la cuantía o el daño causado al bien jurídico tutelado atenta contra el principio

constitucional de proporcionalidad penal. Por lo que se hace necesaria una reforma legal

al artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal a fin de que las penas ahí establecidas

guarden relación con el principio constitucional de proporcionalidad.

2.7. Caracterización de las Variables

2.7.1. Variable independiente:

La determinación legislativa de la pena en el delito de peculado

2.7.2. Variable dependiente:

Principio constitucional de proporcionalidad penal.

70

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

El tipo de investigación que se aplica es la Investigación Bibliográfica, de Campo

y Descriptiva, con metodología descriptiva. La Investigación Bibliográfica se refiere a la

etapa de la investigación científica donde se explora qué se ha escrito en la comunidad

científica sobre un determinado tema o problema. En el presente caso es de trascendental

importancia y se aplicará en la mayoría del trabajo, por la naturaleza misma de los temas

jurídico-sociales. La Investigación de campo se aplicará al momento de realizar las

entrevistas y encuestas a los distintos operadores del derecho. En cuanto a la

Investigación Descriptiva, voy a mencionar detalladamente los elementos que permiten

valorar la evolución y desenvolvimiento de las variables independientes en relación a las

dependientes.

3.1. Tipos de investigación

La clase de investigación utilizada es la mixta, es decir la bibliográfica

documental y de campo que se originan en la necesidad de fomentar un análisis jurídico

sobre la falta de aplicación del principio de proporcionalidad de la pena en delitos de

peculado en la legislación del Ecuador a causa, es decir que dentro de la redacción del art.

278 del Código Integral Penal se distingue una contraposición con esta práctica

constitucional y los postulados del estado constitucional de derechos y justicia que obliga

a la aplicación directa e inmediata del principio de proporcionalidad de la pena en todo

proceso penal.

El tipo de investigación que se utilizó en este trabajo de tesis fue el explicativo y

demostrativo del problema, pues se identificaron pautas que demuestran cómo se presenta

en su forma natural el problema sobre el peculado y su falta de proporcionalidad en su

pana, determinando con exactitud las causas que nos llevan a la consecuencia de la

vulneración de los derechos constitucionales, es decir nos permite estimar y dar un juicio

correcto del grado de relación que existe entre dos o más variables y la hipótesis.

71

3.1.1. Investigación bibliográfica

El tipo de investigación bibliográfica es aquella etapa o proceso de la

investigación científica que explora o indaga sobre qué se ha escrito sobre un determinado

tema o problema, en este sentido este trabajo de tesis fue desarrollado sobre la base de

varios puntos de vista teórico - doctrinarios expuestos en estudios del derecho

constitucional quienes han analizado de sobremanera la aplicación efectiva de principios

como el de proporcionalidad de la pena, además se realizó una selección de estudios sobre

la figura jurídica del peculado para comprender su complejidad a la hora de propiciar una

penalidad y de ser un instituto que procura el desarrollo eficaz de la administración

pública.

El estudio bibliográfico dentro de las investigaciones jurídicas - sociales son la

parte medular del trabajo, pues en base al análisis de la figura del peculado y del principio

de proporcionalidad de la pena, como derecho otorgado por la Constitución de la

República, se podrá interpretar y exponer la problemática y las consecuencias sobre el

estado constitucional de derechos y justicia gracias al desconocimiento gubernamental de

la aplicación efectivo de este principio en procesos de peculado.

3.1.2. Investigación de campo

La investigación de campo es una de las herramientas que ut iliza el método

científico, que extrae conocimientos de los problemas reales de una sociedad

(Investigación pura), identificando necesidades para resolver la problemática existente a

efectos de aplicar como solución los conocimientos jurídicos (Investigación aplicada).

Este trabajo investigativo utilizó la investigación de campo para determinar las

razones por las que el Estado por parte de la administración de justicia no aplica

correctamente el principio de proporcionalidad de la pena en procesos de delitos de

peculado, para ir edificando los argumentos jurídicos que permitan desarrollar propuestas

para resolver o mitigar la problemática jurídica, desde el enfoque del nuevo régimen

jurídico del estado constitucional de derechos y justicia que ordena el cumplimiento

irrestricto de los derechos que otorgó el estado para con sus administrados.

72

Con estos antecedentes, se puede determinar que el diseño de investigación se

basó en la observación de estudios bibliográficos, que fueron reforzados con instrumentos

como las entrevistas realizadas a profesionales del derecho constitucional y también con

la aplicación de encuestas a los integrantes de la sociedad, cuyos resultados fueron

tabulados y representados mediante gráficos y cuadros estadísticos, que nos demuest ran la

situación real de la sociedad ecuatoriana frente a la falta de aplicación del principio de

proporcionalidad de la pena.

3.1.3. Investigación Explicativa

La investigación explicativa tiene como objetivo la determinación de las causas de

un problema social y jurídico, que en la presente investigación se refiere a la falta d

aplicación del principio de proporcionalidad penal en procesos de delitos de peculado,

que está perjudicando a la administración judicial creando una inseguridad jurídica que

puede producir dentro del nuevo estado constitucional de derecho un fuerte agravio.

La estructura de este tipo de investigación consta de elementos como: sujeto,

objeto, medio y fin, siendo el primero quien desarrolla la actividad investigadora en la

búsqueda de información; el segundo elemento es el problema en estudio que en este caso

es el peculado y su falta de proporcionalidad en su pena; pero para el desarrollo de esta

actividad es necesario el apoyo de medios que son el conjunto de métodos y técnicas

adecuados para la recolección de la información; y como último elemento está el fin que

es evidenciar que los principios constitucionales como el principio de proporcionalidad de

la pena son de inmediata y directa aplicación por todas las autoridades competentes y no

pueden estar limitados a la voluntad del Estado.

3.1.4. Investigación Descriptiva

También es conocida como investigación estadística, puesto que su principal

objetivo es el describir los fenómenos en estudio y el impacto en las vidas de la gente

donde se ha presentado, en este sentido, dentro de este trabajo se puntualizó la forma en

la que el Estado irrespeta el principio de proporcionalidad de la pena dentro de los

procesos de delitos de peculado, de esta forma el objetivo de esta investigación evidenciar

73

esta vulneración de principios constitucionales y dar una solución eficiente a la

problemática.

La investigación descriptiva da a conocer con exactitud las situaciones,

costumbres y actitudes predominantes de las actividades, objetos, procesos y personas que

dan vida a un fenómeno como el de la vulneración del principio de proporcionalidad de la

pena, es decir no se limita a la recolección de datos, sino a la predicción e identificación

de las relaciones que existen entre dos o más variables.

3.2. Población y muestra

Población:

La población o universo de investigación, está constituida por todos los abogados,

profesores, defensores y operadores de justicia que se ven inmersos en este tipo de juicios

penales. Ante la imposibilidad de saber el número exacto de profesionales del Derecho

que ejercen como abogados en libre ejercicio en la ciudad de Quito, se tomará como

muestra sesenta profesionales en libre ejercicio, a fin de realizar las encuestas.

De igual manera se aplicará la entrevista a diez fiscales que forman parte de la

administración de justicia del país, diez jueces de garantías penales y veinte expertos en

derecho constitucional.

Muestra poblacional:

La muestra que se utilizó fue probabilística aleatoria simple, partiendo del criterio

que todos y cada uno de los elementos de la población tiene la misma probabilidad de

formar parte de la muestra, sobre la cual se realizó la investigación. La muestra se

determinó en base a la aplicación de la siguiente fórmula:

74

( )

n= Número de personas de la muestra

P.Q= Varianza de la población: 0,25

N= Población (500)

E= Margen de error (0.09)

K2= Constante de corrección de error.

( )

El resultado de la muestra es de 80 personas a las cuales se estudiaran de la siguiente

forma:

75

Cuadro 1: Población y Muestra en la Investigación.

Fuente: El Autor Mauricio Sierra.

3.3. Métodos

Los métodos que la investigación científica utiliza son aquellos que contienen una

serie de procedimientos prácticos con el objeto de revelar las características

fundamentales y las relaciones esenciales del objeto o fenómeno en estudio, representando

un nivel en el proceso de investigación cuyo contenido procede fundamentalmente de las

experiencias científicas de otros autores y de los nuevos descubrimientos que se realicen y

que serán sometidos a una clasificación racional para poder expresarlos en un lenguaje

determinado y entendible. Los cuales se exponen a continuación:

3.3.1. Método Deductivo

En aplicación de este método se partirá del estudio de premisas generales acerca del

conocimiento del principio de proporcionalidad penal en general, para luego aplicarlo a la

determinación en momento legislativo de la pena en el delito de peculado.

ESTRATO NUMERO PORCENTAJE

FISCALES PARTES DE LA DMINISTRACION DE

JUSTICIA DEL PAIS 10 10.00%

EXPERTOS EN DERECHO CONSTITUCIONAL 20 20.00%

JUECES DE GARANTÍAS PENALES DE NUESTRO

SISTEMA JUDICIAL 10 25.00%

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO 60 45.00%

TOTAL 100 100 %

76

3.3.2. Método Inductivo

A partir del estudio de datos puntuales y concretos obtenidos a partir de las encuestas y

entrevistas, se sistematizará la información a fin de obtener las conclusiones generales del

tema de investigación.

3.3.3. Método Histórico

Se estudiarán los antecedentes legislativos históricos acerca de la tipificación del delito de

peculado y la determinación legislativa y judicial del tipo penal.

3.3.4. Método Analítico Sintético

Gracias a este método se estudiarán las variables componentes del tema de investigación

por separado, para después de obtener la información más importante y estudiarla en

conjunto mediante la síntesis.

3.3.5. Método Comparado

Con esta metodología se recogerá información acerca de la regulación jurídica del

principio de proporcionalidad y de la tipificación del delito de peculado en países

latinoamericanos con una trascendencia cultural que contenga similitudes a nuestra

realidad social.

3.3.6. Método Hipotético-Deductivo

Se parte de la formulación de una hipótesis de trabajo, misma que con la aplicación del

método de la inducción se pretende comprobar, a fin de implementar una propuesta de

reforma jurídica que subsane la presunta inconstitucionalidad aquí planteada.

77

3.3.7. Observación

Es un procedimiento empírico por excelencia, el más primitivo y a la vez el más

usado en investigaciones científicas, por medio del cual se establece una relación concreta

e intensiva entre el investigador y el hecho social o los actores sociales, de los que se

obtienen datos que luego se sintetizan para desarrollar la investigación.

La observación es un proceso para recoger información sobre el objeto en análisis,

la misma que es codificada para luego ser transmitida a la comunidad. Los numerosos

sistemas de codificación que existen, podrían agruparse en dos categorías: los sistemas de

selección, en los que la información se codifica de un modo sistematizado mediante unas

cuadrículas o parrillas preestablecidas, y los sistemas de producción, en los que el

observador confecciona él mismo su sistema de codificación.

En esta investigación se aplica la investigación científica en la medida que se

busca encontrar los diferentes caracteres parte de las instituciones jurídica pues como se

advierte la observación forma parte del método científico ya que, junto a la

experimentación, permite realizar la verificación empírica de los fenómenos. La mayoría

de las ciencias se valen de ambos recursos de manera complementaria.

En otras palabras la observación científica consiste en la medición y el registro de

los hechos observables. Esta actividad se debe realizar de forma objetiva, sin que las

opiniones, los sentimientos y las emociones influyan en la labor técnica.

3.3.8. Entrevista

La entrevista puede tener una finalidad periodística y desarrollarse para establecer

una comunicación indirecta entre el entrevistado y su público. En este sentido, la

entrevista puede registrarse con un grabador para ser reproducida en radio o como archivo

de audio, grabarse con filmadora para captarla en vídeo o transcribirse en un texto.

Es decir que entro de este trabajo de investigación la entrevista nos sirve como un

acto de comunicación oral entre dos o más personas, con el fin de obtener una

78

información u opinión, a través de las orientaciones que el profesional entrevistado emite

sobre los hechos en investigación, además de comprender el esfuerzo del entrevistado

frente al entrevistador, es también una técnica excelente que se aplica con la finalidad de

estudiar situaciones problemáticas poco conocidas por el investigador y que le servirá

para estudios más profundos y sistemáticos, con esto buscamos darle más fortaleza a la

investigación doctrinaria realizada en el marco teórico.

3.3.9. Encuesta

Las encuestas son también técnicas que especialmente son diseñadas y pensadas

para ser dirigidas a una muestra de población, que se considera por determinadas

circunstancias funcionales al trabajo, representativa de esa población, con el objetivo de

conocer la opinión de la gente sobre determinadas cuestiones corrientes y porque no

también para medir la temperatura de la gente acerca de algún hecho específico que se

sucede en una comunidad determinada y que despierta especial atención entre la opinión

pública y que capaz requiere de la realización de una encuesta para conocer más a fondo

cuál es la sensación de la gente y así proceder.

Es decir que dentro del trabajo de investigación representa la técnica de

recolección de información que es utiliza en la población, mediante la aplicación de un

muestreo con la finalidad de explicar las variables de estudio y una vez conocidas los

informantes responden por escrito a preguntas realizadas por el encuestador. Los datos

que se obtiene a partir de realizar un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a una

muestra representativa o al conjunto total de la población estadística en estudio, con el fin

de conocer estados de opinión, características o hechos específicos. El investigador debe

seleccionar las preguntas más convenientes de acuerdo con la naturaleza de la

investigación.

3.4. Instrumentos

El instrumento de la observación es la guía o ficha de observación.

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía

79

3.5.1. Formulario del cuestionario

El formulario que se plantea en este trabajo de investigación está basado en ser un

cuestionario de preguntas simples, concretas y concisas que tiene como finalidad en la

encuesta a los abogados en libre ejercicio recoger un dato estadístico de la posición que la

sociedad profesional en leyes tiene hacia la falta de aplicación del principio de

proporcionalidad de la pena en procesos que se siguen por delitos de peculado, y en la

entrevista se busca recabar opiniones valederas efectuadas por profesionales del derecho

expertos en temas constitucionales y en teoría penal.

80

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. Formulario de la encuesta

Las encuestas a realizarse se fundamenta en el siguiente formato de formulario

con esto buscamos recolectar de forma estadística las opiniones vertidas por 60

profesionales del derecho escogidos al azar, a continuación se expone el formulario que

consta de 10 preguntas con respuestas de sí o no:

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

ENCUESTA A PROFESIONALES DEL DERECHO EN LIBRE EJERCICIO

Mi nombre es Mauricio Sierra y estoy participando en un estudio para la Universidad

Central del Ecuador, me interesa conocer su opinión sobre algunos temas respecto del

principio de proporcionalidad de la pena en procesos de peculado en nuestra legislación.

Su participación es importante para lograr este objetivo del estudio. Los resultados que

obtengamos serán confidenciales, no necesita darme su nombre, ni datos personales. Esta

encuesta no tiene ningún objetivo político.

No hay respuestas correctas para las preguntas que le formularé, solo querernos conocer

lo que usted piensa.

Dígnese indicarnos su opinión respecto a las siguientes preguntas:

81

1. ¿Conoce en que consiste el principio de proporcionalidad de la pena como parte de este

nuevo estado constitucional de derechos y justicia?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Sabía usted que la Constitución ordena que los administradores de justicia deben tener

en cuenta esta clase de principios para proceder a juzgar las causas?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Conoce usted que el principio de proporcionalidad de la pena es un derecho otorgado

por instrumentos internacionales como la Declaración de los Derechos del Hombre o el

pacto de San José?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Cree que es negativo que dentro de los procesos que se siguen por peculado los jueces

no aplique de manera efectiva el principio de proporcionalidad de la pena?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Sabía usted que la Constitución de 2008 obliga al Estado a cumplir en su

administración de justicia con principios constitucionales básicos por sobre los

establecimientos jurídicos penales?

SI ( ) NO ( )

82

6. ¿Considera que está bien que el asambleísta no haya considerado la posibilidad de que

la pena dentro del delito de peculado se determina según la cantidad de dineros desfalcado

a la administración pública?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Está de acuerdo con que el Estado desvalorice el principio de proporcionalidad de la

pena dentro de los procesos de peculado?

SI ( ) NO ( )

8. ¿Considera que la redacción ambigua del Art. 278 del Código Integral Penal está

ocasionando un perjuicio en la administración de justicia y por consiguiente una

inseguridad jurídica en los administrados?

SI ( ) NO ( )

9. ¿Apoyaría una reforma al Código Integral Penal para que se pueda aplicar el principio

de proporcionalidad de la pena de manera efectiva?

SI ( ) NO ( )

10. ¿Cree que el Estado debe ser demandado ante Tribunales internacionales por no

utilizar principio de proporcionalidad de la pena en procesos de peculado?

SI ( ) NO ( )

Gracias por su ayuda. . .

83

4.1.1. Análisis e interpretación de resultados de la encuesta

1. ¿Conoce en que consiste el principio de proporcionalidad de la pena como parte de

este nuevo estado constitucional de derechos y justicia?

Tabla 1

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 51 85%

NO 9 15%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho

Gráfico 1

Elaboración: El Autor Mauricio Sierra.

Interpretación: Del universo de sesenta profesionales del derecho encuestados, 51 equivalentes

al 85% respondieron que si conocen en que consiste el principio de proporcionalidad de la pena

como parte de este nuevo orden constitucional de derecho, mientras que 9 profesionales

consultadas, es decir el 15% no conocen en que consiste este principio constitucional.

Análisis: En la población se observa que la mayoría conocen en que consiste el Derecho o

principio de proporcionalidad de la pena como parte de estado constitucional de derecho y

justicia, en contraposición son muy pocos aquellos que no conocen sobre el tema, lo cual nos

da la perspectiva de que la ciudadanía sabe de las arbitrariedades del Estado en la aplicación de

este principio en procesos penales como el de peculado.

SI

51

85%

NO

9

15%

1 2

84

2. ¿Sabía usted que la Constitución ordena que los administradores de justicia deben tener

en cuenta esta clase de principios para proceder a juzgar las causas?

Tabla 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 46 76.66%

NO 14 23.34%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho

Gráfico 2

Elaboración: El Autor Mauricio Sierra.

Interpretación: De todos los sesenta profesionales consultados, 46 expertos en derechos

equivalentes al 76.66% respondieron que conocen que la Constitución ordena que los

administradores de justicia deben tener en cuenta esta clase de principios para proceder a juzgar

las causas, mientras que 14 profesionales consultados, es decir el 23.34% no conocen estos

nuevos postulados constitucionales.

Análisis: Dentro del conjunto de personas sondeadas, se demuestra que una ligera parte de la

población no conoce que la Constitución ordena que los administradores de justicia deben tener

en cuenta esta clase de principios para proceder a juzgar las causas, que debe realizarla antes de

tomar decisiones y fallos que perjudique de alguna forma a los administrados de justicia.

SI 46

76.66%

NO 14

23.34%

1 2

85

3. ¿Conoce usted que el principio de proporcionalidad de la pena es un derecho otorgado

por instrumentos internacionales como la Declaración de los Derechos del Hombre o el

pacto de San José?

Tabla 3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 29 48.33%

NO 31 51.67%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho

Gráfico 3

Elaboración: El Autor Mauricio Sierra

Interpretación: De todo el conjunto de profesionales consultados, 29 que equivalen al

48.33% saben que instrumentos internacionales también otorgan este principio constitucional,

por otro lado 31 individuos es decir el 51.67% desconocen sobre este asunto.

Análisis: Una ligera mayoría de ciudadanos desconocen del principio de proporcionalidad de

las penas y su relación con convenios internacionales como el pacto de San José o la

Declaración de Derechos Humanos que son instrumentos internacionales de legislación.

SI 29

48.33%

NO 31

51.67%

SI NO

86

4. ¿Cree que es negativo que dentro de los procesos que se siguen por peculado los jueces

no aplique de manera efectiva el principio de proporcionalidad de la pena?

Tabla 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 55 91.66%

NO 5 8.34%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho

Gráfico 4

Elaboración: El Autor Mauricio Sierra.

Interpretación: De todos los encuestados 55 equivalentes al 91.66% respondieron que es

negativo que dentro de los procesos que se siguen por peculado los jueces no aplique de manera

efectiva el principio de proporcionalidad de la pena, sin embrago 5 personas es decir el 8.34%

consideran que no que no es tan perjudicial este acontecer.

Análisis: La falta de aplicación o mala aplicación del principio de proporcionalidad de la pena

en procesos judiciales de índole penal como el peculado es muy negativo y esto queda

corroborado por la mayoría de respuestas positivas que abalizan esta posición.

SI 55

91.66%

NO 5

8.34%

SI NO

87

5. ¿Sabía usted que la Constitución de 2008 obliga al Estado a cumplir en su

administración de justicia con principios constitucionales básicos por sobre los

establecimientos jurídicos penales?

Tabla 5

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 39 65%

NO 21 35%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho

Gráfico 5

Elaboración: El Autor Mauricio Sierra.

Interpretación: Del conjunto de encuestados, 39 equivalentes al 65% respondieron

afirmativamente a la pregunta de la encuesta, esto quiere decir saben sobre la Constitución de

2008 y como esta obliga al Estado a cumplir en su administración de justicia con principios

constitucionales básicos por sobre los establecimientos jurídicos penales, mientras que 21

personas es decir el 35% no sabía sobre este asunto.

Análisis: Con los resultados de esta pregunta se evidencia que un buen segmento poblacional

aún no está totalmente enterado de los derechos y garantías constitucionales, es por esto que se

está permitiendo la arbitrariedad estatal respecto de aplicar efectivamente principios como el de

proporcionalidad de la pena en procesos penales.

39 65%

21 35%

SI NO

88

6. ¿Considera que está bien que el asambleísta no haya considerado la posibilidad de que

la pena dentro del delito de peculado se determina según la cantidad de dineros desfalcado

a la administración pública?

Tabla 6

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 2 3.34%

NO 58 96.66%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho

Gráfico 6

Elaboración: El Autor Mauricio Sierra.

Interpretación: De los sesenta consultados 2 equivalentes al 3.34% respondieron que a está

bien que el asambleísta no haya considerado la posibilidad de que la pena dentro del delito de

peculado se determina según la cantidad de dineros desfalcado a la administración pública,

mientras que 58 que son el 96.66% consideran lo contrario.

Análisis: Esta interrogante es la que fortalece y cimienta nuestra posición y proposición en este

trabajo investigativo pues se configura lo que a lo largo del marco teórico se vino desarrollando

respecto de proponer una reforma al Art. 278 del Código integral penal que permita la

aplicación de la proporcionalidad de la pena en delitos de peculado tomando como base la

cantidad de dineros abusados o apropiados indebidamente.

2 3.34%

58 96.66%

SI NO

89

7. ¿Está de acuerdo con que el Estado desvalorice el principio de proporcionalidad de la

pena dentro de los procesos de peculado?

Tabla 7

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 7 11.66%

NO 53 88.34%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho

Gráfico 7

Elaboración: El Autor Mauricio Sierra.

Interpretación: De los sesenta consultados, 7 equivalentes al 11.66% respondieron que

aceptable que el Estado desvalorice el principio de proporcionalidad de la pena dentro de los

procesos de peculado, por otro lado 53 personas es decir el 88.34% no está de acuerdo con este

hecho.

Análisis: En un estado constitucional de derechos y justicia no se puede otorgar derechos a los

ciudadanos y luego desvalorizarlos a conveniencia del Estado, que está llamado a cumplirlos y

hacerlos cumplir, por ello el resultado de la investigación de campo está dando más fundamento

a nuestra proposición.

7 11.66%

53 88.34%

SI NO

90

8. ¿Considera que la redacción ambigua del Art. 278 del Código Integral Penal está ocasionando

un perjuicio en la administración de justicia y por consiguiente una inseguridad jurídica en los

administrados?

Tabla 8

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 47 78.34%

NO 13 21.66%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho

Gráfico 8

Elaboración: El Autor Mauricio Sierra.

Interpretación: Del universo de consultados, 47 que equivalen al 78.34% respondieron que la

redacción ambigua del Art. 278 del Código Integral Penal está ocasionando un perjuicio en la

administración de justicia y por consiguiente una inseguridad jurídica en los administrados, en

contraposición 13 personas, es decir el 21.66% piensa que no es cierto esta afirmación

Análisis: La redacción ambigua del Art. 278 del Código Integral Penal está ocasionando un

perjuicio en la administración de justicia y por consiguiente una inseguridad jurídica en los

administrados, esta premisa se sustenta en los resultados pues más del 78% de la muestra

consultada así lo abaliza.

47 78.34%

13 21.66%

SI NO

91

9. ¿Apoyaría una reforma al Código Integral Penal para que se pueda aplicar el principio

de proporcionalidad de la pena de manera efectiva?

Tabla 9

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 43 71.66%

NO 17 28.34%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho

Gráfico 9

Elaboración: El Autor Mauricio Sierra

Interpretación: De todos los consultados, 43 que equivalen al 71.66% respondieron que

apoyarían una posible reforma al Código Integral Penal para que se pueda aplicar el principio de

proporcionalidad de la pena de manera efectiva en procesos de delito de peculado, es decir el

28.34% piensa que no es necesario esta reforma.

Análisis: Al advertir que más del 70% de profesionales encuestados apoyan una posible

reforma al Código Integral Penal para que se pueda aplicar el principio de proporcionalidad de

la pena de manera efectiva en delitos de peculado nuestra proposición ha sido consolidad desde

la aplicación de estas encuestas.

43 71.66%

17 28.34%

SI NO

92

10. ¿Cree que el Estado debe ser demandado ante Tribunales internacionales por no

utilizar principio de proporcionalidad de la pena en procesos de peculado?

Tabla 10

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 37 61.66%

NO 27 38.34%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho

Gráfico 10

Elaboración: El Autor Mauricio Sierra

Interpretación: De todas los profesionales consultados, 37 que equivalen al 61.66%

respondieron que sí debería ser demandado ante Tribunales internacionales el estado, en

contraposición 23 personas, es decir el 38.34% piensa que no, que es crear más problemas.

Análisis: La mayoría aunque no tan contundente está de acuerdo en que debe demandarse

internacionalmente al Estado ya que consideran que por no utilizar el principio de

proporcionalidad de la pena en procesos de peculado más que una pena sería un estímulo para

recapacitar en el cumplimiento de este principio constitucional.

37 61.66%

23 38.34%

SI NO

93

De forma general y por el desarrollo de se denota que las encuestas han fundamentado y

fortalecido nuestra posición de la tesis ya que estadísticamente se demuestra esto.

4.2. Formulario de la entrevista

Las entrevistas al igual que las encuetas en este trabajo de investigación están

destinadas a realizarse para fundamentar la posición del marco teórico, sin embargo por

sus características la entrevista también consta de un formato de formulario, pero este

tiene la peculiaridad de ser elaborado con el fin de recabar opiniones personales y exactas

de quien es consultado, diferente a las encuestas que nos permiten una recolección de

información más estadística, a continuación se expone el formulario de la encuesta que

consta de 5 preguntas:

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

ENTREVISTA A FISCALES, JUECES DE GARANTIAS PENALES Y EXPERTOS

EN DERECHO CONSTITUCIONAL.

Mi nombre es Mauricio Sierra y estoy participando en un estudio para la Universidad

Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión sobre algunos temas

relacionados con el principio de proporcionalidad de la pena en procesos de peculado en

nuestra legislación. Su participación como profesional del derecho es importante para

lograr el objetivo del estudio.

Dígnese indicarnos su opinión respecto a las siguientes preguntas:

1. ¿En su opinión cuál cree que es la causa que si la Constitución otorgó el principio de

proporcionalidad de la pena, la administración de justicia que forma parte de Estado no la

aplica de forma efectiva en proceso de peculado este principio de carácter constitucional?

Respuesta…

94

2. ¿Considera que está bien que el principio de proporcionalidad de la pena sea vulnerado

en procesos de peculado por no considerar como formas atenuantes de la pena los montos

de bienes desfalcados al Estado?

Respuesta…

3. ¿En su opinión la nueva norma penal denominada Código Integral Penal tiene un

ámbito muy subjetivo en la aplicación de penas?

Respuesta…

4. ¿Cree que es posible una reforma al art. 278 del Código Integral Penal para que se

permita que la proporcionalidad de la pena se aplique tomando como referencia los

dineros desfalcados a las arcas del Estado?

Respuesta…

5. ¿Qué otras recomendaciones se pueden dar par que los principios constitucionales

como el de la proporcionalidad de la pena sean respetados y aplicados de forma efectiva

en la administración de justicia ecuatoriana?

Respuesta…

Gracias por su ayuda. . .

95

4.2.1. Análisis e interpretación de resultados de la entrevista

Debido a lo extenso de las encuestas realizadas a 40 profesionales del derecho expertos en

Derecho Constitucional e Internacional y debido también a la gama de opiniones vertidas

por los entrevistados, se ha decidido escoger las opiniones más relevantes para el análisis.

1. ¿En su opinión cuál cree que es la causa que si la Constitución otorgó el principio de

proporcionalidad de la pena, la administración de justicia que forma parte del Estado no la

aplica de forma efectiva en procesos de peculado este principio de carácter

constitucional?

El principio el principio de proporcionalidad presupone la ponderación de bienes

jurídicos constitucionales y este sopesa miento asume la forma de un juicio de

proporcionalidad de los medios, como principio para la delimitación y

concretización de los derechos constitucionales, la proporcionalidad exhibe una

naturaleza diferenciada, o sea, que admite una diversa libertad de configuración

legislativa dependiendo de la materia, sin embargo solo a partir de este nuevo

orden de ser un estado constitución al der derechos y justicia es que dentro de la

administración de justicia se comienza por evolucionar en la aplicación de eta clase

de principios, debido a esto creo que los administradores de justicia y

especialmente en el ámbito penal no estuvieron preparados para la aplicación

efectiva a eso sumémosle que dentro de la institucionalidad del estado y en especial

la asamblea nacional ha tenido una gran labor pues ha elaborado muchas normas

en poco tiempo creo que esto también contribuye a que los principios

constitucionales no se aplique de forma integral, sin embargo tengo confianza que

esto ira cambiando y me parece que la academia contribuye con trabajos como

estos en la aplicación de estos principios constitucionales.

2. ¿Considera que está bien que el principio de proporcionalidad de la pena sea vulnerado

en procesos de peculado por no considerar como formas atenuantes de la pena los montos

de bienes desfalcados al Estado?

En mi opinión el nuevo Código Integral penal tiene algunas inconsistencias pero

creo que obedecen principalmente la falta de conocimiento del asambleísta antes

que a una posible actuación maliciosa de la administración de justicia o de la

administración legislativa, si bien muchos de los estimados legales del cuerpo legal

96

penal son muy meritorias y obedecen a una necesidad social la subjetividad en este

código se hace presente en medidas como estas de aplicar efectivamente los

principios constitucionales en las redacciones del estado por eso considero que esto

es perjudicial sobretodo en el ámbito que el COIP tiene una dosimetría muy corta,

es decir, uno y dos años de diferencia entre el máximo y mínimo (de la pena), lo que

va a impedir que la dosimetría sea la precisa en delitos como el peculado que

dependen muchos de montos de dinero y de preposiciones doctrinarias como la

culpa o el dolo.

3. ¿En su opinión la nueva norma penal denominada Código Integral Penal tiene un

ámbito muy subjetivo en la aplicación de penas?

Si creo que el código es muy subjetivo en la medida que el COIP está hecho a la

medida del Ejecutivo y le da argumentos para ejercer el control total del poder, a

mi criterio, el problema principal en este aspecto es que hay temas demasiado

abiertos que no están descritos en forma precisa, como embudos de boca grande

donde todo puede caer ahí como una interpretación subjetiva, en especial en los

temas de seguridad pública interna o los delitos del terrorismo, aunque en asuntos

como estos del peculado también se denota esta subjetividad en la medida que no

permite la aplicación efectiva del principio de proporcionalidad de la pena.

4. ¿Cree que es posible una reforma al Art. 278 del Código Integral Penal para que se

permita que la proporcionalidad de la pena se aplique tomando como referencia los

dineros desfalcados a las arcas del Estado?

En primer lugar una reforma requiere de un estudio más analítico sin embargo

trabajos como esto que nacen desde las universidades son importantes en la medida

que nos permite como administradores de justica tener un ámbito más amplio para

la administración de justicia aplique todos los derechos de forma equilibrada, por

ello me parece que la reforma sería factible en la medida que el estudio aquí

presentado sea más profundizado en su análisis por instituciones como la misma

asamblea nacional, además me parece que día a día vamos a ver los problemas de

una norma que si bien recoge grandes avances solo en la práctica iremos dándole el

verdadero rumbo que necesita para desarrollarse como un instrumento de apoyo

para los administradores de justicia.

97

5. ¿Qué otras recomendaciones se pueden dar par que los principios constitucionales

como el de la proporcionalidad de la pena sean respetados y aplicados de forma efectiva

en la administración de justicia ecuatoriana?

Los diferentes estudios que a lo largo del tiempo han realizado organismos

nacionales y extranjeros relativos al funcionamiento del sistema de administración

de justicia en el Ecuador, así como la opinión ciudadana, han coincidido siempre en

un diagnóstico que refleja la necesidad de cambios trascendentes en la estructura

organizacional de la Función Judicial. La legitimidad o criterio moralmente

positivo sobre el accionar institucional, no ha alcanzado los niveles requeridos. De

ahí que una de las recomendaciones es el continuo reforzamiento de conocimientos

y la continua evaluación a los administradores de justicia para que dé apoco se

vayan acoplando a estos principios constitucionales y su aplicación sea eficaz.

En definitiva tanto las encuestas como las entrevistas como parte del investigación

de campo de este trabajo de tesis fortalecen nuestra posición y nos permiten fundamentar

de mejor forma nuestra proposición que radica en la posibilidad de una reforma a la

redacción del Ar. 278 del Código Integral Penal, de igual forma al advertir el estudio

teórico y compáralo con la investigación de campo arribamos a las conclusiones y

recomendaciones que a continuación pasamos a exponerlas.

98

CONCLUSIONES

La primera conclusión al que se arribó en este trabajo investigativo fue que el

peculado como instituto jurídico parte del derecho penal tiene una larga historia

pues su origen se encuentra en las civilizaciones de oriente medio y su perfección

se logró en la Roma de la edad antigua, desde ahí hasta la actualidad este precepto

legal ha sufrido un sinnúmero de cambios que han evolucionado su forma de

aplicación como norma que busca regular los abusos de los administradores del

estado para con el erario nacional de cada país.

Al analizar el tipo penal del peculado se advirtió que es un instituto muy complejo

y que tiene muchas conceptualizaciones debido a que varios autores han estudiado

y analizado esta actuación ilícita, sin embargo se concluye que siempre guardo en

la redacción de las normas de otras legislación una relación equilibrada con el

principio de proporcionalidad penal.

Al igual que el peculado el principio de proporcionalidad de la pena tiene una

larga historia dentro del estudio doctrinario jurídico y aunque estos dos institutos

son muy diferentes los dos se relacionan en la medida que el principio de

proporcionalidad penal se aplica a todo instituto jurídico penal para evitar su

abuso y el posible desequilibrio de la administración de justicia y por ende

proponga una inseguridad en el sistema por parte del ciudadanía.

En la actualidad en nuestro país y en varios sistemas judiciales los principios

constitucionales representan un espectro de aplicación directa en la medida que en

un estado constitucional de derechos y justicia los jueces y administradores

judiciales en primer momento son administradores de garantías, principios y

derechos constitucionales por lo que se precisa la aplicación efectiva del principio

de proporcionalidad de la pena en todo proceso judicial y no solo en procesos

sobre el peculado.

99

Se concluye que es evidente la desproporción existente en el Art. 278 del Código

Integral Penal en la medida que no permite un análisis estructural y técnico que

permita establecer la pena en proporción por ejemplo al monto de dinero o bienes

en los que fue perjudicado el Estado, por ello se concluye la falta de aplicación del

principio constitucional en la aplicación de procesos de peculado.

Finalmente debido a este efecto que no permite la aplicación efectiva del principio

de proporcionalidad penal en procesos que versen sobre peculado, se concluye que

es necesario la aplicación de una redacción dentro del Código Integral Penal que

propicien a los administradores de justicia la aplicación de estos principios, de ahí

que la reforma al Art. 278 del COIP es forzosa y urgente para que no se cometa

esta ineficacia, la consiguiente inseguridad jurídica y por ende la falta de estado

derecho en nuestra legislación.

100

RECOMENDACIONES

En base a que se concluyó que el peculado es un instituto muy antiguo dentro de la

ramas jurídica y la ciencia del derecho, es recomendable que el estudio sea muy

amplio por parte de institutos y academias que propician el desarrollo normativo

nacional, pues solo con el conocimiento cabal de los orígenes de los institutos

legales se puede elaborar una norma más equilibrada y armónica, de esa forma

evitar los posibles problemas jurídicos que se advierte en la aplicación de los

institutos jurídicos.

En base a que se concluyó que analizando el tipo penal del peculado se advirtió

que es un instituto muy complejo y que tiene muchas conceptualizaciones debido

a que varios autores han estudiado y analizado esta actuación ilícita, de ahí que se

recomienda el estudio de esta clase de instituto jurídicos tomando en cuenta el

análisis de un método científico con el fin de no confundir al lector y para que el

trabajo de investigación sobre estos temas sea más apreciable a la vista de los

lectores

En un estado constitucional de derechos y justicia es importante que la aplicación

de principio como el de proporcionalidad de la pena se realicen de forma cabal

sin dejar vacíos con la finalidad que la ciudadanía comience por advertir que

existe un cambio en el esquema jurídico nacional, por eso es recomendable que

dentro de los cursos y seminarios que constantemente existen para los

administradores de justicia se parta desde la necesidad de desarrollar sistemas que

legitimen estos procesos, esto solo se puede dar si la ciudadanía ve realmente un

cambio en la aplicación de derechos constitucionales en l misma administración

de justicia.

Se recomienda que si se pretende acabar con la desproporción existente en el Art.

278 del Código Integral Penal en la medida que no permite un análisis estructural

y técnico que permita establecer la pena en proporción por ejemplo al monto de

dinero o bienes en los que fue perjudicado el Estado se elabore por parte del

legislativo una especie de escala o tabla esquemática que presente de forma clara

101

cuales son las penas atendiendo a las atenuantes del delito, agravantes y a la suma

de dineros o bienes que son objeto del juicio de peculado.

Finalmente debido a este efecto que no permite la aplicación efectiva del principio

de proporcionalidad penal en procesos que versen sobre peculado, se recomienda

la reforma al Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal para que se configure

un marco legal que atienda en primer lugar a la Constitución de la Republica como

norma jerárquica mayor y sus principios se apliquen y no se vulneren, con esto

lograr una administración de justicia más eficiente en nuestro país.

102

CAPÍTULO V

PROPUESTA

5.1. Tema

REFORMA AL ART.278 DEL CODIGO INTEGRAL PENAL

5.2. Antecedentes de la propuesta

Los antecedentes de la propuesta que se plante en este trabajo investigativo se

encuentran en la redacción del mismo Código Orgánico Integral Penal que según el

estudio introductorio realizado por el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel se distingue que:

En el Ecuador -desde su época republicana-, se han promulgado cinco Códigos

Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una

codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido

como Código Rocco), argentino de 1922, belga de 1867 y -éste a su vez- del francés

de 1810 (Código Napoleónico). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos con

la influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano. El

Código Penal vigente, aunque antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido

permanentemente remendado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi

cuarenta años –desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010-

cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no

penales que tipifican infracciones. (Zambrano Pasquel, 2014, pág. 3)

Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales no

responden a una única línea de pensamiento. Sus contextos históricos son muy diversos.

Las finalidades y estructuras son distintas, sin coordinación alguna, inclusive contienen

normas contradictorias.

Sin embargo algo que también puede significar un antecedente a la reforma que se

está planteado en este trabajo de titulación es lo recientemente acontecido respecto de la

103

demanda presentada por el ejecutivo para la reforma de artículos Código Orgánico

Integral Penal, entre los que se encuentran sanciones penales, al menos para los casos de

falsificación dolosa de marca de fábrica o piratería lesiva de derechos de autor a escala

comercial tomando como fundamento que nuestro país es signatario de tratados

internacionales que protegen este sector y que el COIP no lo tipifico como delito.

Finalmente con la adopción de este nuevo código que integra a todas la normas

penales se busca solucionar estos problemas, pero en si lo que se refleja es que la posible

reforma en el Art. 278 del COIP que aquí presentamos como propuesta de solución tiene

su origen dentro de nuestra legislación y sus antecedente históricos en la formulación de

este entramado legal que hasta la actualidad regula el ámbito pena en nuestro país.

5.3. Justificación

La propuesta que se busca viabilizar en este trabajo de investigación se justifica en

la medida que las norma penales representan un sistema vital para el desarrollo armónico

de toda sociedad y si dentro de este sistema se advierten anomalías jurídicas que

perjudican socialmente a los ciudadanos la obligación de la academia es determinar

estudios serios y en base a al experticia lanzar propuestas de solución a estos nuevos

conflictos actuales.

Desde ese ámbito el no permitir la aplicación efectiva del principio de

proporcionalidad de la pena en delitos que versen sobre peculado es una actuación que la

administración de justicia la comete debido a lo ambiguo y poco técnico de lo norma por

lo que la reforma al Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal se justifica de

sobremanera.

Con esta propuesta se busca que exista una mayor protección dirigidos hacia estos

derechos constitucionales que tienen una relación íntima con principios del derechos

penal, por ello a través de la presente investigación se ha determinado que existe esta

falta y que se necesita fundamentar una reforma legal para que todo el marco jurídico

estatal este en armonía con los presupuestos constitucionales y con los tratados

internacionales.

104

5.4. Objetivos

5.4.1. General

Determinar una reforma al Art. 278 del Código Integral Penal que versa sobre los

delitos de peculado, con el fin de se aplica el principio de proporcionalidad de la pena en

la determinación penal de este instituto jurídico.

5.4.2. Específicos

Establecer las características doctrinarias del delito de peculado.

Fundamentar teóricamente la aplicación del principio de proporcionalidad.

Estudiar los fundamentos jurídicos para defender la tesis de la

inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 278 del Código Orgánico

Integral Penal

Reformar el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal para que las penas

ahí establecidas correspondientes al delito de peculado, guarden relación con el

principio constitucional de proporcionalidad.

5.5. Beneficiarios

5.5.1. Beneficiarios directos

De forma directa la proposición de esta tesis beneficia a la administración de

justicia y por consiguiente a sus funcionarios que se encuentran especializados en tratar

asuntos y proceso sobre el peculado, esto porque de reformarse el Art . 278 del Código

Integral Penal se podría aplicar el principio de proporcionalidad de la pena en base a lo

que la misma norma segundaria redacte, y no como se bien generando actualmente que si

bien se tiene en cuenta los principios constitucionales, al no estar redactados en los

institutos legales muchas ocasiones no son aplicados y por lo tanto son vulnerados.

105

Este sector que forman parte de la estructura estatal se vería muy beneficiado de

tener una norma más coherente con el principio de proporcionalidad de la pena tomando

en cuenta que la administración de justicia no solo que cumpliría con los mandatos

constitucionales sino que además cumpliría con su labor más importante que es brindar un

servicio de justicia más eficaz para con la ciudadanía.

5.5.2. Beneficiarios indirectos

Los beneficiarios indirectos de la propuesta de reforma al Código Integral Penal

planteada en este trabajo de titulación es toda la ciudadanía de nuestro país, porque de

darse esta reforma el efecto de la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena

en procesos que versen sobre peculado sería eficaz y lograría que la administración de

justicia como servicio público alcance un alto grado de confiablidad por parte de la

ciudadanía. Con esto no solo que la sociedad gana un importante eje de desarro llo judicial

sino que lo más importante comienza a creer en sus instituciones y a fortalecer su

organización estructural del estado y de la sociedad lo cual beneficia en último término a

todos los sectores de la sociedad ecuatoriana.

5.6. Descripción de la propuesta

En esta parte de este trabajo es importante describir como se daría la propuesta de

reforma legal, en la medida que el Art. 278 del Código Integral Penal, para ser modificado

deben tener un camino jurídico que la Constitución de la República redacta en la parte que

tarta sobre la función legislativa.

Desde ese ámbito se busca redactar de diferente modo este art ículo y que permita

la aplicación efectiva del principio de proporcionalidad de la pena en procesos que se

persigan por peculado, es decir que se redacte dentro de la misma norma segundaria, un

establecimiento que configure la aplicación de este principio constitucional.

La Constitución de la Republica en su Art. 120 expone las atribuciones y deberes

que tiene la Asamblea Nacional y en el numeral 7 se configura uno de los caminos que

puede seguir una posible reforma a la legislación penal de nuestro país, pues

taxativamente esta disposición dice:

106

Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes,

además de las que determine la ley:

7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las

atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

Es decir que la reforma legal es competencia del poder legislativo y tiene por

objeto la modificación de uno o varios artículos de la ley que se propone en la demanda

del texto penal. De igual forma si analizamos el Art. 132 de la Constitución de la

República también se advierte que el órgano que aprueba las leyes pues textualmente

dice:

Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de

interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la

expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá

de ley en los siguientes casos:

2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Al ser la reforma una modificación de sanciones penales en base a querer aplicar

el principio de proporcionalidad de la pena, se configura esta disposición constitucional,

finalmente, si revisamos el Art. 134 sobre la iniciativa para presentar proyectos se

advierte que el proyecto de reforma, descrito en este trabajo puede ser presentado por

cualquiera de los organismos y entidades descritos en este artículo que dice:

Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:

1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o

de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.

2. A la Presidenta o Presidente de la República.

107

3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.

4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General

del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les

corresponda de acuerdo con sus atribuciones.

5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a

las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero

punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón

electoral nacional.

6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán

participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

En conclusión el trabajo investigativo propone una reforma legal producto que

dentro de la redacción del Art. 278 del Código integral penal no se puede aplicar de forma

efectiva el principio de proporcionalidad de la pena, es decir que es necesario el cambio

de la redacción de este artículo en la determinación de la pena.

5.7. Fases del proyecto

Para la realización estructurada de la propuesta mediante la aplicación de un

proyecto de reforma legal es necesario exponer sus fases, las cuales van dirigidas hacia el

camino legislativo que debe transcurrir, en base a ello podríamos explicarlo mediante u n

cuadro sinóptico que indique de qué forma se puede exponer la petición a la Asamblea

Nacional.

108

Cuadro 2: Fases del proyecto.

Fuente: Mauricio Sierra

INDICADOR SITUACIÓN

ACTUAL

RESULTADOS

ESPERADOS

ACTIVIDADES RESPONSABLES

Implementación

de una Reforma

legal al Art. 278

del Código

Orgánico

Integral Penal.

Desprotección de

derechos

constitucionales

y de garantías,

principalmente el

principio de

proporcionalidad

de la pena en

proceso que se

persiguen por

peculado.

Proporcionar a

la sociedad

ecuatoriana en

aplicación

efectiva del

principio de

proporcionalidad

de la pena en

procesos que

versen sobre

peculado0.

Estructuración

de una reforma

legal al art 278

del Código

Orgánico

Integral Penal

por su

ambigüedad a la

hora de no

permitir la eficaz

aplicación del

principio

constitucional de

proporcionalidad

de la pena

Un grupo de

especialistas

conformado por

expertos en

derecho

constitucional y

derechos penales,

catedráticos

universitarios,

doctrinarios,

Abogados en libre

ejercicio.

109

5.8. Impactos

5.8.1. Impacto político

La propuesta de este trabajo de investigación como toda propuesta de índole

jurídica guarda impactos de carácter político social y económico, en el ámbito político

representa un impacto importante en la medida que las estructuras políticas de nuestro

país al asegurar el ejercicio eficiente de derechos y principio constitucionales logran

mejor gobernabilidad, lo contrario de lo que actualmente vemos en Ecuador, porque como

advertimos en procesos como los de peculado no se aplica de forma eficaz el principio de

proporcionalidad de la pena.

5.8.2. Impacto Social

En el ámbito social el impacto nace en las misma sociedad y de la administración

de justicia en torno con su servicio social de brindar seguridad jurídica, pues la aplicación

de principios constitucionales da la pauta para que toda la sociedad se involucre y se

apodere de la organización estatal para el disfrute y desarrollo de toda la sociedad y de

todos ciudadanos que conviven en nuestro país, de ahí que se concluye que esta reforma

tendrá un impacto social en todas las personas relacionadas con el tema y todas las

personas que buscan defender los derechos constitucionales y humanos.

5.8.3. Impacto Jurídico

Finalmente el impacto jurídico nace de la misma propuesta en la medida que la

reforma radica en preparar a la administración de justicia para que aplique de forma

efectiva el principio de proporcionalidad de la pena en delitos de peculado .Sin duda el

impacto de una reforma es importantísimo en estos tres ámbitos, sin embargo también se

advierte un cambio cultural y de carácter holístico en toda una sociedad que pelea y busca

aplicar sus derechos constitucionales.

110

5.9. Evaluación

Como parte final de la proposición exponemos un ejemplo de cómo se vería una

reforma al Código Orgánico Integral Penal, tomando en cuenta que antes de esta debe

seguirse todo el camino jurídico que la Constitución de la República manifiesta :

PROYECTO DE REFORMA LEGAL

LEY REFORMATORIA AL ART. 278 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL:

Art. 1. Refórmese en el Título IV Infracciones en particular, capítulo V Delitos contra la

responsabilidad ciudadana, sección III delitos contra la eficiencia del estado,

específicamente en el primer inciso del art. 278 del Código Orgánico Integral Penal los

parágrafos con el siguiente texto:

Art. 278.- Peculado.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de

una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la

Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien,

distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o

privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder

en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con penas pecuniarias y pena privat iva

de la libertad, según la siguiente tabla esquemática:

a) En delitos en que el perjuicio a la Administración Pública sea por un monto

económico que comprenda entre un dólar a dos mil dólares, serán sancionados con

pena pecuniaria consistente en el pago del duplo del valor monetario defraudado.

b) En delitos en que el perjuicio a la Administración Pública sea por un monto

económico que comprenda entre dos mil dólares y cinco mil dólares, serán

sancionados con pena privativa de la libertad de 2 a 4 años, y el pago del duplo del

valor monetario defraudado.

111

c) En delitos en que el perjuicio a la Administración Pública no sobrepase un monto

económico de diez mil dólares, serán sancionados con pena privativa de la libertad

de 4 a 6 años, y el pago del duplo del valor monetario defraudado.

d) En delitos en que el perjuicio a la Administración Pública no sobrepase un monto

económico de veinte mil dólares, serán sancionados con pena privativa de la

libertad de 6 a 8 años, y el pago del duplo del valor monetario defraudado.

e) En delitos en que el perjuicio a la Administración Pública no sobrepase un monto

económico de cincuenta mil dólares, serán sancionados con pena privativa de la

libertad de 8 a 10 años, y el pago del duplo del valor monetario defraudado.

f) En delitos en que el perjuicio a la Administración Pública sobrepase un monto

económico de cincuenta mil dólares, serán sancionados con pena privativa de la

libertad de 10 a 13 años, y el pago del duplo del valor monetario defraudado.

Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras

personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o

bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán

sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen

económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos,

informes, resoluciones y más documentos calificados de secretos, reservados o de

circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su

dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.

Son responsables de peculado las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o

empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional o entidades de economía

popular y solidaria que realicen actividades de intermediación financiera, así como los

miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración de estas

entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo dispongan

fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados

112

que los representen, causando directamente un perjuicio económico a sus socios,

depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dineros, serán

sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías,

violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones, en perjuicio

de la Institución Financiera, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez

años.

La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este

ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque

no posea las calidades previstas en el inciso anterior.

Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas

o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en

entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen

intermediación financiera.

113

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de Proporcionalidad en delitos de peculado es un tema que la Asamblea no pudo

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ANEXOS

Anexo 1: La relación entre el número de años en la cárcel y el delito es polémica

Estefanía Celi y Javier Ortega

La persona que incendie un lugar, incluso inhabitado y en el cual existan materiales

explosivos, será sancionada con 10 a 13 años de cárcel. La misma pena la recibirán las

personas que sean declaradas culpables de los delitos de homicidio, terrorismo, peculado,

secuestro extorsivo o lavado de activos. Así lo establece el proyecto de Código Orgánico

Integral Penal (COIP), que se tramita en la Asamblea Nacional. Este es uno de los cas os

que demuestra las aparentes inconsistencias que tiene esta normativa en cuanto a la

proporcionalidad de las penas, según señala Santiago Guarderas, decano de Derecho de la

Pontificia Universidad Católica. “Estos son ejemplos claros que demuestran que no hay

proporcionalidad. El problema es que no hay una política penal establecida dentro del proyecto” .

Sin embargo, la percepción de Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia, es

que sí se ha aplicado la proporcionalidad de las penas en el proyecto. “Se fijaron las

sanciones de acuerdo con la gravedad de la vulneración de los derechos. Empezando por la vida,

hemos aterrizado en otros delitos”. Xavier Andrade, catedrático de la Universidad San

Francisco, asegura que para que un juez penal pueda aplicar una pena en debida

proporción, tiene que haber un rango amplio entre mínimo y máximo de la pena en cada

tipo penal. “El problema es que el COIP tiene una dosimetría muy corta, es decir, uno y dos años

de diferencia entre el máximo y mínimo (de la pena), lo que va a impedir que la dosimetría sea la

precisa”. Según Andino, mañana se realizará la sesión de la Comisión de Justicia, en la

que elaborarán el informe para que el Pleno del Legislativo se allane o no al veto parcial

del Ejecutivo. A continuación, algunos de los delitos y sus respectivas penas. Hasta 1 año

121

Lesiones. La persona que lesione a otra, si como resultado se produce en la víctima un

daño, enfermedad o la incapacidad menor a 30 días. Revelación de secreto. Aquella

persona que divulgue un secreto y que, por ello, cause daño a la reputación de otra.

Engaño al comprador. La publicidad engañosa de un bien es castigada con privación de

libertad de seis meses a un año. Impedimento del derecho a la huelga. La persona que

limite o impida participar en una huelga recibirá entre dos y seis meses de cárcel. De 6

meses a 2 años Calumnia. La persona que, por cualquier medio, realice una falsa

imputación en contra de otra. Hurto. La ley castiga con esa pena a quien, sin ejercer

violencia se apodere de los bienes de una persona. Receptación. La persona que oculte,

custodie o venda objetos o bienes producto de hurto, robo o abigeato. Ataque o

resistencia. La normativa sanciona a aquellas personas que agredan o amenacen a

empleados públicos en fallos judiciales, notificación de impuestos, etc. 1-3 años Ruptura

de sellos. La persona que rompa o retire los sellos impuestos por la autoridad. Falta de

afiliación al IESS. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Seguro Social de

manera obligatorio, dentro de 30 días a partir del primer día de labores. Estupro. La

persona mayor de 18 años que tenga relaciones con otra que sea mayor de 14 pero menor

de 18. Abigeato. La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar,

vacuno, porcino, etc. 3-5 años Homicidio culposo. La persona que por culpa

(inintencionalmente) mate a otra. Abuso sexual. La persona que, contra la voluntad de

otra, la obligue a ejecutar un acto de naturaleza sexual sin que haya penetración. Delitos

contra el agua. La persona que contamine, deseque o altere los cuerpos de agua,

vertientes, fuentes o caudales. Hurto de bienes de uso policial o militar. El servidor que

hurte material bélico, como armas, municiones o explosivos. 5-7 años Grupos

subversivos. La persona que promueva o participe en organizaciones armadas destinadas

a subvertir el orden público o sustituir a las FF.AA. o Policía. Contra la información

reservada. La persona que destruya o inutilice información clasificada de conformidad

con la ley. Minería ilegal. La persona que sin autorización extraiga, explote, explore,

comercialice o almacene recursos mineros. Secuestro. El que prive de la libertad a otra

persona contra su voluntad. 7-10 años Explotación sexual. La persona que venda, preste o

dé en intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual. Trata de

personas. La captación de personas, dentro del país o hacia otros, con fines de

explotación. Prostitución forzada. Quien obligue, exija, imponga o promueva actos

sexuales en contra de la voluntad de otra. Pornografía infantil. La persona que filme,

grabe o fotografíe por cualquier medio a niños desnudos o semidesnudos. 10-13 años

Incendio. La persona que incendie un lugar, incluso inhabitado y en el cual existan

materiales explosivos. Homicidio. La persona que mate a otra. Terrorismo. La persona

que provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella.

122

Peculado. Los servidores públicos que en beneficio propio o de terceros abusen, se

apropien o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o

privados, piezas, títulos o documentos. 13-16 años Explotación sexual. La persona que

venda, preste o dé en intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza

sexual. Trata de personas. La captación de personas, dentro del país o hacia otros, con

fines de explotación. Prostitución forzada. Quien obligue, exija, imponga o promueva

actos sexuales en contra de la voluntad de otra. Pornografía infantil. La persona que

filme, grabe o fotografíe por cualquier medio a niños desnudos o semidesnudos. 16-19

años Explotación sexual a grupos vulnerables. La persona que venda, preste o dé en

intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual en personas adultas

mayores, niñas, niños, adolescentes, embarazadas o personas con discapacidad. Etnocidio.

La persona que destruya la identidad de los pueblos en aislamiento voluntario. Abandono

de personas. Quien abandone a adultos mayores, niños, adolescentes o embarazadas y se

produzca la muerte por ese hecho. 19-22 años Violación. El acceso carnal total o parcial

del miembro viril o la introducción de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril,

ya sea por vía vaginal o anal, a una persona de cualquier sexo, cuando se use violencia o

intimidación o la víctima esté privada del sentido. SClB La trata de personas agravada.

Se trata de los casos, en los que a causa de la captación con fines de explotación, las

víctimas del acto ilícito sufren después enfermedades o cualquier tipo de daños físicos y

psicológicos graves que resultan irreversibles. 22-26 años Esclavitud. La persona que

ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra persona. Ejecución

extrajudicial. El agente o funcionario que prive de la vida a otra y se apoye en la potestad

del Estado para justificar sus actos. Asesinato. La persona que mate a otra colocando a la

víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovechándose de su situación.

Sicariato. La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa

remuneratoria u otro beneficio. 26-30 años Genocidio. La persona que realice acciones

con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o político.

Exterminio. La persona que imponga condiciones de vida que afecte la supervivencia de

una población civil o parte de ella. Delitos de lesa humanidad. La ejecución extrajudicial

o esclavitud cometidos como parte de un ataque generalizado a una población civil.

Persecución. La persona que prive de derechos a un grupo, fundada en razones de

identidad de ese grupo.

Tomado de página la web: http://www.elcomercio.com.ec/actualidad

123

Anexo 2: Tres meses de prisión por peculado generan debate

Martes, 3 de junio, 2014

Aun cuando la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia lo sentenció por peculado

atenuado, el exministro del Deporte Raúl Carrión podría demandar al Estado y exigir el

pago de daños y perjuicios por haber permanecido preso once meses.

En ese criterio coinciden el presidente del Colegio de Abogados de Quito, José Alomía, y

el jurista Enrique Herrería. Ellos, además, consideran que en este caso no se aplicó el

principio de proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones, que consta en el

numeral 6 del artículo 76 de la Constitución.

Días atrás, Carrión fue sentenciado a tres meses de prisión por el delito de peculado

atenuado, por la subdivisión de contratos para los complejos deportivos de Carpuela, Tito

Navarrete y de Sucúa.

Para Alomía, no hay duda de que el exfuncionario reclamará daños y perjuicios, pues

cumplió más de once meses de prisión y la pena que le impuso la Sala Penal fue de apenas

tres meses. Agrega que el tipo penal de peculado tiene diferentes características, pero con

todos los atenuantes que se pueden tener se debe cumplir una pena mínima. “La sentencia

124

no tiene explicación jurídica, aunque sí tiene sentido cuando hablamos políticamente. Fue una

burla a la opinión pública, a la seguridad jurídica y a la ética” .

Según Herrería, es inentendible tal sentencia para alguien que enfrenta una acusación

grave como la malversación de fondos del Estado, sancionada con ocho años de reclusión.

A su juicio, si se toma en cuenta el principio de proporcionalidad, matemáticamente es

imposible la reducción aplicada por los jueces en consideración de los atenuantes.

Sin embargo, para el catedrático Santiago Guarderas, la sala redujo la sentencia

fundamentada en el artículo 73 del Código Penal. Esa norma señala que si hay dos

circunstancias atenuantes y ningún agravante, la pena puede ser reducida a ocho días de

cárcel y $ 6 de multa. Por tanto, indica, hay que esperar la notificación de la sentencia

para determinar si existieron tales circunstancias.

Tomado de la página web: http://www.eluniverso.com/noticias