Desplazamiento Forzado Comunidad Wounaan Nonam en Bogotá.

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Documento que aborda la problematica del desplazamiento forzado de la comunidad indígena Wounaan Nonam, con el fin incidir en la política pública para comunidades indígenas que se encuentra en formulación en Bogotá. Vía Plural, 2010

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Mãar wounaan dojã eem khürãu

Los indígenas Wounaan Nonam somos gente de río.

Introducción En el marco del Acuerdo 359 de 2009 del Distrito de Bogotá y el espacio que actualmente existe para la concertación de la política pública distrital indígena, con los pueblos indígenas residentes en Bogotá, con el ánimo de participar de estos espacios, que son de vital importancia para nuestra existencia como comunidades indígenas, la Comunidad Wounaan Nonam asentada en Bogotá se permite entregar el presente documento1, en ejercicio de nuestro derecho a la participación en este espacio, como pueblo indígena residente en Bogotá.2 En atención a que la concertación de la política pública se ha venido adelantando desde hace varios meses y que varios asuntos ya se han acordado, este documento tomará como lineamiento base los siguientes documentos: i) Documento de trabajo: Formulación participativa de la política pública distrital para el reconocimiento, garantía, protección y restablecimiento de derechos de las población indígena en Bogotá (segunda versión, mayo 2009); y ii) Documento técnico de apoyo, orientaciones conceptuales y metodológicas para la definición de acciones afirmativas en beneficio de los pueblos indígenas residentes en Bogotá. En este sentido, en primer lugar realizaremos una presentación de nuestro pueblo, desde nuestras propias voces. En segundo lugar, la organización Vía Plural3 presenta una contribución a los pilares de la política pública y el diagnóstico de nuestra comunidad, como aporte para la línea de base, en el cual se plantea de manera detallada la situación en la cual nos encontramos en la ciudad de Bogotá4. En este aparte, también se proponen algunas acciones que consideramos adecuadas, para mejorar nuestra situación en particular. Adicionalmente, hacemos algunos aportes a la política pública para la población indígena en Bogotá. Tomando en consideración la extensión del documento, lo hemos organizado y subdivido de manera tal, que el lector pueda abordar cada aparte de manera separada. Orgullosos de nuestra identidad cultural como etnia Wounaan Nonam y con la intención de que todos los participantes de este proceso conozcan y se familiaricen con nuestra lengua, algunas palabras de este texto se presentan Woun Meu.

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""1 Documento elaborado con el apoyo técnico de la organización sin ánimo de lucro Vía Plural, quien actualmente adelanta un proyecto con nuestra comunidad denominado “Desde el Litoral del San Juan: Indígenas Wounaan Nonam en Bogotá”. Este proyecto se encuentra financiado por el Programa Integral contra las Violencias de Género. 2 La comunidad Wounaan Nonam hasta el momento desafortunadamente no hemos participado en ningún espacio de concertación o participación respecto a la política pública. En este sentido, el presente documento presenta la mayor importancia, pues no hemos contado con la oportunidad de hacer conocer nuestra situación al Distrito de Bogotá. 3 Vía Plural es una asociación sin ánimo de lucro constituida con el propósito de desplegar una plataforma de servicios que haga posible el desarrollo de investigaciones sociales, científicas y tecnológicas, y la implementación de programas de protección ambiental, desarrollo social y cultural. Sus actividades están enmarcadas dentro de la promoción y respeto de los derechos humanos y la protección de las comunidades vulnerables. La asociación pretende incidir de forma directa y aplicada en la realidad social del país persiguiendo la transformación de las condiciones concretas de grupos tradicionalmente vulnerados y marginados por el avance de procesos económicos, sociales y ambientales. Vía Plural busca, además, orientar procesos de cambio social a partir del conocimiento y la revisión crítica para llegar a formas de acción coherentes y contextualizadas, procesos de diálogo, participación y entendimiento con las comunidades locales. # El equipo de Vía Plural para la presente investigación estuvo conformado por: Diana Bravo – Coordinadora del Proyecto, Cristina Ramos –

Investigadora, Daniel Alzate Mora – Abogado, Edilsa Sobricama – Asistente de investigación y traductora de lengua Woun Meu, Nolberta Malaga – Asistente de Investigación y traductora de lengua Woun Meu y Emilia Guacoriso – Asistente de investigación

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I. PRESENTACIÓN COMUNIDAD WOUNAAN NONAM

Comunidad Wounaan-Nonam en Colombia El pueblo indígena Wounaan Nonam habita en Colombia, en las orillas del río San Juan, en el departamento del Chocó. Actualmente está compuesto por unas 6.000 personas distribuidas en varios resguardos, tanto del departamento del Chocó, como del departamento del Valle, entre ellos: San Antonio de Togoromá, Buenavista, Pichimá, Orpúa, Papayo, Chachajo, Burujón y Unión Balsalito. Nuestro territorio en el Chocó es un territorio biodiverso, de selva húmeda tropical, planicies costeras, valles aluviales, serranías y piedemonte cordillerano. Tiene una fauna muy diversa: hay animales como venados, tigrillos y zorros en las partes más densas de la selva, hasta osos hormigueros, guatines, armadillos y guaguas en las áreas más cercanas a los sitios poblados. En los ríos abundan peces como el barbudo, la mojarra y la sardina, el bocón o el biringo, que constituyen una fuente de alimento para las comunidades. De otra parte, nuestro territorio es una importante fuente de recursos naturales: es rico en oro y plata de aluvión y cuenta además con yacimientos de platino, pastos y una amplia reserva maderera en la selva que circunda el río. Nuestra lengua tradicional se llama Woun Meu y pertenece al grupo lingüístico de la familia chocó. Hasta hace algunos años, en las comunidades, se hablaba exclusivamente en Woun Meu, y sólo algunos de los hombres hablaban español porque son quienes se encargan de las relaciones comerciales. Actualmente, algunas mujeres están aprendiendo español y realizando actividades diversas. La economía del pueblo Wounaan-Nonam se basa en la agricultura, la pesca, la caza, la siembra y la elaboración de artesanías para el comercio externo. Los principales cultivos son el maíz, la caña de azúcar, el plátano, el banano, la yuca, el ñame y la papachina. Entre los animales que cazamos para alimentarnos, se destaca el guatín y la guagua, y entre los que pescan, el sábalo, la mojarra, el barbudo, el róbalo, la corvina y el gualajo. Las artesanías son nuestra principal fuente de ingresos para adquirir alimentos y objetos externos a la comunidad y que nos resultan necesarios en la vida diaria, como sal, velas, gasolina, telas, agujas, prendas de vestir, ollas y herramientas. Los productos artesanales los realizan las mujeres y consisten en platos, canastos y recipientes elaborados con la fibra de la palma de werregue, así como pulseras y collares de chaquiras. Los Wounaan-Nonam habitamos en viviendas llamadas tambos, localizadas a orillas de los ríos, separadas unos 50 a 100 metros unas de otras. La comunicación entre las casas y el transporte hacia las costas marinas, que se encuentran normalmente a una jornada de camino, se realiza por medio de canoas o lanchas. En los poblados suele haber una escuela, un almacén de productos de afuera, en ocasiones un puesto de salud y un Dichaardi, el cual es el sitio de reuniones y celebraciones. El vestido tradicional de los hombres Wounaan Nonam consiste tradicionalmente en un guayuco, formado por una larga tira de tela de un solo color que se amarra a la cintura con una cuerda y se

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coloca entre las piernas. Nos adornamos también con collares hechos de semillas, chaquiras, monedas agujereadas, y aretes de palos pequeños de madera. Las mujeres se visten con parumas, trozos de tela de 2x1.50 mts de colores vivos y que les cubren desde la cintura hasta las rodillas y, además, se adornan con largos collares de chaquiras de colores. Tanto los hombres como las mujeres con frecuencia nos decoramos el rostro, el pecho y los brazos con jagua, un tinte natural que se obtiene del fruto del árbol de jagua. La Comunidad Wounaan Nonam en Bogotá La comunidad indígena Wounaan-Nonam (Wounaan Nonam Phoboor) residente en Bogotá está integrada por hombres (emkhoin), mujeres (uuin), jóvenes, niños y niñas (chainn) procedentes de varios resguardos del departamento del Chocó, principalmente de las comunidades de: San Antonio de Togoromá, Buenavista, Pichimá y Orpúa. Se conforma por aproximadamente 60 personas, entre las cuales se destaca una mayor presencia de mujeres, niños y niñas. Estamos organizados en 12 familias (khodnan) y residimos en la localidad de Ciudad Bolívar. Nuestra llegada a la ciudad de Bogotá se produjo en el año 2003, cuando varias familias nos vimos obligadas a abandonar nuestros territorios ancestrales a causa de la violencia del conflicto armado. En nuestro territorio, se vive una profunda crisis humanitaria y existe una fuerte presencia de los actores armados, quienes han transformado el territorio en corredor entre la Costa Pacífica y el interior del país, manteniendo un fuerte control sobre la zona y vigilando el flujo de personas, productos y alimentos. De otra parte, como lo reconoció la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, esta preocupante situación del conflicto armado se erige sobre un espacio geográfico que ha permanecido al margen del Estado colombiano, en un evidente abandono. Así, otros integrantes de nuestro pueblo llegaron posteriormente, en busca de mejores condiciones de vida y acceso a educación. La vida en la ciudad ha estado marcada por las difíciles condiciones socio-económicas, la discriminación y el acceso restringido a los servicios sociales del Estado. Luego de trascurridos siete (7) años desde la llegada a la capital, aún no hemos logrado una estabilización socioeconómica y mucho menos una adaptación al contexto citadino, enmarcada en el respeto por nuestra identidad cultural, Sin embargo, el pueblo Wounaan-Nonaam no se deja vencer por las dificultades del entorno urbano. Por el contrario, hemos agenciado por nuestros propios medios, un proceso de legítima resistencia y preservación de nuestra identidad étnica, a través del trabajo dedicado al werregue, nuestro arte milenario, mediante el cual también hemos encontrado una forma genuina (aunque insuficiente) de generación de recursos y de preservación de nuestras prácticas culturales para no sucumbir en la ciudad. Esto a pesar del fuerte choque cultural y la falta de las competencias necesarias para asumir la vida urbana. Gracias a nuestra propia lengua también hemos podido apoyarnos para mantener nuestra identidad cultural en la ciudad. Las mujeres son quienes procesan las fibras vegetales y, con gran dedicación y paciencia, practican el arte de tejer día a día hasta terminar cada pieza: un cesto, un jarrón o una manilla. Aprender las técnicas de tejido y su sentido integral como una forma de relación con su hábitat,

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con la comunidad y con su pensamiento ancestral, entra en la esfera de lo ritual dentro del núcleo familiar, las hijas ven tejer a su madre y la imitan, y esta a su vez, da las indicaciones pertinentes a cada niña para proceder en su trabajo; los conocimientos y destrezas se van adquiriendo por experiencia con el transcurrir del tiempo. El arte de tejer y sus manifestaciones materiales resultantes, objetos estéticos y utilitarios, son expresiones vivas de nuestra cultura Wounaan. Pese al poco dominio del idioma español de la mayoría de nuestros miembros, y la falta de atención adecuada por las instituciones del Estado, la Comunidad Wounaan Nonam residente en Bogotá, por medio de nuestros líderes y lideresas hemos logrado visibilizarnos y participar en importantes espacios, principalmente a nivel de la localidad de Ciudad Bolívar. Lamentablemente, estas estrategias no han resultado completamente efectivas, hoy nos enfrentamos al inminente riesgo de perder nuestra identidad étnica y cultural por los impactos económicos y sociales de la pobreza y la discriminación a la cual estamos sometidos en Bogotá.

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II. PILARES DE LA POLÍTICA PÚBLICA INDÍGENA PARA

LA COMUNIDAD WOUNAAN-NONAM

A continuación exponemos la información recolectada por la organización Vía Plural entre agosto y noviembre de 2010 con la comunidad Wounaan Nonam, la cual ha sido adaptada y organizada de acuerdo con lo que la Mesa de Concertación Indígena ha denominado pilares de la política pública. Con el ánimo de contribuir a la construcción de la política pública indígena de Bogotá, en cada pilar, presentaremos en primer lugar algunos parámetros del orden normativo internacional y nacional que sería importante tomar en consideración. Posteriormente, se describirá la situación de la comunidad Wounaan Nonam mediante un diagnostico en términos de goce de derechos y se realizarán propuestas concretas para superar la vulneración de los derechos fundamentales de las personas de esta comunidad indígena. Finalmente, en cada pilar planteamos algunos aportes generales para la política pública distrital para población indígena. Para la recopilación de la información, en la investigación se utilizaron métodos cuantitativos y cualitativos tales como encuestas, grupos focales, entrevistas semiestructuradas, observación participante y realización de relatos biográficos. Cuestión Preliminar: Los enfoques de la política pública distrital Como cuestión preliminar queremos destacar que en el documento de formulación participativa de la política pública distrital, se establece un capitulo con los enfoques concertados hasta el momento en la Mesa de Concertación Indígena, a saber: territorial, poblacional, de derechos y diferencial étnico. Sin embargo, con el ánimo de aportar de manera contundente a esta discusión, y tomando en cuenta la situación particular de la comunidad Wounan Nonam residente en Bogotá, nos permitimos destacar la importancia de incluir en la política pública indígena distrital, en términos de enfoques, un enfoque de género. En términos generales el enfoque de género en las políticas públicas hace referencia a su formulación y aplicación. Es preciso considerar las situaciones concretas y diferenciales que enfrentan hombres y mujeres, y la manera particular como los afectan de acuerdo con los roles

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que desempeñan en la sociedad. Así, tomando en consideración que las mujeres indígenas siguen siendo objeto de importantes discriminaciones basadas en su condición de mujeres, las políticas públicas neutrales no responden a la realidad que viven estas mujeres y por tanto es necesario establecer de manera explícita que se adoptan medidas que propenden por proteger, prevenir, sancionar y erradicar las formas de violencia contra la mujer. La incorporación del enfoque de género le permite al Estado colombiano por medio de sus diferentes autoridades, en este caso la administración distrital, cumplir con las obligaciones internacionales dispuestas en la CEDAW y la Convención de Belem do Para. De acuerdo con lo anterior, en el análisis de cada pilar plantearemos consideraciones respecto a las condiciones especiales que afrontan las mujeres Wounaan Nonam y las medidas que responderían de manera diferenciada con estas situaciones. Caracterización Demográfica de la Comunidad Wounaan Nonam Para el presente aparte, se tomará en cuenta la totalidad de la población Wounaan Nonam residente en Bogotá, quienes registran un total de 61 personas incluidos niños y niñas. En cuanto a la distribución etaria, destacamos que el 54% de la población son adultos, y el 46% son niños y niñas.

La presencia de la población adulta según el sexo, corresponde en un 55% de mujeres y 45% a hombres. Entre la población infantil existe un 57 % de niños y 43 % de niñas.

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Las 61 personas conforman 12 núcleos familiares, de los cuales el 25% tiene jefatura femenina.

1. EDUCACIÓN – KHAUNUM KHIIRJUG

1. Parámetros

1.1 Parámetros internacionales La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante la Declaración de Pueblo Indígenas) de 2007, que representa dos décadas de negociaciones entre gobiernos y pueblos indígenas, establece un marco universal de estándares mínimos para la supervivencia, dignidad, bienestar y derechos de los pueblos indígenas del mundo. Respecto al derecho a la educación el artículo 14 (1) afirma el derecho de los pueblos indígenas de “establecer y controlar sus sistemas educativos e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje”. Esto implica que “las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen el derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación”. Además, que los “Estados adoptaran medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos aquellos que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a una educación en su propia cultura y en su propio idioma”. Finalmente destacamos que la Convención de Derechos del Niño en el artículo 30 establece una serie de garantías explicitas para los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a minorías étnicas en cuanto a los derechos a la cultura, la familia y la tradición, en el sentido de permitir que tenga su propia vida cultural, religión y emplee su propio idioma. 1.2 Parámetros nacionales En Colombia, el derecho a la educación se encuentra en diferentes disposiciones de la Constitución Política: el artículo 44 establece que la educación es un derecho fundamental para los niños y niñas. El artículo 67, incluido en el capítulo referido a los derechos económicos,

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sociales y culturales, consagra la educación como un derecho de todas las personas, un servicio público que tiene una función social. Este artículo establece como finalidades de este derecho conseguir el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, junto con el propósito de formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, lo mismo que en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico y tecnológico y para la protección del ambiente. Adicionalmente, este artículo dispone que el Estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educación “que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica”.5 Así, el Estado está obligado a garantizar la educación gratuita para todos los niños y niñas en edad de escolarización obligatoria. En diversos pronunciamientos la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la educación tiene el carácter de un derecho fundamental, porque resulta propio de la esencia del hombre ya que realiza su dignidad. En efecto, el derecho a la educación debe entenderse como factor de desarrollo humano, su ejercicio es uno de los elementos indispensables para que el ser humano adquiera herramientas que le permitan en forma eficaz desempeñarse en el medio cultural que habita, recibir y racionalizar la información que existe a su alrededor y ampliar sus conocimientos a medida que se desarrolla como individuo6. Sobre la educación de las comunidades indígenas el artículo 68 de la Constitución establece que los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a escoger una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. De otra parte este artículo también establece que la erradicación del analfabetismo es una obligación especial del Estado. Adicionalmente, el artículo 10 de la Constitución declara que la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. De acuerdo con la legislación nacional, el derecho a la educación debe lograrse por medio de una educación interculural en la que se reconozcan las diferencias étnicas y de cultura. Según el Decreto 804 de 1995, en Colombia es necesario articular los procesos educativos de los grupos étnicos con el sistema educativo nacional, respetando sus tradiciones y creencias7." Tomando en consideración que la mayoría de las personas Wounaan Nonan son personas desplazadas, resulta importante mencionar además algunos elementos del derecho a la educación

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""5 Constitución Política de Colombia. 1991. Artículo 67. 6 Corte Constitucional, Sentencia T 452 de 1997 7 Por tanto, se ha establecido el concepto de educación, que consiste de ocho principios: Integralidad, entendida como la concepción global que cada pueblo posee y que posibilita una relación armónica y recíproca entre los hombres, su realidad social y su naturaleza; Diversidad lingüística, entendida como las formas de ver, concebir y construir el mundo que tienen los grupos étnicos, expresadas a través de las lenguas que hacen parte de la realidad nacional en igualdad de condiciones; Autonomía, entendida como el derecho de los grupos étnicos para desarrollar sus procesos etnoeducativos; Participación comunitaria, entendida como la capacidad de los grupos étnicos para orientar, desarrollar y evaluar sus procesos etnoeducativos, ejerciendo su autonomía; Interculturalidad, entendida como la capacidad de conocer la cultura propia y otras culturas que interactúan y se enriquecen de manera dinámica y recíproca, contribuyendo a plasmar en la realidad social, una coexistencia en igualdad de condiciones y respeto mutuo; Flexibilidad, entendida como la construcción permanente de los procesos etnoeducativos, acordes con los valores culturales, necesidades y particularidades de los grupos étnicos; Progresividad, entendida como la dinámica de los procesos etnoeducativos generada por la investigación, que articulados coherentemente se consolidan y contribuyen al desarrollo del conocimiento, ySolidaridad, entendida como la cohesión del grupo alrededor de sus vivencias que le permite fortalecerse y mantener su existencia, en relación con los demás grupos sociales. Decreto 084 de 1995. Por el cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. Artículo 2

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de la población desplazada en particular. Así, el Decreto 2231 de 1989 establece que el Ministerio de Educación debe crear determinados beneficios en el sector educativo con el objetivo de apoyar a los familiares de las víctimas de la violencia, y el Decreto 48 de 1990, amplía estos beneficios a las víctimas de la violencia que sean menores de edad. En estos decretos se insta a las directivas de los planteles educativos a ofrecer cupos y becas con prioridad a las víctimas menores de edad, quienes quedan eximidas de los pagos de las matrículas y la pensión.8 Adicionalmente, en el Decreto 250 de 2005 se ordena la ampliación de la cobertura de la educación a los menores en condición de desplazamiento, lo que implica que en las zonas de reasentamiento se deben fortalecer los programas educativos para que ofrezcan un sistema especial y pertinente según las circunstancias y la diversidad cultural. Esto obliga al Estado a proporcionar una mejor capacitación para los educadores y una adecuada infraestructura con una óptima cobertura de servicios básicos con el fin de contrarrestar la vulnerabilidad de los estudiantes desplazados, fomentando además su inclusión en programas sociales para incentivar en ellos sus capacidades participativas.9 Ahora bien, de acuerdo con lo concertado hasta el momento entre las Autoridades Indígenas de Bogotá y el Distrito, plasmado en el Documento de trabajo: Formulación participativa de la

política pública distrital para el reconocimiento, garantía, protección y restablecimiento de

derechos de las población indígena en Bogotá (segunda versión, mayo 2009), el pilar de educación deberá tener una propuesta de educación intercultural que debe estar fundada en la garantía del derecho a la educación y en el reconocimiento y apropiación de la diversidad étnica y cultural en las diferentes dimensiones que la construyen y soportan. La educación como derecho cultural exige la afirmación de los derechos colectivos junto con los individuales, en tanto que las comunidades indígenas siguen siendo víctimas de una discriminación racial sistemática. La educación intercultural deberá cumplir cuatro dimensiones básicas: asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y accesibilidad, que faciliten un proceso de intercultural con el que se ayude a superar obstáculos, barreras y desventajas frente a los grupos que habitan en la ciudad.10 2. Análisis de situación y propuestas para la Comunidad Wounaan Nonam Tomando en consideración la definición de la educación como derecho fundamental a continuación presentamos la situación de la Comunidad Wounaan Nonam y la analizaremos a través del marco propuesto por Relatora especial de la O.N.U., Katarina Tomasevskila, acogido por el Distrito en cuanto a la educación formal: accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad de la educación formal. Al respecto, destacamos que el derecho a la educación no sólo se refiere a la educación de los niños y niñas. También involucra a la población adulta y en atención a la situación en particular de la comunidad Wounaan Nonam, debe abordar principalmente las necesidades de las mujeres.

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""8 Unidad Técnica Conjunta (UTéC), Convenio ACNUR-Acción Social. Plan Nacional de Atención a Población Desplazada. 2009. 9 Unidad Técnica Conjunta (UTéC), Convenio ACNUR-Acción Social. Plan Nacional de Atención a Población Desplazada. 2009. 10 Documento técnico de apoyo, orientaciones conceptuales y metodológicas para la definición de acciones afirmativas en beneficio de los pueblos indígenas residentes en Bogotá. 2010

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Por otro lado, en este aparte también presentaremos algunos asuntos sobre educación informal, que se debería facilitar a los hombres y mujeres Wounaan Nonam de acuerdo con las necesidades identificadas en el diagnostico. Elemento previo Un elemento central para la comunidad Wounaan Nonam en cuanto a la educación, es su falta de dominio y comprensión del idioma español. La mayoría de hombres y mujeres Wounaan Nonam cuentan con un manejo muy precario del español. Aunque conocecen algunas palabras y expresiones básicas, les resulta muy difícil entablar diálogos largos o sobre asuntos de cierta complejidad, como los que se manejan en la ciudad. Esto también supone un gran obstáculo para su integración en la vida de la ciudad y la consecución de recursos económicos, por medio de la venta de sus artesanías. Hay mujeres que tienen una comprensión nula del español, aunque lleven muchos años en Bogotá. Esta dificultad para comunicarse en español constituye además una gran barrera para la integración de la comunidad en la vida de la ciudad, especialmente entre las mujeres, quienes apenas salen de sus casas por miedo a no entender a las demás personas o a perderse, lo que además limita sus redes sociales a los miembros de su comunidad y su incidencia en el contexto de la ciudad. A pesar de que la comunidad se siente orgullosa y cómoda con su idioma, no hablar ni escribir el idioma español ha significado una barrera muy importante en la ciudad, en todos los aspectos y, principalmente, para las mujeres. Según el Auto 004 de 2009, las mujeres indígenas corresponden al 3.7% de la personas desplazadas inscritas en el RUPD; además, una alta proporción de las mujeres indígenas son analfabetas o no saben hablar en español “bien sea porque no hablan ese idioma o porque no tienen oportunidades educativas en programas de etnoeducación para adultas”.11 Esta situación agrava los impactos negativos y las mujeres indígenas que residen en las grandes ciudades y que se enfrentan además a la inmensidad de la ciudad, el anonimato, la falta de solidaridad de los habitantes, preparar alimentos ajenos a su cultura, servicios de educación y salud diferentes ajenos a sus prácticas cotidianas, nuevos problemas para criar a sus hijos y la lucha por evitar que sus familias se desintegren en un entorno muy diferente a su contexto habitual”.12 De otro lado, queremos destacar que las deficiencias en educación de muchos de los integrantes, provienen de la falta de calidad de la educación recibida en el Chocó. En este sentido, se presentan casos de varios jóvenes, niños y niñas que se han movilizado a Bogotá en busca de una mejor educación. a. Educación Formal

Acceso Niños y niñas

Actualmente, en la comunidad Wounaan Nonam residente en Bogotá hay 18 niños y niñas en edad escolar. De esta población se encuentran escolarizados el 92 %, esto es 6 niñas y 10 niños. """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""11 Auto 004 de 2009. Apartado IV.B.1.9.3. 12 Ibídem.

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Se presenta el caso de dos niñas que no se encuentran escolarizadas. Al respecto resulta oportuno mencionar que la totalidad de la población infantil que está en formación básica corriente (primaria y secundaria) asiste a un colegio privado llamado Gimnasio Real de Colombia, ubicado en el Barrio de Lucero Bajo. Para llegar al nivel de escolaridad (acceso formal) aceptable que presenta actualmente la comunidad Wounaan Nonam, debió enfrentar durante muchos años grandes dificultades, entre las cuales se destacan: • En los primeros meses después de su llegada a Bogotá los niños y niñas Wounaan Nonam no

tuvieron acceso a educación, debido a la carencia de información: no conocían ningún centro educativo al cual acudir para solicitar el ingreso, no existía un manejo de la burocracia que se debe adelantar en la ciudad para acceder a un cupo educativo y algunos no portaban documentos de identificación, entre otras dificultades.

• El acceso al sistema educativo distrital fue traumático, aunque luego de varias gestiones y ayuda de la sociedad civil, finalmente se consiguió. A su llegada a Bogotá los niños y niñas no fueron adecuadamente atendidos según su condición de desplazamiento y etnicidad, lo que significó un periodo de tiempo sin escolaridad. Posteriormente, se logró el acceso a una institución pública del distrito, en donde los niños y niñas Wounaan Nonam fueron víctimas de diferentes formas de discriminación e incomprensión por su condición étnica, su bajo nivel educativo y el escaso dominio del idioma español, entre otras situaciones vulneratorias de su derecho fundamental a la educación, lo que finalmente terminó en la deserción escolar.

• Gracias al ímpetu y deseos de educar a los niños y niñas, el líder de la comunidad buscó

alternativas de educación por fuera del sistema público. Por medio de la información suministrada y el ofrecimiento de apoyo realizado por un grupo religioso, se decidió enviar a varios integrantes de la comunidad Wounaan a un internado ubicado en un municipio cercano a Bogotá, en el cual permanecieron por aproximadamente 3 años. Durante esta época, debían contar con recursos importantes para ir a visitar a los niños y niñas o para que ellos viajaran a Bogotá. Después de unos años y ante las difíciles condiciones económicas, decidieron que los niños y niñas volvieran a Bogotá.

• Con la información suministrada por amigos y vecinos del barrio, se entró en contacto con el rector del colegio privado Gimnasio Real de Colombia y se solicitó el ingreso de los niños y niñas Wounaan. En esta oportunidad, gracias a la comprensión de la sociedad civil se logró el ingreso y se acordaron algunas medidas especiales para los estudiantes Wounaan Nonam, en cuanto a comprensión de las dificultades a las que se enfrentan por el idioma y las

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necesidades socioeconómicas que padecen13. En palabras del líder Wounaan “obtuvieron

cupos gracias a la voluntad del rector del colegio”. Sin embargo, no se ha tomado ninguna medida en cuanto a etnoeducación, interculturalidad y respeto de la propia lengua, aspectos que serán desarrollados en el aparte de adaptabilidad de la educación.

Queremos recalcar que el hecho de que haya dos niñas no escolarizadas es resultado directo del desplazamiento, puesto que cuando llegaron a la ciudad de Bogotá ya se había iniciado el año escolar. El desplazamiento forzado interrumpió de forma abrupta el proceso educativo, que en este caso desembocó en la suspensión temporal del proceso educativo o probablemente la terminación. En este caso, retomar la educación básica plantea serias dificultades para ellas, toda vez que no conocen el idioma de la comunidad receptora, el español.

Adultos

De la población total de mujeres mayores de 18 años (18 mujeres), cuatro (4) no saben leer y escribir, esto significa que la tasa de analfabetismo de las mujeres es del 23%. En este segmento de población, tres (3) mujeres tienen estudios incompletos de educación primaria, tres (3) cuentan con estudios incompletos de educación secundaría y cinco (5) estudian actualmente, de las cuales dos (2) mujeres asisten a un centro educativo de validación privado, especializado en adultos y tres (3) asisten al Colegio Gimnasio Real de Colombia. Sólo tres (3) mujeres han concluido la educación secundaria y se encuentran actualmente realizando estudios universitarios o técnicos. Respecto a los hombres, de una población total de 15 personas, solo ocho (8) concluyeron la educación secundaria. Tres (3) estudian actualmente en el Colegio Gimnasio Real de Colombia. Dos (2) han realizado estudios incompletos de educación primaria. Y dos (2) hombres, no han asistido a ningún centro educativo, sin embargo, saben leer y escribir. Ninguno ha realizado estudios universitarios. En cuanto al acceso a educación para adultos la situación es preocupante. Hay una importante tasa de analfabetismo y un número alto de personas con estudios básicos incompletos, particularmente grave en el caso de las mujeres. El acceso a educación pública para los adultos en Bogotá ha sido nulo. Al respecto, se destaca el reto que implica en Bogotá la alfabetización y educación básica a personas que no hablan el idioma español. Sin embargo, es una acción urgente, puesto que el analfabetismo de los hombres y mujeres supone también una limitación importante en su capacidad para conseguir ingresos, ya que el tipo de trabajos en los que se pueden emplear es muy reducido. La alfabetización de los adultos es uno de los ámbitos en los que más se aprecia la desigualdad de género de la comunidad Wounaan. Un porcentaje significativo de las mujeres Wounaan Nonam son analfabetas en español, que en el contexto urbano, además se traduce en la incapacidad movilidad y marginación en la ciudad, adicionalmente implica requerir del apoyo constante de personas que sí saben leer y escribir que, en el caso de la comunidad Wounaan, suelen ser los hombres, limitando de manera trascendental la autonomía de estas mujeres y la comprensión sobre derechos básicos y la forma de ejercerlos. """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""13 De acuerdo con la información proporcionada la educación es gratuita, en virtud de un acuerdo firmado entre el Colegio y la Secretaria de Educación de Bogotá.

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Al respecto, exaltamos el apoyo de la sociedad civil y el deseo de aprender de las mujeres Wounaan, lo cual ha permitido que algunas de ellas estén recibiendo clases informales, en donde les enseñan el idioma español y alfabetizan. Sin embargo estas clases se adelantan por voluntarios, en una de las viviendas de las familias Wounaan Nonam y sin ningún material pedagógico. Al respecto, enfatizamos que el 100% de los adultos y adultas analfabetos o con estudios incompletos declaró emotivamente su deseo de estudiar: “A nosotros nos gustaría mucho

estudiar y poder hablar y escribir bien el español, eso nos serviría mucho porque a uno le da

pena preguntar porque como no puede hablar bien, y a veces le queda a uno muy dificil con esta

ciudad tan grande”.

Para materializar esta ilusión será necesario considerar los factores aquí enunciados, así como los que afectan a las mujeres en particular respecto a sus roles al cuidado de hijos e hijas u otras labores del hogar. Acceso a estudios universitarios.

Varios jóvenes de la comunidad Wounaan Nonam cuentan con estudios básicos finalizados, pero no han podido acceder a educación de tercer nivel (universitaria o técnica) porque: i) debieron ingresar al mercado laboral para apoyar económicamente a sus familias; ii) no lograron el ingreso a las universidades públicas por bajos niveles académicos, relacionado con su dificultad con el idioma español; iii) no pueden asumir los costos de la educación privada; iv) no poseen información adecuada sobre programas de acción afirmativa para el ingreso a la universidad de personas indígenas. Como se observa en los datos presentados en el primer aparte, el acceso a estudios universitarios de la comunidad Wounaan Nonam es precario, solo una (1) mujer ha concluido estudios universitarios, ella realizó sus estudios antes del desplazamiento a Bogotá. Adicionalmente, otras dos personas han logrado el acceso a una universidad privada en Bogotá, gracias a la existencia de acciones afirmativas por medio de un programa de becas para comunidades indígenas, es decir, en este caso, también es la sociedad civil quien ha asumido la garantía de los derechos de la comunidad Wounaan. Pese a obtener una beca académica, estos jóvenes se enfrentan a la falta de recursos económicos para el transporte y en general, la escasez de recursos materiales necesarios para el estudio (acceso a internet, computador, materiales escolares, libros, etc.). Estos costos asociados de la educación significan un impacto demasiado alto en la economía del hogar y han obligado a los estudiantes a abandonar los estudios universitarios. Adicionalmente, los jóvenes deben trabajar muy duro para nivelar sus deficiencias provenientes de la educación recibida en el Chocó, la dificultad con el idioma español y ambientarse a la nueva cultura y formas de vida. Al respecto, es ilustrativo mencionar que por este tipo de dificultades a Nolberta Málaga, le tomó 9 años concluir una carrera universitaria, que normalmente tiene una duración de cinco (5) años.

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Grafica Acceso a Educación

Permanencia

Frente a la permanencia en el sistema educativo luego de que se produce el ingreso formal se evidencian dificultades en la comunidad Wounaan Nonam, principalmente entre los niños, niñas y jóvenes que asisten al colegio de educación formal. En primer lugar, existe una serie de costos asociados de la educación, como útiles, compra de uniformes, libros, costos de participación en eventos, entre otras cuotas económicas, que los indígenas Wounaan Nonam no pueden asumir. Esto afecta su desenvolvimiento académico, y se constituye también fuente de discriminación y malestar, que dificulta el seriamente el proceso de socialización. Como los niños, niñas y jóvenes asisten a un colegio privado, la exigencia de estos costos son frecuentes, por ejemplo, se les exige portar uniforme con ciertas características y se les ha impedido el ingreso al colegio por no tener el uniforme completo. De otro lado, se presentan algunos factores socioculturales sobre la necesidad y obligatoriedad de que los niños, niñas y jóvenes acudan al colegio, dado que los hombres y mujeres adultos Wounaan Nonam tienden a subvalorar esta forma de educación, porque una alta proporción de la población adulta no tuvo acceso al sistema educativo. Estos factores producen que los niños, niñas y jóvenes Wounaan Nonam escolarizados tengan en repetidas ocasiones reticencia a asistir al colegio y que esta situación tienda a ser permanente. También tiene un importante efecto en la permanencia en el sistema educativo, la situación de hambre, desarraigo, hacinamiento y falta de espacios de recreación que padecen los niños, niñas y jóvenes Wounaan Nonam. Motivos por los cuales también dejan de asistir a las clases.

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Aceptabilidad La aceptabilidad se refiere a la calidad que debe tener la educación, en cuanto a preparar a los estudiantes de manera adecuada, lo cual se puede apreciar por medio de profesores altamente capacitados, planes de estudios completos y materiales de enseñanza. Para el caso de las comunidades indígenas, de acuerdo con los lineamientos y la normatividad vigente en Colombia para que la educación sea aceptable, debe ser al menos intercultural, que respete la diversidad étnica y cultural. En este sentido, los niños, niñas y jóvenes Wounaan Nonam actualmente escolarizados en Bogotá, asisten a un colegio que no cuenta con ningún grado de educación intercultural. En este sentido, la educación opera como un mecanismo de aculturación para la inserción de los niños, niñas y jóvenes en la vida no indígena, centrada en la imposición de un idioma que no es propio y el desconocimiento de valores y formas diferentes de apreciar el mundo. Al estar en medio del proceso de desarrollo de su personalidad, son más fuertemente afectados/as por este proceso de aculturación. Se produce una gran ruptura en el proceso de transmisión de los conocimientos y pautas culturales, aparejado con pérdida de respeto hacia sus familias, sus mayores y su propia cultura. Se aprecia incluso una vergüenza de ser indígena y un deseo de mimetizarse en la sociedad mayoritaria. En el ámbito educativo, por la poca aceptabilidad que implica esta educación para los niños, niñas y jóvenes Wounaan Nonam se presentan dos tipos de consecuencias. Las primeras relacionadas con la discriminación directa, tales como: i) incomprensión por parte de sus

Propuestas para acceso y permanencia a la educación

- Garantizar el acceso completamente gratuito al sistema educativo a todos los niños

y niñas Wounaan Nonam en colegios públicos o privados. - Crear un programa de alfabetización en idioma español, para los adultos de la

comunidad Wounaan Nonam, en el cual se tome en consideración que los destinatarios no han participado en procesos de formación por más de 10 años, lo que requiere de la adaptación de contenidos, lenguajes y pedagogías de formación ajustados a sus condiciones específica. Este programa deberá considerar otras particularidades adicionales de las mujeres Wounaan Nonam.

- Incluir a los niños, niñas y jóvenes Wounaan Nonam que actualmente cursan educación básica, en programas de apoyo económico que permitan sufragar costos reales de la educación.

- Fomentar programas de sostenimiento para los y las jóvenes indígenas Wounaan Nonam que estén cursando estudios universitarios.

- Facilitar cursos de nivelación académica para indígenas Wounaan Nonam que estén adelantando estudios universitarios o deseen ingresar a la Universidad.

- Sensibilizar a los padres y madres o cuidadores de los niños, niñas y jóvenes indígenas Wounaan Nonam sobre la importancia de la educación para el desarrollo de capacidades cognitivas.

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profesores; y ii) maltrato por parte de sus compañeros y compañeras, quienes se burlan de por su apariencia física, su lengua y aspectos culturales. Otras relacionadas con aspectos académicos propiamente dichos, i) bajo rendimiento académico; ii) ausentismo; y iii) pérdida de años escolares que los obliga a repitir. Asimismo, al no entender bien español, se encuentran en clara desventaja ante el resto de sus compañeros. Los niños y niñas Wounaan Nonam en edad más temprana son quienes mayores dificultades enfrentan. Además, entre de los jóvenes Wounaan Nonam escolarizados, se presenta el fenómeno de la extraedad, es decir, se encuentran por encima del rango de edad del ciclo básico de educación y son por lo tanto significativamente mayores de las demás personas de su salón. Este fenómeno se presenta por la interrupción del proceso educativo que implicó el desplazamiento, por las dificultades para acceder inicialmente al sistema educativo y por los problemas educativos existentes en sus lugares de origen. La extraedad en ocasiones resulta estigmatizadora y causa discriminación adicional. Estas mismas situaciones se replican en el establecimiento de validación para adultos al cual asisten dos mujeres Wounaan. Ellas también enfrentan las dificultades de discriminación directa y los problemas académicos. La educación intercultural es una herramienta en la construcción de una ciudadanía sin exclusiones, de una cultura democrática y de igualdad, que en la práctica permite y posibilita el ejercicio igualitario de la ciudadanía, el respeto de los derechos de las personas y de su dignidad, encaminada a romper con la exclusión y discriminación que enfrentan los indígenas.

Adaptabilidad

La adaptabilidad requiere una capacidad del sistema educativo de adaptarse a aquellos estudiantes que puedan requerir arreglos específicos en virtud de sus necesidades individuales o de su situación social o cultural. Para el caso de las comunidades indígenas esto implica al menos contar con planes de estudio y modelos pedagógicos adecuados y adaptados según su cultura y prácticas propias. Por lo tanto, en este aparte, corresponderá abordar los conceptos de etnoeducación y educación propia.

Propuestas para aceptabilidad de la educación:

- Diseñar un programa de educación intercultural para los niños, niñas y jóvenes de la comunidad Wounaan Nonam, que sean respetuosos de su visión del mundo y busque la armonía con el contexto urbano, para que sea aplicado por el colegio Gimnasio Real de Colombia.

- Formar en educación intercultural a los y las funcionarios encargados de brindar educación a la comunidad Wounaan Nonam.

- Promover actividades de difusión de la comunidad Wounaan Nonam en Bogotá para que puedan darse a conocer en diferentes espacios, en donde se pueda dar una enriquecedora interacción y valoración de la cultura Wounaan Nonam

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En las instituciones a las que asisten los miembros de la comunidad Wounaan Nonam no se les proporciona etnoeducación o educación cultural diferenciada y acorde con sus usos, prácticas y costumbres, que les permita reforzar, comprender y practicar su cultura y tradiciones, así como respetar y valorar a sus autoridades propias. En ninguno de los centros a los que asisten (jardín, o colegio) trabaja personal capacitado en etnoeducación, ni se utilizan líneas pedagógicas adecuadas a la etnicidad de los niños, niñas y jóvenes Wounaan Nonam. Para la comunidad Wounaan Nonam sólo se puede pensar en etnoeducación si en esta se toma como elemento fundamental la lengua Woun Meu. La educación bilingüe fortalece el uso de la lengua propia, al tiempo que el aprendizaje del español y constituye una forma de preservación de la cultura. El desplazamiento forzado ha generado un efecto destructivo en la preservación y transmisión de las tradiciones y prácticas culturales de la comunidad Wounaan Nonam al afectar de manera irreversible a los niños, niñas y jóvenes de la comunidad, quienes chocan con un sistema educativo radicalmente diferente. Algunos de los jóvenes Wounaan que residen en Bogotá están perdiendo muchas de las tradiciones de su cultura por diversas razones, entre ellas la falta de interés, la curiosidad que les produce la cultura occidental, en especial el mercado de bienes y servicios novedosos (se destaca el uso de celulares de alta tecnología, la televisión, el dvd, entre otros) y el desarraigo. A pesar de que los ancianos de la comunidad intentan transmitir a sus hijos y nietos sus saberes ancestrales, es necesario que reciban apoyo en este proceso del sistema educativo, para que el proceso de transmisión las pautas culturales no se rompan y se disminuya la pérdida de su propia cultura. En este sentido, los integrantes más jóvenes de la comunidad Wounaan Nonam están perdiendo la costumbre de realizar sus danzas y de aprender las letras sus cantos tradicionales. Al respecto, la comunidad tampoco dispone de espacios adecuados para realizar algunos de sus ritos más importantes. De otro lado, aunque todos los hombres, mujeres, niños y niñas de la comunidad Wounaan Nonam hablan su propio idioma, los jóvenes cada vez lo mezclan más con el español. La comunidad está en riesgo de perder su lengua en las próximas generaciones si no se aseguran de transmitirla y valorarla. En la actualidad, solo tres (3) jóvenes de la comunidad saben escribir en lengua Woun Meu, porque realizaron estudios de educación básica secundaria en colegios bilingües de las comunidades del Chocó. Sobre este particular, especialmente las mujeres jóvenes de la comunidad han declarado su interés en aprender a escribir en su lengua. Al respecto, la comunidad Wounaan Nonam considera que son los propios hombres y las mujeres Wounaan Nonam quienes mejor pueden contribuir a que la educación que reciben los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo garantice la transmisión de su cultura, fomente el respeto por sus autoridades y mayores, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y el uso de su propia lengua. La comunidad Wounaan Nonam no fragmenta los procesos educativos, ni considera que solo en los colegios y escuelas donde asisten los niños, niñas y jóvenes reciben educación. Para la comunidad Wounaan Nonam la educación es un proceso que también trasciende al ámbito familiar, en donde se está enseñando todo el tiempo a los niños y niñas las tradiciones, el idioma, las costumbres culturales y la vida en comunidad.

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b. Educación no formal

Estudios enfocados al trabajo. En general, los hombres y mujeres Wounaan Nonam no cuentan con la capacitación adecuada para desarrollar empleos calificados y adecuadamente remunerados. En su territorio los y las Wounaan Nonam se dedicaban casi exclusivamente a la fabricación de artesanías, la agricultura, la caza y la pesca, actividades que no pueden desarrollar en el contexto urbano. Así, en Bogotá los y las Wounaan Nonam se dedican casi exclusivamente a la fabricación de artesanías de werregue (mujeres) y su comercialización (hombres). Aunque esta práctica les permite conservar sus tradiciones, no les proporciona sustento suficiente para sostener sus hogares, caracterizados por estar integrados por varias personas. Algunos miembros de la comunidad trabajan en otros sectores no especializados (empleo doméstico, cocina de restaurante y construcción). Estas personas han logrado cierta estabilidad económica. Mantener la poca formación formal entre los integrantes de la comunidad Wounaan Nonam, en un contexto urbano, perpetúa el círculo de pobreza y exclusión. En este sentido, resulta fundamental para las personas de la comunidad Wounaan Nonam el ingreso a capacitación técnica, que les permita complementar el ciclo de educación básica de manera eficiente, pero también generar ingresos para sus familias. Por otra parte la capacitación en el uso de otros materiales, como por ejemplo la plata, ha permitido que algunos miembros de la comunidad puedan innovar en la elaboración de las artesanías dándoles un valor agregado que además les permite aumentar el costo de los productos. Educación complementaria Otro aspecto de vital importancia para apoyar a la comunidad Wounaan Nonam en su inserción en el sistema escolar de una cultura radicalmente distinta, es el apoyo a través de formas de educación no formalizada. Este tipo de educación podría permitir el desarrollo de aspectos de la

Propuestas para adaptabilidad de la educación:

- Realizar con la comunidad Wounaan Nonam actividades educativas de autoreconocimiento y valoración de la cultura indígena, en las cuales se fomente la participación de los jóvenes.

- Contar con apoyo de personas de la comunidad Wounaan Nonam en los centros educativos a los que acuden los niños, niñas y jóvenes de su comunidad para poner en marcha un programa de etnoeducación.

- Asegurar espacios adecuados en los que la comunidad Wounaan pueda realizar sus ceremonias tradicionales y transmitir a sus jóvenes prácticas tan importantes como las danzas y los cantos.

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cultura y las tradiciones Wounaan Nonam que escapan al ámbito escolar formal, pero a su vez fortalecer aquellas áreas que dificultan su inserción en un plano de igualdad.

Educación primera infancia

Relacionado con el asunto del derecho a la educación, pero no completamente comprendida, comentamos la situación de los niños y niñas menores de cinco (5) años, o sea que no están en edad escolar. Son diez (10) niños y niñas, de los cuales seis (6) acuden a jardines infantiles del Distrito o agenciados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF), ubicados cerca a los lugares de vivienda. Los demás niños y niñas están al cuidado permanente de sus madres. Al residir en Bogotá, los niños más pequeños de

la comunidad tienen que acudir a jardines infantiles en los que no se aplican estrategias pedagógicas adecuadas para que adquieran y practiquen su cultura y tradiciones. Con mucha frecuencia los niños y niñas Wounaan Nonam no asisten al jardín porque manifiestan que se sienten enfermos, para quedarse al cuidado de sus madres.

Propuestas de educación no formal:

- Diseñar y adoptar programas de educación técnica para la comunidad Wounaan Nonam, complementarios de los estudios básicos y que esté enfocado hacia la posibilidad de participación en el mercado laboral.

- Brindar a la comunidad Wounaan Nonam capacitación en oficios que les permitan complementar o mejorar la producción y comercialización de artesanías.

- Adelantar acciones de capacitación para jóvenes y adultos de la comunidad Wounaan Nonam, en competencias ciudadanas, tales como capacitación en derechos humanos, democracia y equidad de género.

- Desarrollar un programa de enseñanza de Woun Meu oral y escrito, así como de revitalización de la lengua, que evite que las generaciones que habitan en Bogotá dejen de hablarla y de transmitirla.

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Propuestas para educación en primera infancia

- Fomentar que todos los niños y niñas Wounaan Nonam asistan al mismo jardín

infantil, en el cual se cuente con un equipo capaz de brindar etnoeducación (personal profesional junto con miembros de la comunidad), transmitiendo las tradiciones y cultura del pueblo Wounaan Nonam, junto con los conocimientos adecuados para adaptarse al contexto urbano.

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3. Aportes para la política pública indígena de Bogotá - Aplicar el enfoque diferencial étnico en el acceso a cupos educativos en la ciudad de Bogotá,

en los cuales se flexibilicen los requisitos necesarios para el ingreso a los centros educativos.

- Incluir a los niños, niñas y jóvenes indígenas en programas de apoyo económico, que permita sufragar los costos reales de la educación formal básica y universitaria.

- Fomentar acciones de nivelación académica en diferentes niveles (primaria, secundaria y

estudios universitarios) dirigidas particularmente a los niños, niñas y jóvenes de comunidades indígenas.

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- Realizar acciones para sensibilizar a las madres y padres indígenas acerca de la importancia de la asistencia de sus hijos e hijas al colegio y de la responsabilidad de la familia en este sentido.

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- Incluir programas de etnoeducación e interculturalidad en el currículo educativo del distrito, especialmente en los colegios donde existe una mayor población indígena.

- Iniciar acciones para desarrollar una educación bilingüe en los centros educativos públicos y

privados donde asistan niños, niñas y jóvenes indígenas que practiquen una lengua diferente al español.

- Capacitar a los docentes de manera adecuada para atender las necesidades de la población

indígena y garantizar la inclusión de personal docente indígena en los diferentes centros educativos y jardines infantiles del Distrito.

- Diseñar un programa de alfabetización para adultos y adultas indígenas, en los cuales se tomen

medidas especiales para adaptar el currículo al proceso de aprendizaje de personas mayores. - Desarrollar cursos de capacitación no formal dirigida a miembros de las comunidades indígenas

en los cuales se les proporcionen herramientas necesarias para el ejercicio y exigibilidad de sus derechos, así como se le concientice de sus obligaciones como ciudadanos.

- Facilitar el acceso de miembros de las comunidades indígenas a cursos de formación en asuntos

enfocados al trabajo, los cuales complementen su formación básica, pero también permitan mejorar las posibilidades de aportar a la economía familiar.

2. SOBERANÍA ALIMENTARIA - KHONUM

1. Parámetros 1. 1. Parámetros internacionales En el ámbito internacional, la alimentación es un derecho íntimamente relacionado con la salud y la calidad de vida. Este derecho se ejerce cuando toda persona, ya sea sola o en común con otros

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tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o los medios para obtenerla.14

En este sentido, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC), obliga a los Estados firmantes a reconocer el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, del cual hacen parte derechos tales como a la alimentación, el vestido y la vivienda, así como una mejora continua de las condiciones de existencia. Además, la segunda parte de este artículo está dedicada al reconocimiento del derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre.

El PIDESC establece que los Estados adoptarán individualmente y mediante la cooperación internacional, medidas y programas concretos necesarios para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria. Al respecto establece:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante

la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios

sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que

se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las

necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que

importan productos alimenticios como a los que los exportan.15

Por otro lado, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité PIDESC), también se ha pronunciado sobre el derecho a la alimentación en sus observaciones generales, en especial la Observación General N°12 “El derecho a una alimentación adecuada”, en el cual el Comité afirma que

“el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad

de la persona y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados

en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia

social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales

adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la

pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos.”16

El Comité destaca que, a pesar de la frecuencia con la que la comunidad internacional ha reafirmado la importancia de este derecho, existe una gran disparidad entre lo que se establece en el artículo 11 del PIDESC y la situación de muchos lugares del mundo: más de 840 millones de personas sufren hambre crónica, millones de personas sufren hambrunas a causa de desastres naturales y de los conflictos civiles y armados en algunas regiones donde el alimento se usa como arma política. El Comité concluye que el hambre, la malnutrición y otros problemas relacionados con el derecho a la alimentación no están en la falta de alimento, sino en la falta de acceso a los alimentos disponibles por parte de grandes segmentos de la población debido a la pobreza.17

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""14 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General n° 12. Apartado 6 15 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 12. 16 de diciembre de 1996. Naciones Unidas. 16 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General n° 12. Apartado 4. 17 Ibídem. Apartado 5.

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Aunque el derecho a la alimentación tendrá que alcanzarse progresivamente, los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre.

De otra parte, el Comité considera que el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada debe caracterizarse por: i) la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las

necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada. Así, es entendida como las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda.

ii) la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos. Para el Comité puede ser económica o física. La económica implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado deben estar a un nivel tal que la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas no se vean en peligro. Los grupos socialmente vulnerables, como las personas sin tierra y otros segmentos particularmente empobrecidos de la población, pueden requerir la atención de programas especiales. La accesibilidad física implica que la alimentación adecuada debe ser accesible a todas las personas, incluidos los lactantes y los niños pequeños y las personas de edad. Será necesario prestar especial atención y, a veces, conceder prioridad con respecto a la accesibilidad de los alimentos a las personas que viven en zonas propensas a los desastres y a otros grupos particularmente desfavorecidos. Son especialmente vulnerables muchos grupos de pueblos indígenas cuyo acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado.

Finalmente destacamos que la Convención de Derechos del Niño establece la obligación del Estado de asistir a las familias y cuidadores de los niños y niñas, en la provisión de las condiciones requeridas el desarrollo de estos, entre otras, en el campo de la alimentación. 1.2. Parámetros nacionales Si bien la Constitución Política de 1991 no dedica un artículo exclusivo al derecho a la alimentación adecuada, son varias sus disposiciones que hacen referencia este derecho, en particular, a sujetos de especial protección constitucional. Este es el caso del artículo 44 que establece la salud y la alimentación equilibrada, como derechos fundamentales de los niños y niñas. Por otro lado, el artículo 46 contempla que el Estado garantizará los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario a las personas de la tercera edad en caso de indigencia. Asimismo, el artículo 43 establece que durante el embarazo y después del parto, la mujer gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este un subsidio alimentario si está desempleada o desamparada. Según la Corte Constitucional, el derecho la alimentación adecuada se desprende de los derechos a la vida, la salud, el trabajo y a la asistencia o a la seguridad social. En la Sentencia T-426 de 1992 la Corte consagra que el Estado debe tratar de construir las condiciones indispensables para

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que sus habitantes alcancen una vida digna, para: “potenciar las capacidades de la persona

requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el

cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios

para desenvolverse en la ciudad”18. En relación con el derecho a la alimentación de la población desplazada, la Ley 387 de 1997 establece que en casos de desplazamiento, el Gobierno Nacional deberá iniciar acciones inmediatas tendientes a garantizar la atención humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y proteger a la población desplazada y atender sus necesidades, incluyendo la alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos y los utensilios de cocina. Asimismo, el Decreto 2569 de 2000 señala que la estabilización socioeconómica de la población desplazada es la situación mediante la cual la población desplazada accede a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación a través de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales.

Además, la Sentencia T-025 de 2004 destaca en el conjunto de derechos constitucionales fundamentales que se ven amenazados o vulnerados por el desplazamiento, se encuentra el derecho a una alimentación mínima, “que resulta insatisfecho en un gran número de casos por los altísimos niveles de pobreza extrema a los que llegan numerosas personas desplazadas, que les impiden satisfacer sus necesidades biológicas más esenciales y repercuten, por ende, sobre el disfrute cabal de todos sus demás derechos fundamentales, en particular sobre los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud. Ello es especialmente grave cuando el afectado es un menor de edad”.19 En relación con la situación de las poblaciones indígenas desplazadas, la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009 señaló que las formas de vida y la alimentación de los pueblos indígenas es uno de los aspectos afectados con mayor gravedad por el desplazamiento, ya que “la ruptura de las pautas culturales, y la falta de acceso a los alimentos que tradicionalmente consumen, genera el rechazo –tanto cultural como en ocasiones físico- de los pocos alimentos a los que tienen acceso, y por consiguiente desemboca en situaciones de hambre. La ayuda humanitaria de emergencia usualmente es inadecuada y no responde a las especificidades culturales de los pueblos desplazados”.20 Adicionalmente, la Corte en el Auto 251 de 2008 se ocupó del análisis de la situación especial de los niños, niñas y adolescentes desplazados. Al respecto la Corte encontró que el hambre y la desnutrición es un factor sobresaliente de la cotidianidad de la población desplazada en general y para el caso de los menores de edad constituye un problema transversal profundo que afecta de manera particularmente grave, en tanto tiene serias implicaciones físicas y psicológicas. Resalta la Corte que la mayor limitación en el acceso a alimentos de esta población tiene su causa primordial en la incapacidad y/o imposibilidad de los grupos familiares o cuidadores de acceder a los recursos económicos suficientes, situación en la que está alrededor del noventa por ciento (90%) de dicha población. La Corte también constata una barrera en la alimentación, cuando la

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""18 Corte Constitucional, Sentencia T-426 de 1992. Numeral 8 19 Corte Constitucional, Sentencia T – 025 de 2004. Apartado 5.2 20 Corte Constitucional, Auto 004 de 2009. Apartado 4

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mayoría de niños, niñas y adolescentes solo reciben alimentos en los programas sociales, en las escuelas o por el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) u otro tipo de organizaciones. Pero además, se constató que la alimentación que reciben es marcadamente desbalanceada. Los efectos de esta crítica situación se prolongan a futuro y afectan de forma irreversible el proceso de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. 2. Análisis de situación y propuestas para la Comunidad Wounaan Nonam Tomando en consideración los principios básicos del derecho a la alimentación establecidos en los instrumentos internacionales y nacionales, a continuación se presenta la situación de la Comunidad Wounaan Nonam residente en Bogotá, enfatizando su condición de pueblo indígena desplazado por la violencia. El pilar de soberanía alimentaria de la política pública deberá tener en cuenta que para la comunidad Wounaan Nonam este derecho está íntimamente vinculado con el derecho a un nivel de vida adecuado. Por tanto, se espera que todos los hogares Wounaan Nonam residentes en Bogotá, en primer lugar, dispongan de alimentos aptos para el consumo y puedan acceder a ellos en una cantidad suficiente. Posteriormente, el Distrito debería tomar medidas que no solo garanticen la disponibilidad de alimentos, como la inclusión en los programas de canastas familiares y otros, sino también que aseguren que la comunidad pueda ser autosuficiente, en cuanto a la soberanía alimentaria a la que tienen derecho como comunidad indígena, y por lo tanto, se debe tender hacia la posesión de cultivos propios. Hasta ahora las acciones adelantadas por el Distrito y las entidades del Gobierno Nacional no han sido suficientes para garantizar el goce efectivo del derecho a la alimentación de la comunidad Wounaan Nonam en residente en Bogotá.

Acceso Ante la falta de recursos económicos suficientes, la comunidad Wounaan Nonam no tiene acceso a alimentos aptos y adecuados, viviendo en situación de inseguridad alimentaria. Se presentan casos de algunas familias, que dependen absolutamente de las ayudas de su propia comunidad, de programas de entrega de alimentos y del apoyo de personas de la sociedad civil. Por eso con frecuencia los y las Wounaan Nonam pasan días enteros sin ingerir alimentos, incluidos en estas situaciones los niños y niñas. De acuerdo con la encuesta realizada el 70% de la población, incluyendo los niños y niñas, solo realizan una comida al día. La vida en la ciudad para la comunidad Wounaan Nonam implica modificar las prácticas habituales en cuanto a la consecución de alimentos, y esto en el contexto urbano está directamente relacionado con el acceso a recursos económicos que les permita acceder al mercado. Por tanto, una estrategia que busque garantizar el derecho a la alimentación adecuada debe tener un enfoque especial, que permita un acceso sostenido a los alimentos, que requiere incluir garantías de un acceso a recursos económicos destinados únicamente a la alimentación. En el trabajo con la comunidad se ha podido establecer que la obtención de recursos económicos de la venta de sus artesanías no es suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, y en varias ocasiones se sacrifica la alimentación de la comunidad por cumplir con otras obligaciones como

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pagar los servicios públicos, transportarse en la ciudad para continuar con las ventas, o lo trámites burocráticos que tienen que adelantar ante diversas autoridades. Al respecto, vale la pena mencionar que desde el año 2009 la comunidad Wounaan Nonam ha realizado diferentes gestiones para ser beneficiaria de la canasta alimenticia. Si bien la comunidad ha sido persistente y diligente, la respuesta de las autoridades fue demasiado lenta y poco coherente. Sin embargo y luego de muchos meses de espera, desde el mes de diciembre de 2010 se inició la entrega de la canasta familiar a las 12 familias de la comunidad Wounaan Nonam, la cual se realizará según la información de la Secretaría de Integración Social por un periodo de 9 meses.

Disponibilidad En cuanto a la disponibilidad de alimentos, como se ha mencionado, las restricciones económicas obligan a la comunidad Wounaan Nonam a no poder disponer de alimentos con contenidos nutricionales adecuados. En general, los alimentos que compra la comunidad y que recibe como ayuda son arroz, fríjoles, lentejas y panela. La diversidad de alimentos y la frecuencia de ciertos alimentos fundamentales de la dieta de la comunidad son muy reducidas, ya que pocas veces pueden comprar carne, pollo, cereales y frutas. Como resultado de esta situación la mayoría de los niños y niñas de la comunidad padecen de muy mala alimentación, hay algunos casos de desnutrición y, en consecuencia, frecuentes problemas de salud. Es por tanto imperativo que los niños y niñas empiecen a recibir apoyo nutricional. Estas carencias nutricionales afectan de forma negativa la capacidad de respuesta de los organismos de los niños y niñas ante las enfermedades. La carencia de alimentos adecuados es también perjudicial para las mujeres gestantes y lactantes, ya que entre la comunidad no se acostumbra a proporcionarles mayores cantidades de alimentos o aportes nutricionales por su estado de embarazo o lactancia. A pesar de que la comunidad tiene acceso a un programa de por medio del cual les entregan cajas de leche y galletas para niños y niñas menores de cinco (5) años, no existe una información clara y precisa sobre los términos de esta ayuda, existe mucha desinformación y las entregas se hacen de forma irregular. Al respecto, llama la atención que en el mes de agosto nació un bebé Wounaan Nonam que tuvo que tuvo que ser hospitalizado durante una semana a causa de bronquitis. Durante el tiempo que permaneció en el hospital, su madre apenas recibió alimentos y dejó de lactar, por lo que actualmente, el bebé no puede ser amamantado y su familia se ve obligada a asumir un gran gasto económico para comprar leche materna.

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Culturalmente, la comunidad Wounaan Nonam estaba acostumbrada a comer carne de diversos animales, cuando vivía en su territorio ancestral, ya que una de sus prácticas habituales era la caza de animales como el guatín o la guagua para alimentarse. Asimismo, otro de los alimentos fundamentales de su dieta en su lugar de origen es el pescado, algo a lo que difícilmente pueden acceder en Bogotá, debido a su elevado costo económico y a no poder auto suministrárselo como lo hacían en el Chocó. Al preguntar a las personas de la comunidad qué es lo que les resulta más difícil de vivir en Bogotá, contestaron que aquí tienen que comprar los alimentos, mientras que en el Chocó estaba todo a su disposición. Al respecto varios miembros de la comunidad han manifestado en reiteradas ocasiones que: “en el Chocó uno se puede comer los pescados que uno

quiera, solo sale en la canoa y listo, acá todo eso es muy costoso, el pescado pequeñito y no es

fresco”.

De otra parte, a pesar de que algunos miembros de la comunidad alcanzan a percibir la inseguridad alimentaria que padecen, no todos son conscientes de la importancia de una dieta sana. Como en la ciudad se han acostumbrado a no consumir una variedad de alimentos, no han asimilado los efectos perjudiciales que tienen las carencias alimenticias en la salud, especialmente en los niños y niñas. Es por eso fundamental brindar información adecuada y sensibilizar sobre la importancia de tener una alimentación adecuada y de sus derechos en este sentido. Adicionalmente, debe ser progresivamente la propia comunidad quien garantice su seguridad alimentaria. Esto se podría conseguir a través de un programa de cultivo para la comunidad, donde dispongan de espacios adecuados para sembrar y cosechar alimentos básicos que al mismo tiempo, servirá para recuperar esta tradición tan importante para ellos y ellas como población indígena. Las nuevas dinámicas en la ciudad de Bogotá han generado un cambio en los hábitos de trabajo, en especial de las mujeres, quienes aún todavía no logran asimilar la introducción al mercado para acceder al cualquier tipo de alimentos, en la medida en que hacen referencia de forma constante al cultivo de la tierra, los productos que sembraban, las técnicas de riego, el cuidados de los cultivos y la recolección de la cosecha. Relacionado con este asunto, hasta el mes de septiembre de 2010, la comunidad Wounaan Nonam venía realizando actividades de cultivo en una huerta en el barrio de residencia facilitado por el Hospital Vistahermosa. No obstante, por diversas razones, entre ellas el robo de los cultivos, se vieron obligados a dejar de cultivar. Para algunas de las mujeres, esta actividad representaba no solo una forma de conseguir alimentos, sino también la posibilidad de retomar una práctica cultural fundamental para ellas, el añorado contacto con la naturaleza y la realización de una actividad que consideraban lúdica. Al respecto, es necesario no solo que la comunidad obtenga un terreno adecuado para cultivar productos para el autoconsumo, sino además que se les proporciones las herramientas y capacitación necesarias para realizar estos cultivos; toda vez que la comunidad Wounaan Nonam procede del departamento del Chocó, donde estaban acostumbrados a cultivar alimentos diferentes a los que podrían cultivar en Bogotá.

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3. Aportes a la política pública - Adoptar una estrategia distrital que garantice la seguridad alimentaria y de nutrición para

todos los grupos étnicos residentes en Bogotá, basada tanto en el aporte de canastas familiares indígenas como en la generación de cultivos de autoconsumo.

- Aprovechar los conocimientos ancestrales sobre nutrición y alimentación de los pueblos

indígenas, organizando charlas y talleres multiculturales para el intercambio de saberes y experiencias.

- Desarrollar, en el mediano y largo plazo, estrategias de producción, distribución y

comercialización de alimentos de los pueblos indígenas en el Distrito. - Asegurar la producción de alimentos por medio del cultivo de las comunidades indígenas

residentes en el Distrito. - Promover la realización de mercados de comercio justo, en el cual se puedan comercializar

los productos cultivados por los diferentes pueblos indígenas.

3. SALUD - MONAKHAM IEK

1. Parámetros 1.1 Parámetros internacionales En el ámbito internacional, la salud es considerada como uno de los derechos humanos fundamentales que resulta indispensable para que cualquier persona pueda ejercer el resto de sus derechos. En este sentido, el derecho a la salud ha sido incluido y tratado de forma detallada en numerosos instrumentos internacionales. En el PIDESC, los Estados firmantes reconocen el

Propuestas para alimentación y seguridad alimentaría - Incluir a todos los miembros de la comunidad en el programa de canasta familiar

de la Secretaría de Integración Social, la cual debe atender a las diferencias culturales en la alimentación, esto es inclusión de alimentos culturalmente aceptados como el pescado, plátano, frutas, entre otros.

- Incluir en un programa nutricional complementario a los niños y niñas Wounaan, así como para las madres gestantes y lactantes, que tenga regularidad en sus entregas y brinde suficiente información sobre el programa.

- Brindar un espacio de cultivo, así como las herramientas requeridas para que la comunidad Wounaan Nonam pueda sembrar alimentos que sirvan para el autoconsumo de la comunidad y la conservación de prácticas culturales alrededor del cultivo de la tierra.

- Realizar jornadas informativas y de sensibilización acerca de la importancia de la alimentación sana y adecuada, que respete sus tradiciones culturales y permita hábitos de consumo saludables.

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derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El artículo 12 del Pacto establece que para asegurar la plena efectividad del derecho a la salud entre la población, el Estado deberá adoptar una serie de medidas dirigidas hacia su garantía, entre las que se incluyen: la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.21 El Comité PIDESC, encargado de vigilar la aplicación del Pacto por los Estados parte, desarrolló el alcance e interpretación del artículo 12 en la Observación General n°14 El derecho al disfrute

del más alto nivel posible de salud en el cual indicó que el derecho a la salud abarca cuatro principios esenciales e interrelacionados: a) La disponibilidad hace referencia a que cada Estado parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. Estos servicios dependerán del nivel de desarrollo de cada Estado, pero deberán incluir necesariamente “factores determinantes básicos de la salud, como agua

limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos

relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado”. 22 b) La accesibilidad quiere decir que los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todas las personas, sin discriminación alguna. Además, la accesibilidad presenta cuatro dimensiones interrelacionadas: - No discriminación.

- Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios deben estar dentro del alcance

geográfico de toda la población, en especial de los grupos vulnerables, entre ellos los

pueblos indígenas, las mujeres y los niños y niñas.

- Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios deben estar

al alcance de todos y los gastos por los servicios de salud de la población pobre deben

basarse en el principio de la equidad para asegurar su pleno acceso.

- Acceso a la información, que se refiere al derecho a solicitar, recibir y difundir información

acerca del derecho a la salud.23

c) La aceptabilidad consagra que “todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán

ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura

de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los

requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la

confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate”.24 d) La calidad establece que los establecimientos, bienes y servicios deben ser apropiados desde el punto de vista médico y científico y ser de buena calidad. Para esto se requiere, entre otras cosas,

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""21 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 12. 16 de diciembre de 1996. Naciones Unidas. 22 Observación General N° 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Apartado 12 a. 23 Ibídem. Apartado 12 b. 24 Ibídem. Apartado 12 c.

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contar con personal médico capacitado, medicamentos y materiales científicamente apropiados, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.25 El Comité aclara, además, que el derecho a la salud no equivale al derecho a “estar sano”, sino que es un derecho que entraña libertades y derechos, entre los que figura la libertad de cada persona a cuidar su propio cuerpo, incluyendo la libertad sexual. Si bien el Estado debe garantizar el acceso a una gama de servicios de salud, “no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano”, por lo que se especifica que debe garantizar el más alto nivel posible de salud. Adicionalmente, el Comité analiza la situación de diferentes grupos vulnerables y propone una serie de recomendaciones para el cumplimiento del derecho a la salud de los grupos de especial protección. En este sentido, en el caso de las mujeres, el Comité recomienda que los Estados incluyan un enfoque de género en sus políticas que partan del reconocimiento de los factores biológicos y socioculturales que influyen de manera importante en la salud del hombre y la mujer. Propone además diseñar e implementar estrategias de promoción del derecho a la salud de la mujer durante toda su vida, que tenga como uno de sus objetivos principales la reducción de los riesgos que afectan a la salud de la mujer, especialmente la mortalidad materna y la violencia en el hogar, incluyendo servicios de salud sexual y reproductiva. Asimismo, para el Comité es fundamental que el Estado adopte medidas preventivas y correctivas para proteger a la mujer contra prácticas y normas culturales tradicionales perniciosas. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, el Comité observa que es necesario incentivar medidas para reducir la mortalidad infantil y promover el sano desarrollo de los niños y niñas. Entre estas medidas, se incluye promocionar el acceso a la información, respetuosa del niño, sobre prevención, el fomento de la salud y la prestación de ayuda a las familias y comunidades, así como eliminar “las perniciosas prácticas tradicionales que afectan a la salud de los niños, en especial de las niñas, entre las que figuran el matrimonio precoz, las mutilaciones sexuales femeninas y la alimentación y el cuidado preferentes de los niños varones”.26 En cuanto a los pueblos indígenas, el Comité considera que tienen derecho a beneficiarse de medidas específicas que les permitan mejorar su acceso a los servicios de salud. Estos servicios deben ser apropiados desde el punto de vista cultural y tener en cuenta los cuidados, prácticas y medicinas tradicionales indígenas. Además, el Estado debe adjudicar recursos para que los pueblos indígenas participen en la planificación y organización de estos servicios y deberá proteger las plantas medicinales y los animales necesarios para el disfrute de la salud de las comunidades indígenas. El Estado deberá igualmente tener en cuenta la dimensión colectiva de las comunidades indígenas y su relación con sus territorios y entornos tradicionales.27 Otro instrumento fundamental del derecho a la salud en relación con los pueblos indígenas es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que trata los derechos de los pueblos indígenas en países independientes y que en su artículo 25 establece que:

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""25 Ibídem. Apartado 12 d. 26 Ibídem. Apartado 22 27 Ibídem. Apartado 27.

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1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos

interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios

que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y

control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.

2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel

comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los

pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas,

sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y

medicamentos tradicionales.

3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo

de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de

salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de

asistencia sanitaria.

Por otra parte, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas la concepción de la salud, es una cosmovisión indígena que no puede reducirse al binomio salud/enfermedad. En este sentido, la salud se manifiesta como un valor transversal de toda la Declaración, dado que guarda estrecha relación con los diversos derechos consignados: el pleno disfrute de los derechos humanos, la libre determinación, mantener y desarrollar sus propias instituciones, prácticas y manifestación de sus tradiciones culturales, su derecho a las tierras, entre otras. De forma explícita, la salud aparece mencionada en el artículo 21 de la Declaración de Pueblos Indígenas, indicando el derecho al desarrollo que tienen todos los pueblos indígenas, así como al mejoramiento de otras esferas, entre las que se incluye la salud. El artículo 24 establece el derecho que tienen los pueblos indígenas a sus propias medicinas tradicionales, así como el mantenimiento de sus propias prácticas sobre la salud. Entre este conjunto de prácticas la Declaración hace mención especial a la conservación de las plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. También hace referencia explícita a la prohibición de discriminación a las personas indígenas que quieran acceder a los servicios sociales y de salud. En el segundo inciso del mismo artículo 24, se reitera las declaraciones anteriores sobre el derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posibles de salud física y mental, específicamente para personas indígenas. A su vez, se consagra la obligación para los Estados de adoptar las medidas necesarias para la realización progresiva de manera plena de este derecho. 1.2 Parámetros nacionales La Constitución Política de 1991 hace referencia a este derecho en numerosas disposiciones, entre las que es de resaltar el artículo 44, que establece que son derechos fundamentales de los niños y niñas la salud y la alimentación equilibrada. Este aspecto está complementado por el artículo 50, según el cual “todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de

protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las

instituciones de salud que reciban aportes del Estado.”

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Adicionalmente, el artículo 49, el cual añade que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. El Estado debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Por otra parte la Constitución establece que es el Estado el encargado de organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes. También, deberá establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. En relación con la atención diferencial étnica, es importante señalar que en este artículo la Constitución consagra que los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Finalmente, este artículo establece que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.28 Las obligaciones del Estado incluyen además promover el acceso progresivo a los servicios de salud y seguridad social, entre otros, a los campesinos para mejorar su calidad de vida (artículo 64). Además de estas disposiciones de rango constitucional, destacamos la Ley 100 de 1993, la cual crea el Sistema General de Seguridad Social, tanto en el campo de las pensiones como de la salud. Este nuevo sistema intenta adecuar las obligaciones de rango internacional bajo los principios que deben regir el sistema tales como: equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de instituciones, descentralización administrativa, participación social, concertación y calidad.29 La Ley 100 de 1993 reformó al antiguo Sistema Nacional de Salud de forma estructural, en tanto que cambió radicalmente el modelo de subsidios a la oferta hacia un modelo de aseguramiento público/privado de subsidios a la demanda, separó la función del aseguramiento de la prestación directa de los servicios de salud e introdujo la definición de planes de beneficios individuales (Plan Obligatorio de Salud, POS). Bajo este nuevo esquema de organización, el sistema incluye para la población sin capacidad de pago un régimen subsidiado, en donde el Estado compra pólizas de salud para esta población. Por otra parte, los planes colectivos o de salud pública están a cargo del Estado, basados en el modelo de la atención primaria. Las funciones de aseguramiento están a cargo de Entidades Promotoras de Salud (EPS) y la prestación de los servicios de salud le corresponden a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Los planes de beneficios incluidos en el sistema son el Plan Obligatorio de Salud (POS) y el Plan de Atención Básica (PAB). En el esquema de la Ley 100 de 1993 los pueblos indígenas son asimilados como población pobre y vulnerable sin capacidad de pago, perteneciendo al régimen subsidiado. Esto quiere decir que el Estado tiene a su cargo el pago de la cotización.30 Sin embargo, el esquema de la Ley 100 del 1993 concentrado en el aseguramiento privado y la financiación de los servicios dejó de lado los derechos especiales de las comunidades indígenas, sin que se estableciera una regulación especial que fuera respetuosa de las diferencias culturales.

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""28 Constitución Política de Colombia. 1991. Artículo 50. 29 Ley 100 de 1993. 30 Ley 100 de 1993, Artículo 157 numeral 2.

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Al respecto, se resaltan las dificultades en los criterios de selección para el ingreso al régimen subsidiado, dado que la encuesta SISBEN, para medir la pobreza resulta inadecuada y no responde a la especial situación de las comunidades indígenas. También implica problemas de acceso, en tanto la falta de gratuidad en la atención. Ante estos vacíos en la legislación, se construyó junto con las comunidades indígenas, un régimen especial de seguridad social en salud, a través de la Ley 691 de 2001. Con esta nueva regulación se buscó adecuar el sistema general de salud de la Ley 100 de 1993 al respeto y garantía de las diferencias étnicas y culturales propias de las comunidades indígenas, respondiendo a los mandatos de la Constitución y la normativa internacional antes reseñada. En este sentido, se amplió el plan de beneficios para los pueblos indígenas a un plan obligatorio subsidiado que tome en cuenta las diferencias étnicas y culturales, un plan de atención básica, atención inicial de urgencias, atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos (artículo 6). Adicionalmente se dispuso que los eventos que no se encuentren cubiertos por los anteriores planes serán atendidos con cargo a los recursos de los subsidios a la oferta de las instituciones públicas y privadas. Por otra parte se estableció un subsidio alimentario a las mujeres gestantes y los menores de 5 años, en atención a las deficiencias nutricionales de los pueblos indígenas (artículo 8). También se determinó la posibilidad de que las propias comunidades indígenas se encarguen de la administración de subsidios, permitiendo la creación de Administradoras Indígenas de Salud (ARSI). Finalmente se establecen alguna medidas para la participación, control y concertación con las comunidades indígenas en la implementación de los planes de beneficios, por medio de su representación en los Consejos Territoriales de Seguridad Social. En cuanto al derecho a la salud para la población desplazada, existen en Colombia varios instrumentos normativos y jurisprudenciales. Destacamos aquí dos dispositivos jurídicos esenciales: por un lado, la Ley 387 de 1997, que dicta las disposiciones para la creación del Plan Nacional de Atención a Población Desplazada y entre ellas incluye la adopción de medidas para la atención social en salud, entre otras. Por otro lado, el Decreto 250 de 2005, que aborda cómo debe prestarse los servicios de salud en las distintas fases de la atención al desplazamiento. Para la fase de atención humanitaria de emergencia, se establece la obligación de brindar a la población apoyo psicosocial, atención inicial de urgencias, atención en salud según su afiliación al SGSSS y desarrollo de acciones de salud pública, saneamiento masivo y vigilancia en salud pública en lugares de asentamiento masivo para prevenir enfermedades que puedan afectar a la salud colectiva. En cuanto a la fase de estabilización socioeconómica, se dispone que el Gobierno Nacional, a través de sus entidades, promoverá acciones para el afianzamiento de la población en situación de desplazamiento en los servicios básicos de salud, educación y bienestar de la familia. De otro lado, es de resaltar que la Corte Constitucional, en el Auto 251 de 2008 detalló los graves problemas de salud a los que se enfrentan los niños y niñas desplazados quienes padecen de diversos tipos de enfermedades evitables, como: (i) enfermedades gastrointestinales que frecuentemente evolucionan hacia cuadros de enfermedad diarreica aguda (EDA), (ii) enfermedades respiratorias que frecuentemente evolucionan hacia cuadros de infección respiratoria aguda (IRA), (iii) enfermedades dermatológicas, o (iv) enfermedades virales y causadas por otros agentes patógenos prevenibles. Estas afecciones golpean con mayor severidad a los bebés y a los niños y niñas menores de 2 años. A continuación la Corte hace un análisis pormenorizado de los factores de mayor riesgo para los niños, niñas y adolescentes desplazados. Entre los aspectos más graves la Corte resaltó los siguientes: vacunación, en donde la oferta de

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programas no responde a la inmensa demanda de la población desplazada, que además se empeora ante las distancias físicas y dificultades de acceso a los lugares para poder recibir la vacunación, y la existencias de falsas creencias y altos niveles de desinformación sobre los efectos secundarios. En cuanto a la salud sexual y reproductiva la Corte evidencia problemas serios en relación con el embarazo adolescente, la salud materno-infantil y la prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS). También resulta preocupante la situación de salud materno-infantil, existe una amplia limitación para el acceso a la atención prenatal y durante el parto, así como altas tasas de anemia de mujeres gestantes y lactantes, que no están acompañadas por programas de complemento alimentario. Finalmente, la salud oral presenta un vacío crítico. 2. Análisis de situación y propuestas para la Comunidad Wounaan Nonam

Tomando en consideración los principios básicos del derecho a la salud establecidos en los instrumentos internacionales, reforzados por la normativa nacional, a continuación se presenta la situación de la Comunidad Wounaan Nonam residente en Bogotá, como miembros de un pueblo indígena y desplazados por la violencia, por medio del análisis de las cuatro (4) características básicas que debe cumplir.

Accesibilidad La accesibilidad del derecho a la salud establece que los bienes, establecimientos y servicios de salud deben ser accesibles para toda la población. La comunidad Wounaan Nonam residente en Bogotá se enfrenta a numerosos obstáculos para lograr este acceso, relacionados principalmente con la falta de afiliación al sistema, la poca comprensión sobre su funcionamiento y la desconfianza en las instituciones de salud. Actualmente, en la comunidad Wounaan Nonam Nonam diez personas, entre los cuales se incluyen cuadro (4) menores de edad, no están afiliados a ninguna de EPS, por lo que no disponen de un acceso adecuado a los bienes y servicios que ofrece el sistema de salud y en caso de enfermedad deben acudir a los hospitales públicos como vinculados. Analizaremos esta información según las categorías en las que se subdivide el acceso que debe tener la salud para todos los ciudadanos de un Estado. • La primera de ellas se refiere a la no discriminación. En el caso de la comunidad Wounaan

Nonam residente en Bogotá, se presenta discriminación por resultado en el acceso a la salud, esto quiere decir que si bien no se les impide el acceso abiertamente por su condición étnica, sin embargo, algunos miembros de la comunidad no acceden a los servicios porque estos no son aptos para atender a población indígena y son completamente indiferentes a las condiciones étnicas. Así, varios miembros de la comunidad manifestaron que cuando tienen alguna necesidad médica prefieren acudir a una farmacia a comprar medicamentes y evitar los establecimientos prestadores de salud. Por tanto, pese a contar con afiliación al sistema, esta no garantiza necesariamente el acceso efectivo a los servicios que la comunidad necesita.

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• Las categorías segunda y tercera se refieren a la accesibilidad física y la accesibilidad

económica, factores que para el caso de comunidad Wounaan, también presenta dificultades. En primer lugar, la comunidad Wounaan Nonam se enfrenta a la barrera de la distancia física, puesto que algunos miembros están afiliados a EPS que prestan sus servicios en IPS ubicadas en barrios alejados al lugar de residencia a los que no pueden llegar a pie. Por sus condiciones económicas, no cuentan con los recursos suficientes que les permitan utilizar algún medio de transporte, por lo que no tienen buenas posibilidades de acudir a citas o controles médicos cuando es necesario. A pesar que en la mayoría de los casos sí son atendidos cuando acuden al establecimiento de salud, bien por medio de la EPS o como vinculados, el acceso pleno a los servicios no está garantizado. Asimismo, los y las Wounaan Nonam se enfrentan un obstáculo adicional, que es la no portabilidad de la afiliación al sistema entre distintos municipios. Por el fenómeno del desplazamiento, varias personas de la comunidad se encuentran afiliadas a una EPS en su lugar de origen, el departamento del Chocó y por tanto no pueden acceder a los servicios regulares de salud en Bogotá. Actualmente se encuentran en esta situación doce (12) personas, entre las cuales la mayoría son mujeres y niños y niñas.

• La última categoría, y la que más directamente afecta a la comunidad Wounaan Nonam es el

acceso a la información. Gran parte de los hombres y las mujeres de la comunidad no poseen información suficiente sobre el acceso a los servicios de la salud y sobre cómo ejercer este derecho frente a las instituciones. Al respecto, es ilustrativo que varias personas creían que tener doble afiliación y que por esa razón no serían atendidos. Sin embargo, luego de verificar la información con las EPS se pudo establecer que no existe esa problemática, y que son otras las razones de negación del servicio. Esto evidencia el desconocimiento del sistema, lo cual impide que sean atendidos adecuadamente. En el mismo sentido, las personas que están afiliadas a EPS en el Chocó, no conocen las rutas para desafiliarse y solicitar la afiliación en Bogotá. Esta falta de comprensión del español y el desconocimiento del funcionamiento del sistema hacen que muchos hombres y mujeres Wounaan Nonam eviten el acceso a los servicios de salud. Adicionalmente, algunos miembros de la comunidad que sí se encuentran afiliados a una EPS realizaron el proceso de afiliación de manera individual, gracias al apoyo de una funcionaria del Hospital Vista Hermosa. En este sentido, si bien la afiliación favorece la protección de la salud de las personas Wounaan, esta se realizó desconociendo el procedimiento comunitario que debía realizarse por su condición de indígenas y sin permitirles tomar la decisión sobre a qué entidad afiliarse.

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Grafica acceso al SGSS

Disponibilidad

La disponibilidad se refiere a la existencia de un número adecuado de establecimientos, bienes, servicios y programas de salud para toda la población. También se incluye en este principio la garantía en el suministro de condiciones sanitarias, personal médico capacitado y bien remunerado, así como el suministro de medicamentos esenciales. Aunque en Bogotá hay numerosos programas y servicios destinados a mejorar la salud, la mayoría de ellos no están disponibles para la comunidad Wounaan Nonam. Una primera barrera en la disponibilidad tiene relación con los esquemas de afiliación y lo que se comentó en párrafos anteriores sobre la distancia de las IPS por medio de las cuales se presta el servicio. Por otra parte, no resultan realmente disponibles los mecanismos para realizar citas de control o con especialistas, dado que los trámites burocráticos son altamente complejos para los indígenas

Propuestas para la accesibilidad a la salud

- Afiliar a toda la comunidad Wounaan Nonam a la EPS de su elección, la cual debe contar que cuente con una red de IPS que brinden atención en su zona de residencia, flexibilizando el requisito de certificación de un Cabildo inscrito ante el Ministerio del Interior y Justicia y sin necesidad de contar con encuesta del Sisben.

- Realizar talleres de información sobre las rutas de acceso a los servicios de salud, adaptados a la comunidad Wounaan, en los que se asegure la traducción a su lengua para que todos y todas comprendan, así como estrategias adecuadas para transmitir información a personas indígenas y con baja formación educativa.

- Facilitar la desafiliación en la EPS del Chocó y el aseguramiento en un nueva EPS en Bogotá a los miembros de la comunidad Wounaan Nonam que así lo requieran.

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Wounaan Nonam. En ocasiones, también implican realizar largas filas desde las primeras horas de la mañana para obtener citas o medicamentos. Sin embargo, es preciso mencionar que la comunidad ha tenido acceso más o menos regular a los servicios de salud en la atención de urgencias, lo que ha permitió la atención de varios niños y niñas, pero este tipo de atención es altamente limitado y se concentra en el malestar inmediato sin plantear acciones a largo plazo. Dadas las dificultades descritas, tampoco se realizan con frecuencia actividades de prevención de las enfermedades, ni controles médicos periódicos, ni otro tipo de acciones para la garantía del derecho a la salud en el campo de la promoción y la previsión. Este asunto se profundizará más adelante.

Adaptabilidad

La adaptabilidad plantea que los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser culturalmente apropiados, es decir, respetuosos de la diversidad cultural, y sensibles a los requisitos de etnia, género y el ciclo de vida de las personas a quienes están dirigidos. Para el caso de la comunidad Wounaan Nonam no se cumple de ninguna manera esta característica, puesto que no existe una combinación de la medicina tradicional con los servicios de salud de la ciudad. Al vivir en Bogotá, los y los Wounaan Nonam se enfrentan a la imposibilidad de acudir al benkhuun o Jaibaná su médico tradicional, o a un Tonguero (persona que puede curar cuando la enfermedad está relacionada con asuntos sobrenaturales). Al respecto, las personas de la comunidad Wounaan Nonam con frecuencia se refieren a la necesidad de contar con un médico tradicional en Bogotá. Las personas mayores, constantemente manifiestan su falta de confianza en los médicos y plantean que si pudieran asistir a un benkhuun el proceso curativo se habría dado con rapidez. Además, tampoco tienen acceso a las plantas necesarias para la medicina tradicional, repetidamente los miembros de la comunidad hacen alusión a las plantas que utilizarían para el tratamiento de diversas enfermedades, si estuvieran en el Chocó.

Propuestas para disponibilidad de la salud:

- Realizar talleres en los cuales se explique la ruta burocrática que se debe adelantar

para disponer de medicina especializada y otros procedimientos ante el sistema de salud.

- Facilitar por medio de entidades del Distrito el transporte de las personas Wounaan, a los lugares donde deben tramitar la atención médica.

- Establecer un esquema de atención en salud para la comunidad de acuerdo con sus necesidades y el grupo poblacional (niños, niñas, adolescentes, adultos, mujeres, gestantes, personas de la tercera edad), que permita la disponibilidad de los servicios a la comunidad.

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Al respecto, recientemente el Hospital Vista Hermosa puso en marcha una iniciativa para sembrar en la parte trasera de la casa de una de las familias algunas plantas medicinales, bajo las instrucciones de una persona conocedora del tema, quien está enseñando a la Comunidad sobre el tipo de plantas que se sembraron y los usos de las estas. No obstante lo positivo de esta iniciativa, es preciso considerar que se necesita contar con un terreno más amplio y con recursos especiales destinados a estos cultivos y que en todo caso, las plantas que se pueden cultivar en Bogotá son completamente ajenas a sus prácticas tradicionales. Por otra parte es necesario tener en cuenta ciertas particularidades de las prácticas indígenas sobre la salud, que también deben ser valoradas y respetadas, para lo cual el Estado está en la obligación de brindarles un espacio dentro del desarrollo de la política pública de salud. En este sentido la medicina indígena involucra un fuerte enfoque familiar, de tipo extenso, que conforma una red social de apoyo la cual tiene importancia en las distintas acciones de la comunidad: el cuidado de los niños pequeños, las labores de aseo de la casa, el trabajo conjunto, entre otros. Por lo tanto, la atención para la comunidad Wounaan Nonam debe partir desde un enfoque familiar para el tratamiento y prevención de las enfermedades, en la medida que la medicina indígena no responde al enfoque individualista de la medicina mayoritaria, sino que la conducta para resolver el problema de salud interviene toda la comunidad. Otro aspecto de vital importancia, en cuanto a la adaptabilidad es la extramuralidad. Hasta el momento la comunidad Wounaan Nonam en la mayoría de ocasiones ha tenido que dirigirse hasta las distintas instituciones para resolver sus problemas de salud. Estos encuentros han tenido diversas dificultades, como la interpretación de las necesidades en salud y las condiciones de vida de la comunidad. Por lo tanto, sería recomendable los equipos extramurales compuestos por un médico, enfermera de salud comunitaria, gestores de salud, promotores de salud, odontólogos y/o auxiliares para que trabajen dentro de la comunidad y acerquen los servicios de salud hasta sus lugares de residencia. Lo anterior generaría una intervención de forma concertada con la comunidad, en la cotidianidad en los aspectos sociales donde pueden encontrarse los factores de riesgo para la salud, como es el caso del hacinamiento y las condiciones de insalubridad y manejarlos de una mejor manera. Esta cercanía permitiría a su vez una comprensión sobre los conceptos de salud y enfermedad, el bienestar de la comunidad, y una mejor interpretación sobres sus malestares.

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Calidad

La calidad del derecho a la salud se refiere a que “los servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico, médico y ser de buena calidad”31. En este sentido, en Bogotá existe una amplia oferta de establecimientos y servicios de salud que se consideran de calidad. No obstante, estos servicios no son completamente aceptables desde el punto de vista cultural porque no ofrecen una atención diferenciada para la comunidad. Los y las Wounaan, en caso de requerir servicios médicos, se enfrentan a la falta de programas y atención adecuados para ser atendidos como comunidad. Asimismo, el personal de salud no cuenta con las capacidades ni la formación necesaria para aplicar un enfoque diferencial étnico. En este sentido, en algunas ocasiones lo Wounaan Nonam asisten al médico por diferentes problemáticas, sin embargo, en la mayoría de ellas y ellos declaran que no entendieron muy bien lo que dijo el médico y, adicional a su problema con el idioma, consideran que el personal médico no da explicaciones claras sobre sus problemas de salud, ni cómo tratarlos. De otra parte, también manifiestan su inconformidad porque siempre se les receta el mismo medicamento, para cualquier tipo de dolencia. Resulta relevante mencionar en este punto que aproximadamente el 75% de las familias Wounaan Nonam manifestó como respuesta a la encuesta, que el primer lugar que consultaba frente a un problema de salud, es la “droguería de Lucero Bajo”. Al ser cuestionados sobre las razones, declararon que el servicio de salud era deficiente.

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""31 Comité para los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Observación General n° 14. Apartado 12 d.

Propuestas para adaptabilidad de la salud

- Tomar medidas para adaptar la prestación del servicio de salud a las prácticas

culturales y necesidades de la comunidad indígena, tales como atención especial tomando en cuenta la concepción familiar y comunitaria y la realización de amplia atención extramural.

- Establecer un programa de cultivo de plantas medicinales con la comunidad Wounaan Nonam, similar al que se adelanta actualmente, el cual cuente con un espacio apto para la siembra de plantas y la formación suficiente sobre la siembra y uso de estas plantas.

- Organizar un esquema especial en donde intervengan los diversos actores del Sistema de Salud (EPS; IPS; Secretaría Distrital de Salud; Ministerio de Protección Social) para que como estrategia de promoción y prevención de enfermedades la comunidad Wounaan Nonam cuente con un equipo extramural compuesto por el personal médico requerido con el fin de acercar a la comunidad los servicios de salud.

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Otros Asuntos Relevantes

Prevención La prevención en de salud, es un asunto vital importancia y abarca diferentes ámbitos. El primero es la prevención de enfermedades laborales. La mayoría de las mujeres Wounaan Nonam trabajan realizando artesanías en sus propias casas, en condiciones perniciosas para la salud, pues no disponen de espacios adecuados y con iluminación suficiente. Esta situación obliga a las mujeres a trabajar sobre las camas o sobre el suelo, con la cabeza agachada para ver mejor su trabajo. A largo plazo, es posible que sufran problemas en la columna y la espalda y deficiencias en la visión, algo que es necesario prevenir. En este sentido, ya se presentan con frecuencia dolencias relacionadas con las posturas, las cuales no son adecuadamente atendidas, puesto que no han sido valoradas por personal médico. El segundo aspecto es la prevención para la protección de derechos sexuales y reproductivos. La población Wounaan Nonam comienza a ser activa sexualmente desde la adolescencia pero en general no utilizan ningún método de protección ante enfermedades de transmisión sexual, y solo algunas de las mujeres utilizan métodos de planificación familiar. Las razones por las que las mujeres no utilizan los métodos de protección son diversas, en algunos casos se debe a la falta de conocimiento de estos métodos y su funcionamiento, en otros casos prefieren utilizar métodos naturales y creencias culturales, y en otros casos, sus esposos son quienes no quieren utilizarlos y ellas no pueden tomar esa decisión. En cuanto a otras acciones de prevención, tales como citología vaginal y prevención de cáncer de mama, sólo cuatro (4) mujeres de la comunidad manifestaron haberse realizado citología vaginal. En este sentido, todos y todas están en riesgo de contraer una enfermedad de transmisión sexual y de tener embarazos no deseados, por lo que es de vital importancia fomentar la autonomía de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva.

Propuestas para calidad de salud

- Garantizar la atención diferencial a la comunidad Wounaan Nonam en los establecimientos que les brinden atención médica. Esto es considerar soluciones para que las consultas médicas y otros procedimientos sean explicados de manera adecuada, en cuento a la afectación y el tratamiento, si es el caso contar con una persona de la comunidad Wounaan Nonam que ejerza las labores de traducción en materia de salud.

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Además se deben enfatizar en las acciones de prevención cuando de salud materno-infantil se trata, con el propósito de que realicen control prenatal, se acerquen a los servicios médicos para el parto, se reduzcan las posibilidades de anemia en mujeres embarazadas y lactantes que no van acompañadas de la debida suplementación con micronutrientes.

Por otra parte, las viviendas de la comunidad presentan condiciones de insalubridad, las cuales son reforzadas por el desconocimiento de las costumbres de la ciudad. Por ejemplo, en sus lugares de origen, los y las Wounaan Nonam no estaban acostumbrados a dormir en colchones, por lo que no están familiarizados con las prácticas necesarias para mantenerlos limpios. La concurrencia de estos factores en su entorno físico de habitación constituye el principal factor generador de las altas tasas de enfermedades diarreicas, respiratorias y dermatológicas de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento. Más aún, la continuidad de un entorno insalubre en la vida cotidiana de estos menores resta casi toda efectividad a las medidas paliativas puntuales que se puedan emprender. El entorno habitacional de los hogares Wounaan Nonam y la precariedad de la construcción de las viviendas hace que la población pase frío en la ciudad, lo cual también provoca frecuentemente enfermedades en los más jóvenes. Como ya se ha mencionado, recientemente un bebé tuvo que ser hospitalizado por bronquitis. De otro lado, se presentan en las viviendas situaciones de hacinamiento, lo cual genera un ambiente propenso a la violencia intrafamiliar. Al respecto, es necesario intervenir estos factores previamente con el fin de evitar que se perpetúen y se realicen los riesgos sobre la salud que estos implican. Otro asunto relacionado con el derecho a la salud se refiere a la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer sus necesidades alimentarias. Como ya se mencionó, actualmente, la falta de recursos económicos obliga a la comunidad Wounaan Nonam a consumir pocos alimentos, así como de poca variedad, lo cual implica una la falta de una combinación de elementos nutritivos de calidad, que provoca que los niños y niñas padezcan deficiencias nutricionales. Finalmente, consideramos de la mayor importancia que se realice un trabajo investigativo con el fin de priorizar las acciones en salud. Por lo tanto se requiere que: • Caracterización de los perfiles epidemiológicos, factores condicionantes, para definir áreas

prioritarias de intervención. Esta caracterización también debe hacerse desde la medicina tradicional.

• Caracterización de enfermedades relacionadas con el sistema reproductivo de las mujeres, métodos de planificación familiar, mortalidad materna y morbilidad.

• Caracterización de las condiciones culturales y posibles metodologías de intervención. • Desarrollo de metodologías participativas para la evaluación.

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• Desarrollar un sistema de información que permite el registro de la nosología tradicional de tal forma que en un mediano plazo se pueda evaluar integralmente la gestión de salud32.

3. Aportes a la política pública - Realizar programas de información a los miembros de comunidades indígenas sobre las rutas

de acceso a los sistemas de salud del Distrito.

- Garantizar, para los pueblos indígenas, la afiliación a EPS observando las particularidades a las cuales tienen derecho como indígenas, tales como: afiliación colectiva, sin necesidad de realizar encuesta del SISBEN y la libre escogencia.

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""32 Recomendaciones tomadas de Insumos para la conceptualización y discusión de una política de protección social en salud para los grupos étnicos de Colombia. Documento de trabajo No. 1. Ministerio de la Protección Social; Dirección General de la Promoción Social; Organización Panamericana de la Salud. (2004)

Propuestas de acciones de prevención en salud

- Garantizar espacios de trabajo adecuados para que las mujeres Wounaan Nonam

puedan fabricar sus artesanías sin poner en riesgo su salud. Se debe discutir sobre el aseguramiento de los riesgos profesionales que se involucran en el ejercicio de sus actividades laborales, que principalmente radica en la producción de artesanías.

- Realizar talleres de concientización y educación para la higiene y la salud laborales.

- Realizar talleres sobre derechos sexuales y salud reproductiva adaptados a las pautas culturales de la comunidad Wounaan.

- Implementar medidas para el acceso y disponibilidad de métodos de planificación familiar, medidas de salud sexual y reproductiva y cuidado de la maternidad de las mujeres de la Comunidad Wounaan Nonam.

- Disponer de un esquema de alimentación para la comunidad Wounaan Nonam que tenga en cuenta sus prácticas culturales, para lo cual se puede concertar los tipos de alimentos y la formas de preparación, así también como considerar las diferencias entre la alimentación para los niños y niñas, así como a las mujeres en periodo de gestación, y personas de la tercera edad.

- Adelantar un trabajo investigativo, que permita contar con un perfil epidemiológico de la comunidad Wounaan Nonam y de esta forma priorizar las acciones que se realizaran. Este trabajo debería tomar en consideración las indicaciones del presente documento.

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- Adaptar la prestación de los servicios de salud a las prácticas culturales de los pueblos indígenas, especialmente cuando se trata de hospitalización.

- Asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima y adecuada, especialmente para los niños, niñas y jóvenes indígenas.

- Implementar medidas para el acceso y disponibilidad de métodos de planificación familiar, medidas de salud sexual y reproductiva y cuidado de la maternidad de las mujeres indígenas.

- Implementar rutas de atención integral con perspectiva étnica para los casos de violencia sexual e intrafamiliar que inicien en las entidades de salud.

- Garantizar la participación de representantes de las comunidades indígenas en el diseño, implementación y evaluación de las estrategias y programas distritales relacionados con su derecho a la salud.

- Garantizar el subsidio alimentario para las mujeres gestantes y los menores de cinco (5) años para las mujeres indígenas, establecido en la Ley.

- Fomentar programas de promoción de la medicina tradicional y garantizar espacios de cultivo adecuados para las plantas tradicionales.

4. SEGURIDAD ECONÓMICA

1. Parámetros 1.1. Parámetros internacionales La seguridad económica está recogida en numerosos instrumentos internacionales por medio de los derechos a la libre determinación y al trabajo. En el Pacto Internacional para los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), se hace referencia a la seguridad económica en varios artículos. En sus consideraciones iniciales dispone que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”33. Adicionalmente, el artículo 6 reconoce el derecho al trabajo, que comprende “el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado”. Para lograr la efectividad plena de este derecho, cada Estado debe adoptar una serie de medidas: la orientación y formación técnico profesional; y el diseño de programas, normas y técnicas para conseguir un desarrollo socioeconómico y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona.34

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""33 Pacto Internacional para los Derechos Económicos Sociales y Culturales. Artículo 1. 34 Ibídem. Artículo 6

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El artículo 7 desarrolla el concepto derecho al trabajo, estableciendo que este debe producirse en condiciones equitativas y satisfactorias que aseguren al individuo una remuneración adecuada y una seguridad en el trabajo, condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias, igual oportunidad de ser promovidos y el descanso y tiempo libre necesarios.35 Estas condiciones fundamentales para las personas son reiteradas a su vez por lo expuesto en el artículo 11, que consagra el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

Por otro lado, el Convenio 169 de la OIT también desarrolla ampliamente este derecho en dos apartados sobre: Contratación y Condiciones de Empleo y Formación Profesional, Artesanías e

Industrias Rurales.

En la primera parte, según el artículo 20, los gobiernos deben adoptar medidas especiales que garanticen a los trabajadores de los pueblos indígenas una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo. Asimismo, los gobiernos deberán hacer todo lo posible por evitar cualquier discriminación hacia estos trabajadores, especialmente en lo relativo a: a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso; b) remuneración igual por trabajo de igual valor; c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda; d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.36

En cuanto a la formación profesional y las artesanías, el Convenio establece que los miembros de los pueblos indígenas deberán disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos. Para esto, los gobiernos deberán tomar medidas que promuevan la participación voluntaria de las comunidades en programas generales de formación profesional. Cuando estos programas de aplicación generales no respondan a las necesidades especiales de los pueblos indígenas, los gobiernos deberán asegurar programas y medios especiales basados en su entorno económico y sus condiciones y necesidades sociales y culturales concretas. Adicionalmente, el trabajo en la producción de artesanías, las industrias rurales y comunitarias y

las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya: trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados”37. Asimismo, a petición de los pueblos, deberá facilitárseles, en la medida de lo posible, una asistencia técnica y financiera adecuada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de las comunidades y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo. """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""35 Ibídem. Artículo 7. 36 Convenio 169 de la OIT. Artículo 20 37 Ibídem. Artículo 22

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1.2. Parámetros nacionales

En Colombia también existe un amplio desarrollo del derecho al trabajo como medio por el cual acceder a la seguridad económica y al mejoramiento de las condiciones de vida. En primer lugar, el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. El artículo 26, consagra que cada persona es libre de escoger profesión u oficio y que la ley podrá exigir títulos, pero que las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 53, el estatuto del trabajo tendrá en cuenta, por lo menos, los siguientes principios:

“igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,

proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;

irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades

para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable

al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de

derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las

relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y

el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador

menor de edad.”38

En cuanto a la capacitación de las personas, es obligación del Estado y de los empleadores proporcionar formación profesional y técnica a quienes lo requieran y el Estado debe proporcionar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar (artículo 54). El Estado también es el encargado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a los servicio de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos (artículo 64). !

En este sentido, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas son finalidades sociales del Estado, por lo que, según el artículo 336, uno de sus objetivos fundamentales será la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Asimismo, el Estado intervendrá en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, además, intervendrá de manera especial para dar pleno empleo al capital humano y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos (artículo 334).

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""38 Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 53

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En relación con la seguridad socioecónomica de la población desplazada, la Sentencia T-025 de

2004 contempla las obligaciones del Estado con respecto al derecho al trabajo de esta población y estipula que, el deber mínimo del Estado en la provisión de sostenimiento para la población es:

“identificar con la plena participación del interesado, las circunstancias específicas de su

situación individual y familiar, su proveniencia inmediata, sus necesidades particulares,

sus habilidades y conocimientos, y las posibles alternativas de subsistencia digna y

autónoma a las que puede acceder en el corto y mediano plazo, con miras a definir sus

posibilidades concretas para poner en marcha un proyecto razonable de estabilización

económica individual, de participar en forma productiva en un proyecto colectivo, o de

vincularse al mercado laboral, así como emplear la información que provee la población

desplazada para identificar alternativas de generación de ingresos por parte de los

desplazados.39

En cuanto a la seguridad económica de las mujeres desplazadas, el Auto 092 de 2008, declara que la mujer enfrenta obstáculos agravados en la inserción al sistema económico y en el acceso a oportunidades laborales y productivas. En este sentido, la Corte declaró que “como consecuencia

general de los diversos obstáculos que deben soportar las mujeres desplazadas cuando asumen

la jefatura de sus hogares y el rol de proveedoras económicas de sus familias, la abrumadora

mayoría de las familias desplazadas cuya cabeza es una mujer se encuentran por debajo de la

línea de indigencia”.40 Por otro lado, en el Auto 008 de 2009, la Corte Constitucional dictaminó que los componentes de vivienda, generación de ingresos y tierras, de la política de estabilización socioeconómica para población desplazada, “deben ser replanteados en su totalidad no sólo por el gran rezago mostrado, sino porque su diseño actual amenaza con perpetuar el estado de cosas inconstitucional”41. Además, la Corte señaló que:

“no existe en realidad una política gubernamental dirigida a la generación de ingresos

de la población desplazada y alcanzar su estabilización socioeconómica, sino esfuerzos

aislados y desarticulados orientados a flexibilizar algunos de los programas existentes

para la superación de la pobreza y de fomento de pequeñas y medianas empresas, que no

tienen en cuenta el origen esencialmente campesino de la población desplazada, los bajos

niveles educativos y su capacidad para la formación de pequeñas y medianas empresas

que sean viables y sostenibles, ni las oportunidades reales de generación de empleo tanto

del sector público como del sector privado, a nivel nacional y territorial.”42

Por tanto, la Corte ordenó al Estado reformular la política de generación de ingresos, que fue aprobada por medio del documento CONPES 3616 en septiembre de 2009. El objetivo principal de esta política de generación de ingresos es “desarrollar e incrementar el potencial productivo de la población pobre extrema y desplazada (PPED), desarrollando sus capacidades y creando

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""39 Corte Constitucional. Sentencia T-025. p. 92 40 Corte Constitucional. Auto 092 de 2008. Apartado IV.B.1.4.9. 41 Corte Constitucional. Auto 008 de 2009. Apartado III.4, numerales 58 y 59. 42 Corte Constitucional. Auto 008 de 2009

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oportunidades para que puedan acceder y acumular activos y, en el mediano y largo plazo, alcanzar la estabilización socioeconómica”43. 2. Análisis de situación y propuestas para la Comunidad Wounaan Nonam

Si bien en el documento de política pública concertado hasta el momento se refiere a “seguridad económica”, consideramos que es más indicado referirnos a la “seguridad o estabilización socioeconómica”, puesto que la perspectiva social es fundamental en el logro de este objetivo y de acuerdo con la mayoría de los documentos consultados no se pueden separar ambas esferas en la mejora de condiciones de vida de una persona. La estabilización socioeconómica para la población desplazada se entiende como la generación de medios que proporcionen a las personas alternativas de reintegración a las redes sociales que le ofrecen los territorios en los que se reubica, en este caso la ciudad de Bogotá. El Decreto 2569

de 2000 la define como la forma en que la población desplazada “accede a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación a través de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las autoridades territoriales, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal”.44 Es necesario recalcar que los y las Wounaan, como comunidad indígena en situación de desplazamiento, se enfrentan a condiciones extremas de pobreza y desprotección, a causa de la falta de ingresos y su falta de competencias culturales para la vida urbana, que además las expone a mayores riesgos, que “incluyen los peligros de ser víctimas de violencia sexual, de caer en redes de comercios ilícitos, de verse obligados a la mendicidad, de explotación y especialmente de discriminación”.45 Asimismo, es necesario visibilizar la situación de mayor vulnerabilidad de las mujeres Wounaan, quienes se enfrentan a un triple proceso de discriminación, por ser mujeres, por haber sido desplazadas y por ser indígenas. Además de estas dificultades, las mujeres Wounaan Nonam se enfrentan a dos cargas adicionales que limitan su capacidad para generar mejores condiciones de vida: el cuidado de los niños y la realización de las tareas domésticas. Tener que encargarse de sus hijos no permite a las mujeres acceder a empleos para los que tengan que pasar mucho tiempo fuera de casa y limita sus posibilidades de acceso a programas de capacitación. Asimismo, las tareas domésticas suponen una fuerte carga de trabajo que normalmente no es tenida en cuenta como aporte a la economía familiar. A esto se suma, el hecho de que varias de ellas son analfabetas y la mayoría no habla bien en español, por lo que su capacidad de acceso a capacitaciones y puestos de trabajo es extremadamente limitada.

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""43 En resumen, el CONPES 3616 establece cinco (5) ejes problemáticos sobre los cuales basa sus análisis y estrategias de acción para la política de generación de ingresos: A. Eje problemático 1: La PPED enfrenta barreras para desarrollar sus capacidades y generar ingresos sostenibles y suficientes. B. Eje problemático 2: Dificultad de acceso a activos: físicos, financieros, asistencia técnica y servicios de acompañamiento y de desarrollo empresarial. C. Eje problemático 3: La debilidad de las entidades territoriales en la gestión, se constituye en una barrera para promover el desarrollo económico local y las iniciativas de GI para PPED. D. Eje problemático 4: Debilidades en el marco institucionalidad actual E. Eje problemático 5: La PPED enfrenta restricciones o limitaciones para acceder a mecanismos formales de gestión de sus riesgos y vulnerabilidades. Departamento Nacional de Planeación (DNP). Conpes 3616 de 2009. 44 Decreto 2569 de 2000. Art. 25. 45 Corte Constitucional. Auto 004 de 2009

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Desarrollo de capacidades Una de las mayores dificultades en este sentido es el capital humano de la comunidad. Como ya se menciono actualmente, la mayoría de las mujeres adultas trabajan en la fabricación de artesanías y los hombres se dedican a su comercialización. Esta división del trabajo es extremamente inequitiva respecto a las mujeres y presenta consecuencias, sin embargo, presentaremos el análisis de acuerdo como se presenta la realidad de la comunidad Wounaan Nonam. La comunidad quiere seguir desarrollando sus actividad es entorno a las artesanías y tiene un fuerte capital humano con unos altos niveles de productividad: las mujeres trabajan durante todo el día elaborando manillas; algunas de ellas fabrican varias al día. No obstante, las mujeres apenas tienen la oportunidad de salir y aprender español o estudiar para mejorar su nivel educativo y por tanto, a largo plazo, también su calidad de vida. Al respecto, también es preocupante que no son conscientes del valor real de su trabajo, ni conocen cuáles son sus derechos frente a la producción y comercialización, por lo que no exigen un pago adecuado, ni contemplan horas de descanso necesarias para su salud. En cuanto a los hombres, ellos son los encargados de comercializar las artesanías y por tanto sus jornadas laborales son más cortas e irregulares, pero también enfrentan numerosas dificultades. Al no expresarse bien en español, las ventas en la ciudad se vuelven una situación compleja. Tampoco disponen de ningún tipo de capacitación en administración o negocios, por lo que tampoco saben cuál debe ser el precio más adecuado por sus artesanías y a menudo las venden a un precio muy inferior y de manera desorganizada, lo cual no les permite hacer un análisis de costo/beneficio. Asimismo, al no estar familiarizados con este tipo de negocios, han sufrido robos o han realizado trabajos que no les son pagados en muchas ocasiones. Con frecuencia, no tienen conocimiento de los espacios en los que pueden comercializar sus productos y se limitan a acudir a las ferias a las que los invitan o a encargos personales. Por otro lado, unos pocos miembros de la comunidad han decidido vincularse a un puesto de trabajo en la ciudad. Sin embargo, la gran mayoría de los hombres y, en especial las mujeres, no disponen de una formación para el trabajo adecuada ni cumplen con dos requisitos básicos: leer, escribir y hablar español. Por tanto, los empleos a los que acceden son en cocinas de restaurantes,

en la construcción y como empleadas domésticas, algo que si bien les proporciona ingresos sostenibles, no constituye un ingreso suficiente para familias extensas en las que solo un miembro tiene un empleo fijo y por condición indígena y poca formación en muchas ocasiones son víctimas de abusos laborales. Así las cosas, para mejorar el desarrollo del capital humano es necesario mitigar

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los efectos psicosociales negativos del desplazamiento y el desarraigo por medio de atención en salud mental, como ya se expuso. Las jóvenes, escolarizadas, se dedican a fabricar artesanías en su tiempo libre, pero no lo ven como una profesión o trabajo. Además hay algunos jóvenes hombres, que no cuentan con un empleo ni apoya a la comunidad en el proceso artesanal. Al requerir ingresos económicos para sus gastos personales, están en peligro de entrar en mercados ilícitos que se desarrollan en sus barrios de residencia. Por tanto, es necesario en este sentido desarrollar una estrategia de intervención psicosocial adaptada a los jóvenes indígenas que los ayude a auto-reconocerse como parte de su comunidad, valorarse como personas indígenas y a su vez les permita integrarse en el contexto urbano, del cual ellos quieren formar parte. Este ejercicio de promoción de la multiculturalidad les permitiría comprender mejor su situación y tener una mayor disposición a, por un lado, seguir estudiando o, por el otro, acceder a un puesto de trabajo que le permita generar ingresos sostenibles.

Generación de ingresos sostenibles Para que la población Wounaan Nonam tenga accesos sostenibles, es necesario actuar en dos ámbitos: por un lado, el fortalecimiento de su comercialización artesanal y, por el otro, la mejora de las oportunidades de acceso al mercado laboral. En primer lugar, el líder de la comunidad ha manifestado que tienen muchos productos, pero que no tienen compradores. A pesar del alto nivel de productividad de la comunidad, el hecho de no tener las facilidades de venta hace que el deseo de querer dedicarse a las artesanías se debilite, ya que no ven recompensados todos sus esfuerzos. Los Wounaan Nonam no disponen de un espacio fijo en la ciudad para comerciar, sino que su líder, en ocasiones acompañado por alguno de sus familiares, acude a todas las ferias a las que lo invitan y así comercializa sus artesanías. No obstante, esto no supone un ingreso sostenible, ya que a menudo pasa varios días sin vender porque no hay ninguna feria artesanal donde pueda participar. Además, en la ciudad se enfrentan a una gran competencia de productos artesanales más económicos. Los productos Wounaan Nonam requieren un largo proceso de elaboración, están hechos de elementos que se deben transportar directamente desde el Chocó, por lo que su precio

Propuestas para desarrollo de capacidades

- Diseñar y desarrollar programas de educación no formal que permitan a la población

Wounaan Nonam acceder a estudios enfocados al trabajo, en los cuales se fomente y facilite la participación de las mujeres.

- Incluir a las personas de la comunidad Wounaan Nonam en programas de formación en negocios, especialmente para la comercialización de los productos artesanales.

- Realizar intervención psicosocial en la comunidad, principalmente entre los y las

jóvenes Wounaan Nonam para lograr una mejor integración al contexto urbano evitando la pérdida de su cultura propia y mejorando el acceso al mercado laboral.

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es más alto que el de otros productos. En la ciudad, muy poca gente conoce a esta comunidad y no entiende el precio elevado, por lo que no lo compra. Así, es necesario que la comunidad pueda hacer ejercicios de difusión de sus artesanías para que el público general se familiarice con ellas y entienda que su costo en relación con el trabajo que implican, no es alto. En segundo lugar, es necesario mejorar las oportunidades de acceso al mercado laboral en el sentido de facilitar la incorporación de la comunidad y concientizar a los empleadores locales sobre la fuerza de trabajo de los y las Wounaan. Los miembros de la comunidad se enfrentan a mayores barreras que el resto de la población porque no comprenden los trámites necesarios para acceder a un empleo y no saben dónde buscar. En cuanto a la situación de las mujeres, se destaca el caso de dos madres cabezas de familia. Aunque en la comunidad, por lo general se reparten las ayudas, la comida y los gastos de la vivienda, estas dos mujeres se encargan de sus gastos personales y de sus hijos, gracias al trabajo que realizan como artesanas. No obstante, requieren un esfuerzo económico enorme y en la mayoría de los casos no logran satisfacer las necesidades mínimas de su familia. Acceso a activos (físicos, financieros, asistencia técnica, servicios de acompañamiento y de desarrollo empresarial). Para mejorar el acceso a activos de la comunidad Wounaan Nonam es necesario, en primer lugar, mejorar su capital productivo. En este sentido, los esfuerzos de las mujeres y la comunidad de elaborar artesanías no serán suficientes si no las convierten en capital económico por medio del desarrollo de proyectos productivos sostenibles. Actualmente, la comunidad no cuenta con un plan de negocios por medio del cual calcular los riesgos y los ingresos de la comercialización de artesanías y no dispone de ninguna persona especializada que se encargue de las tareas administrativas. En lugar de eso, prácticamente toda la comunidad (a excepción de una familia) se sostiene por medio de las ventas esporádicas que logra el líder de la comunidad con ayuda de algunos familiares. Resulta fundamental que la comunidad sea asesorada para que conozca el valor real de sus productos y logre la inserción en los mercados de artesanías, tanto a nivel local como nacional e internacional. La comunidad es consciente de que existen numerosos programas públicos y privados de cofinanciación de miniempresas productivas, microcréditos y de desarrollo empresarial, pero tienen varias dificultades: no conocen las rutas de acceso y no hay en la comunidad una persona capacitada adecuadamente para gestar y poner en marcha un proceso productivo, sin ningún tipo de acompañamiento técnico. Es de anotar, asimismo, que entre las ayudas recibidas por la comunidad desde su desplazamiento a Bogotá, se encuentra una maquinaria especializada para el tratamiento de la plata. Aunque estas máquinas son extremadamente útiles para la comunidad, ya que con ellas se pueden incluir elementos de joyería en en los productos artesanales para que su valor aumente, existe un gran obstáculo: la comunidad no recibió formación técnica para su utilización. Ante esta situación, uno de los miembros decidió realizar esta capacitación por su propia cuenta y comenzó a insertar plata en las piezas que hace su familia, algo que aumentó sus ingresos personales notablemente, pero no los del resto de la comunidad.

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Por otra parte, la compra de alimentos es uno de los mayores gastos de la comunidad y, con demasiada frecuencia, no cuentan con ingresos suficientes para poder llevar una alimentación sana. Si la comunidad dispusiera de un terreno adecuado en el que poder cultivar sus propios alimentos, mejoraría su calidad de vida en varios sentidos: se eliminaría la carencia de alimentos, se ahorrarían recursos económicos destinados a la compra de alimentos y se recuperaría una de las costumbres más importantes de esta comunidad. En resumen, cultivar alimentos para el autoconsumo favorecería la seguridad alimentaria de la comunidad y facilitaría el ahorro de cara a la seguridad económica. Además como ya se dijo anteriormente, para mejorar las condiciones laborales y la dignidad de la comunidad, es necesario que cuenten un espacio adecuado para el trabajo, especialmente para las mujeres, ya que ellas son las que fabrican las artesanías.

Propuestas de acciones concretas:

En resumen, el resultado esperado de la política pública debe ser que los hogares indígenas desplazados, entre ellos los de la comunidad Wounaan, posean al menos una fuente de ingresos autónoma y sostenible y que sus miembros interesados acudan a programas de capacitación y orientación laboral. !

Propuestas para generación de ingresos

- Diseñar talleres adaptados a la comunidad Wounaan Nonam de información laboral. En ellos se deberá explicar las rutas de acceso al mercado laboral, así como orientación laboral.

- Incluir a la comunidad Wounaan Nonam en los servicios de intermediación laboral

del Servicio Público de Empleo. - Facilitar un espacio permanente de venta de artesanías para la comunidad Wounaan

Nonam.

- Promover la creación de formas asociativas para producción y comercialización de artesanías, la cual permita mejorar las condiciones laborales de las mujeres y garantizar unos derechos laborales mínimos.

- Proporcionar asistencia técnica y empresarial a las personas de la comunidad Wounaan Nonam interesadas en la comercialización de los productos artesanales.

- Realizar acompañamiento a la comunidad para el acceso a instrumentos de cofinanciación ofrecidos por instituciones públicas y privadas.

- Garantizar un espacio de trabajo adecuado para que la comunidad Wounaan Nonam

realice la producción de artesanías.

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3. Aportes para la política pública indígena de Bogotá - Mejorar la empleabilidad de las personas indígenas residentes en Bogotá por medio de

programas especializados y adaptados a sus características particulares. - Promover asistencia técnica y empresarial para las personas indígenas interesadas en la

comercialización de artesanías y medicina tradicional.

- Proporcionar acompañamiento a las comunidades indígenas para el acceso a las rutas cofinanciación ofrecidos por instituciones públicas y privadas.

- Facilitar un espacio para la comercialización de los productos artesanales de las comunidades

indígenas residentes en Bogotá.

- Garantizar espacios adecuados donde los artesanos y las artesanas de las comunidades indígenas de Bogotá accedan a talleres y capacitaciones con el fin de mejorar su salud en el trabajo.

- Promover la afiliación de las comunidades indígenas que se dedicas a la producción de

artesanías a los servicios de seguridad social y riesgos profesionales.

- Fomentar la creación de formas asociativas para la producción y comercialización de artesanías, algo que permita mejorar las condiciones laborales de las mujeres y garantizar unos derechos mínimos.

5. TERRITORIO Y VIVIENDA – MAACH JEB

1. Parámetros 1.1 Parámetros internacionales El derecho a la vivienda ha sido consagrado en diferentes instrumentos internacionales como uno de los derechos de aplicación y aceptación universal.

En el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Civiles (PIDESC), los Estados Partes reconocen asimismo “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. En este sentido, cada Estado deberá tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho (artículo 11).

También es aplicable a los pueblos indígenas el artículo 1 del PIDESC, que reconoce el derecho de todos los pueblos a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales para el logro de sus fines. Este punto es relevante en el caso de la comunidad Wounaan Nonam residente en Bogotá, ya que al verse obligados al desplazamiento, debieron dejar atrás sus viviendas, tierra y pertenencias.

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El Comité del PIDESC desarrolló y amplió el concepto del derecho a la vivienda en su Observación General N° 4. Según el Comité, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el goce de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, el Comité señala que el derecho a la vivienda no debe interpretarse en un sentido estricto, sino más bien como “el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad el alguna parte”, debido a dos razones fundamentales: el derecho a la vivienda está íntimamente vinculado a otros derechos humanos y no se habla de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada: “aun cuando la adecuación viene determinada en parte por factores sociales, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole”, es posible identificar siete aspectos que deben ser tenidos en cuenta en cualquier contexto:

1. Seguridad jurídica de la tenencia: según el Comité, la tenencia puede adoptar una variedad de formas: el alquiler (público y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales. En cualquier caso y sin importar el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de la tenencia que sea una garantía de protección legal contra el desahucio, el hostigamiento y amenazas de otra índole. Para esto, los Estados deben adoptar medidas para conferir seguridad legal a las personas que carezcan de esa protección.

La Comisión de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas establece que es el primer componente del logro pleno y gradual del derecho a la vivienda y que “la garantía de seguridad de la tenencia, por sí sola, no resolverá los problemas de escasez de vivienda, pobreza, falta de un entorno habitacional seguro y deficientes condiciones de vivienda. No obstante, la seguridad de la tenencia es uno de los elementos más esenciales de una buena estrategia de vivienda e incluso es posible argumentar que tal estrategia no podrá ser eficaz si no proporciona seguridad de la tenencia”. 46 Esta Comisión asegura asimismo que “la existencia generalizada de condiciones inseguras de tenencia en todo el mundo, concentradas en los pobres de las zonas urbanas y agravadas por la marginalización de la mujer, impide a los gobiernos cumplir su compromiso de posibilitar la oferta de vivienda adecuada para todos”.47 Esta inseguridad de la tenencia refuerza la pobreza y la exclusión social y tiene las mayores consecuencias adversas para la mujer y los niños y niñas. 2. Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: para que una vivienda sea considerada adecuada, debe contar con ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición de las personas que viven allí. Entre estos servicios, se incluye el acceso permanente a recursos naturales y comunes, al agua potable, a energía para la cocina, a calefacción y alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. 3. Gastos soportables: para el Comité, el concepto de gastos soportables se refiere a que “los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas”. El Estado debe adoptar medidas que garanticen que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general,

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""46 Comisión de Asentamientos Humanos. TEMAS ESPECIALES: SEGURIDAD DE LA TENENCIA 9 de noviembre de 2000 47 Ibídem.

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conmensurados con los niveles de ingreso. Para esto, será necesario crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearla y establecer formas y niveles de financiación adecuados para la población. 4. Habitabilidad: para que una vivienda se considere adecuada debe ser habitable, entendido esto como la capacidad de ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud y de riesgos estructurales. La vivienda debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes. Según explica el Comité, la vivienda se considera “vivienda como el factor ambiental que con más frecuencia está relacionado con las condiciones que favorecen las enfermedades en los análisis epidemiológicos; dicho de otro modo, que una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad más elevadas”. 5. Asequibilidad: la vivienda adecuada debe ser asequible y debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debería garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos y tanto las disposiciones como la política en materia de vivienda deben tener en cuenta las necesidades especiales de esos grupos. Además, el Comité recomienda que en determinados Estados, el objetivo central de la política sea garantizar el mayor acceso a la tierra a los sectores desprovistos de tierra o empobrecidos de la sociedad. 6. Lugar: la ubicación de la vivienda también es fundamental para que se considere adecuada. En este sentido, debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, y otros servicios sociales. Esto es especialmente importante en las grandes ciudades, donde los costos de tiempo y recursos económicos para llegar al lugar de trabajo y volver pueden imponer exigencias excesivas en los presupuestos de las familias pobres. La vivienda adecuada no debe construirse en lugares contaminados que amenacen el derecho a la salud de los habitantes. 7. Adecuación cultural: la adecuación cultural se refiere a la manera en que se construye la vivienda, los materiales que se utilizan y las políticas de apoyo que deben permitir la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades de modernización en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y por que se aseguren los servicios tecnológicos modernos.

Por otro lado, el artículo 20 del Convenio 169 de la OIT acuerda que los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores de los pueblos indígenas y los demás trabajadores, especialmente y entre otros aspectos, en las prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda.

En cuanto al territorio de los pueblos indígenas, el Convenio 169 dedica la Parte II a este tema. En este sentido, destacamos el artículo 13, que consagra que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas tiene su relación con los territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

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En el caso del desplazamiento, el Convenio establece que los pueblos indígenas no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. Cuando esto ocurra, el Gobierno tendrá que velar por su reubicación o retorno voluntario. Si el retorno no es posible, los pueblos indígenas deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Si la comunidad indígena afectada prefiere recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérsele dicha indemnización con las garantías apropiadas.48

De otra parte la Declaración de Pueblos Indígenas establece en su artículo 23 que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo, en particular el derecho a participar en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás económicos y sociales que les conciernan y en lo posible administrarlos mediante sus propias instituciones. El artículo 25 establece el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares y otros recursos que tradicionalmente han poseído y utilizado. El artículo 26 establece el derecho a las tierras, territorios y recursos. El artículo 29 consagra el derecho a la conservación y protección de medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras y territorios. El artículo 30 establece el derecho a que no se desarrollen actividades militares en los territorios de los pueblos indígenas a menos que las justifique una razón de interés público o que se haya acordado libremente con los pueblos.

Finalmente, el Principio 18 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos consagra el derecho de los desplazados a un nivel de vida adecuado, para el cual las autoridades proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo los siguientes suministros: alimentos esenciales y agua potable; alojamiento y vivienda básicos, vestido adecuado; y servicios médicos y de saneamiento esenciales.49

1.2 Parámetros nacionales La Constitución Política consagra que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. Asimismo, el Estado se encargará de promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda (artículo 51). El hecho de que se especifique que la vivienda debe ser “digna” está en consonancia con lo establecido por el Comité PIDESC a nivel internacional. De otra parte, la Constitución también protege en múltiples artículos el derecho al territorio de los pueblos indígenas. En cuanto al derecho a la vivienda específicamente para la población desplazada, por medio de la Ley 387 de 1997, se establece que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE (hoy FONVIVIENDA), tendrá que desarrollar programas especiales de vivienda para atender las necesidades de las personas desplazadas50. Además, el Gobierno

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""48 Convenio 169 de la OIT. Parte II. Artículos 13 a 19. 49 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. principio 18 50 Ley 387 de1997. Art. 19

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Nacional deberá llevar a cabo acciones y medidas para garantizar, entre otras, la atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural51. Posteriormente, esta ley fue reglamentada por medio del Decreto 2569 de 2000, según el cual recae sobre el INURBE y al INCORA (hoy INCODER) la responsabilidad de desarrollar sistemas de suministro de vivienda durante la fase de estabilización socioeconómica de la atención a la población desplazada. Adicionalmente, en la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional menciona el derecho a la vivienda como uno de los derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzoso, ya que “ las personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie” 52. Es, por tanto, obligación de las autoridades proveer y asegurar el acceso de las personas desplazadas al alojamiento y la vivienda básicos. Además, en el Auto 008 de 2009, la Corte señaló que la política pública de vivienda tiene “fallas desde su concepción y fundamentación básicas adoptadas hace 10 años”. En este sentido, añadió que tal y como está concebida la política desde hace una década, no es idónea para garantizar a la población desplazada el derecho a una vivienda digna. Por estas razones, ordenó al Ministerio de Ambiente reformular la política de vivienda para la población desplazada asegurando la participación efectiva de las organizaciones sociales y actores involucrados en este sector. Finalmente, el Auto 004 de 2009 declara que la relación de los grupos indígenas con el territorio es crucial para sus estructuras culturales y su supervivencia étnica material, que el desplazamiento genera una ruptura abrupta con el territorio que conlleva efectos devastadores para la conservación de las culturas propias, pero también implica el despojo de sus tierras. 2. Análisis de situación y propuestas para la Comunidad Wounaan Nonam Para la comunidad Wounaan Nonam es fundamental gozar del derecho al territorio y vivienda, puesto que está viviendo una situación de vulnerabilidad que no le permite gozar de su territorio tradicional y la vida en Bogotá le impide una realización aceptable de sus prácticas culturales. No obstante, lo que apremia actualmente a la comunidad es el acceso a una vivienda adecuada, por lo que en este apartado presentaremos, en primer lugar, la situación referente al territorio y, en segundo lugar, la relación de la comunidad con la vivienda.

Territorio Para analizar la relación de la comunidad Wounaan Nonam con el territorio se tendrá en cuenta la definición de acuerdo con la perspectiva étnica indígena de territorio adoptada en el Acuerdo 359

de 2009, en el cual se establece el territorio como la “forma diferenciada de concebir el espacio habitado, según la cual éste es una unidad viva, una totalidad de la cual las unidades sociales hacen parte”. En este sentido, el Acuerdo habla de varios ejes estratégicos, en los cuales se """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""51 Ley 387 de1997. Art. 17 52 Sentencia T-025 de 2004. Apartado 5.2

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incluye la territorialidad: el respeto a las formas de concebir y vivir el territorio que son propias de la población indígena en Bogotá, y en particular de la población ancestral de este territorio, así como su patrimonio cultural inmaterial. Actualmente la comunidad Wounaan Nonam que reside en Bogotá no posee un territorio, puesto que debió abandonar forzadamente sus tierras ancestrales. En la ciudad está perdiendo prácticas culturales debido a esta situación y que no en todo caso, no dispone de espacios adecuados para realizarlas. Tampoco cuenta la comunidad con un espacio para mantener vivo su vínculo con la tierra y conservar sus prácticas culturales, como el cultivo. A pesar de las diferencias geográficas del Chocó biogeográfico de donde proviene la Comunidad Wounaan Nonam con la sabana de Bogotá, resulta imperioso que la comunidad tenga acceso a terrenos que pueda cultivar y mantener sus tradiciones ancestrales.

Todo esto supone una amenaza sobre la forma de vida tradicional Wounaan Nonam, a la que se suma la complejidad de mantener las raíces culturales en el entorno urbano, para el que la comunidad todavía no está preparada y que, en general, le resulta hostil. Los miembros de la comunidad no están acostumbrados a la vida en una gran ciudad y, por eso, se enfrentan a grandes dificultades de adaptación y de apropiación del territorio, proceso en el cual no han recibido apoyo del Distrito. Esta apropiación del territorio ha sido y sigue siendo un proceso complejo por numerosas razones. En primer lugar, cuando los y las Wounaan Nonam se desplazaron a Bogotá tuvieron que aprender forzosamente a comunicarse en una lengua diferente a la suya, algo que cada día supone para ellos un gran obstáculo. Esto es especialmente pernicioso en el caso de las mujeres, quienes apenas salen de sus casas por miedo a no comprender lo que les dicen y porque no saben

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moverse en la ciudad. Se suma a las dificultades que encuentran muchos miembros de la comunidad para desplazarse dentro de la ciudad. El sistema de transporte es complejo y, en especial las mujeres, siempre necesitan ir acompañadas para llegar a algún lugar. Ejemplo significativo de esto es la situación de una madre cabeza de familia que no tiene ninguna competencia en el idioma español y quien tiene a uno de sus hijos interno en un centro de Bienestar Familiar en la localidad de Chapinero; ella debe acudir a visitarlo una vez a la semana, pero siempre necesita que la acompañe alguien más de la comunidad porque no se desenvuelve en la ciudad, algo que dificulta las visitas semanales. Otra afectación relacionada con el territorio es la relacionada con la alimentación. Al hablar de las diferencias entre vivir en Bogotá y vivir en la comunidad indígena en el Chocó, todos los miembros aluden a que en el Chocó no pasaban hambre porque podían salir a cazar, cultivar y pescar sus propios alimentos, mientras que en la ciudad necesitan tener dinero para ir a la tienda a comprar.

Vivienda Es importante recordar que el derecho a la vivienda, como se ha visto, es muy amplio y está relacionado estrechamente con otros derechos para que una persona pueda gozar de una vida digna. Por tanto, el análisis de la situación del goce efectivo del derecho de la comunidad Wounaan Nonam a una vivienda adecuada se realizará partiendo de los siete aspectos que, según el Comité PIDESC, es necesario tener en cuenta para establecer la adecuación de la vivienda.

Seguridad jurídica de la tenencia Actualmente, la comunidad Wounaan Nonam reside principalmente en cinco viviendas en la localidad de Ciudad Bolívar. Dos de ellas, son propiedad de miembros de la comunidad, quienes la obtuvieron gracias a un subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional y la Secretaría de Hábitat de la Alcaldía. De otra parte, la comunidad está en proceso de obtener dos viviendas más por medio del subsidio de estas mismas entidades. Existe otra vivienda en alquiler ubicada en el barrio Vistahermosa, cuyo cabeza de familia está iniciando los trámites para acceder a un subsidio que les permita comprarla. Otras personas de la comunidad residen en viviendas tipo inquilinato. Estas personas no tienen ninguna protección de la vivienda, toda vez que no poseen ningún documento jurídico que acredite el arrendamiento, ni las condiciones de este, quedando expuestos a ser desalojados en cualquier momento.

Propuestas sobre el territorio

- Garantizar un espacio territorial que la comunidad Wounaan Nonam pueda utilizar

para realizar sus rituales tradicionales, cultivar y conservar de sus prácticas ancestrales.

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En cuanto a uno de los procesos de adquisición de vivienda, para la cual obtuvo un subsidio del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Hábitat, el proceso actualmente se encuentra detenido, en atención a la falta de coordinación de las entidades del Estado, principalmente a la negligencia de la Secretaría de Hábitat, quien luego de que la beneficiaría del subsidio de vivienda realizara el contrato de compraventa y se titulara el bien, manifestó que la vivienda no cumplía con las condiciones mínimas de habitabilidad. Esto ha significado un grave problema jurídico y finalmente implicó que tuviera que abandonar esta vivienda, hasta tanto se resuelva la situación. Ahora bien, sobre las personas que tienen protección adecuada de la vivienda, vale la pena destacar que solo dos familias, de las doce (12) presentes en la comunidad, tienen seguridad jurídica completa de la tenencia, y por tanto es evidente la inseguridad de la tenencia de la mayoría de las personas, y en este sentido, principalmente de las mujeres, que no han sido hasta el momento beneficiarias de subsidio para adquisición de vivienda.

Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. En cuanto a la disponibilidad y proximidad a servicios públicos, la encuesta realizada por Vía Plural arrojó los siguientes resultados: De los 12 (once) hogares encuestados, repartidos en cinco (5) viviendas53:

- Todos disponen de servicio público de acueducto. - Todos disponen de servicio público de electricidad. - Todos disponen de servicio público de alcantarillado. - Solo 1 (uno) dispone de línea fija de teléfono. - Todos disponen de un espacio físico destinado exclusivamente a la cocina. - Todos disponen de un espacio adecuado como baño.

Gastos soportables

El concepto de gastos soportables se refiere a la proporcionalidad de los gastos con los ingresos percibidos. Es decir, que los gastos personales de un hogar destinados a la vivienda no deben impedir ni comprometer la satisfacción de otras necesidades. En este caso, el costo de vivienda, en los hogares que tienen que pagar arriendo, supone un gasto económico muy elevado en relación con sus ingresos, algo que ha provocado que con frecuencia se atrasen en el pago del arriendo. Asimismo, el gasto de alquiler, sumado al resto de los gastos de servicios públicos, es un esfuerzo económico demasiado alto para la mayoría de los hogares, que no cuentan con ingresos fijos y estables. En cuanto a los gastos que generan los servicios públicos, es pertinente destacar que en atención a la gran cantidad de personas que residen por vivienda, el costo de servicios públicos es considerable y para pagarlo no es posible contar con el apoyo de todos los habitantes, puesto que solo algunos pocos cuentan con ingresos. Esto supone una angustia cada mes, cuando llegan las facturas de servicios públicos y en ocasiones también

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""53 En el momento de la encuesta, una de las familias, compuesta por 6 personas, residía en una vivienda en el barrio Casa de Teja que actualmente está en proceso de ser adquirida por una de las mujeres de la comunidad, por medio de un subsidio del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Hábitat.

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retraso en estos pagos, incluso hasta la suspensión de los servicios. Situación particularmente grave tomando en consideración la alta presencia de niños y niñas en la comunidad. Vale la pena destacar que a la pregunta de la encuesta relativa a las principales dificultades de vivir en Bogotá, la mayoría de hogares encuestados contestó como primera opción el pago de servicios públicos. Al respecto, los y las Wounaan Nonam siempre reiteran que en el territorio no se paga ningún valor por el agua, puesto que esta es recogida directamente del rio, la electricidad se usa solo en las noches y es proporcionada por la comunidad y se utiliza leña, que ellos mismo recogen de la selva, para las labores de la cocina.

Habitabilidad En términos de habitabilidad, se establece que la vivienda debe ofrecer a sus habitantes espacio adecuado, que los proteja del frío, la humedad, el calor, la lluvia u otras amenazas para la salud o riesgos estructurales. Al respecto, las viviendas en las cuales actualmente reside la comunidad Wounaan Nonam no cumplen con todos estos requisitos, como se detalla a continuación. Vivienda 1 – esta vivienda cuenta con tres cuartos destinados exclusivamente para dormir. Adicionalmente existe una pequeña construcción prefabricada en el patio de la casa, donde se adaptó un cuarto amplio. Así las cosas, en esta residencia, habitan treinta y tres (33) personas en únicamente cuatro cuartos, lo cual pone en evidencia una grave situación de hacinamiento. Este hacinamiento se percibe también en el uso del baño o zona sanitaria, ya que la vivienda cuenta con uno solo. Al respecto, las personas de la comunidad han comentado, sobre la situación de las mañanas: “Es que tuvimos que hacer mucha fila para bañarnos porque solo tenemos un baño”54. En cuanto a la protección que debe proporcionar la vivienda frente a la lluvia, el calor y el frío, es necesario llamar la atención sobre el hecho de que en esta casa no se cumplen esos requisitos. La lluvia, con frecuencia provoca inundaciones, ya que el techo de la casa no está aislado y existen numerosos agujeros por los que entra el agua, especialmente en algunos cuartos. Asimismo, a pesar del hacinamiento, en la casa sienten mucho frío, especialmente en las noches, debido a la falta de aislamiento a la humedad de las paredes. A esta situación, se pueden sumar algunos aspectos de insalubridad, que resultan un riesgo grave para la salud de sus habitantes, especialmente los niños y niñas, quienes con frecuencia sufren enfermedades de la piel.

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""54 Testimonio de una mujer de la Comunidad Wounaan Nonam para explicar el motivo por el cual llegaron tarde a una reunión.

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Es importante recalcar que uno de los aspectos insalubres de las viviendas proviene de la falta de adaptación cultural al entorno urbano: en las comunidades de donde provienen no estaban acostumbrados al uso de colchones para dormir, sino que utilizaban unas esteras que se tienden sobre el suelo solo para dormir y se enrollan durante el día. Residir en Bogotá los obliga a usar camas y colchones, los cuales requieren de unas condiciones de aseo particulares con las cuales no están familiarizados. Adicionalmente, deben dormir varias personas por cama y las mujeres trabajan durante todo el día también sobre sus colchones y se sientan allí en sus momentos de ocio. Vivienda 2 – en esta vivienda ubicada también en el barrio Vistahermosa, residen seis (6) personas y cuentan con tres habitaciones. Esta vivienda está más adecuada para la protección contra la lluvia y el frío, ya que no se inunda cuando llueve y dispone de aislamiento, así como con servicio de línea telefónica. En términos generales, podría considerarse que esta vivienda es la que mejor cumple las condiciones de habitabilidad necesarias para que una vivienda sea adecuada. No obstante, esta vivienda no pertenece a la familia, sino que esta debe pagar un arriendo mensual que supone un gran esfuerzo económico para ellos, teniendo en cuenta que solo el cabeza de hogar recibe algún ingreso. Además, este ingreso no es fijo, ya que depende de la comercialización de artesanías. Vivienda 3 – en esta vivienda, en el momento en el que se realizó la encuesta vivían dieciséis (16) personas. La casa cuenta con tres habitaciones, una sala, y dos baños. Al respecto, se puede apreciar que en todo caso, el espacio no es suficiente para los tres grupos familiares que allí residían. En este sentido, una de las mujeres que había llegado a vivir a Bogotá recientemente con su familia, explicó que para ella uno de los problemas de vivir en la ciudad es “Tener que vivir

con tantas personas”. En esta casa, según sus habitantes, también se sienten mucho frío, especialmente en las noches, debido a la falta de aislamiento a la humedad de las paredes. El frío de la vivienda afecta normalmente a los niños y niñas, principalmente a un bebe de pocos meses de nacido, quien tuvo que ser hospitalizado en el mes de octubre a causa de bronquitis. A esta situación, se pueden sumar algunos aspectos de insalubridad, que resultan un riesgo grave para la salud de sus habitantes, especialmente los niños y niñas, quienes con frecuencia sufren enfermedades de la piel. Por otro lado, en esta vivienda y en las dos anteriores reside un elevado número de niños, niñas y jóvenes en edad escolar que no disponen de espacio adecuado para realizar sus tareas escolares. En ninguna de las viviendas disponen de escritorios, mesas y sillas en los que los jóvenes puedan sentarse a estudiar, algo que ha resultado especialmente perjudicial en sus resultados escolares. Vivienda 4 – consiste en habitaciones de alquiler, en la que residen dos familias con sus hijos. Tienen un baño compartido y una cocina compartida. Aunque esta vivienda no es propia, sino de alquiler, la situación de hacinamiento es menor: cada familia (de 4 miembros) dispone de un cuarto amplio, que hace las veces de sala, y comparte el baño únicamente con la otra familia.

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El hacinamiento también ha sido un factor que provoca conflictos en la convivencia. Es importante resaltar que la mayoría de las mujeres que trabajan en las artesanías trabajan en su propia casa, por lo que nunca salen de allí y no tienen espacios para descansar.

Asequibilidad En el caso de la comunidad Wounaan Nonam residente en Bogotá, la asequibilidad de la vivienda está relacionada con la consecución de una vivienda adecuada por parte de los miembros de la comunidad. Como se sabe, la comunidad está compuesta por aproximadamente 60 miembros. De estos, los primeros en llegar a Bogotá se asentaron en la ciudad hace siete años e iniciaron el proceso para acceder a las ayudas del Estado. No obstante, a pesar del tiempo transcurrido y de los esfuerzos realizados, la comunidad solo ha recibido hasta ahora dos viviendas y está en el proceso de adquirir dos más, por lo que la proporción de asequibilidad a vivienda es muy baja, si te toma en cuenta el número de familias. 6. Lugar. Todas las viviendas de la comunidad Wounaan están ubicadas en la localidad de Ciudad Bolívar en zonas de alto riesgo ante temblores. Además, los y las Wounaan Nonam con frecuencia se quejan sobre la inseguridad de los barrios. Tanto los hombres como las mujeres, y especialmente ellas, sienten miedo de salir a la calle cuando es de noche porque “roban mucho”. Asimismo, la ubicación de estas viviendas en zonas tan alejadas del casco urbano hace que tengan que dedicar una gran parte de sus recursos económicos y de tiempo al transporte. Emilia, una de las mujeres, trabajó hasta el mes de septiembre como empleada doméstica en una casa en el norte de la ciudad y explicó que, por lo general, se demoraba dos horas en ir hasta allá y dos horas en llegar de vuelta a su casa. Por otra parte, aunque todas las viviendas de la comunidad Wounaan Nonam están ubicadas en la localidad de Ciudad Bolívar, se encuentran en barrios separados por distancias considerables unos de otros. La obligación de caminar largas distancias para ir de una casa a otra se traduce en problemas de comunicación entre la comunidad. Las largas distancias también afectan negativamente el proceso escolar de los niños, niñas y jóvenes, ya que el colegio al que asisten (Gimnasio Real de Colombia) está ubicado en el barrio de Lucero y se ven obligados a recorrer largas distancias a pie todos los días. Por otro lado, aunque sus relaciones con las demás personas de la localidad son mínimas y difíciles debido a la barrera del idioma, los y las Wounaan Nonam sí han logrado establecer relaciones cordiales y de apoyo con varios vecinos o funcionarios que les han ayudado en diferentes aspectos.

Adecuación cultural Las viviendas en las que reside la comunidad Wounaan Nonam no disponen de ningún elemento particular de adaptación cultural, algo que está poniendo en riesgo sus usos y costumbres tradicionales y que les ha obligado a cambiar numerosos elementos de su forma de vida. Como se ha reiterado, las viviendas no son adecuadas para la realización de importantes prácticas culturales. Una de las costumbres fundamentales entre la comunidad Wounaan Nonam es que las niñas, cuando tienen su primera menstruación, pasen por un ritual que conlleva una dieta especial y estar aislada durante ocho días en los que solo su madre la puede ver. Desde que residen en

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Bogotá, solo una de las jóvenes de la comunidad pasó por esta ceremonia, cuando su familia vivía en una casa más amplia en el barrio de Lucero. Actualmente, debido al hacinamiento y a no disponer de espacio suficiente en las viviendas, no se ha podido realizar la ceremonia con las demás jóvenes, algo que la comunidad lamenta con tristeza. Igualmente, no disponen de espacios adecuados para sus reuniones, que suelen realizarse en uno de los cuartos de la casa, donde la iluminación no es adecuada y el espacio es insuficiente.

3. Aportes a la política pública - Priorizar a las comunidades indígenas que presente problemas de vivienda en la entrega de

subsidios, favoreciendo especialmente el acceso de las mujeres. - Diseñar programas de vivienda destinados especialmente para comunidades indígenas en los

territorios ancestrales que hacen parte de la ciudad de Bogotá. - Garantizar eventos de difusión de las culturas indígenas residentes en Bogotá en días

especiales dedicados exclusivamente a cada una de ellas.

6. IDENTIDAD – MAACH DEN KHIIRJUG CHAAR

1. Parámetros 1.1. Parámetros internacionales El artículo 1 del PIDESC consagra que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación y que para ello, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Adicionalmente, el artículo 15 del Pacto reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, para lo cual el Estado tendrá que tomar medidas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.

Propuestas sobre vivienda

- Priorizar a la comunidad Wounaan Nonam en la entrega de subsidios de vivienda

para la población desplazada, favoreciendo especialmente el acceso de las mujeres.

- Priorizar a la comunidad Wounaan Nonam en la entrega de subsidios de mejoramiento de vivienda, para paliar la grave situación de sus viviendas y adecuarlas culturalmente.

- Facilitar un transporte diario para trasladar a los niños, niñas y jóvenes Wounaan Nonam hasta el colegio en el que estudian.

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Por otra parte, el Convenio 169 de la OIT reconoce las aspiraciones de los pueblos indígenas para “asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”55. Así, según la OIT, los elementos mediante los cuales se identifica a los pueblos indígenas incluyen: estilos tradicionales de vida, cultura y modo de vida diferentes a

los de los otros segmentos de la población nacional (p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las

costumbres, etc.), organización social e instituciones políticas propias y vivir en continuidad

histórica en un área determinada, o antes de que otros “invadieron” o vinieron al área.56 En este sentido, el Convenio reconoce que las culturas e identidades indígenas forman una parte íntegra de los pueblos y que existen numerosos aspectos en los que difieren de la población dominante de sus países: sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones y leyes, sus usos de la tierra y su organización social. El Convenio destaca la necesidad de que estas diferencias sean reconocidas y que sean respetadas y tenidas en cuenta por los Estados. 1.2. Parámetros nacionales La Constitución Política establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana (artículo 7) y que las lenguas y los dialectos de los grupos étnicos son oficiales en los territorios de los grupos indígenas (artículo 10). Adicionalmente, según el artículo 68 los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La Constitución, en su reconfiguración del Estado, reconoce además: “la categoría de ente

jurídico de los territorios indígenas, la facultad de ejercer justicia y gobierno propio en su

ámbito territorial, la capacidad de decidir sobre sus propias expectativas de desarrollo, la

cualidad de los territorios indígenas como inembargables, imprescriptibles e intransferibles, los

derechos a mantener y preservar sus culturas, la autonomía, y entre otros derechos de vital

importancia para los pueblos indígenas”57.

Por su parte, la Corte Constitucional también ha señalado la relevancia de la identidad cultural de los pueblos indígenas en diferentes sentencias. Así, en la Sentencia T-380 de 1993 expuso que:

Los derechos fundamentales de las comunidades indígenas no deben confundirse con los

derechos colectivos de otros grupos humanos. La comunidad indígena es un sujeto

colectivo y no una simple sumatoria de sujetos individuales que comparten los mismos

derechos o intereses difusos o colectivos. En el primer evento es indiscutible la titularidad

de los derechos fundamentales, mientras que en el segundo los afectados pueden proceder

a la defensa de sus derechos o intereses colectivos mediante el ejercicio de las acciones

populares correspondientes. Entre otros derechos fundamentales, las comunidades

indígenas son titulares del derecho fundamental a la subsistencia, el que se deduce

directamente del derecho a la vida consagrado en el artículo 11 de la Constitución.

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""55 Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. 56 Convenio No. 169. Resumen ejecutivo. http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm 57 Documento técnico de apoyo, orientaciones conceptuales y metodológicas para la definición de acciones afirmativas en beneficio de los pueblos indígenas residentes en Bogotá. 2010.

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El Estado colombiano también ha tomado medidas para el reconocimiento y la garantía de la identidad cultural. En este sentido, la Ley 397

de 1997, en su artículo 6 establece que el Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. Específicamente en Bogotá, el Acuerdo 359 de 2009 consagra que “las identidades étnicas son formas de organización social, política y económica que encuentran soporte en elementos de carácter cultural (cosmovisión), en torno a los cuales se generan formas de identificación y de sentido de pertenencia interna y formas de diferenciación frente a otros grupos socioculturales”58. 2. Análisis de la situación de la comunidad Wounaan La comunidad indígena Wounaan Nonam residente en Bogotá, como pueblo desplazado por la violencia, se enfrenta a la vulneración de su derecho a la identidad cultural. Asimismo, el territorio de los y las Wounaan Nonam en el Chocó está aislado de otras zonas pobladas y tienen poco contacto con personas no indígenas, por lo que la vida en la ciudad resulta para ellos un choque cultural considerable. A continuación exponemos la situación de la comunidad Wounaan Nonam en Bogotá con base en la afectación de los diversos aspectos que componen su identidad cultural.

Estilo de vida

El desplazamiento forzado tiene un impacto muy significativo en el estilo de vida, como el elemento de la identidad cultural de los indígenas Wounaan Nonam. En primer lugar, los y las Wounaan Nonam están acostumbrados a la caza, la pesca y la agricultura para su subsistencia. En su territorio, los hombres suelen salir a cazar y a pescar, mientras las mujeres cultivan y elaboran artesanías para la venta. Adicionalmente, su relación con la naturaleza y el medio ambiente es absoluta, viven en cabañas (tambos) abiertas y muy cerca al río y al monte. Además, realizan muchas de sus actividades cotidianas y de aseo en el rio. Los y las Wounaan Nonam, se vieron obligados a abandonar tu territorio, formas de vida y subsistencia, para desplazarse a Bogotá todavía no se acostumbran a vivir en casas cerradas, con servicios públicos, donde la relación con la naturaleza también se ha perdido por completo, ya que su contacto con la naturaleza es mínimo. No existe una verdadera apropiación del territorio en el que viven actualmente. Su única relación actualmente con el estilo de vida en el territorio es la elaboración de artesanías por medio de las cuales reviven sus tradiciones ancestrales.

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""58 Acuerdo 359 de 2009. Artículo 1.

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En segundo lugar, los y las Wounaan Nonam han tenido que adaptarse a las costumbres de la ciudad abandonando partes importantes de su estilo de vida, como el vestuario, el uso de accesorios y la pintura con jagua. En su territorio, las mujeres suelen vestir únicamente con una paruma y collares de chaquiras, pero en Bogotá empezaron a llevar camisas y pantalones para protegerse del frío y no ser distinguidas como indígenas. Una de las ancianas de la comunidad expresó que cuando llegó a Bogotá y tuvo que empezar a ponerse blusas por primera vez se sentía muy rara, pero que ahora ya “le da pena” estar sin camisa, incluso en su casa. Igualmente, la pintura con jagua es una práctica que se ha ido perdiendo en Bogotá porque no tienen acceso al fruto del que se extrae la jagua y porque les resulta extraño pintarse en la ciudad, puesto que son objeto de atención, si lo hacen.

Lengua Uno de los mayores retos a los que se enfrenta la comunidad Wounaan Nonam residente en Bogotá es la conservación de su lengua, el Woun Meu. Para esta comunidad, el hecho de que todas las personas todavía hablen su lengua es un importante vínculo de unión y un claro elemento de pertenencia. Sin embargo, el riesgo de que se pierda está presente por varias razones. En primer lugar, únicamente tres (3) personas de las 61 que viven en Bogotá saben escribir en su lengua, por lo que la escritura no se está transmitiendo a los niños y niñas. En segundo lugar, los miembros de la comunidad solo hablan Woun Meu cuando están en sus casas, por lo que cada vez están incluyendo más palabras en español a sus conversaciones diarias y están perdiendo vocabulario de su lengua. En tercer lugar, los más jóvenes estudian en centros educativos en los que no se tiene en cuenta su identidad étnica y lingüística para realizar sus tareas escolares y hablar con sus compañeros y profesores tienen que expresarse necesariamente español y adaptarse a este idioma. Esta disminución en la transmisión de la lengua y en su uso cotidiano es alarmante. Aunque es necesario que las personas de la comunidad aprendan español para su integración en la ciudad, resulta aún más importante que se tomen medidas para preservar el Woun Meu y aprovechar esta riqueza con la cual afortunadamente todavía cuenta la comunidad Wounaan Nonam.

Organización social

En el territorio, las comunidades Wounaan Nonam están organizadas en Cabildos encabezados por un gobernador. Las autoridades del Cabildo son un referente y las personas acuden a estos líderes para resolver sus conflictos internos. Asimismo, los Cabildos son los encargados de regular ciertas conductas e imponer castigos. Cuando hay algo importante para discutir, todos los miembros de la comunidad acuden a las reuniones convocadas por el gobernador y se reúnen en el dichaardi o maloka. La organización social de la comunidad en Bogotá es difícil, si bien la comunidad Wounaan Nonam se encuentra organizada, a su organización política le falta fortaleza, puesto que no todas las personas respetan las decisiones o atienden las solicitudes, especialmente entre los miembros más jóvenes. En este sentido, la organización política tiene unas funciones limitadas respecto a las que cumple el Cabildo y las autoridades tradicionales en el territorio.

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Por otro lado, entre la comunidad Wounaan Nonam sigue existiendo un preeminente liderazgo masculino, con marcados rasgos patriarcales, en donde las mujeres siguen siendo las encargadas de las tareas domésticas y el cuidado de los niños y se encuentran ausentes de los espacios públicos. Teniendo en cuenta que la mayoría de las personas de la comunidad son mujeres, la falta de conciencia colectiva sobre la capacidad de liderazgo de las mujeres supone un impedimento para la exigencia de sus derechos colectivos.

Prácticas culturales La vida en la ciudad ha provocado la pérdida de varias prácticas culturales primordiales para el pueblo Wounaan. Una de ella es la ceremonia de la primera menstruación la cual tradicionalmente se realiza a todas las jóvenes. Esta ceremonia consiste en un aislamiento durante ocho días durante el cual solo recibe la visita de su madre y solo puede comer determinados alimentos; cuando cumplen el periodo establecido, su madre hace una fogata con canastos y ella debe bailar alrededor y hablar con los animales. Las mujeres adultas de la comunidad recuerdan cómo fue su ceremonia y la importancia de esta. No obstante, en Bogotá solo una de las jóvenes se ha realizado este rito. Actualmente, la situación de hacinamiento no permite que esta práctica se lleve a cabo, algo que la comunidad lamenta. Por otro lado, también se están perdiendo las danzas y la música tradicionales por falta de espacios adecuados en los que reunirse a practicar y el olvido producto del tiempo y la lejanía. Para intentar contrarrestar esta situación durante el desarrollo del proyecto con Vía Plural, la comunidad Wounaan Nonam realizó dos importantes actividades culturales: uno referente a la explicación y difusión de la intervención corporal con jagua (khipaar) en el Museo de Oro, para esta actividad se realizó una investigación teórica y con los integrantes de la comunidad, con el propósito de recuperar los detalles de esta práctica y mantenerla para las generaciones venideras. El segundo, consistió en un día cultural, dedicado a la comunidad Wounaan Nonam, en el cual se realizó una muestra gastronómica, una presentación de danzas y música, exhibición de artesanías y se pintó con jagua. Este evento también se realizó en el ámbito de las celebraciones del día de la no violencia contra la mujer, por lo cual fueron las mujeres indígenas Wounaan Nonam las principales protagonistas.

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3. Aportes a la política pública - Asegurar la supervivencia de las lenguas indígenas de los grupos que residen en la ciudad por

medio de programas de enseñanza y recuperación, en los cuales se capacitación como a docentes miembros de las comunidades, se realicen estudios lingüísticos pertinentes y posteriormente difusión.

- Adelantar acciones para recuperar las lenguas indígenas desaparecidas de los grupos que

residen en la ciudad. - Realizar acciones para fortalecer la organización política de los diferentes pueblos indígenas

en Bogotá, entre las cuales se incluya el apoyo económico. - Promover la realización y difusión de las prácticas culturales de los pueblos indígenas, para

buscar el reconocimiento y el apoyo de la sociedad en general. - Realizar jornadas de intercambio entre las diferentes etnias que residen en Bogotá para que

compartan sus saberes ancestrales y sus ideas sobre el futuro de las comunidades indígenas.

7. AUTONOMÍA Y GOBIERNO PROPIO – MAACH JUA PA CHAAR

1. Parámetros La Constitución Política de 1991 define en su artículo 7 al Estado colombiano como pluriétnico y multicultural, que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural. En esa medida, se buscó superar la exclusión y marginación en la que habían permanecido los pueblos indígenas en la vida

Propuestas para identidad

- Facilitar espacios y apoyo logístico para que la comunidad Wounaan Nonam pueda recrear sus tradiciones con el objetivo de transmitírselas a los más jóvenes. Especial atención en las tradiciones para las cuales se necesita espacio físico: práctica de danzas y ceremonia de la primera menstruación.

- Desarrollar un programa de enseñanza de Woun Meu oral y escrito, así como de

revitalización de la lengua, que evite que las generaciones que habitan en Bogotá dejen de hablarla y de transmitirla. En el cual se capacite a personas de la comunidad que puedan transmitir este conocimiento.

- Adelantar actividades para recuperar elementos ancestrales de la cultura Wounaan

Nonam que han desaparecido o están en proceso de desaparecer (como, por ejemplo la pintura con jagua, danzas y canciones).

- Brindar apoyo a la autoridad política de la comunidad Wounaan Nonam por medio de

acciones que fomente la participación en diferentes escenarios y fortalezcan el liderazgo de las autoridades tradicionales."

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republicana de la nación colombiana y la colonización española. Este principio que atraviesa todo el texto constitucional se traduce en el reconocimiento de las ciudadanías diferenciadas, haciendo parte del conjunto de la Nación colombiana. A su vez supone el respeto y reconocimiento de la libre determinación de los pueblos, lo que implica que dichos grupos de la población comparten el mismo estatus de ciudadanía, aunque difieran en sus formas tradicionales de organización política y de administración de justicia. Así, en la Constitución las formas propias de organización política de las comunidades indígenas se consolidan como un derecho fundamental para los pueblos indígenas que presupone la obligación del Estado de reconocer y respetar estas formas de organización, así como garantizar y promover los procesos de consolidación de la identidad étnica, que se ve reflejado en el establecimiento de estas autoridades tradicionales al interior de las comunidades indígenas. Según la Corte, se puede hablar de formas de autonomía indígena en lo relacionado con lo financiero, lo administrativo, lo jurídico, lo político y lo fiscal. Esta autonomía, se entiende como la facultad de las autoridades indígenas de administrar sus programas y proyectos públicos o privados o de la cooperación internacional que se desarrollen en beneficio de su población; lo mismo que el derecho que tienen los pueblos indígenas de tener sus autoridades y gobierno propio, sus procedimientos e instancias, en el marco de las tradiciones culturales. Para lograr el cumplimiento de los principios reseñados en la Constitución de 1991, existe una serie de instrumentos jurídicos que establecen las reglas que rigen el procedimiento administrativo para el reconocimiento de dichas formas organizativas, entre las cuales se destaca el cabildo y el resguardo. 2. Análisis de la situación de la comunidad Wounaan En cuanto a este pilar, tomando en consideración que la comunidad Wounaan Nonam residente en Bogotá está organizada políticamente como Cabildo y su principal problemática al respecto es que no ha sido reconocida y registrada por las autoridades del Estado, en este aparte nos referiremos principalmente a este aspecto. ! La comunidad Wounaan Nonam ubicada en la ciudad de Bogotá ya ha adelantado algunos trámites para el reconocimiento del Cabildo ante la Alcaldía de Bogotá desde el año 2008, a quien le solicitó la posesión de su gobernador. De otra parte solicitó el registro de sus autoridades tradicionales al Ministerio del Interior y Justicia. Las dos entidades dieron respuesta negativa a las solicitudes argumentando que

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hasta que no se establezca una política de regulación de comunidades indígenas en áreas urbanas, no es posible la inscripción de Cabildos de comunidades que se encuentren en aéreas urbanas. Al respecto, es importante destacar que las autoridades nacionales y distritales, desconocen la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y las normatividad nacional sobre el asunto, la cual solo exige la existencia de una parcialidad indígena para que sea posible la constitución de un Cabildo. Esta situación desconoce el derecho al gobierno propio y autonomía del cual deben gozar las comunidades indígenas y la realidad del país en donde existen muchas comunidades indígenas que en virtud del desplazamiento han abandonado sus territorios ancestrales y se han visto obligados a asentarse en las grandes ciudades, en donde sufren la vulneración de sus derechos individuales, y de sus derechos colectivos, toda vez que no son reconocidos como organización política. No tener tal reconocimiento afecta sus posibilidades de autonomía administrativa y financiera, e igualmente, afecta su organización, representación, reconocimiento y poder como autoridades. A pesar de lo anterior, la comunidad indígena Wounaan Nonam ha continuado con su proceso organizativo y ha intentado fortalecerlo por medio de la participación en diferentes espacios de diálogo con las instituciones del Estado, así como en escenarios de intercambio con otras autoridades indígenas y organizaciones de la sociedad civil. Con el ánimo de fortalecer su organización y para lograr autonomía, la comunidad Wounaan Nonam constituyó una asociación denominada Asociación Indígena Wounaan Nonam de Bogotá – ASIWON –, la cual les permitirá tener personería jurídica para realizar proyectos con el Distrito y otras entidades, como para manejar sus propios recursos. De otro lado, supone además un apoyo a sus líderes como autoridades, en la organización del trabajo comunitario y en la asignación de tareas y ojala la obtención de recursos. En cuanto a la autodeterminación cultural, la creación de un Cabildo propio o una asociación de la comunidad es un paso básico para el cumplimiento de los derechos sociales y culturales de los y las Wounaan Nonam. De esta forma, los miembros generan un mayor sentido de pertenencia al grupo y se crea una mayor conciencia de la identidad cultural, algo fundamental para una comunidad que reside fuera de su territorio y que se ha visto obligada a abandonar sus prácticas tradicionales en su vida cotidiana para adaptarse al contexto urbano. En este sentido, llama la atención el silencio que sobre el asunto guardan los documentos concertados hasta el momento respecto a la política pública distrital de pueblos indígenas, toda vez, que esta situación la enfrentan varias comunidades indígenas residentes en Bogotá y debe ser atendida de manera prioritaria.

Propuestas para gobierno propio y autonomía

- Reconocer la organización política de la comunidad Wounaan Nonam residente

en Bogotá y darle plenos efectos jurídicos y políticos.

- Apoyar la asociación creada por la comunidad Wounaan Nonam facilitando el acceso a oportunidades de contratación, gestión de proyectos, entre otros.

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3. Aportes a la política pública - Apoyar los procesos de reconocimiento de los Cabildos asentados en Bogotá.

- Facilitar espacios de diálogo con todas las comunidades indígenas organizadas residentes en

Bogotá, independientemente de su inscripción como Cabildo, en los cuales se pueda intercambiar saberes sobre diferentes temas de interés común, proporcionar información oportuna a los líderes de las comunidades indígenas sobre los procesos de realizar, entre otros.

- Aumentar los asuntos en los cuales las autoridades indígenas puedan ejercer de manera clara

autonomía administrativa y financiera, en la desarrollo de asuntos que benefician o están dirigidos a los integrantes de sus comunidades.

8. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA PREVIA – AG EE SIAG 1. Parámetros 1.1 Parámetros internacionales

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación y que en virtud de este derecho, deben establecer libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

En cuanto a la participación de las comunidades indígenas, el principal documento internacional es el Convenio 169 de la OIT, que a lo largo del documento reitera que los Gobiernos deben desarrollar acciones “con la participación de los pueblos interesados”. 1.2 Parámetros nacionales La Constitución hace numerosas referencias al derecho a la participación y a cómo debe gestionarse la participación ciudadana. Así, en su artículo 2 expone dentro de los fines esenciales del Estado: “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Asimismo, el Título IV está dedicado a la participación democrática. El artículo 103 consagra que los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía son el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Adicionalmente, este artículo establece que El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación.

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Por otro lado, según el artículo 40 “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática”. Y el artículo 41 estipula que se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. Además de la Constitución, existen otros instrumentos jurídicos que también reglamentan la participación de las comunidades indígenas en Colombia. Se destacan: el Decreto 1088 de 1993 regula la creación de las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas; el Decreto 982 de 1999 el Gobierno Nacional creó una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena y adoptó medidas para obtener los recursos necesarios; la Ley 691 de 2001 reglamenta la participación de los grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia para que esta se realice en condiciones dignas y apropiadas, observando el debido respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de la nación. Bogotá En la ciudad de Bogotá se creó en 2006 el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC) por medio del Acuerdo 257 del Concejo de Bogotá. La misión del IDPAC es promover y generar espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y de las organizaciones sociales del Distrito Capital, fortaleciéndolos para garantizar el derecho a la participación ciudadana con instrumentos, metodologías, tecnologías y estrategias que les permitan incidir en las decisiones que los afectan a través de la concertación de sus aspiraciones con las iniciativas de las entidades distritales, en el marco del Estado Social de Derecho. Posteriormente, en 2007 se creó el Sistema Distrital de Participación el cual es un “mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas – temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.”59 2. Análisis de la situación de la comunidad Wounaan Nonam La falta de comprensión adecuada del idioma español de la comunidad Wounaan Nonam y sus dificultades para expresarse suponen una gran barrera para ejercer una adecuada participación. En este sentido, para los líderes de la comunidad en ocasiones es complicado participar en escenarios públicos en los cuales se les pide expresar su situación y necesidades. Asimismo, sus líderes no tienen competencias adecuadas para leer y escribir, por lo que cuando acude a las reuniones no puede tomar nota de todas las ideas y, en ocasiones, se olvidan datos importantes. Asimismo, la limitación del idioma supone que los líderes de la comunidad, así como el resto de sus miembros, no siempre entienden la información que les brindan las entidades, lo cual hace sumamente difícil que puedan seguir las indicaciones dadas.

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""59 Decreto 448 de 2007. Artículo 2

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Por otro lado, la comunidad no siempre ha recibido la invitación a participar en los espacios del Distrito. Por ejemplo, no ha sido parte de la Mesa de Concertación Distrital para la Política Pública Indígena que se reúne desde hace varios meses. En este sentido, aunque la comunidad ha recibido mensajes de apoyo de otros líderes y la propuesta de ser invitados a las reuniones, aun no han participado de manera efectiva. Tampoco han participado en los grupo locales que se realizarían para la concertación de la política. Adicionalmente, la comunidad Wounaan Nonam no tiene una concepción clara de varios de sus derechos, ni ante qué entidades puede exigirlos. Tampoco tiene claridad sobre su derecho a la participación y la importancia de que se realice de manera individual, por lo que en repetidas ocasiones delegan todas las actividades de participación en sus líderes. En este sentido, la comunidad Wounaan Nonam no conoce los mecanismos mediante los cuales puede ejercer su participación. Así, los líderes de la comunidad asisten a todas las reuniones y eventos a los que son invitados, pero no con frecuencia su participación no es efectiva. Además, debido a que la comunidad reside en el barrio Vistahermosa, en la localidad de Ciudad Bolívar, la asistencia a las reuniones supone un gran esfuerzo de tiempo y de dinero en transporte.

3. Aportes a la política pública - Asegurar la participación de todas las comunidades indígenas en todos los asuntos que las

afecten.

Propuestas para participación

- Asegurar la inclusión y participación de los líderes de la comunidad Wounaan

Nonam en la agenda distrital de participación en todos los asuntos que les conciernen.

- Contar con la participación de una persona de la comunidad encargada de traducir

todas las reuniones a las que acude la comunidad Wounaan Nonam para asegurar su adecuada comprensión.

- Realizar talleres informativos con la comunidad Wounaan con el objetivo de que todas las personas conozcan su derecho a la participación y sepan cómo ejercerlo. Estos talleres deben generar en la comunidad el interés y la comprensión de sus derechos y ante qué entidades puede exigirlos.

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- Realizar jornadas informativas, dedicadas especialmente a la población indígena, sobre

derechos humanos, participación democrática y consulta previa.

9. PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL 1. Parámetros El pilar de protección y desarrollo integral hace referencia a la obligación del Estado de garantizar que todas las personas desarrollen el goce efectivo de sus derechos. Para esto será necesario implementar acciones de protección frente a amenazas de vulneración de los derechos, así como medidas de restablecimiento cuando algún derecho se haya visto vulnerado. Para analizar el caso de la comunidad Wounaan Nonam, en este pilar centraremos la atención en los derechos de la comunidad como población indígena desplazada. La situación de desplazamiento debe ser tenida en cuenta en la respuesta del distrito, debido al alto grado de vulnerabilidad que esta ha producido. En este sentido, la respuesta distrital debe cumplir con dos aspectos fundamentales. En primer lugar, se debe garantizar que la política pública disponga de un enfoque de derechos que apuntar a la integralidad de la respuesta distrital, evitando las acciones fragmentadas. Esto significa que la protección integral debe velar por el goce efectivo de todos los derechos de la población Wounaan Nonam, con especial énfasis en aquellos que fueron vulnerados por el desplazamiento. En segundo lugar, la política debe tener un enfoque diferencial, según el documento de formulación participativa de la política pública para la población indígena de la Mesa de Concertación Distrital, en definición de la protección integral de la población se pueden distinguir cuatro ejes en relación son los derechos: el reconocimiento, la garantía, la prevención. En este sentido, el objetivo de este pilar es construir un espacio que, que desde la promoción, el ejercicio y la restitución de los derechos humanos y los derechos indígenas, oriente acciones a aquellos ciudadanos que por situaciones, condiciones o ciclo vital, se encuentren en mayor exposición a riesgos y vulnerabilidad manifiesta”.60 Entre las personas consideradas en situación de mayor vulnerabilidad se encuentran los pueblos indígenas en situación de desplazamiento, las mujeres, los niños y niñas y las personas de la tercera edad. Por tanto, la política pública de protección integral debe tener dos enfoques claros: el enfoque de derecho, que se centre en la garantía de los derechos de las personas, y el enfoque diferencial, que proponga acciones afirmativas para las personas en mayor situación de vulnerabilidad. Por tanto, se debe tener en cuenta a los miembros de la comunidad Wounaan Nonam residente en Bogotá como sujetos cuyos derechos han sido vulnerados y que se encuentran en mayor riesgo por su condición de pueblo indígena desplazada compuesto en gran parte por mujeres, niños y niñas. La obligación de protección “supone que el Estado debe adoptar las medidas de protección adecuadas para salvaguardar los derechos de toda la población y, en particular, de adoptar """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""60Documento técnico de apoyo, orientaciones conceptuales y metodológicas para la definición de acciones afirmativas en beneficio de los pueblos indígenas residentes en Bogotá. 2010.

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medidas especiales de protección para los sujetos y grupos poblacionales objeto de amenaza o en especial situación de riesgo”.61 Marco Normativo y Jurisprudencial para la atención a la población desplazada en Colombia El punto de partida de la política pública en esta materia sólo se produjo con la expedición de la Ley 387 de 1997. Esta norma representa la primera formulación de política pública en materia de desplazamiento forzado en Colombia. En la mencionada ley se creó el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada (SNAIPD), con el objeto de atender de manera integral a la población desplazada para que en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre el restablecimiento de sus condiciones. El sistema está constituido por el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de la población desplazada. Cuenta con un Consejo Nacional, un órgano consultivo y asesor, encargado de formular la política y garantizar la asignación presupuestal de los programas de las entidades responsables del funcionamiento del SNAIPD. A su vez, esta ley establece una definición de la condición del desplazamiento, adopta un Plan para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, desarrolla una serie de medidas para la financiación del sistema y establece algunas medidas jurídicas de la prevención, protección y atención para estas víctimas.62 Esta norma fue posteriormente objeto de reglamentación por parte del Ejecutivo, que buscaba operativizar el Plan de Atención Integral y las demás disposiciones allí ordenadas. En este sentido, se puede destacar la emisión de los Decretos 290/199963, 2569/200064, 951/200165, 2562/200166, 250/200567, entre otros. Más adelante, se expidió la Ley 1190 de 2008, complementaria a la Ley 387/1997, y que desarrolló nuevos elementos de la política pública68 y consolidó las disposiciones adoptadas por los tribunales. A pesar de la gran proliferación de normas relacionadas con el desplazamiento forzado, dichas medidas no han logrado incidir en las condiciones de vida de la población víctima del desplazamiento más allá de la atención incipiente. Ante esta situación, la población desplazada acude de forma masiva a la acción de tutela con el fin de buscar la protección de los derechos fundamentales que le fueron vulnerados.69 """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""61 Unidad Técnica Conjunta (UTéC). Convenio ACNUR-Acción Social. Plan Nacional de Atención a Población Desplazada. 62 Ley 387 de 1997, art. 4, 9, 11, entre otros. 63 Dicta medidas para facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y la expedición de documentos de identificación de las personas desplazadas. 64 Referente principalmente a los componentes de atención humanitaria, ayuda humanitaria de emergencia y estabilización socioeconómica respecto a la población desplazada. 65 Aborda el asunto de la vivienda y subsidio de vivienda a la población desplazada. 66 Relativo al servicio educativo para la población desplazada en los lugares de recepción. 67 Mediante el cual se reglamenta el Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada. 68 Tales como la regulación de los Comités municipales, distritales y departamentales para la atención integral a la población desplazada que tienen como responsabilidad formular Planes Integrales Únicos (PIU), pensados como instrumentos de planificación interinstitucional e intersectorial que orientan en mediano y largo plazo sus acciones. 69 Según información registrada en el portal Web de Acción Social, en los últimos cinco años se han instaurado 62.250 tutelas contra esa entidad, y en lo corrido del año 2009 con corte al mes de abril, ya se registraban 26.430 acciones.

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La Corte Constitucional, en el año 2004, en la sentencia T-025/04, declarara el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, por la vulneración constante y masiva de los derechos fundamentales de la población desplazada70. En esta decisión la Corte Constitucional logró constatar que la política pública para la atención de la población desplazada formulada en la Ley 387 de 1997 no era efectiva para la protección de los derechos fundamentales y que no se presentaron acciones eficaces más allá de la expedición de normas que la reglamentaban. Por lo tanto, la Corte dio una serie de órdenes generales que buscaban ajustar la política pública ya formulada para que garantizara el goce efectivo de los derechos fundamentales de los que son titulares las personas desplazadas. Estas órdenes generales han sido objeto de seguimiento tanto por la Corte Constitucional como por diversas organizaciones sociales con el objeto de construir de forma conjunta una respuesta adecuada del Estado al desplazamiento forzado. En este trabajo de seguimiento, la Corte Constitucional ha emitido una serie de autos que evidencian los avances en los mandatos generales dictados en la sentencia T-025/04, denuncian las falencias en su cumplimiento y detallan cada vez más el contenido de las ordenes. Al respecto, vale la pena mencionar los Autos 178/2005, 218/2006, 335/2008, 008/2009 referentes al estado de cosas inconstitucional, los Autos 052/2008 y 007/2009 sobre la coordinación de la política pública con las entidades territoriales, el Auto 116/2008 en materia de indicadores de goce efectivo de derechos y el Auto 011/2009 respecto al registro, entre otros. Por otro lado, se han emitido una serie de autos que se ocupan de la afectación diferenciada del desplazamiento, concentrándose en los grupos poblacionales más vulnerables, tales como: mujeres (Autos 092/2008 y 237/2008); niños, niñas y adolescentes (Auto 251/2008), personas con discapacidad (Auto 006/2009), afrodescendientes (Auto 005/2009) e indígenas (Auto 004/2009).

Auto 004 de 2009

En esta decisión, la Corte aborda el mayor riesgo que implica el desplazamiento forzado para los pueblos indígenas, el cual se traduce en lo que ha sido denominado un doble exterminio, compuesto por: i) un elemento cultural, en razón a que el fenómeno mismo del desplazamiento forzado aniquila los lazos culturales de las comunidades con su territorio y por la dispersión de los miembros; y ii) un elemento físico, debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes, como consecuencia de las gravísimas violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario que afecta a los indígenas tanto de forma individual como colectiva. Para sustentar que los pueblos indígenas están sometidos a un doble exterminio, la Corte analiza los diversos elementos que componen el conflicto armado, el cual se ha convertido en la principal amenaza contra los pueblos indígenas. La Corte identifica los distintos actores del conflicto, entre los que se encuentran los grupos guerrilleros y paramilitares, la delincuencia común y los miembros de la fuerza pública, como una amenaza cierta que afecta de forma grave los procesos de consolidación cultural y goce efectivo de los derechos fundamentales de los miembros de

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""70 Corte Constitucional. T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

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dichas comunidades a nivel individual y colectivo, en tanto su introducción a los territorios ancestrales no ha sido de forma pacífica, sino signada por sus maquinarias bélicas. El cúmulo documental de pruebas recabadas por la Corte Constitucional, que se encuentran consignadas en el documento anexo al auto, dan cuenta de la sistemática victimización de los pueblos indígenas por el conflicto armado, a pesar de que estas comunidades de forma reiterada se han declarado neutrales al conflicto y han solicitado el respeto por su vida, su integridad colectiva y sus territorios. La Corte denuncia la elevada gravedad del exterminio de los grupos indígenas, la invisibilización del fenómeno y la victimización que sufren las comunidades indígenas. Se subraya la falta de reconocimiento de las autoridades encargadas de la preservación, protección y garantía de los derechos de los pueblos indígenas, que desconocen su situación real. En especial, la Corte llama la atención sobre el cruento contraste que se genera entre el desplazamiento, la desintegración y el exterminio cultural y físico que sufren las comunidades indígenas a mano de los distintos actores del conflicto armado y los factores vinculados al mismo, y la representación que el Estado y la sociedad colombiana construyen sobre los pueblos indígenas, haciendo alarde del carácter multicultural de la nación colombiana, de la riqueza étnica y de sus valores culturales. En este sentido, preocupa altamente a la Corte la abismal separación entre la realidad que han soportado los grupos indígenas en los últimos años y la representación romántica que se construye de lo étnico. La Corte documentó que a pesar del silencio y la inacción del Estado ante las graves violaciones a los derechos de las comunidades indígenas y el dolor que causan dichas violaciones, algunas comunidades han logrado agenciar procesos de resistencia. Algunos pueblos indígenas e individuos han conseguido obtener medidas interamericanas de protección, tanto cautelares como provisionales. Otros han emitido alertas tempranas e informes de riesgo. En consecuencia, la Corte concluye que los grupos indígenas se encuentran desprotegidos ante los impactos del conflicto armado, en especial frente al desplazamiento forzado. Además se toma en consideración los factores de pobreza extrema y abandono institucional en los que han estado inmersas las comunidades indígenas históricamente, lo que a juicio de la Corte, ha amplificado las graves consecuencias que provocan el conflicto armado y sus factores vinculados. Si bien la Corte reconoce la complejidad de los factores causantes del desplazamiento, desintegración y eliminación de los pueblos indígenas, en donde el contexto cultural, económico y social específico de cada pueblo incide de forma directa, pudo establecer tres categorías en donde agrupa los distintos factores generadores del desplazamiento forzado en las comunidades indígenas. Estas tres categorías son:

“(1) las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indígenas entre los actores

armados, sin involucrar activamente a las comunidades indígenas y sus miembros, pero

afectándolos en forma directa y manifiesta; (2) los procesos bélicos que involucran

activamente a los pueblos y comunidades indígenas, y a sus miembros individuales, en el

conflicto armado; y (3) los procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto

armado interno, que afectan sus territorios tradicionales y sus culturas. A su vez, estos

factores operan sobre la base de una serie de procesos territoriales y socioeconómicos

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que, sin tener relación directa con el conflicto armado, resultan exacerbados o

intensificados por causa de la guerra.71”

Ante esta situación, la Corte declaró la afectación grave y diferenciada que sobre las comunidades indígenas tiene el fenómeno del desplazamiento forzado, el cual trasciende la esfera individual de los derechos fundamentales hacia vulneraciones colectivas, que impactan de forma diversa a cada uno de los grupos indígenas en el territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, la Corte hace una lista de algunos de los grupos étnicos en mayor riesgo de exterminio72, entre los que se encuentra el pueblo indígena Wounaan Nonam. Respecto a su situación la Corte destacó:

De acuerdo con el panorama general que expuso la Corte Constitucional sobre la

afectación étnica del pueblo Wounaan- Nonaam a causa del conflicto armado, se resalta

la grave crisis humanitaria que afecta a este pueblo. Según la Corte Constitucional uno

de los escenarios del conflicto armado es la subregión del San Juan, de la cual hace

parte el Litoral del San Juan, considerara como zona de alto riesgo, dado que dicho

espacio geográfico ha sido transformado por los actores armados en corredor entre la

Costa Pacífica y el interior. En este espacio geográfico hacen presencia diversos grupos

armados, tales como las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- Bloque Calima y las

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC- Frente Armado 34 y Columna

Móvil Arturo Ruíz. Ambos grupos armados mantienen un fuerte control sobre la zona,

especialmente, vigilando el flujo de personas, productos y alimentos. La seguridad de los

habitantes de estos territorios, principalmente comunidades afrodescendientes y pueblos

indígenas, se ha visto gravemente afectada ante los constantes enfrentamientos. Esta

situación tiene a agravarse de forma acelerada ante el incremento de cultivos ilícitos y

los señalamientos que hacen dichos grupos a las distintas comunidades.

Esta preocupante situación del conflicto armado se erige sobre un espacio geográfico que

ha permanecido al margen del Estado colombiano, en un evidente (…)”

Una vez que la Corte estableció la situación fáctica de los pueblos indígenas, se dio paso a la valoración jurídico-constitucional. En este apartado resulta relevante que la Corte tomó en consideración las vulneraciones individuales como colectivas de las comunidades y el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado sobre la prevención y atención en materia de desplazamiento. Señala la Corte que el conflicto armado afecta de forma grave los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la seguridad personal y a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Por carecer de competencia, la Corte simplemente pone en conocimiento a las instituciones autorizadas sobre las situaciones conocidas, para que atiendan la grave afectación a los derechos fundamentales identificados en casos particulares. En cuanto a las vulneraciones de tipo colectivo, la Corte explica que el desplazamiento forzado afecta de forma especial a los derechos a la autonomía, la identidad y el territorio de las comunidades indígenas: el mismo hecho del desplazamiento, el desarraigo que rompe los

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""71 Corte Constitucional. Auto 004 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 72 Los otros pueblos indígenas que se consideran en riesgo en el auto son: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sikuani, Nukak-Makú, Guayabero, U’wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa y Kuiva.

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patrones culturales construidos y la separación de los líderes y médicos tradicionales de la comunidad comprometen la integridad cultural de la comunidad. Para la Corte las obligaciones a cargo del Estado, según los mandatos constitucionales de protección de la diversidad cultural y el deber de garantizar los derechos fundamentales, han sido gravemente incumplidas. A pesar de los documentos y el trabajo que han tenido para su expedición, el Estado no ha logrado traducir estos avances en acciones concretas que permitan prevenir el desplazamiento forzado ni tampoco brindar una atención adecuada y oportuna a las comunidades indígenas como víctimas del conflicto. En consecuencia, con el fin de superar la vulneración a los derechos fundamentales identificados como seriamente comprometidos, la Corte establece dos órdenes puntuales que se resumen en: 1) Diseñar e implementar un “Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Desplazamiento”; y 2) Diseñar e implementar planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para algunas comunidades indígenas en particular, entre las cuales se incluyen:

! El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Wounaan. Estos planes de salvaguarda deben cumplir, como mínimo, requisitos tales como: ser consultados en forma previa con las autoridades de cada una de las etnias beneficiarias; contener un elemento de prevención del impacto desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado y un elemento de atención efectiva y diferencial a las personas desplazadas a la fecha en los lugares donde se encuentren; atender los derechos fundamentales de las víctimas de los crímenes documentados; brindar protección a los líderes, autoridades tradicionales y personas en riesgo por sus posturas de activismo; disponer de herramientas para el fortalecimiento de la integridad cultural y social de cada etnia beneficiaria; medidas de protección de los territorios tradicionales, especialmente de los que están en proceso de titulación y asimismo de los que ya se encuentran titulados, frente a los distintos procesos bélicos y de despojo; y finalmente prever que el principal objetivo ante la población indígena desplazada ha de ser el de garantizar su retorno en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad; pero asimismo, atender a los casos especiales de las personas, familias y comunidades que no pueden volver a sus territorios por la vigencia de las amenazas de los grupos armados o de quienes propiciaron su destierro. 2. Análisis de situación y propuestas para la Comunidad Wounaan Nonam En cuanto al desarrollo integral, remitimos a los pilares anteriores de este documento: la educación, la salud, la soberanía alimentaria, la generación de ingresos, la vivienda, la identidad, el gobierno propio y la participación. Garantizar estos derechos es fundamental para el desarrollo integral de esta comunidad “como oportunidad para el mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos indígenas”73. """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""73 Formulación participativa de la Política Pública Distrital para el reconocimiento, garantía, protección y restablecimiento de los derechos de la población indígena en Bogotá. Documento de trabajo de la Mesa de Concertación para la Política Pública Indígena.

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Hasta el momento, la respuesta del Distrito para

restablecer los derechos

vulnerados por el desplazamiento de la

comunidad Wounaan

Nonam ha sido

insuficiente. Por tanto, es

imperativo que las entidades del

Distrito incluyan a la

comunidad en acciones y hagan de la

atención a la población indígena desplazada una de sus prioridades.

A pesar de que la comunidad Wounaan Nonam llegó a Bogotá en 2003, hasta el momento han sido poco atendidas por las autoridades públicas, se presenta una escasez de medidas adecuadas para la preservación, protección y garantías de los derechos de esta comunidad indígena. El desplazamiento forzado genera un duro contraste que está favoreciendo la desintegración y la pérdida cultural en esta comunidad, por lo que se necesitan medidas de atención diferenciadas que permitan que estas personas reciban no solo la ayuda como individuos en situación de desplazamiento, sino también apoyo para su identidad cultural, por lo que resulta necesario conocer la situación de los miembros de la comunidad y realizar acciones afirmativas de reconocimiento de sus derechos. A continuación se analiza la situación de la comunidad Wounaan Nonam residente en Bogotá desde algunos componentes particulares de la atención a personas en situación de desplazamiento, que no se han incluido de manera puntual en lo concertado hasta el momento en el documento de política, tales como: inscripción en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) y acceso a la ayuda humanitaria de emergencia. Las medidas de estabilización socioeconómica, vivienda, salud entre otras, fueron analizadas en el pilar correspondiente.

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Inscripción en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) De acuerdo con la Ley 387 de 1997 para ser beneficiario de la política pública de atención al desplazamiento forzado es necesario que los ciudadanos colombianos víctimas de este delito realicen una declaración de los hechos ante las autoridades dispuestas para ello74. Una vez rendida esta declaración, Acción Social, que tiene a su cargo el manejo del RUPD, debe estudiarla y decidir sobre la inclusión de esta persona o familia. Este registro constituye una herramienta de tipo técnico que permite identificar a la población en situación de desplazamiento y sus características, y mantener una base de información actualizada sobre esta población, en especial, sobre los servicios prestados por parte del Estado75. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el RUPD es un asunto de la más alta relevancia constitucional y, por lo tanto, toda persona en situación de desplazamiento tiene derecho a ser registrada como tal, ya sea de forma individual o junto a su núcleo familiar76. Por tanto, es un derecho fundamental para la población en situación de desplazamiento, puesto que es el elemento central de ingreso a la política pública, pero a su vez, si no se realiza de manera adecuada, la principal barrera de acceso a la misma. En este sentido, la Corte estableció que la situación de desplazamiento forzado es una circunstancia de carácter fáctico77, compuesta por dos condiciones materiales, a saber: “la

coacción que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia

nación.”78

A pesar de lo anterior, las entidades del Estado han tomado la inscripción al RUPD como condición esencial para que una persona pueda ser considerada en situación de desplazamiento y por ello la necesidad de acreditar su condición es de las mayores barreras que enfrentan las personas desplazadas a la hora de acceder a la oferta pública, ya que cuando la respuesta a su solicitud de inscripción en el Registro es negativa, queda excluido de todas las ayudas. En la encuesta realizada a la comunidad Wounaan Nonam se indagó sobre este aspecto y se logró establecer que: • La mayoría de las personas de la comunidad Wounaan manifestaron haber rendido """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""74 Según el artículo 32 de la Ley 387 de 1997 se consagran los requisitos para ser beneficiario de la ley y las autoridades a las que se debe acudir para rendir la declaración: Artículo 32. De los beneficios consagrados en esta ley. Tendrán derecho a recibir los beneficios consagrados en la presente ley, las personas colombianas que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 1o de esta ley y que cumplan los siguientes requisitos:• Que hayan declarado esos hechos ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Personerías Municipales o Distritales, o cualquier despacho judicial de acuerdo con el procedimiento de recepción de cada entidad, y • Que además, remitan para su inscripción copia de la declaración de los hechos de que trata el numeral anterior a la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, o a la oficina que esta entidad designe a nivel departamental, distrital o municipal. Parágrafo. Cuando se establezca que los hechos declarados por quien alega la condición de desplazado no son ciertos, esta persona perderá todos los beneficios que otorga la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. 75 El artículo 32 de la Ley 387 de 1997 fue reglamentado por el Decreto 2569 de 2000 que creó el Registro Único de Población Desplazada RUPD: Artículo 4°. Del registro único de población desplazada. Créase el Registro Único de Población Desplazada, en el cual se efectuará la inscripción de la declaración a que se refiere el artículo 2° del presente decreto. 76´El primer derecho dentro de los derechos fundamentales de la población desplazada. Así, a cada desplazado se le informará que: 1. Tiene derecho a ser registrado como desplazado, solo o con su núcleo familiar.” 77 El carácter fáctico del desplazamiento forzado ha sido definido por la Corte Constitucional como: “situación de hecho ajeno incluso a la voluntad de la persona pues ella abandona el lugar en que se encuentra ubicada por fuerza de las circunstancias y con el propósito de ponerse a salvo de los potenciales peligros que la acechan.” Corte Constitucional. T-215 de 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 78 Corte Constitucional. T-227 de 1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

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declaración en la ciudad de Bogotá ante diferentes oficinas del Ministerio Público. Sobre estas diligencias, no informaron de inconvenientes en cuanto a acceso a las oficinas del Ministerio Público, o de negativas en la recepción de la declaración.

• De las 61 personas encuestadas, se presentan algunos casos de familiares en segundo grado de consanguinidad de indígenas Wounaan Nonam ya residentes en Bogotá que se desplazaron solos y quienes no han realizado la declaración. Son seis (6) en total, entre los cuales se incluyen dos (2) menores de edad.

• Hoy en día los miembros de la comunidad conocen la obligatoriedad de realizar la declaración del desplazamiento, sin embargo, algunas personas tardaron en realizarla luego de llegar a Bogotá y otras aun no la habían realizado. Sin embargo, la mayoría de personas no tienen claridad sobre el propósito de la declaración y consideran que la declaración es igual a la inscripción.

• Sobre el proceso de rendición de declaración, la comunidad Wounaan Nonam enfrentó

inconvenientes para realizar la declaración, barreras por la difícil comunicación en español, algo que ha impedido a varios miembros de la comunidad hacer un seguimiento efectivo del trámite, principalmente a las mujeres, para conocer sobre la decisión del proceso de inscripción.

• En lo referente a la inscripción se destaca que de las 12 familias Wounaan Nonam, diez (10) se encuentran inscritas en el RUPD. Sin embargo, si el dato se toma de manera individual, se encuentra el caso de personas que se desplazaron posteriormente al núcleo familiar al que se integraron en Bogotá, quienes no se encuentran en el RUPD. Así las cosas, a la fecha se cuentan trece (13) personas no incluidas en el RUPD, de las que rindieron declaración y por lo tanto Acción Social negó el registro. No obstante, sobre esta información es preciso destacar que varias personas no sabían si habían quedado inscritas después de rendir la declaración, la información se obtuvo de manera posterior y por verificación documental.

Destacamos la negación de la inclusión en uno de los casos, por ser completamente irracional; se refiere a una madre cabeza de familia, con 5 hijos, entre los cuales se incluye un niño con discapacidad. Frente a la cual se interpuso una acción de tutela, la cual fue fallada a favor de la demandante en el año 2009 y a la fecha no ha sido cumplida por Acción Social, vulnerando los derechos de la mujer indígena y su familia.

• El RUPD no consigna información sobre las particularidades étnicas, lo cual invisibiliza la mayor vulneración que sufren los pueblos indígenas a causa del conflicto armado y el fenómeno en sí mismo.

• La negativa a la inclusión en el RUPD produce en los indígenas Wounaan Nonam deseos de no continuar en la lucha por la exigibilidad de sus derechos, por el cansancio y desgaste que implican los trámites burocráticos del Estado. En reiteradas ocasiones algunas personas de la comunidad manifestaron frente a alguna respuesta negativa de Acción Social que “mejor van a dejar así, no estar rogando porque les reconozcan su derecho”.

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4. La población Wounaan Nonam no cuenta con información oportuna y completa sobre sus derechos, la oferta institucional y la ruta de acceso que facilita el acceso al RUPD, al respecto resaltamos que Acción Social es renuente a brindar información sobre la inclusión en el RUPD y los trámites que deben adelantar para acceder a otras ayudas. Durante el desarrollo del proyecto Vía Plural brindó asesoría jurídica a la comunidad Wounaan Nonam, lo cual implicó interponer derechos de petición para solicitar a Acción Social información respecto a la inclusión y composición de núcleos familiares en el registro, al respecto, Acción Social no dio respuesta oportuna, y en los casos en los cuales envió comunicación, esta no resolvía las preguntas planteadas, desconociendo también el derecho a elevar peticiones a las autoridades y solicitar información sobre asuntos que los afectan. En uno de los casos, sólo por medio de una acción de tutela se logró una respuesta adecuada.

En este sentido, también se observó por parte de Acción Social obstrucción a la labor de los defensores de derechos humanos, a quienes pese a tener poder para representar a personas de la comunidad Wounaan Nonam se les impidió el ingreso a UAO y se les negó información sobre los trámites y las decisiones, impidiendo el derecho de defensa y desconociendo el derecho al debido proceso de las personas desplazadas, entre los cuales se incluye la posibilidad de nombrar un representante y de contar con asistencia letrada para los asuntos. Bajo el argumento, de que para adelantar estos asuntos no se necesita abogado, se desconoce el deseo y la posibilidad que en todo caso tiene cualquier persona desplazada de nombra un defensor.

Ayuda Humanitaria de Emergencia El desplazamiento forzado, entendido como una violación masiva y continua de diferentes derechos humanos, impone al Estado la obligación de garantizar a las víctimas de este flagelo en cualquier circunstancia ciertos derechos mínimos, puesto que de ello depende la subsistencia digna de estas personas. En el ordenamiento jurídico colombiano este derecho recibe varias denominaciones: asistencia humanitaria, ayuda humanitaria y atención humanitaria de emergencia. Sin embargo, es posible diferenciar dos momentos de esta atención. Un primer momento es la ayuda que se recibe una vez se rinde la declaración. Sobre este apoyo la Ley 387 de 1997 dispone que: “una vez se produzca el desplazamiento, el Gobierno Nacional iniciará las acciones inmediatas tendientes a garantizar la atención humanitaria de emergencia.”79 Por otro parte, el Decreto 2569 de 2000 que reglamenta la mencionada ley, puntualiza el contenido de la atención en los siguientes términos: “ayuda temporaria e inmediata encaminada a acciones de socorro, asistencia y apoyo a la población desplazada, a fin de mitigar las necesidades básicas en alimentación, salud, atención sicológica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y salubridad pública”80. Finalmente el Decreto 250 de 2005 complementa lo anterior, al disponer que las acciones humanitarias son actividades orientadas a “atender las necesidades humanitarias básicas que el Estado y la comunidad realizan para asegurar que se prevengan, se atiendan o minimicen las causas y los efectos del

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""79 Artículo 15 80 Decreto 2569, 2000, art. 20

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desplazamiento”81. En particular, estas acciones tienen por objeto poner en marcha programas de intervención urgente y operaciones de no discriminación, de asistencia y de socorro, además del apoyo a procesos de restablecimiento de población y comunidades en riesgo o en situación de desplazamiento82. El segundo momento de la atención cuando la persona ya se encuentra inscrita en el RUPD y recibe la ayuda humanitaria de emergencia (AHE). El Decreto 250 de 2005 especifica su contenido en los siguientes términos: “conjunto de acciones encaminadas a socorrer, asistir y proteger a la población desplazada en el momento inmediatamente posterior al evento de desplazamiento y a atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención en salud, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas”83. En ambos momentos, la asistencia humanitaria o ayuda humanitaria ha sido considerada por la Corte Constitucional como una expresión del derecho fundamental al mínimo vital, porque busca garantizar aquellas necesidades básicas que requieren las personas afectadas por el desplazamiento forzado. En principio la AHE sólo podía ser proporcionada durante tres (3) meses, y dadas las condiciones excepcionales de especial vulnerabilidad podía ser prorrogable por un periodo igual. Sin embargo, la sentencia C-278/07 de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las expresiones que establecían dichos límites temporales. En adelante, según la Corte toda persona tiene derecho a acceder a la atención humanitaria de emergencia hasta que pueda asumir su auto sostenimiento, lo cual se produce cuando la urgencia extraordinaria haya cesado, se haya superado el estado de especial vulnerabilidad, o hasta que los sujetos que no estén en capacidad de cubrir su propio sustento adquieran las condiciones para ello. En este sentido, la ayuda humanitaria de emergencia está integrada por diferentes componentes: derecho a la identidad, derecho al alojamiento, derecho a la salud, derecho al vestuario, derecho a la alimentación, entre otros, de estos, en el presente aparte analizaremos el derecho a la identidad y la entrega de dinero como ayuda humanitaria para cubrir alojamiento, vestuario y alimentación.

Derecho a la identidad o reconocimiento de la personalidad jurídica

El derecho a la identidad es un derecho humano fundamental para el desarrollo de las personas y de las sociedades. Comprende diversos aspectos que permiten distinguir a una persona de otra, incluye el derecho a tener un nombre y la posibilidad de identificación a través de un documento de identidad. Constituye uno de los primeros derechos al que deben acceder las personas al nacer para que puedan ser dotadas de existencia legal y puedan ejercer sus otros derechos. Ha sido documentado suficientemente que las personas en situación de desplazamiento sufren una vulneración de este derecho porque no cuentan con los documentos de identificación suficientes, porque nunca los han tenido o porque los pierden al momento de su desplazamiento.

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""81 Decreto 250 de 2005, aparte 3.1 82 Decreto 250 de 2005, aparte 3.1 83 Decreto 250 de 2005, aparte 5.1.1.2

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Ahora bien, en cuanto al derecho a la identidad de las mujeres, en el Auto 092/08 se resalta que la tasa de indocumentación en el país es muy alta, especialmente en el ámbito rural, por lo cual las mujeres corren un riesgo adicional de vulneración de este derecho cuando se presenta un desplazamiento, ya que quedan desprotegidas porque generalmente el hombre es el cabeza de familia y quien figura en todos los registros o títulos de propiedad. Además, muchas mujeres pierden sus documentos de identidad durante el desplazamiento, por lo que su ingreso al RUPD resulta en estas ocasiones muy complicado (UTeC, 2009). En cuanto al derecho a la identificación de los hombres, la Corte Constitucional en el Auto

008/09 ordenó al Ministerio de Defensa Nacional el establecimiento de una estrategia para la solución de la situación militar y la provisión de la respectiva libreta sin costo para los varones, en especial para las personas en situación de desplazamiento entre los 18 y 25 años que no posean dicho documento84. Vale la pena recordar que sin estos documentos la población desplazada no puede alcanzar el goce efectivo de varios de sus derechos, en especial al trabajo, y les resulta imposible acceder al conjunto de medidas de asistencia previstas por el Estado85. En relación con los niños, niñas y adolescentes, la Corte pone de manifestó en el Auto 251 de

2008 el sub-registro específico de menores de edad cuyas familias ya están inscritas en el sistema. A esto se suma una gran proporción de niños y niñas desplazados que carecen de registro civil o de documentos de identidad o que los han perdido durante el desplazamiento86. En este sentido, La Corte señaló en el Auto 004 de 2009 que el desplazamiento provoca muchas veces la pérdida de los documentos de identidad, lo cual dificulta el registro de los indígenas como desplazados y, en consecuencia, su acceso a los distintos programas gubernamentales.87 Esta situación ha sido sufrida por algunos de los miembros de la comunidad Wounaan Nonam: • Hoy en día la mayoría de los miembros de la comunidad Wounaan Nonam tienen documento

de identidad, que muchas veces fue expedido a su llegada a Bogotá, porque los que traian del Chocó no eran documentos validos.

• Una (1) mujer mayor de edad, no tiene documento de identidad, puesto que nació en una comunidad del Chocó lejana de una cabecera municipal, por lo cual su registro se realizó cuando ya tenía algunos años de edad y este no tiene un numero valido de identificación por lo cual no resultaba un documento válido para adelantar el trámite de cedula. Esta situación solo ha sido abordada de manera sería, gracias al componente de acompañamiento jurídico que adelanta Vía Plural con el presente proyecto, puesto que el trámite de anulación y nueva inscripción es complejo y durante años, ella y su esposo intentaron realizarlo sin éxito.

• Una (1) persona tiene doble cedulación, en atención a doble registro realizado en el Chocó. • Una (1) persona está tramitando el proceso de cambio de nombre de su documento de

identidad debido a que fue registrado erróneamente.

"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""84 Corte Constitucional, Auto 008 de 2009, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 85 Corte Constitucional, Auto 116 de 2008, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 86 Corte Constitucional, Auto 251 de 2000, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 87 Corte Constitucional, Auto 004 de 2009, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

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• Varias personas han tenido o tienen errores en sus documentos de identidad expedidos en el

Chocó, especialmente en el caso de niños y niñas. Para realizar las correcciones pertinentes los miembros de la comunidad Wounaan Nonam han tenido que realizar engorrosos trámites, puesto que las autoridades de la Registradurias en Bogotá no prestaron ninguna colaboración. Resulta sorprendente que en algunas ocasiones miembros de la comunidad Wounaan Nonam han debido viajar al Chocó, pese al riesgo que esto implica para ellos y ellas, para realizar trámites relativos al registro, incluso la obtención de copias.

• Ninguno de los hombres de la comunidad tiene libreta militar.

Entrega de AHE

El desplazamiento forzado obliga al Estado a brindar ayuda para garantizar el derecho al mínimo vital, por tanto, existe una oferta pública de ayudas a las personas desplazadas que están inscritas en el RUPD. En el caso de la comunidad Wounaan, de los doce (10) hogares inscritos en el RUPD, seis (6) han recibido la ayuda humanitaria de emergencia y todas las personas recibieron mercado o bono de mercado al momento de rendir la declaración. Al respecto es posible apreciar que la entrega de AHE se hace de forma irregular, sin ajustarse a las necesidades familiares, puesto que pese a que según la normatividad y jurisprudencia debe entregarse de manera periódica, a la comunidad Wounan Nonam se le ha entregado una vez al año, por cuanto deben pasar varios meses sin recibir ningún tipo de apoyo. En este sentido, la ayuda no permite una mejora en la calidad de vida de la familia puesto que, cuando es entregada, la familia tenía muchas necesidades insatisfechas y deudas que cubrir. Durante mucho tiempo, los integrantes de la comunidad Wounaan Nonam no tenían conocimiento sobre la posibilidad de prórrogas de la AHE, por lo cual pasaron años durante los cuales no solicitaron ayuda, luego de haber recibido la AHE por el periodo de 3 meses. Más recientemente Acción Social decidió la asignación de turnos y clasificación de las personas en condición de desplazamiento para la entrega de AHE, al respecto, no se informa a la persona sobre este procedimiento, ni el tiempo de espera para la entrega de la ayuda. Al respecto, Vía Plural conoció una resolución 3069 de 2010 de Acción Social mediante la cual se establece una clasificación de las personas desplazadas para la entrega de AHE y la espera sujeta a disponibilidad presupuestal de la entidad. Esta resolución desconoce la normatividad y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la AHE las circunstancias en las cuales es obligatorio entregarla a las personas desplazadas, la periodicidad y la información completa y oportuna que se debe, entre otras. Sobre el particular, mediante la interposición de acciones de tutela, Vía Plural logró la entrega de AHE a varias familias Wounaan Nonam, a quienes se les había asignado el turno de espera iniciado con C, desconociendo que en todo caso, ellos presentan varias de las condiciones de prioridad establecidas en la mencionada resolución inconstitucional. Antes de interponer la acción de tutela, se solicitó el cambio de asignación de turno por medio de derecho de petición, frente a lo cual Acción Social contestó que el derecho de petición no era el medio adecuado para ese tipo de consultas y solicitó a las personas abstenerse de elevar más peticiones al respecto. En

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esta ocasión Acción Social vuelve a desconocer los derechos de la población desplazada y los criterios afirmativos que cobijan a la comunidad indígena Wounaan Nonam. Finalmente, se destaca que cuatro (4) hogares a pesar de estar incluidos en el RUPD y de haber solicitado la AHE nunca la han recibido, esto por cuanto están a la espera de asignación de turno, entre estos hogares se destacan madres cabezas de familia y un hogar con varios niños y niñas, quienes han pasado muchas dificultades por su vida en Bogotá sin ningún recurso para garantizar sus derechos mínimos.

3. Aportes para la política pública indígena de Bogotá - Brindar atención diferencial y preferente al menos en una UAO de la ciudad, a las

comunidades indígenas desplazadas en Bogotá

- Diseñar una estrategia de sensibilización, promoción y formación en derechos humanos a las comunidades indígenas desplazadas.

- Facilitar la entrega de AHE periódica a las familias indígenas incluidas en el RUPD hasta que logren la estabilización socioeconómica.

- Colaborar a los hombres de las comunidades indígenas para que realicen el trámite gratuito de

libreta militar.

Propuesta de atención al desplazamiento

• Realizar acciones para que todos los núcleos familiares y las personas de la

comunidad Wounaan Nonam sean incluidos en el RUPD.

• Facilitar la entrega de AHE periódica a las familias Wounaan Nonam incluidas en el RUPD hasta que se logre la estabilización socioeconómica.

• Colaborar a los hombres de la comunidad Wounaan Nonam para que realicen el

trámite gratuito de libreta militar. • Realizar un taller informativo para la comunidad sobre los derechos de la población

desplazada y la ruta para exigir estos derechos.