DESPIDOS Y SANCIONES Despido disciplinario Impugnación de sanciones Reclamación al estado de...

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DESPIDOS Y SANCIONES Despido di sciplinari o Impugnació n de sanci ones Reclamació n al estad o de salar ios de tra mitación Extinción del contra to por cau sas objeti vas Despidos colectivo s

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  • DESPIDOS Y SANCIONES Despido disciplinario Impugnacin de sanciones Reclamacin al estado de salarios de tramitacin Extincin del contrato por causas objetivas Despidos colectivos
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  • DESPIDOS Y SANCIONES 1 Despido disciplinario Trabajador Esta de acuerdo Trabajador esta en desacuerdo El empresario despide por incumplimiento grave y culpable del contrato de trabajo (et art. 54) Extincin de la relacin laboral Proceso laboral especial por despido sentencia Procedente cuando se acredite lo alegado por el empresario Improcedente cuando no se acredite Nulo cuando los motivos sean discriminatorios. Readmisin inmediata notas
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  • Despidos y sanciones 1 notas -Despido disciplinario: (ET Art 54. Despido disciplinario.) 1). El contrato de trabajo podr extinguirse por decisin del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 2). Se considerarn incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. c) Las ofensas verbales o fsicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d) La transgresin de la buena fe contractual, as como el abuso de confianza en el desempeo del trabajo. e) La disminucin continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. f) La embriaguez habitual o toxicomana si repercuten negativamente en el trabajo. (ET Art 55). Forma y efectos del despido disciplinario: 1) El despido deber ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendr efectos. Por convenio colectivo podrn establecerse otras exigencias formales para el despido. Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical proceder la apertura de expediente contradictorio, en el que sern odos, adems del interesado, los restantes miembros de la representacin a que perteneciere, si los hubiese e. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deber dar audiencia previa a los delegados sindicales de la seccin sindical correspondiente a dicho sindicato. 2) Si el despido se realizara inobservado lo establecido en el apartado anterior, el empresario podr realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que slo surtir efectos desde su fecha, slo cabr efectuarlo en el plazo de veinte das, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondr a disposicin del trabajador los salarios devengados en los das intermedios, mantenindole durante los mismos en alta en la Seguridad Social. 3) El despido ser calificado como procedente, improcedente o nulo. 4) El despido se considerar procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicacin. Ser improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artculo. 5) Ser nulo el despido que tenga por mvil alguna de las causas de discriminacin prohibidas en la Constitucin o en la Ley, o bien se produzca con violacin de derechos fundamentales y libertades pblicas del trabajador. 6) El despido nulo tendr el efecto de la readmisin inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. 7) El despido procedente convalidar la extincin del contrato de trabajo que con aqul se produjo, sin derecho a indemnizacin ni a salarios de tramitacin.
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  • DESPIDOS Y SANCIONES 2 Proceso de impugnacin de sanciones Poder disciplinario del empresario Impone sancin al trabajador Acto de conciliacin y juicio notas Se le da la palabra al demandado El demandado propone prueba sentencia Confirmacin de la sancin Revocarla total o parcialmente Declararla nula Contra estas resoluciones no cabe recurso (salvo las muy graves)
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  • Despidos y sanciones 2 notas 1) definicin: El poder de direccin del empresario reconocido en el ET art. 20, impone al trabajador la obligacin de ejecutar la prestacin laboral segn las rdenes emanadas del empleador o persona en quien ste delegue. El incumplimiento por parte del trabajador de las rdenes empresariales, habilita al empleador a imponer sanciones al infractor, conforme a los procedimientos establecidos en la ley o en los convenios colectivos. La imposicin de sanciones a los trabajadores tiene un lmite legal recogido en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que no se podrn imponer sanciones consistentes en la reduccin del perodo vacacional, minoracin de los derechos al descanso (entre jornadas, semanal o fiestas laborales) o multas de haber, es decir, sanciones econmicas al trabajador. Respecto a las sanciones econmicas, tan solo se permiten para la relacin laboral especial de los deportistas profesionales regulada en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. 2) Clases de sanciones Las sanciones impuestas por la empresa deben ir ligadas a la gravedad de la infraccin cometida por el trabajador, es por ello, que la regulacin convencional contempla habitualmente los siguientes tipos de sanciones: - Amonestaciones verbales o escritas para faltas leves. - Amonestaciones escritas y suspensiones de empleo y sueldo de hasta 15 das para faltas graves. - Suspensiones de empleo y sueldo de hasta 60 das o despido disciplinario para faltas muy graves. 3) El inicio del expediente contradictorio Cuando la imposicin de una sancin grave o muy grave vaya a afectar a algn representante legal de los trabajadores o a un representante sindical, ser necesario el inicio de un expediente contradictorio y, simultneamente se pondr en conocimiento esta circunstancia al resto de representantes legales o sindicales. Para la resolucin del expediente se deber nombrar un instructor que ser el encargado de resolver cuantas cuestiones haya de ventilarse en el procedimiento. El expediente se inicia con la comunicacin al trabajador de los hechos que se le imputan y la posible calificacin de los mismos. A continuacin el trabajador dispondr de un plazo (segn disponga el convenio colectivo) para presentar alegaciones o en su caso pruebas, y una vez analizados los hechos, alegaciones y pruebas por el instructor resolver sobre la propuesta de sancin que deber ser ratificada por la empresa. 4) Plazo para impugnar la sancin El artculo 114 de la Ley de Procedimiento Laboral en su remisin al artculo 103, establece un plazo de caducidad de 20 das hbiles, a contar desde el da siguiente a la imposicin de la sancin. Ser requisito indispensable para la admisin de la demanda el intento de conciliacin previa ante el servicio administrativo competente, produciendo la presentacin de la demanda de conciliacin la suspensin del plazo de caducidad. El plazo de caducidad empezar a contar a partir del da siguiente a la celebracin del acto o en todo caso, cuando transcurran 30 das desde la presentacin de la demanda de conciliacin sin que se haya celebrado el acto. 5) Desarrollo del proceso Admitida a trmite la demanda y subsanados en su caso los vicios o defectos apreciados, el Juez citar a las partes para los actos de conciliacin y juicio en el caso de no prosperar la primera. Abierto el acto de juicio se conceder la palabra al demandante para que se ratifique en su demanda, sin que pueda introducir varias sustanciales de lo solicitado en el escrito de demanda. Ratificada la demanda por el actor, se concede la palabra al demandado que se opondr a la demanda, sin que puedan tenerse en motivos diferentes a los alegados para justificar la sancin. Concluida la fase de alegaciones, se invierte el orden establecido para el proceso ordinario, correspondiendo al demandado proponer prueba en primer lugar as como realizar las conclusiones finales. La carga de probar los hechos alegados en la carta de sancin corresponder en todo caso a la empresa. 6) La sentencia La sentencia contendr alguno de los pronunciamientos siguientes: Confirmar la sancin, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, as como su entidad, valorada segn la graduacin de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. Revocarla totalmente cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o stos no sean constitutivos de falta. Revocarla en parte, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada. En este caso el Juez podr autorizar la imposicin de una sancin adecuada a la gravedad de la falta. Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal o convencionalmente, o cuando stos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabr recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, confirmadas judicialmente.
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  • DESPIODOS Y SANCIONES 3 Reclamacin al estado de salarios de tramitacin Reclamacin administrativa previa (lpl art. 116, 117 y 118) Demanda (lpl art. 117.2) Acto de juicio y practica de prueba Se cita: trabajador, empresario y Abogado del Estado Sentencia Decide si los salarios de tramitacin invertidos en el tiempo de tramitacin corresponde el pago al Estado Recursos: Suplicacin ante el TSJ nota
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  • Despidos y sanciones 3 nota Reclamacin al estado de los salarios de tramitacin La reclamacin de salarios de tramitacin al Estado por las Empresas: 1) Definicin: Los salarios de tramitacin, son los que el trabajador deja de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificacin de la sentencia que declara su improcedencia. 2) Las empresas podrn reclamar los salarios de tramitacin, siempre y cuando la sentencia sea firme y haya pagado al trabajador los salarios de tramitacin. Esto significa que primero debe abonar primero al trabajador la cantidad que corresponda y despus reclamrsela al Estado. 3) El Estado debe de hacerse cargo tanto de los salarios que ha dejado de percibir el trabajador a partir del da 61 del despido como del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a esos salarios (cantidades ya pagadas por la empresa), los 60 das se empiezan a contar desde el da en que el trabajador present la demanda contra su despido ante los JS. 4) la empresa, inicia reclamacin ante la Delegacin de Gobierno de la comunidad donde haya tenido lugar el procedimiento de despido. 5) Las empresas disponen de un ao para presentar la reclamacin, que empieza a contar desde el momento en que su empresa abone los salarios de tramitacin al trabajador.
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  • DESPIDOS Y SANCIONES 4 Extincin del contrato por causas objetivas Causas del despido objetivo: 1) ineptitud del trabajador 2) falta de adaptacin 4) faltas de asistencia 3) amortizacin del puesto despido Notificacin al trabajador por escrito con antelacin de 30 das el trabajador tiene derecho a una indemnizacin de 20 das de salario por ao de servicio, con un mximo de 12 mensualidades, en el momento de la notificacin del despido que debe ser consignada por el empresario De acuerdo el trabajar, fin de la relacin Desacuerdo el trabajador: proceso Proceso: conciliacin previa, demanda (intervencin del FOGASA) Sentencia: 1) procedencia, se confirma el despido 2) Improcedencia se condena al empresario a pago indemnizacin o readmisin 3) Nulo se condena al empresario a readmitir y pago de salarios de tramitacin nota
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  • Despidos y sanciones 4 nota Despidos y sanciones SECCIN I. EXTINCION POR CAUSAS OBJETIVAS Artculo 120. Los procesos derivados de la extincin del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarn a las normas contenidas en el captulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artculos siguientes. Artculo 121. 1. El plazo para ejercitar la accin de impugnacin de la decisin extintiva ser de veinte das, que en todo caso comenzar a contarse a partir del da siguiente a la fecha de extincin del contrato de trabajo. El trabajador podr anticipar el ejercicio de su accin a partir del momento en que reciba la comunicacin empresarial de preaviso. 2. La percepcin por el trabajador de la indemnizacin ofrecida por el empresario o el uso del permiso para buscar nuevo puesto de trabajo no enervan el ejercicio de la accin ni suponen conformidad con la decisin empresarial. Artculo 122. 1. Se declarar procedente la decisin extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicacin escrita. Si no la acreditase, se calificar de improcedente. 2. La decisin extintiva ser nula cuando: Resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades pblicas del trabajador. Se haya efectuado en fraude de Ley eludiendo las normas establecidas por los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el ltimo prrafo del artculo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.artculo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores La de los trabajadores durante el perodo de suspensin del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopcin o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artculo 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho perodo.artculo 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del perodo de suspensin a que se refiere la letra c), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del artculo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o estn disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estn disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artculo 46 del Estatuto de los Trabajadores; y la de las trabajadoras vctimas de violencia de gnero por el ejercicio de los derechos de reduccin o reordenacin de su tiempo de trabajo, de movilidad geogrfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensin de la relacin laboral, en los trminos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.artculo 37 del Estatuto de los Trabajadoresartculo 46 del Estatuto de los Trabajadores La de los trabajadores despus de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los perodos de suspensin del contrato por maternidad, adopcin o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido ms de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopcin o acogimiento del hijo. Lo establecido en las letras c), d) y e) ser de aplicacin, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisin extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias sealados. 3. La decisin extintiva se calificar de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el artculo 53.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.artculo 53.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores No obstante, la no concesin del preaviso o el error excusable en el clculo de la indemnizacin no determinar la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligacin del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho perodo o al pago de la indemnizacin en la cuanta correcta, con independencia de los dems efectos que procedan. Artculo 123. 1. Si la sentencia estimase procedente la decisin del empresario, se declarar extinguido el contrato de trabajo condenando al empresario, en su caso, a satisfacer al trabajador las diferencias que pudieran existir, tanto entre la indemnizacin que ya hubiese percibido y la que legalmente le corresponda, como las relativas a los salarios del perodo de preaviso, en los supuestos en que ste no se hubiera cumplido. 2. Cuando se declare improcedente o nula la decisin extintiva, se condenar al empresario en los trminos previstos para el despido disciplinario sin que los salarios de tramitacin puedan deducirse de los correspondientes al perodo de preaviso. 3. En los supuestos en que proceda la readmisin, el trabajador habr de reintegrar la indemnizacin recibida. 4. El Juez acordar, en su caso, la compensacin entre la indemnizacin percibida y la que fija la sentencia.
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  • DESPIDOS Y SANCIONES 5 Despidos colectivos SUPUESTOS DE DESPIDO COLECTIVO Extincin de la personalidad jurdica de la empresa (et art. 49.1.g) Fuerza mayor (et art. 49.1.h) Causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin (et art. 49.1.i) AUTORIZACION expediente de regulacin de empleo (ERE) Venta judicial de la empresa Fuerza mayor Consecuencias de la autorizacin del despido Art 49 ERE
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  • ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ART. 49 1. El contrato de trabajo se extinguir: ART.49.1.g) Por muerte, jubilacin en los casos previstos en el rgimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 44, o por extincin de la personalidad jurdica del contratante. En los casos de muerte, jubilacin o incapacidad del empresario, el trabajador tendr derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. En los casos de extincin de la personalidad jurdica del contratante debern seguirse los trmites del artculo 51 de esta Ley. ART. 49.1.h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestacin de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artculo 51 de esta Ley. ART. 49.1.i) Por despido colectivo fundado en causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, siempre que aqul haya sido debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en esta Ley.
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  • ERE EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO (ERE) A INSTANCIA DEL EMPRESARIO (et art. 51.2; rd 43/1996) A INSTANCIA DE LOS TRABAJADORES (et art. 51.9; rd 43/1996 art. 7)