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  • 8/13/2019 Impugnacin Ocampo con firmas

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    -Buenos Aires, 15 noviembre de 2013.-

    Al Sr Subsecretario de JusticiaMinisterio de Justicia y Seguridad de la CADAAutoridad de aplicacin Decreto 38112012Dr. Javier Alejandro Bujan

    s DCC: Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresIng. Mauricio Macris / D

    Ref: Proceso de seleccin de la Titular del Ministerio Pblico FiscalPre andjdato artn Ocampo (

    De nuestra mayor consideracin:Las organizaciones firmantes nos dirigimos a

    Usted a los efectos de participar en el proceso de pre-seleccin para integrar elMinisterio Pblico Fiscal o MPF) y presentar, en debido tiempo y forma conformedecreto 381/12), manifestaciones en torno a la postulacin de la pre-candidatura dcMartn Ocampo para cubrir el cargo de Fiscal General del Ministerio Pblico de laCiudad Autnoma de Buenos Aires, las cuales constituyen argumentos suficientes parala impugnacin de su candidatura.

    De acuerdo con la publicacin de la propuesta delpostulante Martn Oc ampo en el Boletn Oficial de la Ciudad los das 28 de octubre aIro de noviembre inclusive, hacemos esta presentacin cumpliendo con los requisitos ylos plazos establecidos en el decreto de Al mismo tiempo, las:J V.;Q._ ;; -. . .. l

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    organizaciones firmantes, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, declaramosbajojuramento la veracidad de los datos que aportaremos.

    INTRODUCCINLa designacin del Fiscal General de la Ciudad es un acto de mxima

    trascendencia pblica. El Fiscal General es la cabeza del Ministerio Pblico Fiscal,rgano que, junto con el Ministerio Pblico de la Defensa y el Ministerio PblicoTutelar, tienen a su cargo la cardinal funcin de promover la actuacin de la justicia endefensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

    Entre otros importantes deberes y atribuciones, el Fiscal General acta ante elTribunal Superior de Justicia de la Ciudad y dictamina en las causas de mayortrascendencia institucional e inters pblico que se suscitan ante ella. Adems, impulsala accin pblica ante el Tribunal Superior en los casos que corresponda por razones decompetencia originaria. Por otra parte, tiene la importante funcin de disear la polticacriminal y de persecucin contravencional y penal del Ministerio Pblico Fiscal.Asimismo, ejerce el poder disciplinario sobre sus funcionarios y empleados.

    Adems, cabe sealar que una vez nombrado, durante los siete 7 aos quedure su mandato s6lo puede ser removido por juicio poltico, por lo que la relevanciainstitucional de esta eleccin es mayscula.

    Dada la complejidad y la importancia de las atribuciones y funciones asignadasal Fiscal General, quien ocupe dicho cargo debe poseer habilidades excepcionales paracumplir adecuadamente con este cometido. En este sentido, quien encabece elMinisterio Pblico Fiscal debe ser -tal como lo exige nuestra Constitucin- una personaque garantice la independencia del rgano y adems debe reunir la mxima integridadmoral, idoneidad tcnica y juridica y un fuerte compromiso con la defensa de losderechos humanos, econmicos, sociales, culturales y ambientales, as como los valoresdemocrticos, que lo hagan merecedor de tan importante funcin.

    Por las consideraciones que expondremos en los apartados que siguen,entendemos que el candidato Martn Ocampo no cumple con estas exigencias.

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    FUNDAMENTOS11 Ubicacin institucional del Ministerio P blico. La necesaria

    independenciaLa cuestin acerca de la ubicacin institucional del Ministerio Pblico, siempre

    ha sido muy debatida. Antes de la reforma constitucional que se llev a cabo a nivelnacional cn 1994, existian tres posturas en relacin a esta cuestin): una, sostena que elMinisterio Pblico era una magistratura particular que depend a del Poder Ejecutivo;otra, que formaba parte del Poder Judicial, pero cuya funcin no consista enadministrar justcia; una tercera, lo consider una magistratura que no formaba parte nidel Poder Judcial ni dependia del Poder Ejecutivo, es decr, que era un rganoextrapoderes de naturaleza colegiada.

    A diferencia de lo resuelto por los constituyentes nacionales en la reforma de1994, la Constitucin de la Ciudad establece en forma definitoria la incorporacin delMinisterio Pblico en la rbita del Poder Judicial.

    Al analizar el arto120 de la CN, Bidart Campos sostiene que:En un primer sentido al quedar definido con claridad suficiente que l Odepende del Poder Ejecutivo, se corta de raz toda posibilidad de que elejecutivo interfiera en la funciones del Ministerio Publico o, lo que es peor,que le imparta instrucciones a travs del Procurador General de la Nacin.Esto tiene trascendencia, porque no es un secreto que el ejecutivo a vecestiene inters en algn proceso j udicial. Por ende, si carece de toda relacinj rrquica o f uncional respecto del Ministerio Pblico, los miembros de stedisponen de independencia para cuanto guarde conexin con el control y,quedan exentos de recibir instrucciones. : )

    Bidart Campos, Germ n. Manual de la Constitucin Reformada, Tomo 1lI, Editorial Ediar, BuenosAires, 1999, pg. 359.2 En relacin a ello Fernando Cruz Castro indica que ya en el ao 1986 el Instituto Interamericano deDerechos Humanos habfa sealado la incoveniencia de que el Ministerio Pblico se encuentre bajo laesfera de influencia del Poder Ejecutivo, ya que ste podra intervenir en el proceso penal,imposibilitando el juzgamiento imparcial cfr. Las funciones del Ministerio Pblico en lasconstituciooes centroamericanas en Ministerio Pblico, Editores del Puerto, Buenos Aires. 1997, pg.189).

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    La autonoma funcional -interna y externa- implica independizar alMinisterio Pblico de toda subordinacin a cualquier otro poder u rganodel estado. Por ello: a jams el poder ejecutivo puede impartibleinstrucciones o mandato de indolealguna .....3 (nfasis agregado).Si esas valoraciones resultan aplicables a un rgano extrapoderes, como lo es el

    Ministerio Pblico a nivel nacional, mucho ms deben serlo en el caso de la CiudadAutnoma de Buenos Aires, que se ha dado un Ministerio Pblico integrante de larbita del Poder Judicial.

    Al momento de debatirse nuestra Constitucin de la Ciudad, el convencionalArguello sostuvo:

    ..... En el mismo senti o se ha creado un ministerio pblico, queoriginariamente el bloque que presido sostena como un rgano extrapoder.Hemos logrado nuestro objetivo a medias, ya que ha salido de la rbita delPoder Ej ecutivo, est integrado al Poder Judicial y tiene autonomaf uncionaly autarqua. De tal manera, creemos que estamos asegurando suindependencia de criterio, alejndolo especialmente de la dependencia delPoder Ejecutivo. Entonces, quedarn atrs las pasadas y lamentablesinstru iones los s les ... 4La Ley Orgnica del Ministerio Pblico N 1.903, en su artculo 1 establece

    que:El Mnsterio Pblico integra el Poder Judicial de la Ciudad Autnoma deBuenos Aires, dotado de autonoma funcional y autarqua, cuya funcinesencal consste en promover la actuacn de la Justicia en defensa de lalegalidad y de los intereses generales de la sociedad. velar por la normalprestacin del servicio dejusticia y procurar ante los tribunales la satisfaccindel inters social. (... )El Art. 2 de la LOMP es que define el Principio de Independencia ,

    estableciendo que:3 bId., pg. 3611362.4 Convencin Constituyente, 14 REU NIN - 9 SESIN ORDINARIA - 24 DE SEPTIEMBRE DE1996.

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    El Ministerio P blico ejerce sus funciones especficas de modo objetivo conestricta observancia de la legalidad general en coordinacin con las demsautoridades del Poder Judicial y con los restantes poderes de la CiudadAutnoma de Buenos Aires. aunque sin sujecin a directivas instrucciones nicondiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura.Sobre las garantas de independencia e imparcialidad de los miembros del

    Ministerio Pblico los mecanismos para su des ignacin, Bidart Campos deca que:La d esignacin tambin torna indispensable eliminar cualquier clase dein luencias polticas o partidistas a cuyo n el mejor sistema reenva al delosj ueces... .. s nfasis agregado).En lo que aqu interesa, el cargo de Fiscal General se equipara con el de

    miembro del Tribunal Superior dc Justicia de la Cudad, tal como surge en forma claradel Art. 126 de la Constitucin de la Ciudad.

    En sntesis, hasta aqu podemos realizar las sguientes afirmaciones:1- Los convencionales de 1996, luego de evaluar dist intas alternativas,

    finalmente optaron por crear un Ministerio Pblico dentro del PoderJudicial, con autonoma funcional autarqua financiera. El carcterindependiente del poder poltico del Fiscal General como titular delMinisterio Pblico Fiscal, es una exigencia constitucional.

    2- Dicha autonomia funcional -interna y externa- implica independizar alFiscal General como titular del Ministerio Pblico Fiscal de todasubordinacin a cua lquier otro poder u rgano del estado.

    3- El Fiscal General como titular del Ministerio Pblico Fiscal no es un enteservicial del Poder Ejecutivo, sino que le toca ejercer funciones propias delservicio de Justicia.

    4- La funcin trascendental asignada por la Constitucin al Ministerio Pblicopromover la actuacin de la Justicia en defensa de la legalidad de losintereses generales de la sociedad, conforme a los principios de unidad deactuacin dependencia jerrquica; as como velar por la normal

    , Bidart Campos. Germn, op. cit., pg. 366.

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    prestacin del servicio de justicia y procurar ante los tribunales lasatisfaccin del inters social slo est asegurada si el Fiscal Generalcomo titular del rgano acusador est desvinculado de los intereses dequienes detentan los poderes Ejecutivo y Legislativo.

    S- El sistema de equiparar a los miembros del Ministerio Pblico con losjueces demuestra la clara intencin de los legisladores de reforzar laindependencia del rgano y eliminar cualquier clase de influencias polticaso partidistas en los mecanismos de su designacin y remocin.

    Lo dicho precedentemente supone la obligacin del Poder Ejecutivo de elegirun candidato para ocupar el cargo de Fiscal General de la Ciudad que rena losrequisitos necesarios para ejercer esta funcin. Quien ocupe tan importante funcindeber ser suficientemente independiente e imparcial como para promover impulsary no obstaculizar causas judiciales que podran comprometer los intereses de PoderEjecutivo o de alguno de sus funcionarios ni pronunciarse con ecuanimidad eimparcialidadrespecto de los actos del Poder Ejecutivo de la Ciudad.

    Un rgano que por exigencia constitucional debe s r autnomo slopuede estar presidido por un persona que de garantias suficientes de su completaindependencia respecto de los dems poderes del estado as como mostrarseabsolutamente impermeable a instrucciones o directivas provenientes del PoderEjecutivo.

    n.l.B. Cuenta el candidato Ocampo con la necesaria independencia de criterio?El Decreto 381/12 incorpora la aspiracin de independencia de criterio del

    candidato como el elemento determinante para evaluar la potencialidad del mismo deejercer rol al que se postula con la autonomia que la Constitucin exige.

    De acuerdo a visto un hombre proveniente de las filas del partidogobernante de estrecha relacin con el Jefe de Gobierno difcilmente pueda ejercer estafuncin con la independencia debida y exigida por la Constitucin.

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    Es sabido que tanto los miembros del Poder Judicial como del MinisterioPblico deben ser independientes y, aplicando el conocido adagio, no slo deben serlo,sino tambin parecerlo .

    Sobre esta cuestin, lo decisivo es establecer si desde el punto de vista de lascircunstancias externas objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas conrelacin a la independencia con la que debe desempearse quien dirigir el MinisterioPblico Fiscal, con prescindencia de sus convicciones personales. Tambin es decisivoque, quien ocupe ese cargo, ofrezca las garantas suficientes que eliminen cualquierduda acerca de su independencia de criterio.

    Resulta dificil que un alto dirigente poltico del partido de gobierno puedaposeer las condiciones de independencia y autonoma que el cargo de Fiscal Generalrequiere.

    En concreto, el candidato Ocampo ha sido durante los ltimos a Diputadode la Ciudad de la bancada oficialista, tras haber integrado en dos oportunidades la listade candidatos del partido de gobierno. Asimismo, como se ver, no presentaantecedentes de relevancia ms que el hecho de haber ocupado diversos cargos pblicosvinculados a su militancia partidaria .

    Durante su mandato como legislador, se ha mostrado como un defensorincondicional del Poder Ejecutivo, no conocindosele cuestionamiento pblico alguno alas politicas de gobierno locales ni a sus funcionarios.

    Si se observa su CV, puede advertirse que uno de los mayores logros quedestaca el candidato sobre s mismo, es el haber sido considerado Mejor legisladoroficialista 2011 por el sitio web Seccin Poltica.

    Resulta sumamente dificultoso, en consecuencia, imaginar al candidato, encaso de ser designado para el cargo de Fiscal General, cuestionando en el mbitojudicial acciones del gobierno y/o de sus funcionarios -es decir, de sus compaeros demilitancia-o

    Cabe preguntarse , en consecuencia, qu tipo de candidato podra sercuestionado por dudarse de su independencia de criterio, si se aceptara que no existen

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    dudas respecto de que el candidato Ocampo cuente con ella. Cuesta imaginarse unejemploms claro que el que aqu se nos pone a consideraci

    Por ltimo aclaramos que no se cuestiona aqu la afiliacin partidaria delcandidato en s misma sino que por las circunstancias antedichas el candidato elegidoya con anterioridad a asumir el cargo no asegura ni las condiciones mnimas deindependencia y autonoma para dirigir un rgano cuyas importantes funciones asi lorequieren por expresa exigencia constitucional.

    H.l.C. Consecuencias concretas en m t ri de independencia ante una eventualdesignacin.

    Hasta el momento el Poder Judicial de la Ciudad cuenta slo con un FueroContencioso Administrativo y Tributario y otro Penal Contravencional y de Faltas.Cabe preguntarse cual podra ser la actuacin del candidato en las causas ms relevantesde cada uno de ellos.

    En cuanto al fuero Contencioso Administrativo el Gobierno de la Ciudad seruna de las partes en la totalidad de las causas en que le tocar intervenir. Tendr quedictaminar especialmente en aquellas causas de suma relevancia que debe resolver elTribunal Superior de Justicia. Encontrndose afectada de tal forma la apariencia deindependencia del eventual Fiscal General resulta posible prever que la mayora de laspersonas -fisicas y/o jurdicas- que litiguen contra el GCBA o resulten demandados porste procedan a recusar al Fiscal General. Si bien desconocemos la posicin queadoptarn los tribunales en torno a ello no cuesta imaginarse situaciones de recusacinmasiva que v acen de causas a la Fscala General. Resultan obvias las gravesconsecuencias institucionales que ello acarreara.

    Tan o ms grave resulta analizar su eventual actuacin en el Fuero PenalContravencional y de Faltas. El Congreso Nacional ha sancionado la Ley N 26.702que aprueba la transferencia de diversas competencias penales de relevancia entre ellaslos delitos contra la administracin pblica cometidos por los funcionaros pblicos dela Ciudad. Cabe esperar que dicha transferencia de competencias se efectivice a labrevedad.

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    Es decir que si Ocampo es finalmente designado Fiscal General encabezar elMinisterio Pblico Fiscal que deber impulsar la accin penal contra los funcionariosdel Gobierno que actualmente defiende desde la Legislatura. En otras palabras e lorganismo que encabezara Ocampo deberla ser quien acuse y promueva elenjuiciamiento de sus propios compaeros de militancia ante eventuales situaciones enque deban ser investigados por delitos contra la administracin pblica. Todo haceparecer que desde el punto de vsta de su independencia de criterio el candidatono es la persona en mejores condiciones p r rind r el respaldo institucionalnecesario a los acusadores pblicos en el impulso de las eventuales investigacionespor hechos de corrupcin contra funcionarios locales.

    Las referidas razones hacen notoriamente desaconsejable la designacindel pre-candidato propuesto.

    2 Requisitos p r ocup r el cargo de Fiscal General. Sobre losantecedentes laborales y acadmicos del candidato

    Adems del requisito bsico fijado por la LOMP que requiere al igual quepara los miembros del Tribunal Superior de Justicia ser argentino tener treinta aos deedad como minimo ser abogado con ocho aos de graduado tener especial versacinjurdica y haber nacido en la Ciudad o acreditar una residencia inmediata en sta noinferior a cinco aos el Decreto N 381/12 establece en su artculo 1 que la finalidadde los procedimientos de selecci n del candidatos es el de generar un mbitoparticipativo que coopere en la valoracin de la idoneidad moral y jurdica eindependencia de criterio del candidato .

    Los/as candidatos/as a ocupar un cargo tan trascendental como el de FiscalGeneral de la Ciudad deben cumplir con los requisitos de idoneidad especialidadindependencia y compromiso con los derechos humanos exigidos para ser miembrodel Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Ello no surge slo de un adecuadoanlisis de la funcin institucional que estn llamados a cumplir sino que resulta unmandato explcito de la Constitucin local que en su Art. 126 establece que El FiscalGeneral el Defensor General y el Asesor General de Incapaces son designados y Cfr. art. lO OMP Art 12 ConstoCiudad.

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    removidos en la misma forma con los mismos requisitos que los miembros delTribunal Superior de Justicia . Es decir que, cuando analizarnos las condiciones deun/a candidato/a para encabezar la Fiscala General de la Ciudad, la Defensora Generalde la Ciudad o la Asesora General Tutelar de la Ciudad, debemos evaluar si aquel/lacumplira las condiciones para integrar el Tribunal Superior de Justica de la Ciudad, eincluso para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    En el marco del proceso de renovacin de la a Corte Suprema de Justicia de laNacin, diversas organizaciones de la sociedad civil elaboraron un documento7 en elque se analiza desarrollan criterios para evaluar el cumplimiento de estos requisitos ,que resultan igualmente importantes para quienes encabecen el Ministero Pblico de laCiudad. En aquel documento se ha expresado que deban evaluarse los siguientesrequisitos: Idoneidad tcnico jurdica: Adems de tender a elevar el nivel de la Corte

    Suprema una de las formas ms efi caces de lograr una mayor responsabilidad delj uez se relaciona con su prestigio frente a la comunidad jurdica y el cuidado de sutrayectoria frente a sta. La designacin en el pasado de jueces con historiasj udiciales - o trayectoria en la funcin pblica en la profesin o en la academiadbiles ha permitido que stos no le otorguen la relevancia aprop iada al impactoque sus decisiones podrian tener sobre el escrutinio de sus pares de diversos mbitosde la comunidad j urdica. Candidatos que no cuenten con una trayectoria pblicaque deseen preservar son probablemente ms irresponsables al momento de tomardecisiones.

    Idoneidad moral: si bien el significado del criterio de idoneidad moral puede sermateria opinable. ste debera operar como lmite a la designacin del/acandidato/a a fin de obligar al Presidente de la Nacin a hacer explcita su ideasobre lo que debe entenderse por idneo moralmente . Frente a un concepto tanamplio y subje tivo. la publicidad del criterio es la nica garanta de autocontrol.

    7 Asociacin por los Derechos Civiles ADC), El Centro de Estudios Legales Sociales CELS), LaFundacin Poder Ciudadano, la Fundacin Ambiente y Recursos Naturales FARN), el Instituto deEstudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales INECIP) y la Unin de Usuarios y Consumidores.Una Corte para la Democracia : disponible enhup//www.adccorte.org.ar/verarticulo.php?iddocumento=91

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    Independencia de criterio: Si bien creemos que los j ueces/zas en general losministros de la Corte Suprema en particular son funcionarios que toman decisionesde fuer te contenido p tico sin poder circunscribirse a consideraciones meramentetcnicas es necesario que los/as candidatos/as puedan asegurar independencia decriterio al evaluar las causas que se le sometan a consideracin esto esindependencia respecto de la influencia del poder gubernamental de turno y de losgrupos de inters.

    Co mpromiso con valores democrticos con los derechos humanos: dado el rolfundamental que tiene el Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia enparticular en la proteccin del contenido constitucional y de los derechos humanos.es inadmisible la candidatura de personas que na logren superar este escrutinio.

    Como ya se expres estos criterios de evaluacin son plenamente aplicables alas mximas autoridades del Ministerio Pblico de la Ciudad en tanto resultanequiparables en cuanto al procedimiento para su designacin con lo previsto para losmagistrados del Tribunal Superior de Justicia

    Bastar una simple lectura del CV del candidato nominado por el PoderEjecutivo para comprobar que el mismo no cumple con esos requisitos En efecto el DrOcampo no cuenta con los antecedentes de formacin profesional y trayectoria queimpondran un lmite de tipo interno a la cal idad e impacto de sus decisiones En estesentido el candidato no cuenta con un prestigio o trayectoria pblica que preservar antela comunidad jurdica lo que en s mismo impide que esos elementos sirvan como unabarrera a la toma de decisiones apresuradas o de impactos desmesurados

    En efecto su formacin no parece suficiente para la jerarqua del cargo al quefue postulado Asimismo tal como se ha expresado el candidato no asegura que tendrindependencia de criterio al evaluar las causas que se le sometan a consideracin estoes independencia respecto de la influencia del poder gubernamental Como ya dijimosquien ocupe la importante funcin de Fiscal General de la Nacin deber ser losuficientemente independiente como para promover impulsar y no obstaculizar causasjudiciales que podran comprometer al Poder Ejecutivo o a alguno de sus integrantes y

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    totalidad de dichos antecedentes incluyendo las personas fisicas y/o j ur dicas para lasque trabaj asesor y/o patrocin el tipo de tareas que desarroll etc.

    b. Formacin acadmica del candidatoBajo el captulo Ttulos Universitarios Obtenidos de su ev el candidato

    presenta titulo de abogado expedido en el ao 1998 e informa ttulo de posgrado delao 2007 en la Universidad Austral Maestra en Derecho Administrativo. Respecto deeste ltimo no aparece publicada la copia del titulo que refiere haber obtenido eincorpora la sigla TP cuyo significado requerimos se aclare junto con la incorporaciny difusin del titulo de posgrado.

    Luego el candidato refiere haber participado en diversas jornadas y seminariose informa un nico curso de actualizacin referido al Derecho de las Comunicacionesdel ao 2006 de donde no surge la cantidad de horas que ha implicado.

    c. Actividad acadmica del candidato. Docencia e investigacin universitaria JequivalenteEl candidato no informa en su CV haber contado con actividad docente previo

    al presente ao 2013. Durante el presente ao -no especifica meso refiere haber sidodesignado como docente de derecho penal en la Universidad Maimnides y haberimpartido clases en una materia de la carrera de abogaca de la Universidad de BuenosAires.

    Resulta claro que haber impartido clases durante escasos y recientes meses.sobre una temtica del derecho sobre la que no presenta antecedentes previos y sinhaber obtenido el cargo mediante concurso o mecanismo basado en el mrito no resultaun antecedente acadmico valioso para ser designado en funcin de tamaa rarqua.

    d. Publicaciones cientfico jurdcas

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    El candidato informa un total de 18 publicaciones da cuenta en esteapartado, adems, sobre 3 proyectos de ley), de los cuales 17 aparecen publicadas cn supropio sitio web.

    Por todo lo dicho hasta aqu, y teniendo en cuenta los antecedentes quedetentan muchos/as de los Fiscales que actualmente integran el Ministerio PblicoFiscal, puede advertirse con claridad que candidato no presenta una trayectorialaboral, acadmica y/o docente que lo hagan merecedor del cargo de mayor jerarquadentro de dicho Ministerio.

    3 candidato deber votarse a si mismo.Finalmente, cabe agregar a lo hasta aqu expuesto, que teniendo en cuenta la

    condicin de actual legslador del pre-candidato propuesto, en caso de prosperar sucandidatura ser l mismo -junto al resto del cuerpo que integra- quien tenga queaprobar o rechazar su propia candidatura en el marco de la Legislatura de la Ciudad, locual se presenta como una muestra ms de lo cuestionable que resulta su postulacin enel actual contexto.

    IV. CONCLUSIONES y PETlTORIOA lo largo de esta presentacin se demostr que el candidato no rene las

    calidades exigidas para acceder a un cargo de tamaa envergadura, como es el cargo dcFiscalGeneral de la Ciudad.

    El anlisis de sus antecedentes profesionales y acadmicos arroja que elcandidato:

    carece de la autonoma e independencia exigidas para encabezar de maneraadecuada el Ministerio Pblico Fiscal;

    - no posee antecedentes profesionales, acadmicos y tcnicos de relevancia, enrelacin al cargo al que aspira;

    - no brinda las garantias necesarias de que, bajo su liderazgo, la FiscalaGeneral de la Ciudad podr ejercer adecuadamente sus funciones, con independencia,

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