Medios de Impugnación

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EN MATERIA ELECTORAL

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Curso de Capacitacin a Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE)

Medios de impugnacin en materia electoralSon vas jurdicas para modificar, anular o confirmar los actos y resoluciones en materia electoral

Qu debes saber en materia electoral?

rganos electorales federalesAutoridades Electorales Federales ORGANIZA RESUELVE CONFLICTOS PERSIGUE DELITOSOrganismo encargado de la preparacin, organizacin y vigilancia de las elecciones federalesAsimismo se encarga de la promocin de valores democrticos y tambin fiscaliza los recursos de partidos polticosAdministra los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisin en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate

IFETEPJFFEPADEFiscala encargada de investigar y perseguir los delitos electorales federalesPertenece a la Procuradura General de la Repblica (PGR)rgano judicial especializado en materia electoralVigila que los actos de las autoridades electorales federal y locales se apeguen a la ley Vigila el cumplimiento de las leyes en la materia por parte de los partidos polticos y los ciudadanos

3Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (TEPJF)Es el rgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federacin especializado en materia electoral que tiene como finalidad:

Resolver las impugnaciones electorales Proteger los derechos poltico-electorales Resolver los conflictos o diferencias laborales entre el IFE o el Tribunal y sus servidoresEl TEPJF se encarga de resolver entre otros asuntos, los siguientes:Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos polticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliacin libre y pacfica para tomar parte en los asuntos polticos del pasLas impugnaciones sobre la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores

El TEPJF se encarga de resolver entre otros asuntos, los siguientes:Las inconformidades de actos o resoluciones de autoridades electorales de las entidades federativas encargadas de organizar y calificar las elecciones o resolver las controversias que surjan durante el desarrollo de las mismas

Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales (FEPADE)Es el organismo especializado de la PGR responsable de la pronta, expedita y debida procuracin de justicia respecto de los delitos electorales

La FEPADE tiene la encomienda de:Prevenir, investigar y perseguir los delitos electorales federalesInformar a los ciudadanos cules son los delitos y el proceso que se sigue a partir de que se han cometido

FEPADEPrincipales facultades:

Ordenar la detencin o retencin de los responsables de la comisin de un delito electoral que sean sorprendidos en flagranciaDeterminar el ejercicio de la accin penal o, el no ejercicio de la misma, o la reserva o la incompetenciaIntervenir en los juicios de amparo relacionados con la probable comisin de delitos electoralesFEPADERecibir las denuncias y practicar diligencias para integrar las indagatoriasConducir los trabajos de investigacin y persecucin de los delitos electorales

Medios de impugnacin en materia electoral

Medios de impugnacin en materia electoralLa Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin se fundamenta en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos artculos 41, 60 y 99, tiene la finalidad de garantizar:Los principios constitucionales y legales en materia electoralLa definitividad de las distintas etapas del proceso electoralLa proteccin de los derechos poltico-electorales de los ciudadanos

Medios de impugnacin en materia electoralFinalidad: que los actos de las autoridades electorales estn fundadas y motivadas en los principios de constitucionalidad y legalidad

Se integra por:

Administrativo:Recurso de RevisinJurisdiccional: Recurso de Apelacin (RAP)Juicio de Inconformidad (JIN)Recurso de Reconsideracin (REC)Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano (JDC)Juicio de Revisin Constitucional (JRC)Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores (JLI)

MEDIOS DE IMPUGNACIN EN MATERIA ELECTORAL15Emisin de un acto o resolucinNotificacinPlazos y trminosRequisitos de los mediosImprocedencia y sobreseimientoPartesLegitimacin y PersoneraPruebas

TRAMITE

SUSTANCIN

RESOLUCINREGLAS COMUNES A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN:RESPONSABLE16PLAZOS Y TRMINOS.

Durante el proceso electoral todos los das horas son hbiles. Los plazos se computan de momento a momento y si estn sealados por das, stos se considerarn de 24 horas. Los medios de impugnacin debern presentarse dentro de los 4 das contados a partir del da siguiente a aqul en que se tenga conocimiento del acto o resolucin impugnado.17TRMITE. ETAPAS1 EMISIN DE UN ACTO 2. INTERPOSICIN DEMANDAREQUISITOS3. AUTORIDAD RESPONSABLEAUTORIDAD RESOLUTORA6. REMISIN (En 48 hrs. siguientes)Anexar Informe Circunstanciado4. PUBLICIDAD (48 Hrs)5. ESCRITOS DE 3os. (Coadyuvantes)18PUBLICITACIN (Conocimiento del acto)y PRINCIPIO DE DEFINITIVIDADTodos los actos realizados por la autoridad electoral ya sea administrativa o jurisdiccional deben publicitarse.

La publicitacin se puede realizar de diferentes formas (dependiendo del acto o resolucin) como:En la misma sesin (Notificacin)Por estrados (Notificacin)De manera personal (Notificacin)En el DOF

A partir de la notificacin empieza a correr el trmino a los recurrentes para la interposicin del medio de impugnacin correspondiente.

Si el acto o resolucin no se impugna se vuelve definitivo e inatacable, adquiere firmeza. 19

NOTIFICACIN (Art. 26.3)FORMA:rganos y autoridad responsable: Por oficio

Partes: - Por escrito generalmente - Verbal: Ej. Instancia Admva. VA: PersonalOficio Correo certificado Fax Telegrama EstradosDOFNotificacin electrnica

Cul es su finalidad?A las partes que lo soliciten, el Tribunal proveer de un certificado de firma electrnica avanzada. 20CUNDO SURTE SU EFECTOS LA NOTIFICACIN? Independientemente del perodo en que se practiquen las diligencias, las notificaciones siempre surten sus efectos el mismo da en que se efectan, con excepcin de la hecha por fax, que surte efectos a partir de que se tienen constancia de su recepcin

No requieren de notificacin personal y surten sus efectos al da siguiente de su publicacin, los actos y resoluciones que en cumplimiento de las disposiciones jurdicas, deban hacerse del conocimiento pblico a travs del DOF, de los diarios o peridicos de mayor circulacin.

21Remitente?CiudadanoDestinatario?ResolutorServicio PostalAuto ResponsableTrmiteTimbreTrmiteDEMANDA Criterio Formal

Qu requisitos debe cumplir ? (Art. 9 LGSMIME):22Requisitos que debe cumplir (Art. 9 LGSMIME):Principio de literalidad Nombre del actor;Domicilio para recibir notificaciones y autorizado;Documentacin que acredite la personera;Acto o resolucin impugnado y al responsable;Hechos, agravios o razones por las que se solicite la no aplicacin de leyes electorales contrarias a la Constitucin;Pruebas. Excepcin: puntos de derecho Nombre y firma autgrafa.

23 Improcedencia y sobreseimiento (Arts. 10 y 11):Causales de improcedenciaCuando se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitucin de leyes federales o locales.Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el inters jurdico del actor; que se hayan consumado de modo irreparable; que se hayan consentido expresamente; por no haber agotado la instancia previa.Que el promovente carezca de legitimacin.Causales de sobreseimientoDesistimiento expreso por escrito.Si la responsable modifica o revoca el acto o resolucin, quedando sin materia el medio de impugnacin.Cuando aparezca alguna causa de improcedencia.Si el ciudadano agraviado fallece o es suspendido o privado de sus derechos poltico-electorales.

24LAS PARTES. (12)CoadyuvanteComparecienteActorDemandado Tercero Interesado

25LEGITIMACIN.- FACULTAD DE ACUDIR ANTE RGANO JURISDICCIONAL PARA PEDIR JUSTICIA.

LA LEGITIMACIN SE DIVIDE EN:AD CAUSAMAD PROCESUM: Actuar en el juicio, tener PERSONERA.

PERSONERA, a su vez se divide en:La capacidad de actuar a NOMBRE PROPIOY la capacidad de actuar en REPRESENTACIN3. PARTES. LOS SUJETOS ELECTORALES26 2. MIEMBROS DE COMITS:NacionalesEstatalesDistritalesMunicipaleso sus equivalentes.

Deben acreditarla con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos. 1. ORGNICA. Por pertenecer a la autoridad responsable

FORMA DE ACREDITAR LA PERSONERA:3.Tener FACULTADES DE REPRESENTACIN conforme a los estatutos o por poder otorgado en escritura pblica por los funcionarios facultados para ello.

3. PARTES. LOS SUJETOS ELECTORALES27AUTORIDAD RESPONSABLEIFE

CONSEJO GENERALJUNTA GENERAL EJECUTIVAPRESIDENCIA DEL CONSEJOSECRETARA EJECUTIVADIRECCIONES EJECUTIVASJUNTAS O CONSEJOS LOCALESJUNTAS O CONSEJOS DISTRITALESSALA REGIONALSEDES:GUADALAJARAMONTERREYXALAPADISTRITO FEDERALTOLUCA

PARTIDOSPOLTICOSPANPRIPRDPVEMPTCONVERGENCIAETC

AUTORIDADESLOCALESCONSEJO ESTATAL ELECTORALTRIBUNAL ESTATAL ELECTORALLEGISLATURA DEL ESTADO

3. PARTES. LOS SUJETOS ELECTORALES28Que hace una autoridad responsable cuando recibe un medio de impugnacin? (Art. 17)Avisar de inmediato la presentacin a la autoridad competente para resolver, precisando:Actor, acto impugnado, fecha y hora de su recepcinPublicitar durante 72 horas el escrito.Si el acto no es propio, debe remitirlo de inmediato, sin trmite adicional alguno, al rgano competente para resolverlo.El escrito de demanda debe: Presentarse ante la autoridad responsable;Tener el nombre;Sealar domicilio;Acreditar personera:Precisar el inters jurdico;Pruebas;Nombre y firma autgrafa.

4. PUBLICIDAD. ESCRITOS DE TERCEROS. 29Dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo, la autoridad o el rgano del partido responsable debe enviar a la autoridad competente para resolver:El escrito original de la demanda, las pruebas y documentacin anexa;Copia del acto impugnado, y documentacin relacionada y pertinente que obre en su poder. Por ejemplo?Escritos de terceros interesados y coadyuvantes, as como sus pruebas;Informe circunstanciado y cualquier documento que estime necesario para la resolucin del asunto.

El INFORME CIRCUNSTANCIADO debe precisar:Si el promovente o compareciente tiene acreditada la personera;Motivos y fundamentos jurdicos que considere pertinentes para la validez del acto impugnado;Firma del funcionario que lo rinde.La omisin del informe genera la presuncin iuris tantum de ser ciertos los hechos.

5. REMISIN. (Art. 18)30PRUEBAS (art. 14 LGSMIME)DOCUMENTALES PBLICAS PRIVADASTCNICASPRESUNCIONALINSTRUMENTAL DE ACTUACIONESCONFESIONAL, TESTIMONIAL? Deben ofrecerse y aportarse dentro del plazo para la interposicin del recurso. La autoridad puede realizar diligencias para mejor proveer, entre ellas la INSPECCIN OCULAR

PERICIAL (si los tiempos lo permitan)31SUSTANCIACIN. Etapas:

Recepcin. En la oficiala de partes se recibe el expediente y se verifica un registro interno del mismo.

Turno. El Magistrado Presidente turna el expediente a un Magistrado para la ponencia.

Idoneidad de la impugnacin. Se verifica que el escrito cumpla con los requisitos de procedencia constitucionales y legales.32RESOLUCIN ConfirmarRevocarModificar

Sentencia estimatoria. Restituir al ciudadano en el ejercicio y goce de de su derecho violentado.

33RESOLUCIN Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el IFE o el Tribunal Electoral debern hacerse constar por escrito y contendrn:La fecha, lugar y rgano o Sala que la dicta;El resumen de hechos controvertidos;El anlisis de agravios en su caso as como el examen y valoracin de pruebas;Los fundamentos jurdicos;Los puntos resolutivos yEn su caso el plazo para su cumplimiento.34RESOLUCIN Las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral sern definitivas e inatacables, a excepcin de aquellas que son susceptibles de impugnarse a travs del recurso de reconsideracin de conformidad con lo dispuesto en el Ttulo Quinto del Libro Segundo de la LGSMIME

35CUMPLIMIENTO Y EJECUCIN DE LAS RESOLUCIONES Para hacer cumplir las sentencias que dicte, el Tribunal Electoral podr aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias que estime necesarias.Los medios de apremio y correcciones sern aplicados por el Presidente de la Sala respectiva, por s mismo o con apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.36

CORRECIONES DISCIPLINARIASFINALIDAD

S.O.Sa) ApercibimientoSuperior Jerrquico LocalGeneral c) Multa5000 SMVDFDistritald) Auxilio Fuerza Pblicae) Arrestob) AmonestacinMEDIDAS DE APREMIOY37TRMITE Y SUSTANCIACIN FEDERAL (RESUMEN)Dar aviso al rgano competente por la va ms expeditaHacerlo delconocimiento pblicodurante un plazode 72 horasSi el acto no les es propioremite al competente parasu trmiteRendimiento dentro de las 24 hrs., al vencimiento del plazo a laautoridad competente (informe)Resuelve Sala delT.E.P.J.F.u rgano del I.F.E.competenteSustanciado el expediente ypuesto en Estado de Resolucin proceder a formular proyectode ResolucinProponer proyecto de sentencia de desechamiento, oRequerir lo sealado en el inciso c) y d) del artculo 9 de la ley de la materia.Si el medio de impugnacin rene todos los requisitos dicta auto de admisin.Recibida la documentacin; el Presidente del rgano electoral turnar al Secretario, o en su caso el Presidente de la Sala, har lo propio, turnando al Magistrado respectivo, quien revisa los requisitos de procedencia y podr:

38El recurso de revisin

39Es el medio de defensa legalmente establecido, a favor de los partidos polticos, con el objeto de impugnar, ante el superior jerrquico, los actos y resoluciones de los rganos colegiados locales y distritales, y del Secretario Ejecutivo del IFE, que lesionen su inters jurdico, a fin de que sean examinados nuevamente, para determinar si han sido o no emitidos conforme a Derecho.El recurso de revisin40El recurso de revisinProcedencia del recurso:

Durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales;

Dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparacin de la eleccin.

Procede para impugnar los actos o resoluciones que causen perjuicio a quien teniendo inters jurdico lo promueva, y que provengan del Secretario Ejecutivo y de los rganos colegiados del Instituto Federal Electoral a nivel distrital y local.

41El recurso de revisinProcede en interproceso, as como en intraproceso en las etapas de preparacin de la eleccin y de resultados electorales (que no se relacionen con los resultados de la eleccin) para impugnar:Actos o resoluciones de los rganos colegiados electorales distritales y locales; yActos o resoluciones que provengan del Secretario Ejecutivo del IFE.

42El recurso de revisinAutoridad competente para resolver el Recurso de Revisin La autoridad superior jerrquica del IFE de la que emiti el acto o resolucin (Junta fuera de proceso y Junta o Consejo en proceso)43El recurso de revisinExcepcionalmente el recurso de revisin ser resuelto por la Sala competente del Tribunal Electoral en los casos en que se interponga dentro de los cinco das anteriores al de la eleccinLo anterior con el objeto de que el Tribunal los resuelva junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relacin. En caso de que no guarden relacin con ningn juicio de inconformidad sern archivados como asuntos definitivamente concludos.

44El recurso de revisinPlazo para la presentacin del recurso de revisin4 dasPlazo y trmino para su resolucin 8 o 12 das los rganos locales. En la siguiente sesin los rganos centrales. Si se retira de la sesin la resolucin, 4 das.45NOTIFICACIN DE LA RESOLUCIN DEL RECURSO DE REVISINAL ACTOR.- Automticamente o personalmente, siempre y cuando haya sealado domicilio ubicado en el lugar donde radica la autoridad competente; en cualquier otro caso, la notificacin se har por estrados.A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- Por oficio o correo certificado, acompaado de la copia certificada de la sentencia.A LOS TERCEROS INTERESADOS.- Por correo certificado46El recurso de apelacin47El recurso de apelacinMedio de impugnacin que interponen los sujetos de derecho legitimados por la ley electoral, a fin de impugnar las resoluciones de los recursos de revisin, los actos y resoluciones del IFE no impugnables por algn otro medio de impugnacin, el informe de las observaciones hechas por los partidos polticos a las LNE y la determinacin y aplicacin de sanciones realizadas por el Consejo General del IFE.48El recurso de apelacinTambin procede para impugnar las resolucin de la Unidad de Fiscalizacin del IFE que ponga fin a un procedimiento de liquidacin, y los actos que integren ese procedimiento, que causen una afectacin sustantiva al promovente.

49Autoridad competente para resolver el Recurso de Apelacin La Sala Superior del Tribunal cuando se impugnen actos o resoluciones de los rganos centrales del IFE yLa Sala Regional competente respecto de actos o resoluciones de los rganos desconcentrados50PLAZOS Y TRMINOS DEL RAPPlazo para la presentacin del RAP 4 das

Plazo y trmino para su resolucin 12 das51El recurso de apelacinLos recursos de apelacin promovidos dentro de los 5 das previos al de la jornada electoral, deben ser enviados al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin para que los resuelva junto con los JIN con los que guarde relacin.52NOTIFICACIN DE LA RESOLUCIN DEL RECURSO DE APELACINA ms tardar al da siguiente en que fue pronunciada la sentencia:

AL ACTOR.- Por correo certificado, por telegrama o personalmente; A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- Por correo certificado, por telegrama, personalmente o por oficio acompaado copia de la sentencia.A LOS TERCEROS INTERESADOS.- Por correo certificado, por telegrama o personalmente.53Juicio de inconformidad y causales de nulidad de la votacinEl juicio de inconformidadEs el medio de impugnacin legalmente establecido a favor de los partidos polticos por regla y excepcionalmente de los candidatos a cargos de eleccin popular, para cuestionar la validez de una eleccin, la legalidad de los resultados asentados en las actas de cmputo, el otorgamiento de las constancias de mayora y validez o de asignacin de primera minora, en la eleccin de diputados, senadores y presidente de la Repblica, por las causas, en los supuestos y para los efectos, expresa y limitativamente establecidos en la ley de la materia.55Juicio de inconformidad y causales de nulidad de la votacinEs el medio de impugnacin que los partidos polticos o coaliciones pueden interponer para inconformarse por los resultados de las elecciones

Es el nico de todos los juicios que est directamente relacionado con el trabajo realizado en las casillas, porque los partidos o sus candidatos lo pueden utilizar, si en alguna de las casillas se realizan actividades por las que se pueda anular la votacin

El juicio de inconformidadDurante el proceso electoral federalExclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validezPara impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de la Repblica, senadores y diputados.57ACTOS IMPUGNABLES MEDIANTE JINEn la eleccin de Diputados por el principio de Mayora Relativa: Los resultados consignados en las actas de cmputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayora y Validez respectivas, por nulidad de la votacin recibida en una o varias casillas o por nulidad de la eleccin; Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayora y Validez respectivas, y Los resultados consignados en las actas de cmputo distrital, por error aritmtico.58ACTOS IMPUGNABLES MEDIANTE JINEn la eleccin de Diputados por el principio de Representacin Proporcional, los resultados consignados en las actas de cmputo distrital respectivas:

- Por nulidad de la votacin recibida en una o varias casillas

- Por error aritmtico59PLAZOS Y TRMINOS DEL JINPlazo para la presentacin de la demanda4 dasPlazo y trmino para su resolucin- Dip y Sen: 3 de agosto- Presidente: 31 de agosto60Autoridad competente para resolver el Juicio de InconformidadLa Sala Superior del Tribunal respecto de la impugnacin de la eleccin de Presidente;La Sala Regional competente en la circunscripcin a la que pertenezca la autoridad responsable en el caso de impugnaciones a las elecciones de diputados y senadores.61El juicio de inconformidadDentro del trmite y substanciacin se seguirn las reglas generales, teniendo slo una particularidad, y es que la Responsable deber anexar junto con la documentacin que remita a la Sala del Tribunal Competente, las Actas y Hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, as como los escritos de incidentes y de protesta.62NOTIFICACIN DE LA RESOLUCIN DEL JINSe puede practicar en cualquier momento, dentro de las 48 horas siguientes a aquella en que se dict el fallo: Al Actor, Terceros Interesados y Candidatos Demandantes.- Personalmente, siempre y cuando haya sealado domicilio ubicado en la ciudad sede de la Sala competente. En cualquier otro caso, se har por estrados.A la Autoridad Responsable y al Consejo General del IFE.- Por oficio, acompaado de la copia certificada de la sentencia.A la Oficiala Mayor de la Cmara de Diputados y de la Cmara de Senadores del Congreso de la Unin.- Por oficio, anexando copia certificada del fallo.63Juicio de inconformidad y causales de nulidad de la votacinCausas de nulidad:Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al sealado por el Consejo Distrital

b) Entregar sin causa justificada el paquete electoral al Consejo Distrital, fuera de los plazos establecidos

Julio de 2009Juicio de inconformidad y causales de nulidad de la votacine) Recibir la votacin por personas u rganos distintos a los facultados por el cofipe

Domingo 5 de julio de 2009, 8:00 am.c) Realizar sin causa justificada el escrutinio y cmputo en un local diferente al determinadod) Recibir la votacin en fecha distinta a la establecida

Juicio de inconformidad y causales de nulidad de la votacinf) Haber mediado dolo o error en la computacin de los votos

g) Permitir a ciudadanos votar sin su credencial de elector o sin estar en la Lista Nominal de ElectoresJuicio de inconformidad y causales de nulidad de la votacinh) Haber impedido el acceso de los representantes de partido poltico o haberlos expulsado sin causa justificada

i) Ejercer violencia fsica o presin sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores

Juicio de inconformidad y causales de nulidad de la votacinj) Impedir sin causa justificada el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanosk) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada Electoral o en las actas de escrutinio y cmputo que, pongan en duda la certeza de la votacin y sean determinantes para el resultado de la misma

El juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano69Es la va legalmente establecida, en favor exclusivo de los ciudadanos, para impugnar procesalmente la constitucionalidad, legalidad y validez de un acto o resolucin de la autoridad electoral, que viole el derecho ciudadano de voto activo o pasivo, de asociacin individual y libre para participar pacficamente en asuntos polticos o de afiliacin libre e individual a los partidos polticos.

El juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano70Juicio para la proteccin de los derechos poltico electorales del ciudadanoLo presenta el ciudadano ante el IFE, cuando se afectan sus derechos poltico-electorales:

VotarPoder ser votadoAsociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacfica en los asuntos polticos del pas

Juicio para la proteccin de los derechos poltico electorales del ciudadanoLo presenta el ciudadano cuando:I. Hubiera cumplido con los requisitos y trmites, no hubiera obtenido a tiempo la credencial para votar para ejercer su derecho al votoII. Habiendo obtenido a tiempo su credencial para votar, no aparezca en la lista nominal de la seccin correspondiente a su domicilio

Juicio para la proteccin de los derechos poltico electorales del ciudadanoIII.Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de la seccin correspondiente a su domicilio

Juicio para la proteccin de los derechos poltico electorales del ciudadanoEl tepjf ordena al ife entregarle una credencial y que lo anote en la lista nominal o, entrega al ciudadano copia certificada de la sentencia favorable para que pueda votar

REQUISITOS DE PROCEDENCIA: (79)Que el promovente sea ciudadano mexicano,Que el ciudadano promueva por s mismo y en forma individual o a travs de sus representantes legales;Que haga valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos polticos: (35 Constitucional, fraccin I a III):De votar y ser votado en las elecciones populares;De asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacfica en los asuntos polticos; De afiliarse libre e individualmente a los partidos polticos; yDerecho a integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

75La no expedicin de la credencial para votar;La omisin consistente en no incluir al ciudadano en la lista nominal de electores;La exclusin indebida de la lista nominal de electores;La violacin al derecho poltico-electoral de ser votado cuando, habiendo sido postulado por un partido poltico, se niegue al ciudadano su registro como candidato;La resolucin recada a la solicitud de registro como partido poltico o agrupacin poltica nacional;El acto o resolucin de autoridad violatorio de cualquier otro derecho poltico-electoral;Los actos o resoluciones del partido al que este afiliado por violacin a los derechos poltico-electorales, hacindose extensivo a los precandidatos o candidatos an cuando no estn afiliados.La negativa a otorgar la constancia de mayora o de asignacin respectiva, cuando la autoridad competente considere que el candidato triunfante es inelegible, y76PLAZOS Y TRMINOS:Plazo para la presentacin del juicioPlazo y trmino para su resolucin4 dasNo se establece en la ley.77SALA SUPERIOR. En nica instancia:

A ser votado, por negativa de registro, para los cargos de Presidente, Gobernador, Jefe de gobierno del DF., Diputados y Senadores de R.P.;Negativa de registro de PP y AP.;Por actos o resoluciones del pp a que este afiliado que violen derechos, incluyendo precandidatos y candidatos a cargos de eleccin an cuando no estn afiliados. Violacin de derechos poltico-electorales por determinaciones de los partidos en los procesos de seleccin interna a Presidente, Gobernadores, Jefe de Gobierno, diputados y senadores de RP; y dirigentes de los rganos nacionales de los partidos, as como de conflictos internos cuyo conocimiento no competa a la Sala Regional. Cuando por causa de inelegibilidad de los candidatos a Gobernador o Jefe de Gobierno, las autoridades competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayora.

COMPETENCIA:

78SALAS REGIONALES: de acuerdo a su jurisdiccin territorial, en nica instancia:En elecciones federales o locales:La no expedicin de la credencial para votar;La omisin consistente en no incluir al ciudadano en la lista nominal de electores;La exclusin indebida de la lista nominal de electores;A ser votado, por negativa de registro, para los cargos de diputados y senadores de M.R..;autoridades municipales; diputados locales y a la Asamblea del DF y jefes delegacionales del DF.A ser votado en las elecciones de los servidores pblicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento.Violacin de derechos poltico-electorales por determinaciones de los partidos en los procesos de seleccin interna a diputados y senadores de MR; diputados a la Asamblea del DF; eleccin de autoridades municipales; diputados locales, jefes delegacionales del DF; y dirigentes de los rganos de los partidos distintos a los nacionales.Cuando por causa de inelegibilidad de los candidatos a autoridades municipales, diputados locales y a la Asamblea del DF, y jefes delegaciones del DF, cuando las autoridades competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayora. 79NOTIFICACIN DE LA SENTENCIA:AL ACTOR Y TERCEROS INTERESADOS.- Dentro de los 2 das siguientes al en que se dict la sentencia, personalmente, siempre y cuando haya sealado domicilio ubicado en el D.F. o en la ciudad sede de la Sala competente. En cualquier otro caso, se har por correo certificado, por telegrama o por estrados.A LA AUTORIDAD u RGANO PARTIDISTA.- Dentro de los 2 das siguientes al en que se dict la sentencia, por oficio acompaado de la copia certificada de la sentencia.80EJECUCIN DE LA SENTENCIA:Los ciudadanos que cuenten con sentencia favorable emitida por la Sala respectiva, y la autoridad responsable no la pueda cumplir oportunamente y en sus trminos, los funcionarios de la casilla respectiva deben permitirle ejercer su derecho de votar, con la sola presentacin de la copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia y una identificacin.81LIBRO SPTIMO DEL CDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES82DE LOS RGIMENES SANCIONADOR ELECTORAL Y DISCIPLINARIO INTERNO.

Sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en el COFIPEa) Los partidos polticos; h) Los extranjeros;b) Las agrupaciones polticas nacionales; i) Los concesionarios o permisionariosc) Los aspirantes, precandidatos y candidatosde radio o televisin; a cargos de eleccin popular; j) Las organizaciones de ciudadanosd) Los ciudadanos o cualquier persona fsicaque pretendan formar un partidoo moral; poltico; k) Las organizaciones sindicales, laboralese) Los observadores electorales o las patronales, o de cualquier otra organizaciones de observadores electorales; agrupacin con objeto social diferentef) Las autoridades o los servidores pblicos de a la creacin de partidos polticos, as cualquiera de los Poderes de la Unin, de los como sus integrantes o dirigentes, en poderes locales; rganos de gobierno lo relativo a la creacin y registro de municipales; rganos de gobierno del Distrito de partidos polticos; Federal; rganos autnomos y cualquier l) Los ministros de culto, asociaciones, otro ente pblico; iglesias, o agrupaciones de cualquierg) Los notarios pblicos; religin; y h) Los dems sujetos obligados en los trminos del Cdigo.83

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES84FINALIDAD:Determinar la existencia de faltas a la normatividad electoral federal y la responsabilidad administrativa.

PRUEBAS DE LAS PARTESPRUEBAS DE LA AUTORIDAD ELECTORALrganos competentes para la tramitacin y resolucin del procedimiento sancionador:

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

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87Trmite

88

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

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PROCEDENCIA (Dentro de los procesos electorales)90

91PROCEDENCIA

Procede en todo tiempo cuando las conductas son cometidas en radio y/o t.v.

92COMPETENCIANombre del quejoso, firma autgrafa o huella digital;

Domicilio para or y recibir notificaciones;

Documentos con los que se acredite la personera;

Narracin expresa y clara de los hechos que denuncia;

Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrn de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas (en este procedimiento slo se admiten las pruebas documentales y las tcnicas); y

En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.

REQUISITOS DE LA DENUNCIA

94PRESENTACIN

FACULTAD DE ATRACCIN96TRMITE-24 horas despus de presentado el proyecto al Consejero Presidente, este convocar a una sesin de Consejo donde sus miembros conocern y resolvern sobre el proyectoPROYECTO DE RESOLUCIN. EFECTO:En caso de comprobarse la infraccin denunciada, la Junta y/o Consejo Distrital ordenar el retiro fsico, as como la cancelacin de la distribucin y/o futura publicacin de la propaganda violatoria del COFIPE, cualquiera que sea su forma, o medio de difusin (menos radio y/o TV), e impondr las sanciones correspondientes.

Retiro de propaganda SUP-JRC-31/200497

PROYECTO DE RESOLUCIN. INDIVIDUALIZACIN DE LA SANCIN:

Una vez acreditada la falta, la autoridad debe tomar en cuenta las circunstancias que la rodean, entre ellas, las siguientes (Artculo 355, prrafo 5 del COFIPE y 61, prrafo 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE):

a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prcticas que infrinjan, en cualquier forma, la normatividad electoral, en atencin al bien jurdico tutelado, o las que se dicten con base en l; b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infraccin;

c) Las condiciones socioeconmicas del infractor; d) Las condiciones externas y los medios de ejecucin

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e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, dao o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones;

g) El grado de intencionalidad o negligencia.

h) Otras agravantes o atenuantes.

i) Los precedentes resueltos por el Instituto con motivo de infracciones anlogas.99