Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

29
Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S. Juan Enrique García Hernández

Transcript of Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Page 1: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Medios de ImpugnaciónAnte el I. M. S. S.

Juan Enrique García Hernández

Page 2: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

INDICE:

Clasifican de la contribuciones

Elementos de las aportaciones de seguridad social

Definición de crédito fiscal

Porque el IMSS emite créditos fiscales

Derechos del Contribuyente

Medios de impugnación

El Instituto Mexicano del Seguro Social, ejecuta actos en su

carácter

Medio de defensa Actos administrativos.

Medio de defensa–Recursos

Medio de defensa-Juicios

Flujograma

Page 3: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Medios de ImpugnaciónAnte el I. M. S. S.

Clasifican de la contribuciones

El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como obligación delos mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado yMunicipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Las contribuciones se clasifican :

Impuestos Aportaciones de Seguridad Social

Contribuciones de Mejoras

Derechos

Son las contribucionesestablecidas en ley quedeben pagar laspersonas físicas ymorales que seencuentran en lasituación jurídica o dehecho prevista por lamisma y que seandistintas de lasaportaciones deseguridad social,contribuciones demejoras y derechos.

Son las contribucionesestablecidas en ley acargo de personas que sonsustituidas por el Estadoen el cumplimiento deobligaciones fijadas por laley en materia deseguridad social o a laspersonas que sebeneficien en formaespecial por servicios deseguridad socialproporcionados por elmismo Estado.

Son las establecidas en Leya cargo de las personasfísicas y morales que sebeneficien de maneradirecta por obras públicas.

Son las contribucionesestablecidas en Ley por el usoo aprovechamiento de losbienes del dominio público dela Nación, así como por recibirservicios que presta el Estadoen sus funciones de derechopúblico, excepto cuando sepresten por organismosdescentralizados u órganosdesconcentrados cuando eneste último caso, se trate decontraprestaciones que no seencuentren previstas en la LeyFederal de Derechos. Tambiénson derechos lascontribuciones a cargo de losorganismos públicosdescentralizados por prestarservicios exclusivos delEstado.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las actualizaciones, son accesorios de las contribuciones.

Page 4: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Elementos de las aportaciones de seguridad social

SujetosSon los agentes que participan en el proceso de recaudación.

Sujeto Activo.- aquel que tiene el derecho de exigirel pago del tributo.

IMSS

Sujeto Pasivo.- aquel que tiene legalmente laobligación de pagar algún impuesto.

Patrón persona física o moral y el trabajador cuandopercibe el un salario superior al mínimo.

Objeto del ImpuestoAquello que normalmente da el nombre a la contribuciónrespectiva.

Relación laboral.

BaseEs la cuantificación y valoración del hecho imponible ydetermina la obligación tributaria.

Salario base de cotización.

TasaEs el monto del impuesto expresado, por lo regular, enporcentaje. Existen las siguientes modalidades.

El porcentaje de pago de cada uno de los seguros acubrir.

PeriodoEs el ciclo o periodo que se establece para causación de laobligación.

COP. Mensual.

RCV. Bimestral.

Medios de ImpugnaciónAnte el I. M. S. S.

Page 5: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Definición de crédito fiscal

Aquel que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismosdescentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios ode aprovechamientos, así como aquellos a los que las leyes les den esecarácter.

Medios de ImpugnaciónAnte el I. M. S. S.

Page 6: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Porque el IMSS emite créditos fiscales

La organización y administración del Seguro Social, en los términosconsignados en ley que lo rige, están a cargo del organismo públicodescentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, deintegración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren lossectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano delSeguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscalautónomo.

Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, lasmultas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados porel Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho aexigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de créditofiscal.

Medios de ImpugnaciónAnte el I. M. S. S.

Page 7: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Derechos del Contribuyente

Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que

procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos

dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos

actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su

interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución

administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán

con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el

recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

Medios de ImpugnaciónAnte el I. M. S. S.

Page 8: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Medios de impugnación

Medios de ImpugnaciónAnte el I. M. S. S.

Actos administrativos Recursos administrativos Juicios

Los que no constituyenuna instancia, puesto queno reúnen lospresupuestos para serconsiderado un recursoadministrativo.

Aquellos que seestablecen en Leyesordinarias y/o en susreglamentos, y que lasresoluciones emitidos enellos son definitivas eimpugnables.

Los que se dirimen anteun órgano rector coninvestidura jurisdiccional,de la administraciónpublica o del poderjudicial, que lo facultanpara resolver lacontroversia existenteentre una autoridad y ungobernado.

Page 9: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, ejecuta actos en su carácter:

Prestador de servicios de seguridad social.

Autoridad fiscal autónoma.

Medios de ImpugnaciónAnte el I. M. S. S.

Page 10: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Medio de defensa

Actos administrativos.

Prestador de

servicios

Autoridad Fiscal

Acto impugnable

Cédula de determinación, sinpago. X

Cuotas obrero-patronal y Retiro cesantía y vida.

Escrito de desacuerdo.

X

Respecto de resoluciones que rectifiquen laclasificación, su prima o bien determinen la prima delSeguro de Riesgos de Trabajo.

Aclaración administrativa.

X

Cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y losrecargos, las multas, gastos realizados por el Institutopor inscripciones improcedentes y los que tengaderecho a exigir de las personas no derechohabientes.

Corrección de las obligaciones patronales. X

Cumplimiento de obligaciones, omitidas ante el Instituto.

Queja ante la Coordinación deAtención y Orientación alDerechohabiente.

X X

Problemas de atención médica y prestaciones deservicios.

Incapacidades retroactivas.

Reintegro de gastos médicos.

Revisión de resoluciónadministrativa desfavorable alparticular.

XCuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.

Corrección fiscal.X

Cumplimiento de obligaciones, omitidas ante el Instituto.

Medios de ImpugnaciónAnte el I. M. S. S.

Page 11: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Medio de defensa

Recursos

Prestador de servicios

Autoridad Fiscal

Acto impugnable

Revocación.

X Actos que emanen del procedimientoadministrativo de ejecución..

Inconformidad.

X X Procede en contra de resoluciones definitivas

emitidas por el I.M.S.S., en su carácter de prestador

de servicios y como autoridad fiscal autónoma.

Se entiende como acto definitivo, toda aquella

resolución que afecta el interés jurídico o el

patrimonial de una persona, ya sea física o moral.

Medios de ImpugnaciónAnte el I. M. S. S.

Page 12: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Medio de defensa

Juicios

Prestador de servicios

Autoridad Fiscal

Acto impugnable

Juicio de Amparo Indirecto.

X X

Suspensión o cancelación de alguna pensión, ordenesde visita domiciliaria, constitucionalidad de algunareforma a la LSS o sus reglamentos.

Juicio Laboral.

X

Negativa de pensión, reconocimiento de un riesgo de trabajo, enfermedad general, muerte por riesgo de trabajo.

Juicio de Responsabilidad Civil.

X

Mala atención médica, reintegro de gastos médicos.

Juicio de Nulidad.

X

Cuotas, capitales constitutivos, su actualización y losrecargos, las multas, gastos realizados por el Institutopor inscripciones improcedentes, los que tenga derechoa exigir de las personas no derechohabientes y actosque emanen del PAE, a partir de la publicación de laconvocatoria de remate.

Juicio de Amparo Directo

X X

Para controvertir una sentencia o un laudo emitido porun órgano jurisdiccional.

Medios de ImpugnaciónAnte el I. M. S. S.

Page 13: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

ESQUEMAS

Page 14: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Determinación Presentada Sin Pago

¿Ante quien setramita?

Subdelegación correspondiente a su registro patronal y se debe presentar ante la Oficina de Emisión y PagoOportuno.

¿Cual es sufundamento?

Artículos 39, párrafo segundo de la Ley del Seguro Social, 113 del Reglamento de la Ley del Seguro Socialen Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y el acuerdo 187/2003emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS.

¿Con cuanto tiempose cuenta parapresentar lasolicitud?

Debe presentarse antes de que venzan los 15 días hábiles siguientes a aquel en que debe efectuarse el pagode las cuotas obrero patronales (COP), o de la cuotas de retiro, cesantía y vejes (RCV).

¿Qué debe contenerelescrito de solicitud?

Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado, en caso de ser moral el del representante legal, númerode su registro patronal, domicilio fiscal y para oír y recibir notificaciones y firma.

¿Qué documentosdebo anexar alescrito de solicitud?

Copia certificada del instrumento notarial que contenga la representación de quien promueve y actaconstitutiva; original y copia del resumen de liquidación (Carátula que da el SUA), firmado por el patrón orepresentante legal; copia de identificación oficial del representante legal o patrón; copia de la cedula dedeterminación (relación de trabajadores que da el SUA); original y copia de la tarjeta patronal o registropatronal; disco de pago diferido, es decir, diskette de 3 ½ donde genera su SUA.

¿Qué beneficio seobtiene?

a) Se ganan 30 días naturales para efectuar el pago.b) Se evita la imposición de multas (aun cuando se notifique).c) Se evita la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Determinación Presentada Sin Pago

Page 15: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

ESCRITO DE DESACUERDO¿Ante quien setramita?

Subdelegación que emita la resolución.

¿Cual es sufundamento?

Los artículos 33, 41, 42, 43 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificaciónde Empresas, Recaudación y Fiscalización.

¿Con cuanto tiempose cuenta parahacerlo valer?

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre ycuando no se haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución.

¿Contra que actosprocede?

Resoluciones que rectifique la clase; prima o determine su prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

¿Qué debe contenerelescrito?

Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado, o representante legal, número de su registro patronal,domicilio fiscal y para oír y recibir notificaciones y firma, acto que se impugna, fecha de la resolución, fechade su notificación y autoridad emisora, capitulo de hechos, capitulo de agravios y Pruebas que se ofrezcan,relacionadas con el acto impugnado, si las pruebas son periciales el promovente indicará los puntos sobrelos que versará y designará perito.

¿Qué documentosdebo anexar alescrito?

Copia certificada del instrumento notarial que contenga la representación de quien promueve; copia de laresolución, copia de la notificación, y las pruebas, si estas son periciales los documentos que acrediten laprofesión del perito y los respectivos cuestionarios.

¿Con cuanto tiempocuenta la autoridadpara resolver?

Tres meses, tres meses para resolver, transcurrido dicho plazo sin que exista notificación de resolución, seentenderá contestada en sentido negativo.

¿Qué procedecuando la resoluciónes desfavorable alos intereses delpromovente?

El recurso de inconformidad o el juicio de Nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa.

NOTA: Se impugna la resolución que rectifique la clase; prima o determine su prima del Segurode Riesgos de Trabajo, no la que se emita en el desacuerdo.

¿Qué consideraciónse deben de tenerpresentes?

a) La presentación del escrito de desacuerdo, no suspende el pago de cuotas del S.R.T., pero se deberápagar de acuerdo a la prima que haya determinado el patrón, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento de laLey del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.b) La presentación del escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa.

ESCRITO DE DESACUERDO

Page 16: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Aclaración Administrativa

¿Ante quien setramita?

Subdelegación correspondiente a su registro patronal.

¿Cual es sufundamento?

Artículos 39-D de la Ley del Seguro Social 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

¿Con cuanto tiempose cuenta parahacerlo valer?

Con un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de lascédulas de liquidación para formular las aclaraciones.

El Instituto podrá aceptar las aclaraciones debidamente sustentadas fuera del plazo establecido siempreque respecto de la cédula de liquidación sujeta a aclarar

No se encuentre en trámite de efectividad la garantía.

No se haya interpuesto recurso de inconformidad o cualquier otro medio de defensa, o que habiéndolointerpuesto medie desistimiento.

¿Contra que actosprocede?

Cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas, los gastos realizados por elmismo Instituto por inscripciones improcedentes, y los que tenga derecho a exigir de las personas noderechohabientes, y únicamente podrá versar sobre errores aritméticos; errores mecanográficos; avisosafiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto; certificados de incapacidad expedidos por elInstituto, o situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica.

¿Qué requisito debede cumplirse?

Debe hacerse por escrito ante la Subdelegación.Acompañando los cálculos correspondientes.La documentación en que la sustente, para su revisión.

¿Qué debe contenerelescrito?

Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado, o representante legal, número de su registro patronal,domicilio para oír y recibir notificaciones y firma, acto que se pretende aclarar, fecha de la resolución,número, período, importe, fecha de su notificación y autoridad emisora, argumentos que sustenta laaclaración y pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto que se pretende aclarar.

Aclaración Administrativa

Page 17: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

¿Qué documentosdebo anexar alescrito?

Copia certificada del instrumento notarial que contenga la representación de quien promueve; copia de laresolución, crédito o acto que se impugna, copia de la notificación, y las pruebas, si estas son periciales losdocumentos que acrediten la profesión del perito y los respectivos cuestionarios.

¿Con cuanto tiempocuenta la autoridadpara resolver?

Con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que formule la presentación de laaclaración.

En el supuesto de que el Instituto no resuelva la aclaración dentro del plazo antes señalado, se suspenderá elplazo para efectuar el pago respecto del importe del crédito fiscal sujeto a aclaración, en ningún casosuspenderá o interrumpirá el plazo de quince días hábiles con que cuenta el patrón o sujeto obligado, paraefectuar el pago hasta por la suma reconocida.

¿En que términospuede el Institutoresolver la aclaraciónadministrativa?

a) Procedente, se ordena la cancelación del crédito emitido.

b) Parcialmente procedente, ordenando la emisión de un nuevo crédito fiscal por las diferenciascorrespondientes.

c) Improcedente, en cuyo caso quedará firme el crédito fiscal objeto de la aclaración.

¿Qué procedecuando la resoluciónes desfavorable?

El recurso de inconformidad ante el H. Consejo Consultivo Delegacional.

El juicio de nulidad ante el Tribunal federal de Justicia Fiscal Administrativa de la sede del domicilio fiscal delpatrón o sujeto obligado.

¿Qué consideraciónse deben de tenerpresentes?

a) El Instituto podrá desahogar la aclaración con base en la información y documentos presentados por elpatrón, verificando la validez de los mismos, para el efecto, deberá proporcionar al patrón orepresentante legal una cita, indicando el día y la hora para que acudan a conocer el resultado de laaclaración.

b) No se haya interpuesto recurso de inconformidad o cualquier otro medio de defensa, o que habiéndolointerpuesto medie desistimiento.

c) En el supuesto de que la documentación presentada sea insuficiente o haya necesidad de aclarar algúnconcepto, requerirá la información faltante o la presencia del patrón o sujeto obligado.

d) La presentación de la aclaración administrativa, interrumpe el plazo para interponer el recurso deinconformidad o juicio de nulidad.

CONTINUA…

Page 18: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Corrección de las obligaciones patronales

CORRECCIÓN POR REGLAMENTO¿Ante quien setramita?

Subdelegación que corresponda a su registro patronal.

En caso de que la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, el trámite se realizara en laque corresponda a su domicilio fiscal.

¿Cual es sufundamento?

Artículo 178 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización, el cual establece que los patrones o sujetos obligados podrán corregir elcumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación de su solicitud o aceptando lainvitación que emita la autoridad competente del mismo.

¿En que momento sedebe realizar lasolicitud?

Si la corrección es espontánea, en cualquier momento, siempre y cuando no exista requerimiento de laautoridad.

Tratándose de la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto, el patrón deberápresentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la fechade su notificación, su aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurridoa la fecha de la notificación.

¿Qué fin persigue lacorrección porreglamento?

Corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto.

¿Qué debe contenerelEscrito de solicitud?

Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado, o representante legal, número de su o sus registrospatronales, domicilio fiscal y para oír y recibir notificaciones y firma, así como el periodo a regularizar.

¿Qué documentosdebo anexar alescrito?

Copia certificada del instrumento notarial que contenga la representación de quien promueve.

¿Con cuanto tiempocuenta la autoridadpara resolver laadmisión de lasolicitud?

El Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud de corrección que elpatrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea, en caso de no hacerlo así, se entenderáque dicha solicitud ha sido aceptada. El periodo a regularizar en este caso corresponderá al ejercicio fiscalinmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Con que plazocuenta el patrón osujeto obligado parapresentar sucorrección?

Con un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud,acompañando la documentación que sustente dicha corrección, así como copia del comprobante de pago delas cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente alprograma informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisosafiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección.El Instituto, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez prórroga hasta por diez días hábiles.

Page 19: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Queja ante la Coordinación de Atención y Orientación al Derechohabiente

QUEJA ADMINISTRATIVA¿Ante quien setramita?

Área Atención Orientación Derechohabiente, Delegacional o de las Unidades Medicas Alta Especialidad, segúncorresponda.

¿Cual es sufundamento?

Artículos 296 de la Ley del Seguro Social, 15 del Reglamento de Servicios Médicos, del 1 al 7, 12, 16 al 29del Instructivo para el Tramite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano delSeguro Social.

¿En que momento sedebe realizar lasolicitud?

En el que ocurran los actos u omisiones en la prestación de los servicios médicos encomendados al Instituto,que originen reclamación o protesta por posibles violaciones a sus derechos, siempre que los mismos noconstituyan un acto definitivo, impugnable a través del recurso de inconformidad en los términos de la Leydel Seguro Social y sus reglamentos.

¿Qué debe contenerelEscrito?

Nombre del asegurado y, en su caso, del promovente; nombre del usuario receptor de los servicios médicosinstitucionales; número de seguridad social del usuario receptor de los servicios médicos institucionales;domicilio particular del asegurado o del promovente o del usuario, señalando código postal, númerotelefónico y correo electrónico; en su caso; clínica de adscripción (Unidad de Medicina Familiar) del receptorde los servicios médicos institucionales; unidad y servicio en el que se proporcionó u omitió la prestación delservicio médico institucional materia de la queja; descripción clara y breve, en orden cronológico de cómosucedieron los acontecimientos, señalando las fechas, horas, lugares, personas y servicios que dan lugar a laqueja administrativa; personal institucional que proporcionó u omitió la prestación del servicio materia de laqueja, en su caso, los datos para su identificación; nombre, denominación o razón social, y domicilio delpatrón o sujeto obligado; la petición concreta; firmada por el promovente y, en caso de no saber firmar o nopoder hacerlo, lo hará otra persona a su solicitud, poniendo en todo caso el promovente o usuario su huelladigital, haciéndose constar en la misma esta circunstancia.

¿Qué documentosdebo anexar alescrito?

Los documentos originales o en copias, que sustenten la queja o procedimientos supletorios que acreditenlos hechos, debidamente relacionados; identificación oficial con fotografía y firma del promovente y, en sucaso, del usuario de los servicios médicos institucionales, presentando el original para efectos de cotejo.

¿Con cuanto tiempocuenta la autoridadpara resolver laquejaadministrativa?

La Área Atención Orientación Derechohabiente, Delegacional o de las Unidades Medicas Alta Especialidad,según corresponda, serán responsables de realizar el procedimiento de atención de la queja, en un plazomáximo de cincuenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la reciban; en caso de exceder eltiempo estipulado, deberán asentarse las razones que justifiquen esta ampliación, dejando constancia en elexpediente.

¿Qué procede encuando se resultencontrarios al interésdel promovente?

El recurso de inconformidad.Juicio de responsabilidad civil.

Page 20: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Revisión de resolución administrativa desfavorable al particular

Revisión de Resolución Administrativa Desfavorable al Particular ¿Ante quien setramita?

El superior jerárquico de la subdelegación o Delegación correspondiente a su registro patronal.

¿Cual es sufundamento?

Artículos 36 del Código Fiscal de la Federación.

¿Con cuanto tiempose cuenta parahacerlo valer?

No existe un término especifico, pero debió haber transcurrido el plazo de para interponer los mediosdefensa, es decir, haber trascurrido más de 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efectoslegales la notificación del crédito fiscal, y no haber interpuesto

¿Contra que actosprocede?

Resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sussubordinados jerárquicos.

¿Qué debe contenerelescrito?

Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado, o representante legal, número de su registro patronal,domicilio fiscal y para oír y recibir notificaciones y firma, resolución que se somete a revisión, fecha de laresolución, número, período, importe, fecha de su notificación y autoridad emisora, agravios que causa yargumentos que sustenten fehacientemente que esta fue emitida en contravención a las disposicionesaplicables.

¿Qué documentosdebo anexar alescrito?

Copia certificada del instrumento notarial que contenga la representación de quien promueve; copia de laresolución, crédito o acto que se impugna, copia de la notificación, y las pruebas, si estas son periciales losdocumentos que acrediten la profesión del perito y los respectivos cuestionarios.

¿Qué consideraciónse deben de tenerpresentes?

I. No constituye una instancia a la resolución que dite el IMSS, al respecto no podrá ser impugnada por elpromovente.

II. El superior jerárquico podrá modificarla o revocarla en beneficio del promovente por una sola vez.

III. Para ser procedente el patrón o sujeto obligado, no debieron haber tramitado medio de defensa algunoen contra de la resolución a revisar y que hubieran transcurrido los plazos para interponerlo y que nohaya prescrito el crédito.

IV. Sólo se tramita como ultima instancia cuando se vencieron los términos para impugnar el acto y estosno fueron ejercidos.

Page 21: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Corrección fiscal

CORRECCIÓN FISCAL¿Ante quien setramita?

Subdelegación que corresponda a su domicilio fiscal.

¿Cual es sufundamento?

Artículo 2, fracción XIII y 14, párrafo segundo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

¿En que momento sedebe realizar lasolicitud?

Podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades decomprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de lascontribuciones omitidas.

¿Qué fin persigue lacorrección porreglamento?

Corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto.

¿Qué debe presentarante la autoridad?

Se deberá entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado.Dicha situación deberá ser consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en losdemás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora en un plazomáximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficiohaber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de lacorrección presentada por el contribuyente.

¿Qué consideraciónse deben de tenerpresentes?

a) Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, loscontribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados apartir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión deque se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende queel contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultadesde comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar lacorrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visitadomiciliaria o revisión de que se trate.

b) Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de lasfacultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en sutotalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas,se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un mes contado a partirde la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal.

c) Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal con posterioridad a la conclusióndel ejercicio de las facultades de comprobación y hayan trascurrido al menos cinco meses del plazo de losseis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de susfacultades de comprobación, sin que las autoridades fiscales hayan emitido la resolución que determine lascontribuciones omitidas, dichas autoridades contarán con un plazo de un mes, adicional, y contado a partirde la fecha en que los contribuyentes presenten la declaración de referencia para llevar a cabo ladeterminación de contribuciones omitidas que, en su caso, proceda.

Page 22: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

RECURSO DE REVOCACIÓN¿Ante quien setramita?

Oficina para cobros de la subdelegación a la que pertenece el registro patronal.

¿Cual es sufundamento?

Artículo 251, fracción XXXIV LSS; 154, fracción III RIIMSS; 116 y 127 CFF.

¿Con cuanto tiempose cuenta parahacerlo valer?

Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación. (Art. 121del CFF)

¿Contra que actosprocede?

Contra actos que emanen del procedimiento administrativo de ejecución.NOTA: En relación con los artículos 116, 117, fracción II, inciso b) y 120 del Código Fiscal de la Federación y14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las violaciones cometidas en elprocedimiento administrativo de ejecución antes del remate podrán impugnarse sólo hasta que se publiquela convocatoria respectiva, dentro de los 10 días siguientes a tal evento, lo cual significa que esta clase deactos no serán recurribles de manera autónoma, como sucedía antes de la reforma del artículo 127 delCódigo Fiscal de la Federación.

¿Qué debe contenerelescrito?

Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado, o representante legal, número de su registro patronal,domicilio fiscal y para oír y recibir notificaciones y firma, acto que se impugna, fecha de la resolución, fechade su notificación y autoridad emisora o en la que se tuvo conocimiento por primera vez, capitulo de hechos,los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado, las pruebas y los hechos controvertidos deque se trate.

¿Qué documentosdebo anexar alescrito?

Copia certificada del instrumento notarial que contenga la representación de quien promueve; copia de laresolución, copia de la notificación, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdadque no recibió constancia, o bien en caso de que la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha dela última publicación y el órgano en que ésta se hizo, y las pruebas documentales.

¿Qué procedecuando no seexpresen losagravios, no seseñale la resolucióno el acto que seimpugna, los hechoscontrovertidos o nose ofrezcan laspruebas?

Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechoscontrovertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refiere a los requisitos del artículo 122, fracciones I, IIy III del CFF, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla condichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o actoimpugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrápor no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de loshechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar loscitados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.

La autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días. Si elpromovente no los presentare dentro de dicho término y se trata de los documentos a que se refieren en elartículo 123, fracciones I a III del CFF, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las pruebasa que se refiere la fracción IV, del citado precepto, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

RECURSO DE REVOCACIÓN

Page 23: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

RECURSO DE REVOCACIÓN¿Qué se debe hacercuando se alegueque un actoadministrativo nofue notificado o quelo fue ilegalmente?

a) Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valermediante la interposición del recurso administrativo, en el que manifestará la fecha en que lo conoció.

En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso,conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.

b) Si se niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento en el escrito del recurso, para que laautoridad competente, le de a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado,para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar aconocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados,la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por estrados.

El promovente tendrá un plazo de veinte días a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad se loshaya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo lanotificación.

¿Con que plazocuenta la autoridadpara resolver?

La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados apartir de la fecha de interposición del recurso. En caso que no se notifique resolución en el plazo citado,procede la negativa ficta, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Artículo 37 CFF).

¿Como puede serresuelto el recurso?

I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo.II. Confirmar el acto impugnado.III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.

V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total oparcialmente resuelto a favor del recurrente.

Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió elacto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.La autoridad

¿Como debe laautoridad cumplirlas resolucionesdictadas en elrecurso derevocación?

Cuando se deje sin efectos el acto por un vicio de forma, éstos se pueden reponer subsanando el vicio queprodujo su revocación.

Si se revoca por vicios del procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir delmismo.

En ambos casos, la autoridad que deba cumplir la resolución firme cuenta con un plazo de cuatro meses parareponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva.

¿Qué procedecuando la resoluciónes desfavorable a losintereses delpromovente?

El Juicio de Nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

RECURSO DE REVOCACIÓN

Page 24: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

RECURSO DE INCONFORMIDAD

RECURSO DE INCONFORMIDAD¿Ante quien setramita?

Consejo Consultivo Delegacional.

¿Cual es sufundamento?

Artículo 294 LSS.

Artículo 295 LSS. Por Decreto publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2001, el RI para los patrones ysujetos obligados es optativo a partir del 21 de diciembre de 2001.

¿Con cuanto tiempose cuenta parahacerlo valer?

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos legales la notificación del acto

definitivo que se impugne. (Artículo 6 RRI)

¿Contra que actosprocede?

Créditos; Capitales Constitutivos; Negativa de reintegro de gastos médicos; Negativa de devolución depagos; Valoración de riesgos de trabajo; Negativa de pensión de invalidez, viudez, orfandad o ascendientes;los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnablealgún acto definitivo del Instituto.

¿Qué debe contenerelescrito?

Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado, o representante legal, o bien asegurado o susbeneficiarios, número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso,domicilio para oír y recibir notificaciones y firma, acto que se impugna, número, fecha de la resolución,período, importe, fecha de su notificación y autoridad emisora, capitulo de hechos, capitulo de agravios yPruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado, si las pruebas son periciales el promoventeindicará los puntos sobre los que versará y designará perito (Artículos 4 y 17, fracción II RRI).

¿Qué documentosdebo anexar alescrito?

Copia certificada del instrumento notarial que contenga la representación de quien promueve; copia de laresolución, crédito o acto que se impugna, copia de la notificación, y las pruebas, si estas son periciales losdocumentos que acrediten la profesión del perito y los respectivos cuestionarios.

¿Con cuanto tiempocuenta la autoridadpara resolver?

Tres meses, en caso que no se notifique resolución en el plazo citado, procede la negativa ficta, ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Artículo 37 CFF. Sólo en materia fiscal).

¿Qué procedecuando la resoluciónes desfavorable alos intereses delpromovente?

Si el recurso se promovió por el asegurado, o sus beneficiarios considerando al IMSS como prestador deservicios el Juicio Laboral, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Cuando el recurso se promovió por el patrón o sujeto obligado el Juicio de Nulidad, ante el Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa.

Page 25: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

RECURSO DE INCONFORMIDAD

Recurso de Revocación

¿Ante quien setramita?

Consejo Consultivo Delegacional.

¿Cual es sufundamento?

Artículo 31 del Reglamento de Inconformidad.

¿Con cuantotiempo se cuentapara hacerlovaler?

Tres días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos legales la notificación delacuerdo que se impugna, y se tramita dentro del mismo recurso de inconformidad.

¿Contra queactos procede?

Resoluciones del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional en materia de admisión odesechamiento del recurso de inconformidad o de las pruebas ofrecidas.

¿Qué debecontener elescrito?

Número de expediente, Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado, orepresentante legal, o bien asegurado o sus beneficiarios, número de su registro patronalo de seguridad social como asegurado, según sea el caso, domicilio para oír y recibirnotificaciones y firma, acuerdo que se impugna, fecha de su notificación y autoridademisora, capitulo de hechos, capitulo de agravios y Pruebas que se ofrezcan, relacionadascon el acto impugnado.

¿Qué procedecuando laresolución esdesfavorable alos intereses delpromovente?

Como no se especifica medio de defensa alguno el Juicio de Amparo Indirecto en contra dela resolución que se emite en el recurso de revocación.

Page 26: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

JUICIO DE AMPARO DIRECTO

JUICIO DE AMPARO DIRECTO

¿Ante quien setramita?

Ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, queemitieron la sentencia o laudo que ponga fin a la primera instancia.

¿Qué tribunal conocerádel amparo directo?

Los Tribunales Colegiados de Circuito que se encuentren en la sede de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa o la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que emitió la sentencia definitiva en primera instancia.

¿Cual es sufundamento?

Artículo 107, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la Ley de Amparo.

¿Con cuanto tiempo secuenta para hacerlovaler?

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos legales la notificación de la sentencia que pone

fin a la primera instancia.

¿Contra que actosprocede?

Sentencias definitivas emitidas en primera instancia por la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ola junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

¿Qué debe contener elescrito?

El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre; nombre y domicilio del tercero perjudicado; laautoridad o autoridades responsables; la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio,constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisarácuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarseinconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos deviolación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste porel tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia; la fecha en que se haya notificado la sentenciadefinitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de laresolución recurrida; los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la mismaviolación; la ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando lasviolaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo.Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho.

Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafosseparados y numerados.

¿Qué documentosdebo anexar al escrito?

Copia certificada del instrumento notarial que contenga la representación de quien promueve; acto o la resolución, sunotificación, y las pruebas, si estas son periciales los documentos que acrediten la profesión del perito y los respectivoscuestionarios.

¿Qué procede cuandola resolución esdesfavorable a losintereses delpromovente?

Ninguno una vez resuelto el amparo directo, se considera como la ultima instancia y se declara que la sentencia haquedado firme.

Page 27: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Juicio de Nulidad

Termino para contestar la

demanda (se ofrecen

pruebas con la contestación

de la demanda)

45 días45 días

Termino para interponer el

Juicio (se ofrecen pruebas

con la demanda)

45 días45 días

Termino para presentar la

ampliación demanda

(se pruebas

supervenientes la

demanda)

Termino para presentar la

ampliación de la demanda

(se ofrecen pruebas

supervenientes con la

demanda).

Termino para contestar la

ampliación de la demanda

(se ofrecen pruebas

supervenientes con la

demanda)

10 días10 díasCierre de la Instrucción

5 días5 días

Sentencia, después de

cerrada la instrucción60 días60 días

Alegatos

20 días20 días

20 días20 días

Sentido de la Sentencia

Nulidad, Validez, Parcial y

Sobreseimiento

15 días15 días

La autoridad procede a la

Revisión

15 días15 díasEl actor procede al Amparo

Page 28: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO¿Ante quien setramita?

Juzgados de Distrito.

¿Cual es sufundamento?

Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Con cuanto tiempose cuenta parahacerlo valer?

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos legales la notificación del acto de

molestia.

En casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entoncesel término para la interposición de la demanda será de treinta días.

¿Contra que actosprocede?

Leyes, reglamentos, decretos del ejecutivo y acuerdos de observancia general, por su sola entrada en vigoro con motivo de su primer acto de aplicación.Orden de visita domiciliaria, requerimientos de documentación, revocación de alguna pensión ya otorgada.

¿Qué debe contenerelescrito?

El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; nombre y domicilio del tercero perjudicado; autoridad

o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende

su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes; la ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso

manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen

antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación; los preceptos constitucionales que

contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones.

¿Qué documentosdebo anexar alescrito?

Copia certificada del instrumento notarial que contenga la representación de quien promueve; acto o laresolución, su notificación, y las pruebas, si estas son periciales los documentos que acrediten la profesióndel perito y los respectivos cuestionarios.

¿Qué procedecuando la resoluciónes desfavorable alos intereses delpromovente?

El recurso de revisión que se interpone ante el Juez de Distrito que emite la sentencia.

Page 29: Medios de Impugnación Ante el I. M. S. S.

Juicio Laboral

Demanda por

escrito

Radicación de la

demanda

Admisión

Emplazamiento

Etapa de

demanda y

excepcionesConciliación

NO

Desahogo de

pruebas

Alegatos

Cierre de

Instrucción

Laudo

SI

Inconformidad

con el resultado

por violaciones

cometidas

Conformidad con

el resultado y

acatamiento

Amparo directo

ante tribunales

colegiados de

circuito

Fin del Conflicto