Despido De Trabajadora Con Cas Final

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DESPIDO DE TRABAJADORA CON CAS

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DESPIDO DE TRABAJADORA CON CAS

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JUSTIFICACIÓN

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Este personal fue informado de sus funciones claramente…

Sobre Entrega Semanal del HIS y su llenado completo y correcto

Sobre Papeleta de Desplazamiento y su contenido correcto Registro de la semana epidemiológica de manera correcta

así como de su recepción y entrega sin retrasos al H.CH Almacén de alimentos del PIN Actualizar de la sala situacional Entrega Mensual de la información del EESS de Cerro La

Culebra a la Oficina de Estadística e Informática del H.CH y SBS

Además recibe un oficio con sus funciones y obligaciones como enfermera del CS Cerro La Culebra

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Problemas

En ocasión de permiso Post natal, la lic no entrega informe de situación a reemplazo generando confusiones y retrasos en el trabajo de esta ultima que denota lo sgte:

Se encontró los archivos de información mensual de los prog CRED, ESNI, IRA, EDA, TBC, PIN…. DESACTUALIZADOS (Enero)

No se presentó boletín epidemiológico de febNo se cuenta con tallimetro ni balanza para niños

mayores de 2 añosSala Situacional sin evaluación mensual según

indicadores de gestión

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Además…

Incumplimiento de acuerdos: Acude a vacunación de Colegio de Quepepampa en fecha diferente a la acordada en reunión previa con el personal del p.s. Cerro la Culebra generando MOLESTIA en personal de vacunación de cs de quepepampa: LLAMADA DE ATENCIÓN

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además

Llenado incorrecto de historias clínicas de pctes con TBC a pesar de solicitudes repetidas

No comunicó a jefe de establecimiento sobre cambio de formato de hist de pctes con TBC

No presentó informe correspondiente de cuando acudiá HCH para informarse del correcto llenado del SES

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Además…

Informa sobre salida al hosp chancay por medio de msje por cel en vez de dejar papeleta de desplazamiento como ya se le había indicado

Crea malestar en HCH por entrega a destiempo de información del ps cerro la culebra por no haberle comunicado s u reemplazante por permiso post natal

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A esto

Llamada de atención reiterativa y enérgicaY…Lic se niega firmar cargo…

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POR LO TANTO…

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El Contrato Administrativo de Servicios (CAS)

– Modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo (Estado – persona natural)

– Servicio no autónomo, subordinado y dependiente– La entidad proporciona recursos, servicios, bienes,

mobiliarios, equipos, herramientas, insumos y demás medios necesarios para cumplir con las tareas de la contratación.

– Servicios No Personales (SNP)

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Antecedentes

Despidos masivos durante régimen de Fujimori en la Administratición Pública y entidades estatales.

Leyes de Presupuesto impiden contratación de personal en régimen laboral.

Utilización extendida de Servicios No Personales para cobertura de plazas.

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Inconstitucionalidad

En los Servicios No Personales hay prestación personal, subordinada y remunerada y, por tanto, laboral.

Actúa el principio de la primacía de la realidad.

Así lo declaran reiteradamente el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

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Contrato administrativo de servicios

Ordenamiento:

Ley: Decreto Legislativo 1057.

Reglamento: Decreto Supremo 075-2008-PCM.

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[sigue]

Servicios personales, subordinados y remunerados sujetos al Derecho Administrativo.

Apariencia de equiparación, realidad de exclusión.

No aplicación de la primacía de la realidad.Infracción constitucional, porque se

desprotege al trabajador.

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DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA ELRÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

Artículo 1º.- Finalidad: garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación: A toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado.

Artículo 3º.- Defi nición del contrato administrativo de servicios: Constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

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Artículo 4º.- Requisitos para su celebración: 4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria. 4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la

oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.Artículo 5º.- Duración: se celebra a plazo determinado y es

renovable.Artículo 6º.- Contenido: 6.1. Un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana. 6.2. Descanso de 24 horas continuas por semana. 6.3. Descanso de 15 días calendario continuos por año cumplido. 6.4. Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. 6.5 La afiliación es opcional para quienes vienen prestando

servicios a favor del Estado y, es obligatoria para quienes sean contratados bajo este régimen.

Artículo 7º.- Responsabilidad administrativa y civil: Los funcionarios que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas de este régimen, incurren en falta administrativa y, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado.

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La extinción del contrato administrativo de servicios (artículo N° 13)

8 causas de extinción del contrato (Artículo 13 del reglamento):

La decisión unilateral del contratado (renuncia).La decisión unilateral de la entidad contratante (despido).El vencimiento del plazo del contrato.Fallecimiento del contratado.Extinción de la entidad contratante.El mutuo acuerdo.La invalidez absoluta y permanente sobreviniente del

contratado.La inhabilitación del contratado.

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La decisión unilateral de la entidad contratante (despido)

Dos motivos: El incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato. La deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

La única forma de concretizar esto es consignar de manera expresa en el contrato cuáles son las obligaciones del contratado, dejando en claro que éste además debe cumplir las tareas que la entidad le encomiende, como una obligación más.

Artículo 13.2 del reglamento: “(...) la entidad contratante debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notificación. El contratado tiene un plazo de (5) cinco días hábiles para expresar lo que estima conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al contratado (...)”.

Establecer un previo procedimiento administrativo disciplinario en el que debe determinarse si existió o no el incumplimiento que autoriza a la entidad contratante a extinguir el contrato.

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Órgano responsable (art.15)

Es determinado por cada entidad conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organización y funciones

De no designarse al órgano encargado, será la Dirección General de Administración o el que haga de sus veces.

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Solución de controversias: Resolución de conflictos (art.16)

Los conflictos derivados de la prestación de servicios regulados por el DL N°1057 y su reglamento serán resueltos por el órgano responsable, quedando agotada la vía administrativa en dicha instancia única.

Una vez agotada la vía administrativa, se puede acudir a la sede judicial conforme a las reglas del proceso administrativo.