DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

29
DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL Virgilio Ruiz Rodríguez Es una realidad que el mundo -me arriesgo a cxtcrnar, aunque parezca una aberración, una afirmación ell ténninos absolutos- nunca ha vivido una paz total. En alguna parte o región del mismo siempre han existido factores que llevan al hombre a la violencia, a la rebelión, a la guerra o a la revolución. Es evidente que no todos los seres humanos pue- den poseer lo mismo, por un lado; y por otro, no obstante que somos iguales, también somos diferentes; sólo que en fanna reiterada y frecuente se acentúan y se insiste en las diferencias; con lo cual se va alimentando el resentimiento, el descontento social e inclu- so hasta el encono y el odio; y por consiguiente, la división, y la brecha se toma cada vez más profunda entre los iguales y los desiguales, culpando y haciendo responsables a unos por la desgracia de los otros. Esto se suavizaría un poco si reconociéramos nuestras diferencias para tratarnos como iguales. Por otra parte, con fundamento en el ser de la propia naturaleza humana, cs un hecho evidente que desde el momento cn que forma parte de un grupo, comunidad o pueblo, el hombre, piensa y se cuestiona sobre la mcjor manera de organizar esa vida en común. Para lo cual, entre otras cosas, se distribuirán cargos, funciones o tareas entre ellos, esperando que cada quien cumpla con lo que se le encomienda en razón del fin que persiguen: desarrollarse, convivir en paz, con tranquilidad y seguridad. En estos térmi- nos, tendrá que haber alguna o algunas personas a quienes les deleguen la responsabili- dad del orden y la creación de las condiciones necesarias y adecuadas para el logro de esos fines, y que tengan al mismo tiempo el poder de aplicar ciertas normas o leyes y la subsiguiente sanción a quienes desestabilicen esa vida social, esa vida en común, u obs- taculicen la realización de tales fines. Dicho poder debe ser ejercido con autoridad, porque si por poder entendemos la fuerza por medio de la cual se puede obligar a obedecer a otros; y por autoridad, el dere- cho a dirigir y mandar, a ser escuchado y obedecido por los demás, tendremos que afir- mar que la autoridad pide poder, y que el poder sin autoridad se convierte en tiranía. Por lo tanto, si la autoridad significa derecho, ha de ser obedecida por razón de concicncia, es decir, en la manera en que obedecen los hombres libres, y por la salud del bien co- mún. Esta relación la percibía en forma muy clara Preciado Hernández al escribir: "Toda autoridad en la vida social, demanda completarse de un poder, sin el cual ella arriesga ser vana e ineticaz entre los hombres. Todo poder que no es la expresión de una autori- 421 www.juridicas.unam.mx Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Transcript of DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Page 1: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Virgilio Ruiz Rodríguez

Es una realidad que el mundo -me arriesgo a cxtcrnar, aunque parezca una aberración, una afirmación ell ténninos absolutos- nunca ha vivido una paz total. En alguna parte o región del mismo siempre han existido factores que llevan al hombre a la violencia, a la rebelión, a la guerra o a la revolución. Es evidente que no todos los seres humanos pue­den poseer lo mismo, por un lado; y por otro, no obstante que somos iguales, también somos diferentes; sólo que en fanna reiterada y frecuente se acentúan y se insiste en las diferencias; con lo cual se va alimentando el resentimiento, el descontento social e inclu­so hasta el encono y el odio; y por consiguiente, la división, y la brecha se toma cada vez más profunda entre los iguales y los desiguales, culpando y haciendo responsables a unos por la desgracia de los otros. Esto se suavizaría un poco si reconociéramos nuestras diferencias para tratarnos como iguales.

Por otra parte, con fundamento en el ser de la propia naturaleza humana, cs un hecho evidente que desde el momento cn que forma parte de un grupo, comunidad o pueblo, el hombre, piensa y se cuestiona sobre la mcjor manera de organizar esa vida en común. Para lo cual, entre otras cosas, se distribuirán cargos, funciones o tareas entre ellos, esperando que cada quien cumpla con lo que se le encomienda en razón del fin que persiguen: desarrollarse, convivir en paz, con tranquilidad y seguridad. En estos térmi­nos, tendrá que haber alguna o algunas personas a quienes les deleguen la responsabili­dad del orden y la creación de las condiciones necesarias y adecuadas para el logro de esos fines, y que tengan al mismo tiempo el poder de aplicar ciertas normas o leyes y la subsiguiente sanción a quienes desestabilicen esa vida social, esa vida en común, u obs­taculicen la realización de tales fines.

Dicho poder debe ser ejercido con autoridad, porque si por poder entendemos la fuerza por medio de la cual se puede obligar a obedecer a otros; y por autoridad, el dere­cho a dirigir y mandar, a ser escuchado y obedecido por los demás, tendremos que afir­mar que la autoridad pide poder, y que el poder sin autoridad se convierte en tiranía. Por lo tanto, si la autoridad significa derecho, ha de ser obedecida por razón de concicncia, es decir, en la manera en que obedecen los hombres libres, y por la salud del bien co­mún. Esta relación la percibía en forma muy clara Preciado Hernández al escribir: "Toda autoridad en la vida social, demanda completarse de un poder, sin el cual ella arriesga ser vana e ineticaz entre los hombres. Todo poder que no es la expresión de una autori-

421

www.juridicas.unam.mxEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

www.bibliojuridica.org

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 2: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

422 Jurídica. Anuario

dad es inicuo. Prácticamente es normal, que la autoridad implique el poder y que el po­der implique la autoridad" ,1 De esta mutua implicación podernos extraer estas conse­cuencias: en tanto que poder, la autoridad puede descender hasta el orden fisico y natural; en tanto que autoridad, el poder puede elevarse al orden moral y jurídico. Sepa­rar el poder y la autoridad sería lo mismo que separar la fuerza y la justicia. Por lo tanto, lo más importante, ante todo, es la autoridad con el derecho que le posibilita ser seguida y obedecida por los espíritus y las voluntades, y luego el derecho de ejercer el poder.

No obstante que así deban ser las cosas, hay que entender que la autorídad tiene lími­tes. Ninguna autorídad sobre la tierra es ilimitada -afirma B. Constant-, ni la del pueblo ni la de los hombres que se llaman sus representantes ni la de los reyes, cualquiera que sea el título con que reinen, ni la de la ley que, por ser la expresión de la voluntad del pueblo o del príncipe según la forma de gobierno, tiene que circunscribirse a los mismos límites que la autoridad de que emana.2 Más adelante señala una de las consecuencias de la ausencia de límites: "cuando no se imponen límites a la autoridad representativa, los representantes del pueblo no son defensores de la libertad, sino candidatos a la tiranía,,3 Por consiguiente, podemos afinnar que la forma de gobierno y el instrumento para ejercer y regular el poder, que es el Derecho, constituyen un elemento esencial de la vida en sociedad. Lo que se resume en esta fórmula: Estado democrático de Derecho.

Fines del Derecho

De 10 anterior se desprende que el Derecho, en cuanto sistema normativo, se manifiesta, entre otras posibilidades, como sistema de seguridad; es decir, como control social para la implantación y realización de un detenninado modelo de organización social. Al mismo tiempo se preocupa por instaurar un determinado orden, proporcionando a los individuos una detenninada posición dentro de él, y al mismo tiempo una zona de actua­ción en la que cada uno puede conocer con relativa certeza las expectativas y posibilida­des de los comportamientos recíprocos que por aquél serán garantizados y protegidos. Si el orden se da, el fruto será la paz, algo que tanto deseamos; pues qué otra cosa es la paz, sino la tranquilidad en el orden. El Derecho cumple en este sentido -sostiene Elías DÍaz- una primera función de infonnación; con el Derecho sabe uno, más o menos, a qué atenerse: qué se puede y qué no se puede hacer legal e impunemente. Con esto, el Derecho proporciona al menos la seguridad mínima de poder saber con claridad lo que está prohibido y lo que está pennitido. Y esto es siempre mejor que la total arbitrariedad o la absoluta inseguridad del no-Derech04

J. T. Delos sostiene de igual manera que la seguridad está ligada a un hecho de or­ganización social. Y señala que la seguridad es un estado subjetivo, que es la convicción que tengo de que la situación de que gozo no será modificada por la violencia, por una

1 Preciado, H. R, Ensayosfilosófico-jurídicos y políticos, Jus, México, 1997, p. 208.

2 Constant. B, Principios de política, trad. Amelié Cuesta B, Gemica, México, 2000, p. 23.

3 Ibidem, p. 51.

4 Sociología y filosofía del derecho. Taurus Hwnanidades, Madrid, 1992. pp. 41-42.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 3: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Desobediencia civil y resistencia civil 423

acción contraria a las reglas y a los principios que rigen la vida social. La seguridad es un hecho. un estado de hecho, que es para el individuo un derecho; por lo que en este aspecto se convierte en materia de derecho y debe ser garantizado por él. 5

El orden será de esta manera condición indispensable para la seguridad, al mismo tiempo que la razón de ser más inmediata del Derecho y razón de su misma existencia. Así lo percibe el mismo autor citado: si un Derecho no logra ni siquiera implantar un cierto orden, una cierta organización en una sociedad, dificilmentc podría justificar sus pretensiones de validez, ni tendría sentido alguno su existencia.6 G. Radbruch, por su parte, entiende por seguridad la certidumbre del derecho que exige la perceptibilidad cierta de la norma de derecho, la prueba cierta de los hechos de que depende su aplica­ción, y la ejecución cierta de lo que ha sido reconocido como derecho. 7

Si -como afinna Massini- "el derecho existe por causa del hombre",s el Derecho no se agota ---dice Elías Díaz- en su función de proporcionar una seguridad, como sinónimo de orden, a una sociedad; habrá que pasar, por lo tanto, al concepto más pleno de paz social, como valor que constituye la aspiración y el objetivo central para el Dere­cho, y que adquiere su más pleno sentido desde las exigencias humanas de libertad e igualdad.9 No habrá, en este sentido -afinna Escobar de la Serna-, seguridad si no existe al propio tiempo un suficiente respeto a las exigencias de la libertad y de la igual­dad. Tan importante es esto que puede llegar a pensarse que el Derecho no es sino un sistema de seguridad que programatiza para la libertad la vida social, a través de normas coactivas inducidas del estudio dc la realidad humana y social. 10

Por consiguiente, podemos decir que el orden y la seguridad que de él derivan cons­tituyen una finalidad básica y fundamental para el Derecho. Orden que exige ser enten­dido como orden humano en el que estén presentes y sean respetadas esas correlativas dimensiones de justicia, libertad e igualdad. Esto, es de tal importancia para el Derecho, que si no logra realizarlo, no tendría sentido alguno su existencia, Más aún, tampoco habrá seguridad si no existe, al mismo tiempo, un suficiente respeto a las exigencias de la libertad, de la igualdad y de la justicia; valores cuya realización es tarea del propio Derecho. El mantenimiento del equilibrio entre la libertad y seguridad garantiza el mejor acomodo para la coexistencia de las personas en sociedad y el pleno desarrollo de la personalidad. La ruptura de este equilibrio ---escribe Gregario Peces-Barba- conduce a los excesos de uno y otro. Los excesos en el ámbito de la seguridad llevan al totalitaris­mo o al autoritarismo, y los excesos en el de la libertad llevan al anarquismo. Solamente la democracia exige para subsistir el equilibrio entre estas dos dimensiones. 1 1

5 Lo.\' fines de! Derecho: bien cumun, ju.\'lida, seguridad, trad. Daniel, Kuri Breña. l:NAM-Dirc(;(;!ón general de publicaclOne.<,. México, 1975, pp, 47-4R

(¡ Ihidem. p. 47

7 lhidem, p. 64.

S Ma~sini. e e l, Filosojia de! Derecho (El Derecho l' los Dercchos Humanos). Abelcdo Pcrro\. Bucnos Aires. Argcntina. 1994. p. ~5

9 Díaz, E, Soci%gíu y Fi/osofia del Derecho. Tauros Humanidades, Madrid, 1992, p. 47

10 Escobar. de la S. L. Dert'('ho de la InfOrmación. 3' edición, Dykinson, Madrid. 2004, pp. 76-77

11 Libertad. seguridud\'derccho, ~\1E. Doce Calles, Madrid, 2003, p, 21.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 4: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

424 Jurídica. Anuario

Es evidente que el Derecho, por sí solo, no puede alcanzar estos fines sino que la res­ponsabilidad de lograrlos se deposita en una institución con la aplicación correcta del Dere­cho que tendrá el carácter de medio. De aIú que Rawls se exprese así: "El derecho del gobierno a mantener el orden y la segnridad pública es un derecho que el gobierno ha de tener si ha de cwnplir con su deber de asegurar imparcialmente las condiciones para que todos logren sus propios intereses sujetándose a las obligaciones correspondientes". 12

Como el Estado de Derecho y los derechos públicos subjetivos, como la indepen­dencia de los tribunales y la naturaleza propia de la ciencia jurídica, la noción del dere­cho entraña también las ideas de la justicia y la seguridad. Es un hecho que la seguridad y la justicia deben estar en estrecha relación, de tal manera que podemos decir que no habrá seguridad sin justicia, en el entendido que esta última exige dar a cada quién su derecho, por 10 que ésta caracteriza al derecho como solución de conflictos en virtud de nonnas generales; la seguridad, por su parte, añade a esta noción de derecho un nuevo elemento positivo: de la necesidad de seguridad del derecho, resulta todo aquello que lleva el nombre de derecho positivo. A lo dicho podríamos agregar que estos dos princi­pios o dos fines que el derecho debe hacer alcanzables al ciudadano común y corriente serían inanes o, por lo menos, no los estimaríamos tan necesarios y revestidos de tal importancia si no apuntaran a la conformación del bien común; que según el Concilio Vaticano II la interdependencia, cada vez más estrecha, hacen que el bien común, enten­dido como: el conjunto de las condiciones: políticas, sociales, económicas y morales de la vida social que hace posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros, el logro más pleno y más fácil de propia perfección, se universalice cada vez más, e impli­que por ello derechos y obligaciones que miran a todo el género humano.!3 Relacionado con esto, un filósofo político a quien se le identifica como uno de los padres del libera­lismo e individualismo, J. Locke, señala algo muy notable: "Siendo la finalidad del go­bierno el bien de la comunidad, cualquier alteración que se haga en aquél, buscando esa finalidad, no podrá constituir nunca una intromisión contra nadie, ya que el pueblo, inte­grado por seres racionales, ha constituido una comunidad en beneficio mutuo, y ha esta­blecido gobernantes con objeto de que éstos los salvagnarden y promuevan el bien común. Por lo que no hay más usurpaciones que aquellas medidas que constituyen un perjuicio o un obstáculo para el bien público". 14

Algo que estaba en el centro de su pensamiento era la situación original en la que vivían los hombres, a la que entendía como 'La ley de la naturaleza', que concebía como una regla objetiva, al mismo tiempo una medida que emanaban de Dios y averiguable por parte de la razón. La mayor lección que John Locke aprendió de dicha ley fue que, aun antes de que existiera gobierno alguno, los hombres eran libres, independientes e ignales en el disfrute de inalienables derechos, siendo los principales entre ellos la vida, la libertad y la propiedad. La razón por la que los hombres renunciaron a ese estado de Naturaleza, fue la debilidad que sentían para disfrutar realmente de tales derechos, por lo

12 Rawls, J, Teoría de ¡ajusticia, trad. Maria D. G, 3"' reimpresión, FCE. México, 2002, p. 203.

13 Gaudium el spes, n. 26, en Nueve Grandes Mensajes, RAC, Madrid, 1986, pp. 412-413.

14 Ensayo sobre el gobierno civil, trad. Ana Stellino, Gemika, S. A, México, 2003, p. 154.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 5: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Desobediencia civil y resistencia civil 425

que para solucionar dicho problema decidieron reunirse en Estados o comunidades. sometiéndose a un gobierno cuya tarea sería salvaguardarlos y protegerlos. 1:>

Libertad y democracia

La reflexión sobre la democracia ~indica García Marzá~ constituye uno de los princi­pales ejes de la filosofia política. La teoría de la democracia es la encargada de conjuntar conceptos como justicia, libertad. persona, obligación política, autoridad, etc., con el fin de presentar una detenninada combinación de ética y política que responda a nuestra comprensión de las instituciones democráticas [ ... ] Hoy en día asistimos a una descom­posición de los pilares que sustentaban nuestros regímenes democráticos debido a facto­res como la crisis del Estado social, el clientelismo y la parálisis de la responsabilidad política, la independencia y primacía de la lógica económica, la pérdida de soberanía, la nueva estratificación sociaL etc. [ .. ] -_·-Y señala en forma irónica-- Curiosamente cuando la democracia se ha quedado sin contrincantes en la lucha por el significado de una sociedad justa, cuando se ha convertido en "horizonte de sí misma", es cuando más se aprecia su mala salud. 16

Esto se evidencia, entre otras cosas, cuando existe enfrentamiento o colisión entre dos derechos, y sobre los cuales no hay la norrnatividad indispensable para saber con suficiente claridad de los alcances y límites de cada uno. lo que representa y es un ver­dadero problema.

En el ámbito sociopolítico, la libertad moderna -hoy día~~ es una libertad demo­crática que sólo es comprensible en un clima de igualdad. Todos los hombres son igua­les, por consiguiente, nadie tiene derecho a obligar a otros a que se sometan a su voluntad o a su pensamiento. Nadie puede imponer sus puntos de vista a los otros. sino recurrir al sistema mayoritario cuando exista algún desacuerdo, dirá J. Lecrercq.17

La democracia moderna es política. por 10 tanto, la libertad de que se habla, y tam­bién la igualdad, son políticas, pero también reforzadas y sostenidas por un verdadero orden jurídico. Es igualdad de los ciudadanos en el Estado. Los hombres conviven, y el problema estriba en regular sus relaciones mutuas. Así lo establece la Declaración Uni­versal de los Derechos del homhre de 1948 en el artículo 29. 2:

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libert<:ldes, toda persona estará solamente su­

jeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el

respeto de los derechos y libertades de los demás. y de satisfacer las justas exigencias de la moral.

del orden público y del bienestar general en una sociedad dcmocrática

15/bidfm, p. llX

16 "Desobediencia Ci\"ll' . cn Adela ('ortina {tlir. l. lO pa{ahra.l· c!m·es en F¡!oso(ia Política, Vcrbo divino, Estella, 1998, p. 97

17 Leckrcq, 1.. l.a Iihertad de opimón r {os católicos. Estela, Barcelona. 19M, p. 173

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 6: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

426 Jurídica. Anuario

En estrecha relación con el contenido de este artículo podemos decir con Berlin que el grado de libertad que goce un hombre, o un pueblo, para elegir vivir como quiera tiene que estar medido por contraste con lo que pretendan significar otros valores, de los cua­les quizá sean los ejemplos más evidentes la igualdad, la justicia, la felicidad, la seguri­dad o el orden público. Por esta razón la libertad no puede ser ilimitada. 18

Es más, la libertad está ligada a la igualdad, de tal manera que podríamos decir in­cluso, que la igualdad es condición previa a la libertad. Los hombres tienen derecho a la libertad, a la misma libertad, precisamente porque son iguales. Ningún hombre puede encontrar en sí mismo una superioridad natural que le dé derecho a imponerse a los demás en virtud de un privilegio propio. De esta igualdad brota como un mínimo el "respeto" a los demás, a nuestros semejantes. Pero mientras el hombre se quede encerra­do y centrado en sí mismo, en su egoísmo e intereses mezquinos, el otro siempre tendrá el carácter de instrumento, de medio, objeto o cosa. Es por ello que el reconocimiento de la igualdad es una exigencia cuya fórmula la podemos encontrar en la justicia conmuta­tiva: al tener todos los hombres los mismos derechos, se deben respetar los ajenos por la misma razón por la que exigimos se respeten los nuestros. La justificación, pues, de la limitación de las libertades que conlleva todo derecho, deriva -según Osuna- de la igualdad justa: todos deben gozar de una libertad que no impida el ejercicio de igualliber­tad de los demás ni la realización de los bienes sociales, que son la razón última de la misma sociedad. [9

Con toda razón se puede afirmar que para la comprensión moderna del derecho, el concepto de derecho subjetivo desempeña un papel central. Se corresponde -como dice Jürgen Habennas- con el concepto de libertad subjetiva de acción: los derechos subjetivos fijan los límites dentro de los que un sujeto está legitimado para afirmar libremente su voluntad. Tales derechos definen iguales libertades de acción para todos los individuos, entendidos como portadores de derechos o personas jurídicas.20 La igualdad en los derechos fundamentales -escribe L. Ferrajoli- es configurada como el igual derecho de todos a la afirmación y a la tutela de la propia identidad y en el ejercicio de su libertad, en virtud del igual valor asociado a todas las diferencias que hacen de cada persona un individuo diverso de todos los otros y de cada individuo una persona como todas las demás. 21

La igualdad está dada por la naturaleza afirma Rousseau en el Contrato social. Por lo tanto, las diferencias observables al presente entre los hombres no provienen de aque­lla, como decía Aristóteles, ni de ningún orden o plan trascendente, como parecen de­fender los escolásticos, sino de la sociedad misrna.22 Luis de Sebastián sostiene por su

[8 Berlin, L, Cuatro ensayos sobre la libertad, Alianza Editorial, Madrid, 2003, p. 278.

19 Osuna, F. de L, A, Los derechos humanos. Ambilos y desarrollo, San Esteban-Edibesa, SalamancaiMadrid, 2002, p. 131.

20 Habermas, J., Facticidad y validez. Sobre el derecho y e/ Estado democrático de derecho en términos de teoría del discur­.\"(J, trad. Manuel J. R, Trotta, Madrid, 2001, p. 147.

21 Ferrajoli, L., Derechos y garantías, (La ley del más débil), trad. Perfecto A. 1, Y Andrea Greppi, Trotta, Madrid. 2001, p. 76.

22 Cfr. El Contratosocia/, 15a edición. trad. E. Azcoaga, EDAF, Madrid, 2001, L. 1, C. 1, pp. 40-43.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 7: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Desobediencia civil y resistencia civil 427

parte ~y estamos de acuerdo~ que la posición social no hace a los hombres distintos. Los hombres son radicalmente iguales en la medida en que están dotados de las mismas potencialidades, nazcan en la cuna que sea. En todo caso, se hace evidente que lo que distingue a las personas es 10 que cada cual haga con sus talentos y capacidades.23 "To­dos los hombres han sido creados iguales", dice la Declaración de Independencia de Estados Unidos de 1776, afirmación o principio que hacemos nuestro también. Por lo mismo, tenemos que reconocer que, puesto que los derechos que cada uno de nosotros reclamamos como nuestros son los reclamados por todos, solamente podemos conseguir­los y disfrutar de ellos aceptando una tarea y una responsabilidad comunes.

De lo anterior se sigue, por supuesto, que la igualdad no necesita razones; que sólo la desigualdad las requiere; que la uniformidad, la regularidad, la similitud, la simetría, la correlación funcional de algunas características con los correspondientes derechos, no tienen que ser explicadas especialmente, mientras que las diferencias, la conducta no sistemática, los cambios de conducta necesitan explicación, y, por tanto, justificación. La igualdad de todos los hombres ~sostiene María Zambrano- '"dogma" fundamental de la fe democrática, es igualdad en tanto que personas humanas, no en cuanto a cuali­dades o caracteres; igualdad no es unifonnidad. Es por el contrario, el supuesto que permite aceptar las diferencias, la rica complejidad humana y no sólo la del presente, sino la del porvenir. La fe en lo imprevisible.24

El valor de la libertad, originado en la matriz de la modernidad, es el fundamento inmediato de los derechos humanos. En ellos ~dirá E. Fromm~ el "ser" libre se com­pleta en el "tener" libertades." La libertad será por ello -según Gregorio Peces­Barba- el concepto clave dentro de la filosofia de los derechos humanos para explicar la necesidad de un ámbito de autonomía del hombre en la sociedad, y de un límite a los poderes externos a él, especialmente el poder del Estado.2ó Se dice que cuando existe un derecho existe la razón para hacerlo respetar. AsL cuando una criatura humana no ha atentado contra el derecho de otra, razón tiene de exigir que no se atente contra su perso­na y de gritar que es injusta la mano, cualquiera que sea ella, que pretende golpearla. En este supuesto, la intervención del Estado con su monopolio del ius puniendi, sólo se justifica cuando ejerce la acción legal para evitar que se violen los derechos. Sin embar­go, nos podemos preguntar si semejantes argumentos serían aceptables si no estuvieran en juego intereses importantes. Y parece ser, que cuando éste no es el caso, raras veces reclamamos nuestros derechos.

En el parecer de Recaséns Siches, los derechos individuales, que son derechos de libertad, en su mayor parte consisten en el derecho a que no se produzca injerencia algu­na. ni intromisión dentro del área de autonomía o libertad individual --reconocida como de la exclusiva competencia de la persona titular de dichos derechos-- por parte de otros

23 De Seba~tián, L, /)1' la I!sdill'ilud u lo.\' derechos humanos. Afiel, Barceluna. 2000, p. 22.

24 Zambrano, M., Persona r democracia, (La historia sacrificial). Anthropos, Barcelona, 19XX. p 164

25 Cfr. Fronun, E., El miedo a la lihi'rtaJ, trad. (¡ino (1, Paidós, MéXICO, 2003, p. 232.

26 Derfchos "·unJamenlall!s. 4" edIción, Universidad de Madrid. I'a!:ultad de derecho, Sección de publi!:acioncs, Uni\crsidad Complutense, Madrid, 1996, p. SO

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 8: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

428 Jurídica.Anuario

sujetos y, sobre todo, por parte de las autoridades políticas y administrativas. Puede decirse entonces que, como titular de los derechos, el hombre es soberano en el ámbito específico que cada derecho señala: sus creencias, la expresión de sus ideas, su intimi­dad, su integridad corporal, etc. 27 Es el individuo mismo -afirma de Castro Cid Beni­to- quien queda habilitado por los distintos derechos para conformar y expresar su autónoma personalidad, creyendo lo que quiera, expresando las ideas que desee, reser­vando determinadas esferas de su vida frente a su hipotética exposición pública. No hay, por consiguiente, lugar a la intervención ajena en una esfera que en principio (en tanto no ocurra ninguna colisión del derecho en cuestión con otros derechos y valores estima­bles) le está reservada de manera absoluta y exclusiva." El Estado debe contribuir a salvaguardar la independencia de esos ámbitos de la vida humana que escapan al domi­nio público, que no tienen por qué someterse a él. El Estado no es todo. Principio que queda respaldado si afirmamos que las instituciones sociales son hechas para los hom­bres y no los hombres para las instituciones sociales; que las instituciones que prescin­den del bienestar de los hombres son condenables ante la razón, aunque en el orden histórico -hay que reconocerlo- algunas veces han correspondido a los intereses de algunos con exclusión de la gran mayoría. De ahí que las mejores instituciones son las que, en relación al grado de cultura alcanzado por un pueblo, otorgan mayor garantía y seguridad a los derechos humanos.

Lo afirmado sobre la modernidad se corrobora al ver que el primer valor que apare­ce en la tríada de la Revolución francesa es la libertad, formulado en el artículo 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que a la letra dice: "La libertad consiste en poder hacer todo lo que no cause perjuicio a otro. Así, el ejerci­cio de los derechos naturales de un hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden establecerse por ley". Valor del que se enorgullece el mundo libre. Y sin embargo, aunque se reconoce como una característica esencial e indispensable al ser humano, su realización supone una permanente conquista; pues a pesar de que signifique mucho esfuerzo aceptarlo, ya lo decía muy atinadamente J. J. Rousseau: "El hombre ha nacido libre y, sin embargo, vive en todas partes encadenado".29

John Rawls hace suyo el contenido del artículo citado de la Declaración france­sa al asentar como primer principio de justicia el siguiente: "Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compa­tible con un esquema semejante de libertades para los demás".30 De esto se sigue -como afirma más adelante- que la libertad solamente puede ser restringida en favor de la libertad en sí misma. 31

27 Recaséns. Sichcs, L., Introducción a lafilosojia del derecho, POITÚa, México, 1974, p, 337.

28 De Castro Cid, B., Introducción al estudio de los Derechos Humanos, Universitas, Madrid, 2003, p. 171. 29 Op. cit, L. r,c, 1,40.

30 Rawls, J., op. cit., p. 67.

31 Ibídem, p. 230.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 9: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Desobediencia civil y resistencia civil 429

Con la declaración revolucionaria de derechos del hombre -puntualiza Luciano Parejo Alfonso~-~ la libertad se convierte cn dcrccho de éste, con 10 que pasa a definirse por relación al hombre, es decir, a cualquier otro y en último ténnino a la comunidad de los hombres. La libertad del hombre se determina en la medida en que se acomoda y ajusta a la de los otros hombres y finalmente soeiopolíticamente. Puede retenerse así que el derecho a la libertad significa que ésta puede ser ejercitada y garantizada en relación con otros y con el bien común.3

: Sólo en la conciencia de esta dimensión social el propio individuo logra una realización de sí mismo que no sería posible en la libertad del aisla­miento completo, lo cual estaría en abierta oposición a su propia naturaleza. De ahí que Victoria Camps sostenga que la libertad que se limita al espacio de lo privado, y que elude su propio desarrollo en lo público, no es una libertad plena ni propiamente humana; como tampoco es plenamente humana la vida que no se ocupa en gestionar, al mismo tiempo, los bienes privados y los públicos, la propia vida y la convivencia.3J Gestión que ha de tener como condición para su realización al orden jurídico, como muy bien lo señala Luciano Parejo al escribir que "la libertad puede significar. de un lado, bien privado, pero de otro lado no puede descuidar el bien común o contraponerse a éste, ir en contra del mismo, lo que encuentra su manifestación primaria en la seguridad, en el orden mínimo efectivo que es preciso para la convivencia con arreglo al ordenjurídico',.34

Si es un principio generalmente reconocido que todo agente obra por un fin, pode­mos decir ahora que la libertad consiste en la realización de fines; al describirla de esta manera, afirmamos que nuestros fines solamente se hacen realizables por medio de la aceptación de ciertas limitaciones de la libertad individual. En primer lugar, porque la libertad no consiste en evadir la organización política, social, jurídica, etc., sino quc de­pende de ella. En segundo lugar, porque las necesidades de interés más inmediato para el hombre son inascquibles sin la supresión definitiva de ciertas libertades aunque estén esta­blecidas desde mucho tiempo atrás; como la libertad de poseer esclavos, por ejemplo.

Peces-Barba, cuando escribe: "existe una conciencia prácticamente universal que podemos situar por encima de las contradicciones y de las críticas sobre el fundamento ético o filosófico de los derechos humanos, ese derecho de todos los hombres a ser li­bres",J." tiene mucha razón; pero sabemos también que la libertad a través de la historia ha sido objeto de amenazas, represiones y ataques de toda índole, encamadas no sólo en los representantes del poder político, sino también a nivel de sujetos particulares. Frente a este fenómeno reprobable, hay que remarcar el papel que el ordenamiento jurídico, en su progreso y desarrollo, ha ido desempeñando a lo largo del tiempo; pero para que no tcnnine siendo inhumano, sus mejoras tienen que estar orientadas hacia el progreso pragmático y éste hacia el progreso ético. Como la moralidad en el derecho se hace pre­sente a través de la llamada justicia política, en el caso del progreso jurídico lo que im-

.12 Parejo. Alfonso. L.. el al. L¡/wrlad q·g¡mdoJ r f)erec!w. FMI'. Doce ('¡¡lIes. S. L.. Madrid. 2003. P _','

_,:1 Carnr~. V_o ¡-/!"IuJ<'I" púM¡¡·u\'_ I-_~rasa Calre. coleCCión Austral. Y edición. Madrid, 1996. p_ 196

_14 Pan:.l0. ,\llim'iO. "p_ <"11

,_~ f)("I"l'Cl!os FIIII<JWI/i"nla!('.I. --l' edición. lIni\crsidad de Madrid. Facultad de derecho. SCClJÓn de pubhcacione~. Uni\l"r~idad Cl\lllpIUlen~e, \1adnd. 19~ó. p. ~9

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 10: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

430 Jurídica.Anuario

porta, en última instancia, son mejoras en el sentido de la justicia. Por lo tanto, la tarea del derecho consistirá en eliminar las amenazas a esa libertad; y la de la justicia política, en eliminarlas según las pautas de la idea de la moralidad. Ésta a su vez debe tener a la base el principio de la estricta universalización. Por esto, Otfried Hoffe llega a afinnar que una eliminación estrictamente universal de la amenaza a la libertad tiene lugar allí donde la libertad de acción de cada cual es limitada en la medida necesaria para asegurar la misma libertad de acción de todos los demás; ella se realiza allí donde la limitación y el aseguramiento simultáneo de la libertad de acción siguen principios estrictamente universales. Por ello, el principio de la justicia política reza: igual limitación y asegura­miento de la libertad,36 De ahí que podamos sostener con Hofmann, que corresponden directamente a la idea de derecho sólo aquellas leyes que garantizan libertad e igualdad. Sólo allí donde se trata de la limitación de la libertad del individuo en beneficio de la libertad de los demás, podemos hablar de verdaderas leyes y de una verdadera socie­dad. 37 Esto es lo que traduce Rubio Llorente en sus palabras, al escribir, "que el Derecho limita la libertad para hacer posible la libertad de los demás, es decir, la limita para pro­tegerla: limita unas libertades para proteger otras, o el uso de la misma por los demás",3!! Los límites de la libertad son, en primer lugar, límites jurídicos, No obstante que dichas limitaciones legales pueden ser, y son a veces ilegítimas, esto no significa hablar pro­piamente de un límite del Derecho, sino de su creador, el legislador, que es quien tiene la capacidad de imponer dichas limitaciones, pero una capacidad limitada; si esto no fuera así, no habría derechos,

John Rawls corrobora lo anterior cuando escribe "que como delegados ante un con­greso constituyente, o como miembros del legislativo, los participantes tienen que deci­dir cómo habrán de ser especificadas las diversas libertades de manera que produzcan el mejor sistema total de libertad",39

La libertad, en lo particular, es factor determinante para que los derechos humanos, que se han convertido en un elemento esencial de la conciencia mundial contemporánea y en un denominador común que vincula a personas de convicciones políticas y religio­sas sumamente diferentes, puedan realizarse de verdad, Porque, como señala atinada­mente Preciado Hemández, la lucha incesante por el derecho -yo añadiría, por los derechos humanos- ¿no es acaso una muestra del anhelo insatisfecho de perfeccio­namiento de las instituciones jurídicas, con el fin de hacer más justas y pacíficas las relaciones entre los hombres?40 Esto es así porque, como apunta Eusebio Fernández, "las organizaciones sociales y las instituciones jurídico-políticas no tienen autonomía, porque no son fines sino medios al servicio de los fines de los individuos",41 Por ello, cabe decir

36 Hüffe, O., Estudios sobre teoria del derecho y ,'ajusticia, versión castellana de Jorge M. S, Alfa, Barcelona, 1988, p. 92.

37 Hofmann, H., Filosojia del Derecho y del Estado, trad. Luis V. S, Universidad Externado de Colombia, 2002, p. 210

38 Rubio Llorente, F., "La perspectiva problemática de los Derechos Humanos en la Unión Europea", en Los Derechos Humanos en la Unión Europea, Marzal Antonio, Sosch, Barcelona, 2002, p. 172.

39 Rawls, L up. cit., p. 194.

40 Preciado, H. R, Lecciones de Filosojia del Derecho, (Textos universitarios), UNAM, México, 1982, p. 27.

41 Femández, E, Estudios de Éticajurídica, Debate, Madrid, 1990, p. 84.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 11: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Desobediencia civil y resistencia civil 431

al mismo tiempo, que esa lucha por los derechos humanos muestra que no es una legali­dad cuasi natural la que garantiza el progreso jurídico. Los derechos humanos tienen que ser reconocidos ----sostiene Hóffe- como fines de la acción política. Un tal reconoci­miento puede quizá tener múltiples causas y razones; pero no se produce por sí solo, sino que tiene que ser realizado libremente. Así, el comprometimiento por una mayor justicia se debe, en última instancia, al libre reconocimiento por parte de los hombres. 42

En la misma línea se pronuncia Jürgen Habermas cuando escribe que un ordenamien­to jurídico no sólo tiene que garantizar que cada persona sea reconocida en sus derechos por todas las demás personas; sino que el reconocimiento recíproco de los derechos de cada uno por todos Jos demás tiene que descansar en leyes que serán legítimas en la medi­da en que garanticen iguales libertades a todos, de suerte que ""la libertad del arbitrio de cada uno sea compatible con la libertad de cada uno de los demás·,.43

La iniciativa por una mayor justicia puede provenir ciertamente de los individuos. Sin embargo, su realización concreta no la puede lograr uno solo; tiene que involucrar -como dij irnos antes- a organizaciones e instituciones de forma pennanente. Esto tiene que ser así porque el reconocimiento de la justicia política como objetivo común de los ciudadanos de un Estado, y de los Estados entre sí, no se realiza de una vez para siempre. Es por esto que, con respecto al progreso jurídico en tanto acontecer intersubje­tiva de la libertad, no existen probabilidades y posibilidades de pronóstico.

La idea de justicia política y su especificación en los derechos humanos pueden ser justificadas como principios racionales de la convivencia humana ~--indjca Hóffe. Por ello pueden ser impuestas como principios a las comunidades jurídicas; el reconocimien­to de la justicia como un principio rector del derecho y del Estado es una exigencia in­condicionada. Si la exigencia es reconocida, será posible entonces el progreso jurídico; si se la niega, se produce, en cambio, la decadencia del derecho. 44

Por otra parte, es evidente sin duda que ha habido un progreso, una evolución, tanto en la concepción del derecho como en su aplicación, lo cual puede observarse en el vai­vén desde la libertad para el derecho a la libertad en el derecho, sabiendo que aquélla tiene que realizarse en éste. Esto es precisamente lo que quiere expresar Hegel cuando escribe: "el sistema del Derecho es el reino de la libertad realizada, el mundo del Espíri­tu, expresado por sí mismo, como en una segunda naturaleza",4s

Podemos afirmar por el momento --pues lo veremos más adelante- que la demo­cracia es la [onna de vida social que mejor combina los derechos y obligaciones de los actores sociales, políticos y económicos. Nadie tiene derechos sin obligaciones. Nadie tiene libertades ilimitadas porque implicaría vulnerar, restringir o suprimir las libertades de los demás. El pensamiento de Dahl respalda lo anterior, pues, al ser cuestionado sobre su concepto de democracia, respondió: "considero a la democracia como una forma de

42 Hi)jk. op, di" pp. 101-102.

43 Habermas, J., ¡¡p. ell., p_ 94

44 Hoflc, ¡¡p_ di., p. 102.

45 Hegel, (;_F. f'i!o.l'o!1a de! der('cho. 2·' cdll·iÓn. trad. Angélica M. de M, Juan Pabl()~ bJitor, Mexlco. 19~h. parágrafo 4. p. 45

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 12: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

432 Jurídica.Anuario

gobierno que nos permite definir los intereses fundamentales de una colectividad y bus­car los modos en los que éstos pueden ser preservados, protegidos y aumentados".46

La democracia y la libertad de expresión

Cuando el liberalismo filosófico y el constitucionalismo moderno comenzaron a precisar los derechos del ser humano y a garantizar su protección, entre ellos encontramos la libertad de pensamiento. Libertad íntima y personal, porque no conoce límites; por lo mismo, no le es dado a ninguna autoridad, mucho menos a ningún tirano poderla restrin­gir, y se le anunció como un derecho primario porque es la base de otros.

La libertad ---como bien seftala Eusebio Femández~ se convierte en el primer aliado de la autonomía moral, en la posibilidad de su actuación. De ahí se deduce la necesidad, junto a la protección que la autoridad debe llevar a cabo de la vida e integri­dad fisica y moral de las personas frente a las agresiones externas y la arbitrariedad, de garantizar la discusión libre, la elección, la revisión de las formas de organización de la convivencia, en definitiva, los derechos a la libertad de expresión, de opinión, de con­ciencia, de pensamiento, de participación política en situaciones de igualdad.47 Como ha apuntado Ralf Dahrendorf, "Vivimos en un horizonte de incertidumbre fundamental. Una tal duda frente a lo absoluto conduce a la exigencia de que se establezcan circuns­tancias que permitan dar en cada momento respuestas distintas y que, además, cambien en el tiempo; a la exigencia de que se establezca una sociedad abierta. Aquí es donde tiene su razón de ser el interés de los liberales por la libertad de opinión y, también por las instituciones políticas que hacen del cambio un principio; el interés por la democra­cia así entendida". 4!l

La libertad de pensamiento en su significación genérica comprende el derecho a orientar libremente la propia opinión sobre cualquier asunto y el derecho a no ser san­cionado ni molestado por tener esa opinión. En su significado estricto y específico, en cambio, se define con el fin de amparar la posibilidad de tener y mantener una concep­ción personal independiente en los campos de la reflexión filosófica, científica, ética, social, política o artística. Es, por tanto, un derecho cuyo campo de realización -señala de Castro Cid, y estarnos de acuerdo con él- queda siempre enmarcado por la propia intimidad del sujeto.49 Pero este derecho ---continúa el mismo autor- no tendría mucho sentido si no estuviera directamente conectado y relacionado con el derecho a manifestar el pensamiento, por más que éste sea recogido habitualmente en las diferentes declara­ciones corno un derecho con entidad propia y distinta. En efecto, resulta evidente que la libertad de pensamiento lleva como consecuencia indeclinable la libertad de expresarlo y

46 Entrevista sohre el p/urali.\'mo, Roberto A. Dahl en diálogo con Giancarlo Bosetti, trad. Guillermo Piro, FCE, México, 2003, p.44.

47 Fcmández, E" op. cit" p. 1;4.

41; Dahrendort; R., Oportunidades vitales Notas para una teoría social y política, trad. del alemán de Ramón G. C, Espasa­Calpe. Madrid, 1983, pp. 132-133.

49 De Castro Cid, B., op. cit., p. 287,

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 13: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Desobediencia civil y resistencia civil 433

comunicarlo, puesto que los seres humanos, al ser esencialmente sociales, tienen la ten­dencia y la necesidad vital de comunicar su propio pensamiento a sus semejantes, va­liéndose para ello de cualquier modo de expresión. 50

Kant, mucho antes ya había sostenido esto cuando escribe: "no existe pensamiento si no lo comunicamos". ¿Pensaríamos mucho, y pensaríamos bien, si no pensáramos, por así decirlo, en común con otros, que nos hacen partícipes de sus pensamientos y a quie­nes les comunicarnos los nuestros? De igual modo, puede decirse que esta potencia exte­rior que les quita a los hombres la libertad de comunicar públicamente sus pensamientos les quita igualmente la libertad de pensar. 51 Por lo tanto, podemos sostener que la liber­tad de expresión debe cumplir un valioso papel de control sobre la injerencia, la manipu­lación y el paternalismo del Estado.

Es evidente que existe un vínculo muy estrecho entre libertad de pensamiento y li­bertad de expresión. Al poner el acento en este último, Ernesto Villanueva sostiene que la libertad de expresión engloba la libertad de pensamiento, puesto que es ésta la que se va a exteriorizar y que debe hacerse sin cortapisas mientras no lesione derechos legíti­mos de terceros. ~2 La libertad de expresión, entonces, se garantiza primordialmente co­mo un derecho fundamental de carácter individual -·la protección del exponente­aunque pueda tener repercusiones sociales como en el caso de la crítica al gobierno. Señala Espinoza:

Es muy cicrto que el gobIerno puede considerar como cnemigos a los que no participan sin restric­

ción de sus sentimicntos r ... 1 Pero si nadie. puede abdicar el libre derecho que tiene de juzgar por

si mismo. si cada cual, por un derecho Imprescriptible dc la naturaleza es señor de sus pensamien­

tos ¿no resulta que nunca podrá ensayarse en un Estado, sin las más deplorables consecuencias,

obligar a los hombres. CUydS ideas y sentimientos son tan dIstintos y aun tan opuestos a no hablar,

sino confonnemente a las preseripciones del poder supremo'? Será. pues, un gobierno violento

aquel que rehúsa a los ciudadanos la libertad de expresar y enseñar sus opiniones y. por el contra­

rio, será un gobierno moderado aquel que les concede esta libertad."

En este contexto, R. Dworkin afirma que hay un derecho general a la libertad; pues si no lo hubiera, entonces ¿por qué los ciudadanos de una democracia tienen derecho a cualquier género específico de libertad, como la libertad de expresión, la libertad religio­sa o la de ejercer una actividad política? No es válido responder que si los individuos tienen tales derechos, la comunidad como tal, a la larga estará mejor (por utilidad). Esta idea -que los derechos individuales pueden conducir a la utilidad- puede o no ser verdadera, pero no tiene nada que ver con la defensa de los derechos como tales, porque cuando decirnos que alguien ticne derecho a expresar libremente su opinión, en el senti-

SO Ihid('n!. pp, 2XX-2X9.

51 Kant. citado por Sassier. Ph. en 7;¡I"ral1ciu, ,Pura ¡¡I/(::", Taurus, \-léxICO, 2002. nota 10(,. p_ 69

52 Villanucva, E.. "El derecho a la informa¡,:ion", cn Dcrt'chos Humano.\'. Coords Diego Yaladcs, y Rodngo Gutiérrez. l NA\1. MéxICO. 200!. p. 74.

53 cn·_ Op. dI .. pp. 395-396.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 14: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

434 Jurídica. Anuario

do políticamente importante, queremos decir que está autorizado para hacerlo aun cuando con ello no favoreciera el interés general. 54

John Rawls coloca tanto a la libertad de pensamiento como a la libertad de expre­sión y otras más dentro del catálogo de libertades básicas: "Las libertades básicas son la libertad política, y la libertad de expresión y de reunión; la libertad de conciencia y de pensamiento; la libertad de la persona que incluye la libertad frente a la opresión psico­lógica, la agresión física y el desmembramiento (integridad de la persona) .. . ,,55

Límites a la libertad de expresión

Al examinar la libertad de expresión hemos de tener en cuenta diversos aspectos. Por una parte, no es cierto que todo pensamiento, por el mero hecho de haber nacido en el intelecto humano, cuente con el derecho de ser difundido por todo el cuerpo político. Por otra, no sólo la censura y los métodos policiales sino cualquier restricción directa de la libertad de expresión, aunque inevitables en ciertos casos de necesidad, son el peor ca­mino para asegurar los derechos del cuerpo politico a defender la libertad y la moralidad general. Porque cualquiera de esas restricciones va contra el espíritu mismo de una so­ciedad democrática. Una sociedad con esta característica sabe que las íntimas energías subjetivas del hombre, la razón y la conciencia, son los resortes más valiosos de la vida política. Al mismo tiempo podemos decir que intentar acallar la verdad por la fuerza valiéndose de métodos opresores no sirve de nada; la verdad acaba por brotar, y enton­ces lo hace con una intensidad muy superior.

No obstante lo anterior, Jacques Maritain ---desde nuestra apreciación- señala al­go muy importante, haciendo una distinción muy atinada: "La libertad de expresión es un derecho humano, pero es sólo un derecho 'substancialmente' y no 'absolutamente' inalienable. Hay límites para la libertad de expresión inevitablemente exigidos por el bien común y por esa misma libertad, que se convertiría en autodestructora si fuese ili­mitada".5fi Al respecto, Todorov hace una connotación cuando escribe: "se puede disfru­tar de una ilimitada libertad de expresión; pero hay que estar dispuesto a asumir las responsabilidades de las propias declaraciones, particularmente cuando tienden a actuar sobre el prójimo antes que atenerse a la búsqueda de la verdad".57 Esta afirmación es avalada por Alfonso López Quintás al considerar que una vez que he obtenido plena libertad para expresarme sin coacción externa alguna, soy yo el que adquiero la obliga­ción de medir el alcance de mi libertad y atenerme a él. Pues la libertad de expresión debe ser comprada al precio de una esforzada preparación y ha de ejercitarse enfunción del bien de los demás. Por consiguiente, hay que reconocer que la libertad de expresión no es absoluta. 58

54 Dworkin, R., Los derechos en serio, trad. Marta a., Ariel, Barcelona, 2002, p. 387. 55 Rawls, op. cit., p. 68.

56 Maritain, J., El hombre y el Estado, trad. Manuel a, Club de Lectores, Buenos Aires, Argentina, 1984, p. 138.

57 Tzvetan, T., Las Morales de la Historia, trad. Marta B. A, Paídós, Barcelona, 1993, p. 194.

58 López Quintás, Alfonso, Necesidad de una renovación moral, EDlCEP, Valencia, 1994, p. 157.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 15: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Desobediencia civil y resistencia civil 435

Para Baruch Espinoza, el fin del Estado no es dominar a los hombres o retenerles bajo el temor, sino pennitir a cada uno, en tanto sea posible, vivir en seguridad; tampoco es transformar a los hombres de seres racionales en animales o autómatas, sino favorecer que los ciudadanos hagan libremente uso de su razón. El fin del Estado es, verdadera­mente la libertad, si bien, con ciertos límites; pues si es imposible quitar a los ciudada­nos toda libertad de expresión, habría un gran peligro en dejarles esta libertad completa y sin reserva. Por 10 cual, cada ciudadano, sin lesionar los derechos ni la autoridad del poder, cs decir, sin turbar el reposo del Estado, puede decir y enseñar lo que piensa.)'! La libertad del individuo debe ser asi limitada --afirma J. S. Mill-. no debe convertirse en un perjuicio para los demás. Pero si se abstiene de molestar a los demás en lo que les afecta y obra, según su propia inclinación y juicio, en cosas que a él sólo se refieren, las mismas razones que demuestran que la opinión debe de ser libre, prueban también que debe serle permitido poner en práctica sus opiniones por su cuenta y riesgo. (,() Desde este contexto puedo decir, que en un mundo imposible, donde alguien opinara para sí mismo, que la opinión fuera una posesión personal, impedir su disfrute sena un perjuicio particular. Pero la opinión lleva en sí misma, por su propia naturaleza, trascender, tiende a exterio­rizarse; por 10 cual impedir la expresión de una opinión es para el propio Mili un mal peculiar, pues con ello se comete un robo a la raza humana.61

Por consiguiente, la libertad de pensamiento y expresión, carente de todo límite, no es por sí misma un bien, del cual pueda felicitarse la sociedad humana; es, por el contra­rio, fuente y origen de muchos males. Ejercida dc esa manera y al margen de la verdad, de la justicia, de las instituciones, y por lo tanto, de la ley, degenera en abierta licencia. y por supuesto que todo lo que la licencia gana la libcrtad lo pierde. Por el contrario. la grandeza y seguridad de la libertad están en razón directa de los frenos que se opongan a la licencia.

En la misma línea se pronuncia Tullo Got1i cuando señala que la libertad es válida únicamente dentro de los límites de la verdad: fuera de la verdad no se puede admitir libertad. El error no tiene derechos que le correspondan en modo natural y necesario; ni la conciencia subjetiva puede reivindicar para sí algún valor jurídico externo. Pues el derecho, siendo una íacultad moral, germina únicamente sobre la base de la verdad y el bien de los demás. (,2

En razón de lo anterior podemos decir que el nuevo orden democrático, que aparte a la clase de los propietarios de la dirección política, financiera, industrial y civil de todo tipo de organizaciones e instituciones, logra y conserva una medida mucho más amplia de libertad de expresión, por este medio, que la existente bajo el gobierno de la citada clase. La exclusión pennanente de ésta del control de la opinión suprime los obstáculos para el desarrollo más completo de la verdadera libertad de expresión. No reduce la

5'! Ur. ()p. cil .. pp 3%-397

(¡O Mill. John S., Sohre la /¡herlaJ. trad. Pablo de Azcárate. Ahanza. Madrid. 2003. p 127

61/hidem. p. 77

62 "Tolemncia y libertad religiosa en el pensamiento católico moderno', en Liherrad re/ig/Usa una solUCión para rudo.l. dc l.ópt.? Jordán. Rafael (comp.). Studium, Madrid, 1964. p. 244.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 16: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

436 Jurídica. Anuario

cantidad total de esta libertad, sino que la aumenta. Por el contrario, monopolio y con­centración de medios, que son factores recientes en el mundo infonnativo, tienen graví­simas repercusiones sobre el pluralismo ideológico y, por consiguiente, las tendrán también, sobre la libertad de expresión y de información,

Dentro de la vida social del hombre y en consonancia con su naturaleza, la autori­dad es necesaria para dirigir a los asociados hacia el bien común. Para lo cual debe tener como mínimo la capacidad de coordinar las actuaciones individuales y de resolver los conflictos. Pero de ninguna manera puede ser absoluta, en el sentido de una anulación de la libertad personal. Por eso -señala el filósofo Rafael Gómez Pérez- cualquier auto­ridad que se pretendiera absoluta iría contra la naturaleza y, por eso mismo, contra la dignidad y la libertad humanas.63 Por lo tanto, el Estado tiene justo título para imponer .... limitaciones a la libertad de expresión, solamente en vista de circunstancias particularmente serias. Pero en realidad, puede hacerlo de una manera beneficiosa para una sociedad democrática sólo en las cuestiones más obvias y externamente palpables, y con respecto a aquellos elementos básicos del bien común que son los más simples y elemen­tales. En todo caso ----como señalan Christian Arnsperger y Philippe Van Parijs-, las libertades de expresión y de asociación, por ejemplo, se pueden restringir y regular pero sólo en nombre de otras libertades fundamentales, Esto podria ocurrir, por ejemplo, cuando el uso de la libertad de expresión condujese a una parte de la población a no ejercer su derecho a votar o a ser elegidos a causa de la propagación de informaciones falsas. M

Libertad de opinión

Junto y en estrecha relación con el derecho a la libertad de expresión, se encuentra el derecho a la libertad de opinión, El gran Platón en su diálogo, la República, afirma que lo que existe absolutamente es también absolutamente cognoscible, y que lo que de nin­guna manera existe, de ninguna manera también puede ser conocido. Pero habiendo algo que existe y a la vez no existe, es decir, cuyo ser es el estar situado entre lo puramente existente y lo que de ninguna manera existe; tendremos que buscar sobre ese otro inter­medio algo que lo sea a su vez entre la ignorancia y el saber. Este intermedio es la opi­nión, que no es otra cosa que aquello con 10 que nos es dado opinar y poder juzgar sobre la apariencia; mientras que la ciencia se dirige a lo que naturalmente existe, en el deseo de conocer lo que es el ser. Por consiguiente, una persona razonable (el filósofo) no puede mantener que lo infalible (la ciencia=saber) se vincula con 10 que no lo es. Lo que caracteriza al filósofo es el estar abocado de manera continua al conocimiento de lo inmutable: el ser, y de ninguna manera convertirse en amigo de la opinión.65

El filósofo Ferrater Mora dice al respecto que en la opinión no hay propiamente un saber, ni tampoco una ignorancia, sino un modo particular de aserción.66

63 Oómez, P. R., Introducción a la ética social, Rialp, Madrid, 1990, p. 61.

64 Ética económica y sodal (Teorías de la sociedad justa), trad. Emest W. O., Paidós, Barcelona, 2002, p. 78.

65 Platón, República, 476e-479c, Obras completas, trad. por Francisco de P. Samaranch et al. Aguilar, Madrid, 1979.

66 Ferrater, M. 1., Diccionario de Filosojía, T. 3, Alianza, Madrid, 1990, p. 2438.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 17: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Desobediencia civil y resistencia civil 437

El ¡Viejo Aristóteles!, ¡el Filósofo!, dejó escrito que el conocimiento científico (filo­sófico) y su objeto difieren de la opinión y del objeto de la opinión, en que el conocimiento científico es conmensuradamente universal y procede por nexos necesarios, y lo que es necesario no puede ser de otra manera. La opinión, en cambio, es 10 que está relacionado con lo que puede ser verdadero o falso, y puede ser de otra manera. Además, cuando un hombre piensa que una verdad no puede ser de otra manera, siempre piensa conocerla, nunca piensa que opina sobre ella. Cree que opina sobre ella cuando piensa que un nexo, aun cuando actualmente sea así, puede muy fácilmente ser de otra manera.ól

Hemos hablado de la igualdad entre los seres humanos; lo triste es que se acentúan más las di ferencias accidentales que la igualdad esencial. lo cual ha causado incontables problemas, tanto entre los pueblos como entre las personas. Sin embargo, hay que decir y afirmar que la democracia está basada en la igualdad entre los hombres. Para que la democracia sea sana es necesario que los ciudadanos tengan desarrollada su personali­dad, que tengan una opinión y que la hagan valer. Es por tanto una cuestión social. En la democracia el pueblo es soberano, todos los poderes emanan de la nación. Esto presupo­ne que los ciudadanos gocen de libertad individual y, particularmente, de la libertad de opinión. Una condición esencial para la democracia es que el ciudadano tenga el derecho a expresar su opinión personal. Ya lo afirmaba Pío XII en el mensaje de Navidad de 1944 cuando escribía: "EI ciudadano tiene derecho a que se le ponga siempre en condi­ciones de tener una opinión personal propia y de expresarla y de hacerla valer en forma correspondiente al bien común ... " "En un pueblo digno de tal nombre el ciudadano tiene conciencia de su propia personalidad, de sus deberes y de sus derechos; a la conciencia de su propia libertad se une el respeto a la libertad y a la dignidad de los demás".'" Elías Díaz, por su parte afínna que sin libertad, y por lo pronto sin libertad de opinión, no hay democracia, ni hay legitimidad democrática ni soberanía popular.(,')

El derecho a la libertad de opinión se constituye en un derecho natural básico del hombre, tan pronto como en la marcha de la evolución histórica se abre a todos los miembros de la sociedad la corresponsabilidad en la fonnación de la cultura política, económica, social y espiritual de la sociedad. De aquí, que solamente en una atmósfera de libertad de opinión puedan el hombre y la sociedad llegar a tener capacidad de juicio y convicciones seguras y responsables ante la conciencia moral, como se exige para la corresponsabilidad general en el proceso de la cultura social. Por ello, en consonancia con lo expresado por el Pontífice, podemos inferir que la moderna sociedad libre no sólo está moralmente autorizada, sino también obligada a afrontar el riesgo consiguiente a la libertad de opinión en la medida compatible con el bien común.

La libertad de opinión, de manera semejante a otras libertades, o dígase simplemen­te, la libertad, no está exenta de límites. Pero, cuando se habla de limitaciones a la liber­tad de opinión, no deben entenderse como sinónimo de represión de toda clase de

('1 ¡\nslÓlclc~. Anuliricu Pos/alO/". J. L c. D. X'-I". Obras, !rau, FranCISCo de P. Smmranch, AguilaL Madrid, 1977

ÓX Pío XII, Benlgnllas ct hu¡nanitas, nn. 14 y IS. f)oclrmu Pr!l1lifhl<l, 11. Documento~ polítICOS, !lilC'. Madrid, 1951\. pp, X75 y S7(l.

6'-1 Día/., 1--. , n" 1(/ muld,uI n/<I/a/ a la \'()herani¡¡ pl/{Julur. Debate, \1adnu, I '-IS4, p. 66

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 18: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

438 Jurídica. Anuario

divergencias de la política oficial y de todo género de crítica. Se trata de una represión limitada, que no se aplica a todo el pueblo en general; sino, en todo caso, a las minorías subversivas y antisociales cuando la situación política es inestable o cuando la minoría constituye una verdadera amenaza. Pero, si no es éste el caso, las minorías tendrán que ser necesariamente respetadas en su libertad de expresión y participación, aunque inevi­tablemente, los límites de tal respeto alguien tiene que marcarlos. En este sentido, afinna David Lyons, "si la libertad de expresión es un derecho, sólo puede restringirse para evitar graves peligros o para proteger otros derechos superiores claramente amenaza­dos".70 Por ejemplo, la seguridad y la paz sociales, el derecho al Honor y a la Intimidad. Benjamín Constant ~según Berlin-, el más elocuente de todos los defensores de la libertad y la intimidad, que no había olvidado la dictadura jacobina, declaraba que por lo menos la libertad de religión, de opinión, de expresión y de propiedad debían ser garan­tizadas frente a cualquier ataque arbitrario.71

10hn Rawls advierte en forma por lo demás atinada que es muy conveniente tener en cuenta si se trata de regulación o de restricción, aunque en muchos puntos la autori­dad tendrá que sopesar entre dos libertades básicas, por ejemplo, entre la libertad de expresión y el derecho a un juicio equitativo.72 Años más tarde escribirá que las liberta­des básicas (entre ellas. la libertad de expresión) no sólo se limitan mutuamente, sino que además son autolimitantes. Es decir, la exigencia de que las libertades básicas han de ser las mismas para todos implica que podemos conseguir una mayor libertad para nosotros sólo si se otorga a los demás la misma mayor libertad. Por ejemplo, si bien podernos querer incluir en nuestra libertad de expresión derechos al acceso ilimitado a los lugares públicos y al libre uso de los recursos sociales para expresar nuestras opinio­nes políticas, estas extensiones de nuestra libertad, si se conceden a todos, son tan inope­rantes y socialmente divisorias que de hecho reducirán considerablemente el alcance efectivo de la libertad de expresión.73

Desobediencia civil y resistencia civil

Somos conscientes, y además, es un hecho, que sobre cualquier aspecto de la realidad no hay alguien, hasta hoy, que pueda decir la última palabra. En este mismo sentido, puede percibirse, que entender 10 que es democracia no ha sido una tarea sencilla, ni fácil de dilucidar. Como la democracia es un sistema de organización de la vida social ---observa Rafael Preciado H- y lo social es por su naturaleza misma complejo e histórico, se ha llegado a sostener que ninguna definición de democracia puede comprender adecuada­mente la basta historia que el concepto connota.74 De ahí que García Marzá señale que si por democracia entendemos "el gobierno de la mayoría que actúa como la totalidad, pero

70 Lyons, David., Ética y Derecho, trad. Montserrat, S. M, Ariet, Barcelona, 1989, p. 190.

71 Berlin, op. cit., p. 225.

72 Rawls, op. cil., p. 194.

73 Sobre las lihertades, p. 88.

74 Preciado, H. R., Ensayos/i¡o.\"ó/ko-jurídicos y políticos, Jus, México, 1977, p. 197.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 19: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Desobediencia civil y resistencia civil 439

que, no siéndolo, ha de aceptar los derechos de la minoría", y acto seguido ya no acep­tamos ulteriores consideraciones en la reflexión sobre la democracia, nos encontramos con una pregunta evidente: ¿Por qué debe la mayoría respetar los derechos de la mino­ría?, o vista desde el otro lado, ¿,por qué las minorías deben obedecer las leyes dictadas por las mayorías?75 Esto nos coloca frente al tema de la obligación política, que a su vez tiene que ver en gran medida con el asunto muy espinoso de la relación entre ética, dere­cho y política. Dentro de esta amalgama o combinación de elementos, criterios o puntos de vista quc pueden darse al respecto, la afinnación de J. Habermas me parece muy cierta: "el Estado democrático de derecho no se agota en el ordenamiento jurídico".7()

Es muy clara la tendencia que hay actualmente de todos los pueblos hacia la con­formación de una vida democrática. Una prueba de ello, entre otras muchas, es la conso­lidación que ha ido adquiriendo la libertad de expresión, que para Carbonell "es una de las condiciones esenciales de cualquier régimen democrático; en otras palabras ---continúa­la libertad de expresión es condición necesaria (pero no suficiente) para que se pueda considerar que en un detenninado país hay democracia". 77

En América Latina este hecho es palpable: a través de un proceso lento y azaroso, después de la caída de gobiernos autoritarios y totalitarios, se percibe el comienzo de una vida política y social con un fuerte ingrediente de paz y tranquilidad. Pero esto quizá no sea verdad, no sea real, sino a la manera de un sueño, que al despertar nos encontra­mos con que las cosas siguen igual y que nada ha cambiado. 0, será más bien, que la democracia igual que el comunismo soviético en su momento ---en lajusta proporción­no es posible que se dé en la tierra. Este sentimiento de desánimo se funda en lo siguien­te: Por un lado, no hay que olvidar que en la Carla Constitutiva de la OrRani=aCÜJn de Estados Americanos, de 1948, quedó escrito y ratificado por los Estados parte, en el artículo 3. L: "La dil1únación de la pohreza crítica' es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa, y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos". Y somos testigos que después de 58 años esto no ha sido posible. Y por otro, ¿será que esto simplemente no puede darse por aquello de que "a los pobres los tendréis .<.;iempre con vosotros",? 7S Pero también, como lo seña­la Adela Cortina, y tiene mucha razón en ello: "La libertad, la igualdad. la solldaridad -inventos liberales por cierto· ,la lucha contra las desigualdades y la opción por los débiles (pobres) figuran en casi todas las banderas y en casi ninguna de las prácticas. Son valores que hoy son raramente discutidos por alguien en la teoría, pero más rara­mente tenidos de verdad en cuenta por alguien en la práctica".7lJ Por lo tanto, ¡,la verda­dera democracia es algo por hacerse, o sólo es un ideal inalcanzable que alimenta el motor de la vida y la historia de los pueblos?

75 (Jarcía, M. V. D .. Tcoría JI' fa dcmocracia. NAl'llibre~. Valen¡;la. 1993. p. 131.

76 t:nI·'~l,'O.l" políticos, Pcnínsula, Barcelona. 19X5, p. 63.

77 Carbonell. M .. f.O.I· dcrech,,\' ¡imdi/mcnta!",\' Cl/ Jk\"icu. [''\ '\"-l/Porrlla. ( NDlI, \1CxlCO. 200:; p. 371

- 1--1 suhrdyaJo c~ nucstro

n.Jn. 12. X

7') t:/ICU ,,{'Ii< "J" r d"fI!Ocrul'1i1 rudl<'uf. TCCIlP'i. \Iadrid. 1997. p. 64

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 20: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

440 Jurídica.Anuario

Por otra parte, García Marzá enumera algunos síntomas de la enfermedad que pade­ce la democracia: crisis del Estado social, el clientelismo y la parálisis de la responsabi­lidad política, la independencia y primacía de la lógica económica, la pérdida de soberanía, la nueva estratificación social, etc., que contribuyen a una descomposición progresiva de los pilares que sustentaban los regímenes democráticos; pero además, y sobre todo, es el vaCÍo de alternativas, 10 que está minando las bases del contrato social que garantiza la legitimidad democrática.80 Incluso -sostenemos con Touraine- que no habrá democracia si los dirigentes no rinden cuentas al pueblo y si no se someten a la vez a la decisión de los electores y el juicio de la ley,81

Hemos escrito líneas arriba que uno de los fines del Derecho es la seguridad, condi­cionada a la existencia de un orden social, a la práctica de la justicia, cuyo fruto es la paz entre los hombres, favoreciendo todo ello la vivencia y práctica del bien común. En este orden de ideas, es un sentir general que en un Estado democrático constitucional, el ordenamiento jurídico, las leyes, se supone que son producto de la voluntad común, de la aceptación libre y volW1taria de los ciudadanos considerados siempre como miembros libres e iguales. En este tipo de estructuración política está más claro que en ninguna otra el deber moral de obedecer la ley. Es por ello que a primera vista no aparezcan los moti­vos para incumplir las leyes legítimamente establecidas a través del proceso parlamenta­rio. Como bien lo señala Dworkin: "En una democracia, o al menos en una democracia que en principio respeta los derechos individuales, cada ciudadano tiene un deber moral general de obedecer todas las leyes, aun cuando podría gustarle que alguna de ellas cam­biara [ ... ] Sin embargo, si decide que debe infringir la ley, debe someterse al juicio y al castigo que imponga el Estado"." Esto se debe a que cada acto de desobediencia civil implicaría una violación concreta y puntual de sea obligación sui generis en que consiste la obligación política.

Con fundamento en todo lo escrito anteriormente sobre la libertad de expresión, habida cuenta que está contemplada con claridad en el artículo 6° de nuestra Constitu­ción Política, que a la letra dice: "La manifestación de las ideas no será objeto de ningu­na inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado"; además de que se encuentra incorporada en varios Tratados Internacionales de derechos humanos que son derecho vigente en Méxi­co una vez que han sido celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado (artículo 133 const.); llegamos al objetivo que motivó este trabajo: la desobe­diencia civil; es decir, la posibilidad de desobedecer al derecho en forma justificada, lo que es un claro ejemplo de 10 que puntualiza Habermas, de que la democracia no puede reducirse a su dimensión legal ni al juego de mayorías y minorías. Con la desobediencia civil entramos -sostiene García Marzá- en el viejo problema de las fronteras entre el derecho y la moral, fronteras que hoy requieren una clarificación y revisión ante la hiper-

80 "Desobediencia civil"', en I() palahras clave en Filosojla política, op. cit., p. 97.

81 Touraine, A., ¿Podremos vivir juntos?, trad. Horacio Pons, FCE, México. 2003, p. 253.

82 Dworkin, R., Los derechos en serio, op. cit., p. 279.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 21: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Desobediencia civil y resistencia civil 441

juridificación que sufren los Estados democráticos y ante el legalismo autoritario que domina en gran parte nuestras relaciones sociales y políticas. s.,

La doctrina sostiene que la desobediencia civil no sólo es un acto de protesta mo­ralmente justificable. sino que es incluso necesaria como mecanismo de participación democrática. González Vicen avala el ingrediente moral al atinnar que en el origen de la desobediencia civil, e incluso, en el origen de todas las revoluciones, se encuentran, sin duda, motivaciones éticas. La desobediencia civil no es un non possumus sino que constituye un instrumento para la reforma o derogación de una norma o de un conj unto de normas; se desobedece al Derecho con el fin de lograr así un objetivo concreto. S4

En este sentido, Ralws señala que la desobediencia civil es uno de los recurSos estabi­lizadores del sistema constitucional. aunque sea, por definición, un recurso ilegal. H:>

Más adelante insiste en lo dicho: "Aunque este modo de acción es, estrictamente hablando, contrario a la ley, es un medio moral correcto de mantener un régimen cons­titucional".H6 Además, la considera como prueba decisiva para cualquier teoría de la base moral de la democracia. H7

La Comisión lnteramcricana de Derechos Humanos aprobó la Declaración de Prin­cipios sobre la Libertad de Expresión durante su 1 m:o periodo ordinario de sesiones en octubre del año 2000. Y adoptó este documento con plena conciencia de que la consoli­dación y el desarrollo de la democracia dependen de la libertad de expresión y convenci­da de que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático. HH

Una vez que Rawls ha indicado lo anterior, pasa a delimitar el tema que nos ocu­pa puntualizando lo siguiente: "El problema de la desobediencia civil, sólo se produce en un Estado democrático; debe tener motivos para darse y reunir las condiciones en las que tal acción esté justificada en un régimen democrático".~9 Al mismo, tiempo hacc una pregunta muy atinada: ¿En qué punto deja de scr obligatorio el deber de obedecer las leyes promulgadas por una mayoría legislativa en vista del derecho a defendcr las propias libertades y el deber de oponernos a la injusticia?9() Los elementos materiales que en ella encontramos son una infracción o violación de la ley; actitud de protesta (pacífica) con el ánimo de modificar una ley, pero se acentúa mucho mas el carácter colectivo de la protesta. Se trata ahora de marchas multitudinarias. boicots a determinados productos y servicios.

H.~ '·[)¡:'iob¡:ui<:ncia ci\il", cn lO [!alahm,1 e/m'" 1'11 Fi/,mJfi(/ polillca, Uf! '11 .• p. 9)0;

X.t Ullnz¡Ílcz, V. l'" E.lludios di' F¡f"sofia dell)('l'ccho, Univcrsidad de la. Laguna. T¡:nenre, bpana. IlI79. p, }92

H5 Rawls. L j('oría de tu /lI.\ric/{/. '¡Ji ('11., r J.t~

X6 ¡hit/clII, p, .149

X7 Ihide/ll, p, 331

HX AIl/e('eJel1le,l' " II1/erprl'/m'uín Je 1" f)cc!<Iru('/(;1I de Principio,I, di'iponihlc en: httZ/iwww,eidh.orgirelaloriai showartl­cle,asp'-'artl D= 1.12& 11 [)=2 (O}iOH,"06)

XI} Rawb. J., Teoría d" ¡ajw/lcw. Uf! (il" p, 231

90 ¡h,dc/ll

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 22: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

442 Jurídica.Anuarlo

Quizás al señalar los elementos materiales me adelanté, pues aún no sabemos a ciencia cierta qué entendemos por desobediencia civil. Pero aun así, lo dicho tiene un fundamento práctico y real: la situación indescifrable e imprevisible que vive hoy Méxi­co en este ambiente postelectoraI.

Con la definición que expone sobre la desobediencia civil, el mismo J. Rawls con­testa la pregunta que se ha hecho a sí mismo, transcrita líneas antes: "Es un acto público no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas del gobiemo".91 Al mis­mo tiempo, acompaña esta definición con ciertas puntualizaciones dignas de tenerlas en cuenta: "Quienes utilizan la desobediencia civil para protestar contra leyes injustas no están dispuestos a desistir de su protesta en caso de que los tribunales no estén de acuer­do con ellos, por mucho que les hubiese agradado la decisión opuesta"." Dworkin, fren­te a esta actitud señala: "Una vez que se ha llegado a una decisión institucional, el ciudadano debe atenerse a tal decisión, aun cuando la considere equivocada". 93 Sin em­bargo, observa también que "en ocasiones, incluso después de una decisión en contrario de la Suprema Corte (del Tribunal), un individuo puede seguir creyendo que el derecho está de su parte".94 Rawls señala un dato muy importante sobre este hecho: "Cualquier violación a las libertades civiles de los demás tiende a oscurecer la calidad de desobe­diencia civil del propio acto. Y si el recurso falla en su propósito, se podrá pensar en resistencia violenta ulterionnente. Sin embargo, la desobediencia civil consiste en dar voz a convicciones conscientes y profundas; mientras que advierten y aperciben, no son en sí una amenaza". 95

Ha dicho J. Rawls que si el recurso utilizado en la desobediencia civil falla en su propósito, el siguiente paso es la resistencia violenta. En este contexto, el Sr. Jorge Adame Goddard escribe: "Se da la resistencia a la autoridad cuando hay un rechazo, por parte de un individuo o una colectividad, realizado fuera de las vías institucionales, de un determinado mandato o ley de la autoridad, como consecuencia de la consideración de ese mandato o ley como injusto".96 Puede ser pasiva o activa; la segunda se da cuando se habla de revolución. Si la ley o mandato es injusto por contravenir el derecho huma­no, debe ser obedecida para mantener el orden establecido y evitar mayores males. Esta resistencia que concluye con la desobediencia es llamada "'pasiva", y quien la hace ha de estar dispuesto a sufrir las consecuencias de su rebeldía. La resistencia activa se da cuando el fin es cambiar un gobernante o un gobierno, se justifica cuando se trata de un poder usurpador; para lo cual requiere cumplir ciertos requisitos: 1) si el poder ha llega­do a ser una tiranía intolerable; 2) que se hayan agotado todos los medios pacificas po-

91lbidem, p, 332,

92lbidem, p, 333.

93 Dworkin, R., Los derechos en serio, op. cit., p. 310.

94lhidem, p. 311.

95 Rawls, op. cit., p. 334.

96 Diccionario Jurídico Mexicano, T. IV, Porrúa-uNAM, 1993, p. 2819.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 23: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Desobediencia civil y resistencia civil 443

sibles;* 3) que exista clara posibilidad de éxito; 4) que los medios empleados sean lícitos, y 5) que la acción la lleve a cabo la comunidad o sus representantes, no los particulares en cuanto tales. '17

Gandhi aparece en el mundo y su memoria pennanece por su contribución a la in­dependencia de la India respecto del poder británico. De igual manera. a partir de él la resistencia pasiva -método de lucha que empleó- se ha popularizado en muchas na­ciones. El 16 de febrero de 1922 aparece en el periódico Young lndian un artículo en el que señala que sólo una atmósfera de No-violencia.-v Verdad puede justificar la Desobe­diencia Civil en masa, la única digna de ser llamada civil, es decir, dulee. humilde, sabia, voluntaria y por ende amorosa, jamás criminal ni cebada en el odio. 9R Pero, dadas las condiciones de las sociedades masivas actuales, -indica Adame G.- su empleo puede generar algunos males, ya que su eficacia depende, en buena parte, de la publicidad: prensa, radio, televisión, que recibe el hecho de la desobediencia. Y como llama más la atención la violencia que la simple resistencia, las manifestaciones de desobediencia han tendido en los últimos años a ser. de alguna manera, violentas, p. e., se manifiesta la desobediencia a una ley sentándose un grupo de personas en una calle muy transitada e impidiendo consecuentemente el paso de automóviles; o la manifestación consiste en impedir el acceso o la salida de personas el acceso o la salida de personas a las oficinas de la autoridad encargada de ejecutar la ley contra la cual se protesta, cte.')')

La decisión de hacer uso de este derecho a la resistencia civil, sea personal o inci­tando a la comunidad, para convertirla cn fenómeno colectivo, tiene que ser antecedida de una reflexión hecha por persona madura y prudente.

Sabemos ciertamente que existe una correlación entre derechos y deberes. Por con­siguiente, --como lo señala Manuel González Oropeza- no hay libertades absolutas, sino que existen una serie de limitaciones que, según el artículo 10 constitucional, deben contemplarse Iimitativamente en la propia Constitución y no en la legislación. 100 De esta manera, si bien existe el derecho a la libertad de expresión, en sus diversas formas. a través de la doctrina que hemos citado, también resalta a la vista que uno de sus límites es no lesionar los derechos de terceros. Por otra parte, J. Jesús Orozco H. observa que los términos (verbales) en que se encuentran redactadas las limitaciones a la libertad de expresión, empleados por el legislador en el artículo 6° constitucional, (en forma ambi­gua) antes citado, ha permitido su interpretación y aplicación arbitraria o caprichosa por parte de las autoridades judiciales y administrativas, así como, lo más grave, la absten­ción frecuente del ciudadano para expresarse por razón de la inseguridad jurídica preva­leciente, ya que se teme que cierta expresión, aun cuando se encuentre protegida en la

• El subrayado es nuestro

97 Diccionario Jurídico MnicilllO. op. di .. p. 2~20

'" El subrayado es nuestro

9S rone1a. J. (J .• La ill.l/ijicachín ¡lIsr¡alllral¡\la de /<1 dnohedi,.r¡("ia ("/I.i/ \" de la ohjccú¡r¡ de conócllcl<I. l;mversldad Católlca Arg:~nlina. Huenm Am:~, 2005. p. 11 X

t)t) IhidclII

100 "LIbertades constItucionales". en Dic( IUI1(lrio JI/rídil"o l\llexi("ano.·1 '. p. 2025

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 24: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

444 Jurídica.Anuario

mayoría de los sistemas democráticos pueda llegarse a considerar proscrita por los órga­nos del Estado mexicano ... IOI

En relación a este defecto detectado en nuestra Constitución, me pennito hacer una consideración ad hoc, citando a Stephen Holmes, quien en mi percepción señala algo muy preciso. Parece ser que lo que detennina la voluntad de la gente de vivir bajo un orden constitucional no es su nivel cultural avanzado o retrógrado, sino las consecuen­cias prácticas de la constitución. Las constituciones son herramientas, instrumentos de gobierno. Más aún, una constitución democrática es un dispositivo capacitador y no limitador. Tiene como fin organizar el gobierno de fonna tal que mejore la seriedad y el realismo de la deliberación pública. El problema se presenta -señala el autor citado­cuando cada rival político intenta utilizar la constitución corno un arma para destruir al otro. Si todos los actores políticos más importantes se vieran a sí mismos en el mismo barco, y teniendo que resolver problemas comunes (y las condiciones para esta autoper­cepción colectiva no necesitan ser discutidas), entonces una actitud instrumental hacia el derecho constitucional sería un factor estabilizador. \02

Jesús Orozco, arriba citado, tiene razón en lo que ha escrito, porque realmente falta la legislación secundaria y la jurisprudencia que especifiquen y clarifiquen el contenido de cada derecho y de sus límites correspondientes; además, aunado a esto tanto el Códi­go Penal Federal corno el Código Penal para el Distrito Federal, no hacen la distinción entre desobediencia y resistencia civil. Sin embargo, los dos instrumentos jurídicos coin­ciden en el numeral y ubicación donde tratan los Delitos contra la Autoridad, Título Sexto, y en ellos se contempla la Desobediencia y resistencia de particulares, Capítulo 1, y en él, los artículos: 180) que a la letra dice: Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos: al que empleando lafuerza, el amago o la amenaza, se opon­ga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones, o resista el cumplimiento de un mandato legitimo ejecutado en forma legal; y el 181) Aquí encon­tramos la confusión o no diferencia de los dos conceptos; ya la letra dice: Se equiparará a la resistencia y se sancionará con la misma pena que ésta, la coacción hecha a la Autoridad Pública por medio de la violencia física o de la moral, para obligarla a que se ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones, o para obligarla a tomar alguna determinación.

Conclusión

En la actualidad, algo que debernos aprender es vivir como hoy, no corno ayer: Hoy, por diversas razones y causas, vivimos otro mundo, un mundo plural en el sentido más am­plio del término: razas, creencias, ideas, costumbres, etc. Tenemos que aprender a convi­vir (en) y asimilar esta diversidad. También un mundo -digamos México- donde los mexicanos ya no son los mismos en su ser de ciudadanos; se percibe un grado mayor de

101 "Libertad de expresión", en Diccionario Jurídico Mexicano, T. 3, p. 2008.

102 "El constitucionalismo, la democracia y la desintegración del Estado", en Democracia deliberativa y derechos humanos, Harold Hongju Kah y Ronald C. Slye (comp.), trad. Paola Bergallo y Marcelo Alegre, Gedisa, Barcelona, 2004, p. 150.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 25: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Desobediencia civil y resistencia civil 445

conciencia y sensibilidad políticas. Un país con rostro un tanto diferente al que vivimos en décadas pasadas; en el que nuestra vida política se desarrolla entre esperanzas y des­ilusiones, entre luces y sombras, pues no llega a cuajar la democracia a la que aspiramos, ya que aún existen factores e indicadores reales que se erigen como barreras, las cuales, dada su magnitud, aparecen como infranqueables y por lo mismo, se constituyen en un verdadero obstáculo e impedimento para la democracia. Me refiero a la desigualdad social y económica con el consiguiente descontento y malestar social; a la educación, que en algunos rubros se encuentra muy por debajo de los estándares internacionales; a la falta notoria de un compromiso real por parte de la autoridad y representantes políti­cos con rehción al pueblo al cual se deben y por el cual están ahí; al mismo tiempo, a la pasividad y conformismo de éste y a su falta de espíritu crítico frente al comportamiento de aquéllos; a la corrupción que permea los ámbitos político-administrativos. desde abajo hasta arriba, o al revés. con una fuerza tan destructora, que sería a la manera de un cáncer social: ¡qué enfermedad tan difícil de erradicar!

Pero también existen indicios que nos permiten afirmar que algo hemos avanzado en este camino tan azaroso. En el campo de los Derechos Humanos -aunque aún hay mucho qué hacer- algo se ha logrado, sobre todo en el derecho por razón del cual po­demos hablar de desobediencia civil y de resistencia civil: el derecho a la libre exprc­s;ón. Derecho, que en su práctica y ejercicio --por parte de algunos- se han tocado los extremos; incluso, en algunos hechos denunciados y puestos a la vista de muchos -dicho con ironÍa- pareciera que se mueven en chismes de lavandería; es decir, sin verdadero sustento testimonial y legal, absolviendo nuestras autoridades judiciales con la mayor facilidad al supuesto culpable; pero el mal que hacen con ello a la vida política, y a las propias instituciones, es inconmensurable, (la propia credibilidad), porque tal pare­ciera que no pasa absolutamente nada. y la vida sigue su ritmo apacible.

Por otra parte, sabemos y lo hemos asentado, que no existen derechos absolutos. como tampoco hay un derecho sin un deber correlativo; por lo mismo. podemos afirmar y sostener, respaldados por los textos y artículos de las Declaraciones de Derechos Humanos que hemos citado en el clIcrpo de este trabajo, que los derechos humanos ---entre ellos. el derecho a la libre expresión- tienen un límite. Así. en el Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Homhre, de 1948, quedó escrito: El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en foda actividad social y política del homhre." Si los derechos exaltan la libertad individual. los deberes expresan la dignidad de esa liber­tad. Libertad que al mismo tiempo es un don y una conquista. Por un lado, es cierto que se nos da, pero por otro, tenemos que aprender a ser libres, debemos conquistar esa liber­tad, esa es nuestra responsabilidad; y lo lograremos cuando desterremos de nosotros las injusticias, la violencia, las arbitrariedades. el egoísmo, los mezquinos intereses, elemen­tos que cuando no se tiene control sobre ellos perturban el orden social, conditio sine qua non para vivir en libertad, limitada por el Derecho, pero curiosamente, para protc-

.. 1:1 suhrayado es nuestro

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 26: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

446 Jurídica _ Anuario

gerla: limita la libertad de unos para que los demás puedan disfrutar de ella. De lo con­trario viviríamos en la anarquía, en la licencia, situación en la que nadie puede ser libre.

Por consiguiente, es evidente que el derecho a la libertad de expresión del cual so­mos poseedores -avalada por nuestra Carta Magna, la Constitución Política- nos faculta para extemar, para manifestar nuestra inconformidad frente a hechos o decisiones de las autoridades que nos parecen y juzgarnos injustos, fuera de la ley o incluso arbitra­rios. Pero de ninguna manera el ejercicio -por algunos- de este derecho debe lastimar ninguno de los derechos que también otros tienen. Punto expresado en forma reiterada por toda la doctrina y documentos jurídicos internacionales -limitante también explíci­to en nuestro ordenamiento jurídico-o Yen esto consiste precisamente la desobediencia civil: manifestarse pero sin violencia, sin interferencia en la vida, en los derechos de los demás. El carácter público y pacífico de la protesta confiere fuerza moral a la desobe­diencia civil. Su mayor peso radica -----con toda razón lo dice Porte la- en la posibilidad que brinda: la de que la minoría sea considerada también como fonnando parte del sis­tema democrático. 103

Otro ordenamiento jurídico que ampara lo que estamos señalando es El "Pacto de San José de Costa Rica",' (\969), en el capítulo ll, que versa sobre los Derechos Civiles y Políticos, cuyo Artículo 13 a la letra dice: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir infonnaciones e ideas de toda índole, sin consideracíón de fronteras, ya sea oralmente, o en fonna impresa o artística, o por cualquier procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública

Con fundamento en 10 escrito, pienso que la situación sociopolítica que vivimos ahora en México, concretamente en la capital, ha sido resultado de la irreflexión, de la falta de prudencia política, provocando con ello el descontento, la ira, el malestar, la angustia, etc., en una gran mayoría de los ciudadanos. En primer lugar, en los hechos, hay confusión de ténninos en comento, o transferencia de elementos de uno a otro de los recursos jurídicos que se manejan en este ambiente tan controvertido. Lo pacífico, la no violencia, características de la desobediencia civil, no las vemos en ninguna parte; habi­da cuenta que la violencia no es sólo fisica sino también moral. Y ¿qué otra violencia queremos? Cuando me impiden circular para ir a mi trabajo: derecho al trabajo y dere­cho a transitar con libertad; cuando obstaculizan la realización de mis funciones como

103 Portela, op. cil., p. 139.

Adoptada en San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969; entrada en vigor, 18 de julio de 1978; Adhesión de México y entrada en vigor, 1981.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 27: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Desobediencia civil y resistencia civil 447

representante de la sociedad; cuando impiden que llegue puntual a la escuela: derecho a la educación; cuando son la causa de que me quede sin empleo; derecho al trabajo; cuan­do perturban los actos religiosos: derecho al culto y a la libertad religiosa. Por esto señalo la confusión, porque más bien, ahora, estamos viviendo ·-según dicen en fonna reitera­da- resistencia pacífica; pero, ¿qué tiene de pacífica?¡qué pasaría si no 10 fuera! porque nada vemos que se le parezca, sino simplemente resistencia, y, lo (de) civil tampoco se ve por ninguna parte. Pero qué bueno que fuera así ---como diccn-, que el siguiente paso, si éste no causa efecto, será la desobediencia civil. de la cual una característica sí es la no violencia. Pero tal como están las cosas --me parece- que nada puede esperarse con seguridad para que cambie la situación, ya que según lo que hemos comentado, se inverti­rían los ténninos en la realidad haciendo la situación más insoportable.

Cabe hacer hincapié en lo siguiente: que de cualquier manera que sea, para llegar hasta este punto en el que nos encontramos, previamente se debieron agotar los cauces jurídicos y los medios pacíficos posibles. lo que no sucedió; se anticipó la protesta, ali­mentada con diatribas, dígase insultos, descalificaciones a las autoridades e institucio­nes, a los medios de comunicación; ante lo cual pienso que en todo caso debería ser como lo ha señalado Dworkin -citado líneas arriba: "Una vez que se ha llegado a una decisión institucional, el ciudadano debe atenerse a tal decisión, aun cuando la considere equivocada". Pero, parece más bien, que estamos viviendo lo que señala Rawls -que para mí es muy lamentable: "Quienes utilizan la desobediencia civil para protestar contra leyes injustas no están dispuestos a desistir de su protesta en caso de que los tribunales no estén de acuerdo con ellos, por mucho que les hubiese agradado la decisión opucs­ta".104 Incluso, me atrevo a sostener con B. Constant, quien apunta: "cuando los repre­sentantes del pueblo no pueden participar nunca en el poder, hay que temer que lo consideren su enemigo naturar,.IOS

El ambiente idóneo -lo hemos dicho--· para que las libertades florezcan es, la de­mocracia, que en el mundo actual, deberá constituir una organización a través de la cual la sociedad humana. con técnicas racionales, logre autocontrolar las relaciones sociales, y sea capaz de crear un mundo institucional en el cual los valores de las diversas fuerzas sociales lleguen a hacerse valer en pacífica competencia, a través del diálogo, el consen­so y el acuerdo. Ésta será una de las notas significativas de la democracia en el mundo actual. Pero tristemente se han cerrado las puertas al diálogo cancelando con ello la racionalidad, nota especifica que como seres humanos tenemos; además, la verdad no es patrimonio ni privilegio de un solo individuo, y que -en nuestro caso muy peculiar­solamente se encuentre en un lado.

Por otra parte, también hemos insistido en que la libertad es esencial a la demo­cracia, de manera tal que Elías Díaz llega a decir que sin libertad no hay legitimidad democrática y, por consiguiente, no puede alegar legitimidad democrática quien pre­viamente ha suprimido o dañado gravemente la libertad para decidir y elegir; ni tam­poco quien, aun habiendo tal vez llegado por esa vía al poder, suprimiera después las

104 Rawb. oj!. ('11. p. 333. cita iN

105 Constant, op_ cit., p. IOX.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 28: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

448 Jurídica _ Anuario

libertades básicas de, al menos, libertad de expresión crítica y de política participación en la designación periódica de nuevos legisladores y gobernantes. "[ ... ) Sin libertad, y por de pronto sin libertad de opinión, no hay democracia, ni hay legitimidad democrá­tica ni soberanía popular". 106

¿Qué lección nos dejan estos hechos inéditos en nuestra vida política? ¿Qué ense­ñanzas deben quedar imborrables para nuestro futuro político? Nuestra actitud de respeto hacia las Instituciones. Porque la democracia adquiere importancia cuando comienzan a tomar fanna las instituciones públicas, como lo señala Holmes. 107 Sabemos que están integradas por seres humanos que en sí mismos llevan el signo de la imperfección, razón por la que serán también imperfectas pero perfectibles, comenzando por los mismos representantes y responsables de las mismas. De igual manera, nuestra disposición como ciudadanos ha de ser el respeto y obediencia a las leyes, en el entendido que representan los mínimos de perfección social.

Por otra parte, la política del Estado ya no puede ni debe ser la misma que se ha mantenido a lo largo de nuestra historia política: debe ser realmente incluyente, unir no dividir, y favorecer que todos los ciudadanos puedan gozar de las mismas oportuni­dades y de las libertades básicas para que logren su desarrollo como personas: como son entre otras la educación de calidad, el trabajo bien remunerado. Pero también hay que remarcar, que la mejoría y progreso de un pueblo es tarea, compromiso y respon­sabilidad de todos: gobernantes y gobernados. haciendo bien cada quien las tareas que les son encomendadas.

La fonna de vida o de gobierno a la que hemos apostado y que será la que respon­derá mejor a nuestras expectativas, aunque todavía está en pañales, es la democracia: la que no debe entenderse como el gobierno del pueblo, expresión tan confusa que se le puede interpretar en todos los sentidos y hasta para legitimar regímenes autoritarios y represivos. En este sentido, señala Touraine que un gobierno nacional o local que estu­viera al servicio directo de la opinión pública tendría efectos deplorables. ( ... ) Es asi­mismo necesario -señala- que los partidos no correspondan directamente a clases sociales o a otros grupos de interés. Los grandes partidos populares de masas han sido casi en todas partes amenazas para la democracia más que sus defensores. 108 A esto debemos decir e insistir en que el papel del Estado o del sistema político ha de ser, hacer y modificar la ley para que ésta corresponda al estado de la opinión pública y de los intereses. El sistema político debe extraer principios de unidad a través de la diversidad de los actores sociales; a veces invocando los intereses del Estado, y otras, elaborando compromisos u organizando alianzas entre grupos de interés diferente. Disposición, que entre nuestros diversos actores y representantes políticos, desechando intereses particula­res o de partido, debe ser impostergable, porque en buena medida es indispensable para que gocemos del bienestar y paz sociales que tanto deseamos todos los mexicanos. De ahí que estoy en total acuerdo con el pensador antes citado cuando afinna que "Expre-

106 Díaz. E., De la maldad estatal y la soheranía popular, Debate, Madrid, 1984, p. 66.

107 Op. cit., p. 157.

108 Touraine. A., ¿Qué es la democracia'!, trad. Horacio Pons, KE, México, 2000, p. 65.

DR © 2006, Universidad Iberoamericana

Page 29: DESOBEDIENCIA CIVIL Y RESISTENCIA CIVIL

Desobediencia civil y resistencia civil 449

siones como 'democracia popular' o 'democracia plebiscitaria' no tienen ningún senti­do".'OY Más bien, frente a estas caricaturas democráticas, lo que se debe pretender es que los actores y grupos sociales importantes usen su voz en forma razonable en el proceso decisorio, dado que la equidad procedimental aumenta las probabilidades dc que los perdedores cumplan voluntariamente con las decisiones del gobierno.

Finalmente, debemos señalar que la democracia en un mundo. en un Estado plural, sin tolerancia, que reducida a lo mínimo como una actitud de respeto hacia lo otro, hacia los otros. tendrá un porvenir incierto mientras no haya conciencia de que nuestro actuar político y social tiene límites a los que debemos respetar; y pienso que en esta situación peculiar por la que atraviesa México, descrita anterionnente, se ha practicado en alto grado (¿'1) esta actitud, Pero hay que reconocer ---escribe León XIII- si quere­mos mantenernos dentro de la verdad. que cuanto mayor es el mal que a la fuerza debe ser tolerado por el Estado, tanto mayor es la distancia que separa a este Estado del mejor régimen político, De la misma manera, al ser la tolerancia del mal un postulado de la prudencia política. debe quedar estrictamente circunscrita a los límites requeridos por la razón de esa tolerancia, esto es, el bien público. Por este motivo, si la tolerancia daña al bien público o causa al Estado mayores males. la consecuencia es su ilicitud, porque en tales circunstancias la tolerancia deja de ser un bien. IIO

10') IIm/('III, p_ 66

110 Llh('na~ prac~tml11s~imum. n. 2:;. [)Ocli"ill" !'OIllijh 111. Documc!l1p, r"lili~o~. 1 2, Il,\( _ ~ladrid_ I ()5X. r 571

DR © 2006, Universidad Iberoamericana