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Grau en Dret Treball de fi de Grau (21067/22747) Curs acadèmic 2020-2021 Hegel y la Desobediencia Civil David Toledo Asensio NIA: 193734 Tutor del treball: Alberto Carrio Sampedro

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Grau en Dret Treball de fi de Grau (21067/22747)

Curs acadèmic 2020-2021

Hegel y la Desobediencia Civil

David Toledo Asensio NIA: 193734

Tutor del treball: Alberto Carrio Sampedro

DECLARACIÓ D’AUTORIA I ORIGINALITAT

Jo, David Toledo Asensio, certifico que el present treball no ha estat presentat per a l’avaluació de cap altra assignatura, ja sigui en part o en la seva totalitat. Certifico també que el seu contingut és original i que en sóc l’únic autor, no incloent cap material anteriorment publicat o escrit per altres persones llevat d’aquells casos indicats al llarg del text.

Com a autor/a de la memòria original d’aquest Treball Fi de Grau autoritzo la UPF a dipositar-la i publicar-la a l’e-Repositori: Repositori Digital de la UPF, http://repositori.upf.edu, o en qualsevol altra plataforma digital creada per o participada per la Universitat, d’accés obert per Internet. Aquesta autorització té caràcter indefinit, gratuït i no exclusiu, és a dir, sóc lliure de publicar-la en qualsevol altre lloc.

David Toledo Asensio

Barcelona, 28 de maig 2021

“In the 20th century, we have tried to change the world too quickly, the time has come to interpret it again, start thinking.”

Slavoj Zizek

RESUMEN

Más allá de sus ideas sobre el delito, Hegel es un filósofo prácticamente

ignorado en la filosofía del derecho. Considerado por muchos como un

totalitarista, y por otros como un radical, sus ideas sobre el derecho han sido

relegadas al ostracismo a pesar de la enorme influencia de las mismas en los

grandes movimientos sociales del siglo XX. Con este trabajo pretendo

comprender la naturaleza del Estado hegeliano y, más concretamente, averiguar

si es posible formular una teoría de la desobediencia civil desde los postulados y

la sistemática hegeliana.

Índice

1. Introducción ................................................................................ 2

2. Hegel y la Filosofía del Derecho ............................................... 3

a. Libertad y Voluntad ......................................................... 5 b. Moralidad y Eticidad - El Estado ..................................... 7 c. Buenos y Malos Estados ................................................. 10

3. Desobediencia Civil ................................................................. 14

a. Estado de Necesidad y Derecho de emergencia a la insurrección ................................................................... 15

b. Conflictos Morales, Conflictos Éticos y Tiranías .......... 17 c. Hegel en la actualidad ..................................................... 23

4. Conclusiones ............................................................................. 26

5. Bibliografía ............................................................................... 27

2

1. Introducción

Hegel es un filósofo complejo, lo que le ha llevado a ser utilizado por prácticamente la

totalidad del espectro político. De rector de la Universidad de Berlín en 1818, a ser la

“semilla de dragón” en palabras de Federico Guillermo IV. Influye notablemente a Marx,

miembro de las juventudes hegelianas, pero también a Mussolini, que recoge algunas de

sus ideas – o de su vocabulario- en “La doctrina del fascismo”. Popper ve en él un

enemigo de la democracia mientras que Rawls lo concibe como un liberal de la libertad.

En la actualidad renace -si es que alguna vez murió- de la mano de ecologistas y

feministas como bell hooks o Shannon Mussett, y es propuesto como ideólogo de

movimientos sociales por Andy Blunden1.

Con este trabajo quiero dar un paso atrás con respecto a estos planteamientos

contemporáneos; mi objetivo no es encontrar fundamentos filosóficos para ningún

movimiento, sino que me propongo investigar si la desobediencia civil tiene cabida dentro

del Estado hegeliano.

Para ello, introduciré los conceptos de libertad, moral, ética y Estado, que servirán para

entender la filosofía del derecho de Hegel, así como su método.

En la segunda parte del trabajo, estudiaré si la desobediencia al derecho es posible en

cuatro momentos. En el primero, si se pone en riesgo la inmediatez del individuo, esto es,

su vida. En el segundo, si la moral del individuo se enfrenta al Estado. En el tercero, si el

Estado no se comporta de acuerdo con las costumbres. Y, por último, si el individuo tiene

enfrente un Estado tiránico. Para ilustrar los distintos tipos de desobediencia utilizaré los

mismos ejemplos que emplea Hegel en sus textos: Sócrates y Antígona.

Realizado lo anterior, exploraré actos de insumisión contemporáneos, desde el marco

conceptual hegeliano, tratando así de entender si están o no justificados.

Antes de proseguir, quisiera advertir al lector de que la abrumadora cantidad de oraciones

adversativas no es sino una necesidad al tratar con Hegel, puesto que el fundamento de la

dialéctica es la negación determinada.

1 Rocco V. (2020)

3

2. Hegel y la Filosofía del Derecho

Conviene introducir el tema ubicándolo dentro de la sistemática hegeliana. Hegel

contempla tres “reinos”, el de la Lógica, el de la Naturaleza y el del Espíritu. El primero

es el que se ocupa de las categorías lógicas como Idea, Sujeto o concepto; el segundo

tiene por objeto las fuerzas de la física y los elementos orgánicos; y el tercero es en el que

nos vamos a situar, el espíritu. De gran ayuda es el siguiente esquema.

Ilustración 1: Enciclopedia de las ciencias filosóficas2

Hegel entiende el espíritu no como el alma de un individuo, sino, como dice Mateo 18:20:

“Porque donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy en medio de ellos.”.

En la Fenomenología del Espíritu lo define así: “El espíritu es la vida ética de un pueblo

en tanto que es la verdad inmediata; el individuo que es mundo.”3 Esto es, la unidad de

2 Blunden, Andy (2019) pág. 157-165 3 G.W.F. Hegel (1994), pág. 261.

4

un pueblo racional que se entiende a sí mismo como pueblo. No hay espíritu sin

comunidad y sin razón.

Este espíritu, a su vez, está divido en tres partes, que la conciencia recorre en la

fenomenología. Empezamos desde el espíritu subjetivo, que incluye la conciencia, el

entendimiento y la autoconciencia; es en esta autoconciencia en la que los individuos

forman comunidades. Es aquí donde se produce la lucha entre el señor y el siervo, que

puede tener tanto una lectura histórica como la propuesta por Jean Hyppolite sobre el

pueblo judío4, pero también ontológica.

La autoconciencia que era sujeto (señor) y deseaba la realidad ahora es también objeto

(siervo) para otra autoconciencia. Pero como la autoconciencia está aún en un estado

primitivo de desarrollo, no puede tolerar la existencia de otro señor, por lo que se enfrenta

para subyugarlo. Es aquí, en la búsqueda del reconocimiento de la subjetividad en la otra

autoconciencia, donde surge por primera vez el espíritu. La lección que extraemos de este

pasaje es que es en la comunidad y en el reconocimiento del otro como sujeto, donde la

autoconciencia se llega a desarrollar en plenitud, y veremos que para Hegel también es

ahí donde llegará a ser plenamente libre.

Este espíritu subjetivo no se queda en el ser inmediato, sino que se despliega, se realiza

en el mundo, se hace objeto. Lo hace en la propiedad, en la familia, en la sociedad civil,

en la eticidad y, por último y como su máxima realización, en el Estado. Estas serán las

fases de desarrollo del espíritu objetivo, que definirán los límites del presente estudio.

Más allá del espíritu objetivo, nos encontramos con el espíritu absoluto, que se ocupa del

arte, la religión y la filosofía.

Por lo que hace al método dialéctico, éste es el de la negación determinada -Aufhebung-

que consiste en el paso de lo general indeterminado – el concepto, la esencia o el en-sí -,

a lo particular y determinado - el objeto, la apariencia o para-sí - y desde este particular

retornar a lo general, pero que se encuentra ahora determinado porque ha ascendido desde

la particularidad - el en-y-para-sí -. En otras palabras, el proceso empieza y acaba con lo

general, pero al retornar desde lo particular, este general del en-y-para-sí no está envuelto

en la bruma de las ideas, sino que está lleno de contenido al haber ascendido desde lo

particular.

4 Hyppolite, Jean (1979), pág. 172

5

Este método lo aplica en clave ontológica, rechazando el inabarcable noúmeno kantiano

o en-sí y poniendo en el intelecto la función de unir fenómeno -representación del objeto

en la conciencia - y noúmeno, alcanzando así el ser en-y-para-sí; pero también la utiliza

para el desarrollo de su filosofía del derecho y de su filosofía de la historia. Este proceso

es el comúnmente conocido como tesis-antítesis-síntesis.

a. Libertad y Voluntad

Empecemos por definir los conceptos de libertad y voluntad en Hegel puesto que son

indispensables para entender el Derecho: “El sistema del derecho es el ámbito de la

libertad realizada, el derecho es el mundo del espíritu nacido desde sí mismo como una

segunda naturaleza 5”.

Este fragmento nos sitúa, como ya habíamos avanzado, en la esfera del espíritu, en

concreto, afirma que el derecho surge de forma inmanente a éste. Que el derecho surja

desde el espíritu quiere decir que es esta comunidad racional la que lo crea, por lo que

podría estar diciendo que el pueblo es soberano. Además, es en el derecho donde se realiza

la libertad. Ahora bien, lo que Hegel entiende por libertad puede distar de concepciones

contemporáneas y requiere de desarrollo.

Empecemos por la distinción que hace entre voluntad y libertad: “La voluntad sin libertad

es una palabra vacía y la libertad sólo es real como voluntad. La voluntad es pensamiento

traducido en existencia 6.” Por lo que son dos caras de la misma moneda.

Cuando pensamos un objeto, lo elevamos, prescindiendo de lo sensible, haciéndolo

nuestro y convirtiéndolo en lo general, en una idea. Mientras que, al hacerlo existencia -

es decir, actuando conforme a la voluntad- lo estoy determinando, pasa de ser idea a ser

realidad. Estos procedimientos, uno teórico -la libertad- y el otro práctico – la voluntad-,

son indisociables, lo teórico está contenido de forma esencial en lo práctico, por lo que

no es posible tener voluntad sin inteligencia. Esta es la diferencia que existe, para Hegel,

entre animales y humanos: la capacidad de actuar desde lo general. Si lo teórico está

contenido en lo práctico, lo práctico también guarda lo teórico en sí mismo, por lo que le

lleva a la conclusión de que la voluntad se determina a sí misma. Esto es relevante puesto

5 G.W.F. Hegel (2017) §4 6 G.W.F. Hegel (2017) §4

6

que supone al individuo como dueño de sus acciones. No quiere decir que no estemos

sujetos a impulsos, sino que estos, en la persona, pasan por el filtro del pensamiento antes

de convertirse en acto.

Por lo que hace a su contenido, la voluntad primero es lo general puro, el Yo tiene

capacidad absoluta de abstracción, tan grande que es capaz de abstraerse de sí mismo y

destruirlo todo. Esto es lo que Hegel llama fanatismo, la voluntad que tiene como

contenido lo general abstracto, denostando cualquier particularidad.

Sin embargo, este Yo no encuentra satisfacción en el fanatismo, y desciende de lo general

a lo particular. Ahora encuentra su determinidad en la propiedad, y en objetos que existen

en la realidad.

Pero esto tampoco satisface al Yo, por lo que, en este tercer momento, niega la negación,

y retorna a lo general desde lo particular, el Yo se ha autodeterminado, sabe ahora que la

determinidad se la ha puesto él a sí mismo, y es en este tercer momento en el que la

voluntad se entiende a sí misma como libre.

Esto nos puede llevar a creer que la voluntad es, por tanto, libre arbitrio -poder hacer lo

que uno quiera-, pero es precisamente cuando la voluntad desea algo finito o externo,

donde se muestra una libertad empobrecida. Es en la acción racional donde desaparece la

particularidad y contingencia de la voluntad y del individuo, donde se hace valer la acción

ética. Y la determinación o impulso absoluto del espíritu libre no es otra que hacer de su

libertad su propio objeto: “la voluntad libre que quiere una voluntad libre”7. El sujeto

debe hacerse consciente de su libertad para poder ser plenamente libre.

Es justo aquí donde surge el principio Hegeliano del Derecho: “que cualquier existencia

sea una existencia de la voluntad libre 8”.

La idea de libertad también la desarrolla Hegel en las Lecciones sobre Filosofía de la

Historia Universal y en la Fenomenología del Espíritu. En la tríada divina encontramos

también estos tres momentos, del Dios absoluto e infinito, al Dios hecho hombre y por

tanto particular, y el tercer momento de la negación de Dios y la reconciliación de ambos

momentos con el Espíritu Santo. Es aquí donde se muestra, para Hegel, la infinitud del

individuo puesto que el hombre se hace Dios, y es aquí donde alcanza la libertad plena.

7 G.W.F. Hegel (2017) §27 8 G.W.F. Hegel (2017) §29

7

En la Filosofía del Derecho analiza el despliegue de la Idea de libertad, que en cada una

de sus fases posee su propio derecho, tenemos la voluntad inmediata que se desarrolla en

el derecho formal, la moral y la ética, desde la que se llegará a su máxima realización en

el Estado.

Comparando esta visión de la libertad en Hegel con la de otros filósofos, Rawls, en su

libro “Lecciones sobre la Historia de la Filosofía Moral” ubica a Hegel como referente

de la corriente del “liberalismo de la libertad”, junto a S. Mill, Kant y el mismo Rawls,

y esto es así porque todos estos filósofos consideran como principios primordiales del

derecho las libertades de los ciudadanos9.

Estas similitudes no impiden a Hegel criticar a Kant, en concreto el principio general del

Derecho Kantiano según: “obra externamente de tal modo que el uso de tu libre arbitrio

pueda coexistir con la libertad de cada uno según una ley universal”10 y lo hace porque

aquí lo racional aparece como algo externo y no como algo inmanente al espíritu.

Entiende que la voluntad a la que se refiere Kant no es la voluntad racional, y termina con

la siguiente reprimenda: “[…]pues los fenómenos que ha producido en las mentes y en la

realidad son de una atrocidad sólo pareja a la de la trivialidad del pensamiento en el que

se basa”.11 La libertad se realiza entonces, en el espíritu y no en la moralidad; veamos las

diferencias.

b. Moralidad y Eticidad - El Estado

Tras definir lo que es la voluntad libre y su objeto, Hegel se ocupa ahora de su desarrollo.

La voluntad libre a la que llegamos con anterioridad pasará ahora a particularizarse, esto

es, a encontrarse con el mundo. Es aquí donde surge la persona como sujeto consciente

de su subjetividad; es el sujeto que se ha determinado a sí mismo en todas sus impulsos y

deseos, y que se conoce a sí mismo como lo libre y lo infinito.

Esto le lleva a formular el siguiente imperativo del derecho: “sé una persona y respeta a

los demás como personas”12. La radicalidad del imperativo se encuentra en que el derecho

9 Bertachi, Julián (2013) 10 Kant, Immanuel (2005), pág.39-40. 11 G.W.F. Hegel (2017) §29 12 G.W.F. Hegel (2017) §36

8

es la esfera en la que se garantiza el respeto a las diferentes voluntades, en lugar de ser el

ámbito donde se les establecen límites.

Esta persona, será individualidad excluyente que se está determinando, y para ello se crea

un medio externo para su libertad: la propiedad. Éste es el ámbito del Derecho abstracto.

Esta personalidad se determina al poner su voluntad sobre la cosa, pero no tarda en

encontrarse con otros individuos; su relación con otras individualidades la llevan al

segundo escalón: los contratos -importante destacar que estos contratos son de carácter

únicamente patrimonial puesto que, contrariamente a Kant, no considera ni el matrimonio

ni el Estado como contratos ya que ambos pertenecen a la eticidad-. Termina la sección

analizando supuestos en los que la voluntad particular va en contra de la voluntad general,

esto es, el delito.

El delito es la lesión de la voluntad existente, ya sea en su infinitud -asesinato-, o en

alguna de sus determinaciones -el robo, la integridad física, etcétera -. La lesión tanto de

la voluntad particular como de la general. Hegel considera que la acción del delincuente

es la de un ser racional y que con ese acto está consintiendo al castigo, es más, lo está

reconociendo como derecho. Es en el castigo donde se niega la negación del derecho que

se había producido con el delito.

En el derecho abstracto, la voluntad se determinaba en la propiedad; pero esto ya no le es

suficiente, sino que necesita adentrarse en sí misma y encontrar allí su determinidad, la

voluntad se realiza ahora como subjetividad. Aquí surge la Moral.

Es importante entender las diferencias que introduce Hegel entre Moral (Moralität) y

Eticidad (Sittlichkeit).

La Moral consiste en la voluntad racional del individuo que se exterioriza en el mundo,

lo que le permite desarrollar una teoría de la acción, la intención y el dolo; así como

explorar la posibilidad de que no coincidan la voluntad subjetiva (o voluntad para-sí) con

la voluntad general (o voluntad en-sí). La moralidad es el campo del deber o de la

exigencia. Hegel nos dice que nuestro deber es: “cumplir el derecho y procurar el

bienestar, el de uno mismo y el bienestar en general” y también que: “el deber debe

cumplirse por el deber mismo”; de una lectura superficial de ambas afirmaciones

podríamos entender que está defendiendo el cumplimiento del deber de manera acrítica,

pero nada más lejos de la realidad. El deber es como se le caracteriza el bien a la voluntad

9

subjetiva, el bien es la esencia de la voluntad, que existe sólo en el pensamiento y por

medio del pensamiento. Por lo que se formula ahora el derecho máximo del sujeto: “No

reconocer nada que yo no considere racional13”, destacando aquí la que Hegel considera

la gran aportación kantiana a la filosofía por corresponder deber con razón.

De lo anterior se desprende que el deber es aquí inmanente al sujeto, es el motivo que

lleva a Héctor a aguardar a las puertas de Troya la llegada de Aquiles en el canto XXII

de la Ilíada. No debe, por tanto, entenderse el deber como mero sometimiento.

Ahora bien, esta subjetividad puede llegar a entenderse como absoluta y determinadora

del derecho; llega a considerar que no tiene el deber de hacer el bien, sino que el bien

tiene el deber de existir. O lo que es lo mismo, de la búsqueda en el interior se determina

como bueno o justo algo distinto a la costumbre. Este es el momento en el que pueden

surgir grandes figuras de la historia que actualicen el Estado, pero también es donde surge

por primera vez el mal: convertir en principio la propia particularidad por encima de lo

general. En esta definición del mal encontraríamos, por ejemplo, el principio del egoísmo

racional propugnado por el objetivismo: “El hombre —cada hombre— es un fin en sí

mismo, no el medio para los fines de otros. Debe existir por sí mismo y para sí mismo,

sin sacrificarse por los demás ni sacrificando a otros. La búsqueda de su propio interés

racional y de su propia felicidad es el más alto propósito moral de su vida.”14

Como habíamos avanzado, no se puede forzar al sujeto a la adopción de las costumbres,

debe permitirse que se desarrolle plenamente. Pero la libertad del individuo se realizará

plenamente cuando la voluntad subjetiva retorne a la voluntad general como el bien. Es

aquí, en la eticidad, donde la voluntad para-sí retorna a la voluntad en-sí, pero lo que antes

hacía como un Yo abstracto que se comienza a determinar en la propiedad, ahora lo hace

como sujeto moral que reconoce el bien y la libertad en las costumbres. En la eticidad

surge la voluntad en-y-para-sí.

En la eticidad, la libertad se hace real, parte del mundo. La voluntad en-y-para-sí

encuentra el bien en las costumbres, que se le presentan como inmediatas. Esta inmediatez

es la que lleva a Antígona a proclamar que no sabemos de dónde vienen las leyes.

La sustancia ética encuentra su realidad en la familia, en la sociedad civil y, por último,

en el Estado. En su análisis de la Sociedad Civil Hegel muestra una fuerte influencia de

13 G.W.F. Hegel (2017) §132 14 Ayn Rand (2006)

10

Adam Smith15, en concreto de la idea de la mano invisible. En la sociedad civil “el

egoísmo subjetivo se transforma en una contribución a la satisfacción de las necesidades

de todos los demás16”.

En la eticidad el individuo se libera de las cavilaciones morales y de su particularidad,

pero a la vez la particularidad es necesaria para la sustancia ética. Estas dos afirmaciones

podrían, de nuevo, parecer contradictorias, pero esto es por falta de comprensión del

sistema hegeliano.

La particularidad alcanza su esencia en la costumbre de un Estado bueno, por lo que el

objeto del deber se le aparece ahora con inmediatez, pero que proviene del escalón

anterior, de la voluntad subjetiva enfrentada con la general, es por ello que la sustancia

ética contiene “el derecho de los individuos a la particularidad”17. Desarrollando esta

idea, la particularidad no es simplemente un derecho, sino que es el presupuesto sine qua

non de la eticidad. Los ciudadanos en Hegel no se limitan a la obediencia ciega del Estado,

sino que ser un sujeto moral y miembro de una comunidad ética implica la continua

crítica, desde la razón, del orden ético. Dice Hegel que la esencia de los nuevos Estados

(entendiendo por ello a los Estados modernos tras la revolución francesa), es que lo

general -el bien común, la voluntad general- va unido a la plena libertad de lo particular

y al bienestar de los individuos. “Lo general, por tanto, debe estar activo, pero, por otro

lado, la subjetividad debe desarrollarse viva y completamente.”18

Hegel establece el siguiente principio del Estado moderno:

“El Estado es la realización de la libertad concreta.”19

c. Buenos y malos Estados

Se ha aludido, en el apartado anterior, al ciudadano que alcanza su esencia en el “Estado

bueno” al que Hegel se remite en la Filosofía del Derecho §153 al hablar de la importancia

de la educación para alcanzar la libertad: “A la pregunta de un padre acerca de la mejor

manera de educar éticamente a su hijo, un pitagórico dio la siguiente respuesta:

15 P. Henderson, James & B. Davis, John (1991) 16 G.W.F. Hegel (2017) §199 17 G.W.F. Hegel (2017) §154 18 G.W.F. Hegel (2017) §260 Añadido 19 Ídem §260

11

haciéndolo ciudadano de un Estado con buenas leyes”. Y en el Añadido de la misma

sección: “sólo siendo ciudadano de un Estado bueno es como el individuo llega a su

derecho”.

Aquí llegamos al primer presupuesto de una posible teoría de la desobediencia civil

hegeliana, que es la posibilidad de que el Estado produzca malas leyes, o lo que es lo

mismo, leyes injustas. Con lo visto hasta el momento, podemos entender que la ley será

injusta (1) cuando no respete la particularidad del individuo y (2) cuando se oponga a las

costumbres. El lector literal de Hegel puede tener problemas en compatibilizar lo anterior

con expresiones como: “El Estado es el paso de Dios por el mundo…”20, sobre todo si

no continúa con la lectura de ese Añadido: “…; su fundamento es el poder de la razón

que se realiza como voluntad”. Para Hegel, Dios es razón y es espíritu; y su paso por el

mundo implica que se hace real, y como tal, está en el ámbito de la contingencia y el

error. Pero aún y así, incluso los Estados malvados, en la medida en que proporcionan

una norma positiva, tienen valor.21

Lo anterior pone, como mínimo, un límite a la desobediencia, y esto es la destrucción del

Estado. No del Estado concreto al que se esté desobedeciendo, sino de un orden

legislativo positivo capaz de ordenar las conductas de los ciudadanos y otorgar seguridad

jurídica.

Retomando el análisis de los buenos y malos Estados, en la sección 270 de la Filosofía

del Derecho, Hegel analiza la relación del Estado con la religión, y más concretamente

trata el fanatismo religioso, pero también político. Hegel entiende que la religión es el

fundamento del Estado, pero la clave para comprender esta afirmación está en entender

que la religión es aquí el “lugar donde los seres humanos tienen la seguridad de

encontrar la conciencia de lo inmutable, de la máxima libertad […], el fundamento que

incluye al ámbito ético en general y a la naturaleza del Estado como voluntad divina –

en el sentido de que es espíritu presente que se desarrolla como forma y organización

real de un mundo”.

Está limitando la función de la religión a ser el fundamento del Estado, pero en ningún

caso su objeto. La religión es el ámbito de las disposiciones internas hacia lo general - lo

20 G.W.F. Hegel (2017) §258 21 Tesis que podría ser similar a la desarrollada por Lon Fuller en “La Moral del Derecho”, Ed. Dykinson (2019)

12

que anteriormente habíamos conocido como moral - pero lo particular deviene accidental;

cuando la moral es el objeto del Estado, éste pierde su objetividad y cae en la subjetividad

y contingencia: la ley pasa a ser innecesaria para el hombre piadoso. Cuando el hombre

piadoso trata de hacer de su inclinación interior ley, se establecen límites a los desarrollos

de la personalidad de otros, algo inaceptable. Y es que no es la voluntad de un hombre la

que se debe hacer valer como ley, sino la voluntad del espíritu que contiene como un

derecho el desarrollo de la particularidad.

De lo anterior se desprende que no debe gobernar la religión, pero tampoco debe hacerlo

el fanatismo político, ya que en ambas legislan voluntades que tienen como contenido lo

general abstracto -el en-sí-, en lugar de que legislen el espíritu y la razón -el en-y-para-sí.

Continúa esta misma sección diciendo que el Estado que expulsara a los judíos se

convertiría en “reprobable y culpable por excluyente, ya que habría ignorado su

principio, la institución objetiva y su poder”.

Por lo que hace a la actitud de los ciudadanos respecto al Estado ya se ha estudiado en el

apartado anterior, pero podemos ahondar en la cuestión por medio de la Fenomenología.

En el paso entre la razón y el espíritu nos dice que la ley que es fruto de una conciencia

singular es “la temeridad tiránica que convierte la arbitrariedad en ley”22. Mientras que

cuando la ley es “la absoluta voluntad pura de todos”, esto es, fruto de la razón y la

voluntad general, entonces la autoconciencia se reconoce en esas leyes, son las suyas

propias, es la costumbre. Puede sonar idílica esta idea, pero no hay nada más contrario a

la intención de Hegel que hablar de lo que debe ser, puesto que considera que la tarea de

la filosofía es tratar la realidad. Por ello, debemos tomar esta afirmación como que esta

voluntad pura es lo que es real (en la versión original real como Wirklichkeit) y, por tanto,

racional.

De nuevo conviene hacer una precisión terminológica puesto que Hegel utiliza dos

términos para referirse a realidad: Realität y Wirklichkeit, siendo lo primero algo dado,

como sería la naturaleza; y lo segundo, lo que se traduce como realidad-efectiva, unidad

entre esencia y existencia: es la realidad constituida por el pensamiento.23 Por ello,

cuando dice que “todo lo real es racional”24, no está justificando todo lo que existe como

22 G.W.F. Hegel (1994), pág. 253 23 Longuenesse, Beatrice (2007) 24 G.W.F. Hegel (2017), Prólogo

13

racional, sino que algunos encuentran en esta afirmación precisamente lo contrario, una

guía para la acción, un deber de actualizar la Realität a realidad efectiva. 25

Tras este análisis introductorio, puedo iniciar el análisis propiamente dicho de la

desobediencia civil bajo el pensamiento hegeliano.

25 Rocco, Valerio; conferencia: “El legado político de la filosofía de Hegel.” Ateneu Barcelonès (2020)

14

3. Desobediencia Civil

La desobediencia civil consiste en un “acto público, no violento, consciente y político,

contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en

la ley o en los programas de gobierno”26. En el mismo sentido encontramos la definición

propuesta por M.Vilajosana: “actos voluntarios, no violentos, abiertos y públicos, de

incumplimiento de normas, cuya intención es conseguir alguna mejora moral o política

y cuya realización se considera un deber moral, aceptándose el castigo que el sistema

jurídico imponga.”27

Analizando con detenimiento los elementos anteriores, nos encontramos, en primer lugar,

con la instrumentalidad del incumplimiento, puesto que no es un fin en sí mismo, sino

que debe ir encaminado a conseguir una mejora moral o política. En segundo lugar, con

que su realización se considera un deber moral puesto que la norma que se desobedece es

injusta. En tercer lugar, con la publicidad del acto, así como su apertura, ya que no tiene

vocación de ser excluyente y busca influir en la opinión pública. En cuarto lugar, la

aceptación voluntaria del castigo, puesto que se reconoce la legitimidad general del

Estado, pero no de la ley injusta. En quinto lugar, la no-violencia ya que protestar contra

una ley injusta ejerciendo la violencia- que es en-sí una forma de injusticia- se considera

incongruente.

Esta forma de desobediencia es distinta de la desobediencia revolucionaria, puesto que la

segunda tiene como objetivo acabar con el Estado al que se desobedece para instaurar uno

distinto. Al carecer de completa legitimidad el Estado contra el que se lleva a cabo la

revolución, no puede aceptarse el castigo de manera voluntaria.

En las siguientes páginas exploraré si es posible justificar la desobediencia civil desde el

pensamiento hegeliano. Para ello comenzaré por explorar la desobediencia materializada

en el hurto famélico, ya que el mismo se produce porque se ha puesto en riesgo la

inmediatez del individuo, su vida. Si no fuera posible desobedecer en este caso, no cabría

continuar con la exposición: la vida es el presupuesto de la moral.

Una vez resuelta esta cuestión, distinguiré entre los conflictos morales, entendiendo como

tales aquellos en los que el individuo desobedece al estar moralmente más avanzado que

26 Rawls, John (1979), pág. 332 27 M. Vilajosana, Josep (2017)

15

el Estado; conflictos éticos, esto es, Estados que actúan de manera contraria a la

costumbre y terminaremos con los fanatismos o tiranías.

a. Estado de Necesidad y Derecho de emergencia a la insurrección

Es en el derecho formal donde puede peligrar la inmediatez de una voluntad, que para

salvaguardarse debe lesionar la voluntad limitada del otro, esto es, su propiedad. Este

estado de necesidad tiene cabida en la medida en que la lesión que se pretende evitar es

contra la existencia y, por tanto, infinita. Hegel entiende que aquí no se está negando la

idea del derecho, más bien se está afirmando debido a que al dañado se le está

reconociendo capacidad jurídica en esa lesión limitada exclusivamente a su propiedad.

Esto no es más que el estado de necesidad ampliamente reconocido en el derecho penal,

que en nuestro ordenamiento se encuentra recogido en el artículo 20 apartado 5º del

Código Penal por el que se exime de responsabilidad al que, para evitar un mal propio o

ajeno, lesione un bien jurídico ajeno, siempre que el daño causado sea menor al que se

pretende evitar.

Continúa el desarrollo de esta idea diciendo que “la vida, como conjunto de todos los

fines, tiene un derecho contra el derecho abstracto. […]porque su omisión significaría

una injusticia, y precisamente una de las mayores injusticias, cual es la negación de la

existencia de la libertad.” 28

Además, del estado de necesidad se desprende el “beneficio de competencia”, esto es, el

derecho del deudor frente a sus acreedores a mantener sus herramientas, ropas y lo

indispensable para una manutención adecuada a su posición social. Estos bienes tendrían

su equivalencia en los bienes inembargables del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil, así como en el artículo 192.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal por el que

se excluyen de la masa pasiva del concursado los bienes legalmente inembargables.

Lo interesante de la formulación hegeliana del estado de necesidad y del beneficio de

competencia está en su justificación. Existen puesto que la vida y la libertad del individuo,

28 G.W.F. Hegel (2017) §127

16

así como el desarrollo pleno de su personalidad, están por encima del derecho abstracto -

no confundir éste con la moral o la eticidad-.

En el Añadido de la misma sección, pone como ejemplo de estado de necesidad el hurto

famélico. En la doctrina del Tribunal Supremo en STS 1697/1991 (pero también en STS

10929/1991 o 1899/1985) para poder apreciar de manera completa este eximente,

requiere que haya verdadera urgencia, que no sea posible acudir a la beneficencia, que

exista “animus conservationis”, esto es, que la conducta sea motivada por la urgencia y

necesidad, y que no se exceda de la cobertura de la misma.

Esta justificación del hurto famélico permite a algunos autores como Dieter Henrich29

otorgar a los pobres el derecho a rebelarse contra esa sociedad civil que les impide

desarrollarse en plenitud.

Si atendemos a las consideraciones que hace sobre la pobreza dentro de la sociedad civil

encontraremos que, si bien la pobreza produce “la pérdida del sentimiento, de la

honestidad y del honor de subsistir por su propio trabajo o actividad, producen el

nacimiento de la plebe”30. Esta plebe se caracteriza por estar indignada contra los ricos y

la sociedad, un malestar que es consecuencia de no ser capaz de subsistir con el propio

trabajo.

Haré aquí una pequeña precisión sobre la importancia del trabajo en Hegel, ya que es

mediante el trabajo donde el siervo retorna a sí mismo, mientras que el señor se queda en

la apetencia, incapaz de elevar la conciencia a autoconciencia31, por lo que este malestar

deviene exigencia de recibir subsistencia. Pero otorgar semejante derecho supondría una

violación de la libertad del individuo puesto que es mediante el esfuerzo y la sociedad

civil donde ésta alcanza su desarrollo.

Klaus Vieweg32traduce el siguiente fragmento de Philosophie des Rechts. Die Vorlesung

von 1819/1820 in einer Nachschrift: “el derecho a la sublevación contra el orden que

prohíbe toda realización a la voluntad libre del ser humano”, derecho que serviría para

el restablecimiento de los elementos fundamentales de la sociedad civil, esto es, el respeto

al libre desarrollo de la libertad, pero en ningún caso a eliminar dicha sociedad civil,

29 Henrich, Dieter (1983) 30G.W.F. Hegel (2017) §244 31 G.W.F. Hegel (1994), pág. 120 32 Espinoza et al. (2020) pág.269-290

17

justificando así la desobediencia como inversión, esto es, como restablecimiento del

derecho.

Personalmente considero que es erróneo construir una teoría de la desobediencia

hegeliana partiendo de su concepción del estado de necesidad. Principalmente porque éste

no es desobediencia. es más, ni siquiera es la negación del derecho, sino que es un

conflicto entre intereses particulares en el que la vida se alza sobre la propiedad por ser

el fundamento mismo de la libertad. Las precisiones sobre el hurto famélico tampoco

sirven de justificación a la revolución puesto que, si bien es cierto que en la pobreza se

tienen dificultades para desarrollar la personalidad y la libertad, más aún tendrían si dicha

revolución prosperase puesto que no se alcanzaría el desarrollo del individuo mediante el

trabajo. Recordemos que el derecho a la vida se encuentra por encima del derecho

abstracto, pero no del Estado, de la misma manera que en nuestro ordenamiento jurídico

en ningún caso podríamos solicitar la eximente del estado de necesidad para liberarnos

de responsabilidad penal derivada de una rebelión.

La desobediencia al derecho, por tanto, debe surgir en los ámbitos de la moralidad y la

ética, no en el derecho abstracto.

b. Conflictos Morales, Conflictos Éticos y Tiranías

Empecemos, por tanto, con lo que yo he llamado conflictos morales. Recordemos que el

ámbito de la moral es en el que la voluntad subjetiva se determina a sí misma. Esta

voluntad, venía de determinarse en la propiedad, pero al no encontrar satisfacción en ello,

puesto que la voluntad necesita determinarse en lo infinito, pasa a determinarse a sí

misma. Es una voluntad que reflexiona sobre sí misma, sobre lo justo y lo injusto, para

darse contenido.

Pero este determinarse a sí misma es un proceso puramente individual, que puede llevar

a que ponga en su interior lo justo como injusto y lo injusto como justo, porque la

conciencia que entra dentro de sí misma lo hace como pura negatividad, rechazando todo

derecho y deber que no surja de su interior; pero aún más importante para una teoría de

la desobediencia es que el bien – que se ha puesto la voluntad- tiene aquí un deber de

hacerse realidad.

18

Esto puede manifestarse de tres maneras. La primera consistente en un ciudadano que

considera que el Estado no se adecua a su visión de lo justo -esto serán los conflictos

morales-, y otra en la que el Estado se opone a las costumbres, a esto lo llamaré conflictos

éticos. Y por último trataremos las tiranías.

Retomando el desarrollo de los conflictos morales, el ejemplo paradigmático es Sócrates.

Para que una voluntad pueda desarrollarse en plenitud debe alcanzar su verdad en la

eticidad. ¿Pero qué sucede cuando el estado no satisface a la voluntad moral? Para Hegel,

que exista esta reflexión moral en el individuo, este replegarse en sí mismo, es síntoma

de la vacuidad del espíritu que gobierna: “la búsqueda en el interior de uno mismo para

conocer y determinar desde sí mismo qué es justo y qué es bueno aparece en aquellas

épocas, en las que lo que es considerado en las costumbres como justo o bueno no puede

satisfacer a la mejor voluntad”33. Como ya hemos visto, esto es así puesto que en la

eticidad el bien se presenta con inmediatez al individuo, y lo hace en las costumbres. Aquí

son precisamente esas costumbres las que no alcanzan la verdad.

La desobediencia de Sócrates tiene como objetivo atacar esas mismas costumbres, esas

normas éticas que van en contra del principio del libre desarrollo del sujeto, puesto que

el estado ateniense se encontraba en decadencia, debía castigar la corrupción a la juventud

e impiedad de la que se acusaba al filósofo griego. Esta debilidad también se muestra

cuando el Estado trata de hacerse excluyente al desarrollo de otras costumbres34.

En la medida en que el Estado debe tener en-sí la mayor virtud, la existencia de Sócrates

no podía ser tolerada, por ello el castigo que sobrevino no debería ser de extrañar.

“Se les hace desaparecer como individuos, pero sólo desaparece el individuo mientras

que el principio perdura, lo que se negó en el castigo, y el espíritu de los atenienses no

recuperaron su posición anterior con la destrucción del individuo. […]Se elimina la falsa

forma de la individualidad, pero el principio penetrará elevándose a espíritu del mundo.” 35

Aún más importante, es mediante la aceptación del castigo en que el principio alcanza su

grandeza. El destino de Sócrates es trágico, pero no en el sentido de que un hombre

33 G.W.F. Hegel (2017) §138 34 G.W.F. Hegel (2017) §270: Un estado que sea fuerte, porque su organización está desarrollada, puede ser más liberal […] puede incluso tolerar comunidades que por sus principios religiosos no reconozcan deberes hacia el Estado. 35 G.W.F. Hegel (1975) Traducción propia.

19

inocente es condenado, sino que es trágico porque el castigo se lo pone a sí mismo la

voluntad del sujeto, que se enfrente a un estado ético -Hegel entiende que la democracia

ateniense, si bien en decadencia, tenía grandes cualidades que se manifiestan en el mismo

proceso por el cual se condena a Sócrates-. Es el duelo entre la libertad objetiva abstracta

del estado en el que las leyes son reflejo de la voluntad absoluta, contra el derecho de la

conciencia y la voluntad subjetiva. Sócrates expresa la debilidad del sistema ateniense

“creando las condiciones en las que un estado virtuoso debe matar a un hombre virtuoso,

revelando así los límites de la eticidad”36

La desobediencia civil tiene aquí su fundamento en el principio de autodeterminación del

individuo -esto es, reconocer sólo lo que considere racional- contra un Estado que: “no

se había identificado todavía con la sustancia del pueblo”. 37

Es contra este Estado contra el que escribe: “El perfeccionamiento del espíritu, sin un

perfeccionamiento proporcional de las instituciones, de tal modo que entre en

contradicción contra estas, es la fuente no solo de la insatisfacción, sino de la

revolución”38. Cabe entender revolución como re-bellare, como inversión de la guerra.

Vemos aquí como se cumplen todos los elementos de la desobediencia civil, pero con la

particularidad de que no sólo se debe aceptar el castigo, sino que es precisamente

mediante el castigo donde el principio que subyace a la desobediencia alcanza su

universalidad, siendo a la vez reflejo de la decadencia del sistema contra el que se

desobedece.

Analicemos ahora los conflictos éticos, que consisten en un individuo plenamente

integrado en el orden ético que se enfrenta al Estado por no respetar éste su fundamento.

En el caso anterior, el sujeto que desobedecía desde la moralidad encontraba el

fundamento en su autodeterminación, en la reflexión interior. Aquí no sucede lo mismo

puesto que este sujeto encuentra su en-sí en la eticidad por lo que lo justo no se le aparece

como mediado sino como inmediato.

Esta inmediatez es la que lleva a Antígona a proclamar contra Creonte:

36 Lamb, David (1956) 37 Ídem. 38 Espinoza et al. (2020) pág.269-290

20

“No pensaba que tus proclamas tuvieran tanto poder como para que un mortal

pudiera transgredir las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses. Éstas no

son de hoy ni de ayer, sino de siempre, y nadie sabe de dónde surgieron”.39

Y la disposición ética de la voluntad consiste en “atenerse firme e inconmovible a lo que

es justo”40. El problema de esta voluntad es que se encuentra desdoblada puesto que tiene

de un lado la ley del Estado y de otro la ley de la sustancia ética inmediata – o ley divina-

por lo que actuar significará delinquir. Dice en la fenomenología que: “la acción ética

lleva en ella misma el delito”41.

Es en esta situación en la que claramente se encuentra Antígona, pero en la lectura

hegeliana de la tragedia, también a Creonte se le presenta el espíritu como inmediato.

Antígona se identifica con la sustancia ética de la familia mientras que en Creonte lo hace

en la sustancia ética del Estado. El Estado encuentra una amenaza en la familia puesto

que ésta pretende alzarse por encima de la preservación de los derechos de sus miembros,

pero también sucede a la inversa. Antígona se enfrenta al Estado para defender los

derechos fúnebres de su hermano Polinices ya que de no hacerlo estaría condenado a no

encontrar descanso eterno; pero Creonte no puede permitirlo en base a la traición al

Estado llevada a cabo por el difunto.

¿Cómo se resuelve aquí el conflicto? En el castigo es donde se reconcilian ambos lados:

“Hegel ha convertido la némesis divina que compensa con su justo castigo la hybris del

héroe trágico (Antígona), en la necesidad lógica que unifica los dos lados de la

oposición.”42. Y es esta la unión que se produce en el Estado de Derecho, donde la ley

divina, oculta en la inmediatez, ahora se hace real; y donde ahora los individuos tienen

validez como esencias autónomas y no sólo como medios para llevar a cabo esa ley.

Esta desobediencia ha resultado nuevamente en la actualización del Estado, pero también

debemos atender a las consideraciones sobre el castigo, y aquí Hegel cita las palabras de

Antígona mientras está siendo arrastrada a la celda:

39 Antígona (1982), versos 453-457 40 G.W.F. Hegel (1994), pág. 254. 41 G.W.F. Hegel (1994), pág. 276. 42 Marrades Millet, Julián (2001)

21

“Porque con mi piedad he adquirido fama de impía. Pues bien, si esto es lo que

está bien entre los dioses, después de sufrir reconoceré que estoy equivocada.”43

Hegel entiende de nuevo que este acto debe categorizarse como tragedia en tanto que se

enfrentan dos eticidades. Además, dice de Antígona que es una de las personas más nobles

que ha habido en la historia.

Las últimas palabras de Antígona han sido interpretadas por C.H. Whitman en

“Sophocles: A study of heroic humanism” como las de una persona en guerra contra el

Estado puesto que el deber ético que tiene hacia su hermano es superior a cualquier edicto

real.

Pero aún más relevante para nuestro análisis son los versos iniciales:

“Yo lo enterraré. Hermoso será morir haciéndolo.”44

Puesto que en ellos se muestra nuevamente el deber ético de Antígona, pero también su

actitud hacia el castigo. No es simplemente que esté dispuesta a aceptar el castigo, sino

que considera bello morir en cumplimiento de su deber. Es en esta aceptación del castigo

donde la desobediencia se lleva a cabo en su plenitud.

Para acabar este apartado trataré de la desobediencia que se puede llevar a cabo contra

una tiranía o un gobierno fanático. Es necesario separarlo de lo anterior porque los

conflictos éticos y morales tenían enfrente Estados éticos, lo que llevaba a la tragedia.

Pero la desobediencia contra una tiranía no lo es.

La tiranía o el fanatismo político o religiosos consisten en que la voluntad individual se

hace ley, y precisamente por ser individual y no general – o absoluta- es arbitraria. Este

Estado no ha alcanzado la eticidad y, por tanto, se opone al principio del estado que debe

ser el pleno desarrollo de la libertad. Como este orden estatal decadente, es mera

moralidad hecha ley que se enfrenta a la libertad del ciudadano, cabe recordar aquí el

principio del sujeto de reconocer sólo lo que considera racional, estando justificada la

desobediencia contra esas leyes limitadoras de la libertad, e incluso de la inversión de la

injusticia del derecho45. Pero teniendo como límite la destrucción del estado mismo.

43Antígona (1982), verso 924. 44 Antígona(1982 ) verso 71. 45 Espinoza et al. (2020) pág.269-290

22

¿Acaso no podría ser considerado este derecho a la reacción contra la tiranía como una

extensión de la paradoja de la tolerancia de Karl Popper46?

Algunos autores47 deducen de las previsiones de los conquistados en una guerra un

principio general a la desobediencia ya que Hegel dice que los conquistados no cometen

ningún crimen político en su desobediencia puesto que no forman una comunidad con su

príncipe, por lo que no se vulnera la idea de estado. En este sentido Mark Tunick dice que

“las acciones ilegales de aquellos excluidos de una sociedad son comparables a la

resistencia que un pueblo conquistado ejerce contra su maestro”.48Debo discrepar de

esta postura puesto que lo fundamental en la acción de un pueblo conquistado es la

carencia de unidad entre pueblo y Estado, por ser impuesto de manera externa. No está

formulando aquí más que el derecho a resistencia contra invasiones extranjeras, que

podría ser relevante para analizar la situación de Nagorno-Karabakh o de Palestina, pero

no lo es para la desobediencia de un ciudadano contra las leyes de su propio Estado.

Por ello considero más importante la necesidad del ciudadano de reconocerse en la

racionalidad del Estado para fundamentar la desobediencia contra un régimen tiránico

que carece de la misma.

Encontramos en la redacción actual del Artículo 20.4 de la Ley Fundamental de la

República Federal de Alemania una formulación de este posible derecho de emergencia

a la insurrección:

“Contra cualquiera que intente eliminar este orden (estado federal democrático

y social) todos los alemanes tienen el derecho de resistencia cuando no fuere

posible otro recurso.”

Por lo que hace a la aceptación del castigo, en este caso considero la cuestión más

controvertida, puesto que se niega la existencia de crimen político al llevar a cabo esta

resistencia. Más que desobediencia civil contra una ley injusta, debemos pensar aquí en

rebelión contra estado totalitario, y en cuanto totalitario, injusto e ilegítimo. En los

conflictos morales y éticos el acto de desobediencia alcanzaba su apogeo en el castigo,

puesto que de esta manera se manifestaba la insuficiencia del orden ético y la grandeza

46 En la Sociedad Abierta y sus enemigos, Popper desarrolla la paradoja de que una sociedad tolerante debe ser intolerante con los intolerantes para no ser destruida. 47 Tunick, Mark (1998) 48 Tunick, Mark (1992)

23

del individuo; pero en este punto, el estado contra el que se desobedece carece de

legitimidad, no es espíritu y su contenido no son las costumbres sino la arbitrariedad de

la voluntad subjetiva, por lo que aceptar el castigo implicaría el reconocimiento de un

estado que carece de la Idea, puesto que su en-sí no es la eticidad y la razón.

c. Hegel en la actualidad

Tras el análisis anterior vamos a tratar de dar respuesta a la pregunta de Adorno sobre qué

significa el presente ante Hegel.49 Para ello utilizaremos ejemplos contemporáneos de

desobediencia civil y así tratar de ver si pueden estar justificados desde la teoría

Hegeliana.

Comencemos por Martin Luther King como ejemplo paradigmático de conflicto moral.

Hegel estaría completamente de acuerdo en su definición de ley injusta “código (en el

sentido de ley humana) que no está en harmonía con la ley moral”50, siempre que se

sustituyera aquí moral por ética. Asimismo, estaría de acuerdo en que “cualquier ley que

degrade la persona humana es injusta”. Es un supuesto claro porque la injusticia se

presente aquí como inadecuación entre la moral y la ley. En ningún caso cuestiona Martin

Luther King la eticidad del estado como conjunto, pero sí lo hace de aquellas leyes que

se oponen al libre desarrollo de la personalidad, esto es, las leyes segregacionistas.

Si recordamos las reprimendas de Hegel contra los estados que excluyen a los judíos, a

fortiori deben ser análogamente aplicables a la segregación puesto que se trata de

miembros de la misma comunidad que están siendo excluidos de participar de la sustancia

ética y de encontrar su libertad. Antes de nada, son seres humanos y deben ser

considerados como miembros de la sociedad civil. Esos reproches de los que habla Hegel

en el apartado 270 de la Filosofía del Derecho son los que lleva a cabo M.L.King,

rechazando la acción violenta y aceptando el castigo en la prisión.

Hegel compartiría el rechazo a la acción violenta puesto que “La violencia no es un

elemento constitutivo, o, como dice Hegel, sustancial.” 51 Es decir, no es un elemento

necesario para el advenimiento de lo racional.

49 Adorno, Theodoro W. (1974) 50, M.L.King (1963) – Traducción propia 51 Olvera, Zaida (2021)

24

Por lo que hace a los conflictos éticos es algo más complicado puesto que los estados

modernos no tienden a enfrentarse a las costumbres. Aún y así se podría comparar con la

desobediencia contra la Política del Hijo Único llevada a cabo por el gobierno chino y en

vigor desde 1979 hasta 2015. Estos actos de desobediencia no fueron públicos, o fueron

censurados, y nos han llegado pocos testimonios directos de desobediencias a dicha

política que no sean ficción, como la novela de Steven W.Mosher “A Mother's ordeal :

one woman's fight against China's one-child policy”. Encontramos aquí el mismo

enfrentamiento entre un Estado que trata de preservar su integridad y una madre que

quiere salvar a su hija.

A pesar de no haber desobediencia, podemos encontrar rescoldos de conflicto ético en los

remordimientos de Gugu en la novela “Rana” del ganador del Premio Nobel de

Literatura, Mo Yan.

Por lo que hace al totalitarismo, utilizaré el ejemplo del estado nacionalsocialista por ser

aún discutida la postura de Hegel respecto al mismo. Para ello partiremos de la opinión

de Carl Schmitt en El concepto de lo político, concluyendo “que el día que Hitler subió

al poder Hegel, por así decirlo, murió.”52

Marcuse considera la teoría política y social de la Alemania nazi como absolutamente

antihegeliana, puesto que se encuentra en oposición frontal contra una sociedad civil que

respeta las libertades y derechos de las personas, así como de un Estado como razón y

sustento de las libertades del individuo, en el que no hay margen para la discriminación

y la intolerancia.

Cuando Otto Dietrich afirma que: “Hoy enseñamos que el individuo como tal no tiene ni

el derecho ni el deber de existir, ya que todos los derechos y todos los deberes derivan

sólo de la comunidad”53, no podría estar más lejos del hegelianismo, cuyo primer

imperativo del derecho es el respeto a la persona.

Este estado fanático, que no tiene la razón como principio, que eleva la voluntad subjetiva

a ley por encima de la moral, y que no sólo discrimina, sino que extermina, es culpable y

reprobable pero, además, en base al principio máximo del sujeto de no reconocer nada

52 Marcuse, Herbert (1971), pág. 379-414 53 Otto Dietrich en Völkische Beobachter, 11 de diciembre 1937.

25

que no sea racional, debe ser desobedecido; existiendo, por tanto, un derecho a la

insurrección frente a la regresión por detrás del principio jurídico moderno.54

54 Espinoza et al. (2020) pág.269-290

26

4. Conclusiones.

Hegel, como filósofo del movimiento y la negación, no puede dejar de aplicar su método

al Estado. El Estado es la unidad que tiene en su interior lo múltiple. Por consiguiente, si

tratara de destruir esta multiplicidad – las voluntades de los individuos- se destruiría a sí

mismo.

El Estado debe garantizar el pleno desarrollo de la subjetividad del ciudadano. A su vez,

éste no debe obedecer ciegamente al derecho, puesto que si lo hiciese “moriría por

costumbre”55, sino que debe someter a análisis crítico las leyes y acatarlas por cuanto se

correspondan con la razón.

En la medida en que los ciudadanos analizan el derecho, lo actualizan, lo elevan de mera

realidad (Realität) a realidad efectiva (Wirklichkeit). Pero tras la exposición anterior,

deduzco que, en ciertas circunstancias, también es mediante la desobediencia civil que se

lleva a cabo este proceso.

Ahora bien, el principio de que el ciudadano reconozca sólo aquello que considere

racional, contiene un límite positivo y otra negativo. El positivo es la posibilidad de la

desobediencia contra la arbitrariedad y la irracionalidad; mientras que el límite negativo

es la imposibilidad de la desobediencia desde la emoción. El derecho y la política es el

ámbito de la razón y no de los sentimientos e impulsos.

La desobediencia civil sirve, por tanto, para que el Estado que ha caído en un letargo

espiritual se despierte del mismo, viéndose en la situación de tener que castigar a un

ciudadano justo. Por ello es tan importante la aceptación del castigo, ya que no es sólo el

reconocimiento de la bondad del resto del ordenamiento jurídico; sino que es el elemento

constitutivo de la desobediencia, ya que lleva al Estado a hacer patente su declive.

55 G.W.F. Hegel (2017) §151 Añadido

27

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