Descentralizacion equipo 3

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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Relaciones Industriales Alumnas: Rosa Soto Adira Gonzalez Mauricio Zubillaga Asignatura: Evolución Sociopolítica de Venezuela Barquisimeto, Julio de 2012

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Universidad Fermín ToroVice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Económicas y SocialesEscuela de Relaciones Industriales

Alumnas: Rosa SotoAdira Gonzalez

Mauricio Zubillaga Asignatura: Evolución

Sociopolítica de Venezuela

Barquisimeto, Julio de 2012

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La Descentralización es  aquella  en  la  cual  las funciones  del  Estado  son  llevadas  a  cabo  por diversos  órganos  con  competencias determinadas.  Por  lo  tanto,  la  descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el  Estado  asigna  a  otros  organismos  de  la Administración Pública competencia para conocer y  dar  solución  a  los  asuntos  propios  de  dicho ente.

La  Descentralización  Gubernamental es  aquella  que permite la presencia de órganos descentralizados que se encargan  de  ejecutar,  pero  dichos  órganos  deben responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la legislación  venezolana  se  conciben  órganos  que funcionan  de  forma  descentralizada,  estos  órganos tienen  una  forma  determinada  en  la  Ley  para  su constitución.

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a. La competencia ya no radica en solamente en un 

órgano superior.

b. Permite la creación de otros órganos.

c. Cada órgano funciona de forma descentralizada, es 

decir, tiene sus propias atribuciones  y competencias.

d. Los órganos que integran la descentralización 

gubernamental son de diversos tipos.

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COPRE (17 de Diciembre de 1984)

            Comisión  Presidencial  para  la  Reforma  del  Estado;  el  propósito  de  dicha comisión  era  establecer  un  Estado  moderno,  esencialmente  democrático  y eficiente. Las actividades de la COPRE se iniciaron en los primeros meses de 1985, presididas por el abogado, periodista e historiador Ramón J. Velásquez. Hacia fines de  1985  comenzaron  a  cristalizar  en  propuestas  específicas  algunas  de  las  ideas que  se  debatieron  a  lo  largo  del  proceso  de  consultas.  Pero  las  que  captaron  la atención  de  la  sociedad  y  recibieron  la mayor  resistencia  de  los  actores  políticos dominantes,  fueron  aquéllas  de  contenido  político,  las  cuales  por  los  demás,  la COPRE consideraba fundamentales en la búsqueda de la reforma integral. 

      Entre las nuevas propuestas, además de insistir en la elección de  Gobernadores  y  Alcaldes,  se  sugería  la  eliminación  de  las formas  supraestatales  de  organización  territorial  que  venían desarrollándose  en  la  planificación  nacional  bajo  el  esquema  de regionalización. La COPRE, al  ser  rechazada por su progenitor, el Ejecutivo  Nacional,  se  convirtió  curiosamente  en  un  privilegiado mediador entre la sociedad y el Estado.

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Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y transferencias de competencias del Poder Público

Artículo 1.-La  presente  ley  tiene  por  objeto  desarrollar  los  principios  constitucionales  para  promover  la  descentralización  administrativa, delimitar  competencias  entre  el  Poder  Nacional  y  los  Estados,  determinar  las  funciones  de  los  Gobernadores  como  agentes  del Ejecutivo Nacional, determinar  las  fuentes de  ingresos de  los Estados, coordinar  los planes anuales de  inversión de  las Entidades Federales  con  los que  realice  el  Ejecutivo Nacional  en ellas  y  facilitar  la  transferencia de  la prestación de  los  servicios del Poder Nacional a los EstadosArtículo 2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes orgánicas respectivas, esta Ley se extenderá a las Gobernaciones del Distrito Federal y de los Territorios Federales en la medida que les sea aplicable.Artículo 3.-Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en la Constitución: 1º.- La organización de sus Poderes Públicos, de sus Municipios y demás entidades locales y su división Política-Territorial.2º.- La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y esta Ley:3º.- El uso del Crédito Publico, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales:4º.-  La  organización  de  la  Policía  Urbana  y  Rural  y  la  determinación  de  las  ramas  de  este  servicio  atribuidas  a  la  competencia municipal:5º.- Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los Artículos 137 de la Constitución y 9º.- de esta Ley; y,6º.- Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal.

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Elección de Gobernadores y Alcaldes 1989

        El  3  de  diciembre  de  1989  se  realizaron  por  primera  vez  en  Venezuela elecciones  para  elegir  a  los  gobernadores  y  alcaldes  de  las  regiones  para  el período 1990-1993, éstos cumplirían sus funciones por período de tres años con posibilidad de  reelección  inmediata una sola vez.  Los cambios sociales ocurridos luego  del  Caracazo  el  27  de  febrero  de  ese  año  dejaron  también  significativos cambios políticos en diciembre,2 porque pese a que se mantenía el bipartidismo encabezado por AD y Copei se lograron triunfos sorpresivos en los Estados Aragua y Bolívar al resultar electos Carlos Tablante del Movimiento al Socialismo (MAS) y Andrés  Velásquez  de  La  Causa  R  (LCR).  Al  igual  que  recientes  procesos electorales de entonces  la abstención iba en aumento, para esa elección llegó al 54,9%.

Mayor Autonomía de los municipios 1989

      La autonomía de los municipios  no puede ir más allá de lo que rectamente se desprenda de  las  normas  del  derecho  positivo  constitucional  o  lo  que  es  lo mismo,  no  se  trata  de  un gobierno  libre  dentro  del  Estado,  sino  de  un  poder  regulado  por  el  constituyente  y  por  el legislativo ordinario.

En sentencia del 13 de noviembre de 1989, la Corte Suprema de Justicia cita la sentencia a la Exposición de Motivos de la Constitución Nacional (Art. 31, Ordinal 3°):

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EL ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO

Es una forma de concebir el Estado en que se reconoce distintas autoridades con autonomía, Política, administrativa y territorial organizada tomando en cuenta la distribución de competencias y servicios , según distintos niveles de Gobierno (Nacional, estadal, municipal y comunitario

El Poder Público es el poder conferido al Estado para la realización de sus fines distribuidos entre el Poder Nacional , el Poder Estatal y el Poder Municipal.

La Descentralización en La actualidad se encuentra fundamenta como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela

Art: 4 “ La Republica Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en lo términos consagrados en esta constitución y se rige por los principios de integridad territorial , cooperación , solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”

Art: 158 “ La descentralización como política nacional debe profundizar la Democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la Democracia como las prestación Eficaz y eficiente de los cometidos estatales

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Las Comunas en Venezuela hoy en día son las áreas o extensión geográficas conformadas en comunidades las cuales constituyen la unidad social y bases políticas primarias de una comunidad organizada, mediante los Consejos Comunales debidamente registrados por los órganos competentes.

Con el fin de organizar Social y políticamente el municipio.

Además de ser ladrillo de la base del proceso socialista, constituyendo el nivel espacial territorial como órgano de integración del Poder popular y para el ejercicio del Gobierno Popular estableciendo mecanismo para la participación en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos comunitarios, transformando las condiciones social-económica comunitaria.

Los Consejos Comunales: Se ejerce por una Asamblea popular de voceras y voceros comunales , que tienen como función ser un ente planificador de proyecto de necesidades y de proyectos de producción que desarrollen nuevas fuentes de trabajos Impulsando el desarrollo social y económico de la comunidad con un mecanismo de la participación ciudadana, permitiendo al pueblo constituir el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica asumiendo la gestión de las políticas publicas y de proyectos en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

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Las Comunidades Organizadas:

Permite al pueblo participar en la elaboración de proyectos comunitarios con un instrumento metodológico bajo el enfoque de la investigación acción y participación , es decir el IAP y la sistematización de experiencias como herramienta y estrategias para construir comprender y transformar la propia practica.

Transferencia de Competencias del Poder Nacional hacia los Estados y Municipios, es para que así el soberano, pueda de manera eficaz, canalizar y suplir sus necesidades inmediatas como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno integrada por los Poderes Públicos , además lograr el fortalecimiento de las organizaciones de base popular y también lograr el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país en el marco de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

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            El  consejo  Federal  de  Gobierno  es  el  órgano  encargado  de  la  planificación  y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios.     En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se aplican  a  los  procesos  de  transferencia  de  las  competencias  y  atribuciones  de  las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular.      Los  lineamientos  del  Consejo  federal  de  Gobierno  serán  vinculantes  para  las entidades territoriales.     Entre las funciones se destacan las siguientes:Planificar  el  proceso  de  descentralización  y  transferencia  de  competencias  al  Poder Popular.Discutir  y  aprobar  los  recursos  que  anualmente  se  destinaron  al  Fondo  de Compensación Interterritorial (FCI).Estudiar y planificar el ordenamiento  territorial desconcentrado con  la  creación de  los Distritos Motores de Desarrollo.

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     Los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOPP) son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial; 

correspondientes a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo 

de la entidad a la que pertenece.

Propósito

     Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas funcionarán, en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.

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Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las siguientes:

1.  Discutir,  aprobar  y  modificar  el  Plan  de  Desarrollo  Estadal,  a  propuesta  del  Gobernador  o Gobernadora de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en  el  marco  del  Plan  Nacional  de  Desarrollo  y  del  correspondiente  Plan  Nacional  de  Desarrollo Regional.

2. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.

3. Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado; de conformidad con los planes de desarrollo.

4. Evaluar el  cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal; a  través de  informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.

Funciones

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          Es  una  instancia  de  participación  y  protagonismo  ciudadano  en  los  asuntos públicos,  contemplada  en  la Constitución de 1999. Es un mecanismo  institucional que  pretende  integrar  al  proceso  de  planificación  del  municipio  a  las  iniciativas ciudadanas, las iniciativas populares.

1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.2.  Impulsar,  coadyuvar,  orientar  y  presentar  dentro  del  Plan Municipal  de  Desarrollo  las  políticas  de  inversión  del  presupuesto municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los  lineamientos  del  Plan  de  la  Nación,  los  planes  y  políticas  del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas  (CPCPP),  con  las propuestas de las comunidades organizadas.3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo, hacia la atención de necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.

FUNCIONES

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