Descentralizacion equipo 3
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Universidad Fermín ToroVice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Económicas y SocialesEscuela de Relaciones Industriales
Alumnas: Rosa SotoAdira Gonzalez
Mauricio Zubillaga Asignatura: Evolución
Sociopolítica de Venezuela
Barquisimeto, Julio de 2012
La Descentralización es aquella en la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. Por lo tanto, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública competencia para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.
La Descentralización Gubernamental es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la legislación venezolana se conciben órganos que funcionan de forma descentralizada, estos órganos tienen una forma determinada en la Ley para su constitución.
a. La competencia ya no radica en solamente en un
órgano superior.
b. Permite la creación de otros órganos.
c. Cada órgano funciona de forma descentralizada, es
decir, tiene sus propias atribuciones y competencias.
d. Los órganos que integran la descentralización
gubernamental son de diversos tipos.
COPRE (17 de Diciembre de 1984)
Comisión Presidencial para la Reforma del Estado; el propósito de dicha comisión era establecer un Estado moderno, esencialmente democrático y eficiente. Las actividades de la COPRE se iniciaron en los primeros meses de 1985, presididas por el abogado, periodista e historiador Ramón J. Velásquez. Hacia fines de 1985 comenzaron a cristalizar en propuestas específicas algunas de las ideas que se debatieron a lo largo del proceso de consultas. Pero las que captaron la atención de la sociedad y recibieron la mayor resistencia de los actores políticos dominantes, fueron aquéllas de contenido político, las cuales por los demás, la COPRE consideraba fundamentales en la búsqueda de la reforma integral.
Entre las nuevas propuestas, además de insistir en la elección de Gobernadores y Alcaldes, se sugería la eliminación de las formas supraestatales de organización territorial que venían desarrollándose en la planificación nacional bajo el esquema de regionalización. La COPRE, al ser rechazada por su progenitor, el Ejecutivo Nacional, se convirtió curiosamente en un privilegiado mediador entre la sociedad y el Estado.
Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y transferencias de competencias del Poder Público
Artículo 1.-La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados, determinar las funciones de los Gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los Estados, coordinar los planes anuales de inversión de las Entidades Federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los EstadosArtículo 2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes orgánicas respectivas, esta Ley se extenderá a las Gobernaciones del Distrito Federal y de los Territorios Federales en la medida que les sea aplicable.Artículo 3.-Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en la Constitución: 1º.- La organización de sus Poderes Públicos, de sus Municipios y demás entidades locales y su división Política-Territorial.2º.- La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y esta Ley:3º.- El uso del Crédito Publico, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales:4º.- La organización de la Policía Urbana y Rural y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal:5º.- Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los Artículos 137 de la Constitución y 9º.- de esta Ley; y,6º.- Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal.
Elección de Gobernadores y Alcaldes 1989
El 3 de diciembre de 1989 se realizaron por primera vez en Venezuela elecciones para elegir a los gobernadores y alcaldes de las regiones para el período 1990-1993, éstos cumplirían sus funciones por período de tres años con posibilidad de reelección inmediata una sola vez. Los cambios sociales ocurridos luego del Caracazo el 27 de febrero de ese año dejaron también significativos cambios políticos en diciembre,2 porque pese a que se mantenía el bipartidismo encabezado por AD y Copei se lograron triunfos sorpresivos en los Estados Aragua y Bolívar al resultar electos Carlos Tablante del Movimiento al Socialismo (MAS) y Andrés Velásquez de La Causa R (LCR). Al igual que recientes procesos electorales de entonces la abstención iba en aumento, para esa elección llegó al 54,9%.
Mayor Autonomía de los municipios 1989
La autonomía de los municipios no puede ir más allá de lo que rectamente se desprenda de las normas del derecho positivo constitucional o lo que es lo mismo, no se trata de un gobierno libre dentro del Estado, sino de un poder regulado por el constituyente y por el legislativo ordinario.
En sentencia del 13 de noviembre de 1989, la Corte Suprema de Justicia cita la sentencia a la Exposición de Motivos de la Constitución Nacional (Art. 31, Ordinal 3°):
EL ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO
Es una forma de concebir el Estado en que se reconoce distintas autoridades con autonomía, Política, administrativa y territorial organizada tomando en cuenta la distribución de competencias y servicios , según distintos niveles de Gobierno (Nacional, estadal, municipal y comunitario
El Poder Público es el poder conferido al Estado para la realización de sus fines distribuidos entre el Poder Nacional , el Poder Estatal y el Poder Municipal.
La Descentralización en La actualidad se encuentra fundamenta como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela
Art: 4 “ La Republica Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en lo términos consagrados en esta constitución y se rige por los principios de integridad territorial , cooperación , solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”
Art: 158 “ La descentralización como política nacional debe profundizar la Democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la Democracia como las prestación Eficaz y eficiente de los cometidos estatales
Las Comunas en Venezuela hoy en día son las áreas o extensión geográficas conformadas en comunidades las cuales constituyen la unidad social y bases políticas primarias de una comunidad organizada, mediante los Consejos Comunales debidamente registrados por los órganos competentes.
Con el fin de organizar Social y políticamente el municipio.
Además de ser ladrillo de la base del proceso socialista, constituyendo el nivel espacial territorial como órgano de integración del Poder popular y para el ejercicio del Gobierno Popular estableciendo mecanismo para la participación en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos comunitarios, transformando las condiciones social-económica comunitaria.
Los Consejos Comunales: Se ejerce por una Asamblea popular de voceras y voceros comunales , que tienen como función ser un ente planificador de proyecto de necesidades y de proyectos de producción que desarrollen nuevas fuentes de trabajos Impulsando el desarrollo social y económico de la comunidad con un mecanismo de la participación ciudadana, permitiendo al pueblo constituir el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica asumiendo la gestión de las políticas publicas y de proyectos en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Las Comunidades Organizadas:
Permite al pueblo participar en la elaboración de proyectos comunitarios con un instrumento metodológico bajo el enfoque de la investigación acción y participación , es decir el IAP y la sistematización de experiencias como herramienta y estrategias para construir comprender y transformar la propia practica.
Transferencia de Competencias del Poder Nacional hacia los Estados y Municipios, es para que así el soberano, pueda de manera eficaz, canalizar y suplir sus necesidades inmediatas como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno integrada por los Poderes Públicos , además lograr el fortalecimiento de las organizaciones de base popular y también lograr el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país en el marco de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
El consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular. Los lineamientos del Consejo federal de Gobierno serán vinculantes para las entidades territoriales. Entre las funciones se destacan las siguientes:Planificar el proceso de descentralización y transferencia de competencias al Poder Popular.Discutir y aprobar los recursos que anualmente se destinaron al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).Estudiar y planificar el ordenamiento territorial desconcentrado con la creación de los Distritos Motores de Desarrollo.
Los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOPP) son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial;
correspondientes a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo
de la entidad a la que pertenece.
Propósito
Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas funcionarán, en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.
Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las siguientes:
1. Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.
2. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.
3. Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado; de conformidad con los planes de desarrollo.
4. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal; a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.
Funciones
Es una instancia de participación y protagonismo ciudadano en los asuntos públicos, contemplada en la Constitución de 1999. Es un mecanismo institucional que pretende integrar al proceso de planificación del municipio a las iniciativas ciudadanas, las iniciativas populares.
1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), con las propuestas de las comunidades organizadas.3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo, hacia la atención de necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.
FUNCIONES