Derechos morales y patrimoniales
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EL DERECHO MUSICAL
DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES
1. Introducción
El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (L.P.I.) de 1.996, proclama
en su artculo !, "ue “la propiedad intelectual está integrada por derechos de
carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las
establecidas en la Ley” . Los derec#os morales carecen de contenido econ$mico y
son, por s mismos, irrenuncia%les e inaliena%les. Las citadas caractersticas
tienen su fundamento en el especial &nculo ntimo e indisocia%le "ue se
esta%lece entre el autor y su o%ra, en la proyecci$n espiritual "ue la o%ra
manifiesta del ser del autor, as como en los intereses sociales "ue reclaman una
protecci$n del patrimonio cultural y una defensa del car'cter enuino de la
creaci$n, tal como fue conce%ida por el autor, sin ulteriores manipulaciones una
&e con&ertida en un *producto cultural+.
1.1. Derechos or!"es
entro de los derec#os morales (art. 1- L.P.I.), atri%uidos al autor por el mero
#ec#o de crear una o%ra, encontramos las siuientes facultades
- decidir si su o%ra #a de ser di&ulada y en "u/ forma
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- determinar si tal di&ulaci$n #a de #acerse con su nom%re, %a0o seud$nimo o
sino, o an$nimamente
- exiir el reconocimiento de su condici$n de autor de la o%ra
- exiir el respeto a la interidad de la o%ra e impedir cual"uier deformaci$n,
modificaci$n, alteraci$n o atentado contra ella "ue supona per0uicio a sus
letimos intereses o menosca%o a su reputaci$n
- modificar la o%ra respetando los derec#os ad"uiridos por terceros y las
exiencias de protecci$n de %ienes de inter/s cultural
- retirar la o%ra del comercio, por cam%io de sus con&icciones intelectuales o
morales, pre&ia indemniaci$n de daos y per0uicios a los titulares dederec#os de explotaci$n
- acceder al e0emplar 2nico o raro de la o%ra, cuando se #alle en poder de otro,
a fin de e0ercitar el derec#o de di&ulaci$n o cual"uier otro "ue le corresponda
1.#. Derechos $!trioni!"es
Por su parte, los derec#os patrimoniales conceden a su titular el e0ercicio enexclusi&a del derec#o de explotaci$n de su o%ra, en cual"uier forma y,
principalmente, los derec#os de reproducci$n, distri%uci$n, transformaci$n y
comunicaci$n p2%lica de /sta. En definiti&a, se trata de la facultad "ue se
concede al titular de los derec#os de propiedad intelectual so%re una o%ra de
comercialiarla en el mercado y extraer un rendimiento econ$mico de la misma.
Los derec#os patrimoniales pues, 2nicamente apelan al contenido crematstico
de los derec#os de autor. Estos derec#os de explotaci$n se pueden transmitir
mortis causa, por cual"uiera de los medios admitidos en derec#o o intervivos,
mediante cesi$n a0ustada a las directrices enerales del Ttulo 3 de la L.P.I.
El sistema 0urdico de estructura %ipolar (derec#os de autor derec#os morales y
derec#os patrimoniales) es el "ue siue el sistema continental, pero no rie iual
en todos los ordenamientos 0urdicos. Por e0emplo, como contraposici$n al
sistema continental, el sistema 0urdico anlosa0$n de derec#os de autor, el
llamado copyright , 2nicamente considera el aspecto econ$mico de los mismos,
minimiando el aspecto moral del derec#o de autor y, a su &e, facilitando de esta
manera el tr'fico comercial, pero proporcionando una, m's %ien, nula protecci$n
al autor. 4in em%aro, cada &e m's se o%ser&a en los sistemas anlosa0ones la
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introducci$n de normas "ue esta%lecen la protecci$n de los derec#os morales de
los autores.
#. Derechos de !utor en "! %sic!
El derec#o musical es una entele"uia formal "ue a%arca los derec#os de
propiedad intelectual de &arias personas, entre las "ue so%resalen
principalmente
• los autores de composiciones musicales con o sin letra,
• los artistas int/rpretes o e0ecutantes, y
• los productores de fonoramas.
#.1. Derechos de "os !utores
#.1.1. Derechos or!"es
5l autor de una o%ra musical, la L.P.I le concede principalmente el derec#o moral
a "ue se le reconoca la paternidad de su o%ra, es decir, "ue se le reconoca la
autora en la creaci$n de dic#a o%ra, y adem's, a la interidad de su o%ra frente
las aresiones iletimas a la misma, como por e0emplo el *samplin+ asimismo
tiene derec#o al resto de derec#os morales consarados en la L.P.I.
#.1.#. Derechos $!trioni!"es
Los derec#os patrimoniales "ue se atri%uyen al autor de una composici$n
musical, son los de autoriar la reproducci$n, distri%uci$n, comunicaci$n p2%lica y
transformaci$n de su o%ra. La esti$n indi&idual de los derec#os de explotaci$n
se lle&a a ca%o mediante los contratos "ue el autor suele firmar con las
compaas editoriales y discor'ficas. La esti$n colecti&a o de los derec#os
patrimoniales secundarios o derec#os de simple remuneraci$n "ue enera la
explotaci$n de una determinada piea musical se lle&a a ca%o a tra&/s de las
entidades colecti&as de esti$n de derec#os, las cuales &ienen o%liadas por sus
estatutos a contratar con "uien lo solicite la concesi$n de autoriaciones no
exclusi&as de los derec#os "ue ellas estionan en condiciones raona%les y %a0o
remuneraci$n.
La protecci$n "ue otora la L.P.I. al titular de los derec#os de propiedad
intelectual permite instar el cese de la acti&idad ilcita del infractor y exiir la
indemniaci$n de los daos materiales y morales causados (arts. 179 y 1-8
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L.P.I.). 5simismo, podr' solicitar con car'cter pre&io la adopci$n de medidas
cautelares, cuyo procedimiento es de tramitaci$n preferente (arts. 1-1 y 1-!
L.P.I.).
#.#. Derechos de "os !rtist!s& int'r$retes o e(ecut!ntes
#.#.1. Derechos or!"es
4e2n la L.P.I. (art. 18), por artista int/rprete o e0ecutante de%emos entender a
la persona "ue representa, canta, lee, recita, interpreta o e0ecuta en cual"uier
forma una o%ra. 5s pues, los actores de cine o teatro, los cantantes
(independientemente de su /nero), los int/rpretes de m2sica cl'sica, %ailarines,
etc., "uedaran enlo%ados en dic#a definici$n.
El artista int/rprete o e0ecutante, como tal, tiene tam%i/n derec#os morales y
patrimoniales a pesar de "ue la L.P.I. los clasifi"ue en el li%ro II %a0o el eprafe
“De los otros derechos de propiedad intelectual” . entro de los derec#os morales
"ue se les atri%uyen expresamente en el artculo 117 de la Ley, el artista
int/rprete o e0ecutante oa del derec#o al reconocimiento de su nom%re so%re
sus actuaciones, de forma "ue la desinaci$n del artista de%e ser clara y no de0ar
dudas acerca de cu'l es la condici$n del inter&iniente en el concierto, funci$n,
ra%aci$n, etc., "ue contena su actuaci$n. 5dem's, si se trata de artistascolecti&os (rupos, %allets, or"uestas y coros), tam%i/n disponen del derec#o
positi&o a "ue sea reconocido su nom%re colecti&o en los actos de explotaci$n de
su actuaci$n, sin ol&idar el respeto a los derec#os personalsimos de los
sinulares artistas "ue componen el rupo, %allet, or"uesta, coro, etc. :tro
derec#o de orden moral es el de la protecci$n "ue concede la L.P.I. a la
reputaci$n o prestiio del artista, de tal modo, "ue /ste puede oponerse a toda
deformaci$n, mutilaci$n o cual"uier otro atentado so%re su actuaci$n "ue lesione
su prestiio o actuaci$n. ic#a deformaci$n puede producirse en el mismo acto
de la actuaci$n (por e0emplo, superponiendo simult'neamente otros elementos"ue impidan al artista e0ecutar su actuaci$n de forma ntera, audi%le, &isi%le o
percepti%le se2n las condiciones de prestaci$n de su tra%a0o artstico y del
contrato en s) o posteriormente, por e0emplo, mediante la manipulaci$n de la
ra%aci$n efectuada introduciendo modificaciones sonoras (superposici$n de
sonidos no existentes en la actuaci$n oriinal) &isuales (aspecto del artista)
temporales (duraci$n de la actuaci$n) y contextuales (empleo de la ra%aci$n en
un contexto distinto o para un fin distinto del pre&isto y para el cual otor$ el
artista su consentimiento). El plao para e0ercer estos derec#os se alara durante
toda la &ida del artista y &einte aos despu/s de su muerte, en cuyo caso ser'nlos #erederos "uienes puedan e0erciten los mismos.
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#.#.#. Derechos $!trioni!"es
En cuanto a los derec#os patrimoniales "ue ostenta el artista int/rprete o
e0ecutante, su explotaci$n primaria consiste en la cesi$n mediante contrato de losderec#os de reproducci$n, distri%uci$n y comunicaci$n p2%lica de la
interpretaci$n artstica al productor fonor'fico, a cam%io de una contraprestaci$n
en forma de royalties so%re los inresos "ue o%tena este 2ltimo de la &enta de
las copias o%tenidas de la ra%aci$n de la o%ra fonor'fica.
La explotaci$n secundaria de la o%ra fonor'fica deri&a de la remuneraci$n
e"uitati&a "ue se #ace efecti&a a tra&/s de las entidades de esti$n de los
derec#os de propiedad intelectual, en concepto de comunicaci$n p2%lica de la
o%ra, tal y como dispone el artculo 18;.- de la L.P.I. ispone la Ley, "ue losusuarios de un fonorama pu%licado con fines comerciales, o de una
reproducci$n de dic#o fonorama "ue se utilice para cual"uier forma de
comunicaci$n p2%lica, tienen o%liaci$n de paar una remuneraci$n e"uitati&a y
2nica al artista y al productor fonor'fico, entre los cuales se efect2a el reparto de
la misma y, a falta de acuerdo entre am%os, se reparte a partes iuales. 5dem's,
son tam%i/n de esti$n colecti&a los derec#os de autoriar la retransmisi$n
efectuada dentro del Espacio Econ$mico Europeo (art. !8.- y 18; LPI) el de
perci%ir una remuneraci$n compensatoria por copias de fonoramas o
&ideoramas realiadas para uso pri&ado (art. ! LPI) y el de perci%ir unaremuneraci$n e"uitati&a por el al"uiler de fonoramas o ra%aciones
audio&isuales (189.7 LPI). La entidad "ue estiona estos derec#os en Espaa es
5.I.E.
). Derechos de" $roductor *ono+r,*ico
El productor fonor'fico se define por ser la persona fsica o 0urdica %a0o cuya
iniciati&a y responsa%ilidad se o%tiene un fonorama, es decir, la primera fi0aci$nexclusi&amente sonora de la e0ecuci$n de una o%ra o de otros sonidos. Le
corresponde como tal, una serie de derec#os de car'cter patrimonial, como son
el derec#o exclusi&o a autoriar la reproducci$n, distri%uci$n y comunicaci$n
p2%lica de la o%ra fonor'fica, as como el derec#o a una remuneraci$n e"uitati&a
a repartir con el artista int/rprete o e0ecutante, deri&ada de la comunicaci$n
p2%lica de la o%ra fonor'fica, tal y como se #a indicado en el apartado anterior, y
"ue se #ace efecti&a a tra&/s de las entidades de esti$n colecti&a de derec#os
de propiedad intelectual, en este caso 5<EI. 5simismo, la L.P.I. concede al
productor fonor'fico una leitimaci$n procesal para perseuir las conductas "ue
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suponan infracciones de su derec#o exclusi&o de autoriar la reproducci$n y
distri%uci$n de la o%ra fonor'fica.
La L.P.I. esta%lece un plao de duraci$n de los derec#os de explotaci$n de los
artistas y de los productores de fonoramas de 8 aos desde el 1 de enero delao siuiente a su ra%aci$n, o de su di&ulaci$n lcita, si /sta fuere anterior.
El productor fonor'fico carece de derec#os morales.
-. Atent!dos contr! "os derechos de "os di*erentes titu"!res/ du$"ic!do&
$"!+io& s!$"in+& co0er& sound!"ie
-.1. Du$"ic!do o co$i! no !utori2!d!
Efectuar copias de fonoramas para su comercialiaci$n, sin autoriaci$n de sus
productores, autores y artistas, es la forma m's #a%itual, %urda y extendida de
atentar contra los derec#os de propiedad intelectual de terceros. =on la
populariaci$n de la tecnoloa diital, "ue permite los duplicados sin p/rdida de
calidad y pone al alcance de cual"uiera los aparatos de copiado, dic#a forma de
piratera se #a incrementado, primero mediante la copia de =s (top manta)
extendi/ndose tam%i/n a las descaras no autoriadas de ra%aciones (mediantesoft>are peer to peer u otro tipo de soft>are para acceder a las o%ras inclusi sin
descara). ic#a acti&idad es e&identemente constituti&a de una infracci$n de
derec#os de propiedad intelectual, perseui%le ante la 0urisdicci$n ci&il las
reclamaciones ante la 0urisdicci$n penal presentan otra pro%lem'tica m's amplia.
-.#. P"!+io
4e entiende eneralmente por plaio el acto de ofrecer como propia, en sutotalidad o en parte, la o%ra de otra persona en una forma o contexto m's o
menos alterados. ?o existe un criterio predeterminado al respecto de cuantas
notas o compases se pueden utiliar de una o%ra anterior, a pesar de "ue a ni&el
popular circule el mito de las cuatro notas o de los cuatro compases. Existir'
plaio siempre "ue #aya una apropiaci$n cuantitati&a o cualitati&a sustancial, y la
similaridad sea reconosci%le por terceros, independientemente del n2mero de
notas o compases "ue se utilicen de la o%ra oriinal.
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-.). 3S!$"in+3
@na forma de atentado #a%itual a los derec#os morales y patrimoniales deautores, artistas y productores de fonoramas es el denominado *samplin+, muy
frecuente en el 'm%ito de la m2sica electr$nica, so%re todo en el #ipA#op. La
utiliaci$n del *sampler+ permite extraer troos o framentos de composiciones
musicales (fonoramas) a0enas (canciones de discos antiuos de 0a, RBC,
funD...), para lueo, una &e modificados o no por el m2sico, insertarlos en las
*propias+ composiciones musicales. e%ido al f'cil acceso a los e"uipos de
*sampleo+ y su empleo por personas "ue desconocen la leislaci$n de derec#os
de autor, se suelen o%&iar las autoriaciones necesarias para la utiliaci$n de los
framentos musicales, tanto del autor (por &a de entidades de esti$n colecti&ade derec#os), del int/rprete o e0ecutante (si fuera /ste una persona diferente del
autor), como especialmente del productor fonor'fico o discor'fica titular del
fonorama "ue #a sido ilcitamente utiliado. El "ue *samplea+ li%remente, si lle&a
a ca%o adem's la posterior comercialiaci$n de su o%ra, no s$lo puede infrinir
los derec#os de explotaci$n del autor (extremo "ue se puede o%&iar con las
licencias de las sociedades de esti$n colecti&a), del artista y del productor, sino
"ue tam%i/n est' lesionando los derec#os morales de los autores y artistas,
reconocidos tanto en el apartado 7 como - del artculo 1- de la L.P.I. (exigir el
reconocimiento de su condición de autor de la obra y exigir el respeto a laintegridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o
atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legtimos intereses o
menoscabo a su reputación), como en el artculo 117 (derecho del artista a
oponerse a las mutilaciones o deformaciones de su interpretación!. 5s pues, para
poder utiliar framentos de composiciones musicales a0enas, es necesario pedir
las correspondientes autoriaciones al productor fonor'fico, al autor y, en su
caso, al artista, en el supuesto en "ue /ste no #u%iese cedido pre&ia y
contractualmente sus derec#os de explotaci$n al productor fonor'fico.
-.-. E" 3co0er3
El Fco&erF o FremaDeF es la reinterpretaci$n de una o%ra musical por un int/rprete
diferente del "ue la efectu$ oriinariamente. Los autores "ue #ayan cedido sus
derec#os a la entidad de esti$n colecti&a est'n o%liados a conceder licencias a
terceros para el uso de sus o%ras, o en otras pala%ras, cual"uier tercero estar'
leitimado para utiliar las composiciones musicales (letra y m2sica) del repertorio
de una entidad de esti$n colecti&a en una nue&a &ersi$n. Gay Fco&ersF muyletimos y creati&os, pero otros suelen ir acompaados de una estrateia para
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confundir al consumidor y #acerle creer "ue est' ad"uiriendo la o%ra musical
oriinal. 4uelen aparecer en las /pocas de &entas preAna&ideas, y pueden
implicar una serie de infracciones en materia de competencia desleal y derec#o
de marcas.
3/ase 4.T.4. 78AA19;-, en la "ue se trata la diferencia entre *co&er+ y plaio.
-.4. E" 3sound!"ie3
En los supuestos de producciones audio&isuales de pe"ueo presupuesto, dada
la imposi%ilidad de asumir los costes de sincroniaci$n de determinados
fonoramas, suelen utiliarse &ersiones diferentes de dic#os fonoramas aun"ue
cuyo con0unto recuerda a los mismos. ic#a pr'ctica puede roar la ona de
infracci$n de la normati&a de propiedad intelectual y de competencia desleal,aun"ue si se #uye del plaio, es perfectamente leal.
4. Los !rre+"os usic!"es
@n arrelo de una o%ra musical consiste en modificaciones de la meloda o
caractersticas de la misma. ependiendo de su sustancialidad y oriinalidad
podr' ser calificado como una o%ra deri&ada (art. 11 LPI), y coexistir como o%ra
proteida 0unto con la arrelada, a cuyo autor #a%r' "ue solicitar la
correspondiente autoriaci$n. 4in em%aro las licencias o%liatorias para uso derepertorio por entidades de esti$n permiten efectuar los arrelos necesarios para
conformar la o%ra a la forma de interpretaci$n del nue&o int/rprete, sin "ue ello
sinifi"ue una autoriaci$n para realiar cam%ios en la meloda %'sica o en el
car'cter fundamental de la misma. 4i la o%ra arrelada est' en el dominio
p2%lico, el arrelo puede tener como consecuencia "ue &uel&a a ser calificada
como o%ra protei%le.
5 Enric Enrich