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1. Derechos de autor En la elaboración de nuestros materiales educativos o sitios web (blog, wiki, etc) podemos partir de activos (textos, imágenes, audios y vídeos) propios o bien utilizar aquellos procedentes de otras personas o entidades. Por otra parte cuando se publica un material en internet puede resultar interesante establecer las condiciones de uso. http://oca.usal.es/ // CC BY-NC-SA Los materiales multimedia tanto en formato cdrom como en internet están sujetos a la misma legislación sobre derechos de autor que el resto de obras: libros, pinturas, música, etc. Esto significa que si decidimos incorporar recursos ajenos (léase imágenes, audios, vídeos, etc) a nuestro espacio web debemos conocer y respetar las condiciones de uso que han definido los autores de estos materiales. Y esto es especialmente significativo cuando el material que hemos elaborado supera el contexto de uso particular y se pretende publicar en internet. Es entonces cuando existe posibilidad de ser utilizado por otras personas incluso en clara competencia con el material original. En ocasiones cuando accedemos a un espacio web, su autor explicita la posibilidad de reutilización a cambio de citar la procedencia (derecho de cita) o bien de que no se fragmente su obra (derecho de obra no derivada). Sin embargo cuando esto no se indica o bien se muestra una licencia de copyright (derechos reservados) conviene ser cauteloso. La apropiación indiscriminada de materiales ajenos para elaborar un material propio no se puede justificar desde la ausencia de ánimo de lucro que caracteriza las iniciativas donde participemos. Esta justificación no es suficiente y se hace necesario en estos casos contactar con el autor o autores para obtener su permiso y en caso favorable citar siempre la fuente de procedencia. Módulo II. Creación de contenidos Ciudadanía digital. Uso seguro y responsable de las TIC. 4 de 115

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1. Derechos de autor

En la elaboración de nuestros materiales educativos o sitios web (blog, wiki, etc) podemos partir de activos

(textos, imágenes, audios y vídeos) propios o bien utilizar aquellos procedentes de otras personas o entidades.

Por otra parte cuando se publica un material en internet puede resultar interesante establecer las condiciones

de uso.

http://oca.usal.es/ // CC BY-NC-SA

Los materiales multimedia tanto en formato cdrom como en internet están sujetos a la misma legislación

sobre derechos de autor que el resto de obras: libros, pinturas, música, etc. Esto significa que si decidimos

incorporar recursos ajenos (léase imágenes, audios, vídeos, etc) a nuestro espacio web debemos conocer

y respetar las condiciones de uso que han definido los autores de estos materiales. Y esto es especialmente

significativo cuando el material que hemos elaborado supera el contexto de uso particular y se pretende publicar

en internet. Es entonces cuando existe posibilidad de ser utilizado por otras personas incluso en clara

competencia con el material original.

En ocasiones cuando accedemos a un espacio web, su autor explicita la posibilidad de reutilización a cambio

de citar la procedencia (derecho de cita) o bien de que no se fragmente su obra (derecho de obra no

derivada).

Sin embargo cuando esto no se indica o bien se muestra una licencia de copyright (derechos reservados)

conviene ser cauteloso. La apropiación indiscriminada de materiales ajenos para elaborar un material propio no

se puede justificar desde la ausencia de ánimo de lucro que caracteriza las iniciativas donde participemos. Esta

justificación no es suficiente y se hace necesario en estos casos contactar con el autor o autores para obtener

su permiso y en caso favorable citar siempre la fuente de procedencia.

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1.0 Objetivos del tema

Familiarizarse con los principales detalles de la legislación vigente relacionada con los derechos de autor

y la propiedad intelectual.

1.

Identificar las buenas y malas prácticas realizadas en los centros educativos en relación con los derechos

de autor.

2.

Dominar y aplicar las limitaciones legales a los derechos de autor que con carácter excepcional se

producen en educación.

3.

Manejar con soltura el derecho de cita como un recurso educativo en el diseño de materiales.4.

Conocer el funcionamiento, ventajas e inconvenientes de los sistemas de protección de contenidos DRM.5.

Tomar conciencia de la necesidad de solicitar permiso para utilizar un recurso ajeno con copyright.6.

Anticipar las principales dificultades que surgen cuando se solicita permiso para utilizar un recurso ajeno.7.

Deducir las buenas prácticas relacionados con el uso de enlaces a recursos de terceros.8.

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1.1 Concepto y alcance

1. Introducción

Los derechos de autor forman parte de los derechos de propiedad intelectual. Se trata de un conjunto de

normas jurídicas que pretende dar solución a los conflictos de intereses que surgen entre los autores de

creaciones intelectuales, intermediarios que las transmiten y el público que las consume. El término "copyright"

proviene del mundo anglosajón y con el tiempo se ha convertido en sinónimo de derecho de autor. La R.A.E.

define "copyright" como "el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para

autorizar su reproducción y participar en los beneficios que genere".

En España la actual Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que regula los derechos de autor se publicó en el Real

Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril y posteriormente se actualizó en la Reforma de Ley 23/2006 de 7 de

julio: http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDLegislativo_1_1996.pdf

2. Obras protegidas

En términos generales cualquier obra artística, literaria o científica creada en cualquier medio o soporte actual o

futuro estaría sujeta a los derechos de autor. Esto incluye libros, folletos, impresos, informes, proyectos,

composiciones musicales, obras de teatro o audiovisuales, esculturas, dibujos, grabados, comics, bocetos,

gráficos, mapas, fotografías, programas informáticos, etc.

Además de las obras originales, las leyes de derecho de autor también protegen a las obras derivadas, es

decir, aquellas que son el resultado de una transformación. Por ejemplo: traducciones y adaptaciones,

revisiones, actualizaciones, extractos, arreglos, etc. ya que se supone que también exigen un cierto esfuerzo

creador.

3. Titular de los derechos de autor

Como regla general el titular de los derechos de una obra es el autor o persona que la crea. A priori esto puede

resultar una obviedad pero a veces se producen conflictos sobre quién tiene derechos de autor sobre la obra

creada.

Por ejemplo, si el autor es asalariado, es decir, trabaja para una empresa. En este caso habría que revisar el

contrato del autor y las circunstancias en que fue producida la obra. Podría ser la situación de un docente que

diseña y gestiona la página web de su centro educativo.

Otros casos más complejos son las obras realizadas por varios autores. Se contemplan 3 modalidades: obras

en colaboración, obras colectivas y obras compuestas. La obra de colaboración es resultado unitario de la

colaboración de varias personas y los derechos corresponden a todos ellos. La obra colectiva resulta de una

persona que edita y divulga bajo su nombre un conjunto de aportaciones voluntarias de otros autores. Salvo

pacto contrario, los derechos corresponde a la persona que publica bajo su nombre. La obra compuesta

incorpora aportaciones de obras ya existentes de otros autores sin la colaboración explícita de estos. Como

obra nueva tiene sus derechos de autor en la persona que publica.

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https://www.flickr.com/photos/irisheyes/7255905050/ // CC BY-NC-ND

4. Contenido del derecho de autor

El derecho de autor está compuesto por distintos derechos que se agrupan en dos categorías: morales y

patrimoniales.

Derechos morales

Divulgación. Decidir si la obra se divulga y en qué forma.1.

Nombre. Determinar si la divulgación se hará bajo su nombre o seudónimo o bien de forma anónima.2.

Paternidad. Reconocimiento de su condición de autor de la obra.3.

Integridad. Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración,

etc.

4.

Modificación. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de

protección de bienes de interés cultural.

5.

Retirada. Retirar la obra del mercado por cambio de convicciones intelectuales o morales, previa

indemnización a la distribuidora.

6.

Ejemplar único. Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder legítimo de otra

persona, previa indemnización.

7.

Derechos patrimoniales

Reproducción. Fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda

la obra o parte de ella permitiendo su comunicación y la obtención de copias.

1.

Distribución. Puesta a disposición del público del original o copias de la obra en soporte tangible

mediante venta, alquiler, préstamo, etc.

2.

Comunicación Pública. Se refiere a todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener

acceso a la obra sin previa distribución.

3.

Transformación. Comprende su traducción, adaptación o cualquier modificación resultando una obra

diferente.

4.

Colecciones escogidas u obras completas. Publicación por parte del autor de sus obras reunidas en

colección escogida o completa.

5.

Participación. Derecho de los autores de obras plásticas a recibir un porcentaje de la reventa de sus

obras.

6.

Compensación equitativa por copia privada. Incluiría el canon digital implantado en España a partir de

la reforma de 2006.

7.

5. Limitaciones y excepciones

Como cualquier otro derecho, los derechos de autor están limitados por la defensa de los derechos

fundamentales, la salvaguarda de la competencia, el interés público y las imperfecciones del mercado.

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Así por ejemplo la defensa de los derechos fundamentales, la libertad de expresión y el derecho a la

información pueden justificar el derecho a citar obras, reproducir informes, noticias, artículos, etc.

Por otra parte el derecho a la intimidad es la base de la copia privada y el derecho de autor no puede

entrar en la esfera privada del individuo.

Algunas instituciones educativas pueden reproducir partes de obras o comunicarlas por existir un interés

social al realizarse en el contexto de actividades educativas sin ánimo de lucro.

En cualquier caso las excepciones a los derechos de autor deben superar el test de las 3 condiciones: a) solo

en determinados casos especiales. b) que no atenten contra la normal explotación de la obra. c) que no causen

prejuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

6. La copia privada

Esta excepción a los derechos de autor es sin duda una de las más polémicas. La legislación vigente contempla

la posibilidad de realizar una copia privada de una obra en cualquier soporte siempre que se cumplan las

siguientes condiciones: obra ya divulgada, realizada por una persona física, para su uso privado, obra a la que

haya accedido legalmente, sin ánimo de lucro y siempre que no sean bases de datos ni programas de

ordenador.

En España, desde diciembre del 2007 hasta diciembre de 2011, se contemplaba un canon digital o canon por

copia privada. Se trataba de una tasa aplicada a diversos medios de grabación (CD, DVD, discos duros, etc)

y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de

gestión de derechos de autor, como compensación por las supuestas copias que se podrían hacer de sus

trabajos en el ámbito privado.

7. Duración de los derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales del autor no permanecen eternamente. En la legislación española los derechos

comienzan cuando se publica la obra, a lo largo de la vida del autor y durante 70 años después de su

fallecimiento. Una vez superado este plazo, la obra pasa a ser de dominio público.

8. Gestión de los derechos

Los derechos de autor son gestionados y defendidos a través de sociedades colectivas registradas en el

Ministerio de Cultura. Se trata de "organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se

dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por

cuenta de sus legítimos titulares". Las entidades de este tipo más populares son: SGAE, CEDRO, VEGAP,

DAMA, etc.

9. Derechos de autor y TIC

No cabe duda de que las TIC plantean nuevos retos a la legalidad vigente en derechos de autor. Sin embargo

todos los aspectos explicados en este apartado son igualmente aplicables a las obras y materiales digitales así

como aquellos publicados en Internet. De ninguna manera se puede suponer que si una obra está accesible en

Internet es que carece de derechos de autor. La facilidad para acceder a ella, copiarla, modificarla o distribuirla

no implica que no están sujeta a la normativa vigente.

El desarrollo de las TIC ha influido de forma considerable en los derechos de autor:

Reproducción. La copia digital es fácil, rápida y fiable resultando idéntica a la original.

Distribución. No se realiza distribución de ejemplares porque no existe soporte físico sino que se

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produce una comunicación pública de copias intangibles.

Comunicación pública. Las redes sociales han desdibujado el límite entre la esfera individual-privada y

social-pública permitiendo la interacción a una escala antes impensable.

Transformación. El soporte digital facilita la modificación de obras multimedia. Es posible integrar

imágenes, textos, audios, etc para dar lugar a obras nuevas que en ocasiones poco tienen que ver con la

original.

10. Para saber más

La información contenida en esta página ha sido resumida del trabajo de Juan Carlos Fernández

Molina (2009) y su equipo de la Universidad de Granada: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/index.html

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1.2 Situaciones docentes

A continuación se citan algunas situaciones relacionadas con los derechos de autor que suelen ser habituales en

el ámbito de la enseñanza:

Derecho de paternidad. Cuando se distribuyan materiales ajenos (por ejemplo, el fragmento de una

obra) entre el alumnado debemos identificar siempre la procedencia y autoría.

1.

Derecho de integridad. Al extraer un fragmento descontextualizado de una obra es posible que se

pueda entender un punto de vista contrario al que el autor pretende. También cuando se toma una obra,

se suprimen algunas partes o se altera el contenido de otras. En este caso conviene respetar el

contenido original y reproducir fielmente el contexto en que se expone ese fragmento.

2.

Derecho de divulgación. El autor es el único que puede decidir si su obra será divulgada y cómo. Por

tanto podría existir conflicto si se distribuye sin permiso de los compañeros de un grupo de trabajo la

documentación de un proyecto, programación, experiencia de innovación, etc.

3.

Derecho de reproducción. Es una práctica habitual fotocopiar o digitalizar páginas de libros, artículos

de revistas, fotografías, etc. Sin embargo se trata de una práctica ilegal cuando se reproducen libros de

texto o manuales universitarios.

4.

Derecho de distribución. Hay que tener especial cuidado con los materiales que distribuimos a los

alumnos en discos y lápices de memoria. También con la publicación en Internet de estos recursos para

su descarga.

5.

Derecho de transformación. Puede suponer la traducción, adaptación, digitalización, etc de una obra

original para que resulte una obra diferente pero más adaptada a los alumnos/as que nos ocupan.

6.

http://recursostic.educacion.es/bancoimagenes/web/ // BY-NC-SA

Algunas de estas prácticas pueden resultar polémicas y por tanto discutibles desde el punto de vista de los

derechos de autor. En cualquier caso resulta importante ...

Distinguir las diferentes implicaciones que existen entre utilizar un recurso para impartir docencia en el

aula y publicar ese recurso en Internet público

1.

Reconocer que esta permitido el préstamo personal de materiales comprados (léase libros, revistas, etc)

entre profesorado y/o alumnado.

2.

Saber que no es lícito fotocopiar libros de texto ni manuales universitarios ni siquiera para utilizar en

actividades de aula.

3.

Para saber más:

La información contenida en esta página ha sido resumida del trabajo de Juan Carlos Fernández

Molina (2009) y su equipo de la Universidad de Granada: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/index.html

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1.3 Límites legales en educación

En la enseñanza existen excepciones en materia legislativa a los derechos de autor que es necesario conocer.

El derecho de cita

El derecho de cita contemplado en la legislación española actual indica que "es lícita la inclusión en una obra

propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras

aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su

inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá

realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e

indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada".

"No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de

reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de

carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios,

cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la

medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y,

salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán

comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o

agrupaciones de fragmentos de obras".

Esta normativa supone:

Los fragmentos de obras ajenas que se pueden reproducir y distribuir al alumnado pueden ser

fragmentos de texto, imágenes, vídeos, audios, etc.

El objeto siempre debe ser ilustrar las actividades educativas del aula.

Sólo en las aulas y dentro de la educación reglada.

No debe existir una finalidad lucrativa.

No se pueden reproducir fragmentos de libros de texto y manuales universitarios.

Se ha de mencionar la fuente y el nombre del autor.

El aula virtual

El desarrollo tecnológico de entornos virtuales de enseñanza y aprendizaje ha modificado de forma sustancial el

concepto de aula. Sin embargo el aula virtual sigue siendo un espacio de acceso limitado a profesorado y

alumnado y por tanto se supone que la legislación vigente en un aula ordinaria es aplicable también en ella

siempre y cuando se trate de una iniciativa de educación reglada. Por tanto si la ley prohíbe expresamente la

reproducción total o parcial de libros de texto o manuales universitarios en el marco tradicional de un aula,

también debería ocurrir lo mismo en una aula virtual.

Alumnado con necesidades educativas

La legislación española contempla también excepciones a los derechos de autor en la

elaboración de contenidos educativos para alumnado con necesidades educativas. En este

sentido indica: "Tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y

comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con

discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación

directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o

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medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige." En este caso se

contempla el derecho de cita siempre que se justifique desde la adaptación a este

alumnado.

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1.4 Sistemas DRM

El término DRM proviene del inglés:(Digital Rights Management) que significa sistema de gestión de derechos

digitales. Se trata de una tecnología de protección aplicada por empresas que distribuyen contenidos digitales.

Se pretende controlar esa distribución para asegurar que se respeten los derechos de autor y evitar las

pérdidas económicas derivadas de su violación. El sistema dispone de mecanismos para impedir la modificación

de la obra, garantizar la seguridad en la cadena de distribución hasta el cliente final, bloquear la libre descarga

al equipo, etc.

Este sistema de protección se suele aplicar a contenidos digitales como libros, música, vídeos, documentos,

etc. Empresas como Sony o Microsoft utilizan esta tecnología.

¿Cómo funcionan los sistemas DRM?

Empaquetado y encriptación. El contenido digital se empaqueta y encripta con una clave1.

Almacenamiento. El paquete encriptado se almacena en un servidor de contenidos protegidos.2.

Licencias. La clave de decodificación específica se almacena en un servidor de licencias. Cada clave

está asociada a un contenido y lleva asociadas unas condiciones de uso de la obra: copias permitidas,

pago solo por reproducción, etc.

3.

Pagos. El usuario realiza la transferencia económica correspondiente que es recibida y guardada en el

servidor de pagos. Del servidor de pagos se transmite el permiso correspondiente al servidor de

licencias.

4.

Descarga. El cliente dispone de un reproductor compatible con el formato del recurso solicitado que se

conecta al servidor de contenidos para descargarlo de forma directa o por streaming. Por ejemplo: el

reproductor de Windows Media o el lector de documentos Adobe Reader.

5.

Decodificación. El propio reproductor del equipo del cliente también se conecta al servidor de licencias

para obtener la clave con la cual decodificar y reproducir el contenido descargado. Si no recibe la

autorización del servidor de licencias se mostrará un mensaje solicitando el abono económico

correspondiente.

6.

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Fuente: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/

Detractores del sistema DRM

El uso del sistema DRM suscrita mucha polémica. Sus principales detractores sostienen que la denominación

"gestión de derechos digitales" es engañosa y proponen la expresión "gestión de restricciones digitales" para

enfatizar que el uso de esta tecnología es todavía más restrictiva y va más allá que las propias disposiciones

legales de un país en relación con los derechos de autor. Es decir, el uso de tecnologías DRM vulnera derechos

como ...

El derecho de libre acceso a la cultura.

El derecho a la intimidad: al guardar información de qué, cómo y cuándo accedemos a un contenido

(libro, música, película, etc).

El derecho a realizar una copia privada.

El derecho a crear obras derivadas: traducciones o adaptaciones a personas con discapacidades.

El derecho a disfrutar de excepciones del copyright, por ejemplo, en el ámbito educativo.

El derecho a disponer de obras de dominio público, puesto que esta tecnología no contempla fechas de

vencimiento.

Las protecciones que establece el sistema DRM son fácilmente eludibles. En Internet existen múltiples

programas que facilitan decodificar el contenido digital sin necesidad de disponer de la clave de encriptación y

guardarlo en el equipo sin DRM.

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Para saber más:

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1.5 Solicitud de permiso

Cuando necesitamos usar un recurso publicado en Internet es práctica habitual consultar las condiciones de la

licencia de uso que el propio autor expone en su web. Como veremos más adelante el sistema de licencias de

Creative Commons resulta ideal para tal propósito. Si no encontramos esta información o bien aparece

indicación de "copyright" entonces es necesario ponerse en contacto con el autor o autores para solicitar

licencia o permiso de uso.

https://www.flickr.com/photos/opensourceway/4371001458/ // CC-BY-SA

A la hora de conseguir permiso de uso de una obra nos podemos encontrar con numerosas dificultades.

Localización de los titulares

En ocasiones es difícil identificar el autor de los contenidos de un espacio web y luego conseguir el email de

contacto para enviarle un mensaje. Incluso tras localizar al titular puede ocurrir que éste no tenga los derechos

para licenciar todos los usos o partes de su trabajo.

Tiempo de respuesta

La respuesta a una petición de licencia de uso puede alargarse meses o incluso no recibir contestación nunca.

Esto a menudo es incompatible con la agilidad necesaria en el contexto educativo para crear contenidos.

Precio

Las tarifas de uso de los medios digitales suelen ser muy elevadas para ser afrontadas por los centros

educativos. .

Restricciones de las licencias

Las licencias de uso establecen condiciones de lo que se puede hacer y no se puede hacer con el recurso

digital. En cualquier caso es necesario ajustarse a las instrucciones impuestas por la licencia otorgada por el

autor.

Limitación espacial

Algunas universidades limitan el uso de recursos digitales al campus e imponen tarifas muy altas para que los

usuarios las utilicen fuera del campus.

Tipos de material

Suele resultar más complicado obtener licencias de uso para materiales audiovisuales que para recursos más

textuales.

Obras huérfanas

Existen algunas obras donde resulta muy difícil e incluso imposible identificar y localizar a los autores para

solicitar una autorización.

Obras descatalogadas

Si la obra ha sido descatalogada por la editorial o el sitio web ya no existe, entonces conseguir la licencia de

uso puede ser una ardua tarea.

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Para saber más:

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Molina (2009) y su equipo de la Universidad de Granada: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/index.html

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1.6 Uso de enlaces

En la actualidad se considera que un enlace normal a otra página web es equivalente a una cita y por tanto no

es necesario solicitar ningún tipo de autorización al titular de los derechos de la página web o recurso digital

enlazado. Sin embargo existen algunos tipos de enlaces que pueden generar problemas:

Marcos

Consiste en situar en una página de nuestra web un marco en cuyo interior se muestre una página de un

tercero. Estos marcos pueden crear confusión al lector al no dejar clara la paternidad de la obra mostrada. Se

recomienda no utilizar estos marcos o en su caso reflejar la URL y autor de la web que se está viendo en el

mismo.

https://www.flickr.com/photos/ntr23/557840620/ // CC BY-NC-SA

Enlaces profundos

Se trata de enlazar recursos ajenos de un sitio web (p.e. documentos o archivos) directamente sin pasar por

una página del mismo. Ejemplo: http://canaltic.com/blog/pdf/Manual_Bonsai_60.pdf. Este enlace puede crear

confusión sobre la autoría de ese archivo a la vez que puede descontextualizar la información original. También

puede incidir en los ingresos económicos por publicidad del autor ya que el documento se consulta por los

visitantes sin que se muestren las páginas.

Recursos incrustados

La edición de páginas web permite insertar una imagen alojada en otro sitio web cuyo autor es otra persona.

Ejemplo: http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/0b/Lorca_%281914%29.jpg También es posible

insertar vídeos de Youtube o Vimeo que se visualizan en una página web junto con otros elementos que

añadimos. Esta técnica puede ocultar la autoría de los objetos insertados y transmitir al lector la sensación de

que son elementos creados por el mismo autor de la página donde se muestran. Se recomienda indicar con un

pequeño texto la autoría.

Para saber más:

La información contenida en esta página ha sido resumida del trabajo de Juan Carlos Fernández

Molina (2009) y su equipo de la Universidad de Granada: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/index.html

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Actividad: cuestionario

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