Derechos en salud[1]

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ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL “SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD S A C”

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ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL

“SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD S A C”

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SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD

SACSAC

Es el espacio dispuesto por la Secretaría de Salud Pública Municipal, donde se le brinda información, orientación, gestión y respuesta oportuna a los requerimientos ciudadanos con relación a las competencias que tiene la Secretaria, en especial a los usuarios que en algún momento les vulneran el derecho fundamental a la salud.

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¿Cómo funciona?

Conjuntamente con la Asesoría para la Atención a los Usuarios en Salud, se coordinan las acciones para ir en defensa del paciente; esta oficina fue reorganizada y cuenta hoy con profesionales en medicina, psicología, derecho y auditoria en salud al servicio de la comunidad.

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SAC

GESTIÓN PQRATENCIÓN AL

USUARIO

ARTICULACIÓN ENTIDADES DE

SALUD

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SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL

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OBJETIVOS Y COMPETENCIAS MUNICIPALES:

Al municipio le corresponde de acuerdo con el Decreto 1757 de 1994 organizar el SAC, el cual tiene las siguientes funciones:

1. Velar porque las IPS públicas, privadas y mixtas establezcan los mecanismos de atención a los usuarios y canalicen adecuadamente sus peticiones.

2. Atender y canalizar las veedurías ciudadanas y comunitarias que se presenten en salud, ante la institución y/o dependencia pertinente en la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de los demás controles establecidos legalmente.

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3. Controlar la adecuada canalización y resolución de inquietudes y peticiones que realizan los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes ante las EPS.

4. Garantizar que las EPS y las IPS tomen las medidas correctivas necesarias frente a la calidad de los servicios.

5. Inspección y vigilancia a los Sistemas de Información y Atención a los Usuarios, SIAU.

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OBJETIVOS Y COMPETENCIAS MUNICIPALES:

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Normatividad

El Decreto 1011 de 2006, establece el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, orientado a la mejora de los resultados de la calidad de la atención en salud centrados en el usuario.

Se refiere la auditoría para el mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud como el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada respecto de la calidad esperada de la atención de salud que reciben los usuarios.

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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIALSOCIAL

Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIALSOCIAL

CONFORMADO PORCONFORMADO POR

Regímen en Regímen en SALUDSALUD

Regímen en Pensión Regímen en Pensión Regímen de Riesgos Regímen de Riesgos ProfesionalesProfesionales

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Orientado a generar condiciones que protejan la “salud” de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud, garantizándose la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país y la preservación de la sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDSALUD

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PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA GERENAL DE PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA GERENAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDSEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

-Universalidad-Solidaridad-Igualdad-Obligatoriedad -Prevalencia de derechos-Enfoque diferencial-Equidad-Calidad-Eficiencia-Participación social-Progresividad

-Libre escogencia-Sostenibilidad-Transparencia-Descentralización administrativa-Complementariedad y concurrencia-Corresponsabilidad-Irrenunciabilidad-Intersectorialidad-Prevención-Continuidad

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PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA GERENAL DE PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA GERENAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDSEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

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Universalidad: Cobertura a todos los residentes en el país.

Solidaridad: Mutuo apoyo para garantizar el acceso a los servicios en salud.

Igualdad: Acceso al SSS sin discriminación por razones de cultura, raza, sexo, origen nacional, religión, orientación sexual, edad, capacidad económica.

Obligatoriedad: Afiliación para todos los residentes en Colombia.

Prevalencia de derechos: Mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, niñas y adolescentes.

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Enfoque diferencia: El SSSS ofrecerá a las poblaciones con características particulares en razón a su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia, especiales garantías encaminadas a eliminar situaciones de desigualdad.

Equidad: El SGSSS garantizará el acceso al plan de beneficios a todos los afiliados.

Calidad: Los servicios de salud deberán atender las condiciones del paciente de acuerdo con la evidencia científica.

Eficiencia: Es la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida.

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Participación social: Es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y calidad de vida de la población.

Progresividad: Gradualidad en la actualización de las prestaciones incluidas en el POS.

Libre escogencia: Libertad en la escogencia entre las EPS e IPS dentro de su red en cualquier momento.

Sostenibilidad: Las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados por la ley sólo y exclusivamente para tal fin.

Transparencia: La prestación de los servicios, la relación entre los distintos actores del SGSSS y las políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras y visibles.

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Descentralización Administrativa: La organización del SGSSS será descentralizada y de ella harán parte las direcciones territoriales de salud.

Complementariedad y concurrencia: Los diferentes actores del sistema en los distintos niveles territoriales se complementarán con acciones y recursos para el logro de los fines del SGSSS.

Corresponsabilidad: Toda persona debe propender por su autocuidado, el de la familia y el de la comunidad.

Irrenunciabilidad: El derecho a la seguridad social en salud es irrenunciable, no se puede renunciar ni total ni parcialmente.

Intersectorialidad: Acción conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones del SGSSS.

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Prevención: Es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo y a la prestación de los servicios de salud.

Continuidad: Toda persona que habiendo ingresado al SGSSS tiene vocación de permanencia y no debe, en principio ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad.

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INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Organismos de Dirección,

Vigilancia y Control

Los Organismos de administración y financiación

Las Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud, públicas, mixtas o

privadas

Demás entidades adscritas a los Ministerios de

Salud y Trabajo

Los empleadores, los trabajadores y

beneficiarios.

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INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN

SALUD

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• Organismos de Dirección, Vigilancia y Control: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

• Los Organismos de administración y financiación: FOSYGA

•Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas: IPS

• Entidades Promotoras de Salud: EPS

• Los empleadores, los trabajadores y beneficiarios

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A continuación se mencionan algunos de los derechos considerados de mayor relevancia:

DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUDDERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUD

Diagnóstico Información

Consentimiento Informado

Confidencialidad Libre Escogencia

DERECHOS

Calidad en la Prestación del Servicio

Suministro Oportuno de Medicamentos

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DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUDDERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUD

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DERECHO A LA INFORMACIÓN

Como pilar de la relación médico paciente, emerge el respeto a la autonomía del mismo en aspectos que corresponden a la aceptación de dictámenes, estudios diagnósticos y medidas terapéuticas. Sin duda dichas apreciaciones son materia de comunicación oportuna.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

El paciente en su condición de actor principal del Acto Médico, considerado como un contrato de servicios, tiene una serie de obligaciones. Las esenciales son de tipo constitucional y tienen que ver con el comportamiento adecuado y cuidadoso que cualquier ciudadano debe tener.

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DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUDDERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUD

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CONFIDENCIALIDAD Y EL SECRETO MÉDICO

Ante el deber del profesional de la medicina de guardar el secreto médico y el derecho de todo paciente a la intimidad y la confidencialidad de sus datos y ante la facilidad que existe para vulnerar dichos derechos debe tenerse en cuenta que la intimidad es un valor ético y jurídico amparado por la Constitución y por la legislación vigente.

DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA

El paciente tiene derecho a la libre escogencia de la EPS o IPS dentro de la red de servicios disponible o según las condiciones de oferta de servicios.

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DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUDDERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUD

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DERECHO A LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Se entiende como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.

DERECHO AL SUMINISTRO OPORTUNO DE MEDICAMENTOS

Es un derecho y un deber de los pacientes informar al médico tratante cualquier eventualidad que pueda corresponder a un síntoma normal o anormal en el consumo de los medicamentos que le hayan formulado y un deber de los usuarios adelantar los procedimientos correspondientes para el ejercicio y desarrollo de la farmacovigilancia.

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DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUDDERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUD

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DERECHO AL DIAGNÓSTICO

Por jurisprudencia constitucional, el derecho al diagnóstico otorga al paciente la facultad de exigir a su EPS (RC o RS):

“(i) la prescripción y práctica de las pruebas, exámenes y estudios médicos ordenados a raíz de los síntomas presentados por el paciente,

(ii) la calificación igualmente oportuna y completa de ellos por parte de la autoridad médica correspondiente a la especialidad que requiera el caso, y

(iii) la prescripción, por el personal médico tratante, del procedimiento, medicamento o implemento que se considere pertinente y adecuado, a la luz de las condiciones biológicas o médicas del paciente, el desarrollo de la ciencia médica y los recursos disponibles”

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DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUDDERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUD

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PILDORAS ….PILDORAS ….

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Existen 3 tipos de participantes dentro del sistema General de Seguridad Social en Salud:

• Los afiliados del Régimen Contributivo•Los afiliados del Régimen Subsidiado•Pobre no asegurado

Las personas pertenecientes al Régimen Contributivo, en calidad de cotizantes, pueden afiliar en calidad de beneficiarios, a su esposo (a) ó compañero (a) permanente e hijos (adoptivos) menores de 18 años, hijos con discapacidad (de cualquier edad). En caso de ser soltero, a sus padres (no pensionados).

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Si usted y su cónyuge cotizan, el grupo familiar beneficiario estará en cabeza de uno de los dos y el otro podrá afiliar a los padres de uno de los cónyuges siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de esta persona.

Los hijos del cotizante tendrán calidad de beneficiarios solamente hasta los 18 años de edad ó hasta los 25 años de edad si son estudiantes de tiempo completo.

La acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se verificará por la Entidad Promotora de Salud a través de bases de datos disponibles que indique para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social, sin requerir la acreditación del certificado de estudios respectivos de cada entidad de educación.

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Usted puede elegir libremente su EPS, la cual debe garantizarle la prestación de los servicios de salud con calidad y oportunidad en cada una de las IPS contratadas.

Usted puede cambiarse de EPS transcurrido 1 año de permanencia en ella, en atención a la normatividad vigente.

El eje del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS en Colombia es el Plan Obligatorio de Salud -POS, que corresponde al paquete de servicios básicos en las áreas de recuperación de la salud, prevención de la enfermedad y cubrimiento de ingresos de manera transitoria -prestaciones económicas- cuando se presenta incapacidad de trabajar por enfermedad, accidentes o por maternidad.

A través del Acuerdo 032 de 2012 se unificaron los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado a nivel nacional.

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Decreto 019 de 2012 artículo 116. Cuando un servicio en salud ordenando por el médico tratante no se encuentre cubierto por el POS, se deberá

•Diligenciar el formato de justificación de servicios no cubiertos en el POS en cabeza del médico tratante.

•Radicar en la oficina de atención de la EPS, junto con el formato en mención, fotocopia del documento de identidad, fotocopia de la historia clínica y la fórmula o servicio ordenado con firma y sello del médico tratante.

Lo anterior a fin que el Comité Técnico Científico en un término no mayor a 7 días calendario, proceda a estudiar su caso y decida sobre la viabilidad de la autorización del servicio por parte de la EPS.

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Resolución 3099 de 2008 “Por la cual se reglamentan los Comités Técnico - Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y por fallos de tutela.”

Integración: Las EPS, integrarán un Comité Técnico-Científico (CTC) que estará conformado por- Un (1) representante de la entidad administradora de planes de beneficios, según corresponda.- Un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS.- Un (1) representante de los usuarios.

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Funciones del CTC:

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• Evaluar, aprobar o desaprobar las prescripciones u órdenes médicas presentadas por los médicos tratantes de los afiliados, de los medicamentos y demás servicios médicos y prestaciones de salud por fuera del Manual Vigente de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud.

• Justificar técnicamente las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta la pertinencia con relación al o los diagnósticos del paciente, para lo cual se elaborarán y suscribirán las respectivas actas.

• Realizar y remitir al Ministerio, informes trimestrales de los casos autorizados y negados.

Reuniones del CTC:

El Comité Técnico-Científico se reunirá con la periodicidad requerida para tramitar oportunamente las solicitudes referentes a sus funcionesy por lo menos una (1) vez a la semana.

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El artículo 49 del Acuerdo 029 de 2011, indica los 34 servicios excluidos del POS:

1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plásticacosmética.2. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.3. Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad.4. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.5. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatosortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materialesdiferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales y aquellos otrosdispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para procedimientos no incluidosexpresamente en el presente Acuerdo.6. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no seencuentren autorizados por la autoridad competente.7. Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo deEnfermedad.

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Decreto 019 de 2012, artículo 123: Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.

Resolución 1604 de 2013, expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, a través de la cual establece lineamientos para dar cumplimiento al mecanismo excepcional de entrega de medicamentos en un lapso no mayor a 48 horas, en el lugar de residencia o trabajo del afiliado, cuando éste lo autorice por la entrega incompleta de los mismos al momento de reclamarlos.

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Participación de los Usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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Decreto 019 de 2012, artículo 125. Autorización de Servicios POS: En ningún caso las autorizaciones podrán exceder los cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud de la autorización.

GRACIAS !!!GRACIAS !!!