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Cuestionario de Derecho Sucesorio: 1.- ¿Según el artículo 1282 del CCDF a qué se llama sucesión testamentaria y a qué sucesión legítima? Sucesión testamentaria: La que se defiere por la voluntad del testador. Sucesión legítima: Por disposición de la ley. 2.- ¿Existe alguna disposición por medio de la cual el testador no puede disponer de todos sus bienes? No, de acuerdo con el artículo 1283 del C.C. 3.- Según el artículo 1599, ¿cuándo se abre la sucesión legítima? La herencia legítima se abre: I. Cuando no hay testamento, o que se otorgó es nulo o perdió su validez; II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero: y IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto. 4.- ¿Puede coexistir la sucesión testamentaria y la legítima en un mismo procedimiento? Si pueden coexistir. 5.- ¿Quiénes tienen derecho a heredar en la sucesión intestada? De acuerdo con el artículo 1602, tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635; II. A falta de loa anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. 6.- Cuando no existen herederos del de cuius, ¿Quién puede heredar todos sus bienes? A falta de todos los herederos, sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (artículo 1636 C.C.). 7.- En la sociedad de convivencia ¿tienen derecho a heredar los convivientes? Si es así en qué términos. Sí, en los mismos términos. 8.- En los intestados los parientes más próximos ¿a quién excluyen? A los más lejanos. 9.- ¿Qué significa que se hereda por estirpe? Cuando un descendiente entra a heredar en lugar de un ascendiente premuerto que ha renunciado a la herencia, o se ha vuelto incapaz de heredar.

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Cuestionario de Derecho Sucesorio:

1.- ¿Según el artículo 1282 del CCDF a qué se llama sucesión testamentaria y a qué sucesión legítima?

Sucesión testamentaria: La que se defiere por la voluntad del testador. Sucesión legítima: Por disposición de la ley.

2.- ¿Existe alguna disposición por medio de la cual el testador no puede disponer de todos sus bienes?

No, de acuerdo con el artículo 1283 del C.C.

3.- Según el artículo 1599, ¿cuándo se abre la sucesión legítima?

La herencia legítima se abre:

I. Cuando no hay testamento, o que se otorgó es nulo o perdió su validez;II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero: yIV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es

incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

4.- ¿Puede coexistir la sucesión testamentaria y la legítima en un mismo procedimiento?

Si pueden coexistir.

5.- ¿Quiénes tienen derecho a heredar en la sucesión intestada?

De acuerdo con el artículo 1602, tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635;

II. A falta de loa anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

6.- Cuando no existen herederos del de cuius, ¿Quién puede heredar todos sus bienes?

A falta de todos los herederos, sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Distrito Federal (artículo 1636 C.C.).

7.- En la sociedad de convivencia ¿tienen derecho a heredar los convivientes? Si es así en qué términos.

Sí, en los mismos términos.

8.- En los intestados los parientes más próximos ¿a quién excluyen?

A los más lejanos.

9.- ¿Qué significa que se hereda por estirpe?

Cuando un descendiente entra a heredar en lugar de un ascendiente premuerto que ha renunciado a la herencia, o se ha vuelto incapaz de heredar.

Artículo 1609.- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia. Artículo 1610.- Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

10. Si Juan, María, Pedro y Rosa son hijos del de cuius indique como heredan:

a) ¿Cuánto le corresponde del total de la herencia a cada uno? Una cuarta parte.

b) Si Juan tiene 2 hijos ¿tienen estos derecho a heredar?Sí, en el caso de que Juan muera o repudie la herencia la parte que al él le correspondía la heredan sus 2 hijos en partes iguales (50% cada uno).

c) Si Rosa fallece y tiene 3 hijos ¿qué porcentaje le corresponde a sus hijos si es que tienen derecho a heredar y si no indique porque?

Les correspondería una tercera proporcional de la parte que le correspondía a su madre.

d) Si Pedro está casado, no tiene hijos y éste fallece ¿tiene derecho su esposa a heredar al de cuius?

A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en

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todos los bienes (artículo 1629 C.C.).

11.- ¿Cuánto tiempo se tiene para abrir una sucesión?

No hay ningún plazo legal establecido para iniciar la sucesión. Los herederos pueden iniciarla apenas cuentan con el certificado de defunción.

12.- ¿Qué es el caudal hereditario?

Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio del causante.

13.- Si sólo existen los abuelos maternos y un abuelo paterno ¿en qué proporción heredan?

Se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna (artículo 1618 C.C.).

14.- Si el autor de la sucesión tiene 4 hermanos consanguíneos y dos por línea paterna ¿en qué proporción hereda cada uno?

Heredarán los primeros doble porción que los últimos (artículo 1631 C.C.).

15- Tiene derecho a heredar un hijo producto de la reproducción asistida, si el padre fallecido no otorgo su consentimiento para la inseminación?

-No porque no otorgo su consentimiento y por tanto no lo reconoció como su hijo, artículos 1622 y 1623.

16- Si solo existen 2 hijos uno consanguíneo y otro producto de la adopción en que proporción heredan

-El adoptado hereda como hijo, por lo tanto la herencia se divide entre los dos por partes iguales

17- ¿Tiene derecho a heredar el hijo de la viuda si o no y que se requiere?

-si solo hubiere madre o padre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.18- ¿Existe en nuestra legislación una disposición que obligue al titular de los bienes a heredar a su esposa e hijos?

-No existe ya que el testador puede dejar sus bienes a quien el quiera:

9- En el caso del testamento inoficioso como se determina el porcentaje para la pensión alimentaria?

Los alimentos han de proporcionarse a las posibilidades del que debe darlas y a las necesidades de quien debe recibirlos. La ley establece por ningún motivo excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada corresponderían al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajara de la mitad de dichos productos.

20- Que se requiere para que un concubino concubina tengan derecho a heredar:

- Que al momento de la muerte del autor de la herencia, los concubinos vivieran juntos.

- Que dicha unión tuviera una duración no menor a 5 años inmediatos anteriores al deceso de uno de ellos, dicho plazo puede ser menor solo en el caso de que hubieran tenido hijos;

- Como último requisito la Ley dispone que deben de vivir como si fueran cónyuges.

21- ¿Qué porcentaje le corresponde a la esposa que está casada en sociedad conyugal y concurre con sus hijos al juicio sucesorio?

- El o la cónyuge supérstite tiene la mitad o 50% de la sociedad, el 50% es para los hijos, a falta de hermanos y descendientes, el cónyuge sucederá en todos los bienes.

22- ¿Qué porcentaje le corresponde a la cónyuge que se caso por separación de bienes si concurre con sus hijos a la herencia?

- Que el cónyuge no tenga bienes propios. En este caso heredara como si fuese un hijo. En consecuencia la herencia se dividirá entro los hijos del de cujus y la cónyuge supérstite, por partes iguales, en tantas partes como personas concurran.

- Que la cónyuge supérstite tenga bienes que sean al menos de un monto igual a al porción que les corresponderá a cada uno de los hijos del de cujus. En este caso no hereda nada.

- Que el cónyuge tenga bienes, pero que la cuantía de estos no iguale el monto de la poción que le corresponde a cada hijo. En este caso tiene derecho a heredar, pero su porción hereditaria no será igual que las correspondientes a los hijos, sino que recibirá lo que baste para igualar sus bienes propios más los heredados, con la porción que le corresponda a cada hijo.

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23- ¿Qué porcentaje le corresponde si concurre el cónyuge supérstite con parientes del autor de la herencia que no sean ascendientes, descendientes ni hermanos?

- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes art. 1629.

24- ¿Qué porcentaje le corresponde al cónyuge supérstite si concurre con hermanos del autor de la herencia.

- Tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicara al hermano o se dividirá por partes iguales entre hermanos. Tendrá derecho a herederar dos terceras partes de la herencia.

25- Según el artículo 1621 señale como hereda el cónyuge del adoptado y los adoptantes si concurren al juicio sucesorio

- Las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge, y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción (padres adoptivos heredarán una tercera parte)

26- Mencione cual es la naturaleza del albacea- La naturaleza del albacea es la de un administrador y es oneroso.

27- ¿Por qué el emancipado no puede ser albacea?

- Porque no tiene la libre disposición de sus bienes: lo que la ley concede es la libre administración de ellos

28- según el art 1680, señale las excepciones para ser albacea cuando son herederos únicos- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre

la sucesión.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea-- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad- Los que no tengan un modo honesto de vivir.

29.- ¿Una institución de crédito puede ser albacea?Sí, porque la Ley de Instituciones de Crédito faculta expresamente a los bancos para que sean albaceas.

30.- Diga el tipo de albacea que no puede nombrar el testador:1680:I.- los magistrados, jueces que estén ejercitando jurisdicción en el lugar que se celebre la sucesión.

II.- Los que por sentencia hubiere sido removido otra vez del cargo de albacea;III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.

31. ¿Cómo nombran los herederos al albacea?

Artículo 1682. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.

Lo nombraran por mayoría de votos; mayoría que se computara en relación con las porciones hereditarias; teniendo como requisito adicional que haya un mínimo de personas, equivalente a una cuarta parte de los herederos; cuando la mayor porción este representada por menos de la cuarta parte de los mismos.

32. ¿Él albacea puede nombrar albaceas provisionales?Artículo 1700. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente; puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.

No, es nombrado por el juez (albacea judicial) en el caso de que no haya herederos ni legatarios. Es el nombrado por los legatarios sin que entre ellos se distribuya toda la herencia; su misión es cubrir internamente la falta de albacea definitivo; terminando su cargo con el nombramiento de este último.El albacea que pueden nombrar los herederos será definitivo, universal e individual, no pueden nombrar albaceas especiales (particulares), un multiples (mancomunados, ni sucesivos), ni provisionales.

33. Señale las dos situaciones por las cuales los legatarios podrán nombrara albacea:

a) Artículo 1687 y 1688. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.

b) Artículo 1690. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea.

1. Cuando toda la herencia se distribuya en legados (los legatarios son considerados

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como herederos y en consecuencia, en tal carácter nombraran albaceas).2. Cuando no toda la herencia se distribuya en legados, pero no se conozca al heredero.

34. Señale los dos supuestos en los cuales el juez nombrará albacea:

a) Artículo 1684. Si no hubiere mayoría (mayoría de votos de los herederos para nombrar albacea), el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.

b) Artículo 1687. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea si no hubiere legatarios.

1. Cuando los herederos, Teniendo derecho a desinar al albacea, no logran acuerdo de mayoría, debiendo el juez nombrarlo de entre los propuestos. (1682 y 1684)2. El albacea es nombrado por el juez se presenta cando habiendo sido denunciada una

sucesión, no hay designación testamentaria ni hay herederos ni legatarios reconocidos, supuesto en el que el juez debe nombrar un albacea provisional (1687 y 1689)

35. ¿Quién desempeña el cargo de albacea cuando existe un heredero único y éste fuera incapaz?

Artículo 1686. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor.

36. ¿De qué se encarga el albacea particular o el especial?

El albacea general estará destinado a realizar todos los actos para que se lleve a cabo la sucesión de una forma correcta, mientras que el albacea particular tiene a su cargo únicamente determinadas funciones.

El albacea particular o especial es quien tiene encomendada, por disposición expresa del de cujus, la ejecución de uno o varios actos específicos, por lo cual solamente pude presentarse en las sucesiones testadas.

37. Señale la diferencia entre los albaceas que se nombrar sucesivamente y los nombrados simultáneamente:

a) Albaceas nombrados simultáneamente:

Artículo 1692. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por

cada uno de ellos, en el orden en que se hubiesen sido designados, a no ser que el testador

hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.

Artículo 1693. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de consuno; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de

disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el juez.

Artículo 1694. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.

SIMULTANEAMENTE: Si el testador, al nombrar varios albaceas, desea que desempeñen el cargo en forma colegiada y mancomunada, deberá disponerlo así de manera expresa (las resoluciones deberán ser tomadas en su mayoría y si no lo hubiere deberán acudir ante la autoridad judicial para que resuelva)

b) Albaceas nombrados sucesivamente:

Concurren cuando el albacea nombrado por el testador haya rechazado su cargo o éste te encuentre incapacitado para realizar. En este caso se nombra a otro albacea.

SUCESIVAMENTE: Es cuando se nombran varios albaceas se presume que la voluntad del testador es que lo sean en forma sucesiva, esto es uno después del otro.(exclusivamente nombrados por el testador ya que es el único que la ley faculta)

38. Señale quienes pueden nombrar al albacea definitivo:

El albacea definitivo es nombrado por el testador, los herederos (o legatarios-herederos), o por el juez (de entre los propuestos por los herederos, en caso de que

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al realizar aquellos su votación no hubiere mayoría); su misión es finiquitar “la liquidación” de la sucesión (1682,1684,1686 1286 y 1690)

39.- ¿Cuál es la naturaleza del cargo de albacea?La naturaleza para varios autores es un representante de los herederos, de los legatarios y de los acreedores de la herencia. EL autor dice: El albacea es el administrador de un patrimonio en liquidación, que actúa como auxiliar en la administración de justicia, pero que en ningún caso, es representante de nadie, ni del testador, ni de los herederos, ni de los legatarios, ni de los acreedores hereditarios.

40.- ¿Qué significa discernimiento?

Es una práctica viciada el que los jueces le disciernan el cargo de albacea, ya que no hay disposición alguna en la que se basen para ello.Es la aprobación que habilita al tutor que a cumplió con todos los requerimientos legales, para poder iniciar sus funciones.

41.- Mencione las obligaciones del albacea:1. Presentar el testamento2. Asegurar los bienes de la herencia3. Formular el inventario y los avalúos.4. Administración de los bienes hereditarios.5. Rendir cuentas6. Pagar las deudas moratorias, hereditarias y testamentarias7. Garantizar el su manejo.8. La partición y adjudicación de los bienes9. La defensa de la validez del testamento10. La defensa de la herencia11. Representar a la sucesión12. Entregar al ejecutor lo necesario para su encargo:

Artículo 1706. Son obligaciones del albacea general: I. La presentación del testamento; II. El aseguramiento de los bienes de la herencia; III. La formación de inventarios; IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella; IX. Las demás que le imponga la ley.

42.- Mencione las características del inventario y avaluó:· Facción.· Presentación· Inventario solemne· Consecuencias de su elaboración· Consecuencias de su no elaboración· Personas a quienes debe citarse.· Valuación· Descripción· Gastos del inventario y avalúos.· Dispensa de hacer inventario y avalúos.

43.- Qué tipo de inventario se debe de usar cuando existen menores de edad.Un inventario solemne el inventario deberá ser realizado por el actuario del juzgado o por un notario público, designado por la mayoría de votos.

44.- A que da lugar la no elaboración de la herencia.A una sucesión legítima, se da cuando el autor de la herencia no dispone de sus bienes, mediante un testamento, entonces el legislador interpreta cual hubiese sido su intención, suple su voluntad, presume su intención. (Mediante un juicio intestamentario).

45- Qué personas se deben citar para la elaboracion del inventarLa ley señala que deberá citar, por medio de correo al cónyuge supérstite ( sin importar bajo que régimen patrimonial se regulare el matrimonio), a los herederos, a los legatarios, y a los acreedores, pudiendo el juez concurrir o no, según el mismo decida.

46- ¿Quién debe realizar el avaluó de los bienes?El albacea no tiene derecho a avalúos de bienes, puesto que para ello requiere de conocimientos especializados, concretándose su obligación a avisar a los interesados de la fracción del inventario, a fin de que nombren a uno o varios peritos valuadores (eligen los herederos, quienes decidirán por mayoría de votos, o lo nombrara el juez en caso de no ponerse de acuerdo), según sean las características de cada uno de los bienes que integran el caudal hereditario.

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47. ¿Quién debe pagar los gastos del avalúo y del inventario? Mencione sí hay excepciones.- Los gastos que se generen por la fracción del inventario y de los avalúos son a cargo de los herederos, a cargo del causal hereditario, excepto que el testador hubiere dispuesto otra cosa, o digamos también, salvó que los herederos convengan otra cosa. Véase artículo 831 del CPC

48. Diga si el albacea está facultado para otorgar, dentro de sus facultades, poderes en favor de quién él decida. Artículo 1700

- De acuerdo con este artículo, el albacea está facultado para otorgar, dentro de sus facultades, poderes en favor de quién él decida, sin embargo, el albacea será responsable de todo lo que realicen sus auxiliares.

49. ¿A quién le corresponde la función de albacea si el autor de la herencia estuvo casado bajo el régimen de sociedad conyugal?

- En caso de que el autor de la herencia hubiere estado casado bajo el régimen de sociedad conyugal, la función de albacea se concretará a vigilar la administración, la cual le corresponde al cónyuge supérstite, desde luego, respecto de los bienes que hayan formado parte de la sociedad conyugal. Véase artículos 205 del CC y 833 del CPC.

50. ¿Quién puede dispensar al albacea de la obligación de rendir cuentas, o no tiene ese derecho?

- El testador no puede dispensar al albacea de su obligación de rendir cuentas, puesto que esto es un derecho que corresponde a los dueños de las cosas, los herederos, siendo esto quienes podrían dispensarlo de la obligación, excepto en el caso de que los bienes no alcancen para pagar a lo acreedores y a los legatarios, pues en este caso para liberar al albacea de esta obligación, se requerirá el consentimiento de todos ellos, de los herederos, de los legatarios y de los acreedores. Véase artículos 1724 del CC y 849 del CPC.

Artículo 1710. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho a dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.

Artículo 1724.- Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispense al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.

ARTICULO 849.- Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.

51. Si el albacea fallece, que sucede sí:

• Estaba casado en sociedad conyugal• Si la cónyuge tiene capacidad de ejercicio para ejercer el cargo• Cualquier heredero del albacea puede ejercer el cargo

La respuesta es la misma para los tres casos, pues el cargo de albacea es un cargo indelegable, por lo cual si fallece se termina su gestión como tal, no pasa ese derecho-obligación a sus herederos, sin embargo, récordemos que la obligación de rendir cuentas si pasa a los herederos del albacea, quienes deberán cumplirla. Esta carga termina con el cargo del albacea, más no así con el albaceazgo. Véase artículos 1745, fracción II, 1700 y 1723.

52. Diferencia entre deudas mortuorias, hereditarias y testimoniales:

-Las deudas mortuorias son las que se hubieren generado por el funeral, así como las generadas por la causa de fallecimiento del autor de la herencia. Véase artículo 1755.-Las deudas hereditarias, son todas aquellas deudas que eran a cargo del de cujus y que no se extinguieron con su muerte. Véase artículo 1760.

Las deudas testamentarias son aquellas cuya existencia únicamente se puede acreditar con el testamento del autor de la herencia, considerándolas la ley como si se tratara de lados preferentes, con la finalidad de proteger a los terceros acreedores que si demuestren la existencia de su crédito de otro modo, evitándose así que el testador inventara deudas en perjuicio de aquéllos. Véase artículos 1401 y 1414, fracción II.

53. Mencione en qué casos el albacea garantiza su cargo y en cuales no tiene la obligación.

-El albacea, como cualquier otra persona que por ley debe de manejar bienes ajenos, tiene obligación de garantizar la rectitud de su obrar. Véase artículo 1706, fracción IX.

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Cuando el albacea es coheredero también está obligado a garantizar su manejo, pero esa garantía podrá consistir en su porción hereditaria, si esta es suficiente para ello. Véase artículo 1709.

Artículo 1708. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses, contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección conforme a las bases siguientes:

I. Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo; II. Por el valor de los bienes muebles; III. Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio de un quinquenio, a elección del juez; IV. En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.

Artículo 1709. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía. Artículo 1710. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho a dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.

54. Con qué bienes el albacea garantiza su cargoEl albacea también está obligado, dentro de los tres meses, contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección conforme a las bases siguientes:

I. Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;II. Por el valor de los bienes muebles;III. Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio de un quinquenio, a elección del juez;IV. En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.

Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.

55. ¿El albacea es representante del "de cujus"?

- No, una vez que no se puede representar a una persona que ya ha muerto

56. ¿Es responsable el albacea de el inventario que se realiza en el juicio y de todo lo que hagan sus auxiliares?

-Si ya que de acuerdo con el artículo 1706 fracción III, una de las obligaciones más importantes del albacea es la elaboración del inventario, por otro lado, respecto de los auxiliares el artículo 1700 nos dice que el albacea será responsable de todo lo que hagan estos.

56- ¿Tiene la sucesión personalidad jurídica si o no y porque?No tiene, porque los bienes simplemente pasan a ser propiedad de los herederos desde el momento de la muerte de el de cujus, por lo cual los frutos que generen, serán de ellos, no responderán de las deudas hereditarias, de donde resultaría burdo el considerar que la sucesión tuviese personalidad, pero que no tuviese patrimonio.

57. ¿Es responsable el albacea de todo lo que se realice en el juicio o de lo que hagan sus auxiliares?

Según el artículo 1700 que menciona que el albacea no está obligado a obrar personalmente y podrá hacerlo mediante mandatarios, con la única salvedad de que éste tendrá que responder por los actos que los mismos mandatarios realicen.

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58. ¿Puede albacea otorgar poderes a quien él decida?

Artículo 1700.- El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente; puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.

En virtud del artículo anterior, el albacea podrá otorgar poderes debido a que éste no está obligado a obrar personalmente.

59. ¿Cuándo existe un único heredero se tiene la obligación de garantizar?

Artículo 1701.- El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.

El testador, los acreedores y legatarios no tienen derecho a dispensar al albacea de su obligación de garantizar sus obligaciones, más los herederos sí pueden liberarlo; por lo cual se puede concluir que en caso de ser heredero único no tendrá obligación de garantizar.

60. ¿Quién tiene la obligación de presentar el proyecto de partición?

El albacea tiene la obligación de presentar el proyecto de partición, una vez que haya concluido la liquidación, pero entre tanto tiene la obligación de realizar un reparto o distribución provisional de los frutos o productos que generen los bienes hereditarios.

Artículo 1706.- Son obligaciones del albacea general:

VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.

61. ¿Puede el albacea enajenar los bienes de la herencia?

El albacea no puede por autoridad propia, decidir sobre la venta de los bienes que integran el caudal hereditario, pero podrá solicitar a los herederos o al juez, aún en contra de la voluntad de los herederos autorización para venderlos, siempre y cuando la venta se haga para que el producto de la misma aplique al pago de deudas o de gastos de

conservación, esto es, los herederos no pueden autorizar al albacea a enajenar bienes sólo porque así lo deseen, debe ser para los fines indicados.

Artículo 1717.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.

Artículo 1758.- Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran.

62. ¿Cuánto tiempo el albacea puede rentar los bienes muebles e inmuebles?

El albacea sólo podrá rentar los bienes de la sucesión, ya se trate de bienes muebles o inmuebles. El plazo de un año obedece a la duración del cargo de albacea. Sin embargo, los herederos o los legatarios, en su caso, podrán autorizar que el arrendamiento sea por un plazo mayor.

Artículo 1721.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.

Artículo 1737.- El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.

63. ¿Puede el albacea adquirir los bienes de la sucesión?

El albacea tiene prohibido adquirir los bienes hereditarios, con la unica salvedad de que éste sea heredero.

Artículo 2280.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: I. Los tutores y curadores; II. Los mandatarios; III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

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V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; VI. Los empleados públicos.

64. Diga si concluye el cargo de albacea cuando éste haya sido declarado incapaz:

El cargo de albacea deberá concluir cuando éste haya sido declarado incapaz, en virtud de que el cargo es indelegable.

Artículo 1745.- Los cargos de albacea e interventor, acaban: I. Por el término natural del encargo; II. Por muerte; III. Por incapacidad legal, declarada en forma;

65. Al terminar el plazo del año contado a partir del momento de la aceptación del cargo o de que se haya declarado la validez o no del testamento, ¿Expira el cargo de albacea?

El albacea deberá finiquitar ssu misión en el plazo de un año, contado a partir del momento de su aceptación, o desde el momento en que se haya declarado la validez o no del testamento. El cargo podrá se prorrogado por un año, y sólo una vez.

Artículo 1738.- Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no excederá de un año.

Pese a lo antes mencionado, en la práctica se puede entender que el cargo de albacea no expira en un año, en virtud de que esa causa de terminación no opera por sí sola, debe hacerse vale por quien tenga interés jurídico -herederos o legatarios- .

66. Según el artículo 1648, ¿Quién puede excusarse de ser albacea?

Artículo 1698.- Pueden excusarse de ser albaceas: I. Los empleados y funcionarios públicos; II. Los militares en servicio activo; III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia; IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

V. Los que tengan sesenta años cumplidos; VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

67. ¿Cómo se clasifica el interventor?

El interventor se clasifica en definitivo y provisional.

Artículo 1728.- El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea.

Interventor Definitivo: Puede ser nombrado por el o los herederos que no hayan estado conformes con el nombramiento del albacea hecho por la mayoría de los herederos.

Interventor Provisional: Se refiere al nombrado de manera transitoria para evitar la dilapidación o pérdida de los bienes que conforman el caudal hereditario.

68. ¿Quién está obligado a pagarle al interventor?

El pago al interventor definitivo será a cargo de los herederos que propiciaron su nombramiento y de todos los inconformes que hayan decidido sobre su necesidad.

Artículo 1771.- Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.

El interventor provisional tiene derecho a cobrar un porcentaje respecto del monto del caudal hereditario.

Artículo 1734.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran, y si los nombra el juez, cobrarán conforme a Arancel, como si fuera un apoderado.

70. Mencione la función del interventor:

La función del interventor definitivo consiste en vigilar el correcto cumplimiento del cargo del albacea. Artículo 1729.- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto

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cumplimiento del cargo de albacea.

ARTICULO 833 CPC:

En el caso del artículo anterior (en caso de que el autor estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal), la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge, y en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente dará cuenta al tribunal, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes, y dentro de otros tres resolverá o que proceda.

La función del interventor provisional o procesal es la de ser un depositario, incluyendo la conservación tanto material como jurídica de los bienes.

ARTICULO 772 CPC:

El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieren al pago de las deudas mortuorias con autorización judicial. Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o a largas distancias bastará para la formación del inventario que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles del difunto o la descripción de ellos según as noticias que se tuvieren.

71. ¿El interventor tiene la obligación de rendir cuentas?

ARTICULO 845: El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 832 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el juez de oficio exigir el cumplimiento de este deber.

72. ¿El interventor tiene la facultad para abrir la correspondencia dirigida al autor de la herencia?

El interventor procesal o provisional no puede abrir la correspondencia dirigida al autor de la herencia, debido a que debe ser abierta por el juez del conocimiento, quien le dará el destino que corresponda.

ARTICULO 839:

El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.

73. En qué se transforma el interventor en caso de que los pretendientes al ser reconocidos como herederos no lo sean?

El interventor se transformará en albacea judicial en caso de que los pretendientes a ser reconocidos como herederos no lo sean.

Artículo 1687.- Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea si no hubiere legatarios. Artículo 1689.- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.

ARTICULO 806 CPC Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, continuará como albacea judicial el interventor que se hubiere nombrado antes o que en su defecto se nombre.

ARTICULO 840 CPC Todas las disposiciones relativas al interventor regirán respecto del albacea judicial.

74. ¿Por qué un juicio sucesorio habiendo menores de edad no puede tramitarse ante notario?

- Porque así lo marca la ley

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75. ¿Porqué el artículo 872 marca como requisito que no puede celebrarse ante notario si no son todos los herederos mayores de edad,?

Ya que los menores aún no tienen capacidad de ejercicio.76. Mencione cuales son los requisitos para tramitar una sucesión testamentaria ante notario público.

- Que todos los herederos sean mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público, y que no haya controversia.

77. Menciones y explique cuáles son los requisitos para tramitar una sucesión intestamentaria ante notario público.

Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, éste podrá seguirse tramitando con intervención de un notario de acuerdo con lo que se establece el CPCDF. El juez hará saber lo anterior a los herederos para el efecto de que designen al notario ante el que se seguirá la tramitación sucesoria.Para tal efecto el artículo 815 BIS de la citada ley marca que en las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y los herederos ab intestato fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas; se podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta sección.

78. Diga si se puede repudiar parte de los bienes heredados.No, cuando se repudia la herencia, se repudia en su totalidad, debe hacerse en términos absolutos.

80. ¿Cómo se clasifica la aceptación en la herencia?• Expresa, tácita y legal.81. Qué son los signos inequívocos?Manifestaciones de la voluntad que da lugar a que se intérprete un movimiento corporal de forma negativa o positiva

78-mecione la diferencia entre el repudio y cesion de derechos

Que la repudiación de la herencia debe ser expresa, por escrito y ante el juez que conozca de la sucesión y los efectos son que se impide que se transmita la propiedad de los bienes del de cujus al patrimonio del repudiante.

80- ¿Qué son los signos inequívocos?Evitar involucrar un acto que se presupone.

81- ¿Cuál es la diferencia entre repudio testamentario y repudio intestamentario?Que en testamentario se a crecenta la parte de los herederos