Derecho Sucesorio en Roma

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Exposición Grupal de D erecho Romano II (Grupo 1) Integrantes: Paola Benítez. Ada Flores. Eduardo Garay. Wilson Martínez. Carlos Peralta. Giovanna Pizzani. « Alumnos del 2° año de Derecho » Profesora: Magister Silvia Rodríguez.

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Exposición Grupal de

Derecho Romano II(Grupo 1)

Integrantes:

Paola Benítez.

Ada Flores.

Eduardo Garay.

Wilson Martínez.

Carlos Peralta.

Giovanna Pizzani.

« Alumnos del 2° año de Derecho »Profesora:

Magister Silvia Rodríguez.

“Derecho Sucesorio”

Derecho Sucesorio.- Definición

Es el modo legal en que una persona adquiere en forma derivativa los bienes de otra

(fallecida); además con esta figura se transmite el que la persona (heredera) pueda

suceder a otra (causante).

Las sucesiones se clasifican de la siguiente manera:

Inter Vivos: perfeccionadas entre personas vivas.

A título Particular: constituía todo tipo de actos traslativos de derechos entre

personas, es específicamente el tipo de sucesión que comprende solo uno o varios

derechos patrimoniales. No comprende la totalidad de derechos y obligaciones.

Compra Venta: contrato por el cual se obliga una parte a entregar determinado

objeto, y otra a satisfacer el precio convenido para su adquisición.

Mancipatio: era un modo a transferir las cosas “mancipi”; consiste en la venta

ficticia simbolizada mediante el procedimiento ritual del cobre y la balanza.

Traditio: traslación solemne de la posesión de una cosa por su propietario a otra

con intención, por parte de ambos, de que este se haga dueño de ella.

A título Universal: es aquella sucesión que comprende todo el patrimonio de la

persona (El heredero adquiere integro los derechos y patrimonios del difunto).

Bonorum Venditio: consistía en las ventas totales de los bienes del deudor

insolvente, con la intención de honrar a la masa de acreedores con el precio

obtenido.

Adrogación: consistía en la adopción de una persona “sui iuris” por parte de la

otra, convirtiéndose de esta forma en “alieni iuris”, pasando a depender

enteramente del “pater familia adoptante”, en relación a su persona y a sus bienes.

Conventio in Manum: se refería a la adquisición realizada por el marido, de todos

los bienes patrimoniales de la mujer.

Mortis Causae: se perfeccionaban por causa de muerte de una persona.

A título Particular: comprende una parte identificada de los bienes del causante.

Legado: constituye el acto de voluntad de un testador, de carácter unilateral,

revocable y de mando, en el cual concede gratuitamente a otro, la obtención de un

derecho.

Donación: es un principio irrevocable en virtud del cual una persona llamada

“donante”, se despoja en vida de una cosa o de una ventaja apreciable en dinero de

manera gratuita y voluntaria, en provecho de otra persona, llamada “donatario”.

A título Universal: comprende la totalidad de los bienes del causante.

Hereditas (Herencia): se refiere al conjunto de bienes de una persona que ha

fallecido. Conformaba una universidad jurídica.

Testamentaria: aquella estipulada cuando el difunto deja un testamento válido.

Ab- Intestato: cuando el causante haya fallecido sin dejar testamento o haya

resultado nulo, o no fue aceptado por los herederos.

Bonorum Possesio: es el derecho a perseguir y retener el patrimonio o la cosa que

fue de alguno cuando muere.

La Sucesión Mortis Causae: Tiene lugar en virtud al fallecimiento de la persona,

denominada “causante”. Se refiere a bienes en

particular: “legados, donaciones”, que el causante

en vida ya se encuentra disponiendo; esta acude a

solucionar el destino de la persona y de sus bienes

después de la muerte.

Fundamento de la Herencia: Como no se concibe la idea de la existencia de las

relaciones jurídicas, derecho ni obligaciones

perpetuas con respecto a la persona más allá de la

muerte; ya que la persona desaparece, pero no así

sus bienes, el Derecho Romano estableció un

destino para estos: “la sucesión y la herencia”, que

con el correr de los años lo fueron perfeccionando,

hasta llegar a lo que prácticamente conocemos

vigente en nuestra legislación civil.

Sucesión Testamentaria

Sucesión Testamentaria._ Definición

Es la justa expresión de la voluntad de una persona, que significa manifestación de los

pensamientos, hechas solemnemente respecto a lo que cada cual quiere que se haga

después de su muerte. Está constituido como uno de los principales negocios jurídicos

en Roma, el cual estaba dotado de rigurosísimas formalidades para validar el

testamento.

Caracteres del Testamento: Constituye un acto civil.

Constituye un acto unilateral.

Constituye un acto personalísimo.

Constituye un acto solemne.

Constituye un acto revocable.

Constituye un acto que exige la constitución del heredero.

Formas de Testar:• Testamentum Calatis Comitii (Testamento realizados en tiempos de paz): esta

forma de testar se formalizaba en presencia de todo el pueblo reunido. Los paters

familias eran convocados solemnemente dos veces al año para que declarasen

públicamente a la persona elegida como heredero.

• Testamento In Procinctu (Testamento realizado en tiempos de guerra): este

testamento se realizaba frente al ejército equipado y con armas bajas. Era realizado por

el jefe de familia, que iba a luchar en las distintas guerras acaecidas durante el proceso

de expansión romana. El jefe de familia, que en este caso podría ser un soldado, tenia la

posibilidad de testar antes de ir a la guerra , debido a que su regreso con vida era incierto

el «pater» realizaba su declaración frente a sus compañeros de armas los cuales

representaban a la asamblea del pueblo reunidas en ese momento.

• Testamento Per Aes Et Libram o (Testamento Mancipatorio): se trataba de un caso

más de la aplicación de la reglas de la mancipatio “venta ficticia”, utilizándose el rito del

cobre (Aes) y de la balanza (Libram).

El testamento en la legislación de Justiniano: Las formas estipuladas por el emperador Justiniano fueron:

1). Testamento Público: consistía en aquellos testamentos que comenzaron a hacerse con

intervención de la autoridad pública en tiempo de los emperadores cristianos.

Testamento Público Judicial: cuando el testador se presentaba ante la autoridad judicial

o municipal, quien labraba un acto de todo lo manifestado por el testador.

Testamento Principi Oblatum: consistía en aquel que era redactado por escrito, siendo

entregado al emperador para que este lo guardara cuidadosamente en sus archivos,

pudiendo darse a conocer únicamente cuando el testador fallecía.

2). Testamento Privado: consistía en aquel que se realizaba sin intervención de la autoridad

pública, pudiendo ser de forma oral o escrita.

Testamento Ológrafo: consistía en aquella disposición de ultima voluntad, escrita en

puño y letra por el testador, el cual exigía para su validez la firma de 7 testigos.

Testamento Allógrafo: disposición testamentaria que no era escrita en puño y letra por el

testador, sino por otra persona.

3). Testamentos especiales:

Testamento Militar: este involucra a los soldados, haciéndolo como quieran y puedan.

Ejemplo: podían escribir con sangre su testamento sobre un escudo o marcarlo sobre la

tierra con la espada.

Testamento otorgado en tiempos de Pestes o Epidemias: no requería la unidad del acto

en un mismo estado de tiempo, pudiéndose reunir los testigos con posterioridad y en

forma separada.

Testamento Rural: testamento celebrado fuera de la zona urbana, es decir en zonas

rurales.

Testamento otorgado por una persona ciega: se daba en los casos en que el testador

fuera ciego o no supiese escribir, el cual podía dictar verbalmente su testamento.

Testamento otorgado a favor de la iglesia: en honor a la fe o a las creencias se podía

testar a favor de la iglesia o de instituciones piadosas.

La Testamento Factio ActivaRadicaba en la capacidad que poseía la persona para otorgar testamento. Es decir, el testador,

para poder realizar un testamento válido, debía poseer la capacidad para testar. Dicha

capacidad también era requerida para poder intervenir como testigo, ser heredero, legatario o

para obtener cualquier ventaja en la disposición testamentaria; asimismo para ser designado

tutor.

Condiciones para testar (La persona debía poseer tres status, los cuales eran):

Ser ciudadano romano.

Ser libres o sui iuris.

Ser púber y con capacidad para testar.

“Reunidos estos requisitos, la persona era considerada con capacidad de derecho”.

Eran incapaces de derecho, y por lo tanto de testar:

Los peregrinos.

Los “Latinos Junianos” (habitantes que gozaban de una condición jurídica inferior a las

de los ciudadanos romanos), y los “Dedicticios” (pueblos vencidos por los romanos).

Los esclavos, a excepción de aquellos esclavos “Servi Publici”, que poseían un

patrimonio, pudiendo disponer de la mitad por medio de testamento.

Las mujeres ingenuas “Sui Iuris” que permanecían agnadas en la familia civil.

Los hijos de familia, en razón de que los mismos no poseían patrimonio propio.

Los que habían sido testigos, y hayan negado posteriormente su testimonio.

Los Apostatas (personas que niegan la fe en Jesucristo); y los herejes (aquel que

comete error en materia de fe con terquedad).