Derecho Propietario

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS CARRERA DERECHO: ______________________________________ ______________ DERECHO PROPIETERIO (SU ANALICES) MATERIA: Criminología DOCENTE: Dr. García Vargas Bladimir Edwing NOMBRES: Cussi Arnez Rocio Laura Ferrel Sahonero Fabiola

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Derecho propietario

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA DERECHO: ____________________________________________________

DERECHO PROPIETERIO

(SU ANALICES)

MATERIA: Criminología

DOCENTE: Dr. García Vargas Bladimir Edwing

NOMBRES: Cussi Arnez Rocio Laura

Ferrel Sahonero Fabiola

Rodríguez Vega Sthefhania

GRUPO: 24

FECHA: 12-10-2015

COCHABAMBA – BOLIVIA

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DERECHO PROPIETARIO

INTRODUCCIÓN:

Son bienes o inmuebles que están sujetos a registro, constituyen a un fin económico y tienen a modalidades de los actos jurídicos, estos pueden ser variantes de acuerdo a cada casos y los efectos emergentes de esos actos, de modalidades son el plazo futuro y cierto, y la condición, el termino en el tiempo, las mismas que también afectan en cierta forma a la propiedades, privadas y estatales.

DESARROLLO:

EL TÉRMINO.- Como un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho u obligación, se sabe que la propiedad es un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo por tanto no se puede ver afectada por un término del tiempo.

LA CONDICIÓN.- La posición de buena fe y pacifico continuada durante por más de diez años, como es a un acontecimiento futuro e incierto del cual depende el origen o la extinción de un derecho. En este caso una condición podría afectar la transmisión o por término de una ley, y se podrá perfeccionarse en transcurso del tiempo dependerá del cumplimiento de los requisitos. Ej. Compromiso de compra y venta, mientras el propietario no entrega los documentos en orden y legales, no se paga la totalidad de la monto, el vendedor tiene una condición resolutoria y el comprador está bajo condición suspensiva donde debe hasta cancelar total del costo para la adquirir de la propiedad.

LA PROPIEDAD RESOLUTORIA.- La condición resolutoria, el derecho que tiene el propietario de un determinado propiedad, en cambio la condición suspensiva se refiere al adquiriente de la propiedad. Es decir la transferencia de un bien o inmueble según cláusula de un contrato, puede estar sujeta a condición de entregar, para terminar con su derecho propietario, en cambio el adquiriente estará también a la espera del cumplimiento de pagar y perfeccionar su derecho propietario, que se encontraba en suspenso mientras la condición no se cumplía.

OBJETO:

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LA PROPIETARIO APARENTE.- Es cuando una persona se comporta públicamente como verdadero propietario de una bien e inmueble, sin embargo solo está en posesión, o tenencia con la intención de comportarse como propietario, sin embargo no es el verdadero propietario.

NATURALEZA JURÍDICA:

REQUISITOS PARA QUE EL PROPIETARIO APARENTE QUE PUEDA SURTIR EFECTOS LEGALES.-

Posesión de Buena fe; por más de diez años continuos con su familia, realizando todas las mejoras en el inmueble como el verdadero propietario.

Se refiere al hecho que el propietario aparente fuese el verdadero propietario, cumpliendo los usos y costumbres con su organización.

Incluso el propietario aparente hubiera, inclusive que pueda haber mostrado escrituras públicas de propiedad, hasta que aparezca una persona con mejor derecho.

PROCEDIMIENTO LEGAL:

EL VERDADERO PROPIETARIO.- El verdadero propietario, es el que realiza con la compra y venta de dicho de una propiedad, reembolsar el costo del bien inmueble, con la documentación que acredita legalmente con los registro en derechos reales y matriculado a nombres del anterior propietario, sin ningún evicción a ningún institución.

CONCLUSIONES:

El objetivo principal, con la regularización de derecho propietario de manera masiva, a las personas naturales que se encuentran en posición continua, publica, pacífica y de buena fe, en los predios del radio urbano, la finalidad, es que cumpla un función social, de una vivienda, de todos los lotes del asentamiento, en la propiedad privada y estatales como Gobiernos departamentales y Municipales, con la Ley N° 247, con la margen de tolerancias se desarrolla en planimetría, en coordinación y inscripción en derechos reales, en función a esto las personas  pueden regularizar su derecho

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propietario de manera individual siguiendo los procedimientos de competencia y jurisdicción.

La Alcaldía, pide a cada vecino sus papeles, que identifica a cada uno en planificación y aprueba la planimetría para toda los OTB, y juntas vecinales de cada zona, de esa manera  soluciona todo los errores en nombres apellidos y errores técnicos de esa manera identifican cuántos metros hay de vía, de área forestal, cuántos metros corresponden a vivienda, porque cada uno va a tener que hacer su levantamiento topográfico, cada uno pagará costo a un arquitecto, esto va a tardar mucho por existe muchos propiedades ilegales en todo el país.

El Gobiernos Municipales, tendrá mucho trabajo, porque no va a tener a miles que realizar su regularización del derecho propietario posiblemente se requiera mucho tiempo, tendrán problemas con la propiedad en áreas verdes, en parques declarados nacionales, y áreas protegidas.

QUÉ PASA CON LOS ASENTAMIENTOS EN ÁREAS DE RIESGO O PROHIBIDOS.-

Esta ley señala, que los Gobiernos Municipales tenemos que reubicar, a las personas que están en posición de estos previos de áreas de riesgos, y prohibidos, pero mucha gente no aceptara, qué pasa con los avasalladores, esta ley debería garantizar y debería estar acompañada de sanciones penales muy concretas contra lote adores y avasalladores.

BIBLIOGRAFÍA:

Constitución Política del Estado Plurinacional en su Art, 299 de supra norma nacional.

Decreto Ley N° 12760 de 6 de agosto de 1.975, en vigencia desde el 2 de agosto 1.976. Código Civil.

Decreto Ley N° 12760 de 6 de agosto de 1.975, Elevado a rango de Ley el 28 de febrero de 1.997 por la Ley N°. 1760. Código de Procedimiento Civil.

Decreto Supremo N° 1314, Ley N° 247 de 5 de junio 2.012, Ley DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETERIO.

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ANEXO

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE REGULARIZACIÓN,

DERECHO PROPIETARIO, DE LA LEY N° 247.-

Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, es para la solución al problema surgido respecto al derecho propietario de personas de escasos recursos en áreas urbanas y dedicadas netamente a vivienda.

Sin embargo, hay que precisar que dicha irregularidad del derecho propietario, ya existía por una resolución legal la USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, QUE EN POCAS PALABRAS ES UN MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR EL TRANSCURSO DE TIEMPO Y DE ACUERDO A LOS REQUISITOS ESTIPULADOS EN LAS NORMAS SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS del Código Civil y Código de Procedimiento Civil; dicha figura jurídica, según nuestras normas se divide en dos tipos: USUCAPIÓN QUINQUENAL Y USUCAPIÓN DECENAL;

LA PRIMERA.- Es aquella que se suscita por la posesión de un bien durante CINCO AÑOS CONTINUADOS, conforme el Art. 134 Código Civil, en este caso la persona cree haber adquirido una propiedad del verdadero propietario, sin embargo no es legítimo puede ser herederos o coherederos y terceras personas.

LA SEGUNDA.- Se produce por la posesión de buena fe durante más de DIEZ AÑOS CONTINUADOS, con la finalidad en el futuro como propietario, conforme el Art. 138 Código Civil.

Cumpliendo los requisitos estipulados en la ley para su procedencia, cualquiera de ellas se tramita en la vía ordinaria a través de un juicio, se la sustenta a través de todos los medios legales de prueba y su sentencia ejecutoriada otorga el derecho propietario al solicitante, es el mismo que se presentaría en una Demanda Ordinaria de Usucapión.

La mayoría de los casos de transferencia de bienes que no regularizaron oportunamente, otros de dominio público a particulares, es decir asentamientos ilegales y lote adores de mala fe con documentaciones falsos o simples fotocopias, sobre los predios privados y públicos de las Municipalidades o Gobiernos Autónomos

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departamentales, por prescripción por el tiempo los cuales tolerarían un delito penado por ley.

En conclusión, este proyecto de ley no es más que un enunciado de normas ya existentes, una supuesta abreviación al proceso de usucapión; otorgamiento de atribuciones más simples y tolerantes en su aplicación a los personas que nunca adquirieron una propiedad a su nombre a nivel nacional.

La propuesta no es mala, pero no soluciona el problema de fondo respecto al derecho propietario de las personas de escasos recursos, quienes para realizar todos esos trámites deberán erogar las sumas necesarias para los informes técnicos, inspecciones y asesoramiento respecto a cada caso en particular, por lo que el gobierno y sus asesores deberán ponderar y analizar a detalle las normas ya existentes, los verdaderos factores y los problemas respecto al derecho propietario, las consecuencias económicas, sociales y jurídicas emergentes de este proyecto de ley, que tendrá sus ventajas y desventajas y sus riesgos en el futuro, a fin de solucionar en un tiempo corto de una el problema de muchos años.