Derecho Penal Constitucional II

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Derecho Penal Constitucional Lic. Víctor Manuel Rodríguez Luna

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Derecho Penal

Constitucional

Lic. Víctor Manuel Rodríguez Luna

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• Principio de Taxatividad:

– Mandato de Certeza. Garantía material para el

ciudadano. La ley debe describir un supuesto

de hecho determinado, o sea, debe incorporar

un mensaje normativo “determinado, preciso y

taxativo”.

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• Principio de Taxatividad:

– Mandato de Certeza. Art. 8 y 246 Cn.

– Sentencia de Inconstitucionalidad No.

15-96 Ac. del 14/Febrero/1997, de la Ley

de Transitoria de Emergencia contra la

Delincuencia y el Crimen Organizado.

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• Tribunal Constitucional Español, la ley penal debe“tener el suficiente grado de precisión, inteligibilidad ycerteza en la configuración de cada tipo penal odescripción estereotipada de conductas punibles, sinque resulten admisibles desde esta perspectiva lasconfiguraciones difusas por excesivamente genéricas”.

• Ello debe estar enmarcado dentro del “nivel degeneralidad insito a la construcción en abstracto de loselementos que configuran la situación elevada a lacategoría de delito por el legislador; y no es posibleexigir al legislador el nivel de concreción propio de larealidad que valora el juez”

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• Principio de Taxatividad:

– Mandato de Certeza. Art. 8 y 246 Cn.

– Sentencia de Inconstitucionalidad No.8-

97 Ac. del 23/Marzo/2001, Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro.

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• cuando la regulación del derecho fundamental“comprenda una ampliación del ámbito de protecciónmínimo que la Constitución otorga a los derechosfundamentales[...] puede bien hacerse mediantecláusulas generales o conceptos jurídicosindeterminados[...]”; pero si se trata de la limitación orestricción del ejercicio del derecho -en leyes formales-,el uso de ese tipo de conceptos jurídicos indeterminados“genera un riesgo a la seguridad jurídica, al noproporcionar certeza de que el ámbito de protecciónotorgado por la Constitución a los mencionadosderechos no será reducido por las aplicaciones de losoperadores jurídicos”.

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• “Art. 4.- Los funcionarios y empleadosjudiciales, del Ministerio Público oadministrativos y los miembros de la PolicíaNacional Civil que omitieren darlecumplimiento a lo prescrito en la presente ley oque favorecieren intencionalmente los interesesdel imputado o del ofendido en la investigaciónde los delitos a que se refiere esta ley, seránsancionados con prisión de tres a ocho años”.Ley de Emergencia.

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“CAPITULO III

OTROS ATAQUES A LA LIBERTAD SEXUAL

ACOSO SEXUAL

• Art. 165.- El que realice conducta sexual indeseada por quien larecibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conductainequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya porsí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres acinco años.

• El acoso sexual realizado contra menor de quince años, serásancionado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.

• Si el acoso sexual se realizare prevaliéndose de la superioridadoriginada por cualquier relación, se impondrá además una multa decien a doscientos días multa. (19)” (Código Penal de El Salvador).

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ACOSO SEXUAL

• ¿Encuentran que puede haber una formulación que vulnere elmandato de certeza?

• ¿Cuál es la interpretación del tipo que revela mayorsimplicidad?

• ¿Qué otros elementos incorporarían para completar esainterpretación?

• Para restringir el tipo

• Se puede ampliar el tipo, con la interpretación de laformulación de la norma

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acoso.

1. m. Acción y efecto de acosar.

2. m. Taurom. Acosamiento a caballo, en campo abierto, de una resvacuna, generalmente como preliminar de un derribo y tienta.

~ sexual.

1. m. Der. El que tiene por objeto obtener los favores sexuales de unapersona cuando quien lo realiza se halla en posición de superioridadrespecto de quien lo sufre.

acosar.

(Del ant. cosso, carrera).

1. tr. Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona.

2. tr. Hacer correr al caballo.

3. tr. Perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias orequerimientos.

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“CAPITULO III

OTROS ATAQUES A LA LIBERTAD SEXUAL

ACOSO SEXUAL

• Art. 165.- El que realice conducta sexual indeseadapor quien la recibe, que implique frases, tocamiento,señas u otra conducta inequívoca de naturaleza ocontenido sexual y que no constituya por sí sola undelito más grave, será sancionado con prisión de tresa cinco años...”

(Código Penal de El Salvador).

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“Del acoso sexual

Artículo 184.

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para untercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestaciónde servicios, continuada o habitual, y con tal comportamientoprovocare a la víctima una situación objetiva y gravementeintimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acososexual, con la pena de arresto de seis a doce fines de semana omulta de tres a seis meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hechoprevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente ojerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima unmal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla puedatener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de arresto dedoce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses....” (Código Penal de España).

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• Principio de Taxatividad:

– Mandato de Certeza. Art. 8 y 246 Cn.

– Sentencia de Inconstitucionalidad No.52-

2003 Ac. del 1/Abril/2004, de la Ley Anti

Maras.

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“De la pertenencia a una mara o pandilla.

• Art. 6. El que integre una mara o pandilla que

amedrente u hostigue o de cualquier forma amenace

a personas, barrios o colonias será sancionado con

prisión de dos a cinco años”. Ley Anti Maras.

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• “Objeto.

• Art. 1. (…) Para los efectos de esta ley seconsiderará como asociación ilícita denominada„mara o pandilla‟ aquella agrupación de personas queactúen para alterar el orden público o atentar contrael decoro y las buenas costumbres, y que cumplanvarios a todos los criterios siguientes: que se reúnanhabitualmente, que señalen segmentos de territoriocomo propio, que tenga (sic) señas o símbolos comomedios de identificación, que se marquen el cuerpocon cicatrices o tatuajes” . Ley Anti Maras

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• Principio de Taxatividad:

– Prohibición de analogía. Art. 8 y

246 Cn.

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• Analogía.

- Forma de razonamiento. Consiste enconstruir un argumento que parte de lascaracterísticas que asemejan dos cosasmutuamente y que por lo tanto, unaafirmación respecto de uno es igual a la delotro. Manuel Atienza, “Sobre la analogía enel derecho.

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• Analogía.

- Forma de interpretación en el derecho.Cuando las fuentes son insuficientes pararesolver una cuestión jurídica, debemosllenar esta laguna para tener cohesionado elderecho (unidad del derecho), circunstancia,(a la) que sólo se puede llegar condeducciones lógicas debidamenteencadenadas que nos llevan a tener unaarmonía orgánica del derecho”.

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• Analogía.

- Es aquella operación realizada por elinterprete (Juez) mediante la cual se atribuyea un caso o a una materia que no encuentraregulación expresa en el ordenamientojurídico, la misma disciplina prevista por ellegislador para un caso o materia semejante.

- Ejemplo: Art. 13 Ley de ProcedimientosConstitucionales.

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• Analogía.

- In malam partem.

- In bonan partem. Sentencia de Habeas

Corpus No. 12-B-96, 22 de julio de 1996. Art.

29 No. 5 C.Pn.

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• Analogía / Interpretación de la LeyPenal. Teleológica.

- Es un conjunto de operaciones en virtud de lascuales procedemos a asignar un sentido (y alcance)a los enunciados jurídicos.

1.- Literal

2.- Sistemática

3.- Genética

4.- Histórica

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• Texto legal • Sujeto

• Esquema racional• Idea supra legal

del Derecho

• Sentido y alcance

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• Interpretación de la Ley Penal.

Teleológica.

- Interpretación es la integración de un

enunciado legal en un esquema racional

que esta ordenado a la realización de

una idea supra legal del derecho

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• Interpretación de la Ley Penal.

Teleológica.

¿Cómo construimos el esquema

racional?

- Por medio de los valores que deben imperar

en la sociedad civilizada.

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• Presupuestos Interpretación

Teleológica.

- Los enunciados jurídicos tienen un fin.

- Los enunciados jurídicos no siempre

expresan ese fin.

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• Presupuestos Interpretación

Teleológica.

- Sin embargo, es posible asignar ese fin a los

enunciados jurídicos.

- Una vez asignado ese fin, es posible

reconstruir el enunciado en términos

adecuados al fin.