Derecho mercantil jornada iii

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Jornada #3 Derecho Mercantil I Fecha:3-02-16 Lic. Alvaro Clemente, MDU

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Jornada #3 Derecho Mercantil I

Fecha:3-02-16

Lic. Alvaro Clemente, MDU

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V- Primera Critica a la Teoría Objetiva Clásica

La diferencia entre el Acto Civil y el Mercantil,

en el carácter de intermediación o en el

carácter lucrativo

Resulta de una distinción esencial en la naturaleza

del mismo acto

De aquí que el acto de intermediación o el acto lucrativo sea Mercantil independientemente de la persona que lo realiza

Por eso el Derecho Mercantil Clásico nos

habla de Acto de Comercio Aislado

Que es el acto de intermediación o el acto

lucrativo hecho por sujetos no comerciantes

Si el acto estaba comprendido en la

enumeración hecha por la ley mercantil, y el acto

se consideraba de comercio aunque sea hecho aisladamente

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V- Segunda Critica a la Teoría Objetiva Clásica

Es indudable que todo acto de comercio , es

posible que solo una de las partes persiga fines lucrativos o desempeñe papel de intermediario

El Derecho Mercantil habla sobre el Acto

Mixto

El Acto es Mercantil para una de las partes y Civil

para la otra

Estos actos engendran serios problemas

prácticos, por la dualidad de legislaciones que se

aplican

La legislación mercantil se aplica a la parte que

realiza el comercio

La parte que no lo realiza se rige por la legislación

Civil

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ACTOS DE COMERCIO EN LA TEORÍA MODERNA

Teoría del Acto en masa realizado por empresas

Actividades que no pueden masificarse

Excepción: El Acto de Mercantilidad Pura

El Acto aislado mercantil y el acto mixto

Critica a la Teoría Objetiva Clásica

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Teoría del Acto en Masa Realizado por Empresas

La teoría parte de admitir que no existe diferencia en cinto a la naturaleza íntima entre el acto civil y el acto mercantil

El Derecho Mercantil no es más que un Derecho Civil especializado al trafico del comercio

Hay un doble criterio para identificar el acto de comercio

• La regla general es el acto en masa realizado por empresa, que ha dado su nombre a la teoría

• La excepción es el acto que los tratadistas llaman de Mercantilidad pura

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El acto realizado en masa es el acto repetido, constantemente, por cuanto constituye la actividad cotidiana que lo hace

La repetición constante del acto determina una diferencia capital entre el acto civil y el mercantil

• Ej. El agricultor que vende su cosecha lo hace una vez al año, el comerciante que vende mercancía , lo hace diariamente

El primero es un acto aislado; Esta ha dejado de existir

El segundo es un acto repetido, un acto producido en masa, masivamente. Esta íntimamente ligado a la empresa

• Empresa: es una unidad económica, universal única y cuya constitución contribuyen el trabajo, los bienes materiales y los intangibles ; no tienen personalidad jurídica, si no que trabajan con la personalidad prestada se su titular este individual o social

• Características esenciales de la empresa: Su permanencia, la unidad de destino de su componentes y el móvil de lucro que informa su actividad

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Actividades que no pueden masificarse

Explotación Agrícola

No puede hacer actos en masa, porque la naturaleza

de la actividad no se lo permite

Solo obtiene una cosecha al año y con métodos

modernos dos o tres

Ejercicios de Profesiones Liberales

Atención de casos aislados

Asistencia de atención personalizada y técnica

a cada caso concreto

Excluye la masificación

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Excepción: El Acto de Mercantilidad Pura

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Es un acto que se considera mercantil, aun cuando no se produzca e masa ni sea realizado por empresas

Son actos que se realizan con cosas que nacieron para servir al comercio, esa función justifica su existencia

Ej. Los actos que se realizan con la empresa mercantil y con los títulos valores; quien emita un cheque, aunque sea para

pagar una duda civil

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Como consecuencia de la doctrina expuesta se puede afirmar:

En el Derecho moderno no existe un acto aislado Mercantil

La teoría moderna suprime también los llamado actos mixtos;

Un acto determinado o es civil o mercantil y lo es para todas las partes que en el intervienen;

El acto o se realiza aisladamente o se realiza en masa

• El primer caso, estaremos en un acto civil,

• El segundo, los efectos de la masificación se hacen sentir, no solamente en aquella parte que efectúa acto en masa si no también la otra parte

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El código de comercio se inspira en la teoría moderna: Arts. 3 y 4

Art

. 3.-

So

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mer

cio

:

I. Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos

realizados en masa por estas mismas empresas.

II. Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.

Además de los indicados, se consideran actos de comercio los que sean análogos a los anteriores.

Art. 4.- Los actos que sean mercantiles para una de las partes, lo serán para todas las personas que intervengan en ellos.

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Art. 3

Habla del acto en masa realizado por la

empresa, de los actos que se han llamados de Mercantilidad pura y de

los actos análogos

Art. 4

Establece que el acto que es mercantil para

una de las partes, lo es para todas la que

intervienen en el mismo, lo cual excluye el acto

mixto de la teoría clásica

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Acto de Comercio: son las actividades propias de los comerciantes; Individuales y sociales en la ejecución de su oficio, tales son • La compra y permuta de cosas muebles,

hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas

• La compra de un establecimiento de comercio.

• El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de sub arrendarlas.

• La comisión o mandato comercial. • Las empresas de fábricas, manufacturas,

almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.

• Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.

• Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos.

• Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la autoridad administrativa.

• Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos.

• Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

• Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.

• Las operaciones de bolsa.

• Las empresas de construcción

• Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza