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De resultar aplicable la CIDIP II sobre efcacia extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, y a los fnes del reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada en el extranjero, sería necesario ue el demandado !ay a sido citado" De una #orma sustancialmente euivalente a la aceptada por la ley del estado donde la sentencia o laudo deba surtir e#ecto 2 . En el supuesto de ue el divorcio !ubiese sido dictado por un jue$ extranjero" %C&mo califca la jurisdicci&n del jue$ ar'entino ue debe proceder al reconocimiento y ejecuci&n de la sentencia respectiva( Internacional Indirecta 3 . En cuanto al monto alimentario ue correspondería fjar en este supuesto, el Derec!o Internacional Privado interno re'ula la ley aplicable, empleando una norma indirecta con un punto de conexi&n" )*ltiple Subsidiario 4 . En materia de convenciones matrimoniales, el Art+ -./ del C&di'o Civil espa0ol contempla un sistema de separaci&n de bienes+ A di#erencia de 1ste, el C&di'o Civil ar'entino" Pro!íbe el r1'imen de separaci&n de bienes, pero prev1 ue puedan celebrarse convenciones matrimoniales s&lo para determinar los bienes ue cada c&nyu'e aporta al matrimonio 5 . De !aberse dictado la sentencia de divorcio en el extranjero, su valide$ en cuanto a los reuisitos estrictamente #ormales, exi'e ue 1sta se encuentre" Le'ali$ada Autori$ada Autenticada

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De resultar aplicable la CIDIP II sobre efcacia extraterritorial de las Sentencias y Laudos

Arbitrales Extranjeros, y a los fnes del reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada en

el extranjero, sería necesario ue el demandado !aya sido citado"De una #orma sustancialmentee uivalente a la aceptada por laley del estado donde lasentencia o laudo deba surtire#ecto

2

.

En el supuesto de ue el divorcio !ubiese sido dictado por un jue$ extranjero" %C&mo

califca la jurisdicci&n del jue$ ar'entino ue debe proceder al reconocimiento y ejecuci&n

de la sentencia respectiva(

Internacional

Indirecta

3

.

En cuanto al monto alimentario ue correspondería fjar en este supuesto, el Derec!o

Internacional Privado interno re'ula la ley aplicable, empleando una norma indirecta con un

punto de conexi&n"

)*ltiple Subsidiario

4

.

En materia de convenciones matrimoniales, el Art+ -./ del C&di'o Civil espa0ol contempla

un sistema de separaci&n de bienes+ A di#erencia de 1ste, el C&di'o Civil ar'entino"

Pro!íbe el r1'imen de separaci&n de bienes, pero prev1 ue puedan celebrarseconvenciones matrimoniales s&lo para determinar los bienes ue cada c&nyu'e aportaal matrimonio

5

.

De !aberse dictado la sentencia de divorcio en el extranjero, su valide$ en cuanto a los

re uisitos estrictamente #ormales, exi'e ue 1sta se encuentre"

Le'ali$ada

Autori$ada

Autenticada

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.

Si se aplicara el 2ratado de )ontevideo de Derec!o Civil Internacional de 334 para

resolver la cuesti&n, la ley aplicable, en de#ecto de capitulaciones patrimoniales, sería la

de"

El primer domicilio conyu'al

El lu'ar de situaci&n de los bienes

7. La #uente aplicable al supuesto bajo an5lisis es"

El Derec!o Internacional Privado interno ar'entino 6C&di'o Civil7

8

.

En esta situaci&n problem5tica, se advierte ue los c&nyu'es antes del divorcio, !abían

ad uirido un bien raí$ en la 8ep*blica Ar'entina+ 2eniendo en cuenta esta circunstancia, la

convenci&n matrimonial celebrada por los c&nyu'es"

Es v5lida parcialmente, pues respecto de lo previsto para el inmueble ar'entino debeconsiderarse nula

9

.

Si la sentencia se !ubiera dictado y solicitado su reconocimiento en nuestro país con

anterioridad al dictado de la ley de divorcio, el jue$ ar'entino debería"8ec!a$arla y dene'ar su reconocimiento por ser contraria al orden p*blicointernacional

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10

.De aplicarse el Derec!o Internacional Privado interno para re'ular los e#ectospatrimoniales del matrimonio, sería aplicable al caso"

La ley del primer domicilio conyu'al

11

.

Suponiendo ue en lu'ar de Espa0a, el matrimonio se !ubiese celebrado en 9ru'uay y en

este país se !ubiese fjado el primer domicilio conyu'al" %Cu5l !ubiera sido la #uente

normativa para resolver la controversia(El 2ratado de )ontevideo de Derec!o Civil Internacional de 4-:

12.

En la situaci&n problem5tica anali$ada, el reclamo de alimentos se plante& ante los jueces

ar'entinos ue son los ue entienden en el divorcio+ Sin embar'o, el Derec!o

Internacional Privado interno prev1 la posibilidad de ue la demanda por alimentos se

plantee ante otras jurisdicciones+ %Ante u1 jueces se puede tambi1n demandar por esta

cuesti&n(

Los jueces del domicilio del demandado

Los jueces de la nacionalidad del demandado

Los jueces del domicilio conyu'al

13

.

Si en la demanda de alimentos de la situaci&n problem5tica se discutiera el monto de la

cuota alimentaria, se'*n el C&di'o Civil Ar'entino, las leyes aplicables, en #orma

alternativa, a esta cuesti&n son"

La ley del primer domicilio conyu'al

La ley de la nacionalidad del acreedor alimentario

La ley del domicilio conyu'al

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14. En cuanto al r1'imen alimentario ue se discute en la situaci&n planteada, la leyaplicable es"

La de la nacionalidad del acreedor alimentario

15

.

Sup&n'ase ue en la situaci&n problem5tica, se !ubiese dado la situaci&n inversa, es

decir, ue el matrimonio se !ubiese celebrado en Ar'entina y el divorcio se !ubiera

e#ectivi$ado en Espa0a+ Si los c&nyu'es pretendiesen el reconocimiento en nuestro país

de la sentencia ue ordena el divorcio y su posterior inscripci&n en 8e'istro Civil y

Capacidad de las Personas" %;u1 re uisitos deber5 cumplir la sentencia para su

reconocimiento(

<ormales

Procesales

16

.

En el supuesto de ue la sentencia de divorcio proviniese de 9ru'uay" %;u1 #uente

debería consultar el jue$ ar'entino para verifcar los re uisitos ue exi'e el

reconocimiento y ejecuci&n de sentencias(

El 2ratado de )ontevideo de Derec!o Procesal Internacional de 4-:

17

.

Si en la situaci&n problem5tica, el matrimonio se !ubiese celebrado en =olivia y en este

país se !ubiese fjado el primer domicilio conyu'al" %Cu5l !ubiese sido la #uente aplicable

al #allo(

El 2ratado de )ontevideo de Derec!o Civil Internacional de 334

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.

De !aberse celebrado la convenci&n matrimonial en nuestro país, la misma no sería

v5lida, en cuanto ue el art+ > ? del C&di'o Civil establece ue a u1llas s&lo podr5n

celebrarse para determinar"

Las donaciones ue los esposos se !a'an de los bienes ue dejaren por su#allecimiento

La desi'naci&n de los bienes ue cada uno lleva al matrimonio

Las donaciones ue el esposo !iciere a la esposa

19

.

Si la sentencia proviniese de Londres, sería necesario @como re uisito #ormal@ ue la

misma se encuentre"

Interpretada

20

.En el supuesto bajo an5lisis, el jue$ ar'entino tiene jurisdicci&n por ue"

El C&di'o =ustamante establece ue son competentes en materia de divorcio los jueces de cual uiera de los domicilios fjados por los c&nyu'es de com*n acuerdo