Internacional Privado

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Fecha: 26/04/2012 DPRI tiene un fundamento lógico en cuanto a su evolución, importancia y en cuanto a su aplicación en la actualidad y esto se debe al aumento del tráfico jurídico interno, al avance de la tecnología, el transporte y las telecomunicaciones. El tercer lugar a la inmigración y emigración constante que hay en la actualidad 4.- a los cambios experimentados en la economía de los países 5.- espacios integrados y la firma de tratados internacionales Una relación jdca localizada en un territorio determinad esta regido en su totalidad por el derecho vigente en dicho estado, por lo tanto, si un chileno otorga un testamento en Chile sus cónyuge y parientes son chilenos, sus bienes están en chile y fallece como teniendo como ultimo domicilio este país el resultado es que el testamento, su apertura, la interpretación de sus clausulas y la propia sucesión quedaran regidas exclusivamente por el derecho nacional. Si en una relación intervienen distintos elementos tanto chilenos como extranjeros, como por ej la nacionalidad de las partes el domicilio o residencia en países distintos, si el bien esta ubicado en un territorio diverso de aquel en donde se celebro el ctto se produce la concurrencia al acto jurídico de 2 o mas legislaciones lo que provoca el conflicto de leyes y eventualmente también un conflicto de jurisdicción o de competencia judicial cuya solución corresponde al derecho internacional privado, deter esta la ley deter para resolverlo y al juez que corresponda su conocimientos. Concepto El derecho internacional privado es una rama de la ciencia jurídica que en el caso de que existan varias legislaciones recurrentes o divergente aplicables, determinado la ley aplicable para resolver el conflicto y el tribunal llamado a resolver. La naturaleza jurídica Se le ubica en el derecho privado en relación a su denominación, sin embargo pertenece al derecho ´publico ya que en gral sus disposiciones y reglas de conflicto o normas conflictuales que son llamadas a solucionar los conflictos de legislaciones son de orden público y por lo tanto son: - irrenunciables - insustituibles -imperativas - no dan lugar al ppio de la autonomía de la voluntad Las reglas conflictuales se caracterizan: - por ser positivas - atribuidas - territoriales - se aplican a las relaciones jurídicas privadas de las personas. Forma parte del derecho positivo porque viene del derecho legislado, no son ppios

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Fecha: 26/04/2012

DPRI tiene un fundamento lógico en cuanto a su evolución, importancia y en cuanto a su aplicación en la actualidad y esto se debe al aumento del tráfico jurídico interno, al avance de la tecnología, el transporte y las telecomunicaciones.El tercer lugar a la inmigración y emigración constante que hay en la actualidad 4.- a los cambios experimentados en la economía de los países5.- espacios integrados y la firma de tratados internacionales

Una relación jdca localizada en un territorio determinad esta regido en su totalidad por el derecho vigente en dicho estado, por lo tanto, si un chileno otorga un testamento en Chile sus cónyuge y parientes son chilenos, sus bienes están en chile y fallece como teniendo como ultimo domicilio este país el resultado es que el testamento, su apertura, la interpretación de sus clausulas y la propia sucesión quedaran regidas exclusivamente por el derecho nacional.

Si en una relación intervienen distintos elementos tanto chilenos como extranjeros, como por ej la nacionalidad de las partes el domicilio o residencia en países distintos, si el bien esta ubicado en un territorio diverso de aquel en donde se celebro el ctto se produce la concurrencia al acto jurídico de 2 o mas legislaciones lo que provoca el conflicto de leyes y eventualmente también un conflicto de jurisdicción o de competencia judicial cuya solución corresponde al derecho internacional privado, deter esta la ley deter para resolverlo y al juez que corresponda su conocimientos.

ConceptoEl derecho internacional privado es una rama de la ciencia

jurídica que en el caso de que existan varias legislaciones recurrentes o divergente aplicables, determinado la ley aplicable para resolver el conflicto y el tribunal llamado a resolver.

La naturaleza jurídicaSe le ubica en el derecho privado en relación a su denominación, sin embargo pertenece al derecho ´publico ya que en gral sus disposiciones y reglas de conflicto o normas conflictuales que son llamadas a solucionar los conflictos de legislaciones son de orden público y por lo tanto son:

- irrenunciables- insustituibles-imperativas- no dan lugar al ppio de la autonomía de la voluntadLas reglas conflictuales se caracterizan:- por ser positivas- atribuidas- territoriales- se aplican a las relaciones jurídicas privadas de las personas.

Forma parte del derecho positivo porque viene del derecho legislado, no son ppios imprecisos o abstractos, sino de preceptos incorporados en las legislaciones de distintos estados y de tratados internacionales.Son normas atributivas, pertenecen al derecho adjetivo ya que no resuelven de forma directa la cuestión de fondo planteada sino que se limita a determinadas la legislación aplicable para solucionar dicha cuestión.Tienen un carácter territorial que emana de su naturaleza ya que son normas de orden publico que forman parte del ordenamiento jurídico de la nación y son de aplicación obligatoria.regula relaciones privadas de los individuos y de las personas jurídicas y no de los estados que en el fondo es lo que el derecho internacional publico ve, el cual ve conflicto de leyes en relación a la ley aplicable y el tribunal competente pero en cuanto a las personas.

El objeto de dipri es la de resolver el conflicto de leyes de jurisdicción y resolver las cuestiones de trafico jdco internacional en gral.

El conflicto de leyes se produce al vincularse una misma relación jdica con 2 o más legislaciones, caso en que debe determinar cual es la que debe aplicarse como competente.

En un conflicto de leyes concurren 2 elementos:1.- situación o relación jdca, por ej. un contrato, un matrimonio, un testamento, o una sucesión por causa de muerte, cualquiera de estas es el primer elemento de un conflicto de leyes.2.- la presencia de 1 o mas agentes o elementos de localización que concurren y que conducen a al aplicación de dos o mas leyes de distintitos países, por ej: la nacionalidad el domicilio la residencia la ubicación del bien la voluntad de las partes, el lugar de

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otorgamiento del acto jdco, etc.Conflicto de jurisdicción Existen cada vez que en un litigio de dipri con elementos

internacionales es necesario determinar si los tribunales del país donde se plantes este conflicto tiene o no juris para conocer del mismo o para reconocer y hacer cumplir las resoluciones extranjeras. Se quiere determinar si el juez tiene o no competencia.

El juez debe declararse competente para conocer el asunto y si es competente para hacerla cumplir, sino lo es el extranjero.Nuestras normas pueden en gral determinar que los jueces nacionales carecen de jurisdicción para conocer y para juzgar una controversia pero no se pronuncia a cerca del trin extranjero que es llamado para conocer u juzgar la materia controvertida.el procedimiento jdal lo regula y determinar la ley del país donde se promueve el litigio pudiendo ocurrir que el tribunal deba realizar diligencias procesales o pruebas en nuestro país.

En este caso el tribunal carece de jurisdicción para realizar esas actuaciones caso en que se recurrirá al procedimiento del exhorto internacional o carta rogatoria que tiene por finalidad comisionar a un juez extranjero la realización de la actuación procesal aplicando el para cumplirla su propia ley procesal,

El reconocimiento de las resoluciones extranjeras constituye un principio de dipri aceptado por la generalidad de los estados, en chile la autoridad jurisdiccional que debe decidir el reconocimiento de una resolución extranjera es la corte suprema.Art 76 y 246 cpc

En caso de resoluciones menores de autos decretos y sentencias interlocutorias de segundo grado provenientes del extranjero y que determina el cumplimiento de actuaciones procesales en chile, se recurre al procedimiento del exhorto inter o la carta rogatoria.

Respecto a al ejecución de sentencias definitivas o interlocutorias de primer grado el procedimiento es el exequátur o el reconocimiento.

Lo primero que debe hacer el juez es decidir sobre su competencia acorde con el ordenamiento jurídico interno.

Después de resulto el asunto en cuestión se ve que ley se aplicara y entonces se definirá los criterios para el reconocimiento y

el cumplimiento de las resoluciones dictadas por tribunal extranjeros.

Fecha: 03/05/2012

Técnicas o procedimientos para solucionar problemas derivados del trafico jdco internacional o del dipri

El conflicto de leyes es producto de la internalización de la relación jdca, como consecuencia de hacerse esta presente varios ptos de conexión o elementos extranjeros como por ej la nacionalidad, el domicilio o residencia extranjera, la situación del bien que es objeto de un acto jdco (Ej.: venta compro) el otorgamiento o celebración de un contrato, donde este producirá efecto y el país del tribunal.

Uno de los objetivos ppales de dipri es la solución de un conflicto de leyes, al determinar la ley competente que debe aplicar el juez al asunto controvertido, producido esto por la concurrencia de dos o más legislaciones a la relación jdca por la presencia de los ptos de contacto o conexión.

La ley competente para regular el fondo en cuestión puede ser el exfori, el propio derecho del juez o la ley extranjera, el sistema conflictual es el que va a solucionar esto, existen 3 sistemas:

1.- Las normas o reglas de conflicto: este sistema se vale de las normas de conflicto para determinar la ley u ordenamiento jdco que es competente para regular la ley de fondo a través de normas materiales ahí contenidas. Este es el sistema clásico o tradicional ya que pretende solucionar una cuestión derivada el trafico jdco internacional de manera indirecta aplicando una norma jdca que le de respuesta directa recurriendo a una norma o regla de conflicto

Estas normas cuya función es determinar la aplicación de derecho nacional o en su caso del derecho extranjero se encuentran en todo sistema jdco de carácter positivo. Ej: art 955 cc: que dispone

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como ley competente aplicable a la sucesión por causa de muerte la del último domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento.

Art 17 cc: aplica las formalidades de un instrumento público la ley del lugar del otorgamiento.

LMC: se señala que el matrimonio celebrado en un país extranjero en conformidad a las leyes de ese mismo país produce los mismos efectos que si se hubiera realizado en chile.

Las normas de conflicto son abstracta o mediáticas o de atribuciones pues no contienen disposiciones de derecho material que regulen directamente la relación o situación con elementos extranjeros de que se trate sino que se remiten al ordenamiento jdco que va a proporcionar las normas internas para dirimir el conflicto.

En última instancia determina la ley aplica ya sea la ley exfolia o la ley extranjera.Normas de aplicación inmediata: se pretende resolver una cuestión vinculada al trafico jdco inter y de forma directa y no indirecta como en el caso anterior, se aplican unas normas del ordenamiento interno del juez, las que por su naturaleza, gravedad y oportunidad excluyen a cualquier otra inclusa a las reglas conflictuales y materiales.

Estas normas reciben el nombre de normas internas espacialmente condicionadas, diferencia de las normas conflictuales señalando que el contenido de estas normas será suficiente para que ciertas condiciones deban ser aplicadas por los trib locales como una cuestión de orden publico sin tener en cuenta si de acuerdo a la reglas de conflicto de leyes el ctto se haya de otro modo regulado por una ley interna.

Existen 4 elementos básicos:

1.- conjunto de normas que son diferentes a las conflictuales: aluden a las reglas conflictuales se denotan como forman un conjunto

distinto del resto de las normas del sistema su misión es determinar la norma competente aplicable al caso.

En cambio la norma de aplicación inmediata difiere de su contenido y aplicación.

2.-Por su contenido y ciertas circunstancias serán aplicadas por los trib de manera directa: esto permite que los trib locales la utilicen de manera directa a diferencia de la norma conflictuales que deter que norma jurídica extranjera sea la que proporcione una solución directa.

Las normas conflictuales originan que se recurra a otra en cambio las de aplicación inmediata se vinculan inmediatamente.

3.- Son normas de orden público: conjunto de normas del propio sistema las que los órganos del estado encargados de crearlas consideran que involucran intereses que deben ser amparados y protegidos. (Norma de orden publico)

4.-Ante la presencia de estas normas por su naturaleza y aplicación directa: se excluye acudir a toda técnica o procedimiento con esto anterior (no sistema clásico ni nada)El juez no tiene que consultar con sus normas de conflicto propia aun cuando existan normas de confección de un sistema distinto.

Se desprende:

-n de aplicación

-rechazo a las normas extranjeros

- dominio de la organización estatal.

Estas normas lo que hacen es resolver directamente materias o casos vinculados al trafico jurídico internacional o de derecho internacional sustituyendo la ley extranjera que es competente.

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En el derecho interno de cada país a normas donde cada una esta ligada a la organización del estado que son de interés gral para la colectividad y otras normas que deben ser aplicadas sin otro recurso.

Son de aplicación inmediata, de orden publico y excluyen a cualquier otra norma

3.-Reglas materiales o sustantivas especiales forman parte de estas normas las relativas a jurisdicción y la relación jdca de los extranjeros ya sean personas naturales y jdcas.

También son reglas materiales las señaladas en distintos tratados internacionales que se refiere a materia mercantil Hay un sector que aboga por el fin del los conflicto de leyes comerciales internacionales y ven por l defensa de derechos espontaneo que nace de la practica de negocios mercantiles a través de contratos tipos, condiciones generales de venta, uso corporativo o profesionales y leyes uniformes y sentencias arbitrales. Esta fue acogida por la convención de Viena del 11 de abril de 1980 convención de contratos de compraventa internacional de mercadería, se encuentra suscrita por chile e incorporada al ordenamiento jdco con rango de ley

En esta convención hay normas sobre formación de consentimiento y sobre referencia de ventas internacionales modificando el código de comercio

Otras convenciones internacionales que constituyen bases de reglas materiales son por ej:1.- Convención internacional americana sobre arbitraje y comercio internacional.2.- Convención internacional sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales y extranjeras.

En el orden interno del dipri el art 135 inc 2 cc no señala la ley aplicable para determinar en chile el régimen patrimonial de un matrimonio celebrado en el extranjero ya que los que se hayan casado en país extranjero se miraran en chile como separados en bienes a menos que inscriban su matrimonio en registro civil,

primera sección ____ de Santiago y que pacten en ese acto sociedad conyugal dejando constancia de ello en dicha sentencia.

Fuentes del derecho internacional privado

1.- Ley nacional

Son las normas positivas que en nuestros OJ se encuentran desimanadas en los distintos códigos y leyes especiales y que en su conj. Configuran y estructuran el sist chileno de dipri.

El sist de solución del conflicto de leyes es a falta de leyes formuladas por las legislaciones de los distintos estados y sancionados por sus trib.

En algunos países mas modernos estas normas están mas sistematizada como el código español que están destinados a establecer normas de derecho privado para que rijan en España.

N° más imp. en chile:

- territorialidad: art 14 cc, consagra el ppio de territorialidad de la ley al señalar que la ley es obligatoria para todos los habitantes de la republica incluso para los extranjeros, constituye la base fundamental del sist de resolución de conflicto de leyes en chile, por lo que quedan sometidos a la ley chilena todas las pers que se encuentren físicamente presente en el territorio de la republica.

Fuera del territorio quedan regidos por la ley extranjera.

- Art 15 cc, estatuto personal restringido, normas legales que siguen al chileno no obstante su domicilio o residencia en el extranjero, se fundamenta en la nac. y su carácter restringido consiste en que se aplica solo en los casos previstos al art 15 CC.

La ley chilena es extraterritorial respecto del estado civil, de los chilenos en el extranjero, en cuanto al nacimiento, constitución, modificación y extinción del estado civil, la capacidad de chileno en

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país extranjero quedara regulada por la ley chilena solo si los efectos del acto o ctto que se celebren se van a producir en chile, por ej si un chileno celebra un ctto en suiza sobre un bien situado ej chile ese ctto va a producir efectos en chile por lo tanto su capacidad va a quedar por el ordenamiento jdco chileno.

Respecto a los d y o que nacen de las relaciones de familia de un chilena en país extranjero quedaran regidas por la ley chilena solo respecto de su cónyuge y parientes chilenos, por lo tanto si un individuo otorga un testamento en otro país esta obligado a cumplir con la ley chilena respecto de sus asignatarios que sean forzosos.

- Matrimonio, art 80 LMC, este art reconoce en chile el matrimonio celebrado en el extranjero de conformidad a las leyes de ese país produciendo los mismos efectos que si se hubieren celebrado en territorio chileno siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer.

El matrimonio celebrado en país extranjero se rige por la ley de celebración en cuanto a los requisitos internos de validez y en cuanto a las formalidades, en cambio el chileno esta limitado en cuanto a su libertad para contraer matrimonio por cuanto debe limitar los impedimentos dirimentes establecidos por la ley chilena y si no son respetados ese matrimonio es nulo y dicha nulidad puede ser reclamada ante un juez chileno sin importar que para la celebración del matrimonio según la ley extranjero donde se celebro el matrimonio ese no sea un impedimento dirimente.

Respecto a la disolución del matrimonio art 120 y 121 CC.- Estatuto real del art 16 inc 1 y 2 cc señala que los bienes situados en chile están sujetos a las leyes chilenas aunque sus dueños sean extranjeros y no permanezcan en chile, establece un ppio de territorialidad.

a) Estatuto real del artículo 16 inc. 1° y 2°-Art 16 inc. 1 del código civil: Señala que los bienes situados en Chile estan sujetos a las leyes chilenas aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile (se establece principio de

territorialidad), esta nora conseagra el principio de la lex loci (ley del lugar) que aplica a todos los bienes corporales e incorporales, la ley de la situación del bien en sí mismo, por lo tanto la extensión de aplicación de dicha ley es a los modos de adquirir por acto entre vivos, ya sea legales o voluntarios, la posesion, la tenencia y los derechos reales. O sea, la ley chilena no se aplica a los bienes situados en territorio extranjero. La norma citada no somete exclusivamente a la jurisdicción nacional los bienes situados en Chile, esto significa que una resolucion extranjera que por ejemplo embarga o decreta medidas cautelares sobre bienes situados en Chile puede cumplirse en nuestro pais siempre que se cumpla con los requisitos legales. Sobre esto la Corte Suprema sostiene la posición contraria, lo que afecta tanto al derecho de prenda general del articulo 2466 CC como a la globalización economica.-Inciso 2°: Señala que esta disposición se entendera sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados validamente en pais extraño. Este inciso permite y reconoce las estipulaciones que los contratantes realicen en pais extranjero, esto respecto de bienes que esten situados en Chile en virtud del principio de la autonomia de la voluntad privada, pero siempre respetando el principio lex situ en cuanto al alcance o extensión que ella señale. Las partes no pueden estipular la aplicación de una ley extranjera a bienes situados en Chile porque se vulneraria una norma de orden publico (art 16 inc 1° CC) Si los efectos se van a producir en pais extranjero los contratantes tiene libertad para someter dichos efectos a la legislación de otro. Salvo que tales efectos se vaya a producir en Chile porque entonces se van a regir por ley chilena (16 inc 2° CC)

b) El estatuto contractual: respecto a la ley que rige la forma del acto o contrato, predomina el principio lex locus regis actum (art 17 y 1027 CC) y tambien el 80 inc 1° LMC. Sobre los requisitos internos del contrato, lo que rige es el principio de la libre contratación en el ambito internacional o llamada ley de autonomia, aca las normas son: art 16 inc 2° CC, art 113 Codigo de Comercio, DL 2349 de 1978 respecto de los contratos internacionales en que son parte el Estado de Chile, sus orgaismos públicos o empresas estatales y los propios particulares.

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c) Instrumentos y documentos: la validez de los instrumentos otorgados en el extranjero se reconocen por el articulo 17 CC con la limitacion probatoria que establece el articulo 18 CC, por lo tanto; son validos en Chile los instrumentos otorgados en el extranjero siempre que estos cumplan con las formalidades que establece la ley de dicho pais. Tambien son validos los instrumentos privados, pero su eficacia probatoria se limita en aquellos casos que la ley chilena exigiere instrumento publico para pruebas que hayan de rendirse y producir efectos en Chile. Por ejemplo no podría inscribirse en Chile un titulo o contrato de compraventa de bien inmueble celebrado en el extranjero por instrumento privado.a) La herencia o las sucesiones: Se aplica la ley del domicilio ultimo del causante al tiempo de su fallecimiento (art. 955 CC)b) Testamentos: Se aplica el articulo 1027 y 1028 CC respecto a los testamentos otorgados conforma a la ley chilena y conforme a la ley extranjera.c) Estatuto juridico del extranjero (art 57 CC, 997 CC, ley de extranjeria y reglamento de extranjeria) que regula entrada, permanencia, egreso, reingreso y expulsión de extranjeros.d) Adquisicion y perdida de la nacionalidad (art 10 y 11 CPR)e) Contratos mercantiles celebrados en el extranjero (art 113 y 114 CComercio)f) Actuaciones judiciales en pais extranjero (art 329, 34 y 397 CPC)g) Reconocimiento y ejecución en Chile de sentencias extranjeras: el articulo 76 del CPC reglamenta los exhortos internacionales o cartas rogatorias. El articulo 242 y sgts regulan el exequatur.h) Competencia inicial civil y penal: En chile se aplica el sistema de la territorialidad establecida en el articulo 76 de la CPR relacionado con el art 5 y 6 del COT.i) Territorialidad de la ley penal (art 15) y su extensión para ciertos delitos fuera de territorio nacional.j) Extradicion: se reglamenta en el CPP teniendo como fuentes principales los tratados internacionales y en su defectos los principios del derecho internacional.

2. Los tratados internacionales: Su rol en el derecho internacional privado es armonizar los criterios de solucion de conflictos de leyes e introducir un elemento modernizador a las legislaciones internas de los distintos estados en las materias reguladas por ellas. - Concepto: “Acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regidos por el derecho internacional, ya sea conste en instrumento unico, o 2 o más conexos, cualquiera sea su denominación particular. Tambien pueden celebrarlos organizaciones internacionales entre ellas, o entre ellas y un Estado”. Persiguen producir efectos juridicos entre contratantes- Etapas para constituir un tratado:a. Elaboracion; intregrada por: la negociación, la adopción del texto y la firmab. Etapa intermedia, donde cabe la aprobación legislativa (en Chile la realiza en Congreso Nacional) pudiendo aceptar o rechazar el tratado.c. Ratificacion: atribución exclusiva del presidente de la republica. Si el tratado es bilateral se canjean los instrumentos de ratificacion y si es multilateral se deposita el instrumento donde el mismo tratado establezca. En Chile, una vez promulgado el tratado por Decreto Supremo y publicado en el diario oficial, se incorpora automáticamente al ordenamiento juridico chileno con jerarquia de ley. Al tratado se le pueden formular reservas al momento de la firma, en la ratificacion o en el momento de la adhesión. (¿)Consiste la reserva en una declaracion unilateral hecha por un estado con el objeto de excluir o modificar los efectos juridicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación en ese Estado.El control de constitucionalidad en Chile se puede hacer de manera preventiva por el Tribunal Constitucional y en 2ª instancia mediante recurso de inaplicabilidad.

- Enumeracion de los tratados internacionales en Americaa) Tratado de Montevideo sobre conflicto de leyes en materia civil y comercialb) Convencion de derecho internacional de La Habanac) Convenciones suscritas en las conferencias especializados interamericanos sobre derecho internaional privado que se realizaron en Panamá, Uruguay y Bolivia.

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d) Convencion sobre extradición aprobada en la 7ª conferencia panamericana de Montevideo.e) Convencion sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjerasf) Convencion interamericana sobre conflictos de leyes en materia de cheques.g) Convencion interamericana sobre arbitraje comercial internacionalh) Convencion interamericana sobre conflictos de leyes en materia de letra de cambio, pagare y facturai) Convencion interamericana sobre recepcion de pruebas en el extranjero.

3. Principios Generales del Derecho: Estos son los principios de justicia y equidad natural que constituyen fuente del derecho internacional privado, algunos de estos son:a) Principio de la aplicación de la ley extranjera en sustitución de la ley nacional cuando esta presente en la relacion juridica un elemento extranjero. Por ejemplo, persona en Chile con ultimo domicilio en el extranjero, el domicilio como elemento localizado en el extranjero por lo que se aplica la ley de ese pais.b) Derecho nacional limita la aplicación de la ley extranjera por razones de orden publico internoc) Lex fori por el tribunal internacional califica la relacion juridicad) Derecho nacional reconoce y respeta los derechos adquiridos validamente conforme a una ley extranjerae) Al derecho nacional corresponde regular exclusivamente la adquisición o perdida de la nacionalidad y el domiciliof) Derecho nacional es competente en forma exclusiva para regular la condicion juridica de los extranjeros en cuanto a la entrada, permanencia, salida, control y expulsión.g) La administración de justicia debe ser igualitaria en un determinado pais para nacionales y extranjeros.h) Los delincuentes han sobrepasado la frontera del pais en que han delinquido, deben ser entregados por el Estado del territorio donde se encuentren para evitar la impunidad en la comision de delitos comunes.

i) Los derechos esenciales que forman parte del estatuto del individuo deben ser reconocidos, protegidos y amparados por la legislación de los organos de cada Estado.

4. Costumbre Internacional: Definicion de la doctrina; “Es la norma resultante de una práctica general constante, uniforme y duradera llevada a cabo por los sujetos del derecho internacional y realizada con la convicción de ser jurídicamente obligatoria”.

Constituye un proceso de creación juridica de naturaleza espontanea que resulta de una practica internacional (Elemento material) sustentada por la convicción de la obligatoriedad juridica (Elemento psicologico). Su importancia radica en poder suscribir los vacios ante la escasez de normas escritas y especialmente para crear y para establecer principios juridicos.

Ejemplos de principios que han derivado de la costumbre internacional.

a) Principio lex locus regis actumb) Principio de libre contratación en ambito internacionalc) Principio de lex fori o ley del tribunald) Principio de lex mercatoria que proviene de usos o practicas

del comercio internacional

5. Jurisprudencia: Es una fuente auxiliar del derecho internacional privado muy importante en paises como Chile con codigos y legislaciones centenarias, en muchos fallos de la Corte Suprema observamos la interpretación y aplicación de las normas juridicas con un criterio moderno y ajustado a la realidad.

6. La Doctrina: Opiniones de los autores y juristas, constituyen tambien una importante fuente de derecho internacional privado, y han servido de apoyo a la labor de administración de justicia, en especial respecto de tendencias fundadas e uniformes. Ej. Guzman Latorre, Monsalve.

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7. La convencion particular: En el derecho interno el principio de la autonomia de la voluntad, se define como un principio de derecho privado que permite a los particulares ejecutar los actos juridicos que deseen y determinar libremente su contenido y sus efectos con ciertas limitaciones. En el derecho internacional privado la libertad contractual se traduce en la localizacion de un contrato internacional que queda regiso por el derecho interno de un pais. La ley de autonomia o principio de la libre contratación en ambito internacional permite a los contratantes elegir el derecho extranjero aplicable a la sustancia o requisitos internos de un contrato internacional con la limitacion de la internacionalidad objetiva, el derecho seleccionado tenga relacion directa.

Este principio permite a las partes que también puedan elegir el tribunal llamado a resolver las controversias que se produzcan entre ellos, relacionados con el contrato internacional y este tribunal podrá ser ordinario o arbitral.

El sistema de la Habana, la convención de derecho internacional privado y el código de Bustamante

La escuela de la Habana: Fue desarrollada por el jurista cubano Antonio Sánchez de Bustamante autor del código de derecho internacional privado también llamado código de Bustamante que está vigente en la actualidad en gran parte de latino América. Este código fue aprobado en la 6ta conferencia internacional americana celebrada en la Habana en 1928 este autor señala que se establecen 3 problemas básicos, a saber:

1) El porqué se aplican las leyes extranjeras 2) Las clases de leyes que tienen o no, extraterritorialidad 3) Instituciones o relaciones jurídicas que corresponden a cada

grupo de leyes

1) Porque se aplican leyes extranjeras : Su aplicación radica en la existencia de una comunidad jurídica internacional la que es definida como la unión que resulta, de los vínculos, cada vez más intensos entre los hombres y los diversos intereses entre personas de distintas nacionalidades, de diversas clases y orígenes y de las

exigencias jurídicas que impone la satisfacción de sus necesidad individuales y colectivas, y de la existencia de esta comunidad jurídica internacional se derivan importantes consecuencias relativas a la extra territorialidad de la ley como por ejemplo: a. la comunidad jurídica limita, la soberanía en los estados en cuanto impide la aplicación de leyes a relaciones jurídicas que corresponder el domicilio de otra soberanía de un Estado. (10-05-12)b. La comunidad jurídica internacional asegura a los Estados la aplicación de sus leyes dentro y fuera de sus fronteras, lo cual es una garantía para los países de sus respectivos poderes soberanos.c. Exige igualdad civil y seguridad política, tanto de los nacionales como de los extranjeros.d. Garantiza la aplicación en cada territorio de las leyes extranjeras, dentro de su ámbito interno y respecto a los convenios internacionales suscritos sobre la materia.

10.05.12

-Consecuencia relativa a la extraterritorialidad, la comunidad jurídica internacional consagra a los Estados la aplicación de sus leyes dentro y fuera de sus fronteras, la cual es una garantía para los países de sus propios principios soberanos.-Una tercera consecuencia, exige igualdad civil y seguridad política tanto de los nacionales como de los extranjeros.-En cuarto lugar, garantiza la aplicación en cada territorio las leyes extranjeras dentro de su ámbito interno y respecto a las convenciones internacionales suscritos a la materia.2.- Las clases de leyes que fueran o no extraterritonacional, en la aplicación del derecho en el espacio, hay 3 clases de leyes, las que están en el artículo 3 del código de Dipri, estos son:a.-Leyes de Orden Privado o ______, en que el estado permite que la norma privada sea expresa, tacita o presunta, ya sea que provenga de las partes o de una de ellas, regula las relaciones jurídicas.b.- Leyes de orden público interno o personales, están fuera del ámbito de las normas privadas, se fundamentan en la norma que tiene el Estado de proteger a sus nacionales o personas que este domiciliado en su territorio y que conforman su sociedad, siendo

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inaplicable a los nuevos residentes y a los extranjeros que están fuera de su territorio.c.- Leyes de orden público internacional o territoriales, se imponen a todas las que se encuentran en el territorio de un Estado, ya sea nacionales o extranjeros, ciudadano o no.

3.- Instituciones o relaciones jurídicas que corresponden a cada grupo de leyes; Bustamante pretende establecer las instituciones o relaciones jurídicas que correspondan a cada uno de los grupos de leyes anteriormente señaladas.a.- Respecto a las leyes de administración privada, corresponde a las que se fundan en la autonomía de la voluntad y q se denominan de ________ nacional. No son territoriales ni personales, son para elegir el derecho aplicable a la relación jurídica, sea que una o ambas partes resulten ser extranjeros o nacionales.En caso que las partes decidan no hacer uso de esta facultad, se aplica la ley interna como supletoria, la norma de las partes.b.- Las leyes de derecho publico interno o personales, se ubican fuera del ámbito de la jurisdicción de las personas; el Estado las creo con el fin de dar protección a la sociedad, formada tanto por nacionales como extranjeros, siempre que estén domiciliados en donde se trata. Son imperativas, personales que se aplican cualquiera sea el lugar que el individuo se encuentre, incluyendo también la aplicación de los extranjeros en su territorio.c.- Leyes de Orden Publico Internacional o territoriales, aquellos que obliga a todas las personas sean nacionales o extranjeros domiciliados o transeúntes por lo que su desconocimiento implica una lesión a la soberanía nacional.4.- Chile suscribe la convención de dipri, donde se forma el código.-A través de sus delegados, Chile hizo una declaración , la que ha sido objeto de varias criticas y en la que se contiene la reserva ya mencionada.-La convención fue aprobada por el Congreso Nacional, el 10.05.1932, con la siguiente reserva: “Apruebe el código de Dipri suscrito el 20.02.1928 en la sexta conferencia internacional americana de la _____ con reserva a que ante el derecho chileno y con relación a los conflictos que se proceden ante la legislación chilena y alguna extranjera, los preceptos de la legislación atual o

futura de chile procederán solo dicho código en caso de desacuerdo ante uno y otro”-El alcance de esta reserva consiste en que frente a un conflicto ante la legislación de Chile y una extranjera, en reglas de conflictos o conflictudes positivas se deberán aplicar en primer término con prudencia a las reglas de conflicto del código de dipri, siempre que ante las normas coflictudes de nuestro ordenamiento jurídico, los del código serán diferentes.-Por lo tanto el código se aplica en Chile derivado de esta reserva cuando en la legislación interna no existan reglas conflictuales de cómo ocurre un conflicto de nacionales, cuando existiendo una norma conflictual interna concordante con el código como por materia de bienes, matrimonio, sucesión por causa de muerte. Por ultimo el código se aplica cuando se trata de conflictos entre legislaciones extranjeras.- La convención fue ratificada el 14.06.1933, al deposito del instrumento de ratificación se efectuó de la unión panamericana el 06.09.1933. Fue promulgada por decreto del M° RREE, numero 373 del 10.04.1934, en el DO del 25.04.1934-El código anexo a la convención se compone de 437 artículos, el titulo preliminar contiene 8 artículos que tratan de; coordinación jurídica de las personas extranjeras articulo 1 y 2, de la clasificación de las leyes articulo 3, ciertos principios que son declarados de orden publico nacional, articulo 4 y 5, calificación articulo 6, leyes personales articulo 7, derechos adquiridos articulo 8. El libro primero regula el derecho civil internacional, el libro dos trata sobre el derecho mercantil interno, el libro 3, y el libro 4 estudia la importancia del derecho procesal internacional.**-Tanto la convención como el código se irán incorporando al ordenamiento jurídico con categoría de ley, teniendo el mismo valor para los demás países suscritos. Para los países no suscritos, el código tiene valor de principio de derecho internacional. -La aplicación del código es directa e inmediata en las materias en que la ley interna se remite a los tratados y a los principios de derecho, por ejemplo el caso de los exhortos internacionales.

Doctrinas o tendencias modernas acerca de la solución de conflictos de leyes

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-Según la doctrina son tres las tendencias modernas que aplican la solución de los conflictos de leyes mediante la aplicación de reglas o normas de carácter conflictual.a.-Doctrina supranacionalista, ubica al Dipri y a los conflictos de leyes en el ordenamiento jurídico superior al de los Estados, individualmente considerados con carácter supranacional.b.- Doctrina internista o territorialista, señala que las reglas conflictuales se encuentran en el derecho interno de cada Estado.c.- Doctrina autónoma, tiene un criterio de mediados del siglo XX y que considera que el Dipri ocupa una posición autónoma dentro del derecho en general.-Los orígenes de estas tendencias están en las ideas de Savigny y por otra parte también en la Escuela Angloamericana del siglo XIX, cuyos principales precursores fueron John Aris y Joseph Stori. Para Savigny el individuo constituye el centro de toda relación jurídica y dicha relación tiende a ampliarse a medida que se desarrolla su actividad, asi en algunos casos entrara en contacto con diversos sistemas jurídicos, tanto el individuo como la relación jurídica quedando conectados a un sistema.-Esa vinculación será diferente ya que al individuo se le vincula con su domicilio y a la relación jurídica con el asiento o sede. La vinculación a la que se refiere a las personas, no preocupa, pero si se trata de relaciones asociadas, por ejemplo obligaciones convencionales, procede aplicarse alternativas como derecho privado, lugar de celebración del acto.-La vinculación se facilitara en la medida que los sistemas jurídicos pertenezcan o no a una comunidad de derechos; si se pretende aplicar normas ajenas, puede reclamarse conforme al concepto que el autor denomina limite al ordenamiento jurídico internacional.-Esta conexión que sugiere Savigny atiende principalmente que ciertos manifestaciones anteriores q por puntos de conexión o contacto, como por ejemplo domicilio, la norma de las partes o el lugar de ejecución de las obligaciones convencionales. Aplicando el domicilio determinado las normas reguladoras del estado civil, capacidad de las personas y aplicando los derechos de las partes o el lugar de ejecución determinada que nos regula las obligaciones convencionales si las partes en obligaciones conectadas con dos o mas sistemas jurídicos distintos.

-así entonces Savigny determina el asiento o sede de las partes en obligaciones en su caso.-respecto al punto de contacto para las pates (en civil y capacidad) Savigny se inclina por la ley del domicilio, sin embargo posteriormente surge la teoría de Mancini en la ley de la nacionalidad. El criterio de aplicar la ley de domicilio ha sido adoptado por Inglaterra, EEUU y la gran mayoría de los países Latinoamérica, por aplicar la ley del domicilio de las personas y no la del domicilio se han inclinado pauses de Europa Continental.-En cuanto a la conexión de las obligaciones convencionales determinadas por el lugar de ejecución, se ha inclinado por adoptar países como Grecia, Chile, México. En cambio para la ___ angloamericana se basa en el ámbito de aplicación de las normas jurídicas.

14.05.12

Con la globalización, modernidad y avance de la tecnología se producen ciertos cambios internacionales, por ejemplo, encontramos contratos entre nacionales de un país y nacionales de otro país.Puede suceder que un acto jurídico, un contrato o en la sucesión por causa de muerte se presenten los siguientes situaciones o factores:- La persona era chilena, sus herederos eran chilenos y los bienes que deja están ubicados en Chile, por ende no hay concurrencia de elementos internacionales y rige la legislación chilena.- Si concurren factores como la nacionalidad, domicilio donde esté situado el bien, o el lugar donde se haya celebrado el acto jurídico de que se trata (por ejemplo el matrimonio), estaríamos frente a la concurrencia de elementos nacionales e internacionales. Por ejemplo, la nacionalidad alemana de un contrato, nos encontramos con un conflicto de leyes, por ende que leyes vamos a aplicar? Sin perjuicio que para un conflicto de este tipo también hay que determinar cual es el tribunal competente. Un juez chileno puede decir que es competente y tiene jurisdicción para conocer de cierto asunto, pero no puede irrogarle a un tribunal internacional que conozca de un determinado asunto.

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En conclusión es importante determinar cuales son las concurrentes o divergentes que le sean aplicables y determinar cual es la legislación aplicable.

Con respecto a la naturaleza jurídica de derecho internacional público, existe discusión respecto a su denominación, algunos dicen que es el derecho privado y otros dicen que es publico, porque las normas del derecho internacional privado son normas de orden publico.

Características1. Forman parte del derecho positivo, están dentro de la

legislación interna. No son conceptos imprecisos ya que están las normas en el Código de Bustamante o las leyes de un país internacional.

2. Son atributivas, determinan cual es la legislación competente

3. Tienen un carácter territorial,4. Regulan relaciones privadas, hablamos de un contrato de

matrimonio u otras.

El objeto del derecho internacional privado es la solución de un conflicto de leyes. Este se produce al vincularse en una misma situación o relación jurídica dos o más legislaciones.En un conflicto de leyes hay dos elementos:

1. Situación o relación jurídica: por ejemplo el matrimonio, o un contrato de compraventa mercantil.

2. Presencia de un agente de localización y esos agentes son los que conducen a la aplicación de más de una ley para un caso determinado. Estos elementos pueden ser la nacionalidad, domicilio, residencia, el lugar donde se ubica un bien, la voluntad de las partes porque estas pueden decir al celebrar un contrato vamos a aplicar una determinada legislación.

Nos podemos encontrar en un conflicto de jurisdicción, si existe un conflicto de leyes, cual es el juez que va a conocer del asunto, cual es el juez competente? El juez chileno puede atribuirse

competencia, pero no puede decir por ejemplo que el juez competente para la solución de un conflicto es el de Alemania.

Hay técnicas o procedimientos para solucionar problemas derivados del tráfico jurídico internacional. Así encontramos:

1. Normas de conflicto: este sistema se vale de normas que regulan el fondo de las materias. Este sistema se denomina tradicional o clásico. Este sistema aplica normas jurídicas que le dan respuesta directa.

- Por ejemplo encontramos el art. 955 del Código Civil, que dispone cono ley competente aplicable a la sucesión por causa de muerte la del último domicilio del causante al término del fallecimiento. Esta norma nos dice cual es la legislación que vamos a aplicar ante un conflicto, ya que el juez o las partes pueden decir no saber que legislación aplicar, pero esta norma dice expresamente cual es la norma que va a ha primar.- Otro ejemplo es el artículo 80 de la ley de matrimonio civil. Esta norma señala que el matrimonio celebrado en país extranjero en conformidad a las normas de dicho país, produce los mismos efectos que si el matrimonio se hubiese celebrado en chile.El matrimonio establece ciertas limitaciones respecto a que se considera válido, puesto que la norma alude a que el matrimonio es aquel celebrado únicamente entre un hombre y una mujer.

2. Normas de aplicación inmediata: acá nos encontramos frente a normas de orden público. Existe una priorización de parte del estado respecto a cuestiones de orden publico, como serían materias laborales, en donde no se tienen en cuenta normas de conflicto, sino que solamente se aplican de manera directa, y nos encontramos con cuatro factores:A. Conjunto de normas del sistema que son diferente de las conflictuales.B. Por su contenido son normas que los tribunales van a aplicar de manera directa.C. Son normas de orden publicoD. Ante la presencia de estas normas no cabe otra cosa que aplicarla de manera inmediata

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2. Normas sustantivas o materiales: Encontramos por ejemplo las que se encuentran en los tratados internacionales; o las relativas a la jurisdicción y las que regulan la condición jurídica de los extranjeros, sean éstos personas naturales o jurídicas. Un ejemplo de estas normas son las leyes mercantiles.

El orden interno tiene una regla de derecho internacional privado, así encontramos el artículo 135 inciso segundo del Código Civil. Esta norma no nos señala cual es la aplicable en Chile respecto a un régimen matrimonial de un matrimonio celebrado en el extranjero. Los matrimonios que se celebran en el extranjero se verán en Chile como separados de bienes, a no ser que cuando vuelvan a chile inscriban ese matrimonio, y al margen de la inscripción matrimonial pueden pactar otro régimen, como la sociedad conyugal o separación de bienes

Fuentes del derecho internacional privado:

1. Ley: son las normas positivas que en nuestro ordenamiento jurídico están diseminadas en los distintos códigos y leyes especiales, y que en conjunto configuran el sistema del derecho internacional privado.

Dentro de la ley como fuente, encontramos diferentes ejemplos:a. Territorialidad de la ley: art. 14 CC, lo que hace esta norma

es atribuir ley.b. Estatuto personal restringido: art. 15 CCc. Matrimonio, art. 80 de la ley del matrimonio. Se exigen los

requisitos de validez ,si el contrato cumple con los requisitos y formalidades que la ley extranjera exige, ese matrimonio es valido siempre que haya sido celebrado entre un hombre y una mujer.

d. Estatuto regla: artículo 16 inciso primero y segundo. Esta norma consagra el principio lex loci……

e. Estatuto contractual. Respecto de la ley que rige la forma del acto o contrato predomina el principio que la ley del lugar rige el acto. Este principio se consagra en el artículo 17 y 1027 del Código Civil y el artículo 80 de la ley del

matrimonio civil. Respecto a los requisitos del acto jurídico o contrato rige el principio de la contratación en el ámbito internacional o de la autonomía, por ejemplo el artículo 113 del Código de comercio.

f. Instrumentos y documentos: art. 17 del código civil que reconoce la validez de los instrumentos otorgados en el extranjero, con la limitación probatoria que establece el artículo 18.

g. Herencia y sucesiones h. Testamentosi. Estatuto jurídico de los extranjerosj. Adquisición y perdida de la nacionalidadk. Contratos mercantilesl. Actuaciones judicialesm. Reconocimiento y ejecución en chile de las sentencias

extranjeras.n.o. Competencia judicial civil y penalp. Territorialidad de la ley penalq. Extradición

2. Tratados internacionales: son un acuerdo por escrito entre dos o mas estados que están regidos por el derecho internacional, ya sea que conste en un instrumentos o en dos o mas instrumentos que sean conexos. Sin perjuicio de esto, pueden ser celebrados también por organizaciones internacionales, y entre organizaciones internacionales y estados. Todo esto es importante porque un tratado produce efectos jurídicos.

A un tratado se le puede efectuar una reserva. Cual es la reserva que hizo chile respecto al código y su anexo? Cual es la reserva que aplican los jueces? La reserva se puede realizar al momento de la ratificación de un tratado, al momento de la firma o de la adhesión.La reserva consiste en una declaración unilateral hecha por un estado, con el fin de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación de dicho estado.Los tratados importantes de América latina son nueve, los cuales fueron tratados en la clase anterior.

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3. Principios generales del derecho: son principios de justicia y equidad natural que sustituyen alguna norma, y que en el fondo son constitutivas de fuente de derecho internacional privado.

EL principio relacionado con lo anterior, es el principio de la aplicación de la ley extranjera en sustitución de la ley nacional siempre que se encuentra presente algún elemento extranjero, puesto que si no es así, es imposible aplicar la ley extranjera y se aplica la ley chilena.El principio limita la aplicación de la ley extranjera por razones de orden público interno. Si existe una norma de orden público el juez la debe aplicar con preeminencia de cualquier otra norma.El derecho nacional reconoce y respeta los derechos válidamente adquiridos según la legislación extranjera.La aplicación de las penas y la administración de justicia deben ser igualitarias en un país determinado, para nacionales y extranjeros.

4. Costumbre Internacional: la doctrina la define como la norma resultante de una práctica general, constante, uniforme y duradera llevada a cabo por los sujetos del derecho internacional, y realizada con la convicción de la obligatoriedad jurídica. Su importancia es que suple vacíos legislativos ante la escasez de norma escrita, y tiene importancia para crear principios jurídicos. Ejemplos:

- principio lex locus regim actum, la ley del lugar rige al acto.- Principio de la libre contratación en el ámbito internacional- ley del tribunal- Lex mercatoria y proviene del uso o practicas del comercio

internacional.

5. Jurisprudencia: esta se presenta como una fuente auxiliar del derecho internacional privado. Es importante para Chile porque nuestro país no tiene muchas normas de derecho internacional privado, salvo el Código de Bustamante. Podemos ver fallos de la Corte Suprema en donde hay aplicación e interpretación de las normas jurídicas, con un contenido moderno y ajustado de la actualidad.

5. Doctrina y el trabajo de los autores: en Chile no es muy desarrollado en materia de derecho internacional privado.

6. Convención particular: en el derecho internacional privado, la autonomía de la voluntad , es un principio de este tipo de derecho, que permite a los particulares ejecutar los actos jurídicos que deseen y determinar libremente su contenido y efectos con ciertas limitaciones.

Escuela de la Habana: fue desarrollada por Antonio Sánchez de Bustamante y el es el autor del código de derecho internacional privado, llamado condigo de Bustamante, el cual esta vigente en la mayor parte de Latinoamérica en la actualidad. Este código se aprobó en la sexta conferencia internacional americana, celebrada en la habana en el año 1928. Antonio Sánchez señala que frente a conflictos nos encontramos dentro del derecho internacional privado con:

- Por qué se deben aplicar las leyes extranjeras?.En la actualidad hay cada vez vínculos mas frecuentes entre hombres de distintas nacionalidades, por ende nos encontramos con elementos extranjeros y hay interés de distintos orígenes.

Para satisfacer necesidades jurídicas colectivas se ha planteado la necesidad de contratar y celebrar actos jurídicos. De la existencia de esta comunidad jurídica universal se derivan diversas consecuencias: la comunidad jurídica va a limitar la soberanía de los estados, va a impedir la aplicación de la ley de un país por sobre la soberanía de otra nación. La comunidad jurídica asegura a los estados la aplicación de sus leyes dentro y fuera de la soberanía de sus estados, porque constituye una garantía para los países y sus respectivos poderes soberanos. Exige igualdad civil y política. Se garantiza la aplicación en cada territorio de las leyes extranjeras.

- Las clases de leyes que tienen o no extraterritorialidad: hay tres tipos de norma, hay normas de orden privado o voluntarias; normas de orden público interno o personales y en tercer lugar encontramos las leyes de orden público internacional o territorial.

- Relaciones jurídicas que corresponden a cada grupo de leyes

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Encontramos la reserva, la convención fue aprobada por el congreso chileno en el año 1928. Esta reserva se critica porque es muy amplia ya que habla de la legislación actual y futura. Cuando se celebra la convención se hace nuestro el Código de Bustamante, pero en el fondo es una aplicación subsidiaria, porque existiendo alguna norma chilena al respecto, se aplicara la norma chilena y el código de Bustamante solo de manera subsidiaria.

El Código de Bustamante esta en el anexo de la convención y consta de 437 artículos.

Doctrinas o tendencias modernas acerca de la solución a los conflictos de leyes

Según la doctrina son tres tendencias modernas que explican la solución de los conflictos de leyes mediante la aplicación de normas o reglas de carácter conflictual.

1. Supra nacionalista2. Internista o territorialista3. Autónoma

John Austin, este autor establece que el concepto de derecho debe hacerse a partir del concepto de mandato. Señala que el derecho se integra de mandatos del soberano o respecto de que los demás se conduzcan de determinada manera, persona a persona están respaldadas por el poder y la voluntad de infringir un mal o daño como castigo en caso de desobediencia. Este autor plantea que la fuerza jurídica de los mandatos del soberano, está condicionada a que se cumpla con el hábito de la obediencia y solo opera en el lugar en el cual esto suceda así, fuera de ese lugar se le desconoce validez jurídica.

Store: señala que en estricto derecho todas las leyes que expide el soberano no tienen fuerza ni autoridad fuera de los límites de sus dominios, pero la necesidad del bien público y general de las naciones admite algunas excepciones en el código civil. El autor funda estas excepciones en el concepto de los derechos adquiridos. Por ende los derechos adquiridos en otros países deben

ser reconocidos por el soberano, pero su reconocimiento y validez dependerá de que no se lesionen los poderes y los derechos de los ciudadanos. Por lo tanto en principio las normas jurídicas internas deben prevalecer y este autor pone énfasis en el sistema nacional y tiene en cuenta en forma excepcional la existencia y el valor de otros sistemas jurídicos

A) La doctrina supranacionalista, esta doctrina tiene dos variantes:1. doctrina internacionalista: esta doctrina aparece a fines del siglo XIX y comienzo del siglo XX. Invoca esta doctrina la denominada comunidad jurídica internacional como fundamento de la solución de problemas del derecho internacional privado. Uno de sus exponentes fue Zitelmann, para quien existen normas de origen internacional cuyos destinatarios son los Estados y las normas nacionales que en su ámbito solucionan los problemas del tráfico jurídico internacional, estas son las reglas conflictuales.El otro exponente de esta doctrina es Pillet, quien creó un sistema de solución de conflictos de leyes basado en que tales conflictos, son mas bien conflictos o problemas de soberanía los que deben ser resueltos respetándose estrictamente las soberanías extranjeras, y señala este autor que el cumplimiento de este deber constituye el fundamento de la extraterritorialidad de la ley. Pillet distingue entre dos clases de normas:

- En primer lugar están las leyes que tienen por objeto proteger al individuo. Para que estas resulten eficaces deben ser permanentes y por ende extraterritoriales, como las que regulan el estado civil y la capacidad de las personas

- En segundo lugar, encontramos las leyes destinadas a asegurar el orden y la paz pública. Estas normas son de aplicación general dentro del territorio en que han sido dictadas, pero no podrán tener vigencia fuera de ese territorio como ocurre con las leyes penales.

A este autor Pillet, se le critica por arbitrario y artificial en la clasificación expuesta, pero su mérito es haber establecido el fundamento principal del estatuto personal, que es el de la permanencia.

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3. Universalista: tiene como principal exponente a un autor holandés llamado Jitta. Este autor sostuvo que el derecho internacional privado puede estudiarse de dos formas:

- Desde el punto de vista del estado individualmente considerado. El estado tiene el deber de respetar a los individuos que componen la sociedad jurídica universal, y para cumplir con tal deber se requiere que así lo prevea en su orden jurídico interno.

- Desde el punto de vista del estado que forma parte de una comunidad internacional. Los estados ya que integran una comunidad tienen el deber común de resolver los problemas de derecho internacional privado en forma homogénea, a través de vías idóneas, como por ejemplo, tratados internacionales, leyes, informes, etc.

Dentro de esta doctrina supranacionalista es relevante la escuela de Pascual y Estanislao Manzini, este último que formo la escuela italiana moderna, también llamada escuela nacionalista o de las nacionalidades.

17.05.12

Doctrinas1.- supranacionalitas2.- Territorialita3.- Autónoma ¡.- Supranacionalista

Escuela de Mancini, q es nacionalista o nacionales, este procuro la aplicación extraterritorial de derecho fundada en el principio de la justicia internacional como un deber de todos los estados. Este autor considera que la dictación de las leyes a debido tener en cuenta la mentalidad y la idiosincrasia de los pueblos, su cultura, lengua, raza y costumbres que es propio de un “ser nacional”. Las leyes se dictan para las personas y que por lo tanto, la siguen cualquiera que sea el lugar donde se trasladen, especialmente respecto de su estado civil, capacidad, y demás derechos de carácter privado. Decía k es deber de todos los estado aceptar la

extraterritorialidad de la ley como un deber de justicia internacional; reconocía como excepciones solamente las normas de orden publico, las q rigen las formalidades de los actos jurídicos, ya que se aplica la regla (lex locus regis actio) y las vinculadas al principio de la autonomía de la voluntad o ley de la autonomía, ya que aquí va a prevalecer la ley del país elegida por las partes. Las ideas nacionalistas de Mancini, tuvieron impacto en Europa continental, cuyas legislaciones aceptan la aplicación de la ley nacional, de los individuos, para regir su capacidad y estado civil. Contrariamente a los criterios de las legislaciones de Inglaterra, estados unidos y países latinoamericanos que adoptaron la ley del domicilio de las personas sin atender a su nacionalidad. Chile adopto el sistema del domicilio solo en la sucesión por causa de muerte (955 cc) privilegiando la nacionalidad respecto del estado civil, la capacidad, y respecto de los derechos y obligaciones que nacen de las relaciones de familia y en los casos que señala el artículo 15 del cc.II.-territorialitasEsta teoría esta fundada en la determinación del ámbito de aplicación de las normas jurídicas, y se aplica con preeminencia en Francia, Inglaterra, EEUU, y Latinoamérica. Su principal exponente en Francia es Niboyet, para kien la ley territorial es la que rige todos los hechos realizados en un determinado territorio o que interesan al mismo. En un principio entonces, la ley normalmente aplicable será la ley del Forum respecto de los hechos que ocurren dentro de su ámbito territorial de validez y solo excepcionalmente podrá permitirse la aplicación de la ley extranjera. Esto no significa que el juez aplique invariablemente y a todos los casos, su propia ley, ya que esto seria contrario al comercio internacional. Niboyet señala que en tales casos el juez debe aplicar sus propias normas de conflictos, y no sus normas materiales. El fundamento de esta teoría es el respeto máximo de los derechos de cada estado y el respeto a su soberanía en aquello que le sea esencial, pero también universal, de los efectos de dicha soberanía.Este jurista tenía una tendencia marcada territorialista. En Inglaterra uno de sus exponentes fue Dicey para quien la aplicación del derecho extranjero en otro país, constituye una situación de excepción explicable por el principio de los derechos adquiridos, siempre que ello implique lograra resultados mas justos. Decía este

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autor q el derecho internacional privado se fundamenta en la competencia judicial y en los conflictos de leyes, por lo tanto si un derecho adquirido conforme a las normas de un Estado debía ser reconocido por las leyes inglesas, salvo q tal derecho se opusiera a las normas de orden publico nacional. En EEUU el autor Joseph, aceptando el principio de los derechos adquiridos, recopila jurisprudencia del país, obteniendo con ello, la primera compilación de casos jurisprudenciales para así obtener los principios jurídicos q sustentaban el sistema de Comon law. En el siglo 19 emerge en los países sudamericanos dos criterios terrotorialistas:1.-Se propulso por Andrés Bello en el Código Civil Chileno, de gran influencia en Sudamérica y América central. Bello aplico esta tendencia territorialista en el CC en el articulo 14 que señala q la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república incluso los extranjeros (de memoria). Sin embargo el articulo 15 reconoce eficacia extraterritorial de la ley chilena en cuanto al estado civil de los chilenos y su capacidad para ejecutar ciertos actos que vayan a producir efectos en chile y respecto de los derechos y obligaciones que nacen de las relaciones de familia pero solo en cuanto a sus conyuges y parientes chilenos.2.- Sustentado en el Código civil argentino por Dalmacio Veliz, el articulo 1 señala: “las leyes son obligatorias para todos los habitantes de la republica, sean ciudadanos o extranjeros domiciliados o transeúntes

III Doctrina autónomaEs de mediados del siglo 10 y algunas de sus características son:-Atribuir al derecho inter. Privado una posición autónoma dentro del marco general del derecho partiendo de un sistema jurídico positivo, y el método jurídico comparativo a efecto de apoyar esa posición, y propender hacia el equilibro entre el nacionalismo e internacionalismo

NUEVA FISONOMIA DEL DIPRIAlcanzo su madurez como rama del derecho en s. 19. En esa época y hasta mediados del s. 20, se utilizo el método Atributivo, haciéndose uso de las normas de conflictos contenidas en las leyes

internas para regular el trafico internacional. Este hecho se explica pq las relaciones internacionales eran en general semejantes al del derecho interno, como en el caso de compraventa, matrimonio, divorcio, sucesión x causa de muerte, etc. Solo diferían en las circunstancias de que aquellas se realizaban a través de las fronteras.Este periodo se puede llamar como Clásico, sin embargo se utilizaron normas sustantivas para regular la condición de los extranjeros y para fijar la competencia jurisdiccional. Además de esto existían las normas de aplicación inmediata que aun no recibían este nombre doctrinario, desde antiguo rigen los aranceles e impuestos. Estas normas se usaron en forma excepcional, respecto de las atributivas que el ramo se identifica en la práctica con los conflictos de leyes.En la actualidad, el derecho inter. Privado a adquirido una nueva difonomia debido a varios cambios q se han producido en el mundo, dentro de estos, los grandes espacios económicos, el aumento del comercio internacional, avances tecnológicos, las comunicaciones, negocios internacionales. Muchos de estos fenómenos han provocado no solo un aumento en la circulación internacional de personas y de bienes, sino que han modificado las técnicas mercantiles con lo q el derecho inter. Privado ha visto modificada su fisonomía. Este cambio es notorio en dos aspectos:

- En la utilización de nuevas figuras jurídicas, que han sobrepasado a los derechos estatales.

- Intensa actividad de producción que se apoya en las inversiones extranjeras que realizan las empresas transnacionales.

El derecho inter. Privado actúa, tiene las sgtes características:- ha aumentado el uso del método sustantivo para la

regulación de los negocios internacionales, la lex mercatoria ha adquirido un gran desarrollo debido a que la vida de los negocios evoluciona mucho más rápido que el lento proceso de modificación de los ordenamientos estatales.

- Existe una sola del derecho q no regula debidamente los negocios internacionales

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- Los actores principales del comercio internacional, son las empresas transnacionales que tienen una gran importancia para el progreso económico. Pese a eso debido al poderío económico de estas empresas, se puede producir situaciones de predominio abusivo, de corrupción, de avasallamiento cultural o de destrucción ecológica.

Estas características obligan a modernizar el ramo.El profesor Necochea dice k es necesario preocuparse con mayor énfasis de las técnicas de conflictos de leyes calificando y consagrando las nuevas figuras jurídicas del comercio internacional, sus relaciones con las teorías del orden publico y de los conflictos, móviles, extranjerías de las empresas, etc. Dice además que debe estudiarse los métodos de regulación directa de las relaciones internacionales y las normas de aplicación inmediata que deban dictarse para q estas relaciones sean limpias y provechosas para al comunidad (doctrinario)

(Factores de conexión) Aprender Art 14, 15, 955 (cc), el 80 ley de matrimonio civil, art 16 ambos incisos, 17, 18 (cc), 10 y 11 dela constitución.La reserva del código de Bustamante en chile.

24.05.12

31 de mayo cátedra

Los factores de conexión*** pregunta de examen

1.- Enumeración2.- Aplicación en el dipri chilena. - nacionalidad-Domicilio- Situacion de los bienes..

La cuestiones de dipri conforme al sistema conflictual o tradicional (sistema clásico) son resueltas de manera indirecta, a través de la aplicación de las denominadas reglas de conflicto o conflictuales.La aplicación de dichas reglas suponen la existencia de un conflicto de leyes en q se produce normalmente por la presencia en la relación jurídica de un elemento extranjero que posibilita la convergencia a dicha relación jurídica de mas de una legislación, lo q provoca el conflicto de leyes.Ese elemento extranjero o extraño, es el factor de conexión llamado también, “punto de contacto” o de conexión o de agente localizador, dado q localiza la relación jurídica en un ordenamiento juridic determinado. Leon Steffens dice q la misión del factor de conexión consiste en convertir el elemento extranjero q puede encontrarse en el supuesto de hecho, en un factor normativo q sirve para establecer su localización dentro de un ordenamiento jurídico.

1.--Enumeración de los factores de conexión.(Principales factores)

Nacionalidad, domicilio, residencia habitual, la simple residencia, la presencia física o habitación , la situación del objeto del acto , el lugar de celebración del contrato o del otorgamiento del acto jurídico, el lugar de ejecución del contrato o dode producirá los efectos jurídicos, el principio de libre contratación en el ámbito internacional o ley de autonomía.

2.-Aplicación de los factores de conexión en el dipri chileno.a.- Nacionalidad: el art. 15 del CC recurre a la nacionalidad como factor determinante de la ley aplicable a los chilenos aunque tengan domicilio o residencia extranjera. En esta norma se establece “El estatuto personal restringido del chileno en país extranjero,” ya que la ley chilena le sigue respecto de su estado civil y su capacidad para ejecutar ciertos actos que hayan de tener efecto en Chile, la obligaciones y derechos q nacen de las relaciones de familia respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.

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El art 80 inc. 2 ley de matrimonio civil, obliga al que k contrae matrimonio en país extranjero a respetar los impedimentos dirimentes establecidos por el derecho chileno, y su vulneración produce la nulidad del matrimonio.*

b.- Domicilio: Los conflictos de leyes en materia sucesoria son resueltos por el domicilio como lo expresa el 955 del CC q hace aplicable la ley del último domicilio q tuvo el causante al tiempo del fallecimiento para regular cuestiones sucesorias. Además hay q considerar el derecho de preferencia de que gozan lso chilenos conforme al art 15 numero 2 del CC y al art 998 del CC. Además, en derecho procesal se utiliza el domicilio como elemento para determinar la competencia judicial. La residencia permite el ejercicio de algunos derechos, como por ejemplo pescar en mar territorial en caso de extranjeros y ser testigos de un testamento solemne que se otorgue en Chile por Extranjeros.En cuanto a la residencia habitual, tratados internacionales como la Convención Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en dipri suscrita en Montevideo en el año 1979, considera dicho factor como determinante del domicilio asimilándolo. (Asimila los dos conceptos, sinónimo de residencia habitual y domicilio). Mismo criterio utiliza el Derecho comunitario aplicable en los países integrantes de la Unión Europea y las propias legislaciones internas de estos países.

c.- Presencia física o habitación: art 14 del CC que dispone que la ley es obligatoria para todos los habitantes de la republica incluso para los extranjeros, ley de territorialidad, significa k en chile cualquier persona x su sola presencia física o por habitación quedan sujetas a la ley chilena

d.- Situación de los bienes: Según el art 16 inc. 1 del CC, que establece el principio de territorialidad, se aplica este factor a todos los bienes q se encuentren dentro del territorio de la Republica aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile; es decir, la aplicación expresa del principio Lex Loci rei situa , según el cual la situación del bien lo conecta con la legislación aplicable.

e.- Lugar del otorgamiento del acto o celebración del contrato: Las formalidades de los actos y contratos son determinadas por la ley del país de su otorgamiento o de su celebración conforme al principio Lex locus regit acto. Establecido en Chile en forma general por el art 16 inci2 del CC y por el art 17 del CC sobre la formación de instrumentos públicos, y art 1027 del CC respecto a los testamentos otorgados en país extranjero conforme a la legislación extranjera, y por el art 80 inc1 de la ley de matrimonio civil en cuanto a las solemnidades de los matrimonios celebrados en el extranjero cualquiera sea la nacionalidad de los contrayentes. En chile la doctrina y jurisprudencia han establecido reiteradamente q tal principio rige para todo acto o contrato.

f.- Lugar de Ejecución del contrato o donde producirá sus efectos: normalmente los efectos del contrato quedaran regidos por el derecho del país donde tales efectos se producirán, sin perjuicio del principio de la autonomía de la voluntad que permite a las partes someter por elección de ley tales efectos a otro derecho. ** Sin embargo, por mandato del art 16 inc final del CC si los efectos del contrato de producirán en Chile quedaran regidos exclusivamente por la ley chilena, lo k importa una limitación al principio de la voluntad

g.- Libre contratación en el ámbito internacional: Este factor permite a las partes contratantes respecto de la sustancia o requisitos intrínsecos elegir entre el derecho extranjero aplicable al contrato en la medida q la elección tenga una conexión con dicho contrato, lo q en doctrina se llama “internacionalidad objetiva” y siempre q no exista fraude a la ley en la elección y no sea contraria al Orden publico del juez. EL principio es aceptado expresamente y consolidado en el derecho chileno, según el art 16 inc2 CC, en relación con el art 113 Código de comercio y decreto ley n° 2349 del 1978 q regula los contratos internacionales relativos a negocios y operaciones de carácter patrimonial q el estado, organismos, instituciones o empresas celebran con organismos instituciones o empresas internacionales so extranjeras cuyo centro principal de negocios se encuentra en el exterior permitiendo insertar estipulaciones en virtud de las cuales se sujetan tales contratos a

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determinada legislación extranjera y someter las controversias q se deriven de ello, al conocimiento de tribunales extranjeros, sean estos ordinarios o arbitrales.

En cuanto a la aplicación de los factores de conexión por las distintas legislaciones para la solución de conflictos de leyes debe tenerse presente q ninguna legislación en el mundo aplica solo un factor o circunstancia para resolver los conflictos de leyes, pero todos los sistemas legislativos se basan fundamentalmente en uno y otro factor y aplican las otras circunstancias de conexión para materias determinadas. En Chile el principal factor de conexión es el de Habitación física o presencia física porque este principio, q es base del principio de territorialidad, por lo q en nuestro país los conflictos de leyes son solucionados aplicando la ley chilena a todos los habitantes de la Republica, incluso a los extranjeros.

Hasta acá la prueba.

Los conflictos de Nacionalidad y Domicilio en el Derecho internacional privado

En el derecho chileno, al producirse un conflicto de nacionalidad o de domicilio debemos recurrir forzosamente al código de dipri, ya q en nuestro ordenamiento jurídico o en nuestro derecho interno no existen reglas de carácter conflictual, y los art 10 y 11 de la constitución se preocupan solamente de determinar quienes son chilenos y como se incurre en la perdida de la nacionalidad.

1.-Solucion de conflictos de nacionalidad en el código de dipri o código de Bustamante.

El código distingue entre personas naturales y jurídicas.a.-Conflicto de nacionalidad en personas naturales: Si el Estado juzgador esta interesado en el conflicto, es decir si alguna de las nacionalidades de la controversia pertenece al país del Juez, corresponde q este aplique su propio derecho, lex fori, según el art 9

del código de Bustamante “cada Estado contratante aplicara su propio derecho a la determinación de la nacionalidad de origen a toda persona natural o jurídica y de su adquisición, perdida o reintegración posterior q se haya realizado dentro o fuera de su territorio cuando una de las nacionalidades sujetas a dicha controversia sean las de dicho Estado”.Que pasa si el Estado no esta interesado: si el estado juzgador no esta interesado en el conflicto, o sea si se trata de nacionalidades extranjeras comprometidas, el código distingue:

- Respecto a la nacionalidad de origen, conforme al art 10 del C de Bustamante, a las cuestiones sobre nacionalidad de origen en q no este interesado el Estado en q se debaten, se aplicara la ley de aquella de las nacionalidades discutidas en que tenga su domicilio la persona de k se trate. A falta de este domicilio se aplicaran los principios aceptados por la ley del Estado juzgados. También art 11 Código Bustamante.

- Nacionalidad adquirida individual: Los conflictos se resolverán aplicando la ley de la nacionalidad q se suponga adquirida art 12 Código Bustamante.

- Colectivas por independencia de un Estado: deben ser Naturalizaciones resueltos los conflictos aplicando los tratados internacionales, y a falta de tratado se debe aplicar la legislación del Estado nuevo siempre q haya sido reconocido por el Estado juzgador, de lo contrario debe aplicarse la legislación del Estado antiguo art 13 C B

- Los conflictos sobre perdida o recuperación de nacionalidad: deben ser resueltos aplicando la legislación de la nacionalidad perdida o q se pretenda recuperar, art 14 y 15 CB

b.- Personas jurídicas: Si el Estado juzgador esta interesado en el conflicto debe aplicar su propio Derecho.Si el Estado no esta interesado en el conflicto, debemos distinguir:

- Nacionalidad de origen de corporaciones y fundaciones: procede aplicar para determinarlas, la legislación del Estado k haya autorizado o aprobado la existencia de la corporación o fundación, art 16 CB. Si se trata de una asociación, esta va

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a tener la nacionalidad del país de su constitución, según art 17 CB.

- Nacionalidad de sociedades de personas: Su nacionalidad será la establecida en el contrato social o en los estatutos, a falta de determinación de la nacionalidad en dicho instrumento tendrá la nacionalidad del país donde se radicare habitualmente la gerencia o dirección habitual de la sociedad, art 18 CB.

- Nacionalidad de las sociedades anónimas: Se determinara por contrato social o estatuto a falta de determinación deberá aplicarse la ley del lugar en q se reúna normalmente la junta de accionistas y en sud efecto, por la ley del lugar en k se radique su principal junta o consejo directivo o administrativo, art 19 CB .

28.05.12

II. solución de conflictos del domicilio en el código de DIPRI(28-05-12)

El domicilio al igual que la nacionalidad son importantes en DIPRI por su carácter de atributivo de la personalidad y porque son factor determinante de la ley personal aplicable. Estos conflictos se producen por la multiplicidad de domicilios que puede tener una persona, derivado fundamentalmente en que tanto legislaciones internas como el propio derecho internacional tienen criterios bastante flexibles para otorgar domicilio, lo que resulta conveniente al pensar en la apatricia. Por el articulo 26 del CB, las personas que no tengan domicilio, se entenderá que es su residencia o en donde esta se encuentre.

La convención interamericana sobre domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado, suscrita en Montevideo en el año 1979, en la segunda conferencia especializada interamericana sobre derecho internacional privado, expresa en su artículo 2º que

el domicilio de una persona física será determinado en su orden por las siguientes circunstancias:

1. El lugar de residencia habitual

2. El lugar del centro principal de sus negocios

3. En ausencia de estas circunstancias se reputara como domicilio el lugar de la simple residencia. En su defecto si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare.

Para solucionar los conflictos de domicilio, se han formulado las siguientes teorías:

a) La teoría de la autonomía de la voluntad: Esta teoría asocia al domicilio como un elemento de carácter personal, por lo que es establecido estrictamente por la voluntad de las partes. Carece de aplicación por la gran cantidad de domicilios que podrían generarse, y a su vez, porque hay domicilios legales en que obviamente no interviene la voluntad.

b) La teoría de la ley nacional: Esta teoría propugna que el domicilio debe regularlo exclusivamente la ley patria, por ser un atributo de la personalidad y por integrar el estatuto personal. Esta teoría tampoco ha tenido asidero, ya que hay países como Perú, Uruguay, Argentina, cuyo estatuto personal lo define el domicilio.

c) La teoría de la lex fori: Esta teoría le da competencia a la ley del juez para determinar el domicilio, es aceptada en el CB en el articulo 25, solo en caso que el estado juzgador tuviere interés en alguno de los domicilios materia de la controversia. Ejemplo: Un juez chileno que debe determinar el domicilio de una persona que eventualmente podría tener domicilio en Chile y Argentina, en este caso el juez debe aplicar la legislación sustantiva chilena contenida en el CC sobre el domicilio.

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d) La teoría de la lex loci: Es la ley del lugar donde se invoca o en que la persona pretende haber adquirido el último domicilio. El CB en su artículo 25, acepta esta teoría en los casos en que el juez no este interesado en el conflicto, es decir, cuando se trate de un conflicto de domicilio de países extranjeros. Ejemplo: Un juez chileno debe determinar el domicilio de una persona en que, de los antecedentes aparece con domicilio en Perú y Brasil, manifestando que su ultimo domicilio lo tuvo en Brasil, el tribunal aplicara la ley brasileña para determinar el domicilio de la persona y establecer si su ultimo domicilio lo tuvo en Brasil o en Perú. El articulo 25 del CB expresa que las cuestiones sobre cambio de domicilio de las personas naturales o jurídicas se resolverán de acuerdo con la ley del tribunal, si fuere el de uno de ellos de los estados interesados, y en su defecto por la ley del lugar en que se pretenda haber adquirido el ultimo domicilio.

Condición Jurídica de los Extranjeros

1. Extranjeros personas naturales: En el derecho chileno encontramos disposiciones legales aplicables a los extranjeros en distintos códigos y leyes complementarias, incluso en la Constitución. El artículo 57 del CC consagra el principio de la asimilación, no reconociendo diferencia entre los chilenos y los extranjeros en cuanto a la adquisición y goce de los derechos establecidos por el código. El artículo 997 del CC otorga a los extranjeros llamados a una sucesión abierta en Chile, los mismos derechos que los chilenos. La CPR en su articulo 14 dispone que los extranjeros avecindados en Chile por más de 5 años y que cumplan con los requisitos señalados en el inc 1º del articulo 13 podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas determinadas por ley. Las normas sobre entrada, permanencia, salida y expulsión de extranjeros del país están contenidas en la Ley de Extranjería, que es el DL 1094 del año 1975, y su modificaciones posteriores

conjuntamente con el reglamento de extranjería, aprobado y promulgado por el DS de Interior, N° 597.

La legislación de extranjería mencionada contiene normas respecto del ingreso y entrada al país de extranjeros, sobre las diversas calidades que pueden tener los extranjeros cuando ingresan al país. Turistas, residentes e inmigrantes. A su vez, los residentes pueden ser: Residente oficial, residente sujeto a contrato, residente estudiante, residente temporario, residente asilado político y refugiado, y residente tripulante. Contiene normas también de egreso y reingreso, de las infracciones, sanciones y recursos, de la expulsión y recursos de reclamación de las medidas de control y traslado de los rechazos y revocaciones.

2. Extranjeros personas jurídicos: Personalidad y domicilio.

2.1 El Estado y las demás personas jurídicos de derecho internacional privado: Por el artículo 31 del CB, cada estado contratante en su carácter de persona jurídica tiene capacidad para adquirir y ejercitar derechos civiles y contraer obligaciones de igual clase en el territorio de los demás, sin otras restricciones que las establecidas expresamente por el derecho local. A su vez la convención interamericana sobre personalidad y capacidad de personas jurídicos en el Derecho internacional privado, celebrada en la ciudad de La Paz, Bolivia en 1984 suscrita por Chile, señala en articulo 7 que cada Estado parte y las demás personas jurídicos de Derecho Publico organizadas de acuerdo con su ley, gozaran de personalidad jurídica privada de pleno derecho, y podrán adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio de los demás estados. (Estados partes) Esto con las restricciones establecidas por dicha ley y por las leyes de estos últimos, en especial en lo que respecta a los actos jurídicos referentes a los derechos reales y sin perjuicio de invocar en su caso la inmunidad de jurisdicción.

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En cuanto a las personas jurídicas internacionales creadas por un acuerdo internacional entre estados partes o por una resolución de una organización internacional, la convención señala en su articulo 8º, que se regirán por las estipulaciones del acuerdo o resolución de su creación y serán reconocidas de pleno derecho como sujetos de derecho privado en todos los Estados partes, del mismo modo que las personas jurídicas privadas, y sin perjuicio de invocar en su caso la inmunidad de jurisdicción.

2.2 Personas jurídicas privadas o de derecho privado: Por el articulo 2º de la convención interamericana sobre personalidad y capacidad de las personas jurídicas en el Derecho internacional privado, la existencia, capacidad, para ser titular de derechos y obligaciones, el funcionamiento, disolución y fusión de estas personas jurídicas de carácter privado, se rigen por la ley del lugar de su constitución. Por ésta se entiende la del estado parte donde se cumplen los requisitos de forma y de fondo, requeridos para la creación de dichas personas. Conforme al artículo 3º de esta convención interamericana, las personas jurídicas privadas debidamente constituidas en un Estado parte serán reconocidas de pleno derecho en los Estados partes. El reconocimiento de dicho derecho no excluye la facultad del estado parte para exigir la comprobación de que la persona jurídica existe conforme a la ley del lugar de su constitución. En ningún caso la capacidad reconocida a las personas jurídicos privadas constituida en un Estado parte podrá exceder de la capacidad que el Estado parte que da reconocimiento otorgue a las personas jurídicas constituidas en éste último.

En nuestro ordenamiento jurídico y a propósito de la capacidad funcional de una corporación o de una fundación extranjera cuya pretensión sea extender sus fines o actividades sociales a Chile, el Presidente de la República podrá autorizarla siempre que se ajusten a las leyes chilenas, y no contraríen las buenas costumbres ni el orden público. Entonces para el ejercicio de la capacidad patrimonial

o ejecución de un acto particular, es suficiente exhibir y protocolizar en una notaría el acto constitutivo de la persona jurídica y la personería de su representante legal. Además tratándose de sociedades, el articulo 252 del CB dice que “las sociedades mercantiles debidamente constituidas en un Estado contratante, disfrutarán de la misma personalidad jurídica en los demás, salvo las limitaciones del derecho territorial”, asimismo la convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles, suscrita por Chile, expresa que la existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de las sociedades mercantiles, se rigen por la ley del lugar de su constitución. Por ley del lugar de constitución se entiende la del Estado donde se cumplan los requisitos de forma y de fondo requeridos para la creación de dichas sociedades.

En cuanto al reconocimiento de las sociedades mercantiles, las debidamente constituidas en un Estado deben ser reconocidas de pleno derecho en los demás Estados. Este reconocimiento de pleno derecho no excluye la facultad del Estado para exigir comprobación de la existencia de la sociedad, conforme a la ley del lugar de constitución de ella. Sin embargo en ningún caso la capacidad reconocida a las sociedades constituidas en un Estado podrá ser mayor que la capacidad que la ley del estado de reconocimiento otorgue a las sociedades constituidas en este ultimo. Al igual que las personas jurídicas privadas, si se trata del ejercicio de la capacidad patrimonial, es suficiente que se exhiba protocolizado en una notaría, el acto constitutivo de la sociedad y la personería de quien comparece en su representación.

Los conflictos de leyes, y las cuestiones que origina la aplicación de la ley extranjera

1. Concepto y elementos del conflicto de ley

2. Clasificación

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1. Concepto y elementos del conflicto de ley: Reiteradamente hemos dicho que uno de los objetivos principales del derecho internacional privado esta constituido por la solución de los conflictos de leyes, lo que realiza en forma indirecta a través de la aplicación de las reglas de conflicto o conflictuales, que en definitiva determinarán el derecho sustantivo vigente en un ordenamiento jurídico localizado por el respectivo agente de conexión o factor de conexión, resolviendo así la cuestión de fondo de derecho internacional privado planteada.

El conflicto de leyes se traduce en un problema de competencia legislativa, al converger a una relación o situación jurídica determinada 2 o más legislaciones, ello por la presencia de elementos extranjeros o factores de conexión, debiendo proceder a escoger la legislación competente. En consecuencia, en el conflicto de leyes fluyen 2 elementos:

(1) La relación o situación jurídica determinada, como una compraventa, contrato de sociedad, un testamento, una herencia, etc.

(2) Y la presencia en ella de los denominados “elementos extraños” que son los factores de conexión, también llamados agentes localizadores, que promueven la aplicación de 2 o más legislaciones y éstos son: La nacionalidad, el domicilio, la residencia, al presencia física, la situación del objeto del acto, el lugar del otorgamiento o celebración el acto o contrato, la autonomía de la voluntad privada, etc.

Al respecto, el tratadista Fiore, como también Sánchez de Bustamante, califican como inadecuada la expresión “conflicto de leyes” por cuanto estas leyes emanadas de distintas soberanías no combaten entre sí para obtener un triunfo, puesto que las leyes

tienen fuerza obligatoria en un Estado extranjero en virtud de la tolerancia de su legislación.

Niboyet señala que emanando cada una de las legislaciones de un poder soberano, no puede haber conflicto entre ellas, ni la ley nacional fuera de su país, ni las leyes extranjeras dentro de el pueden interponerse de manera que estrictamente no puede haber conflicto de leyes. Para que una ley extranjera se aplique en un país, es necesario que el poder soberano de dicho país así lo decida. Sería preferible en consecuencia según Niboyet, hablar de “imperio de leyes en el espacio” más bien que de conflicto de leyes.

2. Clasificación:

A. Atendiendo a si las legislaciones concurrentes se atribuyen o no competencia para resolver la cuestión planteada, los conflictos de leyes pueden clasificarse en:

a) Positivos y

b) Negativos.

- El conflicto de ley es positivo cuando las legislaciones que participan en la relación de derecho se atribuyen competencia para solucionar el litigio. Ejemplo: El caso de un chileno con 18 años cumplidos y domiciliado en Argentina. Conforme al derecho chileno la capacidad para ejecutar ciertos actos que tendrán efecto en Chile, se rige por la ley chilena (art 15 CC). En Chile la plena capacidad se adquiere a los 18 años, y en Argentina como señala el articulo 126 del CC Argentino, la plena capacidad de adquiere a los 21 años, suponiendo entonces que el Chileno domiciliado en Argentina celebra en este país una venta de un bien raíz que tiene en Chile, esta venta será valida para el ordenamiento jurídico Chileno. En Argentina, es nula ante el derecho argentino dado que el artículo 6 del CC Argentino dice que la capacidad o incapacidad de las personas

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domiciliadas en el territorio de la república sean nacionales o extranjeros será juzgada por las leyes de ese código aun cuando se trate de actos efectuados o de bienes existentes en país extranjero.

El conflicto de ley es negativo cuando ninguna de las legislaciones concurrentes a la relación de derecho se atribuye a si misma competencia para resolver el caso. Ejemplo: Fallece en Chile un chileno cuyo ultimo domicilio lo tuvo en España. Conforme a la ley chilena, la sucesión debe ser regulada por la ley española, conforme lo dispone el articulo 955 del CC Chileno. Pero la legislación española, en el artículo 9 de su CC, dice que la sucesión por causa de muerte, se regirá por la ley nacional del causante al momento del fallecimiento, cualquiera sea la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentran. Entonces ambas legislaciones se niegan competencia legislativa para conocer de este caso.

04.06.12

Clasificación del punto de vista de la naturaleza jurídica de las normas legales q entran en conflicto se clasifican en:

1.-Conflicto entre las normas positivas ordinarias de las diferentes legislaciones 2.- Conflictos de calificación jurídica, de instituciones o relaciones de derecho en diferentes legislaciones. Se produce pq cada elemento jurídico emplea su propia calificación, por ej., la existencia legal si bien se produce con el nacimiento, en algunas legislaciones como la chilena que sigue la teoría de la vitalidad, en otras legislaciones se aplica la contraria que es la viabilidad.3.-Conflictos entre disposiciones de derecho internacional privado de las diferentes legislaciones ya que cada ordenamiento jurídico tiene su propio sistema conflictual, lo q produce el reenvío siempre q acepte q la remisión a un derecho extranjero comprende tanto las normas sustantivas como las de conflicto, es decir la aplicación del principio de la Integridad Del Derecho. Ej.; fallece en Chile un

italiano cuyo ultimo domicilio lo tuvo en España, la ley chilena aplica la sucesión el Derecho del último domicilio que tuvo el causante al tiempo del fallecimiento, España, cuyo articulo 9 numero 8 CC aplica la ley de la nacionalidad del causante, por lo k siendo este Italiano , la sucesión quedara regida por el Derecho de Italia cuya norma conflictual es idéntica a la Española. Aplica la ley nacional al difunto. La solución de un conflicto de ley, le corresponde generalmente efectuarla al Juez, aplicando al efecto la regla conflictual q puede declarar como competente la ley del juez o lex foria en cuyo caso culmina la misión del Derecho Internacional Privado o una ley extranjera, lo k involucra una serie de problemas por resolver como la naturaleza del derecho, su conocimiento y aplicación, la prueba, recursos legales por infracción a su aplicación y sus limitaciones.

Naturaleza, Aplicación y prueba de la ley extranjera

La aplicación de una ley extranjera, puede producirse por mandato de la propia ley nacional, ejemplo art 955 CC; también por un mandato de tratado internacional, ejemplo código Bustamante; por la convención particular o por la aplicación del principio del Derecho Internacional Privado. Cualquiera sea el fundamento de la aplicación de ley extranjera para solucionar un conflicto de leyes nos lleva necesariamente a indagar acerca de la autoridad que tiene esa ley, en país extranjero su conocimiento y normas bajo las cuales corresponderá establecer su verdadero sentido y alcance.

1.-Teorías de Hecho y de DerechoDos teorías se han formulado para explicar la naturaleza jurídica de la ley extranjera, considerar su aplicación como un hecho de la causa o como un Derecho

-Teoría de HechoLA primera teoría considera la aplicación de la ley extranjera como un hecho de la causa. Corresponde a la teoría Inglesa q se inicia a propósito del caso MOSTYN v/s FABRIGAS del año 1974; esta teoría también considerada en Francia, país en el cual la aplicación de la ley extranjera la realiza el Juez solo a petición de la parte interesada,

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lo q se explica en que el juez nacional conoce y aplica su propio Derecho, y al aplicar a un caso la ley extranjera le provoca dificultades q pueden comprometer su posición. Hoy en día, las comunicaciones permiten acceder rápida y eficazmente al texto del derecho extranjero con la respectiva jurisprudencia y doctrina, lo q permite al Juez interpretar adecuadamente la ley extranjera y su justa aplicación. Además el juez tiene facultades para requerir la opinión de abogados especialistas en Derecho comparado (informes de Perito o informes de derecho) Este informe consignara el texto de la ley extranjera, lo que esta sustentado por la jurisprudencia y la doctrina.En países como México, y respecto de Latinoamérica, se establece en tratados Internacionales la existencia de una autoridad central encargada de proporcional el Derecho extranjero que es la Secretaría De Relaciones Exteriores a través de la Consultoría Jurídica, también están capacitadas para el mismo fin oficinas o institutos de investigaciones jurídicas de Universidades.Concluimos q la teoría inglesa no tiene otra explicación que un afán cómodo y utilitarista proveniente de las dificultades de la época para acceder al conocimiento del derecho extranjero; sin embargo, hoy en día esta teoría es aceptada por algunas legislaciones y jurisprudencia, lo q no se entiende considerando las enormes facilidades de comunicación existentes para acceder adecuadamente a la ley extrajera.La teoría de Hecho parte del supuesto de que la ley extranjera es derecho exclusivamente en el país del k ha sido dictada, perdiendo esa calidad en otro país diferente pq en el lugar de aplicación no es conocida ni puede presumirse su conocimiento al no publicarse internamente como ocurre con el Derecho Nacional. En Francia se continua apoyando esta teoría antigua q considera al derecho extranjero como un hecho, pero los Tribunales Superiores ejercen un severo control sobre la magistratura inferior.

-Teoría de Derecho(Moderna) Se inclina porque la ley extrajera y nacional tienen la misma naturaleza jurídica, es decir constituyen derecho, por tanto tienen igual valor y jerarquía. Se sostiene que la ley extranjera se aplica por el juez dado que asi lo ordena la ley nacional, lo q lleva a

considerar al derecho extranjero como derecho incorporado q corresponde a la teoría italiana, que admite dos variantes:a.- Señala q la norma de conflicto del tribunal al designar la ley extrajera q se va a aplicar cumple además con otra función, que es dejar de ser ley extranjera para convertirse en una norma nacional, es decir, se nacionaliza la norma extranjera por lo tanto debe ser interpretada tal cual se interpretan las demás normas existentes en el derecho del juez que la aplica.b.-Impugna este criterio de la nacionalización de la ley extranjera o su incorporación, inclinándose porque la norma de conflicto del tribunal lo q realmente hace es crear una nueva norma jurídica en el sistema, es decir, se transforma en fuente de creación normativa.Esta posición además de ser minoritaria, es doctrinario. LA tendencia moderna y aceptada por la mayoría del derecho comparado, por la jurisprudencia y la doctrina; es considerar al derecho extranjero como derecho en idéntica situación del derecho propio y su aplicación como tal no desvirtúa ni se desnaturaliza en otro país, no obstante el criterio de k debe ser invocado y probado por la parte que lo alega. La doctrina señala k esta tendencia tiene su origen y tradición en Latinoamérica de 1889 Tratado de Montevideo, tarde con el tratado de Bustamante cuyo articulo 408 señala “ los jueces y tribunales de cada estado contratante aplicaran de oficio cuando proceda las leyes de los demás sin perjuicio de los medios probatorios a q este capitulo se refiere”, a lo cual debemos sumar la convención interamericana sobre derechos internacionales de 1989 suscrita pro chile cuyo articulo 2 señala “los jueces y autoridades de los estados partes estarán obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo haría los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable sin perjuicio de que las partes pueden arraigar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada” Esta ultima convención ha sido ratificada por países como argentina, Colombia, ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, por lo que se vincula expresamente a este criterio o tendencia. Se espera k en Chile este criterio sea definitivamente adoptado en forma expresa, ratificando dicha convención y readecuado la legislación interna a ella, la q por lo demás guarda silencio acerca de la naturaleza del derecho extranjero. Argentina por su parte, modifico el articulo 13 del código civil k prescribía que la ley

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extranjera es un hecho q debe probarse, se adecuaba a la primera teoría. “la aplicación de las leyes extranjeras en los casos en q este código autoriza nunca tendrá lugar, sino q a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes, exceptuándose las leyes extranjeras que se hicieren obligatorias en la Republica por Convenciones diplomáticas o en virtud de ley especial.” En España el articulo 12 numero 6 del código civil señala; “Los tribunales y autoridades aplicaran de oficio las normas de conflicto del derecho español, la persona q invoque el derecho extranjero deberá acreditar su contenido y vigencia por los medios admitidos por la ley española, sin embargo para su aplicación el juzgador podrá valerse además de cuantos instrumentos de averiguación considere necesarios dictando al efecto las providencias oportunas”. Este criterio también es sustentado en Alemania y demás países que integran la Unión Europea con el alcance ya señalado de Inglaterra y Francia.En Chile, a la legislación no se pronuncia expresamente sobre el tema con una doctrina muy contrapuesta y escasa jurisprudencia, sin embargo una sentencia de la Corte Suprema aclara el criterio señalando; “Probada la existencia del texto o norma jurídica extranjera y cuando la ley chilena se remite a ella obliga al Juez Nacional a aplicarla correctamente pues si dicha aplicación que es cuestión de Derecho vulnera el texto extranjero, se produce de inmediato la infracción de la ley nacional q exige una correcta aplicación de aquello, violaciones q quedan dentro del ámbito de la Casación de Fondo. Este es el criterio modero y que debe ser definitivamente adoptado por Chile en consideración a los siguientes argumentos; -por el principio del respeto de la soberanía territorial, ya q a ningún país le agrada de que su derecho sea considerado como Hecho en país extranjero por la globalización y la comunidad jurídica universal de Savigny. El código de Bustamante en su artículo 2 se inclina por considerar al derecho extranjero como derecho sin perjuicio de su prueba. El considerando transcrito un fallo de la corte suprema.

2.-Aplicación de oficio de la ley extranjeraEl tribunal esta obligado a aplicar la ley extranjera de oficio en aquellos casos en que su propia ley interna le ordene aplicar

Derecho Extranjero o también en aquellos casos en q la regla conflictual así lo disponga o si se infiere de ella por la vía interpretativa; lo normal es q al no exigirse al juez el conocimiento de un derecho extranjero determinado, corresponde entonces que sea aprobado

3.- Medios de prueba de la ley ExtranjeraPara los efectos de la prueba del derecho extranjero existe libertad para el empleo de los medios idóneos q s estimen pertinentes, destacando el informe de especialistas conocido como informe de peritos, la prueba documental y el requerimiento del derecho extranjero a través del exhorto internacional por vía diplomática. En nuestro Derecho, en CPC en el 411 señala; “podrá también requerirse el informe de peritosN°2: sobre puntos de derecho extranjero”. Estableciendo así como medio de prueba el informe de especialistas.Este sistema puede ser solicitado por el propio juez o por las partes según art 412 cpc, y no produce plena prueba, ya que los jueces deberán apreciar la fuerza probatoria del dictamen de los peritos según la regla de la sana critica. Sobre la prueba del Derecho extranjero, el código de derecho internacional privado confirmando el criterio de k la ley extranjera es derecho, expresa en el art 408 “los jueces y tribunales de cada Estado contratante, aplicaran de oficio cuando proceda las leyes de los demás, sin perjuicio de los medios probatorios que este capitulo establece”. El primer medio probatorio que recurre este código, es el informe de peritos, ya k el art 409 señala; “La parte que invoque la aplicación del derecho de cualquier esta contratante en uno de los otros o disientan de ella podrán justificar su texto, vigencia y sentido mediante certificado de dos abogados en ejercicio en el país de cuya legislación se trate, que deberá presentarse debidamente legalizada”. En ausencia de prueba o en caso de ser insuficiente, el tribunal puede solicitar al Estado extranjero por vía diplomática que se pronuncie respecto de eso, 410 C. Bustamante; se agrega además la prueba documental consistente en copia autentica de los textos legales y precedentes judiciales conforme reglamente y disponga la convención Interamericana sobre prueba e información acerca de Derecho extranjero. Esta Convención tiene por objeto establecer

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normas sobre cooperación internacional entre los Estado partes para la obtención de elementos de prueba e información acerca del Derecho de cada uno de ellos. La convención obliga a las autoridades de cada uno de los Estados partes a proporcionar a las autoridades de los demás Estados q así lo soliciten los elementos probatorios o informes sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho. LA convención considera que son medios idóneos:a.- Prueba documental: consistente en copias certificadas de textos legales con indicación de su vigencia o precedentes judiciales.b.- Prueba pericial: Consistente en dictámenes de abogados o expertos en la materiac.- Informes de Estados requeridos sobre texto, vigencia, sentido y alcance de su derecho en determinados aspectos

07.06.12Jueves 14 no hay clasesControles de dipri:

- Viernes 15 8:00 am - Jueves 23 agosto

Aplicación del derecho extranjero en chile y el Recurso de Casación en el fondo.

Existen dos grupos de normas legales de la k fluye k es admisible la aplicación del derecho extranjero en Chile:1.- Conjunto de disposiciones de derecho inter. Privado k expresamente ordenan la aplicación del derecho extranjero2.-Conjunto de normas legales q ordenan la aplicación de la ley nacional o limitan la aplicación del derecho extranjero. Esto ultimo involucra ciertas situaciones jurídicas no previstas en ella corresponde aplicar el derecho extranjero y al no señalar cual derecho extranjero, su determinación se hará conforme a los principios del Derecho inter. Privado.

Desarrollo del 1.- Como casos de normas legales internas q expresamente ordena aplicar el derecho extranjero:

i. El 955 CC aplicable a la sucesión x causa de muerte k atribuye competencia para determinarla a la ley del ultimo domicilio k tuvo el causante al tiempo del fallecimiento.

ii. Art 17 CC señala” la forma de instrumentos públicos se determina por la ley del país k haya sido otorgado”. Esta norma consagra el principio lex locus regis actum, según este principio las formalidades del instrumento publico son reguladas x la ley del país del otorgamiento

iii. Art 1027 CC señala “valdrá en chile el testamento escrito otorgado x país extranjero si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en k se otorgo y si además se probare la autenticidad del instrumento respecto en la forma ordinaria.” Esta norma reconoce la aplicación en forma expresa de la regla lex locus regis actum atribuyendo competencia para la validez formal del testamento a la ley o a la legislación del país de otorgamiento de dicho testamento.

iv. Art 80 inc1 LMC Este articulo dice k los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los k establezcan la ley del lugar de celebración, asi el matrimonio celebrado en país extranjero en conformidad a las leyes del mismo país, produjera en Chile los mismo efectos k si hubiere sido celebrado en territorio extranjero. Siempre k se trate de la unión entre un hombre y una mujer. Esta norma atribuye competencia a la ley de la celebración del matrimonio para los requisitos de forma e internos del matrimonio.

Desarrollo de la 2: Disposiciones legales internas q ordenan aplicar la ley nacional o que limitan la aplicación del derecho extranjero:i. Articulo 14 CC señala k la ley es obligatoria para todos los habitantes de la republica incluso los extranjeros. Según esta disposición que establece el principio de la territorialidad, toda persona habitante o presente físicamente en nuestro territorio queda sometida al imperio de la ley chilena, a contrario, las

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personas no habitantes de la republica quedan regidas por la ley extranjera respectivaii. Art 15 CC… Esta norma consagra el denominado “estatuto personal restringido” del chileno k se encuentra en país extranjero respecto de las materias y casos señalados en dicha norma, es decir, la ley chilena se aplica a los chilenos en país extranjero en cuanto a su estado civil y capacidad, solo si el acto o contrato va a tener efectos en chile y las obligaciones y derechos k nacen de las relaciones de familias respecto de sus cónyuges y parientes chilenos. Por lo anterior, la capacidad del chileno respecto de actos y contratos k celebre en el extranjero y cuyos efectos se producirán ahí, quedan regidas por al ley extranjera y no por la ley chilena. Ej chileno con español celebran contrato en España pero sus efectos serán en chile, se regirán por la ley chilena. Lo mismo sucede con las obligaciones y derechos k nacen de las relaciones de familia de un chileno cuyo cónyuge es extranjero, sus parientes son extranjeros que quedan sujetos a la ley extranjera. Ejemplo extranjero con hijos chilenos, y reside en otro país, si lo demandan por pensión de alimento se rigen por ley chilena hasta en las normas sustantivas aunque el wn sea extranjero xdiii. Articulo 16 CC, señala k los viene situados en chile están sujetos a las leyes chilenas aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en chile. Si los bienes están situados en el extranjero, todo lo relativo a los vienes se rigen por la ley extranjerav. Art 16 inc2 que faculta a las partes en país extranjero

para celebrar un contrato patrimonial sobre un bien situado en chile, siempre ek el contrato se celebre válidamente, pudiendo las partes elegir el derecho aplicable a las sustancia y efecto del contrato. Sin embargo el inc 3 del articulo, corroborando la aplicación del principio de la territorialidad, sujeta a la ley chilena los efectos de los contratos celebrados en país extranjero siempre q estos efectos se cumplan o s e produzcan en Chile, por lo tanto, si los efectos de un contrato celebrado en el extranjero se van a cumplir o

producir por país extranjero, quedaran sometidos a dicha ley extranjera.

Procedencia o no del Recurso de casación en el fondo para el caso q se produzca una infracción a la aplicación de ese derecho.

Art 767 cpc, señala k el recurso de casación en el Fondo tiene lugar contra sentencia pronunciada con infracción de ley, siempre k dicha infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, o sentencia. Por ende el recurso de casación es procedente, en cuanto a su interposición, toda vez k se vulnere o se viole la ley, se aplique equivocadamente o se le de una interpretación errónea.El recurso de C en el fondo se podrá interponer siempre k la ley extranjera sea considerada derecho, y si el criterio predominante fuere el de considerarla como Derecho incorporado al ordenamiento jurídico nacional (como ocurre en el derecho Italia, y en importante jurisprudencia en nuestro país) la violación o infracción de ley extranjera acarrearía una clara vulneración de la norma de conflicto interna o nacional q ordeno la aplicación de esa ley.El recurso de C en el fondo sería procedente por las siguientes motivaciones:1.- Aplicación indebida o falta de aplicación de una ley competente:Se produce en los casos en k la ley conflictual otorgue competencia legislativa a la ley de un determinado país, y del cual el juez procede a aplicar lisa y llanamente la ley de otro país, tres situacionesa.- La regla de derecho internacional privado ordena la aplicación de una ley extranjera y el juez aplica la ley nacional. Ej.: fallece en Chile un peruano cuyo ultimo domicilio lo tuvo en Argentina, conforme al 955 del CC procede k se aplique la ley de Argentina y el juez aplica el derecho chileno.b.- La regla de derecho internacional privado ordena la aplicación del derecho nacional y el juez aplica el derecho extranjero. Ej.: caso de Chileno q contrata en el extranjero y el contrato producirá efectos en chile; se discute en nuestro país la

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nulidad del contrato por incapacidad del chileno y el juez en vez de aplicar la ley chilena conforme al art 15 numero 1 CC, aplica la ley extranjera de celebración de contrato.c.- Por disposición de la regla de conflicto, debe aplicarse la ley extranjera de un país determinado y el juez aplica la ley de otro país distinto. Ej.: Argentino otorga instrumento publico en Perú y se discute en chile la validez formal de dicho acto. Según art 17 CC, corresponde k las formalidades la determine la legislación peruana, lex locus regis actum, y el juez aplica la ley nacional del otorgante o sea la ley argentina

2.- Interpretación errónea de la ley competente.Interpretación errónea del juez competente supone k el juez efectivamente aplica la ley k corresponde, pero le da un sentido y alcance equivocado, en tal caso también es procedente el recurso de casación en el fondo, ya q interpretar erróneamente una ley constituye infracción legal.La aplicación indebida o falta de aplicación de ley competente se produce mas k la violación del derecho extranjero, se produce una violación a la regla conflictual nacional k ordena aplicar la ley extranjera. En el caso de la interpretación errónea de ley extranjera, también constituye infracción de ley y ello produce vulneración a la norma conflictual, la k no solo ordena la aplicación de ley extranjera determinada, sino q esta ley extranjera debe aplicarse correctamente lo q equivale a q el juez debe otorgarle, el sentido y alcance genuino k corresponde. LA procedencia del recurso de casación en el fondo es admitida no solo cuando la ley extranjera deba aplicarse por mandato de la ley conflictual interno, sino también cuando se vulnera las disposiciones contenida en tratados o convencionales internacionales k tienen valor de ley, una vez promulgada y publicada en el diario oficial.

Con respecto a los principios de Derecho internacional no incorporados en forma expresa al derecho interno de cada país, no procedería la interposición del recurso de casación en el fondo al ser estos principios violados, pq no constituyen ley.

El C de Bustamante autoriza la procedencia del recurso de casación en el fondo al disponer del articulo 412 q todo estado contratante donde exista el recurso de casación en el fondo o la institución correspondiente podrá interponerse por infracción, interpretación errónea o aplicación indebida de otra ley contratante de estado, en las mismas condicione sy casos respecto del derecho nacional; por su parte el art 413 del mismo código señala k serán aplicables al recurso de casación las reglas aplicables, capitulo segundo, aunque el juez o tribunal inferior haya hecho uso de ellas

-Recurso de inaplicabilidad por ley extranjera contraria a la ConstituciónMuy escasa jurisprudencia y parte de la doctrina sostienen k el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, procede solo respecto de las leyes chilenas y no respecto de las leyes extranjeras; muchos autores sin embargo, creen k este recurso también debe proceder respecto de leyes extranjeras contrarias a nuestra constitución, como una manera de preservar la supremacía constitucional, y además pq el articulo 93 numero 6 de la constitución se refiere a “todo precepto legal contrario a la constitución”, por lo tanto no se distingue entre ley chilena o extranjera.. En el caso supuesto en k fuera improcedente el recurso al juez solo le quedaría como alternativa invocar el orden público como fundamento para no aplicar una ley extranjera inconstitucional, debiendo en ese caso recurrir a otras fuentes del derecho para resolver la cuestión.

11.06.12

*** (Materia importante)

Limitaciones a la aplicación del derecho extranjero, establecidas por el ordenamiento jurídico nacional.

Por razones de orden publico interno y de soberanía, los Estados establecen limitaciones o restricciones a la aplicación de la ley

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extranjera, con el objeto también de proteger efectivamente la competencia local.No existe legislación interna que acepte la aplicación del derecho extranjero en forma absoluta o sin restricciones. (Normas legales internas chilenas k restringen la aplicación del derecho extranjero)

-Disposiciones legales internas: la mayoría contemplada en el código civil chileno y q limita la aplicación del derecho extranjero en Chile.

a.- art. 14, que define el sistema de la territorialidad al señalar q la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, incluso los extranjeros. Con esto limita la aplicación del derecho de los extranjeros que permanezcan transitoriamente en Chile, ya sea en cuanto a su estatuto personal, como también n cuanto a los actos o contratos que celebren en territorio nacional.b.- art. 15, contempla casos de extraterritorialidad excepcional a la ley chilena. Limita la aplicación de la ley extranjera a los chilenos; no obstante, su domicilio o residencia en país extranjero. En cuanto su estado civil, capacidad para efectuar ciertos actos que hayan de producir efectos en Chile y respecto de las obligaciones y derechos q nazcan de sus relaciones de familia, solo en cuanto al cónyuge y pariente chileno.c.- Art 16 inc. 2; reconoce validez a los actos y contratos celebrados en país extranjero, pero el inc. 3 de este articulo restringe la aplicación de la ley extranjera en Chile porque si los efectos de esos contratos que se celebren en el extranjero se van a producir o cumplir en nuestro país se “arreglaran a las leyes chilenas”. Articulo 113 códigos de comercio, que tratándose de contratos comerciales aun cuando sus efectos se produzcan en Chile, las partes pueden estipular que tales efectos sean regidos por una ley extranjera y no necesariamente por la ley chilena como así sucede con los contratos civiles. Esa excepción solo es de contratos mercantilesd.- art 18 cc, que reconoce en forma explicita y eficacia en Chile a los instrumentos privados otorgados en el extranjero pero restringe el valor probatorio de estos instrumentos a aquellos casos en q la ley chilena exige instrumento publico para pruebas k hayan de rendirse y producir efectos en Chile.

Ej: compraventa de bien raíz pq acá se necesita de escritura publica y quizás en el extranjero sea valida aunk sea por instrumento privado.e.- art 120 y 120 (derogados)f.- 955, la sucesión de rige por la ley del ultimo domicilio del causante al tiempo del fallecimiento; sin embargo, si el causante es chileno o extranjero que fallece teniendo su ultimo domicilio en otro país, los asignatarios tienen derecho a que se les aplique la ley chilena como si el difunto hubiere fallecido teniendo su ultimo domicilio en Chile, obviamente en la medida q el causante haya tenido bienes en Chile.g.- 1027 CC, reconoce en Chile la validez de un testamento otorgado en país extranjero siempre q se acredite el cumplimiento de la ley extranjera o el cumplimiento del país del otorgamiento en cuanto a la forma y se prueba su autenticidad mediante la legalización del instrumento respectivo, todo con la restricción q debe contar por escrito. (Compraventa de cosas mayores mayor a 2 utm)h.- art 80 inc 1 LMC; todo matrimonio celebrado en país extranjero ajustándose a la ley de celebración , tanto requisitos formales como de fondo, producen en Chile iguales efectos que si se hubiera celebrado en territorio chileno; sin embargo, la libertad para los chilenos de casarse en país extranjero no existe en cuanto deben respetar los impedimentos dirimentes, ya que de no hacerlo, dicho matrimonio adolece de nulidad y puede ser solicitada su declaración en Chile aun cuando dicho impedimento no sea tal en el país en que se celebro.

i.- Limitaciones convencionales, como por ejemplo:-La convención interamericana sobre personalidad jurídica y capacidad de las personas jurídicas en Dipri, cuyo art 3 expresa que las personas jurídicas debidamente constituidas en un Estado aparte, serán reconocidas de pleno derecho en los demás Estados partes, sin embargo contempla una importante restricción, en el sentido de k en ningún caso la capacidad reconocida a las personas jurídicas constituida por estado aparte podrá exceder de la capacidad que la ley del Estado parte de reconocimiento otorgue a las personas jurídicas constituidas en este ultimo.

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El denominador común de todas estas limitaciones es:-El orden público o la protección de la competencia local.

-Limitaciones doctrinarias**A la aplicación del derecho extranjero.

La doctrina se ha preocupado de elaborar limitaciones que son:i- Calificaciónii- Fraude a la leyiii- Orden publicoiv- Reenvío

Las que la propia jurisprudencia con el tiempo ha desarrollado y consolidado, por ello alguna de estas limitaciones están establecidas y reconocidas en el derecho interno y tratados inter.

1.- Calificación: proviene del legítimo derecho de cada país, fundado en la soberanía territorial de definir, conceptualizar y categorizar los términos de cada una de las instituciones jurídicas, es decir, de determinar la naturaleza de esas instituciones o relaciones jurídicas. Estas diferentes calificaciones provocan los “conflictos de calificaciones”, los que harán necesario establecer conforme a q ley el juez debe calificar el objeto del litigio para determinar que la ley es aplicable cuando las distintas leyes en conflicto adoptan calificaciones diferentes.

Para resolver el conflicto de calificaciones, se han formulado tres criterios:1.- Calificación según lex fori: esta teoría se inclina por resolver el conflicto de calificación aplicando el juez la ley del foro, es decir, su propio derecho interno para determinar la definición y naturaleza de la relación de derecho aun cuando hayan sido en país extranjero y bajo el imperio de la ley extranjera. La doctrina analiza un caso fallado el año 1955 por la Corte de Casación de Francia; el Sr. Caraslanis de origen griego, pidió a los tribunales franceses la anulación de su matrimonio para lo que invocaba que su ley personal (la griega) lo obligaba a contraer matrimonio en la forma religiosa, y él había contraído matrimonio en Francia por la forma

civil. Dicha Corte de Casación determino que saber si un determinado elemento de la celebración de matrimonio pertenece a la categoría de las reglas de forma o de fondo debe ser decido por los jueces franceses, conforme a las convenciones de derecho Francés, según el cual el carácter religioso o laico del matrimonio es una cuestión de forma; por lo tanto, dicha Corte determino q ese matrimonio era valido bajo la forma civil mediante la aplicación del principio Lex Locus Regis actum (la ley del lugar rige el acto)Este criterio podría considerarse flexible del punto de vista del juez q califica, dado q lo hace aplicando su propio derecho q conoce, sin embargo este criterio o teoría es criticado por privilegiar en exceso el derecho interno cuya finalidad es regular instituciones o relaciones jurídicas del propio país donde se dicto la norma o de donde proviene el derecho, lo q muchas veces contrasta con instituciones extranjeras. A pesar de la crítica, esta teoría es la mayoritariamente aceptada por las legislaciones, el derecho convencional y por la jurisprudencia.En Chile, la normativa interna no se pronuncia respecto de esta materia, pero en Código de Bustamante, en art 6 acepta el criterio de Lex Fori. Como este código forma parte de nuestro ordenamiento legal, debemos concluir q esta limitación mas q doctrinaria es una limitación legal para nuestro ordenamiento.(Se aplica el 6 pq no hay norma interna)En Chile a este respecto se conocen dos sentencias de la Corte Suprema, una dictada antes de la vigencia del Código de B, y otra con posterioridad de dicho código; en ambas se adopto el criterio de calificar conforme al derecho interno.

La doctrina chilena menciona dos excepciones a las calificaciones conforme a Lex Fori:a.- Calificación de los bienes, la que debe efectuarse según la lex situsb.- principio de la libre contratación en el ámbito internacional, ya q al ser soberanas las partes para seleccionar la ley q regirá el contrato, la calificación consecuencialmente debe hacerla el juez aplicando la ley de autonomía y no la ley fori

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2.-Segundo criterio; calificación conforme a la lex causare o ley competente.Conforme a este criterio, la calificación debe hacerse según la ley señalada por el derecho internacional privado, ya que las normas de esta disciplina jurídica tiene por finalidad determinar la ley competente aplicable para solucionar la competencia de fondo, por lo q esa ley debe regir internamente la situación jurídica, su definición, categorización, interpretación, naturaleza y etc.Ejemplo: si se celebra un matrimonio en Austria y se hace valer en Chile, conforme a esta teoría la calificación debe efectuarla la ley competente, es decir, la ley austriaca.

3.- Tercer criterio o teoría, calificación vía Método ComparativoEste sistema propone q la norma conflictual tenga conceptos propios, expresa k las normas sustantivas de todo sistema jurídico nacional tiene un objetivo definido, o sea, regulan conductas en el orden interno; en cambio en las normas e conflicto su objeto es distinto ya que coordinan diferentes sistemas jurídicos y para lograrlo las normas de conflicto deben elaborarse de la manera q prevean la aplicación de cualquier derecho sea este nacional o extranjero, así las categorías previstas en la propia norma conflictual deberán estar desvinculadas de las nociones del derecho interno por lo tanto, las categorías matrimonio, divorcio, adopción, contrato, deberán ser mas amplias q las similares del derecho interno de cada país

ii.- Fraude a la ley

18.06.12

II.- Fraude a la leyPersigue a través de él, q se limite o restrinja la aplicación del derecho extranjero.LA doctrina señala q se configura el fraude a la ley cuando se efectúa voluntariamente el cambio de un agente localizador, como la nacionalidad, domicilio residencia, lugar de ejecución, en una

relación de derecho a fin de obtener la aplicación de una ley extranjera precisa y determinada en sustitución de la q realmente corresponde q se aplique.Ej: 2 contraen matrimonio, no pueden divorciarse pq no le son aplicable, y utilizan factores de conexión para hacer aplicable la legislación extranjera y lo cambian, peor lo hacen maliciosamente para burlar.Para q exista fraude a la ley, es necesario q el cambio del localizador se efectúe en forma engañosa para obtener un propósito determinado, (ej. cambiar el domicilio para asi alterar favorablemente las reglas de capacidad, la persona usa el cambio de localizador para contar con la ley extranjera para celebrar un contrato k la legislación no le permitía); o sea el fraude a la ley supone la evasión de una ley intencionalmente, para ser aplicada una ley distinta con alcances mas generoso para el k comete fraude a la ley. Ejemplo clásico de fraude a la ley es el cambio de nacionalidad o de domicilio con la finalidad de obtener la disolución del matrimonio por divorcio.De este caso, Beufremond Bibesco, que fue resuelto por la corte de casación Francia y se trato de la princesa Afrire casada en Francia y de nacionalidad francesa, la q decidió divorciarse de su esposo. El divorcio, en la época 1878, estaba prohibido por lo q se traslado al Ducado de Sexe-Atembourg, donde cambio su nacionalidad obteniendo con ello el divorcio para así mas tarde casarse en Alemania. Al pretender q su segundo matrimonio tuviera efectos en Francia (el k celebro en Alemania) estos fueron impugnados ante los Tribunales del mismo país, lo q a su vez consideraron, lo q a su vez consideraron k no podían reconocerse fundado en k la princesa había cometido un fraude a la ley Francesa al a ver adquirido una nacionalidad diferente con la finalidad de obtener su divorcio. (Cambio el factor de conexión)

Cierta doctrina Española, sostiene que existe fraude a la ley, si las partes en un contrato celebrado en ese país, eligen una ley extranjera aplicable al contrato sin que exista una conexión q objetivamente justifique la elección de ley. En tal caso corresponde que se aplique al contrato la ley q e trato de eludir.

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El gran inconveniente de esta limitación doctrinaria del Fraude a la Ley, es la prueba del cambio ilícito del factor de conexión. ***** Ya que este cambio es una cuestión voluntaria del individuo, que además goza de libertad para elegir la ley q le sea más favorable conforme al principio de la autonomía de la voluntad privada.

La doctrina Alemana señala que, si un juez detecta un caso de fraude a la ley, debe limitar la aplicación de la ley extranjera a través del orden público.

En Chile, la nueva ley de matrimonio civil, se refiere al fraude a la ley, al establecer q no se le reconocerá valor a la sentencia extranjera obtenidas en fraude a la ley, entendiendo que se ha actuado en fraude a la ley cuando el divorcio a sido declarado bajo una jurisdicción distinta a la chilena a pesar de que los cónyuges tuvieren domicilio en Chile durante cualquiera de los tres años anteriores a la sentencia que se pretende ejecutar. Si ambos conyuges aceptan que su convivencia a cesado a lo menos en ese lapso o durante cualquiera de los 5 años anteriores a la sentencia, se discrepa acerca del plazo de cese de la convivencia. El acuerdo o discrepancia entre los cónyuges podrá constar en la propia sentencia o será alegado durante la tramitación del exequátur

(Fraude: Elementos= engañoso- ilícito- Artificioso) La Convención Interamericana sobre normas generales de DIPRI, se refiere al fraude en su artículo 6 cuando señala, que nos e aplicara como derecho extranjero el derecho de un estado parte cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado parte; señala además que quedara a juicio de los tribunales del estado receptor, determinar la detección fraudulenta de las partes interesadas.El problema acá es la prueba; en Chile no hay normas expresas del fraude a la ley, existen normas dispersas; hay q acreditar la parte “interna”, como acreditar que la persona q hizo un cambio de factor de conexión para tener una u otra nacionalidad, lo HIZO EN FORMA ENGAÑOSA, ILICITA Y ARTIFICIOSA.

Por eso es limitación doctrinaria, no hay normas para lo apliquen directamente.

III.- Orden Público

Respecto al concepto de orden publico, hay q tener presente su variabilidad, dado q por ejemplo el orden publico musulmán no es el mismo que el existente en el sistema cristiano occidental. Además, el concepto de orden publico y su implicancia son variables en el tiempo ya que el propio sistema jurídico en alguna época estableció una institución determinada, era contraria al orden publico y hoy resulta que no, o viceversa (hay normas laborales k son de orden publico k no se pueden transgredir, antes no eran así)

Foignet, dijo, que el Orden Publico viene a ser un concepto doctrinario, sinónimo de orden social que comprende todas aquellas disposiciones establecidas en forma Imperativas por el legislador, en resguardo del interés superior de la conectividad o de la moral social.

Weiss señalo, que el orden publico usado como limite de la aplicación del derecho extranjero es y será siempre una función interna de los Estados, una defensa de la soberanía y una defensa de sus manifestaciones.

La corte Suprema ha señalado q constituyen disposiciones de Orden Publico en la esfera del derecho privado las normas de la legislación civil que gobiernan el Estado, y al capacidad de las personas, sus relaciones familiares y en general aquellas reglas dictadas en interés de la sociedad y q resguardan la integridad de instituciones jurídicas básicas. Articulo 15 ccTambién ha dicho la corte suprema que el Orden Publico comprende a un conjunto de disposiciones establecidas por el legislador en resguardo de los intereses superiores de la colectividad o de la sociedad

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Sánchez de Bustamante señala, q son leyes de orden publico interrelacional? O sea territoriales, todas las k tienen por objeto el estado, y forman su derecho hasta el punto de infringirlas o dejar de aplicarlas, equivale a lesionar la soberanía o a definir sus fundamentos cardinales.

El campo de aplicación del orden publico, es sumamente extenso y tiene un objetivo claro de defensa respecto de la ley extranjera y con una primacía sobre ella.

El orden público intenta proteger y salvaguardar los siguientes principios y valores:a.- Soberanía nacional, todo lo k implica lo político, social y económicob.- Orden social y jurídico del estadoc.- Fin social k inspira determinadas leyes o la acción protectora de determinadas instituciones y de políticas sociales.d.- El esquema social e institucional e ideológico del Estado.Art 80 LMC, matrimonios celebrados en el extranjero son validos por lex locus regis actum. Inc1 e inc2., sucesióne.- Supremos principios del derecho natural y la justiciaf.- Interés esenciales y constitutivos del estatuto del ciudadano

Podemos definir al orden público como “un conjunto de reglas jurídicas y principios vinculados a la organización interna del Estado, destinados a preservar los derechos esenciales y las instituciones fundamentales, existentes en el Ordenamiento y proteger los intereses generales y de la moral social de las personas que habitan en un territorio determinado.

Tiene dos funciones el Orden Publico:1.- Ser escudo contra leyes extranjeras que internacionalmente son declaradas inadmisibles como por ejemplo, las que legitimen el trafico de esclavos o de blancas?2.- Defender una política legislativa interna, destinada a establecer una conducta determinada protegiéndose de esta manera el fundamento político social de una nación

El código de Bustamante se funda en la distinción q hace la doctrina Francesa, que clasifica el orden publico en Interno e Internacional.Las normas de Orden Publico Interno; son obligatorias para los súbditos de un país, y por su carácter imperativo se sobreponen al principio de Autonomía de Voluntad privada.Mientras que las normas de Orden Publico Internacional, son aquellas que impiden la aplicación de la ley extranjera y son obligatorias para nacionales y extranjeros indistintamente. El código de Bustamante se funda en dicha distintico con motivo de la clasificación de las leyes efectuadas en el articulo 3, ya q para el ejercicio de los derechos civiles y el goce de garantías individuales e idénticas, las leyes y reglas vigentes en cada Estado contratante se dividen en las siguientes tres clases:1.- las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y al siguen aunque se trasladen a otro país, denominada personales o de orden publico interno.2.- Las q obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales; llamadas territoriales, locales o de orden publico internacional.3.- La q se aplican solamente mediante la expresión, la interpretación, o la presunción de la voluntad de las partes, o de alguna de ellas denominadas voluntarias o de orden privado.

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2.- El fraude a la ley: persigue a través de el que se limite o restrinja la aplicación del derecho extranjero.

La doctrina señala que se configura el fraude a la lay cuando se efectúa voluntariamente el cambio de un agente localizador, como por ejemplo la nacionalidad, el domicilio, la residencia, el lugar de ejecución en una relación de derecho a fin de obtener la aplicación de una ley extranjera precisa y determinada en sustitución de la que realmente corresponde que se aplique.

Para que exista fraude a la ley es necesario que el cambio del localizador se efectué de forma engañosa para obtener un propósito determinado. Por ej, cambiar el domicilio para asi alterar favorablemente las reglas de capacidad.

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El fraude a la ley supone la evasión de una ley intencionalmente para ser aplicada una ley distinta con alcances mas generosos para quien comete el fraude a la ley. El ejemplo clásico es el cambio de nacionalidad o domicilio con la finalidad de obtener la disolución del matrimonio por divorcio.

(++) el caso es el affair Beufremont. Bibesco que fue resuelto por la corte de casación de Francia y se trató de la princesa de Beufremont casada en Francia y de nacionalidad francesa, la que decidió divorciarse de su esposo, el divorcio en esa época (1878) estaba prohibido por lo que se trasladó al ducado de Sexe-Atemburg, donde cambio su nacionalidad, obteniendo con ella el divorcio, para casarse más tarde en Alemania. Al pretender q su segundo matrimonio tuviera efectos en Francia estos fueros impugnados ante los tribunales de dicho país, lo que a su vez consideraron que no podían reconocerse, fundados en que la princesa había cometido un fraude a la ley francesa al haber adquirido una nacionalidad diferente con la finalidad de obtener su divorcio.

Cierta doctrina española sostiene que existe fraude a la ley si la partes en un contrato celebrado en ese país eligen una ley extranjera aplicable al contrato sin que exista una conexión que objetivamente justifique la elección de ley, en tal caso corresponde que se aplique al contrao la ley que se trato de eludir.

El gran inconveniente de esta limitación doctrinaria es la prueba del cambio ilícito del factor de conexión. Ya que este cambio corresponde a una actitud voluntaria del individuo, quien por lo de mas goza de voluntad para elegir la ley que le sea mas favorable conforme al ppio de la autonomía de la voluntad privada.

L a doctrina alemana señala que si un país detecta un caso de fraude a la ley, debe limitar la aplicación de la ley extranjera a través del orden público.

En chile, la nueva ley de matrimonio civil se refiere al fraude a la ley al establecer q no se le reconocerá valor a las sentencias extranjeras obtenidas en fraude a la ley, entendiendo que se ha actuado en fraude a la ley cuando el divorcio a sido declarada bajo una

jurisdicción distinta a la chilena, a pesar de que los conyugues tuvieren domicilio en chile durante cualquiera de los tres años anteriores a la sentencia que se pretende ejecutar. Si ambos conyugues aceptan que su convivencia ha cesado a lo menso por ese lapso, o durante cualquiera de los 5 años anteriores a la sentencia, si discrepa acerca del plazo del cese de la convivencia.

El acuerdo, o la discrepancia entre los conyugues, podría constar en la propia sentencia o ser alegado durante la tramitación del exequátur.

La convención interamericana sobre normas generales de derecho internacional privado se refiere al fraude en su art 6 cuando señala que no se aplicara como derecho extranjero el derecho de un estado parte cuando atipisiosamente se hayan evadido los ppios fundamentales de la ley de otro estado parte, señala tb este articulo que quedara a juicio de las autoridades del estado receptor el determinar la intención fraudulenta de las partes interesadas.

El problema en chile es la prueba, pq no existe norma expresa del fraude a la ley.

(Elementos de fraude: ilícito, atípicos, engañoso)

3.- el orden publico: respecto al concepto de orden público hay que tener presente su variabilidad dado que por ejemplo, el orden público musulmán no es el mismo que el existente en el sistema cristiano occidental. Además, el concepto de orden público y su implicancia son variables en el tiempo, ya que el propio sist. Jdico en alguna época estableció una institución determinada era contraria al orden publico y hoy resulta que no, o viceversa

Foignet dijo que el orden público viene a a ser un concepto doctrinario sinónimo de orden social y comprende todas aquellas disposiciones establecidas en forma imperativa por el legislador en resguardo del interés superior de la colectividad o de la moral social.

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Weiss señalo que el orden publico usado como limite de la aplicación del derecho extranjero es y será siempre una manifestación interna y manifestación de soberanía de las naciones.

La CS ha señala q constituye disposiciones de OP en la esfera de derecho privado las normas de legislación civil que gobiernan el estado y la capacidad de las personas, sus relaciones de familia y en general todas aquellas reglas dictadas en interés de la sociedad y que resguardan la integridad de instituciones jurídicas básicas. (ej art 15 cc)

También ha dicho la CS que el OP comprende a un conjunto de disposiciones establecidas por el legislador en resguardo de intereses superiores de la colectividad o de la sociedad.

Sánchez de Bustamante, señala que son leyes de OP internacional todas las que tienen por objeto el Estado y forman su derecho hasta el punto de infringirlas o dejar de aplicarlas equivale a lesionar la soberanía o a destruir sus fundamentos cardinales.

El campo de aplicación del orden publico es sumamente extenso y tiene un objetivo claro de defensa respecto de la ley extranjera y con una primacía sobre ésta.

El OP intenta de proteger y salvaguardar los sgtes ppios y valores:

a) La soberanía nacional: con todo lo q implica en lo político, social y económico

b) El orden social y jdco del Estado

c) El fin social que inspira determinadas leyes o la acción protectora de determinadas instituciones y de políticas sociales.

d) El esquema social e institucional e ideológico del estado

e) Los supremos ppios del derecho natural y la justicia

f) Los intereses esenciales y constitutivos del estatuto del ciudadano.

Ej. Art 102 cc y 80 de LMC q dice q los matrimonios en el extranjero son validos en chile, peor para salvaguardar la inst del matrimonio en chile se establece que serán validos, salvo que no sea celebrado por un hombre y una mujer.

Por consiguiente, podeos definir al orden publico como un conjunto de reglas jdicas y ppios vinculados a la organización interna del estado destinados a preservar los derechos esenciales y las instituciones fundamentales existentes en el ordenamiento y proteger los intereses generales y de la moral social y a las personas que habitan en un territorio determinado,

El OP cumple con dos funciones:

a) Ser escudo contra leyes extranjeras que internacionalmente son declaradas inadmisibles, como por ejemplo las que legitimen el tráfico de esclavos.

b) Defender una política legislativa interna destinada a establecer una conducta determinada protegiéndose de esta manera el fundamento político social de una nación.

El código de Bustamante se funda en la distinción que hace la doctrina francesa que clasifica el OP en interno e internacional. Las norma de OP interno son obligatorias para los súbdito de un país, y por su carácter imperativo se sobreponen al ppio de autonomía de la voluntad privada. Las normas de orden público internacional son aquellas que impiden la aplicación de la ley extranjera y son obligatorias para nacionales y extranjeros indistintamente.

El código de Bustamante e funda en dicha distinción con motivo de la clasificación de las leyes efectuadas en el art 3, ya que para el ejercicio de los derechos civiles y el goce de garantías individuales idénticas las leyes y reglas vigentes en cada estado contratante se estiman divididas en las sgtes tres clases:

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a) Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o su nacionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país, denominadas personales o de OP interno.

b) Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales, llamadas territoriales,, locales o de OP internacional

c) Las que se aplican solo mediante la expresión, la interpretación o presunción de la voluntad de las partes o de alguna de ellas, denominadas voluntarias o de Orden privado.

21.06

Además, l código de Bustamante en sus art. 4 y 5 señala que los preceptos constitucionales son de orden público internacional, al igual q todas las reglas de protección individual y colectiva establecidas en el derecho político y administrativo, salvo el caso q expresamente se disponga en ellas lo contrario. Constatado por el juez que una ley extranjera está en oposición a su orden público se produce de inmediato alguno de los sgtes efectos:

- Uno positivo: ya que el juez deberá aplicar en este evento su propio derecho o lex fori, aun cuando de acuerdo a la regla conflictual sea competente una ley extranjera.

- -uno negativo al no aplicar la ley extranjera en oposición a su orden publico, ya que este tiene por finalidad proteger un interés superior vulnerado por la ley extranjera. En el dipri el orden público no es solo limitación a la aplicación de la ley extranjera sino que además restringe el ppio de la libre contratación en la esfera internacional o autonomía de la voluntad privada.

Lo mismo sucede con el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, ya que la CS puede negar tal reconocimiento y ejecución si la sentencia contraviene el OP interno. La CS puede también reusar dar curso a un exhorto internacional o comisión rogatoria si atenta contra el OP interno. En materia de derechos adquiridos predomina el ppio del respeto internacional de los derechos adquiridos en un Estado pero con la limitación del OP. Asi lo señala el art 8 de Código de Bustamante que dice que los derechos adquiridos bajo el amparo de las reglas de este código tienen plena eficacia extraterritorial en los estados contratantes, salvo que se opusiere aluno de los efectos o consecuencias a una regla de orden publico internacional, por lo tanto, es responsabilidad de los jueces aplicar con criterio lógico, justo y objetivo el concepto de Orden publico, pues d elo contrario podría transormarse en una institución paralizante dl derecho internacional privado con las consecuencias jdcas para las relaciones internacionales y la globalización actual.

4.- el reenvió: para entender el reenvío como limitación doctrinaria a la aplicación de la lay extranjera es necesario precisar el contenido y alcance del ppio de integridad del derecho, este ppio nos lleva a establecer en primer termino que la regla conflictual al resolver el conflicto de leyes suele remitirse a un derecho extranjero que pasa a ser el derecho competente para regular la cuestión de fondo, ahora bien, al producirse esta remisión al derecho extranjero pueden darse dos alternativas:

- aplicar íntegramente este derecho: o sea, tanto normas sustantivas como las reglas de conflictos existentes en él, lo que pasaría a constituir la integridad del derecho.

- que el reenvío se efectué exclusivamente al derecho sustancial extranjero: en cuyo caso esta aplicación parcial de ese derecho no podrá provocar reenvío.

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Tampoco habrá reenvío en la primera alternativas la regla conflictual del derecho extranjero enviado es idéntica a la regla conflictual del país enviante.

Ej: fallece en argentina un chileno cuyo ultimo domicilio al tiempo del fallecimiento lo tuvo en chile, esta sucesión quedara regida por la ley chilena, a que el atr 3283 del código civil argentino señala que el derecho de sucesión al patrimonio del difunto es regido por el derecho del domicilio que el difunto tenia a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros. Ya su vez, el art 955 del cc.

Un caso de remisión simple se produce cuando la regla conflictual del juez se dirige exclusivamente a las normas sustanciales extranjeras, por ej. Se plantea ante un juez chileno una dda de nulidad de un ctto celebrado en argentina por invalidez formal de éste país, para resolver dicha petición, corresponde al juez examinar el derecho argentino aplicable a las formalidades de los actos y cttos celebrados en ese país, o sea a las leyes sustanciales, en este caso el derecho chileno, en el art 17 del cc dispone que la forma del instrumento publico se determina por la ley del país de su otorgamiento, aceptando en esta disposición, y en otras la regla lex locus regem actum. Por consiguiente, el juez revisara el derecho argentino exclusivamente para satisfacer el reconocimiento o incumplimiento de las formalidades de los cttos celebrados en dicho país.

El reenvío se producirá consecuencialmente cuando la norma conflictual del país extranjero sea diferente a la norma conflictual nacional y se acepte el ppio de la integridad del derecho, o sea, la remisión se efectúa a todo el derecho en su conjunto, comprendiendo no solo normativa sustancial extranjera, sino también reglas extranjeras existentes en el ordenamiento jurídico del país enviado.

Nos encontramos en este caso con que la regla conflictual extranjera reenvía l derecho del juez y este acepta la remisión, lo que constituye el reenvío de primer grado, o simple.

O bien, que la regla conflictual extranjera reenvié, no al derecho del juez, sino que a un tercer país, lo que produce el reenvío de segundo grado, inclusive indefinido. El reenvío no es sino un conflicto negativo de reglas conflictuales o de derecho internacional privado de varios países que se traduce en que ellas no se reconocen competencia legislativa a si misma para reglar la cuestión determinada, como una sucesión, un ctto, un testamento, un bien, etc. Sino que optan por atribuir esa competencia a la legislación de otro país del propio juez o de un tercer estado.

a) El reenvío simple o de primer grado: se produce cuando la legislación del país enviado, por aplicación de una norma conflictual interna reenvía o devuelve la competencia legislativa al derecho enviante o del juez y éste acepta la competencia. Por ejemplo, fallece en chile, un chileno cuyo último domicilio lo tuvo en España, el art 955 aplica a la sucesión la ley del ultimo domicilio, o sea, la española. Pero por aplicación del art 9 numero 8 del código civil español la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante, en el momento de su fallecimiento, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentre, o sea debe aplicarse la ley chilena por el reenvió que la norma conflictual española efectúa a la ley chilena que es la ley de la nacionalidad del causante.

25.06.12

2.- Reenvío de segundo grado o dobleSe produce cuando al regla conflictual del país enviado reenvía competencia legislativa no al estado enviarte, sino q a un tercer estado cuya norma conflictual coincide con la del reenviarte y el juez acepta aplicar el derecho del tercer estado.Ejemplo: ante un juez francés se discute la capacidad de un ciudadano norteamericano domiciliado en buenos aires y que celebra un contrato en Londres. La ley francesa rige la capacidad

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por la ley personal de los contratantes que es la ley norteamericana; esta ultima rige la capacidad por la ley del lugar de la celebración del contrato (ley inglesa), a su vez, la ley inglesa rige la capacidad x la ley del domicilio de la parte contratante (argentina). LA ley argentina aplica a la capacidad, la ley del domicilio por lo k el juez francés para dirimir si el contratante era capaz o incapaz debe aplicar el derecho argentino.

El reenvío indefinido se produce cuando tres o mas estados se niegan competencia legislativa para regular una relación jurídica determinada, en cuyo caso se ha sostenido que el juez debe aplicar su propio derecho. El reenvío es una institución jurídica, polémica y muy cuestionada, sin embargo su aceptación es importante, ya q la remisión legislativa es efectuada por el país enviarte a la legislación extranjera, como un solo todo, respetando las normas conflictuales del país enviado y por otra parte, permite solucionar jurídicamente un conflicto de leyes permitiendo q en algunos casos, el juez aplique su propio derecho llevándolo a soluciones mas justas por ser el derecho q mejor conoce como ocurre precisamente en el reenvío simple o de primer grado y el envío indefinido.

Algunas legislaciones y jurisprudencia internacional se inclinan por dar aceptación al reenvío. Ej.: España, México, Alemania, Austria, Belgica, Republica Checa, Eslovaquia, Francia, Ungria, Inglaterra, Israel, Polonia, etc.

En cambio, países como Italia, Brasil, Egipto y Grecia, rechazan el reenvío.

En el derecho internacional, encontramos algunas convenciones que aceptan el reenvío:

1. Convención de la Haya sobre matrimonios de 19022. Convención de Ginebra de 1930, sobre letra de cambio.3. Convención de la Haya sobre regulación de conflictos

relativos a la ley nacional y a la ley del domicilio de 1935

En Chile, ni el Código Civil, ni del de Bustamante menciona el reenvío. Por una suerte de atismo lo encontramos en la jurisprudencia, ya que la Corte Suprema aplico el reenvío en una sentencia del año 1976; se trataba de cónyuges casados en Alemania, el marido nacional de Suiza y la mujer Alemana; el Derecho internacional privado de Alemania hace aplicable para determinar el régimen matrimonial de bienes la ley de la nacionalidad del marido, en este caso ley suiza, aplicando esta norma la Corte Suprema declaro que la unión de bienes régimen matrimonial suizo, se aparta del sistema de sociedad de bienes del art. 135 inc1 del código civil chileno, ya que consagra la existencia de patrimonios distintos y separados. Uno del marido constituido por sus propios bienes, aporte e inquisiciones y además por todos los bienes matrimoniales; y otro de la mujer, la q permanece bajo el dominio exclusivo de esta. Así lo acepto el reenvío hecho por el código civil alemán, que era el lugar de celebración del matrimonio a favor de la ley nacional del marido. EL fundamento de la sentencia de la Corte Suprema fue el art 135 inc2 que esta actualmente reemplazado.

-Cuestión previa o cuestión preliminarEsta llamada cuestión previa, o cuestión preliminar, puede emerger una vez establecido el derecho nacional o extranjero aplicable, siempre k deba resolverse un asunto conforme a una ley extranjera. Existe la posibilidad k se planteen cuestiones accesorias y previas k contengan elementos internacionales,. La cuestión preliminar consiste en saber si a esta se le aplicara la regla de conflicto del tribunal o lex fori o la norma atributiva extranjera aplicable para cuestión principal. (hoja con casos)

Reconocimiento Internacional de Derechos Adquiridos.El principio fundamental en esta materia, es q todo derecho debidamente adquirido conforme a las leyes de un estado debe ser generalmente reconocido por los tribunales de los demás países, excepto que el derecho sea contrario al orden publico territorial.

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Guzman Latorre señala que este principio obedece en su existencia a una razón de derecho consistente en q tanto el derecho interno como el derecho internacional, cuando un acto ha sido ejecutado conformándose a las reglas jurídicas el debe ser reconocido y respetado y producir sus efectos en todas partes.Este reconocimiento constituye la mejor confirmación practica del principio de la comunidad jurídica internacional aplicado en el dominio del derecho privado.

-Elementos o requisitosEl reconocimiento internacional esta sujeto al cumplimiento de las siguientes exigencias:

1. El derecho a debido ser adquirido de conformidad con la ley extranjera competente determinada por el juez, por su derecho o del país en cuyo territorio se invoca tal derecho.Si se pretende invocar en Chile un derecho adquirido en país extranjero, este a debido ser adquirido en virtud de la ley del Estado q nuestro sistema de derecho internacional privado establece como competente. Ej.: Se pretende en Chile el reconocimiento de un matrimonio celebrado en país extranjero, dicho reconocimiento será aceptado siempre k el matrimonio se hubiere celebrado de conformidad con la ley del país de celebración por cuanto a si lo dispone el art 80 inc1 de la ley de matrimonio civil, al señalar k los requisitos de form y de fondo de un matrimonio celebrado en país extranjero se regirán x la ley del país de celebración en cuyo caso produce los mismos efectos q si se hubiere celebrado en territorio chileno siempre k se trate de una unión entre un hombre y una mujer. Asi mismo , si se trata de invocar en Chile un testamento otorgado en país extranjero el reconocimiento de este acto jurídico unilateral dependerá de que se pruebe en cumplimiento de las solemnidades exigidas de conformidad de las leyes del país en q se otorgo y que ais lo dispone el art 1027 del CC

2. AL adquirirse el derecho a debido cumplirse los elementos o requisitos establecidos formal e intrínsecamente por la ley extranjera competente, por lo tanto, si la ley extranjera

conforme a la ual se celebro el matrimonio exige la presencia de tres testigos será reconocido en chile dicho matrimonio siempre k dicho numero de testigos hubiere concurrido a la celebración, De lo contrario este matrimonio será nulo en el país donde se celebro y adolecerá también de nulidad donde se pretenda hacer valer o reconocer dicho matrimonio.

-Limitaciones al reconocimiento internacional a los derechos adquiridos.

1. Puede ocurrir que el derecho adquirido recaiga sobre alguna institución jurídica que no exista o q no sea reconocida como tal, en el ordenamiento jurídico del Estado donde se invoca el derecho, en este caso no procederá el reconocimiento. Ejemplo: Un derecho real de hipoteca sobre bien mueble o pretender reconocimiento de una disolución no vincular a divorcio vincular, ya q en Chile no existe la hipoteca sobre bien mueble ni la convención de sentencia

2. Si el derecho adquirido contraviene el orden publico del país donde se pretende su reconocimiento, este será rechazado. En Chile atenta contra el orden publico, por ejemplo un matrimonio polígamo y celebrado entre personas del mismo sexo.(se relaciona con las limitaciones doctrinarias ya antes visitas******)

3. Si el derecho ah sido adquirido en el extranjero existiendo fraude a la ley, podrá negarse también el reconocimiento. En el derecho convencional existen algunos tratados internacionales que aceptan generalmente el principio del reconocimiento de los derechos adquiridos en el espacio. El código de Bustamante, en el art 8 dispone que los derechos adquiridos al amparo de las reglas de este código tienen plena eficacia extraterritorial en los estado contratante, salvo k se opusiere alguno de sus efectos o consecuencias una regla de orden publico internacional.

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Se entiende por orden publico internacional local o territorial, aquellas normas que obligan por igual a cuantos residan en el territorio sean o no nacionales. En el orden publico interno, no existe una disposición legal similar al art 8 del código de Bustamante que consagre expresamente la eficacia extraterritorial de los derechos adquiridos, no obstante el principio del reconocimiento internacional es aceptado por nuestro derecho.Casos:

1. Articulo 16 inc1 en q son aceptados los contratos celebrados válidamente en país extraño

2. Articulo 17 que acepta en Chile, los instrumentos públicos otorgados en país extranjero, siempre k sus formalidades se hayan ajustado a la ley del país de su otorgamiento.

3. Articulo 18 del CC, por el k son reconocidos en Chile los instrumentos privados otorgados en país extranjero pero los efectos probatorios de ellos quedaran limitados en aquellos casos en que la ley chilena requiera instrumento publico para prueba que hayan de rendirse y producir efectos en Chile.

28.06.12

(167. d° de los contratos comerciales pa 173, arbitraje comercial internacional hasta 192) La materia de los controles si entran para el examen **

Solución de conflicto de leyes de jurisdicción y cuestiones de tráfico jurídico internacional.

El estatuto personal esta conformado x aquellas leyes y normas jurídicas q reglan la condición jurídica de las personas.Las leyes personales son aquellas que se aplican a las personas en razon de su domicilio o de su nacionalidad, y la siguen aunque se trasladen a otro país, también denominadas de orden público interno.

Las relaciones jurídicas vinculada a las personas como el estado civil, la capacidad, las relaciones de familia, las sucesiones son generalmente localizadas en ordenamientos jurídicos a través de la nacionalidad o el domicilio, según el sistema que cada país adopte soberanamente.En Europa se privilegia la nacionalidad, y en América el domicilio.En materia o instituciones q vinculan a la persona y que se ubican dentro del ámbito del estatuto personal encontramos, el estado civil, la capacidad, los D° y obligaciones k nacen de las relaciones de familia, y la sucesión x causa de muerte. En Chile, el sistema jurídico adoptado por nuestro ordenamiento es mixto, ya que x el art. 15 del CC y 80 inc2 de la LMC, que regulan el estatuto personal del chileno en país extranjero se basan en la nacionalidad como factor determinante de la ley personal; en cambio, el art 955 CC prefiere al ultimo domicilio del causante como elemento llamado a establecer la sucesión.A favor de la nacionalidad existen ciertos argumentos, (doctrinario)

1. Nacionalidad: El primer argumento es el carácter duradero que le asegura la permanencia del vinculo que representa.

2. Criterio q respeta condiciones socio-culturales.3. Normalmente su determinación es mas fácil k al del

domicilio4. La frecuente coincidencia ante la ley nacional de una

persona y de los demás miembros de su familia, hacen q su aplicación posibiliten la obtención de soluciones unitarias y coherentes.

Por otra parte, los defensores del domicilio argumentan:1. Que el domicilio refleja mejor q ninguna otra noción, al

vinculación de la persona con el medio y las circunstancias socio-económicas, en las k de hecho desarrolla su actividad.

2. El k su adopción va a beneficiar siempre la coincidencia entre foro y derecho.

3. La ley del domicilio implica un mayor respeto de las expectativas e intereses de los terceros que normalmente pertenecerán al mismo grupo en que el extranjero a fijado su domicilio

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Existe una tercera opción que se ha incorporado, y que tiene gran aplicación en la actualidad, que es la RESIDENCIA HABITUAL, en especial por su aceptación en los tratados internacionales.La residencia habitual es una aproximación al concepto de domicilio y designa dentro de la vida social de una persona el decidir el lugar donde se encuentra realmente integrada.

(Dentro del estatuto de la persona)

a. Personalidad Jurídica Del Ser HumanoSabemos k la existencia natural comienza con la concepción, y la existencia legal con el nacimiento. (Viabilidad y vitalidad).Extinguida la esclavitud del mundo de derecho, el ser humano goza de personalidad jurídica y queda habilitado para ser titular de derechos y obligaciones, determinar la ley aplicable al nacimiento y extensión de la personalidad de las personas naturales, solo tiene importancia practica en dichos aspectos, por lo tanto, el ordenamiento jurídico que condicionare el nacimiento de la personalidad jurídica o existencia legal al cumplimiento de requicitos, al mergen de la mera existencia física pugnativa con el orden publico interno de la gran mayoría de los países y el orden publico internacional. Algunos países, como Alemania y Suiza exigen que el feto nazca vivo, otros como Francia y España requieren además que tenga viabilidad. El Código de Bustamante en el art 28 se inclina por aplicar la ley nacional para decidir si el nacimiento determina la personalidad y si al concebido se le tiene por nacido para todo lo k sea favorable, asi como para la viabilidad y los efectos de la prioridad del nacimiento en el caso de partos dobles o múltiples.El código no específico a q ley personal se refiere y no puede ser el derecho de la criatura, ya que aun no es persona por ello, lo lógico, para algunos autores seria aplicar la ley personal del padre si se trata de filiación matrimonial o la personal de la madre en caso contrario. (Atribuye una ley para determinar una situación determinada, se le aplica la ley personal pero hay k establecer si es del padre o de la madre. Es importante determinarlo para saber por cual se rige el recién nacido, pero no hay norma en el CB, por lo k al doctrina es la k establece)

b. Estatuto Personal de los Habitantes de la Republica de Chile.}

Por el art 14 del CC, principio de la territorialidad, el estatuto personal de todo individuo que habite o tenga presencia física en el territorio de la Republica, esta constituido por la ley chilena, sea nacional o extranjero.

c. Estatuto Personal Restringido del chileno en País Extranjero.El estatuto personal de chileno en país extranjero, es la ley del lugar donde se encuentre o resida; sin embargo el chileno tiene un estatuto personal restringido, regulado por el art 15 del CC y 80 inc2 LMC, cuyas materias y casos son los siguientes:-Estado civil-Capacidad para ejecutar ciertos actos y contratos que tengan efecto en Chile.-Derechos y obligaciones k nacen de las relaciones de familia, pero solo respecto del conyuge y parientes chilenos.-Impedimentos dirimentes establecidos en la LMC y que deben ser respetados por los chilenos q contraigan matrimonio en el extranjero.LA contravención de este último, produce la nulidad del matrimonio, y podrá ser declarada por un tribunal de nuestro país aplicando la ley chilena aun cuando el impedimento no sea dirimente en el país de celebración.En Chile no es posible aceptar el estatuto personal de los extranjeros, ya q nuestro sistema es territorial

d. ********* import. MatrimonioForma parte del Orden Publico familiar. Partió como una institución canónica cristiana, con motivo de la Revolución Francesa se estructuro como un contrato civil que podrá concluir dando por disuelto el vínculo matrimonial.El matrimonio civil se generalizo durante el siglo 20, en la mayoría de los países y solo en algunos estados se mantuvo el reconocimiento de los matrimonios religiosos.

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En Chile rige actualmente la ley de matrimonio civil, 19.947 publicada en el Diario Oficial, el 17 de Mayo del 2004.Antes de la ley solo estaba el matrimonio civil, después se reconoce el matrimonio religioso pero con ciertos requisitos.Subtítulos

-Calificación del matrimonio.Para la ley chilena, el matrimonio es un contrato solemne, monógamo e indisoluble. Sin embargo, al corte suprema a señalado q el matrimonio mas k un contrato es una institución dado el alcance y proyección del mismo en cuanto base de la familia, y por ende de la sociedad.

-Ley aplicable a la forma o requicitos extrínsecos del matrimonio.La forma se refiere a los elementos externos o solemnidades del matrimonio. En el Derecho comparado, existen varios sistemas para contraer matrimonio, ej.; formas sacramentales de una religión determinada o ritos religiosos (Matrimonio canónico, musulmán, budista, etc).Otra forma de matrimonio, es con reconocimiento estatal, otro el consensual o informal, etc.Respecto a la ley aplicable a la forma del matrimonio, rige el principio Lex Locus Regis Actum, para la mayoría de las legislaciones, como la chilena.Existen otros sistemas que aceptan la validez formal del matrimonio, sea determinado por la ley personal de los contrayentes.En Chile si el matrimonio es celebrado en el territorio nacional, queda íntegramente regido por la ley chilena por aplicación del art 14 CC, cualquiera sea la nacionalidad de los contrayentes. Si el matrimonio se contrae en el país extranjero, su validez formal estará determinada por la ley del país de celebración, nuevamente rige el principio le locus regis actum.El código de Bustamante, sigue el criterio de la Lex Celebrationis, al expresar en su art 41 que se tendrá en todas partes, como valido en cuanto a la forma, el matrimonio celebrado en la que establezcan como eficaz las leyes del país en k se efectúe.

-Situación jurídica de algunos matrimonios especiales

a. Matrimonios informales o consensuales; en Chile debe ser rechazado por la calificación que le otorga nuestro ordenamiento jurídico al matrimonio, por ser contrato solemne, sin embargo alguna doctrina internacional admite reconocimiento valido a este matrimonio si la unión es permitida por la Lex Loci, no afectando al orden publico y menos aun, si la ley personal de los cónyuges ¿lo o no? admite eficaciab- Matrimonios religiosos celebrados en el extranjero: En Chile debe ser aceptado como valido un matrimonio religioso celebrado en país extranjero, siempre k el ordenamiento legal de este país le otorgue reconocimiento legal y que produzca efectos en Chile. Significa k si dos personas se casan en otro país y es considerado como valido y tiene efecto jurídico de manera religiosa, se rige por la lex locus regis actum, se aplica la ley del lugar y producirá efectos jurídicos en chile por ser validoc- Matrimonio por apoderado y representante: Algunas legislaciones exigen la presencia personal de los contrayentes en el matrimonio. En Chile la eficacia de estos matrimonios esta sujeta a su aceptación por la ley de celebración habida consideración, de k nuestra legislación permite el matrimonio por poder. d- Matrimonio Consular: En Chile el matrimonio celebrado ante agente consular es nulo, ya q, el único matrimonio valido es el celebrado ante el oficial del registro civil. En el derecho comparado se acepta k los cónsules de un país determinado, celebren matrimonios entre sus nacionales, aplicándose la ley del estado del Cónsul, ley q regirá las formalidades del matrimonio.

-Ley aplicable a los requisitos de fondo o intrínsecos del matrimonioPara q un matrimonio produzca consecuencias jurídicas debe reunir los siguientes requisitos:A consentimiento válidamente expresado, diferencia de sexo entre los convenientes, capacidad, y ausencia de impedimentos dirimentes.Algunas legislaciones se inclinan porque estos requisitos sean determinados por la ley de celebración del matrimonio o lex celebrationis; otras por la ley personal de los cónyuges, y existen también otras legislaciones q aplican un criterio mixto integrado por la ley de la celebración y la personal de los contrayentes.

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El código de Bustamante en esta materia privilegia la ley personal de los contrayentes. El sistema chileno esta establecido en el articulo 14 del código civil y 80 de ley matrimonio civil; si un matrimonio es celebrado en territorio chileno, no importando la nacionalidad de los contrayentes, los requisitos de fondo o internos quedan regidos íntegramente por la ley chilena. Si el matrimonio se celebra en país extranjero estos requisitos intrínsecos quedan regulados por la ley del territorio de celebración.Los chilenos no tienen libertad para contraer matrimonio en país extranjero por cuanto a su respecto deben cumplir no solo con la ley de celebración sino que además con la ley chilena en cuanto a los impedimentos dirimentes.

-Matrimonios polígamos.En algunas naciones tienen reconocimiento, de hecho existen fallos que los reconocen para efectos sucesorios. En Chile, estos matrimonios no pueden ser reconocidos ni aun como cuestión previa por contravenir lo q la Corte Suprema a determinado como Orden publico familiar y por no ajustarse a la calificación jurídica del matrimonio que es de carácter monógamo.

-Matrimonios homosexuales y uniones bisexuales Varios países han reconocido las uniones de personas del mismo sexo, el punto es cuales son los efectos jurídicos que un tribunal chileno pudiere reconocerles a este tipo de matrimonios.En Chile, el derecho interno, no contempla ni menos regula esta clase de uniones por lo k un juez chileno podría desconocerlas fundado en el orden publico interno.Cierta parte de la doctrina señala, que mediante el concepto doctrinario del efecto reflejo del orden publico o efecto atenuado del orden publico, en k la institución propiamente tal, no es reconocida por contrariar la moral, valores, o culturas pero q por la justicia se aceptan determinados derechos, como por ejemplo, la obligación de prestar alimentos.

-Institución del matrimonio, consecuencias jurídicas.El articulo 4 numero 3 de la ley de registro civil, señala que en el libro de los matrimonios se inscribirán los matrimonios celebrados

fuera del país por un Chileno con un extranjero, o entre dos chilenos.La inscripción debe efectuarse en el registro de la primera sección de la comuna de Santiago, (San miguel) Estos matrimonios producirán efectos en chile, siempre k se inscriban previamente en dicho registro.

-Divorcio vincular y nulidad del matrimonio en el extranjeroAntiguamente el divorcio en chile o disolvía el matrimonio, sino que suspendía la vida en común de los cónyuges, pese a k no existía el divorcio como causal de disolución del vinculo matrimonial. Tiene importancia, teoría y practica, por la gran cantidad de demandas de exequátur presentadas ante la Corte Suprema, en las k se solicitaba el cumplimiento en chile de sentencias dictadas por tribunales extranjeros que declaraban disueltos por divorcio vincular, matrimonios inscritos en chile y que producen efectos en nuestro país celebrado entre cónyuges de nacional extranjera, de nacionalidad chilena, y de extranjeros y chilenos. Una sentencia extranjera tendrá en chile, la misma fuerza que si se hubiere dictado por tribunales chilenos con tal de k no contenga nada contrario a la s leyes de la republica ni se oponga a la jurisdicción nacional.Hasta hace mas de 3 décadas, el criterio mayoritariamente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia, era que toda sentencia extranjera de disolución de los matrimonio por divorcio no se podía cumplir en chile si uno de los cónyuges o ambos eran chilenos, ya q el matrimonio era indisoluble y porque además, al chileno se le aplica la ley chilena no obstante su domicilio o residencia en país extranjero en todo lo relativo a la constitución, modificación, o extinción de su estado civil. Entonces, la aplicación sobre esta materia del artículo 120 del código civil, estaba exclusivamente destinada a matrimonios extranjeros., implicaba que la disolución matrimonial por divorcio era reconocida en chile con todos sus efectos jurídicos, excepto que ninguno de los cónyuges podía casarse en chile mientras viviere el otro y siempre k el matrimonio disuelto por divorcio, se hubiere celebrado en país extranjero. De mediados de la década del 50´la Corte suprema fue cambiando su criterio interpretativo, haciendo aplicable en algunos casos a patrimonio celebrados en país extranjero por un chileno y disuelto

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por divorcio, el articulo 120 del código civil. LA disolución de un matrimonio verificada en el extranjero podría producir en chile muchos efecto, algunos de orden patrimonial o referentes a la capacidad de los interesados o a la tuición del cuidado personal de los hijos menores de edad o a cuestiones hereditarias porque lo k único k prohibía nuestra legislación a los cónyuges divorciados en el extranjero era casarse en chile mientras viviere el otro cónyuge.Respecto de sentencias extranjeras sobre divorcio de cónyuges chilenos casados en chile, la corte suprema denegaba el exequátur por estimar q dichas sentencias se oponen a las leyes chilenas y a la jurisdicción nacional, ya k la disolución de los vínculos, no puede sino decretarse con arreglo a la ley chilena.En cuanto a la nulidad matrimonial, si el matrimonio se celebro en Chile, queda sometido íntegramente a la ley chilena sean los cónyuges chilenos o extranjeros y siempre k la declaración de nulidad sea solicitada a un tribunal chileno. Si el matrimonio se celebro en Chile, pero la nulidad ha sido declarada e país extranjero, tendrá eficacia en chile si se ha tenido por fundamento legal la infracción de algún requisito de forma o de fondo exigido por nuestro ordenamiento jurídico para la validez del matrimonio, o sea por causal k motive la nulidad, debe estar contemplada en el derecho chileno. En cambio, si el matrimonio ha sido celebrado en país extranjero e inscrito en chile, la sentencia extranjera k lo declare nulo producirá plenos efectos en chile, e inclusive los cónyuges podrán casarse en nuestro país si la causal k sirve de fundamento a la declaración de nulidad existe en nuestro ordenamiento legal, al contrario, si la sentencia extranjera se fundaba en una causal de nulidad matrimonial que no existía en chile, al corte suprema concede el exequátur aplicando a tal caso el articulo 120 del código civil con la limitación de k ninguno de los cónyuges podrá casarse en chile mientras el otro viviere. En los casos de matrimonios celebrados en país extranjero y cuya nulidad se solicita a un tribunal chileno, un criterio minoritario se inclina por que seria suficiente que la causal de nulidad existiese solamente en el país de celebración de matrimonio cuya ley seria la competente para establecer la validez o nulidad del matrimonio.Otro criterio sostiene que la nulidad debe arreglarse exclusivamente a nuestro ordenamiento jurídico atendido el principio de

territorialidad establecido en el artículo 14 del código civil y 80 de la ley de matrimonio civil.

-Ley aplicable a las relaciones jurídicas entre los cónyuges y la disolución matrimonial por divorcio o nulidad según la nueva ley de matrimonio civil

09.07

Ojo: me faltan los primeros 5 minutos, me la voy a conseguir de vuelta de clases

Que guarde armonía cn el ppio fundamental que adopten los respectivos ordenamientos jurídicos, nuestro país se inclina por uno propio, el cual consta en el art.14 cc que señala que “ la ley es obligatoria para todos los habitantes de la republica incluso los extranjeros” que es la base de nuestro sistema territorial. En consecuencia, la ley chilena se aplica a toda persona que vive permanentemente o de forma transitoria en el territorio o sea presencia física no importando su nacionalidad. La ley solo rige en nuestro territorio no teniendo fuerza obligatoria más allá de sus fronteras solo por excepción obliga en el extranjero.

Respecto al estatuto personal restringido del chileno en país extranjero art.15 cc los cónyuges que están fuera del territorio quedan sometidos a la ley extranjeras en cuanto a sus relaciones matrimoniales, ya que nuestra normativa nada dice al respecto, salvo que ambos cónyuges sean chilenos. También la relación jurídica patrimonial quedara sometida a la ley chilena respecto de los matrimonios celebrados en chile.

LEY APLICABLE AL DIVORCIO

El art.83 de la LMC “el divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción”

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entonces las causales del divorcio y los efectos que este produzca quedaran determinados por ley, específicamente por la ley que al tiempo de deducirse la acción de divorcio rija las relaciones matrimoniales.

El juez chileno para determinar la ley que regirá el divorcio previamente debe definir la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción teniendo en cuenta los ppios fundamentales que informa nuestro derecho internacional privado (territorialidad y extraterritorialidad limitada).

La ley que rige la relación matrimonial, es decir, los derechos y obligaciones de los cónyuges sin contenido patrimonial y por consiguiente el divorcio será la ley chilena siempre que los cónyuges sean habitantes del territorio de la republica, aun cuando uno de ellos hubiere dejado de serlo, si los cónyuges habitan en territorio extranjero la relación matrimonial deberá regirse por la legislación de dicho estado extranjero, esto si ambos cónyuges son chilenos ya que en ese caso la relación matrimonial estará regida conforme a la ley chilena art.15 cc. El factor de conexión que rige en estos casos es de los vínculos más estrechos o la relación mas significativa por lo que será la ley del estado en la cual los cónyuges tenga tales vínculos o relación, la que el juez deberá aplicar a la relación matrimonial y al divorcio. También la relación jurídica matrimonial quedara sujeta a la ley chilena, tratándose de matrimonios celebrados en chile, aunque los contrayentes sean extranjeros y no residan en chile art. 81 LMC establecida la ley que rige la relación matrimonial al momento de interponerse la acción, este mismo ordenamiento jurídico regulara las causales de divorcio y sus efectos, resguardando el juez las normas y ppios que constituyen el orden publico interno. En algunas décadas, algunas sentencias de la CS se han inclinado por estimar que la extinción del estado civil de un chileno en país extranjero deberá regirse exclusivamente por la ley chilena según lo que señala el art.15 n 1 del cc en consecuencia

según este criterio los chilenos en país extranjero solo podrán disolver su matrimonio, conforme a las causales y limitaciones establecidas por la ley chilena.

En el derecho comparado, se estima que atenta contra el orden publico, las causales son mas amplias que las establecidas por la legislación nacional (hay que hacer la analogía aca cuando vimos el matrimonio homosexual, no esta reconocido pk existe una limitación expresa en la ley).

LEY APLICABLE A LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

La nueva ley de matrimonio civil no se refiere a la ley aplicable a la nulidad del matrimonio, solo determino la ley aplicable al divorcio considerando el sistema del derecho internacional privado. En el derecho comparado algunos países como argentina y México aceptan declarar la nulidad de matrimonios celebrados en el extranjero, pero el juez debe aplicar las leyes que rijan la validez del matrimonio según sus normas de sus propias reglas de conflicto por ejemplo: si la nulidad se funda en la forma o en la capacidad, otras legislaciones optan por aplicar a la nulidad de matrimonios extranjeros la lex fori.

Dentro de la nulidad:

El sistema chileno.- la ley aplicable a la nulidad será la ley chilena si el matrimonio se celebro en chile por ser la ley que rige la validez del acto matrimonial conforme al art. 14 del cc y 81 de LMC y si el matrimonio fue celebrado en el extranjero se pretende que sea declaro nulo en chile, el juez debería exigir que la causal de nulidad invocada exista tanto en el ordenamiento jurídico del país de la celebración como en el derecho chileno (recordar causal de nulidad matrimonial). Esta ha sido la doctrina aceptada por los tribunales chilenos en los casos de nulidad de matrimonios celebrados en países extranjeros. Significa esto que cada vez que dos personas

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quieran que un tribunal chileno declare la nulidad de matrimonio que se celebro en Arica siendo ese matrimonio valido pq lo rige el ppio legis locus regis actum, significa que ese matrimonio va quedar regido por la ley del lugar de su celebración y siempre que se haya cumplido cn las formalidades que ese país establece ese matrimonio es valido, salvo la excepción que establece el art.80 respecto a si es celebrado entre un hombre y una mujer. Ese matrimonio es valido ¿ que requieren nuestros tribunales? Que sea causal de divorcio aca y en el país donde se celebro el matrimonio, tiene que ser causal en ambos países.

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS SOBRE DIVORCIO Y NULIDAD DE MATRIMONIO

Conforme al art. 83 la LMC la sentencia de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en chile conforme a las reglas grales que establece el cpc art.242 y sgtes. En derecho comparado al igual que en chile, los estados no se inclinan por un sistema único de cumplimiento de sentencias extranjeras, sino que se adjuntan a las decisiones modernas del derecho procesal civil internacional, prefiriendo conjugar hasta mas de dos sistemas, el sistema chileno que es mixto, recurre a los tratados internacionales vigentes sobre la materia. A falta de ellos se atiende a la reciprocidad y en ausencia de los dos sistemas anteriores se aplica la regularidad internacional de los fallos, o por examinación que pasa a constituir la regla general. Dentro de estos acontecimientos.

1° Sistema Tratados: frente a una petición de exequátur y establecida la existencia de un tratado vigente en chile y el estado donde proviene la sentencia extranjera. La cs tanto para determinar la fuerza que pudiera tener en nuestro país el fallo, como la tramitación para conceder p denegar el exequátur debe atender exclusivamente a dichos tratados. Corresponderá al juez de primera

instancia que conozca de la ejecución del fallo extranjero o de la excepción de cosa juzgada planteada, examinar las disposiciones del tratado respecto de las normas de procedimiento que contenga dicho acuerdo. Si no tiene normas el juez deberá aplicar al cumplimiento del fallo extranjero las disposiciones establecidas en la legislación chilena. Si las hubiere en el tratado aplicara estas como si fueren distintas a las contenidas en nuestra legislación.

2° Sistema de Reciprocidad: el art.243 cpc refiriéndose a la reciprocidad positiva determinada por el efecto que tendrá la sentencia extranjera y no a las condiciones para que tenga fuerza en chile expresa y si no existen tratados relativos a esta materia con la nación de que procedan las legislaciones, se les dara la misma fuerza que en ella se dee a los fallos pronunciados en chile. El art,244 cpc reforzando la aplicación del sistema a falta de tratados y aludiendo a la reciprocidad en su aspecto negativo, señala que si la resolución procede de un país en que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales chilenos no tendrá fuerza de ley. Ahora, aun cuando fuere procedente aplicar la reciprocidad fundada en base a las resoluciones extranjeras, igual fuerza obligatoria que las nacionales. La CS podría negar el exequátur al constatar que la sentencia contraviene el orden público nacional ya que este se encuentra por sobre todo un sistema de cumplimiento. En chile rige la regularidad legal y de hecho y las dificultades de prueba son exclusivamente responsabilidad de la parte que las invoque o alegue. Si la reciprocidad no logra probarse, ello no significa que la ley extranjera no podrá regirse en otro país. Ya que en dicho caso la CS deberá ajustar la eficacia del fallo, a lo que señala el art. 246 cpc.

3° sistema regularidad internacional o exequátur consciente.- el sistema establecido en el art. 245 cpc constituye la regla gral se aplica a falta de tratados y a falta de reciprocidad. Consiste en que la sentencia extranjera tendrá fuerza o eficacia en chile, al igual que

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una sentencia dictada por tribunales nacionales previa comprobación de los siguientes elementos de regularidad:

3.1 que no contravenga el orden publico interno

3.2 que el demandado en el juicio promovido en el estado extranjero haya sido debidamente notificado de la acción.

3.4 que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la legislación de su país de origen.

Los requisitos de regularidad establecidos en el art.245 cpc se refieren a la forma de la sentencia y no al fondo del juicio. Efectuado el reconocimiento de la sentencia extranjera, se produce una homologación cn respecto a los fallos nacionales que nuestro sistema jurídico equipara, se asemeja a los efectos jdcos de ambas resoluciones.

LIMITACIONES:

El art.83 LMC establece las siguientes limitaciones al reconocimiento y ejecución en chile se sentencias extranjeras y de divorcio:

1° en ningún caso tendrá valor en chile el divorcio, que no haya sido declarado por resolución judicial.

2° tampoco tendrá valor en chile el divorcio que se oponga a nuestro orden público interno o al orden público chileno.

3° no se reconocerá valor a las sentencias contenidas en fraude a la ley. Se entiende que se ha actuado en fraude a la ley cuando el divorcio ha sido declarado bajo una jurisdicción distinta a la chilena, a pesar de que los cónyuges tuvieren domicilio en chile durante cualquiera de los tres años anteriores a la sentencia que se pretende ejecutar. Si ambos cónyuges aceptan que en su convivencia a cesado

a lo menos ese lapso, cualquiera de los 5 años anteriores a la sentencia si se discrepa acerca del plazo del cese de la convivencia.

4.10 EFECTOS DEL MATRIMONIO EN LA PERSONA DE LOS CONYUGES (PROXIMA CLASE)

13.08

4.10 Efectos del matrimonio en la persona de los cónyuges

Son las obligaciones y derechos entre los cónyuges como guardarse fe, socorrerse, ayudarse mutuamente, respeto y protección reciproco, fidelidad, etc. Según el sistema moderno de Dipri, estos efectos del matrimonio quedan regulados por la ley territorial, en consecuencia, en Chile se aplica la ley chilena por mandato del art 14 CC, cualquiera k sea la nacionalidad de los contrayentes.En país extranjero se aplican las disposiciones legales del territorio en q los cónyuges residan o habiten, sin embargo, si ambos cónyuges con chilenos estos efectos los determina y regula el derecho chileno por aplicación del art 15 cc inciso 2, o sea la ley personal por tratarse de obligaciones y derechos q nacen de las relaciones de familia del chileno respecto de sus cónyuges también chilenos.En otras legislaciones como México Argentina y Perú, las relaciones de familia quedan reguladas por la ley del domicilio de los cónyuges, ya que esta es la ley personal en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

4.11 Efectos del matrimonio en los bienes de los cónyuges.

Cualquiera sea la nacionalidad del cónyuge, los casados en país extranjero se miraran en chile como separados de bienes, a menos q se inscriba su matrimonio en el registro de la primera sección en la comuna de Santiago, y que parten en ese acto como sociedad conyugal o participación de los gananciales dejándose constancia de ellos en la inscripción.

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En el extranjero, los chilenos podrán inscribir su matrimonio en el Consulado Chileno y ahí efectuar el pacto a que se refiere dicha disposición legal si los cónyuges así lo estiman.

II.- Principio de la autonomía de la voluntad privada y el derecho aplicable a los contratos internacionales

1.-Consideraciones previas acerca del contrato internacional:Hoy en día, los contratos internacionales o transacciones de tráfico jurídico externo, son de mucha relevancia producto de la cada vez más creciente interrelación de la economía mundial que conlleva a la integración de los mercados internacionales.La jurisprudencia francesa señala, que contrato internacional es aquel que pone en juego los intereses del comercio internacional.La doctrina por su parte lo ha definido como aquel que en su formación, desenvolvimiento, o extinción, posee elementos extranjeros objetivamente relevantes.Según art 1 inciso 2 de la Convención Interamericana sobre derecho aplicable a contratos internacionales, un contrato es internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en estados partes diferentes o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un estado parte.En Chile, contrato internacional es todo aquel celebrado en país extraño y q produce sus efectos en Chile, por aplicación de los art 16 incisos 2 cc y 113 códigos del comercio.

2.-Derecho aplicable a los requisitos externos o formalidades de los contratos internacionales.

En Dipri, predomina la regla Lex locus regis actum, conforme a la cual las formalidades quedan sometidas a la ley de celebración del acto jurídico o contrato. Este principio tiene sus raíces en la primera escuela estatutaria italiana.En nuestro país, la regla lex locus regis actum , esta consagrada en los artículos 17 cc, 1027 cc y 80 LMC.Al igual k nuestro ordenamiento jurídico, el código de Bustamante no establece una regla general sobre la materia, pero manifiesta una marcada tendencia por la ley del lugar de celebración. Esto queda de

manifiesto en el art 41 respecto de la ley q rige la forma del matrimonio en el artículo 15 sobre formación de testamento, etc.

3.- Principio de la autonomía de la voluntad privada y derecho aplicable a los requisitos internos o a la situación de los contratos internacionales

Primero: Las partes son soberanas para elegir expresa o tácitamente la ley aplicable al contrato internacional, en virtud del principio de la libre contratación en el ámbito internacional.Si las partes no eligen ley aplicable al contrato, corresponderá al legislador determinarlo, es la denominada interpretación de la voluntad pasiva.Nuestro derecho interno nada dice acerca del derecho aplicable a los contratos internacionales en silencio de las partes, por ello se debe recurrir al código de Bustamante, el q se encuentra incorporado a nuestro Ordenamiento Jurídico con jerarquía legal, cuya preferencia es la ley territorial, o sea, debe aplicarse la ley de celebración del contrato.Respecto al principio de autonomía de la voluntad privada, hoy en día por aplicación del derecho interno de la gran mayoría de las legislaciones modernas y de los tratados internacionales, ha recibido aceptación generalizada, y por consiguiente se ha consolidado con importantes limitaciones dentro de las k destacan el Orden publico, la internacionalidad objetiva, es decir, la presencia de un elemento que conecte objetivamente el contrato con la ley aplicable elegida por los contratantes.

4.- Génesis y limitaciones del principio de la autonomía de la voluntad en el derecho internacional privado.

El alcance del principio de la autonomía de la voluntad privada en el ámbito internacional implica q las partes pueden seleccionar la ley por la cual habrá de regirse el contrato internacional. Esta facultad de la voluntad de las partes de ser órgano productor de derecho nos lleva a analizar q el término autonomía tiene dos significados:

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-Puede significar q la voluntad del sujeto es una fuente original de derecho, o sea, fuente independiente de todo orden jurídico establecido o -Puede significar q la voluntad del sujeto es una fuente derivada capaz de normas jurídicas pq el orden jurídico preestablecido lo habilita para ello.El principio de autonomía de la voluntad o ley de la autonomía es aceptado en el derecho internacional pero con importantes restricciones:a.-internacionalidad objetiva; conlleva q la elección de ley por las partes debe corresponder a un contrato internacional por lo k el derecho designado debe tener alguna conexión con dicho contrato, puede ser la nacionalidad, residencia habitual, situación del objeto del contrato, etc.B.-Orden publico: es la limitación más relevante por cuanto la ley elegida por las partes no puede contravenir el orden público del juezC.-Fraude a la ley: se configura cuando las partes maliciosamente designan una ley determinada con la finalidad exclusiva de eludir la normal ley q debe regir el contrato por resultarle más generoso.

4.- Momento de la designación de ley

El derecho aplicable es aquel determinado al tiempo de celebración del acto jurídico por lo k no pueden haber posteriores modificaciones

5.- Opciones de ley preestablecidas

Se producen cuando se aceptan la ley de autonomía pero sujeta a determinadas opciones Ejemplo; la convención de la Haya sobre regímenes patrimoniales matrimoniales de 1978 permite q los cónyuges elijan entre la ley del país de nacionalidad de alguno de ellos, la ley del país en k uno de los cónyuges tienen residencia habitual al tiempo de la elección o la ley del primer país en q alguno de ellos tendrá la nueva residencia habitual después de contraído el matrimonio

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Derecho civil internacional (estatuto de la persona) prueba del 10 de septiembre.

(Hasta la del lunes 3)

5-Principio de la autonomía de la voluntad en el derecho internacional privado chileno

Nuestro ordenamiento jurídico acepta q la convención particular sea fuente del derecho internacional privado, la doctrina concuerda con q la libertad contractual se traduce en la localización de un contrato internacional que queda regido por el derecho interno de un país. Sin embargo, el carácter internacional del contrato significa que muchas veces se le someta a un régimen jurídico propio, “contrato sin ley”.En esta hipótesis el tribunal competente deberá escoger el ordenamiento jurídico aplicable a esa convención. En Chile el principio se encuentra en algunas disposiciones legales como el art 16 inc 2; según el art 113 C. de comercio si el contrato es mercantil internacional todos los actos concernientes a su ejecución y siempre q hayan de cumplirse en chile se rigen por la ley chilena conforme al inciso final del art 16.Son igualmente validas las disposiciones por las que se hayan sometido o se sometan diferendos derivados de tales contratos a la jurisdicción de tribunales extranjeros, incluyendo tribunales arbitrales previstos en mecanismos de arbitraje pre-establecidos o en el respectivo contrato.

6.- Las convenciones internacionales y el principio de la autonomía de la voluntad privada

LA convención de la Haya del 15 de junio de 1955, sobre la ley aplicable a las compraventas internacionales de bienes muebles corporales q consagro y acepto internacionalmente el principio de la autonomía de la voluntad para elegir la ley aplicable al contrato.

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Otra importante convención es de la Haya del 22 de diciembre de 1986, sobre la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercadería q contiene los aspectos conflictuales y complementa la convención de Viena sobre derechos uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercadería de 1980.

7.- Conclusión Principio de libre contratación o autonomía de libertad privada, en el sentido de k los contratos internacionales se rigen por el derecho q las partes selecciones, tiene en la actualidad un reconocimiento y aceptación universal.(con las limitaciones ya expuestas)En el derecho comparado, principalmente, las legislaciones consagran en forma expresa el principio, y en otros casos lo hace la jurisprudencia.Los tratados internacionales ocupan en esta materia un lugar preferente ya que consagran y exponen los verdaderos principios de la contratación internacional

III.- Estatuto real y sucesión pro causa de muerte

1.-Estatuto real: en el derecho internacional se le denomina Estatuto real al conjunto de normas y principios que regulan la condición jurídica de los bienes considerados en si mismos, es decir, no se considera la multiplicidad de actos jurídicos que puedan verificarse con ocasión de los bienes, sino únicamente los que se refieran exclusivamente a estos.

-Bienes y la jurisdicción nacional en el dipri chileno Una de las reglas sustantivas especial de derecho internacional privado o reglas de fondo existentes en nuestro sistema jurídico esta contenida en el art 16 inc 1 del CC que somete al imperio de la ley chilena (principio de la territorialidad) todos los bienes ubicados en nuestro país con abstracción de la nacionalidad o del domicilio del propietario.En el derecho internacional privado, se han formulados dos sistemas respecto del derecho aplicable a los bienes:

a.- Declara la unidad de ley aplicable y q somete a la ley de la situación o lex situs a todos los bienes sean corporales o incorporalesb.- Discrimina entre inmuebles que los somete a la lex situs y bienes muebles que son regidos por la ley personal.

El primer sistema llamado unidad de ley postula someter todos los bienes a la ley de la situación y es adoptado por la generalidad de los sistemas jurídicos incluyendo el chileno. El código de Bustamante q forma parte del ordenamiento jurídico con jerarquía legal, sigue este sistema en su art 105 al someter a la ley de la situación a todos los bienes. En cuanto a la jurisdicción y los bienes situados en Chile, corresponderá exclusivamente a los tribunales chilenos.

-Sistema del Código de BustamanteComo regla general, el código de Bustamante coincide con el criterio del código civil, lo q se desprende del art 105 que señala “los bienes sean cual fuere si clase están sometidos a la ley de la situación”Existen otras disposiciones del código de Bustamante q constituyen comprobaciones de lo k señala el art 105 en la medida en que todas ellas precisan de mejor manera donde debe encontrarse la situación de ciertos bienes cuando ella es dudosa, por lo q demás que dicho código viene a complementar a nuestro ordenamiento jurídico en esta materia.

a.- Bienes corporales muebles (art 106 CB): la situación de estos bienes se determina por el lugar de su situación ordinaria o normal b.- Créditos (art 107): la situación de los créditos se determina por el lugar en k deban hacerse efectivos, y si es q este lugar no estuviere precisado, se determina por el domicilio del deudorc.- títulos representativos de créditos (art 106) respecto a estos se tendrá en cuenta el lugar de su situación ordinaria o normal.d.- Propiedad industrial o intelectualart 108) se considerara situada donde se haya registrado oficialmentee.- Concesiones (art 109) se entienden situadas donde se hayan obtenido legalmente f.- Cosas dadas en prenda (art 111): se consideran situadas en el domicilio de la persona en cuya posesión se hayan puesto

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g.- Reglas supletorias (art 110) a falta de regla y en casos no previsto en CB, se entiende q los bienes muebles de toda clase están situados en el domicilio de su propietario o en su defecto, n el de su tenedor.

-Bienes que están en una situación especiala.- bienes muebles de uso personal: se refiere a los efectos personales del viajero, que este lleva consigo y que tienen por destino final su domicilio, se rigen por la ley personal o sea por la ley del domicilio nacional del poseedor.***b.- mercadería en transito: hay legislaciones k aplica la ley de la expedición, la ley del destino, la ley de la nacionalidad, la ley del domicilio del propietario, etc. La ley chilena nada dice, por lo tanto se aplica el principio lex situs cuando se encuentren situados en Chile porque los bienes situados en Chile se rigen por ley chilena. c.- Las naves: se rigen por la ley del pabellón.d.- Las aeronaves: se rigen por la ley de la matricula.e.- Universalidades: frente a una universalidad el legislador busca conservar la unidad del conjunto de bienes q la componen. Unidad q podría dañarse al aplicar al lex situs a cada uno de los bienes que forma parte de ellos. Para resolver el problema hay q remitirse a los factores de conexión q conserven la unidad de conjunto de bienes q forman la universalidad. En general se ha adoptado el criterio del domicilio. Se aplicara entonces la ley del ultimo domicilio del causante tratándose de sucesiones, la ley del domicilio del fallido tratando se quiebras, la ley del domicilio común de los cónyuges tratándose de sociedad conyugal.

-Excepciones al principio de la lex situs.a.-Los contratos: art 16 inc2 CC, declara licito q se celebren contratos en el extranjero que recaigan sobre bienes situados en Chile, y el contrato será valido en la medida en q se someta a la ley del contrato y no a la ley del bien propiamente tal.(acto jurídico del contrato)A la ley chilena se le aplica al bien, pero para realizar el contrato se debe aplicar la ley extranjera. El acto jurídico celebrado en el extranjero se rige x ley extranjera

B.-sucesión por causa de muerte: es excepción porque los bienes q la conforman se entienden integrados al patrimonio hereditario y se rigen por la ley personal del difunto (ley del ultimo domicilio, caso chileno). Se inclina por la ley del último domicilio del causante art 955, el CB aplica a la sucesión la ley personal del difunto.

IV Sucesión testamentaria

-Sucesión testada, testamento otorgado en Chile; por aplicación del art 14 CC, el testamento otorgado en nuestro país, queda sometido en cuanto a su validez formal a la ley chilena

-Testamento otorgado en país extranjero conforme a la ley extranjera; el art 1027 reconoce validez formal a este testamento cumpliendo los siguientes requisitos:a.- debe constar por escritob.- acreditar k el testamento cumplió con las solemnidades de la ley extranjera del otorgamientoc.- probar su autenticidad cuya via ordinaria es el procedimiento de legalización establecido en el art 345 CPC.

-Testamento ológrafo: Es el testamento escrito de puño y letra por el testador q es además fechado y firmado. El CC no lo reglamenta, otras legislaciones como por ejemplo la argentina aceptan este testamento ológrafo. LA validez de este tipo de testamento otorgado en país extranjero y cuya legislación lo acepte es discutida por la doctrina. (ej: chileno hace testamento ológrafo en argentina, se discute si es valido en chile, por normas de orden publico)

-Testamento otorgado en país extranjero conforme a la ley chilena: los art 1028 y 1029 del CC permiten a los chilenos y extranjeros domiciliados en Chile otorgar en país extranjero conforme a la ley chilena un testamento siempre k sea autorizado por un ministro plenipotenciario, un encargado de negocio, un secretario de legación, o un cónsul. Además, los testigos deben ser chilenos o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el estamento. El reglamento consular establece normas respecto del testamento celebrado ante cónsul

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…-Derechos aplicables…Sera la ley competente para regular la libertad del difunto para testar y las limitaciones que debe cumplir. Sin embargo, si el causante es de nacionalidad chilena y sus herederos son chilenos se regirán por la ley chilena respecto de sus derechos hereditarios. Articulo 15 estatuto personal restringido.Si el causante es extranjero, deja herederos chilenos y la sucesión es abintestato, estos a titulo de herencia y alimento tendrán los mismos derechos que según las leyes chilenas, les correspondería sobre la sucesión intestada de un chileno conforme al art 998 CC.Los chilenos interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes en chile todo lo que corresponda en la sucesión del extranjero, es decir, los herederos chilenos tienen el derecho de preferencia respecto de los bienes q el difunto pudiere haber dejado en chile.

-Interpretación de testamento.Para interpretar testamento predomina las normas de interpretación de los actos jurídicos y las normas especiales de los testamentos contenidas en el Ordenamiento Jurídico personal del causante (k se determinara según nacionalidad domicilio, etc). En Chile es la ley del ultimo domicilio al tiempo del fallecimiento, art 955 CC.

Derechos internacional de menores(leer ley de adopción)

1.- Adopción internacional según laniol y ryper la adopción es el contrato solemne sometido a la aprobación judicial que crea entre dos personas relaciones análogas a las q resultaría de una filiación legitima.( es nuevo pq chile no hace la distinción entre hijos legítimos o ilegítimos solo hay hijos matrimoniales y no matrimoniales.)

En Chile, la actual ley de adopción es la 19.620 del año 99´. Esta ley elimino la distinción entre adopción simple y adopción plena, y solo distingue entre adoptantes residentes y no residentes en Chile determinando que tiene competencia solo un tribunal chileno en ambas situaciones., es decir, k cuando se trata de la adopción de niño chileno y los adoptante son chilenos o extranjeros el tribunal k resuelve es chileno no un extranjero por la nacionalidad del menor.

En la esfera internacional y respecto de la ley aplicable a la constitución y efectos de la adopción se han suscrito y aceptado los siguientes convenios internacionales:-La convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño-La convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores-LA convención de la Haya sobre protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional.Estas convenciones establecen reglas y principios de derecho internacional privado.

Respecto de la convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño que esta ratificada por Chile, esta establece reglas uniformes de índole genéricas y de índole especificas para la adopción internacional:-Regla de carácter genérico:a.- interés del menor, se privilegia el interés superior del niño.b.- adopción sujetada a derecho o ajustada a derecho. Esto se traduce en que la tramitación debe efectuarse ante autoridades competentes y con adecuado asesoramiento de las partes. Cada estado debe velar por la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas o procesales que están vigentes en su territorio. Además, se exige q el niño este adecuadamente informado de la adopción al igual que los padres y demás personas que intervengan, incluyendo a los consentimientos requeridos. (En chile no tiene mucha aplicación).(Oponentes en la audiencia de susceptibilidad)

- Reglas especificas:

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a.- adopción internacional solo puede realizarse frente a la imposibilidad de dar protección adecuada al menor en su sociedad. b.- Velar porque el menor adoptado en otro país goce de salvaguardas equivalentes a las existentes en su país de origen, para ello entre las autoridades ventrales del país de origen y las del país de destino, debe existir comunicación acerca del menor y su interés superior, por ello si se detecta que no se cumplen con los fines de la adopción existe la posibilidad del retiro de la custodia de las personas que deseaban adoptarlo y arreglar en ese caso una colocación provisional. c.- Adopción no debe permitir beneficios indebidos para quienes participan en ella. d.- Estos objetivos deben proponerse a través de convenios bilaterales o multilaterales debiendo tenerse en consideración que la colocación del niño en otro país debe efectuarse por intermedio de las autoridades y organismos competentes.

Estas normas contenidas en la convención de derechos del niño, tienen la calidad de uniformes y de aceptación general y constituyen la base de otras convenciones sobre la misma materia.

-La convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción internacional de menores, suscrita en la paz Bolivia 1984, ratificada por Chile, basada en la convención sobre derechos del niños, establecen los siguientes factores de conexión para la ley aplicable en caso de conflicto de leyes:a.- la capacidad del adoptante se determina por la ley de su residencia.b.- El consentimiento del cónyuge del adoptante, se determina por la ley de residencia del adoptante.c.- La anulación de la adopción la regula la ley del lugar de su otorgamiento.d.- Los requisitos de estado civil y edad del adoptante se rigen por su ley de residenciae.- La capacidad, consentimiento y demás requisitos para ser adoptado se rigen por la ley de residencia habitual del niño. Aplicación de la misma norma chilena 19.620 y se rigen por el procedimiento de tribunales de familia.

-La convención de la Haya sobre protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional tiene mayor cobertura que la interamericana. Esta convención de la Haya tiene aplicación respecto de niños que tienen su residencia habitual en un Estado en que son desplazados a otro Estado. Esta convención parte del supuesto de que el niño ya fue adoptado en el Estado de origen o que se desplazara a otro Estado donde se procederá a efectuar la adopción. (En el caso de los menores chilenos, no se aplica, no puede ser adoptado en otro país, todo se hace acá en Chile)Esta convención establece requisitos para la adopción:a.- que el niño sea adoptableb.- q la adopción responda al interés superior del niño.c.- que la persona o institución que consienta en la adopción a sido asesorada, q su consentimiento sea expresado libremente no ha habido pago alguno de por medio y que el consentimiento de la madre fue posterior al nacimiento del niño.d.- que en su caso, dependiendo de la edad y de la madurez del niño, este fue asesorado e informado de las consecuencias que se han tomado también en consideración, sus deseos y opiniones, que ha otorgado su consentimiento conforme a la ley y que no ha habido pago de por medio.

Para que esta adopción que ya esta constituida se reconozca, se requiere que las autoridades del Estado autorizante de la adopción haya verificado que los padres adoptivos son los adecuados y fueron debidamente asesorados. Así mismo, debe proceder a confirmar que el niño es o ha sido autorizado para entrar y residir en el Estado destinatario.En cuanto al procedimiento para constituir adopciones internacionales, la convención establece ciertas reglas:a.-Quienes residan en un Estado y deseen adoptar a un menor que resida en otro país, deben dirigirse a la autoridad central de la residencia enviando su solicitud de adopción b.-La autoridad central si estima que son adecuados y aptos los solicitantes prepararan un informe que enviara a la autoridad central del lugar de residencia del menor.

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c.- la autoridad central del país de origen (donde se encuentra el menor) preparara un informe sobre el ambiente del menor, su origen étnico, religión, cultura, consentimiento necesario, así como dictamen respecto de si la adopción obedece al interés superior del niño.d.- el resultado se enviara a la autoridad central donde están domiciliados los futuros padres, pero procurando no revelar la identidad de la madre biológica.e.- las autoridades centrales de cada estado deberán realizar los actos necesarios a fin de k el niño obtenga autorización para salir de su país, así como de entrada y residencia permanente en el lugar de destino.En la actualidad, resulta de gran importancia que chile ratifique la convención de la haya sobre adopción internacional, así como otros convenios ya que contiene principios y reglas relativos a la adopción de relevancia internacional

Sustracción, traslado y restitución internacional de menores

02.09

Sustracción, traslado y restitución internacional de menores1.-Convenciones internacionales que regulan la sustracción, trafico y restitución internacional de menores.a.-Convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños.b.- Convención interamericana sobre restitución internacional de menores c.- Convención interamericana sobre trafico internacional de menores

2.- Derecho de custodia o guarda y de visitaConforme al articulo 1 letra B de la Convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, una de las finalidades de este tratado es velar pq los derechos de custodia y de visitas vigentes en uno de los estados contratantes se respeten en los demás estado contratantes.

Por lo tanto, tanto el derecho de custodia o guarda como el de visita son regulados por la ley de cada estado parte.(Derecho de relación directa regular, cuidado personal)El derecho de custodia o de guarda (concepto utilizado por la convención, es amplio) comprende el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y del particular de decidir sobre su residencia y , el derecho de visitas comprende el derecho de llevar el menor x un periodo de tiempo limitado a otro lugar diferente, y aquel q tiene su residencia habitual. (Concepto k establece la convención)

LA convención obliga a las autoridades centrales de cada estado parte, en Chile la corporación de asistencia judicial, a colaborar entre si y promover la colaboración entre las autoridades competentes con el fin de garantizar la restitución de inmediata de los menores y para obtener los otros objetivos establecidos en la convención. Para esto, deberán tomar todas las medidas apropiadas para localizar al menor trasladado o retenido ilícitamente e iniciar o facilitar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo para permitir q se regule o se ejerza de manera efectiva el derecho de visitas.

El articulo 3 de la convención califica como ilícitos el traslado o la retención de un menor si se ha producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquiera otro organismo con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.(si un menor, su custodia o cuidado personal lo tiene la madre en chile y el padre comete una infracción hacia ese derecho de custodia, y se lo lleva al extranjero invocando tener él la custodia, desde ese punto de vista seria ilícito según la convención) Este derecho puede resultar de una atribución de pleno derecho, (ejemplo CC chileno mutuo acuerdo entre los partes, sino de pleno derecho lo tiene la madre); de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el derecho de cada Estado. También se considera ilícito si el derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente en el momento de traslado o de la

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retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

3.- Sustracción y retención de menores.En algunos países se ha detectado adopciones internacionales para encubrir sustracciones ilícitas e inclusive se han hallado casos de niños que han sido vendidos por alguno de los padres. Debido a la posibilidad de k un menor cruce las fronteras, uno de los cónyuges puede llevar y dejar a su hijo en el extranjero o quedarse con él cuando el otro cónyuge le ha confiado al menor por un breve tiempo, ejemplo vacaciones o relación directa y regular.Este concepto no solo se refiere a los cónyuges, sino k l padre o madre de un menor.LA convención sobre derechos del niño, obliga a velar porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando la separación se considere necesaria por el interés superior del niño. LA misma convención obliga a los Estados a combatir la retención y los traslados ilícitos de niños en el extranjero.-LA sustracción de menores se suele producir, respecto de padres k se disputan la tenencia de un menor y que se encontraba en un Estado y fue trasladado ilícitamente a otro país.-La retención de un menor se produce cuando encontrándose en un país al k fue trasladado legalmente es retenido de forma ilegal. (ejemplo le consideren visitas, el menor vive en argentina, la madre consiente, y el padre aprovechando de este titulo lo retiene en otor país) (ejemplo el caso de un hijo cuyo padre solo tenia derecho de visita y lo retiene por un tiempo superior al concedido, dicha retención se vuelve ilícita).-El tráfico de menores se configura al existir motivación de prostitución, explotación sexual o servidumbre del menor.

4.- Ilegalidad de la sustracción y retención.Según la Convención de la Haya, deben considerarse varios aspectos:a.- En cuanto al menor k ha sido sustraído o retenido según esta convención, esta protección alcanza solo a quienes tenían menor de 16 años.

b.- Las personas q tienen el derecho de custodia sobre el menor, no solo son los padres, pueden ser también los tutores o curadores o guardadores, o cualquier institución q le detenga inmediatamente antes de ocurrir la sustracción o retención.c.-La relación entre el menor y las personas k tienen derecho de custodia se determina de conformidad de la ley de residencia habitual del menor. (en materia internacional cuando hay conflicto de leyes para determinar cual es la k regula la relación del menor, el factor de conexión es la residencia habitual del menor), o sea a estas personas se les reconocerá su derecho de custodia según al ley del lugar de la residencia habitual del menor. (Ejemplo niño vive en chile, padre EEUU madre chilena, niño reside en Chile. LA ley q determina el cuidado del menor es la chilena pq el pendejo vive en chile wn)d.- En contravención a ese derecho otra persona lo sustrae o lo retiene. (si se contraviene la norma anterior, siempre se tratara de sustracción o retención)e.- En la sustracción internacional, hay a lo menos dos países el país de origen del menor q es la de su residencia habitual y el país al cual es llevado el menor conocido como país de destino. Si ambos Estados o países son Estados partes de la convención, lo lógico es k se les aplique íntegramente lo establecido en dicha convención; sin embargo, si el país donde tiene la residencia habitual del menor, no es parte en el tratado la retención de menores procede de igual forma siempre que sea parte en la convención el Estado donde se lleva a cabo la retención.

5.- Procedimiento para la restitución del menor y rechazo.La petición de restitución puede ser realizada mediante exhorto internacional o carta de comisión rogatoria por via diplomática o consular a través de la autoridad central k contempla la convención de la Haya de 1980.Los antecedentes q debe contener la demanda de restitución del menor y el procedimiento a seguir, los contempla dicha convención en su artículo 8 y sgtes. Las autoridades del país donde se encontrare el menor podrán rechazar la restitución por tres motivos:

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-Si las personas k la reclaman no ejercían efectivamente su derecho al momento del traslado o de la declaración o hubieren consentido en el traslado (ej si la madre de un menor le otorgan mediante transacción extrajudicial, y le da el cuidado personal del menor al padre y luego se pasa al tribunal para q lo apruebe y el padre se lo lleva a vivir afuera, eso es legal pq la weona consintió) ( si la mujer esta inhabilitada para ejercen el cuidado personal del menor, y si el menor se traslado a otro lado, igual no puede reclamar)-Q exista un riesgo grave si con motivo de la restitución se expusiera al menor en peligro físico o síquico- En caso de k el menor se oponga a la restitución.El juez va a resolver según la edad y madurez del menor, en este ultimo caso.Para examinar estas circunstancias las autoridades judiciales o administrativas, tendrán en cuenta la información q sobre la situación social del menor proporcione la autoridad central u otra autoridad competente del lugar de residencia habitual del menor.

III.- La obligación alimentaria internacional1.-Tratados multilaterales relativos a la obligación reglamentariaa.- Código de Bustamante; fue el primer instrumento jurídico internacional k regulo de manera especifica el derecho de alimento.Por una parte el artículo 67 señala k se sujetaran a la ley personal del alimentado el concepto legal de los alimentos, el orden de su presentación, la manera de suministrarlos, y la extensión de ese derecho.El articulo 68 señala k son de orden publico internacional las disposiciones k establecen el deber de prestar alimentos, su cuantía, reducción y aumento, la oportunidad en k se deben, y la forma de pago; así como las normas k prohíben renunciar y ceder ese derecho.2.- Convención sobre obtención de alimentos en el extranjero suscrita en nueva york el 20 de junio de 1956 ratificada por Chile y que contempla dos procedimientos para la obtención de alimentos.a.- se aplica a través de una institución intermediaria (en caso de Chile será la corporación de A. Judicial de región Metropolitana)Y otro procedimiento por carta rogatoria

3.- Convención sobre ley aplicable a…… alimentaria hacia los menores aprobada en la Haya en 1956 y no ratificada por Chile4.- Convención relativa al reconocimiento y ejecución de las decisiones en materia de obligaciones alimentarias hacia los menores celebrada en la Haya en 1958

2.- Ley aplicable a los asuntos alimentarios; en el derecho comparado respecto de la ley aplicable a la obligación alimentaria, en Alemania se privilegia la ley de la residencia habitual del alimentario, en Rumania se aplica la ley de la nacionalidad de la madre para la determinación de los gastos por embarazo q se exijan al padre del hijo nacido fuera del matrimonio, en Corea la ley nacional del deudor, etc.El CB se inclina por la ley personal del alimentario.En Chile desde antes de la nueva ley de matrimonio civil, la ley aplicable se determinaba por las reglas generales del derecho internacional privado correspondiendo aplicar las normas competentes al estado civil de las personas ya que los alimentos quedan comprendidos dentro del estatuto personal. En consecuencia, por aplicación del articulo 15 CC, (k sigue el mismo criterio k CB) el Estado civil del chileno en país extranjero se rige por la ley chilena con la limitación que esa norma, el numero 2 exige k el cónyuge y los parientes deben ser de nacionalidad chilena.LA ley chilena se aplica en país extranjero solo respecto de obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, respecto de cónyuges y parientes chilenos, los alimentos están comprendidos en este caso.La nueva ley de matrimonio civil en su art 81, señala k los efectos de los matrimonios celebrados en Chile se regirán por la ley chilena aunque los contrayentes sean extranjeros y no residan en Chile. Por su parte el art 82 señala q el cónyuge domiciliado en Chile podrá exigir alimento del otro cónyuge ante los tribunales chilenos y de conformidad a la ley chilena. Del mismo modo, el cónyuge residente en el extranjero podrá reclamar alimentos del cónyuge domiciliado en chile. Entonces es indiferente la nacionalidad de los cónyuges aplicándose la ley chilena sea el cónyuge chileno o extranjero.

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06.09

(Solución de conflicto de leyes y cuestiones de tráfico internacional.)

III.- procedimiento para obtener alimento en el extranjeroLa convención de nueva york sobre obtención de alimento en el extranjero incorporada al ordenamiento jurídico chileno con jerarquía de ley establece un procedimiento aplicando mediante una institución intermediaria (corporación de asistencia judicial de la región metropolitana), y otro procedimiento q se materializa mediante al tramitación de exhorto internacional o carta rogatoria.a.-En relación a recurrir al procedimiento de una institución intermediaria se trata de un medio simplificado y se aplica cuando en un estado se encuentra el acreedor alimentario y en el otro el deudor o alimentante. En cuanto al estado en k se encuentra el alimentario, se establece una autoridad remitente y que (en chile es la corporación de asistencia judicial región metropolitana) o una autoridad administrativa o judicial. Respecto del alimentante y al estado en que se encuentra, entra a actuar la institución intermediaria y a través de estas se efectúa la tramitación de obligación alimentaria.El solicitante o demandante, presenta la solicitud de obtención de alimento ante al autoridad remitente. Los medios de prueba serán los establecidos en el listado donde se encuentre el demandado. La ley de este último será la competente para fundamentar la demanda, los medios de prueba, su evaluación y toda exigencia legal. (La ley aplicable para resolver el asunto de obligación alimentaria es la del demandado, ejemplo chilena demanda al padre de la guagua en argentina y se rige x a ley argentina)La autoridad remitente transmitirá la solicitud y anexos a la institución del estado demandado; recibida la solicitud por esta, procederá obtener el pago por el demandado ( de los alimentos) podrá efectuar esta obtención mediante una transacción o a través del ejercicio de las acciones judiciales que procedieren. (Aplicable a la legislación chilena)

La institución intermedia, teniendo en cuenta dichas acciones, podrá presentar las demandas k se requieran y continuar el proceso respectivo. Del mismo modo, podrá ejecutar las sentencias pronunciadas en el extranjero o cualquier otra resolución judicial, en tal sentido, como por ejemplo medidas precautorias. (o medidas de apremio)Mientras duran las actuaciones judiciales, la institución intermedia debe mantener informada a la autoridad remitente de los avances obtenidos respecto del derecho aplicable ante el estado requerido debe procederse a aplicar el de dicho estado (que la lex fori), en cuanto al procedimiento de normas sustantivas y el propio derecho internacional privado.

b.- Respecto de la obligación o de la utilización de procedimiento de exhorto internacional o carta rogatoria, si el Estado requerido acepta esta via, la convención fija las siguientes normas:1,. El tribunal k conoce de la acción de alimento podrá enviar exhortos para obtener mas pruebas, documentales o de otra especie al tribunal competente de la otra parte o a cualquier autoridad o institución designada por la parte contraria en cuyo territorio haya de diligenciarse el exhorto 2.- A fin de que las partes puedan asistir a este procedimiento o estar representadas en el, la autoridad requerida deberá hacer saber ala institución intermediaria, a la autoridad remitente q corresponda y al demandado, la fecha y el lugar en que hayan de practicarse las diligencias solicitadas.3.- Los exhortos deberán complementarse con la diligencia debida y si a los 4 meses de recibido un exhorto por la autoridad requerida no se hubiere diligenciado, deberá comunicarse a la autoridad requirente las razones a que obedezcan la demora o falta de cumplimiento.4.- La tramitación del exhorto no dará lugar al reembolso de derechos o costas de ninguna clase.5.- Solo podrá negarse la tramitación del exhorto: a.- si no se hubiere establecido la autenticidad del documento b.- si la parte contratante en cuyo territorio ha de diligenciarse el exhorto, juzga que la tramitación de este menoscabaría su soberanía o su seguridad.

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IV.- Reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera sobre alimento. En chile las sentencias extranjeras sobre alimento serán reconocidas y se ejecutaran conforme al procedimiento establecido en los artículos 242 cpc y siguientes.

10.09Derecho internacional penal

-Jurisdicción penalEsta circunscrita al poder k el estado ejerce en su territorio respecto de todas las conductas delictuales q en él se ejecuten. En el derecho comparado existen las siguientes categorías de jurisdicción penal:1.- Jurisdicción territorial: es el sistema fundamental ya que la jurisdicción del estado es siempre territorial, y por consiguiente le corresponde juzgar y sancionar tanto a sus nacionales como a los extranjeros respecto de los delitos cometidos en su territorio.Normas: art 1 del CPP chileno, y art 340 CB. Adema este sistema de territorialidad esta establecido en nuestra legislación x el artículo 76 del CPR.2.- Jurisdicción de la personalidad activa o extraterritorial: es aquella k ejerce el estado respecto de las conductas delictuales de sus nacionales realizadas en territorio extranjero. Esta jurisdicción es limitada por las disposiciones legales internas de cada país, y esta basada en el principio de la nacionalidad, es decir, s requiere tipificación de la conducta delictual por la ley interna. Ejemplo, articulo 6 COT que habla de delitos de chilenos contra chileno y de los delitos de funcionarios diplomáticos.3.- Jurisdicción por el principio de protección de recursos estatales: Consiste en el juzgamiento y condena de los actos cometidos fuera del territorio nacional en la medida en que afecten a los recursos o intereses materiales del país. Un ejemplo del art 6 COT, en cuanto a los delitos cometidos en país extranjero como la falsificación del sello del Estado, de la moneda nacional, de documentos de créditos del estado. Art 305 CB, señala que están sujeto en el

extranjero a las leyes penales de cada estado contratante los q cometieren delitos contra la seguridad interna o externa del mismo o contra su crédito publico sea cual fuere la nacionalidad o el domicilio del delincuente. (Principio de extraterritorialidad)4.- Jurisdicción universal o internacional: conforme al principio de la universalidad, los tribunales de cualquier Estado ejercen la jurisdicción para sancionar ciertos delitos con abstracción de la nacionalidad del autor y el territorio donde se cometió. Se trata de los denominados delitos contra la humanidad, como por ejemplo, la piratería (art 6 COt), trata de blancas, comercio de niños, trafico de estupefacientes, tortura, etc.EL año 2009 se publico en el diario oficial de chile la ley n° 20.357 que tipifica delitos o crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes y delitos de guerra, los que declara imprescriptibles. El código de Bustamante establece en el art 308 q estos delitos se castigaran por un factor de acuerdo a sus leyes penales. (es mas amplia y extensa, no se toma en cuenta ni el territorio)

-Extradición.Consiste en un acto de soberanía y su finalidad es reclamar al entrega de una persona refugiada en el territorio de un Estado para su juzgamiento o cumplimiento de una pena que ha sido impuesta en el país donde se cometió el delito.La extradición hoy en día es un instrumento jurídico de mayor trascendencia de cooperación entre Estados en materia penal.La costumbre internacional, principios generales del derecho y la propia jurisprudencia han determinado en forma unánime que cada estado es soberano para decidir la entrega o no del requerido, y no esta obligado a someterlo a enjuiciamiento penal ante sus propios tribunales.El derecho internacional general o común, le otorga a cada estado amplia libertad para conceder o denegar una petición de extradición respetándose toda decisión al respecto.(Existen tratados para establecer esto)

Fuentes de la extradición:Tratados internacionales bilaterales o multilaterales y los principios del derecho internacional.

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En América existen dos tratados multilaterales sobres ta materiaEl código de derecho internacional privado aprobado en la convención de la habana en … y la convención interamericana de Montevideo de extradición de 1933, ambos ratificados por Chile (y su reserva aprendérsela de memoria).El criterio de la corte suprema es que primordialmente se aplica el código de Bustamante y como complementaria la convención de Montevideo.

EL tribunal competente: si la extradición es activa conocerá y resolverá la corte de apelaciones respectiva. Si la extradición es pasiva, en primera instancia la resuelve un ministro de la corte suprema y en segunda instancia la sala penal de la corte suprema.

Procedencia: -La extradición activa procede en los siguientes casos: a.- cuando en la tramitación de un procedimiento penal se haya formalizado la investigación de un delito que tenga señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año, respecto de un individuo que se encuentra en país extranjero.b.- cuando se trate de crímenes y simple delitos cometidos fuera del territorio nacional y que queden sometidos a la jurisdicción chilena (art 6 COT).c.- Cuando tenga por objeto hacer cumplir en el país una sentencia definitiva o condenatoria a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo superior a un año.-La extradición pasiva procede en los siguientes casos:a.- Procede cuando un país extranjero solicita a Chile la extradición de un individuo que se encuentra en territorio chileno y que en el país requirente este inculpado de un delito o condenado a una pena privativa de libertad superior a un año. En este caso, el ministerio de relaciones exteriores debe remitir la petición y los antecedentes a la corte suprema.-Existen otros requisitos de procedencia:a.- delitos deben estar tipificados o sancionados por la legislación del estado requirente y del estado requerido (principio de doble criminalidad o doble incriminación)

b.- Deben ser delitos comunes y no delitos políticos ni conexos con estos, ejemplo si un Estado estableciera ciertos delitos políticos de un ministro de Estado, si se arranca el ministro no se puede pedir la extradición por delito político, debe ser delito común.c.- no debe estar prescrito ni el delito ni la pena.d.- El delito no ha debido ser juzgado por el estado requirente.e.- no es obligatorio extraditar a los nacionales, pero se impone el deber de juzgarlos.f.- principio de la especificación o especificidad, es decir no puede ser procesada una persona por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición.

-Los principales principios establecidos por el convenio y por la generalidad de los Estados son los sgts:a.- La obligación de conceder la extradición: las partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente según las reglas y en las condiciones prevenidas en el convenio a las personas a quienes las autoridades judiciales del Estado requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad. Esta obligación se basa en el principio de reciprocidad. Varios estados han formulado reserva respecto de este principio en cuanto denegar pura y simplemente la extradición cuando el reclamado a sido juzgado por un tribunal de excepción o se trate de cumplir sanciones impuestas por algún órgano de esta clase.b.- Hechos que dan lugar a la extradición: dan lugar la extradición aquellos hechos que las leyes de la parte requirente y requerida castiguen, ya sea con pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad, cuya duración sea por lo menos de un año o ya sea que se trate de una pena más severa que la anterior, cuando en el territorio de la parte requirente se hubiere pronunciado condenada o se hubiere infringido una medida de seguridad, la sanción impuesta deberá tener una duración de 4 meses al menos ( aquí el estado ya condeno por eso es menos). Si al solicitud de extradición se refiere a varios hechos distintos castigados, cada uno de ellos por la ley del requirente y del requerido con pena privativa de libertad o medida privativa de libertad, pero alguno de tales hechos no cumplieren el requisito

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relativo a la duración de la pena, la parte requerida tendrá la faculta de conceder la extradición, o sea no se cumple el plazo de delito q se cometió y no se ha juzgado o si condenado sea de 4 meses, chile tiene la facultad de conceder esa extradición.Todo estado cuya legislación o autorizare la extradición por determinados delitos podrá excluir los mismos del ámbito de aplicación del convenio.Todo estado parte podrá aplicar al regla de reciprocidad respecto de delitos excluidos de aplicación del convenio, o sea, respecto de delitos que cada estado decida excluir de la extradición.Todo lo anterior constituye l aplicación del principio de doble intimidación? o identidad de normas, es decir el hecho en que se funda la petición de extradición o identidad de normas, debe estar sancionado en la legislación del estado requirente y del estado requerido aun cuando estos delitos puedan tener distintas denominaciones.

02.10

c.- Delitos políticos o conexos: la extradición solo se concede por delitos comunes. Quedan excluidos los delitos políticos o los hechos conexos con un delito político. El código de B. establece este principio en el art 355, tampoco se concederá la extradición si la parte requerida tuviera razones fundadas para estimar que la petición de extradición motivada por un delito de naturaleza común, (robo violación) sea presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. La convención expresa q no se considerara como delito político el atentado contra la vida de un jefe de Estado o de un miembro de su familia; tampoco es delito político sino común el terrorismo.Según cátedra EEUU no se adhiere a esta convención

d.- Delitos militares: se excluyen del ámbito d aplicación del convenio , o sea no son extraditables los delitos que no constituyen delitos de natraleza común

e.- delitos fiscales: en materia de tasas e impuestos de aduana y de cambio, la extradición se concederá en las condiciones establecidas en el convenio solamente cuando así se hubiere decidido entre las partes contratantes para cada delito o categoría de delito

f.- extradición de nacionales: todo estado parte tendrá la facultad de denegar la extradición de sus nacionales debiendo al momento de firmar ratificar o adherir al convenio, definir el termino nacionales para efectos el convenio (quienes son sus nacionales, como adquiere la nacionalidad, ejemplo Italia, no nacio en Italia pero es hijo de padres italianos) Si el Estado niega la extradicion de un nacional deberá a la instancia del requirente someter el asunto a la autoridad competente a fin de k se pueda proceder judicialmente contradicho nacional si fuere procedente

g.- Lugar de comisión del delito: el estado requerido podrá denegar la extradición de la persona reclamada por causa de un delito que según su legislación se hubiere cometido total o parcialmente en su territorio o en lugar asimilado al mismo. Si el delito se cometio fuera del territorio del Estado requirente, la extradicion solamente podrá ser denegada si la legislación del Estado requerido no autorizare la persecución de un delito del mismo genero cometido fuera de su territorio o no autorizare la extradición por el delito objeto de la solicitud.

h.- Actuaciones en curso por los mismos hechos: el Estado requerido podrá denegar la extradicion del reclamado si este fuere objeto de persecución por las autoridades competentes de dicho estado, a causa del hecho o los hechos que motivaren la petición de extradición.

i.- Principio no bis in idem: deberá denegarse la extradicion cuando la persona reclamada hubiere sido efectivamente sacionada o definitivamente sentenciada po las autoridades competentes del estado requerido por el hecho que motiva la extradición. (art 6 COT)

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j.- Prescripcion de la acción penal o de la pena: procede k se deniegue la petición de extradicion si ha prescrito la acción penal o la pena conforme a la legislación de la parte requirente o requerida. Este criterio es seguido tanto por el código de Bustamante como por la corte suprema chilena (ha emitido fallos con este principios)

k.- pena de muerte: si el hecho k motiva la extradicion, tuviere pena capital en el Estado requirente y en tal caso dicha pena no estuviere prevista en la legislación del estado requerido o generalmente no se ejecutare, podrá no concederse la extradicion si no ha condición de q el estado requirente de seguridades consideradas suficientes por el requerido de k la pena capital no será ejecutada.

l.- Solicitud de extradicion y documentos anexos: la solicitud debe formularse por escrito y cursarse via diplomática pudiendo usarse otra via por acuerdo directo entre las partes, en apoyo a la solicitud debe presentarse lo siguiente:1.- original o copia autentica, ya sea de un mandamiento de detención o cualquier otro documento k tenga la misma fuerza expedidos en la forma establecida por el estado requiriente.2.- La exposición de los hechos por los cuales se solicita la extradicion, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar de su perpetración, su calificación legal y las referencias a las disposiciones legales que fueran aplicables 3.- copia de las disposiciones legales aplicables o si ello no fuer eposible, una declaración sobre el derecho aplicable asi como la filiación lo mas precisa posible de la persona reclamada y cualquier otro dato k permitan determinar su identidad y su nacionalidad.

m.- Principio de la especificidad o de especialidad: consiste en k la persona q hubiere sido entregada o será perseguida ni sentenciada ni detenida a fines de ejecución de una pena o medida de seguridad ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal por cualquier hecho anterior a la entrega distinto al k hubiere motivado la extradición. ( si chile pide la extradicion de un nacional k comete delito aca y se va a otro lado, no puede después

condenarlo por otros delitos anteriores, solo es por un delito especifico)

n.- Re extradición: se precisa el consentimiento de la parte requerida para permitir a la requirente entregar a un tercer estado a la persona que hubiere sido entregada a aquella y que fuera reclamada por el tercer estado a causas o delitos anteriores a la entrega.(el primer estado debe consentir que el segundo entrega en extradicion a un tercer estado)

04.10

o) Detención preventiva: En caso de urgencia las autoridades competentes del Estado requirente podrán solicitar la detención preventiva de la persona reclamada y las autoridades competentes del Estado requerido resolveran acerca de esta petición en conformidad con la legislación de éste último por ejemplo por temor a que la persona escape.

p) Concurrencia de solicitudes de extradición: Frente a la concurrencia de solicitudes de extradición el convenio expresa que la parte requerida va a resolver teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente la gravedad relativa y el lugar de las respectivas fechas de solicitud de la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una extradición en forma ulterior a otro Estado.

Esto se vincula a una forma de litispendencia internacional, la decision corresponderá en todo caso al Estado requerido.

q) Costas: Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la republica requerida seran cargo de ésta y los gastos ocasionados por el tránsito serán de cargo del Estado requirente, esto significa por ejemplo se pide extradición de peruano en Chile, Chile corre con los gastos en Chile y el traslado lo paga Perú.

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C. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y sentencias del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional tiene como una de sus atribuciones resolver cuestiones sobre constitucionalidad de los tratados sometidos a la aprobación del congreso nacional. Se trata de un control preventivo y de carácter facultativo (porque el presidente como el congreso pueden solicitar su pronunciamento)En marzo de 2002 un grupo de diputados formularon un requerimento con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). Dicha petición se funda en que los tratados deben someterse a la constitución no solo enguanto al procedimiento de aprobación y ratificacion de estos, sino también respecto del contenido, por lo tanto si algun precepto del tratado es contrario a la constitución antes de su aprobación, debe procederse a la modificacion o sea optar por la reforma constitucional para reconocerle jurisdicción a la CPI en este caso concreto, que es lo que ha ocurrido en Inglaterra, Brasil, Francia, Alemania, etc.

El tribunal constitucional en abril 2002 acoge el requerimiento.

El tribunal penal es un tribunal preestablecido y permanente de carácter internacional. Ejercera jurisdicción sobre personas naturales por su responsabilidad en crímenes contra la humanidad. Su competencia es exclusivamente penal y respecto de los crímenes que enumera dicho tratado. Tienen facultad de imperio para hacer ejecutar sus resoluciones.

Existe discusión acerca de la naturaleza jurídica de la corte.1. Se dice que es penal y complementaria de las jurisdicciones

nacionales. El tribunal constitucional chileno argumenta que el tratado privilegia la jurisdccion penal interna de los Estados para juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad, lo que jusitifca que el tratado declare que la jurisdicción de la CPI será complementaria de la jurisdicción nacional y no al revés.

2. Otros autores dicen que la verdadera naturaleza jurídica de la jurisdicción de la corte es ser correctiva y sustitutiva o supletoria de determinados casos de la jurisdicción nacional. Esto quiere decir que puede corregir lo fallado por los tribunales nacionales y en caso de ausencia de estos sustituirlos.

La facultad de la CPI de abrir procesos penales por delitos cometidos en Chile importa transferencia de soberanía, lo que trasgrede o contraviene la constitución.Si el tratado de Roma otorga juridiccion a la CPI para juzgar delitos cometidos en Chile y que son de competencia de los jueces nacionales se estara entregando potestad jurisdiccional a una autoridad no establecida en la constitución lo que pugna con el articulo 5 inciso 1º de la Constitucion.A la CPI se le atribuye carácter supranacional al ejercer una supervigilancia correctiva y sustitutiva de las resoluciones de otros tribunales. Esto no ocurre con otros tribunales internacionales creados por otros tratados ratificados por Chile como por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecida por el Pacto de San José de Costa Rica y la Corte Internacional de Justicia establecida por la Carta de las Naciones Unidas.(*) El tribunal Constitucional sentenció que el tratado que contiene el Estatuto de Roma de la CPI para su aprobación por el congreso y su posterior ratificacion por el Presidente de la República requiere reforma constitucional previa.

Derecho Mercantil Internacional

1. Nueva lex mercatoriaConstituye un derecho internacional consuetudinario nacido producto del tráfico mercantil internacional con manifiesta orientación de desconectarse de los ordenamientos juridicos nacionales y de gran utilidad en especial para los jueces como también para los arbitros designados para juzgar y resolver las contiendas derivadas del comercio internacional.Esta nueva lex mercatoria esta constituida por un conjunto de normas especialmente diseñadas para el comercio internacional y

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directamente elaboradas y aplicadas por lo que se ha denominada la Sociedad Internacional de Comerciantes.La doctrina sostiene que la lex mercatoria es la propia ley de las relaciones economicas internacionales, es un conjunto de principios, instituciones y reglas provenientes de diversas fuentes. Su ambito de aplicación son los negocios y con transacciones comerciales internacionales.

2. Elementos básicos de la lex mercatoria

a) Usos y costumbres mercantilesb) Condiciones generales de contratación y los contratos tiposc) Principios sobre los contratos mercantiles internacionalesd) Jurisprudencia arbitraria

3. Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderia

Se aplica cuando el vendedor y comprador tienen su establecimiento en Estados contratantes diferentes, siempre que esos Estados sean contratantes o cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante o sea si el juez encuentra en su derecho interno una norma que ordene aplicar el derecho de un Estado parte en la convención deberá aplicar esta.La convencion es supletoria ya que las partes en virtud del principio de la libre contratación pueden excluir la aplicación de ella, derogar una o más disposiciones, o modificar sus efectos.

La convencion se aplica a los contatos de compraventa de mercadería tanto respecto de su formación como también respecto de los derechos y obligaciones de los contratantes. No se aplica a la validez del contrato, a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de la mercadería materia de la venta o a la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones causadas a terceros por la mercadería.

4. Obligaciones de las partes

A. Obligaciones del vendedor:a. Entregar la mercaderíab. Conservar la mercadería hasta la entregac. Entregarla en el plazo, lugar y condiciones

convenidasd. Anidar el saneamiento tanto por evicción o por

vicios y defectos ocultos.B. Obligaciones del comprador:

a. Recibir la mercadería en la fecha prevista y lugar pactado

b. Pagar el precio en el lugar y tiempo convenido

Esta convención regula también otras materias como el incumplimiento de contrato, resolución por el comprador y vendedor, la especificación de los productos, etc.

08.10

Contratos de intermediación comercial-Contrato de comisión mercantil: es entre dos empresarios o uno y otra persona por el cual uno de ellos, el comisionista se obliga a realizar por encargo y cuenta de otro que es el comitente una o varias operaciones mercantiles. El objeto de este contrato es la realización de una operación mercantil proyectada por el comitente pero sin garantizar el resultado del encargo.-Contrato de agencia mercantil: que es un acuerdo por el q un empresario (agente) se obliga frente a otra persona de manera continuada y establece a cambio de una remuneración a promover actos u operaciones de comercio por cuenta y nombre ajenos como intermediario independiente sin asumir salvo pacto contrario el riesgo de tales operaciones. LA principal función de este contrato es la de auxiliar en la negociación.-Contrato de concesión de venta o distribución comercial: es un acuerdo por el k un empresario concede a otro el derecho de vender a titulo exclusivo o no los artículos que fabrica o

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comercializa en su propio nombre y por cuenta propia. El concesionario es un empresario independiente con cleintela propia que compra para revender siendo el producto de esta venta o de esta reventa lo que itegra sus beneficios-Contrato de franquicia: conjutno de derechos de propiedad indusctial o intelectual, relaitvos a marcas y nombres comerciales, rotulos de establecimiento, diseños, derecho de autor, patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o para la prestación de servicios de usuarios finales.

El acuerdo de franquicia es un contrato en virtud del cual, una empresa franquiciadora sede a la otra franquiciado a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos y/ o servicios. ***

(martes 23 11:20) Métodos de solución de controversias mercantiles y

arbitraje comercial internacional-Controversias entre un Estado y un inversionista de otro estado: En Chile se puede estipular en el contrato de inversión su sometimiento a la jurisdicción de los tribunales de la republica de Chile, otra alternativa esta constituida por el convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre estados y nacionales de otro estado que estipulan el arbitraje como método de solución de controversia que se produzcan entre un Estado y un inversionista de otro Estado. Este convenio creo el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a inversiones (CIADI) El convenio señala que el tribunal decidirá la diferencia conforme a las normas acordadas por las partes, principio de autonomía de voluntad. A falta de acuerdo, el tribunal aplicara la legislación del estado que sea parte en la diferencia, incluyendo sus normas de derecho internacional privado y aquellas normas de derecho internacional que pudieran ser aplicadas.El laudo que dicta el tribuna arbitral es inapelable, y solo puede interponerse recurso de inmunidad por causales estrictas vinculadas a eventuales vicios procedimentales o de probidad de los jueces.

Resultando difícil impugnar el fondo de la materia. El cumplimiento de laudos en chile, se somete al sistema de los artículo 242 y sgt del cpc y la demanda respectiva será presentada en la Corte Suprema aplicándose para estos efectos el código de Bustamante.

- Controversia entre particulares: Hasta el año 2004 la legislación chilena no regulaba el arbitraje comercial internacional aplicando a todo arbitraje la normativa interna establecida en el COT y en CPC

- Se publico la ley 19.971 en el mismo año, que reglamenta en Chile el arbitraje comercial internacional estableciendo procedimientos para solucionar diferencias comerciales internacionales.

Las partes deciden el procedimiento, idioma, tecnología a hacer aplicadas, se limitan los recursos procesales y se impide que la justicia ordinaria intervenga en el arbitraje.Debe tenerse presente dos tratados internacionales ratificados por chile:a.- convención de nueva york sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjerasb.- Convención interamericana sobre arbitraje comercial internacional

-Organismos arbitrajes internacionales:a.-La corte internacional de arbitraje de la cámara de comercio internacionalb.-La asociación interamericana de arbitraje con sede en nueva yorkc.-La corte de arbitraje de Londres que es proclive al arbitraje adocD.-Comisión interamericana de arbitraje comercial cuya oficina principal esta en la sede de la organización de estados americanos.e.- Cámara de comercio como (zurix, viena y ginebra) En chile para un arbitraje administrado se creo el primer centro arbitral que es, el centro de arbitraje y mediación de la cámara de comercio de Santiago

Entran los dos textos, sobretodo el de las escuelas.

Derecho Procesal Internacional (11.10.12)

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I. Sistemas de competencia judicial

1. Sistema territorial: Los jueces ejercen jurisdicción sobre todo asunto que en el orden temporal se promueva dentro del territorio de la república. Este es el sistema que adopta Chile. (Art. 76 CPR, Art. 5 COT)

2. Sistema personal: Según este sistema la competencia de un tribunal está vinculada a la nacionalidad de los litigantes.

3. Sistema de la autonomía de la voluntad, o sumisión: Este es el sistema que adopta el código de Bustamante como principio general. El artículo 38 de este código señala que en primer término será juez competente para conocer de los pleitos a que de origen el ejercicio de las acciones civiles y mercantiles de toda clase aquel a quien los litigantes se sometan expresa o tácitamente.

4. Sistema de la naturaleza de la acción deducida: El CB lo aplica a falta de sumisión (el anterior) o cuando ésta fuera improcedente. Respecto de las acciones reales, la competencia la fija el lugar de situación del bien. (no obstante por la reserva de Chile sobre el CB, estas reglas no corren por estar en contravención a las normas de territorialidad). Si la acción es personal es competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación, a falta de este, el de domicilio de los demandados y subsidiariamente el de su residencia. En los juicios sucesorios, testamentarios o abintestato la competencia queda determinada por el lugar del ultimo domicilio del causante. Excepciones: Estas normas de competencia no se aplican respecto de los jefes de Estado extranjeros, ministros de relaciones exteriores, agentes diplomáticos y agentes consulares

II. Excepciones que tienen carácter internacional

Están constituidas por aquellas que pueden interponerse fundadas en situaciones jurídicas ocurridas en el extranjero y que impiden la continuación del juicio. Tienen carácter dilatoria, y sin las siguientes:

a) Litispendencia: Requiere un pleito seguido en otro Estado contratante y solo puede alegarse en materia civil cuando la sentencia que se dicte en uno de ellos haya de producir en el otro los efectos de cosa juzgada.

b) Excepción de Cosa Juzgada: Debe fundarse en la sentencia de otro Estado contratante y se podrá alegar cuando se haya dictado la sentencia con la comparecencia de las partes o de sus representantes legítimos sin que se haya suscitado una cuestión de competencia del tribunal extranjero.

c) Declinatoria de jurisdicción: Se presenta ante el tribunal de un país que se considera, no es competente, y se le pide que se abstenga de continuar conociendo del asunto por ser el tribunal del otro país el competente. (*) No procede la excepción por inhibitoria porque en el derecho internacional privado no existe un tribunal superior común a quien se pueda recurrir para solucionar la cuestión.

III. Reconocimiento y ejecución en Chile de sentencias extranjeras

Sentencia es una decisión legítima del juez sobre la causa controvertida en su tribunal. Sentencia extranjera para ser considerada tal, debe ser expedida por un tribunal extranjero con poder jurisdiccional y en un territorio distinto de aquel en que se pretende cumplir.

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Otra definición de sentencia: Es aquella que ha sido dictada por un tribunal dependiente de una soberanía extranjera y que se considera como nacional, no solo la expedida por la autoridad competente dentro del territorio, sino también la emanada de jueces nacionales con autoridad suficiente en el extranjero.

Naturaleza Jurídica de la sentencia extranjera

Siendo la sentencia producto de la jurisdicción sus efectos en principio no alcanzan al extranjero, pero mediante el cumplimiento de ciertos requisitos procesales es posible obtener otros efectos más o menos amplios, fuera de los límites del país en que ha sido dictada. Para ello se requiere que la entidad jurisdiccional que se someta a reconocimiento presente los caracteres propios de una verdadera sentencia. La sentencia extranjera debe ser una resolución de carácter jurisdiccional.

Carnelutti señala además que la sentencia extranjera tiene el carácter de equivalente jurisdiccional. La sentencia extranjera emana de una soberanía distinta de aquella en la que se pretende que tenga eficacia. Podemos decir que la sentencia extranjera es un acto jurisdiccional considerándola en su resultado, puesto que termina después del proceso de reconocimiento alcanzando los mismos efectos que una sentencia nacional. (o sea un equivalente jurisdiccional)

Cual es el sistema chileno de cumplimiento de sentencias extranjeras

En el derecho comparado al igual que en Chile, los Estados no se inclinan por un sistema único de cumplimiento de

sentencias extranjeras sino que prefieren conjugar hasta más de dos sistemas. (caso de Chile que tiene 3)

El sistema chileno es mixto, recurre con preferencia a los tratados internacionales vigentes sobre la materia. A falta de ellos se atiene al principio de reciprocidad, y en ausencia de esos 2 sistemas se aplica el de la regularidad internacional de los fallos o por examinación, que pasa a constituir la regla general.

- 1er Sistema: Tratados.

A los tratados o reciprocidad convencional, deberá recurrir la Corte Suprema en primer término para determinar la fuerza o eficacia en Chile de una sentencia extranjera y que se encuentran vigentes entre nuestro país y aquel de donde procede el fallo. Frente a una petición de exequátur y establecida ya la existencia de un tratado vigente, entre Chile y el Estado de donde proviene la sentencia, la Corte Suprema tanto para determinar la fuerza que pudiere tener en nuestro país dicho fallo como la tramitación para conceder o denegar el exequátur debe atenerse exclusivamente a dicho tratado. Corresponderá al juez de primera instancia que conozca de la ejecución del fallo extranjero o de la excepción de cosa juzgada, examinar las disposiciones del tratado respecto de las mismas normas de procedimiento que este contenga. Si no hubieren normas, el juez deberá aplicar al cumplimiento del fallo extranjero, las establecidas en la legislación chilena; si las hubiere en el tratado, aplicará estas si es que son distintas a la de nuestra legislación.

La aprobación del CB con la reserva y al provenir la sentencia extranjera de un país signatario de él, ha originado puntos de controversia, ya que para algunos corresponde aplicar exclusivamente las normas contenidas en el artículo 242 y

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siguientes del CPC y para otros no opera la reserva por no existir conflicto entre la ley chilena y una extranjera, por lo que procede aplicar derechamente el CB. (para la mayoría de los autores es tan amplia que al final solo se ocupa la ley nacional)

22.10

2° sistema: Reciprocidad.

Este sistema criticado y muy resistido por el derecho internacional, se aplica en chile a falta de tratados vigentes con el país de donde emana la sentencia extranjera.El art 243 del CPC, al referirse a la reciprocidad positiva, determinada por el efecto que tendrá la sentencia extranjera y no a las condiciones para q tenga fuerza en chile, señala “si no existe tratado relativo en esta materia con la nación de k procedan las resoluciones se les dará la misma fuerza que en ellas se de a los fallos pronunciados en Chile.” Por su parte, el art 244 CPC, señala “si la resolución procede de un país en que no se da cumplimiento a los fallos de tribunales chilenos, no tendrá fuerza en chile.”La reciprocidad, exige una garantía de cumplimiento, ya sea que este expresamente consagrado en la legislación del país extranjero, o en el Estado extranjero, o que derive de sentencias judiciales pronunciadas por un criterio uniforme por los órganos jurisdiccionales competentes de dicho Estado.

3° Sistema: Regularidad Internacional o Exequátur consciente.**

Este sistema esta consagrado en el art 245 CPC, y constituye la regla general, aplicándose a falta de tratado y a falta de reciprocidad. Consiste en que la sentencia extranjera, tendrá fuerza o eficacia en Chile al igual que las sentencias dictada por Tribunal nacional previa comprobación de los siguientes elementos de regularidad, -q no contraiga el Orden publico interno- Q el demandado en juicio extranjero, haya sido debidamente notificado en la nación

-Sentencia ejecutoriada conforme a la legislación de su país de origen.Efectuado el reconocimiento de la sentencia extranjera, se produce una homologación con respecto de los fallos nacionales, ya que nuestro ordenamiento jurídico equipara y asemeja los efectos jurídicos de ambas resoluciones, según se desprende del inc. 1 del 245 dl CPC, cuando dice “las resoluciones de tribunales extranjeros tendrán en chile la misma fuerza que si se hubiere dictado por tribunales chilenos.”

-Requisitos o condiciones de regularidad internacional de las sentencias extranjeras para q tengan eficacia en Chile.Los establece el CPC, convenciones internacionales suscritas por nuestro país en especial el CB.

a.- Autenticidad de la sentencia extranjera: La autenticidad se refiere al hecho de haber sido realmente otorgada y autorizada por las personas y de la manera en que tales instrumentos se expresa y cuya prueba le incumbe a quien invoca la sentencia. (Chilenos se casan en chile, y se divorcian por motivo extranjero en país extranjero, no existen tratados en chile donde se fueron a divorciar, el país extranjero no reconoce ninguna sentencia, chile no podrá reconocer tampoco. A quien le corresponde probar k dicha sentencia es verdadera? Los divorciados deben probar aquello para aparecer como divorciados en Chile y poder volver a casarse)Es una garantía para el tribunal que va a conocer del exequátur, y también para la parte contra quien se haga valer la sentencia extranjera. La autenticidad se acredita mediante la legalización, regulada en el cpc.

b.- Sentencia extranjera debe constar en idioma español. Según el art 347 y 3 del CPC, todo documento extendido en lengua extranjera debe ser traducido

c.- Competencia del tribunal k dicto la sentencia extranjera. La mayoría de las legislaciones, incluyendo la nuestra, no exigen como

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condición de la regularidad internacional que el tribunal sentenciador tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo. El derecho alemán, el austriaco, el uruguayo y algunas convenciones internacionales, como el código de Bustamante, convención de nueva york; exigen expresamente el requisito de la competencia del tribunal juzgador. (No se aplica en chile, por la reserva)

d.- Notificación y emplazamiento legal del demandado. Para que una sentencia extranjera tenga eficacia en Chile es imperativo acreditar que en el juicio de donde se deriva el fallo extranjero, el demandado haya sido legalmente notificado de la acción ejercida en su contra y que no estuvo impedido de hacer valer sus medios de defensa.

e.- La sentencia extranjera debe estar ejecutoriada. Todas las legislaciones y convenciones internacionales exigen imperativamente la ejecutoriaridad del fallo extranjero k se pretenda cumplir, circunstancia k deberá ser probada por la parte q solicita el exequátur, acompañando la certificación correspondiente (legalizada y traducida si fuere el caso). La omisión de esta exigencia obliga a la Corte Suprema a denegar la petición de incumplimiento, y la ley competente para determinar la ejecutoriaridad del fallo extranjero, es la ley del país de origen.

f.- La sentencia extranjera no debe contener nada contrario al Orden Publico. Esta condición por su carácter esencial y de fondo es la más importante de las establecidas en el sistema de regularidad internacional de fallos extranjeros.¿Relacione el sistema de regularidad internacional con las limitaciones doctrinarias del derecho internacional? El reconocimiento y aceptación de la eficacia extraterritorial de una sentencia extranjera debe imperativamente estar subordinado a que su contenido no se oponga al Orden Publico del país que se pretende hacer cumplir.

g.- La sentencia extranjera no debe oponerse a la jurisdicción nacional. El juzgamiento de las causas constituye una facultad de soberanía, la que se vulneraria si se aceptara cumplir en Chile una sentencia extranjera que desconociera la jurisdicción de nuestros

tribunales. (Si dos partes van a juicio extranjero, debiendo hacerlo en Chile, pasan a llevar la jurisdicción nacional y la soberanía interna no tendrá valor en Chile, en ciertos casos.)

12.11

28.- matrimonio, calificación del matrimonio y ley aplicable a la forma. Situación jurídica de algunos matrimonios especiales.29.- ley aplicable a los requisitos de fondo del matrimonio. Inscripción del matrimonio y su consecuencia jurídica.30.- divorcio vincular y nulidad del matrimonio en el extranjero31.-ley aplicable a las relaciones jurídicas entre los cónyuges y la disolución matrimonial por divorcio o nulidad según la nueva ley de matrimonio civil.32.- reconocimiento de sentencia extranjera sobre divorcio y nulidad del matrimonio (no confundir con el derecho procesal internacional)33.- principio de autonomía de la voluntad privada y el derecho aplicable a los contratos internacionales34.- estatuto real35.- sucesión causa de muerte internacional, testamentos y requisitos formales y wea36.- adopción internacional, reglas genéricas y reglas especificas que establece la convención de las naciones unidas37.- respecto de la convención de la haya, requisitos para constituir la adopción, requisitos para q la adopción constituida se reconozca, procedimiento para constituir adopciones internacionales 38.- sustracción, traslado y restitución internacional de menores. (Concepto, procedimiento, convención, visitas, ilegalidad de la sustracción y como restituir al pendejo)39.- obligación alimentaria internacional, tratados internacionales, ley aplicable, procedimiento, reconocimiento y ejecución de esas sentencias.40.- derecho penal internacional. Todo, pero lo mas importante es la extradición. 41.- derecho mercantil? Internacional, nueva lex mercatoria y sus elementos, convenio de viena sobre compraventa de escaria

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42.- contratos de intermediación comercial y métodos de solución de controversias mercantiles y arbitraje comercial internacional. 43.- excepciones q tienen carácter internacional44.- reconocimiento y ejecución en chile de sentencias extranjeras.

(jueves traer textos)