Dº Internacional Privado

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. (Segundo Semestre 2011) Alumno;Danilo H. Arredondo Espinoza. Profesor; Renzo Arata. Correo electrónico; [email protected] 1

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.(Segundo Semestre 2011)

Alumno; Danilo H. Arredondo Espinoza. Profesor; Renzo Arata.

Correo electrnico; [email protected]

20/10/2011.1. La competencia judicial internacional, o conflictos de jurisdiccin. 2. El derecho aplicable o conflicto de leyes. 3. La ejecucin de laudos y sentencias extranjeras. (1) Si bien debe analizarse cronolgicamente la competencia internacional de los tribunales, lo ms relevante frente a un litigio internacional es fijar la posible ejecucin o no del laudo o de la sentencia extranjera. Es mucho ms fcil la ejecucin de un laudo, puesto que estn protegidos por la conveccin new york de 1958, ratificada en Chile en el ao 1975. En cambio la sentencia, se debe estar a lo relativo al exequtur, artculo 242 CPC, en materia de sentencia no hay convencin internacional, algunos dicen que en la convencin de la haya, sera un verdadero hermano de la convencin de new york. Los contratos por lgica, en caso de ser posible que se fijen tribunales competentes estatales, esto tiene sentido ya que la ejecucin de la sentencia ha de ser lenta. En derecho Internacional Privado se distingue: I. Parte General; se analizar concepto, objeto y fuentes del derecho internacional privado. Luego los mtodos de reglamentacin de las relaciones privadas internacionales, estos mtodos son tres: 1. Mtodo Indirecto o Conflictual, que utiliza normas de conflicto. enva a alguna legislacin 2. Mtodo Directo, que utiliza normas materiales especiales. Compraventa Internacional 3. Mtodo Intermedio, que ocupa normas de polica o de extensin. Son normas Imperativas que desplazan a la autonoma de la voluntad de las partes, bsicamente son las respuesta del Estado a la Globalizacin, es decir hace primar la ley del Estado sobre la autonoma de la voluntad. 4. La aplicacin del derecho extranjero, dentro de ella: 2 Aqu se Me

resuelve el conflicto, es el caso de las convenciones, como por ejemplo la

i. Calificacin. ii. Reenvo. Ser el ms importante como tema a tratar. iii. Cuestin previa o incidental. iv. La naturaleza jurdica del derecho extranjero. 5. Las limitaciones a la aplicacin del derecho extranjero: i. ii. El orden pblico. El fraude a la ley. Ejemplo de esto en materia internacional, es el caso de los impuestos, alterando el factor de conexin. II. Parte especial; nos centraremos en derecho civil internacional,

distinguiendo 4 estatutos: i. Estatuto personal; dentro del, el estado civil, la capacidad, las relaciones de familia (matrimonio) y las personas Jurdicas. ii. Estatuto Real; bsicamente el estudio de los bienes cuando son objeto de trfico externo iii. Estatuto Obligacional1, regulacin de los actos y contratos

Internacionales. iv. Estatuto Sucesorio. Por qu estatuto existe ms fragmentacin legislativa a nivel mundial?; es en materia Sucesorio, existen 5 sistemas sucesorios en el mundo, ello con el impacto que general en el estatuto personal. Terminaremos estudiando, Derecho Procesal Internacional y derecho Penal Internacional. El primero se analizar la competencia internacional de los tribunales Chilenos, y en el segundo nos centraremos en la extradicin.

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Es el estatuto que tiene mayor Uniformidad, por las necesidades en materia de comercio internacional. Al

igual que en materia de bienes, por el principio Romano Lex Recitare.

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21/10/2011.

El Objeto del derecho Internacional Privado.Hay dos concepciones al respecto: 1. Concepcin Publicista2; el objeto del derecho internacional privado seria resolver los conflictos entre las potestades legislativas de los diferentes Estados. Se tratara de un conflicto entre Estados. El derecho internacional privado sera una parte del derecho Internacional Pblico. Esta concepcin rigi hasta el siglo XIV, actualmente se considera anacrnica, aunque sigue siendo repetida por algunos. 2. Concepcin Privatista; seala que el objeto del derecho internacional privado es resolver los conflictos que general las relaciones privadas internacionales. Es preciso analizar que se entiende en primer lugar por relacin privada y en segundo lugar por relacin internacional. a. Relacin Privada; es una relacin entre particulares u entre particulares y el Estado cuando esta acta desprovista de su facultad de Imperio (DL. 2349 del ao 1978, que regula los contratos Internacionales del Estado de Chile) b. Relacin Internacional; no existe consenso al respecto, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, se han planteado las siguientes teoras al respecto: 1) La Teora del Elemento extranjero puro; es internacional la relacin cuando presenta cualquier elemento extranjero en la misma. La crtica que se le hace es que es demasiado amplia y la ventaja que presenta es su fcil aplicacin. 2) Teora del elemento extranjero relevante; la relacin es internacional cuando presenta un elemento extranjero de cierta importancia, la relevancia del elemento extranjero lo determina la jurisprudencia por

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Aldo Monsalve curso de derecho internacional Privado, Mario Ramrez, Villarroel,

Guzmn Latorre.4

regla general, la Ley, o un Tratado. Como crtica es demasiado incierta depende de cada criterio que tenga un pas La ley 19.971, ley de arbitraje internacional del 24/09/2004. Mercadera, comenz a regir en marzo del ao 1991, en su Artculo 1. 3) Teora del efecto Internacional (similares a las que se aplican en materia de contratos Internacionales); la relacin es internacional cuando produce efectos en diversos Estados, ejemplo un contrato que se celebra en Chile produce efectos fuera del pas. De las tres teora sealadas la mayor parte de la jurisprudencia se inclina por la teora del elemento extranjero relevante, por tanto fijado ese elemento la relacin es internacional cuando se trata de una relacin entre particulares que presente algn elemento extranjero de importancia en la misma. Concepto de Derecho Internacional Privado; es aquella rama del derecho que regula las relaciones privadas Internacionales. La

convencin de Viena de 1980 sobre compraventa Internacional de

Contenido del Derecho Internacional Privado.Dice relacin con las materias especficas que se estudian en esta disciplina, sobre el particular hay tres posturas en derecho comparado. 1) Teora Restringida o Alemana; El contenido se limita a los conflictos de leyes o de derecho aplicable. Esta postura fue la que siguieron las universidades Chilenas hasta el ao 2008. 2) Teora Intermedia (De la academia de derecho internacional Privado); Es la postura mayoritaria en derecho comparado y si bien el contenido de esta disciplina alcanza tres materias. i. ii. iii. Competencia judicial Internacional o conflicto de jurisdiccin. El derecho aplicable o conflicto de leyes. El reconocimiento y ejecucin de laudos y sentencias.

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3) Postura

Amplia

o

francesa;

A

las

tres

materias

sealadas

anteriormente se agrega la NACIONALIDAD y la EXTRANJERA. La primera es relevante por la doble nacionalidad y La segunda es relevante por los problemas de inmigracin.

27/10/2011 Presupuestos del Derecho Internacional Privado:Son esencialmente dos: 1. Que exista una pluralidad de ordenamientos jurdicos en el mundo. Existen actualmente dos tendencias contrapuestas en el derecho comparado: hay una tendencia a la uniformidad de las legislaciones, especialmente en materia contractual. Sin embargo, tambin existe un fuerte fraccionamiento legislativo fruto del nacionalismo que surgi en la ltima dcada. Si contamos la cantidad de cdigos civiles que hay en el mundo, estos son ms que la cantidad de pases que existen pues se deben contar tambin las leyes de los Estados federales y los unitarios. 2. Que las relaciones privadas no se detengan en las fronteras del Estado. Actualmente el DIP no solamente abarca aspectos contractuales, sino tambin se refiere al derecho matrimonial, sucesorio, la responsabilidad extracontractual, derecho del trabajo, del consumidor, entre otros.

Naturaleza jurdica del Derecho Internacional PrivadoSe discute si esta rama del derecho es efectivamente derecho privado y derecho internacional. La respuesta depende de la ptica de la cual se mire. Desde la ptica del objeto regulado, el derecho internacional y el que regula relaciones privadas internacionales.

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Desde el punto de vista de los sujetos, es derecho privado, ya que esencialmente regula relaciones entre particulares. Sin embargo, tambin puede considerarse a esta rama del derecho como derecho interno y pblico. Desde el punto de vista de sus fuentes es esencialmente derecho interno atendiendo que su principal fuente es la ley. Desde el punto de vista de las materias reguladas puede considerarse tambin derecho pblico, por ej la competencia judicial internacional y el reconocimiento de sentencias y laudos es propiamente derecho pblico.

Fuentes del Derecho Internacional Privado.Se distinguen fuentes internas e internacionales: las fuentes internas son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina; las fuentes internacionales son los tratados multilaterales o bilaterales, la jurisprudencia internacional y la Lex mercatoria o nueva Lex mercatoria. Fuentes Internas:

i. Ley.Es la principal fuente del DIP. En Chile se caracteriza por ser antigua, dispersa y escasa. Que sea antigua significa que las normas de DIP se encuentran bsicamente en los cdigos del siglo XIX, esencialmente el CC y C.Com. Sin embargo, hay leyes recientes que regulan materias internacionales privatistas, por ej. La ley de matrimonio civil art 80 84 y la ley de arbitraje comercial internacional 19.971, ambas del 2004. Que sea dispersa significa que las normas se encuentran en los diversos cdigos y leyes de la Repblica, por ej. El CC, C.Com, CPC, CPP, COT y leyes especiales. Esto difiere radicalmente de la regulacin del derecho comparado, donde las normas internacionales privatistas se encuentran en una ley especial, ej. Venezuela; o en el Ttulo Preliminar del CC, ej. Espaa. Finalmente es escasa porque las normas son muy pocas en esta materia.

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ii. Costumbre.La costumbre no es una fuente de gran relevancia internacional privatista. Esto atendiendo al valor de la costumbre civil y a limitaciones de prueba de la costumbre mercantil (art 5 C.Com).

iii.

Jurisprudencia interna.

Ha tenido gran relevancia para reinterpretar algunas normas del CC y de otros cdigos o leyes de la Repblica, ej. art 1462 CC (objeto ilcito), norma que seala que hay objeto ilcito en lo que contraviene al derecho pblico chileno y si lo aplicamos en forma estricta no podramos aplicar los contratos internacionales a tribunales extranjeros. Por lo tanto se ha interpretado con las normas del 242 y ss. CPC. Esta norma implicara un reconocimiento tcito de la competencia judicial internacional, porque si reconozco una sentencia extranjera significa que estoy reconociendo competencia al tribunal extranjero. El Art 16 inciso 1 CC establece que los bienes situados en Chile se rigen por la ley chilena, aunque sus dueos sean extranjeros y no residan en el territorio de la Repblica. La aplicacin estricta de esta norma condujo a rechazar el exequtur de sentencias extranjeras si los bienes se encontraban en Chile (ej., un embargo internacional). Este art ha sido reinterpretado vinculndolo con el art 2465 del CC que regula el derecho de garanta o prenda general que seala que el acreedor tiene derecho a recibir su predio en todos los bienes presentes y futuro del deudor. La expresin todos los bienes alcanzara los bienes que se encuentran dentro del pas o fuera de l. Una aplicacin literal del art 16 podra vulnerar el derecho de garanta general.

iv.

Doctrina.

Debera tener gran importancia como fuente, atendiendo a la antigedad y a los escases de las normas de esta disciplina. Sin embargo, se reduce a un nmero muy limitado de autores, no ms de 5, que adems presentan discrepancias en aspectos relevantes en materia de DIP.

Fuentes Internacionales.8

i. TratadosLos tratados pueden ser multilaterales o bilaterales. Dentro de los multilaterales destacan la Convencin de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecucin de laudos extranjeros; la Convencin de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercadera; el Cdigo de derecho internacional privado o Cdigo de Snchez de Bustamante de 1928; y despus todas las convenciones en materia martima. Entre los tratados bilaterales destacan los tratados de libre comercio (UE, China,

EEUU, NAFTA) y los tratados de extradicin (Caso Fujimori). ii. Jurisprudencia internacional.Esta no ha tenido gran relevancia en DIP por dos razones: primero, porque los tribunales internacionales resuelven normalmente asuntos de derecho internacional pblico; sin embargo, en algunos supuestos han analizado temas internacionales privatistas, sucedi en el caso BOLL en que el tribunal internacional de justicia distingui dentro de las normas imperativas diversos grados de inoperatividad, reconociendo la existencia de normas internacionalmente imperativas o normas de polica internacional. La segunda razn es porque los laudos internacionales son confidenciales, no se publican. En materia de contratos internacionales no existe realmente una jurisprudencia internacional que pueda ser analizada.

iii.

Nueva Lex mercatorialos usos y las prcticas establecidas por los

La Lex mercatoria son;

comerciantes para facilitar el intercambio de bienes y servicios. Se habla de nueva Lex mercatoria atendiendo que sta se vincula tradicionalmente a la regulacin que hacan los gremios en la Edad Media. La Lex mercatoria puede encontrarse codificada o no codificada, tambin puede encontrarse en tratados. Cuando la Lex mercatoria es recogida en tratados como por ej. La Convencin de Viena, recibe el nombre de Hard Law; cuando la Lex mercatoria se encuentra en otras codificaciones que no emanan de la soberana 9

de los Estados se denomina Soft Law. La codificacin contractual ms importante son los principios de UNIDROIT de 1994 en su primera versin. Tambin destacan los principios europeos de derecho de contratos (el fracasado CC europeo). Qu importancia tiene fijar arbitraje como mecanismo de solucin de controversias? Slo si las partes someten sus potenciales controversias a arbitraje pueden elegir soft law para regir su contrato. Si las partes someten sus controversias a un tribunal estatal chileno o extranjero, ste slo puede fallar de acuerdo a una ley, varias leyes o tratados (es decir, hard law).

28.10.2011

Mtodos de reglamentacin de las relaciones privadas internacionalesExisten 3 mtodos de reglamentacin: 1. Mtodo indirecto o conflictual Utiliza normas de conflicto. Es el mtodo tradicional del DIP. Una norma de conflicto es aquella que determina la legislacin aplicable a una relacin privada internacional o determina cundo se aplica la legislacin nacional. Clasificacin: hay 2 tipos de normas de conflicto: Normas de conflicto bilaterales, perfectas o completas: estas son las que determinan la legislacin aplicable a la relacin privada internacional, ejemplo art 955 CC, art 80 LMC. Normas de conflicto unilaterales, imperfectas o incompletas: son aquellas que determinan cundo se aplica la legislacin nacional, ejemplo art 16 inciso 1 CC. Esta norma no seala la legislacin aplicable a todo el estatuto, slo la ley aplicable a los bienes que se encuentran en Chile. Qu legislacin rige a los bienes que se encuentran fuera de Chile? Para solucionar esta imperfeccin, se bilateraliza la norma de conflicto o se 10

extrae de ella un principio general, que los bienes se rigen por la ley del lugar de su ubicacin. Bilateralizar significa girar la norma. Surge la interrogante de si es posible entablar un recurso de casacin en el fondo por vulneracin del principio que subyace en la norma de conflicto. Si los bienes estn en Argentina y el juez aplica la ley chilena, procede casacin en el fondo? Una postura seala que no procede la casacin porque no se vulnera la norma sino un principio que se extrae de la norma; otros sealan que hay una vulneracin indirecta de la norma de conflicto y por lo tanto procedera la casacin. Estructura de la norma de conflicto: la norma de conflicto, a diferencia del resto de las normas del ordenamiento jurdico, consta de 3 elementos: Supuesto: es una categora jurdica completa, ejemplo, bienes, contratos, matrimonio, sucesin. En algunos casos el supuesto es parte de una categora jurdica, ej testamento. Consecuencia jurdica: es la aplicacin de la ley de un determinado ordenamiento jurdico. Puede ser legislacin extranjera o nacional. La norma de conflicto no siempre me enva a otro pas. Factor o punto de conexin: elemento especial de la norma de conflicto que la distingue de las normas materiales. Ejemplo de norma de conflicto art 1027; de norma material art 28. Ejemplo: LA SUCESION SE RIGE POR LA LEY DEL ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE. LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO DEL MATRIMONIO SE RIGEN POR LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACION. Factores de conexin a) Domicilio (presencia fsica ms animo de permanencia) b) Residencia (presencia fsica durante un determinado lapso de tiempo) c) Habitacin (presencia fsica) d) Nacionalidad 11

e) Lugar de celebracin del contrato f) Lugar de ejecucin del contrato g) Autonoma conflictual: es la facultad de elegir la ley que rige el contrato. Concepto de factor de conexin: es el elemento presente en la norma de conflicto que el legislador ha elevado a la categora de criterio localizador de la relacin privada internacional. Localiza a la relacin privada fijndole su asiento natural. Clasificacin de los factores: Subjetivos: dicen relacin con la persona involucrada, ejemplo

residencia, habitacin. Objetivos: ejemplo ubicacin del bien, lugar de celebracin del contrato. Mutables: son aquellos que pueden variar con el transcurso del tiempo, ejemplo habitacin, domicilio, residencia, nacionalidad, lugar de ubicacin del bien. Inmutables: ejemplo lugar de celebracin del contrato, ubicacin del inmueble. Esta clasificacin tiene relevancia para el fraude a la ley, el fraude se produce en los factores de conexin mutables. Fraude es la alteracin maliciosa del factor de conexin para evitar la aplicacin de normas imperativas de la lex fori y someterse a un ordenamiento jurdico ms favorable. Factores fcticos: consisten en un simple hecho, ejemplo ubicacin del bien, celebracin del contrato. Factores jurdicos: consisten en una categora jurdica, ejemplo domicilio. La importancia de esta distincin es que si el factor es jurdico, en la norma de conflicto se califican dos elementos: el supuesto y el factor de conexin; si el factor es fctico, slo se califica el supuesto. 12

2. Mtodo directo que utiliza normas materiales especiales 3. Mtodo intermedio que utiliza normas de polica o de extensin 03/11/2011.Caractersticas de la norma de conflicto. 1. Abstractas y generales, atendiendo a que regulan por regla general una categora jurdica completa, ejemplo; el Matrimonio, los bienes, los contratos. La generalidad conduce a la Abstraccin ya que la norma de conflicto se aparta de la regulacin de situaciones particulares.

2. Son por regla general Rgidas; esto atendiendo a que no otorgan discrecionalidad al juez o al rbitro al aplicar, ejemplo ltimo domicilio, ligar de ubicacin del bien, lugar de celebracin del contrato. Sin embargo hay normas de conflicto con factores de conexin abiertos o flexibles, por ejemplo Los vnculos ms estrechos, de especial relevancia en materia extracontractual e incluso matrimonial, el factor de conexin de vnculos ms estrechos tiene su origen en la responsabilidad extracontractual, sin embargo tiene reconocimiento actual en el derecho comparado especialmente en materia de contratos.

3. Son Neutras o Ciega; la norma de conflicto me enva a un ordenamiento jurdico sin analizar el contenido de dicho ordenamiento, ejemplo; ltimo domicilio del causantes jordanio se aplica el contenido de la ley Jordana, sin revisar el contenido de ese ordenamiento jurdico, si el contenido es radicalmente diferente de nuestro Ordenamiento Jurdico es posible aplicar la excepcin de orden pblico Internacional.

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En materia contractual no puede hablarse de que el factor de conexin es neutro o ciego, esto atendiendo a que las partes eligen voluntariamente la Ley o Leyes a las cuales someten su contrato. 4. Nacionaliza la Relacin Privada Internacional; esto

atendiendo a que finalmente se va a aplicar una norma creada para situaciones puramente Internas. Segundo Mtodo de reglamentacin de las relaciones privadas

Internacionales; Mtodo Directo. Utiliza normas materiales especiales. Concepto de norma material especial; son aquellas normas que resuelven e manera directa y sustancial los problemas que generan las relaciones privadas Internacionales, a diferencia de la norma de conflicto no me remite a otro ordenamiento, la norma material impide la aplicacin del derecho extranjero. Desde la ptica de su estructura solo consta de 2 elementos, el SUPUESTO y la CONSECUENCIA JURDICA. Clasificacin de las Normas Materiales: Atendiendo a su Origen se distinguen: i. Normas Materiales de Origen Interno; son aquellas que se

encuentran en nuestro ordenamiento jurdico, es decir en nuestra Ley Positiva, ejemplo articulo 135 inciso segundo del Cdigo Civil, que regula el rgimen patrimonial de matrimonio celebrado en el extranjero. Ejemplo del Art. 1.028 CC en materia de testamentos otorgados en el extranjero por chilenos, el artculo en comento permite al chileno testar de acuerdo a nuestra ley si lo hace ante cnsul Chileno y cumpliendo los dems requisitos que el artculo 1.028 CC establece. El Art. 1.027 CC es una norma de conflicto al igual que el Art.80 de la Ley de Matrimonio Civil. ii. Normas materiales de Origen Convencional; Son aquellas que se encuentran en tratados o convenciones Internacionales, ejemplo la

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Convencin de Viena del ao 1980 sobre compraventa internacional de mercadera o las diversas convenciones en materia de transporte. Por ejemplo la convencin de Viena establece el momento de formacin del consentimiento y el contrato sin remitirme a ningn Ordenamiento Jurdico. iii. Normas materiales de Origen Trasnacional o de Derecho

Espontneo; Son aquellas que se encuentran en codificaciones Internacionales que no emanan de la soberana del Estado, ejemplo los Principios de UNIDROIT3, sobre contratos mercantiles Internacionales. Mtodo Intermedio. Ocupa normas de Polica o de extensin. Concepto de Norma de Polica; son aquellas normas del ordenamiento Interno rigurosamente obligatorias que desplazan u operan al margen de la autonoma de la voluntad, las normas de polica reciben diversos nombres en el derecho comparado, en Alemania Normas de Intervencin, en Espaa Normas Internacionalmente Imperativas, en Latinoamrica Normas de Aplicacin Inmediata o Necesaria, y en Europa en General normas de Polica. Las norma de polica se consideran la respuesta del Estado frente al fenmeno de la Globalizacin, su reconocimiento es Reciente. Clasificacin; se distinguen dos tipos de normas de Polica. a. Normas de Polica Ordo Polticas o de Direccin; son aquellas que protegen los Intereses del Estado, ejemplo Norma de Control de Cambio, Normas de Extranjera, normas sobre control de armas, normas antimonopolio. b. Normas de Polica de Proteccin; Son aquellas que protegen a la parte ms dbil de una relacin privada Internacional, ejemplo los Menores, los3

1. UNIDROIT. 2. UNCITRAL. 3. ICC

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Trabajadores, los Consumidores, los distribuidores. La determinacin de quien es parte de l en el comercio Internacional es un tema especialmente controvertido. La distincin entre normas Ordo Polticas y de Proteccin ha sido criticado por parte de la doctrina atendiendo a que existen Leyes que protegeran conjuntamente ambos Intereses, ejemplo la Legislacin antimonopolio. Diferencia entre Normas de Polica y Normas de Extensin. 1. Las norma de Extensin son Normas de Polica que determinan su mbito de aplicacin espacial es decir determinan si se aplican Internos o a contratos Internos e internacionales. contratos Se consideran un

sistema ms perfecto de reglamentacin. Ejemplo norma de polica ART. 3 DL 211, Legislacin antimonopolio, El que ejecute o celebre individual o colectivamente un hecho acto o convencin que impida, restringa o entorpezca la Libre competencia o que tienda a producir dichos efectos ser sancionado en conformidad al artculo 26. Esta disposicin se aplica para los contratos Internacionales de distribucin? La ley de Proteccin al consumidor se aplica a los contratos Internacionales de consumo, con la sola lectura del art.3?, por lo tanto ser el juez o arbitro quien deber ver el objeto o fin de la norma, determinando su mbito de aplicacin espacial. 2. Las normas de polica y de extensin tambin impiden la aplicacin del derecho extranjero. 04/11/2011.-

La aplicacin del Derecho Extranjero.En la aplicacin del derecho extranjero, genera a lo menos cuatro problemas en derecho internacional privado: 1. El Reenvo. 2. La Calificacin.

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3. La Cuestin Previa o Incidental. 4. La Naturaleza Jurdica del derecho Extranjero.

I) EL REENVO: 1.1. Conflictos positivos y negativos de legislacin.

Conflictos Positivos; se produce cuando dos o ms legislaciones se atribuyen competencia legislativa para conocer y resolver los problemas que genera una relacin privada internacional. Los conflictos positivos no general problemas desde la ptica del derecho aplicable, cada juez debe aplicar su ordenamiento jurdico, sin embargo los conflictos positivos si pueden generar problemas desde la ptica del reconocimiento de la sentencia. Ejemplo, un ciudadano de nacionalidad espaola o italiana fallece domiciliado en nuestro pas, el juez Chileno fallar en conformidad a la ley Chilena por ser este el ltimo domicilio del causante, art.955 CC. El juez Espaol si se interpone la accin ante el fallara de acuerdo a la ley espaola por ser el factor predominante la nacionalidad del causante, art.9 del CC Espaol. sentencia) Conflictos Negativos; se producen cuando las legislaciones se declaran sucesivamente incompetentes para conocer y resolver los problemas que genera la relacin privada internacional. Los conflictos negativos dan lugar al problema del REENVO, por tanto el reenvo es el efecto que genera un conflicto negativo de legislaciones. (no confundir los conflictos de leyes con los conflictos de jurisdiccin, en los conflictos de leyes no se envan antecedentes a otro tribunal, los conflictos de jurisdiccin tambin pueden ser positivos o negativos tericamente pero en la prctica siempre son positivos) 1.2. Clases de Reenvo. (Se suscitar problema al momento de reconocimiento de la

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1.- De Primer Grado; es aquel en que el Estado enviado reenva la competencia legislativa al Estado Enviante, ordenamiento jurdico enva a A y B enva a B. Los reenvos de primer grado siempre son circulares y tienen como fundamento la existencia de factores de conexin distintos. Ejemplo. El caso que un chileno fallezca con ltimo domicilio en Espaa o en Europa, el art.955 CC aplicara legislacin espaola, el art.9 del CC espaol hace aplicable el CC Chileno. Nuestro factor de conexin es el domicilio mientras que los europeos es el de Nacionalidad, por esta razn se produce esta situacin. 2. De segundo grado; Es aquel en que el Estado enviado reenva la competencia legislativa a un Tercer Estado que puede o no declararse competente, ejemplo la legislacin de A enva a la legislacin de B y esta la enva a la de C, esta no siempre es circular porque C puede atribuirse legislacin competente. 3. Circulares o perpetuos; Se produce cuando las diversas legislaciones se declaran sucesivamente incompetentes para conocer, los reenvos de primer y segundo grado pueden ser circulares, el de primer grado siempre es circular, el de segundo grado puede o no ser circular. 1.3.- Fundamentos para aceptar o rechazar el reenvo. Hay doctrina que acepta el reenvo y cuyo principal exponente es RABEL. Hay doctrinas que rechazan el reenvi y cuyo principal exponente es ANTUAN PILLET. Postura de RABEL; seala que el envo o remisin que hace la norma de conflicto a otro ordenamiento jurdico es total. El envi se realiza a las normas materiales y a las normas de conflicto. Postura de PILLET; Seala que el envo o remisin que hace la norma de conflicto es parcial, el envo se realiza solo a las normas materiales de otro ordenamiento Jurdico. Parte de un supuesto errado ya que piensa que todos los reenvos son circulares, para PILLET solo se enva hacia las normas materiales no de conflicto.

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Por regla general los ordenamientos Jurdicos tienden a aceptar el reenvo debiendo solucionar eso si los problemas de reenvo circular. Sin embargo hay pases que expresamente rechazan el reenvo, ejemplo Espaa.

1.4.- Regulacin del Reenvo en Chile. No hay una norma general que se refiera al reenvo, ni en el Cdigo Civil ni en el Cdigo de Bustamante, la jurisprudencia ha tendido a aceptar el reenvo en los supuestos que se han planteado. Sin embargo se rechaza el reenvo en un estatuto del derecho civil especficamente el estatuto contractual, este rechazo hasta el ao 2.004 tena un fundamento especialmente dogmtico sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley 19.971 del 24/09/2004, sobre arbitraje de comercio Internacional se consagra un rechazo expreso del reenvo en materia de contratos Internacionales, art. 28 inciso segundo de la Ley 19.971. cuando las partes eligen un ordenamiento Jurdico se entiende que eligen sus normas materiales o sustantivas y no sus normas de conflictos de leyes. 1.5.- Solucin a los reenvos circulares. Los partidarios de Rabel, deben enfrentarse al problema del reenvo circular, para ello se han creado a lo largo de la historia innumerables teoras destacando por su importancia la teora del agotamiento de la norma de conflicto. Esta teora seala que en un circuito de envos y reenvos debe aplicarse el derecho material del Estado cuya norma de conflicto ya se aplic, la norma de conflicto luego de aplicarse cumplira su finalidad y por tanto se agotara. (Aplicar la tesis de PILLET es la segunda vuelta, al agotarse la norma de conflicto esta se saca) Partiendo de los siguientes fundamentos de derecho reales en la prctica resuelve el caso concreto: la sucesin se rige por la Ley del ltimo domicilio del causante en pases como Chile, Colombia, Suiza, Argentina. La sucesin se rige por la nacionalidad del causante en pases como Espaa, Italia, Suecia, Alemania. La sucesin se rige por un sistema mixto que distingue entre bienes 19

muebles e inmuebles en Francia, Inglaterra, Canad y la mayor parte de EE.UU. Los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicacin, y los bienes muebles se rigen por la ley del ltimo domicilio del causante. Fallece un causante de nacionalidad Chilena con ultimo domicilio en la ciudad de Madrid dejando un bien raz en Chile y acciones en una empresa americana, Qu ley o leyes debe aplicar el tribunal Chileno si se interpone la accin ante l?, Qu ley debe aplicar el tribunal espaol si se interpone la accin ante l?, Estn ante simples envos, reenvos y de qu grado? Respuesta; lugar de domicilio, nacionalidad, ubicacin de los bienes. Rige la ley Chilena, por la teora del agotamiento, estamos ante un reenvi de primer grado. Aun cuando la accin se interponga en Espaa la ley que se aplica es Chile por cuanto Espaa rechaza el reenvo. Qu requisitos deben darse para que la sucesin efectivamente se rija por la ley del ltimo domicilio? Factor de conexin y que sea soltera y sin hijas.

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10/11/2011.Segundo Supuesto: Fallece un Ciudadano Chileno con ltimo domicilio en Londres, dejando acciones en una empresa de dicho Pas y un inmueble en Chile. Qu Ley o Leyes aplicara el tribunal Chileno si se interpone la accin ante l?; Qu ley o leyes aplicara el tribunal Ingls si se interpone la accin ante l?; estamos ante un caso de reenvo, envo de primer, segundo grado u otra figura? 1. Tribunal chileno, aplicara el art.955 CC, se producira un Envo, en Inglaterra se aplica el sistema Mixto que distingue entre bienes muebles e inmuebles. Para los muebles regira la ley inglesa, puesto que los sistemas Anglosajones establecen que se rigen por su ltimo domicilio, los inmuebles por su lugar de ubicacin, es decir Chile. Por tanto en materia de muebles se aplica la ley Inglesa, y en materia de Inmuebles se aplica la Chilena, y en este caso de produce un Reenvi de Primer Grado, por que se aplica la teora del agotamiento, ya que se considera que la ley cumpli su finalidad. 2. Si la accin se interpone ante el tribunal Ingles, en materia de muebles ley inglesa, en materia de inmuebles se produce un envo a Chile, y chile reenviara a Inglaterra, cerrndose el reenvo en Inglaterra. 3. Estamos para el caso Chileno, ante un ENVO, en materia de inmuebles hay un reenvo de primer grado que termina por agotamiento. En el caso del tribunal Ingles no hay ni envo ni reenvo, puesto que el tribunal Ingles se atribuye competencia legislativa. El 955 CC4 sede frente a normas tributarias, es decir siempre se va a aplicar si el inmueble est en chile.4

En la prctica es muy raro que se aplique el Art.955 CC.

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Se debe tener presente el art. 998 CC y 152 CC se deben tener presente en el caso en que hayan legitimarios en Chile. Por ende el segundo problema para aplicar el art.955 CC, no debe tener legitimarios. En estos artculos citados se estable un derecho de ADJUDICACIN PREFERENTE para los LEGITIMARIOS Chilenos. Esa Proteccin es real?: no es real, puesto que depende de la localizacin de los bienes, si estos se encuentran fuera de Chile, no existe tal proteccin. dentro de los 5 sistemas sucesorios, nuestro pas tiene el ms fcil el de Unidad domiciliar, aun cuando en la prctica es difcil de aplicacin. Tercer Supuesto.5 Fallece un ciudadano Chileno, domiciliado en Brasil, dejando acciones en una empresa Norte americana y un inmueble en Via del Mar. Qu ley aplica el Tribunal Chileno? El tribunal de Brasil? Estamos ante envi o reenvi?, Brasil tiene un sistema Unitario Nacional y Rechaza el reenvo. 1. Tribunal Chileno, la ley sera la del ltimo domicilio, es decir aplicamos el art.955 CC, este produce un envo a Brasil, Brasil, reenva a Chile ya que Brasil atiende a la nacionalidad del causante, este reenvo es de primer grado, que termina en Chile. 2. Si se trata del tribunal de Brasil habra un envo a la legislacin Chilena, por aplicar la nacionalidad del causante. reenvi por que Brasil no acepta el reenvo. No se debe decir que el tribunal enva al tribunal de Brasil, esto no es correcto puesto que es una aplicacin en abstracto de carcter legislativo, no hay un envo de ningn documento. Ahora bien se puede dar que las personas ejerzan la accin de peticin de herencia, y quien se lo quedar ser quien ejecute primero la sentencia. Que haya acciones en EE.UU no tiene ninguna importancia, porque la accin no se interpone en EE.UU. En Chile se acepta Jurisprudencialmente los reenvos, salvo en materia de contratos. Ya que se debe distinguir antes del 2004 era un5

Pero no habra

Para este caso lo importante es fijar donde estn los Bienes.

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tema dogmtico, despus del 2004 no es un problema dogmtico porque hay ley 19.971, el artculo 28 inciso segundo.

Cuarto Supuesto: Se aplica el art. 80 LMC. Si un ciudadano Chileno, contrae matrimonio en Barcelona que ley rige la forma y el fondo del matrimonio. En principio la respuesta sera que se aplique la ley Espaola, porque desconozco si Espaa tiene otro factor en materia de matrimonio. Adems se debe ver la comunidad autnoma en que se caso. En Espaa vale el matrimonio puramente religioso?, la respuesta es s, ya que el prroco cumple la funcin de oficial civil. En materia de divorcio, se aplicar la ley Chilena por el juez Espaol. II.

Calificacin.6

Calificar consiste en determinar la naturaleza jurdica de una relacin privada para encasillarla dentro de una de las categoras del sistema legal. Por regla general la calificacin es un proceso casi automtico, una posesin efectiva se califica como un problema sucesorio, sin embargo hay supuestos en que la calificacin es ms compleja, ejemplo: contratos mercantiles atpicos como la Franquicia. Otro ejemplo es el Matrimonio ya sea heterosexual u Homosexual. responsabilidad Precontractual. Otro

problema son los denominados pactos de Unin civil, como cuarto problema la

1.1 Conflictos de Calificacin.La calificacin que realicen los Estados puede ser diversa, producindose un conflicto de calificaciones, ejemplo matrimonio de personas del mismo sexo, calificado como matrimonio en Argentina pero no en Chile.

1.2 Teoras para solucionar los conflictos de Calificaciones. Son 4

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Ejemplo el contrato de Franquicia, es un contrato de KNOW HOW. Luego que normas se aplican.

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1. Teora de la Lex Fori Extricta; La calificacin debe hacerse por la ley del foro. Se sostiene que la calificacin es un proceso previo que no puede hacerse por una Lex Causae que aun no se conoce. Un fundamento casi indestructible de esta teora es el siguiente ejemplo, matrimonio homosexual en Argentina, se debe calificar el matrimonio por la ley argentina, lo que plantea esta teora es que la calificacin del art. 80 LMC debe hacerse por ley Chilena. 2. Teora de la Lex Causae; Se sostiene que la calificacin debe hacerse por la ley a la cual me remite la norma de conflicto, en caso contrario se estara aplicando una ley causae desfigurada por conceptos de la ley Fori. La calificacin segn Lex causae tiene especial relevancia en materia desconocidas para el foro, ejemplo el TALAG MUSULMN (divorcio Unilateral) que en realidad es repudio Unilateral. TRUST. 3. Teora que recurre al derecho comparado; es la postura sustentada por RABEL y durante largo tiempo se consider un ideal irrealizable, Rabel plantea que deben extraerse los principios comunes a las diversas instituciones del derecho privado utilizando el mtodo del derecho comparado. Actualmente tiene relevancia esta forma de calificacin en la labor que realiza el tribunal de justicia de la Unin Europea, ya que la calificacin e interpretacin de los reglamentos es autnoma de los diversos ordenamientos Nacionales. 4. Teora de la LEX Fori, pero con criterios Internacionales; Se sostiene que la calificacin debe hacerse por la ley del foro, pero de manera ms flexible tomando en cuenta el carcter internacional de la relacin. Ejemplo; el matrimonio homosexual no podra calificarse como matrimonio, pero el matrimonio consensual (que se dan en los pases anglosajones, en los cuales se da la convivencia con plazo) si debera calificarse como matrimonio. comparado. 1.3 Sistema Chileno de Calificacin. Esta postura es la que se est imponiendo en el derecho Otro ejemplo es el

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Es por la LEX FORI ESTRICTA Fundamento; NO HAY NORMA legal que lo establezca y est en el artculo 6 del Cdigo de Bustamante.

11/11/2011.

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