Derecho Privado Internacional

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  • Derecho Internacional Pblico

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    Mapa de contenidos

    Las fuentes del DIP

    Nuevos horizontes

    del DIP

    La ONU

    Derecho internacional del medio ambiente

    Organizacin de la co-munidad internacional

    Relaciones econmicas

    internacionales

    Los sujetos

    Estado

    Derecho Internacional Pblico (DIP)

    Los tratados

    Los principios generales del

    derecho

    Introduccin al DIP

    Jerarqua de las fuentes

    Otras fuentes del DIP

    La costumbre

    Los rganos

    Integracin

    El futuro de la UE La ciudadana europea

    La CIJ

    La UE

    DI de los DDHH

    Derechos territoriales

    Arreglo pacfico de las diferencias

    Responsabilidad internacional del

    Estado

    El mecanismo de aplicacin de sanciones en el DIP

    Relaciones consulares

    Los rganos de las relaciones

    internacionales

    Derecho diplomtico

    tica, cooperacin, integracin, desarrollo social en la resolucin

    del consejo de seguridad

    Reparacin

    Inmunidad jurisdiccional de los Estados

    El espacio areo y ultraterrestre

    El derecho del mar

    ACNUR Derechos humanos

    Derecho internacional humanitario

    Tribunales especiales

    La Corte Penal Internacional

    Otros sujetos

    Individuo

    Hecho ilcito

    Circunstancias que excluyen la

    ilicitud

    Proteccin internacional del individuo:

    La reforma de la ONU

    Otras organizaciones

  • Derecho Internacional Pblico

    Introduccin del eBook

    El objetivo de este eBook es dar a los lec-tores formulaciones explcitas de los cono-cimientos, habilidades, actitudes y valores preponderantes en el Derecho Internacional. Con esta herramienta, el lector tendr un conoci-miento general del Derecho Internacional y sus caractersticas; desarrollar habilidades para la definicin y exposicin del significado de los varios elementos que conforman el Derecho Internacional; adems, analizar y valorar los eventos y los cambios de la comunidad interna-cional; dominar la tcnica para la interpretacin crtica del entorno de la comunidad internacional, de sus perspectivas futuras y de los instrumentos necesarios para adaptar la comunidad internacional a las exigencias de seguridad de derecho,

    respetando la tica y moral.

    Puede un jefe de Estado ser demandado ante un Tribunal Internacional? Se puede aplicar la ley de un Estado en otro? Se pueden exportar principios y culturas tpicas de un conjunto de Estados hacia otros, tomando en cuenta que hay principios que priman sobre otros? Las respuestas a estas interrogantes se vern en este eBook.

    El eBook presenta herramientas de consulta, adems es un instrumento para encontrar bibliografa que profundice en la investigacin. Est enfocado al compromiso ciudadano y tico, ofrece una visin humanstica y competitiva dirigida a formar personas ntegras que creen en el desarrollo sostenible de la comunidad.

    photos.comPg. 1 de 1

  • Derecho Internacional Pblico

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    Organizador temticoCaptulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico

    Introduccin al ambiente del Derecho Internacional

    Pblico

    Concepto

    Doctrina

    Aplicacin del Derecho Internacional Pblico y

    Privado

    Soberana y Derecho Internacional Pblico

    Los jusnaturalistas

    Los positivistas

    Principios del DerechoInternacional Pblico:

    Interpretacin de la Resolucin2625 de la Asamblea General de

    las Naciones Unidas (AGNU)

    Monismo y

    dualismo

  • Derecho Internacional Pblico

    1Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional PblicoIntroduccin

    Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico

    Es aplicable el Derecho Internacional Pblico (DIP) Pueden unos Estados negociar disposiciones que afectan a terceros Estados? Existen normas que se pueden imponer a los Estados aun sin su consentimiento? Tiene lmites la soberana estatal? El objetivo de este captulo es analizar concepto, fundamento y doctrina del DIP. Se explicar la distincin entre la doctrina jusnaturalista y la positivista. Se acercar al lector al ambiente del DIP moderno reflexionando sobre la diferencia entre DIP y Derecho Internacional Privado, razonando sobre los lmites de la

    soberana estatal a travs de la comparacin entre la legislacin interna y la internacional.

    La primera actividad ser interpretar de manera crtica la Resolucin 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    1.1 Concepto

    Por qu existe el derecho internacional pblico? En el acercamiento al estudio de la disciplina que nace con el nombre de jus gentium (derecho de gentes), se invita al lector a que reflexione sobre la siguiente aseveracin de Blaise Pascal (traduccin del autor):

    Con la intencin de relacionar la labor de los jueces con el funcionamiento del derecho internacional, es oportuno reflexionar sobre la tipologa de jueces que plantea el hispanoamericano Nanclares Arango; segn este jurista hay tres clases de jueces:

    Justicia sin la fuerza es impotente. La fuerza sin la justicia es tirnica. La justicia sin la fuerza es contradicha porque hay siempre personas malficas. La fuerza sin la justicia es imputada. Necesita entonces juntar justicia y fuerza y para esto hacer que lo que es justo sea fuerte y lo que es fuerte sea justo (Pascal, 1670).

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    Los artesanos, verdaderos autmatas que, usando solo las manos, producen sentencias en serie y en cantidades industriales, sin descender a lo humano o al orden social.

    Los artfices, que utilizan las manos y el cerebro, so-metindose a los mtodos de interpretacin tradicio-nales, que les conducen inevitablemente a plasmar la voluntad del legislador sin ms.

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.1 Concepto

    Los artistas, que con la ayuda de las manos, de la cabeza y del corazn, abren mejores horizontes para los ciudadanos, sin dar la espalda a la realidad ni a las situaciones concretas (Nanclares, 2001, p.14).

    Cuando se habla de DIP el primer concepto que viene a la mente es derecho entre las naciones; es decir, conjunto de normas que regulan las relaciones entre las naciones o, mejor dicho, entre Estados. Sin embargo, en la comu-nidad internacional no existen solo las naciones porque, efectivamente, los sujetos del DIP, ms que las naciones, seran los Estados. Adems, a partir de la segunda mitad del siglo XX, otros sujetos del DIP se suman en el escena-rio mundial de las relaciones tradicionalmente entabladas entre Estados: es el caso de los individuos o de las Organi-zaciones Internacionales, por ejemplo.

    En su fase inicial el DIP era llamado derecho de gentes (jus gentium, a la palabra gentes, desde el siglo XVI se le asocia el significado de pueblos polticamente organi-zados), hoy el DIP es el conjunto de normas (reglas inter-nacionales) que se aplican a los sujetos de la comunidad internacional: es el derecho de la comunidad internacional.

    Ligas de inters

    Conferencia General Internatio-nal Law.

    Conferencia What is General International Law?

    Derecho internacional humanita-rio: un cdigo universal.

    La Convencin sobre Municiones en Racimo.

    Qu son los derechos huma-nos?

    Y a ti qu te gustara ser, artesano, artfice o artista?

    Revisa en la barra lateral lo siguiente:

    Conferencia General International Law.

    Conferencia What is General International Law?

    Derecho internacional humanitario: un cdigo universal.

    La Convencin sobre Municiones en Racimo.

    Qu son los derechos humanos?

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    http://webcast.un.org/ramgen/ondemand/legal/video/LectureSeries/hey100713.rmhttp://webcast.un.org/ramgen/ondemand/legal/video/LectureSeries/hey100713.rmhttp://webcast.un.org/ramgen/ondemand/legal/video/LectureSeries/tomuschat090525-2.rmhttp://webcast.un.org/ramgen/ondemand/legal/video/LectureSeries/tomuschat090525-2.rmhttp://www.youtube.com/watch?v=A-mov1r3fWQhttp://www.youtube.com/watch?v=A-mov1r3fWQhttp://www.youtube.com/watch?v=U5b-AH20NW8&feature=relmfuhttp://www.youtube.com/watch?v=U5b-AH20NW8&feature=relmfuhttp://vimeo.com/17195689http://vimeo.com/17195689

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    Para evitar una convivencia anrquica, la ordenacin de los sujetos del DIP necesita de normas de derecho interna-cional, que son reglas de conducta especficas cuyo respe-to es obligatorio. Los sujetos destinatarios tienen la actitud a ser titulares de derechos y obligaciones que ellos mismos generan en la mayora de los casos. Sobre todo si se con-sidera como sujetos a los Estados. Es importante recordar que algunos sujetos atpicos no participan directamente en la formacin o creacin de tales reglas de conducta.

    El filsofo mexicano Basave Fernndez del Valle recor-daba que el derecho internacional vale como objetivacin de la justicia internacional (2001, p.42), pero la heteroge-neidad de la comunidad internacional obliga a reflexionar sobre la esencia de esta disciplina.

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.1 Concepto Ligas de inters

    Enfoque filosfico

    Teora del derecho de Tamayo, 1984.

    En 1789, por primera vez el filsofo ingls Jeremas Bentham (1748-1832) emplea el trmino Derecho Interna-cional y propone la codificacin completa del derecho entre los Estados, labor que hoy en da la realiza la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) a travs de la Comisin de Derecho Internacional (CDI). En pases don-de se habla ingls, francs, italiano y portugus la materia tiene igual denominacin que en castellano, mientras que en pases donde se habla alemn, la disciplina an se le llama derecho de gentes: Vlkerrecht.

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    Revisa en la barra lateral lo siguiente:

    Enfoque filosfico.

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    Teora del derecho de Tamayo, 1984.

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    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=27http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/50/art/art6.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/50/art/art6.pdf

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    4Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.1 Concepto Glosario

    DIPDerecho Internacional Pblico, con-junto de normas que regulan las rela-ciones entre los sujetos de la Comu-nidad Internacional.

    Haz clic en los botones para conocer su informacin.Seplveda explica:

    El Derecho Internacional empieza a surgir coetnea-mente a la formacin de los grandes Estados de Europa, en el siglo XVI: Espaa, Francia, Inglaterra, Austria, Pases Escandinavos. Las races del Derecho Interna-cional se encuentran ciertamente en la Alta Edad Media, pero esta rama no se manifiesta con sus rasgos peculiares sino hasta el momento en que sobreviene el desmembramiento del Sacro Romano Imperio y ocurre el descubrimiento de Amrica, con su cauda de efectos (Seplveda, 2000, p.7).

    Es a partir del siglo XVI con el monje dominicano Fran-cisco De Vitoria cuando se desarrolla la doctrina del DIP. A partir de ese momento se nota una progresiva transforma-cin en el contenido del DIP, ya que sigue la evolucin de la comunidad internacional. En esta evolucin hay varias etapas histricas marcadas por una serie de factores es-tructurales significativos.

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    La primera etapa es la Paz de Westfalia (1648) que pone fin a la Guerra de los 30 aos. Con este aconteci-miento se derrumba la Res publica Christiana, germinada de las cenizas del imperio romano; este se desplegaba en un orden donde solo se reconoca la autoridad del sistema bipolar de Roma; es decir, la poblacin estaba regida por la autoridad del Papa y la del emperador.

    En ese momento es cuando surge el Estado moderno visto como aparato burocrtico centralizado o Estado-na-cin. Por consecuencia, los ordenamientos jurdicos bien definidos del Imperio (derecho imperial) y del Papado (de-recho cannico) pierden vigor, tanto que a la diarqua entre Papado e Imperio (los dos soles que Dante Alighieri men-ciona en su obra De monarchia) se sustituye por la plurali-dad de los Estados, los cuales no admiten poder superior a ellos mismos.

    Los tratados de Munster y Osnabruck (ncleo duro de la paz de Westfalia) fortalecen la presencia del Protestan-tismo y muestran rechazo de la Iglesia. Se formaliza el jus federationis que garantiza mayor poder para los nuevos Estados-nacin y ratifica el desmembramiento del imperio con el establecimiento de fronteras y lmites geopolticos, que ponen fin a la idea imperial de Carlos V. El principio de libertad religiosa toma fuerza y, a las tres casas reinantes que ejercan hegemona (Espaa, Francia e Inglaterra), se suman otros importantes Estados en el escenario mundial (Pases Bajos, Prusia y Suecia y los Estados germnicos). Al final, se concretiza un derecho descentralizado e inorg-nico, sin base autoritaria e instituciones estables.

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.1 Concepto Ligas de inters

    Video Paz de Westfalia

    Video satrico Paz de Westfalia

    Mapa del mundo en 1945

    Tras la ocupacin y europeizacin en el continente ame-ricano, se exportan los principios fundamentales del dere-cho de gentes a las nuevas repblicas americanas. El siglo XVIII se caracteriza por un incremento de las actividades diplomticas ya que nacen y se multiplican los tratados de comercio y la cooperacin. Un ejemplo es el tratado de Utrecht (1713) que promueve un justo equilibrio del poder, el justum potentiae equilibrium. El tratado establece que las coronas de Espaa y Francia, aunque pertenecieran a una misma dinasta, no se pueden unir en una sola persona.

    Pero el verdadero esfuerzo de conciliacin diplomtica se vislumbra con el Congreso de Viena (1815), mismo que no solo pone fin a las guerras napolenicas, sino que deja paso a un DIP bien estructurado, con las caractersticas que hoy en da se le conoce y que garantiz, gracias a la implementacin del llamado concierto europeo (un pacto de ayuda militar), un largo periodo de paz.

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    Revisa en la barra lateral lo siguiente:Video Paz de Westfalia

    Video satrico Paz de WestfaliaMapa del mundo en 1945

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    http://www.youtube.com/watch?v=KqwkBsVOmUM&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=c-WO73Dh7rY&feature=relatedhttp://www.un.org/Depts/Cartographic/map/profile/world45.pdf

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    Derecho Internacional Pblico

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    Con la gran revolucin industrial del siglo XIX se con-solida la occidentalizacin y se conforma un sistema oli-grquico que mira a satisfacer los intereses de un grupo reducido de Estados. Con las dos Guerras Mundiales, el sistema clsico del DIP entra en crisis y empieza a deli-nearse un ordenamiento moderno con caractersticas muy diferentes.

    La terminacin del sistema bipolar de Roma produce un trastorno en el equilibrio impuesto por la Guerra Fra. Adems, las nuevas materias reguladas por el DIP (medio ambiente, espacio areo y ultraterrestre, y espacio marino) y el aumento del nmero de sujetos (ms pases surgidos con la descolonizacin y proliferacin de organizaciones internacionales) hacen que la transformacin sea ms evi-dente y, que la comunidad internacional se presente en su aspecto universal, caracterizada por diferentes problemas a resolver de carcter social, econmico y poltico. Este sistema presenta a integrantes muy distintos unos de otros en el mbito econmico, poblacional o de extensin, los

    Ligas de inters

    Sitio de Consejo de Seguridad

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.1 Concepto

    cuales se asocian por grupos de intereses que aumentan la complejidad de una estructura interdependiente. En la ac-tualidad, ningn Estado puede cerrar sus fronteras y abrir sus puertas a un sistema autrquico.

    La respuesta a las problemticas surgidas despus de la Segunda Guerra Mundial fue la creacin de las Nacio-nes Unidas. Desafortunadamente, la Carta que fija su naci-miento es bastante contradictoria, ya que esta fue redacta-da en los primeros aos de la dcada del 40 y se aplicara en los aos posteriores. Por lo tanto, es imprescindible que se adapte a las exigencias del mundo contemporneo.

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    Sitio de Consejo de Seguridad

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    http://www.un.org/Docs/sc/

  • Derecho Internacional Pblico

    7Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.1 Concepto

    La evolucin en el seno de la comunidad internacional ha caracterizado el dinamismo del DIP, que es un ordenamiento jurdico diferente a otro por las peculiaridades que se mencionan a continuacin:

    En la comunidad internacional no existe una entidad supra- ordenada que, al mismo tiempo que desarrolla las funciones

    del rgano legislativo, fija reglas vlidas para todos, como es el caso de los parlamentos en el derecho interno.

    La estructura paritaria de la comunidad supone la existencia (con referencia a los sujetos tradicionales que son los Estados) de entida-des soberanas iguales entre ellas (vale la mxima latina qui superio-

    rem non habent). Las mismas entidades soberanas determinan reglas a las cuales se someten y dan ejecutividad.

    No existe un rgano capaz de ordenar el respeto de las normas (como lo hace el ministerio pblico en el derecho interno); la juris-

    diccin de los tribunales es facultativa (en la mayora de los tribuna-les es eficaz solo si los Estados aceptan su jurisdiccin), al contra-rio, en derecho interno los ciudadanos se someten a la Magistratura an si no lo quieren; hay que considerar una nueva tendencia de la comunidad internacional que para exigir el respeto de las normas imperativas fundamentales ha reaccionado de manera firme con el

    uso de la fuerza autorizado por el Consejo de Seguridad.

    En la comunidad internacional no existe una entidad supra- orde-nada que, al mismo tiempo que desarrolla las funciones del rgano

    legislativo, fija reglas vlidas para todos, como es el caso de los parlamentos en el derecho interno.

    Al contrario del derecho interno, su estructura no es jerrquica.

    La costumbre universal vincula a todos los sujetos y es una de las fuentes ms importantes.

    La auto-tutela es todava la frmula de accin apta para proteger los propios intereses, debido a la falta de un

    eficiente sistema coercitivo.

    La responsabilidad es colectiva y no individual como en el derecho interno.

    Finalmente, el derecho internacional necesita del derecho interno para su actuacin concreta.

    No existe una obligacin de sometimiento a controversias ante un Tribunal Internacional. En lo concerniente a los cr-

    menes internacionales cometidos por particulares de oficio, puede intervenir el Fiscal de la Corte Penal Internacional.

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    Derecho Internacional Pblico

    8Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional PblicoActividad de repaso 1. 1

    Actividad de repaso 1.1 Actividades de repaso

    Consulta en la barra lateral el archivo de la actividad y contesta las siguientes preguntas:

    Define al Derecho Internacional Pblico.

    Cules son las caractersticas del DIP?

    Cul es la importancia de la Paz de Westfalia?

    Recursos

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    http://www.editorialdigitaltecdemonterrey.com/materialadicional/id262/cap1/anexo6.pdf

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    1.2 Doctrina

    Doctrina clsica del DIP (Francisco de Vitoria, Gentili, Suarez, Grocio).Como punto de referencia de la cultura en los siglos pasados, los telogos marcaron el origen de la doctrina del DIP. En particular, los telogos espaoles a mediados del siglo XVI

    aceleran la propagacin de la idea de que las naciones constituyen una comunidad cristiana basada en el Derecho Natural. Aos despus, las doctrinas positivistas se opusieron a esta forma de concebir a la comunidad. A continuacin las dos tipologas de manera separada:

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.2 Doctrina

    1.2.1 Los jusnaturalistas

    Entre los jusnaturalistas se distinguen a los telogos y los laicos.

    Las doctrinas jusnaturalistas

    La escuela hispana del derecho de gentes (pueblos organizados polticamente) es una escuela de pensamiento rudimentario que produjo una definicin notable y apreciable (por ser secularizada) del nuevo orden jurdico internacional (Comunidad Internacional regida por el derecho de gentes). Pertenecen a esta categora los telogos y laicos.

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    Las doctrinas positivistas

    Richard Zouch (1590-1660).

    Cornelius Van Bynkershoek (1673-1743), promotor de la clusula rebus sic stantibus.

    De Vattel que escribe Le droit des gens.

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    Los telogos sostienen que no se debe discutir el he-cho ontolgico de la pertenencia a una comunidad supe-rior de los pueblos polticamente organizados, la cual se regula gracias a un derecho de gentes universal, mismo que coloca la justicia por encima de los intereses estatales. A diferencia de los telogos, los jusnaturalistas laicos se preocupan por separar la moral de la teologa.

    1.2.2 Los positivistas

    Richard Zouch (1590-1660, Inglaterra). Es conside-rado el eslabn entre la escuela jusnaturalista y posi-tivista. Dictamin sobre los derechos de un diplom-tico criminal.

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.2 Doctrina

    Figuras destacadas Cornelius Van Bynkershoek (1673-1743, Holanda). Se dedic a la definicin de mar territorial en una visin ms positivista a diferencia de los filsofos que lo precedieron. Consideraba a la costumbre como la creadora de normas jurdicas internacionales. Adverta que de la costumbre nacen los tratados, es decir, los defina como evidencia de la costumbre. A Van Bynkershoek se debe el desarrollo de la clusula Rebus sic stantibus (si las cosas siguen igual) con referencia a los pactos internacionales. Misma clusula que se incorpor en la Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados.

    El suizo Emerich De Vattel (1714 - 1767) es una de las ms destacadas figuras entre los clsicos. En su acepcin voluntarista del derecho de gentes existe una triple justificacin de su fuerza obligatoria que deriva:

    del consentimiento implcito de las naciones.

    del consentimiento explcito de las naciones en su forma de convencin.

    del consentimiento tcito de las naciones en su forma de costumbre.

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    Figuras destacadas.

    Recursos

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    En el siglo XIX durante las teoras positivistas de dere-cho voluntario se desarrolla la teora de la autolimitacin del Estado propuesta por Jellinek y Jhering. Esta teora se basa en considerar la precaria existencia de un ordena-miento jurdico internacional sin la voluntad de los Estados, mismos que solo se vinculan a disposiciones que de ma-nera autnoma han aceptado. El Estado que se relaciona con los dems sujetos de la comunidad internacional limita su soberana obligndose a respetar las normas que l mismo negoci. Benedetto Conforti se acerca a esta teo-ra, ya que advierte la falta de instrumentos que garanticen la observancia de las normas internacionales.

    Es evidente que en estas condiciones se considere una cierta primaca del derecho interno, como en el caso de Wenzel, segn el cual, el ordenamiento jurdico interno au-toriza al Estado a celebrar acuerdos internacionales. As se formara una voluntad colectiva de los Estados que Triepel llama Vereinbarung, el cual consiste en la unin de volun-tades distintas con un objetivo comn que permite a los Estados formar de manera espontnea el derecho inter-nacional, creando desde lo particular las normas objetivas para la comunidad.

    Triepel y Anzilotti desarrollan la teora de la voluntad comn, la cual acepta la existencia de un ordenamiento jurdico internacional, fruto del encuentro de los acuerdos negociados con autonoma contractual.

    Junto con estas teoras positivistas crticas de los jus-naturalistas, nacen diferentes teoras no voluntaristas que tratan de rescatar el fundamento jurdico del ordenamiento internacional.

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.2 Doctrina Glosario

    SoberanaCapacidad de positivar los precep-tos jurdicos supremos obligatorios y determinantes para la comunidad.

    Teora realistaHabilita al derecho internacional como ordenamiento por la simple evi-dencia histrica que ha visto las fuer-zas sociales involucradas en la crea-cin de normas internacionales.

    Entre ellas cabe destacar lo siguiente.

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    Los negadores del DIP lo confrontan con el derecho in-terno, porque buscan un legislador y la coercibilidad en un ordenamiento que resulta ser diferente. Autores como Tho-mas Hobbes (quien no encuentra las caractersticas del derecho interno en el derecho internacional, ya que su pun-to de partida es criticado por buscar en un ordenamiento diferente los elementos de otro y as negar su aceptacin) se destacaron como negadores radicales de la existencia del DIP.

    Surgieron otras doctrinas que aportaron ligeras varian-tes a las anteriores pero, finalmente, se acercan a una u otra de las dos grandes categoras conformadas por los jusnaturalistas y los positivistas.

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.2 Doctrina

    Para el futuro del DIP y aunado a la reaccin antiposi-tivista, se concluye que solo en la idea de comunidad in-ternacional de Estados puede encontrarse la esencia y la propia naturaleza del derecho internacional; una comuni-dad establecida por la razn misma de las cosas; por el principio de solidaridad humana; por nexos sociolgicos, en otras palabras, establecida por una necesidad histrica (Seplveda, 2000).

    El DIP se refiere a esta comunidad internacional y no a la suma de voluntades aisladas de los Estados; ojal fue-ra la panacea para los problemas que residen en la co-munidad internacional. Sus fallas dependen mucho de las fallas de los ordenamientos internos y, sobre todo, de la pobre actuacin de algunos representantes de Estado y de gobierno que no respetan la misin de su mandato (Seplveda, 2000).

    Video del 22 de febrero 2011 don-de el secretario de la ONU invita a las autoridades de Libia a respetar la libertad y la proteccin de los derechos humanos.

    Casos de Derecho privado inter-nacional

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    Video del 22 de febrero 2011 donde el secretario de la ONU invita a las autoridades de Libia a respetar la

    libertad y la proteccin de los derechos humanos.

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    Casos de Derecho privado internacional

    Glosario

    DIPDerecho Internacional Pblico, con-junto de normas que regulan las rela-ciones entre los sujetos de la Comu-nidad Internacional.

    Ligas de inters

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    http://www.unmultimedia.org/tv/webcast/2011/02/un-urges-libyan-authorities-to-respect-freedoms-ensure-protection-of-civilians.htmlhttp://www.unmultimedia.org/tv/webcast/2011/02/un-urges-libyan-authorities-to-respect-freedoms-ensure-protection-of-civilians.htmlhttp://www.unmultimedia.org/tv/webcast/2011/02/un-urges-libyan-authorities-to-respect-freedoms-ensure-protection-of-civilians.htmlhttp://www.unmultimedia.org/tv/webcast/2011/02/un-urges-libyan-authorities-to-respect-freedoms-ensure-protection-of-civilians.htmlhttp://www.unmultimedia.org/tv/webcast/2011/02/un-urges-libyan-authorities-to-respect-freedoms-ensure-protection-of-civilians.htmlhttp://www.editorialdigitaltecdemonterrey.com/materialadicional/id262/cap1/anexo9.pdfhttp://www.editorialdigitaltecdemonterrey.com/materialadicional/id262/cap1/anexo9.pdf

  • Derecho Internacional Pblico

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    1.3 Aplicacin del Derecho Internacional Pblico y Privado

    Despus de analizar el origen del DIP y relacionarlo con otras disciplinas, se observar ahora cmo se pone en prctica, as como su diferencia con el Derecho Privado Internacional.

    A diferencia del DIP, el Derecho Privado Internacional es el conjunto de normas que establecen a qu campo del de-recho pertenece una determinada situacin jurdica y con base en cul ordenamiento se resuelve la misma, teniendo en cuenta su carcter vinculante con dos o ms Estados.

    Por esta razn, es preferible hablar de Derecho Priva-do Internacional y no de Derecho Internacional Privado, ya que se refiere a la disciplina cientfica complementaria que regula las relaciones entre particulares, sean perso-nas fsicas o jurdicas, a la vez que transcienden el mbito de aplicacin de un nico ordenamiento estatal, quedando fuera del contenido del DIP. El carcter de extranjera de la situacin jurdica produce una distinta naturaleza de las relaciones jurdicas que regulan y afectan (en la pluralidad de ordenamientos estatales) a las relaciones de derecho internacional privado. Por ejemplo, cae dentro de la esfera del derecho privado un matrimonio entre personas de na-cionalidad o domicilio diferentes o, un contrato cuya ejecu-cin tenga lugar en varios Estados (Diez de Velazco, 2002, pp.79-80).

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.3 Aplicacin del Derecho Internacional Pblico y Privado

    Conferencia What, How, and Who Should Public International Law Regulate? New Problems of Global Administrative Governan-ce de Mr. Benedict Kingsbury Murry e Ida Becker Profesor de Derecho en el Institute for Interna-tional Law and Justice New York University School of Law.

    Glosario

    Derecho Privado InternacionalEs el conjunto de normas que buscan establecer a qu campo del derecho pertenece una determinada situacin jurdica y segn qu ordenamiento se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carcter vinculante con dos o ms estados.

    Vista la distincin entre Derecho Privado Internacional y el DIP, se analizar a continuacin este ltimo: el derecho universal.

    El juez Antonio Cassese con la metfora del cuerpo huma-no y el esqueleto, presenta al DIP moderno como una perso-na cuyos huesos se observan a travs de los rayos x y repre-sentan al derecho internacional clsico. La ratione materiae (en razn de la materia) que se ha aadido a la disciplina tradicional equivale a lo que va ms all de la radiografa. El pelo, los msculos, las uas, etctera, son las aportaciones que se agregaron ratione materiae al contenedor inicial.

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    Conferencia What, How, and Who Should Public Interna-tional Law Regulate? New Problems of Global Administra-tive Governance de Mr. Benedict Kingsbury Murry e Ida Becker Profesor de Derecho en el Institute for Internatio-nal Law and Justice New York University School of Law. Ligas de inters

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    Gracias a la metfora anterior se constata que en la comunidad internacional, donde se aplica el derecho inter-nacional, conviven dos diferentes modelos: uno tradicional, el otro, moderno:

    1.3.1 Principios del Derecho Internacional Pblico: Inter-pretacin de la Resolucin 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

    (AGNU). Para entender mejor el espritu de las reglas internacionales, es fundamental analizar los principios constitutivos o estructurales del derecho internacional con-temporneo, incluidos en la Resolucin 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970 (Declaracin sobre los principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amis-tad y a la cooperacin entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas).

    Desafortunadamente, la hegemona de facto en el plan normativo- convencional ha sido la constante en la toma de decisiones. Figura 1.1

    Miembros de la ONU

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.3 Aplicacin del Derecho Internacional Pblico y Privado

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    Miembros de la ONU

    Uno grociano: visin estatalista de las relaciones internacionales con reglas hechas para la cooperacin y la coexis-tencia entre Estados soberanos donde cada Estado acta para la realizacin de intereses propios.

    El otro kantiano: visin universalsti-ca y cosmopoltica que pone el acento sobre la solidaridad transnacional, jus cosmopoliticum.

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    Extracto de la Resolucin 2625

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.3 Aplicacin del Derecho Internacional Pblico y Privado

    Para empezar con el anlisis de la resolucin, es nece-sario conocer el contexto histrico en el que se origin di-cho documento. La resolucin 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas se configura en el proceso de descolonizacin con un creciente nmero de Estados como miembros que son parte de la ONU y la Guerra Fra que no permite muchos avances en la cooperacin inter-nacional.

    En la bsqueda de dar ms impulso a las disposiciones de la Carta de la ONU, se aprob la declaracin de los prin-cipios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacin entre los Estados. El objeti-vo era fortalecer la paz mundial al promover el imperio del derecho entre las naciones y, en particular, la aplicacin universal de los principios incorporados en la Carta.

    El punto de partida como en muchos documentos que emanan de los rganos de la ONU es:

    El mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y el fomento de las relaciones de amistad y de la cooperacin entre las naciones.

    Practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos.

    Fortalecer la paz internacional fundada en la libertad, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales y de fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas polticos, econmicos y sociales o sus niveles de desarrollo.

    Suprema importancia de la Carta de las Naciones Unidas para fomentar el respeto del derecho entre las naciones.

    pho

    tos.

    com

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    Extracto de la Resolucin 2625

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    Los principios que se codificaron y desarrollaron de manera progresiva y que se proclamaron solemnemente con la resolucin 2625, son los siguientes.

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.3 Aplicacin del Derecho Internacional Pblico y Privado

    Soberana y derecho internacional

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    Soberana y derecho internacional

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    Se ha logrado el respeto de estos principios? Se tenan que prever otros principios a corolario de los anteriores para evitar futuras intervenciones armadas, guerras y otros tipos de violaciones que se han presentado hasta estos das? El instrumento en s que utiliza la AG es vinculante para los Estados?

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    1.4 Soberana y Derecho Internacional Pblico

    El trmino soberana se interpreta en dife-rentes formas. A menudo crea confusin y duda acerca de la definicin que explique mejor su significado, debido a que a diferencia de este concepto relacionado al contexto local, en el mbito del DIP, la soberana tiene lmites bien de-finidos al interior mismo del territorio del Estado que la ejerce.

    Reflexionando sobre el origen de esta palabra, se puede afirmar que el trmino soberana surge de facto antes de que se conceptualice, ya que la presencia del Estado moderno dio lugar a una concepcin nueva de poder, de autoridad suprema, la cual surge con Jean Bodin en Les Six Livres de la Rpublique, quien para designar ese fenmeno afirma lo siguiente: La souverainet est la puissance absolute et perpetuelle dune Rpublique que les latins apellent maiestatem, (1576, I, Cap. 8).

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.4 Soberana y Derecho Internacional Pblico

    Soberana es, de esta forma, un poder absoluto y perpetuo, asimismo, necesario como remedio al caos medieval para dar cohesin a la comu-nidad poltica. Un concepto perteneciente ms a los aspectos de derecho pblico que pronto se in-troduce en el campo de la ciencia poltica gracias a T. Hobbes y, en el transcurso de los siglos, este poder pasa en mano al pueblo, en particular con la Revolucin Francesa de 1789, cuya herencia se percibe en el artculo 39 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    En caso contrario, otras vertientes hacen de la soberana un poder ya no meramente del pueblo sino del Estado (en Hegel con el Rechtsstaat o Estado de Derecho).

    Finalmente, la soberana aunque sea nica e indivisible, se puede analizar desde dos perspectivas: interna y externa. Tena Ramrez (1980) indica de manera acertada que el aspecto interno implica que el pueblo se otorga su propio orden jurdico sin intervenciones externas. Son los hombres libres que deciden su forma de gobierno y nombran a sus representantes para dirigir los rganos de la estructura poltica de acuerdo con las leyes, que es la expresin de la voluntad popular. Por lo tanto, se trata de una facultad exclusiva, de un superlativo absoluto.

    El aspecto externo implica la libertad de todas las naciones, la igualdad entre todos los pueblos. El anterior superlativo absoluto se presenta en un consorcio universal de naciones; es decir, entra en relaciones con otros superlativos absolutos que, para existir en armona, deben redimensio-narse a comparativo de igualdad (Tena Ramrez, 1980, p.6).

    Trasladar al orden jurdico internacional un concepto que pertenece tradicionalmente a la teora poltica del Estado, exige confrontar conceptos de superioridad, auto-gobierno, e independencia, con las necesidades del DIP fundadas en la voluntad comn de los Estados y en la validez de los principios tico-jurdicos.

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    18 Glosario

    Artculo La soberana del pueblo en el derecho interno y en el derecho internacional.

    Jus cogens (derecho cogente)Normas imperativas necesarias para la comunidad internacional.

    Segn Seplveda (2000), los Estados actualizan o positivan los principios jurdicos, los cuales, en su conjunto, forman los preceptos del DIP. Y son los sujetos de este orden jurdico, libres, soberanos y jurdicamente iguales los que formulan el DIP. Con esta premisa resulta ms fcil aceptar la definicin de soberana como: capacidad de positivar los preceptos jurdicos supremos obligatorios y determinantes para la comunidad.

    Al respecto, Seplveda seala que:

    solamente, pues, en un concepto funcional de la sobe-rana es posible encontrar la solucin al problema [de la confusin en la acepcin del concepto], no en la concep-cin esttica de la soberana como adorno del Estado, o como esencia del poder. As, deja de ser un concepto metafsico y de misteriosa esencia y se convierte en una realidad dinmica (2000, p.83).

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.4 Soberana y Derecho Internacional Pblico

    El DIP obliga a los entes soberanos a respetar determi-nadas normas conforme al derecho y responsabilidad por su conducta, independientemente de sus voluntades, es el caso de las normas imperativas llamadas Jus cogens (derecho necesario o cogente).

    Para exponer las consecuencias prcticas de la soberana, Seplveda (2000) explica que en la teora poltica del Estado, el concepto de soberana significa omnipotencia; sin embargo, en la convivencia entre seres independientes y soberanos existen principios fundamentales indiscutibles. Para entender mejor esta relacin es pertinente analizar los cinco puntos expuestos por Georg Schwarzenberger:

    An sin su consentimiento, los sujetos del derecho internacional estn obligados por las normas del derecho de gentes consuetudinario que les resulten aplicables, y por los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

    Pueden imponerse a un sujeto del orden legal interna-cional, obligaciones internacionales adicionales solo con su consentimiento.

    El ejercicio de la jurisdiccin territorial es exclusivo para cada Estado, a menos que estuviere limitado o exceptuado por normas de derecho internacional.

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    Revisa en la barra lateral lo siguiente:

    Artculo La soberana del pueblo en el derecho interno y en el derecho internacional.

    Quin puede ser considerado titular de la soberana?

    Ligas de inters

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    En ciertos y especiales casos, los sujetos de derecho internacional pueden pretender jurisdiccin sobre cosa o persona afuera de su jurisdiccin territorial.

    A menos que existan reglas que lo permitan, la interven-cin de un sujeto de derecho internacional en la esfe-ra de la exclusiva jurisdiccin domstica de otro sujeto constituye una ruptura del orden jurdico internacional (Schwarzenberger, 1967, pp. 58-59).

    Es importante ver cmo en la Carta de las Naciones Unidas se plasman estos principios; cmo se prev que convivan de manera armnica la soberana en la acepcin de omnipotencia, y soberana con lmites impuestos por el derecho internacional.

    En la Carta de las Naciones Unidad se establece:

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.4 Soberana y Derecho Internacional Pblico

    Actividad de repaso 1.4.1 Revisa las respuestas correspon-dientes a esta actividad.

    Ninguna disposicin de esta Carta autorizar a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdiccin interna de los Estados, ni obligar a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicacin de las medidas coercitivas prescritas en el Captulo VII (Artculo 2, prrafo 7).

    Consulta en la barra lateral el archivo de la actividad y contesta las siguientes preguntas:

    1. Cul es la diferencia entre monismo y dualismo?

    2. Explica la teora pura del derecho formula-da por Kelsen.

    3. La norma Pacta sunt servanda identifica a los nacionales de un pas.

    4. Anzilotti es un exponente de la teora dualista.

    5. Triepel escribi De jure ac belli.

    Las respuestas las encontrars en la barra lateral.

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    http://www.editorialdigitaltecdemonterrey.com/materialadicional/id262/cap1/anexo15.pdfhttp://www.editorialdigitaltecdemonterrey.com/materialadicional/id262/cap1/anexo15.pdf

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    1.4.1 Monismo y dualismo

    Aclarada la relacin entre DIP y soberana, es oportuno ahora enmarcar la relacin entre el Derecho Internacional Pblico y el derecho interno de los Estados.

    Cuando en 1899 se public el libro Vlkerrecht und Landesrecht de Heinrich Triepel (Derecho Internacional y Dere-cho Interno), los estudiosos del derecho internacional empezaron a debatir sobre la relacin existente entre los que para algunos juristas como Anzillotti, Salvioli, Strupp, Heilborn o el mismo Triepel, representaban dos ordenamientos jurdicos distintos: el derecho interno y derecho internacional.

    En la confrontacin acadmica nacen dos importantes vertientes, el dualismo y el monismo.

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.4.1 Monismo y dualismo Glosario

    MonismoSupone que exista un solo ordena-miento jurdico en el cual coexisten derecho interno y derecho internacio-nal.

    DIPDerecho Internacional Pblico, con-junto de normas que regulan las rela-ciones entre los sujetos de la Comu-nidad Internacional.

    Haz clic en el botn para conocer la informacin.

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    CONCLU

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    Derecho Internacional Pblico

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    Actividad de repaso 1.4.2

    Consulta en la barra lateral el archivo de la actividad y contesta las siguientes preguntas:

    Por qu el juez hace referencia al caso North Sea Continental Shelf (cases, ICJ Reps, 1969, p. 3-44)?

    Qu menciona el juez acerca del ius cogens y de la jerarqua de las fuentes?

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional PblicoActividad de repaso 1.4.2

    Actividades de repaso

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    Ejercicio integrador del captulo 1

    Captulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional PblicoEjercicio integrador del captulo 1

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    Conclusin del captulo 1

    En este captulo se identific al DIP como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Se vio desde su origen cmo el ius gentium se ha perfeccionado siguiendo la evolucin de la comunidad internacional, organismo que regula y pone en relacin la doctrina jusnaturalista y positivista.

    Luego se diferenci el DIP y el Derecho Privado Internacional, llegando as a mejorar el anlisis de la relacin existente entre la soberana y el derecho internacional. Tambin se marc la distincin entre monismo y dualismo.

    En el anlisis de la Resolucin 2625 de la AGNU se identificaron los principios del DIP en los siguientes puntos:

    a) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrn de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia poltica de cualquier Estado o, en cualquier otra forma incompatible con los propsitos de las Naciones Unidas.

    b) El principio de que los Estados arreglarn sus controversias internacionales por medios pacficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y seguridad internacionales, ni la justicia.

    c) La obligacin de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdiccin interna de los Estados, de conformidad con la Carta.

    Captulo 1. Las fuentes del Derecho Internacional PblicoConclusin del captulo 1

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  • Derecho Internacional Pblico

    Glosario del captulo 1

    DDerecho privado internacionalEs el conjunto de normas que buscan establecer a qu campo del derecho pertenece una determi-nada situacin jurdica y segn qu ordenamien-to se puede resolver la misma, teniendo en cuen-ta su carcter vinculante con dos o ms Estados.

    DIPDerecho Internacional Pblico, conjunto de nor-mas que regulan las relaciones entre los sujetos de la Comunidad Internacional.

    JJus cogens (derecho cogente)Normas imperativas necesarias para la comuni-dad internacional.

    MMonismoSupone que exista un solo ordenamiento jurdico en el cual coexisten derecho interno y derecho internacional.

    SSoberanaCapacidad de positivar los preceptos jurdicos supremos obligatorios y determinantes para la comunidad.

    TTeora realistaHabilita al derecho internacional como ordena-miento por la simple evidencia histrica que ha visto las fuerzas sociales involucradas en la crea-cin de normas internacionales.

    A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z

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  • Derecho Internacional Pblico

    Recursos del captulo 1 Actividad de repaso 1.1

    Actividad de repaso 1.4

    Actividad de repaso 1.4.1

    Figuras destacadas

    Casos de Derecho Privado Internacional

    Miembros de la ONU

    Extracto de la Resolucin 2625

    Soberana y derecho internacional

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    ndiceIntroduccin del eBook .................................................................................... iiiCaptulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico ........ iv

    Introduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico ....................11.1 Concepto ......................................................................................11.2 Doctrina ........................................................................................9

    1.2.2 Los positivistas.................................................................101.3 Aplicacin del Derecho Internacional Pblico y Privado ............13

    1.3.1 Principios del Derecho Internacional Pblico: Interpreta-cin de la Resolucin 2625 de la Asamblea General de las Na-ciones Unidas ...........................................................................14

    1.4 Soberana y Derecho Internacional Pblico ..............................17Actividad de repaso 1.4.1 ........................................................................19

    1.4.1 Monismo y dualismo ........................................................20Actividad de repaso 1.4.2 ........................................................................21Ejercicio integrador del captulo 1 ...........................................................22Conclusin del captulo 1 ........................................................................23Glosario del captulo 1.............................................................................24Recursos del captulo 1 ...........................................................................25

    Captulo 2. Las fuentes del Derecho Internacional Pblico ............................26Las fuentes del Derecho Internacional Pblico .......................................27

    2.1 Los Tratados ..............................................................................272.1.1 La Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados 282.1.2 La celebracin de los Tratados .......................................302.1.3 La interpretacin de los Tratados.....................................322.1.4 Las reservas en los tratados internacionales ..................332.1.5 El jus cogens y la Corte Internacional de Justicia ...........342.1.6 Ejemplos de Tratados: los Tratados de extradicin .........41

    2.1.7 Ley sobre celebracin de Tratados ..................................422.2 Otras fuentes del Derecho Internacional Pblico .......................43

    2.2.1 La costumbre ...................................................................43Actividad de repaso 2.2.1 ........................................................................46

    2.2.2 Los principios generales .................................................472.2.3 La doctrina .......................................................................482.2.4 La jurisprudencia..............................................................482.2.5 Los actos unilaterales .....................................................492.2.6 El soft law.........................................................................50

    2.3 Mxico y el Derecho Internacional .............................................50Actividad de repaso 2.3 ...........................................................................51Ejercicio integrador del captulo 2 ...........................................................52Conclusin del captulo 2 ........................................................................53Glosario del captulo 2.............................................................................54Recursos del captulo 2 ...........................................................................56

    Captulo 3. Los sujetos del moderno Derecho Internacional .........................57Introduccin......................................................................................583.1 Estados ......................................................................................59

    Actividad de repaso 3.1 ...........................................................................673.2 Sujetos atpicos ..........................................................................68

    3.2.1 Regiones con subjetividad jurdica internacional parcial .683.2.2 Estados con capacidad de obrar limitada ........................703.2.3 La Santa Sede y La Ciudad del Vaticano ........................713.2.4 La Soberana Orden de Malta...........................................743.2.5 Los beligerantes...............................................................753.2.6 Movimientos de liberacin nacional ................................763.2.7 El individuo como sujeto excepcional del DIP .................78

    Pg. 1 de 3

  • Derecho Internacional Pblico

    ndice3.2.9 Casos especiales .............................................................82

    Ejercicio integrador del captulo 3 ...........................................................83Glosario del captulo 3.............................................................................84Recursos del captulo 3 ...........................................................................85

    Captulo 4. Los derechos territoriales y el desarrollo del derecho del mar, es-pacio areo y ultraterrestre.............................................................................86

    4.1.1 Adquisicin de la soberana territorial ............................. 874.1 Competencias estatales prerrogativas internacionales de los Es-tados, competencias del Estado sobre su territorio ......................... 87

    Actividad de repaso 1 ..............................................................................974.1.2 Competencia del Estado en cuanto a las personas ...... 98

    Actividad de repaso 2 ..............................................................................99Actividad de repaso 3 ............................................................................102

    4.1.4 Trato a los extranjeros ...................................................1034.2 Convencin de Montego Bay sobre el derecho del mar .......... 106

    4.2.1 Lnea de base ................................................................ 1104.2.2 Mar territorial .................................................................. 1134.2.3 Zona contigua ................................................................ 1154.2.4 Zona Econmica Exclusiva ............................................ 1164.2.5 Plataforma continental ................................................... 1174.2.7 Alta mar .......................................................................... 1194.2.8 Tribunal derecho del mar ..............................................124

    Actividad de repaso 4 ............................................................................1254.3 Espacios areos.......................................................................1264.4 El espacio ultraterrestre ..........................................................128

    Ejercicio integrador del captulo 4 .........................................................130Conclusin del captulo 4 ......................................................................131

    Glosario del captulo 4...........................................................................132Recursos del captulo 4 .........................................................................135

    Captulo 5. Los rganos de las relaciones internacionales, derecho diplomti-co y consular ................................................................................................142

    5.1 Jefe de Estado o de Gobierno .................................................1445.2 Ministro de Relaciones Exteriores........................................... 1465.3 Los agentes diplomticos.........................................................1525.4 Cnsules ..................................................................................1585.5 Casos .......................................................................................169

    Actividad de repaso ...............................................................................172Ejercicio integrador del captulo 5 .........................................................173Conclusin del captulo 5 ......................................................................174Glosario del captulo 5...........................................................................175Recursos del captulo 5 .........................................................................178

    Captulo 6. Responsabilidad internacional del Estado ................................. 1826.1 Elementos del hecho internacionalmente ilcito del Estado ... 186

    6.1.1 Atribucin de un comportamiento al Estado .................. 1866.2 Circunstancias que excluyen la ilicitud..................................... 189

    6.2.1. Consentimiento ............................................................1906.2.2 Legtima defensa ..........................................................1916.2.3 Contramedidas en razn de un hecho internacionalmente ilcito .......................................................................................1936.2.4 Fuerza mayor .................................................................1946.2.5 Peligro extremo ..............................................................1946.2.6 Estado de necesidad ....................................................196

    6.3 Reparacin ...............................................................................1986.3.1 Restitucin ....................................................................199

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  • Derecho Internacional Pblico

    ndice6.3.2 Indemnizacin ................................................................2016.3.3 Satisfaccin....................................................................201

    6.4 La inmunidad jurisdiccional de los Estados ............................2046.4.1 El principio de la inmunidad ..........................................2046.4.2 Inmunidad del Estado y reglas de competencia judicial internacional ...........................................................................2066.4.3 Prctica mexicana en materia de inmunidad .................2116.4.4 Inmunidad de ejecucin .................................................212

    Actividad de repaso ...............................................................................215Ejercicio integrador del captulo 6 .........................................................216Conclusin del captulo 6 ......................................................................217Glosario del captulo 6...........................................................................218Recursos del captulo 6 .........................................................................220

    Captulo 7. El arreglo pacfico de las diferencias entre los Estados ............2257.1 La negociacin .........................................................................2297.2 Los buenos oficios y la mediacin ...........................................2307.3 Las comisiones de investigacin..............................................2317.4 La conciliacin..........................................................................2337.5 El arbitraje ................................................................................2347.6 La jurisdiccin internacional ....................................................240

    Actividad de repaso ...............................................................................252Ejercicio integrador del captulo 7 .........................................................253Conclusin del captulo 7 ......................................................................254Glosario del captulo 7...........................................................................255Glosario del captulo 7...........................................................................256Recursos del captulo 7 .........................................................................257

    Captulo 8. El mecanismo de aplicacin de sanciones en el Derecho Interna-cional Pblico ...............................................................................................268

    8.1 Las sanciones en el DIP ..........................................................2698.2 La retorsin ..............................................................................2708.3 Anlisis de las represalias pacficas ........................................2708.4 La legtima defensa y la autoproteccin ..................................2718.5 La autoproteccin ....................................................................2748.6 Las sanciones de las Organizaciones Internacionales ............275

    Ejercicio integrador del captulo 8 .........................................................280Conclusin del captulo 8 ......................................................................281Glosario del captulo 8...........................................................................282Recursos del captulo 8 .........................................................................283

    Ligas de inters ............................................................................................290Glosario general ...........................................................................................332Referencias ..................................................................................................340ndice ............................................................................................................361Aviso legal ....................................................................................................365

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  • Derecho Internacional Pblico

    Cattafi, Carmelo

    Derecho Internacional Pblico Volumen 1 / Carmelo Cattafi.

    268 p. cm.

    1. Derecho Internacional PblicoMxico

    LC: KZ3400.C3 Dewey: 341

    eBook editado, diseado, publicado y distribuido por el Instituto Tecnolgico y de Estudios Superiores de Monterrey.

    Se prohbe la reproduccin total o parcial de esta obra por cualquier medio sin previo y expreso consentimiento por escrito del Instituto Tecnolgico y de Estudios

    Superiores de Monterrey.

    D.R. Instituto Tecnolgico y de Estudios Superiores de Monterrey, Mxico. 2012

    Ave. Eugenio Garza Sada 2501 Sur Col. Tecnolgico C.P. 64849 | Monterrey, Nuevo Len | Mxico.

    ISBN en trmite

    Primera edicin.

    Aviso legal

    Pg. 1 de 1

    Introduccin del eBookCaptulo 1. Introduccin al ambiente del Derecho Internacional PblicoIntroduccin al ambiente del Derecho Internacional Pblico1.1 Concepto1.2 Doctrina1.2.2 Los positivistas1.3 Aplicacin del Derecho Internacional Pblico y Privado1.3.1 Principios del Derecho Internacional Pblico: Interpretacin de la Resolucin 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

    1.4 Soberana y Derecho Internacional Pblico

    Actividad de repaso 1.4.11.4.1 Monismo y dualismo

    Actividad de repaso 1.4.2Ejercicio integrador del captulo 1Conclusin del captulo 1

    Glosario del captulo 1Recursos del captulo 1

    ndiceAviso legal

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