D internacional privado

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, ESTADO LARA Derecho Internacional Privado. ALUMNO: BRICEÑO, Junis C.I: V- 13.505.471 SECCION: SAIA B PROF: CRISTINA VIRGUEZ

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO, ESTADO LARA

Derecho Internacional Privado.

ALUMNO:BRICEÑO, Junis

C.I: V- 13.505.471SECCION: SAIA B

PROF: CRISTINA VIRGUEZ

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Misión del Derecho Internacional Privado:

Indicar cuál de esas dos legislaciones es la competente.

El Derecho Internacional Privado no es absolutamente público ni absolutamente

privado, sino que el mismo, es un Derecho especial, Sui Generis, por su

carácter formal, que se encuentra dentro del Derecho material de los Estados con

normas de Derecho público o privado

El Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la

nacionalidad de las personas, así como también, determinar los Derechos que tienen los extranjeros y que deben ser

respetados.

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.Nace gracias a la facilidad que se ha operado en el mundo en materia de

traslado de personas, de bienes, de actos relacionados con estos bienes, la

celeridad de los transportes y a la facilidad del crédito, el hombre se ha visto envuelto

en una serie de problemas de carácter jurídico, pues la mayoría de estos

traslados plantean “conflictos de leyes” o “conflictos de jurisdicción” que importa

determinar para poder aplicar la ley que seconsidere competente; esto quiere decir

que si realizado un acto jurídico cualquiera de la vida real, bajo el imperio

de una determinada legislación, al reclamar ese mismo agente sus efectos jurídicos en otra jurisdicción, crea un

necesario conflicto de leyes o de jurisdicción, pues hay la posibilidad de

aplicar la legislación bajo la cual se realizó el acto o bien la de donde se reclaman los

efectos

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.Naturaleza jurídica:

Esta disciplina, está determinada por la relación jurídica de la cual se

ocupa, tratándose de casos corrientes de la vida real con

calificaciones jurídicas distintas según los diversos ordenamientos

legislativos aplicables.

Estas relaciones jurídicas son opueden considerarse como

especiales, pues reclaman la aplicación de normas jurídicas propias que son dadas por un

factor de conexión.

Los elementos de la relación jurídica que hace que se escape esa

relación de la jurisdicción local del juez que conoce del asunto, vinculandoese ordenamiento jurídico con otro

extranjero, determinándose posteriormente y, en forma definitiva, cual

es el competente.

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Objeto:Tiene el objeto puramente

formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de

más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin

establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es

decir, es una situación jurídica concreta que actualiza las

hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más

de un país.

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Diferencias del Derecho Internacional Privado con el

Derecho Material.

La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada una de las normas de estos Derechos. El Derecho Material son normas de carácter Dispositivo,

mientras que en Derecho Internacional Privado es Distributivo, esto es, le da la competencia a un ordenamiento considerado como

competente de dos o más llamados aconocer.

Derecho Internacional Privado con el Derecho Internacional

Público.

La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada una de las normas de estos Derechos. En cuanto al sujeto el

Derecho Internacional Privado es el hombre; el Derecho

Internacional Público tiene como sujeto al Estado y se ocupa de las relaciones de estos sujetos entre sí. El Derecho

Internacional Privado señala cuál es el ordenamiento vigente que puede resolver una cuestión de Derecho planteada, igualmente, el Derecho

Internacional Público señala las normas y principios que deben regir las

relaciones de los Estados entre sí.

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Venezuela es un país curioso en relación al desarrollo del Derecho Internacional Privado. En el siglo XIX, en plena guerra federal, los

juristas venezolanos se interesaban por esta materia. Una calificada delegación venezolana estuvo presente en las deliberaciones del

tratado de Lima (1877), también en los primeros tratados de Montevideo (1888‐1889). En los comienzos del siglo XX, un

prestigioso jurista venezolano, Pedro Manuel Arcaya, elaboró un Proyecto de Ley de Aplicación de Derecho Internacional Privado

(1912) y ya en el año 1928 Venezuela participaba activamente en las discusiones del Código Bustamante.   El siglo XX nos regala una

densa y amplia doctrina sobre la materia para culminar no sólo con la ratificación de un número considerable de los tratados, sino con la promulgación de la Ley de Derecho Internacional Privado (1998),

reflejando el mandato constitucional (art. 156, núm. 32 de la Constitución de 1999). Esta Ley se considera un ejemplo para

muchos países y no sólo en el continente americano

ANTECEDENTES DE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN VENEZUELA

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Venezuela ha ratificado un número importante de tratados que regulan la

jurisdicción.

Código Bustamante

Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en

materia de Letras de Cambio, Pagarés y Factura

Convención Interamericana sobreConflictos de Leyes en materia de

Sociedades Mercantiles

Convención Interamericanasobre el Derecho Aplicable a los

Contratos Internacionales

Convención de La Haya sobrela Protección de Menores y la

Cooperación en materia de Adopción Internacional y Convención de La

Haya sobre los aspectos Civiles de la sustracción Internacional de

Menores.  

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• Material de la plataforma• Ley de Derecho Internacional Privado

BIBLIOGRAFIA.