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UNIVERSIDAD BOLIVARIANA. ESCUELA DE DERECHO. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. CAMILA IBARRA AGUILERA. DIFERENCIAS. D° INTERNACIONAL PÚBLICO D° INTERNACIONAL PRIVADO 1° Rige las relaciones de los Estados como cuerpos soberanos. 1° Regula las relaciones de los particulares. Relaciones jurídicas de relevancia internacional para lo cual debe tener algún elemento internacional (que alguna de las partes sea de otro país. El bien se encuentre en otro lugar. etc.) 2° Los destinatarios son: los Estados. El individuo y organismos internacionales. 2° El destinatario es el individuo. 3° Dicta reglas nuevas. 3° Opta por las reglas ya existentes. 4° Su Fuente principal son los tratados internacionales. 4° Su fuente principal es la ley interna. 5° Sus asuntos son resueltos por los tribunales de Justicia Internacionales. 5° Sus asuntos son resueltos por los tribunales ordinarios de cada Estado. CARACTERISTICAS DEL D° INTERNACIONAL P°: 1°Desde el punto de vista de los sujetos de D° estos son principalmente los destinatarios. Es decir. Los Estados. 2° Desde el punto de vista de las fuentes. O sea. Quienes crean las normas del D° internacional P° que son los Estados. Utilizan como medios (fuentes) los tratados y la costumbre. 3° Desde el punto de vista de las decisiones. De los conflictos o de las controversias. Para someter una controversia a un tribunal internacional se requiere un consentimiento de las partes sobre la controversia. 4°Desde el punto de vista de la función ejecutiva. En el D° internacional P° no existe un poder ejecutivo internacional que obligue a cumplir las reglas internacionales ni las sentencias de los tribunales internacionales a través de la fuerza. En cuanto al D° internacional P° y el D° interno. Existen 2 teorías: Dualista señala que ambos Derechos son D° independientes y autónomos, cada uno se vale por si mismo y subsisten en forma independiente, además ambos D° se generan de manera distinta y los destinatarios son distintos. Monista es planeada por Hans Kelsen, señala que el D° Interno se subordina al D° Internacional, por lo tanto, aquel emana de este ultimo. En Alemania la Constitución establece la preeminencia de un tratado internacional sobre una norma interna. Un tratado posterior puede modificar una ley. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: La ONU tiene un órgano judicial llamado Corte Internacional de Justicia. Pero como todos los tribunales tiene su ley orgánica esta se denomina ‘’ESTATUTO’’ que señala en su art.38 las fuentes del D° Internacional P° y son: Fuentes Principales => -Las Convenciones O Tratados Internacionales. - La Costumbre Internacional. Fuentes Subsidiaria => -Las Principios Generales del Derecho. Fuentes Auxiliares => - La Jurisprudencia y la Doctrina. Existen otras fuentes que se constituyen por los actos unilaterales de los Estados como: reconocimiento. Promesa, notificación, protesta, renuncia, reconocimiento de Gobierno. Resoluciones adoptadas por Organismos Internacionales (ONU, OEA, CEE, etc.) TRATADOS INTERNACIONALES:

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muy buen apuntes

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UNIVERSIDAD BOLIVARIANA. ESCUELA DE DERECHO. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. CAMILA IBARRA AGUILERA.

DIFERENCIAS.

D° INTERNACIONAL PÚBLICO D° INTERNACIONAL PRIVADO1° Rige las relaciones de los Estados como cuerpos soberanos.

1° Regula las relaciones de los particulares. Relaciones jurídicas de relevancia internacional para lo cual debe tener algún elemento internacional (que alguna de las partes sea de otro país. El bien se encuentre en otro lugar. etc.)

2° Los destinatarios son: los Estados. El individuo y organismos internacionales.

2° El destinatario es el individuo.

3° Dicta reglas nuevas. 3° Opta por las reglas ya existentes.4° Su Fuente principal son los tratados internacionales. 4° Su fuente principal es la ley interna.5° Sus asuntos son resueltos por los tribunales de Justicia Internacionales.

5° Sus asuntos son resueltos por los tribunales ordinarios de cada Estado.

CARACTERISTICAS DEL D° INTERNACIONAL P°:1°Desde el punto de vista de los sujetos de D° estos son principalmente los destinatarios. Es decir. Los Estados.2° Desde el punto de vista de las fuentes. O sea. Quienes crean las normas del D° internacional P° que son los Estados. Utilizan como medios (fuentes) los tratados y la costumbre.3° Desde el punto de vista de las decisiones. De los conflictos o de las controversias. Para someter una controversia a un tribunal internacional se requiere un consentimiento de las partes sobre la controversia.4°Desde el punto de vista de la función ejecutiva. En el D° internacional P° no existe un poder ejecutivo internacional que obligue a cumplir las reglas internacionales ni las sentencias de los tribunales internacionales a través de la fuerza.

En cuanto al D° internacional P° y el D° interno. Existen 2 teorías:Dualista señala que ambos Derechos son D° independientes y autónomos, cada uno se vale por si mismo y subsisten en forma independiente, además ambos D° se generan de manera distinta y los destinatarios son distintos.Monista es planeada por Hans Kelsen, señala que el D° Interno se subordina al D° Internacional, por lo tanto, aquel emana de este ultimo.

En Alemania la Constitución establece la preeminencia de un tratado internacional sobre una norma interna.Un tratado posterior puede modificar una ley.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:La ONU tiene un órgano judicial llamado Corte Internacional de Justicia. Pero como todos los tribunales tiene su ley orgánica esta se denomina ‘’ESTATUTO’’ que señala en su art.38 las fuentes del D° Internacional P° y son:Fuentes Principales => -Las Convenciones O Tratados Internacionales. - La Costumbre Internacional.Fuentes Subsidiaria => -Las Principios Generales del Derecho.Fuentes Auxiliares => - La Jurisprudencia y la Doctrina.

Existen otras fuentes que se constituyen por los actos unilaterales de los Estados como: reconocimiento. Promesa, notificación, protesta, renuncia, reconocimiento de Gobierno. Resoluciones adoptadas por Organismos Internacionales (ONU, OEA, CEE, etc.)

TRATADOS INTERNACIONALES:

Son acuerdos entre Estados y organizaciones internacionales que tienen como objeto crear Derechos y Obligaciones jurídicas entre las partes contratantes.

Existe la Convención de Viene de los D° de los Tratados que establece como se celebra un tratado: esta convención fue suscrita en Viena el 23 de Mayo de 1969 y fue promulgado en nuestro país por Decreto supremo N°381 del 5 de Mayo de 1981 y se publicó en el Diario Oficial el 22 de junio de 1981, por lo tanto, esta convención es Ley de la Republica.

Los Considerando señalan los motivos que la autoridad tuvo en vista para dictar una ley.En los tratados se llaman Preámbulos. (La convención de Viena tiene un Preámbulo). Esta Convención codifico todas las practicas que los Estados habían aceptado anteriormente como normas de D° Consuetudinario.

En 1945 se celebro un tratado entre la sociedad de las Naciones y la ONU por la cual la Sociedad entregaba todo a Naciones Unidas.

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Clasificación de los Tratados:1) Tratado Bilateral: es aquel tratado que se celebra entre 2 sujetos de D° Internacional. Ej. Tratado de límites, de extradición.2) Tratado Multilateral: es aquel tratado que se celebra entre varios sujetos de D° Internacional. Ej. CEE, MERCOSUR,APEC, Conv. De Viena, etc.3) Tratados Contratos: establece presentaciones y contraprestaciones entre las partes.4) Tratado Ley: son aquellos tratados que establece disposiciones y normas generales y obligatorias. Ej. Carta ONU, Carta OEA. 5) Tratados Universales y Regionales: su nombre lo dice, esta abierto a todos los países del mundo Ej. Carta ONU. Los Regionales so fundamentalmente de libre comercio Ej. MERCOSUR, CEE.

Denominaciones de los Tratados:

1) Tratado: se refiere a todo acuerdo internacional.2) Convención: todo acuerdo internacional referido a normas de carácter general3) Protocolo: es un documento anexo a un tratado o documento aclaratorio.4) Estatuto: es un tratado colectivo destinado a regular tribunales internacionales.5) Acuerdos: son tratados de tipo comercial, financiero, cultural Ej. Acuerdo de Cartagena.6) Carta: son tratados que establecen Derechos y Deberes.7) Compromiso: son tratados en virtud del cual dos Estados se comprometen a someter un litigio a un arbitraje.8) Concordato: son acuerdos suscritos por la Santa Sede en materia religiosa.9) Declaraciones: es un acuerdo que establece principios jurídicos o alguna actitud política común. Ej. Declaración de Santiago 1952 entre Chile-Perú- Ecuador establecieron las 200 millas de zona económica exclusiva. Fue aprobado por el congreso y fue ratificado por cada gobierno con otros estados.

Procedimiento de un Tratado:La confección del tratado tiene 2 etapas:1°Elaboracion.2° Ratificación.

Elaboración:Comprende a su vez las siguientes etapas: negociación, redacción y la firma.Negociación: consiste en conversar acerca de los términos del tratado (contenido), es realizado por el Ministro de RR.EE. con el diplomático del otro E° o a quien se le encarga la negociación, expertos asesores si es bilateral: si el Multilateral esta negociación se efectúa en los Congresos o Conferencias. Los que negocian son los Diplomáticos o Agentes facultado para ello con plenos poderes, o sea, Ministros Plenipotenciarios como Jefe de E°, Ministro de RR.EE, Agentes Diplomáticos, cónsules y Embajadores (art. 7 Convención de Viena)Redacción: es cuando se escritura los acuerdos a que se llegaran en las negociaciones, es redactado en todos los idiomas de los Estados contratantes o en los idiomas que los Estados estimen conveniente.Firma: es firmado por aquellos Estados que han intervenido en la escritura de los acuerdos de los Estados, se llaman Estados Signatarios. En el orden moral los Estados pueden sentirse obligados. En esta etapa además pueden formularse reservas al tratado los que deben ser aprobados (art. 11 y 12 Convención de Viena).

Ratificación:Según el art.2 1-B es un acto jurídico unilateral ya que cada E° lo hace en forma particular con lo cual el Presidente de la Republica es a quien se le ha conferido la facultad de ratificarlo y de esta forma obliga al E°. Su efecto inmediato es que le da fuerza jurídica y obligatoriedad al tratad, es un tramite esencial. El art.14 se refiere a la Ratificación, la Constitución Chilena señala que es el Presiden de la Republica quien debe ratificar un tratado, por lo tanto, el Presidente lo hace por medio de un instrumento de ratificación firmado y sellado por el mismo.En los Tratados Bilaterales ambos países se intercambian los instrumentos de ratificación para que se conozcan y mutuamente se den seguridad.En los Tratados Multilaterales se señala un lugar físico donde se deposita el instrumento de ratificación, generalmente se designa la oficina de la Unión Panamericana.

Entendiendo la Ratificación como la manifestación del E° en obligarse, en este paso queda concluido el tratado o queda concluido desde el momento en que la autoridad competente se adhiere al tratado.Se ratifica con el solo hecho de participar en las etapas de la elaboración.No existe plazo para ratificar un tratado.

Existen diversas Clausulas (de reserva, denuncia, de adhesión. Etc.). En El Caso de la adhesión, el tratado debe proveer la posibilidad de adherirse, es decir, que un país que no ha participado en la elaboración se adhiere al tratado firmándolo.

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La similitud entre ratificación y adhesión es que al momento de ratificarse o adherirse a un tratado se obligan los países y se adhieren o lo ratifican al Pdte. De la Republica. La diferencia, en cambio, radica en que la ratificación los países han participado en etapas de elaboración y lo ratifica el Pdte. De la Republica, en la adhesión no ha participado en las etapas de elaboración.

Desde el punto de vista del D° Interno, el tratado antes de ser ratificado, debe ser enviado al Congreso por el Pdte. Quien puede aprobarlo o rechazarlo, si lo aprueba, por mandato constitucional sigue los mismos tramites que un ley y es por eso que aprobada la ley por el congreso. Ratificado por el Pdte., se dicta un Decreto Supremo Promulgatorio del tratado del país firmado por el Pdte. De la Republica y el Ministro de RR.EE luego se publica en Diario oficial y se convierte en Ley de la Republica.

El tratado al tener valor de ley, es una norma interna con lo cual si un jueza aplica o interpreta mal un tratado y dándose los demás requisitos que establece el CPC procede la interposición del Recurso de casación en el fondo. Puede que el tratado sea contrario a la Constitución y se puede interponer el Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad (art.80 Const.)

En cuanto a la derogación de la ley según el CC, todo lo dispuesto a este respecto es aplicable a los tratados internacionales.

Cuando el jueza interpreta un tratado tiene normas especiales, se inclina la Convención de Viena sobre lo mismo señala el CC, sobre la interpretación de los contratos, o se, estarse mas a intención al espíritu que a lo gramatical de las palabras, y el espíritu se encuentra en el preámbulo.

Las Disposiciones Constitucionales sobre la materia se encuentran en el art.32 N°17 y Art.50 N°1

Los Acuerdos Simplificados son los acuerdos que anteriormente fueron aprobados por el Congreso y se firma un nuevo acuerdo para ponerlo en vigor y no requiere aprobación del Congreso a menos que sean propias ley.

ADHESION:

Es un acto jurídico unilateral por el cual un E° se incorpora como parte (E° signatario) a un tratado lo que se traduce en una declaración que se efectúa a través de una disposición de un mismo tratado que lo autoriza.

Se pueden adherir a un tratado un E° que no sea signatario del mismo o el que siendo signatario no lo firmó en el plazo establecido para la firma. La adhesión puede ser:1) LIMITADA: es cuando el tratado permite adherirse a Estados de un área geográfica determinada.2) ILIMITADA: es cuando el tratado queda abierto a todos los Estados El. Tratado de utilización pacifica del espacio del año 1967.La Adhesión Imperfecta es cuando se efectúa sin el consentimiento legislativo.

REGISTRO DE LOS TRATADOS:Esta es una institución que tiene como objetivo evitar los tratados secretos pero no es requisito esencial de los tratados que se registren, esta es la Secretaria General de la ONU Cuando no se registra pierde eficacia por cuanto ese E° no puede invocarlo ni hacerlo valer ante la ONU según Art.80 Convención de Viena y Art.102 Carta de la ONU aparece la inoponibilidad relativa según D° Civil.

ENTRADA DE VIGOR:El tratado entra en vigor cuando adquiere fuerza obligatoria, o sea, cuando se ratifica o algún E° se ha adherido, sin prejuicio de esto los Estados son libres para determinar la entrada de vigor de un tratado por Ej. Fijando una fecha determinada.

La Vigencia Provisional del tratado, para que el tratado internacional pueda entrar en vigencia provisional, puede ser una vez firmado o en el intertanto que se realicen los tramites (Art.25 Conv. Viena).Puede entrar en vigor provisional: -si el tratado así lo dispone - si los Estados negociadores así lo estiman.La razón por la cual la vigencia provisional del tratado internacional tiene una falencia es el hecho de no ser ratificado. El problema fundamental es que si no es aprobado por el Congreso Nacional no se denomina Ley.

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Efectos de la Aplicación Provisional:*Interno: no tiene valor de ley, por lo tanto no tiene eficacia jurídica.*Internacional: tiene relevancia pero no se le puede denominar que este materializado, no se ha llegado a la manifestación del E° es obligarse a este.*Pacta Sunt Servanda(Art.26 Conv. Viena).

Internacionalmente entra en vigencia un tratado cuando este ha sido ratificado por los Estados Partes.REPISMO => es un principio que puede invocar el E° que ha reprobado un Tratado internacional ante las organizaciones del D° internacional.

ACUERDOS SIMPLIFICADOS => son los acuerdos que suscribe el Pdte. De la Republica para la ejecución o cumplimiento de un tratado internacional que ya ha sido ratificado por el Pdte. Y aprobado por el Congreso ( Art.50 Const.). se publican pero no se promulgan.

Requisitos que deben cumplir por la Jurisprudencia para que el tratado entre en vigencia: 1°Aprobado por el Congreso.2°Ratificado por el Presidente.3°Publicado en el Diario Oficial por el Decreto Aprobatorio (Promulgación).Si los tratados internacionales no han cumplido uno de estos trámites no tiene fuerza de ley, por lo tanto son ineficaces.

RESERVAS:Son aquellas que se guarda el E° para proteger algunas instituciones, o son incompatibles con el orden interno.

Es el acto jurídico unilateral para excluir o para modificar determinados preceptos del tratado internacional o bien para otorgarle una determinada interpretación.

Para realizar esta reserva se puede hacer:-En la firma el Tratado Internacional, puede ser en el mismo tratado o en un documento anexo. La ventaja de esto es que es conocida por los Estados participantes y la desventaja es que puede que a reserva no sea del gusto del Presidente o del Congreso por lo cual no va a ser ratificado.-En la ratificación del tratado Internacional.-En la adhesión del Tratado Internacional.-El Congreso Nacional al tiempo de aprobar el Tratado internacional puede formular reserva.

Art.23 N°2 Convención de Viena señala que se entiende ratificado el tratado cuando el Presidente lo ha aprobado:-Al tiempo de la ratificación presidencial.-Al tiempo de la adhesión presidencial.

Excepciones o limitaciones al D° que tiene los Estados formular reservas (Art.19 Convención de Viena):- Cuando la reserva esté prohibida por el Tratado Internacional.- Cuando se piden ciertas reservas determinadas por el Tratado Internacional.- Cuando la reserva es incompatible con el objetivo o fin del Tratado Internacional.

Procedimiento para formular reservas:La Reserva la aceptación u objeción de esta deben hacerse por escrito y ser notificados se encuentran en el Art23 Párrafo 1 y 4 Conv. Viena.

Existe el Principio de Divisibilidad del Tratado Internacional. Es decir, el tratado internacional se puede aplicar a determinados estados.

La Regla Panamericana Máxima opera cuando la Reserva Produce efecto respecto de las materias que contengan el Tratado Internacional. Si la reserva es rechazada, ello no impide para que el resto de las disposiciones del tratado no rige entre quien formula y quien la objeta.

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Aspectos Jurídicos de la Reserva y sus Objeciones:Principios de la relatividad, es decir, la Reserva solo afecta al vínculo entre el reservante y los Estados signatarios aplicándose íntegramente el tratado entre los países signatarios. Relativo de las Reservas y Objeciones, o sea, el reservante puede retirar su Reserva y el que objeta también puede retirar su objeción en el momento en que estime conveniente.

Aplicación del Tratado.-Irretroactividad del Tratado quiere decir que se queda a la voluntad de cada Estado contratante.

Efectos del Tratado.-Entre las partes: aplicación del Principios Pacta Sunt Servanda que obliga a las partes a cumplir sus clausulas de Buena Fe.-El D° Internacional manda que los estados contratantes deben adoptar las medidas y providencias que sean convenientes para el cumplimiento de las propuestas del Tratado.P.Ejecutivo => aquí predomina el criterio de la incorporación del tratado al orden jurídico como norma obligatoria.P.Legislativo => debe proceder a dictar las disposiciones legales pertinentes.P.Judicial => debe aplicar e interpretar el tratado.Entre Particulares=> no se sienten afectados con las disposiciones del D° Internacional ellas pueden ejercer su titularidad, por lo tanto, pueden ser titulares de Derechos y obligaciones que nacen con el tratado.

Efectos del tratado frente a 3ros.Los tratados producen efectos relativos y se extienden solo a partes contratantes y no respecto a terceros.El Art34. Conv. Viena no crea obligación a terceros sin su aceptación (consentimiento) Ej. Tratados multilaterales con adhesión.El Tratado puede producir obligaciones para un tercer E° siempre que las partes y el 3ro acepten Ej. Art2 N°6 Carta ONU.

En relación a los Derechos que pueden establecerse a favor de los 3° E° hay dos condiciones.1° Intención de las partes.2° consentimiento del 3°. E° el que se presumirá si no hay indicaciones contrarias Art.35.Dentro de los Derechos que tienen los 3° E° hay unas clausulas que versan sobre la propiedad industrial (normalmente es de aplicación aduanera).

Clausula del E° mas favorecido.Es aquella que se inserta en un acuerdo comercial y en virtud de ellos 2 Estados se comprometen a otorgarse el tratamiento más favorable. O sea, concesiones que acuerden en el futuro a un 3er E° a fin de que su comercio no este en un nivel mas desfavorable que el actual.

INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.Art.31.32.33 Conv Viena. El objeto de la interpretación es establecer el verdadero sentido y alcance de las clausulas de un tratado.Hay reglas de procedimiento auxiliares que emana de la jurisprudencia que son verdaderos principio y adentro de estos principios y dentro de estos principios esta el denominado SENTIDO ORDINARIO Y NATURAL DE LOS TERMINOS. También esta el principio DEL CONTEXTO que debe interpretar como un todo Principio de la CONFORMIDAD DEL OBJETO Y FIN DEL TRATADO que debe tomarse en cuenta el propósito que tuvieron las partes en vista al momento de celebrar el tratado. Principio del EFECTO UTIL se interpreta del tratado el efecto comparativo y su razón de ser.

El procedimiento de los trabajos preparatorias es revisar la Historia de la elaboración del texto: el principio INDUBIA MUTIBUS, es decir, si un clausula es ambigua en los términos, este principio debe referirse en el E° que se reciba se debe preferir el alcance menos oneroso.

Si el tratado se escribe en idioma diferente, todos tienen la misma jerarquía salvo que el tratado diga lo contrario. Art32 se puede recurrir a medios de interpretación complementarios.

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Las Convenciones internacionales son interpretadas por las Cortes Chilenas y han declarado que estos se deben interpretar de acuerdo a las leyes, según el Art1560 CC. Pero las Cortes deben interpretar las clausulas de un tratado a la luz del modo de interpretación de la Convención de Viena

NULIDAD DE LOS TRATADOS.La Convención de Viena establece como vicios sustanciales, el error, dolo, la corrupción del representante de un E°, la coacción sobre el representante de un E° o sobre el E°, se aplica la amenaza de la fuerza. La Sanción es:ERROR-DOLO-CORRUPCION=>NULIDAD RELATIVA.COACCION=>NULIDAD ABSOLUTA.Además hay 2 casos de vicios formales que también producen la Nulidad Relativa (Arts.46 y 47). Establece como vicio formal que el Ministro plenipotenciario se extienda en su poder y cuando se violen disposiciones del D° Interno parra suscribir un tratado.Respecto de la corrupción de representantes de un E° la sanción es nulidad relativa (vicio sustancial). La coacción sobre representantes del E° se sanciona con la nulidad absoluta, cualquier E° puede alegarla. Según el Art52 la coacción sobre el E° también es nulidad absoluta. Otra causal de la nulidad es la violación de una norma imperativa del D° Internacional, es decir IUS COGENS.

Las Normas IUS COGENS son aquellas normas imperativas reconocidas y aceptadas por la generalidad de los E° y no admiten Prueba en contrario.

Si la norma tiene este carácter la violación de esta norma se sanciona con la nulidad absoluta.Existen 2 clases de Normas ius cogens:IUS COGENS EXISTENTE es la norma que existía al momento de celebrar el tratado por lo tanto, el tratado nace puro.IUS COGENS EMERGENTE es la norma imperativa que puede surgir con posterioridad a la celebración del tratado (Art.53 y 64).

Según el profesor illanes los siguientes principios son normas cogens.- Igualdad de status jurídico de un E° y la no intervención.- Prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.- La obligación de arreglo pacifico en las controversias internacionales- autodeterminación de los pueblos.- reconocimiento de derechos fundamentales de las personas.

TERMINACION DE LOS TRATADOS.Art.54 la terminación tiene lugar conforme a lo dispuesto en el tratado o en cualquier momento con consentimiento de todas las partes.Causales:1° Causa Previsibles en el propio tratado: -cumplimiento del plazo - cumplimiento de una condición resolutoria expresa. - denuncia, que es la declaración unilateral de algún E° parte que manifiesta su voluntad de poner fin a un tratado, o sea, retirarse de el.2° Mutuo consentimiento de todas las partes del tratado (Reciliacion):su requisito esencial es la presencia de todas las partes (art.54-b) o sea, ABROGACION EXPRESA que es la voluntad de dar por terminado un tratado por consentimiento de las partes.3° causas de determinación establecidas por el D° Internacional General:- cumplimiento total del objeto del tratado.- imposibilidad de cumplimiento por fuerza mayor, caso fortuito, etc. (Art.61)-desaparición total de una de las partes contratantes.-Cambio fundamental de las circunstancias (Art.62 N°2), esta incierto en una principio llamado REBUS SIC STANTIBUS (mientras las cosas permanezcan), lo que significa que una parte en un tratado deja de estar obligado, en el tratado sucede un cambio fundamental en las circunstancias en el momento de celebración del Tratado, Hay que buscar una solución armónica. Negociar, Esta causal hay que invocarla por medio de una procedimiento.

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Las partes además pueden poner término a un tratado por un TRATADO POSTERIOR que así lo señale implícitamente por las mismas partes que versen sobre las mismas materias (Art.59). Las clausulas del 1er. Tratado son inconciliables con las del 2do tratado.

Cuando se produce una guerra entre los estados. Los tratados terminan. Hay algunos Tratados Internacionales que permanecen vigentes aunque existe una guerra Ej. Los Derechos de los prisioneros de guerra.

La Cruz Roja Internacional es la organización mas importante en tiempo de guerra, las convenciones sobre derechos humanos no pueden ser pasados a llevar.

CONSECUENCIA DE TERMINACION DE UN TRATADO.Se encuentran señalados en el artículo 70.

Procedimiento respecto a la nulidad, terminación de tratado. Retiro de una de las partes o suspensión de la aplicación de un tratado. El Art.65 Conv Viena señala que la parte o el E° que alega la causal debe notificar a las demás partes. Su notificación es la medida que a adoptar y los motivos.Después de transcurrido un plazo no anterior a 3 meses no hubiese objeciones o no se hubiese respondido la notificaciones, el E° que adopta la medida debe proceder conforme a los dispuesto en el Art.67 Conv Viena.La notificación se debe hacer por escrito y luego del plazo se formaliza la medida haciéndola constar en un instrumento que se manda a las demás partes.Durante ese plazo de 3 meses, las partes pueden oponerse (Art.65 N°3), esta el arbitraje o se puede poner en conocimiento de la Corte Internacional de Justicia cuando haya objeciones para solucionar un conflicto pacíficamente.Cuando hay ruptura de relaciones diplomáticas o consulares (Art63), entre los Estados no afecta el tratado salvo que sea indispensable las relaciones para cumplir el Tratado.

COSTUMBRE INTERNACIONAL.El Art.38 del Estatuto de la Corte en la letra b) se señala como fuente a la costumbre, es una prueba de la práctica general aceptada por todos. Hoy no tiene la relevancia que antes tenia, hoy se ve disminuido porque la Codificación ha desplazado la costumbre por los tratados y además por los tratados multilaterales han marcado una preferencia por parte de los Estados:

Elementos o Requisitos:Proviene del propio Art 38 y también estos requisitos fueron fijados por la propia Corte en el Caso de Asilo entre Colombia y Perú.El Asilo es un D° Humanitario que se realiza cuando se persigue a un hombre por razones políticas o ideologías y este tiene el D° a asilarse en el territorio de otro E°, esto sucedió con un político peruano en la embajada de Colombia y se trataba determinar quien calificaba que la persona necesitaba protección por razones políticas, para los peruanos no era persecución política. Para Colombia era un perseguido por razones políticas. Esto llego a la Corte Int. De Justicia y señala que la parte que se basa en la costumbre esta obligado a probar que dicha costumbre esta establecido, que obliga a la otra parte, que la norma que se invoca es conforme a un uso constante y uniforme de los Estados en cuestión y que dicho uso constituye la expresión de un D° a favor del E° que concede el asilo y de una obligación que incumbe al E° territorial. De esta sentencia mas Art.38 fluye que los elementos de la costumbre son:-un elemento material o histórico en este caso es el uso constante y uniforme de una práctica.-tiene que hacer un elemento subjetivo que produce que esta practica constituye Derechos Internacionales se llama OPINIO IURIS.

Como dice un tratadista en el 1er elemento debe tratarse en la practica común constituida por un cierto N° de actos reiterados y acaecidos en un medio social convenientemente distanciados los unos a los otros.Esto emerge de una repetición concordante de algunos actos durante un lapso en 1965.Respecto de la duración que debe existir en la practica. Hoy se exige que la práctica sea continua e interrumpida.El 2do elemento para que sea regla de D°. La OPINIO IURIS (que nace del Art.38) que la practica genere una convicción para los Estados que corresponde a un deber y una norma jurídica. Que la norma es obligatoria, es por lo tanto, una norma de D° Esto debe probarse para demostrar que esa practica ha sido jerarquizada como norma de D°.

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Esto se puede probar con documentos publicados en la prensa, declaraciones de autoridades ante el parlamento. Conferencias Internacionales, textos sobre las materias, discusiones judiciales.

El valor jurídico del tratado y la costumbre es el mismo, o sea, los dos tienen valor de ley, la misma jerarquía y por lo mismo pueden recíprocamente derogarla. Abrogarla o prorrogarse.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL.El Art38 del Estatuto de la Corte lo señala como fuente subsidiaria reconocida por naciones civilizadas. En la practica la Constitución ha recurrido solo al D° Internacional y el D° consuetudinario y no a los principios generales del D°.Son los principios comunes a los sistemas jurídicos más desarrollados que se encuentren en vigor y principios concordantes que sirvan de fundamento a tales ordenamientos jurídicos.Son los principios Estados los que determinan lo anterior, estos son principios que se han incorporado.

Clasificación:1) Principios del D° internacional.Se refiere a los propios problemas que enfrenta la comunidad internacional por Ej. Libertad de comunicaciones marítimas, primacía del tratado sobre la ley interna. Independencia del E°, responsabilidad internacional, libertad de mares, ningún E° puede ser obligado a someter sus conflictos a arbitraje.2) Principios generales del D° interno comunes al D° Internacional.Estos principios son: el abuso del D°, Principio de buena fe, el que causa un perjuicio debe indemnizar el daño, responsabilidad extracontractual, principio de la cosa juzgada, la ley especial deroga a la ley genral, el respeto a los Derechos adquiridos, nadie puede aprovecharse de su propio Dolo.

El criterio de la Jurisprudencia y de la Legislación interna es aceptar los principios generales del D°.Los principios del D° Internacional se encuentran en los Tratados, según lo determinado anteriormente por los Estados partes.

DECISIONES JUDICIALES O JURISPRUDENCIA.Es una fuente auxiliar para determinar las normas de D°, es una fuente generadora de ese D°.Es útil para probar la costumbre.Doctrina y la Corte Int. De Justicia no la consideran para nada.La jurisprudencia produce 2 efectos:-sirve para probar costumbre.-en lo interno crea normas generales y normas particulares en lo internacional.

EXTRADICION PASIVA . Una persona ha cometido un delito en otro país y se encuentra en Chile y ese Gobierno solicita a una persona. En 1era instancia el Pdte. Corte Suprema conoce la extradición y en 2da instancia la Sala Penal de la Corte Suprema, este tribunal utiliza como fuente los Tratados Internacionales.En materia de extradición es fundamental el Tratado Internacional para dictar una sentencia.Los Principios Generales pueden ser suficiente para resolver una contienda judicial.

EQUIDAD:Es una facultad más que una fuente del D° Int. P° para que la Corte Int. Justicia resuelva conforme a la equidad, previamente debe ser autorizado por las partes.No se conoce caso alguno en que los Estados hubieran conferido esta facultad a la Corte.No tiene mucha relevancia debido a que todas las normas existentes y no se conoce E° que haya recurrido a esto.

ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS:No aparece en el Art38 como fuente, pero son notificación, promesa, reconocimiento, protesta y renuncia.1) Notificación=> es un acto por medio del cual un E° le comunica a otro una determinada acción que tiene efecto jurídico. Normalmente son facultativas por Ej. Romper relaciones diplomáticas: pero si hay algunas obligatorias como cuando un E° decide ir al tribunal Int. De Justicia y la otra parte no dice nada.Clausula Opcional: es una declaración preliminar que señala que se ira a la Corte Int. De Justicia siempre que concurran ciertos actos 2) Promesa=> es una declaración unilateral de voluntad por la que un E° se compromete a realizar ciertos actos en el futuro. No es muy común.3) Reconocimiento=> es aceptar como legitimo un determinado E° de una cosa o una prestación. Puede ser experto o tácito.

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4) protesta=> se obstaculiza un determinado estado de cosas o una determinada prestación.5) Renuncia=> es una declaración unilateral por la que un E° rechaza o abandona una pretensión determinada.

Decisiones o Resoluciones que pueden adoptar algunos Organismos Internacionales:son obligatorios en la medida que el E° sea parte del organismo internacional

RELACION ENTE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO:Hay 2 teorías al respeto hoy tienen relevancia, la teoría Dualista del jurista alemán Trapel que señala que tanto el D° internacional como el D° interno son independientes, separados: el D° internacional es creado por el E° y el D° Interno por el órgano legislativo interno y desde el punto de vista las normas del D° Internacional no forman parte del orden jurídico interno de un E° y para que se aplique en un E°, esta norma internacional debe transformarse en norma interna, por lo tanto, es una nueva norma por medio de los mecanismos propio de un E° Las normas internacionales subsisten en forma independiente de tal manera que una norma internacional es plenamente valida igual que una norma interna, en el E° no se cruzan aunque sean contrarias.

La teoría Monista del Jurista Aleman Hans Kelsen le da prevalencia al D° Internacional. El D° es un solo todo, una unidad normativa pero hay una subordinación jerárquica del D° Interno al D° Internacional, es porque el D° Interno emana del D° Internacional. Con este criterio las normas del D° Internacional se aplica en forma directa dentro de un E° salvo las limitaciones que se establezcan para la aplicación de todos los tipos de normas.

Aplicación del D° Internacional y como se conoce por los entes jurisdiccionales y administrativos del país:La vinculación que tenga cada una de estas normas (interna o internacional) pasa por los procedimientos jurídicos que cada E° establezca, o sea, que la norma que se aplique depende de cada E° y así esta:1) CLAUSULA DE SUJECION GRAL. AL D° INTERNACIONAL P° POR LA CONSTITUCION DE CADA PAIS: La norma interna debe subordinarse al D° internacional en algunos países por mandato constitucional Ej. Grecia, Alemania.2) REENVIO: un ordenamiento jurídico se remite a otro ordenamiento jurídico para la aplicación de sus normas por Ej. Reenvio del D° interno al D° Internacional, porque hay materias que el D° interno dice que le corresponde esta materia al D° Internacional.También hay reenvio al revés, es decir, que hay que remitirse al D° interno por Ej. La organización interna, nacionalidad de las personas.3) PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION: la norma internacional de inmediato o automáticamente para a formar parte del D° interno del país, esto se ve en los países en que el D° es básicamente consuetudinario como los países anglosajones.4) PROCEDIMIENTO DE TRANSFORMACION: la norma internacional se transforma, es nacional porque la normativa interna asi lo establece.En Chile la cláusula Gral. De sujeción no procede pero si, en materia de reenvío hay disposiciones legales:1) REENVIO DEL D° INTERNO AL D° INT: hay normas legales internas que obligan a los tribunales aplican las normas del D° Internacional en determinadas materias por Ej. En materia penal los Tribunales Chilenos tienen jurisdicción para conocer delitos que se produzcan dentro del país y fuera de el. Art1 CPP, otro Ej. La extradición Art.637 y 647 CPP (extradición pasiva y activa), el CPP señala que cuando es activa conoce la Sala Penal de la Corte Suprema y cuando es pasiva conoce en 1era Instancia el Pdte. De la Corte Suprema y en 2da Instancia conoce una Sala Penal. Art60 CC, domicilio Político Art.585.2) REENVIO DEL D° INT. AL D° INTERNO. Por Ej. La nacionalidad de las personas: los mecanismos relativos a la conclusión o aprobación de los tratados y lo relacionado con la individualización de los órganos de un determinado E°.3) PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION: el criterio de los tribunales al respecto han aplicado las reglas generales del D° Internacional, pero solamente en ausencia de preceptos legales internos.

La jurisprudencia Nacional acepta la incorporación de la Doctrina automáticamente, y es por esto que los principios del D° Internacional forman parte del D° Interno como la inmunidad de jurisdicción civil. Personalidad jurídica de los Estados extranjeros. Inviolabilidad de los agentes extranjeros, deberes de los Estados respecto frente a los asilados políticos.

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CONFLICTO ENTRE D° INTERNACIONAL Y D° INTERNO:La solución que en cada país se ve cuando existe este conflicto va a depender del ordenamiento jurídico interno, y por esto se le ve un valor legal o valor supralegal.En Chile no hay legislación sobre esto en la jurisprudencia encontramos casos en que se le da preeminencia al D° Interno sobre el D° de Gentes.

Según la practica internacional no se usa cuando hay preceptos internos y se usa en forma subsidiaria cuando no hay ley ni tratado vigente.Según este criterio la norma consuetudinaria se aplica solamente cuando no hay ley ni tratado.También se aplica norma interna cuando existe.

Criterios de las Constituciones y prácticas de los estados:Prima en el plano interno la ley interna, en los años 55’ hay una sentencia en el caso de los barcos daneses. La Corte Suprema dice en este caso, primera en el orden interno las normas internacionales.El año 59’ en el caso de extradición actua la Corte Suprema dice lo siguiente: ‘’ conforme al Art.637 CP. Es forzoso recurrir a los principio del D° Internacional para obtener un pronunciamiento propio que por parte priman sobre el D° Interno del E°’’.

Valor o eficacia de los tratados en Chile, sistema de la incorporación.El tratado para que tenga valor de ley tiene que incorporarse al D° Interno, es necesario que se transforme en forma interna, tiene que promulgarse por el Presidente y debe publicarse.O También se puede dictar una ley que le de características de ley al tratado.La Corte Suprema en esta materia dice que el elemento jurídico de los tratados y las exigencias constitucionales en que intervengan los legisladores hace que tenga el carácter de leyes, ya que en su generación y promulgación se reúnen, todos los requisitos del Art1 CC. Y la importancia que sean leyes:1°se interpretan como leyes y no como contrato.2° si se infringen por el juez, procede el Recurso de Casación en el fondo.3°si es contrario a la Constitución procede el Recurso de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Si un tratado no ha sido ratificado se puede usar para probar una norma consuetudinaria. Los simples acuerdos y las declaraciones o recomendaciones no tienen la jerarquía de un tratado pero sirve como antecedente.

ACUERDOS SIMPLIFICADOS O ACUERDOS DE NOTAS: (Art.50 N°1)Son cambios de notas que se piden para aplicar o interpretar un tratado o una declaración. No tienen valor de ley por que no han cumplido con el tramite establecido y no se puede aplicar como ley. Pueden ser aplicado como elemento interpretativo, estos acuerdos son tratados por que son derivados de un tratado marco (ya hay una delegación de poderes).Los Tribunales de Justicia han dicho que el tribunal interno debe por todos los medios evitar el enfrentamiento entre tratado y ley interna y darle a esta ultima una interpretación que la concilie con lo señalado en el tratado.

Hay que distinguir 3 situaciones con respecto a esta pugna:1°Conflicto entre Constitución y el Tratado, el criterio de los Tribunales es que las disposiciones de la Constitución prevalecen por sobre los Tratados Internacionales cuando se produzca un conflicto. Hay 2 sentencias tanto del Tribunal Constitucional como la Corte Suprema.2°Conflicto entre Tratado Internacional y leyes del orden P° (estas normas jurídicas no se pueden sobrepasar por ningún motivo con lo que se restringe la autonomía de la voluntad, tiene por finalidad proteger a la sociedad, E° Civil, Organización de la Familia, Formación y derogación de Ley, etc.). Cuando se produce un conflicto prevalecen las leyes de orden P°.3° Conflicto entre Tratado Internacional y Ley ordinaria, cuando el Tratado e posterior a la ley o se celebra un Tratado que es contrario a la ley, prima el Tratado Internacional por ser posterior a la ley. Otra situación, es que hay un Tratado y posteriormente se dicta una ley, el criterio de los Tribunales es que si el Tratado anterior es un acuerdo simplificado prevalecen las disposiciones de la ley interna posterior.

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POTESTAD JUDICIAL, NORMATIVA Y EJECUTICA:1° Potestad Normativa: ( potestad Legislativa)En el D° Internacional no hay poder legislativo, no obstante son los propios Estados por medio de los Tribunales Internaciones y de la Costumbre Internacional los que crean las normas jurídicas, que son normas de conducta para los Estados, dentro de esta labor los Tribunales Multilaterales cobran importancia porque hay países que participan en la elaboración de estas normas como convención de aviación Civil Internacional, o Convención Sobre D° de Mar.

2° Potestad Judicial:En D° Internacional existe la justicia Internacional y su jurisdicción es facultativa, y esto se refiere a la Corte Int. De Justicia, Tribunales arbitrales, Corte Europea de DD.HH. los Estados tienen que manifestar su voluntad, de comparecer ante el tribunal, no están obligado, por lo tanto es facultativo por medio de Tratados.

3°Potestad Ejecutiva:En el orden interno, el poder ejecutivo hace cumplir la ley y las resoluciones judiciales en el D° Internacional son los propios Estados que deben adoptar las medidas para que se cumplan los Tratados Internacionales, para hacer efectivo sus Derechos, siempre que no involucre recurrir a la fuerza, o invasión o amenaza, pero si rompimiento de relaciones internacionales. La excepción es la legítima defensa. También la ONU por medio del Consejo de Seguridad decide llevar a cabo una acción bélica.