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    CAPITULO I EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

    OBJETO del DIP 

    Tiene por objeto regular relaciones entre los Estados o más exactamente entre los

    Sujetos del Derecho Internacional en razón de que no todos los sujetos de derecho

    internacional son Estados

    E! DI" en consecuencia tiene una triple #uncióna$ Determinar las competencias entre los Estados% esto signi#ica establecer la

    interrelación de estos entre s& considerando que cada Estado está limitado en su

    accionar por los l&mites geográ#icos de su pa&s

    b$ Determinar las obligaciones negatias ! positias  lo que signi#ica deberes de

    abstención o de colaboración o asistencia% que se imponen a los Estados en los

    ejercicios de sus competencias 'competencia reglada o limitada$

    c$ (eglamento de competencia de las instit"ciones internacionales ')*+ $

    Estas #unciones constitu,en el Derecho de entes% , son el principal es#uerzo de las

    relaciones internacionales toda .ez que su .isión es desde un punto de .ista jur&dico

    /ontenido del DI"

    En esta materia el Derecho Internacional "0blico se separa , se distingue de la

    denominada cortes&a internacional , de la moral internacional

    a$ El DI" es un conjunto de normas o reglas que en un 1momento determinado2

    aparecen rigiendo a la sociedad internacional Es un derecho de orden 1positi.o2 en

    el sentido de ser obligatorio en su aplicación , sus resultados se sustentan en que

    normalmente es el producto de acuerdos entre Estados que se concretan en #orma

    de tratados o costumbres internacionales% con #uerza de aplicación

    b$ !a cortes&a internacional 'comitas gentium$ son usos de los pa&ses a t&tulo de

    con.ención o de protocolo no obligatorio% ,a que no obliga jur&dicamente% su

    incumplimiento o la ejecución de un acto descort3s no produce otro e#ecto que

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    complicar las relaciones internacionales% si por el contrario% la .iolada es una 1norma

    consuetudinaria2 engendra lo que se denomina en DI" 1 la responsabilidad

    internacional del Estado2% que como se .erá tiene claras consecuencias *o ha,

    que perder de .ista que puede o suele suceder que un acto de cortes&a

    internacional repetido uni#ormemente% se trans#orma en una regla consuetudinaria

    por adquirirse la con.icción internacional% de que e#ecti.amente se trata de una

    1norma2 de aplicación objeti.a

    Ej !as inmunidades diplomáticas

    !a no captura de buques pesqueros en las guerras mar&timas

    c$ ! 4 5)(4! I*TE(*4/I)*4! : El DI" Se distingue de la 1 moral internacional por que

    como se ha dicho carece de #uerza obligatoria otorgada por los propios Estados%

    además% debe entenderse que este concepto de 1 moral internacional2 es .ariableen el tiempo% en las di#erentes latitudes , #inalmente suele surgir en este concepto la

    imposición del que sustenta el carácter de imperio en la comunidad internacional% ,a

    sea por su in#luencia económica respecto de los demás Estados% o simplemente por 

    la amenaza de aplicación de la #uerza% que aunque prohibida en la normati.a

    internacional% está impl&cita en las relaciones internacionales% desde siempre

    6+*D45E*T) DE! DE(E/7) I*TE(*4/I)*4! "+8!I/)

     D)/T(I*4 9)!+*T4(IST4

    D)/T(I*4 )8ETI9IST4

    a$ Doctrina .oluntarista: Tal como el Derecho interno de cada Estado% por lo general%

    tiene su #undamento en el asentimiento de los ciudadanos% el Derecho Internacional

    se #unda en el consentimiento de los Estados En el progreso normal que produce el

    ejercicio intelectual de aplicar , analizar una determinada doctrina de derecho% esta

    teor&a a e.olucionado en t3rminos de considerarse ho, que el DI" constitu,e la

    #usión de una pluralidad de .oluntades estatales que con#irman una .oluntad com0n

    b$ Doctrina objeti.ista: Tiende a situar el origen del #undamento jur&dico de la norma

    #uera o ajena a la .oluntad humana Se a#irma en el pensamiento ;elseniano de

    establecer como .alida las le,es partiendo desde el reconocimiento de una que

    llamará 1norma #undamental2 de la que se deri.an todos las normas de Derecho% o

    se #undamentan en el hecho social que constitu,e la #uerza coacti.a que se imponepor si misma en los indi.iduos

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    DE(E/7) I*TE(*4/I)*4! < DE(E/7) I*TE(*)

    D)/T(I*4 D+4!IST4 'Triepel- 4nzilotti$

    /)*/E"/I)* 5)*IST4 'Scelle-;elsen$

    a$ Doctrina d"alista: /oncibe al derecho interno , al derecho internacional como dos

    sistemas de derecho iguales en jerarqu&a% independientes , separados entre s&

    Tienen #uentes di.ersas% los sujetos del derecho tambi3n ser&an enteramente

    di#erentes% , tambi3n lo ser&an en cuestiones de hecho como la di#erencia de

    estructuras de los órdenes jur&dicos , el problema de la coerciti.idad de uno u otro

    !a concepción .oluntarista del DI" conduce al a la Teor&a Dualistab$ Concepci#n monista: ';elsen$ esta teor&a parte de la base de la 1unidad de todos

    las normas jur&dicas2 (echaza la existencia de dos órdenes jur&dicos

    independientes% aunque los cali#iquen como coordinados% , en cambio proponen la

    teor&a de la subordinación% en que el Derecho Internacional se considera

     jur&dicamente superior al Derecho Interno% este 0ltimo entonces .i.e en condición

    de subordinación con el anterior Sus #undamentos% muchas .eces a#irmado en la

    declaración constitucional de los pa&ses que con#orman la comunidad internacional%

    en la práctica .an a depender de las condiciones , grado de esa organización de la

    comunidad internacional

    Di#erencia entre Derecho Internacional , Derecho Interno

     4$ !a di#erencia esencial es de 1estructura2% esto se establece por el #ondo de

    cohesión , solidaridad de los Estados respecto de la comunidad internacional en

    comparación con la que muestran los indi.iduos que con#orman la nación% en

    relación al Estado al que pertenecen% que pareciera ser mucho más &ntima 'en la

    concepción de pertenencia$ siendo más #uerte tanto aquello que los liga entre s& ,

    con su Estado como es sus di#erencias

    El Derecho Interno es un derecho de subordinación , hasta el momento el DI" se

    mantiene como un derecho de coordinación entre los Estados lo que se comprueba

    en dos aspectos

    a$ T3cnica jur&dica: en el Derecho Interno la norma surge de los órganos competentes, se imponen jur&dicamente a la comunidad que con#orma ese Estado% en tanto que

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    el DI" la norma internacional se ha,a supeditada al consentimiento de los sujetos

    de ese derecho que .an a someterse a ella !a di#erencia más notable es entonces

    el concepto de 1unanimidad2 que caracteriza al DI"% de manera que la norma

    internacional no se aplica al Estado que no es parte del con.enio o que no ha

    adherido a 3ste% en tanto que en el Derecho Interno normalmente la norma surge

    de lo que se de#ine como 1ma,or&as2% de distinto orden% pero ma,or&a al #in , al cabo

    b$ Desigual importancia de los tribunales: las caracter&sticas básicas de 1permanencia2

    , 1obligatoriedad2% en el plano internacional se han introducido mu, recientemente ,

    con di#erencias notables en su competencia , coerciti.idad En el plano interno

    cada Tribunal tiene su es#era de competencia , está constituido con anterioridad al

    desarrollo del con#licto en tanto que en el DI" la competencia 'jurisdicción$ la

    otorgan los Estados% solo en la circunstancia de que .oluntariamente aceptansometerse a esa instancia de solución de contro.ersia% o% como en el caso del

    Tribunal "enal Internacional% que ha,an rati#icado el tratado que lo instaura

    8$ El aparato coacti.o: este es mu, di#erente en uno , otro caso% el DI" carece de

    1polic&a2% las sanciones en consecuencia% deben ser de &ndole di#erente%

    normalmente de carácter económico% , aun as& son de complejo cumplimiento 7a,

    que considerar que es di#&cil establecer principios comunes en sujetos de Derecho

    Internacional tan di.ersos especialmente cuando sus or&genes% principios , normas

     jur&dicas tienen #undamentos distintos 'in#luencia romana% /orán% etc$

    /$ Di#erencia con el Derecho Internacional "ri.ado: Tienden a relacionarse por el

    concepto 1 elemento extranjero2% sin embargo tienen di#erencia mu, importantes

    como la existencia de las normas , su origen% los tribunales que conocen de sus

    con#lictos etc% pero sin duda el elemento di#erenciador #undamental lo constitu,e la

    circunstancia de a quienes está dirigido uno u otro% en tanto que el DI" está re#erido

    a las relaciones entre Estados% el DI"(I lo está en relación a las personas% naturales

    o jur&dicas en que exista un elemento extranjero

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    EVOLUCIÓN HISTORICA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES 

    =$ E! Derecho Internacional concebido como la existencia de comunidades

     jur&dicamente independientes , pol&ticamente distintas se desarrolla a partir del siglo

    >9I 3poca en que aparecen en Europa los primeros Estados *acionales

    ?$ Sin embargo no es sino hasta los inicios del siglo >> que claramente se tiende a la

    creación de una sociedad Internacional "re.iamente los conceptos de soberan&a

    imperaron #uertemente en los tiempos intermedios

    @$ !as tentati.as que desarrollan en pro de regularizar las relaciones internacionales en

    esos tiempos intermedios son emp&ricas , en ellas se destaca el hecho de que los

    nacientes Estados no están dispuestos a someter sus soberan&as !as

    mani#estaciones internacionales o ,a tienen un sesgo imperialista como los

    pro,ectos del Imperio *apoleónico% o ,a tienen marcada in#luencia religiosa como lo

    #ue la Santa 4lianza% pero en esencia ninguno de esos pro,ectos% #undamentados

    en el sometimiento% pod&an asegurar una paz estable en le mundo o una con.icción

    nacional de .i.ir o propender a una equidad internacional

    El aAo =B=C todos los intentos , el sistema diplomático internacional se derrumban

    con la = guerra mundial% ello conduce a un segundo intento por intermedio de la1Sociedad de *aciones2% pero esta tambi3n #racasa con la ? guerra mundial

    !os principios que en su origen iluminaron el Derecho de ente #ue sin duda el ius

    gentium (omano , el Derecho *atural por intermedio de teólogos espaAoles como

    6rancisco de 9ictoria , 6rancisco de Suárez% sin embargo el más destacado de los

    autores clásicos es el 7oland3s 7ugo rocio ' =F@ G =HC$ su libro base publicado

    en =H?% 1 El Derecho de la uerra , de la "az2 presenta por primera .ez una

    exposición reglada de las relaciones entre las nue.as sociedades pol&ticas

    rocio se queja de la #acilidad que se .e en el mundo cristiano para que por 

    cualquier razón optan por recurrir a las armas% donde no se respetan las reglas% usos

    tales que las naciones bárbaras se a.ergonzar&an Entonces rocio sustenta la

    teor&a de que los Estados deben considerarse miembros de una gran sociedad ,

    unidos por un concepto superior como es la justicia !as relaciones entre los

    pueblos% dice% rocio% deben someterse al Derecho *atural que deri.a de la

    naturaleza racional , social del hombre como es el ius gentium% que es un derecho

    .oluntario basado en el consentimiento De esta manera rocio entra a di#erenciar 

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    las guerras justas de las injustas% determinado que las primeras son permitidas , las

    segundas prohibidas rocio agrega% pero sea la guerra justa o injusta% se deben

    acatar ciertas reglas destinadas a humanizar la con#rontación

    El Desarrollo del DI"

    Se ha #undamentado en la práctica de los Estados% los que por necesidades de tipo

    comercial en principio% de buena .ecindad , de progreso social , pol&tico #ueron

    creando reglas que con la practica continua , la con.icción de ser obligatoria para

    los Estados% se #ue tras#ormado en una 1norma consuetudinaria2 , as& #ueron

    naciendo di.ersas ramas del Derecho de entes% el derecho del mar% el diplomático

    , el consular% nace en consecuencia el concepto de responsabilidad internacional%etc 4s&% la costumbre se trans#ormo en el cuerpo jur&dico del Derecho Internacional

    !a urisprudencia tambi3n coopera #uertemente en el desarrollo del DI"% los Estados

    están conscientes que son las resoluciones pronunciadas en los arbitrajes o las

    resoluciones de cortes permanentes% las que proporcionan solides a las normas

    consuetudinarias

     El desarrollo del DI" se acent0a con la gestación de tratados multilaterales

    !os tratados multilaterales% son un tema de gran en.ergadura como lo es la

    na.egación , el transporte mar&timo o el transporte a3reo% todas materias que #ueron

    #ijado en norma escrita aquellos usos que ,a se cumpl&an como Derecho

    Internacional consuetudinario% todo lo anterior complementado con la obra de

    autores , jurisconsultos que cooperan en la ideologización del DI"

    Tendencias 4ctuales: El DI" ha .ariado en los 0ltimos tiempos% derechamente a la

    humanización del derecho de gentes% estimando que por la norma internacional debe

    estar al ser.icio de la de#ensa de los .alores humanos% en especial a las libertades ,

    a los derechos

    Esta .ariación% en determinadas circunstancias% tiende a toparse con un concepto

    ma,or del derecho internacional% 1los derechos reser.ados de los Estados2% as&%

    como existen una serie de materias que son de incumbencia de la comunidad

    internacional% como son la #orma de relacionarse con los extranjeros que se

    encuentran en el territorio de los di#erentes Estados% o lo relati.o a la legitimidad o no

    del uso de la #uerza% la delimitación de los espacios mar&timos% etc% existen materias

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    en las cuales el derecho internacional no tiene incumbencia , no puede imponer 

    obligaciones% como por ejemplo la #orma de gobierno de cada pa&s% su organización

    constitucional% el desarrollo de su comercio exterior% el sistema monetario% etc

    Sin embargo existen materias que no obstante ser legitimo que los Estados plantean

    acuerdos bi o multilaterales en un sin n0mero de materias% existen otras que por su

    naturaleza% deber&an solamente ser reguladas libremente por cada Estado% como

    dice ;elsen estas son materias de 1 asuntos internos2% como por ejemplo% las

    materias constitucionales% sus #ormas de gobierno% adquisición , perdida de

    nacionalidad% r3gimen laboral% cuestiones religiosas% pol&ticas de inmigración% todas

    normas legales que rigen la con.i.encia de la nación

    6+E*TES DE DI"

     !as #uentes del derecho internacional las encontramos re#eridas expresamente en el

     4rt @F del Estatuto del Tribunal Internacional de usticia incorporado en la carta de

    las *aciones +nidas el ?H de junio de =BC% que coincidentemente #ue el mismo

    antiguo art&culo @F que aparec&a en el estatuto del Tribunal "ermanente de usticia

    Internacional #ormado con #echa =H de diciembre de =B? en los tiempos de la !iga

    de !as *acionesDice la disposición en comento:

    El tribunal aplicara:

    =$ !as con.enciones internacionales% tanto generales como particulares% que

    establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes

    ?$ !a costumbre internacional% que para tener el carácter de tal deben concurrir en ella

    dos elementos:

    a$ !a practica constante , uni#orme de los Estados de determinadas prácticas

    internacionales% ,

    b$ !a con.icción de estos Estados que esta constitu,e una práctica obligatoria

    @$ !os principios generales del Derecho% reconocidos por la naciones ci.ilizadas% ,

    C$ !as decisiones judiciales , la doctrina% como medio auxiliar para la determinación de

    la norma aplicable

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    Todo lo anterior% sin perjuicio de aplicar normas de equidad 'ex aequo et bonoJ de

    acuerdo con lo que es justo , bueno$% si las partes que se someten al tribunal as& lo

    con.inieron

     

    Siempre en el tema de las 6uentes de Derecho Internacional "0blico ahondemos en su

    concepto:

    CONCEPTO 

    Tradicionalmente se han enunciado dos concepciones de #uentes en el derecho

    internacional

    !a concepción 9oluntarista de 4nsilotti que reconoce la existencia de una #uente 0nica:

    el ac"erdo de ol"ntades% sea e$preso 'tratados$ o t%cito 'costumbres$K ,

     !a concepción )bjeti.ista de Scelles Este autor distingue entre &"entes materiales o

    creadoras del derecho , &"entes &ormales

    !as #uentes materiales que ser&an las .erdaderas #uentes% estar&an representadas por la

    opinión p0blica% la conciencia colecti.a% la noción de justicia% la con.icción jur&dica% la

    solidaridad% el sentido de la interdependencia social% etc todas estas #uentes sonextrajur&dicas% .ariables% , carecen de la precisión que requieren las normas jur&dicas

    !as #uentes #ormales ser&an los tratados , las costumbres "ara Scelles% estas 0ltimas

    #uentes no crean el derecho sino que se limitan a #ormularlo o constatarlo

    Don Santiago 8enada.a distingue entre '"entes Principales: constituidas por los

    tratados , la costumbreK , '"entes ("bsidiarias) constituidas por las *ormas

    (eglamentarias de )rganizaciones Internacionales o SupranacionalesK los

    "rincipios de Derecho InternacionalK los "rincipios enerales del derechoK la

    urisprudencia InternacionalK , la Doctrina

    OTRA( 'UENTE(

    6uentes de importancia reconocidas por la Doctrina% aunque no en #orma unánime:

    Los actos "nilaterales de los Estados) los principales son la *oti#icación% el

    (econocimiento% la "rotesta% la (enuncia , la "romesa +nilateral

    Alg"nas decisiones de Organi*aciones Internacionales+

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    La codi&icaci#n+  /onsiste en enunciar en #orma escrita% de una manera

    sistematizada , obligatoria para los Estados% las reglas de derecho internacional

    com0n Ella se realiza por medio de tratados o con.enciones de carácter 

    multilateral

    ,ALOR -URIDICO CO.PARADO DE LO( TRATADO( / DE LA CO(TU.BRE

    Entre los autores se ha disutido la uesti!n de s" las #uentes enuniadas en el 

    art$%& del Estatuto de la Corte Internaional de Justiia est'n o no (erar)ui*adas

    entre s"$ La o+ini!n ,eneral es )ue no$ En t-r.inos ,enerales/ la Corte +uede

    a+liar ual)uier #uente/ inde+endiente.ente de toda (erar)u"a$ Con0iene haer 

    notar )ue el Estatuto de la Corte no reonoi! el +reedente del 1II Con0enio de

    la Ha2a de 3456/ )ue (erar)ui*a7a las #uentes del dereho internaional$ Sin

    e.7ar,o/ anali*are.os el 0alor (ur"dio o.+arado de las dos +rini+ales #uentes

    los Tratados y la Costumbre.

    "ara resol.er este problema habrá que recurrir a principios jur&dicos de carácter 

    general

    a$ En primer lugar debemos considerar el principio lex poster priori derogat% que indica

    que habrá que aplicar la norma posterior % sea esta con.encional o consuetudinaria

    b$ En segundo lugar debemos considerar el principio lex specialis derogat generali%

    seg0n la cual la norma especial% sea consuetudinaria o con.encional% prima sobre

    la norma general

    Sin embargo estos principios tienen como e$cepci#n  el caso de que una norma%

    con.encional o consuetudinaria% tenga el carácter de imperatia de derechointernacional general o  0"s cogens% en cu,o caso tiene prioridad sobre las demás%

    cualquiera que sea la 3poca en que entró en .igor% mientras no sea derogada por otra

    norma% con.encional o consuetudinaria% del mismo carácter

    De lo anterior se desprende que los Tratados , la /ostumbres pueden derogarse o

    modi#icarse rec&procamente

    6inalmente ha, un aspecto de la relación entre la /ostumbre , los Tratados sobre la

    cual la /orte Internacional de usticia sentó urisprudencia en el caso de las

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    acti.idades 5ilitares , "aramilitares en contra de *icaragua% en sentencia de =BFC !a

    /orte estableció aqu& autonom&a de la costumbre en relación con los tratados

    94!)( +(IDI/) /)5"4(4D) DE !4S )T(4S 6+E*TES E*+*/I4D4S E* !E

     4(TI+/!) @F DE! EST4T+T) DE !4 /)(TE

    Siguiendo el principio  le$ specialis derogat generali1 la costumbre y los tratados

    pre#erirán a los  principios generales de derecho% por ser generales% se aplicarán en

    subsidio de las dos primeras #uentes enunciadas

    !os medios auxiliares para la determinación de las reglas de derecho%  las decisiones

     judiciales y la doctrina, no son propiamente #uentes autónomas de derechointernacional !a jurisprudencia simplemente declara la existencia de normas generales

    preexistentes% las constata , las enuncia% pero% t3cnicamente% no las crea !o que si

    crea son normas particulares aplicables a las partes en litigio en el caso dado !a

    doctrina% por su parte cumple una #unción cr&tica , sistematizadora del derecho% pero

    tampoco lo crea Sin embargo% estos medios auxiliares tienen especial rele.ancia

    dentro de las #uentes principales como por ejemplo en la costumbre

    En cuanto a la #acultad de la /orte de #allar un litigio ex aequo el bono, algunos autoresequiparan a la equidad% pero esta equi.alencia es discutible% en especial por el hecho

    de que para su aplicación debe existir acuerdo de las partes litigantes para su

    aplicación

    !4 /)ST+58(E

    Consiste en la pr%ctica constante ! "ni&orme de determinados actos por los

    Estados1 2"e es seg"ida con la conicci#n de 2"e ella es 0"r3dicamente

    obligatoria1 lo que la distingue de los meros usos% que los Estados respetan sólo por 

    razones de cortes&a% con.eniencia o tradición

    !a costumbre internacional puede ser

    a4 5ENERAL) Es la que ha sido seguida por la comunidad internacional de Estados en

    su conjunto% en particular por los Estados especialmente interesados en la materiaque rige Tiene .alidez uni.ersal% de manera que en un litigio no es necesario

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    demostrar que el Estado en contra del cual se in.oca una norma general ha

    brindado su aceptación o aquiescencia Ej las inmunidades diplomáticas Sin

    embargo% puede ser inopinable al Estado que% durante el per&odo de #ormación de

    la norma , antes de que cristalizara como tal% se disoció de ella , ha mantenido esta

    actitud desde entonces

    b4 RE5IONAL) Es la seguida en una región o continente a que se limita su ámbito de

    aplicación

    c4 LOCAL) !a que es propia de los Estados particularmente considerados +

    LO( TRATADO(

    /)*9E*/IL* DE 9IE*4 DE =BHB S)8(E E! DE(E/7) DE !)S T(4T4D)S

    En =BHB se suscribió en 9iena la /on.ención sobre el derecho de los Tratados% que

    entró en .igor el ?M de Enero de =BF

    /hile promulgó este Tratado por DS *@F= de =BF=% del 5inisterio de (elaciones

    Exteriores% publicado en del D) de ?? de unio de =BF=% , depositó su rati#icación ante

    el Secretario eneral de las *+ el B de abril de =BF=% lo que hizo con reser.as a los

    párra#os = , @ del art&culo H? , con objeción a las reser.as al párra#o ? del mismo

    art&culo Este art&culo ser re#iere a la terminación de un tratado por un cambio

    #undamental en las circunstancias existentes al momento de su celebración

    "ara muchos autores esta /on.ención constitu,e en muchos aspectos una codi#icación

    del derecho consuetudinario existente Esto es importante porque% en aquellos aspectos

    en que la /on.ención ha codi#icado normas de derecho internacional consuetudinario

    .igentes% estas normas resultar&an aplicables aun para aquellos Estados que no ha,an

    suscrito , rati#icado la /on.ención

    DE'INICION

    !a /on.ención en su art ? dice: 1"ara los e#ectos de la presente con.ención Se

    entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados ,

    regido por el derecho internacional% ,a conste en un instrumento 0nico o en dos o másinstrumentos conexos , cualquiera que sea su denominación particular2

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    "ero a pesar que la /on.ención es aplicable solamente a los tratados celebrados por 

    escrito entre Estados% esta reconoce .alor jur&dico a los demás tratados en su art&culo

    tercero

    En la práctica los t3rminos Tratado , /on.ención son gen3ricos , sinónimos

    Tambi3n reciben otras denominaciones: /on.ención% /artas% "actos% "rotocolo%

     4cuerdos% Estatuto% /ompromiso% etc

    /4"4/ID4D "4(4 /E!E8(4( T(4T4D)S

    Tienen capacidad para celebrar tratados los Estados Soberanos% las )rganizaciones

    Internacionales Intergubernamentales , la Santa Sede

    "(I*/I"I)S E*E(4!ES N+E I*6)(54* !4 /)*9E*/IL*

    Libre consentimiento) "rincipio de libre consentimiento en obligarse por un tratado%

    est3 consentimiento debe ser dado por quien tiene competencia para otorgarlo ,

    debe estar exento de .icios 'error% dolo , coacción$ Existe una limitación% los

    Estados no podrán celebrar tratados que est3n en oposición con una norma

    imperati.a de derecho internacional general 'art @ de la /on.ención$ !a sanciónpor la .iolación de esta norma es la nulidad absoluta

    B"ena 'e) "rincipio de la buena #e exclu,e toda conducta #raudulenta en la negociación

    de un tratado , toda argucia destinada a #rustrar el cumplimiento de lo pactado

    Pacta ("nt (eranda) "rincipio pacta sunt ser.anda signi#ica que lo pactado obliga

    (ol"ci#n pac3&ica de las controersias: "rincipio relati.o a los tratados% la

    /on.ención establece un procedimiento de solución para el caso que surja alguna

    contro.ersia entre las partes relati.a a la nulidad% terminación de la aplicación de un

    tratado% o del retiro de 3l de alguna de las partes

    12

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    Irretroactiidad: "rincipio de 1solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por 

    Estados despu3s de entrada en .igor de la presente /on.ención con respecto a

    tales Estados2% la irretroacti.idad es sin perjuicio de la aplicación de alguna de las

    normas enunciadas en la presente /on.ención a las que los tratados est3n

    sometidos en .irtud del derecho internacional independiente de la /on.ención

    ("pletoria) !a ma,or&a de las disposiciones de la /on.ención son supletorias de la

    .oluntad de los Estados% es decir% ellas son aplicables en cuanto los tratados no

    ha,an establecidos normas di#erentes Excepcionalmente% como en el caso de las

    normas sobre nulidades% sus disposiciones son imperati.as% o si contienen

    disposiciones de jus cogens% que no pueden ser dejadas sin e#ecto por la .oluntad

    de los Estados 

    CLA(I'ICACION DE LO( TRATADO(

    1. Atendido a s" contenido:

    a) Tratados le,es: 'tratados normati.os$ Son aquellos que #ormulan reglas de derecho

    objeti.amente .álidas Su caracter&stica principal es la generalidad , normalmente

    son muchos los Estados que inter.ienen en 3l

     b) Tratados contratos: Son aquellos que establecen prestaciones reciprocas entre las

    partes Establecen derechos , obligaciones subjeti.as /arecen de generalidad , de

    carácter normati.o

    6+ Atendido al n7mero de partes 2"e interienen en "n tratado)

    a$ Tratados 8ilaterales: Son aquellos celebrados entre dos partes

    b$ Tratados 5ultilaterales: Son aquellos celebrados entre tres o más partes

    3. En c"anto a s" incorporaci#n posterior)

    a$ Tratados 4biertos Son aquellos que permiten la incorporación de Estados que noparticiparon en el proceso de negociación Estos tratados pueden ser abiertos

    13

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    uni.ersales% es decir que pueden incorporarse a ellos todo Estado que lo deseeK o

    abiertos en #orma restringida% a los cuales solo pueden incorporarse los Estados que se

    encuentran en las condiciones pre.istas en el tratado , que son aceptados de acuerdo

    con el procedimiento establecido al respecto

    b$ Tratados /errados: son aquellos que no permiten la incorporación de nue.os

    Estados

    8+ Atendiendo al procedimiento "tili*ado para celebrar el tratado) 9a s" &orma

    no a s" contenido4

    a) Tratados 6ormales: Solemnes% tradicionales% clásicos o tratados en sentido estricto

    se caracteriza porque su conclusión es mediata% está sometida a un procedimiento

    tradicional que consta de .arias etapas 'negociación% autenticación , rati#icación$ ,

    requieren la inter.ención #ormal del órgano que se halla in.estido de competencia

    para obligar internacionalmente al Estado Se caracteriza además por la unidad del

    instrumento jur&dico en que consta

     b)  4cuerdos en #orma Simpli#icada: Son tratados celebrados sin la inter.ención #ormal

    del órgano in.estido de competencia para obligar internacionalmente al Estado/onsta de negociación , autenticación% no ha, rati#icación *o es necesario tampoco

    un instrumento jur&dico 0nico

    :+Atendido a las materias 2"e trata)

    a)  ur&dicos: aquellos que se re#ieren a arbitrajes% ejecución de sentencias extranjeras%

    exhortos% cartas rogatorias% legalizaciones etc

     b) "ol&ticos: tratado de paz% de amistad% de alianza% de tregua% de limite% de reducción olimitación de armamento

    c)  4dministrati.os: sobre propiedad industrial% intelectual , art&stica% con.enciones

    sanitarias% postales etc-

    d) Económicos : de comercio% de na.egación% de trabajo% de pesca% etc

    14

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    ;+Atendiendo a la calidad de las partes)

    a$ Tratados entre Estados

    c$ Tratados entre Estados , otros sujetos de derecho internacional

    d$ Tratados entre otros sujetos de derecho internacional

    LA REPRE(ENTACI

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    E(TRUCTURA DE LO( TRATADO(

    = I*9)/4/IL*: eneralmente a la di.inidad% costumbre actualmente considera

    arcaica

    ? "(EO58+!): por lo general contiene la enumeración de las partes , la exposición

    de moti.os que han determinado la conclusión del tratado

    @ "4(TE DIS")SITI94: /orresponde al texto propiamente tal del tratado ,

    normalmente está di.idida en art&culos En ella se establecen los derechos ,

    obligaciones de las partes

    C /!O+S+!4S 6I*4!ES: (elati.as a las modalidades de rati#icación% reser.as , la

    #echa de entrada en .igor

    4*E>)S: 4 .eces se inclu,en anexos explicati.os de orden t3cnico como mapas

    H 4l t3rmino del tratado se indican la #echa , el lugar de su celebración% , el idioma o

    los idiomas en que se redactó

    /E!E8(4/IL* DE T(4T4D)S 6)(54!ES:

    = *E)/I4/IL*: Es la etapa en que los representantes de los Estados discuten las

    materias que se incluirán en el pro,ecto de tratado , proceden a la redacción de

    este

    ? 4+TE*TI/ID4D: /onsiste en determinar% en #orma de#initi.a% el texto del tratado

    adoptado , representa la conclusión #ormal de las negociaciones

    Se redactará en su solo idioma si los Estados contratantes utilizan el mismo idioma

    En caso contrario% se redactará en tantos idiomas como Estados contratantes de

    distinta lengua concurran a su celebración

    El texto de un tratado quedará establecido como aut3ntico , de#initi.o:

    a$ 5ediante el procedimiento que se describa en 3l o que con.engan los Estados queha,an participado en su elaboración

    b$ 4 #alta de tal procedimiento% mediante la 6I(54K la #irma ad re#er3ndum 'que es una

    #irma pro.isional que debe ser objeto de con#irmación por parte de la autoridades

    competentes del Estado respecti.o% con#irmación que tiene e#ecto retroacti.o$ o la

    r0brica 'media #irma o #irma abre.iada$ puesta por representantes de esos Estados

    @ (4TI6I/4/IL* '4/E"T4/IL*% 4"()84/IL*% 4D7ESIL*$: Es la aprobación

    dada al tratado por los órganos internos competentes para obligar 

    internacionalmente al Estado En los tratados multilaterales el intercambio de

    16

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    rati#icaciones a menudo es reemplazado por el m3todo del depósito del instrumento

    ante un Estado o ante un órgano internacional

    !a rati#icación en el sistema chileno: !a /onstitución "ol&tica de =BF requiere la

    inter.ención del /ongreso *acional , el "residente de la (ep0blica El congreso

    puede aprobar o desechar los tratados% pero en ning0n caso introducirle modi#icaciones

    o reser.as

    !a constitución "ol&tica en su art&culo @? *= establece como atribución del " de la (

    conducir las relaciones pol&ticas internacionales , negociar% concluir% #irmar , rati#icar los

    tratados que estime con.eniente debiendo someterlos a la aprobación del /ongreso

    *acional% en tanto que el art&culo C * = de la re#erida /onstitución establece que esta

    aprobación se someterá a los tramites de una le,

    En le congreso El tratado se someterá a los trámites de una le, Esto signi#ica que una

    .ez aprobado por el congreso% debe ser promulgado mediante un Decreto Supremo

    #irmado por el "residente de la (ep0blica , el 5inistro de (elaciones Exteriores ,

    publicada copia autorizada de su texto de D)

    El /ongreso podrá sugerir la #ormulación de reser.as , declaraciones interpretati.as a

    un tratado% siempre que ello proceda de con#ormidad a lo pre.isto en el propio tratadoen las normas generales de Derecho Internacional

    /orresponde al " de la ( la #acultad exclusi.a para denunciar un tratado o retirarse de

    3l% para lo que pedirá opinión a ambas cámaras

     )tros órganos que pueden tener participación en la tramitación o en la declaración de

    inconstitucionalidad de un tratado son el Tribunal /onstitucional , la /orte Suprema%

    este 0ltimo a tra.3s del recurso de inaplicabilidad

    C /4*E% DE")SIT) ) *)TI6I/4/IL* DE !4 (4TI6I/4/IL*:

    Son los medios destinados a poner en conocimiento de otro u otros Estados

    contratantes la rati#icación e#ectuada

    4D7ESIL*: Es el acto jur&dico mediante el cual un Estado que no es parte en un

    tratado multilateral% se coloca bajo el imperio de las disposiciones del mismo Sólo

    puede tener lugar cuando una disposición del tratado lo permita

    /)*DI/I)*ES DE 94!IDEP I*TE(*4/I)*4! DE !)S T(4T4D)S

    17

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    +n tratado% como todo acto jur&dico% debe cumplir con ciertos requisitos% ciertas

    condiciones de .alidez% para que produzca e#ectos Si el tratado no cumple con esas

    condiciones es susceptible de ser declarado nulo% es decir carente de e#ectos jur&dicos

    A) /)*DI/I)*ES 6)(54!ES: Se presenta en relación con los requisitos exigidos por 

    el orden constitucional de los Estados contratantes !a doctrina se halla di.idida%

    planteando di.ersas soluciones:

    = Tesis de la .alidez o doctrina dualista "or tratarse de dos derechos independientes

    las #ormalidades otorgadas por el tratado son siempre .álidas

    ? Tesis de in.alidez o doctrina monista% genera el problema de subordinación a la que

    debe someterse la legislación nacional respecto de las #ormalidades establecidas

    por el tratado , que puedan ser incompatible con las establecidas en las

    legislaciones nacionales

    @ Tesis ecl3ctica: el artCH del a /on.ención establece como regla general la .alidez

    de un tratado concluido con .iolación de una disposición de derecho interno% pero

    admite excepcionalmente su nulidad si la .iolación ha sido mani#iesta , a#ecta a una

    norma #undamental de derecho interno

    8$ 64!T4 DE /4"4/ID4D DE! "(E"(ESE*T4*TE:

    Se produce cuando el (epresentante del Estado no ha obser.ado las restricciones

    contenida en sus plenos poderes% siempre que estas restricciones ha,an sido

    pre.iamente noti#icadas a los demás Estados negociadores

    /$ 9I/I)S DE! /)*SE*TI5IE*T):= Error de hecho% que sea esencial: 'artCF$ *ulidad relati.a

    Excepcionalmente% no se podrá alegar error si el Estado que lo in.oca contribu,o a

    crearlo o si las circunstancias #ueron tales que debió quedar ad.ertido de la

    posibilidad de error En caso de error de texto% no ha, .icio del consentimiento

    ? Dolo: 'artCB$ Si el Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta

    #raudulenta de otro negociador Es un caso de *ulidad (elati.a

    18

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    @ !a corrupción del representante de un Estado: es en realidad un tipo de dolo% ,a que

    consiste en una #orma de conducta #raudulenta para obtener el consentimiento del

    representante de otro Estado "roduce la *ulidad (elati.a 'art$

    C /oacción o #uerza: "uede mani#estarse de dos maneras

    a) /oacción sobre el representante de un Estado: 'art=$ 5ediante actos o amenazas

    dirigidas contra 3l% carece de todo e#ecto jur&dico "roduce *ulidad absoluta

     b) /oacción sobre un Estado por la amenaza o uso de la #uerza: 'art?$ debe ser 

    contraria al derecho internacional "roduce la *ulidad 4bsoluta

    D) !I/IT+D DE! )8ET): El tratado debe tener un objeto licito , habr&a objeto il&cito

    en todo acuerdo o disposición con.encional contraria al  jus cogens, que es una

    norma imperati.a de derecho internacional general% aceptada , reconocida por la

    comunidad internacional como una norma que no admite acuerdo en contrario , que

    sólo puede ser modi#icada por una norma ulterior que tenga el mismo carácter Será

    la /orte Internacional de justicia la que declarará el carácter de jus congens de

    determinadas norma a menos que las partes con.engan en someter la contro.ersia

    a arbitraje

    (ESE(94 4 !)S T(4T4D)S

    /)*/E"T)

    !a /on.ención en su art? la de#ine: Se admite por reser.a una declaración

    unilateral% cualquiera que sea su enunciado o denominado% hecha por el Estado al

    #irmar% rati#icar% aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a 3l% con el objeto de excluir 

    o modi#icar los e#ectos jur&dicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación aese Estado

    En general podemos decir que las reser.as son propias de los tratados multilaterales

    "()/EDI5IE*T)

    !a reser.a% la aceptación expresa de una reser.a , la objeción a una reser.a habrán de

    #ormularse por escrito , comunicarse a los Estados contratantes , a los demás Estados

    #acultados para llegar a ser partes en el tratado

    19

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    Esta materia está tratada en el art? de la /on.ención% que podemos resumir en sus

    aspectos mas importantes:

    a$ Se reconoce a los Estados el derecho de #ormular reser.as

    b$ Se reconoce a los Estados el derecho a aceptar , objetar dichas reser.as

    c$ +na reser.a adquiere .alidez sólo cuando obtiene la aceptación de por lo menos un

    Estado% excepto en los casos siguientes:

    -Se exige la unanimidad en la aceptación de la reser.a en los tratados

    multilaterales restringidos% es decir aquellos tratados cu,o objeto , #in hacen que su

    integridad sea condición esencial en la .oluntad de los Estados para obligarse

    -Se re#iera el Tratado a la constitución de una organización internacional

     4/E"T4/IL* DE !4S (ESE(94S:

    !a aceptación de las reser.as puede ser expresa o tácita 7a, aceptación expresa

    cuando 3sta se da por escrito una .ez #ormulada la reser.aK o anticipadamente en el

    tratado mismo 7a, aceptación tácita de una reser.a cuando un Estado no ha

    #ormulado ninguna objeción dentro de los doce meses siguientes a la #echa en que

    ha,a recibido la noti#icación de la reser.a o en la #echa en que ha,a mani#estado su

    consentimiento en obligarse por el tratado% si esta 0ltima es posterior

    /uando la reser.a ha,a sido expresamente autorizada por el tratado% no se exigirá la

    aceptación ulterior de los demás Estados contratantes% a menos que el tratado as& lo

    disponga

    !a aceptación de una reser.a% demás de constituir al Estado reser.ante en parte del

    tratado% tiene los siguientes e#ectos

     E6E/T)S DE !4 4/E"T4/I)* DE !4 (ESE(94

    a$ 5odi#ica las disposiciones del tratado respecto del Estado autor de la reser.a en sus

    relaciones con el Estado que aceptó la reser.a

    b$ "roduce la misma modi#icación en las relaciones del Estado que aceptó a reser.a

    con el Estado autor de la reser.a

    Esta regla está contenida en el art?= conocida como regla de la reciprocidad de las

    reser.as

    20

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     4grega esta articulo que la reser.a no modi#icará las disposiciones del tratado en lo

    que respecta a las otras partes del tratado en sus relaciones entre s& Esta 0ltima regla

    es conocida como (egla de la relati.idad de las reser.as

    )8E/I)* 4 !4S (ESE(94S

    Sin un Estado contratante objeta la reser.a #ormulada por otro% puede darse dos

    situaciones que están contemplados en el art?

    a$ El Estado que ha objetado no se opone a que le tratado entre en .igor entre 3l , el

    Estado autor de la reser.a

    En este caso el tratado entra en .igor entre estas dos partes% con excepción de la

    cláusula a que se re#iere la reser.a% la que queda #uera de la con.ención para

    ambos

    b$ El Estado que objeta mani#iesta en #orma inequ&.oca su intención de que el tratado

    no entre en .igor entre 3l , el Estado autor de la reser.a

    (ETI() DE !4S (ESE(94S < DE !4S )8E/I)*ES 4 !4S (ESE(94S

    Esta materia está tratada en el art??% que% en general% acepta el retiro de las reser.as ,

    de las objeciones a las reser.as% sin que sea necesario el consentimiento de los demás

    Estados% pero en cualquier caso debe hacerse noti#icación a los demás Estados partes

    E*T(4D4 E* 9I)( DE !)S T(4T4D)S

    El art?C de la /on.ención dispone que un tratado entrará en .igor de la manera , en la

    #echa que en 3l se disponga , que acuerden los Estados negociadores

     4 #alta de acuerdo de las partes% la /on.ección establece normas supletorias de la

    .oluntad de 3stas% al respecto dispone que en aquellos casos en que no se ha

    establecido #ehacientemente la #echa de entrada en .igor del tratado% el momento en

    que será considerado como .igente lo establecerá la circunstancia de que exista

    constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el

    tratado , aquello se haga constar en una #echa posterior a la de entrada en .igor de

    dicho tratado% a menos que el tratado disponga otra cosa

    21

  • 8/18/2019 Apuntes Derecho Int. Público

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    E>/E"/I)*ES:

    = !as disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto% la

    constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado% la manerao la #echa de su entrada en .igor% las reser.as% las #unciones del depositario , otras

    cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en .igor del tratado

    se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto

    ? El art? dispone que un tratado o una parte de 3l se aplicará pro.isionalmente

    antes de su entrada en .igor

    • Si el propio tratado as& lo dispone

    Si los Estados negociadores han con.enido en ello de otro modo

    !a ma,or&a de los autores concuerdan que un tratado es obligatorio desde del momento

    de su rati#icación Sin embargo% puede darse la paradoja de que un tratado est3 en

    .igor en el ámbito internacional pero no lo est3 en el orden interno por haberse omitido

    algunos de los requisitos establecidos para que sea aplicable dentro del pa&s

    E6E/T)S DE !)S T(4T4D)S

    = )bligatoriedad: Establece una norma de conducta obligatoria para los Estados

    signatarios Su #undamento es di.erso% algunos autores se apo,an en la propia

    soberan&a , .oluntad de los contratantes% otros en la .oluntad colecti.a superior de

    los Estados , #inalmente en el "rincipio pacta sunt ser.anda% lo pactado obliga: en

    principio son sólo las partes contratantes las que quedan obligadas por un tratado

    esto es lo que se conoce como principio de la relati.idad de los tratados% , no

    perjudican ni bene#ician a terceros Estados% sal.o que un tercer Estado otorgue su

    consentimiento que deba cumplir con dos requisitos

    a$ Intención de las partes del tratado de hacerlo extensi.o a terceros Estados

    b$ 4ceptación expresa , por escrito del tercer Estado Tambi3n es posible que los

    tratados pueden surtir e#ectos respecto de indi.iduos cuando los Estados partes

    estipulen que un tratado constituirá #uente directa de derechos , obligaciones para

    los indi.iduos 'tratados sobre migraciones$

    Esta obligatoriedad que emana del principio pacta sunt Ser.anda obliga a losiguiente:

    22

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    Ingreso al ordenamiento jur&dico de los Estados: !a ma,or&a de los Estados% consideran

    que un tratado no #orma parte integrante del ordenamiento jur&dico interno mientras no

    se promulgue por intermedio de un acto jur&dico interno 'le,% ordenanza% decreto$ En

    esta situación no solo esta comprometido el poder ejecuti.o de un Estado% que es

    normalmente quien desarrolla la representación del Estado en el Tratado% tambi3n

    surge una obligación para el "oder !egislati.o: que adquiere un compromiso moral de

    aprobar los tratados #irmados por el ejecuti.o% , tambi3n respecto del poder judicial: en

    sus #unciones de aplicación e interpretación

     4plicación: una .ez rati#icados , publicados los tratados internacionales obligan a

    todos los órganos del Estado , por supuesto su aplicación corresponde al "oder 

    udicial

    Interpretación: 'por .&a internacional por .&a interna$

    • "or .&a internacional de com0n acuerdo por los propios obiernos de

    los Estados signatarios% o por otros órganos internacionales como por ejemplo

    los Tribunales Internacionales limitándose en estos casos la #uerza obligatoria de

    dicha interpretación% a los Estados en litigio

    • "ro .&a interna de cada pa&s: Derecho que s3 atribu,en los Estados con ocasión

    de litigios que les corresponde conocer

    ? "rincipio de la buena #e

    @ "rohibición de in.ocar disposiciones de orden interno como justi#icación del

    incumplimiento de un tratado% a menos que la .iolación de la norma interna sea

    mani#iesta 'con#orme a la práctica usual , de buena #e$ , a#ecte a una norma de

    importancia #undamental de su derecho interno

    C 4plicación de los tratados

    a$ Irretroacti.idad de los tratados% reconociendo que la .oluntad de las partes puede

    establecer excepciones a este principio

    b$ Ombito territorial: +n tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que

    respecta a la totalidad de su territorio% sal.o que una intención di#erente se

    desprenda de 3l o conste de otro modo

    23

  • 8/18/2019 Apuntes Derecho Int. Público

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    c$ 4plicación de tratados sucesi.os concernientes a la misma materia !a le, posterior 

    deroga la le, anterior

    E*5IE*D4 < 5)DI6I/4/IL* DE !)S T(4T4D)S

    !a 0nica #orma de modi#icar un tratado es por acuerdo entre las partes De acuerdo con

    la tendencia actual no se exige unanimidad para aprobar la enmienda% pero 3sta no

    obliga a un Estado que% siendo parte en el tratado original% no lo sea en el acuerdo de

    enmienda

    !a doctrina distingue entre lo t3rminos Enmienda signi#ica cambio de una o más

    disposiciones de un trabajoK , (e.isión% este t3rmino en cambio% entraAa una

    modi#icación que a#ecta al conjunto de disposiciones de un tratado% es decir que a#ecta

    al tratado de un modo general , sustanti.o

    !a enmienda deberá ser hecha por un nue.o tratado% consecuencia del principio pacta

    sunt ser.anda que impide la modi#icación unilateral de un tratado

    I*TE"(ET4/IL* DE !)S T(4T4D)S

    /onsiste en determinar el sentido , alcance de sus t3rminos

    +n tratado puede ser interpretado por .&a interna o por .&a internacional

    = Interpretación por 9&a Interna: Es una interpretación unilateral de una de las partes

    contratantes que% por supuesto% no es oponible a las demás partes "uede ser a$ +8E(*4TI94 I*TE(*4: !a realizada por el poder ejecuti.o% mediante un

    decreto% circular o instrucción% o !EIS!4TI94: 5ediante una le,

    b$ +(ISDI//I)*4! I*TE(*4: !a realizada por los tribunales nacionales

    ? Interpretación por 9&a Internacional: "uede ser

    a$ +8E(*4TI94 I*TE(*4/I)*4!: !a realizada por los gobiernos de los Estados

    Signatarios , se le denomina interpretación aut3ntica Esta a su .ez puede ser 

    24

  • 8/18/2019 Apuntes Derecho Int. Público

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    E>"(ES4% si se hace a tra.3s de un acuerdo internacional% o TO/IT4% si ella se

    desprende de la aplicación uni#orme que las partes han hecho al tratado

    b$ +(ISDI//I)*4! I*TE(*4/I)*4!: "uede ser e#ectuada por un tribunal o por 

    árbitro internacional Esta interpretación sólo produce e#ectos entre los litigantes ,

    para el caso sometido a decisión judicial o arbitral

    5QT)D)S DE I*TE"(ET4/IL*

     4$ 53todo )bjeti.o: !a interpretación debe basarse en el texto del tratado% en los

    t3rminos empleados 53todo seguido por la /on.ención

    8$ 53todo Subjeti.o: Debe tratarse de a.eriguar% ante todo% la intención de las partes!a /on.ención reconoce la posibilidad de utilizar en #orma complementaria este

    m3todo cuando el objeti.o no resulta su#iciente para precisar el sentido , alcance del

    tratado

    El art@=dispone que le principio básico de interpretación de los tratados es el de buena

    #e% con#orme al sentido corriente que ha,a de atribuirse a los t3rminos del tratado en el

    contexto de 3stos , teniendo en cuenta su objeto , #in

      El contexto comprenderá% además del texto% incluidos su preámbulo , anexos% todoacuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la

    aplicación de sus disposiciones

    TE(5I*4/IL* DE !)S T(4T4D)S < S+S"E*/IL* DE S+ 4"!I/4/IL*

    !a /on.ección en su art C? establece una presunción de .alidez de un tratado%

    mientras no se declare su nulidad en la #orma pre.ista en la /on.ección

    !a terminación de un tratado% su denuncia o el retiro de una parte no podrá tener lugar 

    sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente

    con.ención !a misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado

    "or su parte el artC@ se re#iere a la .alidez , continuación de las obligaciones

    impuestas por el derecho internacional independiente de la inclusión de ellos en un

    tratado que quede si e#ecto% cuando no menoscaba en nada el deber de un Estado decumplir toda obligación enunciada en el tratado

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    Terminación de los tratados se entiende las circunstancias que determinan su t3rmino ,

    la cesación de sus e#ectos jur&dicos% es decir la extinción de los derechos ,

    obligaciones que emanan de ellos !os e#ectos cesan para el #uturo

    !a terminación puede a#ectar tanto a los tratados bilaterales como multilaterales

    "ero cuando un tratado multilateral termina para un Estado% no se extingue respecto de

    los demás% se usa la expresión (etiro de una de las partes del tratado

    /4+S4!ES:

     4$ El mutuo consentimiento: denominado abrogación del tratado "odrá tener lugar en

    cualquier momento% por consentimiento de todas las partes% despu3s de consultar a

    los demás Estados contratantes 'artC$ !a abrogación puede ser E>"(ES4 o

    TO/IT4

    8$ /ausales pre.istas en el mismo tratado: 'artC$

    = /umplimiento de un plazo

    ? /umplimiento de una condición resolutoria: hecho #uturo e incierto del cual depende

    el t3rmino de la .igencia el tratado

    3. Denuncia: de#inida coma la declaración unilateral de alguna de las partes

    contratantes mediante la cual mani#iesta su intención de poner #in al tratado o

    retirarse de 3l !a /on.ención establece que no procede la denuncia de los tratadosque no contemplen esta posibilidad% sal.o si consta que #ue la intención de las

    partes admitirla% o si dicha intención se puede in#erir de la naturaleza del tratado

    /$ /umplimiento total del tratado

    D$ Imposibilidad del cumplimiento

    E$ Desaparición de una de las partes

    6$ /ambio #undamental de las circunstancias '/láusula (ebus sic stantibus$ Siempre

    que ese cambio sea -#undamental% -no ha,a sido pre.isto por las partes% que -la

    existencia de esas circunstancias constitu,a una base esencial del consentimiento

    de las partes , -que el cambio tenga por e#ecto modi#icar radicalmente el alcance de

    las obligaciones que toda.&a deben cumplirse en .irtud del tratado

    I*DI9ISI8I!ID4D

    !a regla general establecida por la /on.ención es la indi.isibilidad de los tratados% o

    sea que la nulidad% terminación% retiro o suspensión de la aplicación de un tratado

    a#ecta a la totalidad del tratado% a no ser que las partes dispongan otra cosa 'artCC$

    "ero esta regla general es absoluta sólo en el caso en que ha,a habido coacción

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    sobre el Estado o su (epresentante o en la .iolación de normas imperati.as de

    derecho internacional general o jus cogens

    !a con.ención contempla dos posibles casos de di.isibilidad de los tratados

    = Di.isibilidad )bligatoria: art&culo CC Si la causa de di.isibilidad se re#iere sólo adeterminadas cláusulas que sean separables del resto del tratado% cuando se

    desprenda del propio tratado o conste de otro modo% que la aceptación de esas

    cláusulas no ha constituido para la 's$ otra's$ parte's$ en el tratado una base

    esencial de su consentimiento en obligarse por 3ste% , la continuación del

    cumplimento del resto del tratado sea justa

    ? Di.isibilidad 6acultati.a: "ara el Estado que in.oca el dolo o la corrupción de su

    (epresentante% la #acultad de alegar la nulidad o terminación de la totalidad del

    tratado o bien la de determinadas cláusulas 0nicamente

    "Q(DID4 DE! DE(E/7) 4 4!E4( +*4 /4+S4 DE *+!ID4D% TE(5I*4/IL*%

    (ETI() ) S+S"E*SIL* DE !4 4"!I/4/IL* DE +* T(4T4D)

    Esta tratada en el 4rt C +n Estado no podrá alegar una causa para anular un tratado%

    darlo por terminado% retirarse de 3l o suspender su aplicación por incapacidad% error%

    dolo% corrupción% .iolación gra.e% cambio #undamental de las circunstancias% si despu3s

    de haber tenido conocimiento de los hechos ese Estado a tomado alguna de estas

    conductas:

    a$ 7a con.enido expresamente en que el tratado es .álido% permanece en .igor o

    contin0a en aplicación% seg0n el caso

    b$ Preclusión o estoppel: /uando el Estado se ha comportado de tal manera que debe

    considerarse que ha dado su aquiescencia a la .alidez del tratado o a su

    continuación en .igor o en aplicación% seg0n el caso

    En ning0n caso se pierde el derecho a alegar la nulidad% terminación% retiro o

    suspensión cuando la causa sea /oacción o us /ogens

    Nue es 4N+IES/E*/I4: /onstitu,e un comportamiento pasi.o que supone la

    aceptación de un Sujeto% de un determinado derecho o de la renuncia a dicho

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    derecho% teniendo como requisito que el presunto aquiescente conozca el hecho

    que con su silencio acepta "ara asegurar que exista constancia del conocimiento%

    es recomendable la noti#icación #ormal del hecho

    Nue es Estoppel: *ormalmente ocurre en situaciones en que en un procedimiento

    arbitral o judicial% en que se presenta una objeción perentoria por una de las partes%

    #undamentada en que la otra parte adopta una posición determinada en el litigio%

    que anteriormente ha admitido expresa o tácitamente% seg0n la opinión de la parte

    que presenta el Estoppel /omo objeción perentoria% debe probarse